lunes, 7 de octubre de 2024

 

La custodia protectora. Los españoles en el KL Mauthausen y en el sistema concentracionario nazi

Españoles deportados en campos de concentración nazi Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica

https://cadenaser.com/emisora/2019/08/12/radio_castellon/1565604247_218812.html

 

Este estudio analiza la principal figura legal utilizada en la detención y la deportación de presos y prisioneros a los campos de concentración nazis: la custodia protectora. Creada a finales del siglo XIX, el Derecho Penal nacionalsocialista pronto la redescubrió como forma de detención permanente al margen del sistema judicial. En seguida fue utilizada para deportar a los campos de concentración alemanes a todos aquellos que habían combatido en la guerra civil española contra el Reich.

Aunque fueron llegando a Mauthausen desde comienzos de agosto de 1940, su traslado se ordenó oficialmente a finales de septiembre. Emplazado en el corazón de Austria, el recinto era uno de los conocidos como “campos-cantera”, destinado originariamente a la creación de las nuevas ciudades y monumentos alemanes, y cuya dureza no tardó en convertirlo en uno de lo más mortíferos de toda la red. Tal fue así que cuando Reinhard Heydrich oficializó a comienzos de 1941 la orden por la que se trataba de jerarquizar los distintos recintos existentes, Mauthausen fue el único incluido en la tercera categoría, una calificación con la que se distinguía a aquellos campos especialmente reservados a "incorregibles" que serían forzados a trabajar hasta la muerte. Los años más duros y de mayor mortalidad del campo coincidirían con el internamiento de los primeros españoles y el comienzo de las obras que le dotaron de forma definitiva. La explicación habría que buscarla en la lógica con la que los nazis entendieron y gestionaron, más que los campos en sí mismos, el trabajo forzado dentro de ellos. Aunque en un primer momento la extracción de las pesadas rocas de la cantera se realizaba a través de una rampa, esta se sustituyó por una irregular escalera de 160 peldaños que para 1942 acabarían convirtiéndose en 186. El trabajo formaba parte de un espectáculo diario donde el castigo y la humillación eran más importantes que la propia producción. Además de en la cantera, los españoles trabajaron en la construcción de los recintos subsidiarios de la red de Mauthausen entre los que destacaba Gusen, más temible y mortífero incluso que el campo matriz del que dependía. A finales de ese primer año de llegada, 1522 presos, polacos casi en su totalidad, perdieron la vida. Un número de víctimas que superaba con creces el de los habitantes de cualquiera de los pueblos circundantes. La red también incorporó para sus propósitos edificios tan peculiares como el castillo de Hartheim, utilizado como “centro de experimentación” durante la llamada “Operación Eutanasia” (Aktion T4), e incorporado a la lógica exterminadora de los campos por medio de la Aktion 14f13 (“Eugenesia de Inválidos”) 1.

El destino de la mayoría de españoles, hasta completar los 10.000 prisioneros que fueron deportados desde Francia, pasó por otros campos como Dachau, Buchenwald o Auschwitz, aunque muchos otros destinos siguen siendo desconocidos dada la cantidad y variedad de traslados que sufrieron. Una dificultad añadida a su dispersión fue la llegada de un tipo distinto de trabajadores “libres” que enviaba España a la economía de guerra alemana fruto de los acuerdos reservados de cooperación mutua entre ambos países. De ahí la importancia de trabajar con fuentes primarias de archivo y no con estimaciones o informaciones parciales. Según los registros de fallecidos certificados por la Oficina Nacional de Antiguos Combatientes y Víctimas de Guerra francesa, la cifra de españoles muertos en ese campo asciende a 4.435. Un balance muy trágico, ya que antes de terminar 1944 habían muerto casi el 60 % de los que habían ingresado en aquel complejo tan solo dos o tres años antes2. El estudio sobre la cifra de fallecidos, además de cumplir su función registral, ha ampliado la perspectiva y las posibilidades de la investigación. La mayoría de los trabajos realizados hasta la fecha, son biografías, memorias u homenajes conmemorativos. A partir de 2005, se han ido sucediendo artículos, tesis doctorales y distintos trabajos que constituyen el tronco del material científico existente en torno a los españoles deportados a los campos nazis. El conocimiento de las cifras ha podido ser contrastado, pero también se ha tratado de incorporar variables utilizadas desde hace tiempo en otros países. Las posibilidades de realizar estudios comparados no deben centrarse únicamente en los engranajes totalitarios en los que desaparecieron millones de personas. Pueden servir para comprender la naturaleza de un fenómeno complejo visto también por las propias víctimas, en un momento en que la capacidad humana era llevada al límite. Para ello se han cruzado distintas informaciones, todavía difíciles de validar.

