Bartolomé de Las Casas
Sevilla, c.1484
– Madrid, 18.VII.1566. Dominico (OP), obispo, teólogo, polemista, defensor de
los indios.
Nació en Sevilla, colación del Salvador, en el
centro de la ciudad; dato cierto, pues él no pierde ocasión de proclamarlo. El
19 de septiembre de 1516 afirmó que tenía treinta y un años. Algunos dicen que
era de familia noble, pero no aportan pruebas y si se atiende a la profesión
paterna, cabe pensar que no. Y aunque él se ufana en que sus ascendientes eran
cristianos viejos, es más verosímil que por sus venas corriera sangre de
cristianos nuevos, pero todo esto es mera conjetura. Pedro, su padre, se embarcó
en el segundo viaje colombino. Volvió a Sevilla en 1498. De su madre, nada
cierto se sabe y muy poco de sus cuatro hermanos. Con ellos pasó Bartolomé su
infancia y adolescencia. En el hogar aprendió a rezar y en el colegio sus
primeras letras. De joven estudió latín con un buen maestro, pues lo escribe
con cierta corrección. No hay rastro de que hiciera carrera universitaria, ni
fechas que permitan su posibilidad. Nadie, que sepamos, ha aclarado el
itinerario de su formación intelectual que, en gran medida, fue autodidacta.
Hizo un viaje a Granada, con su padre, en 1501. No se sabe a qué: para unos a
participar en la guerra contra los moriscos, pero no encaja, pues era muy
joven. Tampoco consta que fueran a negocios. Se cree que iban a preparar su
viaje a Indias. En Granada firmaban los Reyes el nombramiento de Nicolás de
Ovando como gobernador de las Antillas. El 13 de febrero de 1502, padre e hijo
zarpaban de Sanlúcar. Las Casas describe la flota —imponente—, las peripecias
de la travesía, la arribada a Santo Domingo el 15 de abril de 1502. Pero nada
dice de él, ni de su padre. Piensan sus biógrafos que iba de doctrinero, pero
él da a entender otra cosa: iba “a desechar de sí la pobreza…”. En 1506 vino a
España. Tampoco se sabe a qué; estuvo en Roma en 1507 y regresó a La Española,
donde fue colono y agricultor.
1. Los dominicos llegaron a La Española en 1510.
Procedían de una vida religiosa renacida y llevaban un alto sentido humanitario
y la rica doctrina de santo Tomás de Aquino. Las Casas tomó contacto con ellos,
oyó el sermón-denuncia de Montesino y se ordenó sacerdote. Lo dice él, aunque
no precisa fechas. Lo importante es que se ordenó. A principios de 1513 pasó a
Cuba y obtuvo una excelente encomienda. Le visitaron unos padres dominicos,
conversaron y despertaron sus dudas. No era lógico predicar contra la encomienda
siendo encomendero. El resultado: su primera conversión. Devolvió la
encomienda, dispuesto a defender a los indios para siempre. Salió para La
Española, se entrevistó con fray Córdoba que le habló de un viaje a España, con
Montesino y otro fraile. Embarcaron, en efecto, en septiembre de 1515 y
llegaron a Sevilla el 6 de octubre. Los frailes se alojaron en el convento de
San Pablo, y Bartolomé, con sus deudos. Visitó al arzobispo Deza, quien le dio
cartas para el Rey: quería “notificarle la perdición de estas tierras”; pero la
audiencia, que sería en Sevilla, nunca se celebró. El Rey murió el 23 de enero
de 1516. Dirigió un Memorial de remedios (1516) a Adriano de
Utrech, el primer plan auténtico sobre la república de españoles y la república
de los indios. Propone la construcción de fortalezas defensivas, que la
penetración y la evangelización fuesen pacíficas, la liberación de esclavos, la
creación de diócesis, la restitución de todo lo robado. Explica después la
organización de comunidades mixtas y la radical supresión de la encomienda.
Cisneros y Adriano le oyeron complacidos, y le encargaron, con Palacios Rubios,
elaborar un plan de reforma de las Indias, estableciendo comunidades indígenas
libres, otras intervenidas por funcionarios reales, y el cumplimiento de la
Leyes de Burgos de 1512.
