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viernes, 12 de septiembre de 2025

 

“El nostre offici de reina”. Mediación, autoridad e intervención política de la reina María de Luna en las luchas de bandos del reino de Valencia de 1404

Escultura de María de Luna, del artista Manolo Rodríguez, existente en una plaza de Segorbe

https://www.elperiodicodeaqui.com/epda-noticias/una-reina-de-aragon-nacida-en-segorbe-maria-de-luna-inspiro-la-creacion-de-la-dama-del-ajedrez/230230

Este artículo examina el papel de María de Luna, reina consorte de la Corona de Aragón, en la gestión de los conflictos de facciones que sacudieron el reino de Valencia a inicios del siglo XV. A través de un análisis detallado de su intervención en las luchas de poder entre las familias nobiliarias en el año 1404, se examinará su capacidad de actuación, autoridad y agencia política. El artículo desentraña la noción de oficio mantenida por las reinas consortes, que vinculaba su papel político a la diplomacia, la gobernanza y la promoción de la paz, utilizando mecanismos como la mediación o el arbitraje. Asimismo, se ilustra la importancia de la reina consorte en la dinámica de poder y la implementación de estrategias de gobernanza colaborativas y complementarias entre la pareja regia. Finalmente, se aborda la construcción del legado reginal a partir del éxito político.

INTRODUCCIÓN

En octubre de 1405, María de Luna escribía a Gilabert de Centelles una carta en la que se interesaba por ciertos altercados que se estaban produciendo en el reino de Valencia, pues, como señalaba: “Nostre offici, que·ns obliga com per posar en pacífich e bon stament aquex regne” 1. Cuando escribió estas palabras, María de Luna comprendía que su papel como reina consorte implicaba trabajar y esforzarse por mediar, arbitrar y pacificar los conflictos en sus reinos. Aunque no siempre reconocida2, la relectura del papel político de la reina consorte, realizada en las últimas décadas y respaldada por la nueva historia del poder y la historia de las mujeres, ha revelado la capacidad de actuación y la agencia reginal en las cuestiones políticas de sus reinados3. Al hilo de esta corriente historiográfica, este artículo se propone abordar el papel desempeñado por María de Luna en las guerras privadas, conocidas como luchas de bandos, que sacudieron tanto a la ciudad como al reino de Valencia en el año 1404.

A través de un análisis pormenorizado de sus acciones durante dicha anualidad, se extrapolarán los patrones esenciales y definitorios del rol de la reina consorte en la gestión de contextos de crisis política y social. Este estudio de caso se adentra en cómo María de Luna se integró en las prácticas gubernamentales y ejerció el rol de mediadora y árbitra, inherente a su posición de reina. Además, se pondrá de relieve la sinergia entre el rey y la reina, colaboradores con roles complementarios, pero unidos en la ejecución de una agenda compartida y común para la pacificación de los reinos. Con esta finalidad, se analiza la implementación de las distintas formas de poder reginal en las redes de poder urbanas, proporcionando una visión más comprensiva de las estrategias de gobernanza y la dinámica de poder entre monarquía y comunidad política en el reino de Valencia.

La reina en la corona de Aragón bajomedieval

Poder, autoridad e influencia

A lo largo de los siglos XIV y XV, la reina consorte fue actor político y relacional dentro de la estructura política, simbólica y social de la Corona de Aragón en la Baja Edad Media 4. En este sentido, la intervención y acción de la reina se basaban en su posición junto al rey, en relación con este, como una unidad que colaboraba y trabajaba conjuntamente en beneficio de la monarquía5, desarrollando una serie de acciones políticas, económicas o representativas orientadas a este fin6.

Las formas más reconocidas de ejercicio de poder reginal fueron la intercesión y la mediación 7. Estos mecanismos permitían la participación de la reina consorte en el escenario gubernativo, su afirmación como nexo relacional y el cumplimiento de los marcadores referenciales fundamentales que caracterizaban el modelo de la reina8, como eran la colaboración, el trabajo laborioso, la misericordia o la búsqueda de la paz y la concordia9. A pesar de cumplir una finalidad común, estas prácticas se cimentaban en nociones diferentes del poder, como la influencia y la autoridad10.

Las reinas también hicieron uso del arbitraje para intervenir activamente en las cuestiones políticas. Arbitrar significaba la existencia de dos o más partes en conflicto, las cuales debían acatar la sentencia o mandato resultado de la evaluación del caso hecha por el árbitro o por los jueces y expertos elegidos para oír el caso. La reina consorte era la única mujer que podía ejercer como árbitra en la Baja Edad Media 11. Esta capacidad, en la que ejercía de jueza con la intención de desbloquear conflictos y clausurar tensiones12, requería tener una autoridad y prestigio social afianzado. El arbitraje era un mecanismo de cooperación ante conflictos sociales enraizados, a consecuencia de un quebranto en una paz pública, que apartándose de los canales judiciales convencionales agilizaba su resolución13. El rey y la reina absorbieron esta fórmula, pues al estar aparejada con la paz y la justicia, era un tipo de negociación superior fuera de tribunales por su valor moral14. Alrededor de la paz, la monarquía construyó un discurso político legitimador, que se convirtió en parte esencial de su praxis política15. Instaurar y mantener la paz pública en conflictos privados legitimaba a los soberanos. La paz y la concordia se asociaría con la monarquía y se proyectaría en el territorio a través de la presencia de los soberanos16. Tanto rey como reina impulsarían y firmarían paces con su sello. Mediante esta conceptualización política, las reinas cimentaron su propio argumentario político y legitimador17, vinculando su oficio, trabajo y esfuerzo a la paz y la concordia, dado que con su obtención se legitimaba su figura.

El ejercicio del poder reginal cambiaba con la asunción de la lugartenencia general. El desempeño del cargo de lugarteniente representó un impulso y un revulsivo en la evolución del papel propio de la reina, que marcó un punto de inflexión en su significación política y social dentro de la sociedad medieval 18. Fundamentalmente, el ejercicio de este cargo consistía en la delegación de las funciones propias y reservadas para el rey a un miembro de la familia real o a alguien de fuera de esta, pero que contaba con la confianza directa del monarca, para que, durante un periodo limitado por la ausencia o indisposición de este, se hiciera cargo de ciertas funciones de gobierno19. Como bien demostró Theresa Earenfight, la lugartenencia es la señal más inequívoca de la colaboración o partnership desarrollada entre los cónyuges, rey y reina, puesto que delegaba en ella temporalmente las funciones propias y reservadas al soberano20.

El ejercicio de poder de la reina María de Luna

La reina María contaba, desde sus tiempos como duquesa de Jérica, con una probada experiencia de gobierno y gestión. Su propio reinado empezó con el ejercicio de la lugartenencia general entre 1396 y 1397, mientras su esposo estaba ausente en Sicilia, forzándola a tomar parte en la afirmación de la sucesión al trono y la defensa de la invasión de los condes de Foix 21.

Años después, en 1401, María de Luna volvió a ser nombrada lugarteniente por su esposo para encargarse de la gestión del reino de Valencia durante una ausencia de dos meses. La reina era amplia conocedora de las dinámicas nobiliarias en el reino de Valencia, pues ella misma había sido una de las principales nobles del reino antes de convertirse en reina 22. Aunque, los inicios de su papel como lugarteniente fueron prometedores, buscando establecer una tregua entre las facciones que durara 101 años23, esta solo se formalizó en aquellos enclaves que formaban parte de su patrimonio personal24. A pesar de que este esfuerzo no culminó en un éxito palpable, representó su primer acercamiento directo a las guerras privadas del reino de Valencia, lo cual le proporcionó una experiencia valiosa para su gestión en 140425.

La guerra de bandos en el reino de Valencia

Desde finales del siglo XIV, la sociedad valenciana fue escenario de intensos conflictos entre familias nobiliarias, impactando significativamente en el desarrollo político e institucional del reino de Valencia y la Corona de Aragón 26. La división de la comunidad en dos facciones, enfrentadas por la mediatización y el control de las magistraturas del gobierno urbano27, debe entenderse como un escenario más de las tensiones entre un estado monárquico emergente y una nobleza en transformación28. En este sentido, la guerra privada y la violencia nobiliaria, lejos de ser meros actos de desafío al poder regio, se integraban en la lógica social de los sistemas políticos premodernos29 y constituían medios legales para restaurar el equilibrio de poderes y solucionar conflictos de intereses. Estas prácticas, que escapaban al control monárquico y a su deseo de monopolizar la justicia, reflejan la complejidad de las estructuras de poder y la resistencia a la centralización del poder en la Baja Edad Media30.

