LOS
LIBROS PROHIBIDOS POR LA INQUISICIÓN
La Inquisición española es una institución que nace hacia 1478 fundada
por los Reyes Católicos. El Santo Oficio fue un tribunal concebido por la
Iglesia Católica para juzgar la ortodoxia religiosa y luchar contra la herejía.
La Inquisición estaba dirigida por religiosos dominicos, pero controlada por la
monarquía. Su abolición fue aprobada en el marco de las Cortes de Cádiz en
1813, Fernando VII la restaura en 1814, su abolición definitiva no se produce
hasta 1834, como vemos es una institución con un largo recorrido.
La prohibición y destrucción de libros se ha
producido en todos los momentos históricos, pero sobre todo desde que Gutenberg
inventara la imprenta de tipos móviles hacia 1450, dejando impresas las
palabras que podían expresar pensamientos, ideas…, acercándolas a más personas,
tomando conciencia del poder de la palabra escrita. Tenemos impresas en
nuestras retinas las imágenes de la quema de libros realizada por los
seguidores de Hitler en la Alemania del Tercer Reich, no muy lejana en el siglo
pasado. Pero nos centramos en los libros prohibidos y expurgados, que
recibieron anotaciones en ellos hasta los primeros años del siglo XIX. A
principios del siglo XVI destacan dos hechos significativos que provocan la
búsqueda de libros sospechosos, el primero es que la imprenta posibilita que
haya un mayor número de libros, y el segundo es que se desarrolla la reforma
protestante.
Desde principios
de siglo se habían preocupado los Reyes Católicos de establecer en sus estados
la vigilancia de libros, reservando a la autoridad real el
derecho de conceder las licencias de impresión. La Pragmática del 8 de julio de
1502 prohibió, en efecto, “a los libreros, imprimidores y mercaderes y
factores… imprimir de molde ningún libro de ninguna facultad o lectura, o obra
que sea, pequeña o grande, en latín o en romance, sin que primeramente hayan
para ello nuestra licencia y especial mandato, o de las personas que para ello
nuestro poder hubieren”(Defourneaux, 1973:24).
Fue la Inquisición
la que, con el consentimiento del emperador Carlos V y del Papa Pablo III,
asumió la tarea de publicar en España los primeros Edictos e Índices prohibitorios y expurgatorios.
El emperador había hecho que la Universidad de Lovaina redactara un catálogo de
libros prohibidos, y el inquisidor general Fernando de Valdés lo mandó
reimprimir en España, añadiéndole una lista suplementaria de libros,
“condenados por la autoridad del Consejo de la Santa y General
Inquisición”(Defourneaux, 1973:27).
Los instrumentos de la prohibición de libros durante
este periodo fueron los edictos prohibitorios y los índices de libros
prohibidos. El Consejo de la Inquisición comunicaba las prohibiciones mediante
Cartas Acordadas. Los Tribunales debían difundir estas prohibiciones mediante
la publicación de edictos que se colocaban en las puertas de las iglesias.
Aunque no están localizados lo edictos del siglo XVI, si que lo están gran
parte de estas cartas que dan lugar a los edictos prohibitorios. Ello permite
saber la fecha exacta de la prohibición de un buen número de libros y una idea
más exacta del desenvolvimiento de la actividad censorial (Veres, 2008).
Por una ley
promulgada en 1558 en La Coruña, Carlos V, acompañado de su hijo Felipe,
recuerda que la facultad de conceder licencias de impresión pertenece “al
presidente y los de nuestro Consejo, y no a otras partes”. Cuatro años más
tarde, Felipe II reafirma esta norma en una Pragmática presentada en las Cortes
de Valladolid, y dicta la pena de muerte contra los libreros e impresores que
la infrinjan; la misma pena amenaza a quienes introduzcan desde el extranjero
libros condenados por el Santo Oficio de la Inquisición. Pero, al mismo tiempo
que sanciona de este modo la autoridad de las condenaciones inquisitoriales, el
rey ordena “a los arzobispos, obispos y prelados destos reynos, cada uno en su
distrito y jurisdicción y diócesis… juntamente con nuestra Justicia
y Corregidores… vean y visiten las librerías y tiendas de libreros y
mercaderes de libros” para descubrir los libros sospechosos, y les ordena
informar sobre los mismos al Consejo real. El Santo Oficio se halla eficazmente
respaldado por la autoridad del rey de España (Defourneaux, 1973: 28-29).
