La
custodia protectora. Los españoles en el KL Mauthausen y en el
sistema concentracionario nazi
Este
estudio analiza la principal figura legal utilizada en la detención y la
deportación de presos y prisioneros a los campos de concentración nazis: la
custodia protectora. Creada a finales del siglo XIX, el Derecho Penal
nacionalsocialista pronto la redescubrió como forma de detención permanente al
margen del sistema judicial. En seguida fue utilizada para deportar a los
campos de concentración alemanes a todos aquellos que habían combatido en la
guerra civil española contra el Reich.
Aunque fueron llegando
a Mauthausen desde comienzos de agosto de 1940, su traslado se ordenó
oficialmente a finales de septiembre. Emplazado en el corazón de Austria, el
recinto era uno de los conocidos como “campos-cantera”, destinado
originariamente a la creación de las nuevas ciudades y monumentos alemanes, y
cuya dureza no tardó en convertirlo en uno de lo más mortíferos de toda la red.
Tal fue así que cuando Reinhard Heydrich oficializó a comienzos de 1941 la
orden por la que se trataba de jerarquizar los distintos recintos existentes,
Mauthausen fue el único incluido en la tercera categoría, una calificación con
la que se distinguía a aquellos campos especialmente reservados a
"incorregibles" que serían forzados a trabajar hasta la muerte. Los
años más duros y de mayor mortalidad del campo coincidirían con el
internamiento de los primeros españoles y el comienzo de las obras que le
dotaron de forma definitiva. La explicación habría que buscarla en la lógica
con la que los nazis entendieron y gestionaron, más que los campos en sí
mismos, el trabajo forzado dentro de ellos. Aunque en un primer momento la
extracción de las pesadas rocas de la cantera se realizaba a través de una
rampa, esta se sustituyó por una irregular escalera de 160 peldaños que para
1942 acabarían convirtiéndose en 186. El trabajo formaba parte de un
espectáculo diario donde el castigo y la humillación eran más importantes que
la propia producción. Además de en la cantera, los españoles trabajaron en la
construcción de los recintos subsidiarios de la red de Mauthausen entre los que
destacaba Gusen, más temible y mortífero incluso que el campo matriz del que
dependía. A finales de ese primer año de llegada, 1522 presos, polacos casi en
su totalidad, perdieron la vida. Un número de víctimas que superaba con creces
el de los habitantes de cualquiera de los pueblos circundantes. La red también
incorporó para sus propósitos edificios tan peculiares como el castillo de
Hartheim, utilizado como “centro de experimentación” durante la llamada
“Operación Eutanasia” (Aktion T4), e incorporado a la lógica
exterminadora de los campos por medio de la Aktion 14f13 (“Eugenesia
de Inválidos”) 1.
El destino de la
mayoría de españoles, hasta completar los 10.000 prisioneros que fueron
deportados desde Francia, pasó por otros campos como Dachau, Buchenwald o
Auschwitz, aunque muchos otros destinos siguen siendo desconocidos dada la
cantidad y variedad de traslados que sufrieron. Una dificultad añadida a su
dispersión fue la llegada de un tipo distinto de trabajadores “libres” que
enviaba España a la economía de guerra alemana fruto de los acuerdos reservados
de cooperación mutua entre ambos países. De ahí la importancia de trabajar con
fuentes primarias de archivo y no con estimaciones o informaciones parciales.
Según los registros de fallecidos certificados por la Oficina Nacional de
Antiguos Combatientes y Víctimas de Guerra francesa, la cifra de españoles
muertos en ese campo asciende a 4.435. Un balance muy trágico, ya que antes de
terminar 1944 habían muerto casi el 60 % de los que habían ingresado en aquel
complejo tan solo dos o tres años antes2. El estudio sobre la
cifra de fallecidos, además de cumplir su función registral, ha ampliado la
perspectiva y las posibilidades de la investigación. La mayoría de los trabajos
realizados hasta la fecha, son biografías, memorias u homenajes conmemorativos.
A partir de 2005, se han ido sucediendo artículos, tesis doctorales y distintos
trabajos que constituyen el tronco del material científico existente en torno a
los españoles deportados a los campos nazis. El conocimiento de las cifras ha
podido ser contrastado, pero también se ha tratado de incorporar variables
utilizadas desde hace tiempo en otros países. Las posibilidades de realizar
estudios comparados no deben centrarse únicamente en los engranajes
totalitarios en los que desaparecieron millones de personas. Pueden servir para
comprender la naturaleza de un fenómeno complejo visto también por las propias
víctimas, en un momento en que la capacidad humana era llevada al límite. Para
ello se han cruzado distintas informaciones, todavía difíciles de validar.
La correspondencia en
los campos, en primer lugar, fue permitida parcialmente a partir del 14 de
diciembre de 1942. Cada interno podía escribir y recibir mensualmente dos
cartas o dos tarjetas postales de sus parientes a través de Cruz Roja. Las
cartas no podían contener más de 15 renglones y las tarjetas solo diez. Todo lo
demás, los sobres, las fotos, era incautado. La correspondencia conduce a
distintos tipos de encierros, como los stalag, recintos intermedios
para prisioneros de guerra, o los campos en los que el trabajo y las
condiciones de vida fueron “diferentes”, como Dachau. Sus talleres fueron
origen e inspiración del trabajo forzado del sistema concentracionario alemán.
También sirvieron de laboratorio experimental de las formas de eliminación de
prisioneros, empezando con los inválidos. Dachau fue el campo de pruebas del
Derecho Penal Nacionalsocialista, que, sobre la distinción entre el “enemigo
peligroso” y el “extraño a la comunidad”, estableció un nuevo tipo de campo de
concentración en tiempo de “paz”. Aquellos miles de españoles que huían de la
guerra civil y del régimen franquista iban a ser engullidos por un sistema
represivo muy perfeccionado y distinto al que había en España o en el resto de
Europa: “un aparato de detención permanente y paralelo que escapaba a la
jurisdicción ordinaria propia del desdoblamiento de poderes en el policrático
sistema de gobierno nazi”3.
Tras compilar y
estudiar documentación, poco tratada o inédita para el caso español, como la
del Ejército norteamericano o los registros de los internos en las oficinas del
campo, ha sido necesario también realizar un acercamiento al Derecho Penal
nacionalsocialista para comprender la utilización de los prisioneros de guerra.
