miércoles, 4 de diciembre de 2019


LOS LIBROS PROHIBIDOS POR LA INQUISICIÓN





La Inquisición española es una institución que nace hacia 1478 fundada por los Reyes Católicos. El Santo Oficio fue un tribunal concebido por la Iglesia Católica para juzgar la ortodoxia religiosa y luchar contra la herejía. La Inquisición estaba dirigida por religiosos dominicos, pero controlada por la monarquía. Su abolición fue aprobada en el marco de las Cortes de Cádiz en 1813, Fernando VII la restaura en 1814, su abolición definitiva no se produce hasta 1834, como vemos es una institución con un largo recorrido.
La prohibición y destrucción de libros se ha producido en todos los momentos históricos, pero sobre todo desde que Gutenberg inventara la imprenta de tipos móviles hacia 1450, dejando impresas las palabras que podían expresar pensamientos, ideas…, acercándolas a más personas, tomando conciencia del poder de la palabra escrita. Tenemos impresas en nuestras retinas las imágenes de la quema de libros realizada por los seguidores de Hitler en la Alemania del Tercer Reich, no muy lejana en el siglo pasado. Pero nos centramos en los libros prohibidos y expurgados, que recibieron anotaciones en ellos hasta los primeros años del siglo XIX. A principios del siglo XVI destacan dos hechos significativos que provocan la búsqueda de libros sospechosos, el primero es que la imprenta posibilita que haya un mayor número de libros, y el segundo es que se desarrolla la reforma protestante.
Desde principios de siglo se habían preocupado los Reyes Católicos de establecer en sus estados la vigilancia de libros, reservando a la autoridad real el derecho de conceder las licencias de impresión. La Pragmática del 8 de julio de 1502 prohibió, en efecto, “a los libreros, imprimidores y mercaderes y factores… imprimir de molde ningún libro de ninguna facultad o lectura, o obra que sea, pequeña o grande, en latín o en romance, sin que primeramente hayan para ello nuestra licencia y especial mandato, o de las personas que para ello nuestro poder hubieren”(Defourneaux, 1973:24).

Fue la Inquisición la que, con el consentimiento del emperador Carlos V y del Papa Pablo III, asumió la tarea de publicar en España los primeros Edictos e Índices prohibitorios y expurgatorios. El emperador había hecho que la Universidad de Lovaina redactara un catálogo de libros prohibidos, y el inquisidor general Fernando de Valdés lo mandó reimprimir en España, añadiéndole una lista suplementaria de libros, “condenados por la autoridad del Consejo de la Santa y General Inquisición”(Defourneaux, 1973:27).

Los instrumentos de la prohibición de libros durante este periodo fueron los edictos prohibitorios y los índices de libros prohibidos. El Consejo de la Inquisición comunicaba las prohibiciones mediante Cartas Acordadas. Los Tribunales debían difundir estas prohibiciones mediante la publicación de edictos que se colocaban en las puertas de las iglesias. Aunque no están localizados lo edictos del siglo XVI, si que lo están gran parte de estas cartas que dan lugar a los edictos prohibitorios. Ello permite saber la fecha exacta de la prohibición de un buen número de libros y una idea más exacta del desenvolvimiento de la actividad censorial (Veres, 2008).
Por una ley promulgada en 1558 en La Coruña, Carlos V, acompañado de su hijo Felipe, recuerda que la facultad de conceder licencias de impresión pertenece “al presidente y los de nuestro Consejo, y no a otras partes”. Cuatro años más tarde, Felipe II reafirma esta norma en una Pragmática presentada en las Cortes de Valladolid, y dicta la pena de muerte contra los libreros e impresores que la infrinjan; la misma pena amenaza a quienes introduzcan desde el extranjero libros condenados por el Santo Oficio de la Inquisición. Pero, al mismo tiempo que sanciona de este modo la autoridad de las condenaciones inquisitoriales, el rey ordena “a los arzobispos, obispos y prelados destos reynos, cada uno en su distrito y jurisdicción y diócesis… juntamente con nuestra Justicia y Corregidores… vean y visiten las librerías y tiendas de libreros y mercaderes de libros” para descubrir los libros sospechosos, y les ordena informar sobre los mismos al Consejo real. El Santo Oficio se halla eficazmente respaldado por la autoridad del rey de España (Defourneaux, 1973: 28-29).

