La custodia protectora. Los españoles en el KL Mauthausen
y en el sistema concentracionario nazi
Españoles deportados en campos de concentración nazi / Asociación para la
Recuperación de la Memoria Histórica
https://cadenaser.com/emisora/2019/08/12/radio_castellon/1565604247_218812.html
Este
estudio analiza la principal figura legal utilizada en la detención y la
deportación de presos y prisioneros a los campos de concentración nazis: la
custodia protectora. Creada a finales del siglo XIX, el Derecho Penal
nacionalsocialista pronto la redescubrió como forma de detención permanente al
margen del sistema judicial. En seguida fue utilizada para deportar a los campos
de concentración alemanes a todos aquellos que habían combatido en la guerra
civil española contra el Reich.
Aunque fueron llegando a Mauthausen desde comienzos de agosto de
1940, su traslado se ordenó oficialmente a finales de septiembre. Emplazado en
el corazón de Austria, el recinto era uno de los conocidos como
“campos-cantera”, destinado originariamente a la creación de las nuevas
ciudades y monumentos alemanes, y cuya dureza no tardó en convertirlo en uno de
lo más mortíferos de toda la red. Tal fue así que cuando Reinhard Heydrich
oficializó a comienzos de 1941 la orden por la que se trataba de jerarquizar
los distintos recintos existentes, Mauthausen fue el único incluido en la
tercera categoría, una calificación con la que se distinguía a aquellos campos
especialmente reservados a "incorregibles" que serían forzados a
trabajar hasta la muerte. Los años más duros y de mayor mortalidad del campo
coincidirían con el internamiento de los primeros españoles y el comienzo de
las obras que le dotaron de forma definitiva. La explicación habría que
buscarla en la lógica con la que los nazis entendieron y gestionaron, más que
los campos en sí mismos, el trabajo forzado dentro de ellos. Aunque en un
primer momento la extracción de las pesadas rocas de la cantera se realizaba a
través de una rampa, esta se sustituyó por una irregular escalera de 160
peldaños que para 1942 acabarían convirtiéndose en 186. El trabajo formaba
parte de un espectáculo diario donde el castigo y la humillación eran más
importantes que la propia producción. Además de en la cantera, los españoles
trabajaron en la construcción de los recintos subsidiarios de la red de
Mauthausen entre los que destacaba Gusen, más temible y mortífero incluso que
el campo matriz del que dependía. A finales de ese primer año de llegada, 1522
presos, polacos casi en su totalidad, perdieron la vida. Un número de víctimas
que superaba con creces el de los habitantes de cualquiera de los pueblos
circundantes. La red también incorporó para sus propósitos edificios tan
peculiares como el castillo de Hartheim, utilizado como “centro de
experimentación” durante la llamada “Operación Eutanasia” (Aktion T4), e
incorporado a la lógica exterminadora de los campos por medio de la Aktion
14f13 (“Eugenesia de Inválidos”) 1.
El destino de la mayoría de españoles, hasta completar los 10.000
prisioneros que fueron deportados desde Francia, pasó por otros campos como
Dachau, Buchenwald o Auschwitz, aunque muchos otros destinos siguen siendo
desconocidos dada la cantidad y variedad de traslados que sufrieron. Una
dificultad añadida a su dispersión fue la llegada de un tipo distinto de
trabajadores “libres” que enviaba España a la economía de guerra alemana fruto
de los acuerdos reservados de cooperación mutua entre ambos países. De ahí la
importancia de trabajar con fuentes primarias de archivo y no con estimaciones
o informaciones parciales. Según los registros de fallecidos certificados por
la Oficina Nacional de Antiguos Combatientes y Víctimas de Guerra francesa, la
cifra de españoles muertos en ese campo asciende a 4.435. Un balance muy
trágico, ya que antes de terminar 1944 habían muerto casi el 60 % de los que habían
ingresado en aquel complejo tan solo dos o tres años antes2. El estudio sobre la cifra de fallecidos, además de cumplir su
función registral, ha ampliado la perspectiva y las posibilidades de la
investigación. La mayoría de los trabajos realizados hasta la fecha, son
biografías, memorias u homenajes conmemorativos. A partir de 2005, se han ido
sucediendo artículos, tesis doctorales y distintos trabajos que constituyen el
tronco del material científico existente en torno a los españoles deportados a
los campos nazis. El conocimiento de las cifras ha podido ser contrastado, pero
también se ha tratado de incorporar variables utilizadas desde hace tiempo en
otros países. Las posibilidades de realizar estudios comparados no deben
centrarse únicamente en los engranajes totalitarios en los que desaparecieron
millones de personas. Pueden servir para comprender la naturaleza de un
fenómeno complejo visto también por las propias víctimas, en un momento en que
la capacidad humana era llevada al límite. Para ello se han cruzado distintas
informaciones, todavía difíciles de validar.
La correspondencia en los campos, en primer lugar, fue permitida
parcialmente a partir del 14 de diciembre de 1942. Cada interno podía escribir
y recibir mensualmente dos cartas o dos tarjetas postales de sus parientes a
través de Cruz Roja. Las cartas no podían contener más de 15 renglones y las
tarjetas solo diez. Todo lo demás, los sobres, las fotos, era incautado. La
correspondencia conduce a distintos tipos de encierros, como los stalag, recintos intermedios
para prisioneros de guerra, o los campos en los que el trabajo y las
condiciones de vida fueron “diferentes”, como Dachau. Sus talleres fueron
origen e inspiración del trabajo forzado del sistema concentracionario alemán.