La reforma era un noble intento, pero de
planteamiento difícil y la elección de los Jerónimos para su ejecución no fue
acertada: no tenían experiencia alguna, ni entendieron el pacifismo. En
su Informe (1 de abril de 1517), los indios no quedaban bien
parados y se desecha la idea de comunidades indígenas. Las Casas, aconsejado
por los dominicos, regresó a España el 3 de junio de 1517. Fue a Aranda a ver a
Cisneros, pero estaba muy grave, y se fue a Valladolid a esperar al rey, que
llegó el 18 de noviembre de 1517. Bartolomé se ganó a los consejeros flamencos
y logró presentar su proyecto al Rey. Consciente de que no lograría suprimir la
encomienda, si antes no demostraba que la supresión no suponía la ruina
económica, escribió el Memorial de remedios (abril 1518) en el
que trazó un plan socioeconómico de colonización pacífica con una consecuencia
clara: el aumento de población y de riquezas, aunque no era fácil ponerlo en
práctica, pues significaba un cambio radical del sistema, con dificultades insalvables.
No llegó a discutirse. El Rey partió para Coruña el 25 de enero de 1520, y el
día antes de embarcar firmó la capitulación para poblar la costa de Paría (19
mayo 1520). Eran veintisiete puntos que precisaban su finalidad: colonización y
evangelización pacífica, tributos para el rey y modo y manera de tratar a los
indios. Las Casas embarcó con los labradores en Sanlúcar el 15 de diciembre de
1520 y llegaron a Puerto Rico en febrero de 1521. La expedición fue un fracaso,
y casi una tragedia.
Las Casas ingresó en el noviciado de los dominicos
en 1522 y profesó a finales del año siguiente. Su vida no sufrió un cambio
radical, pero su defensa de los indios se hizo más evangélica, más doctrinal y
polémica. Abandonado su plan de colonización, siguió una etapa de silencio y
estudio —exigencias de la Orden— y desarrolló su vocación de escritor. Durante
estos años se dedicó a escribir la Historia general, y
la Apologética historia, que terminó más adelante. También
escribió su primer libro teológico y doctrinal, el más sólido, terminándolo
hacia 1526: De unico vocationis modo. El planteamiento es muy
claro: “la única norma para llevar a los pueblos la religión cristiana, es la
evangelización pacífica”. Quiso decir dos cosas: no hay más que un camino de
evangelización: la persuasión del entendimiento y la invitación de la voluntad.
Y este camino es común para todos los hombres. De esta obra sólo se conocen
tres grandes capítulos: uno lo dedica a probar su aserto en un esfuerzo
argumental, con la Bula Sublimis Deus, de Paulo III como
fundamento (2 de mayo de 1537). El Papa trató de los derechos naturales de los
indios, como utpote veros homines y aunque no tuviesen fe no
carecían de libertad y dominio, y no se les podía esclavizar. El segundo
capítulo lo dedicó a refutar a su oponente, Ginés de Sepúlveda; y se nos
manifiesta el gran polemista. Sepúlveda, en cuanto a métodos de evangelización,
militó en campo contrario. No trató de que se obligase, directa y
absolutamente, a los indios a hacerse cristianos. Admitió, con criterios
amplios y benignos, una coacción indirecta, para crear las
condiciones más favorables a la predicación y conversión de los indígenas. Tal
sería la conquista previa, para que los indios pudiesen ser
más cómodamente catequizados. No negó otros caminos, pero tan difíciles que, de
hecho, resultaban imposibles. En el tercer capítulo, Las Casas concluyó
categóricamente: la guerra que se hace a los indios es temeraria, porque
es contraria al derecho natural, divino y humano; injusta, porque
los indios no han injuriado a los españoles y tiránica, porque
es cruel y violenta. Y, en consecuencia, a) todos los que, de
algún modo, han cooperado a esta guerra, han pecado gravemente; b) están
obligados a restituir, y c) los clérigos que castigan a los
indios son culpables. El libro es sorprendente por su alcance universal, su
aplicación al problema indiano es una simple consecuencia, y por su tono
moderado, aunque, de vez en cuando, se arranca en párrafos que no desdicen de
la Brevisima.
A la luz de estos principios, se aprestó a ensayar
el nuevo sistema de evangelización en Verapaz (Guatemala), en los años
1537-1539, como modelo de conversión y pacificación de los indios. Acierta Las
Casas en la preparación diplomática —cesión de las tierras, ausencia de
españoles—, y sobre todo, en la elección de los compañeros: los dominicos
Andrade, Angulo y Cáncer, verdaderos ejecutores del ensayo. Se inició con
éxito, pero pronto llegaron las dificultades. De todos modos, es el proyecto
misionero más admirado y estudiado.