En la segunda parte del siglo XVII, bajo el reinado de Carlos II, se advierte un claro amortiguamiento en la actividad del Santo Oficio. Los grandes escritores españoles del Siglo de Oro no tuvieron que padecer muchas restricciones en su libertad de expresión: fue censurada una frase del Quijote; se expurgó cierto número de obras de Quevedo, quien se apresuró a no reconocer como suyas, a pesar de su indudable autenticidad, las obras que incurrían en una prohibición total. En cuanto a La Celestina, o Tragicomedia de Calixto y Melibea, publicada en 1499 por Francisco de Rojas, y varias veces denunciada al Santo Oficio por su carácter inmoral y por la procacidad de su estilo, no sufrió más que algunas tachaduras, y sólo en 1793… caerá bajo una prohibición total de la Inquisición. Dos hechos intervienen, en la primera mitad del siglo XVIII, para modificar la situación del Santo Oficio, tanto ante el gobierno como ante la opinión: el establecimiento de los Borbones en el trono de España, y la influencia cada vez mayor de los jesuitas en la Inquisición, muy especialmente en lo relativo a la censura de libros.

Las diversas categorías de obras condenables se hallan enumeradas en las dieciséis reglas que,  a partir de 1640, figuran en los Índices españoles. Se las puede encuadrar en cinco grupos:
1º. Obras contrarias a la fe católica romana, escritas por los heresiarcas u otros herejes, cuando tratan de cuestiones de fe; textos de Sagrada Escritura y obras de controversia, en lengua vulgar (reglas I, II, III, IV, V, VI y XIV).
2º. Obras de nigromancia, astrología, o que fomentan la superstición. Los horóscopos son tolerados en la medida en que “enseñan a sospechar o conjeturar las inclinaciones, calidades, complexiones corporales de cada uno”, sin tratar de prever sus acciones futuras. Se prohíben igualmente las imágenes, medallas y objetos diversos, así como las oraciones y plegarias a las que se atribuye un valor taumatúrgico (reglas VIII y IX in fine).

