Dos discursos sobre injusticia y esclavitud en la América española
en el último tercio del siglo XVII
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Introducción
Autores
como Rolando Mellafe1, William Phillips2, José Rodrigues3 o Enriqueta Vila4 han destacado el vínculo entre la historia de
esclavitud indígena y la esclavitud africana en América. Lo hicieron al
plantear que el descenso demográfico de la población indígena y la política
proteccionista hacia esta que adoptaron las Coronas española, primeramente, y
portuguesa, con posterioridad, repercutieron en el auge de la trata de esclavos
africanos destinados a satisfacer la demanda de mano de obra procedente de las
colonias ibéricas en el “Nuevo Mundo”.
De alguna u otra manera,
se puede encontrar en todos ellos la idea de que el ocaso de la esclavitud
indígena coincidió con el auge de la esclavitud africana, de que las Coronas
ibéricas se preocuparon de resolver el problema indígena soslayando la cuestión
de los africanos y sus descendientes esclavizados. En suma, de que se intentó
salvaguardar a unos sacrificando a otros.
Este trabajo tiene por
objeto seguir con la tradición de vincular la esclavitud indígena y la
esclavitud africana, pero entendidas como fenómenos que se desarrollaron de
forma paralela. Para esto se abordan dos tratados sobre la injusticia de la
esclavitud a la que eran sometidos indígenas, africanos y afrodescendientes en
la América española a fines del siglo XVII. Así mismo, se destaca el límite que
tuvo la política de abolición de la esclavitud indígena llevada a contradictoriamente
por la Corona española en las fronteras de su imperio en América y Filipinas,
donde se continuó esclavizando a los indígenas, a pesar de la legislación
expedida desde la metrópolis para su protección.
Estos tratados son
el Manifiesto
apologético de los daños de la esclavitud en el reino de Chile del jesuita Diego de Rosales elaborado en 1670 y la Resolución sobre la libertad
de los negros y sus originarios, en estado de paganos y ahora ya
cristianos del capuchino Francisco
José de Jaca concluida en 1681. El primero destinado a cuestionar la esclavitud
a la que eran sometidos los indígenas del sur del reino de Chile y a plantearla
como el principal motivo por el cual la guerra de Arauco se eternizaba. El
segundo tuvo como propósito denunciar los vejámenes infringidos contra
africanos y afrodescendientes por sus amos en las regiones de Caracas, Cartagena
de Indias y La Habana, además de señalar la injusticia de los títulos que se
esgrimían para legitimar la esclavización de los “negros” tanto en África, como
en América.
Fue central en las
denuncias de Rosales y Jaca la idea de que no se podía esclavizar a los
cristianos, a los hijos de la Iglesia, a aquellos que mediante el bautismo
pasaban a integrar el mismo gremio con los colonizadores españoles. A partir de
la extensión del gremio cristiano, mediante la incorporación de los indígenas,
africanos y afrodescendientes al rebaño de Dios, estos religiosos combatieron a
los esclavistas y los argumentos que argüían para legitimar sus prácticas.
Cabe
destacar que tanto Rosales, como Jaca no criticaron la institución de la
esclavitud en sí misma, sino que cuestionaron la justicia de los argumentos
bajo los cuales se sustentaba la práctica esclavista en América
española. En este sentido, ambos aceptaron que, por derecho de gentes, sí se
podía someter a esclavitud a aquellos sujetos capturados en guerra justa (iure
belli),
aunque exceptuaban de este grupo a los cristianos e inocentes. Es por esto que
consideramos más pertinente hablar de tratados sobre la injusticia de
la esclavitud, antes que de tratados antiesclavistas.
La esclavitud ha sido una
práctica reiterada en la historia de la humanidad. Esta fue admitida por el
Antiguo y el Nuevo testamento, por la filosofía griega, por el derecho romano,
por el derecho de gentes y por los Santos Padres de la Iglesia cristiana
primitiva5. Sabemos que fue en tiempos del imperio romano cuando la
esclavitud adquirió dimensiones nunca vistas, gracias a la constitución de
grandes latifundios cultivados por mano de obra esclavizada y la existencia de
un mercado que demandó artesanías producidas por estos. En lo que respecta a la
legislación, el objetivo primario del derecho romano fue garantizar el derecho
de propiedad del amo, aunque acotando su poder sobre el esclavo para conseguir
una mayor eficiencia y la paz social. Esto es importante, ya que “las leyes y
costumbres de Roma se reflejarían luego en la definición legal de la
esclavitud… de la Europa occidental moderna”6.
Por ejemplo, el Corpus iuris civilis, recopilación realizada por orden del emperador
bizantino Justiniano (527-565), fue el texto legal que inspiró las Siete Partidas del rey
Alfonso X de Castilla (1252-1284). En las Siete Partidas se dividía a los hombres en libres y siervos. En
cuanto a estos últimos se estipulaba que la servidumbre era una constitución
introducida por el derecho de gentes, en contravención a la naturaleza. En este
sentido, se indicaba que “servidumbre es postura et establescemiento qui
ficieron antiguamente las gentes, por la qual los homes que eran naturalmente
libres, se hacían siervos y se sometían a señoría de otri contra razón de
natura”7.
A pesar de ser considerada
“contra razón de natura”, la legislación española consignó tres motivos por los
cuales se podía convertir a alguien en siervo, a saber: por captura en guerra
contra los enemigos de la fe, por nacimiento de madre esclava y por la venta
que una persona podía hacer de sí misma. Además, estipulaba la posibilidad de
que el padre en extrema necesidad vendiera a su hijo, pero con la salvedad de
que este lo podía rescatar después pagando su precio. Las Partidas al igual que la legislación romana, consideraron que
el siervo no podía ser castigado en demasía, que no se le debía dejar pasar
hambre ni tampoco se le podía matar. Esto porque el trato que un amo debía dar
a su siervo tenía que ser similar al que le debía dar a su hijo. En caso de que
el siervo recibiera malos tratos por su amo, este se podía quejar ante un juez
y solicitar su venta. Además, se le otorgaba la posibilidad de manumitirse ,
pagándole por su libertad a su amo8.
Los ocho siglos de Reconquista
de la península Ibérica por los reinos cristianos formados a partir del siglo
VIII tuvieron una importancia decisiva para el desarrollo de la esclavitud. En
el transcurso del conflicto entre musulmanes y cristianos fueron constantes las
internaciones en territorio enemigo para capturar y esclavizar. Los esclavos
eran habituales en los reinos de conquista y de lenta repoblación cristiana
como Valencia o Mallorca. Con la liquidación del último reino musulmán de
Granada en 1492, se dio lugar a episodios importantes de esclavización de la
población derrotada. Por ejemplo, después de la conquista de Málaga, los Reyes
Católicos cautivaron a todos sus habitantes musulmanes y los repartieron como
esclavos9.