Durante el reinado de Martín I, en el seno de la sociedad valenciana se desencadenaron intensos conflictos entre las familias Centelles y Soler-Vilaragut, así como sus partidarios 31. Como documentó Rafael Narbona, existían sinergias entre las dinámicas de las facciones y el gobierno municipal, extendiendo el conflicto a todos los estratos sociales. En este sentido, la composición de estos bandos era heterogénea y vertical, en la que se vinculaban desde miembros de la alta nobleza, familias de caballeros y donceles, burguesía e, incluso, menestrales, trabajadores urbanos o marginados32. Pero todos ellos se nutrían de redes clientelares exacerbadas por cuestiones de honor y por el ideal caballeresco en sí mismo33.

Las primeras divisiones se identifican durante el reinado de Pedro el Ceremonioso, concretamente entre 1369 y 1378, iniciadas por una elección episcopal que enfrentó a prominentes figuras de la nobleza, tales como el marqués de Villena y Pere de Centelles, contra Antoni de Vilaragut y sus aliados. Esta confrontación se zanjó después de la intervención real y un torneo en Barcelona en 1378, que, aunque apaciguó las tensiones en el momento, estableció las bases para futuros estallidos de violencia 34.

La muerte de Pedro el Ceremonioso y la llegada al trono de Juan I desencadenó una reorganización de las facciones, donde figuras antes marginadas fueron amnistiadas y asumieron roles significativos dentro de la estructura de poder. Durante este reinado, las antiguas divisiones entre los Centelles y Soler-Vilaragut se reconfiguraron 35, avivándose al final de su reinado, cuando el baile general del reino de Valencia, Ramon de Soler, y sus hijos, especialmente su primogénito, Jaume de Soler, atacaron a Gonçal Díez, aliado de los Centelles36. Aunque el posterior monarca, Martín I, impuso una tregua general en 1397, esto no evitó la escalada de violencia. Los desafíos continuos entre las partes estallaron en 1398 en la conocida batalla en la Plaza del Temple de Valencia, donde murieron miembros de ambos bandos, entre los que destaca Pere de Centelles. La muerte del líder centellista iniciaría una vorágine de violencia, con su hermano Gilabert de Centelles, reclamando su derecho a legítima venganza37.

La incesante beligerancia de los bandos a partir de 1398 forzó a la monarquía a aumentar su injerencia para intentar disuadirlos y evitar 38, como dijo la reina María de Luna “extermini final de la ciutat”39. A pesar de las prerrogativas de la nobleza, por las que se aceptaba el concepto de venganza en grado de parentesco, la pareja regia impulsó procesos contra los perturbadores de la paz. Para ello, en distintas disposiciones municipales y, especialmente, en el marco de las cortes convocadas entre los años 1401 y 1403, se subrayó la importancia de una condición preliminar para considerar cualquier represalia como legítima. Consistía en la emisión de un desafío formal contra un oponente antes de proceder a cualquier acto de violencia hacia su persona o bienes. Esta legislación pionera estipulaba igualmente que, en ausencia de tal desafío, los homicidios podrían ser objeto de investigación por parte de los magistrados urbanos. Ahondando en esta línea, el rey Martín dictó normativas que sancionaban con particular severidad la violencia contra domicilios40. Esfuerzos, todos ellos, por regular y mitigar las prácticas violentas. La paz de los soberanos se quería hacer sentir y materializar ante los ojos de sus súbditos.

Los intentos pacificadores de la reina María durante su lugartenencia de 1401 se encuadraron en una tendencia similar, en la que se procuraron formas de ejercer control sobre unas facciones en disputa, imponiendo una tregua que nunca llegó a formalizarse, más allá de sus propios dominios 41. Después de la intervención en 1401, María de Luna volvería al reino de Valencia junto con el rey Martín en abril de 1402 y permanecería allí hasta finales de 1404, acompañándole durante su estancia por la celebración de cortes en el reino.

María de Luna y el oficio reginal

Según su itinerario, Martín el Humano salió de Valencia el día 4 de marzo de 1404. Aunque permaneció en el reino, no volvería a la capital hasta el día 26 de ese mismo mes 42. Ante la ausencia de su persona, el soberano dejó como su representante a la reina María. Con la presencia de la consorte en la ciudad se materializaba la impronta física de la monarquía, fundamental para el mantenimiento del orden público y cumplimiento de las medidas de paz pactadas en las Cortes43.

No es casual, por lo tanto, que en una sociedad donde la nobleza había integrado y ritualizado la violencia dentro de sus códigos de conducta y honor, las reinas consortes concibieran su papel como mediadoras y árbitras como su “oficio” 44 y que estuvieran dispuestas a invertir todo el esfuerzo y trabajo que fuera necesario45. Dentro de estos parámetros sociales de pugna entre nobleza y monarquía por el legítimo uso de la violencia, el deber de la reina era encontrar los mecanismos para reconducir a sus vasallos hacia los canales de paz y justicia, tejiendo redes, forjando concordias y construyendo acuerdos. De esta manera, entendían este trabajo como esencial para la estabilidad y la justicia del conjunto social, siendo un papel complementario al del rey46. Esta complementariedad no significa que su rol fuera externo o ajeno al propio monarca, sino que ambos se coordinaban para poder llevar a cabo una agenda colegiada de acciones, como conseguir una paz regia. Una sinergia entre los distintos roles y una simbiosis entre el liderazgo masculino y femenino en la gestión política de la monarquía. La conceptualización del oficio reginal y su uso sistemático en cartas dirigidas a los miembros de los bandos muestra la institucionalización del poder de la realeza femenina, una fórmula de legitimación paralela a la masculina. Este oficio sería la forma propia de ejercer intervención directa en la gobernanza de los reinos. Su ejercicio no puede entenderse como un constructo informal de poder, sino como un mecanismo intrínseco y sistemático de la praxis reginal, plenamente imbuido en el rol político de la consorte.

Aunque inherentes a su rol político, estas tareas no pueden entenderse como sencillas o gratificantes 47. La noción de trabajar que aparece en muchas de las cartas de María de Luna implicaba, precisamente, la penuria de enfrentarse a una situación angustiosa o peligrosa, que, en todos los casos, como bien hace destacar la propia reina, acarreaba esfuerzo, fatiga e, incluso, enojo y frustración48. La consorte asumía el esfuerzo y la laboriosidad que conllevaban las negociaciones entre dos partes en disputa, movida por el interés que suponía para el rey y el reino, es decir para la monarquía y el bien común: “jo pendré càrrech, lo qual pendré no recús attenent al gran interés que·n toqué a vostra senyoria e a vostres regnes e terres”49.

Si bien no era la única legitimación teórica a la intervención reginal en la resolución de conflictos. Como representante de las virtudes cristianas, la reina se concebía a sí misma como una devota que trabajaba contra las “obres del demoni” 50, las cuales iban en contra de la esencia misma de la naturaleza humana51. Su determinación no se justificaba por ser un mero acto de voluntad personal, sino una misión infundida de significado espiritual y político, con la que vinculaba su persona con el ideal de dama aristocrática, mostrándose como una reina piadosa, sabia y tenaz que utilizaba la palabra razonada para la consecución de sus objetivos. La palabra, sin ir más lejos, era el arma por antonomasia atribuida a las mujeres dentro del ideal caballeresco, que tanto podía herir, como en este caso, enmendar52. Parlamentar con esfuerzo y dedicación, tenía como objetivo primordial la restauración de la concordia dentro del reino e instaurar una paz de la reina, en una actuación coordinada con las iniciativas del rey. Dicha sinergia no era fortuita, sino que formaba parte de una estrategia deliberada para avanzar en la agenda común de la monarquía, reflejando un entendimiento compartido de gobernanza que trascendía las meras responsabilidades individuales para encarnar un proyecto de gestión colectiva, como la misma María afirmaba: “a vós, senyor, a qui supplich que façats tals obres en los de fora que jo n'haja ajuda en aquests de dins”53. Esta conjunción de esfuerzos reafirmaba el papel de la reina no solo como consorte, sino como una figura clave en el tejido político del reino y que, de conseguir sus objetivos, hacia tangibles nociones como la paz y legitimaba a la pareja regia en el proceso.

