jueves, 9 de julio de 2026

 

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REVOLUCIÓN EN ESPAÑA, por Karl Marx y Friedrich Engels (parte V)

 

1.854. El año de la boda de Sissi y el emperador austríaco, Francisco José. El año en que la Iglesia Católica declaró el Dogma de la Inmaculada Concepción. El año en que Wagner compuso El anillo de los Nibelungos. El año que nacieron Oscar Wilde y Rimbaud. El mismo año en que comenzó la Revolución española, conocida como la “Vicalvarada”, iniciada con el enfrentamiento entre las tropas sublevadas al mando del general Leopoldo O’Donnell y las tropas gubernamentales en las cercanías del pueblo madrileño de Vicálvaro, que puso fin a la década moderada (1844-1854) y dio paso al bienio progresista (1854-1856).

1.854, el año del Manifiesto de Manzanares, del 7 de julio de 1854, redactado por Antonio Cánovas del Castillo, y firmado por Leopoldo O’Donnell en Manzanares (Ciudad Real); exigía unas reformas políticas y unas Cortes Constituyentes para hacer posible una auténtica «regeneración liberal». Este manifiesto dio paso al llamado Bienio progresista, tiempo durante el cual los liberales estuvieron a la cabeza del gobierno español. Decía así:

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que la componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender.

Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria.

Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.

Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.

Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena”.

Las Cortes Generales y Extraordinarias en su primera sesión de 24 de septiembre de 1810

 

Desde el establecimiento de la monarquía absoluta vegetaron las ciudades en un estado de continua decadencia. No podemos enumerar aquí las circunstancias políticas o económicas que arruinaron el comercio, la industria, la navegación y la agricultura de España. Basta para el presente objeto con recordar simplemente el hecho de esa ruina. Al declinar la vida comercial e industrial de las ciudades se hizo cada vez más escaso el tráfico interior y menos frecuente la mezcla de habitantes de las distintas regiones, se descuidaron los medios de comunicación y se abandonaron los grandes caminos. Así la vida local de España, la independencia de sus regiones y municipios, la diversidad del estado de la sociedad, fenómenos basados originariamente en la configuración física del país y desarrollados históricamente por la diversidad de los modos cómo las distintas regiones se emanciparon de la dominación mora para formar pequeñas entidades independientes, todo eso se vio finalmente reforzado y confirmado por la revolución económica que agostó las fuentes de la actividad nacional. Y así la monarquía absoluta encontró ya en España una base material que por su propia naturaleza repelía la centralización, ella misma hizo además cuanto estuvo en su poder para impedir que se desarrollaran intereses comunes basados en una división nacional del trabajo y en una multiplicación del tráfico interior -única y verdadera base sobre la que poder crear un sistema administrativo uniforme y el dominio de leyes generales-. Así, pues, la monarquía absoluta española, a pesar de su superficial semejanza con las monarquías absolutas de Europa en general, debe ser más bien catalogada junto con formas asiáticas de gobierno. Como Turquía, España siguió siendo un conglomerado de repúblicas mal regidas con un soberano nominal al frente. El despotismo presentaba caracteres diversos en las distintas regiones a causa de la arbitraria interpretación de la ley general por virreyes y gobernadores; pero a pesar de ser despótico, el gobierno no impidió que subsistieran en las regiones los varios derechos y costumbres, monedas, estandartes o colores militares, ni siquiera sus respectivos sistemas fiscales. El despotismo oriental no ataca el auto gobierno municipal sino cuando éste se opone directamente a sus intereses, y permite muy gustosamente a estas instituciones continuar su vida mientras dispensen a sus delicados hombros de la fatiga de cualquier carga y le ahorren la molestia de la administración regular.

Y así pudo ocurrir que Napoleón, el cual -al igual que todos sus contemporáneos- consideraba a España como un cuerpo inanimado, sufriera la fatal sorpresa de descubrir que, si el Estado español había muerto, la sociedad española estaba llena de vida y cada parte de ella rebosaba capacidad de resistencia. Por el tratado de Fontainebleau había mandado sus tropas a Madrid; tras haber atraído a la familia real a la entrevista de Bayona obligó a Carlos IV a retractarse de su abdicación y a transferirle a continuación sus poderes; por último, intimidó también a Femando VII hasta conseguir de él la misma declaración. Trasladado a Compiègne Carlos IV, la reina y el Príncipe de la Paz, e internados en el castillo de Valançay Fernando VII y sus hermanos, Bonaparte confirió la corona de España a su hermano José y reunió una junta española en Bayona, proveyendo a uno y otra con una de sus constituciones «listas para llevar». No viendo nada vivo en la monarquía española, sino la miserable dinastía que él mismo tenía a buen recaudo, se sintió completamente seguro de su dominio en España. Pero ya pocos días después de su caup de main recibía la noticia de una insurrección en Madrid. Murat, ciertamente, reprimió el motín con un millar de muertes; pero al conocerse la noticia de esa matanza estalló una insurrección en Asturias y poco después el movimiento se extendía por todo el territorio. Hay que observar que el primer movimiento se originó espontáneamente en el pueblo, mientras las clases «superiores» se sometían pacíficamente al yugo extranjero.

Así se preparó España para su reciente carrera revolucionaria, y se vio lanzada a las luchas que han caracterizado su desarrollo en el presente siglo. Los hechos y las influencias que hemos enumerado sucintamente actúan aún en la conformación de sus destinos y en la dirección de los impulsos de su pueblo. Por eso los hemos presentado no sólo como conocimiento necesario para el enjuiciamiento de la crisis actual, sino también para la comprensión de todo lo que España ha hecho y sufrido desde la usurpación napoleónica; un período, pues de casi cincuenta años, que no carece de episodios trágicos ni de esfuerzos heroicos, y que, en resolución, es uno de los capítulos más emocionantes e instructivos de toda la historia moderna.  Esperemos que los hechos que el pueblo español está actualmente añadiendo a sus anales resulten valiosos y fructíferos para él mismo y para todo el mundo.

Detalle de cuadro Auto de Fe presidido por Santo Domingo de Guzmán, de Pedro Berruguete

 

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REVOLUCIÓN EN ESPAÑA

Por Karl Marx y Friedrich Engels

Parte V

Fernando VII y María Cristina paseando por los jardines del palacio de Aranjuez, en 1830. Óleo de Luis Cruz y Ríos, 498 x 710 cm. Museo de Bellas Artes de Asturias.

 

XI

LAS RECIENTES MEDIDAS DEL GOBIERNO. LA PRENSA REACCIONARIA HABLA DE LOS ASUNTOS ESPAÑOLES.- SUPERABUNDANCIA DE GENERALES

 

Londres, 12 de septiembre de 1854

 

La prensa reaccionaria no está aún satisfecha con las últimas medidas del gobierno español, y gruñe ante el hecho de que haya concluido un nuevo compromiso con la revolución. Así leemos en el Journal des Débats:

Apenas el 7 de agosto declaraba Espartero que 

»la duquesa de Riánsares, de acuerdo con los deseos del pueblo de Madrid, no saldrá de la capital ni de día ni de noche ni de cualquier modo furtivo«

no más tarde del 28 de agosto la reina Cristina, tras una detención de 21 días, ha recibido autorización para salir de Madrid a pleno día, casi con cierta ostentación. Pero el gobierno ha sido lo suficientemente débil como para ordenar al mismo tiempo la confiscación de sus bienes.

El Journal des Débats espera sin embargo que esta última orden sea revocada. En este caso, empero, las esperanzas del periódico están tal vez más predestinadas al fracaso que cuando formuló sus vagos deseos de que Bonaparte no llevara a cabo la confiscación de los bienes de Orleáns. El Jefe Político de Oviedo ha procedido ya a secuestrar las minas de carbón que Cristina poseía en la provincia de Asturias. Los directores de las minas de Siero, Langreo y Piero Corril han recibido orden de elaborar un estado de cuentas y de colocar su administración bajo la autoridad gubernamental.

Por lo que hace al «pleno día» en que según el Journal des Débats ha tenido lugar la salida de Cristina, hay que decir que está informado muy deficientemente. Al dejar sus habitaciones la reina Cristina atravesó corredores mortalmente silenciosos, pues todo el mundo se habrá apartado prudentemente de su camino. La misma Guardia Nacional que ocupaba las barracas levantadas en el patio de Palacio ignoraba su marcha. El plan se llevó a cabo tan secretamente que el propio Garrigó, encargado de escoltar a la reina, recibió las órdenes oportunas en el momento mismo de la marcha. La escolta supo cuál era la misión que le estaba confiada cuando se hallaba ya a doce millas de Madrid, y Garrigó tuvo serias dificultades para impedir que sus hombres insultaran a Cristina o se volvieran directamente a Madrid. Los jefes de la Guardia Nacional no supieron nada del asunto hasta dos horas después de la salida de la señora Muñoz. De acuerdo con la información del periódico España, la reina madre llegó a la frontera portuguesa la mañana del 3 de septiembre. Dice que la reina conservó un excelente humor durante todo el viaje, pero que su duque estaba bastante triste.  Las relaciones de Cristina con este Muñoz pueden sólo explicarse según la contestación dada por Don Quijote a la pregunta de Sancho Panza de por qué estaba enamorado de moza campesina tan humilde como su Dulcinea, cuando podía tener princesas a sus pies.

 

«Preguntaron«, contestó el digno caballero, «a una señora rodeada de una corte de pretendientes bien nacidos, ricos e ingeniosos, por qué tomaba como galán un simple campesino. «Debéis saber», dijo la señora, «que para lo que me sirve tiene más filosofía que el mismo Aristóteles» .

 

La impresión que la prensa reaccionaria en general tiene de los asuntos españoles puede ser puesta de manifiesto con algunos extractos de la Kolnísche Zeitung y de la lndépendance Belge:

 

 De acuerdo con un corresponsal bien informado y digno de fe, adicto al partido moderado de O’Donnell, la situación es difícil por seguir existiendo un profundo conflicto entre los partidos. Las clases trabajadoras, influidas por los agitadores, están en un estado de constante excitación. El futuro de la monarquía española (dice por su patte la Indépendance) está expuesto a graves peligros. Todos los verdaderos patriotas españoles están de acuerdo en la necesidad de aplastar las orgías revolucionarias. La rabia de los panfletistas y de los constructores de barricadas se desata ahora contra Espartero y su gobierno con la misma vehemencia que antes contra San Luis y contra el banquero Salamanca. Pero en verdad esta nación caballeresca no puede ser hecha responsable de tales excesos. El pueblo de Madrid no puede ser confundido con el populacho que vociferaba «¡Muera Cristina!», ni puede adherirse a los infames panfletos lanzados a la población y que llevan el título de «Los robos de San Luis, Cristina y sus acólitos«. Las 1.800 barricadas de Madrid y las manifestaciones ultra comunistas de Barcelona descubren la intervención de las democracias extranjeras en las saturnales españolas. Es por lo menos seguro que muchos de los refugiados de Francia, Alemania e Italia han participado en los tristes acontecimientos que están agitando la Península, así como que España está al borde de una explosión social; la consecuencia más inmediata será la pérdida de la Perla de las Antillas, la rica isla de Cuba, pues el conflicto coloca a España en la imposibilidad de hacer frente a la ambición norteamericana o al patriotismo de un Soulé o un Sanders. Es ya tiempo de que España abra los ojos y de que todos los hombres honestos de la Europa civilizada se unan para dar la alarma.

La verdad es que no hace falta una intervenci6n de la democracia internacional para soliviantar al pueblo de Madrid cuando éste ve a su gobierno violar el 28 la palabra dada el día 7, suspender el derecho de reunirse libremente y restaurar la ley de prensa de 1837, que exige una caución de 40.000 reales y 300 reales de impuestos directos a todo propietario de un periódico. Y si las provincias se muestran agitadas por movimientos inciertos e indecisos, ¿qué otra causa puede tener ese hecho sino la falta de un centro de la acción revolucionaria? Ni un solo decreto en favor de las provincias ha sido promulgado desde que el llamado gobierno revolucionario cayó en manos de Espartero. Las provincias se ven acosadas por la misma corrupción, intrigas y caza de empleos que existían bajo San Luis. Esa misma nube de langosta, esa plaga que infesta España desde la época de los Felipes, pende ya encima del gobierno.

Manuel Gutiérrez de la Concha, General del Duero

 

Echemos aún una ojeada al último número llegado de la Gaceta de Madrid del 6 de septiembre. Hay una nota de O’Donnell anunciando tal superabundancia de plazas y honores militares que apenas uno de cada tres generales puede ser empleado en servicio activo. Es el mal que perjudica a España desde 1823: la superabundancia de generales. Uno habría podido esperar que tras esa exposición aparecería un decreto reduciendo el mal. Nada de eso. Lo que ha aparecido a continuación del informe es un decreto que nombra una junta consultiva de guerra compuesta de cierto número de generales escogidos de entre los que no tienen servicio activo en el ejército. Además de su paga ordinaria estos hombres recibirán: cada teniente general 5.000 reales y cada mariscal 6.000 reales. El general Manuel de la Concha ha sido nombrado presidente de esta junta de sinecuristas militares. El mismo número de la Gaceta publica otra cosecha de condecoraciones, ascensos, etc., como si la gran distribución primera no hubiera sido suficiente. San Miguel y Dulce han recibido la Gran Cruz de la Orden de Carlos III; todas las recompensas y todos los honores provisionalmente decretados por la Junta de Zaragoza son confirmados y aumentados. Pero la parte más notable de este número de la Gaceta es el anuncio de que el pago de la deuda pública será reanudado el día 11. ¡Qué increíble locura la del pueblo español al no estar satisfecho de estos éxitos de su revolucionario gobierno!

[New York Daily Tribune, 30 de septiembre de 1854]

Defensa del Parque de artillería de Monteleón de Madrid el 2 de mayo de 1808, de Sorolla

 

***

 

 PARTE SEGUNDA

KARL MARX

España revolucionaria ( “Revolutionary Spain ») 

Artículos de fondo de la «New York Daily Tribune» (1854)

 

 I

La revolución ha asumido ya en España tan acusadamente el aspecto de un estado crónico que según nos informa nuestro corresponsal en Londres las clases ricas y conservadoras han empezado a emigrar buscando seguridad en Francia. Ello no debe sorprender: España no ha adoptado nunca la moderna moda francesa, tan al uso en 1848, de empezar y terminar una revolución en tres días. Sus esfuerzos en este terreno son complejos y más prolongados. De tres años parece ser el plazo más breve a que se constriñe, si bien un ciclo revolucionario abarca a veces hasta nueve años. Así por ejemplo su primera revolución en lo que va de siglo se desarrolló desde 1808 hasta 1814, la segunda de 1820 a 1823 y la tercera de 1834 a 1843. Ni el más agudo político puede predecir cuánto durará la actual ni cuál será su desenlace; pero no es exagerado afirmar que no hay en estos momentos zona alguna de Europa, ni siquiera Turquía con la guerra rusa, que ofrezca al observador reflexivo interés tan profundo como España.