A mediados del siglo XV,
los portugueses se convirtieron en los protagonistas del comercio esclavista al
arribar a la costa occidental de África y controlar sus rutas marítimas,
produciendo un desplazamiento del eje de la trata esclavista desde el mar
Mediterráneo hacia el océano Atlántico. Desde la década de 1440 comenzaron a
embarcar los primeros esclavos desde la costa atlántica rumbo a Europa en un
contexto de demanda creciente de mano de obra. Con el arribo de los portugueses
a la costa africana occidental, la historia de la esclavitud experimentó una
transformación importante. Se intensificó el tráfico, cambió la fuente de
abastecimiento de los esclavizados y los trabajos en los cuales estos fueron
empleados. Los portugueses establecieron sus factorías en la costa africana,
concedieron la organización de la trata a mercaderes, generalizaron el sistema
de asientos y construyeron navíos con mayor envergadura para trasladar a los
esclavizados10.
II
Cuando los españoles
iniciaron la colonización del “Nuevo Mundo” la esclavitud era una institución
envejecida y sus prácticas estaban “completamente arraigadas en la mente y en
la vida de la gente peninsular”, además de ser “admitidas por las leyes”11. En América se reactualizó también la crueldad de la
guerra de “reconquista” sostenida por siglos contra los musulmanes en la
península Ibérica. En este sentido, la época del descubrimiento y la conquista
estuvo marcada también por los antecedentes del conflicto entre cristianos y
musulmanes12.
El papa Alejandro VI,
mediante la bula Inter Caetera de
1493, señaló que los indígenas americanos eran súbditos de los Reyes Católicos,
razón por la cual estos debían ser evangelizados y merecían el mismo trato que
los vasallos españoles. Fue esta igualdad la que compelió a los reyes de España
a rechazar la esclavitud de los indígenas americanos13. Desde temprano la Corona tuvo que enfrentar las
contradicciones que emergían al calor de la expansión colonial en América. Los
reyes españoles debieron conciliar la voluntad conquistadora que perseguía la
dominación política y la extracción de recursos económicos, con el propósito
evangelizador que buscaba la conversión de los indígenas al cristianismo y le
reconocían a estos una serie de derechos, en tanto eran súbditos que se debían
proteger14.
En este sentido, se hizo
menester la elaboración de una política y una legislación en América con la
cual pudiesen justificar sus actos ante sus propias conciencias. No hubo otra
potencia en Europa que haya gastado tanto tiempo y energía en discutir sobre la
justicia y legitimidad de sus acciones, en refrenar los excesos y tropelías de
sus colonizadores15.
Con la llegada de la
primera partida de esclavos desde las Indias a España en 1495, los Reyes
Católicos se preocuparon por el tema de la buena conciencia con la cual estos
habían sido esclavizados, para lo cual consultaron a sus letrados, teólogos y
canonistas. En 1503 ordenaron no esclavizar a los indígenas de las Islas y
Tierra firme del mar océano, empero, no prohibieron en general su esclavitud,
ya que se seguía aceptando que estos pudiesen ser esclavizados en caso de que
hiciesen guerra a los españoles o indígenas de “amigos”, o cometiesen delitos
contra natura. En consideración de lo anterior, se permitió la esclavitud de
los indígenas “caribes” y de aquellos que habiéndose sometidos a la Corona se
rebelasen. En 1508 se autorizó la esclavitud de los indios “inútiles”,
adyacentes a la Española, para que sirviesen de mano de obra en esta y tres
años después se extendió esta autorización a San Juan de Puerto Rico. Todas
estas disposiciones contribuyeron a fomentar la esclavitud en el Caribe en un
contexto en el cual era necesario remediar la falta de mano de obra producida
por la disminución demográfica de la población nativa de las Antillas mayores.
Como vemos, a pesar de que los indígenas fueron declarados libres por
naturaleza, durante el primer periodo de colonización de América, la esclavitud
indígena “había tomado grandes proporciones y se extendía legalmente a los
indios de guerra, rebeldes, caribes y trasladados de las islas inútiles”16.
En 1512 fue convocada,
ante la protesta de los frailes dominicos de La Española, por el rey Fernando
la Junta de Burgos con el objeto de reflexionar sobre la legitimidad de la
conquista y la utilización de mano de obra indígena. Al año siguiente fueron
promulgadas las leyes de Burgos, en las cuales se manifestó la voluntad de
estrechar la facilidad con la cual se esclavizaban a los indios en las Antillas17.
Empero, poco tiempo
después, Juan López de Palacios Rubios presentó al rey Fernando su Tractatus insularum maris
Oceani et de Indis in servitutem non
redigendis, más conocido
como Requerimiento. En dicho tratado señaló que los indios eran siervos por
naturaleza y que se les podía hacer guerra si no reconocían el dominio de la
Iglesia y no aceptaban predicadores, ya que consideraba la colonización
legítima y sustentada en la donación papal realizada por Alejandro VI. Los
esclavistas poseían con este escrito un sustento legal para sus prácticas
y la esclavitud de los indígenas se extendió por todas las regiones de conquista
en América18.
En
contraste, en 1530 el rey Carlos I prohibió radicalmente la esclavitud de
los indígenas, incluso de aquellos capturados en guerra justa. Sin Embargo,
cuatro años después esta disposición fue rectificada y se autorizó la
esclavitud de estos en caso de guerra justa o rescate19. En 1542 se
restableció la prohibición general dispuesta en 1530 y se insertó en las Nuevas
Leyes promulgadas en noviembre20.
La iglesia católica
también se involucró en el debate sobre la esclavitud de los indígenas. Paulo
III en el breve Pastorale officium,
dirigido al arzobispo de Toledo en 1537, prohibió la esclavitud de cualesquiera
gentes en las Indias so pena de excomunión. Este mismo año expidió la
bula Veritas
ipsa, también conocida como Sublimis deus o Excelsus Deus, en la cual
señaló que los indígenas eran racionales, verdaderos hombres, libres, capaces
de recibir la fe y que, por consiguiente, no se les podía someter a esclavitud21.
A pesar del progreso
contradictorio de la política de protección indígena mientras ocupó el trono
Carlos I, en 1569, durante el reinado de Felipe II, se concedió nuevamente
licencia a los vecinos de las Islas de Barlovento para hacer guerra a los
indígenas “caribes” y esclavizar a aquellos que capturasen. Lo mismo fue
dispuesto para los habitantes de la isla Mindanao en Filipinas al año
siguiente. Mientras que, en 1608, en tiempos de Felipe III, se autorizó la
esclavitud de los naturales de las provincias rebeldes del reino de Chile22.