También sirvieron de laboratorio experimental de las formas de eliminación de
prisioneros, empezando con los inválidos. Dachau fue el campo de pruebas del
Derecho Penal Nacionalsocialista, que, sobre la distinción entre el “enemigo
peligroso” y el “extraño a la comunidad”, estableció un nuevo tipo de campo de
concentración en tiempo de “paz”. Aquellos miles de españoles que huían de la
guerra civil y del régimen franquista iban a ser engullidos por un sistema
represivo muy perfeccionado y distinto al que había en España o en el resto de
Europa: “un aparato de detención permanente y paralelo que escapaba a la
jurisdicción ordinaria propia del desdoblamiento de poderes en el policrático
sistema de gobierno nazi”3.
Tras compilar y estudiar documentación, poco tratada o inédita
para el caso español, como la del Ejército norteamericano o los registros de
los internos en las oficinas del campo, ha sido necesario también realizar un
acercamiento al Derecho Penal nacionalsocialista para comprender la utilización
de los prisioneros de guerra. Integrados dentro de las filas de las Compañías
de Trabajadores Extranjeros, los Regimientos Militares de Voluntarios
Extranjeros y la Legión extranjera, los primeros 392 prisioneros españoles,
capturados apenas dos meses antes, llegaron a Mauthausen el 6 de agosto de
1940. De acuerdo con el listado oficial del campo4, lo hicieron como “Spanien-emigranten”, y fueron forzados
a portar un triángulo azul bordado sobre sus uniformes que se haría extensible
al global de deportados españoles a Mauthausen a lo largo de toda la guerra, un
signo anómalo que hasta ahora se ha interpretado como la muestra de que fueron
considerados “apátridas” por las autoridades alemanas. Sin embargo, los
prisioneros españoles solo portaron el símbolo azul en este campo austriaco,
mientras que el resto de los españoles de la red concentracionaria nazi
recibieron para su clasificación el triángulo rojo que los categorizaba como
presos políticos. Esta situación ha generado un claro conflicto interpretativo
en la historiografía que ha permanecido sin respuesta hasta nuestros días5. A partir del estudio de las fuentes administrativas del propio
campo de Mauthausen y de un análisis de la “custodia protectora” como
instrumento legal empleado por las autoridades nazis, se abordará la
experiencia española en la red de campos alemanes o KL, entrando,
por tanto, en el conjunto de los debates manejados por la bibliografía de la
Segunda Guerra Mundial, los campos de concentración, el trabajo forzado y el
Holocausto.
https://cadenaser.com/programa/2019/08/09/la_ventana/1565360558_422550.html
LA
CLASIFICACIÓN EN EL SISTEMA CONCENTRACIONARIO
Junto con la implantación de un sistema de funcionamiento
institucional y de regulación del castigo, la red de campos registró a partir
de 1936 un decidido impulso dirigido a homogeneizar su “masa
concentracionaria”. Entre 1937-1938 se generalizó el rapado; los conocidos
uniformes rayados; la identificación serial de los presos, reducidos ya a un
número cosido a ambas partes del atuendo; y, se incorporó, el sistema de
clasificación basado en triángulos de colores6. En principio, este sistema se introdujo como una forma de
categorizar a los presos en función del “delito” cometido o razón de la
detención. Era un instrumento idóneo para los SS que acabó
condicionando en buena medida la suerte de los presos. De forma general,
existieron ocho colores de triángulos diferentes a los que se añadieron
pequeñas modificaciones a fin de ajustar el sistema, especialmente tras el
estallido de la guerra, a la creciente diversidad de la población del KL.
De esta forma, los prisioneros considerados “criminales”, recibieron el
triángulo verde; los “políticos”, el rojo; los “asociales”, el negro; los
“emigrantes”, el azul; los gitanos, el marrón; los testigos de Jehová el
morado; los homosexuales el rosa; y, finalmente, el amarillo para los judíos,
quienes debían de llevar bordada una estrella de David formada a partir de un
triángulo amarillo y otro de uno de los colores descritos. Por último, cabe
destacar que, para los extranjeros, se incorporó al triángulo asignado la
inicial de su país de origen7.
http://airesdemonda.blogspot.com/2021/04/del-malagueno-barrio-de-la-trinidad-al.html
Un sistema que estuvo lejos de ser estático o perfecto, por lo que
conviene realizar aquí algunas precisiones. La primera es que las
clasificaciones no siempre se correspondían con la realidad particular del
prisionero. La segunda es que las categorías empleadas para designar a los
cautivos eran notablemente cuestionables. Hasta 1938, por ejemplo, la amplia
mayoría de los cautivos del KL estaban considerados como
presos políticos y los “criminales profesionales” y “asociales” con los que se
poblarían inicialmente los campos-cantera de Mauthausen y Flossenbürg eran en
su mayoría vagabundos, alcohólicos o delincuentes de delitos menores8. Con el estallido de la guerra, el KL entraría en
una nueva etapa de crecimiento explosivo que, entre otras cuestiones, se
traduciría en la internacionalización masiva de la red. Esto tendría una
consecuencia vital en el sistema de clasificación, pues, entrañó la
identificación de un mayor número de colectivos sobre los que pesó de forma
determinante el ideal de pureza racial defendido por el nazismo. Los eslavos,
gitanos, judíos, checos, polacos y soviéticos fueron categorizados como
"seres infrahumanos" por lo que, en general, fueron objeto de una persecución
brutal que, como en el caso evidente de los judíos o los prisioneros de guerra
soviéticos, solo buscaba su aniquilación. En el extremo contrario se incluían
aquellos colectivos considerados “arios” entre los que se encontraban los
países del norte de Europa como Noruega y a partir de los que, incluso a nivel
geográfico, se fijaba un orden claro en el que según se descendía en el mapa,
se disminuía la consideración racial de los reclusos. Los presos de la Europa
occidental como los franceses, por ejemplo, estarían esencialmente al nivel de
los polacos, seguidos por los presos españoles y, finalmente, los italianos. La
consideración racial, no obstante, no fue el único factor a la hora de
determinar tanto la pervivencia de los colectivos como su grado de inserción en
el sistema administrativo de los campos9.