Volvió a España en 1540. Su propósito era plantear
a Carlos V —que regresa en 1542— la reforma general del gobierno de las Indias,
para lo cual había preparado dos importantes documentos: uno, Entre los
remedios, de contenido teórico, que preludia la evolución de su
pensamiento jurídico. El alegato, extenso, constituye el Octavo
remedio, “el más principal y sustancial”. Y consiste: a) inmediata
suspensión de las encomiendas; b) que todos los indios fuesen
incorporados a la Corona Real, “como súbditos y vasallos libres”,
irrevocablemente. Los razonamientos —teológicos, jurídicos, históricos— son
abrumadores. El autor no duda de la soberanía del Rey sobre las Indias, en
virtud de la Bula de donación, compatible con la libertad de los nativos, que
la pierden cuando son sometidos a la jurisdicción y servidumbre de los
encomenderos. El otro documento fue la Brevísima relación de la
destruición de las Indias, también de 1542 y editado en 1552. El más
endeble y el más difundido. Es posible que lo escribiera de buena fe para
conseguir leyes más humanas. Pero se excedió e hizo daño a España, con relatos
que la crítica histórica y el sentido común necesariamente han de calificar de
inverosímiles.
2. La Leyes Nuevas de 1542. La
esclavitud de indios fue un hecho. Carlos V la prohibió en 1530; pero ante la
reacción de los españoles, la restableció cuatro años más tarde. Hubo
reacciones nobles, como la de Vasco de Quiroga, quien envió al Monarca un
alegato jurídico contra la esclavitud. Se discutió en las aulas universitarias
por obra y saber de Vitoria y de Soto, e intervino con toda su autoridad Paulo
III: “Decretamos y declaramos… que los indios no deben ser reducidos a
esclavitud”. Es la Sublimis Deus. En la misma línea, el
Breve Pastorale officium (29 de mayo de 1537) dirigido al
cardenal Tavera, en Toledo: nadie puede privar a los indios de su libertad y de
sus bienes, aunque estén fuera de la Iglesia. Las Leyes Nuevas vienen
a recoger una parte importante de esta corriente crítica. El 20 de noviembre de
1542 fueron promulgadas en Barcelona. Cinco son los puntos que aquí se pueden
subrayar: 1) la dignidad del indio, considerándolo como un súbdito más de la Corona;
2) la eliminación de la esclavitud; 3) la anulación de la encomienda, como
principio de servidumbre; 4) la supresión de la guerra de conquista; 5) las
cláusulas de seguridad de estas determinaciones, mediante vigilancia, procesos
judiciales, castigos.
Las Casas influyó en estas leyes, pero no las
aprobó, pues, a pesar de los avances indudables, mantenían la encomienda,
aunque con ciertas condiciones. En 1543 escribió al Emperador denunciando lo
que aún subsistía de injusto con relación a la libertad de los indios. Sus
quejas fueron examinadas y se tuvieron en cuenta, incluyendo en la Leyes
algunas disposiciones complementarias. Fueron tan imprevistas para
conquistadores y encomenderos, que hubo que diferir su aplicación, pero su
contenido se fue imponiendo poco a poco e influyeron, cada vez más, con su
humanitarismo, en los hispanos del Nuevo Mundo.
El dominico volvió a presentar nuevos Memoriales al
Rey. El primero, en 1543, lo suscribió su hermano de hábito fray Rodrigo de
Andrada. Protestó porque no se hubiesen abolido inmediatamente las encomiendas.
Expuso y fundamentó la predicación pacífica y la abolición de la esclavitud, y
esbozó su teoría de soberanía imperial. Fue un gran momento para fray
Bartolomé. El cenit de su prestigio. Y fue nombrado obispo de Chiapas (1543).
Consagrado en Sevilla (1544), se trasladó a Indias y entró en su sede al año
siguiente. Promulgó su Confesonario, que prohibía absolver a
conquistadores, encomenderos y traficantes de armas, si antes no se
retractaban, liberaban a los indios y restituían todos sus bienes. La
resistencia y oposición fue total. Hubo una conmoción general.
