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miércoles, 31 de diciembre de 2025

 

El Conventualismo femenino:

Las Clarisas


1. EL ORIGEN DE LA O.S.C.

 

1.1. Las órdenes mendicantes y la religiosidad del siglo XIII

Los siglos centrales de la Edad Media serán testigos de la aparición de un movimiento espiritual que va a transformar completamente las formas religiosas en la Europa occidental. Este movimiento, cuyos orígenes se detectan ya en el siglo XII o incluso a fines del XI, buscará retomar las fórmulas comunitarias ensayadas por los primeros discípulos de Cristo. Así, bajo la denominación de vita apostolica, veremos cómo diversas agrupaciones, con el apoyo de algunos teólogos, claman por una vuelta a la pobreza común -claramente abandonada por las órdenes monásticas medievales- y por la necesidad de una mayor relación con los fieles que se traduzca en la predicación directa y la preocupación por la cura de almas.

Diversos estudiosl han relacionado el surgimiento de este nuevo modelo religioso con las transformaciones socioeconómicas que están teniendo lugar entre los siglos XI y XIII en el marco de la Europa occidental. El resurgir de las ciudades, la naciente burguesía y una creciente presencia del dinero en la vida cotidiana que genera cada vez mayores diferencias entre los grupos sociales, supondrían el caldo de cultivo que generase, a modo de protesta por el injusto reparto de la riqueza, estos movimientos pauperísticos.

Por el contrario, otros autores, sin olvidar esta problemática socio económica en la que se enmarcan las nuevas corrientes espirituales, consideran que se trata de un fenómeno con unas raíces esencialmente religiosas, y que es en el contexto de la inquietud espiritual donde debemos buscar sus orígenes2; no se trataría de mejorar las condiciones sociales de los más desfavorecidos, sino de renunciar por parte de todos los cristianos a un modo de vida profano y centrado en el enriquecimiento, abiertamente opuesto a la doctrina del Evangelio.

No entraremos en una discusión que se sale de nuestro tema, pero sí recordaremos que, cuando a principios del siglo XIII un hombre carismático, Francisco de Asís, recoge y reelabora estos ideales sobre la pobreza y la perfección evangélica, procede precisamente de un entorno urbano y de una familia de mercaderes enriquecidos, y que será esta situación personal y familiar lo primero que rechace en su afán por imitar a Cristo.

El éxito que en este momento había ya alcanzado el movimiento pauperístico obligará finalmente a las autoridades eclesiásticas a integrarlo en la estructura institucional de la Iglesia, evitando así las desviaciones heréticas que comenzaban a producirse -recordemos a los célebres valdenses o "Pobres de Lyon"- y que se reproducirán pese a todo a lo largo de la Baja Edad Media. Se aceptará así que la forma de vida propuesta por Francisco está basada en las enseñanzas del Evangelio y no supone un atentado contra la doctrina oficial de Roma. La autorización oral dada por Inocencio III a los "Hermanos Menores" abrirá el camino a la creación de unas nuevas órdenes que incluyan entre sus principios fundamentales el rechazo de cualquier tipo de riquezas y la necesidad de sobrevivir gracias a las limosnas de los fieles, a la mendicación. Dos de estas órdenes, franciscanos y dominicos, serán las que alcancen una mayor implantación en Occidente durante el Bajo Medievo.

1.2. La mujer en el siglo XIII: fundación de nuevas órdenes religiosas

El movimiento religioso del que estamos hablando no fue, ni mucho menos, un fenómeno exclusivamente masculino. Muy al contrario, las mujeres participaron activamente en este tipo de experiencias, y su repentina aparición en el campo de la reivindicación espiritual ha llamado poderosamente la atención de los historiadores, dando lugar a numerosos estudios en los últimos años. A lo largo del siglo XII, la llamada "cuestión femenina", representada por un número cada vez mayor de mujeres que no encuentran en los monasterios tradicionales una respuesta satisfactoria para sus necesidades espirituales, provocará constantes problemas organizativos a la Iglesia.

Uno de los riesgos más importantes de esta corriente religiosa lo constituye el hecho de que muchas mujeres, buscando nuevos modelos de espiritualidad, tratarán de imitar la forma de vida propuesta por los numerosos predicadores de la renovación que vagaban errantes por Europa. Hombres como Roberto de Arbrissel, fundador de la Orden de Fontevrauld para monjes y monjas, Norberto de Xanten, fundador de la Orden que mejor supo representar en el siglo XII la vira vere apostolica: los premonstratenses, o Gilbert de Sempringham, al que se debe la Orden exclusivamente femenina de las gilbertinas, descubrirán que su predicación encuentra un enorme eco entre las mujeres. Bajo el cuidado espiritual de estos y otros predicadores comienzan a formarse durante el siglo XII grupos femeninos con la intención de realizar vida en común, incurriendo, a los ojos de la Iglesia, en grave peligro de herejía.

Estas mujeres que se unen para vivir juntas darán lugar a floraciones tan importantes como la de las beguinas de los Países Bajos, agrupaciones femeninas que, imbuidas por el espíritu de la vira apostolica, deciden convivir en castidad y pobreza, pero sin realizar votos solemnes y careciendo de Regla definida o de dependencia estricta respecto a la jerarquía eclesiástica3. Algo semejante sucede con los beaterios que se crean en otros países, como es el caso de España, y que tanto recelo despertarán entre las autoridades de la Iglesia. Se trata igualmente de agrupaciones espontáneas de mujeres que presentan un status intermedio entre las monjas y las laicas, dedicándose fundamentalmente a las labores manuales u hospitalarias, y que corren -a causa de este contacto tan directo con el mundo- el peligro de ser atraídas por cualquier desviación de la doctrina católica.

Muchos de estos grupos femeninos darán un paso importante cuando decidan adscribirse, las más de las veces sin una auténtica autorización eclesiástica, a alguna Orden masculina. Así, órdenes de enorme prestigio como la del Císter o la de Prémontré, a las cuales pertenecían con frecuencia sus asesores espirituales, serán las preferidas por estas agrupaciones semirreligiosas, en tanto no se creen las nuevas órdenes mendicantes4. Pero esto generará nuevos problemas a la Iglesia: por un lado, la imposibilidad que supone para los miembros masculinos de estas órdenes atender espiritualmente a sus nuevas hermanas, negándose repetidas veces a aceptar mujeres en su estructura; por otro, la proliferación de grupos que, pretendiendo pertenecer a una u otra Orden5, llevaban una vida irregular y poco acorde con lo que las normas eclesiásticas imponían al sexo femenino: pobreza y castidad, sí, pero también estabilidad y separación absoluta del ministerio de la predicación.

Como acertadamente señala Grundmann6, el movimiento femenino tiene en común con el movimiento espiritual de su tiempo la intención de vivir cristianamente según los principios del Evangelio, atendiendo fundamentalmente a la pobreza y a la castidad. Pero se diferenciaría de aquél en la necesaria renuncia a la acción apostólica, al ejercicio de la predicación, que quedaría reservado en exclusiva para los clérigos, para los hombres. Todo intento femenino de participar en este otro aspecto fundamental de la vita apostolica está condenado al más absoluto fracaso.

Aunque en otro contexto, el de la religiosidad propuesta para los laicos, Cristina Segura7 habla de la existencia de dos modelos de comportamiento religioso determinados por la Iglesia medieval, el modelo activo masculino y el modelo pasivo femenino; estos dos modelos de comportamiento podemos verlos también reflejados en el ámbito de la normativa para las órdenes religiosas: incluso cuando se está hablando de fórmulas que buscan imitar un mismo ejemplo, la vida de Cristo y las enseñanzas del Evangelio, las mujeres quedarán excluidas de la relación con los fieles y, sobre todo, de la utilización de la Palabra.

Será en este confuso contexto religioso de principios del siglo XIII en el que se enmarque la labor de la que habrá de ser la fundadora de las clarisas. Clara, hija del caballero Favarone Offreduccio, nace también en Asís hacia el año 1194. Bajo la influencia del apostolado de Francisco conoce la corriente espiritual que se está extendiendo por Occidente y escoge integrarse dentro de este movimiento. Pero lo hace tomando otra vía alternativa y complementaria a la escogida por el santo: la de la vida contemplativa, separada del mundo, una vía que parece haber tentado incluso a Francisco en algunos momentos, y que será la única aceptable sin reparos a los ojos de la Iglesia oficial para una mujer. La enorme trascendencia de la obra de Santa Clara se traducirá en un potente movimiento religioso que conquistará rápidamente toda Europa para perdurar hasta nuestros días.

 

2. ASPECTOS LEGISLATIVOS

2.1. Evolución de la legislación de las clarisas

Cuando San Francisco establece a Clara en 1212 en el pequeño convento de San Damián, lo único que sabemos con seguridad es que aporta a las primeras religiosas allí reunidas una breve forma vivendi acorde con los principios evangélicos. De esta fórmula inicial no se ha conservado redacción alguna, y tan sólo la conocemos por las menciones que la santa hace de ella en algunos de sus escritos, especialmente la Regla de 1253 y su Testamento. En ellos se refiere a los dos puntos que considera más definitorios de la espiritualidad de su congregación: la cuestión de la pobreza y la vinculación espiritual y jurisdiccional -largo tiempo discutida- a la Orden de los Frailes Menores8.

Pero en el s.XIII las autoridades eclesiásticas parecen estar decididas a no permitir la creación de nuevas órdenes religiosas, como queda expresamente recogido en 1215 en el IV Concilio de Letrán9. Por ello, este mismo año San Francisco ha de dejar sometida la incipiente comunidad de San Damián a una regla ya instituida, la de San Benito, quedando las primeras religiosas bajo la dependencia directa del obispo de Asís10 y adoptando Santa Clara el título de abadesa. Esto es todo lo que la realidad social y la tradición eclesiástica del momento le permiten.

El estilo de vida de las damianitas, tan acorde con las aspiraciones espirituales de su época, no tardará en ser conocido e imitado a lo largo de Italia y los países próximos, con lo cual la escueta legislación inicial se va a revelar como claramente insuficiente. Será en 1218 cuando el cardenal Hugolino -futuro papa Gregorio IX- decida dotar a las nuevas comunidades de otra forma vitae, ya mucho más detallada que la de San Francisco, que será considerada de hecho como la primera Regla o Constitución de las Damas Pobres y que se conserva íntegramente. Respetando los cánones de Letrán, se mantiene todavía, al menos nominalmente, la regla benedictina, pero se establecen cambios importantes: se imponen por ejemplo normas muy estrictas en lo referido al ayuno -quizás recogiendo la propia práctica de San Damián-, y los conventos italianos quedan encargados a un visitador cisterciense, un monje de nombre Ambrosio, cuyos poderes no se hacen extensivos al convento de Santa Clara11, y que será muy pronto sustituido por un visitador franciscano, fray Felipe Longo12. En este documento, aprobado en 1219, no hay ninguna referencia a la relación espiritual de las clarisas con los franciscanos, lo que provocará el descontento de Santa Clara y su comunidad -descontento que aumentará cuando los conventos sujetos a las Constituciones de Hugolino admitan una serie de disposiciones sobre la propiedad, que la santa entiende como absolutamente contrarias al principio de la pobreza-o A pesar de ello, las fuentes franciscanas confirman que la congregación de San Damián aceptó y profesó estas Constituciones13, aunque no las disposiciones posteriores tomadas por el cardenal en lo referente a la propiedad.

La fuerte resistencia opuesta por las damianitas a la recepción de bienes por su comunidad va a estar apoyada en un documento anterior, concedido en 1216 por lnocencio lll: el llamado Privilegium Paupertatis. Con este curioso documento -sobre el que posteriormente volveremos- el pontífice se compromete a proteger la decisión de las cIarisas de vivir en pobreza absoluta. Esta opción supone, aunque no se conceda una regla nueva, pues contradeciría las normas del concilio de Letrán, la creación evidente de un tipo completamente novedoso de comunidad monástica femenina.

El aumento continuado de conventos dependientes de San Damián, muchos de las cuales adoptaban el Privilegium Paupertatis y se negaban a tener bienes en común, llevó a Inocencio IV a ensayar una nueva unificación legislativa de las cIarisas en 1247. El pontífice, redactando la primera regla específica para estas comunidades, intenta ahora agrupadas bajo la obediencia franciscana -se sustituye la fórmula de profesión benedictina por la profesión a San Francisco14-, pero obliga a reconocer la propiedad como única forma posible para el sostenimiento de los conventos femeninos. La tentativa constituirá un rotundo fracaso, pues sólo algunos monasterios alemanes aceptaron esta regla, manteniéndose en general en los conventos españoles, franceses e italianos las Constituciones de Hugolino15.

El temor a la aceptación obligada del principio de la propiedad alentó a Santa Clara a redactar personalmente, poco antes de su muerte, una nueva regla que seguía muy de cerca la de los franciscanos -los cuales quedaban encargados de la cura espiritual de las religiosas- y que establecía además el mantenimiento de una absoluta pobreza16. La consecuencia inmediata de la aprobación de esta regla en 1253 va a ser la convivencia simultánea de conventos femeninos con un mismo origen devocional y tres legislaciones diferentes: las Constituciones de Hugolino -que continúan siendo las aceptadas por mayor número de comunidades-, la regla de Inocencio IV y la regla de Santa Clara.

