Los archivos españoles de la Iglesia
Católica
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En el grupo de las fuentes primarias
de la Historia, los archivos ocupan un lugar preferente. Un archivo es el
conjunto ordenado de documentos escritos, emitidos y recibidos, cuya redacción
acompaña las diferentes manifestaciones de todo ser, que desarrolla una
personalidad, se trate de un individuo aislado, o de una colectividad de
individuos, es decir, de una persona concreta o de una persona jurídica, capaz
de derechos y de obligaciones. Desde su acta de nacimiento hasta su fin,
los documentos que van apareciendo son la demostración de sus actividades, de
sus relaciones con sus semejantes, y de las circunstancias internas y externas,
donde se ha desarrollado la vida del ente. Esto sucede del mismo modo a todo
grupo, asociación o corporación creados, sea por las líneas naturales de la
familia, de la religión, por intereses económicos o políticos, o por la simple
voluntad de aquellos que se asocian en pos de un proyecto común; grupos que adquieren
vida propia y una personalidad distinta por encima de los miembros que la
componen. La vida de estos grupos o corporaciones provoca, asimismo, la
redacción de piezas escritas de toda naturaleza, que sirven para perpetuar su
memoria. Y cuanto más antigua, continua y abundante sea su documentación, más
importante será el archivo para la indagación del pasado. En los archivos de
sociedades e instituciones, cuya existencia y cuya personalidad son
independientes de las de sus miembros se dan estas características. La
comunidad se perpetúa y sirve a los hombres que, sucesivamente, van ocupando
los diferentes lugares y cometidos de la misma. Esta comunidad tiene interés en
conservar los testimonios de su nacimiento, desarrollo, expansión y experiencia;
es decir, en la conservación de sus archivos. Cuanto más fuerte sea la
personalidad de la institución, y más influya ésta en los miembros que la
forman, más estará asegurada la conservación de los
documentos que durante su existencia ha ido acumulando. Es en el ámbito
religioso donde se encuentran las instituciones que, a una personalidad específica
e influyente unen haberse perpetuado, apenas sin solución de continuidad. El
exponente más claro lo tenemos en las catedrales, como sedes episcopales, y en
las órdenes religiosas más antiguas como son las monásticas. Sus fondos
archivísticos podrían calificarse de continuos, refiriéndose a un amplio
periodo cronológico, lo que avala su importancia como fuente histórica de
primer orden. No debe olvidarse el papel tan importante que siempre ha
desempeñado la Iglesia dentro de la sociedad civil.
POLÍTICA
ARCHIVÍSTICA DE LA IGLESIA
La religión cristiana continuó la tradición
archivística de los pueblos antiguos, caldeos, asirios, judíos, griegos, y en
especial el imperio romano. Desde el inicio de su existencia, la Iglesia se ha
preocupado de conservar la memoria de su misión pastoral, y de las obras en tal
sentido realizadas. Las actas de los mártires y los documentos más antiguos han
ido aumentando y conservándose con cuidado. El interés de los Sumos Pontífices
por la conservación del patrimonio cultural eclesiástico —y en este caso de los
archivos— se ha manifestado de forma patente ya desde el siglo IV. Por
iniciativa de San Dámaso el primer archivo eclesiástico se albergó en la
basílica de San Lorenzo in Dámaso, en Roma.
Imitando la romana, la Cancillería se organiza
en el siglo VI, y en tiempos del Papa Gregorio VII se forman y redactan los
registros, raíz y fundamento de la tradición vaticana. Durante la Edad Media se
suceden algunos hitos de normativa archivística: cánones de concilios
provinciales, recomendaciones, etc., tendentes a la ordenación y conservación
de los documentos, pero aún muy lejos de constituirse un cuerpo de legislación
canónica específica.
Habrá que esperar al Concilio de Trento para
que la Iglesia dé comienzo a una verdadera política de archivos, en especial de
los parroquiales y los diocesanos, aunque no trata directamente de ellos, sino
como consecuencia del funcionamiento y prácticas de determinadas instituciones
eclesiásticas. Esta normativa será de aplicación obligatoria en España desde el
12 de julio de 1564, fecha en que Felipe II decretó oficialmente la ejecución
de todo lo acordado en el Concilio.
Pocos años
después, San Carlos Borromeo, Arzobispo de Milán, trató con detenimiento de los
fondos documentales que había que conservar, insistiendo en la conveniencia de
la redacción de inventarios, que debería hacerse por triplicado. Continuación
de esta importante labor fue la decisiva llevada a cabo por el Papa Sixto V, en
1588. Por medio de una constitución apostólica reglamentó sobre la creación de
archivos en las diferentes instituciones de la Iglesia, y su funcionamiento,
dando como fruto más relevante la publicación por la Cámara Apostólica de los
«Estatutos y Reglamento de los Archivos Eclesiásticos». Es una verdadera
doctrina de organización y práctica archivísticas.
Otro impulso
importante vino dado por Benedicto XIII. En el año 1727 publicó la constitución
«Máxima vigilantia», que incidía sobre todo en los archivos diocesanos. Trataba
de la obligatoriedad de llevar inventarios y catálogos, por duplicado, y de la
conservación, integridad y seguridad de los archivos, entre otras normas a
tener en cuenta.
En 1881 se abre
al público el Archivo Secreto, en consonancia con las nuevas corrientes de
considerar a los archivos centros abiertos a la investigación histórica. De
acuerdo con estas ideas, a partir de ahora, sin descuidar la conservación e
integridad de estas fuentes históricas, va a impulsarse la redacción de
instrumentos de trabajo encaminados a facilitar su consulta.
Un «Reglamento
para la custodia y uso de las Bibliotecas y Archivos eclesiásticos» aparece el
año 1902. El Secretario de Estado y Cardenal Merry del Val, en 1907, dirige una
Circular a los obispos de Italia sobre la conservación del patrimonio cultural
de la Iglesia. En 1914, el Nuncio en España, Monseñor Ragonesi hace otro tanto,
con una carta a los arzobispos y obispos españoles.
Y así, llegamos a
la promulgación, en 1917, del Código de Derecho Canónico, que en sus cánones
372 al 378 trata «de diversos aspectos relacionados con los archivos
eclesiásticos en general, y con los episcopales o diocesanos en particular». Se
regula tanto el personal que ha de atenderlos, a cuyo frente estarán el
Canciller y el Notario, como el régimen de funcionamiento, condiciones que
deben reunir los locales, apertura al público, comunicación de los documentos,
reproducción de éstos, y otros muchos más aspectos con ellos relacionados.
Para los archivos
españoles fue un documento decisivo la Circular de 1929 de Monseñor Tedeschini.
Regula de forma muy completa las condiciones de funcionamiento, de acuerdo
tanto con las normas canónicas, como con la doctrina de la moderna
archivística. Contempla la clasificación de los archivos eclesiásticos en
episcopales o diocesanos, catedralicios, parroquiales, monacales, y de
fundaciones piadosas. Se crea una Junta Central Técnica con sede en Madrid,
presidida por el Cardenal Primado, delegando esta presidencia en el archivero
de la Catedral toledana. La Junta tendrá competencias sobre técnica,
coordinación y política de archivos. Se prevé la constitución de Juntas
diocesanas, que se ocupen de todos estos asuntos, así como de las condiciones
de acceso Y' consulta de los investigadores.
Desde Roma, la Santa Sede ha venido
preocupándose del patrimonio documental de la Iglesia. En 1923 Pío XI creó la
Escuela de Paleografia y Diplomática del Vaticano, a la que años después se
agregaría en su título la de Archivología, por impartirse también esta materia.
Juan XXIII, en 29 de febrero de 1960 definía como organismo la Pontificia
Comisión para los Archivos eclesiásticos de Italia, incluyendo instrucciones
sobre gobierno y funcionamiento.