La arquitectura de la paz: instrumentos de poder y negociación entre las partes

Los instrumentos del poder reginal

Tras la partida del rey del Cap i casal el día 4 de marzo, la reina María constituyó un consejo para asesorarla en la toma de decisiones. En la Corona de Aragón, el gobierno por consejo era un mecanismo para la gobernanza que permitía a los soberanos rodearse de personas de confianza, con probada valía y experiencia, que brindaban asesoramientos en materias de gobierno, especialmente en todas aquellas cuestiones vinculadas a la administración de justicia y resolución de conflictos 54. El uso del consejo no mermaba ni comprometía en modo alguno la iniciativa o la capacidad de la monarquía para intervenir en los asuntos gobierno55.

La consulta de la reina a sus consejeros, entre los que se encontraban el cardenal de Valencia, Pere Serra, el maestre de la orden de Montesa, Pere d’Artés y Francesc d’Eiximenis 56, tenía como objetivo cimentar y fortalecer sus decisiones ante las diversas vicisitudes que afectaban a la ciudad. La apelación al consejo ilustra la profunda integración de la consorte en la praxis de gobierno, usando los mismos instrumentos de gobernanza que el rey Martín57.

Para materializar su capacidad ejecutiva, la reina solicitó al rey la asignación de uno de sus alguaciles, Berenguer Vives 58, que se encargaría tanto de la custodia de prisioneros como de ejecutar castigos ordenados por la reina en Valencia59. Unos meses después, concretamente en agosto de 1404, con el objetivo de fortalecer su consejo, la reina requirió la presencia del vicecanciller del rey, Esperandeu de Cardona60.

Con consejeros y oficiales a su servicio, la reina María había establecido las bases efectivas de su poder y delineó los instrumentos para la materialización de su agenda política: conseguir y mantener una paz duradera que se asociase a su persona y a su estancia en la ciudad.

¿Una mediadora imparcial? Las primeras negociaciones con las partes

 

Conseguir una paz duradera entre las dos partes en disputa no sería una empresa sencilla. Para acometer la tarea, la reina María hizo por reunirse y escuchar a las dos facciones.

La estrecha vinculación de la reina María con el líder del bando de los Centelles, ampliamente reconocida en la historiografía 61, no significa, per se, una desviación en sus propósitos. Como ya apuntaba Ángela Muñoz, las conexiones personales que las reinas consortes establecían con las facciones o partidos les conferían una base o fundamento sólido para inserirse e integrarse activamente en el epicentro de conflictos políticos y sociales. Lo lograban a través de los lazos de confianza e intimidad generados, a los que también se añadía la autoridad inherente a su condición de reinas62. En otras palabras, las relaciones personales de las reinas con ciertos miembros de la nobleza llegaban a facilitar su papel político de mediadoras y árbitras.

El trato preferencial a los Centelles no puede considerarse circunscrito a María de Luna, sino que era parte de la política monárquica del momento. Tan solo unas semanas antes, en febrero de 1404, Gilabert de Centelles había recibido el perdón real por el asesinato de Jaume Soler en el verano de 1403. Con su absolución, aunque el rey se reservaba la capacidad de encausarlo por cualquier ruptura de las paces regias vigentes, Gilabert de Centelles se arrodilló ante el soberano en gesto de agradecimiento 63. Las sinergias entre la facción centellista y la pareja regia también habían permitido la ocupación del poder institucional de la capital del reino desde 1401, y que duraría hasta 1407, a pesar de las normativas para cambiar el sistema de elección de las magistraturas64. Mediatizando el gobierno de la capital, los Centelles habían conseguido controlar las elecciones e, incluso, apartar a personas vinculadas a la facción Soler-Vilaragut65.

Aun con la voluntad monárquica de apoyarse en esta facción para sacar mayor rendimiento y aprovechar la fragmentación de las élites regnícolas en su favor, también se produjeron roturas y desequilibrios en la relación entre ambas partes. A finales del febrero de 1404, el rey Martín, consciente que Eimeric de Centelles, Olf de Pròixida, Pere de Montagut y Jaume de Centelles reunían hombres de armas para atacar a los Soler y Vilaragut, se puso en contacto con las partes para controlar sus movimientos, prohibiendo al bando centellista salir de sus dominios en la zona de Nules y Almenara 66. La reacción de su líder, Gilabert de Centelles, fue negarse a rendir homenaje al rey Martín por su nuevo feudo de Nules, provocando que el rey Martín ordenase al gobernador del reino, Ramon de Boïl, la incautación del señorío de Oliva67.

Ante el incremento de la crispación entre el bando centellista y soberano, la reina María utilizaría la orden de requisición de los señoríos Centelles como un instrumento de poder a su favor. La reina entendió el poder latente que tenía por su influencia sobre el rey. Mediante su intercesión podía lograr que las órdenes regias no se ejecutaran o que su cumplimiento se aplazase. Por supuesto, solo haría uso de su influencia a cambio de maximizar su impacto político con el líder centellista y conseguir articular una negociación hacia la pacificación. Haciendo uso de los lazos que la unían a Gilabert de Centelles, la reina María escribió al líder centellista el 3 de marzo, requiriendo que disolviera al grupo de hombres armados que había reunido: “si jamés nos desijats servir e complaure”. A cambio, la reina le hacía saber que, si quería solucionar la cuestión del señorío de Nules, ella le ayudaría: “E no dubtets de res de vostra terra, car nos ne prenem càrrech special, segons podets confiar de nós plenerament” 68.

La relación de poder que se vislumbra en las comunicaciones entre ambos actores apunta a una forma de patrocinio político encubierto, en la que, mediante la promesa de influencia, se controlan las acciones de un miembro valioso, aunque potencialmente desestabilizador, de la red de la reina. Ejemplos como este evidencian cómo la reina logra una lealtad beneficiosa para ambas partes, donde el favor actúa como moneda de cambio y la fidelidad como garantía. Se consolidaba un vínculo de dependencia política entre ambas partes, aunque su naturaleza personal lo hacía siempre susceptible de ruptura. El compromiso de confianza funcionaba no solo como una garantía mutua, sino también como una afirmación de la reina sobre su propia posición, presentándose como una agente fiable, eficaz y capaz de otorgar beneficios. Esta afirmación de poder, sin embargo, debía leerse también en sentido inverso, pues alejarse de su protección implicaba exponerse a represalias, entre ellas, el castigo del rey.

La carta fue respondida por Centelles, quien el 12 de marzo reafirmó su obediencia incondicional a los mandatos reginales 69. Asimismo, se comprometió a permanecer en el lugar designado por la reina, con el número de hombres que le autorizase el rey Martín, y a asegurar que los miembros de su facción se adhiriesen a cualquier tregua decretada por la reina. María con el mecanismo de su influencia, conocida y latente, condicionó el comportamiento de la facción de los Centelles. Su mediación entre Gilabert de Centelles y el soberano acercaba a ambas partes a un posible acuerdo y le permitía usar su posición privilegiada para encauzar a la facción hacia una paz refrendada por ella misma.

El camino hacia la paz de la reina

  

El respaldo de los Centelles constituía un primer paso en la estrategia reginal, si bien resultaba imprescindible alcanzar un acuerdo más amplio que involucrara al conjunto de la comunidad política y contribuyera a consolidar la paz. Acompañada por su consejo, se reunió con Guillem de Saera, Joan Mercader, Miquel Novals y Berenguer Minguet, prohoms que habían ocupado cargos relevantes en la administración municipal 70. Las reuniones, celebradas consecutivamente la tarde del seis y la mañana del siete de marzo, tenían como objetivo recabar información más precisa sobre las posturas de los bandos enfrentados y, tras extensas deliberaciones, parecía que las partes comenzaban a inclinarse por la posibilidad de una tregua71.