3º. Las obras “que tratan, cuentan y enseñan cosas de propósito lascivas, de amores y otras cualesquiera, como dañosas a las buenas costumbres de la Iglesia Christiana, aunque no se mezclen en ellas herejías y errores: mandando que los que las tuvieren sean castigados por los inquisidores severamente” (regla VII). Las pinturas, esculturas y toda clase de representaciones deshonestas caen bajo la misma prohibición, y queda prohibido realizarlas o introducirlas en el reino (regla XI).
4º. Las obras publicadas sin nombre del autor ni del impresor y sin lugar ni fecha de la edición. Esta regla se halla con todo suavizada por la condición de que, si bien esta categoría de libros se considera a priori como sospechosa y debe ser sometida a control, la prohibición no alcanza más que a las obras “de mala doctrina” (regla X).
5º. Las obras o fragmentos de obra que atentan contra la buena reputación del prójimo, y especialmente las que atacan a las personas eclesiásticas, órdenes religiosas y príncipes temporales, así como aquellas cuyas proposiciones van “contra la libertad, inmunidad y jurisdicción eclesiástica” y favorecen la tiranía, justificándola por la razón de Estado (regla XVI) (Defourneaux, 1973: 50-51).
De todas formas todos los libros que circulaban por nuestro país podían ser objeto de la censura inquisitorial, hubieran sido impresos aquí o en el extranjero.
En el INDICE ULTIMO DE LOS LIBROS PROHIBIDOS Y MANDADOS EXPURGAR: PARA TODOS LOS REYNOS Y SEÑORIOS DEL CATOLICO REY DE LAS ESPAÑAS, EL SEÑOR DON CARLOS IV.
CONTIENE EN RESUMEN TODOS LOS Libros puestos en el Índice Expurgatoria del año 1747, y en los Edictos posteriores, hasta fin de Diciembre de 1789. Formado y arreglado con toda claridad y diligencia, por mandato del Excm. Sr. D. Agustín Rubín de Cevallos, Inquisidor General, y Señores del Supremo Consejo de la Santa General Inquisición: impreso de su orden, con arreglo al Exemplar visto y aprobado por dicho Supremo Consejo. Podemos leer: “La continua malicia de los Hereges procura afear la hermosura de la Iglesia, desde que nació: no lo han conseguido, ni lo conseguirán, aunque armados de todo el veneno del Infierno. Una de las trazas en que mas esfuerzo han hecho sus depravados intentos, ha sido sembrar de errores los Libros, que la Divina Providencia de Christo su Esposo, la dio, como el mayor tesoro de luces, donde informada de las verdades, aprendiese las de la Fé en las Escrituras Divinas…” (INDICE ULTIMO DE LOS LIBROS…: II).
Hay que diferenciar entre índices prohibitorios e índices expurgatorios. Algunos historiadores, denominan expurgatorios a unos y otros. Otros autores distinguen entre índices prohibitorios que, específicamente, prohíben a un autor o a una obra entera, y el expurgatorio, el cual puede aparecer o no unido al prohibitorio y en el que se contiene un examen de las obras prohibidas especificando los pasajes condenados que deben suprimirse o modificarse.
Para la Inquisición estaba claro que tenían que controlar todo lo que los libros decían. El castigo se hacía público para el escarnio de las personas condenadas, en los llamados autos de fe. Estos autos de fe también se llevaban a cabo con los libros, donde se quemaban en grandes piras para que el espectáculo impactara. Cuando se prohibía una obra, no todos los ejemplares se quemaban, se rescataba del fuego un ejemplar que se guardaba en el archivo secreto del tribunal. De vez en cuando se sacaban los libros acumulados y se quemaban sin mucha publicidad. En Valencia los autos de fe se desarrollaron a una media de uno por año. Por muchos motivos se podría afirmar que los preparativos para este evento marcaron el ritmo de la vida del tribunal durante gran parte de los siglos XVI y XVII (Haliczer, 1993: 142).
“I es cierto, que por ningún medio se comunica y delata (la herejía) como por el de los libros, que siendo maestros mudos, continuamente hablan y enseñan a todas horas (…) Desde tan eficaz i pernicioso medio se ha valido siempre el comun adversario i enemigo de la verdad Católica”. Las palabras que el Inquisidor General don Bernardo de Sandoval y Rojas escribió para el  prólogo al índice de 1612, fechadas el 12 de diciembre de ese mismo año, nos sirven para entender claramente por qué la Inquisición consideró una de sus tareas la censura de libros y hasta qué punto esa tarea se justificaba por propia necesidad interna en el seno del Santo Oficio (Pardo, 1991:23).