La correspondencia en los campos, en primer lugar, fue permitida parcialmente a partir del 14 de diciembre de 1942. Cada interno podía escribir y recibir mensualmente dos cartas o dos tarjetas postales de sus parientes a través de Cruz Roja. Las cartas no podían contener más de 15 renglones y las tarjetas solo diez. Todo lo demás, los sobres, las fotos, era incautado. La correspondencia conduce a distintos tipos de encierros, como los stalag, recintos intermedios para prisioneros de guerra, o los campos en los que el trabajo y las condiciones de vida fueron “diferentes”, como Dachau. Sus talleres fueron origen e inspiración del trabajo forzado del sistema concentracionario alemán. También sirvieron de laboratorio experimental de las formas de eliminación de prisioneros, empezando con los inválidos. Dachau fue el campo de pruebas del Derecho Penal Nacionalsocialista, que, sobre la distinción entre el “enemigo peligroso” y el “extraño a la comunidad”, estableció un nuevo tipo de campo de concentración en tiempo de “paz”. Aquellos miles de españoles que huían de la guerra civil y del régimen franquista iban a ser engullidos por un sistema represivo muy perfeccionado y distinto al que había en España o en el resto de Europa: “un aparato de detención permanente y paralelo que escapaba a la jurisdicción ordinaria propia del desdoblamiento de poderes en el policrático sistema de gobierno nazi”3.

Tras compilar y estudiar documentación, poco tratada o inédita para el caso español, como la del Ejército norteamericano o los registros de los internos en las oficinas del campo, ha sido necesario también realizar un acercamiento al Derecho Penal nacionalsocialista para comprender la utilización de los prisioneros de guerra. Integrados dentro de las filas de las Compañías de Trabajadores Extranjeros, los Regimientos Militares de Voluntarios Extranjeros y la Legión extranjera, los primeros 392 prisioneros españoles, capturados apenas dos meses antes, llegaron a Mauthausen el 6 de agosto de 1940. De acuerdo con el listado oficial del campo4, lo hicieron como “Spanien-emigranten”, y fueron forzados a portar un triángulo azul bordado sobre sus uniformes que se haría extensible al global de deportados españoles a Mauthausen a lo largo de toda la guerra, un signo anómalo que hasta ahora se ha interpretado como la muestra de que fueron considerados “apátridas” por las autoridades alemanas. Sin embargo, los prisioneros españoles solo portaron el símbolo azul en este campo austriaco, mientras que el resto de los españoles de la red concentracionaria nazi recibieron para su clasificación el triángulo rojo que los categorizaba como presos políticos. Esta situación ha generado un claro conflicto interpretativo en la historiografía que ha permanecido sin respuesta hasta nuestros días5. A partir del estudio de las fuentes administrativas del propio campo de Mauthausen y de un análisis de la “custodia protectora” como instrumento legal empleado por las autoridades nazis, se abordará la experiencia española en la red de campos alemanes o KL, entrando, por tanto, en el conjunto de los debates manejados por la bibliografía de la Segunda Guerra Mundial, los campos de concentración, el trabajo forzado y el Holocausto.

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LA CLASIFICACIÓN EN EL SISTEMA CONCENTRACIONARIO

 

Junto con la implantación de un sistema de funcionamiento institucional y de regulación del castigo, la red de campos registró a partir de 1936 un decidido impulso dirigido a homogeneizar su “masa concentracionaria”. Entre 1937-1938 se generalizó el rapado; los conocidos uniformes rayados; la identificación serial de los presos, reducidos ya a un número cosido a ambas partes del atuendo; y, se incorporó, el sistema de clasificación basado en triángulos de colores6. En principio, este sistema se introdujo como una forma de categorizar a los presos en función del “delito” cometido o razón de la detención. Era un instrumento idóneo para los SS que acabó condicionando en buena medida la suerte de los presos. De forma general, existieron ocho colores de triángulos diferentes a los que se añadieron pequeñas modificaciones a fin de ajustar el sistema, especialmente tras el estallido de la guerra, a la creciente diversidad de la población del KL. De esta forma, los prisioneros considerados “criminales”, recibieron el triángulo verde; los “políticos”, el rojo; los “asociales”, el negro; los “emigrantes”, el azul; los gitanos, el marrón; los testigos de Jehová el morado; los homosexuales el rosa; y, finalmente, el amarillo para los judíos, quienes debían de llevar bordada una estrella de David formada a partir de un triángulo amarillo y otro de uno de los colores descritos. Por último, cabe destacar que, para los extranjeros, se incorporó al triángulo asignado la inicial de su país de origen7.

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Un sistema que estuvo lejos de ser estático o perfecto, por lo que conviene realizar aquí algunas precisiones. La primera es que las clasificaciones no siempre se correspondían con la realidad particular del prisionero. La segunda es que las categorías empleadas para designar a los cautivos eran notablemente cuestionables. Hasta 1938, por ejemplo, la amplia mayoría de los cautivos del KL estaban considerados como presos políticos y los “criminales profesionales” y “asociales” con los que se poblarían inicialmente los campos-cantera de Mauthausen y Flossenbürg eran en su mayoría vagabundos, alcohólicos o delincuentes de delitos menores8. Con el estallido de la guerra, el KL entraría en una nueva etapa de crecimiento explosivo que, entre otras cuestiones, se traduciría en la internacionalización masiva de la red. Esto tendría una consecuencia vital en el sistema de clasificación, pues, entrañó la identificación de un mayor número de colectivos sobre los que pesó de forma determinante el ideal de pureza racial defendido por el nazismo. Los eslavos, gitanos, judíos, checos, polacos y soviéticos fueron categorizados como "seres infrahumanos" por lo que, en general, fueron objeto de una persecución brutal que, como en el caso evidente de los judíos o los prisioneros de guerra soviéticos, solo buscaba su aniquilación. En el extremo contrario se incluían aquellos colectivos considerados “arios” entre los que se encontraban los países del norte de Europa como Noruega y a partir de los que, incluso a nivel geográfico, se fijaba un orden claro en el que según se descendía en el mapa, se disminuía la consideración racial de los reclusos. Los presos de la Europa occidental como los franceses, por ejemplo, estarían esencialmente al nivel de los polacos, seguidos por los presos españoles y, finalmente, los italianos. La consideración racial, no obstante, no fue el único factor a la hora de determinar tanto la pervivencia de los colectivos como su grado de inserción en el sistema administrativo de los campos9.