Integrados dentro de las filas de las Compañías de Trabajadores Extranjeros,
los Regimientos Militares de Voluntarios Extranjeros y la Legión extranjera,
los primeros 392 prisioneros españoles, capturados apenas dos meses antes,
llegaron a Mauthausen el 6 de agosto de 1940. De acuerdo con el listado oficial
del campo4, lo hicieron como “Spanien-emigranten”,
y fueron forzados a portar un triángulo azul bordado sobre sus uniformes que se
haría extensible al global de deportados españoles a Mauthausen a lo largo de
toda la guerra, un signo anómalo que hasta ahora se ha interpretado como la
muestra de que fueron considerados “apátridas” por las autoridades alemanas.
Sin embargo, los prisioneros españoles solo portaron el símbolo azul en este
campo austriaco, mientras que el resto de los españoles de la red
concentracionaria nazi recibieron para su clasificación el triángulo rojo que
los categorizaba como presos políticos. Esta situación ha generado un claro
conflicto interpretativo en la historiografía que ha permanecido sin respuesta
hasta nuestros días5. A partir del estudio
de las fuentes administrativas del propio campo de Mauthausen y de un análisis
de la “custodia protectora” como instrumento legal empleado por las autoridades
nazis, se abordará la experiencia española en la red de campos alemanes o KL,
entrando, por tanto, en el conjunto de los debates manejados por la
bibliografía de la Segunda Guerra Mundial, los campos de concentración, el
trabajo forzado y el Holocausto.
LA CLASIFICACIÓN EN EL SISTEMA
CONCENTRACIONARIO
Junto con la
implantación de un sistema de funcionamiento institucional y de regulación del
castigo, la red de campos registró a partir de 1936 un decidido impulso
dirigido a homogeneizar su “masa concentracionaria”. Entre 1937-1938 se
generalizó el rapado; los conocidos uniformes rayados; la identificación serial
de los presos, reducidos ya a un número cosido a ambas partes del atuendo; y,
se incorporó, el sistema de clasificación basado en triángulos de colores6. En principio, este
sistema se introdujo como una forma de categorizar a los presos en función del
“delito” cometido o razón de la detención. Era un instrumento idóneo para
los SS que acabó condicionando en buena medida la suerte de
los presos. De forma general, existieron ocho colores de triángulos diferentes
a los que se añadieron pequeñas modificaciones a fin de ajustar el sistema,
especialmente tras el estallido de la guerra, a la creciente diversidad de la
población del KL. De esta forma, los prisioneros considerados
“criminales”, recibieron el triángulo verde; los “políticos”, el rojo; los
“asociales”, el negro; los “emigrantes”, el azul; los gitanos, el marrón; los
testigos de Jehová el morado; los homosexuales el rosa; y, finalmente, el
amarillo para los judíos, quienes debían de llevar bordada una estrella de
David formada a partir de un triángulo amarillo y otro de uno de los colores
descritos. Por último, cabe destacar que, para los extranjeros, se incorporó al
triángulo asignado la inicial de su país de origen7.
Un sistema que estuvo
lejos de ser estático o perfecto, por lo que conviene realizar aquí algunas
precisiones. La primera es que las clasificaciones no siempre se correspondían
con la realidad particular del prisionero. La segunda es que las categorías
empleadas para designar a los cautivos eran notablemente cuestionables. Hasta
1938, por ejemplo, la amplia mayoría de los cautivos del KL estaban
considerados como presos políticos y los “criminales profesionales” y
“asociales” con los que se poblarían inicialmente los campos-cantera de
Mauthausen y Flossenbürg eran en su mayoría vagabundos, alcohólicos o
delincuentes de delitos menores8. Con el estallido de
la guerra, el KL entraría en una nueva etapa de crecimiento
explosivo que, entre otras cuestiones, se traduciría en la internacionalización
masiva de la red. Esto tendría una consecuencia vital en el sistema de
clasificación, pues, entrañó la identificación de un mayor número de colectivos
sobre los que pesó de forma determinante el ideal de pureza racial defendido
por el nazismo. Los eslavos, gitanos, judíos, checos, polacos y soviéticos
fueron categorizados como "seres infrahumanos" por lo que, en
general, fueron objeto de una persecución brutal que, como en el caso evidente
de los judíos o los prisioneros de guerra soviéticos, solo buscaba su
aniquilación. En el extremo contrario se incluían aquellos colectivos
considerados “arios” entre los que se encontraban los países del norte de
Europa como Noruega y a partir de los que, incluso a nivel geográfico, se
fijaba un orden claro en el que según se descendía en el mapa, se disminuía la
consideración racial de los reclusos. Los presos de la Europa occidental como
los franceses, por ejemplo, estarían esencialmente al nivel de los polacos,
seguidos por los presos españoles y, finalmente, los italianos. La
consideración racial, no obstante, no fue el único factor a la hora de
determinar tanto la pervivencia de los colectivos como su grado de inserción en
el sistema administrativo de los campos9.
El surgimiento y
multiplicación de los recintos secundarios a lo largo de toda la red a partir
de 1943 permitió que, en buena medida, el pragmatismo primara por encima de las
consideraciones raciales, anteponiéndose la capacidad para desempeñar trabajos
manuales al mayor o menor grado de proximidad a la “sangre alemana”. Así, es
posible ver casos como el del complejo de Dora-Mittelbau en el que las ratios
de pervivencia de franceses y belgas eran muy inferiores a los de gitanos,
polacos y soviéticos, lo cual no significa que la escala racial no funcionara.
Al respecto, cabe señalar que siempre se mantuvo un cierto orden inamovible en
los extremos que situaba en la cúspide a los prisioneros alemanes y, en el lado
opuesto, a los judíos, que se mantuvieron como la víctima preferida de los
nazis desde el surgimiento de los campos10.
Por otro lado, no todos
los grupos más duramente perseguidos sufrieron el mismo grado de acoso a lo
largo de toda la existencia del KL. Los testigos de Jehová, los
clasificados como “asociales” o “criminales” y, especialmente los homosexuales,
fueron el blanco favorito de los SS por encima de los presos
políticos hasta al menos 1942, registrando, en general, un mayor grado de
mortalidad que resulta de su consideración como “subhumanos”. Por el contrario,
el aumento en el flujo de presos políticos y el giro productivo de los campos
habría puesto a estos en la picota por tres motivos: su propio número; su
inexperiencia; y su amplia diversidad. Los supervivientes del resto de grupos
se habían convertido a la fuerza en veteranos experimentados que conocían a la
perfección los entresijos de la vida en los campos, lo cual significaba que
habían desarrollado estrategias efectivas de supervivencia e, incluso,
conquistado posiciones de privilegio. Por el contrario, los nuevos prisioneros
se adentraban en un universo mortal desconocido sin ningún tipo de conexión o
red asistencial que permitiese amortiguar el impacto, lo cual explicaría, al
menos en parte, que su grado de pervivencia disminuyese notablemente en
comparación con sus compañeros11.
