La práctica de la
música sacra en ciudades y pueblos del centro de México durante el siglo XIX.
Permanencia y desafíos
INTRODUCCIÓN
La literatura en torno a los músicos indios después de la
conquista es bastante escueta y el vacío se acrecienta para los siglos
subsecuentes, a tal grado que se sabe muy poco acerca de lo que pasó con estos
músicos una vez acabado el fervor evangelizador de los misioneros franciscanos,
dominicos y agustinos. Los trabajos pioneros de la musicología mexicana sólo
expusieron de manera sesgada la participación de estos cantores y ministriles
en el mundo musical novohispano. Es innegable que, a pesar de las dificultades
y los abusos que encontraron para ejercer su oficio, los músicos indígenas
resultaron indispensables para la realización del ritual católico en sus altepeme
y, por lo menos en teoría, gozaron del respaldo de las instituciones
eclesiásticas locales, aunque su posición y su trabajo dentro de los templos
fueron variables.
La presencia de músicos indígenas en los servicios del culto de
las diversas instituciones eclesiásticas de la Nueva España forjó la creencia
de que habían adquirido una posición de privilegio dentro de sus pueblos. Esto
ocurrió en algunas regiones, donde los indios músicos alcanzaron cierto poder
económico y puestos en el cabildo.1 No obstante, en el libro Música eclesiástica
en el altépetl novohispano se demostró que este asunto fue más complicado,
puesto que el control de caciques, curas y autoridades españolas en muchas
ocasiones contravenía las disposiciones legales; en consecuencia, los cantores
y ministriles eran obligados a realizar trabajos de los que en teoría estaban
exentos. Esta situación fue recurrente a lo largo de todo el periodo
novohispano y la encontramos hasta los albores del México independiente.2
Uno de los campos laborales que se mantuvieron tras el fin del
virreinato fue precisamente el ejercicio de la música dentro de los templos.
Este texto da seguimiento a la investigación realizada en Música
eclesiástica…,sobre permanencia y cambio en la práctica musical sacra del
centro del país a partir de la independencia. También pretende mostrar cómo,
sorteando algunas vicisitudes, músicos, cantores y organistas mantuvieron su
trabajo a lo largo del siglo XIX mexicano.
La primera parte del trabajo, que va de 1821 a 1860, es decir,
desde la independencia hasta la época de la Reforma, muestra una continuidad de
los estilos musicales eclesiásticos, pero también una paulatina transformación
de la organización musical en los templos de los antiguos altepeme
novohispanos durante la primera parte del siglo XIX. Así podremos explicarnos
tanto la permanencia de la capilla de música y los ternos o duetos de músicos
hasta su reducción a un solo cantor y organista, o sólo este último, como la
aparición intermitente de las orquestas y el surgimiento emergente de los
cuerpos filarmónicos.
La segunda parte abarca desde 1860 hasta los primeros años del
siglo XX y se centra en los esfuerzos eclesiásticos por reglamentar la música
sagrada para que se dejaran de tocar en los templos obras profanas y teatrales,
se excluyeran los instrumentos escandalosos o afeminados, y se evitara
el canto de mujeres en los coros.
CONTINUIDAD DEL TRABAJO DE MÚSICOS Y CANTORES INDÍGENAS EN LA
IGLESIA,1821-1860
Es poco lo que se conoce sobre el trabajo de los indios
dedicados a la música bajo el nuevo orden republicano. La falta de una
documentación sólida ha sido un factor para este vacío bibliográfico, aunque
podemos encontrar indicios en las entradas económicas de las capillas de
música. Durante la época novohispana, los medios de subsistencia de cantores y
ministriles pueden agruparse en tres rubros: el pago por solemnizar las
celebraciones litúrgicas (misas, por ejemplo), las retribuciones de las
cofradías y la asignación de tierras de cultivo.3 Después de una serie de pesquisas en los
archivos parroquiales del centro de México, podemos afirmar que los tres se
mantuvieron entre1821 y 1860. Por ejemplo, los aranceles establecidos durante
el siglo XVIII para el pago de misas por entierros, donde se consignaban
estipendios a los músicos, continuaron vigentes hasta su derogación por la Ley
sobre derechos y obvenciones parroquiales del 11 de abril de 1857, o Ley
Iglesias.4 Es pertinente, pues, revisarlos a la luz de los
documentos actualmente disponibles.
Estipendios por servicios dentro del templo
La remuneración de músicos y cantores dentro de las iglesias del
llamado altépetl novohispano o pueblo de indios (como lo denominaron los
españoles), continuó sin aparente modificación después de 1821, sólo que ahora
le fueron añadidas festividades cívicas que debían solemnizar las capillas de
música. Lo anterior puede observarse en el “Directorio de las misas cantadas
semanarias, mensuales y anuales de la Parroquia de San Antonio Huatusco”,
localizado en la ciudad de Huatusco, Veracruz, y publicado el 31 de julio de
1831 por mano del párroco José Francisco de Campomanes.
Es un ejemplar único en su tipo encontrado a la fecha y contiene
una lista con el total de las misas que se celebraron durante todo un año, unas
377. También se asentaban los pagos que debían recibir músicos y cantores por
sus servicios. Además de las ceremonias religiosas ordinarias, ahora se añadían
dos festividades cívicas: el Lunes del Espíritu Santo (fiesta titular del
Ayuntamiento, en junio)6 y el 16 de septiembre (fiesta nacional). Cabe
resaltar que, en ambas, la capilla de música trabajaba de manera gratuita
porque entre los acuerdos que se hacían con el párroco se incluían algunos
servicios sin estipendio, como las misas de domingos y festividades especiales.
Por las 377 celebraciones consignadas en el Directorio,
los cantores ganaron un total de 255 pesos al año: por las misas semanales
recibían45 pesos (360 reales); por las mensuales, 83 pesos (660 ½ reales); por
las anuales, 127 pesos ½ real (60 pesos y 60 reales).7 En la medida en que se vayan localizando otros documentos
de este tipo en los archivos parroquiales, se logrará una confirmación más
sólida de los ingresos que percibían los músicos por las misas. Todavía a
finales del siglo XIX hay indicios de estas retribuciones en algunos libros
parroquiales. En el pueblo de Tochimilco, Puebla, el presidente de la Asociación
de la Vela Perpetua pagó 24 pesos por la misa de Minerva del 18 de noviembre de
1900; entre ellos, se consignaba el estipendio de un peso a los cantores.8
Retribuciones de las cofradías
Este rubro se encuentra mejor documentado, gracias a los libros
de cargo y data, así como a diversos recibos sueltos que se localizan en los
pequeños acervos de las parroquias del centro de México.
