LA
BULA DE ORO
La Bula de
Oro eran documentos oficiales emitidos en la edad
media en el Imperio bizantino. Más tarde fueron adoptadas también
en occidente, destacando las bulas Papales y las Imperiales. En
aquellos documentos de especial importancia se usaba oro en el sello.
La palabra
proviene del griego bulla, que significa objeto redondo y había
referencia al sello que acompañaba a los documentos importantes del imperio,
por ejemplo la concesión que en 1082 hizo el emperador Alejo I a
Venecia sobre sus derechos comerciales en el imperio Oriental.
Bula de oro Sicilia de 1212 del emperador Federico
II a Premysl Otakar I, que le daba derecho a llevar la corona Checa.
Las primeras bulas
se remontan a los Etruscos. La tradición era que los niños recibían
una bula o medalla que consagraban a los dioses al llegar a la
adolescencia. Plutarco o Plinio el Viejo hacían referencia a
medallas similares en sus escritos.
La bula de oro
emitida por el emperador de Sacro Imperio Romano Carlos IV en
1356 es probablemente la más famosa. En ella que se establecía el sistema de
sucesión imperial donde los siete príncipes electores obtenían
el derecho de elegir al emperador. Esta es probablemente la bula de oro más
importante de todas la que se emitieron desde los tiempos de Constantinopla.
Estaba coronada por un imponente sello de oro como el que vemos en la parte
inferior.
Sello de la Bula de Oro de 1356, por el emperador del Sacro Imperio
Carlos IV
https://ocesaronada.net/que-era-la-bula-de-oro/
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1. ¡En el nombre del Señor! Comienza la vida
de los Hermanos Menores:
La regla y vida de los Hermanos Menores es
ésta, a saber, guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo
en obediencia, sin propio y en castidad. El hermano Francisco promete
obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente
elegidos y a la Iglesia Romana. Y los otros hermanos estén obligados a obedecer
al hermano Francisco y a sus sucesores.
2. De aquellos que quieren tomar esta vida, y
cómo deben ser recibidos
Si algunos quisieran tomar esta vida y
vinieran a nuestros hermanos, envíenlos a sus ministros provinciales, a los
cuales solamente y no a otros se conceda la licencia de recibir hermanos. Y los
ministros examínenlos diligentemente de la fe católica y de los sacramentos de
la Iglesia. Y si creen todo esto y quieren confesarlo fielmente y guardarlo
firmemente hasta el fin, y no tienen mujer o, si la tienen, también la mujer ha
entrado ya en un monasterio o, emitido ya por ella el voto de continencia, les
ha dado licencia con la autorización del obispo diocesano, y siendo de una tal
edad la mujer, que de ella no pueda originarse sospecha, díganles la palabra
del santo Evangelio (cf. Mt 19,21, y paralelos), que vayan y vendan todas sus
cosas y se apliquen con empeño a distribuirlas a los pobres. Si esto no
pudieran hacerlo, les basta la buena voluntad. Y guárdense los hermanos y sus
ministros de preocuparse de sus cosas temporales, para que libremente hagan de
sus cosas lo que el Señor les inspire. Con todo, si buscan consejo, que los
ministros puedan enviarlos a algunas personas temerosas de Dios, con cuyo
consejo sus bienes se distribuyan a los pobres. Después concédanles las ropas
del tiempo de probación, a saber, dos túnicas sin capilla, y cordón y paños
menores y caparón hasta el cordón, a no ser que a los mismos ministros alguna
vez les parezca otra cosa según Dios. Y finalizado el año de la probación, sean
recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y Regla. Y de
ningún modo les será lícito salir de esta religión, conforme al mandato del
señor Papa, porque, según el santo Evangelio, nadie que pone la mano al arado y
mira atrás, es apto para el reino de Dios (Lc 9,62). Y los que ya prometieron
obediencia, tengan una túnica con capilla, y otra sin capilla los que quieran
tenerla. Y quienes se ven obligados por la necesidad, puedan llevar calzado. Y
todos los hermanos vístanse de ropas viles, y puedan reforzarlas de sayal y
otros retazos con la bendición de Dios. A los cuales amonesto y exhorto que no
desprecien ni juzguen a los hombres que ven vestidos de telas suaves y de
colores, usar manjares y bebidas delicadas, sino más bien que cada uno se
juzgue y desprecie a sí mismo.