En cuanto a la situación
en el reino de Chile, los siglos XVI y XVII fueron protagonizados por la
violencia de la guerra de Arauco y marcados por la esclavización de los
indígenas que se llevó a cabo al fragor de las conflagraciones. Desde 1570 la
documentación producida por la administración colonial dio cuenta de la
esclavización y trata de estos, en un contexto de escasez de mano de obra en las
regiones agrícolas de la zona central del reino y de la creciente demanda
laboral procedente de Lima. En relación con lo anterior, la cédula de 1608, que
autorizó la esclavitud de los indígenas capturados en la guerra, sólo vino
consagrar legalmente una práctica extendida y asentada23.
El antecedente de dicha
cédula fue el alzamiento general indígena iniciado en 1598 que le costó la vida
al gobernador Martín García Oñez de Loyola y significó para los colonizadores
la pérdida de todas las ciudades erigidas al sur del río Biobío. En
consideración de lo anterior, los hispano criollos del reino de Chile
convocaron a una junta de emergencia en la Catedral de Santiago, en la cual
consensuaron que, con la autorización de la esclavitud indígena, los “alzados”
se rendirían más rápido, la guerra de Arauco concluiría y se atraería más gente
a una provincia necesitada de refuerzos para sostener la colonización. En dicha
instancia, Melchor Calderón elaboró su Tratado sobre la importancia y utilidad de dar
por esclavos a los indios rebelados de Chile, 1599, en el que se refirió a los casos en los cuales se había
permitido la esclavitud, dando por ejemplo lo sucedido con los moriscos
de Granada, los chichemecas del norte de México y los chiriguanos del
virreinato del Perú. Calderón argumentó que se podía esclavizar a los indígenas
que habían dado la paz con anterioridad y que con su alzamiento estorbaban la
salvación de los conversos, la predicación a los infieles y el libre tránsito y
comercio por sus tierras24.
Como hemos visto el
alzamiento general indígena de fines del siglo XVI y comienzos del siglo XVII
repercutió en el recrudecimiento de las prácticas esclavistas y propició la
búsqueda de una justificación doctrinal que la legitimara. En este sentido, es
importante destacar la unanimidad de la sociedad colonizadora (militares,
encomenderos, religiosos y funcionarios) respecto a la justicia de la esclavitud
indígena. En adelante, la trata esclavista fue legalizada e, incluso, se
utilizó como mecanismo de financiamiento del real ejército por iniciativa del
gobernador Alonso de Ribera (1601-1605)25.
En 1607 en consideración
de los pareceres que llegaban desde el reino de Chile, el Consejo de Indias le
recomendó a Felipe III que los indígenas “rebeldes” de dichas provincias se
diesen por esclavos, indicando argumentos similares a los de Calderón. Felipe
III siguió la recomendación, pero difirió en el argumento que legitimaba su
disposición, puntualizando que se autorizaba la esclavitud de los indígenas
como castigo por los crímenes que cometieron contra la Iglesia. Por real cédula
de 25 de mayo de 1608 se autorizó la esclavitud de todos los indígenas de las
provincias rebeladas, exceptuando a los menores de 10½ años en caso de los
hombres y 9 ½ años en el de las mujeres. Esta fue publicada en el reino de
Chile en 1610 por bando del gobernador interino Luis Merlo de la Fuente
(1610-1611)26.
Sin embargo, por real
cédula de noviembre de 1610 Felipe III dispuso que se hiciese guerra defensiva
a los indígenas del sur del reino de Chile y suspendió la validez de la cédula
de 1608. Esta decisión fue propiciada por las gestiones llevadas a cabo en la
corte por el jesuita Luis de Valdivia. Pero esto cambió en abril de 1625,
cuando le fue ordenado al virrey del Perú, el marqués de Guadalajara, que la
guerra de Chile volviese a ser ofensiva y que los capturados en ella podían
esclavizarse sin restricciones. Lo anterior significó un paréntesis de más de
una década de la política esclavista, al menos en lo que respecta a la esfera
normativa, producido por la iniciativa jesuita que pretendía implementar una
estrategia distinta de colonización en territorio indígena27.
En 1641 el gobernador
Francisco López de Zúñiga, marqués de Baides, (1639-1646) acordó la paz con una
parte de los indígenas rebeldes de la frontera de Chile en la localidad de
Quilín, mediante la ejecución de una política de diálogo y construcción
de acuerdos con los líderes indígenas que continuarían sus sucesores en el gobierno
hasta 1655. Dicho año las relaciones pacíficas fueron perturbadas por un
alzamiento general indígena que se extendió desde Arauco a Chillán. En lo
que respecta a la esfera normativa es menester destacar que en 1651 la
real Audiencia de Chile emitió un auto prohibiendo la esclavitud a la “usanza”,
modalidad mediante la cual los hijos eran vendidos por sus padres con la
posibilidad de que estos se podían emancipar llegando a la adultez. Esta
iniciativa fue apoyada por el gobernador Acuña y Cabrera, pero en 1656 fue
prohibida mediante real cédula28.
En agosto de 1664 el rey
Felipe IV ordenó que no se hiciesen esclavos a los indígenas de la frontera de
Chile bajo ningún pretexto. Esta disposición fue secundada una década después
por el Consejo de Indias, el cual, refiriéndose a los argumentos planteados por
Diego de Rosales, ratificó la disposición. La reina gobernadora Mariana por
real cédula de 20 de diciembre de 1674 además de reiterar la prohibición de la
esclavitud, ordenó la liberación de todos los que se mantenían cautivos. Esta
orden fue reiterada dos años después y extendida a toda la jurisdicción
de la Audiencia de Chile. A pesar de lo anterior, el gobernador de Chile Juan
Henríquez (1670-1682) creó la figura del “depósito” para que aquellos indígenas
jurídicamente liberados se mantuviesen con sus amos. Esta figura jurídica fue
ratificada por reales cédulas de 1686 y 1688 y se mantuvo vigente hasta 170329.
Andrés Résendez en un
trabajo reciente, ha destacado que la esclavización de indígenas era una
práctica frecuente y sostenida en las fronteras del imperio español, ya fuese
en el norte de México, en los llanos del Orinoco, en Filipinas, en Tucumán o en
Paraguay. Y, si bien a fines del siglo XVII la corona había dado órdenes
en búsqueda de la supresión de la esclavitud de los nativos
fronterizos, fueron el incumplimiento de estas mismas las que nos dan cuenta de
los límites del poder real y de la persistencia de las prácticas esclavistas.
En este sentido, en las regiones fronterizas del imperio español, como en el
sur de Chile o las islas Filipinas, “los gobernadores y las autoridades
religiosas fueron los primeros en oponerse a la liberación”30.