Los alzamientos insurreccionales son en España tan antiguos como el gobierno de los favoritos reales, contra el que aquellos se dirigen por lo común. Así, a finales del siglo XIV la aristocracia se sublevó contra el rey Juan II y su favorito, Don Alvaro de Luna. En el siglo XV tuvieron lugar conmociones aún más serias contra el rey Enrique IV y el jefe de su camarilla,  don Juan de Pacheco,  marqués de Villena. En el siglo XVII el pueblo de Lisboa despedazó a Vasconcelos, el Sartorius del virrey español de Portugal, como habían hecho en Zaragoza con Santa Coloma, el favorito de Felipe IV. A finales del mismo siglo, y bajo el reinado de Carlos II, el pueblo de Madrid se sublevó contra la camarilla de la reina, formada por la condesa de Barlepsch y los condes de Oropesa y Melgar, los cuales habían gravado todos los comestibles que entraban en la capital con pesados arbitrios que se repartían entre ellos. El pueblo se dirigió a Palacio y obligó al rey a asomarse al balcón, y a denunciar él mismo la camarilla. El pueblo marchó entonces contra los palacios de los condes de Oropesa y Melgar, saqueándolos e incendiándolos e intentó apoderarse de sus propietarios, los cuales, empero, tuvieron la suerte de poder escapar a costa de destierro perpetuo. El hecho que ocasionó la sublevación del siglo XV fue la traición cometida por el marqués de Villena, favorito de Enrique IV, al concertar con el rey de Francia un tratado según el cual Cataluña debía ser cedida a Luis XI. Tres siglos más tarde, el Tratado de Fontainebleau, concluido el 27 de octubre de 1807 y por el cual el favorito de Carlos IV y caballero de la reina don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, pactaba con Bonaparte el reparto de Portugal y la entrada de los ejércitos franceses en España, provocó en Madrid una insurrección popular contra el valido, la abdicación de Carlos IV, la subida de su hijo Fernando VII al trono, la entrada del ejército francés en España y la subsiguiente guerra por la Independencia. La guerra española por la Independencia empezó pues con una insurrección popular contra la camarilla, personificada esta vez por Manuel Godoy al modo como la guerra civil del siglo XV empezó con una sublevación contra la camarilla encarnada por el marqués de Villena. Del mismo modo comenzó la revolución de 1854 con la sublevación contra la camarilla representada esta vez por la persona del conde de San Luis.

 

Fernando VII en el Puerto de Santa María

 

A pesar de estas repetidas insurrecciones no ha habido en España hasta el presente siglo revoluciones serias, exceptuando la guerra de la Junta Santa en tiempos de Carlos I o Carlos V como lo llaman los alemanes. El pretexto inmediato, como a menudo ocurre, fue facilitado por la “clique”  que bajo los auspicios del cardenal Adriano exasperó a los castellanos por su insolente rapacidad, vendiendo los cargos públicos al mejor postor y haciéndose culpable de manifiestos cohechos de la justicia. Pero la oposición contra la camarilla flamenca no pasó de la superficie del movimiento. En el fondo se trataba de la defensa de las libertades de la España medieval contra los abusos del absolutismo moderno.

Puesta por Fernando el Católico e Isabel I la base material de la monarquía española mediante la unión de Aragón, Castilla y Granada, Carlos I emprendió la transformación de esa monarquía todavía feudal en una monarquía absoluta. Procedió simultáneamente contra los dos pilares de la libertad española, las Cortes y los ayuntamientos -modificación las primeras de los antiguos concilia medievales y heredados los últimos, generalmente sin solución de continuidad, de los tiempos romanos, y afectados aún por el carácter mixto hereditario y electivo de las municipalidades de aquella época-. Por lo que hace al autogobierno municipal, las ciudades de Italia, Provenza, la Galia del norte, Gran Bretaña y parte de Alemania presentan amplia semejanza con el estado de las ciudades españolas de la época; pero ni los Estados Generales franceses ni el Parlamento medieval británico pueden compararse con las Cortes españolas. En la formación del reino de España se dieron circunstancias especialmente favorables para la limitación del poder real.

 

Detalle cuadro sobre la Firma del Tratado de Fonteneibleau

 

Por una parte, las tierras de la Península fueron reconquistadas poco a poco durante las largas luchas contra los árabes y estructuradas en reinos diversos y separados. En esas luchas nacieron leyes y costumbres populares. Realizadas principalmente por los nobles, las conquistas ulteriores otorgaron a éstos un poder grande, mientras disminuían el del rey. Por otro lado, las ciudades y villas del interior adquirieron gran robustez interna por la necesidad en que la población se encontraba de fundarlas para vivir en comunidades cerradas como plazas fuertes, única manera de conseguir cierta seguridad frente a las continuas incursiones de los moros; al mismo tiempo la conformación peninsular del país y el constante intercambio con Provenza e Italia dieron nacimiento a importantes ciudades comerciales y marítimas en la costa. Ya en época tan temprana como es el siglo XIV las ciudades constituían el elemento más poderoso de las Cortes, compuestas por sus representantes junto con los del clero y la nobleza. Es pues digno de notarse que la lenta reconquista contra el dominio moro en una obstinada lucha de casi ochocientos años dio a la Península en el momento de su plena emancipación un carácter enteramente diverso del de la Europa contemporánea; al empezar la época de la resurrección europea España se encuentra con las costumbres de godos y vándalos en el norte y las de los árabes en el sur.

 

Vuelto Carlos I de Alemania, donde había conseguido la dignidad Imperial, las Cortes se reunieron en Valladolid para coronarle luego que él jurara las antiguas leyes. En lugar de presentarse, Carlos envió representantes que, según pretendía, debían recibir de las Cortes el juramento de fidelidad. Las Cortes se negaron a admitir a aquellos delegados a su presencia, comunicando al monarca que si no se presentaba él mismo y juraba las leyes del país no sería nunca reconocido como rey de España. Carlos cedió entonces; compareció ante las Cortes y prestó juramento -de muy mala gana, según los historiadores-. Las Cortes le dijeron en esta ocasión: “Debéis saber, Señor, que el rey es un servidor de la nación«. Así empezaron las hostilidades entre Carlos I y las ciudades. A consecuencia de las intrigas del rey estallaron en Castilla numerosas insurrecciones, se constituyó la Santa Liga de Ávila y las ciudades unidas convocaron Cortes en Tordesillas, de donde partió el 20 de octubre de 1520 una «protesta contra los abusos» dirigida al rey, y en contestación a la cual éste privó de sus derechos personales a todos los diputados reunidos en Tordesillas. La guerra civil se hizo entonces inevitable y los comuneros tomaron las armas; bajo el mando de Padilla, sus mesnadas tomaron la fortaleza de Torre Lobatón, pero fueron finalmente derrotados por fuerzas superiores en la batalla de Villalar, el 23 de abril de 1521. Rodaron por el cadalso las cabezas de los principales «conspiradores» y desaparecieron las antiguas libertades de España.

 

Varias circunstancias conspiraron en favor de la llegada del absolutismo al poder. La falta de unión entre las diferentes regiones privó a sus esfuerzos del necesario vigor; pero Carlos se valió ante todo del agudo antagonismo existente entre la clase de los nobles y la de los vecinos de las ciudades para degradar a ambas. Hemos indicado ya que desde el siglo XIV la influencia de las ciudades era predominante en las Cortes; desde Fernando el Católico la Santa Hermandad fue un poderoso instrumento puesto en manos de las ciudades contra los nobles castellanos, los cuales importaron a aquella institución la violación de sus antiguos privilegios y de su vieja jurisdicción.  Consecuentemente, la nobleza se mostró muy dispuesta a apoyar a Carlos I en su proyecto de destruir la Santa Liga. Aplastada su resistencia armada, Carlos se ocupó personalmente en reducir los privilegios municipales de las ciudades, las cuales, disminuyendo rápidamente de población, riqueza e importancia, perdieron pronto su influencia en las Cortes. El rey se dirigió entonces contra los nobles, que si bien le habían asistido en la destrucción de las libertades ciudadanas seguían teniendo ellos mismos una importancia política considerable. Motines provocados en sus ejércitos por la falta de paga le obligaron a reunir Cortes en 1539 para obtener un subsidio en dinero; pero las Cortes rechazaron la petición, indignadas por el uso ilegítimo hecho por el rey de anteriores subsidios, aplicados a operaciones ajenas a los intereses de España. Enfurecido disolvió Carlos las Cortes, y al insistir los nobles en su privilegio de exención de impuestos declaró que quienes reivindicaban tal privilegio no tenían derecho a personarse en las Cortes, y los excluyó consecuentemente de la asamblea. Esto fue el golpe de muerte para las Cortes: a partir de ese momento, sus reuniones se redujeron a meras ceremonias formales, breves por lo demás. El tercer elemento de la antigua constitución de las Cortes -a saber, el clero-, alistado desde Fernando el Católico bajo la bandera de la Inquisición, había dejado hacía tiempo de identificar sus intereses con los de la España feudal. Muy al contrario, gracias a la Inquisición la Iglesia se convirtió en el instrumento más formidable del absolutismo.

Si tras el reinado de Carlos I la decadencia de España en los terrenos político y social exhibe todos los síntomas de larga y nada gloriosa putrefacción que caracterizan los peores tiempos del Imperio turco, bajo el emperador mismo las viejas libertades fueron en fin de cuentas enterradas en un sepulcro magnífico. Esta es la época en que Vasco Núñez de Balboa planta el pendón de Castilla en las costas de Darién, mientras Cortés lo hace en México y Pizarro en el Perú; la época en que la influencia española gobernó Europa y la meridional imaginación de los iberos se conturbó con visiones de El dorado, caballerescas aventuras y sueños de monarquía universal. La libertad española murió bajo torrentes de oro entre el fragor de las armas y el resplandor terrible de los autos de fe.

 

¿Cómo, empero, dar razón del singular fenómeno consistente en que tras casi tres siglos de una dinastía habsburguesa seguida de otra borbónica -cada una de las cuales se basta y se sobra para aplastar a un pueblo sobrevivan más o menos las libertades municipales de España, y que precisamente en el país en que, de entre todos los estados feudales, surgió la monarquía absoluta en su forma menos mitigada no haya conseguido sin embargo echar raíces la centralización? La respuesta no es difícil. Las grandes monarquías se formaron en el siglo XVI y se asentaron en todas partes con la decadencia de las antagónicas clases feudales -la aristocracia y las ciudades- . Pero en los demás grandes estados de Europa la monarquía absoluta se presentó como un foco civilizador, como la promotora de la unidad social. Fue en ellos el laboratorio donde se mezclaron y elaboraron los diversos elementos de la sociedad, de modo tal que indujo a las ciudades a abandonar la independencia local y la soberanía medievales a cambio de la ley general de las clases medias y del común dominio de la sociedad civil. En España, por el contrario, mientras la aristocracia se sumía en la degradación sin perder sus peores privilegios, las ciudades perdieron su poder medieval sin gallar en importancia moderna.

 

Desde el establecimiento de la monarquía absoluta vegetaron las ciudades en un estado de continua decadencia. No podemos enumerar aquí las circunstancias políticas o económicas que arruinaron el comercio, la industria, la navegación y la agricultura de España. Basta para el presente objeto con recordar simplemente el hecho de esa ruina. Al declinar la vida comercial e industrial de las ciudades se hizo cada vez más escaso el tráfico interior y menos frecuente la mezcla de habitantes de las distintas regiones, se descuidaron los medios de comunicación y se abandonaron los grandes caminos. Así la vida local de España, la independencia de sus regiones y municipios, la diversidad del estado de la sociedad, fenómenos basados originariamente en la configuración física del país y desarrollados históricamente por la diversidad de los modos cómo las distintas regiones se emanciparon de la dominación mora para formar pequeñas entidades independientes, todo eso se vio finalmente reforzado y confirmado por la revolución económica que agostó las fuentes de la actividad nacional. Y así la monarquía absoluta encontró ya en España una base material que por su propia naturaleza repelía la centralización, ella misma hizo además cuanto estuvo en su poder para impedir que se desarrollaran intereses comunes basados en una división nacional del trabajo y en una multiplicación del tráfico interior -única y verdadera base sobre la que poder crear un sistema administrativo uniforme y el dominio de leyes generales-. Así, pues, la monarquía absoluta española, a pesar de su superficial semejanza con las monarquías absolutas de Europa en general, debe ser más bien catalogada junto con formas asiáticas de gobierno. Como Turquía, España siguió siendo un conglomerado de repúblicas mal regidas con un soberano nominal al frente. El despotismo presentaba caracteres diversos en las distintas regiones a causa de la arbitraria interpretación de la ley general por virreyes y gobernadores; pero a pesar de ser despótico, el gobierno no impidió que subsistieran en las regiones los varios derechos y costumbres, monedas, estandartes o colores militares, ni siquiera sus respectivos sistemas fiscales. El despotismo oriental no ataca el autogobiemo municipal sino cuando éste se opone directamente a sus intereses, y permite muy gustosamente a estas instituciones continuar su vida mientras dispensen a sus delicados hombros de la fatiga de cualquier carga y le ahorren la molestia de la administración regular.

Y así pudo ocurrir que Napoleón, el cual -al igual que todos sus contemporáneos- consideraba a España como un cuerpo inanimado, sufriera la fatal sorpresa de descubrir que, si el Estado español había muerto, la sociedad española estaba llena de vida y cada parte de ella rebosaba capacidad de resistencia. Por el tratado de Fontainebleau había mandado sus tropas a Madrid; tras haber atraído a la familia real a la entrevista de Bayona obligó a Carlos IV a retractarse de su abdicación y a transferirle a continuación sus poderes; por último, intimidó también a Femando VII hasta conseguir de él la misma declaración. Trasladado a Compiègne Carlos IV, la reina y el Príncipe de la Paz, e internados en el castillo de Valançay Fernando VII y sus hermanos, Bonaparte confirió la corona de España a su hermano José y reunió una junta española en Bayona, proveyendo a uno y otra con una de sus constituciones «listas para llevar». No viendo nada vivo en la monarquía española, sino la miserable dinastía que él mismo tenía a buen recaudo, se sintió completamente seguro de su dominio en España. Pero ya pocos días después de su caup de main recibía la noticia de una insurrección en Madrid. Murat, ciertamente, reprimió el motín con un millar de muertes; pero al conocerse la noticia de esa matanza estalló una insurrección en Asturias y poco después el movimiento se extendía por todo el territorio. Hay que observar que el primer movimiento se originó espontáneamente en el pueblo, mientras las clases «superiores» se sometían pacíficamente al yugo extranjero.

Así se preparó España para su reciente carrera revolucionaria, y se vio lanzada a las luchas que han caracterizado su desarrollo en el presente siglo. Los hechos y las influencias que hemos enumerado sucintamente actúan aún en la conformación de sus destinos y en la dirección de los impulsos de su pueblo. Por eso los hemos presentado no sólo como conocimiento necesario para el enjuiciamiento de la crisis actual, sino también para la comprensión de todo lo que España ha hecho y sufrido desde la usurpación napoleónica; un período, pues de casi cincuenta años, que no carece de episodios trágicos ni de esfuerzos heroicos, y que, en resolución, es uno de los capítulos más emocionantes e instructivos de toda la historia moderna.  Esperemos que los hechos que el pueblo español está actualmente añadiendo a sus anales resulten valiosos y fructíferos para él mismo y para todo el mundo.