El término cofradía procede de la palabra francesa confrérie,
que significa asociación o reunión de personas. Según el Derecho Canónico “se
define como la reunión de fieles con autoridad competente”.9 Con ese nombre se designa también una asamblea
que congrega a un grupo de fieles dedicado a obras piadosas y caritativas.10No obstante, durante el virreinato las cofradías
fueron más que meras asociaciones con fines religiosos; los estudios que se han
hecho sobre ellas demuestran que su funcionamiento era complejo y que ocupaban
un lugar muy importante en la sociedad novohispana. Desde una perspectiva
cultural, las cofradías de esta época deben verse como “espacios de
participación social, integradoras de referentes simbólicos, reproductoras del
orden social, donde se materializan las concepciones en torno a la muerte y
como mecanismos de reconfiguración de la identidad”.11
Dentro del orden social se pueden identificar “diversos aspectos
sociales del grupo de donde eran producto; de esta forma se determinan aspectos
demográficos ,sistemas de cargos, conformación étnica de la población, grados y
niveles de interacción entre los actores sociales involucrados”.12 En lo político son fuente para comprender “las
relaciones de poder existentes en la Nueva España, estableciendo las manifestaciones
y la materialización de estrategias de defensa por parte de los grupos
marginales frente a los embates de los otros sectores de la población”;13 finalmente, en lo económico, puede verse cómo
intervinieron “en la dinámica económica novohispana por medio del análisis de
donaciones, contribuciones, créditos concedidos y la compra-venta de
propiedades”.14
Aunque las primeras cofradías establecidas en los altepeme novohispanos
o pueblos de indios se pueden encontrar desde el siglo XVI, no fue sino hasta
el XVII cuando su número creció exponencialmente. Los indios aceptaron gustosos
este tipo de corporación por su capacidad de generar “espiritualidad, identidad
y colectividad”.15 Gracias a las aportaciones emanadas de las
tierras que pertenecían a la cofradía (tierras de santos), así como las
donaciones de bienes, casas o sementeras, muchas lograron amasar grandes
capitales, mientras que otras, debido a su posición geográfica, escasez en las
cuotas de sus cofrades o periodos de inestabilidad, nunca alcanzaron una
consolidación económica.16
Esas riquezas no se tocaron aun con la llegada de las reformas
borbónicas. Cuando se emitió la Real Cédula de Consolidación de Vales Reales en
1804, los únicos caudales pasados por alto fueron precisamente los de las
cofradías: “[…] que sean puramente de indios, pues no se han de enajenar sus
bienes y propiedades, ni hacerse con ellos la menor novedad […]”.17 Después de la independencia continuó siendo la corporación
de fieles más importante dentro del pueblo de indios y mantuvo sus niveles de
riqueza hasta mediados del siglo XIX. Los gastos de una cofradía eran diversos
y uno de los más recurrentes fue el utilizado para el pago de la música.
Pero no era exclusivo de lo musical conferir a las celebraciones
de las cofradías su carácter sonoro; también las campanas, las campanillas, los
cohetes y las ruedas pirotécnicas, ya que sin estos elementos “era
prácticamente impensable el poder rendir honor de manera ‘decente’ a las
imágenes sagradas y a la presencia real divina en la Eucaristía”.18 Gran parte de sus celebraciones siempre
estuvieron acompañadas de música porque, en el aparato cultural católico, así
lo requerían todas las iglesias, desde las grandes catedrales hasta las
parroquias de indios.
Los libros de cargo y data de muchas parroquias del centro de la
Nueva España dan cuenta de los pagos que se hacían por concepto de la música.
En ellos encontramos una serie de entradas donde se contemplaban los
estipendios a cantores, músicos y organistas, tanto los que se agrupaban dentro
de una capilla, como los que ejercían su trabajo fuera de los templos, tocando
las chirimías, los clarines o los cajones.19 La importancia de las cofradías como fuentes de
ingresos es fundamental para entender el sistema de trabajo en torno a la
música durante el virreinato y los primeros años del México independiente,
sobre todo si pensamos que la actividad musical dentro de los templos no fue
objeto de censura durante las reformas a las cofradías que hicieron los obispos
a partir del último tercio del siglo XVIII.20 En este sentido, David Carbajal menciona que no
era el fasto sonoro lo que preocupaba a las autoridades españolas, sino el
visual: la enorme cantidad de cirios, velas y hachas que alumbraban los
retablos de los santos patronos y las advocaciones marianas en sus
festividades.21 La permanencia de la música en las
celebraciones de las cofradías fue visible en último tercio del siglo XIX.
En su Estudio geográfico, histórico y estadístico del cantón
y de la ciudad de Orizaba, José María Naredo habla de cómo la música era indispensable
en la procesión de Corpus Christi de 1876, donde participaban muchas de las
cofradías de esa ciudad veracruzana: “Aquellos cánticos sagrados, aquellas
armonías de la música, aquel retumbar del cañón, aquellos bulliciosos repiques
y aquel alboroto popular formaban un conjunto que enajenaba y extasiaba al
espectador […]”.22 Menciona también a los músicos que sólo tocaban
en las procesiones y a quienes lo hacían dentro de los templos:
[…] y seguían las cruces y cirios procesionales que los
indígenas traían de sus pueblos con su santo patrono acompañado cada uno de su
músico de bullicioso pito y tambor […]. En seguida iban la cruz y ciriales, procesionales
de la parroquia, los sacristanes y cantores, doce o más sacerdotes revestidos
de casulla […].23
La prosecución en el trabajo de los músicos después de 1821 se
ve claramente reflejada en las cuentas de los mayordomos. A través de ellas
podemos conocer las festividades que se oficiaban y cuál era el estipendio que
correspondía a músicos, cantores y organistas; asimismo, cuáles eran las
diferencias monetarias en cada región, lo que se relacionaba directamente con
el nivel adquisitivo de los pobladores; inclusive, las variaciones económicas
que tenían las diversas cofradías de un solo sitio.
A continuación, se presenta un análisis de los pagos que por
servicios musicales hicieron las cofradías localizadas en la parroquia de Santa
María de la Asunción, ubicada en Tlatlauquitepec (Puebla). Se ha escogido esta
última porque contaba con una gran cantidad de asociaciones y además porque la
seriación anual de sus libros de cargo y data es extensa y ordenada. Sus datos,
aun con algunas cifras faltantes, están mucho más completos que los de otras
parroquias del periodo. Algo parecido ocurría con las cofradías de la parroquia
de San Luis Obispo de Tolosa, en Huamantla (Tlaxcala).24
En los libros de cargo y data de Tlatlauquitepec, además de los
legajos con papeles sueltos, encontramos cerca de 42 cofradías activas durante
el periodo estudiado. Unas ocho de ellas funcionaban desde el siglo XVIII. De
las otras 34 no sabemos mucho, porque sus cuentas son parciales o solo abarcan
periodos cortos y medios del siglo XIX. No obstante, su gran número es síntoma
de la importancia de este tipo de asociaciones y del nivel económico de la
población. Lo sustancial es que todas hacen referencia en su contabilidad a
erogaciones pagadas a músicos, cantores y organistas.25
En las entradas de estas asociaciones se observa una estabilidad
monetaria que se refleja en los pagos por la música, ya que las distribuciones
por este concepto se mantuvieron estables y fluyendo. La cofradía de la
Purísima Concepción fue la única donde los pagos fueron disminuyendo hacia la
segunda mitad del siglo XIX; el resto se mantuvo boyante, al menos en este
rubro. Otro aspecto para resaltar es que, gracias a la gran cantidad de
cofradías, las ganancias de los músicos eran cuantiosas; de ahí su persistente
presencia en las cuentas, a pesar de que, como veremos más adelante,
posteriormente se formaron bandas de viento o cuerpos filarmónicos.26
Por otro lado, las fuentes también parecen confirmar que, en el
periodo independiente, al igual que en el virreinato, el país no estaba repleto
de capillas de música, según se afirma en algunas investigaciones recientes, replicando
comentarios recurrentes de los frailes que magnificaban los éxitos de la
evangelización. Sí había capillas de música, pero sólo en los altepeme
novohispanos o pueblos de indios principales, donde había capacidad económica
para mantener un buen número de cantores e instrumentistas; el resto se
conformaba con tener dos o tres cantores y un bajonero u organista, agrupados
en lo que se conocía como ternos.27 Al analizar los documentos, se observa que las
erogaciones asentadas a nombre de músicos y cantores -sobre todo las de estos
últimos-, se van singularizando y sólo se menciona el pago a un cantor. Dentro
de la región hay una mayor pervivencia de los grupos de músicos en los
asentamientos con mayor estabilidad económica (como Tlatlauquitepec y Huamantla)
que en otras demarcaciones.28
Por ejemplo, todavía en 1858, la cofradía de Jesús Nazareno y
Benditas Ánimas del Purgatorio especificaba el pago a los cantores, a veces
junto con los músicos y en ocasiones por separado. No sabemos si eran
suficientes para conformar una capilla, pero al menos solían ser más de dos.