El cabildo de México protestó ante la Corte y en la
asamblea de obispos fue recibido con desagrado. La Audiencia también mostró su
disgusto, y en la Corte actuaron sus opositores. El fraile renunció a su
obispado, pero no a su cargo de defensor de los indios.
En 1547, regresa definitivamente a España. Es la
época de sus grandes obras. Interesan los Tratados, en los que
sintetizó sus ideas con más precisión y orden.
Estaba ya en Valladolid, en San Gregorio, más
sosegado y en un ambiente intelectual émulo de San Esteban de Salamanca.
Los Tratados son de lo mejor de fray Bartolomé, desde el punto
de vista teológicojurídico. En Las treinta proposiciones muy
jurídicas pretendió probar el fundamento en que se fundaba el título y
señorío supremo que los Reyes de Castilla y León tenían en las Indias. La
Proposición XVII dice: el único derecho de soberanía y su único fundamento
jurídico es la donación pontificia, que, dice, no privó de su dominio a los
príncipes y señores que estaban en el Nuevo Mundo; sólo había colocado sobre
ellos, como supremo emperador, a los reyes de Castilla, lo que supuso un cambio
sustancial. Sin detenernos en esta variante, conviene insistir en que Las Casas
sostuvo en la mayor parte de sus obras la idea de que el Papa, como vicario de
Cristo y dominus orbis, subrogó en los Reyes Católicos su
poder temporal sobre las Indias para el cumplimiento del fin evangélico que les
había encomendado. En la XVIII se subraya que los naturales conservan sus
derechos y dominio sobre sus súbditos…, pero, (Proposición XIX) que estaban
obligados a reconocer este imperio de los Reyes de Castilla, una vez recibido
libremente el bautismo. Idea que se verá precisada más adelante. Después, habla
de métodos misionales; defiende el apostólico, condena la conquista previa, y
recuerda al Rey su obligación de gobernar bien aquellos territorios; condena,
una vez más, la encomienda —“la más cruel especie de tiranía”— y los
repartimientos efectuados por Colón.
Vitoria y Soto trataron de estos asuntos con más
cautela. Rechazaron el Imperator y el Papa dominus
orbis, negaron al Papa cualquier poder sobre los infieles, y de no
mediar otras causas, ni él, ni los Reyes, tendrían más derecho que a predicar
el evangelio.
Para llegar a la guerra justa hacía falta que
surgiese la injuria y, agotados los medios pacíficos, si los indios ofreciesen
resistencia o impidiesen la predicación o matasen a los predicadores, surgiría
ese derecho. Se sabe que Vitoria y Soto pensaron en otra vía de acceso,
pacífica o violenta, según las circunstancias: la natural, que no necesitaba
las bulas de donación. Es posible que Las Casas buscase en el fondo este
camino, pero no acertó a expresarlo con precisión: defiende con vigor los
derechos naturales de los indios, antes y después de la conversión, aunque les
busque una tutela bajo la Corona, que consideraba beneficiosa para ellos. Pero
resucita la teocracia y el cesaropapismo, aunque sea tímidamente, y se olvida
del origen del poder civil y de los derechos de los pueblos soberanos.
3. La disputa o controversia. La
Junta de Valladolid (1550-1551) fue importante en la historia del humanismo
cristiano. Los antecedentes son conocidos. Ginés de Sepúlveda había publicado
su Democrates alter en forma de Apología, y fray Bartolomé
escribió otra Apología para combatir los fundamentos del Democrates y
defender a los indios. Ambos fueron convocados en Valladolid, entonces capital
de la Corte, para que explicaran sus teorías. Primero habló Sepúlveda: expuso
su tesis, “sin leer”, durante dos o tres horas. Las Casas no asistió. Pero,
“durante cinco días sin interrupción, él hizo lectura completa de su Apología”.
Asombrados los miembros de la asamblea, encargaron a Soto que hiciera un
resumen de lo expuesto por los dos. Soto cumplió su cometido con habilidad y
pericia. El Sumario fue entregado a Sepúlveda, quien presentó
doce objeciones a la Apología lascasiana. Objeciones que pasaron a fray
Bartolomé, quien en su réplica las calificó de frívolas y sin ningún efecto ni
valor.