Es necesario mencionar, aunque sea brevemente, otra regla de muy escasa difusión y que fue aprobada por Alejandro IV en 1259. Se trata de la realizada por la beata Isabel de Francia -hermana del rey San Luis- para el monasterio de Longchamp, en las proximidades de París. Esta legislación, que refunde las reglas anteriores y se centra sobre todo en tomo a la pobreza y la humildad, fue seguida por unos pocos conventos de Francia e Inglaterra, cuyas monjas recibieron el nombre de Sorores lnclusae Sorores Minores Inclusae17.

Buscando una unificación definitiva, Urbano IV promulgará otra regla para las cIarisas en 1263, en cuya elaboración participa el cardenal Gaetano Orsini, futuro papa Nicolás lll. En muchos aspectos la legislación urbanita será semejante a la de Inocencio IV, pero incorporando una importante innovación que trataba de solucionar el problema de la cura animarum de las religiosas, obligación que suponía hasta el momento una importante carga para los franciscanos. Con la regla de Urbano IV se encarga este cuidado espiritual a un cardenal protector, que sería el mismo designado para la O.F.M., y éste señalaría a los conventos femeninos unos visitadores y capellanes adaptados a sus necesidades, los cuales no tenían por qué ser obligatoriamente franciscanos. Esta regla de 1263 será por fin aceptada -aunque no sin reticencias- por la mayor parte de los conventos de clarisas, y sólo San Damián y un reducido número de monasterios estrechamente vinculados a él mantuvieron las normas redactadas por Santa Clara en 1253.

Se conseguirá asi la unificación casi general de los conventos femeninos inspirados en San Damián, quedando todos agrupados en la que tras la muerte de la fundadora pasaría a llamarse Orden de Santa Clara, y abandonando la diversidad de denominaciones anteriores.

Las clarisas españolas tomarán de forma mayoritaria esta regla urbanita, aunque los que habían sido fundados con anterioridad a 1263 habían conocido, como es natural, otras legislaciones. Este es el caso, por ejemplo, del convento de Zaragoza, que seguiría en un primer momento las Constituciones de Hugolino para ser luego urgido a adoptar la regla de Inocencio IV, con la consiguiente dependencia formal respecto a los franciscanos18, y terminar finalmente integrándose en la Orden de Santa Clara, bajo la obediencia común a la regla de Urbano IV, a finales del s. XIII19.

Llegaríamos así a los dos últimos siglos del medievo con una práctica uniformidad regular en los conventos de clarisas, que se hallarían por fin perfectamente integrados como rama femenina u orden segunda en la familia franciscana. Pero vamos a ver cómo el conseguir que esa integración fuese efectiva supuso una lucha constante entre las seguidoras de Santa Clara y los frailes menores durante su primer siglo de vida.

2.2. Relaciones con la orden primera

Aunque Francisco de Asís había tenido una intensa relación personal con el convento de San Damián, parece claro que nunca deseó que otras comunidades femeninas se incorporasen a la orden. De hecho, el santo habría prohibido en repetidas ocasiones que los frailes se dedicasen al cuidado espiritual de las mujeres, puesto que esta actividad supondría entretenerlos y mantenerlos alejados de su función primordial de predicación.

En contra de estos deseos explícitos de Francisco, el cardenal Hugolino -autor de la forma de vida de la cual hemos hablado previamente- intentará imponer visitadores franciscanos a las damianitas y, cuando posteriormente alcance la silla pontificia como Gregario IX, tras la muerte del santo de Asís, someterá al gobierno de los ministros de la O.F.M. a los poco más de veinte conventos femeninos italianos20.

Se inaugura así lo que será un duradero tira y afloja entre la Santa Sede, que intenta satisfacer los deseos de las monjas de contar con la asistencia espiritual de los franciscanos sintiéndose parte de la orden, y la propia O.F.M., que se niega a dedicar un número cada vez más importante de efectivos a una misión que en principio no se incluye entre sus prioridades. Esta oposición se mantendrá durante los pontificados inmediatos, y un claro ejemplo lo constituye la actuación de Inocencio IV. Éste intenta en su regla de 1247, como ya hemos visto, definir claramente los nexos jurídicos entre lo que para él son las dos ramas de una misma orden, eliminando definitivamente la obediencia de las religiosas a la regla benedictina. Impone además la dependencia específica de las monjas, no respecto al cardenal protector de los frailes, sino respecto a los propios ministros de la orden franciscana, los cuales serían los encargados de nombrar visitadores. En el caso de que la reforma hubiese obtenido éxito, esto habría supuesto la incorporación definitiva de los conventos femeninos a la orden.

Sin embargo, este intento de incorporación se verá debilitado cuando en 1257 el nuevo papa Urbano IV, atendiendo a las peticiones de los frailes, decida nombrar un cardenal protector específico para las monjas, distinto del de los hombres, supeditándolas a esta máxima autoridad propia. Este cambio supondrá que numerosos franciscanos abandonen de inmediato el cuidado de los conventos femeninos, con el consiguiente descontento de las religiosas. La dimisión de Steffano, cardenal protector de las clarisas, dará lugar a una nueva reunificación de la dirección de las dos órdenes en la figura de Gaetano Orsini, personaje que ya se encontraría en ese momento trabajando en la elaboración de la nueva regla de las monjas. El acuerdo alcanzado a partir de esta regla de 1263 será que el cardenal protector único podrá nombrar asistentes franciscanos para los conventos femeninos, pero que estos asistentes no realizarán tal función como una obligación -es decir, las monjas no pueden apelar a ella como un derecho- sino únicamente como "oficio de caridad". Las religiosas habrían de aceptar estas condiciones si querían tener la posibilidad de mantener su relación con la orden franciscana.

El término del conflicto no tendrá lugar hasta finales del s.XIII, bajo el pontificado de Bonifacio VIII. Será este Papa el encargado de conceder dos bulas a partir de las cuales las clarisas reciben todos los privilegios de la O.F.M. y mantienen su gobierno en las manos de un cardenal protector común que, para aligerar el inmenso trabajo que le supone la continua fundación de conventos femeninos, aumenta la intervención de los franciscanos en su administración: serán los Ministros provinciales de la O.F.M. los encargados de nombrar visitadores para los monasterios de clarisas y de proveerlos además de personas aptas para su cuidado tanto espiritual como temporal. Así, a partir de 1298 podemos considerar que las relaciones entre clarisas y franciscanos se han estabilizado ya definitivamente, y que la pugna entre unas y otros ha llegado a un equilibrio que permite hablar, ahora sí, de una única familia franciscana.

 

3. ASPECTOS ORGANIZATIVOS

3.1. El problema de la pobreza

Hemos hablado en la introducción de este trabajo sobre el desarrollo de la idea de vita apostolica como un elemento fundamental en la corriente de renovación espiritual de los siglos centrales de la Edad Media. Una de las bases de esta forma de vida es precisamente la reivindicación de la pobreza, es decir, la renuncia absoluta a los bienes o posesiones temporales, siguiendo las indicaciones hechas por Cristo a los primeros apóstoles. También entre las mujeres prende esta nueva espiritualidad pauperística, llevando consigo el progresivo descrédito de los antiguos monasterios altomedievales, ligados generalmente a la reglamentación benedictina, y que admitían no ya la propiedad comunitaria -aceptada explícitamente en las normas- sino incluso la propiedad individual de las monjas.

En el caso de los hombres, la voluntad de pobreza, elemento imprescindible en el esquema ideológico de Francisco de Asís, supondrá el recurso necesario a la limosna de los fieles por medio de la mendicación -una de las bases sustentantes de las precisamente por ello denominadas órdenes mendicantes-. Pero esta posibilidad que los frailes tienen de salir a la calle y solicitar a las gentes su ayuda, se presenta como un problema insoluble para las monjas. Aunque no existe para ellas la prohibición explícita de la mendicación, ésta se ve impedida de hecho por la obligación de la clausura -tema sobre el que volveremos más adelante con mayor profundidad-. Las religiosas dependerían por lo tanto de la voluntad de los fieles de contribuir al sostenimiento de la comunidad, pero sin poder influir directamente sobre ellos.

Cuando Santa Clara crea a principios del s.XIII la comunidad de San Damián, su idea sobre la pobreza es semejante a la de San Francisco, es decir, impone la renuncia tanto a los bienes individuales de las monjas como a los bienes comunitarios del convento. Esta imposición es confirmada ya en 1216 por Inocencio III en un célebre documento, cuyo original no ha llegado hasta nosotros, y que se conoce como Privilegium Paupertatis, es decir, el privilegio de optar por la pobreza absoluta. En este curioso documento, el Papa se compromete a proteger la decisión adoptada por las clarisas de vivir en la pobreza, de forma que nadie pueda obligarlas a recibir ningún tipo de bienes.

La solicitud de este "privilegio" a la Santa Sede no resulta tan absurda como pudiese parecer en un principio, puesto que pronto las propias damianitas sufrieron presiones de todo tipo para que aceptasen diversas propiedades. El propio cardenal Hugolino no tardará en hacer donaciones a favor de varios monasterios de clarisas21, y éstos irán acumulando paulatinamente un patrimonio territorial cada vez más importante, susceptible de proporcionarles rentas suficientes para su mantenimiento.

Se ven así confirmados los temores de Santa Clara, la cual, no deseando que su monasterio se viese también afectado por las donaciones realizadas por incontables fieles y devotos, solicita la confirmación del Privilegium Paupertatis a la Sede Pontificia. Ésta le será concedida por Gregorio IX en 1228, y gracias a dicha confirmación conocemos los términos en los que fue redactado el famoso documento. No satisfecha con la garantía papal que esto supone, Santa Clara volverá a insistir en la necesidad de mantener la más absoluta pobreza cuando, ya próxima su muerte, redacte la regla de 1253.

Los deseos de la fundadora chocarán continuamente con las jerarquías de la Iglesia, las cuales consideran que para asegurar la clausura indefinida de una comunidad es necesario que ésta acumule un patrimonio mínimo que le permita la autosuficiencia económica. Esta convicción, y la cada vez mayor participación de los nobles y grupos acomodados urbanos en la fundación de nuevas comunidades de clarisas, hará que las reglas de 1247 y, sobre todo, la de Urbano IV de 1263 reconozcan de forma definitiva la propiedad comunitaria en los monasterios de la Orden de Santa Clara. Tanto es así, que se instituirá incluso la figura de un procurador externo, es decir, una persona que no habite en el convento, que controle los bienes de éste y rinda cuentas a la abadesa.

Esta legislación permitirá la constitución de importantes patrimonios territoriales, conseguidos especialmente a partir de donaciones pías y de las herencias y dotes de las monjas -aunque se realicen también compras e intercambios-. La progresiva acumulación de posesiones llevará finalmente a que a medida que avanza la Edad Media los monasterios de clarisas se conviertan en unas instituciones rentistas semejantes a los monasterios tradicionales de los cuales habían intentado diferenciarse en su origen.

Todavía a partir del s.XV, cuando ya se adivine la necesidad de una reforma profunda en el seno toda de la Iglesia católica, surgirán de nuevo voces pidiendo una vuelta a la severidad de la regla primitiva de San Damián. Se producirá entonces, por ejemplo, la llamada reforma coletina, llevada a cabo por Coleta de Corbie, que tendrá un eco importante tanto en Francia como en algunas zonas de España; o la aparición, también dentro de la Orden Franciscana, de las concepcionistas, muy difundidas en el s.XVI. Pero debemos destacar sobre todo el movimiento denominado de la Observancia, que afectará tanto a clarisas como a franciscanos y enfrentará durante años, y a desde fines del s.XIV, a los conventuales -partidarios de continuar la política de posesión de bienes practicada durante todo el medievo- y a los observantes, deseosos de retomar a la pureza primitiva de la orden y que acabarán finalmente imponiéndose en los últimos años del siglo XV.

3.2. La relación con el mundo: la clausura

La clausura es, sin duda, el rasgo más característico de las comunidades mendicantes femeninas, y también aquel que supone una mayor contraposición entre su modelo de vida y el de los frailes, definido éste por su contacto directo con los fieles a través de la predicación y la mendicación.

Como recordaremos, la primera regla adoptada en San Damián fue la más divulgada durante los siglos centrales de la Edad Media, la de la orden benedictina, común a hombres y mujeres. Esta regla no incluye de forma expresa el deber de las monjas de permanecer encerradas en el monasterio de por vida, y admite la posibilidad de salir de éste con autorización de la abadesa. Pero tan pronto como las damianitas inician una legislación propia para su convento, con los estatutos dictados por el cardenal Hugolino en 1219, se instituye para ellas la obligación, completamente novedosa, de la clausura como un voto añadido a los tres tradicionales22.

Esta imposición nos demuestra el cambio de orientación por parte de las autoridades eclesiásticas, cada vez más remisas a permitir que las mujeres consagradas a Dios dispongan de libertad para mantener contactos con el mundo. La castidad va adquiriendo a lo largo del medievo un papel preponderante dentro del modelo ideológico al que debe adaptarse la vida femenina, y no sólo las mujeres consagradas a Dios -la "orden de las vírgenes"-, sino incluso las laicas, irán perdiendo presencia en el espacio público para quedar reducidas al ámbito de lo privado. Prueba de ello será la publicación en 1298 de la bula Periculoso, que estipula la clausura para todos los monasterios femeninos, aunque ésta no se hubiese profesado en los votos regulares.