En los libros de Huamantla se anotaba el pago a “músicos y
cantores” (así, en plural), lo que nos brinda indicios de la presencia de una
capilla de música hasta mediados de los años cincuenta del siglo XIX, aunque
cada vez se asienta más el pago a un solo cantor y a los músicos
La cofradía de las Benditas Ánimas, por ejemplo, hace explícitas
ambas situaciones.
No obstante, también en Huamantla se observa que desde 1829 se va plasmando el pago a un solo cantor, un organista, o a ambos. Este tipo de retribución a un solo cantor se hizo más común conforme avanzaba el periodo decimonónico. Éste fue el caso de la cofradía del Señor San Luis y de otras del lugar, según consta en sus libros de cargo y data.
Después de la década de los sesenta, se menciona a la orquesta, que básicamente se utilizaba para celebraciones especiales y costosas. Su presencia es tardía y pocas veces figura en las cuentas; es el caso de la cofradía de Santa María de Guadalupe.
Durante el periodo novohispano, la tenencia de sementeras fue
prioritaria como complemento al trabajo dentro de las iglesias; si bien la
documentación al respecto es escueta, sabemos que algunos las recibían como
premio por su servicio ejerciendo el oficio de músico o como donación de tierra
a la capilla de música.30 Consideramos que después de 1821 esta forma de
sustento continuó sin muchos cambios, pero desgraciadamente las fuentes que
podrían confirmarlo son casi inexistentes. En la única referencia localizada,
los cantores del pueblo de Teposcolula, Oaxaca, señalaban que además de músicos
eran labradores.31 Así pues, se puede presumir que quienes se dedicaban
al ejercicio de la música continuaron alternando sus labores en el campo con la
actividad musical.
Las vías de obtención de recursos monetarios arriba expuestas
muestran como las prácticas musicales del mundo novohispano continuaron
vigentes en el México independiente. No obstante, entre 1851 y 1857 encontramos
una transformación radical en las formas de obtención de las ganancias
económicas de los músicos, sobre todo las generadas dentro de los templos, tal
como veremos a continuación.
Cambios en las formas de retribución
Tras la publicación en 1631 del primer arancel del Arzobispado
de México, cuya finalidad era reglamentar y homogeneizar el cobro de curas y
frailes por la administración de los sacramentos, diversos documentos de este
tipo fueron emitidos durante toda la época novohispana. Además de señalar los
derechos parroquiales, éstos establecían la retribución que recibían los
cantores por su trabajo, la cual depe ndía de la calidad étnica de quien
requería el servicio.32
Ya a la mitad del siglo XIX los pagos a los músicos no se
tomaron en cuenta ni en el “Proyecto de ley sobre reforma de obvenciones
parroquiales”, escrito por mano de Melchor Ocampo en marzo de 1851 -proponiendo
un nuevo arancel que, además de unificar cobros, eliminaba las barreras
raciales de los anteriores-,33 ni en la Ley sobre derechos y obvenciones
parroquiales de abril de 1857, o Ley Iglesias, que no suprimía el cobro de los
bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de lospobres.34 Probablemente para los liberales del siglo XIX
la música no era una materia que mereciera ser incluida en la nueva
legislación, como sí lo había sido durante el periodo novohispano.
No obstante, tanto el punto 14 del “Proyecto de ley” como el
artículo 10 de la Ley Iglesias podrían darnos un indicio más sólido sobre la
desregulación de los pagos a músicos, organistas y cantores. El primero
proponía derogar los cargos, derechos de tasación y servicios personales,
mientras que el segundo contempló las “concordias, alcancías y hermandades
destinadas a satisfacer en algunos pueblos, minerales y haciendas, las
referidas obvenciones”, además de los ya mencionados derechos de tasación y
servicios personales.35 Lo anterior dejaba un vacío respecto a las erogaciones
por concepto de música. Si antes los aranceles tasaban los pagos que debían
recibir los músicos por su trabajo, (como forma de evitar que éstos hicieran
cobros desmedidos y a su arbitrio), ahora, al ser eliminadas las tasaciones y
suprimirse los pagos obligatorios por los derechos de música que había
establecido la Iglesia novohispana, los estipendios quedaban sujetos a acuerdos
particulares entre feligreses y músicos, los cuales en ocasiones cometían
abusos que el sistema arancelario había pretendido eliminar.
Ya un año antes de ser votada la Ley Iglesias, en el punto
número 4 del “Reglamento para regular los gastos de las cofradías” del año de
1856, documento emitido por una junta conformada por representantes de las
diversas cofradías de Huamantla, Tlaxcala, se asentaba que:
De las indicadas limosnas no se pasará por ningún gasto
superfluo, como son cohetes, cámaras y otras cosas que no son necesarias para
el culto, quedando todos los mayordomos en libertad para ocupar a los
organistas, cantores y músicos que quieran y les ofrezcan más ventaja
ajustándose con ellos su precio convencional; y procurando la posible economía,
según se acordó endicha junta y consta en el acta que se levantó en el libro de
la cofradía del Santísimo Sacramento.36
Aquí se dejaba al arbitrio de los mayordomos la contratación de
los músicos. Al no tener un arancel donde consignar el pago por la música, este
volvió a depender de un acuerdo entre particulares, es decir, entre los
músicos, los mayordomos, los curas y los fieles. Además, se expone la necesidad
de moderarlos gastos ocasionados por la música. Tal vez una de las causas de la
reducción paulatina del número de músicos dentro de los templos haya sido la
falta de recursos monetarios de los pueblos; otra pudo ser el traslado de esos ejecutantes
a organizaciones como las bandas de viento, también llamados
cuerposfilarmónicos.37
Después de la publicación de la Ley de desamortización de fincas
rústicas y urbanas propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas, o Ley
lerdo, emitida en junio de 1856, las cofradías fueron perdiendo su carácter
corporativo. A finales del periodo decimonónico “declinaron por los movimientos
políticos y por la dinámica de la sociedad capitalista donde se buscó, sobre
todo, una mejor economía, por ello la cofradía se transformó de manera
paulatina en mayordomía”.38 La pérdida de “propiedades y bienes raíces”,
minó su sustento monetario y, al difuminarse la influencia económica y social
que gozaba dentro de la comunidad, se le fue relegando a su papel sacramental
al interior de los templos.39 Sin embargo, la vida de estas organizaciones en
su aspecto religioso continuó funcionando; por ejemplo, los libros de cargo y data,
cuyas cuentas llegan al último tercio del siglo XIX, siguieron asentando los
pagos por concepto de música tanto a los cantores como al organista y, en ocasiones
especiales, a la orquesta.
