Mostrando entradas con la etiqueta Archivos eclesiásticos españoles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Archivos eclesiásticos españoles. Mostrar todas las entradas

miércoles, 12 de agosto de 2026

 

Los archivos españoles de la Iglesia Católica


https://southwolfarg.blogspot.com/2013/08/misterios-y-enigmas-de-la-religion.html  

En el grupo de las fuentes primarias de la Historia, los archivos ocupan un lugar preferente. Un archivo es el conjunto ordenado de documentos escritos, emitidos y recibidos, cuya redacción acompaña las diferentes manifestaciones de todo ser, que desarrolla una personalidad, se trate de un individuo aislado, o de una colectividad de individuos, es decir, de una persona concreta o de una persona jurídica, capaz de derechos y de obligaciones. Desde su acta de nacimiento hasta su fin, los documentos que van apareciendo son la demostración de sus actividades, de sus relaciones con sus semejantes, y de las circunstancias internas y externas, donde se ha desarrollado la vida del ente. Esto sucede del mismo modo a todo grupo, asociación o corporación creados, sea por las líneas naturales de la familia, de la religión, por intereses económicos o políticos, o por la simple voluntad de aquellos que se asocian en pos de un proyecto común; grupos que adquieren vida propia y una personalidad distinta por encima de los miembros que la componen. La vida de estos grupos o corporaciones provoca, asimismo, la redacción de piezas escritas de toda naturaleza, que sirven para perpetuar su memoria. Y cuanto más antigua, continua y abundante sea su documentación, más importante será el archivo para la indagación del pasado. En los archivos de sociedades e instituciones, cuya existencia y cuya personalidad son independientes de las de sus miembros se dan estas características. La comunidad se perpetúa y sirve a los hombres que, sucesivamente, van ocupando los diferentes lugares y cometidos de la misma. Esta comunidad tiene interés en conservar los testimonios de su nacimiento, desarrollo, expansión y experiencia; es decir, en la conservación de sus archivos. Cuanto más fuerte sea la personalidad de la institución, y más influya ésta en los miembros que la forman, más estará asegurada la conservación de los documentos que durante su existencia ha ido acumulando. Es en el ámbito religioso donde se encuentran las instituciones que, a una personalidad específica e influyente unen haberse perpetuado, apenas sin solución de continuidad. El exponente más claro lo tenemos en las catedrales, como sedes episcopales, y en las órdenes religiosas más antiguas como son las monásticas. Sus fondos archivísticos podrían calificarse de continuos, refiriéndose a un amplio periodo cronológico, lo que avala su importancia como fuente histórica de primer orden. No debe olvidarse el papel tan importante que siempre ha desempeñado la Iglesia dentro de la sociedad civil.

POLÍTICA ARCHIVÍSTICA DE LA IGLESIA

La religión cristiana continuó la tradición archivística de los pueblos antiguos, caldeos, asirios, judíos, griegos, y en especial el imperio romano. Desde el inicio de su existencia, la Iglesia se ha preocupado de conservar la memoria de su misión pastoral, y de las obras en tal sentido realizadas. Las actas de los mártires y los documentos más antiguos han ido aumentando y conservándose con cuidado. El interés de los Sumos Pontífices por la conservación del patrimonio cultural eclesiástico —y en este caso de los archivos— se ha manifestado de forma patente ya desde el siglo IV. Por iniciativa de San Dámaso el primer archivo eclesiástico se albergó en la basílica de San Lorenzo in Dámaso, en Roma.

Imitando la romana, la Cancillería se organiza en el siglo VI, y en tiempos del Papa Gregorio VII se forman y redactan los registros, raíz y fundamento de la tradición vaticana. Durante la Edad Media se suceden algunos hitos de normativa archivística: cánones de concilios provinciales, recomendaciones, etc., tendentes a la ordenación y conservación de los documentos, pero aún muy lejos de constituirse un cuerpo de legislación canónica específica.

Habrá que esperar al Concilio de Trento para que la Iglesia dé comienzo a una verdadera política de archivos, en especial de los parroquiales y los diocesanos, aunque no trata directamente de ellos, sino como consecuencia del funcionamiento y prácticas de determinadas instituciones eclesiásticas. Esta normativa será de aplicación obligatoria en España desde el 12 de julio de 1564, fecha en que Felipe II decretó oficialmente la ejecución de todo lo acordado en el Concilio.

Pocos años después, San Carlos Borromeo, Arzobispo de Milán, trató con detenimiento de los fondos documentales que había que conservar, insistiendo en la conveniencia de la redacción de inventarios, que debería hacerse por triplicado. Continuación de esta importante labor fue la decisiva llevada a cabo por el Papa Sixto V, en 1588. Por medio de una constitución apostólica reglamentó sobre la creación de archivos en las diferentes instituciones de la Iglesia, y su funcionamiento, dando como fruto más relevante la publicación por la Cámara Apostólica de los «Estatutos y Reglamento de los Archivos Eclesiásticos». Es una verdadera doctrina de organización y práctica archivísticas.

 

Otro impulso importante vino dado por Benedicto XIII. En el año 1727 publicó la constitución «Máxima vigilantia», que incidía sobre todo en los archivos diocesanos. Trataba de la obligatoriedad de llevar inventarios y catálogos, por duplicado, y de la conservación, integridad y seguridad de los archivos, entre otras normas a tener en cuenta.

En 1881 se abre al público el Archivo Secreto, en consonancia con las nuevas corrientes de considerar a los archivos centros abiertos a la investigación histórica. De acuerdo con estas ideas, a partir de ahora, sin descuidar la conservación e integridad de estas fuentes históricas, va a impulsarse la redacción de instrumentos de trabajo encaminados a facilitar su consulta.

Un «Reglamento para la custodia y uso de las Bibliotecas y Archivos eclesiásticos» aparece el año 1902. El Secretario de Estado y Cardenal Merry del Val, en 1907, dirige una Circular a los obispos de Italia sobre la conservación del patrimonio cultural de la Iglesia. En 1914, el Nuncio en España, Monseñor Ragonesi hace otro tanto, con una carta a los arzobispos y obispos españoles.

 

Y así, llegamos a la promulgación, en 1917, del Código de Derecho Canónico, que en sus cánones 372 al 378 trata «de diversos aspectos relacionados con los archivos eclesiásticos en general, y con los episcopales o diocesanos en particular». Se regula tanto el personal que ha de atenderlos, a cuyo frente estarán el Canciller y el Notario, como el régimen de funcionamiento, condiciones que deben reunir los locales, apertura al público, comunicación de los documentos, reproducción de éstos, y otros muchos más aspectos con ellos relacionados.

Para los archivos españoles fue un documento decisivo la Circular de 1929 de Monseñor Tedeschini. Regula de forma muy completa las condiciones de funcionamiento, de acuerdo tanto con las normas canónicas, como con la doctrina de la moderna archivística. Contempla la clasificación de los archivos eclesiásticos en episcopales o diocesanos, catedralicios, parroquiales, monacales, y de fundaciones piadosas. Se crea una Junta Central Técnica con sede en Madrid, presidida por el Cardenal Primado, delegando esta presidencia en el archivero de la Catedral toledana. La Junta tendrá competencias sobre técnica, coordinación y política de archivos. Se prevé la constitución de Juntas diocesanas, que se ocupen de todos estos asuntos, así como de las condiciones de acceso Y' consulta de los investigadores.

Desde Roma, la Santa Sede ha venido preocupándose del patrimonio documental de la Iglesia. En 1923 Pío XI creó la Escuela de Paleografia y Diplomática del Vaticano, a la que años después se agregaría en su título la de Archivología, por impartirse también esta materia. Juan XXIII, en 29 de febrero de 1960 definía como organismo la Pontificia Comisión para los Archivos eclesiásticos de Italia, incluyendo instrucciones sobre gobierno y funcionamiento.

El nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 no aporta novedades sobre los archivos. Solamente se limita a recoger las normas contenidas en el Código de 1917.

Actuaciones más recientes se han producido durante el pontificado de Juan Pablo II. En junio de 1988 el papa instituyó la Pontificia Comisión para la conservación del Patrimonio Artístico e Histórico, dentro de la Congregación para el Clero, siendo reformada poco más tarde transformándose en la Pontificia Comisión para los Bienes de la Iglesia, con autonomía propia. Finalmente, mediante la Constitución apostólica «Pastor bonus», de 28 de junio de 1988, el Santo Padre incidía en la importancia de los fondos documentales. Esta Pontificia Comisión, a través de las Conferencias Episcopales nacionales, ha insistido repetidamente en hacer llegar a los Arzobispos y Obispos el deseo del Sumo Pontífice de que se preste gran atención a la conservación y salvaguardia de los bienes culturales de la Iglesia, como testimonio de las tradiciones cristianas e instrumentos privilegiados de la nueva evangelización.