El texto de la Disputa, tal como
la publicó Las Casas en los Tratados, contiene las tres
piezas: a) el resumen que hizo Domingo de
Soto; b) las doce objeciones de
Sepúlveda; c) las doce réplicas de fray
Bartolomé. Se trata de una síntesis de obras mucho más amplias. Cabe citar, por
vía de ejemplo, la respuesta del padre Las Casas a la duodécima objeción de
Sepúlveda, “la intención del Papa fue subjetar y después predicar”. Dice el
dominico que es falso: la Bula de donación subraya que los indios vivían mansos
y pacíficos; y entonces ¿para qué la guerra? La Bula urge el envío de
misioneros, y ¿para qué la conquista? Ilustra su negativa con el testamento de
Isabel la Católica, “que debía tener entendida la intención del Papa” algo
mejor que Sepúlveda, y con la instrucción que los Reyes dieron a Colón. Afirma
que, antes de bautizarse, los infieles no eran súbditos de la Iglesia, y “no se
les puede poner o quitar señor”, a no ser per accidens, por
ejemplo, si impedían la predicación de la fe. Pero, después de convertidos, “la
Iglesia puede ejercer su jurisdicción temporal en ellos, como en súbditos”, si
fuera necesario para la conversión de la fe; cuando es de tanta utilidad para
los naturales, “como es poner sobre todo aquel orbe un supremo o universal
monarca, o como imperial señor, que les ordene, rija y gobierne”. Ahora bien,
si no quisieran recibirlo, no por eso se les podía hacer la guerra, mientras
siguieran en la fe; el “supremo e universal señor” se les ponía para su bien, y
no para daño, pues, en este caso, tal señorío sería injusto y tiránico. Así hay
que entender la citada proposición XIX. Por tanto, no hay más que un camino
para asentar y perpetuar el señorío sobre aquellos reinos: la vía pacífica,
ganar por amor sus “voluntades e ánimas”.
Con ello, el principado supremo queda
sin contenido: se trataría de un derecho que el Papa concede a los Reyes
—excluidos otros príncipes cristianos— a ser reconocidos como emperadores por
los indios, pero cuando éstos quieran, sin facultad alguna para hacerlo
efectivo, aunque, el derecho de elegir o reconocer a un príncipe lo tienen
todos los pueblos por derecho natural.
En el Tratado comprobatorio, las
Casas pretendió probar las proposiciones anteriores. Presenta inicialmente dos
conclusiones que sintetizan la doctrina del Tratado: 1) el único título justo
que tienen los reyes de España al imperio soberano universal sobre las Indias
es la donación pontificia; 2) este dominio soberano imperial es compatible con
el dominio y jurisdicción de los reyes y señores naturales de las Indias sobre
sus pueblos y territorios. Las pruebas son abrumadoras: jurídicas, teológicas,
filosóficas e históricas… En esta obra se inclina más a las doctrinas
teocráticas que los maestros de Salamanca: el Papa tiene plenísimo poder en la
tierra sobre todo el mundo; el poder temporal lo posee “en orden al espiritual”,
es decir, “en orden a encaminar a los hombres, fieles e infieles, por el camino
de la vida eterna: in ordine ad finem spiritualem”. Según este
tratado, el bautismo le da al Papa un poder indirecto temporal para entregar
esos indios en manos de los Reyes de España. Consecuencia que no admitiría
Vitoria, y que el propio Las Casas enmendó más adelante.
4. Los dos tratados teóricos, orientados a defender
los derechos de los indios: a) Principia quaedam, publicado en
los Tratados de 1552. En ellos formula su doctrina de la libertad y derechos de
los indios. Trata del señorío y la potestad de las autoridades públicas
conceptuándolas como derecho natural y de gentes, de que el hombre es
naturalmente social, y sobre que la sociedad no puede subsistir sin la
autoridad. La consecuencia de este planteamiento es que a nadie le es lícito,
sin legítima causa, usurpar o impedir el dominio o jurisdicción que un rey o
señor ejerce sobre sus súbditos, sencillamente, porque el poder de tales reyes
y señores se asienta en el derecho natural y de gentes. Todos estos derechos se
encuentran en sujetos libres: hombres, pueblos, reyes y gobernantes. La
libertad es común y natural a todos los hombres, luego los pueblos y sus gobernantes
o reyes son libres. Era su idea fija: presentar al indio y a los pueblos
indígenas en pie de igualdad con los españoles y demás pueblos europeos, en el
ámbito de los derechos.