3. Del oficio divino y del ayuno, y cómo los
hermanos deben ir por el mundo
Los clérigos recen el oficio divino según la
ordenación de la santa Iglesia Romana, excepto el salterio, por lo que podrán
tener breviarios. Y los laicos digan veinticuatro Padrenuestros por maitines;
por laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas,
siete; por vísperas, doce; por completas, siete; y oren por los difuntos. Y
ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor. Mas la
santa cuaresma que comienza en la Epifanía y dura cuarenta días continuos, la
cual consagró el Señor con su santo ayuno (cf. Mt 4,2), los que voluntariamente
la ayunan, benditos sean del Señor, y los que no quieren, no estén obligados.
Pero ayune la otra, hasta la Resurrección del Señor. Y en los otros tiempos no
estén obligados a ayunar, sino el viernes. Pero en tiempo de manifiesta
necesidad no estén obligados los hermanos al ayuno corporal. Aconsejo de veras,
amonesto y exhorto a mis hermanos en el Señor Jesucristo que, cuando van por el
mundo, no litiguen ni contiendan con palabras (cf. 2 Tim 2,14), ni juzguen a
los otros; sino sean apacibles, pacíficos y moderados, mansos y humildes,
hablando a todos honestamente, como conviene. Y no deben cabalgar, a no ser que
se vean obligados por una manifiesta necesidad o enfermedad. En cualquier casa
en que entren, primero digan: Paz a esta casa (cf. Lc 10,5). Y, según el santo
Evangelio, séales lícito comer de todos los manjares que les ofrezcan (cf. Lc
10,8).
4. Que los hermanos no reciban dinero
Mando firmemente a todos los hermanos que de
ningún modo reciban dinero o pecunia por sí o por interpuesta persona. Sin
embargo, para las necesidades de los enfermos y para vestir a los otros
hermanos, los ministros solamente y los custodios, por medio de amigos
espirituales, tengan solícito cuidado, según los lugares y tiempos y frías
regiones, como vean que conviene a la necesidad; esto siempre salvo que, como
se ha dicho, no reciban dinero o pecunia.
5. Del modo de trabajar
Los hermanos a quienes el Señor ha dado la
gracia de trabajar, trabajen fiel y devotamente, de tal suerte que, desechando
la ociosidad, enemiga del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y
devoción, al cual las demás cosas temporales deben servir. Y como pago del
trabajo, reciban para sí y sus hermanos las cosas necesarias al cuerpo, excepto
dinero o pecunia, y esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y
seguidores de la santísima pobreza.
6. Que nada se apropien los hermanos, y del
pedir limosna y de los hermanos enfermos
Los hermanos nada se apropien, ni casa, ni
lugar, ni cosa alguna. Y como peregrinos y forasteros (cf. 1 Pe 2,11) en este
siglo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna
confiadamente, y no deben avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por
nosotros en este mundo (cf. 2 Cor 8,9). Esta es aquella eminencia de la
altísima pobreza, que a vosotros, carísimos hermanos míos, os ha constituido
herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres de cosas, os ha
sublimado en virtudes (cf. Sant 2,5). Esta sea vuestra porción, que conduce a
la tierra de los vivientes (cf. Sal 141,6). Adhiriéndoos totalmente a ella,
amadísimos hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, ninguna otra
cosa jamás queráis tener debajo del cielo. Y, dondequiera que estén y se
encuentren los hermanos, muéstrense familiares mutuamente entre sí. Y
confiadamente manifieste el uno al otro su necesidad, porque, si la madre cuida
y ama a su hijo (cf. 1 Tes 2,7) carnal, ¿cuánto más amorosamente debe cada uno
amar y cuidar a su hermano espiritual? Y, si alguno de ellos cayera en
enfermedad, los otros hermanos le deben servir, como querrían ellos ser
servidos (cf. Mt 7,12).