Sumado a las transformaciones ocurridas a partir de la segunda
mitad del siglo XIX, no sólo en lo tocante a la organización musical y la forma
de pago, en la década de los setenta encontramos modificaciones a la música
interpretada dentro de los templos. La Iglesia se propuso depurar el repertorio
litúrgico vetando los estilos musicales profanos que, introducidos en los
templos desde finales de la época novohispana, se habían convertido en moneda
corriente durante las celebraciones porque eran del gusto de los fieles;
asimismo se prohibieron otras formas de sociabilidad al interior de los
recintos sagrados.
EL NUEVO RUMBO MUSICAL (1860-1910)
La estabilidad económica de los músicos, que se percibe en las
cuentas de las cofradías, fue acompañada por circulares (emitidas por la
Arquidiócesis de México),reglamentos (Reglamento para la junta de vigilancia de
la música sagrada en la arquidiócesis de México) y edictos (Edicto de la
sagrada mitra de Querétaro, para extirpar abusos de la música sagrada y Edicto
de la sagrada mitra de Querétaro, publicando lo que han dispuesto el Santo
Padre y la S. C. de ritos sobre la música sagrada) que dictaminaban una serie
de restricciones concernientes a la secularización de la música que se
ejecutaba en la misa, la participación de las mujeres en el canto litúrgico y
el uso de instrumentos prohibidos dentro de los templos; todos estos aspectos
fueron materia de censura después de la década de los sesenta del siglo XIX y
en los primeros años del siglo XX.
Prohibiciones en torno a la música sacra
El uso de la música profana y teatral para acompañar las
celebraciones litúrgicas fue un asunto que había estado en las preocupaciones
de los clérigos desde la llegada del estilo galante a la catedral de México
durante el siglo XVIII.40 No obstante, las primeras referencias
documentales encontradas en el México independiente se sitúan en la segunda
mitad del siglo XIX. Fue durante 1867, en la ciudad de México, que se emitió
una serie de circulares prohibiendo la ejecución de “cantos y sonatas profanas”.
Se mencionaba en ellas que la prohibición ya se había incluido en el edicto del
primero de enero de 1866, pero no se había acatado. Se remitieron copias del
documento a los párrocos de las iglesias y los conventos de la ciudad, como el
Sagrario, Santa Cruz Acatlán, San Pablo, San Miguel, Jesús María, Balvanera,
Porta Coeli, Jesús Nazareno, San Camilo, San Gerónimo, Regina, Santa Brígida,
Corpus y Hermanas de la Caridad, entre otras.41 Era evidente que la simple circular no iba a detener
esta práctica. Para 1870 se insistió en que en algunas iglesias todavía se
cometía el abuso de ejecutar música de cuerdas y piezas profanas en el órgano durante
los divinos oficios.42En 1874, nuevamente se mandó una circular que
ratificaba la prohibición a diversas parroquias de la capital.43 En 1880, se reiteró el destierro de la música y
los cantos profanos de las celebraciones privadas. Por ejemplo, durante una
misa en el Sagrario se había ejecutado este tipo de música en el piano al
“grado de que muchas personas se salieron de la iglesia”. En respuesta, se
prohibió el uso del piano en este tipo de celebraciones particulares.44 Dos años después, en 1882, el gobernador de la Sagrada
Mitra comunicó a los párrocos del Sagrario, San Miguel, Santa Cruz Acatlán, San
Pablo, la Palma, Santa Cruz, Soledad y San Sebastián, que debían vetar el
empleo de música profana durante las misas de aguinaldo, así como en los
ejercicios piadosos del novenario de Navidad.45
Para 1884, la prohibición se extendió a lugares cada vez más
alejados de la ciudad de México. Encontramos que la citada circular se mandó a
Iztapalapa, Iztacalco, Santa Martha, Mexicalzingo, Culhuacán, Naucalpan,
Azcapotzalco, Tenayuca, Texcoco, Tlanepantla, Tultitlán, Coacalco, Cuautitlán,
Tultepec, Huehuetoca, Teoloyucan, Tepotzotlán y Villa del Carbón, por mencionar
algunos. El uso de la música profana dentro de los templos estaba tan arraigado
que, por este motivo, se puede rastrear su práctica hasta principios del siglo
XX, aun con las diversas disposiciones emitidas durante este periodo.
Una situación similar ocurrió con la participación de mujeres
que cantaban en el coro durante las celebraciones, aspecto que se encuentra
documentado por lo menos entre 1864 y 1889, no sólo en la ciudad de México,
sino en lugares tan alejados como Querétaro. La primera mención sobre el asunto
se encuentra en un documento de 1867. En dicho año se dirigió un escrito a los
párrocos de Ecatepec, Acolman, Tepexpan, Tecama, Teotihuacán, Cihuatlán,
Texcoco, Huejutla, Chimalhuacán, Coatlinchán, Coatepec, Chalco, Ixtapaluca,
Iztapalapa e Iztacalco, donde se ordenaba no permitir que las señoras cantaran
en las misas y en otras celebraciones litúrgicas. La prohibición se había
ordenado en la circular de 1864, el citado edicto de 1866 y la circular del 22
de marzo del mismo año.46 No obstante, las féminas seguían cantando en
los templos, no sólo en las parroquias foráneas sino, incluso, en las de la
propia capital. Entre líneas, se puede inferir que esta práctica era solapada
tras bambalinas por algunos curas. Por ejemplo, en 1874,el párroco de Santa
Brígida justificó a la Sociedad Católica de Señoras afirmando que durante la
celebración del 19 de marzo no habían cantado estas damas, sino las niñas
pobres de la escoleta que tenía a su cargo dicha sociedad. Por supuesto, se
ordenó que ni siquiera ellas pudieran participar.47
Dos años después, en 1876, continuaban las prácticas que
permitían la presenciade voces femeninas en las ceremonias sagradas, aun “sin
la expresa licencia in scriptis de Su Señoría Ilustrísima, la cual nunca
se concederá para que las mujeres canten en las misas, ni en los
divinosoficios”.48
Lo anterior no se habría de cumplir del todo, ya que, en 1884,
la asociación de Hijas de María de la parroquia de Tacubaya, que acostumbraba
cantar en las iglesias y los oratorios de las Hermanas de la Caridad -con
excepción de la misa y el oficio divino, por la prohibición de la circular de
1876-solicitó licencia para cantar en el mes de mayo, la cual fue turnada por
el párroco a la Mitra:
Varias señoras estamos arreglando hacer el mes de María en la
parroquia de Tacubaya, pero sabiendo que hay una circular para que las señoras
no tomen parte en el coro, y no queriendo que después de que hayamos comenzado
llegue alguna orden prohibiendo que sigamos cantando; rogamos a vuestra señoría
nos diga por conducto del señor cura de ésta, si podríamos con toda confianza terminar
nuestros ensayos musicales en que estamos.49
De manera particular, solicitaron que al menos se les permitiera
cantar los misterios del rosario y la letanía de la Santísima Virgen. La
respuesta del arzobispo fue positiva, pues contestó que durante tres meses
podrían cantar las señoras pertenecientes al grupo de Hijas de María, pero
únicamente “en las distribuciones privadas y particulares que tuviere en dicha
parroquia”. Posteriormente se tendría que llamar a niños varones para formar el
coro, como ya se estilaba en otras iglesias. 50 Curiosamente, las propias señoras ofrecían una
pista sobre el porqué de la oposición de las autoridades eclesiásticas a la
presenciade mujeres en el coro. Así lo exponen cuando hablan de los misterios y
las letanías:
Estos cantos los desempeñan en el coro de dicha iglesia, las
mismas que suscriben; sin que haya en el mismo coro ni un solo hombre más
que el mozo que levanta los fuelles del órgano y sin que haya diferencias, ni
ningún género de desorden como lo puede acreditar el señorcura.51
Para 1887 se negó de manera rotunda a las Hijas de María cantar
en la iglesia de Balvanera. No obstante, en 1889, el párroco de Tacubaya y el
capellán de la Encarnación volvieron a permitir a una mujer cantar el viernes
santo de aquel año, al parecer por no haber cantores y con permiso del
encargado de la parroquia. El cura de la Encarnación, Refugio Morales, culpó de
“esa conducta tan inconveniente” al organista Joaquín Cabrera; éste fue dado de
baja de su servicio en el coro, pero se amonestó al cura como único responsable
de lo que sucedía en su iglesia.52 Al parecer, los castigos por la transgresión de
las normas se reducían a reprender a los curas y expulsar a los músicos.