El caso de Mauthausen,
es también particular. Aquí, los enemigos políticos capturados tras el inicio
de la guerra fueron sometidos a inhumanas condiciones de trabajo en las
canteras del complejo que tan solo en 1940 le costarían la vida a más de un
tercio de los prisioneros del recinto. Dentro de esta política de aniquilación
serían igualmente incluidos los españoles, llegando a provocar que casi un 60 %
de los más de 7000 que ingresaron en el campo desde 1940, fallecieran en las
canteras de Gusen entre 1941-194212. Veamos por qué.
LA CUSTODIA PROTECTORA
Los prisioneros
españoles, particularmente los deportados a Mauthausen, tuvieron ciertas
diferencias de clasificación. En su mayoría portaron un triángulo azul con una
S (Spanier) bordada en el centro que los clasificaba como “emigrantes” o
“apátridas” españoles; una condición que no cuadra estrictamente con el
significado original del símbolo, acuñado para designar a todos aquellos judíos
o exiliados políticos que habían huido de Alemania tras el ascenso del nazismo
pero que habían sido apresados tras su retorno al país. Dada su definición, por
tanto, resulta extraño que se encuadrara a los españoles dentro de esta
categoría hasta el punto de que, tras el estallido de la guerra, fue
monopolizada por ellos dentro de los miles de trabajadores forzados
extranjeros. Esta realidad, unida al hecho de que en todos los demás recintos
de la red en los que se registraron españoles, recibieran el triángulo rojo que
los señalaba como presos políticos, obliga a realizar una serie de precisiones13.
La explicación más
habitual ha sido la negativa del régimen franquista a reconocer a estos
prisioneros como españoles, así como a la existencia de una serie de
negociaciones entre Madrid y Berlín para decidir su futuro. Los argumentos
empleados hasta ahora han señalado el viaje de Ramón Serrano Súñer a Alemania,
y la orden emitida, coincidiendo con su recepción en Berlin por Hitler, el 25
de septiembre de 1940, sobre “combatientes de la España roja” (Rotspanienkämpfer) capturados
tras la invasión de Francia de su condición de prisioneros de guerra14. Sin embargo, los
primeros españoles fueron internados en Mauthausen, el 6 de agosto de 1940, un
momento muy anterior a la fecha señalada en la documentación. Por otro lado, el
probado conocimiento de la dictadura franquista acerca de la suerte de los
españoles refugiados en Francia, particularmente del caso del convoy de civiles
conocido como el Convoy de la Angulema, y su inacción ante las
repetidas peticiones alemanas, no demuestran la injerencia española en las
determinaciones adoptadas por las autoridades nazis, sino más bien lo
contrario: el silencio administrativo15.
Para tratar de
comprender la cuestión, conviene comenzar diciendo que ni el envío de los
españoles capturados a los conocidos como Stalags —campos para
prisioneros de guerra— fue fortuito ni la deportación a Mauthausen fue casual.
Todas las etapas del largo viaje de los españoles confluían con las del resto
de prisioneros de guerra del Reich alemán. Tres instancias canalizaron el
torrente inicial de población hacia el sistema concentracionario alemán: la
nacionalidad, la policía política y el trabajo forzado. No en vano, el KL fue
su punto esencial y la institución que antes reveló su funcionamiento y
estructura totalitaria16 Para los
responsables nazis, la guerra estaba destinada a llevar a cabo la
reorganización étnica sobre el modelo de jerarquía nórdica de las SS,
representada por dos entidades, la Oficina Central de Seguridad o RSHA y el
RKFdV, Oficina del Reich para la Germanización. Desde octubre de 1939, ambas
controlaron los movimientos y desplazamientos de población, incluidos los de
los prisioneros de guerra17.
Así pues, la pérdida de
la condición de prisioneros de guerra y su traspaso a un campo de
concentración, no pudo ser el resultado de la presión política franquista, sino
que debe comprenderse dentro de la evolución y extensión del área del III Reich,
así como el papel que los campos jugaron en la denominada "política de
seguridad alemana". España, sobre todo desde junio de 1940 con el abandono
de su posición de neutralidad, era un aliado de la Alemania nazi. En este
sentido, destaca especialmente su adhesión al Pacto Antikomintern, un instrumento
renovado en 1941 que, junto con los acuerdos de cooperación policial y laboral
de ese mismo año, permitió establecer en ambos estados mecanismos paralelos
contra sus “enemigos comunes”, especialmente en la entrega de refugiados
políticos18. Sin embargo, el
aparato represivo nazi era anterior y estaba marcado por unas características
propias muy determinadas. Una de ellas sobresale por encima de todas: la
custodia protectora.
Se trata de una figura
clave del Derecho Penal nacionalsocialista, consagrada con el ascenso nazi al
poder y el endurecimiento de las llamadas medidas preventivas, como la
detención y el tratamiento especial contra los “asociales” y “delincuentes
profesionales”. La Ley sobre el delincuente habitual, de noviembre
de 1933, las introdujo ya en el Código Penal, sancionando inicialmente la
llamada “custodia de seguridad” por tiempo indeterminado. Reglamentada
sucesivamente, se fue ampliando y utilizando progresivamente contra la
oposición política, los judíos y todo colectivo considerado enemigo del Reich
(asociales, vagos, gitanos, Testigos de Jehová, homosexuales o “fracasados” que
podían ser transferidos, una vez cumplida su pena, a control policial
permanente. Este control se fue incrementando en lo sucesivo hasta llegar a
crear un Proyecto de Ley de tratamiento de “extraños a la comunidad” que
disponía la entrega definitiva a la policía de individuos “incorregibles” para los
que se preveían medias extremas como la esterilización o, incluso, la
eliminación física19. Se puede concluir,
por tanto, que el proyecto totalitario nazi tuvo en la “custodia protectora” un
punto de inflexión absolutamente determinante20.