El surgimiento y multiplicación de los recintos secundarios a lo
largo de toda la red a partir de 1943 permitió que, en buena medida, el
pragmatismo primara por encima de las consideraciones raciales, anteponiéndose
la capacidad para desempeñar trabajos manuales al mayor o menor grado de
proximidad a la “sangre alemana”. Así, es posible ver casos como el del
complejo de Dora-Mittelbau en el que las ratios de pervivencia de franceses y
belgas eran muy inferiores a los de gitanos, polacos y soviéticos, lo cual no
significa que la escala racial no funcionara. Al respecto, cabe señalar que
siempre se mantuvo un cierto orden inamovible en los extremos que situaba en la
cúspide a los prisioneros alemanes y, en el lado opuesto, a los judíos, que se
mantuvieron como la víctima preferida de los nazis desde el surgimiento de los
campos10.
Por otro lado, no todos los grupos más duramente perseguidos
sufrieron el mismo grado de acoso a lo largo de toda la existencia del KL.
Los testigos de Jehová, los clasificados como “asociales” o “criminales” y,
especialmente los homosexuales, fueron el blanco favorito de los SS por
encima de los presos políticos hasta al menos 1942, registrando, en general, un
mayor grado de mortalidad que resulta de su consideración como “subhumanos”.
Por el contrario, el aumento en el flujo de presos políticos y el giro
productivo de los campos habría puesto a estos en la picota por tres motivos:
su propio número; su inexperiencia; y su amplia diversidad. Los supervivientes
del resto de grupos se habían convertido a la fuerza a en veteranos
experimentados que conocían a la perfección los entresijos de la vida en los
campos, lo cual significaba que habían desarrollado estrategias efectivas de
supervivencia e, incluso, conquistado posiciones de privilegio. Por el
contrario, los nuevos prisioneros se adentraban en un universo mortal
desconocido sin ningún tipo de conexión o red asistencial que permitiese
amortiguar el impacto, lo cual explicaría, al menos en parte, que su grado de
pervivencia disminuyese notablemente en comparación con sus compañeros11.
El caso de Mauthausen, es también particular. Aquí, los enemigos
políticos capturados tras el inicio de la guerra fueron sometidos a inhumanas
condiciones de trabajo en las canteras del complejo que tan solo en 1940 le
costarían la vida a más de un tercio de los prisioneros del recinto. Dentro de esta
política de aniquilación serían igualmente incluidos los españoles, llegando a
provocar que casi un 60 % de los más de 7000 que ingresaron en el campo desde
1940, fallecieran en las canteras de Gusen entre 1941-194212. Veamos por qué.
LA CUSTODIA
PROTECTORA
Los prisioneros españoles, particularmente los deportados a
Mauthausen, tuvieron ciertas diferencias de clasificación. En su mayoría
portaron un triángulo azul con una S (Spanier) bordada en el centro que
los clasificaba como “emigrantes” o “apátridas” españoles; una condición que no
cuadra estrictamente con el significado original del símbolo, acuñado para
designar a todos aquellos judíos o exiliados políticos que habían huido de
Alemania tras el ascenso del nazismo pero que habían sido apresados tras su
retorno al país. Dada su definición, por tanto, resulta extraño que se
encuadrara a los españoles dentro de esta categoría hasta el punto de que, tras
el estallido de la guerra, fue monopolizada por ellos dentro de los miles de
trabajadores forzados extranjeros. Esta realidad, unida al hecho de que en
todos los demás recintos de la red en los que se registraron españoles,
recibieran el triángulo rojo que los señalaba como presos políticos, obliga a
realizar una serie de precisiones13.
La explicación más habitual ha sido la negativa del régimen
franquista a reconocer a estos prisioneros como españoles, así como a la
existencia de una serie de negociaciones entre Madrid y Berlín para decidir su
futuro. Los argumentos empleados hasta ahora han señalado el viaje de Ramón
Serrano Súñer a Alemania, y la orden emitida, coincidiendo con su recepción en
Berlin por Hitler, el 25 de septiembre de 1940, sobre “combatientes de la
España roja” (Rotspanienkämpfer) capturados tras la invasión de
Francia de su condición de prisioneros de guerra14. Sin embargo, los primeros españoles fueron internados en
Mauthausen, el 6 de agosto de 1940, un momento muy anterior a la fecha señalada
en la documentación. Por otro lado, el probado conocimiento de la dictadura
franquista acerca de la suerte de los españoles refugiados en Francia,
particularmente del caso del convoy de civiles conocido como el Convoy
de la Angulema, y su inacción ante las repetidas peticiones alemanas, no
demuestran la injerencia española en las determinaciones adoptadas por las
autoridades nazis, sino más bien lo contrario: el silencio administrativo15.