Por último, debemos destacar la aparición en las últimas décadas de las Asociaciones de Archiveros de la Iglesia, en Italia, Francia y España. Su fin primordial es la custodia, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental de la Iglesia. La Asociación Española, con Estatutos propios, tiene un Reglamento de los Archivos Eclesiásticos de España, aprobado por la Conferencia Episcopal, y ha publicado una:

 de los Archivos y Bibliotecas de la Iglesia en España». Periódicamente celebra reuniones y congresos sobre archivística, difusión y publicación de fondos, y otros temas relacionados con los archivos y bibliotecas eclesiásticos. Anualmente publica la revista <<Archiva Ecclesiae», que recoge sus encomiables trabajos en pro del patrimonio documental y bibliográfico.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS

Según sea la naturaleza de las instituciones productoras, de cuya historia, función y actividades su documentación es la memoria fehaciente, puede establecerse una clasificación general de los principales archivos eclesiásticos —sin pretender ser exhaustiva, por supuesto—, considerando su pertenencia a la Iglesia secular, o a la Iglesia regular.

Los más importantes de la Iglesia, o del clero secular, son los archivos catedralicios o capitulares, los episcopales o diocesanos, y los parroquiales. A estos pueden añadirse los de la Conferencia Episcopal, de la Nunciatura Apostólica y de la Rota, de la Santa Cruzada, y los de algunos seminarios y colegios. En la Iglesia regular se encuentran los monásticos, los de otras Órdenes religiosas: mendicantes, de enseñanza, de asistencia y caridad, y de otras congregaciones e institutos, cuyos miembros vivan sometidos a una regla. Otros archivos, que podrían calificarse de menores, son los de hospitales, cofradías, hermandades, asociaciones piadosas y asistenciales, como Acción Católica y Cáritas, y otras semejantes nacidas en el seno de la Iglesia, cuyos documentos son de interés para la historia social.

Los fondos eclesiásticos no siempre se conservan en su organismo de origen o en el archivo adecuado. Es frecuente encontrar confundidos, o reunidos en uno solo el capitular y el episcopal; los de antiguos monasterios en los catedralicios, diocesanos y aun parroquiales, por no hablar de la documentación parroquial más antigua, que, según las nuevas directrices debe depositarse en el archivo diocesano correspondiente.

Desde las Desamortizaciones del siglo XIX, gran parte del patrimonio cultural de la Iglesia se conserva en instituciones del Estado, como archivos, bibliotecas y museos. Los Archivos estatales ponen a disposición de los investigadores un contingente considerable de fondos documentales de esta procedencia, y entonces su consulta es pública. El Archivo Histórico Nacional cuenta en el Departamento de Clero con el mayor volumen de documentación eclesiástica de España, procedente, sobre todo, de las Órdenes religiosas. Como, igualmente, ocurre en el Archivo de la Corona de Aragón, Biblioteca Nacional, y otros muchos archivos regionales o históricos provinciales.

La documentación, los Archivos actuales de la Iglesia son de propiedad privada, son archivos privados, aunque se hallan incursos en el Patrimonio Cultural Español. Son bienes culturales con un doble valor: religioso e histórico. La Iglesia debe facilitar su consulta por el público. Como en toda clase de archivos, sean estos civiles o eclesiásticos, siempre existen determinados documentos cuya consulta es reservada y aún prohibida.

Para la historia eclesiástica deben tenerse presentes ciertos fondos conservados en Archivos civiles, producidos por órganos del Estado. Los más importantes se ofrecen al investigador en el Archivo Histórico Nacional —Consejos, Gracia y Justicia, etc.—, Archivo General de Simancas —Patronato Real, Patronato Eclesiástico, Estado, etc.—, Archivo General de Indias, Archivo de la Corona de Aragón, Archivos de las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, y Archivos de los Reinos de Galicia, Mallorca y Valencia.

ARCHIVOS CATEDRALICIOS O CAPITULARES

A imitación del Vaticano, dentro de las instituciones eclesiásticas los primeros archivos que se formaron, juntamente con los monásticos, fueron los capitulares, o catedralicios. Desde los tiempos más antiguos, los cabildos primero y los obispos después empezaron a conservar su propia documentación, particularmente la que acreditaba privilegios, derechos, rentas y propiedades, y toda aquella que iba sucediéndose en el tiempo como resultado de su misión y funcionamiento.

En los archivos de las catedrales se custodiaron durante siglos —y aún hoy en alguno los documentos episcopales. Hasta el Concilio de Trento, estaban reunidos en un mismo archivo, el catedralicio, los fondos procedentes del cabildo, de la fábrica de la catedral, del Obispo, y de la incipiente Curia episcopal o diocesana. Esta, la Curia diocesana, no había alcanzado aún una organización burocrática suficiente para conservar en ella sus propios documentos. Además, a lo largo de la Historia, fue frecuente en España el absentismo de los Obispos con relación a su sede, recayendo el gobierno del Obispado en el Cabildo, quien hacía llegar al Obispo las rentas de la Mitra. Por esta causa la documentación diocesana se conservó con preferencia en los archivos capitulares.

La normativa del Concilio de Trento hará que los obispos se hagan residenciales y organicen la Curia. Nacen así, con características propias los archivos diocesanos. A partir de este momento van multiplicándose sus fondos, que son de valor primordial para la historia de la Iglesia y de la sociedad. Con los archivos diocesanos aparece ya definida la figura del archivero.

Los cabildos aparecen constituidos en los primeros siglos de la Edad Media, con la restauración o creación de sedes episcopales, como una asamblea, órgano de gobierno que auxilia al Obispo en su cometido. Sus componentes empezaron haciendo vida en común bajo una regla, o «canon», de aquí el nombre de canónigos. Vida comunitaria que irían abandonando poco a poco, hasta desaparecer, pero siempre conservaron su calificativo y condición de canónigos.

Juntos formaban el Capítulo, o Cabildo, integrado por el Deán, el Arcediano, el Chantre, el Penitenciario, el Magistral y otras dignidades y resto de personal beneficiado, pues era característico su participación de derechos y prebendas, cobrando rentas de la mesa capitular, que estaba separada de la «mensa», o mesa del Obispo. La mensa capitular estaba dividida en tantas partes o prebendas cuantos eran los componentes del cabildo. Para disfrutar de este beneficio los canónigos tenían diferentes obligaciones: trabajo, celebración de funciones litúrgicas, asistencia al coro y oficio divino, administración de sacramentos y actividades de la misión pastoral de la diócesis. También habían de trabajar en la conservación y gestión de los bienes muebles e inmuebles, que formaban la mesa capitular.

El capítulo de canónigos de las catedrales fue siempre un organismo indispensable para el Obispo, era su senado, que, poco a poco, fue adquiriendo mayor importancia en prerrogativas y derechos. Entre éstos los principales fueron la elección de obispos y el gobierno del obispado en sede vacante, situación que a veces duraba meses y hasta años.

Estas instituciones de cabildo y catedral dan origen a un gran volumen de documentos que pueden agruparse en grandes secciones, constituidas por series, las cuales aun respondiendo a un mismo cometido reciben nombres diferentes en uno u otro archivo.

Los documentos fundacionales, los más antiguos, suelen ser bulas, decretos, breves, nombramientos y otros eclesiásticos relativos a la erección de la diócesis. Otros, reales, con privilegios y donaciones concedidos por los soberanos y personajes de la nobleza. Hay también documentos de gobierno como los Estatutos y Constituciones del Cabildo; actas capitulares y documentación legislativa, sobre sínodos y otras asambleas.

En la Secretaría, debido al gran número de funciones a ella asignadas se concentra una gran masa de fondos. Correspondencia con autoridades y personas eclesiásticas y civiles —Papas, obispos, superiores de Órdenes religiosas, congregaciones, Reyes, Jefes de Estado, jerarquías, personajes notables y simples particulares-; con sus libros registros de entrada y salida. Lógicamente la correspondencia que se recibe es original, mientras que la emitida se conserva en forma de copias o de minutas. Después se encuentra la documentación sobre personal: miembros del Cabildo, concesiones de prebendas, de oposición y obtención de las mismas, de órdenes sagradas, expedientes de limpieza de sangre, y otros documentos familiares y genealógicos, nombramientos, autorizaciones, provisiones de autoridades del Cabildo, libros de entrada de prebendados y racioneros, etc., etc. En el caso de que se conserve en el capitular el Archivo episcopal, pueden también encontrarse en Secretaría las actas de visitas pastorales y los boletines de la diócesis.

Los bienes patrimoniales, las rentas y los derechos de la mesa capitular deben ser administrados, conservados y controlados por el Mayordomo y los claveros. Esta función produce una documentación de carácter administrativo y hacendístico que suele ser la de mayor volumen en este tipo de archivos. Su conjunto recibe el nombre de Mayordomía o Mesa Capitular y comprende muchas y variadas series. Referentes a las ocupaciones obligatorias de los canónigos son los Manuales de Misas, de Capellanías, de Aniversarios, Procesiones, Pitancerías. Sobre las propiedades del Cabildo hay libros tan interesantes como los antiguos cartularios, los cabreos, tumbos y becerros, de propiedades y rentas, de apeos y deslindes, de censos y foros, etc. Dentro de la administración de la Mesa Capitular está la Contaduría, que, como indica su nombre, lleva la labor contable, acompañada de gran cantidad de documentos. Con preferencia tratan de las aportaciones de los fieles al cabildo, y de aquellas con las que éste debía contribuir al erario real, al superior eclesiástico. Así encontramos los Libros de Diezmos y Tazmías, de Subsidio y Excusado y de Tercias. Otros son los libros de gastos, de granos, de gallinas, de menudos, etc. Al lado de estos libros, como en todas las Secciones, se conserva en forma de legajos la documentación suelta.