[New York Daily Tribune, 9 de septiembre de 1854]

 

 

REVOLUCIÓN EN ESPAÑA, por Karl Marx y Friedrich Engels (parte VI)

 

Ya estamos en la parte segunda del libro, Marx nos sigue imbuyendo en el espíritu de la primera parte del siglo XIX español en los dos artículos que reproducimos hoy. Seguimos en 1808. Esta vez se centra en la proliferación de las Juntas Provinciales a lo largo del territorio nacional como muestra de la oposición del país a la invasión francesa y su significado. Nos recuerda a figuras como Jovellanos, Floridablanca, José Bonaparte («Pepe Botella»), el general Palafox, Godoy y otros. 

 

De los dos artículos, de apasionante lectura, dos cuestiones nos parecen merecen la pena ser destacadas. La primera, la ya mencionada existencia de las Juntas ciudadanas en sí y su composición; la segunda, algo en lo que el autor no incide, pero que nos parece «anécdota» definidora de lo acaecido en ese tiempo, de sus enormes contrastes: el restablecimiento de la Santa Inquisición por Fernando VII.

 

Las Juntas provinciales supusieron el verdadero problema para los franceses; éste no fue la sublevación del Dos de Mayo, un hecho puntual sin demasiados daños para ellos, sino la organización de los «rebeldes»  en Juntas de Defensa o Juntas Provinciales en mayo y junio de 1808. Los pequeños burgueses organizaron estos movimientos populistas para que se sublevasen contra los franceses. Actuaron tan irracionalmente como cualquier movimiento populista: los que no aceptaron sublevarse fueron a menudo ejecutados como le ocurrió a Solano en Cádiz, conde de Águila en Sevilla, Antonio Lomas en Jaén, conde Torre del Fresno en Badajoz, barón de Albalatí en Valencia… Eligieron a veces como jefes a sus antiguos gobernantes, aunque se tratase del reaccionario general Cuesta en Castilla la Vieja o del obispo Menéndez de Luarca en Santander.

Las Juntas fueron integradas por pequeña nobleza provinciana, comerciantes y profesiones liberales, auténticos autores de la revolución que estamos estudiando a través de los ojos de Marx y Engels, que las consideran «contrarrevolucionarias», pero no terminaron de ver las posibilidades que se abrieron dentro de estos grupos. Aunque finalmente fueron desaprovechadas. Eran populistas porque utilizaban al pueblo bajo, la masa, excitando sus sentimientos. Actuaron a veces en contra de los deseos del pueblo bajo, entre los que había absolutistas y populistas, es decir reaccionarios y alborotadores. Pagaban al pueblo para que saliera a la calle, pero eso era lo normal en aquellos siglos. Pero entre los dirigentes de las Juntas había también revolucionarios. 

Las Juntas actuaron como progresistas en su deseo de entrega de tierras a combatientes pobres y a jornaleros sin tierra, y también en el Decreto de 18 de septiembre de 1813 de contribución única sobre la propiedad, Decreto que disgustó mucho a los nobles y a la Iglesia, es decir a los privilegiados.

Las Juntas actuaron como revolucionarias porque todas las juntas se declaraban “supremas”, es decir, soberanas. Como tales soberanas, declaraban la guerra a Francia, disponían de los caudales del Estado y cobraban sus propios tributos, y además, se resistirán a perder la soberanía en manos de otro organismo como la Junta Suprema Central. 

Pero no todo era perfecto. Las Juntas Provinciales se mostraron como intentos, llevados a cabo por personalidades provinciales, de controlar la situación a favor de sus intereses, dominando al pueblo. No hay que verlas de antemano como iniciativas liberales, porque no siempre fue verdad. 

En cualquier caso, ante su «obstinación» en mantener su «soberanía», siendo todos conscientes de que estas Juntas tenían el poder y había que controlarlas, se intentaron someter mediante la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, que se constituyó el 25 de septiembre de 1808 en Aranjuez, que en un principio fue creada para «organizar», pero que a la postre supuso la desaparición del movimiento que representaban las Provinciales.

Justamente respecto a la Junta Central, se refiere el autor en uno de los artículos que publicamos,  de una manera que tristemente no es esperpéntica sino real: 

 

«Como los pomposos héroes de Calderón, que confundiendo la convencional distinción con la verdadera grandeza tienen por costumbre presentarse con una tediosa enumeración de todos sus títulos, la Junta se ocupó ante todo en decretar los honores e insignias debidas a su alto rango. Su presidente recibió el título de «Alteza» y los demás miembros el de «Excelencia», mientras la Junta in corpore se reservaba el título de «Majestad». Adoptaron una especie de fantasioso uniforme parecido al de general, se ornaron el pecho con símbolos que representaban los dos mundos y se votaron un salario anual de 120.000 reales. Fue verdaderamente una idea de vieja escuela española la que movió a los jefes de la España insurrecta a envolverse en teatrales ropajes para hacer una entrada grande y digna en el escenario histórico de Europa».

(….)

«En líneas generales, la mayoría de los miembros de la Junta Central tuvieron por principal deber el reprimir las primeras conmociones revolucionarias. Consiguientemente, volvieron a apretar los viejos grilletes de la prensa y nombraron un nuevo Gran Inquisidor al que los franceses impidieron afortunadamente que reanudara sus actividades. Aunque la mayor parte de la propiedad inmueble española estaba bloqueada en el régimen de manos muertas, en la propiedad vinculada de la nobleza y en la inalienable de la Iglesia la Junta ordenó interrumpir la venta de los bienes de manos muertas, que habían empezado ya a enajenarse, amenazando incluso con anular los contratos privados concertados ya y que afectaban a las propiedades de la Iglesia. Reconoció la deuda nacional, pero no tomó ninguna medida para descargar la lista civil del cúmulo de cargas que había amontonado una serie de gobiernos corrompidos, ni para reformar su sistema fiscal proverbialmente injusto, absurdo y vejatorio, ni para alumbrar nuevos recursos productivos a la nación quebrantando las trabas del feudalismo».

El hombre fuerte de la Junta Central parece que era el general Gregorio de la Cuesta y éste pedía disolución de las Juntas Provinciales, restablecimiento del poder de los militares en el gobierno de las provincias y en las Audiencias Provinciales, y el establecimiento de un Consejo de Regencia integrado por Cuesta, Castaños e Infantado, es decir, la vuelta al modelo antiguo absolutista. Jovellanos hizo una propuesta similar a la de Cuesta, nada revolucionaria. Palafox dijo que los diputados elegidos deberían tener atribuciones ilimitadas de modo que la Junta Suprema Central fuese soberana.

Pero la Junta de Sevilla dijo que sus diputados tendrían un mandato limitado, y que sería Sevilla quien los cambiase periódicamente, y también que los diputados tendrían funciones limitadas porque dependían de la Junta Provincial, que sería la que impondría la línea política. Es decir, Sevilla estaba actuando con soberanía.

El resultado es que el 25 de septiembre, a la hora de la creación de la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, no había Consejo de Regencia y las Juntas Provinciales mantenían la soberanía. Las Juntas consideraban a la Junta Suprema Central como “organismo armonizador” del resto de las Juntas: 35 miembros que representaban la soberanía por delegación de las Juntas Provinciales, las auténticas soberanas. Pero realmente significó su letargo. 

Los avatares sufridos por las denominadas Juntas Provinciales hasta su desaparición o transformación en otro ente distinto exceden de nuestro propósito -al menos hoy-, pero sí que nos permite efectuar la reflexión de que en verdad parece que fracasó un germen de federalismo y de organización horizontal de la ciudadanía que, al margen de despotismos y otras desviaciones, merece una profunda revisión.

 

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La segunda cuestión sobre la que queríamos llamar la atención de los artículos del New York Daily Tribune, que se publicaban en 1854, es la mención de Marx al hecho de que Fernando VII restableció la Santa Inquisición. Nos dice Marx: 

 

«Es un hecho curioso el de que por la mera presión de las circunstancias esos exaltados católicos se vieran impulsados a una alianza con Inglaterra, potencia a la que los españoles estaban acostumbrados a mirar condenatoriamente como encarnación de la más perversa herejía, poco mejor que el mismísimo Gran Turco. Atacados por el ateísmo francés, se vieron lanzados a los brazos del protestantismo británico. No debe pues sorprender que, a su vuelta a España, Fernando VII declarara en el decreto de restablecimiento de la Santa Inquisición que una de las causas «que han alterado la pureza de la religión en España, ha sido la estancia de tropas extranjeras de diversas sectas, todas ellas igualmente infectadas por su odio a la Santa Iglesia Romana».

 

En efecto,  en 1814 Fernando VII restableció esa rancia Institución, que nos ha de abochornar.

 

La abolición de la Inquisición española se produjo en cuatro tiempos. En diciembre de 1808 la Inquisición española fue suprimida curiosamente por Napoleón Bonaparte mediante los decretos de Chamartín que se aplicaron en la España «afrancesada», mientras que en la España «patriota» la abolición se produjo varios años después, por las Cortes de Cádiz el 28 de febrero de 1813. En julio de 1814 fue restaurada por el rey Fernando VII junto con todo el Antiguo Régimen al ordenar que «se quitasen de en medio del tiempo» los acuerdos de las Cortes, pero el 9 de marzo de 1820 fue de nuevo suprimida por el mismo rey, obligado por el triunfo del pronunciamiento de Riego que restableció la Constitución de 1812. Tras la recuperación de sus poderes absolutos en octubre de 1823 —gracias a la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis que pusieron fin al Trienio Liberal—, Fernando VII no restableció la Inquisición —en su lugar funcionaron en algunas diócesis unas Juntas de Fe—. En julio de 1834, al inicio de la Regencia de María Cristina de Borbón, el gobierno liberal moderado de Francisco Martínez de la Rosa aprobó un decreto cuya disposición primera decía: «Se declara suprimido definitivamente el Tribunal de la Inquisición». Fue la cuarta y última abolición de la Inquisición en España.

España y sus contradicciones. 

 

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El Motín de Aranjuez. El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes, una pequeña multitud (compuesta por empleados de los nobles llegados al efecto, puesto que al ser sitio Real y no Villa, Aranjuez no tenía una población villana que pudiera alzarse por sí sola), dirigida por miembros del partido fernandino —nobles cercanos al príncipe de Asturias—, se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy, quemando aquellos enseres que no fueron directamente saqueados. El motín perseguía la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV en Fernando. El día 19, por la mañana, Godoy es encontrado escondido entre esteras de su palacio y trasladado hasta el Cuartel de Guardias de Corps, en medio de una lluvia de golpes. Ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica en  su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII.

 

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REVOLUCIÓN EN ESPAÑA, por Karl Marx y Friedrich Engels (parte VI)

II

Tratados de Tilsit. Fueron dos acuerdos firmados por el Emperador Napoleón I de Francia en la localidad de Tilsit, Prusia Oriental, en julio de 1807, como consecuencia de la derrota de Prusia y Rusia en la Guerra de la Cuarta Coalición. 

 

Hemos presentado ya a nuestros lectores un “conspecto” de la primitiva historia revolucionaria de España, como medio para la comprensión y enjuiciamiento de los acontecimientos que esa nación está ofreciendo a la contemplación del mundo. Aún más interesante y acaso no menos valioso como fuente de comprensión es el gran movimiento nacional que se propuso la expulsión de los Bonaparte y restituyó la corona española a la familia en cuyo poder se encuentra todavía. Pero para poder valorar correctamente dicho movimiento, con sus heroicos episodios y aquella memorable exhibición de vitalidad de un pueblo que se suponía moribundo hay que retroceder hasta los comienzos del asalto napoleónico a la nación. La causa decisiva de todo este complejo histórico quedó quizás puesta en el tratado de Tilsit, concluido el 7 de julio de 1807 y completado, según parece, por una convención secreta formada por el príncipe Kurakin y Talleyrand. Se publicó en la Gaceta de Madrid del 25 de agosto de 1812, y contenía entre otras cosas las siguientes estipulaciones:

 

Art. l.- Rusia tomará posesión de la Turquía europea y extenderá sus posesiones en Asia cuanto estime conveniente.

Art. II. -La dinastía borbónica en España y la casa de Braganza en Portugal dejarán de reinar.  Príncipes de la familia Bonaparte sucederán en ambas coronas.

 

Si ese acuerdo fuera auténtico -su autenticidad ha sido discutida escasamente y precisamente en las memorias del rey José Bonaparte, recientemente publicadas- constituiría la verdadera razón de la invasión de España por los franceses en 1808, y las conmociones españolas de aquellos años resultarían enlazadas con los destinos de Turquía por una cadena de secretos eslabones.

 

Cuando subsiguientemente a las matanzas de Madrid y a las negociaciones de Bayona estallaron insurrecciones simultáneas en Asturias, Galicia, Andalucía y Valencia, y un ejército francés ocupó Madrid, las cuatro fortalezas septentrionales de Pamplona, San Sebastián, Figueras y Barcelona habían sido ya ocupadas por Napoleón con especiosos pretextos; parte del ejército español había sido trasladado a la isla de Funen, destinándola a un ataque contra Suecia; por último, todas las  autoridades constituidas -militar, eclesiástica, judicial y administrativa- así como la nobleza, exhortaron al pueblo a que se sometiera al extranjero intruso. Pero había una circunstancia que compensaba todas las dificultades de la situación: gracias a Napoleón el país se había desembarazado de su rey, de la familia real y de su gobierno. Así quedaron rotas las cadenas que en otras circunstancias habían impedido al pueblo español desplegar sus nativas energías; las desgraciadas campañas de 1794 y 1795 prueban en efecto que los españoles eran incapaces de hacer frente a los franceses en circunstancias ordinarias y dirigidos por su rey.

 

Napoleón había convocado en Bayona a las personalidades más distinguidas de España para que recibieran de sus manos un rey y una constitución. Se presentaron allí con poquísimas excepciones. El 7 de junio de 1808 el rey José recibió en Bayona una diputación de los Grandes de España, en cuyo nombre tomó la palabra el duque del Infantado, muy íntimo amigo de Fernando VII, expresándose en los siguientes términos:

 

Señor: Los Grandes de España han sido celebrados en todo tiempo por su lealtad a su soberano, y Vuestra Majestad hallará ahora la misma fidelidad y adhesión.

 

Con las abdicaciones de Bayona, Napoleón se hizo con el trono de Carlos IV y Fernando VII. Sin embargo, la idea de que los Bonaparte querían transformar España en un estado más parecido al francés llevó a un rey con apenas experiencia a convertirse en «El Deseado» por parte del pueblo español.