Esta medida de la Santa Sede, fuertemente contestada por aquellos monasterios femeninos que no habían estado obligados previamente a guardar clausura, no tendrá sin embargo mayores consecuencias para las monjas de la Orden de Santa Clara, que ya desde sus orígenes eran conocidas popularmente como "monjas reclusas" o "monjas encerradas" -denominación luego extendida a otras comunidades de clausura como las dominicas o las agustinas.

Analizando más detenidamente este término, dentro de lo que habitualmente definimos como clausura es necesario diferenciar dos conceptos: por un lado, estaría la clausura activa o interna, es decir, la prohibición a las monjas de salir al exterior del monasterio; por otro, la clausura pasiva o externa, es decir, la imposibilidad de que cualquier extraño penetre en el interior del edificio conventual.

Comenzando por la clausura activa, debemos señalar que ya desde la regla de 1247 se contempla la existencia de un grupo de monjas denominadas sorores servientes, las cuales pasarán a llamarse sorores extra monasterium servientes en 1253 y por fin sorores servitiales en la regla de Urbano IV de 1263, correspondiéndose con lo que habitualmente conocemos como hermanas legas, por oposición a las monjas de coro. En las normativas medievales se trata de un grupo de religiosas que, como sus compañeras, profesan en manos de la abadesa, pero que, a diferencia de las monjas de coro, están exentas del voto de clausura. Como su propia denominación indica, tienen un carácter de servicialidad que, junto con la posibilidad de actuar en el exterior del monasterio, les permitiría dedicarse a los asuntos temporales de la comunidad facilitando así a las otras religiosas el cumplimiento estricto de las normas de clausura y el desarrollo de la vida estrictamente contemplativa. En 1336 Benedicto XII intentó reducirlas también a la clausura, y que fuesen sustituidas por seglares en su cometido, pero pronto estas monjas externas volvieron a aparecer en formas diversas, manteniéndose su carácter hasta el concilio de Trento23.

Aunque en algunos estudios realizados sobre conventos de clarisas en el ámbito peninsular se ha señalado que las monjas serviciales estarían totalmente excluidas de los círculos de poder del convento24, impidiéndoseles incluso la participación en el capítulo conventual, las investigaciones realizadas en las comunidades gallegas nos han permitido comprobar que esto no es así, puesto que hemos localizado a diversas hermanas externas participando en reuniones capitulares. Se las denomina en estos conventos monjas procuradoras, dado que su función principal es ejercer la procuración del monasterio en diferentes actos jurídicos, y con este mismo nombre aparecen en las Constituciones dadas en el año 1375 para reformar a las clarisas de la provincia franciscana de Santiago: sorores layce Sancte Clara, que Procuratrices nominantur25.

Pero hemos comprobado también que, además de este grupo de monjas "especializadas" en actuar en el exterior del convento, podíamos encontrar monjas de coro apareciendo esporádicamente fuera de éste, solas o acompañadas de una procuradora habitual, para realizar diversas gestiones26 -debemos suponer que con el permiso de sus superiores-o Deducimos de ello que la imposición de la clausura no fue tan estricta o absoluta como intenta hacemos ver una legislación que no pasa de ser un marco teórico en el que debemos encuadrar lo que fue la vida real de estas comunidades.

Estas mismas normas nos hablan del otro aspecto de la clausura, la pasiva, estableciendo por ejemplo las personas a las que se puede autorizar el ingreso en un monasterio determinado. Según la regla, estas autorizaciones podían concederse, además de, por supuesto, a los visitadores de la casa, también a reyes, metropolitanos, diocesanos, legados o cardenales, el propio Papa, los patronos, los superiores de las órdenes, algunos obreros si fuese necesaria una reforma, un minutor encargado de hacer sangrías y, en caso de enfermedad de alguna religiosa, el médico y el capellán 27. La entrada tenía que realizarse siempre en compañía de dos o tres socios honestos, y dentro estarían acompañados por la superiora y al menos tres hermanas de las más antiguas, debiendo las demás religiosas permanecer discretamente al margen.

Otra medida relativa a la clausura nos la ofrecen las ya mencionadas Constituciones de 1375 para reformar a las clarisas de la provincia de Santiago. En ellas encontramos diversas admoniciones sobre el torno, las gradas y otras partes del edificio claustral. Pero quizás el párrafo más destacable, por su expresividad, sea el siguiente: Quicumque etiam frater cum aliqua sorore steterit solus cum sola, ianua clausa, intra atiquam domum inclusus vel in loco occulto et multum secreto, tam frater quam soror cum qua steterit, sententiam excommunicationis incurrant. Et si in tati casu ambo fuerint deprehensi carceri mancipentur8.Es decir, que la violación de la clausura conventual por parte de un fraile o de una religiosa es un delito de tan extrema gravedad que puede acarrear tanto la excomunión como la cárcel. Lo que no podemos precisar es si este tipo de normas responden a transgresiones reales que obliguen a tomar medidas fuertemente restrictivas o se trata tan sólo de garantizar el respeto a la legislación por medio de una redacción coercitiva.

Un aspecto menos estudiado, pero que es también muy representativo de lo que fue la mentalidad del momento respecto a la clausura femenina, es el de la adaptación de los edificios conventuales para garantizar al máximo el mantenimiento de esta norma. Podemos estudiar este tema no sólo a través de la legislación regular o capitular de las clarisas, sino también a partir de la propia documentación generada en cada uno de los monasterios, la cual nos ofrece frecuentes referencias a unos puntos claros de contacto con el exterior: los lugares en que las monjas y el notario se reunían para la redacción de los textos.

En la regla más generalizada entre las clarisas, la de Urbano IV, se concede una especial importancia a la puerta u ostium del convento. Ésta ha de tener al menos dos llaves diferentes, guardadas una por la hermana portera o su socia y otra por la abadesa, al igual que sucede también en otras órdenes femeninas como las dominicas. Pero, por si esto no fuera suficiente, el acceso exterior a esta puerta se realizará por medio de una escala levadiza, la cual habrá de permanecer alzada y sujeta con una cadena de hierro desde el interior del convento entre las Horas de Completas y de Prima29.

A esta puerta de la clausura, que sería la puerta principal, habría que añadir la ventana que hoy conocemos como torno, y a la que se refiere la documentación latina como rota -en muchos documentos gallegos es conocida también como porta da roda, de la rueda-. Este hueco debía situarse en la parte externa del muro de la clausura, a una altura idónea, y con un ancho tal que no permitiese salir o entrar a nadie del convento a través de ella, debiendo permanecer también cerrada con llave por la noche30.

El tercer hueco de comunicación con el mundo sería el locutorio, expresamente pensado, como indica su denominación, para comunicarse a través de él con las visitas que llegasen al monasterio. Pero su única función había de ser ésa: permitir la comunicación, nunca el contacto fisico con el exterior. Para ello, esta ventana debía estar recubierta de una lámina férrea con pequeños agujeros, protegida al exterior por clavos de hierro y hacia el interior por un paño negro, de forma que ninguna de las personas que hablasen a través de ella pudiesen verse3l.

Tan necesaria como el locutorio sería la grada de la iglesia, la llamada en las normas crate ferrea, y que consistiría en una pequeña ventana de comunicación entre el coro de la iglesia donde se reunían las monjas y la capilla a la que podían acceder fieles desde el exterior. Esta ventanita había de tener un agujero con una portezuela en medio para que las monjas recibiesen la comunión32.

El último punto de contacto con el exterior que se autoriza en la regla de Urbano IV es una puerta que se abriría en cualquier lugar del muro exterior del monasterio para introducir en el patio del mismo aquellos objetos de gran tamaño, relacionados sobre todo con las labores agrícolas que se realizaban en la huerta inmediata al edificio, y que no pudiesen entrar a través del torno. Sería la llamada comúnmente en la documentación hispana "puerta de los carros", que debía estar sólidamente sellada al exterior y abrirse en contadas ocasiones33.

En las varias veces citadas Constituciones que redacta el Capítulo Provincial de los franciscanos en 1375 se insiste repetidamente sobre estos lugares: tanto el torno como la portezuela de la grada deben disminuirse de tamaño de forma que esta última sólo pueda usarse para recibir la comunión; como contrapartida, se consiente la construcción de pequeños tornos en las iglesias para que las monjas puedan entregar al sacerdote los ornamentos y vestiduras necesarios para la celebración de la misa34.

Queda de manifiesto, por tanto, la preocupación demostrada por las autoridades de la orden con respecto al mantenimiento de la "infranqueabilidad" de los conventos y la custodia de esos puntos fronterizos con el exterior que constituyen la zona más vulnerable de los monasterios.

A pesar de ello, y a partir de las investigaciones realizadas en el ámbito gallego, hemos podido concluir que el respeto por las normas no es tampoco estricto en este campo. Por ejemplo, en prácticamente todos los monasterios de clarisas de Galicia -con la única excepción de Santa Clara de Ribadeo, del que apenas se conserva documentación- se realizaban reuniones para la confección de documentos en la grada de la iglesia, contraviniendo las normas que indicaban que este hueco debía usarse sólo para recibir la comunión. Esta grada se usa con mucha más frecuencia que la puerta exterior del convento o que el tomo, no apareciendo en ningún caso el locutorio para este menester35. La explicación que en otros trabajos hemos señalado para este hecho sería la necesidad de que los papeles y pergaminos pasasen de las monjas al notario y viceversa, cosa imposible a través de la reja herrada del locutorio, así como la obligación de que muchas veces todo el Capítulo conventual hubiese de reunirse para aprobar un contrato, lo cual únicamente podría hacerse con cierta comodidad en el coro de la iglesia.

En resumen, vemos como el intento de regulación de la intimidad de las monjas, controlando estrictamente todos aquellos puntos en los que el espacio interior del claustro permite acceder al espacio externo, no consiguió tampoco evitar los contactos, más o menos frecuentes, de las inclusas con el mundo. De nuevo, la realidad de la vida diaria es mucho más flexible que unas normas esclerotizadas y destinadas a pervivir a través de los siglos.

 

4. INSTALACIÓN DE LAS CLARISAS EN ESPAÑA

Cuando realizamos una aproximación a la instalación de las clarisas en la península Ibérica el rasgo fundamental que salta a la vista del investigador es su profunda vinculación desde los orígenes con los frailes menores, de tal manera que primero encontraremos un convento de franciscanos y sólo después aparecerá, en las proximidades, una comunidad de la O.S.C. Y si los conventos masculinos presentan desde el principio una evidente vocación urbana, que la aleja del ideal de aislamiento monástico altomedieval, también las clarisas se instalarán, como ellos, en las ciudades, de acuerdo con el espíritu de su época.

Al igual que en otras zonas europeas, podemos diferenciar en España dos tipos de fundación para los conventos de esta orden. Estarían, en primer lugar, aquellas fundaciones realizadas absolutamente ex nava, muchas veces como consecuencia de las nuevas vocaciones que la predicación de los franciscanos generaría en las ciudades españolas. Un segundo origen, que resulta casi siempre mucho más dificil de documentar, pero que debió ser probablemente más frecuente que el anterior en la primera mitad del s. XIII, sería la transformación de una comunidad femenina previa que no tuviese una reglamentación definida -uno de esos beaterios a los que nos referíamos al principio- en un convento adscrito a la orden franciscana.

El problema más común con el que nos encontramos es que las primeras noticias del convento las obtenemos, por lo general, cuando ya se ha producido su vinculación a la orden. Se trata, habitualmente, de una bula en la que se sanciona la fundación o de un privilegio concedido por algún monarca de uno de los reinos peninsulares. Pero sabemos que esta vinculación se produce, en muchas ocasiones, como consecuencia del influjo ejercido por los franciscanos sobre grupos femeninos surgidos espontáneamente con anterioridad36.

Cronológicamente -aunque en este momento todavía no se pueda hablar con rigor de Orden de Santa Clara- los primeros conventos de clarisas fundados en España serían los de Pamplona, datado en 1228, Zaragoza, datado en 1234, Burgos, en la misma fecha y Barcelona, hacia 1236. Muchos otros conventos se fundaron en la primera mitad del siglo, aún en vida de Santa Clara, entre los que podemos citar los de Calatayud, Valencia, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Lérida, Valladolid, Zamora, etc.

El padre García Oro, en una excelente síntesis sobre los orígenes de las clarisas en España37, señala cómo la difusión de la orden se puede seguir con claridad a lo largo de lo que fue la vía de comunicación más importante de la España medieval, el camino de Santiago. A través de éste, las clarisas se irían extendiendo desde el reino de Aragón -en el que se realizan la mayor parte de las fundaciones iniciales- hacia el oeste, atravesando las tierras castellanas, hasta alcanzar en un momento posterior el reino de Portugal, donde no se registra la primera fundación hasta el año 125838.

Las clarisas españolas habrían conocido, por tanto, toda la evolución legislativa sufrida por la orden desde el pontificado de Gregorio IX, adoptando paulatinamente una u otra regla hasta que se produzca la unificación de la Orden de Santa Clara en 1263 con Urbano IV.

No vamos ahora a detenemos en el análisis en profundidad de ninguno de los conventos españoles fundados en los siglos medievales. Hay importantes estudios monográficos sobre la mayor parte de estas comunidades, y también excelentes trabajos de síntesis en torno a las clarisas hispanas a los cuales nos remitimos39.