La fábrica de la catedral tenía bienes propios para su conservación Y' para el culto. Su administración genera los documentos que se agrupan bajo la denominación de Fábrica, que, en ciertas catedrales, gozó de personalidad jurídica independiente. Hay libros protocolos, libros mayores y de mayordomía, de heredades, de ingresos y gastos, de receptoría, de conservación y ornamentación del templo y liturgia, de nóminas y salarios, relaciones de objetos e inventarios, etc. Contratos con arquitectos y maestros de obras, para nuevas construcciones y reparaciones en la catedral, con artistas para retablos, esculturas, pinturas y tallas, rejeros, organistas y músicos, orfebres y doradores, etc.

Una fuente de ingresos que llevaba aparejadas obligaciones de culto y litúrgicas eran las obras pías y patronatos, capellanías, aniversarios y dotaciones muy variadas. Los fieles vinculaban a estas fundaciones piadosas bienes, rentas y aun propiedades para su sostenimiento y consecución de los fines que se pretendían. El Cabildo veía aumentar su hacienda que también debía ser administrada. La documentación de las obras pías, a la que puede sumarse la referente a cofradías y hermandades, es muy abundante en todos los archivos eclesiásticos. Cada fundación tenía sus documentos propios no solo de tipo económico, sino también familiar y privada, pues en muchos casos el disfrute del vínculo quedaba reservado a miembros del linaje del fundador. En estos fondos hay testamentos, codicilos, partidas de bautismo, casamiento y defunción, adjudicaciones, juros, foros, censos, títulos de propiedad, arrendamientos y otros semejantes. Igualmente se encuentran contratos con artistas, trazas y planos de capillas y sepulturas, y relaciones e inventarios de alhajas y ornamentos.

 La sección de Justicia, como su nombre indica, engloba documentación de tipo jurídico y procesal, producida en el transcurso de causas, pleitos y procedimientos por conflictos del Cabildo con autoridades eclesiásticas o civiles en la defensa de sus derechos jurisdiccionales y económicos. Unas veces sueltos, y otras encuadernados, encontramos causas y pleitos, autos, alegatos, pruebas e informaciones, representaciones y poderes, sentencias y ejecutorias. Los litigios eclesiásticos más frecuentes eran con el Obispo por jurisdicción, competencias y propiedades, también entre los propios beneficiados; con órdenes religiosas, hospitales, conventos y los derivados de obras pías.

Los canónigos asistían al coro y al oficio divino a determinadas horas, y debían celebrar funciones religiosas y litúrgicas, que iban acompañadas de ceremonias y ritos. Estos quehaceres dieron origen a fondos específicos como los llamados Servicios de Altar y Coro, Diarios de Ceremonias con su reglamentación, Calendarios y Consuetas, que a menudo contenían relaciones de pinturas, imágenes y objetos litúrgicos.

A esta Sección de Liturgia podría agregarse la de Música. En muchas catedrales se conserva un buen fondo musical con partituras de canto llano y polifónico, libros corales y cantorales, que suelen ir ornamentados con bellas miniaturas, y noticias sobre organistas y compositores.

Finalmente, en la sección de Varios se concentran series y documentos sueltos que difícilmente encajarían en las secciones anteriormente mencionadas. Serían los archivos de instituciones eclesiásticas extinguidas, como monasterios, hospitales y cofradías, que por una u otra circunstancia fueron a parar al archivo catedralicio. Este es el lugar también de los fondos de organismos existentes en la catedral, pero que gozan de cierta autonomía, por ejemplo, las Capillas de los Reyes Católicos en Granada y la Mozárabe en Toledo. También en Varios suelen incluirse los documentos de familias y particulares, generalmente de la nobleza, que por una mejor conservación fueron entregados, bien por donación, o en calidad de depósito. Y no es raro encontrar en ciertas catedrales las colecciones de antiguos pergaminos reales y eclesiásticos, de disposiciones reales como los cedularios, y de códices e incunables. Completan estos fondos de Varios las colecciones de planos, trazas, mapas y dibujos, de sumo interés histórico.

ARCHIVOS EPISCOPALES O DIOCESANOS

Son los archivos de la autoridad episcopal y de la Curia diocesana, en los cuales se conserva la documentación referente a las actividades específicas del obispado y del gobierno de la diócesis.

Como ya queda dicho, hasta el Concilio de Trento lo más corriente era que el archivo de la diócesis formara parte del catedralicio donde era titular. Muchos obispos seguían a la Corte y residían cerca de los Reyes, ostentando cargos importantes en el gobierno de la nación; eran consejeros, cancilleres, notarios mayores, y regentes no pocas veces. También llegaron a ocupar cargos de responsabilidad en la Curia pontificia Y', con relativa frecuencia rigieron a la vez más de un obispado, con duplicidad de rentas y beneficios, recayendo el gobierno de la diócesis en el vicario, que sí tenía residencia permanente en la diócesis.

Después del Concilio de Trento los obispos residieron de forma obligatoria en sus sedes respectivas y organizaron la Curia. A su vez, se produjo una legislación encaminada al gobierno y régimen de los archivos.

 

Muchos años después, el Código de Derecho Canónico, promulgado en 1917, ordena que cada diócesis tenga su archivo propio, y conserve sus documentos como testimonio de su misión y actividades, tanto en el aspecto espiritual como material. La diócesis tiene unidad de gobierno, unidad de régimen y unidad de santificación, o de pastoral. Esta triple unidad debe quedar reflejada en su archivo, que se organizará de acuerdo con las directrices adoptadas por el gobierno episcopal. El Obispo está asistido por los presbíteros de la Curia, ejerciendo el gobierno pastoral, el judicial, administrando justicia, y el de control y conservación de los bienes patrimoniales y de la mitra. Personas importantes y con dedicación especial en estos cometidos son el vicario general, el provisor o juez eclesiástico, y el administrador general.

El Archivo está bajo la custodia del Canciller-secretario, que tiene el deber de conservar, ordenar, y describir la documentación. El Código de Derecho Canónico no dice cómo han de hacerse estas tareas. Corresponde a los sínodos diocesanos la función de aconsejar o dictaminar al respecto, cometido que atañe igualmente a comisiones especiales creadas con tal finalidad. Actualmente, existe un Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles, redactado no hace muchos años por la Asociación de los Archiveros de la Iglesia en España, aprobado por la autoridad eclesiástica.

La Curia diocesana ha ido adaptándose a las transformaciones sufridas en sus estructuras. Hoy se tiende más a acentuar el oficio pastoral. El Concilio Vaticano II ha dado a la Iglesia actividades nuevas, que se traducen en documentos nuevos, procedentes, en gran parte, de las Comisiones episcopales, fondos que hasta esa fecha eran prácticamente inexistentes. Cada Comisión episcopal tiene documentación propia, cuyo destino final será el Archivo diocesano. Cada Comisión de ámbito nacional tiene como paralela una Delegación diocesana: de pastoral, de educación, de apostolado seglar, etc. A su vez, estas Delegaciones diocesanas sirven de lazo de unión con las parroquias. Estas deben transferir al diocesano los fondos históricos de sus archivos.

Los Archivos episcopales, o diocesanos, son archivos vivos, que reciben documentación a diario, Debido a este aumento constante de volumen, se debe distinguir entre fondo histórico y fondo administrativo, En algunas diócesis son dos Archivos separados, siendo obligación del Archivo administrativo el hacer transferencias periódicas al histórico. Existe un fondo o archivo secreto, cuya llave tiene el Obispo o el Vicario. Este archivo secreto no puede ser utilizado más que por el Ordinario.

Hay que señalar que de forma idéntica a como sucede en los capitulares, tampoco el total de los Archivos diocesanos tiene una clasificación uniforme; aunque ésta, aun con nombre distinto, obedece a funciones idénticas. Teniendo en cuenta los tres grandes, ya señaladas, la masa documental que se acumula en estos Archivos podría agruparse en tres divisiones: Gobierno, Provisorato, y Administración general, a cada una de las cuales irían los documentos producidos y recibidos, como resultado de sus múltiples actividades.

En primer lugar está la documentación propia del Obispo y del ejercicio más directo de su autoridad: hay bulas, breves, privilegios, decretos, nombramientos, episcopologios, etc., y los relativos a las propiedades, derechos, y deberes de la Mitra-sacramental; correspondencia con la Santa Sede, con la Nunciatura Apostólica, con la Conferencia Episcopal, con autoridades civiles, y la particular del prelado; concesiones de Ordenes mayores y menores, asuntos con las Órdenes religiosas, legislación civil y eclesiástica, etc.