Este es el contexto en el
cual debemos situar el Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud en
el reino de Chile de Diego de Rosales. Rosales nació en Madrid en 1603, hijo de
una familia de artesanos, se inclinó por las letras y se incorporó a la
Universidad Complutense de Alcalá de Henares, lugar del cual recibió el grado
de bachiller en 1621. Al año siguiente ingresó a la Compañía de Jesús y en 1624
realizó sus primeros votos. En mayo de 1628 se encontraba en Cádiz junto a
compañeros de orden, el Conde de Chinchón, nuevo virrey del Perú, y Francisco
Lazo de la Vega, nuevo gobernador de Chile. En diciembre arribó a Lima, lugar
en el cual prosiguió sus estudios de teología y desde donde solicitó ser
enviado a Chile. Llegó en 1630 a dicha provincia y concluyó sus estudios de
teología en Santiago. Durante el gobierno de Lazo de la Vega (1629-1639)
recorrió incesantemente las zonas adyacentes a Arauco, Paicaví y Lavapié, adentrándose
hasta la Imperial, Villarrica, Toltén y Valdivia en territorio indígena
independiente31.
Apoyó la política de paz
implementada por el gobernador Marqués de Baides y participó del parlamento
realizado en Quilín en enero de 1641. Después de esto le fue encomendada, por
dicho gobernador, la pacificación de los pehuenches. En febrero 1647 acompañó
al gobernador Martín de Mujica (1646-1649) en la ratificación del parlamento
celebrado por su antecesor, que se llevó a cabo en el mismo lugar. Al año
siguiente se le encomendó la fundación de la misión de Boroa que debía
levantarse junto al fuerte homónimo recién edificado. En el verano de 1653-1654
se le encargó nuevamente labores de “pacificación”, esta vez en la región
adyacente a la laguna de Nahuel Huapi. A inicio de 1655 estalló una de
las rebeliones generales que más estragos causaría en el reino de Chile. En el
desarrollo de esta Rosales quedó atrapado alrededor de un año en el fuerte de
Boroa y tras finalizar el conflicto fue designado como rector del Colegio
jesuita de Concepción. En 1659 fue nombrado viceprovincial de la viceprovincia
jesuita de Chile, es decir, prelado superior de toda la orden en el reino. En
septiembre de 1667 la Corona reiteró la orden para que se cumpliera la cédula
de 1662 en la cual se mandaba la realización de una junta para abordar la
cuestión de la esclavitud en el reino. Tras algunos años de dilaciones esta fue
convocada por el gobernador Juan Henríquez y se materializó en dos sesiones,
una en 1671 y otra en 1672. Este fue la instancia en la cual Rosales presentó
su Manifiesto
apologético de los daños de la esclavitud en el reino de Chile32.
Rosales consideraba que
los indígenas eran libres por naturaleza, libertad que Dios le había
proporcionado a toda la creación, a todos los seres humanos. En lo que respecta
a los cristianos, señaló que no podía haber derecho de esclavitud por guerra
justa y sólo se podían hacer prisioneros a los vencidos a la espera de un
rescate por su libertad. En este sentido, planteó que los colonizadores hispano
criollos tenían “la obligación de satisfacer los daños y volver a su libertad a
los esclavos que han vendido a costas de sus haciendas”33.
El jesuita señaló que la
cédula de 1608 fue una disposición de derecho real y no de derecho de gentes,
razón por la cual los hijos de los indígenas esclavizados no podían heredar su
condición, es decir, el argumento de que el parto sigue al vientre (partus sequitur ventrem) no se podía aplicar a ellos. Así mismo, se preocupó por
diferenciar el caso de los indígenas rebeldes de Chile con el de los musulmanes
en la península ibérica. Los primeros, aunque pudiesen ser malos cristianos, al
fin y al cabo, eran cristianos y su maldad no se igualaba a la de los herejes
musulmanes, ya que era el resultado de su ignorancia y no de su obstinación. En
este sentido, planteó que no podían “ser esclavos como los moriscos, porque
contra ellos se procedió con sentencia y se les mandó hacer la guerra para su
daño por enemigos de la fe y apóstatas y a estos se les mandó hacer la guerra
para su bien y pacificación”34.
En relación con lo
anterior, cuestionó el argumento esclavista, asentado desde los tiempos del
alzamiento de Curalaba en el reino de Chile, de que con la autorización de la
esclavitud indígena la guerra de Arauco acabaría más rápido. Lo que ocurría en
la práctica era todo lo contrario, ya que el conflicto bélico se vio alimentado
y perpetuado por la esclavización indígena. Razón por la cual, consideró que,
sólo acabando la esclavitud de los “indios”, podría acabar la guerra.
El alzamiento indígena de
1655, a juicio de Rosales, fue justo y se produjo por los robos, muertes y agravios
llevados a cabo por los colonizadores españoles, quienes les hicieron la guerra
a los indígenas mientras estos se encontraban sosegados. Esta rebelión
producida en tiempos del gobernador Acuña y Cabrera fue liderada por los
indígenas amigos de San Cristóbal, Arauco y Talcamavida, no en contra del rey o
de la iglesia, sino en rechazo a los malos ministros del rey. Además, luego del
alzamiento, los indígenas se mostraron receptivos, tanto así que cuatro años
después volvieron a concertar la paz con los hispano criollos. A partir de lo
anterior, volvió a señalar que la cédula de 1608 no podía tener vigencia, ya
que se había acordado la paz con los líderes indígenas.
Así mismo, criticó al
gobernador Acuña y Cabrera por disponer que se diesen por esclavos a los
indígenas cogidos en la guerra, disposición que fue ratificada por los
gobernadores que lo sucedieron. Entre estos, Rosales indicó que los
gobernadores Francisco de Meneses (1664-1667) y Diego de Ávila (1668-1670)
fueron los que más se dejaron llevar por el gusto de las “piezas” y se
aprovecharon “de la cédula de esclavitud antigua… estirándola para acomodársela
a los indios de este último alzamiento”35.
Para el natural de Madrid,
era la codicia de esclavos lo que eterniza la guerra, así como también impedía
que se distinguiese entre indígenas “amigos” y “rebeldes”. Tanto los hijos de
indígenas cristianos y mestizos sufrían por igual las secuelas la captura y la
trata esclavista. En relación con lo anterior se acercó a lo propuesto por el
capuchino Jaca y señaló que “el que nace de cristiano goza del privilegio de
cristiano y no puede ser esclavo”36.
Por último, subrayó que
debían ejecutarse las reales cédulas, que para su época ya habían sido emitidas
por la Corona respecto de la prohibición de esclavizar a los indígenas.
Particularmente aquellas cédulas de 1656, 1663 y 1664 mediante las cuales se
había prohibido la esclavitud a la “usanza”37.