El Real Consejo de Castilla aseguró al pobre José que él constituía «la rama principal de una familia destinada por el Cielo a reinar«. No menos abyecto fue el homenaje del duque del Parque, en cabeza de la diputación del ejército. Al día siguiente, esas mismas personas publicaban una proclama intimando la sumisión de todo el país a la dinastía Bonaparte. El 7 de julio de 1808 fue firmada la nueva Constitución por 91 españoles de la más alta nobleza, entre los que figuraban duques, condes y marqueses, así como varias cabezas de órdenes religiosas. Durante la discusión de la constitución todos ellos hallaron motivos para protestar de la revocación de sus viejos privilegios y exenciones. El primer gabinete y la primera corte de José se constituyeron con las mismas personas que formaban él .gabinete y la corte de Fernando VII. Algunos miembros de las clases altas consideraban a Napoleón como el providencial regenerador de España; otros, como el único baluarte capaz de enfrentarse con la Revolución; ninguno de ellos, por último, creía en la posibilidad de una resistencia nacional.

Así pues, desde el comienzo mismo de la guerra por la Independencia española la alta nobleza y la vieja administración perdieron todo contacto con las clases medias y con el pueblo, a consecuencia de su deserción en el momento en que se iniciaba la lucha. De una parte, estaban los afrancesados y de la otra la nación. En Valladolid, Cartagena, Granada, Jaén, San Lúcar, La Carolina, Ciudad Rodrigo, Cádiz y Valencia, los miembros más prominentes de la vieja administración -gobernadores, generales, y otros personajes sobresalientes- suspectos de ser agentes franceses y obstáculos para el movimiento nacional, cayeron víctimas del pueblo encolerizado. En todas partes fueron desplazadas las autoridades existentes. Algunos· meses antes del levantamiento -el 19 de marzo de 1808- habían tenido lugar en Madrid agitaciones populares encaminadas a derrocar al Choricero  (Godoy) y a sus odiosos adláteres. El objetivo se alcanzaba ahora, y con él se cumplía la revolución nacional, dentro de los reducidos límites en que ello era posible dados el estado subjetivo de las masas y el hecho de que no estaba resuelto el problema de la invasión extranjera. Considerado a grandes rasgos, el movimiento parece más bien dirigido contra la revolución que en favor de ella: nacional por la proclamación de la independencia de España respecto de Francia, el movimiento es sin embargo al mismo tiempo dinástico, oponiendo a José Bonaparte el «deseado» Fernando VII; es reaccionario al oponer las viejas instituciones, costumbres y leyes a las racionales innovaciones de Napoleón; y supersticioso y fanático en su defensa de la «Santa Religión» contra lo que se llamaba el ateísmo francés o la destrucción de los especiales privilegios de la Iglesia Romana. Asustados por la suerte que habían corrido sus hermanos en Francia, los clérigos fomentaron las pasiones populares en interés de su propia conservación.

«El fuego patriótico«, dice Southey, «llameó aún más alto gracias al santo óleo de la superstición«.

Muerte de Manuela Malasaña

 

Todas las guerras por la independencia dirigidas contra Francia llevan simultáneamente en sí la impronta de la regeneración mezclada con la de la reacción; pero en ninguna otra parte se presenta el fenómeno con la intensidad con que lo hace en España. El rey vive en la imaginación del pueblo con el halo de un príncipe legendario, engañado y encadenado por un criminal gigante. Las épocas más fascinadoras y populares de su pasado están enmarcadas por las santas y milagrosas tradiciones de la guerra de la Cruz contra la Media Luna, y una gran parte de las clases bajas estaba acostumbrada a llevar los andrajos del mendigo y a vivir del santificado patrimonio de la Iglesia.

Un autor español, don José Clemente Carnicero, publicó en los años 1814 y 1816 las siguientes obras: 

Napoleón, el verdadero Don Quijote de Europa, Historia razonada de los principales sucesos de la gloriosa revolución de España, La Inquisición justamente restablecida;

 bastan los títulos de esos escritos para comprender este aspecto de la revolución española, aspecto que volvemos a encontrar en los diversos manifiestos de las Juntas provinciales, todos los cuales proclaman su adhesión al rey, a la santa religión y a la patria, mientras algunos declaran al mismo tiempo al pueblo que «sus esperanzas en un mundo mejor están en la estacada y en muy inminente peligro«.

No obstante, y aunque los campesinos, los vecinos de las pequeñas ciudades del interior y el numeroso ejército de mendigos -harapientos o no-, imbuidos todos ellos de prejuicios políticos y religiosos, formaban la gran mayoría del partido nacional, éste incluía por otra parte una minoría activa e influyente que consideró el levantamiento popular contra la invasión francesa como la señal de la regeneración política y social de España. Esta minoría estaba formada por habitantes de las ciudades portuarias y comerciales, y en parte también por elementos de las capitales de provincia, donde bajo el reinado de Carlos V se habían desarrollado hasta cierto punto las condiciones materiales de la sociedad moderna. Todos esos elementos se vieron reforzados por el sector más cultivado de las clases altas y medias -escritores, médicos, juristas e incluso clérigos- para el cual los Pirineos no habían sido barrera suficiente contra la invasión de la filosofía del siglo XVIII. Como verdadero manifiesto de esa fracción puede ser considerada la célebre memoria de Jovellanos sobre la mejora de la agricultura y el derecho agrario, publicada en 1795 y elaborada por encargo del Real Consejo de Castilla. La juventud de las clases medias finalmente -los estudiantes de las universidades, por ejemplo-, constituye el sector que más ávidamente adoptó las aspiraciones y principios de la Revolución francesa; por un momento, esa juventud esperó incluso que la regeneración de su patria se produjera con la ayuda de Francia.

Mientras sólo se trató de la común defensa del país, los dos grandes elementos constitutivos del partido nacional permanecieron en completa unión. Su antagonismo no apareció hasta que se encontraron reunidos en las Cortes en torno al caballo de batalla de una nueva constitución que había que trazar. Con el fin de fomentar el espíritu patriótico del pueblo, la minoría revolucionaria no vaciló en apelar a los prejuicios nacionales de la vieja fe popular. Aunque esa táctica resultara favorable para los objetivos inmediatos de la resistencia nacional, no podía menos de mostrarse funesta para aquella minoría cuando llegara para los intereses conservadores de la vieja sociedad el momento de colocarse detrás de los numerosos prejuicios y pasiones populares con objeto de defenderse frente a los planes inmediatos y remotos de los revolucionarios.

 

La rendición de Bailén, de Casado de Alisal. Tras la victoria en la batalla de Bailén, el sentimiento patriota recorrió buena parte del país, haciendo caer en la trampa, no sólo al pueblo, sino a muchos generales, de que la guerra ya estaba ganada. Como muestra de ello, las derrotas en las batallas de Espinosa o de Gamonal

 

Al abandonar Fernando Madrid conminado por Bonaparte estableció una Junta Suprema de Gobierno bajo la presidencia del infante don Antonio. Pero esta junta había dejado de existir ya en mayo. A partir de este momento no había gobierno central alguno, y las ciudades sublevadas formaron sus propias juntas, subordinadas a las de las capitales de provincia. Estas juntas provinciales constituyeron otros tantos gobiernos independientes, cada uno de los cuales puso en pie su propio ejército. La Junta de representantes de Oviedo declaró que la plena soberanía había pasado a sus manos, proclamó la guerra contra Bonaparte y envió diputados a Inglaterra para concluir un armisticio. Lo mismo hizo más tarde la Junta de Sevilla. Es un hecho curioso el de que por la mera presión de las circunstancias esos exaltados católicos se vieran impulsados a una alianza con Inglaterra, potencia a la que los españoles estaban acostumbrados a mirar condenatoriamente como encarnación de la más perversa herejía, poco mejor que el mismísimo Gran Turco. Atacados por el ateísmo francés, se vieron lanzados a los brazos del protestantismo británico. No debe pues sorprender  que a su vuelta a España, Fernando VII declarara en el decreto de restablecimiento de la Santa Inquisición que una de las causas

«que han alterado la pureza de la religión en España, ha sido la estancia de tropas extranjeras de diversas sectas, todas ellas igualmente infectadas por su odio a la Santa Iglesia Romana«.

 

Las Juntas provinciales tan repentinamente creadas y del todo independientes las unas de las otras, reconocieron sin embargo cierta ascendencia -si bien mínima e indefinida- a la Junta Suprema de Sevilla, considerando esta ciudad como capital de España, dado que Madrid se encontraba en manos del extranjero. Así se estableció un tipo claramente anárquico de gobierno federal que, bajo el efecto del choque de intereses opuestos, rivalidades locales e influencias contrapuestas, resultó un instrumento más bien inadecuado para conseguir unidad en el mando militar y para combinar las operaciones de una campaña.

Los manifiestos dirigidos al pueblo por esas diversas juntas, aunque revelen todo el heroico vigor de un pueblo repentinamente despierto de un largo letargo y corno aguijonada por una sacudida eléctrica que lo lanza a un febril estado de actividad, no están sin embargo libres de pomposa exageración, de aquel estilo mixto de bufonería y ampulosidad y de aquella redundante grandilocuencia que indujo a Sismondi a dar a la literatura española el calificativo de oriental. Esos escritos manifiestan la pueril vanidad del carácter español: los miembros de las juntas tomaron el título de Alteza y se decoraron con vistosos uniformes.

 

Hay dos circunstancias relacionadas con esas juntas, una de las cuales muestra lo bajo que era el nivel del pueblo en el momento de su levantamiento; la otra resultó perjudicial para el desarrollo de la revolución. Las juntas fueron elegidas por sufragio universal, pero «el gran celo de las clases bajas se manifestó por la obediencia«. Eligieron generalmente a sus superiores naturales, elementos de la nobleza provincial y de la pequeña nobleza, respaldados por el clero, y poquísimas personalidades notables de las clases medias. Tan consciente era el pueblo de su debilidad, que limitó su iniciativa a obligar a las clases altas a resistir contra el invasor, sin pretender asumir la dirección de la resistencia. En Sevilla, por ejemplo, «la primera idea del pueblo fue que el clero parroquial y los superiores de los conventos se reunieran para elegir los miembros de la .Junta«. Así se cubrieron los puestos de las juntas por personas caracterizadas por su anterior situación y muy lejanas de ser dirigentes revolucionarios. Por otra parte, al establecer esas autoridades el pueblo no pensó en limitar su poder ni en señalar término a su duración. Las juntas, naturalmente, no pensaron sino en extender el uno y perpetuar la otra. Y así esas primeras creaciones del impulso popular al principio de la revolución constituyeron durante todo su curso otros tantos diques contra la corriente revolucionaria cada vez que ésta intentó desbordarse.

El 20 de julio de 1808, con José Bonaparte ya en Madrid, 14.000 franceses al mando de los generales Dupont y Vidal se vieron obligados por Castaños a entregar las armas en Bailén, y pocos días después José tuvo que retirarse de Madrid a Burgos. Otros dos acontecimientos animaron aún más a los españoles: el uno fue la expulsión de Lefebvre de Zaragoza por el general Palafox y el otro la llegada del ejército del marqués de la Romana a La Coruña, 7.000 hombres, que habían reembarcado en la isla de Funen para prestar auxilio a su patria.

Tras la batalla de Bailén alcanzó la revolución un punto de apogeo, y parte de la alta nobleza, que había aceptado la dinastía Bonaparte, o se había inhibido prudentemente, se sumó a la causa popular, cosa que constituyó un favor muy discutible para esta causa.

 

[New York Daily Tribune, 25 de septiembre de 1854]

 

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Los fusilamientos del 3 de mayo, de Francisco de Goya

 

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III

El fraccionamiento del poder entre las Juntas provinciales salvó a España del primer golpe de la invasión francesa bajo Napoleón, no sólo por multiplicar los recursos del país, sino por el hecho además de colocar al invasor ante el problema de la falta de un centro que poder herir decisivamente; el francés quedó completamente desorientado al descubrir que el centro de la resistencia española no se encontraba en ninguna parte y estaba en todas. No obstante, poco después de la capitulación de Bailén y de la evacuación de Madrid por José, se hizo sentir en todas partes la necesidad de establecer algún tipo de gobierno central. Tras los primeros éxitos, las disensiones entre las juntas provinciales habían, alcanzado tal violencia que, por ejemplo, el general Castaños consiguió a duras penas evitar que Sevilla tomara las armas contra Granada. El ejército francés .que, con excepción de las fuerzas mandadas por el general Bessieres, se había retirado hasta la línea del Ebro en grandísima confusión, de tal modo que si hubiera sido acosado vigorosamente habría sido dispersado con facilidad u obligado por lo menos a cruzar la frontera, se encontró así con la oportunidad de reorganizarse y de tomar firmes posiciones. La sangrienta represión de la insurrección de Bilbao por el general Merlín fue, empero, un hecho que suscitó el clamor nacional contra los celos de las juntas y el facilón laissez-faire de los mandos. La urgencia de coordinar los movimientos militares, la certeza de que Napoleón no tardaría en reaparecer al frente de un ejército victorioso formado con elementos de las unidades del Niemen y el Oder y de las costas del Báltico, la necesidad de una autoridad general que pudiera concluir tratados con la Gran Bretaña u otras potencias extranjeras, restablecer las relaciones y recibir los tributos de la América española, la existencia de un poder central francés en Burgos y la necesidad de levantar un altar contra otro altar, todas esas  circunstancias se sumaron para obligar a la recalcitrante Junta de Sevilla a renunciar a su supremacía mal definida y más bien nominal y a proponer a las diversas juntas provinciales que seleccionaran dos diputados de su seno, la asamblea de todos los cuales constituiría una ]unta Central; las juntas provinciales seguirían investidas con el gobierno interno de sus respectivos territorios, «pero bajo la debida subordinación al Gobierno General«. Y así la Junta Central compuesta por 35 diputados de las juntas provinciales (34 de las juntas españolas y uno de las islas Canarias) se reunió en Aranjuez el 26 de diciembre de 1808, un día antes de que los potentados de Rusia y Alemania se postraran en Erfurt a los pies de Napoleón.

El juramento de las Cortes de Cádiz, por Casado Alisal

 

En circunstancias revolucionarias aún más que en circunstancias ordinarias, los destinos de los ejércitos reflejan la verdadera naturaleza de los gobiernos. La Junta Central, encargada de expulsar del suelo español a sus invasores, fue empujada por los éxitos de los ejércitos enemigos de Madrid a Sevilla y de Sevilla a Cádiz para expirar ignominiosamente en esta ciudad. Su gobierno se señala por una desgraciada sucesión de derrotas, la aniquilación de los ejércitos españoles y finalmente la disolución de la guerra regular en las hazañas de la guerrilla. Y es que, como dijo el noble español Urquijo al capitán general de Castilla, Cuesta, el 3 de abril de 1808:

Nuestra España es un edificio gótico compuesto de elementos heterogéneos, con tantas fuerzas, privilegios, legislaciones y costumbres cuantas provincias hay. No existe en ella nada de lo que en Europa se llama «espíritu público». Estos motivos impedirán el establecimiento de cualquier poder central con una estructura lo bastante fuerte como para poder unir nuestras fuerzas nacionales.