Para tratar de comprender la cuestión, conviene comenzar diciendo
que ni el envío de los españoles capturados a los conocidos como Stalags —campos para
prisioneros de guerra— fue fortuito ni la deportación a Mauthausen fue casual.
Todas las etapas del largo viaje de los españoles confluían con las del resto
de prisioneros de guerra del Reich alemán. Tres instancias canalizaron el
torrente inicial de población hacia el sistema concentracionario alemán: la
nacionalidad, la policía política y el trabajo forzado. No en vano, el KL fue
su punto esencial y la institución que antes reveló su funcionamiento y
estructura totalitaria16 Para los responsables nazis, la guerra estaba destinada a
llevar a cabo la reorganización étnica sobre el modelo de jerarquía nórdica de
las SS, representada por dos entidades, la Oficina Central de
Seguridad o RSHA y el RKFdV, Oficina del Reich para la Germanización. Desde
octubre de 1939, ambas controlaron los movimientos y desplazamientos de
población, incluidos los de los prisioneros de guerra17.
Así pues, la pérdida de la condición de prisioneros de guerra y su
traspaso a un campo de concentración, no pudo ser el resultado de la presión
política franquista, sino que debe comprenderse dentro de la evolución y
extensión del área del III Reich así como el papel que los campos jugaron en la
denominada "política de seguridad alemana". España, sobre todo desde
junio de 1940 con el abandono de su posición de neutralidad, era un aliado de
la Alemania nazi. En este sentido, destaca especialmente su adhesión al Pacto
Antikomintern, un instrumento renovado en 1941 que, junto con los acuerdos de
cooperación policial y laboral de ese mismo año, permitió establecer en ambos
estados mecanismos paralelos contra sus “enemigos comunes”, especialmente en la
entrega de refugiados políticos18. Sin embargo, el aparato represivo nazi era anterior y estaba
marcado por unas características propias muy determinadas. Una de ellas
sobresale por encima de todas: la custodia protectora.
Se trata de una figura clave del Derecho Penal nacionalsocialista,
consagrada con el ascenso nazi al poder y el endurecimiento de las llamadas
medidas preventivas, como la detención y el tratamiento especial contra los
“asociales” y “delincuentes profesionales”. La Ley sobre el delincuente
habitual, de noviembre de 1933, las introdujo ya en el Código Penal,
sancionando inicialmente la llamada “custodia de seguridad” por tiempo
indeterminado. Reglamentada sucesivamente, se fue ampliando y utilizando progresivamente
contra la oposición política, los judíos y todo colectivo considerado enemigo
del Reich (asociales, vagos, gitanos, Testigos de Jehová, homosexuales o
“fracasados” que podían ser transferidos, una vez cumplida su pena, a control
policial permanente. Este control se fue incrementando en lo sucesivo hasta
llegar a crear un Proyecto de Ley de tratamiento de “extraños a la comunidad”
que disponía la entrega definitiva a la policía de individuos “incorregibles”
para los que se preveían medias extremas como la esterilización o, incluso, la
eliminación física19. Se puede concluir, por tanto, que el proyecto totalitario nazi
tuvo en la “custodia protectora” un punto de inflexión absolutamente
determinante20.
Desde este prisma, conviene revisar la propia categoría de rotspanier empleada por el
régimen nacionalsocialista para designar, entre otros, a los presos españoles.
De forma reduccionista, en la literatura se ha realizado una interpretación del
concepto que, no sin cierta razón, atribuía a los españoles esta clasificación
de forma exclusiva, estableciendo una correlación con la forma en que el
franquismo designaba a los prisioneros españoles, en su mayoría, combatientes
republicanos que habían luchado contra los sublevados durante la Guerra Civil
española. La realidad, por el contrario, resulta mucho más compleja y es que
tanto la categoría como la aplicación del régimen de "custodia
protectora" a aquellos considerados como rotspanier, puede
retrotraerse al año 1937, aplicada entonces a los alemanes alistados en las Brigadas
Internacionales que, posteriormente, se ampliaría al resto de nacionalidades
implicadas en el desarrollo del conflicto español. Ese mismo año, además, se
regularon las detenciones y las medidas especiales para el paso de fronteras,
relacionadas con el éxodo de población y los movimientos de colectivos que
habían perdido su antigua nacionalidad. De este modo, los siguientes en sufrir
la custodia protectora fueron los soldados checos que huían del establecimiento
del Protectorado Alemán en 1938, pasando del control de la Wehrmacht a estar
bajo custodia de las comandancias de la policía estatal en Praga. Las órdenes
del 26 de junio y de 4 de julio de 1939 permitieron trasladar a campos de
concentración mediante la aplicación de la custodia protectora, a todos
aquellos trabajadores checos que “tuvieran actividad política, se negaran a
trabajar, robaran, o mostraran una actividad hostil al Estado alemán”21.