Actuaciones más recientes se han producido
durante el pontificado de Juan Pablo II. En junio de 1988 el papa instituyó la
Pontificia Comisión para la conservación del Patrimonio Artístico e Histórico,
dentro de la Congregación para el Clero, siendo reformada poco más tarde
transformándose en la Pontificia Comisión para los Bienes de la Iglesia, con
autonomía propia. Finalmente, mediante la Constitución apostólica «Pastor
bonus», de 28 de junio de 1988, el Santo Padre incidía en la importancia de los
fondos documentales. Esta Pontificia Comisión, a través de las Conferencias
Episcopales nacionales, ha insistido repetidamente en hacer llegar a los
Arzobispos y Obispos el deseo del Sumo Pontífice de que se preste gran atención
a la conservación y salvaguardia de los bienes culturales de la Iglesia, como
testimonio de las tradiciones cristianas e instrumentos privilegiados de la
nueva evangelización.
Por último, debemos destacar la
aparición en las últimas décadas de las Asociaciones de Archiveros de la
Iglesia, en Italia, Francia y España. Su fin primordial es la custodia,
conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental de la Iglesia.
La Asociación Española, con Estatutos propios, tiene un Reglamento de los
Archivos Eclesiásticos de España, aprobado por la Conferencia Episcopal, y ha
publicado una:
CLASIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS
Según sea la naturaleza de las instituciones
productoras, de cuya historia, función y actividades su documentación es la
memoria fehaciente, puede establecerse una clasificación general de los
principales archivos eclesiásticos —sin pretender ser exhaustiva, por
supuesto—, considerando su pertenencia a la Iglesia secular, o a la Iglesia
regular.
Los más importantes de la Iglesia, o del clero
secular, son los archivos catedralicios o capitulares, los episcopales o
diocesanos, y los parroquiales. A estos pueden añadirse los de la Conferencia
Episcopal, de la Nunciatura Apostólica y de la Rota, de la Santa Cruzada, y los
de algunos seminarios y colegios. En la Iglesia regular se encuentran los
monásticos, los de otras Órdenes religiosas: mendicantes, de enseñanza, de
asistencia y caridad, y de otras congregaciones e institutos, cuyos miembros
vivan sometidos a una regla. Otros archivos, que podrían calificarse de
menores, son los de hospitales, cofradías, hermandades, asociaciones piadosas y
asistenciales, como Acción Católica y Cáritas, y otras semejantes nacidas en el
seno de la Iglesia, cuyos documentos son de interés para la historia social.
Los fondos eclesiásticos no siempre se
conservan en su organismo de origen o en el archivo adecuado. Es frecuente
encontrar confundidos, o reunidos en uno solo el capitular y el episcopal; los
de antiguos monasterios en los catedralicios, diocesanos y aun parroquiales,
por no hablar de la documentación parroquial más antigua, que, según las nuevas
directrices debe depositarse en el archivo diocesano correspondiente.
Desde las Desamortizaciones del siglo XIX,
gran parte del patrimonio cultural de la Iglesia se conserva en instituciones
del Estado, como archivos, bibliotecas y museos. Los Archivos estatales ponen a
disposición de los investigadores un contingente considerable de fondos
documentales de esta procedencia, y entonces su consulta es pública. El Archivo
Histórico Nacional cuenta en el Departamento de Clero con el mayor volumen de
documentación eclesiástica de España, procedente, sobre todo, de las Órdenes
religiosas. Como, igualmente, ocurre en el Archivo de la Corona de Aragón,
Biblioteca Nacional, y otros muchos archivos regionales o históricos
provinciales.
La documentación, los Archivos
actuales de la Iglesia son de propiedad privada, son archivos privados, aunque
se hallan incursos en el Patrimonio Cultural Español. Son bienes culturales con
un doble valor: religioso e histórico. La Iglesia debe facilitar su consulta
por el público. Como en toda clase de archivos, sean estos civiles o
eclesiásticos, siempre existen determinados documentos cuya consulta es
reservada y aún prohibida.
Para la historia eclesiástica deben
tenerse presentes ciertos fondos conservados en Archivos civiles, producidos
por órganos del Estado. Los más importantes se ofrecen al investigador en el
Archivo Histórico Nacional —Consejos, Gracia y Justicia, etc.—, Archivo General
de Simancas —Patronato Real, Patronato Eclesiástico, Estado, etc.—, Archivo
General de Indias, Archivo de la Corona de Aragón, Archivos de las Reales
Chancillerías de Valladolid y Granada, y Archivos de los Reinos de Galicia,
Mallorca y Valencia.
ARCHIVOS CATEDRALICIOS O CAPITULARES
A imitación del Vaticano, dentro de las
instituciones eclesiásticas los primeros archivos que se formaron, juntamente
con los monásticos, fueron los capitulares, o catedralicios. Desde los tiempos
más antiguos, los cabildos primero y los obispos después empezaron a conservar
su propia documentación, particularmente la que acreditaba privilegios,
derechos, rentas y propiedades, y toda aquella que iba sucediéndose en el
tiempo como resultado de su misión y funcionamiento.
En los archivos de las catedrales se
custodiaron durante siglos —y aún hoy en alguno los documentos episcopales.
Hasta el Concilio de Trento, estaban reunidos en un mismo archivo, el
catedralicio, los fondos procedentes del cabildo, de la fábrica de la catedral,
del Obispo, y de la incipiente Curia episcopal o diocesana. Esta, la Curia
diocesana, no había alcanzado aún una organización burocrática suficiente para
conservar en ella sus propios documentos. Además, a lo largo de la Historia,
fue frecuente en España el absentismo de los Obispos con relación a su sede,
recayendo el gobierno del Obispado en el Cabildo, quien hacía llegar al Obispo
las rentas de la Mitra. Por esta causa la documentación diocesana se conservó
con preferencia en los archivos capitulares.
La normativa del Concilio de Trento hará que
los obispos se hagan residenciales y organicen la Curia. Nacen así, con
características propias los archivos diocesanos. A partir de este momento van
multiplicándose sus fondos, que son de valor primordial para la historia de la
Iglesia y de la sociedad. Con los archivos diocesanos aparece ya definida la
figura del archivero.
Los cabildos aparecen constituidos en los
primeros siglos de la Edad Media, con la restauración o creación de sedes
episcopales, como una asamblea, órgano de gobierno que auxilia al Obispo en su
cometido. Sus componentes empezaron haciendo vida en común bajo una regla, o
«canon», de aquí el nombre de canónigos. Vida comunitaria que irían abandonando
poco a poco, hasta desaparecer, pero siempre conservaron su calificativo y
condición de canónigos.
Juntos formaban el Capítulo, o
Cabildo, integrado por el Deán, el Arcediano, el Chantre, el Penitenciario, el
Magistral y otras dignidades y resto de personal beneficiado, pues era
característico su participación de derechos y prebendas, cobrando rentas de la
mesa capitular, que estaba separada de la «mensa», o mesa del Obispo. La mensa
capitular estaba dividida en tantas partes o prebendas cuantos eran los
componentes del cabildo. Para disfrutar de este beneficio los canónigos tenían
diferentes obligaciones: trabajo, celebración de funciones litúrgicas,
asistencia al coro y oficio divino, administración de sacramentos y actividades
de la misión pastoral de la diócesis. También habían de trabajar en la
conservación y gestión de los bienes muebles e inmuebles, que formaban la mesa
capitular.
El capítulo de canónigos de las catedrales fue
siempre un organismo indispensable para el Obispo, era su senado, que, poco a
poco, fue adquiriendo mayor importancia en prerrogativas y derechos. Entre
éstos los principales fueron la elección de obispos y el gobierno del obispado
en sede vacante, situación que a veces duraba meses y hasta años.
Estas instituciones de cabildo y
catedral dan origen a un gran volumen de documentos que pueden agruparse en
grandes secciones, constituidas por series, las cuales aun respondiendo a un
mismo cometido reciben nombres diferentes en uno u otro archivo.