Ampliando su papel como mediadora, María de Luna entabló negociaciones con representantes de ambas facciones que aún permanecían en Valencia, dado que los principales miembros de los Centelles y Soler-Vilaragut habían sido expulsados de la ciudad. Durante los días 12 y 13, la reina convocó, por una parte, a los Suaus y Joan, aliniados con los Centelles; y por otra, a los Valldaura, Miquel y Novals, vinculados a la facción de los Soler-Vilaragut 72. Siguiendo con los mecanismos propios del arbitraje, se optó por encuentros individuales que permitieran escuchar detenidamente las acusaciones de delitos contra el honor, actos de violencia, odios y resentimientos acumulados entre los bàndols.

En su carta al rey Martín del 20 de marzo, la reina informó que había ya escuchado los agravios presentados por el bando de los Valldaura, Miquel y Novals, que se habían relatado en número y detalle suficiente, sin embargo, ante la escasez de miembros del bando de los Suau y Joan, la reina había alargado unos pocos días más el plazo para presentarse y zanjar las disputas entre ellos con la firma de una tregua entre las partes 73. Todo apunta a que María de Luna se esforzaba, en primer lugar, que ningún argumento se escapase y pudiera desquebrajar la paz arbitrada por la reina. No obstante, cerrar en falso el conflicto tampoco era una opción viable. Al manejar el tiempo a su favor, la reina ganaba espacio para controlar el relato, mantener el foco en su gestión y evitar dejar en una posición de perjuicio a los miembros del bando más afín a su persona, los Centelles, por su propia relación con estos y la negociación que simultáneamente estaba llevando a cabo con su líder.

La reina retomó las negociaciones con Gilabert de Centelles el mismo 20 de marzo, dado que hasta entonces no había recibido instrucciones concretas por parte del soberano 74. Ante la voluntad regia de ejecutar la expropiación del señorío de Gilabert de Centelles y de otros miembros de su facción75, así como de prohibirle permanecer en los lugares de su madre, Ramona de Riusec, Gilabert de Centelles manifestó su intención de abandonar el reino junto a destacados integrantes de su bando. La reina María le solicitó al rey que aplazase cualquier acción durante siete días, periodo en el que pretendía reabrir el diálogo con el líder centellista y esclarecer sus verdaderas intenciones: ¿aceptaría una tregua aun permaneciendo en el reino? En caso contrario, siempre cabría la opción de autorizar su salida.

Con las negociaciones de la tregua casi finalizadas, la reina María mandó una nueva carta a su esposo. En primer lugar, le hace saber que continuaba trabajando por “portar los affers d’aquesta ciutat a concòrdia e pau”, puesto que “per obra del diable” la ciudad todavía vivía episodios de violencia y disturbios. Por ello, solicita que continúen colaborando para que las medidas que se tomen en la ciudad sean complementadas por las iniciativas que implementa el rey para el resto del reino. A colación, la reina María hace saber al rey de los rumores que corren por la ciudad, en la que se empieza a cuestionar la autoridad del soberano. Dejando de lado el respeto y deferencia con la que la figura del soberano debe ser percibida y honrada por sus súbditos, miembros de las facciones se atrevían a decir que el rey prefiere “usar d’offici de corredor que de rey”, dejando claro que su autoridad era cuestionada por aquellos que desafían el orden impuesto. Las palabras de María de Luna eran una llamada a una intervención más decisiva por parte del rey. El rumor también hace las veces de crítica velada que, no solo reflejaba la urgencia de la situación en los prolegómenos de un acuerdo, sino también era un puntal para lanzar una estrategia con la que reforzar la legitimidad y el poder monárquico en un momento crítico. Pidiendo a su esposo que actuase de forma decisiva contra aquellos que rompían la paz, conseguirá contradecir las acusaciones y demostrar su capacidad para actuar con justicia y firmeza “si vostra justícia rigorosa passave per los malfeytors” 76.

Esta carta revela cómo la bicefalia gubernativa desplegada por los monarcas se sustentaba sobre la confianza mutua entre los cónyuges. La reina María reconoce la fragilidad de la percepción pública sobre la funcionalidad del poder regio y, desde su posición, entiende que el descrédito del rey compromete la legitimidad de toda la estructura monárquica. En la gestión de esta crisis simbólica, la reina actúa como una agente activa en la gobernanza y la consejera más cercana del rey, reclamando medidas concretas para preservar la estabilidad. En el marco de esta alianza, María de Luna recuerda que la construcción política regia se legitimaba, en buena medida, con la pacificación de los reinos, garantizada por la presencia física de los soberanos: cometer crímenes en un espacio compartido con la monarquía los agravaba.

Desde esta perspectiva, la reina aconseja al soberano en las formas más eficaces para la gobernanza del reino. La figura de un rey desprestigiado o incapaz de imponer la justicia mediante su sola presencia favorecía la proliferación de guerras privadas o disturbios por rencores personales. Por ello, advierte de las acciones de Lope de Gurrea en vistas que los enfrentamientos se daban en la ciudad de Zaragoza y “que la petita similla ja moguda no puig a tan gran flama que sia difícil o imposible d’apagar aquella” 77.

A la consorte no se le escapaba la estrecha relación entre la percepción pública y la legitimidad en el ejercicio en la gobernanza medieval. La proliferación de guerras privadas en el reino de Valencia, precisamente donde los reyes se encontraban presentes, afectaba directamente a su imagen y, en consecuencia, a su autoridad. Esta relación entre eficacia gubernativa, impartición de justicia y fama pública repercutía también en la figura de las reinas consortes, ya que lograr la paz y cumplir con su función política contribuía a cimentar y fortalecer la imagen reginal ante la comunidad política y social de la Corona.

El rey, sensible a las advertencias de su esposa en la carta del 22 de marzo, respondió al día siguiente, comunicándole cómo había implementado una serie de medidas decisivas destinadas a desarticular, al menos temporalmente, la impronta de las facciones enfrentadas en el reino 78. Una de ellas fue incautar los señoríos centellistas cuando expirase el plazo solicitado por la reina.

Con ambos soberanos trabajando por la pacificación del reino, la reina María consiguió la firma de una tregua de once meses de duración el día 24 de marzo. Mediante el diálogo y la negociación, María de Luna articuló un compromiso de paz entre las facciones. Junto a esta, se decretaba la expulsión de la ciudad para aquellos que no la refrendasen, pues María ser percibida como “endreçadora de vostres affers e no en res torbadora” 79. La imposición de una tregua o paz pública era una de las regalías regias por antonomasia que la reina la ejecutó con el beneplácito del rey80. Ahora la paz estaba ligada a la consorte, por lo que su éxito o fracaso tendría una impronta en su legitimidad y autoridad.

“Favorable ayudadora en ver lo senyor rey”: Intercediendo ante el rey

Tan solo dos días después de haber sido informado por la reina acerca del acuerdo de paz, Martín el Humano decidió regresar a la capital valenciana. Con la presencia de ambos monarcas en la ciudad, el 27 de marzo se ejecutó la orden de confiscación de los señoríos pertenecientes a los centellistas 81. Esta medida no solo representaba un golpe simbólicamente contundente contra una de las facciones más activas, sino que contribuía a desmentir posibles rumores de pasividad o connivencia por parte de la monarquía. Al contrario, reforzaba una narrativa de justicia imparcial y firme, en la que el soberano demostraba su capacidad ejecutiva y su superioridad sobre los bandos enfrentados, con especial énfasis en los Centelles.

Aunque a su llegada la paz reinaba en la capital, la violencia se extendía por otras zonas del reino, donde los enfrentamientos podían producirse sin la presencia ni intervención directa de la monarquía 82. Después del golpe a la facción de los Centelles y con la elección a la juradería de la capital en unas pocas semanas, los Soler-Vilaragut pudieron entrever una oportunidad para atacar y debilitar a la facción adversaria. La violencia se recrudecería en los feudos centellistas como Riba-roja, señorío de Ramoneta de Riusec, madre de Gilabert de Centelles83.