Los siguientes fueron señalados apenas un mes más tarde, en agosto
de 1939, cuando el Ministro de Asuntos Exteriores alemán Joachim von
Ribbentrop, solicitó a su homólogo soviético durante las negociaciones por el
reparto de Polonia, la entrega de los refugiados políticos alemanes que estaban
en la Unión Soviética, a los que también debía aplicarse la "custodia
protectora". Tras el estallido de la II Guerra Mundial, el proceso se
generalizó siguiendo este doble criterio de clasificación por nacionalidad y
antecedentes políticos. La ocupación de Polonia, en el último tercio de 1939, y
la división de su Ejército fue el siguiente objetivo. El tratamiento de estos
prisioneros de guerra, su catalogación y su paso a los campos de concentración fueron
supervisados personalmente por el propio Himmler, quien dictó todas las órdenes
entre 1938 y 1939. Así, los decretos de custodia protectora, de 31 de enero, 12
de febrero y 7 de mayo de 1940, disponían que el resto del Ejército polaco,
cerca de 50.000 hombres internados en campos que habían quedado en la zona no
ocupada, “deben ser llevados al Reich, para ser tratados como presos políticos
en campos de concentración específicos”22. La llegada de un contingente cada vez mayor de prisioneros por
la marcha de la guerra, obligó a extender el mismo procedimiento para todos los
territorios alemanes y aquellos que, paulatinamente, iban siendo ocupados. Para
ello se restructuró la Sicherheitspolizei (SIPO) la Policía
estatal de seguridad, formada por la fusión de la policía criminal, KRIPO, con
la policía política, la Gestapo. Su coordinación pasaba por la Oficina Central
de Seguridad del Reich (RSHA), creada en septiembre de 1939, bajo la dirección
de Reinhard Heydrich23. A finales de abril de 1940, una vez regulada la custodia
protectora en Polonia, entró en vigor la jurisdicción militar en los
denominados “territorios del Este”, especialmente decisiva a partir de la
citada certificación en junio de 1940 de la derrota francesa. Amplios
contingentes de soldados polacos y españoles que habían sido movilizados por el
Ejército galo apresados por los alemanes, fueron tratados como prisioneros de
guerra franceses. La orden para su clasificación era en todo similar a las
órdenes anteriores de prisioneros de guerra y contemplaba su clasificación
nacional y política, al tiempo que establecía su utilización como mano de obra
especializada, por lo que su clasificación pasaba a depender del entramado de
las SS y las entidades que trabajaban en grandes obras
defensivas para el Ejército, como la Organización Todt. El despliegue de la
jurisdicción militar para el resto de los territorios se llevó a cabo a lo
largo de septiembre: en Holanda entró en vigor el día 6, aunque ya funcionaban
los decretos de identificación y detención preventiva que precedían a la
custodia protectora. En Francia, la ley marcial se instauró el 10 de
septiembre, abriendo un despliegue de las jurisdicciones especiales que
concluyó el 27 de septiembre con las disposiciones contra los judíos24. Dos días antes, el 25, cerrada ya administrativamente la
ocupación de Francia y Países Bajos se decidió que los prisioneros catalogados
como rotspanier pasasen también a la custodia protectora. Se
trataba de un colectivo amplio y complejo, pues se componía de varios tipos de
refugiados en Francia. Muchos de ellos eran excombatientes, tanto españoles
como de otras nacionalidades, sobre todo alemanes alistados en las Brigadas
Internacionales, a los que ya se les aplicaba esta norma desde 1937 como ya se
ha señalado.
La orden, por tanto, solo disponía seguir el protocolo fijado
anteriormente por el que la IV C-2, la sección de la RSHA que se encargaba de
la custodia protectora, debía de solicitar a las comandancias militares que
detuvieran a los individuos de estos grupos que tenían identificados según sus
propios archivos políticos y los registros franceses. Una vez detenidos debían
pasar primero a “custodia preventiva” y, tras ello, ser examinados,
clasificados y trasladados a campos del Reich. La siguiente circular, de 25 de
septiembre de 1940, fue la orden ejecutiva que recibían las comandancias de la
Wehrmacht para detener e identificar a los “combatientes de la España roja”,
orden regulada por toda la normativa anterior, refundida por la oficina del
propio Himmler en mayo de ese mismo año. Esta circular era conocida en España
al menos tras la deportación del convoy de Angulema, en agosto de 1940, ya que
fue enviada al Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid meses después para
reportar información sobre el mismo. Sin embargo, su conocimiento siempre ha
sido parcial y ha quedado fuera de este contexto de extensión de la custodia
protectora por toda la Europa ocupada. La orden fue distribuida a todos
los stalag o campos de prisioneros de guerra entre los que
estaban desperdigados los españoles para proceder a su clasificación
individual, un ritual que se repetía en la entrada de los campos de
concentración y que era trascendental, pues fijaba la pertenencia de cada
recluso a un grupo u otro de prisioneros, marcando su suerte y supervivencia.
En el caso de los españoles, esta clasificación inicial sirvió para igualar su
estatus con el de todos los grupos nacionales de rotspanier, ya
fueran alemanes o de otras nacionalidades, a la par que certificaba el cese de
su tratamiento como prisioneros de guerra.