Desde este prisma,
conviene revisar la propia categoría de rotspanier empleada
por el régimen nacionalsocialista para designar, entre otros, a los presos
españoles. De forma reduccionista, en la literatura se ha realizado una
interpretación del concepto que, no sin cierta razón, atribuía a los españoles
esta clasificación de forma exclusiva, estableciendo una correlación con la
forma en que el franquismo designaba a los prisioneros españoles, en su
mayoría, combatientes republicanos que habían luchado contra los sublevados
durante la Guerra Civil española. La realidad, por el contrario, resulta mucho
más compleja y es que tanto la categoría como la aplicación del régimen de
"custodia protectora" a aquellos considerados como rotspanier,
puede retrotraerse al año 1937, aplicada entonces a los alemanes alistados en
las Brigadas Internacionales que, posteriormente, se ampliaría al resto de
nacionalidades implicadas en el desarrollo del conflicto español. Ese mismo
año, además, se regularon las detenciones y las medidas especiales para el paso
de fronteras, relacionadas con el éxodo de población y los movimientos de
colectivos que habían perdido su antigua nacionalidad. De este modo, los
siguientes en sufrir la custodia protectora fueron los soldados checos que
huían del establecimiento del Protectorado Alemán en 1938, pasando del control
de la Wehrmacht a estar bajo custodia de las comandancias de la policía estatal
en Praga. Las órdenes del 26 de junio y de 4 de julio de 1939 permitieron
trasladar a campos de concentración mediante la aplicación de la custodia
protectora, a todos aquellos trabajadores checos que “tuvieran actividad
política, se negaran a trabajar, robaran, o mostraran una actividad hostil al
Estado alemán”21.
Los siguientes fueron
señalados apenas un mes más tarde, en agosto de 1939, cuando el ministro de
Asuntos Exteriores alemán Joachim von Ribbentrop, solicitó a su homólogo
soviético durante las negociaciones por el reparto de Polonia, la entrega de
los refugiados políticos alemanes que estaban en la Unión Soviética, a los que
también debía aplicarse la "custodia protectora". Tras el estallido
de la II Guerra Mundial, el proceso se generalizó siguiendo este doble criterio
de clasificación por nacionalidad y antecedentes políticos. La ocupación de
Polonia, en el último tercio de 1939, y la división de su Ejército fue el
siguiente objetivo. El tratamiento de estos prisioneros de guerra, su
catalogación y su paso a los campos de concentración fueron supervisados
personalmente por el propio Himmler, quien dictó todas las órdenes entre 1938 y
1939.
Así, los decretos de
custodia protectora, de 31 de enero, 12 de febrero y 7 de mayo de 1940,
disponían que el resto del Ejército polaco, cerca de 50.000 hombres internados
en campos que habían quedado en la zona no ocupada, “deben ser llevados al
Reich, para ser tratados como presos políticos en campos de concentración
específicos”22. La llegada de un
contingente cada vez mayor de prisioneros por la marcha de la guerra, obligó a
extender el mismo procedimiento para todos los territorios alemanes y aquellos
que, paulatinamente, iban siendo ocupados. Para ello se restructuró la Sicherheitspolizei (SIPO)
la Policía estatal de seguridad, formada por la fusión de la policía criminal,
KRIPO, con la policía política, la Gestapo. Su coordinación pasaba por la Oficina
Central de Seguridad del Reich (RSHA), creada en septiembre de 1939, bajo la
dirección de Reinhard Heydrich23. A finales de abril de
1940, una vez regulada la custodia protectora en Polonia, entró en vigor la
jurisdicción militar en los denominados “territorios del Este”, especialmente
decisiva a partir de la citada certificación en junio de 1940 de la derrota
francesa. Amplios contingentes de soldados polacos y españoles que habían sido
movilizados por el Ejército galo apresados por los alemanes, fueron tratados
como prisioneros de guerra franceses. La orden para su clasificación era en
todo similar a las órdenes anteriores de prisioneros de guerra y contemplaba su
clasificación nacional y política, al tiempo que establecía su utilización como
mano de obra especializada, por lo que su clasificación pasaba a depender del
entramado de las SS y las entidades que trabajaban en grandes
obras defensivas para el Ejército, como la Organización Todt. El despliegue de
la jurisdicción militar para el resto de los territorios se llevó a cabo a lo
largo de septiembre: en Holanda entró en vigor el día 6, aunque ya funcionaban
los decretos de identificación y detención preventiva que precedían a la
custodia protectora. En Francia, la ley marcial se instauró el 10 de
septiembre, abriendo un despliegue de las jurisdicciones especiales que
concluyó el 27 de septiembre con las disposiciones contra los judíos24. Dos días antes, el
25, cerrada ya administrativamente la ocupación de Francia y Países Bajos se
decidió que los prisioneros catalogados como rotspanier pasasen
también a la custodia protectora. Se trataba de un colectivo amplio y complejo,
pues se componía de varios tipos de refugiados en Francia. Muchos de ellos eran
excombatientes, tanto españoles como de otras nacionalidades, sobre todo
alemanes alistados en las Brigadas Internacionales, a los que ya se les
aplicaba esta norma desde 1937 como ya se ha señalado.
La orden, por tanto,
solo disponía seguir el protocolo fijado anteriormente por el que la IV C-2, la
sección de la RSHA que se encargaba de la custodia protectora, debía de
solicitar a las comandancias militares que detuvieran a los individuos de estos
grupos que tenían identificados según sus propios archivos políticos y los
registros franceses. Una vez detenidos debían pasar primero a “custodia
preventiva” y, tras ello, ser examinados, clasificados y trasladados a campos
del Reich. La siguiente circular, de 25 de septiembre de 1940, fue la orden
ejecutiva que recibían las comandancias de la Wehrmacht para detener e
identificar a los “combatientes de la España roja”, orden regulada por toda la
normativa anterior, refundida por la oficina del propio Himmler en mayo de ese
mismo año. Esta circular era conocida en España al menos tras la deportación
del convoy de Angulema, en agosto de 1940, ya que fue enviada al Ministerio de
Asuntos Exteriores de Madrid meses después para reportar información sobre el
mismo. Sin embargo, su conocimiento siempre ha sido parcial y ha quedado fuera
de este contexto de extensión de la custodia protectora por toda la Europa
ocupada. La orden fue distribuida a todos los stalag o campos
de prisioneros de guerra entre los que estaban desperdigados los españoles para
proceder a su clasificación individual, un ritual que se repetía en la entrada
de los campos de concentración y que era trascendental, pues fijaba la
pertenencia de cada recluso a un grupo u otro de prisioneros, marcando su
suerte y supervivencia. En el caso de los españoles, esta clasificación inicial
sirvió para igualar su estatus con el de todos los grupos nacionales de rotspanier,
ya fueran alemanes o de otras nacionalidades, a la par que certificaba el cese
de su tratamiento como prisioneros de guerra.