Los documentos fundacionales, los más
antiguos, suelen ser bulas, decretos, breves, nombramientos y otros
eclesiásticos relativos a la erección de la diócesis. Otros, reales, con
privilegios y donaciones concedidos por los soberanos y personajes de la nobleza.
Hay también documentos de gobierno como los Estatutos y Constituciones del
Cabildo; actas capitulares y documentación legislativa, sobre sínodos y otras
asambleas.
En la Secretaría, debido al gran número de
funciones a ella asignadas se concentra una gran masa de fondos.
Correspondencia con autoridades y personas eclesiásticas y civiles —Papas,
obispos, superiores de Órdenes religiosas, congregaciones, Reyes, Jefes de
Estado, jerarquías, personajes notables y simples particulares-; con sus libros
registros de entrada y salida. Lógicamente la correspondencia que se recibe es
original, mientras que la emitida se conserva en forma de copias o de minutas.
Después se encuentra la documentación sobre personal: miembros del Cabildo,
concesiones de prebendas, de oposición y obtención de las mismas, de órdenes
sagradas, expedientes de limpieza de sangre, y otros documentos familiares y
genealógicos, nombramientos, autorizaciones, provisiones de autoridades del Cabildo,
libros de entrada de prebendados y racioneros, etc., etc. En el caso de que se
conserve en el capitular el Archivo episcopal, pueden también encontrarse en
Secretaría las actas de visitas pastorales y los boletines de la diócesis.
Los bienes
patrimoniales, las rentas y los derechos de la mesa capitular deben ser
administrados, conservados y controlados por el Mayordomo y los claveros. Esta
función produce una documentación de carácter administrativo y hacendístico que
suele ser la de mayor volumen en este tipo de archivos. Su conjunto recibe el
nombre de Mayordomía o Mesa Capitular y comprende muchas y variadas series.
Referentes a las ocupaciones obligatorias de los canónigos son los Manuales de
Misas, de Capellanías, de Aniversarios, Procesiones, Pitancerías. Sobre las
propiedades del Cabildo hay libros tan interesantes como los antiguos
cartularios, los cabreos, tumbos y becerros, de propiedades y rentas, de apeos
y deslindes, de censos y foros, etc. Dentro de la administración de la Mesa
Capitular está la Contaduría, que, como indica su nombre, lleva la labor
contable, acompañada de gran cantidad de documentos. Con preferencia tratan de
las aportaciones de los fieles al cabildo, y de aquellas con las que éste debía
contribuir al erario real, al superior eclesiástico. Así encontramos los Libros
de Diezmos y Tazmías, de Subsidio y Excusado y de Tercias. Otros son los libros
de gastos, de granos, de gallinas, de menudos, etc. Al lado de estos libros,
como en todas las Secciones, se conserva en forma de legajos la documentación
suelta.
La fábrica de la
catedral tenía bienes propios para su conservación Y' para el culto. Su
administración genera los documentos que se agrupan bajo la denominación de
Fábrica, que, en ciertas catedrales, gozó de personalidad jurídica
independiente. Hay libros protocolos, libros mayores y de mayordomía, de
heredades, de ingresos y gastos, de receptoría, de conservación y ornamentación
del templo y liturgia, de nóminas y salarios, relaciones de objetos e
inventarios, etc. Contratos con arquitectos y maestros de obras, para nuevas
construcciones y reparaciones en la catedral, con artistas para retablos,
esculturas, pinturas y tallas, rejeros, organistas y músicos, orfebres y
doradores, etc.
Una fuente de ingresos que llevaba
aparejadas obligaciones de culto y litúrgicas eran las obras pías y patronatos,
capellanías, aniversarios y dotaciones muy variadas. Los fieles vinculaban a
estas fundaciones piadosas bienes, rentas y aun propiedades para su
sostenimiento y consecución de los fines que se pretendían. El Cabildo veía
aumentar su hacienda que también debía ser administrada. La documentación de
las obras pías, a la que puede sumarse la referente a cofradías y hermandades,
es muy abundante en todos los archivos eclesiásticos. Cada fundación tenía sus
documentos propios no solo de tipo económico, sino también familiar y privada,
pues en muchos casos el disfrute del vínculo quedaba reservado a miembros del
linaje del fundador. En estos fondos hay testamentos, codicilos, partidas de
bautismo, casamiento y defunción, adjudicaciones, juros, foros, censos, títulos
de propiedad, arrendamientos y otros semejantes. Igualmente se encuentran
contratos con artistas, trazas y planos de capillas y sepulturas, y relaciones
e inventarios de alhajas y ornamentos.
Los canónigos asistían al coro y al
oficio divino a determinadas horas, y debían celebrar funciones religiosas y
litúrgicas, que iban acompañadas de ceremonias y ritos. Estos quehaceres dieron
origen a fondos específicos como los llamados Servicios de Altar y Coro,
Diarios de Ceremonias con su reglamentación, Calendarios y Consuetas, que a
menudo contenían relaciones de pinturas, imágenes y objetos litúrgicos.
A esta Sección de Liturgia podría
agregarse la de Música. En muchas catedrales se conserva un buen fondo musical
con partituras de canto llano y polifónico, libros corales y cantorales, que
suelen ir ornamentados con bellas miniaturas, y noticias sobre organistas y
compositores.
Finalmente, en la sección de Varios se
concentran series y documentos sueltos que difícilmente encajarían en las
secciones anteriormente mencionadas. Serían los archivos de instituciones
eclesiásticas extinguidas, como monasterios, hospitales y cofradías, que por
una u otra circunstancia fueron a parar al archivo catedralicio. Este es el
lugar también de los fondos de organismos existentes en la catedral, pero que
gozan de cierta autonomía, por ejemplo, las Capillas de los Reyes Católicos en
Granada y la Mozárabe en Toledo. También en Varios suelen incluirse los
documentos de familias y particulares, generalmente de la nobleza, que por una
mejor conservación fueron entregados, bien por donación, o en calidad de
depósito. Y no es raro encontrar en ciertas catedrales las colecciones de
antiguos pergaminos reales y eclesiásticos, de disposiciones reales como los
cedularios, y de códices e incunables. Completan estos fondos de Varios las
colecciones de planos, trazas, mapas y dibujos, de sumo interés histórico.
ARCHIVOS EPISCOPALES O DIOCESANOS
Son los archivos de la autoridad
episcopal y de la Curia diocesana, en los cuales se conserva la documentación
referente a las actividades específicas del obispado y del gobierno de la
diócesis.
Como ya queda
dicho, hasta el Concilio de Trento lo más corriente era que el archivo de la
diócesis formara parte del catedralicio donde era titular. Muchos obispos
seguían a la Corte y residían cerca de los Reyes, ostentando cargos importantes
en el gobierno de la nación; eran consejeros, cancilleres, notarios mayores, y
regentes no pocas veces. También llegaron a ocupar cargos de responsabilidad en
la Curia pontificia Y', con relativa frecuencia rigieron a la vez más de un
obispado, con duplicidad de rentas y beneficios, recayendo el gobierno de la
diócesis en el vicario, que sí tenía residencia permanente en la diócesis.
Después del
Concilio de Trento los obispos residieron de forma obligatoria en sus sedes
respectivas y organizaron la Curia. A su vez, se produjo una legislación
encaminada al gobierno y régimen de los archivos.
Muchos años después, el Código de
Derecho Canónico, promulgado en 1917, ordena que cada diócesis tenga su archivo
propio, y conserve sus documentos como testimonio de su misión y actividades,
tanto en el aspecto espiritual como material. La diócesis tiene unidad de
gobierno, unidad de régimen y unidad de santificación, o de pastoral. Esta
triple unidad debe quedar reflejada en su archivo, que se organizará de acuerdo
con las directrices adoptadas por el gobierno episcopal. El Obispo está
asistido por los presbíteros de la Curia, ejerciendo el gobierno pastoral, el
judicial, administrando justicia, y el de control y conservación de los bienes
patrimoniales y de la mitra. Personas importantes y con dedicación especial en
estos cometidos son el vicario general, el provisor o juez eclesiástico, y el
administrador general.
