martes, 28 de noviembre de 2017

LA IGLESIA CATÓLICA EN MÉXICO[1]

ENLAZADA está la Iglesia del Nuevo Mundo con la civilización europea que los misioneros evangelizadores trajeron a este continente. Para trazar un relato coherente de la relación entre el Estado y la Iglesia católica en México, se ha de colocar cada uno en su propio ámbito de competencia, sin minimizar, tergiversar o destruir el lazo de unión que entre ambas entidades ha existido a través de la evolución histórica de nuestra nación. Haremos una breve descripción histórica de la relación Estado-Iglesia, desde sus inicios en 1521 hasta 1998. Situaremos cronológicamente los hechos que consideramos relevantes y dignos de mención.


ORÍGENES Y CONSOLIDACIÓN DE LA IGLESIA EN MÉXICO
(SIGLOS XVI, XVII Y XVIII)

SIGLO XVI

El primer religioso del que se tiene noticia fidedigna de su llegada a tierras mexicanas fue el diácono reducido Jerónimo de Aguilar;[1] quien naufragó en 1511 –de camino del Darién a la Isla Española- llegando a una provincia llamada maya, esto en las costas de la península de Yucatán. Jerónimo de Aguilar fue rescatado en 1519 por la expedición de Hernán Cortés, y desempeñó un papel destacado como intérprete y traductor en la conquista del imperio azteca.

     El 8 de febrero de 1517, Francisco Hernández de Córdoba salió de Cuba en viaje de descubrimiento; lo acompañaba un clérigo secular llamado Alonso González. Después de un viaje de 21 días, avistaron tierra, desembarcando el 5 de marzo de 1517 en Cabo Catoche. Este clérigo fue el primer sacerdote que pisó tierras mexicanas, aunque regreso a Cuba de inmediato.

     Posteriormente, se realizó una nueva expedición que zarpó de la isla Fernandina (Cuba) el 1 de mayo de 1518, al mando de Juan de Grijalba. El capellán de la Armada fue el clérigo y licenciado Juan Díaz, quien a su regreso de la expedición escribió Itinerario de la Armada del rey Católico a la Isla de Yucatán en la India, libro con el que se inicia la serie de los relativos a la crónica de la conquista de México.

     El 18 de febrero de 1519, Hernán Cortés salió del Cabo San Antón en Cuba, con once navíos. El 21 del mismo mes tocó Cozumel –donde rescató a Jerónimo de Aguilar-. Estuvo en Tabasco en el mes de marzo y el 21 de abril desembarcó en lo que hoy es San Juan de Ulúa, Veracruz, un Viernes Santo. Después de 2 años, el 13 de agosto de 1521, festividad de San Hipólito Mártir, culmina la conquista de Tenochtitlán.

     Cortés, era un hombre profundamente piadoso y una de sus principales motivaciones era llevar el Evangelio a los naturales idólatras de estas regiones, interés primordial para los Reyes de España. Con la expedición de Cortés vinieron únicamente dos sacerdotes: fray Bartolomé de Olmedo, de la Orden de la Merced, y el clérigo Juan Díaz. Poco después de la conquista, llegaron tres frailes mercedarios, y el 30 de agosto de 1523 llegaron a Veracruz tres franciscanos flamencos: fray Juan de Tecto (Johann Decckers o Jean de Toict), fray Juan de Aora (Johann Van Der Auwera) y fray Pedro de Gante (Peter Van Der Moere o Pedro de Mura).

     El 13 de mayo de 1524 desembarcó en San Juan de Ulúa la primera corporación eclesiástica en Mesoamérica: la misión franciscana llamada de Los Doce, al mando de fray Martín de Valencia, considerados como los padres de la Iglesia en México.

     El 23 de junio de 1526 llegaron a la Ciudad de México los primeros doce frailes predicadores, dirigidos por fray Tomás Ortiz. Se alojaron en el primer convento de los franciscanos, que aún estaba en el sitio que hoy ocupa la Catedral primada.

     Fray Bartolomé de la Casas, con su tesonera dedicación obtuvo el 2 de junio de 1537 que el Papa Paulo III emitiera la bula Unigenitus Deus, seguida siete días después el 9 de junio por la Sublimis Deus, en donde la Iglesia reconoció oficialmente a los indígenas como seres humanos, entes racionales capaces de recibir la fe cristiana.

     A finales de 1527, fue electo el vizcaíno fray Juan de Zumárraga como primer obispo de la diócesis de México, tomando posesión de la sede el 6 de noviembre de 1528. Sin embargo, el primer obispo nombrado para territorio mexicano fue fray Julián Garcés y la diócesis fue la Carolense (nombrada así en honor de Carlos I de España) que comprendía Cozumel y la Península de Yucatán. Garcés fue nombrado obispo de Tlaxcala en 1526.


Zumárraga fue consagrado obispo el domingo 27 de abril de 1533 por el obispo de Segovia en la Capilla Mayor del Convento de San Francisco de Valladolid, España. En 1548 recibió el palio arzobispal.

     Entre las glorias de este franciscano está la de haber emprendido la erección de la Universidad de México, cuya cédula de fundación fue otorgada por Felipe II en la Ciudad de Toro el 21 de septiembre de 1551. A Zumárraga se debe la introducción de la imprenta en México en 1539; siendo el propio fray Juan el autor del primer libro impreso en nuestro país: La breve y más compendiosa doctrina christiana en lengua mexicana y castellana, en 1539.

     A Zumárraga le tocó ser uno de los actores más importantes en la aparición de la Virgen del Tepeyac.

     El Guadalupanismo se inició lentamente durante el siglo XVI, siendo hasta mediados del siglo XVII cuando recibió gran impulso por parte del clero y de la intelectualidad criolla, propagándose mediante coplas, novenarios, villancicos, poemas, etc. Los poetas también se afiliaron al nacionalismo que venía a representar la Guadalupana: la obra de Sor Juana Inés de la Cruz, Ambrosio Solís de Aguirre,Francisco de Castro y Felipe Santoyo, entre otros. Como dice don Francisco de la Maza en su obra El Guadalupanismo mexicano: “cuatro fueron también los evangelistas de la Virgen de Guadalupe: el bachiller Miguel Sánchez, Luis Lasso de la Vega, Luis Becerra Tanco y fray Francisco de Florencia.”[1]

     Miguel Sánchez publica en 1648 su obra Imagen de la Virgen María de Dios de Guadalupe, en donde se registra por primera vez la relación de las apariciones del Tepeyac, considerando a la imagen como un símbolo de la Patria. En 1649, Lasso de la Vega edita edita su Huei Tlamahuizoltlica Omnexiti Ijhuica Ihuapilli Sancta María, lo que en castellano quiere decir: El Gran acontecimiento con que se apareció la Señora Reina del Cielo Santa María. Becerra Tanco dio a concer su obra en 1675: Felicidad de México en el principio y milagroso origen del Santuario de la Virgen María de Guadalupe, en donde trata de explicar la formación milagrosa de la imagen. Y fray Francisco de Florencia publicó en 1688, su obra: la Estrella del Norte de México, aparcida al rayar el día de la luz evangélica en este Nuevo Mundo en la cumbre del Cerro del Tepeyac, orilla del Mar Tezcocano, para la luz en la fe de los indios: para rumbo cierto en los españoles en la virtud. Aquí el fenómeno guadalupano se vuelve cuestión de fe.

     Hasta aquí lo concerniente a la aparición de la Virgen de Guadalupe.

     El 22 de mayo de 1533 desembarcaron en Veracruz siete frailes agustinos, dirigidos por fray Francisco de la Cruz. Los discípulos de San Agustín desplegaron gran actividad y esfuerzo constructivo: para 1572, tenían 46 conventos por el territorio novohispano, especialmente en Michoacán.

     Los jesuitas llegaron a San Juan de Ulúa el 9 de septiembre de 1572; 19 días después llegaron a la ciudad de México, alojándose en el Hospital de la Concepción –más tarde Jesús Nazareno- fundado por Hernán Cortés en 1524. Vinieron con la finalidad de ejercer sus tres ministerios: el sacerdotal, la educación de la juventud y la publicación de obras para el provecho espiritual.

     Durante el siglo XVI se crea la primera orden religiosa mexicana los Hipólitos, orden hospitalaria fundada por fray Bernardino Álvarez, otras dos órdenes hospitalarias, los Juaninos y los Bethlemitas.


 INQUISICIÓN
La Inqusición fue instituida en España por los Reyes Católicos en 1484. El 22 de junio de 1517, el cardenal Jiménez de Cisneros, Inquisidor General, confirió poderes inquisitoriales a todos los obispos de Indias. Cabe señalar que esas facultades eran detentadas por los frailes predicadores. A veces estas facultades recaían sobe franciscanos y agustinos, quienes actuaban ad alternative, a falta de dominicos.

     Cuando éstos llegaron a México, fray Tomás Ortiz quedó como Inqusidor hasta 1528. En ese año, salió de la Nueva España, siendo sustituido por fray Domingo de Betanzos al frente de la provincia y de la Inquisición. Sólo a partir de 1532, los dominicos se hicieron cargo formalmente del Santo Oficio.