Esa triple dimensión
legal de los rotspanier como combatientes, extranjeros y
presos políticos, la que exigía que, además de la custodia protectora, pasaran
por la sección IV-A de la RSHA, la dirigida contra “adversarios del nazismo,
contraespionaje y de medidas de seguridad general”.25 En su origen era
un departamento que, desde el término de la Primera Guerra Mundial, recogía
toda la evolución del denominado "antiextremismo", una serie de
servicios inicialmente destinados a evitar la entrada de comunistas en el
Ejército que, desde el ascenso nazi al poder en 1933, fueron utilizados en la
transformación del aparato de seguridad interior hasta pasar a ser una propia
policía política de ámbito estatal sin sujeción a ningún ámbito burocrático o
ministerial. Este modelo, asumido por la Gestapo, tuvo bastante influencia en
los medios falangistas españoles que trataban de crear un aparato similar de
policía secreta que desafiara el monopolio del Ejército en materia represiva26. Fue, por tanto, esta
triple condición señalada la que marcó el traslado de los rotspanier a
los campos alemanes, fundamentalmente al terrible recinto de Mauthausen, un
campo que pocos meses después fue catalogado por las propias autoridades de la
RSHA como de III categoría, confirmándolo, así como el más temible de toda la
red.
El 13 de agosto de 1941
se firmó la orden específica que contemplaba el traslado de todos los españoles
que fueran detenidos a Mauthausen, aunque para entonces llevaban más de un año
llegando allí. En muchos aspectos, su tratamiento específico mostraba el camino
que tomaría el Decreto Noche y Niebla. Aprobado en diciembre de
1941, refundía todas las directivas “para la persecución de las infracciones
cometidas contra el Reich o las fuerzas de ocupación de los territorios
ocupados”. Un buen número de españoles fueron detenidos y deportados en este
clima que marcó la segunda oleada de llegada a los campos de concentración,
fruto de la extensión de estos procedimientos “contra cualquier forma de
oposición, sabotaje o protesta”. El tratamiento dispensado a este tipo de
prisioneros en los campos de concentración quedó fijado en un nuevo decreto,
notificado a los comandantes de los distintos campos de concentración el 7 de
junio de 1943. Entretanto se había dictado en diciembre de 1942 al menos otra
disposición más contra los rotspanier referida al “trato de
los «españoles rojos y los italianos antifascistas en la Francia ocupada», en
la que se reiteraban las mismas órdenes y clasificaciones anteriores"27.
Rotspaniers
El análisis de las
fuentes disponibles para el caso de Mauthausen, demuestra la extensión de la
categoría de rotspanier para designar a los presos españoles.
Estaban definidos claramente como enemigos políticos del régimen alemán y, al
menos a partir del 25 de septiembre de 1940, eran prisioneros a los que había
que aplicar la "custodia protectora". Si se tiene en cuenta que las
autoridades alemanas clasificaron sistemáticamente a los presos políticos como
“prisioneros en custodia protectora” (Schutzhäflinge), se entiende por
qué los españoles portaron el triángulo rojo de forma general en el KL,
pero no se comprende todavía por qué los deportados a Mauthausen, es decir la
amplia mayoría, recibieron una categoría tan alejada de su condición como la
designada por el triángulo azul, máxime si se tiene en cuenta que los
Brigadistas Internacionales recibieron la marca roja. Desgraciadamente, la
incógnita a esta particularidad sufrida por los presos españoles en Mauthausen
no puede responderse de forma terminante, aunque sí es posible tratar de
esclarecer la cuestión.
En primer lugar, la
deducción de que fueron sencillamente considerados como "apátridas"
no puede sostenerse. De haberlo sido, el global de presos españoles del KL,
hubiesen recibido una clasificación unánime a lo largo de toda la red. Del
mismo modo, difícilmente hubieran sido reclasificados de forma tan determinante
a lo largo del tiempo y en su traslado a otros recintos. El mejor ejemplo al
respecto tal vez lo represente el caso del barcelonés Juan Andreu Adelantado,
recluido en Mauthausen y Gusen desde el 31 de agosto de 1941 y trasladado el
dos de diciembre de 1944 a Buchenwald. De acuerdo con su ficha del campo de
Weimar, se trataba de un prisionero político español ya veterano que había
protagonizado un intento de fuga. En consecuencia, Juan Andreu recibió un
inequívoco triángulo rojo con una S en el centro, como se hizo
constar en todos los documentos de registro que se le realizaron su especial
peligrosidad28. Se trata de un caso
paradigmático que, muestra su consideración y clasificación interna como preso
político. En segundo lugar, si se atiende a la información personal recogida en
su ficha de registro, se puede apreciar cómo su origen nacional (Staatsang.
/ Staatsangehörigkeit: nacionalidad) era plenamente reconocido. Por otro
lado, se trata de un ejemplo que abre la puerta a la posibilidad de que la
situación de los presos españoles fuese reevaluada con el tiempo, así como que
estos no recibieran exclusivamente el triángulo azul como se ha defendido hasta
el momento. La primera cuestión es demostrable y permite exponer, además, otro
de los núcleos del problema. Como se ha señalado, los primeros prisioneros
españoles llegaron a Mauthausen el 6 de agosto de 1940 tras un breve periodo de
internamiento en los conocidos como Stalag. Su encuadramiento se
probó problemático desde el principio, pues su detención se practicó en tanto
que “combatientes del ejército francés”, de forma que fue preciso llevar a cabo
un proceso posterior de reclasificación por parte de unas nuevas autoridades
alemanas que, en su condición de ocupantes, no tardaron en hacerse con el
control de los principales resortes administrativos, entre ellos, las unidades
y ficheros policiales empleados para localizar a todos los españoles
previamente clasificados y censados en suelo francés.
El 27 de febrero de
1939, el Gobierno francés llevó a cabo el reconocimiento pleno del régimen de
Franco. De esta forma, los españoles que habían cruzado la frontera pasaron a
ser considerados por la administración francesa como “trabajadores emigrantes”29. Esta clasificación
fue asumida por las autoridades alemanas, quienes como se puede comprobar en
las listas originales conservadas, entre el 6 y el 9 de agosto de 1940,
remitieron a Mauthausen a 651 “españoles emigrantes” (Spanien-Emigranten),
un primer contingente que fue seguido el día 13 por 91 individuos más de la
misma condición30. Esta consideración
inicial duró poco, pero constituye la raíz de la “anomalía” española en cuanto
a su clasificación. Tras la firma de la orden del 25 de septiembre, entre el
día 27 y el 4 de octubre de 1940, se hizo llegar al campo austriaco a los
primeros 30 españoles ya identificados como “españoles en custodia protectora”
(Spanier-Schutzhäflinge), una denominación que a partir del gran
convoy del 13 de diciembre (846 españoles) sería simplificada bajo la palabra “Spanier”
y que debiera de haberles servido para adquirir el triángulo rojo31.