Señalaremos solamente, para finalizar, la necesidad de que continúen llevándose a cabo estudios regionales en tomo al tema clariano. Únicamente con el conocimiento en profundidad de las peculiaridades que las comunidades de clarisas tuvieron en cada zona europea, podremos comprender en su totalidad no sólo la enorme diversidad del movimiento femenino medieval, sino todo lo que para la cultura occidental supuso y supone aún hoy la espiritualidad franciscana.

 

 

NOTAS

1. Vid., por ejemplo, VAUCHEZ, A. Religion et societé dans l'Occident Médiéval. Torino, Bottega d'Erasmo, 1980, y LITTLE, L. K. Pobreza voluntaria y economía de beneficio en la Europa Medieval. Madrid, Taurus, 1980.
2. GRUNDMANN, H. Movimenti religiosi nel Medioevo. Bologna, 1974.
3. El estudio más completo sobre las beguinas sigue siendo el de MCDONELL, E. W., The Beguines and Beghards in Medieval Culture, with special emphasis on the Belgian scene. New York, Octogon Books, 1969.
4. Vid., por ejemplo, ROISIN, S., "L'efflorescence Cistercienne et le courant féminin de piété au XIlIe siécle", en Revue d'histoire ecclesiastique, 39 (1943), 354-375.
5. Este problema afectará incluso a las propias clarisas, existiendo durante el siglo XIII numerosas mujeres que vagaban con los pies desnudos y un cordón franciscano, a las que se llamaba vulgarmente discalceatae. chordulariae minoretae, y que fueron prohibidas por Gregorio IX. RUSCONI, R., "L'espansione del frasciscanesimo femmini le nel secolo XIII". 
Movimento religioso femminile e Franciscanesimo nel secolo XJJI. Assisi, Societa Internazionale di Studi Francescani, Atti del VII Convegno Internazionale, 1980, p. 304.
6.  GRUNDMANN, H. Op. cit., p. 156.
7. SEGURA, c., "Fuentes para hacer una história de la religiosidad de las mujeres". Religiosidad femenina: expectativas y realidades (ss. VIII-XVJII). Madrid, LAYA, 1991, p. 11.
8. OMAECHEVARRÍA, I. (Ed.), Escritos de Santa Clara y documentos complementarios, Madrid, BAC, 1982, p. 204.
9. Recientemente, don Antonio Garcia y Garcia en un interesantísimo estudio sobre la legislación de las clarisas, señala que las normas decretadas en este concilio, tanto la que prohibe fundar nuevas religiones como la que establece la necesidad de acogerse a alguna Regla e institución ya aprobadas para fundar una nueva casa religiosa, no deben ser consideradas como un impedimento para el progreso de las nuevas órdenes mendicantes, sino únicamente para las pequeñas fundaciones que intentaban escapar del control directo de la Iglesia. GARCÍA y GARCÍA, A., "La legislación de las clarisas", en Las clarisas en España y Portugal. Congreso Internacional, Salamanca,20-25 septiembre 1993. Actas II, vol. I, pp. 189-193.
10. FONTETTE, N., Les religieuses à l`age classique du droit canon. Recherches sur les structures juridiques des branches féminines des ordres. París, J. Vrin, 1967, p. 132 y MANSELLI, R., "La Chiesa e il francescanesimo femminile", en Movimento religioso femminile e francescanesimo nel secolo XIII. Assisi, 1980, p. 245.
11. GRUNDMANN, H., Op. cit., pp. 201-202 y FONTETTE, N., Op. cit, p. 132
12. OMAECHEVARRÍA, l., Op. cit., pp. 208-209.
13. lbídem, p. 211.
14. Ego talis soror promitto Deo et beatae Mariae sempre Virgini, Beato Francisco et omnibus Sanctis ... OMAECHEVARRÍA, I., Op cit., p. 239.
15. GRUNDMANN, H., Op. cit., p. 214.
16. lbídem, p, 215.
17. OMAECHEVARRÍA, I., Op. cit., pp. 289-324
18.  GARCÍA ORO, I   Francisco de Asís en la España Medíeval. Santiago de Compostela, CSTC, 1988, p. 85
19.  Ibídem, pp. 87-88.
20.  FONTETTE, N., Op. cit., pp. 132-133.
21. OMAECHEV ARRÍA, I., Op. Cit., pp. 230-231.
22. El voto de clausura sólo se había incluido previamente en una Regla femenina: la redactada en el siglo VI por Cesáreo de ArIes para su hermana cesárea. SCHULENBURG, J. T., "The heroics of virginíty. Brídes of Christ and sacríficial mutilation", in Women in the Middle Ages and the Renaissance. Syracuse University Press, 1982, p. 42.
23.  OMAECHEVARRÍA, l., Op. cit., p. 30
24. GALIANA CHACÓN, J.P., "La extracción social de las religiosas en la Baja Edad Media valenciana", en Santes, monges i fetilleres. Espiritualitat femenina medieval. Revista d'História Medieval. Valencia, 2 (1991),
pp. 103-105.
25. LÓPEZ, A., y NÚÑEZ, L. M., "Constitutiones pro refonnatione sororum Sanctae Clarae in Provincia Sancti Jacobi", en "Descriptio codicum Franciscalium Bibliothecae Ecclesiae Primatialis Toletanae" en Archivo ibero Americano, 7 (1917) , p. 273
26. RODRÍGUEZ NÚÑEZ, C., Los conventos femeninos en Galicia. El papel de la mujer en la sociedad medieval. Lugo, Excma. Diputación Provincial, 1993, p. 111.
27. Regla de Urbano IV, caps. VII y XVIII. Texto en Bulario Franciscano, II, 509-521.
28.  LÓPEZ, A., y NÚÑEZ, L. M., Op. Cit. p. 272.
29.  Regla de Urbano IV, cap. XIII.
30.  Ibídem, cap. XIV.
31.  Ibídem, cap. XVI.
32.  lbídem, cap. XVII.
33.  lbídem, cap. XV.
34.  LÓPEZ, A., y NÚÑEZ, L. M., Op. Cit., p. 272,
35.  RODRÍGUEZ NÚÑEZ, C., Op. Cit., pp. 86-88.
36. Este origen lo señala el cronista de la Orden, lacobo de Castro, para el convento de Santa Clara de Ribadeo, entre otros: tuvo principio de vn Beaterio, o señoras recogidas .. CASTRO, l., Crónicas Franciscanas de España. Primera parte de el árbol cronológico de la provincia de Santiago. Madrid, ed. facsimilar sobre la de 1722, 1976, p. 337. El mismo fenómeno se ha estudiado para la Orden de Predicadores; vid. MIURA ANDRADES, l M., "Beatas y beaterios andaluces en la Baja Edad Media. Su vinculación con la Orden de Predicadores", en Andalucía entre Oriente y Occidente. Actas del V Coloquio internacional de Historia Medieval de Andalucía. Córdoba, 1988, 537-585. Del mismo autor: "Las fundaciones de la Orden de Predicadores en el Reino de Córdoba (1)", en Archivo Dominicano, IX, 267-362.
37.GARCÍA ORO, l, Francisco de Asís en la España Medieval. Santiago de Compostela, CSIC, 1988, pp. 72-73.
38. MONTES MORElRA, A., "Breve história das clarissas em Portugal" en Las Clarisas en España y Portugal..., p. 211.
39. Los estudios más actuales sobre este tema se encuentran reunidos en los cuatro volúmenes que componen las Actas del Congreso Internacional sobre las Clarisas en España y Portugal, celebrado en Salamanca en septiembre de 1993 y recientemente publicadas. En ellas se agrupan diferentes artículos sobre Historia, Arte, Documentación y Espiritualidad clariana, de los cuales ya hemos citado en notas anteriores los trabajos de García y García y Montes Moreira. Podemos destacar además entre la gran cantidad de ponencias y comunicaciones presentadas, por su visión más generais, los siguientes:
     HERRÁN MUÑOZ, M. C. de la, "Bibliografiana clariana del siglo XX en España". Actas I, vol. I, pp. 3-61.

Presenta una amplia visión que incluye estudios de todo tipo en tomo a las clarisas: monografias sobre conventos concretos, artículos sobre espiritualidad, guías de monasterios, catálogos documentales, etc.

GARCÍA ORO, J., "Orígenes de las clarisas en España". Actas II, vol. I, pp. 163-182. Este estudio resulta especialmente útil por incluir un análisis de las principales fuentes con las que el investigador puede aproximarse al conocimiento de las clarisas españolas: crónicas, anales, bularios, colecciones documentales, etc.

LINAGE CONDE, A., "Santa Clara y la tradición monástica". Actas II, vol. I, pp. 199-209. Investiga la relación entre la espiritualidad clariana y la tradición benedictina medieval.

En lo que se refiere a otros estudios anteriores, debemos destacar los realizados sobre comunidades determinadas o aspectos concretos de la vida de las clarisas españolas, debidos sobre todo a investigadores de la propia OFM como los padres Atanasio López y Manuel Castro, que han estudiado, entre otros, los conventos de Toledo, Astorga, Burgos, Santiago de Compostela, Ribadeo, Allariz, Pontevedra, etc.

Se han realizado o se encuentran en proceso de realización algunas tesis doctorales que abarcan espacios más amplios de la geografía peninsular, como es el caso de la de María del Mar Graña Cid sobre las clarisas andaluzas o la mia propia sobre clarisas y dominicas en Galicia -ya publicada y citada en este estudio.

Los trabajos de sintesis son, por contra, mucho más escasos, y el esfuerzo globalizador que representan es de singular importancia. Los más completos para España serían los ya mencionados de don José García Oro, y la imprescindible edición de los Escritos de Santa Clara y otros documentos complementarios, de I. Omaechevarría, que ofrece una versión accesible de los documentos en latín y castellano y un pormenorizado estudio introductorio a cada uno de ellos.



domingo, 6 de junio de 2021

 

ORÍGENES DE LAS CLARISAS EN ESPAÑA

por José García Oro, OFM

 

«El Señor se ha hecho pobre por nosotros en este mundo. Ésta es la excelencia de la altísima pobreza que os ha constituido a vosotras, amadísimas Hermanas mías, herederas y reinas del Reino de los Cielos, os ha hecho pobres de cosas y os ha enaltecido en virtudes. Sea ésta vuestra porción, la que conduce a la tierra de los vivos, estrechaos a ella totalmente, amadísimas Hermanas, y, por el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo, ninguna otra cosa queráis tener jamás bajo el cielo». (Reg CI, 8)

 

SANTA CLARA DE ASIS 1193/4 - 1253

Algunas fechas principales de la vida de Santa Clara

1193-(1194?) - Nace Clara en Asís, de Favarone de Offreduccio y de Ortolana, familia noble.

  • 1211-(1212?) - En la noche del Domingo de Ramos, Clara abandona la casa paterna y recibe de manos de Francisco, en la iglesita de Santa María de los Ángeles o de la Porciúncula, el hábito religioso.
  • 1212-1213 - Clara y sus hermanas reciben de san Francisco la «Forma de vida» que, al igual que la primitiva Regla de los Hermanos, consta de algunas frases breves del Evangelio.
  • 1216 - Recibe de Inocencio III el «Privilegio de la pobreza», que permite a Clara y a sus hermanas vivir sin posesión alguna.
  • 1218-1219 - El cardenal Hugolino da a las clarisas la Regla de S. Benito y las Constituciones (de tradición camaldulense).
  • 1228 - Gregorio IX confirma el «Privilegio de la pobreza».
  • 1233-1253 - Clara escribe 4 Cartas a Inés de Praga.
  • 1247-1252 - Clara escribe el Testamento y la Regla.
  • 1253 - 9 de agosto. Inocencio IV confirma la Regla propia de Santa Clara.
  • 1253 - 11 de agosto: muerte de Clara. Es enterrada en la iglesia de San Jorge.
  • 1254 - 24 de noviembre. Apertura del proceso de canonización de Clara.


1255 - 15 de agosto. Canonización de Clara por el papa Alejandro IV.

Las monjas clarisas son el instituto femenino más difundido en la España del Antiguo Régimen. Tienen una presencia variada en ciudades y villas, en una rica tipología de monasterios de fundación real, señorial y municipal y con costumbres y tradiciones, rara vez codificadas, que desconcierta con frecuencia al historiador. Por otra parte han generado un riquísimo patrimonio documental, en gran parte conservado y hoy accesible, que invita al estudio no sólo institucional de los monasterios, sino también de las poblaciones y sociedades de su entorno. Estas y otras razones me han llevado a dedicar largas jornadas de estudio e interpretación de su proceso de instalación en España, cuyos resultados se ofrecen en el libro Francisco de Asís en la España Medieval, editado en 1988.

Esta experiencia historiográfica previa y la función introductoria de esta intervención dentro de la estructura del Congreso me obligarán a repetir algunas ideas entonces formuladas y a esquematizar tan sólo un tema tan amplio que podría ser de por sí tema de un Congreso.


1. LA INFORMACIÓN Y SU ALCANCE

- Las crónicas franciscanas, tanto generales como provinciales, dedican a la familia clarisana una parte amplia, en la que se relatan los orígenes siguiendo patrones hagiográficos bien conocidos, y ofreciendo la noticia sucinta de cada monasterio de la Segunda Orden.[1] Excelente síntesis de sus informaciones es el cuadro institucional que ofrece el cronista Gonzaga en su obra clásica De origine seraphicae religionis (Roma, 1987).