     La vigilancia de la ortodoxia quedó en manos de fray Huan de Zumárraga, aunque en calidad de Ordinario, pus hasta el 27 de junio de 1535, el inquisidor general, don Alonso Manríquez dio poder inquisitorial al obispo de México. Tales funciones las detentó Zumárraga hasta 1544, pese a que permaneció en la Nueva España hasta 1546. Sus labores como inquisidor fueron muy reducidas, no dejando sustituto alguno.

     Tras la muerte de Zumárraga en 1548, seis años estuvo vacante la sede de México, hasta la llegada de fray Alonso de Montúfar en 1554, quien se hizo cargo de los procesos contra la fe, sin delimitar sus atribuciones con precisión. El 25 de enero de 1569, se firmó el Real Decreto por el cual se fundaba en toda su plenitud el Santo Oficio de la Inquisición de la Nueva España.

     El cargo de Inquisifor General recayó en la persona del inquisidor de Murcia, don Pedro Moya d Contreras, quién llegó a San Juan de Ulúa el 18 de agosto de 1571 y a la ciudad de México el 12 de septiembre del mismo año, ubicando la sede del Santo Oficio en el Convento de Santo Domingo. Mas tard, se establecio la inqusición en una casa rentada, aledaña al costado oriente de dicho convento, propiedad de Juan Velázquez de Salazar, a quien la compraron en 1578 y que fue pratimonio de la Inquisición hasta 1820.

     En ese lapso, la construcción fue demolida y reconstruida entre 1734 y 1736 por el Maestro Mayor del Reino, don Pedro de Arrieta. Ese edificio en la esquina de República de Brasil y Belisario Domínguez, es una de las más preciadas joyas de nuestra arquitectura colonial; actualmente pertenece a la Facultad de Medicina de la UNAM.

     Las actividades de la Santa Inquisición se centraon en tres aspectos: 1) contra las malas costumbres, 2) la herejía y 3) la impiedad y perfidia juadaicas.

     Durante los tres siglos de vigencia de este tribunal, la mayoría de los procesos fueron por delitos menores, tales como: palabras malsonantes, bigamia, hechicerías, desacatos, opiniones temerarias contra la religión, simulación, etc. Los menos por: herejía formal, por propagación e impedad judaicas, etc., relahados en persona (o sea condenados a muerte) y los tribunales precursores de ella.


 Procesos inquisitoriales en México

Casos:
Periodo de fray Martín de Valencia
1
Periodo de Vicente de Santa María
2
Periodo de fray Juan de Zumárrga
1
Auto de Fe de 1574
2
Auto de Fe de 1575-1579
1
Auto de Fe de 1596
9
Autos de Fe de 1601
3
Autos de Fe de 1606
1
Autos de Fe de 1649
10
Autos de Fe de 1659
6
Autos de Fe de 1678
1
Autos de Fe de 1699
1
Autos de Fe de 1715
1
Total:
39


Fuente: Cuevas, S.J., Mariano, Historia de la Iglesia en México, México, ed. Porrúa, 1991, 6 vols., en Ampudia, Ricardo, op. cit., p. 220.

REAL PATRONATO Y VICARIATO DE INDIAS

En el siglo XVI, se comienza a estructurar la organización administrativa civil y religiosa de las nuevas posesiones ultramarinas de la Corona española. Es el siglo de la conversión, de la evangelización, de la intensa labor de los misioneros que recorrieron el territorio de la Nueva España, llevando la civilización y la palabra de Cristo, a lugares ignotos.

     En España, la Iglesia tenía un tinte marcadamente nacionalista. No se tiene conocimiento  de cismas o cuestionamientos doctrinales; paralelamente, las manisfestaciones de lealtad al Romano Pontífice fueron espontáneas y numerosas. Sin embargo, la Corona procuró reunir en los obispos locales la mayor autoridad posible, minimizando la pontificia.

     La Iglesia al estar unida a y dependiendo de la autoridad regia, daba como resultado una institución netamente hispana, , que nunca llevaba las cosas a límites de ruptura con Roma, siempre procurando estar dentro de la legalidad eclesiástica. El gran ejemplo de esto lo constituye el Regio Patronato de Indias.

     Según el Código de Derecho Canónico, el Patronato es: “la suma de privilegios con algunas cargas que competen por concesión de la Iglesia a los fundadores católicos de la iglesia, capilla o beneficio, o también aquellos que tienen causa con ellos”. (Cc. 1448-1472)

     El mismo Código cita como primer privilegio de los patronos, el presentar un clérigo para la Iglesia o beneficio vacante (Canon 1455). En el caso de la América española, fue también este privilegio el más estimado y en el que más insistían monarcas y juristas. Fue este punto la principal fuente de conflicto entre la Iglesia y la Corona.

     El Concilio de Trento abolió los derechos de Patronato provenientes de privilegios y no de derecho, pero estableció una excepción para las testas coronadas.

     Los antcedentes del Patronato Universal de Indias, con derechos similares a los de Granada, con la Bula Universalis Ecclesiae Regiminis, del 28 de julio de 1508, al tratar de erigir las primeras sedes episcopales de los nuevos territorios allende el mar. Con la concesión del Patronato, Fernando el Católico culmina el “constructo jurídico” con el que legitimó la dirección y el control regio de las nuevas cristiandades. Todo lo había conseguido a través de privilegios papales, aun cuando  siempre fundamentó sus alegatos en los méritos contraídos en los descubrimientos de las tierras y en la fundación de sus primeras comunidades cristianas. Reconocía, sin embargo, que los privilegos eclesiásticos de los que disponía, se los debía a los pontífices.

     Es hasta el reinado de Carlos V, cuando el papa Adriano VI, con la Bula Eximia Devotionis Affectus del 23 de septiembre de 1523, otorga a España una declaración oficial acerca del derecho de presentación de los reyes a todas las sedes vacantes[1].

     El Real Patronato de Indias era oneroso para la Corona, representaba una carga económica para mantener al clero, facilitar los viajes de misión y sustentar iglesias, hospitales y otros centros de beneficiencia.

ü  Las funciones propiamente dichas del Patronato, pse a las imnumerables bulas expedidas al respecto, no quedaron definidas con precisión .en los primeros años.

ü  En términos canónicos se mezclaban  con la de cierta dirección de la obra religiosa y misional encomendada con anterioridad a los reyes de España y Portugal,

ü  Y que andando el tiempo, vino as llamado Vicariato y Delegación Regia, que convertía a los soberanos en delegados vicarios de Su Santidad.

SIGLO XVII

El siglo XVII en la Historia de México se caracterizó porque en él nace y se consolida el sentimiento del ser mexicano con sus rasgos peculiares, iniciándose así  la formación del concepto de nacionalidad. En elsiglo XVII predomina en forma casi absoluta el cristianismo en el pensamiento y las costumbres. La Fe Católica se encuentra firmemente anclada en todos los elementos que configuran los estamentos sociales de la Nueva España: peninsulares, criollos, mestizos e indígenas.
     Las manifestaciones de culto y los actos académicos se llevan a cabo en grandiosos edificios en medio de ceremonias solemnes, con una liturgia plasmada en libros en donde se indicaba con minucia los ritos y ceremonias que debían observase en el país.

     Como ejemplo Manuales Sacramentorum, secundum usum Almae Ecclesiae Mexicanae –extractado de los rituales Romano, Toledano, Salmantino, Sevillano, Granadino, Palentio y otros- impreso en México en casa de Pedro Ocharte en 1568 y utilizado por disposición del segundo arzobispo de México, fray Alonso de Motúfar (1551-1572).

     Hubo una explosión de vocaciones religiosas, casi como en la Madre Patria; el clero secular se educaba en los seminarios instituidos por las diferentes diócesis. La Inquisición vigilaba celosamente la ortodoxia católica, reprimiendo con energía los pequeños brotes disidentes que llegaron con los inmigrantes extranjeros; las autoridades civiles, fomenta y apoyan este ambiente de religiosidad. Todo lo anterior se conjuga para lograr que en menos de un siglo, la Nueva España dejara de ser un país de misiones y se convirtiera en uno de los bastiones más florecients de la Cristiandad.

     En la Academia y en los conventos se predicaban y cultivaban con provecho las ciencias eclesiásticas. En la Universidad, la facultad más frecuentada era la de Teología, en cuyas cátedras los más preparados ingenios de la Colonia, expusieron las principales escuelas de pensamiento escolástico español (Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, Bartolomé de Medina y Francisco Suárez entre otros).

     El clero regular –franciscanos, dominicos, agustinos y jesuitas- predominaba sobre el secular, dirigiendo la vida religiosa de los nuevos territorios. Lo anterior condujo a enfrentamientos entre la jerarquía religiosa y los poderes civiles.. Otra característica social importante, es la problemática generada en torno a la preeminencia de los religiosos españoles sobre los criollos para ocupar los puestos dirigentes –especialmente dentro del clero regular-, conocida como la disputa de las alternativas.

     Los criollos se sentían distintos de los peninsulares y se molestaron al estar sometidos a su autoridad en todas las actividades sociales.

     Esto dio origen a Breves Papales, Cédulas Reales, tesis, cartas, etc., recomendando al clero secular que, en igualdad de condiciones fueran escogidos para las parroquias sacerdotes criollos y que, cuando se propusieran obispos a las sedes vacantes se tuviera en cuenta para su designación. Por el contario, en las órdenes religiosas –donde los superiores eran electos- ya desde 1573 se formaron por bandos de criollos y peninsulares que se disputaban los prinipales cargos de la Orden. A veces era necesaria la intervención de las autoridades civiles y religiosas para resolver las diferencias.