Si pues la situación de España en la época de la invasión francesa oponía las máximas dificultades posibles a la creación de un centro revolucionario, la misma composición de la Junta Central la incapacitaba además para toda lucha en la terrible crisis en que se encontró el país. Demasiado numerosos y demasiado fortuitamente mezclados para ser un gobierno ejecutivo, los miembros de la Junta eran en cambio demasiado pocos para pretender tener la autoridad de una asamblea nacional. Y el mero hecho de que su poder fuera delegado por las juntas provinciales les hizo incapaces de sobreponerse a las ambiciosas tendencias, la mala voluntad y el caprichoso egotismo de aquellas corporaciones. Estas juntas –cuyos miembros, como vimos en un artículo anterior, fueron en general elegidos en consideración de la situación que ocupaban en la vieja sociedad más que por su capacidad de inaugurar una nueva- enviaron a su vez a la Junta Central grandes de España, prelados, títulos de Castilla, antiguos ministros, altos oficiales civiles y militares, en vez de revolucionarios de nuevo estilo. En último término, la revolución española fracasó por su esfuerzo por ser y permanecer legítima y respetable.

Los dos miembros más significados de la Junta Central, bajo cuyas enseñas se alinearon los dos grandes partidos, fueron Floridablanca y Jovellanos, víctimas ambos de la persecución de Godoy, antiguos ministros valetudinarios y madurados ambos en los formalistas y pedantes hábitos del ineficiente régimen español, cuya solemne y circunstanciada lentitud se había hecho ya proverbial en tiempo de Bacon, el cual exclamó en cierta ocasión. «¡Quiera la muerte llegarme de España, que así me alcanzará con más retraso

 

Gaspar Melchor de Jovellanos, de Francisco de Goya

 

Floridablanca y Jovellanos encarnaban un antagonismo cuyos elementos, empero, pertenecían a aquella fase del siglo XVIII que precedió a la era de la Revolución francesa; el primero era un burócrata plebeyo; el segundo era un aristocrático filántropo; Floridablanca fue un partidario y ejecutor del despotismo ilustrado representado por Pombal, Federico II y José II; Jovellanos, un «amigo del pueblo«, que esperaba conducir a éste hasta la libertad por medio de  una prudentísima serie de leyes económicas y a través de la propaganda literaria de generosas doctrinas; ambos eran opuestos a las tradiciones feudales, el uno por su intento de extender el poder real, el otro por su deseo de liberar la sociedad civil de sus trabas. El papel representado por cada uno de ellos en su país corresponde a la diversidad de sus opiniones. Floridablanca tuvo un gran poder como primer ministro de Carlos III, poder que creció despóticamente en la medida en que encontró resistencia. Jovellanos, cuya carrera ministerial bajo Carlos IV fue de breve duración, ganó su influencia en los españoles no como ministro, sino como intelectual: no por decretos, sino por ensayos. En el momento en que las tormentas de la época lo situaron en cabeza de un gobierno revolucionario, Floridablanca era un octogenario, sólo inconmovible en su fe en el despotismo y en su desconfianza respecto de la espontaneidad popular. Al ser enviado a Madrid como delegado suscribió con la municipalidad de Murcia una protesta secreta en la que declaraba que no había hecho más que ceder a la fuerza y al temor de vesanías populares, firmando tal protocolo con la expresa intención de evitar que el rey José pudiera reprocharle la aceptación del mandato. No contento con volver a las tradiciones de su juventud, reconsideró algunos pasos de su pasado ministerial que juzgó ahora demasiado audaces. Así por ejemplo, apenas instalado en la Junta Central, aquel hombre que había expulsado a los jesuitas de España promovió que la Junta les concediera la autorización para regresar «como particulares». Y si reconocía que desde sus tiempos había tenido lugar algún cambio, se trataba de un cambio muy sencillo, a saber: que Godoy, que le había desterrado y había desposeído al gran conde de Floridablanca de su gubernamental omnipotencia, había sido sustituido por dicho conde de Floridablanca y desplazado a su vez. Este era el hombre que la Junta Central escogió como presidente y al que la mayoría de la misma reconoció como jefe infalible.

 

Jovellanos, que dirigió la influyente minoría de la Junta Central, había envejecido también y había perdido mucho de sus energías en el largo y penoso encarcelamiento que le hizo sufrir Godoy. Pero ni siquiera en sus mejores tiempos había sido un hombre de acción revolucionaria, sino más bien un reformista bienintencionado que por su excesiva consideración de los medios no había llegado nunca a conseguir un fin. En Francia, por ejemplo, tal vez hubiera alcanzado la altura de un Mounier o de Lally-Tollendal, pero absolutamente nada más. Y en Inglaterra habría resultado un popular miembro de la cámara de los Lores. En aquella insurrecta España fue capaz de ofrecer ideas a la juventud pujante, pero en la práctica no resultó un contrincante a la altura de la servil tenacidad de Floridablanca. No enteramente libre de prejuicios aristocráticos y muy inclinado por tanto a la anglomanía de Montesquieu, esta intachable personalidad prueba que si con ella España había excepcionalmente engendrado una mente con dotes de generalización, ésta, empero, no era capaz de ejercerlas sino a costa de la energía individual, que sólo parece haber poseído para asuntos locales.

Es verdad que la Junta Central contaba también con unos pocos hombres -encabezados por don Lorenzo Calvo de Rosas, el delegado de Zaragoza- que, aun adoptando los puntos de vista reformistas de Jovellanos, aguijoneaban al mismo tiempo la Junta con vistas a una acción revolucionaria. Pero su número era demasiado reducido y demasiado desconocidos sus nombres para que les resultara posible empujar la lenta carroza política de la Junta y sacarla de la calmosa vía del ceremonial español.

Ese poder tan torpemente compuesto, constituido con tal falta de nervio y con tan moribundas reminiscencias al frente, tenía que realizar una revolución y derrotar a Napoleón. Si su proclamación fue tan vigorosa como flojos sus hechos, ello se debió a que la Junta tuvo el buen gusto de tomar como secretario al poeta español don José Quintana, confiándole la redacción de sus manifiestos.

Como los pomposos héroes de Calderón, que confundiendo la convencional distinción con la verdadera grandeza tienen por costumbre presentarse con una tediosa enumeración de todos sus títulos, la Junta se ocupó ante todo en decretar los honores e insignias debidas a su alto rango. Su presidente recibió el título de «Alteza» y los demás miembros el de «Excelencia», mientras la Junta in corpore se reservaba el título de «Majestad». Adoptaron una especie de fantasioso uniforme parecido al de general, se ornaron el pecho con símbolos que representaban los dos mundos y se votaron un salario anual de 120.000 reales. Fue verdaderamente una idea de vieja escuela española la que movió a los jefes de la España insurrecta a envolverse en teatrales ropajes para hacer una entrada grande y digna en el escenario histórico de Europa.

Sería rebasar los límites de estos esbozos el entrar en la historia interna de la Junta y en los detalles de su administración. Bastará para nuestro objeto con contestar a dos preguntas: ¿Cuál fue su influencia en el desarrollo del movimiento revolucionario español? ¿Cuál fue la que tuvo en la defensa del país? Resueltas esas dos cuestiones, encontrará su explicación mucho de lo que hasta ahora ha resultado misterioso e inexplicable en las revoluciones españolas del siglo XIX.

Francisco Antonio Moñino, Conde de Floridablanca, pintado por Goya

 

En líneas generales, la mayoría de los miembros de la Junta Central tuvieron por principal deber el reprimir las primeras conmociones revolucionarias. Consiguientemente, volvieron a apretar los viejos grilletes de la prensa y nombraron un nuevo Gran Inquisidor al que los franceses impidieron afortunadamente que reanudara sus actividades. Aunque la mayor parte de la propiedad inmueble española estaba bloqueada en el régimen de manos muertas, en la propiedad vinculada de la nobleza y en la inalienable de la Iglesia la Junta ordenó interrumpir la venta de los bienes de manos muertas, que habían empezado ya a enajenarse, amenazando incluso con anular los contratos privados  concertados ya y que afectaban a las propiedades de la Iglesia. Reconoció la deuda nacional, pero no tomó ninguna medida para descargar la lista civil del cúmulo de cargas que había amontonado una serie de gobiernos corrompidos, ni para reformar su sistema fiscal proverbialmente injusto, absurdo y vejatorio, ni para alumbrar nuevos recursos productivos a la nación quebrantando las trabas del feudalismo.

 

[New York Daily Tribune, 20 de octubre de 1854]

 

REVOLUCIÓN EN ESPAÑA, por Karl Marx y Friedrich Engels (parte VII)

 

Tras la invasión de España en 1808 por parte de las tropas francesas, Napoleón Bonaparte logró hacer abdicar a Carlos IV y a su hijo Fernando VII para que la corona recayera sobre su hermano José. Sin embargo, a lo largo de los cinco años que estuvo al frente del país (1808-1813), el hermano del Emperador no logró hacerse con las simpatías del pueblo español; pues solo le veían como una marioneta del verdadero responsable de todo, Napoleón.

Tal era su mala fama entre los españoles que pronto empezó a ser llamado con el apodo de ‘Pepe Botella’. Y es que, aunque la tradición se ha encargado de asignarle una insana afición a la bebida, lo cierto es que José I no acostumbraba a consumir mucho alcohol. Realmente la clave de este nombre está en algunas de sus medidas como rey, ya que hizo desparecer el impuesto sobre los alcoholes e incluso amplió los horarios de venta de estas bebidas. Unas decisiones que provocaron que surgiera el rumor de que era un alcohólico empedernido, porque la denominación de ‘Pepe Botella’ se propagó, más producto de un intento de desprestigiarle que de un vicio real.

 

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Contienda de Valdepeñas, en la que el pueblo llano detuvo al ejército francés.

 

IV

Ya en tiempos de Felipe V, Francisco Benito de la Soledad había dicho: «Todos los males de España se deben a los Abogados». A la cabeza de la deficiente jerarquía judicial española estaba situado el Consejo Real de Castilla.  Surgido en los turbulentos tiempos de Don Juan y Don Enrique y reforzado por Felipe II, que vio en él un valioso complemento del Santo Oficio, el Real Consejo, aprovechando calamidades históricas y la debilidad de los últimos reyes, había conseguido usurpar y acumular en sus manos los atributos más heterogéneos, sumando a sus funciones de tribunal supremo las de legislador y administrador de todos los reinos de España. Así superó en poder al mismo Parlamento francés, al que se asemeja en muchos puntos excepto en no encontrarse nunca al lado del pueblo. Por haber sido la autoridad más poderosa de la vieja España, el Consejo Real fue naturalmente el enemigo más implacable de cualquier nueva España posible y de las recientes autoridades populares que intentaban quebrar su suprema influencia. Suma dignidad el gremio de los abogados y juristas y garantía personificada de todos los abusos y privilegios, el Consejo Real disponía obviamente de todos los numerosos e influyentes intereses creados de la jurisprudencia española. Era pues una fuerza con la que la revolución no podía establecer compromiso alguno: tenía que barrerla si no quería ser barrida a su vez por ella. Como vimos en un artículo anterior, el Consejo se prostituyó ante Napoleón y perdió con aquella traición todo su prestigio en el pueblo. Pero al día siguiente de asumir sus funciones, la Junta Central fue lo suficientemente necia como para comunicar al Consejo su constitución y solicitarle un juramento de fidelidad, recibido el cual declaró que enviaría la misma fórmula de juramento a todas las demás autoridades del reino. Este imprudente paso, abiertamente desaprobado por todo el partido revolucionario, convenció al Consejo de que la Junta Central deseaba su apoyo; el Consejo se recobró así de su desánimo y, tras afectar vacilación durante varios días, dirigió a la Junta una reticente sumisión, acompañando su juramento con la expresión de sus reaccionarios escrúpulos, manifestados en su consejo a la Junta de disolverse como tal y reducirse a tres o cinco miembros, de acuerdo con la Ley 3, Partida 2.n, Título 5, así como en el consejo de ordenar la disolución inmediata de todas las juntas provinciales. Tras la vuelta de los franceses a Madrid y la dispersión del Consejo Real, la Junta Central, no contenta con su primera torpeza, tuvo la fatuidad de resucitar el Consejo mediante la constitución del Consejo Reunido, reunión del Consejo Real con todos los demás restos de los antiguos consejos reales. Así creó espontáneamente la Junta un poder central para la contrarrevolución, poder rival del suyo propio y que no dejó de acosarla y contrarrestarla con intrigas y conspiraciones, intentando empujarla a dar los pasos más impopulares para denunciarlos luego a la apasionada ira del pueblo con virtuosa indignación. Es necesario subrayar que, una vez reconocido y restablecido el Real Consejo, la Junta Central era ya incapaz de reformar nada, ni en la organización de los tribunales españoles ni en la viciosísima legislación civil y criminal del país.

 

El hecho de que a pesar del predominio del elemento nacional y religioso en el alzamiento español existió también en los dos primeros años una tendencia más decidida a practicar reformas sociales y económicas queda probado por todas las manifestaciones de las juntas provinciales de dicha época, las cuales, aunque en su mayor parte compuestas por elementos de las clases privilegiadas, no dejaron nunca de denunciar el viejo régimen y de formular promesas de reforma radical. El hecho viene además documentado por los manifiestos de la Junta Central. En su primera declaración a la nación, fechada el 8 de noviembre de 1808, dice la Junta:

Una tiranía de veinte años ejercida por las personas más incapaces ha llevado a la nación al borde mismo de la perdición; el pueblo se había separado de su gobierno con odio y desprecio. Oprimidos y humillados, ignorando su propia fuerza y no hallando protección contra los males del gobierno ni en las instituciones ni en las leyes, el pueblo ha considerado hace poco el dominio extranjero como menos odioso que la funesta tiranía que le consumía. El dominio de una voluntad siempre caprichosa y las más de las veces injusta ha durado demasiado tiempo; demasiado tiempo se ha abusado de la paciencia del pueblo, de su amor al orden y de su generosa lealtad; era ya tiempo de que se llevaran a la práctica leyes útiles para todos. En todos los terrenos es además necesaria una reforma. La Junta constituirá diversas comisiones, cada una de las cuales se ocupará de un departamento determinado y a las que se podrán dirigir todos los escritos referentes a asuntos de gobierno y administración.

En su manifiesto de 28 de octubre de 1809 dice la Junta:

Un despotismo degenerado y caduco preparó el camino a la tiranía francesa. Dejar sucumbir el estado en los viejos abusos sería un crimen tan monstruoso como entregarlo en manos de Bonaparte.

Parece haber existido en la Junta Central una originalísima división del trabajo: el partido de Jovellanos se encargaba de proclamar solemnemente las aspiraciones revolucionarias de la nación, y el partido de Floridablanca se reservaba el placer de dejar al otro en falso oponiendo a la ficción revolucionaria hechos contrarrevolucionarios. Para nosotros, empero, el punto decisivo consiste en probar, basándonos en las numerosas manifestaciones de las Juntas provinciales cerca de la Central, el hecho tan a menudo negado de la existencia de aspiraciones revolucionarias en la época del primer movimiento español.