- Muy superior en información y en criterios historiográficos es el analista Lucas Wadding, cuyos Annales Minorum (Quaracchi, 1886 y ss.) son la cantera obligada de la que los historiadores han extraído hasta el presente la información básica no sólo de la evolución de las instituciones franciscanas, sino también de buena parte de los cenobios sucesivamente fundados, de los cuales se ofrece la noticia precisa y con frecuencia la bula pontificia que lo autoriza.[2]

- Las provincias franciscanas de España se han esforzado durante el siglo XX en conseguir estudio monográfico fiable de su pasado, en el cual no falta nunca la faceta clarisa. De hecho, sólo han conseguido esta meta las provincias de Cataluña y Santiago y está a punto de lograrla la Provincia de Cantabria.[3] En estas obras se ofrece, sobre la pauta de Gonzaga, Wadding y las piezas documentales del Bullarium Franciscanum, el cuadro institucional de la presencia clarisa.

- Sección aparte forman las monografías históricas sobre diversos monasterios clarisanos españoles y portugueses, en algunas de las cuales se ofrecen regestos documentales o se editan por entero las colecciones medievales conservadas en los monasterios. Lógicamente, estas aportaciones son las que nos guían con mayor seguridad a la hora de trazar el cuadro evolutivo de la vida clarisa a nivel regional y local.[4]

- Los documentos constitutivos de la vida clarisa española se encuentran en el Bullarium Franciscanum. Existen también bularios de las clarisas españolas, pero hasta el presente siguen inéditos, como es el caso del contenido en los dos volúmenes del Archivo Histórico Nacional, sección Códices, números 1.198 y 199B.[5] A la par de los bularios hay que colocar las colecciones de los documentos reales: privilegios, cartas plomadas y abiertas, provisiones y cédulas reales que no cuentan con una edición orgánica y podrán ser el objeto de nuevas y grandes iniciativas historiográficas de las nuevas generaciones. Las grandes series archivísticas de la Corona de Aragón, del Archivo del Reino de Valencia y sobre todo del Archivo General de Simancas conservan este material histórico que muchos investigadores hemos utilizado para recomponer nuestra parcela historiográfica.[6]


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2. PRIMITIVA TIPOLOGÍA DE LAS FUNDACIONES CLARISAS

Fundar monasterios femeninos era una de las formas tradicionales de mecenazgo en la historia cristiana. Lo era sobre todo en la Edad Media, en la que el asociacionismo femenino venía cristalizando en formas monacales o semimonacales.[7] A la altura del siglo XIII existían monasterios reales y señoriales bajo las diversas reglas monásticas en vigor que convivían con pequeñas comunidades informales de tipo rural, muy arraigadas en los territorios al norte del río Duero, que perviven a lo largo de la Edad Media. Menos documentados están en cambio los beaterios u oratorios urbanos, muy numerosos desde los siglos XI-XII, que en la mayor parte de los casos terminan constituyéndose en monasterios canónicos y se afilian a una de las reglas monásticas aprobadas.

Crear monasterios y oratorios como los aludidos fue tarea de los reyes, nobles, municipios y burgueses. Conseguían con la iniciativa dar vida a una empresa familiar importante que en su momento resultaría fructífera para la educación y colocación de mujeres de la familia.[8] La prevalencia de estas estirpes en los cargos directivos de los monasterios es un hecho bien documentado que seguirá repitiéndose en los mismos monasterios de clarisas, si bien con rasgos aristocráticos menos absolutos que en los monasterios benedictinos y cistercienses. Esta aristocratización casi automática de los monasterios femeninos tenía su excepción en los beaterios y oratorios, que se inspiraban en un modelo más familiar y popular, en el que la madre, hermana o priora ejercía una potestad doméstica y carecía de la autonomía económica y del acompañamiento y servicio que realzaban a la abadesa de un monasterio de dueñas.

Pues bien, los primeros monasterios de las clarisas españolas proceden de grupos religiosos urbanos que se sienten atraídos por el estatuto de vida religiosa femenina formulado por Gregorio IX y lo adoptan como forma de vida propia.[9] En consecuencia, resalta en estas fundaciones una doble iniciativa: las iniciadoras del nuevo monasterio y los papas del siglo XIII, que acuden con disposiciones positivas, prácticamente imposiciones a las instituciones públicas, ordenándoles la aceptación, acomodo y protección a estas fundaciones.

Podemos documentar esta iniciativa ya en el decenio de 1220. María y sus compañeras de Pamplona son probablemente las pioneras, en 1227, solicitando del nuevo papa Gregorio IX el estatuto clarisano, que se les otorga por bula de 31 de marzo de 1228.[10] Unos tres años más tarde, les siguen cuatro damas zaragozanas que ocultan o abrevian sus nombres con las letras R, M, V y V, en este caso tuteladas por una patrocinadora, doña Ermesenda de Celles, y con la oposición del obispo de la ciudad y reciben la aprobación buscada el 19 de abril de 1234.[11] Al mismo tiempo lo hacían las burgalesas María Sánchez, María Míguez, Juliana y Toda, con mayor conocimiento de causa, pues se habían enterado de la nueva institución clarisa en una reciente peregrinación romana. Se adelantaban seis días a sus compañeras zaragozanas en sus conquistas, pues su bula fundacional y constitutiva lleva fecha de 13 de abril de 1234.[12] Con más claridad todavía recorren este camino, en los mismos años treinta, doña Urraca y sus compañeras salmantinas de Santa María y Dominga y sus hermanas de Zamora, que nos han legado una luminosa documentación en la cual se comprueba la iniciativa personal del papa Gregorio IX a la vez que la colaboración de los frailes menores como administradores y limosneros.[13] Cierran la galería de "fundadoras", el 18 de febrero de 1236 y a lo largo de 1237, las barcelonesas Berenguela de Antich, Guillerma de Poliñá y María de Pisa, seguidas por diez compañeras que presentan al obispo Berenguel de Palou y luego al papa Gregorio IX el plan completo de su nuevo monasterio, solar incluido, y lo negocian como una creación de la iglesia local que se muestra dispuesta a secundar con entusiasmo el proyecto pontificio.[14]

Estas son las "discípulas" de Santa Clara en España: mujeres religiosas de iniciativa que conocen la novedad del estatuto clarisano por diversas vías, en la mayor parte de los casos por testimonio de los frailes menores, lo negocian para su grupo y son muy conscientes de la autonomía que el papa les ofrece. Quiere Gregorio IX que sean aceptadas y promovidas por la Iglesia local, los municipios y los señores, pero que se mantengan en la dependencia directa del pontificado.

Cualquiera de estas fundaciones ofrece un paradigma de "fundación de Santa Clara" y como tal serán asumidas por los cronistas franciscanos. Con algunas pinceladas más pueden efectivamente encarnar y simbolizar el primer proyecto de la Santa para España: compañeras de la fundadora, destino a España para las primeras fundaciones, tránsito milagroso del Mediterráneo en una frágil embarcación que encalla en alguna playa levantina, presentación a las autoridades en su veste religiosa nueva y extraña; acompañamiento franciscano; instalación primitiva en una ermita de la localidad que convierten en cita religiosa de gran atractivo; donación de nuevo solar por las autoridades y edificio conventual suntuoso haciendo juego con los mejores parajes urbanos de los reducidos recintos medievales.

Ninguna de las primeras fundaciones clarisas ofrecía mejor pantalla donde proyectar estas imágenes hagiográficas que la barcelonesa. Por ello los cronistas franciscanos, con Fr. Damián Cornejo a la cabeza, describen esta fundación como la primera y predilecta de Clara de Asís en España.[15] Lo pedía el papel singularísimo de la Iglesia de Barcelona, presidida en aquellos años por el gran mecenas de las nuevas órdenes mendicantes y redentoras, Berenguer de Palou; el excelso mecenazgo de Jaime I, celebrado en toda la cristiandad;[16] el recuerdo del paso de Juan Parenti y sobre todo la lápida sepulcral de la abadesa Inés, que había gobernado durante más de cuarenta y siete años el monasterio y, al morir, el 17 de septiembre de 1281, atraía a las gentes con sus milagros.[17] Cornejo y sus seguidores tuvieron muy poco trabajo en hacer a esta abadesa sobrina de Santa Clara y darle una compañera en la persona de Sor Clara de Asís.

Una vez establecido el proceso fundacional, cabe establecer la nómina de cenobios clarisanos que van surgiendo en las diversas tierras españolas con sus peculiaridades:

Santa María de las Vírgenes de Pamplona tiene la primacía cronológica, pues el 31 de marzo de 1228, fecha de su aprobación por Gregorio IX, es ya una comunidad estable e institucionalizada que decide por su propio aliento asumir el estatuto clarisano y llevar en adelante el nombre de "Santa Engracia".[18] Ostenta también la primacía institucional en lo que se refiere a sede, asistencia religiosa con capellanía propia, visitación canónica y tutela jurídica, comunión interfranciscana, consolidación patrimonial, acomodación dentro de la Iglesia local de Pamplona e inserción en la alta sociedad pamplonesa.[19] Su cristalización completa se realiza en la primera mitad del siglo XIII, concretamente en los decenios treinta y cuarenta. En la segunda parte del siglo ofrece ya la imagen de un monasterio mayor que se empeña sobre todo en confirmar y consolidar el esfuerzo fundacional ya realizado. Por suerte, este cenobio ha conservado su rica documentación, que es particularmente iluminadora a la hora de fijar el itinerario fundacional de las primeras clarisas españolas.[20] En la segunda parte del siglo XIII la fundación pamplonesa puede haber servido de modelo y estímulo para otras fundaciones damianitas en el ámbito de influencia navarra, que alcanza a comunidades como las de Vitoria y Orduña.

Santa Catalina de Zaragoza salta a la historia, en 1234, como un proyecto a realizar. Son cuatro damas que tienen muy claro su propósito y lo realizan con serias dificultades iniciales: necesitan un mecenas y lo consiguen;[21] topan con dificultades canónicas y saben solventarlas recurriendo al papa Gregorio, que no vacila en dictar a las iglesias locales su deseo;[22] consiguen en los años cuarenta consolidar su fundación con todas las características de las pamplonesas.[23] En la segunda mitad del siglo XIII este monasterio, en conjunción con el de Barcelona y Tarragona, parece tener un papel importante a la hora de dar vida a otras fundaciones clarisanas que reciben modelos e incluso monjas de los grandes cenobios que abrieron el camino.[24]

Santa Clara de Burgos nace por las mismas fechas de 1234, pero por obra de un protagonismo femenino más nítido. Son las mismas fundadoras, María Sánchez, María Míguez, Juliana y Toda, las que gestionan el proyecto con el papa Gregorio IX y las emisarias del papa que portan la bula fundacional con el encargo para el obispo de Burgos de aceptarla y disponer los pasos que conducirán a la consolidación de un nuevo monasterio de damianitas autónomo.[25] Como sus predecesores, ostenta en la segunda mitad del siglo un cierto halo de protomonasterio en la zona que puede tener mucho que ver con las fundaciones de Carrión y Medina del Campo.[26] Como en los casos anteriores, no podemos olvidar que nos movemos en los "caminos de Santiago".[27]

Santa Clara de Barcelona ofrece el cuadro fundacional típico en una población mercantil, en la que las asociaciones femeninas pueden prosperar no sólo por propia iniciativa, sumando fortunas o actividades artesanas, sino también porque los gremios urbanos e incluso la corporación municipal acoge y favorece estas iniciativas. De ahí que Gregorio IX encomiende directamente a los "consellers y ciudadanos de Barcelona"[28] la iniciativa de promover esta fundación, que tiene un proyecto muy maduro para acceder a la vida clarisa: tres promotoras -Berenguela Antich, Guillerma de Poliñá y María de Pisa-[29] y diez compañeras; solar suficiente y bien situado y delimitado; exención diocesana, otorgada ya en los primeros momentos y negociada posteriormente con el obispo y cabildo barceloneses;[30] categoría conventual del templo, con capacidad para aceptar enterramientos y en consecuencia las fundaciones pías y encargos correspondientes de los testadores;[31] estatuto jurisdiccional privilegiado que les libera de la tributación eclesiástica y de las consecuencias de las censuras eclesiásticas y les otorga juez conservador propio;[32] capacidad económica para formar su patrimonio monástico, recibiendo donaciones e incorporando dotes y limitando el número de candidatas a las posibilidades reales del monasterio.[33]

Lo más relevante y precoz en esta fundación es el carácter "damianita" de cenobio que deja en sombra la obligatoriedad de la regla benedictina como norma monástica general, según había declarado Gregorio IX y reitera Inocencio IV el 5 de julio de 1245.[34] Las clarisas de Barcelona conocen a Clara de Asís y saben de su entusiasmo franciscano y se consideran "discípulas" directas de las damianitas asisienses. Sus primeras educadoras son probablemente compañeras de Santa Clara. Una de ellas es seguramente María de Pisa, la primera abadesa conocida.[35] San Antonio, desconocido en España hasta finales de la Edad Media, es su titular y se convierte en uno de los santos más realzados en el calendario litúrgico barcelonense.[36] En los superiores franciscanos tienen también sus valedores obligados por expresa disposición pontificia en lo que se refiere a jurisdicción doméstica: disciplina de los "conversos" o hermanos legos franciscanos al servicio de la casa; absolución de censuras contraídas por incidentes domésticos; visita regular.[37] A mediados del siglo el nuevo monasterio es ya un puntal religioso de Barcelona y de la misma corte aragonesa, que con aprobación pontificia mantiene con esta casa femenina los mejores tratos.[38] Una cercanía que llevará muy pronto al parentesco real y a la creación del segundo gran monasterio damianita en Barcelona: Santa Clara de Pedralbes.[39]