En la segunda
parte del siglo XVII, bajo el reinado de Carlos II, se advierte un claro
amortiguamiento en la actividad del Santo Oficio. Los grandes escritores
españoles del Siglo de Oro no tuvieron que padecer muchas restricciones en su
libertad de expresión: fue censurada una frase del Quijote; se expurgó cierto número de obras de Quevedo,
quien se apresuró a no reconocer como suyas, a pesar de su indudable
autenticidad, las obras que incurrían en una prohibición total. En cuanto
a La Celestina, o Tragicomedia de Calixto y
Melibea, publicada en 1499 por Francisco de Rojas, y varias
veces denunciada al Santo Oficio por su carácter inmoral y por la procacidad de
su estilo, no sufrió más que algunas tachaduras, y sólo en 1793… caerá bajo una
prohibición total de la Inquisición. Dos hechos intervienen, en la primera
mitad del siglo XVIII, para modificar la situación del Santo Oficio, tanto ante
el gobierno como ante la opinión: el establecimiento de los Borbones en el
trono de España, y la influencia cada vez mayor de los jesuitas en la
Inquisición, muy especialmente en lo relativo a la censura de libros.
Las diversas categorías de obras condenables se
hallan enumeradas en las dieciséis reglas que, a partir de 1640, figuran
en los Índices españoles. Se las puede encuadrar en cinco grupos:
1º. Obras contrarias a la fe católica romana, escritas por los
heresiarcas u otros herejes, cuando tratan de cuestiones de fe; textos de
Sagrada Escritura y obras de controversia, en lengua vulgar (reglas I, II, III,
IV, V, VI y XIV).
2º. Obras de nigromancia, astrología, o que
fomentan la superstición. Los horóscopos son tolerados en la medida en que
“enseñan a sospechar o conjeturar las inclinaciones, calidades, complexiones
corporales de cada uno”, sin tratar de prever sus acciones futuras. Se prohíben
igualmente las imágenes, medallas y objetos diversos, así como las oraciones y plegarias
a las que se atribuye un valor taumatúrgico (reglas VIII y IX in fine).
3º. Las obras “que tratan, cuentan y enseñan cosas de propósito
lascivas, de amores y otras cualesquiera, como dañosas a las buenas costumbres
de la Iglesia Christiana, aunque no se mezclen en ellas herejías y errores:
mandando que los que las tuvieren sean castigados por los inquisidores
severamente” (regla VII). Las pinturas, esculturas y toda clase de
representaciones deshonestas caen bajo la misma prohibición, y queda prohibido
realizarlas o introducirlas en el reino (regla XI).
4º. Las obras publicadas sin nombre del autor ni del impresor y sin
lugar ni fecha de la edición. Esta regla se halla con todo suavizada por la
condición de que, si bien esta categoría de libros se considera a priori como
sospechosa y debe ser sometida a control, la prohibición no alcanza más que a
las obras “de mala doctrina” (regla X).
5º. Las obras o fragmentos de obra que atentan contra la buena
reputación del prójimo, y especialmente las que atacan a las personas
eclesiásticas, órdenes religiosas y príncipes temporales, así como aquellas
cuyas proposiciones van “contra la libertad, inmunidad y jurisdicción
eclesiástica” y favorecen la tiranía, justificándola por la razón de Estado
(regla XVI) (Defourneaux, 1973: 50-51).
De todas formas todos los libros que circulaban por
nuestro país podían ser objeto de la censura inquisitorial, hubieran sido
impresos aquí o en el extranjero.
En el INDICE ULTIMO DE LOS LIBROS PROHIBIDOS Y MANDADOS EXPURGAR: PARA
TODOS LOS REYNOS Y SEÑORIOS DEL CATOLICO REY DE LAS ESPAÑAS, EL SEÑOR DON
CARLOS IV.