El Archivo está bajo la custodia del
Canciller-secretario, que tiene el deber de conservar, ordenar, y describir la
documentación. El Código de Derecho Canónico no dice cómo han de hacerse estas
tareas. Corresponde a los sínodos diocesanos la función de aconsejar o
dictaminar al respecto, cometido que atañe igualmente a comisiones especiales
creadas con tal finalidad. Actualmente, existe un Reglamento de los Archivos
Eclesiásticos Españoles, redactado no hace muchos años por la Asociación de los
Archiveros de la Iglesia en España, aprobado por la autoridad eclesiástica.
La Curia diocesana ha ido adaptándose
a las transformaciones sufridas en sus estructuras. Hoy se tiende más a
acentuar el oficio pastoral. El Concilio Vaticano II ha dado a la Iglesia
actividades nuevas, que se traducen en documentos nuevos, procedentes, en gran
parte, de las Comisiones episcopales, fondos que hasta esa fecha eran
prácticamente inexistentes. Cada Comisión episcopal tiene documentación propia,
cuyo destino final será el Archivo diocesano. Cada Comisión de ámbito nacional
tiene como paralela una Delegación diocesana: de pastoral, de educación, de
apostolado seglar, etc. A su vez, estas Delegaciones diocesanas sirven de lazo
de unión con las parroquias. Estas deben transferir al diocesano los fondos
históricos de sus archivos.
Los Archivos episcopales, o
diocesanos, son archivos vivos, que reciben documentación a diario, Debido a
este aumento constante de volumen, se debe distinguir entre fondo histórico y
fondo administrativo, En algunas diócesis son dos Archivos separados, siendo
obligación del Archivo administrativo el hacer transferencias periódicas al
histórico. Existe un fondo o archivo secreto, cuya llave tiene el Obispo o el
Vicario. Este archivo secreto no puede ser utilizado más que por el Ordinario.
Hay que señalar que de forma idéntica
a como sucede en los capitulares, tampoco el total de los Archivos diocesanos
tiene una clasificación uniforme; aunque ésta, aun con nombre distinto, obedece
a funciones idénticas. Teniendo en cuenta los tres grandes, ya señaladas, la
masa documental que se acumula en estos Archivos podría agruparse en tres
divisiones: Gobierno, Provisorato, y Administración general, a cada una de las
cuales irían los documentos producidos y recibidos, como resultado de sus
múltiples actividades.
En primer lugar está la documentación
propia del Obispo y del ejercicio más directo de su autoridad: hay bulas,
breves, privilegios, decretos, nombramientos, episcopologios, etc., y los
relativos a las propiedades, derechos, y deberes de la Mitra-sacramental;
correspondencia con la Santa Sede, con la Nunciatura Apostólica, con la
Conferencia Episcopal, con autoridades civiles, y la particular del prelado;
concesiones de Ordenes mayores y menores, asuntos con las Órdenes religiosas,
legislación civil y eclesiástica, etc.
La diócesis mantiene, asimismo,
correspondencia con entidades civiles y eclesiásticas, tanto con el Vaticano,
Nunciatura, otros obispados, parroquias, Órdenes religiosas, cofradías,
hermandades y otras instituciones de la Iglesia y del Estado. Estos documentos
pertenecen a los fondos de la Vicaría. Junto al Vicario está el Notario
eclesiástico que da fe en cuestiones sobre expedientes matrimoniales,
dispensas, aprobación de hermandades, cofradías y congregaciones, entre otras.
El gobierno
ordinario de la diócesis está reservado para la Cancillería o Secretaría de
Cámara. Por ella pasa todo lo referente a personal: cabildo, párrocos,
capellanes, y clero secular y regular, en general. Con registros y expedientes
sobre Órdenes sagradas, concesiones de beneficios, prebendas y congruas a los
canónigos, creación de nuevas parroquias, padrones parroquiales, libros
sacramentales, expedientes matrimoniales, visitas pastorales y «al límina», y
otros asuntos relacionados con patronatos, capellanías y obras pías,
hermandades y cofradías, que proporcionan una variada y rica documentación. A
ésta se une otra no menos interesante; sobre movimientos apostólicos, Acción
Católica, Consejo Presbiteral, Misiones, Cursillos de Cristiandad, Cáritas y
otras fundaciones benéficas y asistenciales, congregaciones y liturgia.
En la Secretaría figuran también los
documentos diocesanos de carácter legislativo: los boletines, las «Actas
Apostolicae Sedis», los Boletines del Obispado, cartas pastorales del prelado,
etc., junto a colecciones de reales órdenes, Boletín Oficial del Estado, el de
la Comunidad Autónoma correspondiente, y otro de interés para la diócesis.
El grupo documental titulado
Provisorato o Tribunal Eclesiástico está formado por aquellos fondos que
produce el ejercicio de la jurisdicción y justicia episcopales. Hay pleitos
eclesiásticos, civiles y administrativos y causas criminales. Sobre personal de
la Iglesia, como secularizaciones y exclaustraciones, asilo e inmunidad
eclesiástica, adjudicaciones de capellanías y beneficios, expedientes
matrimoniales de anulación o separación, matrimonios secretos o de conciencia,
Y' otros procesos sobre asuntos diversos. Pueden incluirse en Provisorato,
aunque a veces aparezcan en otras secciones, los procesos de beatificación y
canonización.
Todo cuando se refiere a la
administración diocesana, es decir, de los bienes del obispo, de la Mitra y de
la diócesis, da origen a unos voluminosos fondos, denominados Administración
diocesana, de la que es responsable principal el Mayordomo, o Administrador
general. Los tipos documentales, como en todas las secciones, son unas veces en
forma de libros, y otras como documentos sueltos, formando legajos. Tratan con
preferencia de las rentas, bienes y propiedades de la diócesis, de parroquias,
seminarios, colegios, fundaciones piadosas, fábrica de la catedral las cuentas
que rinde a la autoridad episcopal
Los Archivos diocesanos conservan,
igualmente, los duplicados de las partidas de bautismos, matrimonios y
defunciones que tienen lugar en las parroquias. Y esto es así por imperativo
del Código de Derecho Canónigo de 1917 que, a su vez, ordenaba el ingreso en el
Archivo diocesano de los registros sacramentales y otros documentos históricos
parroquiales.
Existen otros fondos sobre limosnas y
colectas destinadas a la conservación y defensa de los Santos Lugares de
Jerusalén, y otros sobre administración de la Bula de la Santa Cruzada, de
organismos pastorales, Acción Católica, Apostolado Familiar, Cursillos de
Cristiandad, Catequesis, Misiones, Cáritas, Vicarías de zona, Consejos del
Presbiterado, y otros.
Y, a semejanza de los capitulares, los
Archivos diocesanos cuentan con los de otras instituciones eclesiásticas en
ellos depositados, o a ellos incorporados; de monasterios, parroquias y
cofradías extinguidas, principalmente. Junto a ellos, otros familiares o
particulares. Estos archivos, que han de conservarse independientes, han de
tener sus inventarios propios, separados de los generales del Archivo
diocesano.
ARCHIVOS PARROQUIALES
El Código de Derecho Canónico define la
Parroquia como «una porción del territorio diocesano con su iglesia
especial, pueblo determinado y rector propio, que tiene la cura de almas de
aquel pueblo en aquel territorio».
Según otro canon de dicho Código, la parroquia
es «un beneficio eclesiástico, que consta de oficio con cura de almas, y
derecho de percibir los réditos de la dote aneja al oficio».