El surgimiento y multiplicación de los recintos secundarios a lo largo de toda la red a partir de 1943 permitió que, en buena medida, el pragmatismo primara por encima de las consideraciones raciales, anteponiéndose la capacidad para desempeñar trabajos manuales al mayor o menor grado de proximidad a la “sangre alemana”. Así, es posible ver casos como el del complejo de Dora-Mittelbau en el que las ratios de pervivencia de franceses y belgas eran muy inferiores a los de gitanos, polacos y soviéticos, lo cual no significa que la escala racial no funcionara. Al respecto, cabe señalar que siempre se mantuvo un cierto orden inamovible en los extremos que situaba en la cúspide a los prisioneros alemanes y, en el lado opuesto, a los judíos, que se mantuvieron como la víctima preferida de los nazis desde el surgimiento de los campos10.

Por otro lado, no todos los grupos más duramente perseguidos sufrieron el mismo grado de acoso a lo largo de toda la existencia del KL. Los testigos de Jehová, los clasificados como “asociales” o “criminales” y, especialmente los homosexuales, fueron el blanco favorito de los SS por encima de los presos políticos hasta al menos 1942, registrando, en general, un mayor grado de mortalidad que resulta de su consideración como “subhumanos”. Por el contrario, el aumento en el flujo de presos políticos y el giro productivo de los campos habría puesto a estos en la picota por tres motivos: su propio número; su inexperiencia; y su amplia diversidad. Los supervivientes del resto de grupos se habían convertido a la fuerza a en veteranos experimentados que conocían a la perfección los entresijos de la vida en los campos, lo cual significaba que habían desarrollado estrategias efectivas de supervivencia e, incluso, conquistado posiciones de privilegio. Por el contrario, los nuevos prisioneros se adentraban en un universo mortal desconocido sin ningún tipo de conexión o red asistencial que permitiese amortiguar el impacto, lo cual explicaría, al menos en parte, que su grado de pervivencia disminuyese notablemente en comparación con sus compañeros11.

El caso de Mauthausen, es también particular. Aquí, los enemigos políticos capturados tras el inicio de la guerra fueron sometidos a inhumanas condiciones de trabajo en las canteras del complejo que tan solo en 1940 le costarían la vida a más de un tercio de los prisioneros del recinto. Dentro de esta política de aniquilación serían igualmente incluidos los españoles, llegando a provocar que casi un 60 % de los más de 7000 que ingresaron en el campo desde 1940, fallecieran en las canteras de Gusen entre 1941-194212. Veamos por qué.

LA CUSTODIA PROTECTORA

 

Los prisioneros españoles, particularmente los deportados a Mauthausen, tuvieron ciertas diferencias de clasificación. En su mayoría portaron un triángulo azul con una S (Spanier) bordada en el centro que los clasificaba como “emigrantes” o “apátridas” españoles; una condición que no cuadra estrictamente con el significado original del símbolo, acuñado para designar a todos aquellos judíos o exiliados políticos que habían huido de Alemania tras el ascenso del nazismo pero que habían sido apresados tras su retorno al país. Dada su definición, por tanto, resulta extraño que se encuadrara a los españoles dentro de esta categoría hasta el punto de que, tras el estallido de la guerra, fue monopolizada por ellos dentro de los miles de trabajadores forzados extranjeros. Esta realidad, unida al hecho de que en todos los demás recintos de la red en los que se registraron españoles, recibieran el triángulo rojo que los señalaba como presos políticos, obliga a realizar una serie de precisiones13.

La explicación más habitual ha sido la negativa del régimen franquista a reconocer a estos prisioneros como españoles, así como a la existencia de una serie de negociaciones entre Madrid y Berlín para decidir su futuro. Los argumentos empleados hasta ahora han señalado el viaje de Ramón Serrano Súñer a Alemania, y la orden emitida, coincidiendo con su recepción en Berlin por Hitler, el 25 de septiembre de 1940, sobre “combatientes de la España roja” (Rotspanienkämpfer) capturados tras la invasión de Francia de su condición de prisioneros de guerra14. Sin embargo, los primeros españoles fueron internados en Mauthausen, el 6 de agosto de 1940, un momento muy anterior a la fecha señalada en la documentación. Por otro lado, el probado conocimiento de la dictadura franquista acerca de la suerte de los españoles refugiados en Francia, particularmente del caso del convoy de civiles conocido como el Convoy de la Angulema, y su inacción ante las repetidas peticiones alemanas, no demuestran la injerencia española en las determinaciones adoptadas por las autoridades nazis, sino más bien lo contrario: el silencio administrativo15.