El conflicto
administrativo originado por los españoles fue resuelto por los responsables de
Mauthausen a través de una sencilla recalificación de los presos que se puede
comprobar en las fichas de las oficinas de registro del campo. Así, prisioneros
como Pedro Barrul Cuenca o Antonio Cebrián Campos, llegados al campo en los
convoyes del 6 y 9 de agosto respectivamente y, por tanto, clasificados
inicialmente como “emigrantes”, pasaron a ser considerados “prisioneros en
custodia protectora” (Span-Sch. / Spanier Schutzhäftlinge)32. No obstante, no todos
fueron registrados de la misma forma. De hecho, el uso de la palabra Spanier a
secas fue el más extendido en los registros, pero eso no alteró un ápice la
condición real de los reclusos. Antonio Cozas Arjonilla, por ejemplo, llegó a
Mauthausen el 13 de diciembre de 1940 en un convoy simplemente de Spanier,
lo cual no fue óbice para que, en una ficha posterior de 1944, fuese inscrito
directamente como preso político (pol. Spn / Politische Spanier). Y lo
mismo sucedió con Manuel Cangas Barros, llegado en el mismo convoy y registrado
en el campo como prisionero en custodia protectora; Prisciliano García Gaitero,
por citar un último ejemplo, registrado como Spanier en Gusen,
fue clasificado como “preso en custodia protectora” en Dachau33.
No obstante, no parece
que el uso del triángulo azul para marcar visualmente los uniformes de los
españoles se viera sustancialmente modificado o decayera con el tiempo, más
bien al contrario, pues se mantuvo mucho más allá de los primeros meses. La
mejor prueba disponible son las fichas de los barracones conservadas del
subcampo de St. Lambrecht, un pequeño recinto secundario de Dachau inaugurado
en mayo de 1942 que pasó a depender de Mauthausen el 20 de noviembre de ese
mismo año. Si bien su tamaño siempre fue reducido y nunca debió de albergar a
más de 101 prisioneros de forma simultánea, en torno a mediados de 1943 la
prevalencia de los presos españoles superó el 80 %. De esta forma, la conservación
de parte de los registros personales de los presos, permiten observar que los
españoles seguían siendo marcados con el triángulo azul; incluso aquellos que,
como José Sanchez Goytia, fueron registrados de forma tardía el 18 de
septiembre de 1943. Ante la evidencia documental, todo parece indicar que el
azul continuó siendo hasta el final el color de los españoles deportados a
Mauthausen, lo cual no invalida por completo la posibilidad de existieran
algunas excepciones. El funcionamiento del sistema concentracionario alemán y
la arbitrariedad ya mencionada de las clasificaciones invita a relativizar este
hecho. A pesar de ello, la consideración interna del colectivo español dentro
de Mauthausen, para concluir, está fuera de toda duda. Los listados de entrada
de los españoles durante 1941 repiten la clasificación de “presos en custodia
protectora” (la correspondiente al 27 de enero contiene nada menos que 1.506
nombres) de forma sistemática y los registros internos del campo, permiten
comprobar cómo, desde finales de octubre de 1942, no solo no existía en la
población del campo ningún prisionero categorizado como “emigrante”, sino que
tanto los fallecimientos como las nuevas llegadas de españoles, se computaban
dentro del balance de “presos políticos”34.
CONCLUSIONES
Los españoles fueron
parte de los seis millones de desplazados que produjo la ocupación alemana de
Francia, de los cuales un millón y medio fueron enviados como trabajadores
forzosos a campos del Tercer Reich. Desde el verano de 1940, los trenes
cargados de esclavos para el sistema concentracionario nazi se fueron llenando
de catalanes, vascos, andaluces, aragoneses, madrileños, manchegos, gallegos
etc., gentes de todos los rincones peninsulares. La mayoría habían trabajado en
la construcción de las fortificaciones y defensas francesas y eran muy
apreciados como obreros especialistas. Pronto tratarían de agruparse
familiarmente, por afinidad política y por cercanía a los pueblos de origen. A
lo largo de toda la guerra al menos 7.251 españoles fueron internados en
Mauthausen, más del 70 % del total que cayeron en las redes del KL(Konzentrationsläger)
alemán, motivo por el que el campo austriaco fue conocido como “el campo de los
españoles”, aunque siempre convivieron con húngaros, soviéticos, polacos,
checos, franceses… La mayoría ingresaron entre los años 1941 y 1942. A partir
de entonces siguieron llegando españoles, pero en menor medida, la mayoría
acusados de participar en las actividades políticas contrarias a la ocupación
alemana y al régimen colaboracionista de Vichy.
La decisión de
trasladarlos a los campos de concentración no correspondió a la España
franquista, deseosa de saldar sus deudas con la Alemania nazi, ni fue un empeño
personal de Serrano Suñer, idea que empezó a circular en los años cincuenta en
los círculos del exilio. Su traslado formó parte del programa de utilización de
prisioneros de guerra de los territorios ocupados dirigido por la Oficina
Central de Seguridad del Reich (RSHA) que, desde octubre de 1939, coordinaba su
clasificación y conversión en presos políticos a través de la aplicación de las
medidas de “custodia protectora”. Un instrumento represivo potenciado ya desde
el ascenso nazi al poder en 1933, usado para la separación de la comunidad “de
los elementos dañinos al pueblo y a la raza”, en la creación de la primera red
de campos de concentración con “asociales, opositores políticos y judíos”. Esta
medida, de hecho, fue utilizada por primera vez en prisioneros de guerra contra
los alemanes que habían combatido con las Brigadas Internacionales en la guerra
civil española y que fueron denominados rotspanier, “combatientes
de la España roja”. Tras los checos y los polacos, se amplió el círculo a los
españoles capturados tras la derrota del Ejército francés en el que habían sido
movilizados, justo en un momento en que la entrada de España en la Segunda
Guerra Mundial como aliado de Alemania parecía inminente. Como todos los que
les habían precedido y los que vendrían después, los prisioneros españoles
habían dejado de existir legalmente, una formalidad que suponía el paso previo
para su destrucción definitiva.