La diócesis mantiene, asimismo, correspondencia con entidades civiles y eclesiásticas, tanto con el Vaticano, Nunciatura, otros obispados, parroquias, Órdenes religiosas, cofradías, hermandades y otras instituciones de la Iglesia y del Estado. Estos documentos pertenecen a los fondos de la Vicaría. Junto al Vicario está el Notario eclesiástico que da fe en cuestiones sobre expedientes matrimoniales, dispensas, aprobación de hermandades, cofradías y congregaciones, entre otras.

El gobierno ordinario de la diócesis está reservado para la Cancillería o Secretaría de Cámara. Por ella pasa todo lo referente a personal: cabildo, párrocos, capellanes, y clero secular y regular, en general. Con registros y expedientes sobre Órdenes sagradas, concesiones de beneficios, prebendas y congruas a los canónigos, creación de nuevas parroquias, padrones parroquiales, libros sacramentales, expedientes matrimoniales, visitas pastorales y «al límina», y otros asuntos relacionados con patronatos, capellanías y obras pías, hermandades y cofradías, que proporcionan una variada y rica documentación. A ésta se une otra no menos interesante; sobre movimientos apostólicos, Acción Católica, Consejo Presbiteral, Misiones, Cursillos de Cristiandad, Cáritas y otras fundaciones benéficas y asistenciales, congregaciones y liturgia.

En la Secretaría figuran también los documentos diocesanos de carácter legislativo: los boletines, las «Actas Apostolicae Sedis», los Boletines del Obispado, cartas pastorales del prelado, etc., junto a colecciones de reales órdenes, Boletín Oficial del Estado, el de la Comunidad Autónoma correspondiente, y otro de interés para la diócesis.

El grupo documental titulado Provisorato o Tribunal Eclesiástico está formado por aquellos fondos que produce el ejercicio de la jurisdicción y justicia episcopales. Hay pleitos eclesiásticos, civiles y administrativos y causas criminales. Sobre personal de la Iglesia, como secularizaciones y exclaustraciones, asilo e inmunidad eclesiástica, adjudicaciones de capellanías y beneficios, expedientes matrimoniales de anulación o separación, matrimonios secretos o de conciencia, Y' otros procesos sobre asuntos diversos. Pueden incluirse en Provisorato, aunque a veces aparezcan en otras secciones, los procesos de beatificación y canonización.

Todo cuando se refiere a la administración diocesana, es decir, de los bienes del obispo, de la Mitra y de la diócesis, da origen a unos voluminosos fondos, denominados Administración diocesana, de la que es responsable principal el Mayordomo, o Administrador general. Los tipos documentales, como en todas las secciones, son unas veces en forma de libros, y otras como documentos sueltos, formando legajos. Tratan con preferencia de las rentas, bienes y propiedades de la diócesis, de parroquias, seminarios, colegios, fundaciones piadosas, fábrica de la catedral las cuentas que rinde a la autoridad episcopal construcción y reparación de templos, bienes muebles, salarios del personal, limosnas ordinarias y extraordinarias, limosnas de misas y su reparto, adjudicaciones y subvenciones, etc. Una materia de gran importancia han sido siempre los ingresos del obispado por diezmos, expolios y vacantes, que dan lugar a libros contables muy útiles para el historiador. Los hay de ingresos y gastos, de cargo y data, de diezmos, tazmías y granos, de rentas y tributos, de Clavería, protocolos de la hacienda, de bienes de capellanías y patronatos, de cofradías, oratorios, cementerios, títulos de propiedad e inventarios, entre otros documentos administrativos y contables.

Los Archivos diocesanos conservan, igualmente, los duplicados de las partidas de bautismos, matrimonios y defunciones que tienen lugar en las parroquias. Y esto es así por imperativo del Código de Derecho Canónigo de 1917 que, a su vez, ordenaba el ingreso en el Archivo diocesano de los registros sacramentales y otros documentos históricos parroquiales.

Existen otros fondos sobre limosnas y colectas destinadas a la conservación y defensa de los Santos Lugares de Jerusalén, y otros sobre administración de la Bula de la Santa Cruzada, de organismos pastorales, Acción Católica, Apostolado Familiar, Cursillos de Cristiandad, Catequesis, Misiones, Cáritas, Vicarías de zona, Consejos del Presbiterado, y otros.

Y, a semejanza de los capitulares, los Archivos diocesanos cuentan con los de otras instituciones eclesiásticas en ellos depositados, o a ellos incorporados; de monasterios, parroquias y cofradías extinguidas, principalmente. Junto a ellos, otros familiares o particulares. Estos archivos, que han de conservarse independientes, han de tener sus inventarios propios, separados de los generales del Archivo diocesano.

ARCHIVOS PARROQUIALES

El Código de Derecho Canónico define la Parroquia como «una porción del territorio diocesano con su iglesia especial, pueblo determinado y rector propio, que tiene la cura de almas de aquel pueblo en aquel territorio».

Según otro canon de dicho Código, la parroquia es «un beneficio eclesiástico, que consta de oficio con cura de almas, y derecho de percibir los réditos de la dote aneja al oficio».

A través de ambas definiciones se distinguen los elementos que deben darse en toda parroquia. Son seis:

l . el territorio;

2.                 el pueblo;

3.                 la iglesia;

4.                 el rector o pastor;

5.                 la cura de almas;

6.                 el beneficio o dote.

 

No todos estos elementos son igualmente esenciales. Pero no pueden faltar el párroco, el pueblo y el oficio o cura de almas.

La parroquia es una institución viva, con una actividad completa, capaz de generar documentación. Su archivo, pues, tendrá documentación histórica y administrativa.

Los archivos parroquiales siempre se han venido considerando como los hermanos menores de los catedralicios y de los episcopales o diocesanos. Ciertamente, las parroquias, en general, no han poseído documentación tan antigua ni tan importante como la de aquéllos. Su personalidad es menos acusada, su organización y administración menos sólidas, razones por las cuales sus archivos han sido menos estimados, y, por consiguiente, menos cuidados y menos protegidos. Pero, estos archivos, con una documentación menos rica que la de los capitulares y diocesanos, tiene, sin embargo, una sensibilidad mayor para registrar la vida de la comunidad a la que pertenecen. Precisamente, la parroquia es la célula constitutiva de la organización eclesiástica, y es sobre la parroquia donde la Iglesia fundamenta toda su acción sobrenatural.

Si definimos el Archivo parroquial como «el conjunto de documentos oficiales y privados que pueden interesar tanto a la administración espiritual y temporal, como a la historia de una parroquia>>, tendremos las claves de los tipos y características de los fondos que en estos Archivos se conservan. Generalmente, no poseen gran cantidad de documentos. Estos tampoco datan de tiempos muy antiguos, siendo casi todos posteriores al Concilio de Trento. Con muy pocas excepciones, los Archivos parroquiales comienzan en el siglo XVI.

Su existencia institucionalizada se debe a la legislación del Concilio (1545-1563). En ella se dispone que los párrocos, vicarios, curas y rectores de iglesias deben llevar y conservar cuantos libros y documentos fueren necesarios para la constancia de sus ministerios. Resultado más inmediato fue la obligatoriedad de llevar los registros sacramentales que formarán series uniformes y comunes en todas las parroquias. Primero fueron los de bautismos y matrimonios. Después, en 1614, se ordenó también redactar Y' conservar los de confirmaciones, defunciones y estado de las almas.

 

En España, como en Italia, hay antecedentes de esta normativa eclesiástica. Un Concilio provincial celebrado en Tarragona, en el año 1360, disponía que todas las parroquias llevaran registros sacramentales. En la Corona de Castilla, el Cardenal Cisneros decretó en 1497, desde su sede de Toledo, esta obligatoriedad, y trata de extenderla a toda la Europa occidental. Sin embargo, no será una realidad hasta que se ejecute la legislación de Trento.

Esta concentración de los libros sacramentales formará la base y motivo principal de los archivos de las parroquias. A los registros de bautismos, matrimonio, confirmaciones y defunciones, se agregan otros como los libros «membrete», que realmente eran borradores de estas partidas de bautismo y matrimonio; y están los padrones parroquiales, y los libros de almas, o «Statuto Animarum», de carácter reservado, sobre todo a los feligreses. A estos libros acompaña documentación suelta, o formando expedientes sobre asuntos matrimoniales, de bautismo, y otros personales. Junto a estos fondos, hay libros de fábrica, de protocolos, de visitas, de cofradías y hermandades, de patronatos y capellanías, etc.

Siguiendo lo decretado por el Código de Derecho Canónico, han de conservarse, también, los documentos episcopales, los inventarios de bienes muebles e inmuebles, los documentos justificativos de derechos, los referentes a la dote del beneficio, la escritura de erección de la parroquia, el acta de consagración de ésta y otros de carácter fundacional, el libro de estipendios de misas, el de fundaciones, el registro de visitas pastorales, inventarios de tipo vario, el índice de libros y documentos, entre otros de asuntos diversos y que son la memoria de la actividad parroquial. Hay documentación personal, de sacerdotes y coadjutores residentes en la parroquia, límites y mapa de ésta, documentos constitucionales y relación de sucesos acaecidos, o crónica parroquial, Bulas y decretos de fundación, Inventarios del patrimonio artístico y documental, y de objetos litúrgicos.