b) De regia potestate o Erudita et elegans
explicatio (1559). Supera al anterior en extensión y en importancia. No trata aquí el
problema de la autoría, pero resume algunas nociones del escrito anterior y
explica las ideas expuestas en obras anteriores. No deja de sorprender la falta
de referencias a la donación pontificia y la condena “por herética” de la
opinión del Hostiense, aunque sí se refiere con frecuencia a la toma de
posesión justa como condición sine qua non para establecer una
autoridad legítima. La obra constituye un alarde de erudición jurídica y
canónica. Consta de cuatro notabilia o cuestiones y cinco
conclusiones en las que afirma que no basta la autoridad real para autorizar
cualquier enajenación. He aquí algunos principios: 1) Todos los hombres son
libres; la libertad es inherente a la persona humana. La esclavitud es un
fenómeno accidental, no obedece a causas naturales; 2) ninguna servidumbre
puede imponerse al pueblo sin que éste dé su consentimiento; el poder y la
soberanía proceden directamente del pueblo; 3) los reyes y soberanos son
señores de sus señoríos y dominios en cuanto a la jurisdicción, protección y
defensa, pero no en cuanto a la propiedad que es de los particulares; 4) el rey
o soberano sólo puede mandar conforme a las leyes; 5) ningún príncipe puede
enajenar “ni porción la más pequeña del país”, sin el consentimiento libre de
los súbditos. La estructura del Estado que aquí proyecta Las Casas es avanzada,
pero la extrae de la mejor tradición jurídica medieval. Su convicción de que
los reyes de España eran soberanos de las Indias, basada en un principio
teocrático, era tan sólida como siempre. Y lo que pretendía era concluir —una
vez más— que la enajenación perpetua de la encomienda era radicalmente injusta.
5. Los últimos años de Las Casas fueron fecundos.
En Atocha, Madrid, escribió dos tratados polémicos: De thesauris in
Perú y Las doce dudas, la Historia general de
las Indias y la Apologética historia.
El De thesauris, Madrid 1563,
escrito en latín, responde a una duda presentada por los dominicos del Perú
sobre si era lícito apropiarse de los objetos valiosos de los incas. La
respuesta es negativa y tajante: a nadie le era lícito tal apropiación, ni
siquiera al Rey de España. Aprovechó para puntualizar el alcance de la donación
pontificia, que, dice, hizo a los Reyes de España príncipes de aquellos
territorios, pero se requiere el consentimiento de los indios para que obtengan
la posesión jurídica de las Indias. Así, Las Casas corrige lo dicho en Las
treinta…, y en el Comprobatorio: que una vez
bautizados los indios pasan a ser súbditos de la Iglesia y del Rey, que recibe
la jurisdicción actual sobre ellos. Aquí, en cambio, aclara que los reyes de
España, con la Bula, sólo reciben la jurisdicción in habitu y
de derecho, ya que era necesario el consentimiento unánime de los naturales y
el juramento de fidelidad para la posesión jurídica y ejercicio de la
soberanía, pues la “causa eficiente” del poder jurisdiccional, “que da el
derecho más principal, es el consentimiento de los pueblos”. Mientras los Reyes
no obtengan ese consentimiento, tienen ius ad rem, a reclamar
su potestad, no el ius in re o potestad efectiva. Termina con
dos conclusiones: 1) Nunca los indios dieron ese libre consentimiento, por tanto,
no existía el ius in re, salvo en Verapaz; 2) los Reyes de
España, en cuanto al dominio, se encuentran como en el momento de la donación,
de modo que todas las conquistas de los españoles son injustas y tiránicas. Y
dos corolarios: 1) el Rey no tiene nada que ver con los tesoros del Perú; 2)
todos los bienes que los españoles trajeron de Indias fueron robados y han de
ser restituidos.
Tratado de las doce dudas, escrito en castellano
en 1564. Un dominico que residía en el convento de Valladolid, fray Bartolomé
de la Vega, antiguo misionero en el Perú, entregó a Las Casas “doce dudas”,
pidiendo solución. El tratado contiene las dudas y las respuestas, que se pueden
reducir a una: los españoles han sido ladrones y están obligados a
restituir in integrum. Y concreta: los que participaron en la
muerte de Atahualpa, conquistadores, tasadores de tributos, funcionarios de
gobierno y de justicia. Tampoco se salva el Rey de España, a quien niega toda
legitimidad, por tener solo ius ad rem. Ha de restituirlo todo
siguiendo la norma trazada en el Tratado anterior. Estos escritos iban
dirigidos al Rey, o al Consejo Real.