Santa Clara de Salamanca y Santa Clara de Zamora tienen muy clara su fisonomía de fundación femenina y burguesa de los años treinta. En ambos casos se observa no sólo el camino institucional ya descrito que mira a consolidar la sede, la economía, la exención y la inserción en la Iglesia local, sino también la pertenencia franciscana, en forma de ayuda fraterna de frailes limosneros o administradores, y la estrategia fundacional.[40] Santa Clara de Salamanca tuvo un protagonismo comprobado en la fundación de Astorga y Toro[41] y Santa Clara de Zamora lo tendrá muy pronto en Porto y en Allariz.[42]

Santa Clara de Valladolid es el fruto maduro de una experiencia institucional consolidada. Se trata como en los casos precedentes de un beaterio preexistente que se dispone a dar un salto cualitativo transformándose en monasterio damianita en los años cuarenta.[43] Por entonces sabe muy bien que no basta querer el proyecto y hacerlo aprobar con éxito en Roma. Se necesita un valedor que aporte el lote fundacional,[44] que se encuentra en la persona de la vallisoletana doña Sol y sus hijos Martín, María y Sancha Fernández, y sobre todo abogados que aporten argumentos convincentes frente a una clerecía capitular y parroquial que se recela de la autonomía excesivamente privilegiada que están conquistando estos monasterios femeninos que se están multiplicando.[45] Pero en la segunda parte del siglo estos obstáculos se superan con facilidad porque el Rey Sabio y su mujer doña Violante son los primeros promotores de la instalación mendicante y el crear y apadrinar monasterios femeninos y grabarles el sello de "reales" será en adelante una de las tradiciones reales de las cortes ibéricas.[46]



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2.1. EL PERFIL INSTITUCIONAL Y SU IMPACTO

Gregorio IX y sus sucesores en el pontificado aceptan el movimiento mendicante y ven en él una gran oferta de recursos y soluciones para el gobierno de la Iglesia. Una de ellas es el encuadramiento de los grupos religiosos femeninos dentro de la esfera del Derecho Canónico: un deseo siempre vivo en los papas reformadores. En tiempo de Francisco esta preocupación se hace más intensa a causa del gran número de estos grupos, asociados en casas y formas de vida semimonástica.[47] Es un flujo religioso que nunca se agota a lo largo de la Edad Media e incluso se hace más visible en la España del siglo XVI, cuando los criterios tridentinos de reforma intentan reducir estos beaterios y oratorios a comunidades canónicas afiliadas a una de las órdenes mendicantes.

¿Qué ofrecían los papas del siglo XIII a los beaterios y oratorios femeninos españoles?

1. Ante todo, el estatuto mínimo de vida regular que les constituía monasterios canónicos que desde el esquema de la regla benedictina podía orientarse en varias direcciones, como ya se había practicado con los monasterios femeninos afiliados al Císter.[48]

2. Lo específico de la nueva familia religiosa, llamada desde el primer momento Orden de San Damián, era el estatuto o Forma vitae, promulgado por el cardenal Hugolino, futuro Gregorio IX, para diversos monasterios italianos en los años 1218-1219, en el que se define el nuevo cuadro de la vida religiosa femenina en base a la reclusión perpetua, silencio perpetuo con sus excepciones minuciosamente reguladas, ayuno y penitencias corporales de tipo cisterciense, sumisión personal y comunitaria a los criterios y órdenes de la abadesa, práctica litúrgica monacal a base de las religiosas alfabetizadas y de las que pudieran ser educadas en su monasterio, y dependencia directa de la Santa Sede que se hará efectiva en la dependencia del cardenal protector y del visitador regular. Esta impronta ascética y comunitaria fue ciertamente la que dio la fisonomía a la institución.[49]

3. Instalación en las poblaciones cristianas bajo el patrocinio de las iglesias locales y de las instituciones civiles, que deberán facilitar al nuevo monasterio solar, edificio conventual con casa, templo y cementerio, y facilitarles los recursos para la sustentación de la comunidad en formación.[50]

4. Privilegios pontificios y reales que propicien la pronta consolidación de cada fundación: gracias espirituales a los bienhechores, gratificaciones especiales a los soberanos, nobles y prelados que hagan aportaciones decisivas a la nueva casa; exenciones fiscales de todo tipo para víveres, materiales constructivos, oficiales de la casa.[51]

5. Normativa para la formación de un patrimonio monástico que asegure la permanencia de la vida religiosa de una comunidad reclusa: herencias y dotes de las monjas profesas, donaciones y fundaciones pías, adecuación entre rentas y número de moradoras, tutela jurídica de la propiedad monástica.[52]

6. Exención canónica del derecho diocesano en lo que toca a derechos parroquiales, censuras canónicas y tributaciones ordinarias y extraordinarias, y dependencia directa del papa con la conocida fórmula "sub nostra et Beati Petri protectione".[53]

7. Relación interfranciscana abierta a futuras decisiones, que de momento se concreta en encomiendas puntuales de asistencia religiosa, servicios domésticos a base de hermanos legos y limosneros, gestión externa de asuntos concretos, casi siempre relativos a obras en curso, y tiene manifestaciones más expresivas en el calendario litúrgico y en las preferencias devocionales por los nuevos santos franciscanos.[54]

Este diseño de los nuevos monasterios resultó atrayente para los beaterios y oratorios que desde su forma de asociación y desde su extracción popular, escasamente aristocrática, podían entrar en la nueva institución religiosa urbana, satisfaciendo aspiraciones ascéticas, conquistando mayor estabilidad y solidez institucional, plena autonomía bajo los auspicios directos del pontificado, vinculación religiosa a la nueva familia religiosa de los frailes menores, que se estaban extendiendo con gran dinamismo por los ámbitos de la Cristiandad. Por otra parte, la oferta pontificia satisfacía muy particularmente a los nuevos mecenas religiosos de procedencia nobiliaria o burguesa que con menos esfuerzo podían dar vida a un nuevo monasterio urbano, en el cual su estirpe encontraría notables ventajas: colocación de familiares en la comunidad y sobre todo en los oficios monásticos, privilegios y gracias religiosos, sobre todo enterramientos y capillas, si bien no cabía un patronato beneficial ni una encomienda como los ejercidos tradicionalmente sobre los monasterios y beneficios eclesiásticos.


2.2. EL PATRIMONIO CONVENTUAL Y SUS ELEMENTOS

Las nuevas instituciones femeninas necesitaban recursos económicos suficientes, seguros y estables. Para cumplir la reclusión perpetua, debían constituir previamente un patrimonio y unas rentas capaces de asegurar el sustento comunitario. Allegar estos medios de subsistencia en las ciudades y villas no era tan arriesgado como en el ámbito rural. Pero resultaba siempre un gran reto. De ahí que se plantease con insistencia este problema en la documentación pontificia inicial que presentaba y definía la fisonomía de las damianitas.

Nada concreto se puede apuntar sobre la economía de los beaterios y oratorios que aceptaron la vida damianita. Cabe suponer que el reducido grupo que constituían se sustentase de su propio trabajo, probablemente pequeñas artesanías de la pañería, del producto de alguna propiedad aneja a la casa y sobre todo de la mendicidad. Una vez abrazada la clausura, los papas y los obispos se sienten obligados a promover una rápida dotación económica de la comunidad. Propician en los primeros momentos, mediante gracias espirituales, una lluvia de ayudas ocasionales que puedan conducir a asentar las bases de los monasterios: solar donde edificar que es ofrecido por las iglesias y los municipios, construcción de templo, casa y cementerio, que son las piezas imprescindibles del complejo monástico, limosnas y rentas fijas que aseguren la manutención. En esta campaña las damianitas reciben con frecuencia la ayuda de los frailes menores, que se encargan de gestionar sus fundaciones y sobre todo realizan con cierta intensidad el oficio de limosneros, como se evidencia en Salamanca, Zamora, Barcelona y más tarde en Compostela.[55]

Sin embargo, estas ayudas ocasionales no resuelven el problema. Por ello se hace necesario el mecenazgo propiamente dicho. Y se encuentra ya en los primeros momentos. En Pamplona, la iglesia ofrece el solar y las estirpes de los Elías y Cruzat garantizan bienes y rentas suficientes para el sustento del monasterio de Santa Engracia.[56] En Zaragoza es doña Ermesenda de Celles la que aporta "viñas, campos, huertos, frutales, eras, tanto pobladas como valdías".[57] Estas conquistas tardan más en Burgos y en Valladolid, hasta el pontificado de Inocencio IV, cuando los burgaleses Bernardo y Escaramunda y los vallisoletanos doña Sol y sus hijos, ofrecen bienes y rentas que aseguran la marcha de los nuevos monasterios damianitas locales.[58] En otros monasterios, sitos en la Provincia de Santiago, como los de Salamanca y Zamora, las conquistas son más tardías y difíciles, si bien llegan en el reinado del Rey Sabio.[59]

Queda siempre patente, aunque peligroso, el recurso a la alta nobleza, sobre todo a la nobleza cortesana. De ésta se puede esperar que se contente con las gracias espirituales, sin mediatizar el monasterio. Por ello hay un recurso sistemático a la misma ya desde el pontificado de Urbano IV (1261-1264), como se comprueba en Aragón.[60] La abundancia de favores de la alta nobleza sirvió de acicate ejemplarizador para los grupos populares y para los municipios, invitados desde el principio a esta acogida, pero siempre reticentes e incluso opuestos a que nuevas instituciones eclesiásticas privilegiadas se instalasen en sus apretados recintos y participasen de sus escasas rentas.

Las previsiones económicas no son estáticas. A los imprevisibles gastos fundacionales de la primera mitad del siglo se añadirán muy pronto otros más precisos de acomodación institucional. Se deja atrás la dieta cisterciense que tanto gustaba al papa Gregorio IX, reduciendo los días de ayuno y abstinencia, se atienden las necesidades higiénicas con ropa de recambio y alimentación condimentada. Hay además necesidades primarias apenas cubiertas a primera hora, como el suministro de agua y leña que han de facilitar los municipios, bajo la presión de los patronos y mecenas, entre los cuales figura en primer término el mismo papa Inocencio IV.[61] Sin embargo, el desafío más grave camino de la segunda parte del siglo es el crecimiento espacial. Las comunidades crecen en volumen humano y espacial y todo resulta estrecho: la iglesia y el cementerio que deben atender a las fundaciones pías (capillas y enterramientos); las oficinas conventuales y el claustro interior. Todas estas demandas de espacio comportan necesariamente anexiones espaciales -casas, plazas, locales públicos- que sólo se consiguen por intervenciones autoritarias de soberanos y señores y escasamente por decisión de los municipios.

El elemento patrimonial más importante procede de las donaciones testamentarias y de las herencias familiares de las monjas. Las primeras aportan parcelas de inmuebles urbanos y cantidades en dinero y en especie. Las segundas traen a los conventos los bienes más sólidos: fincas y casas, rentas fijas, ajuar y joyas. De hecho, son las herencias de las damianitas las que aportan las piezas más importantes del patrimonio conventual y los papas son los primeros en establecer con garantía este cauce de consolidación económica de los nuevos monasterios,[62] no obstante las previsibles objeciones de conciencia que las seguidoras de Clara de Asís opusieron a este tipo de capitalización.

La gestión de este patrimonio, tan vario y disperso, por una comunidad que practicaba la clausura canónica, forzaba a la creación de una oficialía conventual: mayordomos y síndicos que cobrasen rentas, y frailes legos franciscanos que realizasen los servicios domésticos externos de la casa. Es otro nuevo reto que los monasterios tienen a la vista: el control de esta oficialía y de su gestión en los bienes del monasterio, que muchas veces llevará a las mismas abadesas y vicarias a la intervención directa ante los notarios urbanos; la disciplina de los legos sirvientes, de procedencia franciscana,[63] y de los capellanes que a veces quiebra y se hace preciso restablecerla con intervención de la autoridad eclesiástica;[64] la consecución de exenciones fiscales para el avituallamiento de los conventos y de franquicias para el tráfico externo de bienes que llegan del exterior.

La economía conventual necesitaba una contabilidad y un cálculo veraz de sus posibilidades, sobre todo para prever el número de moradoras que cada convento podría sustentar. Se fijaron topes numéricos no sin graves dificultades. A esta limitación se oponían en primer término los fundadores y mecenas que pretendían tener siempre la puerta abierta para sus familiares.[65] De ahí que se recurra a la autoridad del papa para dar firmeza a esta determinación necesaria, que sin embargo viene a quebrantarse apenas los poderosos hacen valer sus preferencias patronales. En el paso al siglo XIV, la señorialización de los monasterios y la irrupción de los privilegios personales, característica del conventualismo, hará todavía más dramática esta exigencia de numerus clausus.