     Aparentemente, en 1619 quedó zanjada dicha cuestión, con un breve de Urbano VIII, en el que ordenaba que criollos y peninsulares “alternasen” en el Gobierno, pero como se resistieron, la problemática se pudo controlar más o menos con Cédulas Reales.

     Don Joaquín García Icazbalceta nos explica con perfección lo anterior:

     […] cundió este mismo espíritu nacionalista por otros campos. Pues ofendía en extremo a los criollos que viniesen españoles con cargos públicos y más si éstos eran clásicos (de los principales). Esa rivalidad nacida a raíz de la Conquista, había ido creciendo a medida que los criollos se multiplicaban y educaban […] [Éstos] henchían las aulas, decubrían vivo y precoz ingenio. Eran ambiciosos de honra y no podían conllevar que los españoles les arrebatasen lo que ellos juzgaban pertenecerles de derecho. Sentían muchas veces desaliento, las más irritación al ver la preferencia que de ordinario lograban los españoles sólo por serlo, y como no podían pasar a mayores, se desahogaban en quejas y a aprovechaban de cuanta ocasión se les ofrecía de molestar a los usurpadores[…][1].

     Complementamos este tema relativo al sentimiento criollo, con lo que nos relata el cronista agustino Juan de Grijalva:

     “Generalmente hablando {de los criollos] son los ingenios tan vivos que a los 11 ó 12 años leen los muchachos, escriben cuentas, saben latín y hacen versos como los hombres famosos de Italia. De 14 a 15 años se gradúan en artes y hablan en la Facultad con la faclidad y presteza que suelen hablar en la doctrina cristiana. La Universidad [de México] es una de las más ilustres que tiene nuestra Europa en todas las facultades. Experiencia tiene de ello Salamanca, que se precia y se honra de tener a la Universidad por su hija; de ordinario tiene estudiantes y catedráticos criollos, que así nos llaman, y al cabo de tantas experiencias, preguntan si hablamos en castellano o en indio los nacidos en esta tierra. Las iglesias están llenas de obispos de obispos y prebendados criollos; las religiones de prelados; las audiencias de oidores, las provincias de gobernadores; que con gran juicio y cabeza las gobiernan y con todo se duda si somos capaces.”[2]

En este siglo, en donde la influencia del Patronazgo Regio sobre la Iglesia de las Indias se muestra en todo su esplendor. Se había obtenido de los papas Adriano VI y Julio II el derecho de designar a los misioneros para el nuevo Continente, a percibir los diezmos, y a presentar candidatos a las nuevas prebendas eclesiásticas.

     Aún más, Carlos V consiguió de Clemente VII nuevas concesiones, entre ellas el derecho de revisar las sentencias eclesiásticas y de dar su placet o beneplácito para que los decretos pontificios pudieran implementarse en las posesiones ultramarinas. De facto el Rey implantó el poder pontificio.

     Las relacines entre la Iglesia y el Estado en esta centuria, generalmente transitaron por el sedero de la prudencia. Las rebeliones y las obstrucciones contra el poder civil, casi siempre se dieron en forma de litigios en defensa de derechos, en algunos casos por susceptibilidades de carácter y en otros por franca intrasigencia, en donde cada parte culpaba a la otra del problema, terminando con una que otra queja al Consejo de Indias y a lo más, remociones de una o de ambas partes contendientes.

     A finales de 1623 y principios de 1624 ocurrió  un fuert pleito entre obispos y virreyes; entre el arzobispo Juan Pérez de la Serna contra don Diego Carrillo Mendoza y Pimentel, Marqués de Gelves y Conde de Priego, quien había llegado a la Nueva España en 1621. La diferencia surgió porque el alcalde de Metepec, don Melchor Pérez Varaéz, había venido a México a resolver unos cargos que se le hacían; cuando supo que se trataba de encarcelarlo y secuestrar sus bienes, se acogió al Derecho de Asilo que existía para todo aquél que se refugiase en cualquier iglesia o convento.

     Recibido por los dominicos, hasta ahí fueron a buscarle los de la Audiencia, quienes tapiaron las ventanas de la celda donde se hallaba don Melchor. Al saber de esto, el arzobispo protestó antes las autoridades civiles, reclamando impunidad de asilo sagrado en que el alcalde de Metepec se hallaba. Las autoridades civiles, apoyadas por el Virrey, no hicieron caso al arzobispo. La situación se tornó cada día más difícil, llegado elmomento en que el Virrey condenó al arzobispo, como “extraño a estos reynos y señoríos de su Magestad Católica” lo que equivalía al destierro en España.

     El arzobispo puso en entredicho a la ciudad. El Virrey lo mandó prender y llevarlo hasta Veracruz para enviarlo a España. El arzobispo excomulgó al Virrey. Mientras tanto, la población tomó partido desde un principio por su prelado, manifestando su inconformodidad con reuniones callejeras –llegando incluso a juntarse treinta mil sujetos en la Plaza Real de México- exigiendo al Virrey el retorno del arzobispo. El populacho, incitado por la conducta del Virrey quiso tomar por asalto el palacio incendiando las puertas y pidiendo la cabeza del gobernante. Temeroso éste por el giro que tomaron las cosas, cede en sy posición y ordenó el regreso del arzobispo De la Serna, y así se tranquilizaron las cosas.

     Como hemos visto, con este ejemplo arriba relatado es peccata minuta en el lapso de un siglo. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado caminaban casi siempre en armonía, velando por los intereses comunes del pueblo novohispano.

Colegios de Propaganda Fide

En el último tercio del siglo XVII, ocurre un suceso important que vendría a fortalecer la presencia de la Iglesia en México y en América durante el resto del periodo colonial. Nos referimos a la fundación y establecimiento de los Colegios Apostólicos de Propaganda Fide (Propagación de la Fe), como consecuencia del Concilio de Trento.

     Uno de los dicasterios creados en el periodo de la Contrarreforma, Congregación para la Conversión de los Fieles (1568) no alcanzó su funcionamiento pleno sino hasta 1622, cuando se convirtió en la Congregación de Propaganda Fide, cuyas principales funciones eran la conversión de los herejes y la lucha contra el protestantismo.

     En 1680, el superior de la Orden Franciscana nombra como Comisario Delegado a fray Antonio Lináz de Jesús María, para que viniera a fundar un Colegio Apostólico en la Nueva España para la propagación y el sostenimiento de la fe católica.[1]

     El padre Lináz –junto con 17 frailes y 2 hermanos legos- llegó al puerto de Veracruz el 10 de mayo de 1682. Ya en la ciudad de México, fary Antonio dudó sobre el sitio en donde debía erigirse el primer Colegio Apostólico: entre el pueblo de San Juan del Río u Orizaba. El dilema fue resuelto el 20 de noviembre de 1683, cuando una Cédula Real determinó que debería ser el Convento de la Cruz de Querétaro, que los franciscanos de la Provincia de Michoacán debían ceder íntegro al nuevo Colegio de Misioneros Apostólicos.

     De esta escuela de santidad, salieron misioneros indignes que fundaron diversos conventos, llevando su celo evangelizador y civilizador hasta los remotos confines del norte del continente americano. Destacan entre ellos, el mismo padre Lináz, fray Antonio Margil de Jesús, fray Francisco Casañas, el Mártir de Nuevo México; fray Francisco Estévez; fray Antonio Bustamante y sobre todo, el misionero de la Sierra Gorda Queretana y de la Alta California: fray Junípero Serra.


SIGLO XVIII

El siglo XVIII en Europa, al proseguir ciertas empresas iniciadas en el siglo anterior, prepara y anuncia la llegada al mundo contemporáneo. Sus características son:
       I.            Las ciencias se desarrollaron de un modo extraordinario, formando un cuerpo completo
 , rematado por las ciencias sociales.

    II.            El hombre aprende día a día; comprende, ve y le parece, que las tinieblas retroceden: es el siglo de las luces.

 III.            El progreso de los conocimientos aumentó la fe en el progreso de la humanidad hacia un estado superior. Este progreso generó en muchos individuos el el desprecio hacia el pasado, impulsándoles a derribar las viejas creencias, los textos pretéritos y las verdades en ellos contenidas, expresadas ahora simplemente, con distinto lenguaje y diferente rectoría.

 IV.            De ahí cierto desdén hacia la antigüedad y hostilidad contra el Catolicísmo, considerados ambos como un conjunto de supersticiones nocivas que debían ser rechazadas.

    V.            Provisionalmente, la Iglesia perdió influencia y el Catolicismo retrocedió en todas partes.

 VI.            Consecuentemente, se elaboraron nuevas concepciones del mundo, de corte racionalista, deísta o bien materialista.

El fin del siglo verá una Revolución que, con base en la igualdad civil, la propiedad inalienable e inviolable, y la soberanía de la nación, emite la burguesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que se convertirá en el nuevo evangelio para el mundo occidental y que más temprano que tarde prohijará la separación de independentista de las colonias americanas, aunado a un nuevo enfoque entre la relación de la Iglesia con el Estado.