El patrón señalado se
repite de manera sistemática hasta el mes de enero de 1944, momento en el que
en los balances internos tanto de Mauthausen como de Gusen, se incluye a
los rotspanier hasta el final de la guerra. La explicación a
semejante movimiento tampoco está clara, pero es posible que estuviera
relacionada con la presión internacional ejercida por la Cruz Roja para lograr
que se permitiese a los presos de "nacionalidad española" comunicarse
con el exterior y la tardía concesión de esta petición por parte de las
autoridades policiales y la propia RSHA. El hecho de que los españoles fuesen
singularizados de esta forma por las máximas autoridades del Reich, ya que la
correspondencia estaba prohibida, es otra muestra más del particular manejo
administrativo del recinto. Los españoles pasaron a estar integrados bajo la
categoría de rotspanier, a la que confirieron prácticamente el
global de su entidad sin que esto supusiera su desaparición de la categoría de
“presos bajo custodia protectora”, la cual pasó a estar reservada, en el caso
de los españoles, para aquellos como José Cereceda, dirigidos al exterminio
bajo el decreto Noche y Niebla. Igualmente, de forma decisiva, se
aprecia que la nacionalidad española era plenamente reconocida, respetada y
empleada como base para diferenciarlos dentro de las dos principales categorías
de presos en que fueron incluidos, invalidando con ello la posibilidad de que
se tratase de un colectivo de apátridas y que esta fuese la razón última de la
marca azul que portaron. De haberlo sido, habrían sido consignados bajo una casilla
encabezada por la palabra alemana Staatenlos, figura que no aparece
para el encuadramiento de los rotspanier pero que sí aparece,
por ejemplo, en la de los presos “en custodia protectora”.
Los españoles, en
definitiva, sufrieron un proceso de clasificación anómalo en el KL,
especialmente en Mauthausen, donde portaron desde el comienzo una insignia que
no se correspondía con la naturaleza y motivos reales de su detención, pero que
no modificó a nivel administrativo su tratamiento como “presos políticos en
custodia protectora”, una categoría que les fue conferida a partir de 25 de
septiembre de 1940 y que fue compartida por todos los reclusos españoles en el
conjunto de la red concentracionaria alemana. La explicación a la
particularidad española en el recinto austriaco no parece ir más allá de su
origen, aunque, muy probablemente, respondió a cuestiones pragmáticas
relacionadas con la necesidad de igualar a un determinado conjunto de
prisioneros que, a partir de enero de 1944, configurarían además la esencia de
una nueva categoría diferenciada: la de los rotspanier, integrada
por todos aquellos individuos que habían osado sumarse a la lucha contra el
fascismo en España. La evolución de los registros burocráticos del campo
permite confirmar no solo estos extremos apuntados, sino que conforma que el
origen nacional de los presos españoles fue siempre reconocido y empleado como
base para la diferenciación y contabilidad administrativa de la población del
recinto. No puede sostenerse la visión tradicional, según la cual fue la
negativa del régimen franquista a reconocer la nacionalidad de estos individuos
la que determinó el tratamiento dado por la Alemania nazi a los deportados
españoles, sin tener en cuenta todo el contexto anterior que desde el ascenso
del nazismo puso en juego con la aplicación de una figura tan determinante como
la de la “custodia protectora”.
BIBLIOGRAFÍA
1
Alija-Fernández, Rosa
Ana “Justice for No-Land´s Men? The United States Military Trials against
Spanish Kapos in Mauthausen and Universal Jurisdiction”. 2012, 107-138.
En The Hidden Histories of War Crime Trials editado por
KevinHeller y GerrySimpson, Cambrigde: Cambrigde Univsersity Press.
2
Armengou, Montse y
Bellis, Ricard. 2005. El convoy de los 927. Barcelona: Plaza-Janes.
3
Benz, Wolfgang y
Distel, Barbara. 2009. Der Ort des Terrors. Geschichte der nationalsozialistischen
Konzentrationslager, Bd. 9: Arbeitserziehungslager, Ghettos,
Jungendschutzlager, Polizeihaftlager Sonderlager, Zigeunerlager,
Zwangsarbeitslage.München: Beck C.H.
4
Benz, W. 2007. A
Concise History of the Third Reich. Berkley: University Press
5
Boüard, Michel De.
1962. (45) 46-62. “Gusen”, Revue d´Histoire de la Deuxième Guerre
mondiale.
6
Broszat, Martin. 1981.
The Hitler State: The Foundation and Development of the Internal Structure of
the Third Reich. London: Verso.
7
Burleigh, Michael y
WolfgangWippermann. 1991. The Racial State: Germany 1933-1945. Cambrigde:
Cambrigde University Press.
8
Caplan, Jane “Gender
and the concentraction camps”, 2010. 86-94. En Caplan, J and Wachsmann, N
(eds.), Concentration Camps in Nazi Germany: The New Histories.
Caplan, Jane y Wachsmann, Nikolaus, ed. London: Routledge.
9
Constante, Marino y
Razola, Manuel. 2008. Triángulo azul: los republicanos españoles en
Mauthausen. Huesca: Amical de Mauthausen.
10
Curtis, Michael.
1999. Totalitarianism. New Brunswick: Adela.
11
Evans, Richard.
2006. The Third Reich in Power. New York: Penguin.
12
Evans, Richard.
1996. Rituals of retribution. Capital punishment in Germany 1600-1987.
Oxford: Clarendon Press.
13
Fabréguet, Michelle.
1991(162)77-98. Les «espagnols rouges» a Mauthausen (1940-1945), Guerres
mondiales et conflits contemporains.
14
Friedlander, Henry.
1995. The Origins of Nazi Genocide: From Euthanasia to the Final
Solution. London: Chapell Hill.
15
Garbe, Detlef. 2008.
“Erst verhasst, dann geschätzt: Zeugen Jehovas als Häftlinge im KZ Dachau’.
En Das Konzentrationslager Dachau: Geschichte und Wirkung
nationalsozialistischer Repression, editado por Wolfgang, Benz, 219-237.
Berlín: Metropol.
16
Gómez Bravo, Gutmaro.
2017. Geografía humana de la represión franquista: Del golpe a la
guerra de ocupación (1936-1941). Madrid: Catedra.
17
Gómez Bravo, Gutmaro y
DiegoMartínez López. 2022. Esclavos del Tercer Recih. Los españoles del
campo de Mauthausen. Madrid: Cátedra.
18
Haunschmied, Rudolf y
Jean-RuthMills. 2008. St Georgen-Gusen-Mauthausen: Concentration Camp
Mauthausen Reconsidered. Norderstedt: Books on Demand.
19
Ingrao, Christian.
2000. 47(2) 265-289. “Culture de guerre, imaginaire nazi, violence génocide:
Le cas des cadres du SD «. En Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine.
20
Kogon, Eugene. 1950.