La Quaestio theologalis (c.
1560-1563), en la que perfila su concepto del poder del Papa. Toda potestad y
jurisdicción temporal, y en resumen todo lo temporal, se ordena a lo
espiritual, como el cuerpo al alma. Al Papa, de suyo, le atañen los asuntos
espirituales y el fin espiritual —conducir a los hombres a la salvación—. Por
consiguiente, puede la potestad espiritual disponer de algunas cosas
temporales, en la medida que convenga o sea necesario para los asuntos
espirituales. Por eso, el Papa tiene amplísima potestad sobre algunas cosas
temporales, de modo que puede alterar los estados de los reyes y de los
príncipes seculares, deponerlos y colocar a otros en su lugar, si fuera
necesario para la propagación y defensa de la fe, y para la prosperidad y
unidad de la Iglesia.
6. Y en su retiro de Atocha, puso punto final a sus
dos obras más extensas: la Historia general y la Apologética
historia. En la Historia, que comenzó a escribir en 1527
en La Española y terminó en su retiro de Valladolid, se propuso narrar los
acontecimientos de los primeros años de la acción colonizadora, y remediar los
problemas de aquellas gentes. Es su obra fundamental. Interesa referirse a su
concepción del hombre, que se centra en la idea de unidad específica del género
humano. Todos los hombres son esencialmente iguales y dignos de respeto y
tienen unos derechos que, por nacer de la naturaleza, son derechos
naturales, inviolables e inalienables, y unos atributos fundamentales:
racionalidad, libertad y sociabilidad. Lo postula como un concepto recibido de
autores clásicos y de escritores cristianos. De las ocho razones que le
indujeron a escribir la Historia, hay una —la sexta— que es
desconcertante: “Librar a mi nación española del error y engaño gravísimo y
perniciosísimo… estimando de estas océanas gentes faltarles el ser, haciéndoles
brutales bestias incapaces de virtud y doctrina”.
Hay que preguntarse qué quiere decir Las Casas al
escribir que, en su opinión, la nación española, a mediados del siglo XVI,
creía que los indios no eran hombres. No parece que quisiera hacer tal
afirmación, pues ¿cómo explicaría él —testigo de tantas cosas, promotor de los
derechos humanos— el esfuerzo misionero, la legislación canónica y civil, la
fundación temprana de colegios, la experiencia de Tlatelolco y de San Juan
Letrán, por citar sólo algunos hechos? Sin embargo, sus palabras han servido de
argumento —entre otros varios— para que algunos hablen de una gran controversia
“durante la primera mitad del siglo de la conquista” sobre la racionalidad del
indio. Se cree que no existió tal controversia y que nadie impugnó
responsablemente la racionalidad del indio. Lo que sí se debatió fue su
capacidad para recibir algunos sacramentos, que es cuestión bien distinta. En
todo caso, fray Bartolomé no podía dudar de la condición humana de los indios.
Y cuando Garcés escribe al Papa, y Minaya en Roma convence a Paulo III de que
declarase la capacidad del indio para la fe, no pretendían aclarar sus ideas,
sino lograr que el Papa condenara a aquellos españoles que no trataban a los
indios conforme a su dignidad humana.
Y si Las Casas lo plantea no es para demostrar su
humanidad, sino para facilitar su encuentro con el mensaje cristiano. En
cualquier caso, para fray Bartolomé los indios pertenecían a una raza
excelente, estaban dotados de inteligencia clara y de notable hermosura: eran
sobrios, castos, mansos e ingeniosos. Tal es la tesis de su Apologética
historia, que empezó a escribir en 1527. Este libro, que muchos
definen como la primera antropología, es más bien una obra de tesis. Así,
cuando exalta las excelencias del clima, no se refiere a sus vivencias
personales, pues lo que pretende es demostrar la gran influencia que tiene
sobre los seres vivos: “en las zonas templadas, las inteligencias son claras y
los sentidos despiertos”. De este modo, al ponderar el medio ambiente en que
viven los indios, formula un nuevo argumento a su convicción de que constituyen
la raza más perfecta del orbe. Y cuando describe costumbres indígenas, no es
con afán etnológico, sino como un nuevo argumento que confirma su opinión: los
indios tenían una buena economía doméstica y vivían en buena sociedad; y si
algunos —más bien, muchos— no estaban agrupados en pueblos, no faltaban razones
que justificaran y explicaran satisfactoriamente tal situación. En una
comparación entre indios y griegos, éstos salen mal parados: los indios,
calificados de bárbaros, tendrían más conocimiento natural de Dios que griegos
y romanos. Exaltó todas las condiciones físicas e intelectuales de los indios,
así como los ambientes naturales en que habitaron, siguiendo el esquema
aristotélico, para probar la total y absoluta posibilidad de los indios, seres
racionales excelentes e insuperables. Siguiendo una relación de autoridades,
estableció que el medio geográfico en que habita el hombre puede determinar
notables características, y determinar, que haya inferiores y superiores. Llegó
a establecer las condiciones ideales para el ser humano que, en su gama
completa, se cumplirían de manera singularísima y en grado sumo en los
indígenas de América. En suma, que el determinismo geográfico alcanza en Las
Casas una amplia y decisiva función.