CONTIENE EN RESUMEN TODOS LOS Libros puestos en el
Índice Expurgatoria del año 1747, y en los Edictos posteriores, hasta fin de
Diciembre de 1789. Formado y arreglado con toda claridad y diligencia, por
mandato del Excm. Sr. D. Agustín Rubín de Cevallos, Inquisidor General, y
Señores del Supremo Consejo de la Santa General Inquisición: impreso de su
orden, con arreglo al Exemplar visto y aprobado por dicho Supremo Consejo. Podemos
leer: “La continua malicia de los Hereges procura afear la hermosura de la
Iglesia, desde que nació: no lo han conseguido, ni lo conseguirán, aunque
armados de todo el veneno del Infierno. Una de las trazas en que mas esfuerzo
han hecho sus depravados intentos, ha sido sembrar de errores los Libros, que
la Divina Providencia de Christo su Esposo, la dio, como el mayor tesoro de
luces, donde informada de las verdades, aprendiese las de la Fé en las
Escrituras Divinas…” (INDICE ULTIMO DE LOS LIBROS…: II).
Hay que diferenciar entre índices prohibitorios e
índices expurgatorios. Algunos historiadores, denominan expurgatorios a unos y
otros. Otros autores distinguen entre índices prohibitorios que,
específicamente, prohíben a un autor o a una obra entera, y el expurgatorio, el
cual puede aparecer o no unido al prohibitorio y en el que se contiene un
examen de las obras prohibidas especificando los pasajes condenados que deben
suprimirse o modificarse.
Para la Inquisición estaba claro que tenían que
controlar todo lo que los libros decían. El castigo se hacía público para el
escarnio de las personas condenadas, en los llamados autos de fe. Estos autos
de fe también se llevaban a cabo con los libros, donde se quemaban en grandes
piras para que el espectáculo impactara. Cuando se prohibía una obra, no todos
los ejemplares se quemaban, se rescataba del fuego un ejemplar que se guardaba
en el archivo secreto del tribunal. De vez en cuando se sacaban los libros
acumulados y se quemaban sin mucha publicidad. En Valencia los autos de fe se
desarrollaron a una media de uno por año. Por muchos motivos se podría afirmar
que los preparativos para este evento marcaron el ritmo de la vida del tribunal
durante gran parte de los siglos XVI y XVII (Haliczer, 1993: 142).
“I es cierto, que por ningún medio se
comunica y delata (la herejía) como por el de los libros, que siendo maestros
mudos, continuamente hablan y enseñan a todas horas (…) Desde tan eficaz i
pernicioso medio se ha valido siempre el comun adversario i enemigo de la
verdad Católica”. Las palabras que el Inquisidor General don Bernardo de
Sandoval y Rojas escribió para el prólogo al índice de 1612, fechadas el
12 de diciembre de ese mismo año, nos sirven para entender claramente por qué
la Inquisición consideró una de sus tareas la censura de libros y hasta qué
punto esa tarea se justificaba por propia necesidad interna en el seno del
Santo Oficio (Pardo, 1991:23).
La Inquisición
también se encargó de vigilar puertos y fronteras que era por donde podía
entrar la herejía en el país. Esa vigilancia era competencia directa del Santo
Oficio, que realizaban los comisarios y sus subordinados, teniendo siempre la
mira puesta en los libros. Al principio no había ningún tipo de normativas para
realizar los registros, por lo tanto se cometían muchos desmanes. Por lo tanto
se fijan normas para la inspección de los barcos y así evitar los desmanes, y
la corrupción de los funcionarios encargados de la misma, no siendo del todo
efectivas ya que han llegado algunas denuncias al respecto, casi siempre
anónimas.
Otra forma de
controlar los libros eran las librerías, a los libreros se les exigía que
llevaran un inventario al día de los libros que había en su tienda. Al
principio los libreros protestaron por las imposiciones de la Inquisición,
pero más tarde fueron acomodándose al sistema impuesto, por mera
supervivencia. También estaban obligados a realizar una especie de memoria de
los libros que procedían de las bibliotecas de particulares o de otras
librerías, y que tasaban para ponerlos a la venta. Si encontraban algún libro
prohibido o expurgado tenían que comunicarlo inmediatamente al Tribunal del
Santo Oficio. Este control sobre las librerías les llevó a nombrar en algunas
ocasiones un comisionado especial, para Valencia se nombró en 1624, esto
casi siempre tenía relación con la preparación de un nuevo expurgatorio (Pardo,
1991:37).