The Theory and Practice of Hell: The German Concentration Camps and the System
Behind Them. London: Clarendon.
21
Kroener, Bernard,
Rolf-DieterMuller y HansUmbreit. 2000. Germany and the Second World War. Volume
5: Organization and Mobilization of the German Sphere of Power. Wartime
Administration, Economy, and Manpower Resources, 1939-1941. Oxford: Oxford
University Press.
22
Lemkin, Ricard. 1944.
Axis rule in occupied Europe: laws of occupation, analysis of government,
proposals for redress. Carnegie, USA Government.
23
Marsálek, Hans.
2008. Storia del campo di concentramento di Mauthausen. Viena,
Mauthausen Komitee Österreich.
24
Martínez López, Diego.
2021. “Cifras sin vida. Mauthausen y el infierno español ante una nueva
perspectiva”. Historia Social 100: 137-160.
25
Martinez López, Diego y
GutmaroGómez Bravo. 2024. Deportados y olvidados. Los españoles en los
campos de concentración nazis. Madrid: La Esfera de los Libros.
26
Mazower, Marc.
2009. Hitler`s empire. Nazi rule in occupied Europe. London:
Penguin.
27
Megargee, Geoffreoy.
1997. The United States Holocaust. New York: Memorial.
28
Múñoz Conde,
Francisco2003. Edmund Mezger y el Derecho Penal de su tiempo. Estudios
sobre el Derecho Penal en el Nacionalsocialismo. Valencia: Tirant Lo
Blanch.
29
Peukert, Detlev.
1989. Inside Nazi Germany: Conformity, Opposition, and Racism in
Everyday Life . New Haven: Yale University Press.
30
Pingel, Falk.
1978. Häftlinge unter SS-Herrschaft. Widerstand, Selbstbehauptung und
Vernichtung in Konzentrationslagern. Hamburg: Deskriter.
31
Sofsky, Wolfgang.
1997. The Order of Terror: The Concentration Camp. New Jersey:
Verso.
32
Thad Allen, Michael.
2002. Business of genocide: the SS, slave labor, and the concentration
camps. London: Chapel Hill.
33
Tuban, Gregory.
2018. Camps d’étrangers: le contrôle des réfugiés venus d’Espagne
(1939-1944). Paris : Le Flamarrion.
34
Wachsmann, Nikolaus.
2015. KL. Historia de los campos de concentración nazis. Barcelona:
Crítica.
35
Wagner, Jens Cristian.
2001. Produktion des Todes. Das KZ Mittelbau-Dora, Göttingen:
Wallstein Verlag GmbH.
36
Wildt, Michael.
2010. An Uncompromising Generation: The Nazi Leadership of the Reich
Security Main Office.Madison: Osrat.
37
Wingeate Pike, David.
2015. Españoles en el Holocausto: Vida y Muerte de los Republicanos en
Mauthausen. Barcelona: Debolsillo.
NOTAS
1
Haunschmied y
Mills 2008, 64-65. Boüard 1962, 46-62. Gómez Bravo y
Martínez López 2022.
2
Martínez López 2021, 137-160. Gómez Bravo
y Martínez López 2022. Martínez López y
Gómez Bravo 2024.
3
Wachsmann 2015, 112.
4
Arolsen Archives /
Digital ITS, OCC 15/198, folder 268, ff. 102-111.
5
Wingeate Pike 2015. Fabréguet 1991, 77-98.
6
Caplan 2010, 86-94. Sofsky 1997. Pingel 1978.
7
Kogon 1950.
8
Marsálek 2008, 151.
9
Peukert 1989, 208-235. Burleigh y
Wippermann 1991.
10
Sofsky 1993, 118-122.
11
Wagner 2001. Garbe 2008, 219-237.
12
Martínez López 2021, 137-160.
13
Wingeate Pike 2015, 49-50. Constante y
Razola 2008.
14
Armengou y Bellis 2005, 269.
15
Alija-Fernández 2012, 117-118.
16
Benz y Distel 2009, 273-291. Curtis 1999.
17
Ingrao 2000, 265-289.
18
Mazower 2009, 323.
19
Friedlander 1995.
20
Múñoz Conde 2003. Benz 2007. Evans 2006. Wildt 2010. Broszat 1981, 270.
21
Evans 2015, 687
22
"Order on
preparations for the use or treatment of prisoner-of-war members of the French
army", 26 June 1940, in Kroener, Rolf-Dieter y Umbreit 2000, 327.
23
Thad Allen 2002.
24
Lemkin 1944, 394-395.
25
Wildt 2010, 12-17.
26
Gómez Bravo 2017.
27
Bundes Archive Berlin,
B Archive. B 19/1807.
28
Arolson Archives /
Digital ITS / Juan Andreu Adelantado / Buchenwald, Folder. 1.1.5.3/ 5411689.
29
Tuban 2018.
30
Arolsen Archives /
Digital ITS, OCC 15/198, Ordner 268, ff. 102-113.
31
Arolsen Archives /
Digital ITS, OCC 15/198, Ordner 268, ff. 102-113.
32
Pedro Barrull Cuenca,
Mauthausen, 1.1.26.3/ 1346209/ ITS Digital Archive, Arolsen Archives; and
Personal files (male) Antonio Cebrián Campos, Mauthausen, 1.1.26.3/ 1388792/
ITS Digital Archive, Arolsen Archives
33
Personal files Antonio
Cozas Arjonilla, Mauthausen, 1.1.26.3/ 1400761/ ITS Digital Archive, Arolsen
Archives.
Personal files Manuel
Cangas Barro, Mauthausen, 1.1.26.3/1385970/ ITS Digital Archive, Arolsen
Archives.
Personal files
Prisciliano García Gaitero, Mauthausen, 1.1.26.3/ 1452316 / ITS Digital Archive,
Arolsen Archives; and Personal files (male) Prisciliano García Gaitero, Dachau,
1.1.6.2/ 10062359/ ITS Digital Archive, Arolsen Archives.
Megargee 1977, 948-950.
34
Arolsen Archives /
Digital ITS, OCC 15/208, folder 287. Y también Arolsen Archives / Digital ITS,
OCC 15/4 H, carpeta 47, IB/2, “Combatientes de la España Roja de nacionalidad
española”, Rotspanienkämpfer spanischer Nationalitä.
Cómo
citar este artículo / Citation: Gómez Bravo, Gutmaro.
2024. “La custodia protectora: los españoles en el KL Mauthausen y en el
sistema concentracionario nazi”. Hispania 84 (276): e008.

No hay comentarios:
Publicar un comentario