Ante una nueva escalada de la violencia, la reina María convocó los días 8 y 18 de abril a Pere de Vilaragut, Pere Cevelló y Berenguer Arnau de Cervelló, destacados miembros de la facción de los Soler-Vilaragut. La consorte les solicitaba que se reunieran en secreto con ella. Para parlamentar cara a cara, los delegados de los Vilaragut debían desplazarse hasta Valencia. Sin embargo, las ordenanzas del rey prohibían a aquellos vinculados con cualquiera de las facciones pisar tierra de realengo o de la Cambra de la reina 84. Por ello, escribe a los jurados de Alzira para pedirles que permitan que los delegados de los Vilaragut pasen por su localidad, puesto que de otro modo tendrían que inevitablemente pasar por zonas controladas por los Centelles. Ante los problemas que podía ocasionar, la reina instruyó a los jurados de la villa que les permitieran el paso sin miedo a las consecuencias que transgredir el mandato regio podría suponer, pues: “e no dubtets en res del senyor rey, car nós vos stam denant de tot dan qui us en pogués seguir”85.

Metafóricamente, María de Luna se describe como un escudo protector de los jurados ante el rey. Sin duda, esta actitud refleja una faceta crucial de su autoridad reginal: la capacidad de actuar como intercesora ante el rey en favor de otros miembros de la comunidad política. Esta dinámica muestra el reconocimiento explícito de su influencia y capacidad de mediación, que se ve reflejada en la percepción que tenían de ella otros actores políticos, como los jurados de Valencia, quienes la consideraban: “nostra special e afectuosa advocada” y “favorable ayudadora en ver lo senyor rey” 86. La actuación de la reina como intercesora e intermediadora la ubicaba en el cruce de los caminos de la comunicación política, donde los otros poderes la consideraban una figura clave en el entramado político del reino, capaz de facilitar soluciones a conflictos y actuar como un puente entre el rey y sus súbditos.

No sabemos si las negociaciones se produjeron, probablemente no, pues el día 21 de abril el rey mandó a sus alguaciles para arrestar a los Soler y los de su facción que se encontraban a las puertas de Riba-roja presentando batalla, mientras los Centelles se reagrupaban y preparaban para contestar a la ofensiva 87. Este era un nuevo paso al frente del monarca. La política de la monarquía cambiaría a partir de este verano, con una tendencia más restrictiva y punitiva hacia la violencia nobiliaria88.

Gobernanza, compromisos y concesiones

La reina lugarteniente y la necesidad de la presencia física de la monarquía

Políticamente, la situación volvería a cambiar con la salida del rey de la ciudad el 11 de julio de 1404 con destino a Cataluña 89. Con la marcha del rey, la reina María de Luna volvía a convertirse en lugarteniente, al frente de la gestión del reino de Valencia90. Antes de su salida, Martín I había nombrado virrey a Ferrán López de Luna. Hombre de confianza de la reina María, había ejercido como regente del camarlengo puntualmente desde 139691 y como su procurador en las Cortes de Aragón92. El nombramiento del virrey no limitaba la acción o capacidad de actuación reginal, puesto que su magistratura estaría jerárquicamente por debajo de la lugarteniente93 y, en caso de necesitarlo, sería el reemplazo perfecto para la reina94. De hecho, la reina apremiaba al rey para conseguir la llegada de López de Luna lo antes posible en previsión de una nueva oleada de conflictividad95.

Tras un evidente repunte en los enfrentamientos, la reina María, aconsejada por Pere Serra, el duque de Gandía y el obispo de Valencia; concluyó que cada día estos se presentarían en la catedral para oír los agravios populares e intentaría legislar de acuerdo con las peticiones oídas. La reina incluso llega a excusarse ante el rey, por si la ausencia de Ferran López conllevaba problemas en la ejecución de sus órdenes y seguían “sinistres o escàndols alcuns” 96.

Sin embargo, a finales de julio María de Luna consideró apremiante salir de la ciudad, al estallar una epidemia de peste. La reina instó nuevamente a Ferran López de Luna como al mismo rey, para acelerar la llegada del virrey 97. El temor era que, sin su presencia ni la del virrey para representar y materializar la autoridad monárquica, la violencia volviera a extenderse por la ciudad: “si abans de ma partença lo dit visrey no és vengut que no si seguesquen, çò que déus no vulla, scàndols e mals assats grans”. Llegándole a pedir que le responda rápidamente, por el peligro que suponía su estancia: “supplicant-li que aquella me faça prestament e no·n vulla jaquir en tan perillós juhí, en lo qual no ha remey alcú sinó fugir”98. Políticamente también era un buen momento. Gilabert de Centelles había jurado fidelidad al rey en esa misma fecha por el señorío de Nules y se le había devuelto la posesión de Oliva. Con las relaciones fortalecidas entre monarquía y el bando centellista, la reina no veía motivos para arriesgar su vida y permanecer en la ciudad.

El rey estaba de acuerdo con la reina y la animó a abandonar Valencia. Sin embargo, desoyendo el consejo del rey Martín, el deber de la reina María como garante de la paz se impuso y no dejó la capital. La presencia física de los miembros de la pareja regia era el mecanismo más efectivo que tenía la monarquía para imponer el cumplimiento de la legalidad o evitar una escalada del conflicto en momentos de crisis. Por su parte, la reina era la imagen tangible de la monarquía, ejerciendo autoridad con su propia presencia. La reina María como cuerpo de la monarquía se convertía en el polo que irradiaba legalidad.

Asimismo, el virrey no llegó con la suficiente premura, ya que se encontraba enredado intentando obtener 2.000 florines del rey como pago por ejercer el cargo. A diferencia de la lugartenencia reginal, la magistratura virreinal requería el pago de una cantidad económica a la persona que la ocupaba 99. Esta es una de las diferencias esenciales entre ambos cargos, a la reina la lugartenencia no se le recompensa económicamente, pues es parte inherente de su oficio reginal, mientras que el resto de miembros de la comunidad política que ejerce magistraturas deben ser pagados, pues prestan un servicio a la monarquía.

Las provisiones políticas de María de Luna contra los bandos

  

Consciente de la imposibilidad de asegurar la paz sin su presencia física, o la del virrey en su lugar, la reina María permaneció en la ciudad y empezó a articular su agenda de acciones: volver a retomar las negociaciones con el bando de los Vilaragut. María de Luna, más cercana a la facción de los Centelles, pretendía así articular su papel de mediadora, acercándose a la otra facción y hacer posibles reuniones entre ella y sus principales valedores: Pere de Cervelló, Pere de Vilaragut, Joan Gascó y Pere de Ciscar 100. Los primeros contactos fueron encargados a hombres de confianza de la reina, como Pere Serra, el cardenal de Catania, o a su propio confesor, Joan Eiximeno. Más adelante, cuando las negociaciones fructificaron, la propia reina se dirige a los principales miembros de los Vilaragut y les pide que escojan a dos de ellos que se desplacen hasta Valencia, con quince hombres de armas como protección, para negociar con la lugarteniente en persona101.

Con la tregua de marzo a la mitad de su andadura, los esfuerzos, negociaciones y empeños de la reina tenían un propósito bien definido: propiciar la nueva firma de una tregua voluntaria entre las facciones enfrentadas, lo más duradera posible 102.

Después de semanas de intensas negociaciones y con la clara voluntad de las partes, los jurados de Valencia acudieron ante la reina el día 13 de octubre, solicitando oficialmente la emisión de nuevas “provisions” que asegurasen la estabilidad y la tranquilidad de la ciudad. La petición de la ciudad era la justificación previa necesaria para la directa actuación de la reina, no como consorte en calidad de árbitra sino como lugarteniente dando nuevos mandamientos jurídicos a la ciudad. El día 22 de octubre la lugarteniente se dirigió a representantes de ambas facciones, para imponer una tregua entre las partes y reafirmar todas las provisiones del rey Martín. Asimismo, dejaba constancia de que cualquier intento de violar esta tregua conllevaría una multa de diez mil florines y un exilio forzoso a Cerdeña de cinco años. Para aquellos incapaces de pagar tal suma, se estableció el exilio perpetuo del reino de Valencia 103.

Tras el acuerdo con los jurados, la reina extendió sus medidas a toda la comunidad urbana mediante una “crida pública” por la que ordenaba que ningún vasallo, independientemente de su ley, condición o estatus, debían participar, armarse, acompañar o albergar a miembros de estos bandos bajo severas penalidades 104. La sanción especificada para aquellos que desobedecían esta orden es la pena de muerte por ahorcamiento. La dureza de los castigos era prueba de la determinación de la reina por erradicar la violencia y el desorden. Además, la reina enfatizó que esta pena debe ser ejecutada de manera inmediata y sin posibilidad de indulto o clemencia para aquellos encontrados culpables de tales acciones105.