III
En tiempos del rey Alfonso
V de Portugal, Enrique el Navegante penetró en la costa occidental de África y
la incorporó al tráfico comercial con Europa. Los archipiélagos de Madeira,
Cabo Verde y Santo Tomé se transformaron en depósitos de esclavizados africanos
que posteriormente eran comercializados en Europa. En 1454 el papa Nicolás V
expidió la bula Romanus Pontifex, mediante
la cual autorizaba la esclavitud de las gentes conquistadas y capturadas por
los portugueses en África38.
La relación entre
esclavitud y plantación se había producido con anterioridad a la conquista de
América por las coronas ibéricas. Su antecedente fue la experiencia
colonialista de España en las Canarias y de Portugal en las Azores, Madeira,
Cabo Verde y Santo Tomé en el transcurso del siglo XV. En dichos archipiélagos
se utilizaron esclavos africanos para trabajar en las plantaciones,
principalmente azucareras. Con la incorporación de la costa occidental de
África a las redes del imperio comercial luso y la autorización otorgada por el
papa para esclavizar a los africanos, estos se convirtieron en los esclavos más
baratos del mercado39.
Con el descenso
demográfico de la población indígena en América, que en regiones como las
Antillas fue catastrófico. Los colonizadores españoles tuvieron que enfrentar
el problema de escasez de mano de obra, sumado a las medidas de protección de
los indígenas que se comenzaron a implementar por decisión de la Corona. Los
colonizadores españoles pidieron esclavos africanos para trabajar en el “Nuevo
Mundo”, para lo cual argumentaron que se aliviaría el peso que debía cargar la
población indígena, además de que se aumentaría la productividad40.
En este sentido, en 1513
se introdujo la trata de esclavizados africanos mediante el sistema de patentes. Este sistema
consistía en el otorgamiento por parte de la Corona española de licencias a
privados para internar esclavos procedentes de África en las Indias a cambio de
un pago económico. Cinco años después Carlos V entregó las primeras licencias
monopolistas, en atención a las solicitudes que se hacían desde las Antillas
para que se trajeran esclavos “negros”, ante la escasez de mano de obra. Este
sistema mostró tempranamente problemas, ya que las licencias eran revendidas
por sus titulares encareciendo con esto el precio de los esclavos. A partir de
1532 no se volvieron a entregar licencias y la organización de la trata de
esclavos quedó bajo supervisión de la Casa de Contratación y el Consulado de
Sevilla hasta 1589. Durante este periodo las concesiones para introducir
esclavos se multiplicaron considerablemente41.
En 1580 se produjo la
unión de las coronas de Portugal y España, la que se extendería hasta 1640. En
este contexto se introdujo en la década de 1590 el sistema de asiento monopolista, mediante el cual la
Corona española firmaba un contrato con un privado que le permitía internar
esclavos desde África directamente hasta Cartagena de Indias, puerto desde el
cual se distribuían a las otras regiones del imperio español. Con el sistema de
asientos la trata esclavista fue entregada a los portugueses, quienes
abastecieron la demanda de mano de obra hispanoamericana. Con esto el comercio
de esclavos experimento un auge extraordinario, que coincidió con el descenso
demográfico experimentado por la población indígena americana42.
Enriqueta Vila ha
destacado que influyeron de manera decisiva en la creación del sistema de
asiento “las continuas peticiones de hacendados, ganaderos y mineros, apoyados
por la mayoría de los funcionarios públicos, pidiendo esclavos”, lo que
convergió con “la política proteccionista de la Corona española hacia el indio”43.
Las principales regiones
de América española que absorbieron esclavos africanos fueron: las Antillas,
México, Lima, Venezuela y Colombia. Estos eran distribuidos desde los puertos
de Cartagena de Indias, Veracruz y Buenos Aires hacia aquellos lugares. Después
de la década 1650 la demanda se circunscribió principalmente a la región caribeña
y el territorio americano bajo jurisdicción portuguesa44. En particular, durante el siglo XVII la región de
Caracas comenzó a utilizar un mayor número de esclavos africanos para sustentar
la industria del cacao, la cual experimentó un auge notable entre las décadas
de 1630 y 164045.
Es este el contexto en el
cual debemos situar la Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en
estado de paganos y ahora ya cristianos de
Francisco José de Jaca. Sabemos que este nació en 1645 en la localidad de Jaca
y que en enero de 1655 ingresó a la orden capuchina en el convento de Tarazona,
lugar donde realizó su noviciado. En 1673 el ministro general de los capuchinos
le dio licencia para predicar. Cuatro años después el comisario general de las
misiones capuchinas le extendió patente para desempeñar sus trabajos
apostólicos en la misión de los Llanos de Caracas, lugar donde los capuchinos
tenían un hospicio y al cual arribó a fines de 167846.
Desde su llegada a Caracas
asumió una postura de defensa de los desfavorecidos y agraviados. En este
sentido, en diciembre de 1678 le escribió al rey dándole cuenta de los abusos
que se cometían contra los indígenas encomendados de dicha región que, a su
parecer, eran tenidos y tratados como esclavos. Razón por la cual hizo hincapié
en la justa libertad que estos debían tener en tanto eran vasallos y súbditos
del rey47.
A Jaca se le había
destinado a la misión del Darién, pero no pudo asumir sus trabajos apostólicos
en ella, ya que el territorio bajo su jurisdicción se encontraba agitado tanto
por la revuelta de los naturales, como por la presencia de los colonizadores
franceses. En 1681 se le proporcionó licencia para abandonar la misión, sin
especificarse los motivos de dicha disposición. En junio se encontraba en
Cartagena de Indias, desde donde escribió al rey para dar cuenta de los
vejámenes que se cometían contra los esclavos africanos y afro descendientes.
Al mes siguiente arribó a La Habana, lugar desde el cual volvió a escribir,
esta vez al Consejo de Indias, con el objeto de denunciar las injusticias
cometidas contra los “negros” y que estas fuesen remediadas48.
Fue en dicha ciudad donde
escribió su Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en
estado de pagano y ahora ya cristianos en agosto de 1681. En este tratado
señaló que la libertad había sido concedida por Dios al hombre y que formaba
parte fundamental de la naturaleza humana. Jaca consideraba la esclavitud como
una institución autorizada por el derecho de gentes y creía que era legítima
cuando se fundaba en guerra justa. Este es el único principio tolerado por el
cual un hombre podía perder su libertad. Así mismo, fue explícito en indicar
que la esclavitud cimentada en malos principios no podía tener validez ni mucho
menos debía ser permitido.
En lo que respecta al caso
de la esclavitud de africanos y afrodescendientes, Jaca consideraba imposible
que pudiesen “sujetarse a dicha servidumbre, [ya que] habían de mediar en sus
tierras, reinos y provincias las justas guerras”, lo cual descartaba
tajantemente. Pero, si aún quedasen dudas de lo anterior, señaló que la
esclavitud no podía tener legitimidad en “los antedichos negros y sus
originarios, principalmente por ser cristianos y de la Iglesia Santa hijos”49.