La consolidación canónica y señorial de los monasterios clarisanos que comprobamos en el último cuarto del siglo XIII conlleva una actitud distinta de las relaciones de los monasterios con la sociedad. Los conventos necesitan privilegios pontificios y reales que consoliden sus concesiones, ahora combatidas a nivel parroquial, municipal y señorial, y también ejecutores de la tutela jurídica que les otorgan reyes y papas. Es la hora de los jueces conservadores y también de las concordias señoriales, que se configuran en formas de pactos y avenencias con señores. En los conocidos privilegios que el clerical Sancho IV otorga a todos los mendicantes[66] y en las bulas privilegiadas de los papas de los siglos siguientes que la voz popular llamará "maremagnum" se contienen las mercedes y gracias que hacen de las antiguas "descalzas" o "menoretas" las nuevas dueñas de Santa Clara.[67] En el nuevo lote de bienes materiales y jurisdiccionales están la participación directa en las rentas urbanas, por el sistema de "situados", o sea, la asignación de una cantidad de las rentas locales; porcentajes fijos y exclusivos de vituallas; exenciones fiscales y oficiales "excusados" para servicio del monasterio;[68] privilegios pontificios especiales para cuantos se acojan a la intercesión de la comunidad o quieran enterrarse en el recinto del templo conventual.[69]


2.3. EN LA COMUNIÓN FRANCISCANA

La confraternización entre frailes menores y damianitas nació del corazón de los fundadores, Francisco y Clara. Sin embargo, a la hora de institucionalizar esta comunión interfranciscana surgieron las dificultades de tipo jurídico, económico y disciplinar que son hoy bien conocidas.[70] Estas dificultades constitucionales no impidieron una colaboración estrecha en el período de las primeras fundaciones que sin embargo apenas parece documentada más que en aspectos irrelevantes: encargos puntuales a determinados frailes, funciones auxiliares como la de limosneros, servicios domésticos de hermanos legos franciscanos en monasterios.

La iniciativa de encomendar a los frailes menores servicios pastorales y jurisdiccionales permanentes a sus hermanas clarisas nació con las mismas comunidades hispanas, como reconoce Gregorio IX en su bula de 23 de febrero de 1235, tratando de Santa Engracia de Pamplona. Por ello se convirtió muy pronto en un designio de los papas del siglo XIII, a partir del mismo papa Gregorio IX, que deseaba encomendar a los frailes menores funciones de capellanes y visitadores de las damianitas. El 14 de diciembre de 1237 el papa Gregorio encomendaba oficialmente al ministro general de la Orden el cuidado de las clarisas y, al tropezar con dificultades concretas, hacía el mismo encargo a ministros provinciales y a superiores locales, como acontecía en Aragón el 7 de junio de 1234 respecto a Zaragoza, y en Castilla en 1237 con relación a Santa Clara de Zamora.[71] Sin embargo, no se atrevió el papa Gregorio a estampar en su Forma vitae para las damianitas este encargo como norma.

Existía pues una manifiesta contradicción entre el espíritu de comunión interfranciscana que frailes y monjas respiraban y la renuncia insistente, por sola razón disciplinar, a aceptar la jurisdicción y el servicio pastoral que los papas demandaban. Inocencio IV recoge y pretende superar esta antinomia. Por la bula de 17 de julio de 1245, dispone terminantemente que los ministros generales y provinciales sean titulares de la jurisdicción sobre las clarisas y que los frailes menores desempeñen el servicio ministerial completo en sus monasterios. Tras inculcarlo a nivel general y particular, como comprobamos en los documentos de Pamplona y Zaragoza, Inocencio IV lo hace ley en su conocida Regla, promulgada mediante la bula Cum omnis, de 6 de agosto de 1247.[72]

Como era tradición en la experiencia franciscana, estas normas se diluyeron un tanto en la casuística que fue surgiendo. Seguía argumentando la Orden con la imposibilidad real de atender tantos monasterios como surgían y con la indisciplina de los capellanes,[73] a lo que se replicaba todos los días con la práctica de que de hecho frailes y monjas mantenían plena comunión en el ordenamiento litúrgico,[74] en la comunicación de los privilegios eclesiásticos y sobre todo en la dependencia jurisdiccional de los mismos superiores, los ministros generales y provinciales. Como la discusión no podía en modo alguno terminar en ruptura, se produjeron diversos documentos conciliadores que declaraban que el servicio ministerial a las clarisas no era una obligación jurídica sino un acto libre de caridad; que el cardenal protector de la Orden fuese el representante permanente de la Santa Sede en iniciativas relativas a las clarisas y para que arbitrase en cada caso las soluciones viables. Estos acuerdos se hicieron ley en la nueva Regla de Urbano IV, en realidad un texto elaborado por la beata Isabel de Francia y aprobado mediante la bula Religionis augmentum, de 1263.[75] Como siguieran todavía los murmullos tardíos de la disputa, le tocó al inapelable Bonifacio VIII decidir con palabras de fuego el 4 de junio de 1296 que la norma de Urbano IV había de ser acatada sin vacilación.[76]

En estas fechas finales del primer siglo franciscano, la familia de San Damián comparece ante el público con una identidad clara. Tiene el nombre oficial de Orden de Santa Clara y una designación popular de dueñas de Santa Clara. Posee también personalidad jurídica en su conjunto y en sus distritos, que corresponden a las provincias y custodias franciscanas. Está forjando aceleradamente una fisonomía señorial que le asemeja a otras instituciones monacales. La familia Clarisa crece imparablemente. Se interesan por fundaciones clarisas propias los reyes y los nobles, las ciudades y villas y también los obispos. Todos estos fundadores tienen un camino fácil para la iniciativa: la autorización del cardenal protector, siempre dispuesto a complacer a cuantos le piden estas aprobaciones. Es la hora de los monasterios señoriales, con sus características bien marcadas: lote fundacional ofrecido por el mecenas y compensado con la futura prevalencia de su linaje en el monasterio; autonomía ministerial del monasterio que institucionaliza su capellanía; señorialización de los oficios y formación de estamentos internos con economía propia; quiebra manifiesta de la igualdad comunitaria.[77] Es el camino del conventualismo, que es particularmente craso en los monasterios femeninos y costará siglos superarlo.

En conclusión, la primera fase de la implantación de las clarisas en la sociedad española resulta muy aleccionadora porque evidencia el protagonismo de los grupos religiosos femeninos, que la historiografía tradicional deja en penumbra, el entusiasmo del pontificado y de las iglesias locales por encauzarlo durante el siglo XIII y la sintonía real, con frecuencia estridente, entre las dos instituciones hermanas de los frailes menores y de las damianitas, ya en vida de la misma fundadora, Santa Clara de Asís.

Ningún documento del período nos revela lo que más nos interesa saber: el estilo de vida de las comunidades. No cabe dudar de que estas primeras comunidades hispanas conocían a Clara de Asís y sabían de su empeño en construir una comunidad de tipo eremítico y confraternizador como la de San Damián, en la que la clausura era reclusión familiar y nunca alejamiento con el ambiente; la pobreza era redención por el trabajo; el silencio estaba en servicio de la paz y de la comunicación fraterna; la castidad era forma de comunión esponsal con Cristo; la penitencia no se cifraba en la maceración sino que expresaba la actitud de conversión; la comunión interfranciscana era dogma absoluto, porque Clara de Asís se llamaba la "plantecilla" de Francisco.[78] Por los frailes menores y acaso directamente, este aliento franciscano, plasmado en el Testamento y en la Regla de Santa Clara de 1253, llegó a los primeros monasterios hispanos y fue su más firme reivindicación frente a la monaquización impuesta.



http://www.franciscanos.org/docpontificios/benedicoxviviiicentenariostclara.htm

 

 NOTAS:

[l] Cubren esta información con varia fortuna las siguientes crónicas franciscanas: Alonso, M.Chrónica de la Provincia de la Concepción, I, Valladolid 1734; Calderón, F.Chrónica de la Santa Provincia de la Concepción, ms. del convento franciscano de Valladolid; Castro, J. deArbol chronológico de la Provincia franciscana de Santiago, Salamanca 1722; Coll, J.Crónica de la Provincia de Cataluña, Barcelona 1738; Cornejo, D.Chrónica Seráfica, I, Madrid 1682; Crónica de la Provincia franciscana de Santiago, ed. de Manuel de Castro, Madrid 1971; Garay, M.Compendio Chronológico...de la... Provincia de Burgos, Zaragoza 1742; Hebrera, J. A. deChrónica de la Provincia de Aragón, I, Zaragoza 1703; Hernáez de la Torre, D.Chrónica de la Provincia de Burgos, I, Madrid 1722; Lain Roxas, S.Historia de la Provincia de Granada, ms. del Archivo de la Provincia Franciscana de Santiago; Martínez Colomer, V.Historia de la Provincia de Valencia, I, Valencia 1803; Ortega, P. A.Chrónica de la Provincia de Cartagena, I, Murcia 1740; Salazar, P.Chrónica y historia de la fundación y progreso de la Provincia de Castilla, Madrid 1612.

Estos autores franciscanos resultan hoy más accesibles, debido a las recientes reproducciones bibliográficas que viene realizando un equipo de historiadores vinculados a la revista Archivo Ibero-Americano, de Madrid.

[2] Esta fuente histórica primaria para temas franciscanos, iniciada en su día por el irlandés Lucas Wadding en 1650, ha tenido continuadores y refundidores en los siglos siguientes y resulta actualmente muy accesible en la buena edición de Quaracchi, a partir de 1886.

[3] Sanahuja, P.Historia de la Seráfica Provincia de Cataluña, Barcelona 1959; Castro, M. deLa Provincia Franciscana de Santiago. Ocho siglos de historia, Santiago 1984; Uribe, A.La Provincia franciscana de Cantabria I, , El franciscanismo vasco-cántabro II; , Su constitución y desarrollo, Aránzazu (Oñate) 1988 y 1996.

[4] Sin pretensiones exhaustivas, señalamos los estudios más sólidos sobre las clarisas hispanas en la Baja Edad Media que resultan particularmente útiles por la gran información de primera mano que contienen:

Agapito y Revilla, J.Documentos del monasterio de Santa Clara de Valladolid, Boletín de la Real Academia de la Historia (BRAH) 83 (1923) 129-154, 421-445; 84 (1924) 81-123, 328-353; Amorós Paya, L.El monasterio de Santa Clara de Gandía y la familia ducal de los Borja, Archivo Ibero-Americano (AIA) 20 (1960) 441-486; 21 (1961) 227-282, 399-458; Azcona, T. deReforma de las clarisas en Cataluña en tiempo de los Reyes Católicos, Collectanea Franciscana 27 (1957) 5-51; Cardeñoso, L.Convento de San Antonio de religiosas clarisas de Segovia, AIA 7 (1917) 5-26; Castro, M. deEl real monasterio de Santa Clara de Palencia y los Enríquez, almirantes de Castilla, I-II, Palencia 1982; Castro, M. deEl convento de Santa Clara de Toledo, BRAH 174 (1977); Castro, M. deEl real monasterio de Santa Clara de Santiago de Compostela, AIA 43 (1983) 3-61; Castro, M. deMonasterio de Santa Clara de Astorga, BRAH 185 (1988) 235-326; Cavero Domínguez, G.Catálogo del fondo documental del monasterio de Santa Clara de Astorga, León 1992; Félix Lopes, F.Fundaçao do mosteiro de Santa Clara de Coimbra. Problema de Dereito Medieval, Colectanea de Estudos 2 (1953) 167-192; Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona. Bulas inéditas de Gregorio IX, Inocencio IV y Alejandro IV, BRAH 27 (1895) 273-314, 436-489; García Villacampa, C.Los duques de Béjar y el convento de clarisas de Belalcázar, AIA 14 (1920) 236-250; González, C.El monasterio de Santa Clara de Tordesillas, 1316-1936, Madrid 1987; González, M. - Rubio i RodónLa Regla de l'Orde de Santa Clara de 1253. Un cas concret de la seva aplicació: el monestir de Pedralbes, Barcelona, AHAM 3 (1982) 71-93; Ivars, A.Origen y propagación de las clarisas coletinas o descalzas en España, AIA 21 (1924) 390-410; 23 (1925) 84-108; 24 (1925) 99-104; Layna Serrano, F.Historia de Guadalajara y sus Mendozas en los siglos XV y XVI, I-IV, Madrid 1942; López, A.Los monasterios de clarisas en España en el siglo XIII, El Eco Franciscano (EF) 29 (1912) 185-190; López, A.Convento de Santa Clara de Allariz, Estudios Franciscanos 8 (1912) 281-284, 308-317; 9 (1912) 132-141; López, A.Convento de Santa Clara de Pontevedra, Est. Fran. 12 (1914) 13-45, 375-380, 439; López, A.Monasterio de Santa Catalina de Zaragoza, AIA 2 (1914) 253-386; López, A.El franciscanismo en España en los pontificados de Calixto 77, Pablo II y Pío II a la luz de los documentos vaticanos, AIA 3 (1943) 496-570; López, A.El franciscanismo en España durante los pontificados de Eugenio IV y Nicolás IV a la luz de los documentos vaticanos, AIA 35 (1932) 89-112, 204-224, 366-393; Oliger, L.De origine Regularum Sanctae Clarae, Archivum Franciscanum Historicum 5 (1912) 181-209, 413-447; Omaechevarría, I.Escritos de Santa Clara, Madrid (BAC) 1970; Omaechevarría, I.Orígenes del monasterio de Santa Clara de Castrojeriz, AIA 26 (1966) 473-483; Omaechevarría, I.Orígenes del monasterio de Santa Clara de Zamora, AIA 44 (1984) 483-492; Orejón Calvo, A.Historia del convento de Santa Clara de Astudillo, Palencia 1912; Pérez, L.El convento de clarisas de Guadalajara, EF 30 (1913) 36-40; Riesco, A.Datos para la historia del real convento de clarisas de Salamanca, León 1977; Rodríguez Núñez, C. C.La colección diplomática de Santa Clara de Santiago, Santiago 1993; Rodríguez Pazos, M.Los franciscanos españoles en el pontificado de Sixto IV (1471-1484), AIA 14 (1950); Ruiz De Larrínaga, J.Las clarisas de Pamplona, AIA 9 (1945) 242-247; Ruiz De Larrínaga, J.Las clarisas de Santa Catalina de Zaragoza, AIA 9 (1949) 351-377; Sarasola, M. deEl siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara de Valladolid, Valladolid 1960; Uría Riu, J. deNotas sobre la historia de Oviedo. El privilegio de Sancho IV a las monjas de Santa Clara, Oviedo 1964; Uría Riu, J. deNoticias históricas del monasterio de Santa Clara de Oviedo, Oviedo 1966; Sanahuja, P.El convento de Santa Clara de Balaguer, Est. Fran. 43 (1931) 192-201; Sanahuja, P.El monestir de Santa Clara de Cervera, Est. Fran. 47 (1931) 301-354, 457482; Sendra, P.Origen, fundación y vicisitudes del real monasterio de Santa Clara de Játiva, AIA 26 (1926) 326-374; 27 (1927) 359-393; Torre Lendínez, T. de laEl monasterio de Santa Clara de Jaén: notas para su historia, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses 28 (1982) 61-83; Uribe, A.Primer ensayo de reforma franciscana en España. Congregación de Santa María la Real de Tordesillas, AIA 45 (1985) 217-248; Vaca Lorenzo, A.Documentación medieval de Santa Clara de Villalobos (Zamora), Salamanca 1990; Vázquez Janeiro, I.Documentación pontificia medieval de Santa Clara de Salamanca, "Studia Historico-Eclesiastica. Festgabe für Prof. L. G. Spätling", Roma 1977, 347-414; Vilaplana, M. A.Colección diplomática de Santa Clara de Moguer, Sevilla 1978.