Un lugar importante en el archivo parroquial lo ocupan los documentos de gobierno y acción pastoral. Correspondencia con el Obispo, edictos y cartas pastorales, disposiciones generales del prelado, y particulares para la parroquia. Correspondencia con autoridades civiles, particulares y eclesiásticas.

La documentación administrativa suele presentar en estos Archivos un volumen considerable. Hay tumbos, becerros, cabreos y títulos de propiedad; administración del beneficio y contabilidad de sus rentas. Libros de fábrica, de diezmos y tazmías, de gastos e ingresos, de colectas y limosnas, de censos y foros, de testamentos, donaciones, fundaciones y obras pías; de gastos de obras y conservación.

Los fondos de hermandades y cofradías revisten una particular importancia. Exponen cuántas y cuáles existen en la Parroquia, su denominación, estatutos o reglas, u ordenanzas, por las que se rigen, fiestas que se celebran y cómo se hacen éstas, costumbres de la cofradía, instituciones, desarrollo y estado económico; fines específicos de las mismas, cumplimiento, número de los miembros, interés de los fieles por ellas, etc. Es, a todas luces, una documentación del mayor interés para la historia social y de la religiosidad popular.

También se encuentran documentos sobre comunidades religiosas y conventos, santuarios, ermitas y cementerios. Movimientos apostólicos parroquiales, Acción Católica, Catequesis, Culto, fiestas y costumbres, Cursillos de cristiandad, Cáritas, celebraciones, Y' actividades parroquiales de fundación más reciente. «Acta Apostólica Sedis», Boletín del Obispado y otros documentos de carácter legislativo.

ARCHIVO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL

Sus Estatutos se publican en 1972. Es consecuencia de las reformas introducidas por el Concilio Vaticano II en e] régimen, organización y administración de la vida eclesiástica, que han sido muy importantes y decisivas. Tienen su reflejo en la nueva documentación últimamente producida, la de la Conferencia Episcopal, propiamente dicha, y la de sus Comisiones Episcopales, de gran importancia para la historia de la Iglesia contemporánea, puesto que los asuntos tratados son ordinariamente de ámbito nacional.

Desde el año 1982 funciona su Archivo, con fondos de cariz semejante en los Archivos diocesanos. La documentación, que sigue un orden por materias, y dentro de éstas el cronológico, puede clasificarse por dichos asuntos.

Habrá gran cantidad de actas y documentos de la Asamblea plenaria, cuyas copias se envían a los Obispos. Asimismo, de la Presidencia, ComiSión permanente y Comité ejecutivo. Las Comisiones episcopales son organismos dependientes de la Conferencia Episcopal. Las hay de Apostolado seglar, Clero, Doctrina de la Fe, Enseñanza y Catequesis, Comunidad social, Migración, Misiones, Pastoral, Relaciones interconfesionales, Comisión Mixta, Liturgia, Patrimonio Cultural, Seminarios, Universidades, y otras de reciente creación.

Estas Comisiones están conectadas y mantienen relación directa y constante con las Delegaciones diocesanas respectivas, que, a su vez, deben comunicarse con las Parroquias. La documentación que resulte de estas relaciones deberá archivarse en su lugar correspondiente, es decir, en los archivos diocesanos y en los parroquiales.

El Secretariado general de Episcopado reúne un considerable volumen de fondos debido a su característica burocrática global, con todo tipo de correspondencia con las autoridades civiles y eclesiásticas.

Papel muy relevante lo ocupan las Juntas Asesoras, con informes, y dictámenes. Hay también organismos mixtos, como el de Iglesia y Estado, a varios niveles, cuya actuación da como resultado unos fondos documentales muy dignos de tenerse en cuenta.

Y, como en todos los archivos, hay una Sección de Varios, donde tienen acogida aquellos documentos que, aun no pudiendo integrarse en otras bien definidas, no por eso carecen de utilidad para la investigación histórica.

ARCHIVOS DE LA NUNCIATURA APOSTÓLICA Y DE LA ROTA

La institución de la Nunciatura, como embajada permanente de la Santa Sede en los países con mayoría católica, recibió su forma definitiva, en cuanto a competencias y organización interna, durante el pontificado de Gregorio XIII (1572-1585), aunque ya se venía configurando desde finales del siglo XV En España puede decirse que se crea como tal con Carlos I, a principios del XVI.

La historia de la Nunciatura de España sigue las alternativas de las relaciones entre España y la Santa Sede; tuvo momentos de crisis y rupturas de relaciones diplomáticas. El siglo XVIII acusó el regalismo borbónico; y las guerras y revoluciones de los siglos XIX y XX motivaron clausuras de la Nunciatura, y ausencias del Nuncio, bien por expulsión, o por iniciativa del Vaticano.

Aunque sus fondos documentales, salvo los más recientes, se encuentran en Roma, se considera un archivo español, puesto que los asuntos a que se refieren son españoles, y forman parte de la Iglesia de España.

Su correspondencia con la Santa Sede es de la máxima importancia como fuente tanto para la historia de las relaciones diplomáticas, como para la misma historia de la Iglesia. El fondo Nunciatura de la Secretaría de Estado contiene los despachos originales de los Nuncios y documentos anejos y cl Registro de los despachos de ]a Secretaría al Nuncio.

La Sección Nunziatura di Spagna comprende 490 volúmenes y legajos, con documentación de los años 1524 a 1818; los documentos posteriores se encuentran en el fondo moderno de Segretaría di Stato.

En 1928 se trasladó al Archivo Vaticano el archivo de la Nunciatura de Madrid, con 307 volúmenes y legajos, que contienen originales de la Secretaría de Estado al-Nuncio; de éste -a dicha Secretaría. De estos fondos hay inventarios e índices en el Vaticano.

Documentación sobre España se encuentra también en otras secciones como Nunziature Diverse y Borghese en el mismo Archivo Vaticano, y el Barberini de la Biblioteca Vaticana; también en otros archivos Y' bibliotecas romanos e italianos. De estos fondos hay' una verdadera Guía, obra de Ricardo de Hinojosa, que abarca hasta el año 1600. En el archivo de la Congregazione per gli Affari ecclesiastici straordinarii hay también documentos referentes a España, pero solo pueden consultarse con permiso expreso del Papa. Para los posteriores a 1878, el Archivo Vaticano conserva aún su carácter secreto.

El Instituto Español de Historia Eclesiástica en Roma, desde 1963 ha iniciado la publicación de una serie denominada Nunciatura, dentro de la colección Monumenta Hispaniae Vaticana.

El Supremo Tribunal de la Rota es un órgano colegiado, en el que por privilegio apostólico se ventilan las apelaciones en segunda y tercera instancias contra las sentencias de los jueces o tribunales eclesiásticos españoles. Iniciado el Tribunal en 1529, se constituye hacia 1535, pero se crea realmente por Clemente XIV en el año 1771.

En 1932 la República secularizó el matrimonio y negó toda eficacia a las sentencias de los Tribunales eclesiásticos. Pío XI suspendió el Tribunal por estas y otras circunstancias políticas, siendo Nuncio el Cardenal Tedeschini. Se instauró de nuevo en 1947, por el motu proprio «Apostolico Hispaniarum Nuntio» del Papa Pío XII.

 

El actual Tribunal es un tribunal nuevo, pero no esencialmente diverso del anterior, aunque ya reorganizado según el Código de Derecho Canónico. Es un Tribunal ordinario y colegiado, donde se terminan las causas, sin necesidad de llevarlas a Roma. Los jueces actúan con potestad ordinaria, no subdelegada del Nuncio. Es un Tribunal eclesiástico, aunque juzgue en causas de fuero mixto, y sus jueces son solo jueces eclesiásticos, aunque tengan el carácter, derechos, exenciones y prerrogativas que la Ley del Poder Judicial concede a los magistrados de los tribunales civiles; aunque el mismo Estado pague sus honorarios, y la Rota haya sido incorporada ai ordenamiento jurídico español.

Está formado por siete Auditores o jueces, presididos por el Decano, y se dividen en dos clases de turnos, uno para la designación de las causas a medida que van llegando, y otro para conocer de la apelación contra la sentencia total. Para ayudar al Nuncio hay cargos tradicionales: Auditor, Asesor y Abreviador. Además, están el Promotor Fiscal, Defensor del Vínculo, y Notarios, Secretarios y personal subalterno.

Su archivo, compuesto casi todo él de documentación judicial, que se remonta a la fecha de su fundación, sufrió muchas pérdidas durante la Guerra Civil. Se agrupa por Archidiócesis, y su consulta debe ser autorizada expresamente.

ARCHIVOS DE LAS ÓRDENES RELIGIOSAS

Clero regular es el que vive en comunidad, sujeto a una regla, y hace los tres votos de pobreza, castidad y obediencia. Generalmente, no suele depender del Obispo.