Esa triple dimensión legal de los rotspanier como
combatientes, extranjeros y presos políticos, la que exigía que, además de la
custodia protectora, pasaran por la sección IV-A de la RSHA, la dirigida contra
“adversarios del nazismo, contraespionaje y de medidas de seguridad general”.25 En su origen era un departamento que, desde el término de la
Primera Guerra Mundial, recogía toda la evolución del denominado
"antiextremismo", una serie de servicios inicialmente destinados a
evitar la entrada de comunistas en el Ejército que, desde el ascenso nazi al
poder en 1933, fueron utilizados en la transformación del aparato de seguridad
interior hasta pasar a ser una propia policía política de ámbito estatal sin
sujeción a ningún ámbito burocrático o ministerial. Este modelo, asumido por la
Gestapo, tuvo bastante influencia en los medios falangistas españoles que
trataban de crear un aparato similar de policía secreta que desafiara el
monopolio del Ejército en materia represiva26. Fue, por tanto, esta triple condición señalada la que marcó el
traslado de los rotspanier a los campos alemanes,
fundamentalmente al terrible recinto de Mauthausen, un campo que pocos meses
después fue catalogado por las propias autoridades de la RSHA como de III
categoría, confirmándolo así como el más temible de toda la red.
El 13 de agosto de 1941 se firmó la orden específica que
contemplaba el traslado de todos los españoles que fueran detenidos a
Mauthausen, aunque para entonces llevaban más de un año llegando allí. En
muchos aspectos, su tratamiento específico mostraba el camino que tomaría el
Decreto Noche y Niebla. Aprobado en diciembre de 1941, refundía
todas las directivas “para la persecución de las infracciones cometidas contra
el Reich o las fuerzas de ocupación de los territorios ocupados”. Un buen
número de españoles fueron detenidos y deportados en este clima que marcó la
segunda oleada de llegada a los campos de concentración, fruto de la extensión
de estos procedimientos “contra cualquier forma de oposición, sabotaje o
protesta”. El tratamiento dispensado a este tipo de prisioneros en los campos
de concentración quedó fijado en un nuevo decreto, notificado a los comandantes
de los distintos campos de concentración el 7 de junio de 1943. Entretanto se
había dictado en diciembre de 1942 al menos otra disposición más contra
los rotspanier referida al “trato de los «españoles rojos y
los italianos antifascistas en la Francia ocupada», en la que se reiteraban las
mismas órdenes y clasificaciones anteriores"27.
Rotspaniers
El análisis de las fuentes disponibles para el caso de Mauthausen,
demuestra la extensión de la categoría de rotspanier para
designar a los presos españoles. Estaban definidos claramente como enemigos
políticos del régimen alemán y, al menos a partir del 25 de septiembre de 1940,
eran prisioneros a los que había que aplicar la "custodia
protectora". Si se tiene en cuenta que las autoridades alemanas clasificaron
sistemáticamente a los presos políticos como “prisioneros en custodia
protectora” (Schutzhäflinge), se entiende por qué los españoles portaron
el triángulo rojo de forma general en el KL, pero no se comprende
todavía por qué los deportados a Mauthausen, es decir la amplia mayoría,
recibieron una categoría tan alejada de su condición como la designada por el
triángulo azul, máxime si se tiene en cuenta que los Brigadistas
Internacionales recibieron la marca roja. Desgraciadamente, la incógnita a esta
particularidad sufrida por los presos españoles en Mauthausen no puede
responderse de forma terminante, aunque sí es posible tratar de esclarecer la
cuestión.
En primer lugar, la deducción de que fueron sencillamente
considerados como "apátridas" no puede sostenerse. De haberlo sido,
el global de presos españoles del KL, hubiesen recibido una
clasificación unánime a lo largo de toda la red. Del mismo modo, difícilmente
hubieran sido reclasificados de forma tan determinante a lo largo del tiempo y
en su traslado a otros recintos. El mejor ejemplo al respecto tal vez lo
represente el caso del barcelonés Juan Andreu Adelantado, recluido en
Mauthausen y Gusen desde el 31 de agosto de 1941 y trasladado el dos de
diciembre de 1944 a Buchenwald. De acuerdo con su ficha del campo de Weimar, se
trataba de un prisionero político español ya veterano que había protagonizado
un intento de fuga. En consecuencia, Juan Andreu recibió un inequívoco
triángulo rojo con una S en el centro, como se hizo constar en
todos los documentos de registro que se le realizaron su especial peligrosidad28. Se trata de un caso paradigmático que, muestra su consideración
y clasificación interna como preso político. En segundo lugar, si se atiende a
la información personal recogida en su ficha de registro, se puede apreciar
cómo su origen nacional (Staatsang.
/ Staatsangehörigkeit:
nacionalidad) era plenamente reconocido. Por otro lado, se trata de un ejemplo
que abre la puerta a la posibilidad de que la situación de los presos españoles
fuese reevaluada con el tiempo, así como que estos no recibieran exclusivamente
el triángulo azul como se ha defendido hasta el momento. La primera cuestión es
demostrable y permite exponer, además, otro de los núcleos del problema. Como
se ha señalado, los primeros prisioneros españoles llegaron a Mauthausen el 6
de agosto de 1940 tras un breve periodo de internamiento en los conocidos
como Stalag. Su encuadramiento se probó problemático desde el
principio, pues su detención se practicó en tanto que “combatientes del
ejército francés”, de forma que fue preciso llevar a cabo un proceso posterior
de reclasificación por parte de unas nuevas autoridades alemanas que, en su
condición de ocupantes, no tardaron en hacerse con el control de los
principales resortes administrativos, entre ellos, las unidades y ficheros
policiales empleados para localizar a todos los españoles previamente
clasificados y censados en suelo francés.