7. De la penitencia que se ha de imponer a
los hermanos que pecan
Si algunos de los hermanos, por instigación
del enemigo, pecaran mortalmente, para aquellos pecados acerca de los cuales
estuviera ordenado entre los hermanos que se recurra a solos los ministros
provinciales, estén obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes
puedan, sin tardanza. Y los ministros mismos, si son presbíteros, con
misericordia impónganles penitencia; y si no son presbíteros, hagan que se les
imponga por otros sacerdotes de la orden, como mejor les parezca que conviene
según Dios. Y deben guardarse de airarse y conturbarse por el pecado de alguno,
porque la ira y la conturbación impiden en sí mismos y en los otros la caridad.
8. De la elección del ministro general de
esta fraternidad y del capítulo de Pentecostés
Todos los hermanos estén obligados a tener
siempre por ministro general y siervo de toda la fraternidad a uno de los
hermanos de esta religión, y estén firmemente obligados a obedecerle. En
falleciendo el cual, hágase la elección del sucesor por los ministros
provinciales y custodios en el capítulo de Pentecostés, al que los ministros
provinciales estén siempre obligados a concurrir juntamente, dondequiera que
fuese establecido por el ministro general; y esto una vez cada tres años o en
otro plazo mayor o menor, según fuere ordenado por dicho ministro. Y si en
algún tiempo apareciera a la generalidad de los ministros provinciales y
custodios que el dicho ministro no es suficiente para el servicio y utilidad
común de los hermanos, estén obligados los dichos hermanos, a quienes está
confiada la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio. Y
después del capítulo de Pentecostés, que los ministros y custodios puedan, cada
uno, si quisieran y les pareciera que conviene, convocar a sus hermanos a
capítulo una vez ese mismo año en sus custodias.
9. De los predicadores
Los hermanos no prediquen en la diócesis de
un obispo, cuando éste se lo haya denegado. Y ninguno de los hermanos se atreva
en absoluto a predicar al pueblo, a no ser que haya sido examinado y aprobado
por el ministro general de esta fraternidad, y por él le haya sido concedido el
oficio de la predicación. Amonesto también y exhorto a los mismos hermanos a
que, en la predicación que hacen, su lenguaje sea ponderado y sincero (cf. Sal
11,7; 17,31), para provecho y edificación del pueblo, anunciándoles los vicios
y las virtudes, la pena y la gloria con brevedad de sermón; porque palabra
abreviada hizo el Señor sobre la tierra (cf. Rom 9,28).
10. De la amonestación y corrección de los
hermanos
Los hermanos que son ministros y siervos de
los otros hermanos, visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y
caritativamente, no mandándoles nada que sea contrario a su alma y a nuestra
Regla. Mas los hermanos que son súbditos recuerden que, por Dios, negaron sus
propias voluntades. Por lo que firmemente les mando que obedezcan a sus
ministros en todo lo que al Señor prometieron guardar y no es contrario al alma
y a nuestra Regla. Y dondequiera haya hermanos que sepan y conozcan que no
pueden guardar espiritualmente la Regla, a sus ministros puedan y deban
recurrir. Y los ministros recíbanlos caritativa y benignamente, y tengan tanta
familiaridad para con ellos, que los hermanos puedan hablar y obrar con ellos
como los señores con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean
siervos de todos los hermanos. Amonesto de veras y exhorto en el Señor
Jesucristo que se guarden los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia,
avaricia (cf. Lc 12,15), cuidado y solicitud de este siglo (cf. Mt 13,22),
detracción y murmuración, y los que no saben letras, no se cuiden de
aprenderlas; sino que atiendan a que sobre todas las cosas deben desear tener
el Espíritu del Señor y su santa operación, orar siempre a él con puro corazón
y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a esos
que nos persiguen, nos reprenden y nos acusan, porque dice el Señor: Amad a
vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y os calumnian (cf. Mt 5,44).