     La situación de la Nueva España respecto de los acontecimientos que transformaban al continente europeo era de un cierto aislacionismo que la tenía al margen de los cambios; la Madre Patria trataba de preservar a la más dilecta de sus hijas de toda contaminación heterodoxa.

     El aspecto general que presentaba la Iglesia mexicana durante la primera mitad del siglo XVIII seguía los mismos lineamientos qu en el siglo precedente. Continuaban los largos periodos de sedes vacantes, con interinatos que a veces resultaban totalmente anodinos, si no fatales. La nostalgia de la patria, que manifestaban la mayor parte de los prelados que venían de la Península, siguió expresándose con frecuencia, con miras a una mitra más encumbrada y tal vez hasta un capelo cardenalicio.

     En ocasiones, los prelados que venían a ejercer un obispado, eran seniles, lo que les imedía visitar adecuadamente los territorios de las diócesis, con la consecuente relajación de costumbres y la omisión de los deberes para con los indígenas, que debían tener los párrocos. Las comunidades cristianas rurales, en las inmensas extensiones territoriales de la Nueva España se hallaban absolutamente aisladas, o lo que es lo mismo, religiosamente abandonadas.

     A partir de este siglo, el Episcopado mexicano mejora sus relaciones con Roma, entablando y sosteniendo una comunicación directa y sistemática con la Santa Sede. Las visitas ad limina[1] se cumplían de manera parcial, con base en las relaciones descriptivas del estado que guardaban las diócesis respectivas; los obispos pocas veces viajaban a Roma, aunque enviaban procuradores que los suplían.

     La historia de las misiones en el siglo XVIII, es el recuento de como llegó la civilización a la Intendencia de la Nueva Vizcaya (Durango y parte de Chihuahua), Nueva Extremadura (Coahuila), Nuevo Reino de León (Nuevo León), Tamaulipas, Sonora y Sinaloa; Texas, Arizona, Nuevo México, la Alta y la Baja California. Cada pueblo de misión era como una gran familia, que compuesta de multitud de personas de ambos sexos y de todas las edades, reconocían la autoridad de los religiosos que los educaban en la religión y les enseñaban artes y oficios para su subsistencia.

     En cuanto al clero regular, las Custodias se convierten en Provincias: las franciscanas de México, Yucatán, Jalisco, Zacatecas, Michoacán; los dominicos, con las provincias de Santiago de México, Puebla y San Hipólito de Oaxaca; los agustinos, con la del Santo Nombre de Jesús.

     Respecto a los franciscanos, en este siglo toma auge una importante rama de la Orden, la llamada de la más estricta observancia o de los Dieguinos; nacida de la de San Pedro Alcántara, mejor conocida como la de los descalzos. En 1771, los Dieguinos tenían dieciseis conventos en México.

     Mencionaremos ahora los principales conventos de religiosas que se fundaron en la Nueva España:

1.      Las primeras monjas que llegaron a este territorio fueron las de la Concepción en 1540, cuya presencia fue promovida por fray Juan de Zumárraga. Fundaron su convento en la última manzana localizada hacia el ponente, dentro de la Traza para que dentro de él exclusivamente residieran los españoles. Este convento de la Concepción, no solamente es el más antiguo sino también es el más fecundo, ya que fueron hijos suyos los de Regina, Balvanera, Jesús María, Santa Inés, San José de Gracia y la Encarnación en México; la Concepción de Puebla y el de Yucatán.

2.      Las dominicas tuvieron su primera casa en la ciudad de Oaxaca, fundando después el covento de Santa Catalina de México en 1680, Valladolid y Guadalajara en 1697 y el convento de Catarinas de Pátzcuaro.

3.      Las Clarisas, confirmadas canónicamente en México por San Pío V en 1570. Su convento definitivo en la ciudad de México se construyó adjunto al Templo de Santa Clara. De ahí surgieron otros conventos, siendo de los más famosos el de Santa Clara de Puebla, célebre por su botica y por sus recetas de cocina, y el de Santa Clara de Querétaro, obra arquitectónica del más depurado y rico estilo barroco mexicano.

4.      Las religiosas indígenas, en 1724 se funda el convento de Corpus Christi, para ellas. Qe observaban la regla de Santa Clara de Asís, creando otras casas en Cosamaloapan y en Oaxaca.

5.      Las Capuchinas, rama de la Franciscana, llegó a México en 1665; su templo fue bendecido en 1673. Religiosas de gran ascetismo y espiritualidad, tuvieron fundaciones en Puebla, Querétaro, Lagos y Villa de Guadalupe.

6.      Las Carmelitas y las Teresianas, que siguen la regla de la Santa de Ávila, aparecieron las primeras en 1604 y las segundas en 1616. La última orden contemplativa que se estableció en la Nueva España, fue la de Santa Brígida en 1743, erigiéndose su único convento en la ciudad de México.

7.      Las religiosas de la Compañía, llamadas Religiosas de la Enseñanza, primeras monjas dedicadas a la educación de las niñas y jóvenes, para formarlas como buenas hijas, esposas y madres; tuvieron otros conventos en Irapuato y Aguascalientes.

Cuando Felipe V asciende al trono en el año de 1700, España se “borboniza”; la Corte queda en manos de una camarilla francesa, impuesta en su mayoría por Luís XIV, deshaciéndose con ello de las personalidades comprometidas con el bien de su país.

     El Regalismo, mecanísmo de las regalías de la Corona, en la relación entre Iglesia y Estado.
ü  Que siempre había existido en España, tomó forma de derecho organizado y servía para obtener altos puestos en la Corte y aún en la Iglesia.

ü  Esto produjo una corrupción acentuada de las costumbres cortesanas, preparando el terreno para que cundiese entre las clases dirigentes y en especial entre los militares, la masonería importada de Inglaterra.

ü  Uno de los objetivos primordiales de la masonería desde su fundación era el socavamiento de la Iglesia Católica y de los paladines de la Contrarreforma: la Compañía de Jesús.

ü  Para 1750 había 97 logias establecidas en la península ibérica.

En odio contra la Compañía se dieron cita los enemigos más declarados de la Iglesia: el jansenismo, el galicanismo y las nuevas orientaciones de librepensadores del racionalismo y demás corrientes antirreligiosas de la época, la Enciclopedia y la Ilustración.[1]

     Al comenzar su reinado Carlos III se encontraba rodado de cortesanos napolitanos, influidos por el enciclopedismo y las ideas volterianas. Esto fue un contexto propicio para que floreciese la masonería, reflejándose en el antagonismo sistemático contra la Iglesia, a través de la invasión gradual de sus bienes materiales, en la limitación cada vez mayor de su jusridicción y en las campañas de descrédito contra su personal.

     Los regalistas españoles veían en la Compañía de Jesús una milicia aguerrida a las órdenes del Romano Pontífice. Los ministros españoles buscaban más privilegios y hacían una distinción entre la corte romana y el Vicario de Cristo, considerando en cambio que dichos clérigos propendían a defender sin distinción todo el conjunto formado por la Santa Sede, viendo a la Compañía como una organización politicamente poderosa, un cuerpo compacto e indomable, dentro de un Estado Español absorbente.

     El 24 de julio de 1767, la Compañía fue expulsada de todos los dominios españoles.

     El decreto para la Nueva España en el que se le comunicaba a las autoridades, dice así:

     “Os revisto de toda mi autoridad y de todo mi real poder, para que inmediatamente os dirijaís a mano armada a casas de los jesuitas. Os apoderareís de todas sus personas y los remitireís como prisioneros en el término de 24 horas al puerto de Veracruz. Allí serán embarcados en buques destinados al efecto. En el momento mismo de la ejecución habreís de sellar los archivos de las casas y los papeles de los individuos, sin permitir a ninguno otra cosa que sus libros de rezo y la ropa absolutamente indispensable para la travesía.

     Si después del embarque quedase en este distrito un solo jesuita, aunque fuese enfermo o moribundo, sereís castigados con la pena de muerte. Yo el Rey.”[2]

     La expulsión de los jesuítas fue un golpe mortal a una de las instituciones religiosas que más activamente contribuyeron a implementar y fomentar la civilización en las posesiones americanas de España durante dos siglos.

       I.            La dimensión espiritual y educativa y la formación moral de los colegios jesuíticos, cimentada en el orden sobrenatural,

    II.            En los principios inamovibles de la fe y de la piedad –que los jesuítas de todos los tiempos, han considerado como su báse única e insustituible de toda educación y alimento necesario para prevenir catástrofes morales o desviaciones hacia la corrupción- se interrumpieron.


Esto vendría a fectar a la ya  precaria estabilidad en las relaciones entre la Iglesia y las autoridades civiles de la Nueva España, abonando el ya preparado terreno para que a fines de la centuria, el descontento entre las clases sociales dirigentes hacia la metrópoli –especialmente los criollos- se empezaran a manifestar en forma más o menos abierta.

A.    Las fuerzas vivas de la Iglesia novohispana, materiales y espirituales, se hallaban muy disminuidas; el brazo real que la sostenía y el brazo jerárquico no podían hacer un frente para combatir a la masonería que, desde 1760, iba cobrando fuerza en España y sus posesiones de ultramar.

B.     La Inquisición veía decaído el concepto de Santo Oficio; la infiltración ideológica de las corrientes nuevas de la Ilustración llegó también a los inquisidores, viéndose disminuido el prestigio de este tribunal.