Es decir, para Jaca el
bautismo libertaba y convertía al africano y afrodescendiente en un igual a
cualquier otro cristiano. Fue este el argumento central con el cual buscó cuestionar
a los esclavistas y que, en parte, subsanaba las dudas sobre la justicia de los
títulos bajo los cuales habían sido cautivados en África. En relación con lo
anterior, hizo un uso peculiar del argumento del parto sigue al vientre (partus ventrem sequitur), para puntualizar que incluso aquellos “negros” que no
eran bautizados, ni tenían conocimiento de la doctrina cristiana, sólo por el
hecho de ser hijos de padres cristianos detentaban “sus privilegios” y no
podían ser sometidos a esclavitud50.
Si bien la centralidad del
relato de Jaca fue evidenciar la injusticia de la esclavitud a la que se
sometían a los africanos y afrodescendiente, se tomó también el tiempo para
puntualizar que en América se llevan a cabo “tiránicas ejecuciones, así con
negros como con dichos pobres indios, unos y otros por la escoria del mundo
tenidos”. Lo anterior había repercutido, a su juicio, en que muchísimas almas
se habían retirado de “recibir la santa fe católica… por ver y saber los malos
ejemplos, agravios e inequidades que con dichos negros e indios se ejecutan”51.
Así
mismo, el capuchino criticó a aquellos religiosos que tenían esclavos en su
poder y señaló que “la codicia ciega los corazones de los más atentos y de
mayores obligaciones”. En América había muchos sacerdotes de nombre,
pero no de obra, que pretendían justificar sus vicios con títulos y argumentos
ilegítimos52.
Durante su estadía en La
Habana, Jaca conoció a fray Epifanio de Moirans, fraile capuchino que se
desempeñaba como misioners en Cayena. Con Moirans se amistó y trabajó en
conjunto por la defensa de los “negros”. Estos llevaron a cabo predicas en las
cuales cuestionaban a los esclavistas y se negaron a absolver a aquellos amos
que le pedían confesión y tenían esclavos en su poder. En diciembre de 1681
Francisco Soto Longo, vicario general y provisor de La Habana, ante la presión
ejercida por los amos de esclavos, excomulgó a Jaca y Moirans, dejándolos sin
facultad para predicar y confesar. Los capuchinos fueron apresados en enero de
1682 y luego embarcados rumbo a España. En septiembre los misioneros se
encontraban en Cádiz, retenidos en el convento capuchino de la ciudad y desde
allí escribieron al cardenal Millini de la congregación Propaganda Fide y al
nuncio de España. En noviembre la congregación abordó su caso y el nuncio
solicitó que los trasladasen a Madrid. A comienzos de 1683, fueron reubicados,
a Jaca se le destinó a un convento en Valladolid y a Moirans a otro en Segovia.
Finalmente, en marzo de 1685 Jaca se encontraba en Roma para presentar su
defensa, lugar donde fue absuelto de los cargos que se le imputaban53.
Conclusión
A pesar de las
restricciones impuesta por la Corona española, la esclavitud indígena en el
reino de Chile siguió siendo practicada durante todo el siglo XVII. Esta
situación no fue un caso aislado en los dominios coloniales del imperio
español, ya que, en regiones como el norte de México, los llanos del Orinoco,
el Gran Chaco y las islas Filipinas se esclavizaba persistentemente a los
naturales que la habitaban ya fuese con o sin autorización real.
Consideramos que luego de
esta revisión, no es apropiado hablar de que el ocaso de la esclavitud indígena
propició el auge de la esclavitud de africanos y afrodescendientes, más bien la
primera se siguió desarrollando en paralelo a la segunda, a pesar de la
política proteccionista hacia el indígena que ejecutó la monarquía.
Como vimos fue fundamental
en los tratados del jesuita Rosales y el capuchino Jaca la idea de que no se
podía esclavizar a los cristianos, a los hijos de la Iglesia. Es a partir de la
extensión del gremio cristiano, mediante la incorporación de la mayoría de los
indígenas, africanos y afrodescendiente al rebaño de Dios, que estos religiosos
combatieron a los esclavistas y los argumentos con los cuales buscaban
legitimar sus prácticas.
Por último, es menester
señalar que tanto Rosales, como Jaca no criticaron la institución de la
esclavitud en sí misma, sino que cuestionaron la justicia de su aplicación
sobre indígenas y “negros”, es decir, la legitimidad de los argumentos bajo los
cuales se sustenta la práctica esclavista en América española. En este sentido,
ambos aceptaron que, por derecho de gentes, sí se podía someter a esclavitud a
aquellos capturados en guerra justa (iure belli), aunque
exceptuaban de este grupo a los cristianos y los inocentes. Es por esto que,
preferimos utilizar la expresión de tratados sobre de injusticia de la
esclavitud, antes que tratados antiesclavistas.
NOTAS
Rolando Mellafe, La introducción de la
esclavitud negra en Chile. Tráfico y rutas, Santiago de Chile, Universidad de Chile, 1959 y La esclavitud en
Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial
Universitaria de Buenos Aires, 1968
Retour vers la note de texte 19270
William Phillips, La esclavitud desde la
época romana hasta los inicios del comercio transatlántico, Madrid, Siglo XXI, 1989.
Retour vers la note de texte 19271
José Honorio
Rodrigues, Brasil e África: outro horizonte, Rio de Janeiro, Editora Civilização Brasileira, 1961.
Retour vers la note de texte 19273
Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de
esclavos, Sevilla, Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, 1977 y “La evangelización del esclavo negro y su
integración en el mundo americano”, en B. Ares y A. Stella (ed.), Negros, mulatos, zambaigos:
derroteros africanos en los mundos ibéricos,
Sevilla, Escuela de Estudios
Retour vers la note de texte 19274
William Phillips, La esclavitud desde la época
romana hasta los inicios del comercio transatlántico, Madrid, Siglo XXI, 1989 y Jesús María García, “Carlos V
y la abolición de la esclavitud de los indios. Causas, evolución y
circunstancias”, Revista de Indias, Vol.
LX, N°218, 2000, pp.57-84.
Retour vers la note de texte 19275
Herbert S. Klein, La esclavitud africana en
América Latina y el Caribe, Madrid,
Alianza Editorial, 1986 y El tráfico atlántico de esclavos, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011
Retour vers la note de texte 19435
Silvio Zavala, Servidumbre natural y libertad
cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII, Buenos Aires, Publicaciones del Instituto de
Investigaciones Históricas, 1944 y José Andrés-Gallego, La esclavitud en la América
española, Madrid, Ediciones Encuentro,
2005.