Las nuevas medidas puestas en funcionamiento, con un carácter coercitivo y disuasorio, eran el claro producto del nuevo giro político de la monarquía en los últimos tiempos. Pero las provisiones de la paz de la reina irían más allá. María de Luna tomó un paso más en su empresa de pacificar el reino. La reina lugarteniente, se presentó ante el Consell de la ciudad el día 15 de noviembre, del mismo modo que había hecho el rey Martín unos meses atrás. Usando su poder ejecutivo como lugarteniente, María de Luna asumió personalmente la responsabilidad de guiar y supervisar de forma proactiva la implementación de medidas para mitigar los conflictos dentro del reino 106.

Las disposiciones propuestas por la reina ante el consejo 107, incluían arrestar a los miembros de los bandos que se encontraran en la ciudad o prohibir a todas las personas, de cualquier condición o estamento, portar armas108. Sin embargo, algunos miembros del consell mostraron su disconformidad con las propuestas. Después de una larga negociación, que duró “hasta el sol post”109, la reina María aceptó que todos los habitantes de la ciudad deberán hacer un juramento público repudiando las bandosidats, quienes no volverían a formar parte de las mismas, si alguna vez lo hicieron. Aquel que rompiera el juramento no solo sería perseguido con la ley, sino por Dios y “la vergonya de les gents”.

La reina había extendido a toda la comunidad la preservación de su paz, engarzando a la sociedad valenciana en su proyecto político de pacificación. Asimismo, se incluyó una excepción que para aquellos “homes de paratge e los homes honrats que per Furs és lícit guerrejar” que hayan prestado juramento podrán “devolver” el dicho homenaje y guerrear lícitamente durante tres días 110.

Estas modificaciones son un compromiso, en el que todas las partes, especialmente la monarquía, hicieron concesiones significativas. Pese al empeño reginal y monárquico por instaurar la paz y poner coto a la violencia nobiliaria, María de Luna se veía obligada a reconocer el derecho a la legítima venganza. La facultad de defender el honor propio y restablecer el equilibrio después de una ofensa mediante guerras privadas era un pilar ideológico de la identidad nobiliaria 111. Estos valores caballerescos chocaban frontalmente con el ideal de dama aristocrática que las reinas encarnaban, donde la consorte debía “trabajar” por la paz, pues este era su oficio. Aunque la pareja regia intentó canalizar, controlar y monopolizar cada vez más la violencia, esta no puede ser del todo controlada a principios del siglo XV y los conflictos de honor tendrían una ventana legal con la que continuar siendo una realidad en el reino de Valencia.

Dando espacio a la persistencia de los valores caballerescos, se consiguió imponer una tregua que debía durar dos años a partir de aquel momento 112. Con su intervención directa en la legislación de la ciudad, la reina conseguía que las partes se adhirieran a un acuerdo que asentaba las bases para la cohesión social y minimizaba los escenarios posibles por los que los enfrentamientos se podían justificar. Más que un éxito o fracaso absoluto, con esta legislación se dio un paso más en un proceso de adaptación de las estructuras tradicionales de poder y honor a un marco que limitase la violencia social permitida.

Habiendo conseguido implementar las “provisions” con el Consell, se promulgó una paz general y pública de su autoría en noviembre. La reina había cumplido con su deber, lo que le permitió, en diciembre, emprender el viaje hacia Barcelona. La inminente llegada a la capital catalana de su hijo y primogénito, Martín, rey de Sicilia, y con la presencia del virrey en el reino de Valencia, la lugarteniente podía dejar su “trabajo y oficio” para reunirse con su hijo.

El legado reginal

  

El 1 de diciembre María de Luna salió de la ciudad de Valencia. Reconstruyendo su itinerario, se atestigua que el día 16 llegaría a Tortosa, “aturant-se” en Murviedro y Coves de Vinromà entre ambas fechas 113. Precisamente, el día 16 de diciembre, ya con la reina en el Principado de Catalunya, se produjo el enfrentamiento de Llombai. Aunque Carreres Zacarés la situaba el día 21 de abril114, a partir de una noticia del Dietari de Melcior Miralles115, y la describía como una batalla campal en la que murieron varios miembros destacados de los bandos, Rafael Narbona ha determinado que el enfrentamiento se produjo el 16 de diciembre116. Este incidente no fue una batalla de gran envergadura como la describía Carreres Zacarés, sino más bien una riña entre dos pequeños grupos de nobles con consecuencias limitadas117. Se concluye, por lo tanto, que este incidente no constituyó una ruptura significativa de la paz de la reina, sino una pequeña escaramuza que demostraba que, aun concurriendo una tregua, el odio entre las partes seguía latente. Asimismo, la coincidencia entre la fecha de la salida de la reina con el enfrentamiento, refuerza, más si cabe, la idea que la reina encarnaba a la monarquía en el territorio y su presencia física había sido uno de los instrumentos más útiles para mantener la estabilidad social.

Tal era así, que enero de 1405, Gilabert de Centelles volvía a reunir hombres de armas con los que acometer nuevamente a sus enemigos. Informada sobre estos acontecimientos, la reina María desde Barcelona le remitió una misiva instándolo a cesar sus acciones. Las razones expuestas por la reina destacan claramente la relevancia de la intervención política para la legitimación de la monarca y resaltan su función como agente de pacificación:

... que lo dit nostre primogènit trob sos servidors en traquil·litat e en special vós. En d’altra part, desijem molt que aqueix regne, del qual nós som partida derrerament, stiga en bona concòrdia, almenys per algun convinent temps e que no puxa ésser dit que nostra atura qui no ha fet fruyt ni que nostres ordinacions han poch durat. Vos pregam que, per sguart de les coses damunt dites, vullats sobreseure en tots ajusts e altres qualsevol cose qui poguessen engendrar novitats o escàndols en aqueix dit regne (...) tenim per ferm que haurets sguart a nostra honor 118.

Los lazos personales que unían a la reina con Gilabert de Centelles propiciaron una apelación directa y persuasiva, destacando la crucial necesidad de paz y armonía en el reino, aspectos fundamentales no solo para el bienestar comunitario sino también para el prestigio y la imagen de su propio reinado. Trasluce, por lo tanto, como para la consorte los trabajos y esfuerzos hechos no podían ser en vano, pues la perpetuación de su paz pública repercutía directamente en el honor y reputación de reginal. Esta conexión entre el éxito de sus iniciativas políticas y su imagen pública revelaba la estrecha relación entre gobernanza efectiva y legitimidad monárquica. Cumplir con su “treball” u “ofici” aumentaba la autoridad y el reconocimiento social de la reina. Por el contrario, la falta de materialización o raigambre de sus acciones podía impactar negativamente, mermando su imagen pública, como ya habíamos visto con el rey cuando se difunden rumores sobre su inoperancia en el mes de marzo de ese año.

A partir de aquel momento, la reina se convertirá en intercesora entre los distintos miembros de la comunidad política y el rey, a la vez que mantenía una vigilancia activa sobre el virrey, para mantener efectivas todas las medidas aprobadas durante su estancia y reprendiéndole cuando no actuaba con la contundencia suficiente 119. La reina mediará en favor de la ciudad y el reino desde la distancia, pues nunca volvió a pisar la ciudad, murió en Vilareal, cuando viajaba desde Barcelona para verse con el rey que, siguiendo sus peticiones, había viajado a la ciudad de Valencia120.

CONCLUSIONES  

El análisis de la labor de María de Luna en el reino de Valencia durante el año 1404 ilustra su activa participación como actor político. En primer momento, especialmente en el mes de marzo, donde la reina se apoya en su red relacional para poder actuar como una mediadora efectiva, y mediante una colaboración absoluta con su esposo, llegar a establecer una primera paz. Esta no habría sido posible sin el acuerdo y entendimiento de la reina con ambas partes. A pesar de su inclinación y protección al bando centellista, la reina era consciente que esta relación no podía estar por delante de los intereses monárquicos, como la paz pública.