El 27 de febrero de 1939, el Gobierno francés llevó a cabo el
reconocimiento pleno del régimen de Franco. De esta forma, los españoles que
habían cruzado la frontera pasaron a ser considerados por la administración
francesa como “trabajadores emigrantes”29. Esta clasificación fue asumida por las autoridades alemanas,
quienes como se puede comprobar en las listas originales conservadas, entre el
6 y el 9 de agosto de 1940, remitieron a Mauthausen a 651 “españoles
emigrantes” (Spanien-Emigranten), un primer contingente que fue seguido
el día 13 por 91 individuos más de la misma condición30. Esta consideración inicial duró poco, pero constituye la raíz de
la “anomalía” española en cuanto a su clasificación. Tras la firma de la orden
del 25 de septiembre, entre el día 27 y el 4 de octubre de 1940, se hizo llegar
al campo austriaco a los primeros 30 españoles ya identificados como “españoles
en custodia protectora” (Spanier-Schutzhäflinge), una
denominación que a partir del gran convoy del 13 de diciembre (846 españoles)
sería simplificada bajo la palabra “Spanier”
y que debiera de haberles servido para adquirir el triángulo rojo31.
El conflicto administrativo originado por los españoles fue
resuelto por los responsables de Mauthausen a través de una sencilla
recalificación de los presos que se puede comprobar en las fichas de las
oficinas de registro del campo. Así, prisioneros como Pedro Barrul Cuenca o
Antonio Cebrián Campos, llegados al campo en los convoyes del 6 y 9 de agosto
respectivamente y, por tanto, clasificados inicialmente como “emigrantes”,
pasaron a ser considerados “prisioneros en custodia protectora” (Span-Sch. / Spanier Schutzhäftlinge)32. No obstante, no todos fueron registrados de la misma forma. De
hecho, el uso de la palabra Spanier a secas fue el más
extendido en los registros, pero eso no alteró un ápice la condición real de
los reclusos. Antonio Cozas Arjonilla, por ejemplo, llegó a Mauthausen el 13 de
diciembre de 1940 en un convoy simplemente de Spanier, lo cual no
fue óbice para que, en una ficha posterior de 1944, fuese inscrito directamente
como preso político (pol. Spn / Politische
Spanier). Y lo mismo sucedió con Manuel Cangas Barros, llegado en el
mismo convoy y registrado en el campo como prisionero en custodia protectora;
Prisciliano García Gaitero, por citar un último ejemplo, registrado como Spanier en
Gusen, fue clasificado como “preso en custodia protectora” en Dachau33.
No obstante, no parece que el uso del triángulo azul para marcar
visualmente los uniformes de los españoles se viera sustancialmente modificado
o decayera con el tiempo, más bien al contrario, pues se mantuvo mucho más allá
de los primeros meses. La mejor prueba disponible son las fichas de los
barracones conservadas del subcampo de St. Lambrecht, un pequeño recinto
secundario de Dachau inaugurado en mayo de 1942 que pasó a depender de
Mauthausen el 20 de noviembre de ese mismo año. Si bien su tamaño siempre fue
reducido y nunca debió de albergar a más de 101 prisioneros de forma
simultánea, en torno a mediados de 1943 la prevalencia de los presos españoles
superó el 80 %. De esta forma, la conservación de parte de los registros
personales de los presos, permiten observar que los españoles seguían siendo
marcados con el triángulo azul; incluso aquellos que, como José Sanchez Goytia,
fueron registrados de forma tardía el 18 de septiembre de 1943. Ante la
evidencia documental, todo parece indicar que el azul continuó siendo hasta el
final el color de los españoles deportados a Mauthausen, lo cual no invalida
por completo la posibilidad de existieran algunas excepciones. El
funcionamiento del sistema concentracionario alemán y la arbitrariedad ya
mencionada de las clasificaciones invita a relativizar este hecho. A pesar de
ello, la consideración interna del colectivo español dentro de Mauthausen, para
concluir, está fuera de toda duda. Los listados de entrada de los españoles
durante 1941 repiten la clasificación de “presos en custodia protectora” (la
correspondiente al 27 de enero contiene nada menos que 1.506 nombres) de forma
sistemática y los registros internos del campo, permiten comprobar cómo, desde
finales de octubre de 1942, no solo no existía en la población del campo ningún
prisionero categorizado como “emigrante”, sino que tanto los fallecimientos
como las nuevas llegadas de españoles, se computaban dentro del balance de
“presos políticos”34.
CONCLUSIONES
Los españoles fueron parte de los seis millones de desplazados que
produjo la ocupación alemana de Francia, de los cuales un millón y medio fueron
enviados como trabajadores forzosos a campos del Tercer Reich. Desde el verano
de 1940, los trenes cargados de esclavos para el sistema concentracionario nazi
se fueron llenando de catalanes, vascos, andaluces, aragoneses, madrileños,
manchegos, gallegos etc., gentes de todos los rincones peninsulares. La mayoría
habían trabajado en la construcción de las fortificaciones y defensas francesas
y eran muy apreciados como obreros especialistas. Pronto tratarían de agruparse
familiarmente, por afinidad política y por cercanía a los pueblos de origen. A
lo largo de toda la guerra al menos 7.251 españoles fueron internados en
Mauthausen, más del 70 % del total que cayeron en las redes del KL(Konzentrationsläger)
alemán, motivo por el que el campo austriaco fue conocido como “el campo de los
españoles”, aunque siempre convivieron con húngaros, soviéticos, polacos, checos,
franceses… La mayoría ingresaron entre los años 1941 y 1942. A partir de
entonces siguieron llegando españoles, pero en menor medida, la mayoría
acusados de participar en las actividades políticas contrarias a la ocupación
alemana y al régimen colaboracionista de Vichy.