C.     La Iglesia de la Nueva España de fines del siglo XVIII e inicios del siguiente, fue testigo de como las dos instituciones que por tantos años habían sostenido firmemente la fe y las buenas costumbres –la enseñanza de la juventud y la inquisición- la primera se hallaba mutilada, y la segunda obsoleta.

D.    El Episcopado, manifestaba desorientación y contagio de germenes regalistas;

E.     El clero secular, presentaba una moral cuestionable, sin grandes ideas pastorales;

F.      Las antiguas órdenes religiosas, estaban decepcionadas, por el escaso apoyo brindado por la jerarquía eclesiástica y la autoridad civil.

G.    En los gobernantes civiles predominaban móviles y criterios regalistas.

     Los Borbones en España originaron una profunda modernización administrativa, que a la postre afectaría la estructura primitiva del Patronato. El objetivo era incrementar la autoridad estatal encarnada en el soberano, lo que condujo a una fuerte centralización de las funciones administrativas públicas, en concordancia con el modelo francés.

     Carlos III (1759-1788), además de expulsar a la Compañía de Jesús de sus dominios en 1767,
·         Se atribuyó la potestad de interceptar la correspondencia papal dentro de sus territorios,
·         Limitó el derecho de asilo en las Iglesias y
·         Redujo el poder de la Inquisición.

     Durante el reinado de Carlos IV (1788-1808), la crisis económica llevó al régimen a incautar los Fondos Píos de la Iglesia.

     En suma, la emergencia del absolutismo, la propagación de las doctrinas iluministas y la Revolución francesa, fueron elementos que cambiaron la relación de la Iglesia católica con las diferentes monarquías.
     Este era el contexto, de la relación Iglesia-Estado que precedió al movimiento insurgente de 1810, y que más tarde habría de influir en su desenvolvimiento.

Atribuciones de la Corona en virtud del Patronato Real
El control sobre el establecimiento, localización y construcción de todas las instituciones religiosas.
La delimitación territorial de diócesis y parroquias; la presentación de candidadtos a sedes y parroquias vacantes.
La regulación del tránsito y actividades seculares de sacerdotes y religiosos, incluyendo su traslado a las Colonias.
La fundación y administración de las instituciones de beneficencia operadas por la Iglesia.
La supervisión financiera de los recursos del clero, particularmente donativos.
La intervención directa e indirecta en los tribunales eclesiásticos.
La comunicación y acceso de los clérigos al Papa.
Llevar a cabo los concilios provinciales y los ínodos diocesanos, ejecutando sus decisiones.
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SIGLO XIX

La invasión napoleónica a España en 1808 y la abdicación de Carlos IV en favor de José Bonaparte generó la revuelta nacionalista en España y fecundó el gérmen separatista novohispano. Para 1809, se pueden localizar tres grupos pro-independentistas: en la ciudad de México, en Querétaro y en Valladolid (hoy Morelia).

1.      La línea insurgente de la primera etapa se caracterizó por la búsqueda de autonomía dentro del imperio español. En aquella época no había un cuestionamiento general a la legitimidad de la soberanía de Fernando VII y mucho menos a la pertinencia de la fe católica.

2.      En la segunda etapa de la Independencia –que arranca tras la muerte de Miguel Hidalgo y termina con el fusilamiento de José María Morelos en 1815- si estableció un marcado interés por idependizarse de la Corona.

3.      Hacia octubre de 1809 se instalaron solemnemente en marzo de 1810, pese a que aun no habían llegado los diputados americanos. Por la Nueva España asistieron dieciseis diputados, entre ellos Miguel Ramos Arizpe y dos clérigos: Fray Servando Teresa de Mier y Antonio Joaquín Pérez, posteriormente arzobispo de Puebla.

     La Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, reflejaba las ideas liberales de la época, por tanto fue rechazada por el clero. Garantizó ciertos derechos políticos y limitó la autoridad real; aparentemente, los redactores de la Constitución gaditana esperaban continuar con el patronazgo regio[1]. En ese sentido, el artículo 12 establecía al catolicismo como religión nacional a perpetuidad, excluía otros cultos y ofrecía protección a la Iglesia. Adicionalmente, el artículo 366 estipulaba la impartición del catecismo católico en las escuelas primarias y por el artículo 374 se obligaba a todos los funcionarios públicos a jurar la Constitución, incluyendo eclesiásticos y militares.

     En la Nueva España, la Constitución de Cádiz fue jurada el 30 de septiembre de 1812. De hecho la política religiosa de los Borbones constituyó uno de los factores más importantes para que el bajo clero se aliara con los insurgentes.

     De ahí que la Constitución de Apatzingan en octubre de 1814, proclame la religión católica como única, que niegue la nacionalidad mexicana a herejes, apóstatas y extranjeros no católicos, y que restableciera las ordenes religiosas así como la inmunidad del clero, suprimidas por Carlos III y Carlos IV.

     Con la restauración borbónica, la Constitución gaditana fue abrogada por decreto real en septiembre de 1814. En marzo de 1820, un levantamiento liberal forzó a Fernando VII a aceptarla y nuevamente se prestó juramento en la Nueva España. Pese a ello, el virrey Apodaca no dispuso la entrada en vigor de la Constitución y apoyó el Plan de la Profesa, el cual sostenía que mientras el Rey careciera de facultades plenas, el Virrey debía gobernar con entera autonomía.

     Los criollos proespañoles retiraron su apoyo a los liberales peninsulares, y ante tales circunstancias, la alta jerarquía católica novohispana –la misma que condenó a Hidalgo y a Morelos- finalmente apoyó la separación política de España. La legitimiad del movimiento independentista quedó asegurada por la prédica del bajo clero; el Plan de las Tres Garantías[2] -Religión, Unidad e Independencia- fue recibido con beneplácito por la población.

     Tras la Independencia, el problema que subsistió con respecto a la Iglesia fue el desacuerdo sobre el cual era la relación más adecuada entre ésta y el Estado mexicano. Hacia 1822, la discrepancia en relación al patronazgo regio y el nuevo papel de la Iglesia en México, se redujo a dos cuestionamientos fundamentales: ¿hasta que punto el Estado debía proteger a la Iglesia y en qué medida debía controlar los asuntos de ésta?[3]

     Para 1821, el contxto político en México era el siguiente: la élite política estaba dividida: algunos eran monárquicos y otros republicanos.

     El primer gobierno independiente la Junta Provisional Gubernativa, eligió a los miembros de la regencia, quienes fijaron las normas para la convocatoria y elección del Congreso Constituyente inaugurado en febrero de 1822. Aunque en él predominaban los republicanos, en mayo nombraron emperador a Agustín de Iturbide.

     Antes de que el Constituyente se reuniese, surgieron los primeros desacuerdos sobre la relación Iglesia-Estado. Aquellos que argumentaban a favor de la soberanía estatal fueron llamados regalistas mínima protección y máximo control- y los que invocaban la concesión papal fueron conocidos como canonistasmáxima protección y mínimo control-.


El reconocimiento de la Santa Sede a México (1824-1837)

La historia de la Iglesia Católica en México durante esta etapa estuvo íntimamente relacionada a una cuestión: el reconocimiento de la Santa Sede a la soberanía nacional.

     En diciembre de 1821 la Comisión Gubernamental sobre Asuntos Exteriores sostuvo que el Patronato, como atributo de la monarquía y no de una persona, se transfería al Estado mexicano y que la regencia debía ejercerla, hasta que un nuevo monarca accediera al trono. Meses después, el Comité Interdiocesano se enfrentó al problema de llenar curatos y sedes episcopales, por lo que apoyó la cesión del Patronato al emperador Agustín de Iturbide.

     En octubre de 1822, Iturbide disolvió el Congreso y nombró una Junta encargada de configurar un reglamento político provisional y convocar a nuevas elecciones parlamentarias. Se emitió una Ley de regulación política gubernamental. En lo que toca a la Iglesia, 
el:

1.      Artículo 3° establecía a la religión católica con exclusión de las demás, garantizaba la protección estatal y reconocía la autoridad de la Iglesia sin perjuicio del poder supremo del Estado;

2.      Artículo 18 confería poder de censura a las autoridades eclesiásticas en las publicaciones de textos religiosos;

3.      Artículo 41 obligaba al Consejo de Estado a consultar al Emperador sobre los obispados vacantes;

4.      Los artículos 57 y 58 reconocían tribunales especiales para el clero.

     En diciembre de 1822, Antonio López de Santa Anna se sublevó contra Iturbide y en marzo de 1823 se restableció el Congreso. En abril, los diputados disolvieron la monarquía y nombraron un triunvirato; en noviembre, un segundo congreso proclamó la República y se levanto un constituyente originario.

     La Constitución de 1824 mantuvo las características básicas d la regulación imperial de 1822 en materia eclesiástica. La excepción fue el artículo 31 que proclamaba la libertad de prensa.
1.      El artículo 50, fracción 12, confería al Poder Legislativo la capacidad de emitir instrucciones para la negociación de concordatos, ratificar acuerdos y regular el ejercicio del Patronato.
2.      Otorgaba al Presidente de la República la facultad de negociar concordatos y aprobar los documentos papales antes de su circulación.