Sin embargo, es esclarecedora la carta del maestro de capilla
Manuel Gálvez, quien, a nombre de varios músicos, preguntaba en 1890 si todavía
estaba vigente la circular, pues recordaban el caso de Cabrera y no querían
exponerse al mismo desaguisado. En respuesta se le dijo sobre esas
disposiciones: “están vigentes y subsisten en todo su rigor, ratificadas
últimamente por la Santa Sede”. Es interesante el argumento que el maestro
señalaba:
[…] esta separación del dicho señor Cabrera después de tantos
años deservicios le costó la vida; y no creemos que sea de justicia que a este señor
se le hubiera aplicado con tanta dureza la ley y vemos que actualmente están
cantando señoras en los coros, junto con los hombres, como lo hicieron en la
parroquia de Mixcoac el viernes santo, en el Carmen de San Ángel el día 20 de
junio, otros días en diversas iglesias y por último, el día 24 en la iglesia de
Jesús María, llamando la atención de los fieles más bien el canto de las
señoritas que la misa y el sermón.53
De esta problemática se puede decir que a la Iglesia
decimonónica le seguía inquietando el “concurso de hombres y mujeres” (como se
decía en la época novohispana), es decir, se trataba de evitar la mezcla de
ambos sexos para que no hubiera desórdenes, principalmente de tipo sexual. Por
otra parte, podemos observar que en algunos momentos sí se permitieron los
cantos femeninos en situaciones particulares, rompiendo la regla impuesta por
las propias autoridades eclesiásticas. A fin de cuentas, en la ciudad de México
las amonestaciones para extirpar el canto de las señoras, y sobre todo de las señoritas,
resultaron letra muerta porque su participación era del agrado de los concurrentes
al templo.
Tanto el uso de música profana como la presencia de las mujeres
en el canto fueron irregularidades persistentes, no sólo en la ciudad de México
y en lo que ahora es el Estado de México, sino en regiones más lejanas, como el
caso de la ciudad de Querétaro. No tardaron en llegar las amonestaciones
provenientes del alto clero mexicano, quienes se apoyaron en el movimiento
cecilianista, en las encíclicas papales y las propias iniciativas locales para
dictaminar en torno a lo que consideraban como irregularidades dentro de los
recintos de culto.
Advertencias para un nuevo rumbo de la
músicaeclesiástica
Las anomalías observadas en la ciudad de México también fueron
advertidas en los templos de Querétaro y sus alrededores. La Sociedad de Santa
Cecilia escribió un “Reglamento de música sagrada” que fue aprobado por el
Sacrosanto Concilio de Ritos el 24 de septiembre de 1884.54 El reglamento, haciéndose eco de los
señalamientos que se venían efectuando cuando menos desde 1860, los divide en
tres partes: 1)reglas generales sobre la música sagrada figurada, vocal e
instrumental, permitida o prohibida en la iglesia; 2) prohibiciones especiales
con respecto ala música vocal en el templo, y 3) prohibiciones para la música
de órgano e instrumental en la iglesia. 55
El primer punto contiene cuatro disposiciones:
- La música
vocal figurada debe estar compuesta por cantos graves que den realce a la
palabra sagrada para que pueda generar un sentimiento piadoso, aun estando
acompañada del órgano u otros instrumentos.
- La música
figurada de órgano debe tener un estilo “ligado, armonioso y grave”, en
tanto que la música instrumental debe ser el soporte del canto y nunca
apagarlo con “ruidos inconvenientes”.
- La
composición figurada de música sagrada sólo puede contener letras escritas
en latín que utilicen fragmentos de la biblia.
- Se
prohíbe toda música que traiga distracción a los fieles.56
El segundo punto abarca seis artículos:
- Queda
excluida de la iglesia aquella música que remita a lo teatral o lo
profano, y también la que presente “una forma ligera o afeminada”.
- Se
prohíbe aquélla cuyos textos contengan omisiones o estén transportados,
entrecortados, frecuentemente repetidos o pronunciados de manera difusa.
- Queda
vedado fragmentar piezas como el Kyrie o el Gloria u omitir
de plano partes completas como el Sanctus o el Benedictus de
la misa o los salmos e himnos de las vísperas.
- Se
prohíbe combinar el canto figurado con el canto ritual(gregoriano).
- La
duración de las celebraciones no ha rebasar los límites de tiempo establecidos:
el medio día para la misa y la oración de la noche para las vísperas (a
menos que el recinto tenga “privilegio o costumbre no reprobada”).
- Se
prohíben varias conductas impropias, como hacer inflexiones de voz rebuscadas,
generar escándalo al marcar el compás, platicar o realizar actos
contrarios a la solemnidad del lugar. Además, los ejecutantes deben quedar
“invisibles” a los ojos del pueblo. 57
Por último, el tercero consta de cuatro puntos:
- Están
vedadas las óperas teatrales, las piezas de baile(contradanzas, polcas,
mazurcas, galopas, etcétera) y otras melodías profanas, como los himnos
nacionales, canciones populares, cantos amatorios, etcétera.
- Se
prohíben instrumentos escandalosos como los juglarescos, el tambor y el piano
forte. Sólo están permitidas las trompas, las flautas y otros
instrumentos similares.
- Se vetan
las improvisaciones en el órgano, para salvaguardar “no sólo las reglas
musicales, sino también la piedad y el recogimiento de los fieles en la
iglesia”.