Retour vers la note de texte 19277
Walter Hanisch,
“Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, p. 5-65; José Andrés-Gallego, La esclavitud en la América
española, Madrid, Ediciones Encuentro,
2005; y José Antonio Piqueras, La esclavitud en las Españas. Un lazo transatlántico, Madrid, Catarata, 2017.
Retour vers la note de texte 19278
Richard Konetzke, “La
esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de
Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 1949, pp.442-479; Rolando Mellafe, La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires,
1968; y Anthony Pagden, La caída del hombre natural. El indio americano y los orígenes de
la etnología comparativa, Madrid,
Alianza Editorial, 1988.
Retour vers la note de texte 19279
Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de
esclavos, Sevilla, Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, 1977; Herbert S. Klein, El tráfico atlántico de
esclavos, Lima, Instituto de Estudios
Peruanos, 2011; y Hugh Thomas, La trata de esclavos. Historia del tráfico de seres humanos de
1440 a 1870, Barcelona, Planeta, 1998.
Retour vers la note de texte 19413
Richard Konetzke, “La
esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de
Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 1949, pp.442-479.
Retour vers la note de texte 19414
Silvio Zavala, Servidumbre natural y libertad
cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII, Buenos Aires, Publicaciones del Instituto de
Investigaciones Históricas, 1944 y Las instituciones jurídicas en la conquista de
América, México D.F., Editorial Purrúa,
1971[1935].
Retour vers la note de texte 19421
José Andrés-Gallego, La Esclavitud en la América
española, Madrid, Ediciones Encuentro,
2005.
Retour vers la note de texte 19422
Silvio Zavala, Servidumbre natural y libertad
cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII, Buenos Aires, Publicaciones del Instituto de
Investigaciones Históricas, 1944 y Lewis Hanke, La lucha por la justicia en la
conquista de América, Buenos Aires,
Editorial Sudamericana, 1949.
Retour vers la note de texte 19423
Lewis Hanke, La Lucha por la justicia en la
conquista de América, Buenos Aires,
Editorial Sudamericana, 1949 y Anthony Pagden, La Caída del hombre natural. El
indio americano y los orígenes de la etnología comparativa, Madrid, Alianza Editorial, 1988.
Retour vers la note de texte 19424
Richard Konetzke, “La
esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de
Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 1949, pp.442-479.
Retour vers la note de texte 19425
Richard Konetzke, “La
esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de
Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 1949, pp.442-479; Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los
indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981,
pp.5-65; y Anthony Pagden, La caída del hombre natural. El indio americano y los orígenes de
la etnología comparativa, Madrid,
Alianza Editorial, 1988.
Retour vers la note de texte 19426
Silvio Zavala, Servidumbre natural y libertad
cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII, Buenos Aires, Publicaciones del Instituto de
Investigaciones Históricas, 1944 y Las instituciones jurídicas en la conquista de
América, México D.F., Editorial Purrúa,
1971[1935].
Retour vers la note de texte 19427
En caso de que la vida del
indígena corriera peligro entre su pueblo, se aceptaba que este podía ser
esclavizado, ya que se consideraba que se le estaba salvando de la muerte.
Retour vers la note de texte 19428
Richard Konetzke, “La
esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de
Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 1949, pp.442-479.
Retour vers la note de texte 19431
Walter Hanisch,
“Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65; Jesús María García, “Carlos V y la
abolición de la esclavitud de los indios. Causas, evolución y
circunstancias”, Revista de Indias, Vol.
LX, N°218, 2000, pp.57-84 y José Andrés-Gallego, La esclavitud en la
América española, Madrid, Ediciones
Encuentro, 2005.
Retour vers la note de texte 19432
Richard Konetzke, “La
esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de
Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 1949, pp.442-479; Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los
indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981,
pp.5-65; y José Andrés-Gallego, La esclavitud en la América española, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005.
Retour vers la note de texte 19433
Álvaro Jara, Guerra y sociedad en Chile. La
transformación de la guerra de Arauco y la esclavitud de los indios, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1971.
Retour vers la note de texte 19434
Álvaro Jara, Guerra y sociedad en Chile. La
transformación de la guerra de Arauco y la esclavitud de los indios, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1971.
Retour vers la note de texte 19436
Álvaro Jara, Guerra y sociedad en Chile. La
transformación de la guerra de Arauco y la esclavitud de los indios, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1971.
Retour vers la note de texte 19437
Álvaro Jara, Guerra y sociedad en Chile. La
transformación de la guerra de Arauco y la esclavitud de los indios, Santiago de Chile, Editorial Universitaria,
1971; Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los indios de Chile,
1608-1696”, Historia, N°16, 1981,
pp.5-65 y Hugo Hanisch, “La esclavitud de los indios en el reino de Chile. Sus
fuentes jurídicas. Prácticas y tráfico esclavista”, Revista Chilena de Historia del
Derecho, N°14, 1991, pp.91-125.
Retour vers la note de texte 19438
Walter Hanisch,
“Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65 y Hugo Hanisch, “La esclavitud de
los indios en el reino de Chile. Sus fuentes jurídicas. Prácticas y tráfico
esclavista”, Revista Chilena de Historia del Derecho, N°14, 1991, pp.91-125.
Retour vers la note de texte 19439
Walter Hanisch,
“Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65; Hugo Hanisch, “La esclavitud de
los indios en el reino de Chile. Sus fuentes jurídicas. Prácticas y tráfico
esclavista”, Revista Chilena de Historia del Derecho, N°14, 1991, pp.91-125; y Gustavo Velloso, “Esclavitud
“a la usanza”: historicidad de una modalidad de enajenación humana (Chile,
1650-1656)”, en M. Fernández y R. Pérez (coord.), Tratas atlánticas y
esclavitudes en América, siglos XVI-XIX, Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, pp.271-287.
Retour vers la note de texte 19440
Richard Konetzke, “La
esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de
Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 1949, pp.442-479; Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los
indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981,
pp.5-65 y Hugo Hanisch, “La esclavitud de los indios en el reino de Chile. Sus
fuentes jurídicas. Prácticas y tráfico esclavista”, Revista Chilena De Historia Del
Derecho, N°14, 1991, pp.91-125.
Retour vers la note de texte 19441
Andrés Reséndez, “La
cruzada antiesclavista y las fronteras del imperio español, 1660-1690”, en J.
Valenzuela (ed.), América en diásporas. Esclavitudes y migraciones forzadas en Chile
y otras regiones americanas (siglo XVI-XIX),
Santiago de Chile, RIL Editores-Instituto de Historia PUC, 2017, pp. 295-318.