Para tratar de comprender la cuestión, conviene comenzar diciendo que ni el envío de los españoles capturados a los conocidos como Stalags —campos para prisioneros de guerra— fue fortuito ni la deportación a Mauthausen fue casual. Todas las etapas del largo viaje de los españoles confluían con las del resto de prisioneros de guerra del Reich alemán. Tres instancias canalizaron el torrente inicial de población hacia el sistema concentracionario alemán: la nacionalidad, la policía política y el trabajo forzado. No en vano, el KL fue su punto esencial y la institución que antes reveló su funcionamiento y estructura totalitaria16 Para los responsables nazis, la guerra estaba destinada a llevar a cabo la reorganización étnica sobre el modelo de jerarquía nórdica de las SS, representada por dos entidades, la Oficina Central de Seguridad o RSHA y el RKFdV, Oficina del Reich para la Germanización. Desde octubre de 1939, ambas controlaron los movimientos y desplazamientos de población, incluidos los de los prisioneros de guerra17.

Así pues, la pérdida de la condición de prisioneros de guerra y su traspaso a un campo de concentración, no pudo ser el resultado de la presión política franquista, sino que debe comprenderse dentro de la evolución y extensión del área del III Reich así como el papel que los campos jugaron en la denominada "política de seguridad alemana". España, sobre todo desde junio de 1940 con el abandono de su posición de neutralidad, era un aliado de la Alemania nazi. En este sentido, destaca especialmente su adhesión al Pacto Antikomintern, un instrumento renovado en 1941 que, junto con los acuerdos de cooperación policial y laboral de ese mismo año, permitió establecer en ambos estados mecanismos paralelos contra sus “enemigos comunes”, especialmente en la entrega de refugiados políticos18. Sin embargo, el aparato represivo nazi era anterior y estaba marcado por unas características propias muy determinadas. Una de ellas sobresale por encima de todas: la custodia protectora.

Se trata de una figura clave del Derecho Penal nacionalsocialista, consagrada con el ascenso nazi al poder y el endurecimiento de las llamadas medidas preventivas, como la detención y el tratamiento especial contra los “asociales” y “delincuentes profesionales”. La Ley sobre el delincuente habitual, de noviembre de 1933, las introdujo ya en el Código Penal, sancionando inicialmente la llamada “custodia de seguridad” por tiempo indeterminado. Reglamentada sucesivamente, se fue ampliando y utilizando progresivamente contra la oposición política, los judíos y todo colectivo considerado enemigo del Reich (asociales, vagos, gitanos, Testigos de Jehová, homosexuales o “fracasados” que podían ser transferidos, una vez cumplida su pena, a control policial permanente. Este control se fue incrementando en lo sucesivo hasta llegar a crear un Proyecto de Ley de tratamiento de “extraños a la comunidad” que disponía la entrega definitiva a la policía de individuos “incorregibles” para los que se preveían medias extremas como la esterilización o, incluso, la eliminación física19. Se puede concluir, por tanto, que el proyecto totalitario nazi tuvo en la “custodia protectora” un punto de inflexión absolutamente determinante20.

Desde este prisma, conviene revisar la propia categoría de rotspanier empleada por el régimen nacionalsocialista para designar, entre otros, a los presos españoles. De forma reduccionista, en la literatura se ha realizado una interpretación del concepto que, no sin cierta razón, atribuía a los españoles esta clasificación de forma exclusiva, estableciendo una correlación con la forma en que el franquismo designaba a los prisioneros españoles, en su mayoría, combatientes republicanos que habían luchado contra los sublevados durante la Guerra Civil española. La realidad, por el contrario, resulta mucho más compleja y es que tanto la categoría como la aplicación del régimen de "custodia protectora" a aquellos considerados como rotspanier, puede retrotraerse al año 1937, aplicada entonces a los alemanes alistados en las Brigadas Internacionales que, posteriormente, se ampliaría al resto de nacionalidades implicadas en el desarrollo del conflicto español. Ese mismo año, además, se regularon las detenciones y las medidas especiales para el paso de fronteras, relacionadas con el éxodo de población y los movimientos de colectivos que habían perdido su antigua nacionalidad. De este modo, los siguientes en sufrir la custodia protectora fueron los soldados checos que huían del establecimiento del Protectorado Alemán en 1938, pasando del control de la Wehrmacht a estar bajo custodia de las comandancias de la policía estatal en Praga. Las órdenes del 26 de junio y de 4 de julio de 1939 permitieron trasladar a campos de concentración mediante la aplicación de la custodia protectora, a todos aquellos trabajadores checos que “tuvieran actividad política, se negaran a trabajar, robaran, o mostraran una actividad hostil al Estado alemán”21.