En la segunda fase, como lugarteniente general y con un poder superior al del virrey, la reina María tuvo, con el poder delegado del monarca, la capacidad de imponer una paz pública y nuevas normativas en el Consell municipal, lo cual acrecentó el giro monárquico hacia una política punitiva y coercitiva como mecanismo para detener los enfrentamientos.

Ahora bien, no se diluye la obvia contraposición entre el “offici” reginal, como un compromiso ineludible con la gobernanza, la paz y la concordia, con las realidades de la praxis política. La mediación activa de la reina en los conflictos de bandos de 1404 fue parte del constructo político de la monarquía bajomedieval que vertebraba y asociaba las ideas de paz, estabilidad, justicia y prosperidad a las personas de la pareja regia. Asimismo, la noción de María de Luna de trabajar esforzadamente por la paz refleja un entendimiento profundo de que la gobernabilidad efectiva y la legitimidad monárquica se sustentaban en la capacidad de asegurar el bienestar y la armonía entre sus súbditos. La sinergia entre rey y reina destaca como un pilar fundamental en la gestión de las tensiones políticas del reino. Esta bicefalia gubernativa, marcada por la confianza mutua y la complementariedad de roles, demuestra que el ejercicio del poder monárquico se amplifica a través de una agenda compartida por los cónyuges. La intervención de la reina, lejos de ser un mero ejercicio de influencia personal, se revela como una faceta integral de la estrategia gubernamental, potenciando la autoridad monárquica y haciendo tangible, con su presencia, su capacidad pacificadora. Sin embargo, la legitimidad derivada del discurso político que vincula a los soberanos con la paz y la justicia también estaba intrínsecamente ligada a los resultados percibidos de su gestión, resaltando que el prestigio y la legitimidad de la monarquía son susceptibles a las dinámicas de poder y la opinión pública. La interacción entre la eficacia gubernamental y la fama pública se manifiesta como un aspecto crítico en la consolidación de la autoridad reginal, donde el “oficio” de pacificar se convierte en un reflejo del compromiso de la reina para con el reino y con el proyecto político de la monarquía.

NOTAS  

1

Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona (ACA), Real Cancillería, registro 2351, f. 135r, Barcelona, 27 de octubre de 1405.

2

Carreres Zacarés 1930, 115-116.

3

Un recorrido historiográfico: Pelaz Flores y del Val Valdivieso 2015, 101-127.

4

Pelaz Flores 2013, 2842018, 863. Ruiz Domingo 2022, 40.

5

Earenfight 2008, 4-72013, 6.

6

Silva 2016, 210-213. Ruiz Domingo 2022, 37-58.

7

Un recorrido historiográfico muy detallado en: Ponsich 2019Segura Graíño 2013, 425-428.

8

García Herrero 2015, 27-48.

9

Muñoz Fernández 20151998García Herrero 2003, 163Fuente Pérez 2015.

10

García Herrero 2003, 163Fuente Pérez 2015.

11

García Herrero 2005, 353-383.

12

López Gómez 2022, 103.

13

Carbó 2019, 25.

14

Merchán Álvarez 1981, 43.

15

López Gómez 2021, 131.

16

López Gómez 2021, 155-156

17

Muñoz Fernández 1998, 263-276.

18

Ruiz Domingo 2022, 141.

19

Earenfight 2010, 41-46. Beauchamp 2008, 51-52. Ruiz Domingo 2017, 314-317Roebert 2019, 171-221Kagay 2021, 155-184.

20

Earenfight 2010, 2-42007, 6-10.

21

Silleras Fernández 2008, 37-642004, 192-194.

22

Silleras Fernández 2012, 42, 47,109.

23

Silleras Fernández 2008, 99.

24

Javierre Mur 1942, 98-99.

25

Silleras Fernández 2008, 100.

26

Narbona Vizcaíno 19922015Sabaté i Curull 1995Lafuente Gómez 2021Barrio Barrio 1998López Rodríguez 2005.

27

Narbona Vizcaíno 199520132019.

28

Bernabeu Borja y Galán Campos 2023.

29

Kaminsky 2002, 55-83.

30

Carrasco Cifuentes 2021Fernández de Larrea Rojas 2009, 99-101Royo Pérez 2021, 255-260.

31

Narbona Vizcaíno 199520152019.

32

Narbona Vizcaíno 2015, 768Galán Campos 2022, 134.

33

Galán Campos 2023, 93.

34

Carreres Zacarés 1930, 26-39.

35

Bernabeu Borja y Galán Campos 2023.

36

Narbona Vizcaíno 1995, 46.

37

Carreres Zacarés 1930, 61-63.

38

Bernabeu Borja y Galán Campos 2023.

39

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 154v-155r, Barcelona, 24 de enero de 1406.

40

Galán Campos 2023, 133.

41

Silleras Fernández 2008, 99.

42

Girona i Llagostera 1914, 540.

43

Silleras Fernández 2008, 100.

44

Pelaz Flores 2017, 60. En palabras de la propia reina María de Luna: “nostre offici, que·ns obliga com per posar en pacífich e bon stament aquex regne”, ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 135v, Barcelona, 27 de octubre de 1405. La dimensión política y pacificadora del rol reginal no era exclusiva de María de Luna. Violante de Bar también señalaba la trascendencia de trabajar por la paz, considerándola la misión más significativa y tradicional de las reinas de la Corona de Aragón. En este sentido, Violante recomendó a su sobrina, María de Castilla, años después en una carta: “E açò, molt cara e molt amada neboda, és propi offici vostre e és abit molt bé ornant totes reynes e sabem-ho nós qui·n som passada”, ACA, Real Cancillería, registro 2052, f. 106v, Barcelona, 6 de mayo de 1421, editada en: Bratsch-Prince 2002, 88-90, citada por García Herrero 2010, 327-330.

45

ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 193v, Valencia, 13 de marzo de 1404, “E en açò, senyor, yo treballaré sense perdre I hora, no perdonant a affanys o treballs alguns”.

46

Pelaz Flores 2017, 61.

47

García Herrero, 2015.

48

“De la qual comissió no constrastant que no se’n sper sinó treball e anuig”, ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 22v-24r, Valencia, 2 de septiembre de 1404.

49

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 22v-24r, Valencia, 2 de septiembre de 1404. También en la carta previamente mencionada de Violante de Bar: “En açò, molt cara e molt amada neboda, deuen vós ab sobirà voler e studi treballar, per molts esguarts: ço és, per servey de Déu a qui pau és acceptable entre les altres satifies, e per esguard del dit rey, vostre marit, a qui de la dita pau se segueix repòs e la qual ell e tots reys deuen abraçar, per descàrrech de llurs conscièncias e per repòs de llurs vassalls”, ACA, Real Cancillería, registro 2052, f. 106v, Barcelona, 6 de mayo de 1421.

50

“Jo treball en portar los affers d'aquesta ciutat a concòrdia e pau e per obra del diable veuen-hi assats destorbs, los quals jo assajaré de levar per grat o per força, si plaurà a nostre senyor Déus e a vós”, ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 198r-v, Valencia, 22 de març de 1404.

51

“Com nos vullam sedar totalment les terbulentes bandositats, les quals procura l'enemich d'humanal natura”, ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 192r, Valencia, 11 de marzo 1404.

52

Galán Campos 2023, 101.

53

ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 198r-v, Valencia, 22 de marzo de 1404.

54

Sevillano Colom 1950, 137-241Tatjer Prat 1996, 380-388Ferrer i Mallol 1996, 175-190German Navarro 2010, 160-162. La propia María había hecho uso de este instrumento en su lugartenencia de 1396: Silleras 2008, 41-42.

55

En su carta al rey del día 7 de marzo, la reina María manifestaba su compromiso y dedicación a la gestión de las banderías del reino, expresando: “Per çò que yo puxa treballar e entendre complidament en los dits affers, car ma intenció és treballar-hi a matí e a vespre e encara tot lo dia, si mester serà, per retren mon deure a Déu e a vós, senyor, qui m’o havets comanat”, ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 191r, Valencia, 7 de marzo de 1404.

56

Silleras Fernández 2008, 100. El papel de Francesc Eiximenis como consejero y guía de María de Luna, en Silleras Fernández 2015, 44-49.