- Las
composiciones deben seguir reglas: no se puede cantar únicamente extractos
del Gloria in excelsis, ni ejecutar solos como se estila en el
teatro, en tanto que el Credo debe entonarse de corrido y, aun
teniendo dotación de instrumentos, “la armonía debe formar un todo bien
unido”.58
Es evidente que los músicos estaban presentes en la mente de
quienes dirigían los rumbos de la Iglesia y que se les tomaba en cuenta, al
grado de hacerles un reglamento, pero también queda claro que el ejercicio de
la música había quedado en manos de ellos que, junto con los fieles,
solemnizaban las celebraciones a su arbitrio, contra el parecer de las
autoridades eclesiásticas. Así lo hace patente el edicto que emitió en 1889 el
obispo de Querétaro, Rafael SabásCamacho García, quien abordó de nuevo la
problemática ya tratada en el reglamento porque, de manera evidente, no se
estaba cumpliendo.59 No era la primera vez que el clérigo hablaba
sobre el tema, ya en 1878, cuando fungía como rector del Seminario de
Guadalajara, había señalado el desorden de la música sacra en su Disertación
sobre la importancia del canto gregoriano.60 Afirmaba allí que los abusos en la música
sagrada se debían al descuido de los sacerdotes acerca de sus fundamentos:
Esta ignorancia y descuido de los sacerdotes, ha producido otro
abuso enorme: los cantores que ocupamos generalmente ignoran también el canto
llano, y con excepción de alguna de nuestras catedrales, donde se ejecuta con
mucha imperfección el canto gregoriano, mal anotado en los libros corales; en todas
las demás iglesias cuando se ofrece cantar los introitos, graduales, ofertorios,
comuniones, antífonas y lecciones de maitines y vísperas, oficio de difuntos,
Semana Santa, etcétera, se usan improvisaciones hechas de momento, tanto por
los cantores, como por los sacerdotes en lo que les corresponde, sin sujetarse
a tono o regla alguna, ni usan libros anotados. Todavía más: el canto y música
figurada, que usualmente se usa en nuestros templos es, o de un estilo vulgar y
bajo, o cuando no, enteramente profano, mundano o teatral.61
En su edicto de 1889, Camacho habla sobre el cuidado que deben
tener los párrocos para que la música interpretada en los templos: “respire
devoción y piedad y se encamine a elevar la mente de los fieles a las cosas
celestiales, desterrando a la vez cuanto pueda divagar el espíritu y atraerlo
al pensamiento de las mundanas”. 62 Reitera que, aunque no fuera muy frecuente, en
fiestas especiales se mantenía la costumbre de que las mujeres cantaran en las
celebraciones, y era muy común el uso del piano forte y la ejecución de
fragmentos de ópera y piezas de baile. 63
Camacho ordenó que el edicto fuera leído el primer día de fiesta
después de haberse recibido, tanto en la catedral como en el resto de las
iglesias y capillas de la diócesis. Se entregaría a cada párroco un tanto de
ejemplares del edicto, así como del reglamento, para que fueran fijados en los
canceles y coros de los templos “con objeto de que los organistas y cantores
tengan a la vista sus disposiciones y se ajusten a ellas”.64 Camacho no se contentó con el edicto, sino que intentó
transformar de raíz el uso de la música dentro de los templos, como ya lo había
pensado desde los días en que escribió la Disertación. Para ello, envió
en 1888 a dos jóvenes, José Guadalupe Velázquez (cura) y Agustín González
Medina (seglar), a actualizar su conocimiento sobre música sagrada en
Ratisbona, Alemania, cuna del cecilianismo, movimiento musical que pretendía
renovar la práctica de la música sacra mediante la recuperación de la obra y el
estilo de polifonistas como Palestrina, Lasso o Victoria; el empleo dela música
italiana y la extirpación de la música teatral. La finalidad de su viaje fue
adquirir los conocimientos necesarios para, posteriormente, fundar (en1892) la
Escuela Diocesana de Música Sagrada de Querétaro.65
Como forma de dar continuidad a su proyecto, Camacho publicó en
1904 un edicto que tuvo como sustento el Motu proprio Tra le solle citudini
del sumo pontífice sobre la música sagrada, escrito por el papa Pío X
(Roma,1903), donde el papa lamenta, entre otros abusos en torno al canto y la
música sagrada, “el funesto influjo que ejerce el arte profano y teatral” en la
música ejecutada en los templos, y establece una serie de normas sobre la
materia.66 Por su parte, y en tono triunfalista, Camacho
escribía: “Con indecible satisfacción hemos observado que lo principal que
manda el santísimo padre, está ya en práctica hace más de diez años en la
catedral y principales iglesias de nuestra diócesis”.67 No obstante, a pesar de los esfuerzos del
obispo, la tradición de los pueblos estaba tan arraigada que difícilmente podía
haberse transformado en zonas alejadas de la capital queretana (o en otras
partes de la república), como soñaba el prelado.
En este tenor, es probable que las distintas normativas no hayan
tenido el éxito deseado. Para 1905, el arzobispo Próspero María Alarcón y
Sánchez de la Barquera dio su aval para que se publicara una legislación más
estricta en la Arquidiócesis de México. Ese año fue creada una Junta de
Vigilancia de la Música Sagrada y se elaboró un Reglamento, cuyo
objetivo era cuidar que se ejecutara lo dictado en el Motu proprio de
Pío X, es decir, hacer cumplir las ordenanzas litúrgicas para que “se quiten y
extirpen de raíz los abusos que hubiere en este punto y se esclarezcan las
malas inteligencias de no pocos Rectores de los templos y maestros de capilla”.
Lajunta se encargaría de supervisar que no se interpretaran composiciones prohibidas
o se ejecutaran de modo incorrecto las aprobadas. En especial, es interesante
el punto dedicado a la “Comisión de música moderna vocal e instrumental”, que
debía publicar un catálogo de obras aceptadas, revisar los archivos de las
parroquias para aprobar o desaprobar su repertorio y examinarlas nuevas
composiciones para autorizar o prohibir su ejecución.68 Un estudio sobre las consecuencias de este
reglamento en las iglesias de los pueblos está pendiente de escribirse.
La introducción de la música teatral y profana en las iglesias
durante el siglo XIX parece resultar de una especie de contubernio entre curas,
músicos y fieles. Muchos sacerdotes veían que ese tipo de música convocaba a
más gente a la iglesia, y esto representaba más limosnas para las arcas del
templo; los músicos, además de gustar de esas sonoridades, sabían que los
estipendios económicos serían más pingües porque, efectivamente, el que paga
manda; los fieles, por su parte, disfrutaban de esa música digerible y por eso
la solicitaban. En realidad, si estas sonoridades seculares invadían los
templos era porque los fieles estaban complacidos con lo que escuchaban como acompañamiento
de sus ceremonias. De ahí que, en general, los esfuerzos por regular y
erradicar mediante edictos o sentencias estas prácticas, acuñadas a lo largo de
los años, hayan resultado más bien infructuosos, por lo menos hasta los primeros
años del siglo XX, sobre todo en las comunidades distantes de la autoridad
catedralicia asentada en las capitales.
La música durante la primera mitad del siglo XX requiere una
investigación afondo, lo cierto es que la transformación definitiva en esta
materia tendría que esperar hasta el Concilio Vaticano II en 1959. Su herencia
traería consigo la tolerancia hacia las sonoridades seculares, como la balada y
el rock; el canto de las mujeres en el templo, a través de organizaciones como
las estudiantinas y el uso de instrumentos populares, tales como la guitarra o
el bajo eléctrico. Los discursos decimonónicos fueron un asunto finiquitado a
partir de ese momento.
CONCLUSIONES
La música mexicana en el siglo XIX es un tema que debe abordarse
desde diferentes aristas, incluso dentro de un mismo rubro, como es la música
eclesiástica. Su práctica tomó dispares derroteros dependiendo de la lejanía o
cercanía de las parroquias respecto al centro de México o de su carácter rural
o urbano. Esto hace que su abordaje implique diversas problemáticas que deberán
ser estudiadas en los próximos años a la luz de los casi siempre olvidados y
polvosos archivos históricos parroquiales, cuya riqueza ha sido menospreciada.