La Batalla de Vitoria y fuga a Francia del Rey Intruso

 

La manera cómo la Junta Central aprovechó las oportunidades que se le ofrecían para llevar a cabo reformas, gracias a la buena disposición de la nación, al rápido ritmo de los acontecimientos y la presencia de un peligro inmediato, puede ser inferida de la influencia ejercida por sus comisarios en las varias provincias a que fueron enviados. Cándidamente nos dice un autor español que la Junta Central, nada sobrada de hombres capaces, tuvo buen cuidado en retener en su centro a los miembros eminentes, enviando a la periferia a los que no servían para nada. Estos comisarios estaban investidos con la autoridad de presidir las juntas provinciales y de representar la Junta Central con todos sus atributos. Daremos algunos ejemplos de su actuación: el general de la Romana, al que los soldados españoles solían llamar «marqués de las romerías» por sus perpetuas marchas y contramarchas, sin entablar nunca combate si no es que no le quedaba ya otra salida, llegó a Asturias, expulsado de Galicia por Soult, como comisario de la Junta Central. Su primera actuación consistió en entrar en conflicto con la junta provincial de Oviedo, cuyas enérgicas y revolucionarias medidas le habían acarreado el odio de las clases privilegiadas. Procedió entonces a disolverla y a reconstituirla con personas de su agrado. Informado de esas luchas intestinas en una provincia cuya resistencia contra los franceses había sido unánime, el general Ney lanzó inmediatamente sus tropas contra Asturias, expulsó al «marqués de las romerías», y entró en Oviedo y saqueó la ciudad durante tres días. Al evacuar los franceses Galicia a fines de 1809, nuestro «marqués» y comisario de la Junta Central llegó a La Coruña reuniendo en su persona toda pública autoridad, suprimió las juntas locales que se habían multiplicado con la insurrección y colocó en su lugar gobernadores militares, amenazando a los miembros de aquellas juntas con perseguirles, persiguiendo efectivamente a los patriotas, adoptando una total benignidad para con todos aquellos que habían abrazado la causa del invasor y mostrando en todos los demás aspectos una tozudez malévola, impotente y caprichosa. ¿Y cuáles habían sido las medidas de las juntas provinciales y locales de Galicia? Habían dispuesto un reclutamiento general sin exenciones de clases ni personas, habían establecido impuestos que gravaban a capitalistas y propietarios, habían disminuido los sueldos de los funcionarios públicos y habían ordenado a las comunidades eclesiásticas que pusieran a su disposición las rentas de que disfrutaban: en una palabra, habían tomado medidas revolucionarias. Desde el momento en que el glorioso «marqués de las Romerías» llegó a Asturias y Galicia, aquellas dos provincias que eran las que más se habían distinguido por la generalidad de la resistencia opuesta al francés, dejaron de participar en la guerra por la independencia apenas ellas mismas no estuvieron en inmediato peligro de invasión.

 

En Valencia, ciudad en la que parecieron abrirse nuevas perspectivas mientras el pueblo se encontró entregado a sí mismo y a jefes de su propia elección, el espíritu revolucionario fue aplastado también por la influencia del gobierno central. No contenta con colocar la provincia bajo el mando de un don José Caro, la Junta Central envió como «propio» comisario al barón de Labazora. Este barón entró en pugna con la junta provincial por haber desobedecido ésta cierta orden superior y abrogó la disposición por virtud de la cual la junta había decidido juiciosamente suspender la provisión de canonjías, beneficios y encomiendas eclesiásticas, destinando sus rentas al sostenimiento de los hospitales de guerra. Así se originó la acre pugna entre la Junta Central y la de Valencia; a ello se debió también, algo más tarde, el letargo de Valencia bajo la liberal administración del mariscal Suchet, así como la prontitud con la que la ciudad proclamó a Fernando VII al regreso de éste, contra el gobierno entonces revolucionario.

El Palleret Es el sobrenombre con el que se conoce a Vicente Doménech, personaje popular y destacado en la Guerra de la Independencia

 

En Cádiz, la ciudad más revolucionaria de España en aquella época, la presencia del comisario de la Junta Central, el estúpido y vanidoso marqués de Vitel, provocó el estallido de una insurrección los días 22, 23 de febrero de 1809, la cual, si no hubiera sido canalizada pronto por la guerra, habría tenido las consecuencias más desastrosas.

No hay mejor prueba del grado de discreción manifestado por la Junta Central en el nombramiento de sus comisarios que el caso del delegado enviado a Wellington,señor Lozano de Torres, el cual, aunque humillándose en servil adulación del general inglés, informó secretamente a la Junta de que las quejas del jefe militar sobre escasez de víveres carecían de todo fundamento. Tras descubrir el doble juego de aquel pícaro, Wellington lo expulsó denigrantemente de su campamento.

La Junta Central se encontró en óptimas circunstancias para realizar lo que había proclamado en uno de sus manifiestos a la nación española: «Ha determinado la Providencia que en esta terrible crisis no podáis dar un paso hacia la independencia sin darlo al mismo tiempo hacia la libertad«. Al principio de su reinado el francés no dominaba aún una tercera parte de España.

La Junta Central no tropezó con las antiguas autoridades, o las halló descalificadas por su connivencia con el invasor, o dispersas luego de haberse vendido. No había medida de reforma social que no pudiera asimilarse a la causa de la defensa del país, traspasando la propiedad y el poder de manos de la Iglesia y de la aristocracia a las de la clase media y de los campesinos.

Pedro Caro y Sureda, Marqués de la Romana

 

La Junta Central se encontraba en la misma favorable situación que el Comité de salut public francés, a saber, en la de poder apoyar la revolución en las necesidades de la defensa contra la agresión extranjera; tenía además ante sí el ejemplo de la audaz iniciativa que algunas provincias habían mostrado bajo la presión de las circunstancias. Pero no satisfecha con gravitar como un peso muerto sobre la revolución española, la Junta actuó positivamente en un sentido contrarrevolucionario restableciendo las antiguas autoridades, volviendo a forjar las cadenas que habían sido rotas, apagando el fuego revolucionario en dondequiera que se encendiera y por el procedimiento de no hacer nada e impedir que otros hicieran algo. Durante la estancia de la Junta en Sevilla el propio gobierno tory inglés creyó necesario dirigirle el 20 de junio de 1809 una nota de enérgica protesta contra su actuación contrarrevolucionaria »por considerar que esa conducta puede fácilmente ahogar el entusiasmo público«. Se ha observado más de una vez que España ha sufrido todos los males de la revolución sin adquirir robustez revolucionaria. Si algo hay de exacto en esa observación es su implícita y contundente condena de la Junta Central.

Hemos creído que era ante todo necesario insistir en ese punto, ya que su decisiva importancia no ha sido nunca comprendida por ningún historiador europeo. Sólo bajo el gobierno de la Junta Central fue posible fundir con las necesidades y exigencias de la defensa nacional la transformación de la sociedad española y la emancipación del espíritu nacional, sin lo cual toda constitución política tiene que disolverse como un fantasma al más ligero choque con la vida real. Las Cortes se encontraron ya en circunstancias completamente distintas, reducidas a un aislado rincón de la península, separadas del cuerpo principal del reino durante dos años por el acoso del ejército francés y representando la España ideal mientras la España real se encontraba en plena lucha o había sido ya conquistada. En el momento de las Cortes, España estaba dividida en dos partes. En la isla de León, ideas sin acción; en el resto de España, acción sin ideas. En tiempos de la Junta Central, por el contrario, hizo falta por parte del gobierno especial debilidad, incapacidad y mala voluntad para trazar una línea divisoria entre la guerra española y la revolución española. Las Cortes, pues, fracasaron no por ser revolucionarias, como dicen escritores franceses e ingleses, sino porque sus predecesores fueron reaccionarios y perdieron la verdadera oportunidad para la acción revolucionaria. Modernos escritores españoles ofendidos por los críticos anglo-franceses se han mostrado sin embargo incapaces de refutarles, y siguen soportando el bonmot del abbé de Pradt: «El pueblo español parece la mujer de Sganarello, que deseaba que la pegaran«.

 

[New York Daily Tt•ibune, 27 de octubre de 1854]

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V

La Junta Central fracasó en la defensa de su país porque fracasó en su misión revolucionaria. Consciente como era de su propia debilidad, de la inestable sustancia de su poder y de su extrema impopularidad, ¿cómo podía intentar resolver las rivalidades, envidias y arrogantes pretensiones de sus generales, fenómenos comunes a todas las épocas revolucionarias, sino por medio de trucos indignos y de mezquinas intrigas? Paralizada como estuvo por constantes temor y sospechas respecto de sus propios jefes militares, podemos prestar fe al testimonio de Wellington, que escribía a su hermano, el marqués de Wellesley, con fecha de 1 de septiembre de 1809:

Tengo mucho temor por lo que he visto de los procedimientos de la Junta Central, pues en la distribución de sus fuerzas no considera tanto la defensa y las operaciones militares cuanto la intriga política y la consecución de triviales objetivos políticos.

En tiempos revolucionarios, cuando se relajan todos los lazos de la subordinación, la disciplina militar no puede ser restablecida sino por el severo peso de la disciplina civil sobre los generales. Al no poder la Junta Central por su incongruente naturaleza, realizar nunca con éxito la supervisión de sus generales, los generales fracasaron a su vez en el intento de conseguir la obediencia de sus soldados, y la guerra terminó sin que el ejército español llegara a conseguir un grado aceptable de disciplina y subordinación. Esa insubordinación era además agudizada por la falta de víveres, ropas y las demás cosas materialmente necesitadas por un ejército -pues la moral de un ejército, para usar la expresión de Napoleón, depende siempre de su situación material-. La Junta Central fue incapaz de proveer con regularidad al ejército, pues para ello no bastaban los manifiestos del pobre poeta Quintana; por otra parte, para dar fuerza coactiva a sus disposiciones la Junta habría tenido que recurrir a las mismas medidas revolucionarias que había condenado en las provincias. Pero el alistamiento general sin respetar privilegios ni exenciones y la posibilidad garantizada a todos los españoles de obtener cualquier grado en el ejército fueron obra de las Juntas provinciales y no de la Junta Central. Ahora bien, si las derrotas de los ejércitos españoles fueron así provocadas por las nulidades contrarrevolucionarias de la Junta Central, esos desastres a su vez deprimieron todavía más al gobierno, y al hacerle objeto del desprecio y las sospechas populares aumentaron su dependencia respecto de jefes militares presuntuosos e incapaces.

El ejército regular español, por más que derrotado en todas partes, seguía no obstante presentándose también en todas. Disperso más de veinte veces, fue siempre capaz de volver a hacer frente al enemigo, y reapareció a menudo después de una derrota con más efectivos que antes. Era completamente inútil derrotarlo, porque gracias a su rápida huida su pérdida en hombres era generalmente reducida y la pérdida de terreno no le desanimaba en absoluto. Retirándose desordenadamente a las sierras, estaba seguro de volver a reunirse y reaparecer cuando menos esperado fuera, robustecido con nuevos refuerzos y capaz, si no de resistir a los ejércitos franceses, sí por lo menos de envolverlos en un continuo movimiento y de obligarlos a dividir sus fuerzas. Más afortunados que los rusos, los españoles no se vieron obligados a morir para intentar escapar de la muerte. La desastrosa batalla de Ocaña, el19 de noviembre de 1809, fue la última gran batalla en campo abierto librada por los españoles; desde ese momento se limitaron a la guerra de guerrillas. El mero hecho de ese abandono de la guerra regular prueba la desaparición del gobierno nacional ante los centrosde gobierno local. Cuando los desastres del ejército regular se repitieron, se generalizó el paso a la guerrilla y la masa del pueblo, deprimida por las derrotas nacionales, se entusiasmó con los éxitos locales de sus héroes. En este punto por lo menos la Junta Central compartió las ilusiones populares: «la Gaceta dio información más completa de cualquier hecho de guerrilla que de la batalla de Ocaña«.

Igual que Don Quijote protestaba con su lanza contra las armas de fuego, así se enfrentaron las guerrillas con Napoleón, pero con otro resultado. «Esas guerrillas, dice el Diario Militar Austríaco (vol. I, 1821), llevan sus bases de operaciones consigo mismas, y toda operación contra ellas termina con la desaparición del objetivo.» Hay que distinguir tres períodos, en la historia de la guerrilla. En el primer período tomó las armas la población de provincias enteras y se lanzó a la guerrilla como en Galicia y Asturias. En el segundo período de guerrillas constituidas por los restos de los ejércitos españoles, por desertores españoles de los ejércitos franceses, contrabandistas, etc., continuaron la guerra como asunto propio, independientemente de toda ajena disciplina y en función de su inmediato interés. Hechos y circunstancias afortunados colocaron frecuentemente regiones enteras bajo su poder. Mientras las guerrillas fueron de este tipo no tuvieron nunca una envergadura temible ni verdadera compacidad, pero fueron sin embargo peligrosísimas para los franceses. Fueron además la base para que el pueblo se armara. Tan pronto como se ofrecía la oportunidad de una captura importante o se planeaba una empresa de envergadura, la parte más activa y audaz del pueblo se sumaba a las guerrillas. Caían sobre su presa con la mayor rapidez o se colocaban en orden de batalla, según la naturaleza de su empresa. No era infrecuente verlos inmóviles un día entero a la vista del vigilante enemigo para interceptar un correo o capturar víveres. Así capturó el joven Mina al virrey de Navarra nombrado por José Bonaparte, y el guerrillero Julián al comandante de Ciudad Rodrigo. Tan pronto concluía la empresa, cada cual tomaba su propio camino, y pronto se encontraban hombres armados en todas direcciones; los campesinos asociados a la guerrilla volvían tranquilamente a su ocupación habitual «apenas había sido denunciada su ausencia«. Estaban cortadas las comunicaciones por todas las carreteras. Miles de enemigos estaban al acecho sin que ni uno solo pudiera ser descubierto. No se despachaba un correo que no fuera capturado, ni se enviaban suministros que no fueran interceptados; en pocas palabras, cualquier movimiento era espiado por cientos de ojos. Al mismo tiempo, no existían medios para combatir radicalmente ese tipo de resistencia. Los franceses se veían obligados a estar constantemente armados contra un enemigo que en cada momento huía y reaparecía, presente en todas partes y siempre invisible tras el telón de las montañas.

«No fueron, dice el abbé de Pradt, batallas ni choques lo que agotó al ejército francés, sino el continuo acoso de un enemigo invisible que al ser perseguido desaparecía disolviéndose en el pueblo, para reaparecer inmediatamente con renovada energía. El león atormentado hasta la muerte por el mosquito de la fábula proporciona un buen cuadro de la situación del ejército francés«.