La decisión de trasladarlos a los campos de concentración no
correspondió a la España franquista, deseosa de saldar sus deudas con la
Alemania nazi, ni fue un empeño personal de Serrano Suñer, idea que empezó a
circular en los años cincuenta en los círculos del exilio. Su traslado formó
parte del programa de utilización de prisioneros de guerra de los territorios
ocupados dirigido por la Oficina Central de Seguridad del Reich (RSHA) que,
desde octubre de 1939, coordinaba su clasificación y conversión en presos
políticos a través de la aplicación de las medidas de “custodia protectora”. Un
instrumento represivo potenciado ya desde el ascenso nazi al poder en 1933,
usado para la separación de la comunidad “de los elementos dañinos al pueblo y
a la raza”, en la creación de la primera red de campos de concentración con
“asociales, opositores políticos y judíos”. Esta medida, de hecho, fue
utilizada por primera vez en prisioneros de guerra contra los alemanes que
habían combatido con las Brigadas Internacionales en la guerra civil española y
que fueron denominados rotspanier, “combatientes de la España
roja”. Tras los checos y los polacos, se amplió el círculo a los españoles
capturados tras la derrota del Ejército francés en el que habían sido movilizados,
justo en un momento en que la entrada de España en la Segunda Guerra Mundial
como aliado de Alemania parecía inminente. Como todos los que les habían
precedido y los que vendrían después, los prisioneros españoles habían dejado
de existir legalmente, una formalidad que suponía el paso previo para su
destrucción definitiva.
El patrón señalado se repite de manera sistemática hasta el mes de
enero de 1944, momento en el que en los balances internos tanto de Mauthausen
como de Gusen, se incluye a los rotspanier hasta el final de
la guerra. La explicación a semejante movimiento tampoco está clara, pero es
posible que estuviera relacionada con la presión internacional ejercida por la
Cruz Roja para lograr que se permitiese a los presos de "nacionalidad española"
comunicarse con el exterior y la tardía concesión de esta petición por parte de
las autoridades policiales y la propia RSHA. El hecho de que los españoles
fuesen singularizados de esta forma por las máximas autoridades del Reich, ya
que la correspondencia estaba prohibida, es otra muestra más del particular
manejo administrativo del recinto. Los españoles pasaron a estar integrados
bajo la categoría de rotspanier, a la que confirieron prácticamente
el global de su entidad sin que esto supusiera su desaparición de la categoría
de “presos bajo custodia protectora”, la cual pasó a estar reservada, en el
caso de los españoles, para aquellos como José Cereceda, dirigidos al
exterminio bajo el decreto Noche y Niebla. Igualmente, de forma
decisiva, se aprecia que la nacionalidad española era plenamente reconocida,
respetada y empleada como base para diferenciarlos dentro de las dos
principales categorías de presos en que fueron incluidos, invalidando con ello
la posibilidad de que se tratase de un colectivo de apátridas y que esta fuese
la razón última de la marca azul que portaron. De haberlo sido, habrían sido
consignados bajo una casilla encabezada por la palabra alemana Staatenlos,
figura que no aparece para el encuadramiento de los rotspanier pero
que sí aparece, por ejemplo, en la de los presos “en custodia protectora”.
Los españoles, en definitiva, sufrieron un proceso de
clasificación anómalo en el KL, especialmente en Mauthausen, donde
portaron desde el comienzo una insignia que no se correspondía con la
naturaleza y motivos reales de su detención, pero que no modificó a nivel
administrativo su tratamiento como “presos políticos en custodia protectora”,
una categoría que les fue conferida a partir de 25 de septiembre de 1940 y que
fue compartida por todos los reclusos españoles en el conjunto de la red
concentracionaria alemana. La explicación a la particularidad española en el
recinto austriaco no parece ir más allá de su origen, aunque, muy
probablemente, respondió a cuestiones pragmáticas relacionadas con la necesidad
de igualar a un determinado conjunto de prisioneros que, a partir de enero de
1944, configurarían además la esencia de una nueva categoría diferenciada: la
de los rotspanier, integrada por todos aquellos individuos que
habían osado sumarse a la lucha contra el fascismo en España. La evolución de
los registros burocráticos del campo permite confirmar no solo estos extremos
apuntados, sino que conforma que el origen nacional de los presos españoles fue
siempre reconocido y empleado como base para la diferenciación y contabilidad
administrativa de la población del recinto. No puede sostenerse la visión
tradicional, según la cual fue la negativa del régimen franquista a reconocer
la nacionalidad de estos individuos la que determinó el tratamiento dado por la
Alemania nazi a los deportados españoles, sin tener en cuenta todo el contexto
anterior que desde el ascenso del nazismo puso en juego con la aplicación de
una figura tan determinante como la de la “custodia protectora”.
DECLARACIÓN DE
CONFLICTO DE INTERESES
El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones
personales que pudieran haber influido en el trabajo presentado en este
artículo.
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