Este breve estudio no es más que una cala que deberá ampliarse mediante un
análisis comparativo de datos procedentes de diversos archivos regionales.
Después de la Independencia, la práctica de la música dentro de
las iglesias continuó su curso como lo había hecho durante todo el periodo
novohispano. A través de los salarios de músicos, cantores y organistas de los
templos -que se encuentran asentados en los libros de cuenta de las cofradías,
recibos y otros documentos- se muestra la estabilidad financiera no sólo de las
organizaciones piadosas, sino también de quienes se dedicaban a la música,
aunque fueran muy pequeños sus emolumentos.
Al parecer, en el centro de México la contratación de músicos en
las iglesias no tuvo restricciones estatales desde la puesta en marcha de las
Leyes de Reforma hasta finales del siglo XIX, tal vez por el nulo interés de
los políticos liberales en el sistema de trabajo de los músicos eclesiásticos.
Hay indicios de que se constriñó el trabajo grupal de los intérpretes,
seguramente por la precariedad de las parroquias; pero este fenómeno, que
deberá ser estudiado a profundidad, partió, como en general todas las políticas
y reglamentaciones internas, del propio seno del clero.
Lo mismo hay que decir de los intentos por reformar la música
que ejecutaban organistas, músicos y cantores en los espacios de culto. Es
evidente que la proscrita música teatral y profana no se incorporó al
repertorio de las iglesias durante la segunda mitad del siglo XIX; en las
catedrales novohispanas este proceso había comenzado desde el último tercio del
siglo XVIII y se siguió practicando sin restricciones en las primeras décadas
del México independiente, tal como lo muestran las fuentes de los archivos
parroquiales.
Las reformas emprendidas en la última mitad del siglo XIX
-eliminación de la música profana y teatral, censura de ciertos instrumentos
musicales y prohibición de voces femeninas dentro de los recintos sagrados-
tendrían que ser analizadas a partir de su práctica cotidiana en las distintas
diócesis del país; los contextos locales nos hablarían del rumbo que tomaron
tales disposiciones en la cotidianidad parroquial delos curas, los músicos y
los propios feligreses. Aquí hemos visto cómo fueron una preocupación continua
en la mente de los clérigos decimonónicos, lo que dio como resultado un afán
por depurar esas prácticas que consideraban nocivas mediante sentencias
escritas muchas veces ignoradas.
Quedan muchos archivos por investigar para conocer los alcances
de la práctica musical sacra en los pueblos y las ciudades del México
emancipado. La búsqueda se torna compleja debido a diversos factores, desde la
localización de las fuentes y la disponibilidad de los sacerdotes para permitir
a los investigadores el acceso a los repositorios, hasta las dificultades de
orden práctico: lejanía, costo de trasporte y hospedaje, inseguridad en lugares
distantes controlados por la delincuencia, etcétera. No obstante, sólo con la
recopilación de nueva información se podrá reconstruir convincentemente el
rompecabezas musical del México decimonónico.
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Torres, Música eclesiástica…,116-163. José María Iglesias, Ley sobre
derechosy obvenciones parroquiales (Ley Iglesias), http://www.anfade.org.mx/...LeyIglesias_Anexo7.pdf. 5 El documento se encuentra transcrito
en su totalidad en Torres Medina, Música eclesiástica…,285-290. Su original se localiza en “Directorio de las misas
cantadas semanarias, mensuales y anuales de la Parroquia de San Antonio
Huatusco”, Archivo Parroquial de San Antonio (en adelante
APSA), Huatusco, Cordilleras, caja 101. 6 Ésta era una fiesta movible, ya que
se celebraba los lunes de junio, pero el día podía variar según el año.
Torres Medina, Música eclesiástica…,
285-290; APSA, Huatusco, Cordilleras, caja 101. 8 “Exposición y orquesta. Celebración
de misas”, Archivo Parroquial de Nuestra Señora de
la Asunción (en adelante APNSA),Tochimilco, Licencias, caja 62.
Serrano, Las cofradías en México…,
15. Serrano, Las cofradías en México…,
15-16. Serrano, Las cofradías en México…,
16. Serrano, Las cofradías en México…,
16. Había dos tipos de cofradías en los
pueblos de indios, las eclesiásticas, que estaban bajo la supervisión directa
del cura y las de república o cofradías del pueblo, que eran controladas por
los propios miembros de la república, y éstas eran la mayoría. Tanck, “Los bienes y la organización…”,
37. Tanck, “Los bienes y la organización…”,33; Héctor Martínez Domínguez, “Lascofradías
en la Nueva España”, Primer anuario (Xalapa:Universidad Veracruzana,
1977), https://cdigi-tal.uv.mx/...pag45-71.pdf?sequence=2. Tanck, “Los bienes y la organización…”,55. David Carbajal López, “La cultura sonora
de lascofradías novohispanas, 1700-1821”, Temas Americanistas,núm. 27
(2011): 2, acceso el 21 de junio de 2024, https://revistascientificas.us.es/...le/view/14681. Torres, Música eclesiástica…,89-95,
141-142. Carbajal, “La cultura sonora…”, 44. No ocurrió lo mismo con las dotaciones
instrumentales adquiridas por las cofradías. Éstas fueron consideradas como
“gastos superfluos” en los autos de visita pastoral enviados al Consejo de
Indias por parte del obispo de Oaxaca José Gregorio Alonso de Ortigosa en
1778 y 1784 y el obispo de Guadalajara Juan CruzRuiz Cabañas en 1797 y 1802; Carbajal, “La cultura sonora…”, 44-45. David Carbajal López, “La reforma de la
cofradía en el siglo XVIII. Nueva España y Sevilla en comparación”, Estudios
de Historia Novohispana, núm. 48 (enero-junio 2013): 29,https://doi.org/...01/iih.24486922e.2013.048.38577. José María Naredo, Estudio geográfico,
histórico y estadístico del cantón y de la ciudad de Orizaba, vol. 2
(Orizaba: Imprenta del Hospicio, 1898), 50; Carbajal, “La cultura sonora…”, 47. Naredo, Estudio geográfico…,51. Estas nueve son las que se han
podido localizar en los documentos, lo cual no excluye que hubiera otras
tantas cuyos libros fueron desapareciendo con el tiempo. Al menos diez cofradías presentan
una continuidad en los pagos por el trabajo musical, cuya temporalidad oscila
entre 1821 y 1864. “Cuentas de cofradías”, Archivo Parroquial de Santa María de la Asunción
(en adelante APSMA), Tlatlauquitepec, Cofradías, cajas 97-106. En Huamantla también se muestra esa
misma tendencia. Así, de las nueve cofradías encontradas, en cinco de ellas,
aunque a veces las cuentas sean fragmentarias, los pagos a los músicos llegan
casi hasta finales del siglo XIX. “Cuentas de Cofradía”. Archivo Parroquial de San Luis Obispo de
Tolosa (en adelante APSLOT), Huamantla, Cofradías, cajas 114, 115, 116 y 118. Torres, Música eclesiástica…,44-45. “Cuentas de cofradías”, APSMA, Cofradías, cajas 97-108; “Cuentas de Cofradía”, APSLOT, Huamantla, Cofradías, cajas 113-118. Torres, Música eclesiástica…,90-94. Torres, Música eclesiástica…,151-163. Archivo General del Poder Judicial del
Estado de Oaxaca (en adelante AGPJEO), Judicial, caja 120,exp. 17. Torres, Música eclesiástica…,116-119,
295-301. Melchor Ocampo, “Proyecto de ley sobre
reformade obvenciones parroquiales”, acceso 14 de julio de 2023, http://cdigital.dgb.uanl.mx/...1/1080043793_03.pdf. Ocampo, “Proyecto de Ley…”, Iglesias, Ley Iglesias. “Reglamento para regular los gastos
de las cofradías”, APSLOT, Huamantla, Cofradías, caja 116. Para el caso de Oaxaca, Sergio
Navarrete afirma que tras la Ley Lerdo muchos pueblos canalizaron su dinero a
la restauración de sus edificios parroquiales ,la compostura de sus viejos
instrumentos, los salarios de los maestros de música que enseñaban a los
chicos y “la creación de costosas bandas de música para el culto divino y
para otras celebraciones”. SergioNavarrete
Pellicer, “De la capilla de coro renacentista a la capilla deviento en el
contexto de parroquias y doctrinas de Oaxaca durante los siglosXVI al XIX”, Antropología.