Bienaventurados los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es
el reino de los cielos (Mt 5,10). Mas el que persevere hasta el fin, éste será
salvo (Mt 10,22).
11. Que los hermanos no entren en los
monasterios de monjas
Mando firmemente a todos los hermanos que no
tengan sospechosas relaciones o consejos con mujeres, y que no entren en los
monasterios de monjas, fuera de aquellos a quienes les ha sido concedida una
licencia especial por la Sede Apostólica; y no se hagan padrinos de hombres o
mujeres, para que, con esta ocasión, no se origine escándalo entre los hermanos
o respecto a los hermanos.
12. De los que van entre los sarracenos y
otros infieles
Cualesquiera hermanos que, por divina
inspiración, quieran ir entre los sarracenos y otros infieles, pidan la
correspondiente licencia de sus ministros provinciales. Pero los ministros a
ninguno le concedan la licencia de ir, sino a aquellos que vean que son idóneos
para enviar. Con miras a todo lo dicho, impongo por obediencia a los ministros
que pidan del señor Papa uno de los cardenales de la santa Iglesia Romana, que
sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad, para que, siempre
súbditos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, estables en la fe
católica (cf. Col 1,23), guardemos la pobreza y humildad y el santo Evangelio
de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente hemos prometido.
Testamento
El
Señor me dio de esta manera a mí, hermano Francisco, el comenzar a hacer
penitencia: porque, como estaba en pecados, me parecía extremadamente amargo
ver a los leprosos. Y el Señor mismo me condujo entre ellos, y practiqué la
misericordia con ellos. Y al apartarme de los mismos, aquello que me parecía
amargo, se me convirtió en dulzura del alma y del cuerpo; y después me detuve
un poco, y salí del siglo. Y el Señor me dio una tal fe en las iglesias, que
así sencillamente oraba y decía: Te adoramos, Señor Jesucristo, también en
todas tus iglesias que hay en el mundo entero, y te bendecimos, porque por tu
santa cruz redimiste al mundo.
Después,
el Señor me dio y me da tanta fe en los sacerdotes que viven según la forma de
la santa Iglesia Romana, por el orden de los mismos, que, si me persiguieran,
quiero recurrir a ellos. Y si tuviera tanta sabiduría cuanta Salomón tuvo, y
hallara a los pobrecillos sacerdotes de este siglo en las parroquias en que
moran, no quiero predicar más allá de su voluntad. Y a éstos y a todos los
otros quiero temer, amar y honrar como a mis señores. Y no quiero en ellos
considerar pecado, porque discierno en ellos al Hijo de Dios, y son señores
míos. Y lo hago por esto, porque nada veo corporalmente en este siglo del mismo
altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y su santísima sangre, que
ellos reciben y ellos solos administran a los otros. Y quiero que estos
santísimos misterios sean sobre todas las cosas honrados, venerados y colocados
en lugares preciosos. Los santísimos nombres y sus palabras escritas,
dondequiera que los encuentre en lugares indebidos, quiero recogerlos y ruego
que se recojan y se coloquen en lugar honroso. Y a todos los teólogos y a los
que nos administran las santísimas palabras divinas, debemos honrar y venerar
como a quienes nos administran espíritu y vida.