Los siguientes fueron señalados apenas un mes más tarde, en agosto de 1939, cuando el Ministro de Asuntos Exteriores alemán Joachim von Ribbentrop, solicitó a su homólogo soviético durante las negociaciones por el reparto de Polonia, la entrega de los refugiados políticos alemanes que estaban en la Unión Soviética, a los que también debía aplicarse la "custodia protectora". Tras el estallido de la II Guerra Mundial, el proceso se generalizó siguiendo este doble criterio de clasificación por nacionalidad y antecedentes políticos. La ocupación de Polonia, en el último tercio de 1939, y la división de su Ejército fue el siguiente objetivo. El tratamiento de estos prisioneros de guerra, su catalogación y su paso a los campos de concentración fueron supervisados personalmente por el propio Himmler, quien dictó todas las órdenes entre 1938 y 1939. Así, los decretos de custodia protectora, de 31 de enero, 12 de febrero y 7 de mayo de 1940, disponían que el resto del Ejército polaco, cerca de 50.000 hombres internados en campos que habían quedado en la zona no ocupada, “deben ser llevados al Reich, para ser tratados como presos políticos en campos de concentración específicos”22. La llegada de un contingente cada vez mayor de prisioneros por la marcha de la guerra, obligó a extender el mismo procedimiento para todos los territorios alemanes y aquellos que, paulatinamente, iban siendo ocupados. Para ello se restructuró la Sicherheitspolizei (SIPO) la Policía estatal de seguridad, formada por la fusión de la policía criminal, KRIPO, con la policía política, la Gestapo. Su coordinación pasaba por la Oficina Central de Seguridad del Reich (RSHA), creada en septiembre de 1939, bajo la dirección de Reinhard Heydrich23. A finales de abril de 1940, una vez regulada la custodia protectora en Polonia, entró en vigor la jurisdicción militar en los denominados “territorios del Este”, especialmente decisiva a partir de la citada certificación en junio de 1940 de la derrota francesa. Amplios contingentes de soldados polacos y españoles que habían sido movilizados por el Ejército galo apresados por los alemanes, fueron tratados como prisioneros de guerra franceses. La orden para su clasificación era en todo similar a las órdenes anteriores de prisioneros de guerra y contemplaba su clasificación nacional y política, al tiempo que establecía su utilización como mano de obra especializada, por lo que su clasificación pasaba a depender del entramado de las SS y las entidades que trabajaban en grandes obras defensivas para el Ejército, como la Organización Todt. El despliegue de la jurisdicción militar para el resto de los territorios se llevó a cabo a lo largo de septiembre: en Holanda entró en vigor el día 6, aunque ya funcionaban los decretos de identificación y detención preventiva que precedían a la custodia protectora. En Francia, la ley marcial se instauró el 10 de septiembre, abriendo un despliegue de las jurisdicciones especiales que concluyó el 27 de septiembre con las disposiciones contra los judíos24. Dos días antes, el 25, cerrada ya administrativamente la ocupación de Francia y Países Bajos se decidió que los prisioneros catalogados como rotspanier pasasen también a la custodia protectora. Se trataba de un colectivo amplio y complejo, pues se componía de varios tipos de refugiados en Francia. Muchos de ellos eran excombatientes, tanto españoles como de otras nacionalidades, sobre todo alemanes alistados en las Brigadas Internacionales, a los que ya se les aplicaba esta norma desde 1937 como ya se ha señalado.

La orden, por tanto, solo disponía seguir el protocolo fijado anteriormente por el que la IV C-2, la sección de la RSHA que se encargaba de la custodia protectora, debía de solicitar a las comandancias militares que detuvieran a los individuos de estos grupos que tenían identificados según sus propios archivos políticos y los registros franceses. Una vez detenidos debían pasar primero a “custodia preventiva” y, tras ello, ser examinados, clasificados y trasladados a campos del Reich. La siguiente circular, de 25 de septiembre de 1940, fue la orden ejecutiva que recibían las comandancias de la Wehrmacht para detener e identificar a los “combatientes de la España roja”, orden regulada por toda la normativa anterior, refundida por la oficina del propio Himmler en mayo de ese mismo año. Esta circular era conocida en España al menos tras la deportación del convoy de Angulema, en agosto de 1940, ya que fue enviada al Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid meses después para reportar información sobre el mismo. Sin embargo, su conocimiento siempre ha sido parcial y ha quedado fuera de este contexto de extensión de la custodia protectora por toda la Europa ocupada. La orden fue distribuida a todos los stalag o campos de prisioneros de guerra entre los que estaban desperdigados los españoles para proceder a su clasificación individual, un ritual que se repetía en la entrada de los campos de concentración y que era trascendental, pues fijaba la pertenencia de cada recluso a un grupo u otro de prisioneros, marcando su suerte y supervivencia. En el caso de los españoles, esta clasificación inicial sirvió para igualar su estatus con el de todos los grupos nacionales de rotspanier, ya fueran alemanes o de otras nacionalidades, a la par que certificaba el cese de su tratamiento como prisioneros de guerra.