A
través de ambas definiciones se distinguen los elementos que deben darse en
toda parroquia. Son seis:
l
. el territorio;
2.
el pueblo;
3.
la iglesia;
4.
el rector o pastor;
5.
la cura de almas;
6.
el beneficio o dote.
No todos estos elementos son
igualmente esenciales. Pero no pueden faltar el párroco, el pueblo y el oficio
o cura de almas.
La parroquia es una institución viva,
con una actividad completa, capaz de generar documentación. Su archivo, pues,
tendrá documentación histórica y administrativa.
Los archivos parroquiales siempre se
han venido considerando como los hermanos menores de los catedralicios y de los
episcopales o diocesanos. Ciertamente, las parroquias, en general, no han
poseído documentación tan antigua ni tan importante como la de aquéllos. Su
personalidad es menos acusada, su organización y administración menos sólidas,
razones por las cuales sus archivos han sido menos estimados, y, por
consiguiente, menos cuidados y menos protegidos. Pero, estos archivos, con una
documentación menos rica que la de los capitulares y diocesanos, tiene, sin
embargo, una sensibilidad mayor para registrar la vida de la comunidad a la que
pertenecen. Precisamente, la parroquia es la célula constitutiva de la
organización eclesiástica, y es sobre la parroquia donde la Iglesia fundamenta
toda su acción sobrenatural.
Si definimos el Archivo parroquial
como «el conjunto de documentos oficiales y privados que pueden interesar
tanto a la administración espiritual y temporal, como a la historia de una
parroquia>>, tendremos las claves de los tipos y características de
los fondos que en estos Archivos se conservan. Generalmente, no poseen gran
cantidad de documentos. Estos tampoco datan de tiempos muy antiguos, siendo
casi todos posteriores al Concilio de Trento. Con muy pocas excepciones, los
Archivos parroquiales comienzan en el siglo XVI.
Su existencia
institucionalizada se debe a la legislación del Concilio (1545-1563). En ella
se dispone que los párrocos, vicarios, curas y rectores de iglesias deben
llevar y conservar cuantos libros y documentos fueren necesarios para la
constancia de sus ministerios. Resultado más inmediato fue la obligatoriedad de
llevar los registros sacramentales que formarán series uniformes y comunes en
todas las parroquias. Primero fueron los de bautismos y matrimonios. Después,
en 1614, se ordenó también redactar Y' conservar los de confirmaciones,
defunciones y estado de las almas.
En España, como en Italia, hay antecedentes de
esta normativa eclesiástica. Un Concilio provincial celebrado en Tarragona, en
el año 1360, disponía que todas las parroquias llevaran registros
sacramentales. En la Corona de Castilla, el Cardenal Cisneros decretó en 1497,
desde su sede de Toledo, esta obligatoriedad, y trata de extenderla a toda la
Europa occidental. Sin embargo, no será una realidad hasta que se ejecute la
legislación de Trento.
Esta concentración de los libros
sacramentales formará la base y motivo principal de los archivos de las
parroquias. A los registros de bautismos, matrimonio, confirmaciones y
defunciones, se agregan otros como los libros «membrete», que realmente eran borradores
de estas partidas de bautismo y matrimonio; y están los padrones parroquiales,
y los libros de almas, o «Statuto Animarum», de carácter reservado, sobre todo
a los feligreses. A estos libros acompaña documentación suelta, o formando
expedientes sobre asuntos matrimoniales, de bautismo, y otros personales. Junto
a estos fondos, hay libros de fábrica, de protocolos, de visitas, de cofradías
y hermandades, de patronatos y capellanías, etc.
Siguiendo lo decretado por el Código
de Derecho Canónico, han de conservarse, también, los documentos episcopales,
los inventarios de bienes muebles e inmuebles, los documentos justificativos de
derechos, los referentes a la dote del beneficio, la escritura de erección de
la parroquia, el acta de consagración de ésta y otros de carácter fundacional,
el libro de estipendios de misas, el de fundaciones, el registro de visitas
pastorales, inventarios de tipo vario, el índice de libros y documentos, entre
otros de asuntos diversos y que son la memoria de la actividad parroquial. Hay
documentación personal, de sacerdotes y coadjutores residentes en la parroquia,
límites y mapa de ésta, documentos constitucionales y relación de sucesos
acaecidos, o crónica parroquial, Bulas y decretos de fundación, Inventarios del
patrimonio artístico y documental, y de objetos litúrgicos.
Un lugar importante en el archivo
parroquial lo ocupan los documentos de gobierno y acción pastoral.
Correspondencia con el Obispo, edictos y cartas pastorales, disposiciones
generales del prelado, y particulares para la parroquia. Correspondencia con autoridades
civiles, particulares y eclesiásticas.
La documentación administrativa suele
presentar en estos Archivos un volumen considerable. Hay tumbos, becerros,
cabreos y títulos de propiedad; administración del beneficio y contabilidad de
sus rentas. Libros de fábrica, de diezmos y tazmías, de gastos e ingresos, de
colectas y limosnas, de censos y foros, de testamentos, donaciones, fundaciones
y obras pías; de gastos de obras y conservación.
Los fondos de hermandades y cofradías
revisten una particular importancia. Exponen cuántas y cuáles existen en la
Parroquia, su denominación, estatutos o reglas, u ordenanzas, por las que se
rigen, fiestas que se celebran y cómo se hacen éstas, costumbres de la
cofradía, instituciones, desarrollo y estado económico; fines específicos de
las mismas, cumplimiento, número de los miembros, interés de los fieles por
ellas, etc. Es, a todas luces, una documentación del mayor interés para la
historia social y de la religiosidad popular.
También se encuentran documentos sobre
comunidades religiosas y conventos, santuarios, ermitas y cementerios.
Movimientos apostólicos parroquiales, Acción Católica, Catequesis, Culto,
fiestas y costumbres, Cursillos de cristiandad, Cáritas, celebraciones, Y'
actividades parroquiales de fundación más reciente. «Acta Apostólica Sedis»,
Boletín del Obispado y otros documentos de carácter legislativo.
ARCHIVO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
Sus Estatutos se
publican en 1972. Es consecuencia de las reformas introducidas por el Concilio
Vaticano II en e] régimen, organización y administración de la vida
eclesiástica, que han sido muy importantes y decisivas. Tienen su reflejo en la
nueva documentación últimamente producida, la de la Conferencia Episcopal,
propiamente dicha, y la de sus Comisiones Episcopales, de gran importancia para
la historia de la Iglesia contemporánea, puesto que los asuntos tratados son
ordinariamente de ámbito nacional.
Desde el año 1982 funciona su Archivo,
con fondos de cariz semejante en los Archivos diocesanos. La documentación, que
sigue un orden por materias, y dentro de éstas el cronológico, puede
clasificarse por dichos asuntos.
Habrá gran cantidad de actas y
documentos de la Asamblea plenaria, cuyas copias se envían a los Obispos.
Asimismo, de la Presidencia, ComiSión permanente y Comité ejecutivo. Las
Comisiones episcopales son organismos dependientes de la Conferencia Episcopal.
Las hay de Apostolado seglar, Clero, Doctrina de la Fe, Enseñanza y Catequesis,
Comunidad social, Migración, Misiones, Pastoral, Relaciones interconfesionales,
Comisión Mixta, Liturgia, Patrimonio Cultural, Seminarios, Universidades, y
otras de reciente creación.
Estas Comisiones están conectadas y
mantienen relación directa y constante con las Delegaciones diocesanas
respectivas, que, a su vez, deben comunicarse con las Parroquias. La
documentación que resulte de estas relaciones deberá archivarse en su lugar correspondiente,
es decir, en los archivos diocesanos y en los parroquiales.
El Secretariado general de Episcopado
reúne un considerable volumen de fondos debido a su característica burocrática
global, con todo tipo de correspondencia con las autoridades civiles y
eclesiásticas.