Y
después que el Señor me dio hermanos, nadie me ensañaba qué debería hacer, sino
que el Altísimo mismo me reveló que debería vivir según la forma del santo
Evangelio. Y yo hice que se escribiera en pocas palabras y sencillamente, y el
señor Papa me lo confirmó. Y aquellos que venían a tomar esta vida, daban a los
pobres todo lo que podían tener; y estaban contentos con una túnica, forrada
por dentro y por fuera, el cordón y los paños menores. Y no queríamos tener
más. Los clérigos decíamos el oficio como los otros clérigos; los laicos decían
los Padrenuestros; y muy gustosamente permanecíamos en las iglesias. Y éramos
iletrados y súbditos de todos. Y yo trabajaba con mis manos, y quiero trabajar;
y quiero firmemente que todos los otros hermanos trabajen en trabajo que
conviene al decoro. Los que no saben, que aprendan, no por la codicia de
recibir el precio del trabajo, sino por el ejemplo y para rechazar la
ociosidad. Y cuando no se nos dé el precio del trabajo, recurramos a la mesa
del Señor, pidiendo limosna de puerta en puerta. El Señor me reveló que
dijésemos el saludo: El Señor te dé la paz. Guárdense los hermanos de recibir
en absoluto iglesias, moradas pobrecillas y todo lo que para ellos se construya,
si no fueran como conviene a la santa pobreza que hemos prometido en la Regla,
hospedándose allí siempre como forasteros y peregrinos. Mando firmemente por
obediencia a todos los hermanos que, dondequiera que estén, no se atrevan a
pedir documento alguno en la Curia romana, ni por sí mismos ni por interpuesta
persona, ni para la iglesia ni para otro lugar, ni con miras a la predicación,
ni por persecución de sus cuerpos; sino que, cuando en algún lugar no sean
recibidos, huyan a otra tierra para hacer penitencia con la bendición de Dios.
Y
firmemente quiero obedecer al ministro general de esta fraternidad y al
guardián que le plazca darme. Y del tal modo quiero estar cautivo en sus manos,
que no pueda ir o hacer más allá de la obediencia y de su voluntad, porque es
mi señor. Y aunque sea simple y esté enfermo, quiero, sin embargo, tener
siempre un clérigo que me rece el oficio como se contiene en la Regla. Y todos
los otros hermanos estén obligados a obedecer de este modo a sus guardianes y a
rezar el oficio según la Regla. Y los que fuesen hallados que no rezaran el
oficio según la Regla y quisieran variarlo de otro modo, o que no fuesen
católicos, todos los hermanos, dondequiera que estén, por obediencia están
obligados, dondequiera que hallaren a alguno de éstos, a presentarlo al
custodio más cercano del lugar donde lo hallaren. Y el custodio esté firmemente
obligado por obediencia a custodiarlo fuertemente día y noche como a hombre en
prisión, de tal manera que no pueda ser arrebatado de sus manos, hasta que
personalmente lo ponga en manos de su ministro. Y el ministro esté firmemente
obligado por obediencia a enviarlo con algunos hermanos que día y noche lo
custodien como a hombre en prisión, hasta que lo presenten ante el señor de
Ostia, que es señor, protector y corrector de toda la fraternidad. Y no digan
los hermanos: “Esta es otra Regla”; porque ésta es una recordación,
amonestación, exhortación y mi testamento que yo, hermano Francisco,
pequeñuelo, os hago a vosotros, mis hermanos benditos, por esto, para que
guardemos más católicamente la Regla que hemos prometido al Señor.
Y
el ministro general y todos los otros ministros y custodios estén obligados por
obediencia a no añadir ni quitar en estas palabras. Y tengan siempre este
escrito consigo junto a la Regla. Y en todos los capítulos que hacen, cuando
leen la Regla, lean también estas palabras. Y a todos mis hermanos, clérigos y
laicos, mando firmemente por obediencia que no introduzcan glosas en la Regla
ni en estas palabras diciendo: “Así han de entenderse”. Sino que así como el
Señor me dio el decir y escribir sencilla y puramente la Regla y estas
palabras, así sencillamente y sin glosa las entendáis y con santas obras las
guardéis hasta el fin.
Y todo el que guarde estas
cosas, en el cielo sea colmado de la bendición del altísimo Padre y en la
tierra sea colmado de la bendición de su amado Hijo con el santísimo Espíritu
Paráclito y con todas las virtudes de los cielos y con todos los santos. Y yo,
hermano Francisco, pequeñuelo, vuestro siervo, os confirmo, todo cuanto puedo,
por dentro y por fuera, esta santísima bendición.




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