Esa triple dimensión legal de los rotspanier como combatientes, extranjeros y presos políticos, la que exigía que, además de la custodia protectora, pasaran por la sección IV-A de la RSHA, la dirigida contra “adversarios del nazismo, contraespionaje y de medidas de seguridad general”.25 En su origen era un departamento que, desde el término de la Primera Guerra Mundial, recogía toda la evolución del denominado "antiextremismo", una serie de servicios inicialmente destinados a evitar la entrada de comunistas en el Ejército que, desde el ascenso nazi al poder en 1933, fueron utilizados en la transformación del aparato de seguridad interior hasta pasar a ser una propia policía política de ámbito estatal sin sujeción a ningún ámbito burocrático o ministerial. Este modelo, asumido por la Gestapo, tuvo bastante influencia en los medios falangistas españoles que trataban de crear un aparato similar de policía secreta que desafiara el monopolio del Ejército en materia represiva26. Fue, por tanto, esta triple condición señalada la que marcó el traslado de los rotspanier a los campos alemanes, fundamentalmente al terrible recinto de Mauthausen, un campo que pocos meses después fue catalogado por las propias autoridades de la RSHA como de III categoría, confirmándolo así como el más temible de toda la red.

El 13 de agosto de 1941 se firmó la orden específica que contemplaba el traslado de todos los españoles que fueran detenidos a Mauthausen, aunque para entonces llevaban más de un año llegando allí. En muchos aspectos, su tratamiento específico mostraba el camino que tomaría el Decreto Noche y Niebla. Aprobado en diciembre de 1941, refundía todas las directivas “para la persecución de las infracciones cometidas contra el Reich o las fuerzas de ocupación de los territorios ocupados”. Un buen número de españoles fueron detenidos y deportados en este clima que marcó la segunda oleada de llegada a los campos de concentración, fruto de la extensión de estos procedimientos “contra cualquier forma de oposición, sabotaje o protesta”. El tratamiento dispensado a este tipo de prisioneros en los campos de concentración quedó fijado en un nuevo decreto, notificado a los comandantes de los distintos campos de concentración el 7 de junio de 1943. Entretanto se había dictado en diciembre de 1942 al menos otra disposición más contra los rotspanier referida al “trato de los «españoles rojos y los italianos antifascistas en la Francia ocupada», en la que se reiteraban las mismas órdenes y clasificaciones anteriores"27.

Rotspaniers

 

El análisis de las fuentes disponibles para el caso de Mauthausen, demuestra la extensión de la categoría de rotspanier para designar a los presos españoles. Estaban definidos claramente como enemigos políticos del régimen alemán y, al menos a partir del 25 de septiembre de 1940, eran prisioneros a los que había que aplicar la "custodia protectora". Si se tiene en cuenta que las autoridades alemanas clasificaron sistemáticamente a los presos políticos como “prisioneros en custodia protectora” (Schutzhäflinge), se entiende por qué los españoles portaron el triángulo rojo de forma general en el KL, pero no se comprende todavía por qué los deportados a Mauthausen, es decir la amplia mayoría, recibieron una categoría tan alejada de su condición como la designada por el triángulo azul, máxime si se tiene en cuenta que los Brigadistas Internacionales recibieron la marca roja. Desgraciadamente, la incógnita a esta particularidad sufrida por los presos españoles en Mauthausen no puede responderse de forma terminante, aunque sí es posible tratar de esclarecer la cuestión.

En primer lugar, la deducción de que fueron sencillamente considerados como "apátridas" no puede sostenerse. De haberlo sido, el global de presos españoles del KL, hubiesen recibido una clasificación unánime a lo largo de toda la red. Del mismo modo, difícilmente hubieran sido reclasificados de forma tan determinante a lo largo del tiempo y en su traslado a otros recintos. El mejor ejemplo al respecto tal vez lo represente el caso del barcelonés Juan Andreu Adelantado, recluido en Mauthausen y Gusen desde el 31 de agosto de 1941 y trasladado el dos de diciembre de 1944 a Buchenwald. De acuerdo con su ficha del campo de Weimar, se trataba de un prisionero político español ya veterano que había protagonizado un intento de fuga. En consecuencia, Juan Andreu recibió un inequívoco triángulo rojo con una S en el centro, como se hizo constar en todos los documentos de registro que se le realizaron su especial peligrosidad28. Se trata de un caso paradigmático que, muestra su consideración y clasificación interna como preso político. En segundo lugar, si se atiende a la información personal recogida en su ficha de registro, se puede apreciar cómo su origen nacional (Staatsang. / Staatsangehörigkeit: nacionalidad) era plenamente reconocido. Por otro lado, se trata de un ejemplo que abre la puerta a la posibilidad de que la situación de los presos españoles fuese reevaluada con el tiempo, así como que estos no recibieran exclusivamente el triángulo azul como se ha defendido hasta el momento. La primera cuestión es demostrable y permite exponer, además, otro de los núcleos del problema. Como se ha señalado, los primeros prisioneros españoles llegaron a Mauthausen el 6 de agosto de 1940 tras un breve periodo de internamiento en los conocidos como Stalag. Su encuadramiento se probó problemático desde el principio, pues su detención se practicó en tanto que “combatientes del ejército francés”, de forma que fue preciso llevar a cabo un proceso posterior de reclasificación por parte de unas nuevas autoridades alemanas que, en su condición de ocupantes, no tardaron en hacerse con el control de los principales resortes administrativos, entre ellos, las unidades y ficheros policiales empleados para localizar a todos los españoles previamente clasificados y censados en suelo francés.