3.      Los artículos 23 y 29 excluyeron a la jerarquía eclesiástica senil de los cargos de elección en el Congreso, aunque no de los cargos administrativos en el gobierno.

4.      Sólo el artículo 3° sobre la intolerancia religiosa fue debatido.

     Existía el acuerdo básico de que el Estado debía proteger a la Iglesia y que ésta debía someterse al control gubernamental.

     Las constituciones locales se apegaron a los lineamientos, salvo en dos casos:

1)      Yucatán, que ofrecía tolerancia religiosa a los extranjeros, y

2)      Jalisco, donde los regalistas argumentaron que la Iglesia no era igual al Estado y que se subordinaba a éste.

Para un país de innegable raigambre católica y cuya Constitución consideraba al catolicismo como religión única, era preciso obtener el reconocimiento de la Sede Apostólica a nivel internacional y llegar a un concordato en el que se estipularan los límites de la relación interna y externa de la Iglesia con México. Pero, el papa León XII se negó a reconocer a los nuevos Estados iberoamericanos, por dos razones fundamentales:
       I.            El republicanismo de las nuevas n
aciones y

    II.            La presión de los Borbones a través de la Santa Alianza.

Por ello, en septiembre de 1824, el Pontífice publicó la encíclica Etsi iam diu llamando a los exsúbditos de la Corona española a someterse al Rey.

     El Congresoy el presidente Guadalupe Victoria habían intentado manifestar a León XII que la “religión católica es la única del Estado mexicano” y enviaron a Roma en abril de 1824 al canónigo Francisco Pablo Vásquez, quien puede considerarse nuestro primer representante ante la Santa Sede”, aunque su encargo comenzó oficialmente en 1829.

     El presidente Victoria envió en octubre del mismo año una carta al Papa, en la que manifestaba que la paz reinaba en México y que se buscaba entablar relaciones diplomáticas con el Vaticano. El Papa respondió al presidente Victoria en 1825. Si bien el texto evitaba toda alusión a la República y al Presidente, se refería a Victoria como líder ínclito, lo felicitaba por la paz y expresaba satisfacció por el deseo manifiesto de la nación mexicana por seguir siendo católica. Sin embargo, las atenciones papales no significaban el reconocimiento oficial de México como Estado libre y soberano.

     Con todo esto, todas las sedes episcopales quedaron vacantes. En 1829, el Papa Pío VIII[1] había sucedido a León XII; sólo entonces el Congreso autorizó al Presidente Anastasio Bustamante a presentar una lista al Pontífice. Aún así, no se logró el reconocimiento del Vaticano.

     Ningún gobierno mexicano pudo satisfacer las condiciones vaticanas.

A.    Después de 1833, no se pudo restaurar la recolecta gubernamental de los diezmos.

B.     La crisis financiera obligó a que los gobiernos buscaran ayuda de la Iglesia y

C.     El gobierno afirmó que el Patronato no era concesión papal t que buscaba a llegar a un acuerdo con Roma, no a una concesión.

     México intentó establecer relaciones diplomáticas con España por todos los medios posibles desde 1824. Sólo tras la muerte de Fernando VII en 1833 se pudieron entablar negociaciones diplomáticas formales. El 29 de noviembre de 1836, Gregorio XVI, reconoció la independencia de México.

La separación Estado-Iglesia

Para 1833 algunos políticos radicales preocupados por la deuda externa, se cuestionaron la posibilidad de nacionalizar y vender las propiedades del clero para pagar los pasivos del erario.

     Los acontecimientos ocurridos entre 1829 y 1833 favorecieron a los regalistas, quienes habiendo ganado la mayoría en el Congreso

Bajo el primer gobierno de Santa Anna[1], intentaron realizar profundas reformas en el ámbito religioso[2] pero éste impidió la aprobación de dichas medidas. No obstante, los radicales pudieron abolir la obligatoridad de los votos monásticos y el pago de limosnas, en congruencia con el nuevo principio de la separación Iglesia-Estado que surgía en los estados nacionales modernos.

     Contradictoriamente,

ü  Retiraron al clero regular de las misiones en California,
ü  Abolieron la Universidad de México y otras instituciones educativas religiosas;
ü  Restringieron los ingresos de la Iglesia y las atribuciones de los funcionarios eclesiásticos;
ü  Introdujeron leyes de expropiación de los bienes eclesiásticos para pagar la deuda externa.

     Tales reformas suscitaron la oposición de la alta jerarquía católica. La tensión aumentó el 19 de diciembre de 1833, cuando el gobierno emitió un bando por el cual las parroquias rurales vacantes debían de ser ocupadas por párrocos designados por las autoridades civiles a partir de una lista presentada por el obispo local, so pena de expulsión. Exactamente igual pasó unos años atrás en la revolución francesa. La jerarquía se preparó para el exilio, cuando Santa Anna reasumió la presidencia y en junio de 1834 se llegó a un acuerdo.

     Durante los periodos presidenciales de Santa Anna hubo varios cambios:

       I.            En 1836, los conservadores impusieron una constitución centralista, las Siete Leyes, que en el aspecto eclesial era similar a la de 1824.

    II.            De 1840 a 1843 se hicieron varias propuestas de modificación a las Siete Leyes, pero sólo la última tuvo consenso, las  Bases Orgánicas de 1843, mantuvieron esencialmente el carácter de la relación Iglesia-Estado. Tras la invasión norteamericana de 1847, la Constitución de 1824 fue restaurada.

 III.            Para 1850, se habían configurado claramente los dos partidos que habrían de marcar el subsecuente desarrollo histórico, el Liberal y el Conservador.

Los Conservadores tenían como líder a Lucas Alamán cuto ideal era,
                                i.            Mantener la religión católica,
                              ii.            La república centralista y disolver la representación popular.
Los Liberales pretendían,
                                i.            Negar la tradición hispánica, católica e indígena;
                              ii.            Implantar el modelo norteamericano de tolerancia religiosa, supeditando la iglesia al estado.

     Lucas Alamán falleció después de la victoria conservadora y Santa Anna, carente de legitimidad, tuvo que dimitir ante la Revolución de Ayutla en 1854 lo que favoreció a los liberales.

     El conflicto abierto entre el gobierno y el clero se inició con:


         I.            la Ley Lerdo o de desamortización, del 25 de junio de 1856, que prohibía a la Iglesia poseer y administrar bienes raíces, salvo los que fueren directamente usados para su operación; la propidad de manos muertas sería subastada públicamente.

     El 26 de abril, el gobierno de Comonfort había promulgado un decreto por el cual se suprimía la coacción civil en los votos religiosos y el 5 de junio se declaró extinta la Compañía de Jesús. Asimismo, la Ley Lafragua del 28 de diciembre de 1855 regulaba la libertad de prensa, excluyendo la censura eclesiástica.

      II.            El segundo ataque fue la Ley Juárez del 23 de noviembre de 1856, que abolió los tribunales castrenses y eclesiásticos, recomendando al clero abandonar sus fueros en casos criminales.
El conflicto se recrudeció cuando el Papa Pío IX condenó dichas leyes y la Constitución proyectada.
   III.            El tercer ataque fue la Ley Iglesias, del 11 de abril de 1857, que impedía al clero controlar los cementerios y el cobro derechos parroquiales a la gente de escasos recursos.

     A fines de 1856 se reunió el Congreso Constituyente, conformado por José María Mata, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Ignacio Ramírez y Francisco Zarco. En febrero de 1857 se promulgó la quinta constitución.

     La Constitución de 1857 suponía una relación Iglesia-Estado con algunos elementos de patronazgo y otros de liberalismo. El punto más controvertido fue el proyecto del:

        i.            Artículo 15 que otorgaba libertad y tolerancia religiosa. Tras largo debate interno y externo, la versión original fue rechazada y no garantizó una protección específica a la Iglesia católica.

      ii.            Los artículos 3° y 7° sostenían la libertad de educación y expresión escrita, con lo que se ponía fin a la censura gubernamental en textos religiosos.

    iii.            El artículo 13 asumía los principios de la Ley Lerdo y

    iv.            El artículo 27 dela Ley Juárez, con los que abolían los fueros militar y eclesiástico.

      v.            Finalmente, el artículo 123 reiteraba que la Iglesia ocupaba un lugar relevante en la sociedad y tenía un vículo especial con el Estado; autorizaba de pleno derecho a las autoridades civiles a designar eclesiásticos y controlar todas las actividades del clero.

     A pesar de que varios obispos protestaron, por la ausencia de un concordato previo con la Santa Sede, el arzobispo de México ordenó que se acataran las disposiciones legales.

     La Constitución de 1857 y su legislación secundaria ofendieron de tal modo al clero y a los conservadores, que fue una de las causas directas para emprender la guerra contra los liberales. Tras la inicial victoria de los conservadores, el gobierno juarista fue expulsado de la ciudad de México en enero de 1858 y se derogó la recién creada Constitución. Durante la Guerra de Reforma, el clero apoyó económicamente a los conservadores con recursos obtenidos por la venta de sus propiedades. Ciertamente, lo anterior fue una de las razones que impulsó a los liberales a legalizar la separación absoluta entre la Iglesia y el Estado.

Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos. Julio de 1859
Estableció:
·         La nacionalización de todas las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia católica.
·         La independencia entre ésta y el Estado.
·         La supresión de las órdenes de religiosos y de todas las archicofradías, cofadías, congregaciones o hermandades anexas a las comunidades religiosas, a las catedrales, parroquias o cualesquiera otras iglesias.
·         La prohibición de que se fundasen en lo sucesivo nuevs conventos o congregaciones religiosas y la de usar hábitos o trajes talares de las órdenes suprimidas.
·         El que los religiosos existentes quedarn reducidos al clero secular y dependientes del ordinario eclesiástico respectivo.
·         El otorgamiento de 500 pesos, o de una pensión tratándose de enfermos, para los regulares que aceptasen la ley.
·         La disposición de los libros, impresos, manuscritos, pinturas, antigüedades y demás objetos de arte o cultura de las comunidades suprimidas para bibliotecas, museos, escuelas y otros establecimientos públicos.
·         Las sanciones, incluso la expulsión del país, a religiosos que volviesen a reunirse.
·         La conservación de las comunidades religiosas, cuya extinción quedaba prevista, pues no podrían recibirse novicias ni profesar aquellas que ya lo eran.

Por ello, la Ley del 12 de julio de 1859 abandonó para siempre cualquier derecho sobre el Patronato. Extendía igual protección a todos los credos religiosos y declaraba que cualquier obvención a las iglesias era un asunto privado.

·         Prohibía la donación de bienes raíces a la Iglesia y nacionalizó sus propiedades.
·         Suprimía las órdenes monásticas –por lo que desaparecían los conventos-, confiscaba libros y obras de arte y prohibía el uso de ropas talares en público.
·         Se erigió el matrimonio civil Ley Ocampo, el registro oficial de nacimientos, matrimonios y defunciones pasó a control gubernamental.
·         Otra ley redujo los días festivos, pero se respetaron ciertas festividades religiosas, como Navidad, Todos los Santos, Día de Muertos, Jueves y Viernes Santos y Corpus Christi.

     La Ley sobre libertad religiosa de diciembre de 1860 reiteraba las garantías de protección y tolrancia a todas las confesiones, el derecho a normarse internamente y de administrar libremente las propiedades aun permitidas legalmente. Además, el Estado perdía la obligación de coaccionar las normas internas de las Iglesias y prohibía el culto público sin autorización previa.

     A principios de 1861, al entrar Juárez con su gobierno a la ciudad de México, decretó que las instituciones de caridad y asistencia pasaran a control estatal y expulsó al delegado apostólico y a varios obispos. En 1863, se suprimieron los conventos y se prohibió el uso público de insignias religiosas.

 Maximiliano de Habsburgo buscó, las mismas prerrogativas otorgadas a la Corona española y a cambió ofreció protección especial a la Iglesia, apoyo financiero y el restablecimiento de algunas órdenes. Por otra, y en virtud de sus convicciones liberales, insistió en la tolerancia y se negó a devolver las propiedades eclesiásticas nacionalizadas, confirmando así las Leyes de Reforma.

Leyes de Reforma
·         Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos
·         Ley de matrimonio civil
·         Ley Orgánica del Registro Civil
·         Ley sobre el estado civil de las personas
·         Decreto que declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos.
·         Decreto que declara qué días han de tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia.
·         Ley sobre libertad de cultos.
·         Decreto por el que quedan secularizados los hospitales y los establecimientos de beneficencia.
·         Decreto por el que se extinguen en toda la República las comunidades religiosas.
23 de julio de 1859
12 de julio de 1859
28 de julio de 1859
28 de julio de 1859

31 de julio de 1859

11 de agosto de 1859
4 de diciembre de 1860


2 de febrero de 1861

26 de junio de 1863

Cuando Juárez regreso victorioso a la ciudad de México en 1867, consideró que las disposiciones en materia eclesiástica estaban completas. En los siguientes años hasta su fallecimiento en 1872, recomendó restaurar ciertos derechos ciudadanos al clero e intentó acercarse a los conservadores. Sin embargo, tras su deceso, el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada reinició el conflicto. En 1873, el Congreso endureció la prohibición del culto externo y en septiembre se dio estatus constitucional a las Leyes de Reforma, en un decreto que sentaría el precedente para ciertos aspectos constitucionales de 1917.

Decreto del 23 de septiembre de 1873
§  Artículo 1°. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna.
§  Artículo 2°. El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prvenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y la validez  que les atribuyen.
§  Atículo 3°. Ninguna institución religiosa pude adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con sola excepción establecida en el artículo 27 de la Constitución.
§  Artículo 4°. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen sustituirá el juramento religioso con sus efectos y penas.
§  Artículo 5°. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno convencimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de su trabajo, de educación o voto religioso. La Ley no reconoce en consecuencia, órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento. Cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en qu el hombre pacte su proscripción o destierro.

     En 1874, el Congreso reagrupó todas las disposiciones en materia eclesiástica en una sola Ley y señaló que la propiedad directa de los bienes eclesiásticos era estatal, pero su uso, mejoramiento y administración correspondía a las instituciones religiosas.

Con el ascenso de Porfirio Díaz en 1876, no se realizaron modificaciones jurídicas en el ámbito religioso, ni se buscó establecer contacto diplomático con la Santa Sede. Díaz tampoco intervino abiertamente en la designación de obispos; sin embargo, sus relaciones con la jerarquía eran amigables. Permitió, también el ingreso de grupos protestantes y los protegió a pesar del recelo católico.

     Durante el Porfiriato, los católicos pudieron trabajar en cuestiones de crácter cívico-social, de acuerdo con las enseñanzas de la encíclica Rerum Novarum de León XIII. NO obstante, los católicos estaban aún inconformes con las Leyes de Reforma.

     Justo en esta época, la separación Iglesia-Estado llegó a su apogeo, en virtud del liberalismo imperante. Más tarde, con la Revolución de 1910, se gestarían cambios más profundos en la legslación en materia eclesiástica, hasta la negación misma de la Iglesia como institución pública y jurídica.

SIGLO XX
La Revolución (1910-1938)

Francisco I. Madero pretendió abolir parte de las Leyes de Reforma para instituir un modelo de relación similar al norteamericano, estableciendo una separación moderna. Por ello, el recién fundado Partido Católico Nacional (PCN) apoyó su candidatura en 1911.[1] Muchos sacerdotes apoyaron a Madero, aún en contra de las recomendaciones del Episcopado.

     En virtud de las circunstancias, Madero no pudo llevar a cabo sus intenciones, por lo que la Iglesia apoyó a Victoriano Huerta cuando éste se alió con la embajada estadounidense para deponer al presidente. La participación del clero en los acontecimientos de la Decena Trágica en 1913, fue el principal motivo de la suspicacia de los revolucionarios y la causa más inmediata del anticlericalismo del gobierno carrancista y de la posición de los Constituyentes en el Congreso de 1916-1917.

     A fines de 1916 se iniciaron los trabajos del Legislativo, varios artículos se acptaron desde el principio, como:

1.      Artículo 5°, que prohibía el establecimiento de órdenes monásticas;
2.      Los artículos 6° y 7°, que garantizaban la libertad de expresión y prensa;
3.      Artículo 12, que proscribía tribunales especiales y fueros,
4.      Artículo 27 fracciones II y III, que impedían a las instituciones eclesiásticas poseer bienes raíces y operar instituciones de caridad; y
5.      Los artículos 55, 58 y 82, que prohibían a los ministros de culto ostentar cargos de elección popular.
6.      Artículo 24, garantizaba la libertad de culto personal, pero restringido a domicilios y templos.[2]

7.      Artículo 3°, proclamaba la libertad de educación aunque en su segundo párrafo prohibía a las instituciones religiosas establecer o dirigir escuelas primarias y/o para trabajadores y campesinos.
8.      El artículo 129[3], contenía los cambios más profundos en la relación Iglesia-Estado.

Incluía parte de la legislación de 1859 pero introduciendo nuevas restricciones, especialmente para los ministros de culto, cuyo número dependía de lo estipulado por las Constituciones locales,
Debían, además, ser mexicanos por nacimiento;

No contaban con derechos políticos activos  y pasivos, ni podían asociarse con fines políticos, como tampoco expresar sus opiniones libremente.

Les estaba vedado heredar ningún tipo de propiedad de otro clérigo ni de laicos fuera del cuarto grado consanguíneo y los estudios realizados en seminarios carecían de validez oficial.

Se prohibió a las publicaciones religiosas emitir información política, y a los partidos políticos tener una denominación religiosa.
Además, estipulaba provisiones detalladas para el control y mantenimiento de los templos y lugares de culto.
Pero lo más importante, declaraba que las iglesias carecían de personalidad jurídica ante el Estado.

     Álvaro Obregón ordenó la restitución de los templos cerrados entre 1914 y 1919, permitió que los gobiernos locales continuaran la persecución, especialmente en Jalisco y Tabasco. Conduciendo finalmente al levantamiento cristero.

     Dos acontecimientos fueron pretexto para que desde el gobierno se buscara hacer aún más rígida la legislación en materia religiosa:

1.      En febrero de 1921, monseñor Ernesto Filippi, delegado apostólico en México, bendijo públicamente la primera piedra del monumento a Cristo Rey en el Cerro del Cubilete, contraviniendo el artículo 24 constitucional, por lo que fue deportado.