Papel muy
relevante lo ocupan las Juntas Asesoras, con informes, y dictámenes. Hay
también organismos mixtos, como el de Iglesia y Estado, a varios niveles, cuya
actuación da como resultado unos fondos documentales muy dignos de tenerse en
cuenta.
Y, como en todos los archivos, hay una
Sección de Varios, donde tienen acogida aquellos documentos que, aun no
pudiendo integrarse en otras bien definidas, no por eso carecen de utilidad
para la investigación histórica.
ARCHIVOS DE LA NUNCIATURA APOSTÓLICA Y DE LA ROTA
La institución de la Nunciatura, como
embajada permanente de la Santa Sede en los países con mayoría católica,
recibió su forma definitiva, en cuanto a competencias y organización interna,
durante el pontificado de Gregorio XIII (1572-1585), aunque ya se venía
configurando desde finales del siglo XV En España puede decirse que se crea
como tal con Carlos I, a principios del XVI.
La historia de la Nunciatura de España
sigue las alternativas de las relaciones entre España y la Santa Sede; tuvo
momentos de crisis y rupturas de relaciones diplomáticas. El siglo XVIII acusó
el regalismo borbónico; y las guerras y revoluciones de los siglos XIX y XX
motivaron clausuras de la Nunciatura, y ausencias del Nuncio, bien por
expulsión, o por iniciativa del Vaticano.
Aunque sus fondos documentales, salvo
los más recientes, se encuentran en Roma, se considera un archivo español,
puesto que los asuntos a que se refieren son españoles, y forman parte de la
Iglesia de España.
Su correspondencia con la Santa Sede
es de la máxima importancia como fuente tanto para la historia de las
relaciones diplomáticas, como para la misma historia de la Iglesia. El fondo
Nunciatura de la Secretaría de Estado contiene los despachos originales de los
Nuncios y documentos anejos y cl Registro de los despachos de ]a Secretaría al
Nuncio.
La Sección Nunziatura di Spagna
comprende 490 volúmenes y legajos, con documentación de los años 1524 a 1818;
los documentos posteriores se encuentran en el fondo moderno de Segretaría di
Stato.
En 1928 se trasladó al Archivo
Vaticano el archivo de la Nunciatura de Madrid, con 307 volúmenes y legajos,
que contienen originales de la Secretaría de Estado al-Nuncio; de éste -a dicha
Secretaría. De estos fondos hay inventarios e índices en el Vaticano.
Documentación
sobre España se encuentra también en otras secciones como Nunziature Diverse y
Borghese en el mismo Archivo Vaticano, y el Barberini de la Biblioteca
Vaticana; también en otros archivos Y' bibliotecas romanos e italianos. De
estos fondos hay' una verdadera Guía, obra de Ricardo de Hinojosa, que abarca
hasta el año 1600. En el archivo de la Congregazione per gli Affari
ecclesiastici straordinarii hay también documentos referentes a España, pero
solo pueden consultarse con permiso expreso del Papa. Para los posteriores a
1878, el Archivo Vaticano conserva aún su carácter secreto.
El Instituto
Español de Historia Eclesiástica en Roma, desde 1963 ha iniciado la publicación
de una serie denominada Nunciatura, dentro de la colección Monumenta Hispaniae
Vaticana.
El Supremo
Tribunal de la Rota es un órgano colegiado, en el que por privilegio apostólico
se ventilan las apelaciones en segunda y tercera instancias contra las
sentencias de los jueces o tribunales eclesiásticos españoles. Iniciado el
Tribunal en 1529, se constituye hacia 1535, pero se crea realmente por Clemente
XIV en el año 1771.
En 1932 la
República secularizó el matrimonio y negó toda eficacia a las sentencias de los
Tribunales eclesiásticos. Pío XI suspendió el Tribunal por estas y otras
circunstancias políticas, siendo Nuncio el Cardenal Tedeschini. Se instauró de
nuevo en 1947, por el motu proprio «Apostolico Hispaniarum Nuntio» del Papa Pío
XII.
El actual
Tribunal es un tribunal nuevo, pero no esencialmente diverso del anterior,
aunque ya reorganizado según el Código de Derecho Canónico. Es un Tribunal
ordinario y colegiado, donde se terminan las causas, sin necesidad de llevarlas
a Roma. Los jueces actúan con potestad ordinaria, no subdelegada del Nuncio. Es
un Tribunal eclesiástico, aunque juzgue en causas de fuero mixto, y sus jueces
son solo jueces eclesiásticos, aunque tengan el carácter, derechos, exenciones
y prerrogativas que la Ley del Poder Judicial concede a los magistrados de los
tribunales civiles; aunque el mismo Estado pague sus honorarios, y la Rota haya
sido incorporada ai ordenamiento jurídico español.
Está formado por
siete Auditores o jueces, presididos por el Decano, y se dividen en dos clases
de turnos, uno para la designación de las causas a medida que van llegando, y
otro para conocer de la apelación contra la sentencia total. Para ayudar al
Nuncio hay cargos tradicionales: Auditor, Asesor y Abreviador. Además, están el
Promotor Fiscal, Defensor del Vínculo, y Notarios, Secretarios y personal
subalterno.
Su archivo, compuesto casi todo él de
documentación judicial, que se remonta a la fecha de su fundación, sufrió
muchas pérdidas durante la Guerra Civil. Se agrupa por Archidiócesis, y su
consulta debe ser autorizada expresamente.
ARCHIVOS DE
LAS ÓRDENES RELIGIOSAS
Clero regular es
el que vive en comunidad, sujeto a una regla, y hace los tres votos de pobreza,
castidad y obediencia. Generalmente, no suele depender del Obispo.
Las Ordenes e Institutos religiosos
pueden dividirse en tres grupos: a) Órdenes religiosas propiamente dichas de
hombres y mujeres, con votos solemnes o perpetuos en todos los profesos, o por
lo menos en su mayor parte, y se denominan regulares: monjes, frailes, etc.; b)
Congregaciones religiosas con votos simples, no irrevocables: redentoristas,
pasionistas, etc.; c) Institutos religiosos con votos temporales; y d)
Institutos seculares, de más reciente aparición en la Iglesia. El estado
religioso es perfecto en los dos primeros y va disminuyendo en el resto. Por su
género de vida se clasifican en:
a)
Contemplativas, con preferencia se dedican a
la oración y contemplación de las cosas divinas: monjes y monjas de clausura;
b)
Activas, que, sobre todo se dedican a las
obras de misericordia, en especial las corporales: los hospitalarios, los
paules, etc.;
c)
Mixtas: participan de ambos caracteres como
los mendicantes, jesuitas, escolapios, etc.
Y por el clericato se distinguen en:
a)
Clericales, aquellas que desde su creación se
ordenaron a los ministerios sacerdotales: jesuitas, teatinos y canónigos y
clérigos regulares;
b)
Monacales, en sentido lato, en las cuales no
se exigía la ordenación sacerdotal.
Las observancias
que han predominado en las Órdenes religiosas han sido las reglas de San
Benito, San Agustín y San Francisco, a las que siguieron otras diferentes como
las de los jesuitas, salesianos, etc.
En España las Órdenes religiosas, como
en el resto del mundo cristiano, nacen de acuerdo con las circunstancias
sociales que las rodean. El monacato aparece en los primeros siglos medievales,
bajo reglas muy concretas: San Fructuoso, en el noroeste peninsular, pronto
sustituidas por la más importante de San Benito, con sus posteriores reformas
de San Bernardo y la Trapa; y las de San Agustín, San Basilio, San Isidoro y
San Jerónimo. Acogidos a estas reglas son los Benedictinos, cistercienses,
premonstratenses, cartujos, jerónimos, basilios, brígidas, canónigos regulares
de San Agustín, y las Órdenes Militares. Las Órdenes monásticas, aparte de su
proyección espiritual y litúrgica, tuvieron un papel de especial relevancia en
la repoblación del territorio cristiano, durante la Reconquista. Fueron también
depositarios, conservadores y difusores de la cultura medieval. Sus monasterios
estaban apartados de la población, y radicaban en lugares aislados.