Sitio de Zaragoza

 

En su tercer período las guerrillas afectaron la organización de un ejército regular, hincharon sus unidades hasta los 3.000-6.000 hombres y dejaron de ser asunto de la población entera para caer en manos de unos cuantos caudillos que las utilizaron según convino a sus propios intereses. Esta modificación del sistema guerrillero dio al francés grandes ventajas en la lucha. Imposibilitadas ahora por sus considerables efectivos de hacer lo que habían practicado antes -esconderse y desaparecer súbitamente sin verse obligados a entablar batalla abierta- los guerrilleros fueron frecuentemente alcanzados y fijados, derrotados, dispersos e imposibilitados de actuar durante cierto tiempo.

Comparando los tres períodos de la guerrilla con la historia política de España, se descubre que aquéllos se corresponden con los respectivos grados en que el espíritu contrarrevolucionario del gobierno consiguió enfriar el estado de ánimo del pueblo. Empezada con el levantamiento de poblaciones enteras, la guerra guerrillera fue luego realizada por bandas cuya reserva estaba constituida por aquellas mismas poblaciones, y terminó siéndolo por corps francs siempre a punto de atrofiarse en partidas de bandidos o de hundirse hasta el nivel de regimientos regulares.

Lejanía del gobierno, relajamiento de la disciplina, desastres continuos y constante formación, descomposición y reconstrucción de los cuadros durante seis años tienen por fuerza que haber impreso en el cuerpo del ejército español el carácter del pretorianismo, haciéndolo indiferentemente capaz de convertirse en instrumento o en látigo de sus jefes. Por lo que hace a los mismos generales, su situación consistió necesariamente en una de éstas: ser miembros de la Junta Central, querellarse con ella o conspirar contra ella; y constantemente lanzaron a la balanza política el peso de su espada. Así por ejemplo, Cuesta, que parece haber conquistado más tarde la confianza de la Junta Central en la medida en que perdía batallas, empezó conspirando con el Consejo Real y arrestando a los diputados de León a la Junta Central.

 

También el general Morla, miembro de la Junta Central se pasó al campo bonapartista después de haber entregado Madrid a los franceses. El mequetrefe del «marqués de las Romerías», miembro también de la Junta, conspiró contra ella con el fatuo Francisco Palafox, el miserable Montijo y la turbulenta Junta de Sevilla. Los generales Castaños, Blake, La Bisbal (O’Donnell) figuraron e intrigaron como regentes en tiempos de las Cortes, y el capitán general de Valencia, don Javier Elío, entregó finalmente España a merced de Fernando VII. El elemento pretoriano estaba sin duda más desarrollado entre los generales que entre sus tropas.

Por otra parte, el ejército y los guerrilleros -que durante la guerra recibieron parte de sus jefes, como Porlier,  Lacy, Eroles y Villacampa, de las filas de la oficialidad de línea más distinguida, mientras las unidades de línea recibían más tarde jefes guerrilleros, como Mina, el Empecinado, etc.- eran el sector más revolucionario de la sociedad española, reclutado de todas las clases sociales, incorporando en sí toda la juventud patriótica, valerosa y llena de aspiraciones, y cerrándose inaccesiblemente a la soporífera influencia del gobierno central; ambos grupos se habían emancipado de las trabas del gobierno central, y algunos de sus elementos como Riego volvían a España después de años de cautiverio en Francia. No debe pues sorprendernos la influencia ejercida por el ejército español en ulteriores conmociones, tanto tomando la iniciativa revolucionaria cuanto echando a perderla revolución con su pretorianismo.

Por lo que hace a las guerrillas, es evidente que, tras haber figurado varios años en el escenario de aquellas  sangrientas  luchas, adquirido sus hábitos de vagabundeo, libremente entregadas a todas sus pasiones de odio, venganza y bandidismo, tienen que constituir en tiempo de paz un peligrosísimo elemento, siempre dispuesto a pronunciarse a la menor indicación, en nombre de un partido o principio, a echarse adelante al servicio de quien sea capaz de garantizar buena paga o de ofrecer un pretexto de incursiones y saqueos.

 

[New York Daily Tribune, 30 de octubre de 1854]

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Plaza de Oriente. Durante el reinado de José Bonaparte, que se extendió desde 1808 hasta 1813, se acometieron las primeras demoliciones de manzanas en el entorno del palacio, dentro de un plan urbanístico de apertura del viario para toda la ciudad, que le valió al monarca el sobrenombre de Pepe Plazuelas (además del archiconocido Pepe Botella).

 

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REVOLUCIÓN EN ESPAÑA, por Karl Marx y Friedrich Engels (parte VIII)

 

La Constitución de 1812 es el eje central del artículo firmado por Marx que publicamos hoy,  publicado originariamente por el New Yord Daily Tribune en noviembre de 1854. 

El 19 de marzo de 1812, día de San José, los españoles nos dimos la primera Constitución de nuestra historia. De ahí el sobrenombre con el que se la conoce: “La Pepa”. O con el que se la celebró entonces: “¡Viva la Pepa!”.  Este fue el primer lema político, la primera frase publicitaria política, de nuestra edad contemporánea y cuyos ecos nos llegan todavía rezumando olor a libertad y modernidad. Sin embargo, la aprobación de la Constitución de Cádiz no fue, como muchos piensan, un acto revolucionario ni tampoco una ruptura con el pasado, porque fueron los legítimos representantes, desde la legalidad de ese momento, quienes así lo acordaron.  El artículo de Marx analiza en profundidad su contenido y las razones de su promulgación, evidenciando la propia idiosincrasia del texto constitucional y echando por tierra aquellas tesis que defienden que el texto de Cádiz no fue más que una copia de la Constitución francesa de 1791. 

Oficialmente la Constitución de 1812 estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del borbón Fernando VII, aunque posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. 

Fernando VII volvió del exilio francés en 1814 y cruzó la frontera el 24 de marzo. Llegó el momento de la verdad respecto a la Constitución de 1812. De acuerdo con los decretos de las Cortes, no se reconocería por libre al Rey ni, por tanto, se le prestaría obediencia, hasta que prestase el juramento prescrito por el artículo 173 de la Constitución. 

El Rey se negó a seguir la ruta a Madrid marcada por la Regencia y entró en Valencia el 16 de abril. Ahí le esperaban dos personas: un representante de la Regencia con el texto de la Constitución y un diputado absolutista con un manifiesto firmado por 69 diputados. Era el llamado Manifiesto de los Persas. El 17 de abril, el general Elío -ferviente seguidor de la causa absolutista- invitó al monarca a recobrar sus derechos, poniendo sus tropas a disposición del soberano y realizando el que fue probablemente el primer pronunciamiento de la historia contemporánea de España.

El Manifiesto de los Persas, suscrito el 12 de abril de 1814 en Madrid por 69 diputados, a cuya cabeza se encontraba Bernardo Mozo de Rosales, solicitaba a Fernando VII el retorno al Antiguo Régimen y la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz. El manifiesto toma el nombre de una referencia que se contiene, al principio del mismo, sobre la costumbre de los antiguos persas de tener cinco días de anarquía tras la muerte del rey. Los firmantes comparan esa anarquía con el periodo de liberalismo imperante hacía dos años («en los mayores apuros de su opresión», reza el título), equiparan la Constitución de 1812 a la Revolución francesa y piden la restauración de los estamentos tradicionales del Antiguo Régimen. El documento sirvió de base al rey para decretar, el 4 de mayo siguiente, el restablecimiento del absolutismo.

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Proclamación Constitución 1812

VI

El 24 de septiembre de 1810 se reunieron las Cortes Extraordinarias en la isla de León; el 20 de febrero de 1811 trasladaron su sede a Cádiz; el 19 de marzo de 1812 promulgaron la nueva Constitución; y el 20 de septiembre de 1813 clausuraron sus sesiones a los tres años de su inauguración.

Las circunstancias en que se reunió aquel congreso no tienen paralelo en la historia. Mientras que jamás hasta el momento cuerpo legislativo alguno reunió miembros de países tan diversos de todo el globo ni pretendió gobernar territorios tan inmensos en Europa, América y Asia,  ni tan rica diversidad de razas y complejidad de intereses, casi toda España estaba ocupada por los franceses y el propio congreso, aislado propiamente de España por los ejércitos enemigos y relegado a un mínimo rincón del territorio, legislaba a la  vista y bajo el acoso del enemigo que le cercaba. Desde el remoto rincón de la Isla Gaditana se lanzaron a la empresa de fundar una España nueva, tal como hicieron sus padres en las montañas de Covadonga y Sobrarbe.  ¿Cómo explicar el curioso fenómeno de que la Constitución de 1812, más tarde estigmatizada por las testas coronadas europeas reunidas en Verona como la invención más incendiaria del espíritu jacobino, surgiera del cerebro de la vieja España monacal y absolutista y precisamente en la época en que parecía totalmente absorta en su «guerra santa» contra la Revolución? ¿Y cómo explicar por otra parte que esa constitución desapareciera súbitamente como una sombra -como un «sueño de sombra«, dicen historiadores españoles- al entrar en contacto con un Borbón de carne y hueso? Si enigmático es el nacimiento de esa constitución no lo es menos su muerte.

Para aclarar el enigma nos proponemos empezar por un breve análisis de la Constitución de 1812, que los españoles han intentado convertir en realidad dos veces más: durante el período 1820-1823 y en 1836.

La constitución de 1812 comprende 334 artículos con las diez siguientes divisiones:  l. De la nación española y de los españoles. 2. Del territorio español, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles. 3. De las Cortes. 4. Del Rey. 5. De los tribunales y de la administración de justicia en asuntos civiles y criminales. 6. Del gobierno interior de las provincias y municipios. 7. De los impuestos. 8. De las fuerzas militares de la nación. 9. De la instrucción pública. 10. De la observancia de la Constitución, y del modo de proceder para reformarla.

Partiendo del principio de que

 

«la soberanía reside esencialmente en la nación, a la cual por tanto corresponde el derecho exclusivo de establecer las leyes fundamentales«, la constitución proclama sin embargo una división de poderes de acuerdo con la cual «el poder legislativo reside en las Cortes conjuntamente con el Rey», «la ejecución de las leyes está confiada al Rey» y «la aplicación de las leyes en asuntos civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales, sin que el Rey ni las Cortes estén en ningún caso facultados para ejercer la autoridad judicial, prejuzgar causas pendientes u ordenar la revisión de sentencias firmes«.

 

La base de la representación nacional es la población entera y sin más calificación, con un diputado por cada 70.000 almas. Las Cortes constan de una sola cámara -como la inglesa de los comunes- y la elección se realiza por sufragio universal. El derecho electoral es reconocido a todos los españoles, con excepción de las personas de empleo servil, los quebrados y los criminales. Para después de 1830, el derecho se niega además a los ciudadanos que no sepan leer y escribir. La elección es empero indirecta, a través de tres grados : parroquial, de distrito y provincial. No se define cualificadamente la propiedad requerida para ser diputado. Es cierto que según el artículo 92

«para ser elegible como diputado a Cortes es necesario poseer una adecuada renta anual procedente de real propiedad personal«,

 pero el artículo 93 suspende el artículo anterior hasta que en sus futuras asambleas las Cortes declaren llegado el momento en que dicho artículo debe entrar en vigor. El Rey no tiene la facultad de disolver las Cortes ni la de suspender sus sesiones; las Cortes se reúnen anualmente en la capital el primero de marzo sin necesidad de ser convocadas y actúan por lo menos durante tres meses consecutivos.

Asedio en la Bahía de Cádiz

Cada dos años se eligen nuevas Cortes, y ningún diputado puede formar parte de dos Cortes consecutivas; es decir: un diputado no puede ser reelegido sino después de pasar los dos años de las nuevas Cortes. Ningún diputado puede pedir ni recibir pensiones, premios u honores del Rey. Los ministros, los consejeros de Estado y las personas que ocupan cargos en la real casa no son elegibles como diputados a Cortes. Ningún funcionario público empleado por el gobierno será elegido diputado a Cortes por la provincia en que desempeñe su ministerio. Para indemnizar a los diputados de sus gastos, las respectivas provincias contribuirán con la dieta diaria que fijen las Cortes, en su segundo año de ejercicio, para la asamblea que la sustituirá. Las Cortes no pueden deliberar en presencia del Rey. En caso de que los ministros tengan que hacer una comunicación a las Cortes en nombre del Rey, pueden asistir a los debates siempre que las Cortes lo juzguen oportuno y en la forma que ellas determinen; podrán también hablar en ellas, pero no asistir a la votación. El Rey, el Príncipe de Asturias, y los regentes tienen que jurar la Constitución ante las Cortes, las cuales deciden toda cuestión de hecho o de derecho que pueda producirse en la sucesión a la Corona y eligen la regencia en caso necesario. Las Cortes tienen que aprobar antes de la ratificación todas las alianzas o tratados militares, financieros o económicos; ellas permiten o. rechazan la estancia de tropas extranjeras en el reino, decretan la creación y supresión de cargos en los tribunales establecidos por la Constitución, así como en los demás empleos públicos; determinan cada año, tras recomendación del Rey, los efectivos de las fuerzas de tierra y mar para tiempos de paz y en circunstancias de guerra; promulgan ordenanzas para el ejército, la marina y la milicia nacional; fijan los gastos de la administración pública; establecen anualmente los impuestos y ·en caso de necesidad emiten empréstitos públicos, y deciden en todo lo relativo a moneda, pesos y medidas; establecen el sistema general de instrucción pública, protegen la libertad política de la prensa y están pertrechadas para hacer real y efectiva la responsabilidad de los ministros, etc. El rey disfruta sólo de un derecho de veto suspensivo que puede ejercer durante dos sesiones consecutivas, pero si un mismo proyecto de ley objeto de veto se propone en una tercera legislatura y es aprobado por las Cortes al año siguiente se entiende que el Rey ha dado su asentimiento y está efectivamente obligado a hacerlo. Antes de terminar una legislatura, las Cortes nombran una comisión permanente compuesta de siete diputados, la cual tiene su sede en la capital y actúa hasta la reunión de las Cortes siguientes, provista de poderes para velar por la estricta observancia de la Constitución y por la administración de las leyes; la comisión informa a las nuevas Cortes de toda infracción que haya observado y está facultada para convocar Cortes extraordinarias en épocas críticas. El Rey no puede abandonar el reino sin el consentimiento de las Cortes. También necesita del mismo para contraer matrimonio. Las Cortes fijan la renta anual de la real casa.