 

Las Ordenes e Institutos religiosos pueden dividirse en tres grupos: a) Órdenes religiosas propiamente dichas de hombres y mujeres, con votos solemnes o perpetuos en todos los profesos, o por lo menos en su mayor parte, y se denominan regulares: monjes, frailes, etc.; b) Congregaciones religiosas con votos simples, no irrevocables: redentoristas, pasionistas, etc.; c) Institutos religiosos con votos temporales; y d) Institutos seculares, de más reciente aparición en la Iglesia. El estado religioso es perfecto en los dos primeros y va disminuyendo en el resto. Por su género de vida se clasifican en:

a)               Contemplativas, con preferencia se dedican a la oración y contemplación de las cosas divinas: monjes y monjas de clausura;

b)              Activas, que, sobre todo se dedican a las obras de misericordia, en especial las corporales: los hospitalarios, los paules, etc.;

c)               Mixtas: participan de ambos caracteres como los mendicantes, jesuitas, escolapios, etc.

 

Y por el clericato se distinguen en:

a)          Clericales, aquellas que desde su creación se ordenaron a los ministerios sacerdotales: jesuitas, teatinos y canónigos y clérigos regulares;

b)          Monacales, en sentido lato, en las cuales no se exigía la ordenación sacerdotal.

Las observancias que han predominado en las Órdenes religiosas han sido las reglas de San Benito, San Agustín y San Francisco, a las que siguieron otras diferentes como las de los jesuitas, salesianos, etc.

 

En España las Órdenes religiosas, como en el resto del mundo cristiano, nacen de acuerdo con las circunstancias sociales que las rodean. El monacato aparece en los primeros siglos medievales, bajo reglas muy concretas: San Fructuoso, en el noroeste peninsular, pronto sustituidas por la más importante de San Benito, con sus posteriores reformas de San Bernardo y la Trapa; y las de San Agustín, San Basilio, San Isidoro y San Jerónimo. Acogidos a estas reglas son los Benedictinos, cistercienses, premonstratenses, cartujos, jerónimos, basilios, brígidas, canónigos regulares de San Agustín, y las Órdenes Militares. Las Órdenes monásticas, aparte de su proyección espiritual y litúrgica, tuvieron un papel de especial relevancia en la repoblación del territorio cristiano, durante la Reconquista. Fueron también depositarios, conservadores y difusores de la cultura medieval. Sus monasterios estaban apartados de la población, y radicaban en lugares aislados.

Los siglos XII y XIII aportaban nuevos tiempos, y otras fundaciones. El nacimiento de las ciudades, y la aparición de herejías en el seno de la Iglesia, producen corrientes importantes que demandan ciertas rectificaciones y reformas, que inciden en las Órdenes religiosas existentes y propician el nacimiento de otras nuevas. Nos encontramos, pues, con las Ordenes mendicantes, que ya se sitúan cerca, o dentro, de los núcleos urbanos para ejercer una labor más próxima de apostolado y ejemplaridad cristiana. Aquí estarán los franciscanos, los dominicos, los carmelitas y los agustinos. Les seguirán, más tarde, los trinitarios y los mercedarios, Nacen con espíritu de pobreza que, más tarde, habrá de rectificarse, por imposición pontificia.

Las Ordenes mendicantes tienen una -orden Tercera —la Primera es la masculina, y la Segunda es la femenina— que representa la participación de los seglares en los fines propios de la Orden.

El luteranismo, la Reforma y la Contrarreforma propician la aparición de Órdenes nuevas, dedicadas con preferencia a la defensa de la Iglesia, y la reforma de las ya existentes. Los Jesuitas nacen con este propósito. Es una milicia al servicio directo de la Iglesia —su superior lleva el nombre de General— pero también entre sus fines primordiales están las misiones y la educación de la juventud. Esta labor de enseñanza la asumirán los Escolapios, Ursulinas, Hermanos de las Escuelas Cristianas, Compañía de María y otras, lo mismo que los Hermanos de San Juan de Dios, y los Camilos, entre otros, se dedicarán a la asistencia de los pobres enfermos y los moribundos.

Posteriormente, y hasta nuestros días, nacen otras órdenes y congregaciones, como ramas nuevas de los antiguos troncos y reglas, dedicadas principalmente a la enseñanza, misiones, asistencia y caridad. Siempre adaptándose a lo que los nuevos tiempos demandan de la Iglesia. Por supuesto, que las Ordenes antiguas, aun conservando sus fines espirituales de origen, han asumido nuevas directrices, adecuándose a los cambios producidos en la sociedad.

 Es el momento de la aparición, en e) siglo XX, de los institutos seculares, las Teresianas del Padre Poveda, y el Opus Dei, por ejemplo.

 

A la estructura diocesana de la Iglesia secular le corresponde, en la Iglesia regular, la Provincia eclesiástica. Es de mayor extensión geográfica que la diócesis; por lo tanto, su carácter es supradiocesano. Como en la diócesis, también hay un poder único al frente de la provincia religiosa. La provincia, o distrito, comprende como la diócesis a todos aquellos sujetos que dependen de una misma autoridad, que en la Iglesia regular suele llamarse Provincial o Visitador. Se pertenece a una provincia concreta, que es donde se inicia la vida religiosa, pero hay trasvases entre unas y otras provincias; el voto de obediencia permite una mayor flexibilidad a la estructura, que se acentúa en el personal misionero. Las Provincias religiosas han variado en el tiempo. Ciertas Ordenes reformadas, antes y después del Concilio de Trento, se han escindido: Congregaciones de San Benito de Valladolid, del Císter, Carmelitas Calzados y Descalzos, Franciscanos y Franciscanas con diferentes observancias, Capuchinos, Trinitarios y Mercedarios, entre los más importantes.

Al lado de la Provincia eclesiástica, hay circunscripciones menores como la Custodia, en la Orden Franciscana, que engloba varias casas religiosas.

Al frente está el Abad en las Órdenes Monásticas, y el Prior. Este lo ostentan también los cartujos, y la mayoría de las Órdenes religiosas.

Otras tienen como autoridad suprema al General como los jesuitas y Trinitarios. Las Ordenes Militares están sujetas al mando del Gran Maestre.

El Superior, como Visitador, debe inspeccionar las casas que dependen de él, de modo ordinario y periódico. Hay, entre el personal, consultores, ecónomos o procuradores para administrar los bienes. Hay también un Procurador general para tratar con la Santa Sede de asuntos y negocios de la propia religión.

Las Órdenes Militares tenían Maestre, o Magíster. El Gran Maestre es el Superior de toda la orden. Hay Comendadores a la cabeza de cada encomienda, con una autoridad similar a la de los Provinciales de todas las Órdenes religiosas, como son los fratres y los frailes, monjes y resto de personal que las forman.

La vida de una comunidad religiosa puede ser considerada bajo dos aspectos diferentes: el espiritual y el temporal. Su desarrollo en estos dos órdenes produce documentación referente a una y otra consideración, Como cualquier otra institución, para desarrollar su función específica, ha de sustentarse en un apoyo económico; en la formación y administración de los bienes indispensables que aseguren la existencia de la comunidad y de sus miembros para su concreto cometido en la comunidad. En el plano espiritual la orden religiosa adquiere la razón de su existencia, su papel que le ha asignado la suprema autoridad eclesiástica. Ambos aspectos están interrelacionados y sus múltiples actividades quedan testimoniadas en sus archivos.

En primer lugar, están los documentos fundacionales y de gobierno: fundación del monasterio o convento, con bulas y privilegios; reglas, estatutos, constituciones y ordenanzas; reformas de la Orden, capítulos generales, provinciales y conventuales, definitorios, visitas; concesiones de indulgencias y gracias espirituales; correspondencia con autoridades religiosas y laicas, asuntos de prioratos, ermitas y curatos, colegios, hospitales, y otras instituciones; demarcaciones de provincias, etc.

Volumen muy importante ocupa la documentación referente a personal: elecciones y nombramientos de abades, superiores y ministros, priores, vicarios, dignidades y otros oficios, al lado de abadologios, necrologios y obituarios. Libros de patentes en la Orden franciscana, con nombramientos, autorizaciones y delegaciones. Documentos particulares referentes a los miembros de la comunidad, como tomas de hábito y profesiones, que van acompañados en muchos casos con documentos familiares y genealógicos, y con expedientes de limpieza de sangre. Sobre personal auxiliar laico, legos, donados y conversos. Personal beneficial, párrocos, capellanes, confesores, etc.

A la función espiritual corresponden los documentos que acreditan indulgencias y gracias espirituales en general; administración de sacramentos, con sus registros si tienen parroquia, ceremonial y liturgia; misiones, enseñanza y redención de cautivos; hermandades, cofradías y beneficencia, y de las fundaciones piadosas, memorias, capellanías, aniversarios y sepulturas, de dotación de huérfanas, de educación, caridad y música. A estos patronatos suelen ir agregados documentos personales, como testamentos, partijas, inventarios, ejecutorias de nobleza e hidalguía, y otros de vínculos y mayorazgos.

Como ya se ha apuntado la función administrativa y hacendística produce una gran masa documental. Al lado de los antiguos cartularios, tumbos y becerros, se archivan otros libros administrativos de muy variada tipología. Son los libros protocolo, de apeos, censos y foros, de diezmos y tazmías, de granos, de ingresos y gastos, inventarios diversos, etc. Acompañados de documentación suelta sobre propiedades, rentas y hacienda, compraventas, arrendamientos y permutas, donaciones, juros, escrituras de foros y censos, diezmos y tercias. Sobre derechos e impuestos, con los más antiguos, como infurciones, martiniegas, yantares y pechas en general, al fado de otros que han tenido una mayor vigencia como los diezmos. Otros tratan de ingresos por herencias y dotes de profesos, patronatos y obras pías y cuentas y administración en general.