57

Beauchamp 2015-2016, 175-191. De hecho, el uso excesivo del consejo real, sin materializarse en una actividad directa por parte de la monarquía, fue criticado por la propia María de Luna. En enero de 1406, reprendió duramente a su esposo por su falta de acción personal, a pesar de convocar al consejo para discutir y debatir cuestiones relativas al gobierno del reino de Valencia: “e veg senyor que no·n fets res, ans he entés que de e sobre açò tenint tot jorn consells; e sabets bé que de mentre los metges disputen, lo pacient se mor”, ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 154v-155r, Barcelona, 24 de enero de 1406.

58

ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 191r, Valencia, 7 de marzo de 1404.

59

Gimeno Blay 2012, 118-119.

60

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 20v, Valencia, 20 de agosto de 1404. El vicecanciller, como segundo de la cancillería, era un doctor en leyes encargado de sustituir al canciller en su ausencia. Esta responsabilidad incluía presidir las reuniones del consejo real, revisar documentos, aprobar órdenes de pago, gestionar los tribunales de justicia, así como el nombramiento de notarios y jueces. Gimeno Blay 2012, 119-123.

61

Carreres Zacarés 1930, 128-129Silleras 2008, 98.

62

Muñoz Fernández 2015.

63

Galán Campos 2024, 346.

64

Narbona Vizcaíno 1995, 46.

65

Bernabeu Borja y Narbona Vizcaíno 2023, 129.

66

Soler Molina 2020, 278.

67

Felip Sempere 2004, 68. Galán ha documentado la incautación a Pere Montagut de la Alcudia y a Eimeric de Centelles de la baronía de les Torralbes. Galán Campos 2024, 347.

68

ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 190v,Valencia, 3 de marzo de 1404.

69

“… hà promés, lo dit mossèn Gilabert, que estarà a ma ordinació e voler e farà tot ço que yo li manaré”, ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 193v, Valencia, 13 de marzo de 1404.

70

Narbona Vizcaíno y Bernabeu Borja 2021, 650-651, 658, 717, 884.

71

“… e cascuns han rahonat largament los dits partits, dels quals és estat elegit tracte de pau, lo qual prech nostre senyor Déu m’ajut a portar a bona conclusió”, ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 191r, Valencia, 7 de marzo de 1404.

72

ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 193v, Valencia, 13 de marzo de 1404.

73

ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 197v, Valencia, 20 de marzo de 1404.

74

ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 197v, Valencia, 20 de marzo de 1404.

75

ACA, Real Cancillería, registro 2334, f. 27r, Valencia, 27 de marzo de 1404.

76

ACA, Real Cancillería. registro 2350, f. 198r, Valencia, 22 de marzo de 1404.

77

ACA, Real Cancillería. registro 2350, f. 198r, Valencia, 22 de marzo de 1404.

78

ACA, Real Cancillería, registro 2246, f. 90v, Alzira, 23 de marzo de 1404.

79

ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 199v, Valencia, 24 de marzo de 1404.

80

Registrado en la rúbrica XX, en el libro IX del Furs, Colon y García 1974, vol. II.

81

ACA, Real Cancillería, registro 2234, f. 27r, Valencia, 27 de marzo de 1404.

82

Carreres Zacarés 1930, 115.

83

ACA, Real Cancillería, registro 2234, f. 33v-34r, Valencia, 21 de abril de 1404. Galán 2024, 339.

84

La reina María extendió esta orden a sus dominios: ACA, Real Cancillería, registro 2350, f. 192r, Valencia, 11 de marzo 1404.

85

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 4v, Valencia, 18 de abril de 1404.

86

Archivo Municipal de Valencia, Valencia (AMV), Lletres missives g3, 6, f. 259v,

87

ACA, Real Cancillería, registro 2234, f. 34r, Valencia, 21 de abril de 1404.

88

Galán 2024, 333-334.

89

Girona Llagostera 1914, 141.

90

Silleras Fernández 2008, 101.

91

ACA, Real Patrimonio, Serie General, vol. 528, f. 73r (mayo 1396). ACA, Real Patrimonio, Serie General, vol. 525, f. 72r (diciembre 1397).

92

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 6r, Valencia, 26 de abril de 1404.

93

Silleras Fernández 2012, 119.

94

Silleras Fernández 2008, 103.

95

Tan solo dos días tras su marcha, la reina escribió a su esposo solicitándole presteza en las cuestiones relativas a la llegada del virrey, pues la situación en Valencia volvía a complicarse: ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 15v, Valencia, 13 de julio de 1404. También insiste: ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 16v, Valencia, 21 de julio de 1404.

96

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 15r, Valencia, 13 de julio de 1404.

97

El rey le pidió en dos ocasiones que no pusiera en riesgo su vida y saliese de la ciudad y partiera hacia Burjassot, ACA, Real Cancillería, registro 2284, f. 1r, Maella, 23 de julio de 1404 y ACA, Real Cancillería, registro 2284, f. 2v, Maella, 2 de agosto de 1404.

98

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 18r, Valencia, 30 de julio de 1404.

99

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 16r y 17r, Valencia, 14 y 22 de julio de 1404.

100

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 20r -21r, Valencia, 20 y 21 de agosto de 1404, respectivamente.

101

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 22r, Valencia, 29 de agosto de 1404.

102

Con esta meta en mente, comunicó al rey su intención: “tracte ací ab los de les bandositats que puga fer entre ells treva voluntària, el pus lonch temps que puxa e si té aquella via que yo desig yo·n certificaré encotinent a vostra gran senyoria”, ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 25v, Valencia, 15 de septiembre de 1404.

103

AMV, Manuals de Consells, A-22, f. 322v. ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 33r-33v, Silleras 2008, 101-102Carreres Zacarés 1930, 118Silleras 2012, 115.

104

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 35r, Valencia, 4 de noviembre de 1404. En este sentido, la reina también expulsó de sus respectivos señoríos a los cabecillas de los bandos: A Silla a los Vilaragut y a Cullera a los Centelles. ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 43r. Carreres Zacarés 1930, 158.

105

“Volents, en quant és a nós possible, preservar totes e qualsevol de les dites ciutat, viles, castells e lochs nostres de tot dan e sinistre, ordonam e provehim que algú vassall nostre, de qualsevol ley, condició o stament sia, no gos fer part ni·s arm ab algú o alguns de les dites bandositats, ni·ls acompany, ni vaja ab ells armat, ni·ls gos acullir en algú dels dits lochs sots pena de penjar, en manera que muyra. La qual pena decontinent e per tants dels dits vassalls nostres com serà comesa, sia executada sens alguna venia o mercè”, ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 35r, Valencia, 4 de noviembre de 1404.

106

Silleras Fernández 2008, 102.

107

AMV, Manual de Consells, A-22, f. 319r-323r. Carreres Zacarés 1930, 118-122.

108

Javierre Mur 1942, 102-103.

109

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f.40r, Valencia, 21 de noviembre de 1404.

110

Carreres Zacarés 1930, 122.

111

Dean 1997, 3-4. Galán Campos 2023, 96.

112

Carreres Zacarés 1930, 122-123Silleras 2008, 102. AMV, Manuals de Consells, A-22, f. 319r-323r, Valencia, 15 de noviembre de 1404.

113

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 44r-47v,

114

Carreres Zacarés 1930, 115-116.

115

Zurita, Libro X, cap. LXXIX.

116

Narbona Vizcaíno 2015, 781-782, notas 37-38.

117

Galán Campos 2023, 142.

118

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 52r, Barcelona, 30 de enero de 1405.

119

ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 52v, Barcelona, 4 de febrero de 1405. ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 64v, Vilafranca del Penedès, 5 de enero de 1405. ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 150v, Barcelona, 18 de enero de 1406. ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 151r-v, Barcelona, 19 de enero de 1406. ACA, Real Cancillería, registro 2351, f. 158r, Barcelona 10 de febrero de 1406.

120

Javierre Mur 1942, 108.

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Cómo citar este artículo / Citation: Ruiz Domingo, Lledó. 2025. "«El nostre offici de reina». Mediación, autoridad e intervención política de la reina María de Luna en las luchas de bandos del reino de Valencia de 1404", Hispania. Revista Española de Historia 85 (279), 1214. https://doi.org/10.3989/hispania.2025.1214

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