El Santo Oficio
utilizó distintas maneras de control sobre los libros, una de ellas fue la
denuncia. Las denuncias eran utilizadas en cualquier ámbito, se incitaba a
denunciar a personas que tuvieran en su poder o leyeran libros prohibidos. Los
que denunciaban principalmente eran colaboradores de la Inquisición como:
calificadores, visitadores, comisarios, etcétera, pero también había personas relacionadas
con la universidad y con la misma institución eclesiástica. Por lo tanto había
un ambiente de miedo y desconfianza entorno al libro, que por supuesto
interesaba mantener a la Inquisición para seguir ejerciendo el control.
El control sobre
los libros se ejercía de formas muy sutiles como, la de conceder licencias
especiales para leer ciertos libros prohibidos. Esas licencias sólo las podía
conceder el Inquisidor General, y se concedían a unas pocas personas. Aunque
parezca que no el control era férreo.
Los índices
inquisitoriales constituyen la fuente más utilizada por los investigadores de
la censura del Santo Oficio. Nos muestran lo que estaba prohibido. Las obras
científicas fueron poco censuradas. Estaban más preocupados por las herejías
protestantes.
Carlos III impone límites a la arbitrariedad
de los calificadores y jueces del Santo Oficio. En 1768, tras haber consultado
con su Consejo reunido “con asistencia de los cinco señores prelados que tenían
en él”, el rey Carlos III, “siendo conveniente que en materia tan grave se
proceda con toda claridad y orden… para evitar motivos de críticas en la
condenación y expurgación de libros”, dictaba cinco reglas sobre el
procedimiento que había de seguir la Inquisición.
1.
El Tribunal de la
Inquisición escucharía a los autores católicos conocidos por su cultura y fama
antes de condenar sus obras; en caso de tratarse de autores extranjeros, o de
autores fallecidos, se designaría un abogado de oficio, persona conocida y de
buena cultura, de acuerdo con el espíritu de la constitución Solicita ac próvida del Santo Padre Benedicto
XIV.
2.
Por la misma
razón, no impediría la circulación de libros hasta su calificación. En caso de
expurgación, se indicarían en el edicto los pasajes que habían de ser
eliminados, y el propietario del libro incriminado estaría autorizado a hacer
por sí mismo las tachaduras necesarias.
3.
El objetivo que la
Inquisición debía perseguir con sus prohibiciones debía ser el de desarraigar
los errores y supersticiones contrarios al dogma y buen uso de la religión, así
como el de combatir las opiniones relajadas que perviven en la moral cristiana.
4.
Habría que
presentar al soberano cualquier edicto antes de su publicación, para que fuera
aprobado, tal como había sido previsto por la célula de 18 de enero de 1762.
5.
No se podría dar
curso a ningún breve u otro documento cualquiera de la curia romana relativo a
la Inquisición, aun en materia de prohibición de libros, sin el visto bueno
previo del rey y la autorización de su Consejo.
Esto claramente es una intervención del
gobierno real, para imponer modificaciones en el procedimiento interno del
Tribunal del Santo Oficio (Defourneaux, 1973: 81-82).
La Inquisición
siguió con su labor de censura, las novelas, cuentos o ensayos, a veces eran
prohibidos por proposiciones aisladas ya que podían hacer daño a las buenas
costumbres. Pero las que más perseguía eran las obras teológicas y filosóficas,
que afectaban a los fundamentos mismos de la fe católica y aun del pensamiento
cristiano.
Pero qué es lo que
veían censurable las personas que hacían este trabajo. Los censores creían que
actuaban correctamente, por el bien de la comunidad y por lo tanto creían en
los peligros que estos libros representaban. Además tenían miedo a ser
reprendidos por sus superiores. Aunque también es cierto que no fueron siempre
tan diligentes ni competentes en sus funciones como se les exigía.
En 1760 el Tribunal de Valencia remitió al
Consejo Supremo cuatro obras para ser prohibidas eran: L’art d’aimer, L’art
de connaître les femmes,Les Contes et Nouvelles de M. Fontaine
y Les Bijoux indiscrets, sin nombre de autor,
seguramente fueron confiscados en casa de algún aficionado a este tipo de
literatura.