La documentación judicial y jurisdiccional es sumamente abundante. En primer lugar, están las cartas pueblas y fueros otorgados por la gran abadía, y otros que se refieren al señorío jurisdiccional monástico, como los pleitos por vasallaje. Muchos son los eclesiásticos y civiles, por diezmos, juros y censos; por vínculos y herencias, sin que falten las querellas y causas criminales. Con documentos específicos como las reales provisiones, sentencias y ejecutorias. Los litigios sobre fundaciones piadosas son especialmente relevantes en este apartado documental.

La sección o bloque de Varios reúne, como ya es sabido, fondos heterogéneos. Muchos de ellos tratan de las obras en el convento, capillas y otras dependencias, con trazas y planos, y contratos con arquitectos, canteros, entalladores, pintores y otros artistas, que muchas veces llevan sus libros de gastos de la obra. Hay inventarios de reliquias, ropas y objetos del culto, así como del archivo y biblioteca, con relaciones de valiosos códices. Con relativa frecuencia se encuentran fondos musi cales, con partituras, descripciones de órganos, y contratos con músicos. También es corriente que se conserven en Varios archivos y documentos familiares y personales en depósito, o por donación de sus poseedores.

Algo con lo que nos encontramos no solo en éstos, sino también en la mayoría de los archivos eclesiásticos son los documentos producidos por la Desamortización en sus diferentes épocas. Suele haber relaciones de religiosos exclaustrados y numerosas informaciones, abundando, sobre todo, los inventarios de objetos, bibliotecas, archivos y pinturas.

Por efecto de las desamortizaciones que el Estado ejecutó durante el siglo XIX sobre las instituciones de la Iglesia, muchos archivos y algunas bibliotecas civiles se vieron beneficiados recibiendo fondos eclesiásticos, mayormente de las Órdenes religiosas, aunque también de catedrales, parroquias, hospitales y otros organismos de la Iglesia secular. Sobre la base de la documentación monástica se creó por R. D. de 28 de marzo de 1866 el Archivo Histórico Nacional, depositario del mayor contingente de fondos eclesiástico de toda España. Su Sección de Clero procede prácticamente de la Desamortización, y reúne más de 30.000 unidades de conservación, donde destaca por su importancia el conjunto de pergaminos medievales. De semejante origen son la mayor parte de los libros de la Sección de Códices, y los sellos y documentos de la de Sigilografía. Muy importantes son también las Secciones de Órdenes Militares y Jesuitas. El Archivo General de la Corona de Aragón cuenta, asimismo con una Sección de Clero Secular y Regular, o de Órdenes Religiosas y Militares, formada con fondos de estas instituciones: de monasterios  suprimidos y alguna iglesia, conventos, y de las Órdenes militares con implantación en el antiguo territorio de la Corona de Aragón. Igualmente conservan documentación de organismos que se vieron afectados por las desamortizaciones eclesiásticas el Archivo General de Navarra, los de los Reinos de Mallorca y de Valencia, y algunos Históricos provinciales, entre otros.

OTRAS FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LA IGLESIA

En los principales Archivos del Estado existen fondos, que, procedentes de instituciones civiles, son de gran interés para la Historia de la Iglesia española. Por orden de importancia, tenemos:

Archivo Histórico Nacional

En las siguientes Secciones:

a)                Estado, con los documentos del Consejo de Estado; negociaciones con el Vaticano, Agencia de preces en Roma, embajadas, nombramientos de obispos, tratados y negociaciones;

b)               Universidades y colegios, sobre las Universidades de Alcalá de Henares, Sigüenza y Salamanca;

c)                Inquisición, que conserva fondos del Consejo Supremo del Santo Oficio y de casi todos los Tribunales de distrito;

d)               Consejos Suprimidos, con numerosas series interesantes, tales como Consejo y Cámara de Castilla, Consejos de Aragón, de Hacienda, de Indias, y de Cruzada; Patronato de Castilla, Gracia y Justicia, Registro General del Sello o Sello de Castilla, etc.,

e)                Diversos, tiene documentos de la Hermandades Viejas de Toledo y Ciudad Real;

f)                 Fondos Contemporáneos, que cuenta con los muy voluminosos de la Desamortización.

Archivo General de Simancas

a)                Patronato Real, con capitulaciones con Pontífices, Cruzada y Subsidio, Junta Grande de Reformación, Concilios y disciplina eclesiástica, reformas monásticas, Inquisición, jubileos y gracias, capillas reales, San Lorenzo de El Escorial, etc.;

b)                Patronato Eclesiástico, que contiene bulas, memoriales, expedientes, visitas a monasterios, colegiatas y capillas reales, pleitos y procesos;

c)                Secretaría de Estado, donde es importante la documentación de Negociaciones con Roma;

d)                Gracia y Justicia, y sus series de Negocios eclesiásticos, Inquisición, Cruzada, Nunciatura y Rota romana, Consejo de las Ordenes,

Clero regular;

e)                Consejo Real de Castilla;

f)                 Registro General del Sello;

g)                Hacienda, bloque documental que reúne varias Secciones, muchas de las cuales ofrecen particular interés.

Archivo General de Indias

Para la Historia de la acción de la Iglesia en América y Extremo Oriente están las siguientes Secciones:

a)     Patronato, con erección de iglesias, entre otros asuntos;

b)    Contratación;

c)     Gracia y Justicia;

d)    Gobierno;

e)     Consejo de Indias;

f)      Audiencias;

g)    Ministerio de Ultramar.

Archivo de la Corona de Aragón

a)     Cancillería real, que conserva muchas bulas, breves y otros documentos eclesiásticos;

b)    Consejo de Aragón;

c)     Registros, donde los hay de «Suplicationum ad Papam».

Archivo General de Navarra

Son interesantes algunas series de

a)     Archivo de la Cámara de Comptos;

b)     Archivo del Reino;

c)     Real Consejo de Navarra;

d)     Cortes y Diputación;

e)     Papeles secretos; y

f)      Varios.

g)     Son dignas de tenerse en cuenta algunas series documentales de los

h)     Archivos de las Reales Chancillerías de Granada y de Valladolid; de los Reinos de Galicia, Mallorca y Valencia, Archivo del Real Patrimonio y del Palacio Real, y muchos Archivos Históricos Provinciales, de las Delegaciones de Hacienda, y de las Diputaciones Provinciales.

i)      LA INVESTIGACIÓN HISTÓRICA

j)      EN LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS

k)     La antigüedad y la continuidad de sus instituciones, y el papel relevante que en la vida del país desempeñó la Iglesia, conceden a los documentos de sus archivos un valor sin igual para el trabajo del historiador. Lo mismo que quien pretenda conocer los acontecimientos de la Iglesia en el pasado no puede prescindir de los archivos civiles, el que quiera tener un conocimiento lo más exacto posible del devenir de la necesariamente ha de acudir a la consulta de los archivos de la Iglesia. Puede decirse que todos los temas que pretenda abordar el investigador, tendrá en ellos sus fuentes documentales. Tanto los referentes a los aspectos espirituales, como a los económicos, jurídicos, sociológicos y culturales.

 

A continuación, se relacionan numerosos asuntos —no de manera exhaustiva, por supuesto—, que son exponente de las muchas posibilidades que ofrecen estos archivos.

 Historia de la Iglesia; instituciones; creación y demarcación de diócesis; geografía eclesiástica. Jerarquía y personal eclesiástico. Sociología religiosa. Personajes ilustres. Historia del monacato y de las Órdenes religiosas. Señoríos y dominios monásticos. Reformas eclesiásticas. Cultura, educación y beneficencia. Espiritualidad. Clases sociales. Demografía y población. Religiosidad popular, fiestas y celebraciones. Misiones. Redención de cautivos. Asociaciones de caridad y culto. Universidades y colegios. Biografia, genealogía y heráldica. Nobleza; limpieza de sangre.

Artesanía e industria. Alimentación. La vivienda, muebles y enseres; ropas y atuendos.

 Historia del Derecho canónico y civil, público y privado. El Notariado. Instituciones y procedimientos. Tipos de pruebas. Documentación y personal judicial. Diferentes clases de contratos, Sentencias y ejecutorias. Testamentos y documentos familiares.

 Historia del Arte; arquitectura, escultura, pintura. Rejería, orfebrería, artes suntuarias. Urbanismo y topografia. Toponimia, onomástica, filología. Paleografia, diplomática, sigilografia. Miniaturas. Bibliotecas eclesiásticas, códices e incunable. Liturgia y música sacra.

INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN

Archivo de la Corona de Aragón

UDINA MARTORELL, F.: Guía histórica y descriptiva del Archivo de la Corona de Aragón. Ministerio de Cultura, Madrid, 1986.