Para fijar la figura de fray Bartolomé de las
Casas, se han seguido sus escritos, por considerar que son la medida y la
imagen del autor. La personalidad del padre Las Casas está reflejada mucho
mejor en el De unico, o en la Historia de las
Indias, que en la Brevisima. Estos escritos, exceptuados
los Tratados, impresos en Sevilla en 1552-1553, han permanecido inéditos hasta
el siglo XX. La primera edición crítica, completa, es la de Alianza Editorial,
Madrid 1988-1996, bajo la dirección del doctor Castañeda Delgado, que es la que
se consigna aquí.
OBRAS
De regia potestate o Derecho de
autodeterminación, ed. de L. Pereña, Madrid, Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC), 1984
Apología, ed. de A. Losada, Madrid, Alianza
Editorial, 1988
Diario del primer y tercer viaje de Cristóbal
Colón, ed. de C. Varela, Madrid, Alianza Editorial, 1989
Obras completas. De unico vocationis modo, ed. de P. Castañeda
Delgado y A. García del Moral, Madrid, Alianza Editorial, 1990
De regia potestae
Quaestio theologalis, ed. de A. Larios y A. García
del Moral, Madrid, Alianza Editorial, 1990
Apologetica historia sumaria, ed. de V. Abril
Castelló et al., Madrid, Alianza Editorial, 1992, 3 vols.
Tratados de 1552, ed. de R. Hernández y
L. Galmés, Madrid, Alianza Editorial, 1992
De thesauris, ed. de A. Losada y J.
B. Lassègue, Madrid, Alianza Editorial, 1992
Doce dudas, ed. de J. B. Lassègue, Madrid,
Alianza Editorial, 1992
Historia de las Indias, ed. de I. Pérez
Fernández, M. A. Medina y J. A. Barreda, Madrid, Alianza Editorial, 1994
Cartas y memoriales, ed. de P.
Castañeda et al., Madrid, Alianza Editorial, 1995.
BIBLIOGRAFÍA
M. Giménez Fernández, Bartolomé de las
Casas. Tomo I, Delegado de Cisneros para la reformación de Indias. Tomo II,
Capellán de Carlos V y poblador de Cumaná, Sevilla, Escuela de
Estudios Hispano-americanos, 1953 y 1960 respect.
T. Urdanoz, “Las Casas y Francisco de Vitoria”,
en Revista de Estudios Políticos, 197 (1974), págs. 115-187
F. Morales Padrón (coord.), Estudios sobre
Fray Bartolomé de las Casas, Sevilla, Escuela de Estudios
Hispano-americanos, 1974
I. Pérez Fernández, Inventario documentado
de los escritos de Fr. Bartolomé de las Casa, Bayamón (Puerto Rico),
Universidad Central, Vicariatos Dominicos del Caribe, 1991
P. Castañeda Delgado, La teocracia
pontifical en las controversias sobre el Nuevo Mundo, México,
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 1996
A. Huerga, Fray Bartolomé de las Casas,
vida y obras, Madrid, Alianza Editorial, 1998
P. Castañeda Delgado, “El pensamiento de Bartolomé
de la Casas”, en Cuadernos Salmantinos de Filosofía, 30
(2003), págs. 669-687
B. Hernández, Bartolomé de las Casas, Barcelona,
Taurus, 2015.