Los siglos XII y XIII aportaban nuevos
tiempos, y otras fundaciones. El nacimiento de las ciudades, y la aparición de
herejías en el seno de la Iglesia, producen corrientes importantes que demandan
ciertas rectificaciones y reformas, que inciden en las Órdenes religiosas
existentes y propician el nacimiento de otras nuevas. Nos encontramos, pues,
con las Ordenes mendicantes, que ya se sitúan cerca, o dentro, de los núcleos
urbanos para ejercer una labor más próxima de apostolado y ejemplaridad
cristiana. Aquí estarán los franciscanos, los dominicos, los carmelitas y los
agustinos. Les seguirán, más tarde, los trinitarios y los mercedarios, Nacen
con espíritu de pobreza que, más tarde, habrá de rectificarse, por imposición
pontificia.
Las Ordenes mendicantes tienen una -orden
Tercera —la Primera es la masculina, y la Segunda es la femenina— que
representa la participación de los seglares en los fines propios de la Orden.
El luteranismo, la Reforma y la
Contrarreforma propician la aparición de Órdenes nuevas, dedicadas con
preferencia a la defensa de la Iglesia, y la reforma de las ya existentes. Los
Jesuitas nacen con este propósito. Es una milicia al servicio directo de la
Iglesia —su superior lleva el nombre de General— pero también entre sus fines
primordiales están las misiones y la educación de la juventud. Esta labor de
enseñanza la asumirán los Escolapios, Ursulinas, Hermanos de las Escuelas
Cristianas, Compañía de María y otras, lo mismo que los Hermanos de San Juan de
Dios, y los Camilos, entre otros, se dedicarán a la asistencia de los pobres
enfermos y los moribundos.
Posteriormente, y
hasta nuestros días, nacen otras órdenes y congregaciones, como ramas nuevas de
los antiguos troncos y reglas, dedicadas principalmente a la enseñanza,
misiones, asistencia y caridad. Siempre adaptándose a lo que los nuevos tiempos
demandan de la Iglesia. Por supuesto, que las Ordenes antiguas, aun conservando
sus fines espirituales de origen, han asumido nuevas directrices, adecuándose a
los cambios producidos en la sociedad.
Es el momento de la aparición, en e) siglo XX,
de los institutos seculares, las Teresianas del Padre Poveda, y el Opus Dei,
por ejemplo.
A la estructura diocesana de la
Iglesia secular le corresponde, en la Iglesia regular, la Provincia
eclesiástica. Es de mayor extensión geográfica que la diócesis; por lo tanto,
su carácter es supradiocesano. Como en la diócesis, también hay un poder único
al frente de la provincia religiosa. La provincia, o distrito, comprende como
la diócesis a todos aquellos sujetos que dependen de una misma autoridad, que
en la Iglesia regular suele llamarse Provincial o Visitador. Se pertenece a una
provincia concreta, que es donde se inicia la vida religiosa, pero hay
trasvases entre unas y otras provincias; el voto de obediencia permite una
mayor flexibilidad a la estructura, que se acentúa en el personal misionero.
Las Provincias religiosas han variado en el tiempo. Ciertas Ordenes reformadas,
antes y después del Concilio de Trento, se han escindido: Congregaciones de San
Benito de Valladolid, del Císter, Carmelitas Calzados y Descalzos, Franciscanos
y Franciscanas con diferentes observancias, Capuchinos, Trinitarios y
Mercedarios, entre los más importantes.
Al lado de la Provincia eclesiástica,
hay circunscripciones menores como la Custodia, en la Orden Franciscana, que
engloba varias casas religiosas.
Al frente está el Abad en las Órdenes
Monásticas, y el Prior. Este lo ostentan también los cartujos, y la mayoría de
las Órdenes religiosas.
Otras tienen como autoridad suprema al
General como los jesuitas y Trinitarios. Las Ordenes Militares están sujetas al
mando del Gran Maestre.
El Superior, como
Visitador, debe inspeccionar las casas que dependen de él, de modo ordinario y
periódico. Hay, entre el personal, consultores, ecónomos o procuradores para
administrar los bienes. Hay también un Procurador general para tratar con la
Santa Sede de asuntos y negocios de la propia religión.
Las Órdenes Militares tenían Maestre,
o Magíster. El Gran Maestre es el Superior de toda la orden. Hay Comendadores a
la cabeza de cada encomienda, con una autoridad similar a la de los
Provinciales de todas las Órdenes religiosas, como son los fratres y los
frailes, monjes y resto de personal que las forman.
La vida de una comunidad religiosa
puede ser considerada bajo dos aspectos diferentes: el espiritual y el
temporal. Su desarrollo en estos dos órdenes produce documentación referente a
una y otra consideración, Como cualquier otra institución, para desarrollar su
función específica, ha de sustentarse en un apoyo económico; en la formación y
administración de los bienes indispensables que aseguren la existencia de la
comunidad y de sus miembros para su concreto cometido en la comunidad. En el
plano espiritual la orden religiosa adquiere la razón de su existencia, su
papel que le ha asignado la suprema autoridad eclesiástica. Ambos aspectos
están interrelacionados y sus múltiples actividades quedan testimoniadas en sus
archivos.
En primer lugar, están los documentos
fundacionales y de gobierno: fundación del monasterio o convento, con bulas y
privilegios; reglas, estatutos, constituciones y ordenanzas; reformas de la
Orden, capítulos generales, provinciales y conventuales, definitorios, visitas;
concesiones de indulgencias y gracias espirituales; correspondencia con
autoridades religiosas y laicas, asuntos de prioratos, ermitas y curatos,
colegios, hospitales, y otras instituciones; demarcaciones de provincias, etc.
Volumen muy importante ocupa la
documentación referente a personal: elecciones y nombramientos de abades,
superiores y ministros, priores, vicarios, dignidades y otros oficios, al lado
de abadologios, necrologios y obituarios. Libros de patentes en la Orden
franciscana, con nombramientos, autorizaciones y delegaciones. Documentos
particulares referentes a los miembros de la comunidad, como tomas de hábito y
profesiones, que van acompañados en muchos casos con documentos familiares y
genealógicos, y con expedientes de limpieza de sangre. Sobre personal auxiliar
laico, legos, donados y conversos. Personal beneficial, párrocos, capellanes,
confesores, etc.
A la función espiritual corresponden
los documentos que acreditan indulgencias y gracias espirituales en general;
administración de sacramentos, con sus registros si tienen parroquia,
ceremonial y liturgia; misiones, enseñanza y redención de cautivos; hermandades,
cofradías y beneficencia, y de las fundaciones piadosas, memorias, capellanías,
aniversarios y sepulturas, de dotación de huérfanas, de educación, caridad y
música. A estos patronatos suelen ir agregados documentos personales, como
testamentos, partijas, inventarios, ejecutorias de nobleza e hidalguía, y otros
de vínculos y mayorazgos.
Como ya se ha apuntado la función
administrativa y hacendística produce una gran masa documental. Al lado de los
antiguos cartularios, tumbos y becerros, se archivan otros libros
administrativos de muy variada tipología. Son los libros protocolo, de apeos,
censos y foros, de diezmos y tazmías, de granos, de ingresos y gastos,
inventarios diversos, etc. Acompañados de documentación suelta sobre
propiedades, rentas y hacienda, compraventas, arrendamientos y permutas,
donaciones, juros, escrituras de foros y censos, diezmos y tercias. Sobre
derechos e impuestos, con los más antiguos, como infurciones, martiniegas,
yantares y pechas en general, al fado de otros que han tenido una mayor
vigencia como los diezmos. Otros tratan de ingresos por herencias y dotes de
profesos, patronatos y obras pías y cuentas y administración en general.