Retour vers la note de texte 19442
Andrés Prieto,
“Introducción. Notas para la historia de la esclavitud indígena en Chile”, en
Diego de Rosales, Manifiesto de los daños de la esclavitud en el reino de Chile, Santiago de Chile, Catalonia, 2013, pp.13-95 e Isabel
Cruz, “Diego de Rosales”, en Real Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español, consultado por última vez en diciembre de 2022, https://dbe.rah.es/biografias/5209/diego-de-rosales#:~:text=VI.,de%20San%20Miguel%20de%20Santiago
Retour vers la note de texte 19443
Andrés Prieto,
“Introducción. Notas para la historia de la esclavitud indígena en Chile”, en
Diego de Rosales, Manifiesto de los daños de la esclavitud en el reino de Chile, Santiago de Chile, Catalonia, 2013, pp.13-95 e Isabel
Cruz, “Diego de Rosales”, en Real Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español,
consultado por última vez en diciembre de 2022, https://dbe.rah.es/biografias/5209/diego-de-rosales#:~:text=VI.,de%20San%20Miguel%20de%20Santiago
Retour vers la note de texte 19448
Diego de Rosales, Manifiesto apologético de los
daños de la esclavitud del reino de Chile,
Santiago de Chile, Catalonia, 2013[1670], p.175.
Retour vers la note de texte 19456
Diego de Rosales, Manifiesto apologético de los
daños de la esclavitud del reino de Chile,
Santiago de Chile, Catalonia, 2013[1670], p.157
Retour vers la note de texte 19457
Diego de Rosales, Manifiesto apologético de los
daños de la esclavitud del reino de Chile,
Santiago de Chile, Catalonia, 2013[1670], p.151.
Retour vers la note de texte 19458
Diego de Rosales, Manifiesto apologético de los daños
de la esclavitud del reino de Chile,
Santiago de Chile, Catalonia, 2013[1670], p.159
Retour vers la note de texte 19459
Esta modalidad de
esclavitud era presentada como una servidumbre por consentimiento, es decir,
los familiares del niño o niña lo habían “vendido” o “confiado” a los españoles
por mediación de los líderes (caciques y ulmenes) de su parcialidad. Veáse:
Jimena Obregón y José Zavala, “Abolición y persistencia de la esclavitud
indígena en Chile colonial: estrategias esclavistas en la frontera
araucano-mapuche”, Memoria Americana, N°17, 1, 2009, pp.7-31 y Gustavo Velloso,
“Esclavitud “a la usanza”: historicidad de una modalidad de enajenación humana
(Chile, 1650-1656)”, en M. Fernández y R. Pérez (ed.), Tratas atlánticas y
esclavitudes en América, siglos XVI-XIX, Sevilla,
Editorial Universidad de Sevilla, pp.271-287.
Retour vers la note de texte 19460
Hugh Thomas, La trata de esclavos. Historia
del tráfico de seres humanos de 1440 a 1870,
Barcelona, Planeta, 1998; José Andrés-Gallego, La esclavitud en la
América española, Madrid, Ediciones
Encuentro, 2005; y José Antonio Piqueras, La esclavitud en las Españas.
Un lazo transatlántico, Madrid,
Catarata, 2017.
Retour vers la note de texte 19461
Rolando Mellafe, La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires,
1968 y Herbert S. Klein, El tráfico atlántico de esclavos, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011.
Retour vers la note de texte 19462
Rolando Mellafe, La Introducción de la
esclavitud negra en Chile. Tráfico y rutas,
Santiago de Chile, Universidad de Chile, 1959 y La esclavitud en
Hispanoamérica, Buenos Aires,
Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968; Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el
comercio de esclavos, Sevilla, Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, 1977; y William Phillips, La
esclavitud desde la época romana hasta los inicios del comercio transatlántico,
Madrid, Siglo XXI, 1989.
Retour vers la note de texte 19463
Rolando Mellafe, La esclavitud en
Hispanoamérica, Buenos Aires,
Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968; William Phillips, La esclavitud desde la época
romana hasta los inicios del comercio transatlántico, Madrid, Siglo XXI, 1989; y José Antonio Piqueras, La esclavitud en las Españas.
Un lazo transatlántico, Madrid,
Catarata, 2017.
Retour vers la note de texte 19464
Rolando Mellafe, La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires,
1968; Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 1977; y Herbert S. Klein, El tráfico atlántico de esclavos, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011.
Retour vers la note de texte 19465
Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de
esclavos, Sevilla, Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, 1977.
Retour vers la note de texte 19466
Rolando Mellafe, La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires,
1968; Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 1977; y Herbert S. Klein, El tráfico atlántico de esclavos, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011.
Retour vers la note de texte 19467
William Phillips, La esclavitud desde la época
romana hasta los inicios del comercio transatlántico, Madrid, Siglo XXI, 1989.
Retour vers la note de texte 19468
Miguel Pena, “Estudio
preliminar” en Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y
sus originarios, en estado de pagano y después ya cristiano, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 2002[1681], pp.xxi-xcviii y “Francisco José de Jaca”, en Real
Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español,
consultado por última vez en diciembre de 2022 https://dbe.rah.es/biografias/30049/francisco-jose-de-jaca.
Retour vers la note de texte 19469
Miguel Pena, “Un documento
singular de fray Francisco José de Jaca, acerca de la esclavitud práctica de
los indios”. Revista de Indias, Vol.
LXI, N°223, 2001, pp.701-713.
Retour vers la note de texte 19470
Miguel Pena, “Estudio
preliminar” en Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y
sus originarios, en estado de pagano y después ya cristiano, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 2002[1681], pp.xxi-xcviii y “Francisco José de Jaca”, en Real
Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español,
consultado por última vez en diciembre de 2022 https://dbe.rah.es/biografias/30049/francisco-jose-de-jaca
Retour vers la note de texte 19471
Francisco José de
Jaca, Resolución
sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y
después ya cristianos, Madrid, Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], pp. 9,19.
Retour vers la note de texte 19472
Francisco José de
Jaca, Resolución
sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y
después ya cristianos, Madrid, Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], p.27.
Retour vers la note de texte 19473
Francisco José de
Jaca, Resolución
sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y
después ya cristianos, Madrid, Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], pp.25,51.
Retour vers la note de texte 19474
Francisco José de
Jaca, Resolución
sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y
después ya cristianos, Madrid, Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], p.26.
Retour vers la note de texte 19475
Miguel Pena, “Estudio
preliminar” en Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y
sus originarios, en estado de pagano y después ya cristiano, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 2002[1681], pp.xxi-xcviii y “Francisco José de Jaca”, en Real
Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español,
consultado por última vez en diciembre de 2022 https://dbe.rah.es/biografias/30049/francisco-jose-de-jaca
POUR CITER CETTE PUBLICATION
Carlos Leal Yasima, « Dos discursos sobre la injusticia de la
esclavitud en América espanola en el ùltimo tercio del siglo XVII » Dans
Jean-Frédéric, Schaub (dir.), « Race et histoire en Amérique latine », Politika, mis en ligne le 16/09/2024, consulté le
13/11/2024 ;