El 27 de febrero de 1939, el Gobierno francés llevó a cabo el reconocimiento pleno del régimen de Franco. De esta forma, los españoles que habían cruzado la frontera pasaron a ser considerados por la administración francesa como “trabajadores emigrantes”29. Esta clasificación fue asumida por las autoridades alemanas, quienes como se puede comprobar en las listas originales conservadas, entre el 6 y el 9 de agosto de 1940, remitieron a Mauthausen a 651 “españoles emigrantes” (Spanien-Emigranten), un primer contingente que fue seguido el día 13 por 91 individuos más de la misma condición30. Esta consideración inicial duró poco, pero constituye la raíz de la “anomalía” española en cuanto a su clasificación. Tras la firma de la orden del 25 de septiembre, entre el día 27 y el 4 de octubre de 1940, se hizo llegar al campo austriaco a los primeros 30 españoles ya identificados como “españoles en custodia protectora” (Spanier-Schutzhäflinge), una denominación que a partir del gran convoy del 13 de diciembre (846 españoles) sería simplificada bajo la palabra “Spanier y que debiera de haberles servido para adquirir el triángulo rojo31.

El conflicto administrativo originado por los españoles fue resuelto por los responsables de Mauthausen a través de una sencilla recalificación de los presos que se puede comprobar en las fichas de las oficinas de registro del campo. Así, prisioneros como Pedro Barrul Cuenca o Antonio Cebrián Campos, llegados al campo en los convoyes del 6 y 9 de agosto respectivamente y, por tanto, clasificados inicialmente como “emigrantes”, pasaron a ser considerados “prisioneros en custodia protectora” (Span-Sch. / Spanier Schutzhäftlinge)32. No obstante, no todos fueron registrados de la misma forma. De hecho, el uso de la palabra Spanier a secas fue el más extendido en los registros, pero eso no alteró un ápice la condición real de los reclusos. Antonio Cozas Arjonilla, por ejemplo, llegó a Mauthausen el 13 de diciembre de 1940 en un convoy simplemente de Spanier, lo cual no fue óbice para que, en una ficha posterior de 1944, fuese inscrito directamente como preso político (pol. Spn / Politische Spanier). Y lo mismo sucedió con Manuel Cangas Barros, llegado en el mismo convoy y registrado en el campo como prisionero en custodia protectora; Prisciliano García Gaitero, por citar un último ejemplo, registrado como Spanier en Gusen, fue clasificado como “preso en custodia protectora” en Dachau33.

No obstante, no parece que el uso del triángulo azul para marcar visualmente los uniformes de los españoles se viera sustancialmente modificado o decayera con el tiempo, más bien al contrario, pues se mantuvo mucho más allá de los primeros meses. La mejor prueba disponible son las fichas de los barracones conservadas del subcampo de St. Lambrecht, un pequeño recinto secundario de Dachau inaugurado en mayo de 1942 que pasó a depender de Mauthausen el 20 de noviembre de ese mismo año. Si bien su tamaño siempre fue reducido y nunca debió de albergar a más de 101 prisioneros de forma simultánea, en torno a mediados de 1943 la prevalencia de los presos españoles superó el 80 %. De esta forma, la conservación de parte de los registros personales de los presos, permiten observar que los españoles seguían siendo marcados con el triángulo azul; incluso aquellos que, como José Sanchez Goytia, fueron registrados de forma tardía el 18 de septiembre de 1943. Ante la evidencia documental, todo parece indicar que el azul continuó siendo hasta el final el color de los españoles deportados a Mauthausen, lo cual no invalida por completo la posibilidad de existieran algunas excepciones. El funcionamiento del sistema concentracionario alemán y la arbitrariedad ya mencionada de las clasificaciones invita a relativizar este hecho. A pesar de ello, la consideración interna del colectivo español dentro de Mauthausen, para concluir, está fuera de toda duda. Los listados de entrada de los españoles durante 1941 repiten la clasificación de “presos en custodia protectora” (la correspondiente al 27 de enero contiene nada menos que 1.506 nombres) de forma sistemática y los registros internos del campo, permiten comprobar cómo, desde finales de octubre de 1942, no solo no existía en la población del campo ningún prisionero categorizado como “emigrante”, sino que tanto los fallecimientos como las nuevas llegadas de españoles, se computaban dentro del balance de “presos políticos”34.

CONCLUSIONES

 

Los españoles fueron parte de los seis millones de desplazados que produjo la ocupación alemana de Francia, de los cuales un millón y medio fueron enviados como trabajadores forzosos a campos del Tercer Reich. Desde el verano de 1940, los trenes cargados de esclavos para el sistema concentracionario nazi se fueron llenando de catalanes, vascos, andaluces, aragoneses, madrileños, manchegos, gallegos etc., gentes de todos los rincones peninsulares. La mayoría habían trabajado en la construcción de las fortificaciones y defensas francesas y eran muy apreciados como obreros especialistas. Pronto tratarían de agruparse familiarmente, por afinidad política y por cercanía a los pueblos de origen. A lo largo de toda la guerra al menos 7.251 españoles fueron internados en Mauthausen, más del 70 % del total que cayeron en las redes del KL(Konzentrationsläger) alemán, motivo por el que el campo austriaco fue conocido como “el campo de los españoles”, aunque siempre convivieron con húngaros, soviéticos, polacos, checos, franceses… La mayoría ingresaron entre los años 1941 y 1942. A partir de entonces siguieron llegando españoles, pero en menor medida, la mayoría acusados de participar en las actividades políticas contrarias a la ocupación alemana y al régimen colaboracionista de Vichy.