 

El único consejo privado del Rey es el Consejo de Estado, en el que no tienen asiento los ministros, y que consta de cuarenta personas: cuatro eclesiásticos, cuatro Grandes de España y el resto formado por personalidades distinguidas de la administración, elegidas todas ellas por el Rey de una lista de ciento veinte personas establecida por las Cortes; pero ningún diputado en mandato puede ser consejero, ni los consejeros pueden aceptar cargos, honores o empleos del Rey. Los consejeros de estado no pueden ser depuestos sin razones suficientes probadas ante el Tribunal Supremo de Justicia. Las Cortes fijan el salario de estos consejeros, cuya opinión deberá ser oída por el Rey en todos los asuntos importantes, y a los que compete el nombramiento de los candidatos para los cargos eclesiásticos y judiciales. En las secciones referentes a la judicatura quedan abolidos todos los antiguos consejos,  se introduce una nueva organización de los tribunales, estableciendo un Tribunal Supremo de Justicia para juzgar a los ministros cuando éstos sean acusados, tomar conocimiento de los casos de dimisión y suspensión de consejeros de estado, funcionarios de los tribunales de justicia, etc. No puede empezarse litis procesal alguna sin probar que se ha intentado una reconciliación. Quedan suprimidas la tortura, la compulsión y la confiscación de bienes, y abolidas todas las jurisdicciones especiales, excepto la militar y la eclesiástica, contra cuyas decisiones, empero, se admite recurso ante el Tribunal Supremo.

Para el gobierno interno de ciudades y municipios (y éstos deben formarse, cuando no existan, con territorios de 1.000 habitantes) se constituyen ayuntamientos con uno o más magistrados, regidores y consejeros públicos, presididos por el jefe de la policía (corregidor) y elegidos por sufragio universal. Ningún funcionario público nombrado y empleado por el Rey es elegible como magistrado, regidor o consejero. Los cargos municipales constituyen un deber público del que nadie puede ser eximido si no es por razón legal. Las corporaciones municipales realizarán sus funciones bajo la inspección de la diputación provincial.

El presidente de las Cortes, José Espiga y Gadea (arzobispo electo de Sevilla) toma juramento de la Constitución de 1812 a Fernando VII

El gobierno político de las provincias estará en manos del gobernador (jefe político), nombrado por el rey.

Este gobernador preside una diputación elegida por la provincia con ocasión de las elecciones generales de diputados a nuevas Cortes. Estas diputaciones provinciales constan de siete miembros asistidos por un secretario pagado por las Cortes. Las diputaciones celebran sesión durante noventa días como máximo al año. Por los poderes y deberes que se les asignan, pueden ser consideradas como comisiones permanentes de las Cortes. Todos los miembros de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales juran fidelidad a la Constitución al entrar en el ejercicio de sus cargos. Por lo que hace a los impuestos, todos 1os españoles sin distinción alguna están obligados a contribuir a los gastos del estado en proporción con sus medios. Se suprimen todas las aduanas excepto en los puertos y en los puestos fronterizos. Todos los españoles están también sujetos al servicio militar y, junto al ejército regular, se instituyen cuerpos de la Milicia Nacional en cada provincia, formados por sus habitantes teniendo en cuenta su número y circunstancias.  Finalmente, la Constitución de 1812 no puede ser alterada, aumentada ni modificada en detalle alguno hasta que transcurran ocho años de su puesta en práctica.

Al trazar esa nueva estructura del estado español, las Cortes tenían plena conciencia de que una Constitución política tan moderna sería en todo punto incompatible con el viejo sistema social, y promulgaron consecuentemente una serie de decretos encaminados a provocar cambios orgánicos en la sociedad civil. Así, abolieron, por ejemplo, la Inquisición, suprimieron las jurisdicciones señoriales, junto con todos sus privilegios feudales exclusivos, prohibitivos y privativos como los de caza y pesca, aprovechamientos forestales, molinos, etc., exceptuando los privilegios adquiridos a título oneroso, los cuales debían ser suprimidos con indemnización. Las Cortes abolieron todos los diezmos existentes en ·el reino, suspendieron las concesiones de todas las prebendas eclesiásticas no necesarias para la celebración del servicio divino y tomaron medidas para la supresión de los monasterios y la confiscación de sus bienes.

Era intención de las Cortes trasformar las inmensas tierras baldías, dominios reales o públicos, en propiedad privada, vendiendo la mitad de ellas para extinguir la deuda pública, distribuyendo una parte a suertes entre los soldados de la guerra por la independencia, a título de premio patriótico, y reservando una tercera parte, gratuitamente también y a suertes, al campesinado pobre deseoso de tierra e imposibilitado de comprarla. Autorizaron el vallado de pastos y otras propiedades inmuebles, anteriormente prohibido. Revocaron las antiguas leyes que prohibían la conversión de pastos en tierras arables y viceversa, liberaron en general la agricultura de la vieja legislación arbitraria y ridícula. Revocaron todo el derecho feudal relativo a contratos agrarios, incluida la ley que declaraba que el sucesor en la propiedad de un bien vinculado no estaba obligado a confirmar los arriendos pactados por su causante, lo que significaba que esos arriendos expiraban con la persona que los había concedido. Abolieron el Voto de Santiago, antiguo tributo consistente en ciertas cantidades del mejor trigo y el mejor vino entregadas por los campesinos de determinadas provincias y principalmente destinadas al sostenimiento del arzobispo y el Capítulo de Santiago. Las Cortes decretaron también la introducción de un amplio impuesto progresivo, etc.

Siendo uno de sus principales deseos el dé conservar el dominio de las colonias americanas, que habían empezado ya a sublevarse, las Cortes reconocieron la plena igualdad política de los españoles de Europa y América, proclamaron una amnistía general sin excepciones, tomaron medidas contra la opresión que pesaba sobre los indígenas de las colonias de América y Asia, cancelaron las mitas y repartimientos abolieron el monopolio del mercurio y se pusieron en cabeza de Europa por lo que hace a la represión del tráfico de esclavos.

La Constitución de 1812 ha sido tachada, por una parte -así el propio Fernando VII por ejemplo (véase su decreto de 4 de marzo de 1814)-   de ser una imitación de la constitución francesa de 1791, trasplantada al suelo español por unos visionarios sin la menor consideración por las tradiciones históricas de España. Por otra parte, se ha sostenido -así el abbé de Pradt, por ejemplo (De la Révolution actuelle en Espagne )- que las Cortes se ataron irracionalmente a fórmulas anticuadas tomadas de los viejos fueros y propias de tiempos feudales en que la autoridad real era coartada por los exorbitantes privilegios de los grandes.

Apertura de las Cortes Generales y Extraordinarias de 1810

 

La verdad es que la Constitución de 1812 es una reproducción de los antiguos fueros, pero leídos a la luz de la Revolución Francesa y adaptados a las necesidades de la sociedad moderna. El derecho de resistencia, por ejemplo, es generalmente considerado como una de las más audaces innovaciones de la Constitución jacobina de 1793, pero el mismo derecho encontramos en los antiguos fueros de Sobrarbe, donde recibe el nombre de Privilegio de la Uni6n. También se encuentra en la antigua constitución política de Castilla. De acuerdo con los fueros de Sobrarbe, el rey no puede hacer la paz ni declarar la guerra o concluir tratados sin el previo consentimiento de las Cortes. La comisión permanente compuesta por siete miembros de las Cortes y encargada de velar por la estricta observancia de la Constitución durante la vacación del cuerpo legislativo era una antigua institución aragonesa y se introdujo en Castilla en la época en que las principales cortes del reino se unieron en un cuerpo único. En la época de la invasión francesa existía ya una institución semejante en el reino de Navarra. Por lo que hace a la formación del Consejo de Estado sobre la base de una lista de ciento veinte personas presentada por las Cortes al rey, y pagado por ellas, tan singular creación de la Constitución de 1812 había sido sugerida por el recuerdo de la fatal influencia ejercida por las camarillas en todas las épocas de la monarquía española. El Consejo de Estado estaba destinado a suplantar la camarilla real. Por lo demás, habían existido en el pasado instituciones análogas. En tiempos de Fernando IV, por ejemplo, el rey estaba siempre rodeado de doce comuneros nombrados por las ciudades de Castilla para prestarles servicios de consejeros privados, y en 1419 los delegados de las ciudades se quejaron de que sus representantes no fueran ya admitidos en el Real Consejo. El excluir de las Cortes a los altos funcionarios y miembros de la real casa, así como la prohibición de que los diputados aceptaran honores o cargos del rey, son medidas que a primera vista parecen tomadas de la Constitución de 1791 y derivarse naturalmente de la moderna división de poderes sancionada por la Constitución del año 1812. Pero el hecho es que no sólo encontramos precedentes en la antigua constitución de Castilla, sino que el pueblo se sublevó repetidamente y dio muerte a los diputados que habían aceptado honores o empleos de la corona. Por lo que hace al derecho de las Cortes a nombrar las regencias en caso de minoría, tal derecho fue continuamente ejercitado por las antiguas Cortes castellanas durante las largas minorías del siglo catorce.

 

Es verdad que las Cortes de Cádiz desposeyeron al rey del poder que siempre había ejercido la corona de convocar, disolver o suspender las Cortes; pero dado que las Cortes habían llegado a caer en desuso por las muchas maneras con que los reyes aumentaron sus propios privilegios, resultaba palmaria la necesidad de cancelar esos derechos reales. Los hechos aducidos bastarán para mostrar que la ansiosa limitación del poder real -el rasgo más combativo de la Constitución de 1812-, si bien puede explicarse perfectamente por los frescos e indignantes recuerdos  

del despreciable despotismo de Godoy, se deriva en sus orígenes de los antiguos fueros de España. Lo que hicieron las Cortes de Cádiz fue trasladar esa vigilancia ejercida sobre el rey de manos de los estamentos privilegiados a manos de la representación nacional. Hasta qué punto temían los reyes españoles los antiguos fueros queda ilustrado por el hecho de que al hacerse necesaria una nueva recopilación de las leyes españolas, una ordenanza real dispuso en 1805 que se eliminaran de la colección todos los restos de feudalismo contenidos en la anterior, propios de una época en la que la debilidad de la monarquía obligaba a los reyes a entrar con sus vasallos en compromisos atentatorios al poder soberano.

Si la elección de los diputados por sufragio universal era una innovación, no puede olvidarse que las propias Cortes de 1812 lo habían sido de este modo, así como las juntas; una limitación del mismo habría constituido pues una infracción de un derecho ya conquistado por el pueblo; por último, no se puede olvidar que la cualificación del voto en razón de la propiedad, en una época en la que la mayor parte de la propiedad inmueble española estaba estancada en manos muertas, habría excluido del sufragio la mayor parte de la población.

Monumento a «La Pepa» en Cádiz

 

La reunión de todos los representantes en una cámara única no es en modo alguno copia de la constitución francesa de 1791, como pretenden los disgustados tories ingleses. Nuestros lectores saben ya que desde los tiempos de Carlos I (el emperador Carlos V) clero y aristocracia perdieron sus puestos en las Cortes de Castilla. Pero incluso en los tiempos en que las Cortes estaban divididas en brazos representativos de los diversos estamentos, se reunían ·en una única sala, sin más separación que la de sus asientos, y votaban en común. De entre las provincias -único lugar donde las Cortes poseían aún verdadero poder en la época de la invasión francesa-, Navarra continuó con la vieja costumbre de convocar las Cortes por estamentos; pero en las Vascongadas las asambleas, ampliamente democráticas, no admitían ya al clero. Pese a conservar sus injuriosos privilegios, clero y nobleza habían dejado ya hacía tiempo de formar cuerpos políticos independientes cuya existencia constituyera como en otros tiempos, la base de la composición de las Cortes.

La separación del poder judicial del ejecutivo, decretada por las Cortes de Cádiz, había sido ya reclamada en el siglo XVIII por los estadistas españoles más ilustrados; y el universal odio que concitó contra sí el Consejo Real desde el comienzo de la revolución hizo sentir generalmente la necesidad de .reducir los tribunales a su propio campo de acción.

La sección de la Constitución que se refiere al gobierno municipal de las comunidades locales tiene fuentes genuinamente españolas, como hemos visto en un artículo anterior. Las Cortes no hicieron más que restablecer el viejo sistema municipal, aunque despojándolo de su carácter medieval. Por lo que hace a las diputaciones provinciales -investidas con los mismos poderes para el gobierno interno de las provincias que los ayuntamientos para la administración de los municipios- , fueron modeladas por las Cortes a imitación de instituciones análogas existentes en Navarra, Vizcaya y Asturias en el momento de la invasión. Al abolir las exenciones del servicio militar, las Cortes se limitaron a sancionar lo que ya venía siendo práctica general durante la guerra por la Independencia.  La abolición de la Inquisición no fue tampoco sino la sanción de un hecho, pues aunque la Junta Central había restablecido el Santo Oficio, éste no había osado volver a asumir sus funciones, y sus santos miembros se habían contentado con embolsarse sus salarios y esperar prudentemente tiempos mejores. Por lo que hace a la supresión de los abusos feudales, las Cortes no llegaron siquiera a practicarla con el alcance de las reformas propugnadas por el famoso memorial de Jovellanos presentado al Consejo Real en 1795 en nombre de la sociedad económica de Madrid.

Los ministros del despotismo ilustrado de la última parte del siglo dieciocho, Floridablanca y Campomanes, habían empezado ya a dar pasos en esa dirección. No hay que olvidar además que, al mismo tiempo que las Cortes en Cádiz, residía en Madrid un gobierno francés que había descuajado ya todas las instituciones monásticas y feudales en las regiones dominadas por los ejércitos napoleónicos, introduciendo el moderno sistema de administración. Los periódicos bonapartistas denunciaban la insurrección como enteramente provocada por las intrigas y el soborno de Inglaterra, ayudada por los frailes y por la Inquisición. Hasta qué punto la rivalidad con el gobierno intruso pudo ejercer una influencia saludable en las decisiones de las Cortes es cosa que puede inferirse del hecho de que la misma Junta Central, en su decreto de septiembre de 1809 que anunciaba la convocatoria de las Cortes, se dirigiera a los españoles en los siguientes términos:

 

«Nuestros detractores dicen que estamos luchando en defensa de viejos abusos y de inveterados vicios de nuestro corrupto gobierno. Hacedles saber que vuestra lucha es por la felicidad y la independencia de nuestra patria; que no queréis depender en adelante de la incierta voluntad o vario ,humor de un único hombre«, etc.

 

Por otra parte, pueden señalarse en la Constitución de 1812 inconfundibles síntomas de un compromiso concluido entre las ideas liberales del siglo XVIII y las oscuras tradiciones teocráticas. Baste aducir el artículo 12, según el cual

 

«la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única religión verdadera. La nación la protege con leyes prudentes y justas, y prohíbe el ejercicio de toda otra«.

 

O el artículo 173, que ordena al rey prestar ante las Cortes el siguiente juramento antes de subir al trono:

«N., rey de España por la Gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, juro por el Todopoderoso, y por los Santos Evangelios que defenderé y preservaré la religión católica, apostólica y romana sin tolerar ninguna otra en el reino

 

Al concluir este análisis de la Constitución de 1812 llegamos pues a la conclusión de que, lejos de ser una copia servil de la constitución francesa de 1791, fue un producto genuino y original, surgido de la vida intelectual española, regenerador de las antiguas tradiciones populares, introductor de las medidas reformistas enérgicamente pedidas por los más célebres autores y estadistas del siglo XVIII y cargado de inevitables concesiones a los prejuicios populares.

 

[New York Daily Tribune, 24 de noviembre de 1854]

 

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CONTINUARÁ....
































































 

 

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