La Inquisición también se encargó de vigilar puertos y fronteras que era por donde podía entrar la herejía en el país. Esa vigilancia era competencia directa del Santo Oficio, que realizaban los comisarios y sus subordinados, teniendo siempre la mira puesta en los libros. Al principio no había ningún tipo de normativas para realizar los registros, por lo tanto se cometían muchos desmanes. Por lo tanto se fijan normas para la inspección de los barcos y así evitar los desmanes, y la corrupción de los funcionarios encargados de la misma, no siendo del todo efectivas ya que han llegado algunas denuncias al respecto, casi siempre anónimas.
Otra forma de controlar los libros eran las librerías, a los libreros se les exigía que llevaran un inventario al día de los libros que había en su tienda. Al principio los libreros protestaron por las imposiciones de la Inquisición, pero  más tarde fueron acomodándose al sistema impuesto, por mera supervivencia. También estaban obligados a realizar una especie de memoria de los libros que procedían de las bibliotecas de particulares o de otras librerías, y que tasaban para ponerlos a la venta. Si encontraban algún libro prohibido o expurgado tenían que comunicarlo inmediatamente al Tribunal del Santo Oficio. Este control sobre las librerías les llevó a nombrar en algunas ocasiones un comisionado especial, para Valencia se nombró en 1624, esto  casi siempre tenía relación con la preparación de un nuevo expurgatorio (Pardo, 1991:37).
El Santo Oficio utilizó distintas maneras de control sobre los libros, una de ellas fue la denuncia. Las denuncias eran utilizadas en cualquier ámbito, se incitaba a denunciar a personas que tuvieran en su poder o leyeran libros prohibidos. Los que denunciaban principalmente eran colaboradores de la Inquisición como: calificadores, visitadores, comisarios, etcétera, pero también había personas relacionadas con la universidad y con la misma institución eclesiástica. Por lo tanto había un ambiente de miedo y desconfianza entorno al libro, que por supuesto interesaba mantener a la Inquisición para seguir ejerciendo el control.
El control sobre los libros se ejercía de formas muy sutiles como, la de conceder licencias especiales para leer ciertos libros prohibidos. Esas licencias sólo las podía conceder el Inquisidor General, y se concedían a unas pocas personas. Aunque parezca que no el control era férreo.
Los índices inquisitoriales constituyen la fuente más utilizada por los investigadores de la censura del Santo Oficio. Nos muestran lo que estaba prohibido. Las obras científicas fueron poco censuradas. Estaban más preocupados por las herejías protestantes.
Carlos III impone límites a la arbitrariedad de los calificadores y jueces del Santo Oficio. En 1768, tras haber consultado con su Consejo reunido “con asistencia de los cinco señores prelados que tenían en él”, el rey Carlos III, “siendo conveniente que en materia tan grave se proceda con toda claridad y orden… para evitar motivos de críticas en la condenación y expurgación de libros”, dictaba cinco reglas sobre el procedimiento que había de seguir la Inquisición.
1.      El Tribunal de la Inquisición escucharía a los autores católicos conocidos por su cultura y fama antes de condenar sus obras; en caso de tratarse de autores extranjeros, o de autores fallecidos, se designaría un abogado de oficio, persona conocida y de buena cultura, de acuerdo con el espíritu de la constitución Solicita ac próvida del Santo Padre Benedicto XIV.
2.      Por la misma razón, no impediría la circulación de libros hasta su calificación. En caso de expurgación, se indicarían en el edicto los pasajes que habían de ser eliminados, y el propietario del libro incriminado estaría autorizado a hacer por  sí mismo las tachaduras necesarias.
3.      El objetivo que la Inquisición debía perseguir con sus prohibiciones debía ser el de desarraigar los errores y supersticiones contrarios al dogma y buen uso de la religión, así como el de combatir las opiniones relajadas que perviven en la moral cristiana.
4.      Habría que presentar al soberano cualquier edicto antes de su publicación, para que fuera aprobado, tal como había sido previsto por la célula de 18 de enero de 1762.
5.      No se podría dar curso a ningún breve u otro documento cualquiera de la curia romana relativo a la Inquisición, aun en materia de prohibición de libros, sin el visto bueno previo del rey y la autorización de su Consejo.