Archivo General de Indias

PEÑA Y CÁMARA, J. DE LA : El Archivo General de Indias. Guía del visitante. Valencia, 1958.

Archivo General de Simancas

PLAZA BORES, A. DE LA : Archivo General de Simancas. Guía del investigador. Ministerio de Cultura, Madrid, 1986.

Archivo Histórico Nacional

SÁNCHEZ BELDA, L.: Guía del Archivo Histórico Nacional. Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Madrid, 1958.

Archivo Histórico Nacional. Guía. Por AA. VV (dir. C. CRESPO). Dirección de Archivos Estatales, Madrid, 1989. Archivo Histórico Nacional. Clero Secular y Regular, Inventario de procedencias. Valladolid, 1924.

GUGLIERI NAVARRO, A.: Documentos de la Compañía de Jesús en el Archivo Histórico Nacional. Razón y Fe, Madrid, 1967.

GUGLIERI NAVARRO, A. : Catálogo de Sellos de la Sección de Sigilografza del Archivo Histórico Nacional. 3 vols. Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Madrid, 1974.

Guía histórica y descriptiva de los Archivos, Bibliotecas y Museos de España. Por AA. VV. (dir. F. RODRÍGUEZ MARÍN). Madru 1916.

Guía de Archivos y Bibliotecas de Madrid. Archivos. Ministerio de Educación Nacional, Madrid, 1952.

Guía de los Archivos y las Bibliotecas de la Iglesia en España. 2 vols. Asociación Española de Archiveros Eclesiásticos, León, 1985.

Guía de la Archidiócesis de Madrid. Arzobispado de Madrid, Alcalá de Henares, 1991.

Guía de la Iglesia Católica en España. Nomenclator. Conferencia Episcopal Española, 1985-

BIBLIOGRAFÍA

Los Archivos de la Iglesia en España. Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, León, 1978.

ALDEA VAQUERO, Q.: Iglesia y Estado en la España del siglo XVIII. Comillas, 1961.

ANDRÉS URTASUN, M.: «Bibliografia sobre historia religiosa en España. Obras aparecidas en 1991», en Hispania Sacra, XLIV (1991), pp. 801-81 1.

ANDRÉS URTASUN, M.: «Bibliografia sobre historia religiosa en España. Obras aparecidas en 1992», en Hispania Sacra, XLV (1992), pp. 414-423.

ANDRÉS, M. y otros: Aproximación a la historia social de la Iglesia española. El Escorial, 1978.

ARTOLA, M.: Los orígenes de la España contemporánea. 2 vols. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1959.

BORDONAU, M.: «Archivos eclesiásticos españoles», en Archivum, IV (1954), pp. 71-80.

CANDAU CHACÓN, M.L.: «Los libros de visitas parroquiales como fuente en el estudio del clero rural a comienzos del siglo XVIII» en Actas de las II Jornadas de Metodología y Didáctica de la Historia. Cáceres, 1983.

CASTELL, J.M.: Las Asociaciones religiosas en la España contenzporánea. Un estudio jurídico-administrativo (1767-1965). Madrid 1973.

CASTRO Y CASTRO, M. (O.F.M.): «Bibliografia de las Órdenes religiosas», en Biblioteca Bibliográfica Hispánica. Madrid, 1987.

Código de Derecho Canónico. Promulgado por la autoridad de Juan Pablo II, 1983.

CUENCA TORIBIO, J.M.: Sociología de una elite de poder de España e Hispanoamérica contemporáneas: la jerarquía eclesiástica (1 789-1965). Córdoba, 1976.

Diccionario de Historia Eclesiástica de España (dir. Q. ALDEA, T. MARÍN y J. VIVES). 5 vols. c.s.l.c. Instituto Enrique Flórez. Madrid 1972-1987.

Diccionario de Historia de España. 3 vols., Alianza Editorial, Madrid, 1979-

Dictionnaire d 'Histoire et de Géographie Ecclesiastiques (en publicación), Leteuzey et Ané, Paris, 1929-1999.

DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: La Sociedad española en el siglo XVII. Madrid 1958,

DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: La Sociedad española en el siglo XVIII. Madrid 1959.

DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen. Madrid, 1979.

Enchiridion Archivorum Ecclesiastorum. Città del Vaticano, 1966.

FERNÁNDEZ CATÓN, J.M.: El Patrimonio cultural de la Iglesia y los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, León, 1980.

FLÓREZ, E. y FUENTE, V de la: España Sagrada. 52 vols. 1747-1879. «Indices» de la España Sagrada por A. GONZÁLEZ PALENCIA, 1918.

FONTANA Y LÁZARO, J.: Cambio econÓmico y actividades políticas en la España del siglo XIX. Ariel, Barcelona, 1973.

GARCÍA ROJO, P.: «Bibliografia sobre historia religiosa en España. Obras aparecidas 1988-1989. En 1989-1990. En 1990-1991», En Hispania Sacra, XLII (1989) pp. 337-347 y 781-787, XLIII (1990) pp, 355-367, XLIV (1991) pp. 396-399. 20.

GARCÍA DE VALDEAVELLANO, L.: Historia de las Instituciones españolas. De los orígenes al final de la Edad Media. Revista de Occidente, Madrid, 1968.

GAUSSIN, P.R.: L'Europe des Ordres et des Congrégations. C.E.R.C.O.M., Saint Etienne, 1984.

HEVIA BALLINA, A.: Las Cofradías en la vida de la Iglesia: un mundo de comunicación para la piedad y para la caridad. Hacia un censo de las CQfradías de la Iglesia en España. Barcelona, 1990.

Historia General de España y América. XIX vols. Rialp, Madrid 1985-1987.

Historia de la Iglesia en España. (Dir. R. GARCtA VILLOSLADA) 7 vols. B.A.C., Madrid, 1979-1982.

Historia de la vida privada. (Dir. P. ARIES y G. DUBY) 5 vols. Taurus, Madrid 1988-1989.

LECLERCQ, J.: Espiritualidad occidental. Fuentes. Salamanca, 1967,

LÓPEZ MARTÍNEZ, A.L.: La economía de la Órdenes religiosas en el Antiguo Régimen. Sevilla, 1992.

LORTZ, J.: Historia de la Iglesia. Madrid, 1962.

LLORCA, B.: Manual de Historia eclesiástica. Barcelona, 1966.

MADOZ SÁNCHEZ, P.: Diccionario geográfico histórico de España y st¿s posesiones de Ultramar. 16 vols. Madrid, 1845-1850.

MANSILLA, D.: «La reorganización eclesiástica española del siglo XVI», en Anthologica Annua, 5 (1957).

MATEU Y LLOPIS, F.: «Los Catálogos de las Bibliotecas y Archivos Eclesiásticos de España», en Hispania Sacra I (1948) ll (1949).

NICOLÁS ANTONIO: Bibliotheca Hispana Nova. Madrid, 1783-1788. Bibliotheca Hispana Vetus. Madrid, 1788.

Novísima recopilación de las Leyes de España. Libro I: De la Santa Iglesia y sus derechos, bienes y rentas; Prelados y súbditos; Patronato Real. Madrid 1805. Nueva Enciclopedia Jurídica SEIX. Tomos XII-XIII. Barcelona, 1972-1989.

PACHECO, J.F.: Comentario a las leyes de desvinculación. 3. a ed. Madrid 1847.

PALACIO ATARD, V.: La España del siglo MX. 1808-1898. Espasa Calpe, 1978.

POSTIUS Y SALA, J.: El Código Canónico aplicado en España en forma de instituciones. Madrid, 1926.

RUBIO MERINO, P.: Archivos Eclesiásticos. Nociones básicas. Caracas, 1993.

RUMEU DE ARMAS, A.: Historia de la Previsión social en España. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944,

SAINZ RODRÍGUEZ, P.: «Bibliografia de Órdenes religiosas», en Biblioteca bibliográfica hispánica. Madrid, 1987.

SIMÓN SEGURA, F.: La Desamortización española del siglo XIX. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1973.

TOMÁS Y VALIENTE, F.: El marco político de la Desamortización en España. Ariel, Barcelona, 1971.

VILLANUEVA, J.: Viaje literario a las iglesias de España. 22 vols. Madrid, 1803-

VIVES, J.; GoÑl GAZTAMBIDE, J. y PÉREZ, F.: «Bibliografia hispánica de Ciencias histórico-eclesiásticas. Años 1949-1950», en Hispania Sacra XII (1953).

Publicaciones Periódicas con artículos sobre Historia de la Iglesia:

ANALECTA SACRA TARRACONENSIA, Biblioteca Balmes, Barcelona,

ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO, Madrid.

ARCHIVA ECCLESIAE. Città del Vaticano.

HISPANIA SACRA. C.S.I.C. Instituto Enrique Flórez, Madrid.

MEMORIA ECCLESIAE. Asociación Española de Archiveros Eclesiásticos. Oviedo.

REVISTA DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. Madrid,

https://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/es/issue/view/CHMO000022

https://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/es/article/view/CHMO0000220339A/22970


  Los archivos españoles de la Iglesia Católica https://southwolfarg.blogspot.com/2013/08/misterios-y-enigmas-de-la-religion.html   En el g...