La documentación judicial y
jurisdiccional es sumamente abundante. En primer lugar, están las cartas
pueblas y fueros otorgados por la gran abadía, y otros que se refieren al
señorío jurisdiccional monástico, como los pleitos por vasallaje. Muchos son
los eclesiásticos y civiles, por diezmos, juros y censos; por vínculos y
herencias, sin que falten las querellas y causas criminales. Con documentos
específicos como las reales provisiones, sentencias y ejecutorias. Los litigios
sobre fundaciones piadosas son especialmente relevantes en este apartado
documental.
La sección o bloque de Varios reúne,
como ya es sabido, fondos heterogéneos. Muchos de ellos tratan de las obras en
el convento, capillas y otras dependencias, con trazas y planos, y contratos
con arquitectos, canteros, entalladores, pintores y otros artistas, que muchas
veces llevan sus libros de gastos de la obra. Hay inventarios de reliquias,
ropas y objetos del culto, así como del archivo y biblioteca, con relaciones de
valiosos códices. Con relativa frecuencia se encuentran fondos musi cales, con
partituras, descripciones de órganos, y contratos con músicos. También es
corriente que se conserven en Varios archivos y documentos familiares y
personales en depósito, o por donación de sus poseedores.
Algo con lo que nos encontramos no
solo en éstos, sino también en la mayoría de los archivos eclesiásticos son los
documentos producidos por la Desamortización en sus diferentes épocas. Suele
haber relaciones de religiosos exclaustrados y numerosas informaciones,
abundando, sobre todo, los inventarios de objetos, bibliotecas, archivos y
pinturas.
OTRAS FUENTES DOCUMENTALES PARA LA
HISTORIA DE LA IGLESIA
En los principales Archivos del Estado
existen fondos, que, procedentes de instituciones civiles, son de gran interés
para la Historia de la Iglesia española. Por orden de importancia, tenemos:
Archivo Histórico Nacional
En las siguientes Secciones:
a)
Estado, con los documentos del Consejo de
Estado; negociaciones con el Vaticano, Agencia de preces en Roma, embajadas,
nombramientos de obispos, tratados y negociaciones;
b)
Universidades y colegios, sobre las
Universidades de Alcalá de Henares, Sigüenza y Salamanca;
c)
Inquisición, que conserva fondos del Consejo
Supremo del Santo Oficio y de casi todos los Tribunales de distrito;
d)
Consejos Suprimidos, con numerosas series
interesantes, tales como Consejo y Cámara de Castilla, Consejos de Aragón, de
Hacienda, de Indias, y de Cruzada; Patronato de Castilla, Gracia y Justicia,
Registro General del Sello o Sello de Castilla, etc.,
e)
Diversos, tiene documentos de la Hermandades
Viejas de Toledo y Ciudad Real;
f)
Fondos Contemporáneos, que cuenta con los muy
voluminosos de la Desamortización.
Archivo General de Simancas
a)
Patronato Real, con capitulaciones con
Pontífices, Cruzada y Subsidio, Junta Grande de Reformación, Concilios y
disciplina eclesiástica, reformas monásticas, Inquisición, jubileos y gracias,
capillas reales, San Lorenzo de El Escorial, etc.;
b)
Patronato Eclesiástico, que contiene bulas,
memoriales, expedientes, visitas a monasterios, colegiatas y capillas reales,
pleitos y procesos;
c)
Secretaría de Estado, donde es importante la
documentación de Negociaciones con Roma;
d)
Gracia y Justicia, y sus series de Negocios
eclesiásticos, Inquisición, Cruzada, Nunciatura y Rota romana, Consejo de las
Ordenes,
Clero regular;
e)
Consejo Real de Castilla;
f)
Registro General del Sello;
g)
Hacienda, bloque documental que reúne varias
Secciones, muchas de las cuales ofrecen particular interés.
Archivo General de Indias
Para la Historia de la acción de la
Iglesia en América y Extremo Oriente están las siguientes Secciones:
a) Patronato, con
erección de iglesias, entre otros asuntos;
b) Contratación;
c) Gracia y
Justicia;
d) Gobierno;
e) Consejo de
Indias;
f) Audiencias;
g) Ministerio de
Ultramar.
Archivo de la Corona de Aragón
a) Cancillería real,
que conserva muchas bulas, breves y otros documentos eclesiásticos;
b) Consejo de
Aragón;
c) Registros, donde
los hay de «Suplicationum ad Papam».
Archivo General de Navarra
Son interesantes algunas series de
a) Archivo de la
Cámara de Comptos;
b) Archivo del
Reino;
c) Real Consejo de
Navarra;
d) Cortes y
Diputación;
e) Papeles secretos;
y
f) Varios.
g) Son dignas de
tenerse en cuenta algunas series documentales de los
h) Archivos de las
Reales Chancillerías de Granada y de Valladolid; de los Reinos de Galicia,
Mallorca y Valencia, Archivo del Real Patrimonio y del Palacio Real, y muchos
Archivos Históricos Provinciales, de las Delegaciones de Hacienda, y de las
Diputaciones Provinciales.
i)
LA INVESTIGACIÓN HISTÓRICA
j)
EN LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS
k) La antigüedad y
la continuidad de sus instituciones, y el papel relevante que en la vida del
país desempeñó la Iglesia, conceden a los documentos de sus archivos un valor
sin igual para el trabajo del historiador. Lo mismo que quien pretenda conocer
los acontecimientos de la Iglesia en el pasado no puede prescindir de los
archivos civiles, el que quiera
A continuación, se relacionan
numerosos asuntos —no de manera exhaustiva, por supuesto—, que son exponente de
las muchas posibilidades que ofrecen estos archivos.
Artesanía e
industria. Alimentación. La vivienda, muebles y enseres; ropas y atuendos.
INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN
Archivo de la Corona de Aragón
UDINA MARTORELL, F.: Guía histórica y
descriptiva del Archivo de la Corona de Aragón. Ministerio de Cultura, Madrid,
1986.
Archivo General de Indias
PEÑA Y CÁMARA, J. DE LA : El Archivo General
de Indias. Guía del visitante. Valencia, 1958.
Archivo General de Simancas
PLAZA BORES, A. DE LA : Archivo General de
Simancas. Guía del investigador. Ministerio de Cultura, Madrid, 1986.
Archivo Histórico Nacional
SÁNCHEZ BELDA, L.: Guía del Archivo Histórico
Nacional. Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Madrid, 1958.
Archivo Histórico Nacional. Guía. Por AA. VV
(dir. C. CRESPO). Dirección de Archivos Estatales, Madrid, 1989. Archivo
Histórico Nacional. Clero Secular y Regular, Inventario de procedencias.
Valladolid, 1924.
GUGLIERI NAVARRO, A.: Documentos de la
Compañía de Jesús en el Archivo Histórico Nacional. Razón y Fe, Madrid, 1967.
GUGLIERI NAVARRO, A. : Catálogo de Sellos de
la Sección de Sigilografza del Archivo Histórico Nacional. 3 vols. Dirección
General de Archivos y Bibliotecas, Madrid, 1974.
Guía histórica y descriptiva de los Archivos,
Bibliotecas y Museos de España. Por AA. VV. (dir. F. RODRÍGUEZ MARÍN). Madru
1916.
Guía de Archivos y Bibliotecas de Madrid.
Archivos. Ministerio de Educación Nacional, Madrid, 1952.
Guía de los Archivos y las Bibliotecas de la
Iglesia en España. 2 vols. Asociación Española de Archiveros Eclesiásticos,
León, 1985.
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ANUARIO
DE HISTORIA DEL DERECHO, Madrid.
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https://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/es/issue/view/CHMO000022
https://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/es/article/view/CHMO0000220339A/22970