Esto claramente es una intervención del gobierno real, para imponer modificaciones en el procedimiento interno del Tribunal del Santo Oficio (Defourneaux, 1973: 81-82).
La Inquisición siguió con su labor de censura, las novelas, cuentos o ensayos, a veces eran prohibidos por proposiciones aisladas ya que podían hacer daño a las buenas costumbres. Pero las que más perseguía eran las obras teológicas y filosóficas, que afectaban a los fundamentos mismos de la fe católica y aun del pensamiento cristiano.
Pero qué es lo que veían censurable las personas que hacían este trabajo. Los censores creían que actuaban correctamente, por el bien de la comunidad y por lo tanto creían en los peligros que estos libros representaban. Además tenían miedo a ser reprendidos por sus superiores. Aunque también es cierto que no fueron siempre tan diligentes ni competentes en sus funciones como se les exigía.
En 1760 el Tribunal de Valencia remitió al Consejo Supremo cuatro obras para ser prohibidas eran: L’art d’aimerL’art de connaître les femmes,Les Contes et Nouvelles de M. Fontaine y Les Bijoux indiscrets, sin nombre de autor, seguramente fueron confiscados en casa de algún aficionado a este tipo de literatura.

Tres son los motivos que sirven para condenar una obra y se repiten  constantemente, a veces aparecen juntos. Uno es la obscenidad tanto de las imágenes como de las ideas, la otra es la exaltación de las pasiones, y la última la apología de la naturaleza como inspiración de la conducta humana. Se prohíben otras obras por ser lascivas y amorosas. La mayoría de las obras históricas o geográficas que figuran en el Índice son condenadas por ser de autores heréticos, o por contener proposiciones contrarias al dogma, ofensivas para la religión católica o para la Inquisición.
El objetivo de la censura inquisitorial como hemos venido diciendo era doble, por un lado identificar la herejía en sus autores, obras o proposiciones, según fuera el caso, y por otro, controlar la propagación de la misma. Los índices de la Inquisición española a pesar de ser independientes, del romano que promulgaban los pontífices, lógicamente mantenían numerosos elementos comunes con el mismo fin. En ambos, se prohibían los libros de los heresiarcas y lideres de sectas como Lutero, Calvino o Zuinglio. En Cambio se permiten las refutaciones ortodoxas a los mismos, así como las traducciones que hicieron los herejes sin exponer sus ideas. También estaban vedadas las publicaciones hostiles a la religión cristiana, como el Talmud, el Corán, etcétera. No prohibió nunca a  Copérnico, Galileo, Newton, Descartes, Hobbes, Espinoza y se podía leer a Bacon con algunas enmiendas.
Las formas que tenían las obras para poder circular eran muy variadas, lo hacían a través de comerciantes, vendedores ambulantes, eclesiásticos autorizados y otras personas de la misma condición que en ocasiones o sistemáticamente los prestaban a individuos no autorizados. También por transmisión de herencia y en las ventas de libros de difuntos.
Pero quiénes eran los que poseían esos libros prohibidos, eclesiásticos autorizados por el Santo Oficio. Particulares, principalmente de la clase media, que contaban con la respectiva licencia del Tribunal, así como otros, que sin tal condición, igualmente los poseían. Los mercaderes, libreros, funcionarios del gobierno y médicos, por poner algún ejemplo.
En el siglo XVIII la principal actividad que le quedaba al Tribunal del Santo Oficio era la censura. Pero no lo tenía todo bajo su dominio, la Inquisición era libre para publicar listas condenatorias de libros, pero la mayor parte de la verdadera censura estaba bajo el control del Consejo de Castilla, su decadencia empezaba a ser patente.
Hay divergencias de opiniones en cuanto al papel real censurador de la Inquisición. Los que avalan esta hipótesis se justifican diciendo que en ese momento España tenía una producción literaria muy importante.  Se habla de un resentimiento general hacia esta institución, más por la leyenda negra que se ha creado a su alrededor que por una realidad palpable. Pero cuesta creer esta teoría porque si eso hubiera sido así, nadie hubiera tenido miedo a leer o incluso a escribir libros. Realmente sabremos alguna vez todos los libros perdidos en el transcurso de su labor censuradora. Y las ideas o posibles libros que no se escribieron por miedo, estas preguntas son un poco tontas, porque no se puede saber lo que no se encuentra. Pero de lo que no hay duda es de la censura ejercida por la Inquisición española sobre los libros.
Por Isabel Genovés Estrada. Historiadora del Arte




Bibliografía

DEFOURNEAUX, M. (1973), Inquisición y censura de libros en la España delsiglo XVIII, Madrid, Taurus.
HALICZER, S. (1993), Inquisición y Sociedad en el Reino de Valencia (1478-1834), Valencia, Edicions Alfons El Magnànim.
Indice Ultimo de los libros prohibidos y mandados expurgar: para todos los reynos y señoríos del católico rey de las Españas, El Señor Don Carlos IV., (Año de M. DCCXC.), Madrid, En la Imprenta de Don Antonio de Sancha. (Lo he transcrito tal y como esta sin modificar lo que ahora serían faltas ortográficas).
PARDO TOMÁS, J. (1991), Ciencia y Censura. La Inquisición Española y loslibros científicos en los siglos XVI y XVII, Madrid, C.S.I.C.
VERES, L. (2008), La censura de los libros en los siglos XV y XVI, En: http://www.ucm.es/info/especulo/numero40/censura.html




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