La decisión de trasladarlos a los campos de concentración no correspondió a la España franquista, deseosa de saldar sus deudas con la Alemania nazi, ni fue un empeño personal de Serrano Suñer, idea que empezó a circular en los años cincuenta en los círculos del exilio. Su traslado formó parte del programa de utilización de prisioneros de guerra de los territorios ocupados dirigido por la Oficina Central de Seguridad del Reich (RSHA) que, desde octubre de 1939, coordinaba su clasificación y conversión en presos políticos a través de la aplicación de las medidas de “custodia protectora”. Un instrumento represivo potenciado ya desde el ascenso nazi al poder en 1933, usado para la separación de la comunidad “de los elementos dañinos al pueblo y a la raza”, en la creación de la primera red de campos de concentración con “asociales, opositores políticos y judíos”. Esta medida, de hecho, fue utilizada por primera vez en prisioneros de guerra contra los alemanes que habían combatido con las Brigadas Internacionales en la guerra civil española y que fueron denominados rotspanier, “combatientes de la España roja”. Tras los checos y los polacos, se amplió el círculo a los españoles capturados tras la derrota del Ejército francés en el que habían sido movilizados, justo en un momento en que la entrada de España en la Segunda Guerra Mundial como aliado de Alemania parecía inminente. Como todos los que les habían precedido y los que vendrían después, los prisioneros españoles habían dejado de existir legalmente, una formalidad que suponía el paso previo para su destrucción definitiva.

El patrón señalado se repite de manera sistemática hasta el mes de enero de 1944, momento en el que en los balances internos tanto de Mauthausen como de Gusen, se incluye a los rotspanier hasta el final de la guerra. La explicación a semejante movimiento tampoco está clara, pero es posible que estuviera relacionada con la presión internacional ejercida por la Cruz Roja para lograr que se permitiese a los presos de "nacionalidad española" comunicarse con el exterior y la tardía concesión de esta petición por parte de las autoridades policiales y la propia RSHA. El hecho de que los españoles fuesen singularizados de esta forma por las máximas autoridades del Reich, ya que la correspondencia estaba prohibida, es otra muestra más del particular manejo administrativo del recinto. Los españoles pasaron a estar integrados bajo la categoría de rotspanier, a la que confirieron prácticamente el global de su entidad sin que esto supusiera su desaparición de la categoría de “presos bajo custodia protectora”, la cual pasó a estar reservada, en el caso de los españoles, para aquellos como José Cereceda, dirigidos al exterminio bajo el decreto Noche y Niebla. Igualmente, de forma decisiva, se aprecia que la nacionalidad española era plenamente reconocida, respetada y empleada como base para diferenciarlos dentro de las dos principales categorías de presos en que fueron incluidos, invalidando con ello la posibilidad de que se tratase de un colectivo de apátridas y que esta fuese la razón última de la marca azul que portaron. De haberlo sido, habrían sido consignados bajo una casilla encabezada por la palabra alemana Staatenlos, figura que no aparece para el encuadramiento de los rotspanier pero que sí aparece, por ejemplo, en la de los presos “en custodia protectora”.

Los españoles, en definitiva, sufrieron un proceso de clasificación anómalo en el KL, especialmente en Mauthausen, donde portaron desde el comienzo una insignia que no se correspondía con la naturaleza y motivos reales de su detención, pero que no modificó a nivel administrativo su tratamiento como “presos políticos en custodia protectora”, una categoría que les fue conferida a partir de 25 de septiembre de 1940 y que fue compartida por todos los reclusos españoles en el conjunto de la red concentracionaria alemana. La explicación a la particularidad española en el recinto austriaco no parece ir más allá de su origen, aunque, muy probablemente, respondió a cuestiones pragmáticas relacionadas con la necesidad de igualar a un determinado conjunto de prisioneros que, a partir de enero de 1944, configurarían además la esencia de una nueva categoría diferenciada: la de los rotspanier, integrada por todos aquellos individuos que habían osado sumarse a la lucha contra el fascismo en España. La evolución de los registros burocráticos del campo permite confirmar no solo estos extremos apuntados, sino que conforma que el origen nacional de los presos españoles fue siempre reconocido y empleado como base para la diferenciación y contabilidad administrativa de la población del recinto. No puede sostenerse la visión tradicional, según la cual fue la negativa del régimen franquista a reconocer la nacionalidad de estos individuos la que determinó el tratamiento dado por la Alemania nazi a los deportados españoles, sin tener en cuenta todo el contexto anterior que desde el ascenso del nazismo puso en juego con la aplicación de una figura tan determinante como la de la “custodia protectora”.

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

 

El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en el trabajo presentado en este artículo.

 

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https://hispania.revistas.csic.es/index.php/hispania/article/view/1250/1319









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