Tres son los
motivos que sirven para condenar una obra y se repiten constantemente, a
veces aparecen juntos. Uno es la obscenidad tanto de las imágenes como de las
ideas, la otra es la exaltación de las pasiones, y la última la apología de la
naturaleza como inspiración de la conducta humana. Se prohíben otras obras por
ser lascivas y amorosas. La mayoría de las obras históricas o geográficas que
figuran en el Índice son condenadas por ser de autores heréticos, o por
contener proposiciones contrarias al dogma, ofensivas para la religión católica
o para la Inquisición.
El objetivo de la
censura inquisitorial como hemos venido diciendo era doble, por un lado
identificar la herejía en sus autores, obras o proposiciones, según fuera el
caso, y por otro, controlar la propagación de la misma. Los índices de la
Inquisición española a pesar de ser independientes, del romano que promulgaban
los pontífices, lógicamente mantenían numerosos elementos comunes con el mismo
fin. En ambos, se prohibían los libros de los heresiarcas y lideres de sectas
como Lutero, Calvino o Zuinglio. En Cambio se permiten las refutaciones
ortodoxas a los mismos, así como las traducciones que hicieron los herejes sin
exponer sus ideas. También estaban vedadas las publicaciones hostiles a la
religión cristiana, como el Talmud, el Corán, etcétera. No prohibió nunca
a Copérnico, Galileo, Newton, Descartes, Hobbes, Espinoza y se podía leer
a Bacon con algunas enmiendas.
Las formas que
tenían las obras para poder circular eran muy variadas, lo hacían a través de
comerciantes, vendedores ambulantes, eclesiásticos autorizados y otras personas
de la misma condición que en ocasiones o sistemáticamente los prestaban a
individuos no autorizados. También por transmisión de herencia y en las ventas
de libros de difuntos.
Pero quiénes eran
los que poseían esos libros prohibidos, eclesiásticos autorizados por el Santo
Oficio. Particulares, principalmente de la clase media, que contaban con la
respectiva licencia del Tribunal, así como otros, que sin tal condición,
igualmente los poseían. Los mercaderes, libreros, funcionarios del gobierno y
médicos, por poner algún ejemplo.
En el siglo XVIII
la principal actividad que le quedaba al Tribunal del Santo Oficio era la
censura. Pero no lo tenía todo bajo su dominio, la Inquisición era libre para
publicar listas condenatorias de libros, pero la mayor parte de la verdadera
censura estaba bajo el control del Consejo de Castilla, su decadencia empezaba
a ser patente.
Hay divergencias
de opiniones en cuanto al papel real censurador de la Inquisición. Los que
avalan esta hipótesis se justifican diciendo que en ese momento España tenía una
producción literaria muy importante. Se habla de un resentimiento general
hacia esta institución, más por la leyenda negra que se ha creado a su
alrededor que por una realidad palpable. Pero cuesta creer esta teoría porque
si eso hubiera sido así, nadie hubiera tenido miedo a leer o incluso a escribir
libros. Realmente sabremos alguna vez todos los libros perdidos en el
transcurso de su labor censuradora. Y las ideas o posibles libros que no se
escribieron por miedo, estas preguntas son un poco tontas, porque no se puede
saber lo que no se encuentra. Pero de lo que no hay duda es de la censura
ejercida por la Inquisición española sobre los libros.
Por Isabel Genovés Estrada. Historiadora del
Arte
Bibliografía
DEFOURNEAUX, M.
(1973), Inquisición y censura de libros en la España delsiglo XVIII,
Madrid, Taurus.
HALICZER, S.
(1993), Inquisición y Sociedad en el Reino de Valencia (1478-1834),
Valencia, Edicions Alfons El Magnànim.
Indice Ultimo de los libros prohibidos y
mandados expurgar: para todos los reynos y señoríos del católico rey de las
Españas, El Señor Don Carlos IV., (Año de M.
DCCXC.), Madrid, En la Imprenta de Don Antonio de Sancha. (Lo he transcrito tal
y como esta sin modificar lo que ahora serían faltas ortográficas).
PARDO TOMÁS, J.
(1991), Ciencia y Censura. La Inquisición Española y loslibros científicos
en los siglos XVI y XVII, Madrid, C.S.I.C.
VERES, L. (2008), La censura de los libros en los siglos XV y XVI, En: http://www.ucm.es/info/especulo/numero40/censura.html
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