Boletín Oficial del Instituto Nacional deAntropología e Historia, núm. 90
(septiembre-diciembre 2010):143, acceso el 21 de junio de 2024, https://revistas.inah.gob.mx/...cle/view/2778/2679.Harían falta nuevos estudios sobre la fundación y
trayectoria de las bandas de viento en el centro del México. Serrano, Las cofradías en México…,
14. Martínez, “Las cofradías en la Nueva
España”, enPrimer anuario (Xalapa: Universidad Veracruzana,
1977),acceso el 21 de junio de 2024, https://cdigital.uv.mx/...Ipag45-71.pdf?sequence=2.María Teresa Sepúlveda y Herrera, Los
cargos políticos y religiosos en la región del lago de Pátzcuaro (México:
Morevallado Editores, 2003), 110. El estilo galante se caracteriza por
“su elegancia melódica y por una estructura ligera”. Gabriel Eduardo Jaramillo Restrepo, Introducción
a la historia de la música. Curso de apreciación musical (Manizales:
Universidad de Caldas, 2008), 118.Este “nuevo estilo” se empezó a utilizar en la
catedral de México durante la segunda mitad del siglo XVIII con la
contratación de diversos músicos extranjeros. Mientras algunos miembros del
clero no estaban de acuerdo con esta música teatral, otros se mostraron
complacidos porque se podría enseñar a los músicos catedralicios y a los
niños del Colegio de Infantes, lo que traería un mayor lucimiento a las
celebraciones litúrgicas. Raúl Heliodoro Torres Medina, Los
músicos de la Catedral Metropolitana de México (1750-1791). Transgresión o
sumisión(México: Universidad Autónoma de la Ciudad de México, 2015), 49. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, Archivo Histórico del Arzobispado de
México(en adelante AHAM), Episcopal, caja 124, exp. 2. “San Lorenzo. Sobre la música que se
ha tocado en la iglesia”, AHAM, Episcopal, caja 14,exp. 42. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. “Sagrario. Prevención al párroco en
turno sobre que no vuelva a tocarse el piano en las misas privadas, omitiendo
en la música y cantos profanos”, AHAM, Episcopal, caja 130exp. 2. “Circular. Sobre que no haya música
en el canto profano en las misas de aguinaldo”, AHAM, Episcopal, caja 147 exp. 18. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. La idea primigenia de prohibir el
canto a las mujeres dentro de los templos tiene un origen bíblico,
precisamente en la Primera Carta de San Pablo a los Corintios (14:34), donde
se encuentra una lacónica frase: Muliertaceat in ecclesia (“que la
mujer calle en la iglesia”). José Antonio Rosell Antón, “La voz del
castrato Farinelli”. Seminario Médico 23, núm. 1 (2021): 52.Esta prohibición se mantuvo vigente en el canon y la
práctica eclesial. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. La Sociedad Católica de Señoras
era un apéndice de la Sociedad Católica fundada en 1868: “A ejemplo de la
sociedad de señores muy respetables, se formó una sociedad de señoras, y
pronto varias ciudades y pueblos de la República imitaron a la capital en la
formación de sus asociaciones”, La Sociedad Católica, 9 vols.(México: Imprentas diversas,
1869-1873), 302, acceso el 21 de junio de2024, http://cdigital.dgb.uanl.mx/...9/1080023289_38.pdf. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, A HAM, Episcopal, caja124, exp. 2. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. Cursivas mías. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM,
Episcopal, caja 124, exp. 2. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”,AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. Cursivas mías. Rafael S. Camacho, Edicto de la
SagradaMitra de Querétaro, para extirpar abusos de la música sagrada(Querétaro:
Imprenta de la Escuela de Artes, 1858), 5. La Sociedad de Santa Cecilia, como otras
organizaciones de este tipo, “estaban constituidas por músicos que empezaban
a organizar diversas actividades gremiales; para ello, se asociaban bajo una
serie de estatutos y objetivos principalmente relacionados con varias
actividades musicales. Cabe destacar que estos músicos también tenían la
inquietud de educar u ofrecer instrucción musical a quienes así lo desearan, por
lo cual estas sociedades también tuvieron un carácter educativo y de difusión
musical”. Diccionario de HistoriaCultural de la
Iglesia en América Latina, “Las sociedades filarmónicas enMéxico”, acceso el
18 de julio de 2023, https://dhial.org/...ARM%C3%93NICAS_EN_M%C3%89XICO. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
8-11. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
8-9. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
9-10. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
10-11. Camacho,
Edicto de la Sagrada Mitra…, 8-11. Rafael S. Camacho, Disertación sobre
laimportancia del canto gregoriano (Guadalajara: Antigua Imprentade
Rodríguez, 1878), 3-19, acceso el 21 de junio de 2024, http://cdigital.dgb.uanl.mx/...3/1080023933_01.pdf. Camacho, Disertación…,4-5. Probablemente para subsanar esta ignorancia
sacerdotal, Camacho mandó traducir el manual titulado Magister choralis.
Método teórico práctico de canto gregoriano según las melodías auténticas
propuestas por la Santa Sede y la S Congregación de Ritos, obra de Franz
XaverHaberl, publicada en Ratisbona, Alemania (1889), para que se enseñara
el canto gregoriano en el Seminario Diocesano de Querétaro. Universidad de Guadalajara, Enciclopediahistórica
y biográfica de la Universidad de Guadalajara, acceso18 de julio de 2023, http://enciclopedia.udg.mx/...-garcia-rafael-sabas. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
8. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
4-6. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
6-7. Rafael S. Camacho, Edicto de la
SagradaMitra de Querétaro, publicando lo que han dispuesto el Santo Padre y
laS. C. de Ritos sobre la música sagrada, con las disposiciones para
ladiócesis (Querétaro: Imprenta de la Escuela de Artes, 1904),4-5, acceso
el 21 de junio de 2024, http://cdigital.dgb.uanl.mx/.../1020005518_001.pdf. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra de
Querétaro, publicando lo que han dispuesto el Santo Padre…,3. Reglamento para la junta de vigilanciade
la música sagrada en la arquidiócesis de México (México:Otto y Arzos Editores, 1905),
3-8, http://cdigital.dgb.uanl.mx/...7/1080026027_01.pdf.
|
https://moderna.historicas.unam.mx/index.php/ehm/article/view/77923/69387