2.      El 5 de octubre de 1924, día en que se celebró el Congreso Eucarístico Nacional. Tres días después, el gobierno emitió un decreto cesando a los empleados públicos que hubiesen participado en las reuniones o adornado sus casas con ese motivo.

Los conflictos generados en la época de Obregón, obedecieron en buena medida a los intereses y actuación política de Plutarco Elías Calles. Ya durante el régimen callista, en 1925, surgió el llamado “cisma mexicano” con la creación de la Iglesia católica Mexicana, dependiente del Estado y dirigida por el patriarca Joaquín Pérez. En reacción, el mismo año fue creada la Liga Nacional de la Defensa de la Libertad Religiosa (LNDLR)[1].

     El 14 de junio, el presidente Calles promulgó la Ley Reglamentaria del artículo 130 y reformó el Código Penal en lo concerniente a materia religiosa, imponiendo penas económicas y corporales a los infractores. El 31 de julio entró en vigor la Ley de Cultos de 1926; en respuesta, los obispos suprimieron los servicios religiosos desde el 1 de agosto. En el segundo informe de gobierno de ese año, Calles señalo que no se habían introducido nuevas modalidades a la legislación, siendo el artículo 130 sólo una declaración de principios.

     Varias organizaciones católicas emprendieron una campaña contra la Ley de Cultos, la idea era generar una crísis económica, boicoteando el comercio y el pago de impuestos, obligando así al gobierno a modificar las disposiciones legales. El 18 de noviembre, Pío XI publicó la encíclica Iniquis Afflictisque, sobre la situación del catolicismo en México, condenando al gobierno.[2]

     La Iglesia reconoció la licitud del empleo de armas y se inciió el movimiento armado, principalmente en el Bajío. En los momentos de mayor violencia, la cúpula eclesial intentó negociar con Calles. El Vaticano retiró su apoyo al movimiento armado y la jerarquía no tuvo más remedio que ajustarse, lo que causó suspicacia en los fieles.

     La iniciativa de diálogo con la jerarquía surgió en 1927, por arte de Álvaro Obregon. A fines del año 27, el general Obregón sufrió un atentado, el autor intelectual un conocido católico militante, el Ing. José Vilchis, y se involucró al jesuita Miguel Agustín Pro, hoy beato. Ambos fueron fusilados sin juicio previo, por lo que la Iglesia protestó. El 17 de julio de 1928, fue asesinado Obregón por José de León Toral, también vinculado a la jerarquía.

     La Santa Sede prefería el acuerdo diplomático. Dada la carencia de un representante en México, Pío XI buscó la mediación del delegado apostólico en Estados Unidos, Pietro Fumasoni Biondi. Las negociaciones entre el gobierno mexicano y la Iglesia comenzaron en diciembre de 1927 y finalizaron en junio de 1929.

1.      Por parte del gobierno los representantes fueron Calles y Emilio Portes Gil;

2.      Por parte de la Iglesia, Pío XI –por medio de Fumasoni Biondi-, monseñor John J. Burke (dirigente de la National Catholic Welfare Conference), el arzobispo de Morelia, Antonio Ruiz y Flores, y el obispo de Tabasco, Pascual Díaz Barreto;

3.      Por Estados Unidos, el embajador Dwight W. Morrow.

Las condiciones vaticanas para reanudar el culto fueron las siguientes:

a.       Solución pacífica y laica;

b.      Amnistia absoluta para obispos, sacerdotes y fieles;

c.       Devolución de casas episcopales, curatos y seminarios; y

d.      Libre comunicación del Vaticano con la Iglesia en México.

Por parte del gobierno:

a.       Portes Gil aceptó las condiciones, decretando la amnistía general y la devolución de las propiedades confiscadas.

b.      El 29 de junio de 1929 se reanudó el culto en todo el país.

Con el ascenso de Pascual Ortiz Rubio a la Presidencia en 1932, se reinició la persecución contra los cristeros que habían depuesto las armas. Ante el incumplimiento de los acuerdos de 1929, el Papa Pío XI suscribió la encíclica Acerba Animi, el 29 de agosto de 1932, criticando al gobierno mexicano, aunque conminando a los fieles a observar las normas y reiterando su oposición a la vía armada. En consecuencia, la Cámara de Diputados ordenó la expulsión del Delegado Apostólico y las legislaciones estatales limitaron las actividades eclesiásticas durante el gobierno de Abelardo Rodríguez (1932-1934).

     El distanciamiento entre la cúpula eclesial y el gobierno, surgió en torno a la educación socialista que el heneral Lázaro Cárdenas pretendía instaurar, según lo manifestaba en el Plan Sexenal 1934-1940.

     En 1935, el Episcopado dirigió una carta al presidente Cárdenas, para reclamar garantías mínimas a la libertad de culto; asimismo, hubo presión internacional para impedir la persecución religiosa, lo que cristalizó en la moderación cardenista con relación a la Iglesia. En febrero de 1936, se pusieron en servicio todos los templos confiscados o clausurados y hacia 1938, todos los sacerdotes en México fueron autorizados para ejercer.

     El problema educativo fue el punto de mayor roce entre la Iglesia y el Estado.

1.      La cuestión de la educación socialista inquietó a la Iglesia católica, alos protestantes y a la prensa norteamericana, por lo que su penetración se vio muy obstaculizada.

2.      El otro punto en conflicto entre la Iglesia y el Estado fue la cuestión social, ya que por naturaleza propia, estaba en contra de los postulados revolucionarios.

     La nueva Ley de Ncionalizaciones de 1940 permitió indirectamente la participación eclesiástica en instituciones de beneficencia.

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[1] La LNDLR agrupó a los Caballeros de Colón, la Asociación de la Juventud Mejicana (ACJM), la Congregación Mariana, la Confederación Nacional Católica del Trabajo, etc.
[2]Toro, Alfonso, La Iglesia y el Estado en México: estudio sobre los conflictos entre el clero católico y los gobiernos mexicanos desde la Independencia hasta nuestros días, México, ed. Facs., Ed. El Caballito, 1975.

[1] El Partido católico Nacional fue fundado el 17 de agosto de 1911, bajo el lema “Dios, Patria y Libertad”. Su objetivo fu agrupar a los católicos para ejercer sus derechos ciudadanos. En 1912, los diputados de PCN participaron en la Legislatura, expresándose como un partido conservador que buscaba la restauración porfirista. En 1920 postularon a Alfredo Robles Domínguez como candidato a la presidencia.
[2] Diario de Debates del Congreso Constituyente. 1916-1917, México, Ediciones de la Comisión Nacional para la celebración del sesquicentenario de la proclamación de Independencia Nacional y del cincuentenario de la Revolución Mexicana, 1960. V. II.
[3] Este fue el número original. La discusión de los artículos 24 y 129 se desarrolló entre la noche del 27 de enero de 1917 y la madrugada del día siguiente. Entre los más connotados legisladores, que participaron en el debate están los diputados Palavicini, Ancona Albertos, Recio, Álvarez Espeleta, Mújica, Lizardi. El presidente de la sesión fue el diputado Luís Manuel Rojas. Op. Cit., Diario de Debates….

[1] Santa Anna se retiró a su hacienda en Veracruz, dejando en el poder a José María Luís Mora y a Valentín Gómez Farías, quienes realizaron profundas reformas eclesiásticas, educativas y militares. Los periodos presidenciales de santa Anna fueron once.
[2] González, Luís, “El periodo formativo”, en Historia Mínima de México, México, el Colegio de México, 1970.


[1] En 1831, Gregorio XVI emitió la encíclica Sollicitudo Ecclesarium, donde justificó su derecho a tratar los intereses de la Iglesia con gobiernos de facto.

[1] Schmitt, Karl, “Church and State in Mexico: a corporatist relationship”, en The Americas, vol. XL, núm. 3, University of Texas, invierno de 1984.
[2] Conocido igualmente como Plan de Iguala, firmado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero en 1821.
[3] Schmitt, Idem.

[1] Historia de la Iglesia en la América Española, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1955.
[2] Cuevas, op. cit., t. IV, pp. 414 y ss.

[1] En 1585, Sixto V estableció las visitas ad limina.



[1] Cuevas, S.J., Mariano, Historia de la Iglesia en México, México, ed. Porrúa, 1991, t. IV, p. 139.

[1] Memorias de la Academia Mexicana, t. III, pp. 117 y ss.
[2] Grijalva, Juan de, Crónica de la Orden de N.P. San Agustín en las Provincias de Nueva España en cuatro edades desde el año de 1533 hasta 1592, México, 1624,  reimpresa por Nicolás León y Federico Gómez de Orozco en 1924-1930.

[1] Azcona, O.F.M., Tarsicio de, Isabel la Católica. Estudio crítico de su obra y reinado, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1964.






[1] Maza, Francisco de la, El Guadalupanismo mexicano, México, Porrúa y Obregón, S.A., 1953.

[1] Legítimamente devuelto al estado seglar. Jerónimo de Aguilar naufragó con otros 18 hombres, de los cuales sólo sobrevivió junto con él Gonzalo Guerrero, quien es considerado el padre del mestizaje mexicano.

[1] Ampudia, Ricardo, La Iglesia de Roma, Estructura y presencia en México, México, FCE, 1998, pp. 213-268.

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