[5] Uno de estos bularios de contenido estrictamente clarisano se conserva hoy en el Archivo Histórico Nacional (Madrid), sección Universidades.

[6] Los monasterios de Santa Clara recurrieron a las cortes hispanas en demanda de favor y de confirmación de los documentos obtenidos previamente, por lo que resulta muy prometedora la investigación sistemática en las grandes series archivísticas de las cancillerías aragonesas y castellanas, de las que emanaron además con regularidad documentos sobre la gestión señorial que afectaba a los diversos monasterios. En nuestro libro La reforma de los religiosos españoles en tiempo de los Reyes Católicos, Valladolid 1989, ofrecemos una copiosa antología de esta documentación, relativa en nuestro caso al proceso de reforma seguido durante el reinado de los Reyes Católicos.

[7] Sobre el tema mantienen la actualidad las excelentes contribuciones de Grundmann, H.Religiöse Bewegungen in Mittelalter, Darmstadt 1961; Volpe, G.Movimenti religiosi e sette ereticali nella societtà medievale italiana, Florencia 1961; Mens, A., voz Beghine, en el Diz. Ist. Per., 1, Roma 1973, 1165-1179; Casagrande, C., y otros, Prediche alle donne del secolo XIII, Milán 1978; Vauchez, A.Les laics au Moyen Age. Pratiques et experiences religieuses, París 1987. Al tema específicamente franciscano ha dedicado la Società Internazionale di Studi Francescani su "VII Convegno Internazionale", celebrado en Asís los días 12-14 de octubre de 1979, bajo el título general de Movimento religioso femminile e francescanesimo nel secolo XIII, editado en Asís en 1980.

[8] Los monasterios femeninos del Císter, instalados en las principales ciudades hispanas, como Toledo, Zaragoza y Burgos representaron en la plena Edad Media el modelo de estos monasterios aristocráticos. Entre todos ellos destaca el monasterio de Las Huelgas de Burgos con sus filiales, a los que la corona consideró siempre como centro de acogida y de educación de jóvenes hijas de los próceres del reino.

[9] Edición más accesible de este conocido texto normativo de Gregorio IX en I. OmaechevarríaEscritos de Santa Clara, 1970, 214-229. Sobre la mentalidad religiosa de este escrito, véase Bartoli, M.Clara de Asís, Aránzazu (Oñate) 1992, 120-125. Sobre el protagonismo de Gregorio IX en la implantación de las primeras comunidades franciscanas, véase García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 53-59.

[10] Bula Cum a nobis, de la fecha citada, dirigida a las "piadosas jóvenes" que viven junto a la iglesia de "Santa María de las Vírgenes". Los nombres de las fundadoras se consignan en la autorización del obispo de Pamplona para que "María y sus hermanas" ocupen su nueva sede "en el camino público de Zandúa" (BF, I, nº 50). La documentación fundacional en Ruiz De LarrínagaLas clarisas de Pamplona.

[11] Bula Virtutem sibi, de 19 de abril de 1234, a doña Ermesenda de Celles, exhortándola a fundar un monasterio de la "Orden de San Damián" (BF, I, nº 125); bula Ardens et illuminans, de 7 de junio de 1234, a las cuatro religiosas R., M., V., y V., enviándoles su propia Regla para las clarisas (BF, I, nn. 125-126).

[12] Bula Ille dulcissimus, de 13 de abril de 1234, de la que son portadoras las mismas mujeres fundadoras, junto con una carta para el obispo de Burgos, aprobando su proyecto de fundación y dándoles la Regla que Gregorio acaba de redactar. El texto en OmaechevarríaOrígenes del monasterio de Santa Clara de Zamora, 489.

[13] Vázquez JaneiroDocumentación pontificia medieval de Santa Clara de Salamanca, 347-415. A la fundación y a la principal protagonista, doña Urraca, se refiere la bula Super iis, de 4 de febrero de 1238 (ibid., 381-382).

[14] Bula Quoniam ut ait apostolus, de 18 de febrero de 1236, FitaFundación y primer período de Santa Clara de Barcelona. Bulas inéditas de Gregorio IX, Inocencio IV y Alejandro IV, 277-278.

[15] Cornejo, D.Chrónica Seráfica, I, Madrid 1682, 54-55.

[16] Como gran mecenas de los mendicantes barceloneses lo evoca su epitafio sepulcral en la capilla de San Miguel de la catedral barcelonesa, dado a conocer por Villanueva en su Viaje literario a las iglesias de España, XVII, 211-212: "Fecit et hanc edem, ditavit et hanc bene Sedem; / Post hec, in fine, Damiani, seu Caterine, Hanc captivorum domum, fecitque minorum": "Construyó esta capilla y dotó satisfactoriamente esta Iglesia; tras esto, ya al fin de su vida, edificó las casas de San Damián y Santa Catalina, y también las de la Merced y de los frailes menores".

[17] FitaFundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., describe y transcribe la inscripción sepulcral aludida, de la que ofrece así mismo una versión castellana. Por su gran interés para el tema de los orígenes clarisanos, la reproducimos en este estudio: "Hic est sepulta santa virgo Agnes que / huius monasterii per XLVII annos et amplius prima / abbatissa existens tanto in morte et post glorio / se coruscavit miraculis quanto dum viveret sanctitate vite et claritate fame prefulsit. Obiit autem / anno Domini CC.LXXXI. XV kalendas Octobris (feria IIIa)": "Aquí está sepultada la Santa Virgen Inés, que, habiendo sido la primera abadesa de este monasterio durante más de cuarenta y siete años, brilló en su muerte y después de ella por gloriosos milagros, así como había resplandecido antes por su santa vida y claro renombre. Murió en el año del Señor de 1281, a 17 de septiembre, martes".

[18] El proceso de la fundación, en los años 1227-1230, está bien documentado en el bulario del propio convento pamplonés, dado a conocer por Ruiz de Larrínaga en su estudio Las clarisas de Pamplona, 247-277. Desde los primeros momentos esta comunidad clarisa es consciente de la primogenitura que le corresponde en España, primacía cronológica que se recoge en la bula de Urbano IV de 1 de marzo de 1263 (ibid., 244).

[19] El 23 de febrero de 1235, le concede Gregorio IX facultad para nombrar capellán franciscano, "como acostumbran las monjas de esta Orden y conviene a su condición" y teniendo presente que el mecenas del monasterio Elas David, ya difunto, había dotado esta capellanía. Texto en I. OmaechevarríaEscritos de Santa Clara..., 1970, 405. En la bula de Urbano IV citada en la nota precedente, se contiene la noticia de que cuatro frailes menores asistían desde los primeros años a este monasterio como capellanes y confesores, por concesión de Gregorio IX. Urbano IV, a ruegos del rey Teobaldo II de Navarra, dispone que los frailes continúen este servicio, por la primacía que Santa Engracia disfruta y por el favor que los reyes de Navarra le dispensan, a pesar de las disposiciones del ministro general San Buenaventura, que disponían que los frailes menores abandonasen el servicio ministerial de las clarisas.

[20] Esta documentación no ha sido editada hasta el presente. Ruiz de LarrínagaLas clarisas de Pamplona, pp. 251-275, ofrece un apreciable "fichero cronológico de los principales diplomas papales, episcopales y reales de su archivo conventual". Un elenco de la documentación pontificia dirigida al monasterio (pp. 248-249) da el siguiente balance de 65 bulas en 34 años: Gregorio IX, 1227-1241, 12 bulas; Inocencio IV, 1243-1254, 30 bulas; Alejandro IV, 1254-1261, 18 bulas; Urbano IV, 1261-1264, 5 bulas.

[21] A. López, Monasterio de Santa Catalina de Zaragoza, 253-259. En este estudio se edita la escritura fundacional en la que figuran los bienes aportados por doña Ermesenda de Celles (ibid., 555-559). La iniciativa de las fundadoras pidiendo a Gregorio IX la Regla de San Damián, que el mismo papa había compuesto, se documenta explícitamente en la bula de 7 de junio de 1234. Texto en BF, I, 127.

[22] Bula de 20 de abril de 1234 al obispo y oficiales mayores de la Iglesia de Zaragoza, recriminando al obispo que no hubiese secundado hasta el momento el encargo que se le había hecho (BF, I, 125-126). Al fin la Iglesia de Zaragoza, por iniciativa de su obispo, Bernardo de Monteagudo, cumplirá satisfactoriamente los deseos de Gregorio IX, otorgando en febrero de 1237 la exención diocesana al monasterio de Santa Catalina. A. LópezMonasterio de Santa Catalina de Zaragoza, 259-260.

[23] Gregorio IX tomó con calor la consolidación de esta su fundación zaragozana, y en 1237 le dirigió siete cartas estableciendo los principales aspectos institucionales del nuevo monasterio: celebración de oficios litúrgicos en tiempo de entredicho (19 de mayo de 1237); cementerio propio del monasterio (3 de junio de 1237); tutela pontificia al monasterio y a sus personas y bienes (3 de junio de 1237); facultad para aceptar limosnas de los fieles (22 de junio de 1237); autorización de las "sorores serviciales" o hermanas legas (15 de julio de 1237); acceso al monasterio de la reina de Aragón con dos damas de su séquito, tres veces al año (15 de julio de 1237); establecimiento de jueces para la tutela de los bienes e intereses del monasterio (15 de octubre de 1238). Textos editados por A. LópezMonasterio de Santa Catalina de Zaragoza, 360-363.

[24] El 7 de marzo de 1247, las clarisas de Santa Isabel de Lérida piden y obtienen de Inocencio IV confirmación de la Clarisa zaragozana Urraca para abadesa de su monasterio. A. LópezMonasterio de Santa Catalina de Zaragoza, 366.

[25] La iniciativa fundacional e institucional de estas primeras titulares del monasterio burgalense se expresa con cierto detalle en la bula Ille dulcissimus, de 13 de abril de 1234. Texto editado por I. OmaechevarríaOrígenes del monasterio de Santa Clara de Zamora, 489.

[26] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 210-212.

[27] La peregrinación jacobea y palestina era práctica bastante usual entre las familias distinguidas de Asís. Los testigos del proceso de canonización de Santa Clara afirman también que su madre, Ortolana, viajó a Santiago y a Tierra Santa. Bartoli, M.Clara de Asís, Aránzazu (Oñate) 1992, 36.

[28] A los "ciudadanos de Barcelona" se dirige la bula Quoniam ut ait Apostolus, de 18 de febrero de 1236, en la que señala que ya poseían las fundadoras solar propio y deseaban ahora convertirlo en monasterio "de monjas pobres encerradas de San Damián", como Gregorio IX gustaba de llamar a las clarisas. Texto en Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 277-278.

[29] Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 277-278.

[30] Fue otorgada conjuntamente por el obispo Berenguer de Palou y el cabildo barcelonés por acta pública del notario barcelonés, Pedro de Bages, de 10 de junio de 1237. Texto en Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 279-281.

[31] Esta facultad no fue contemplada en un principio, por la amenaza que suponía hacia los intereses económicos de las parroquias barcelonesas, si bien sí se autorizó al monasterio a tener cementerio propio por el acta fundacional arriba citada de 10 de junio de 1237. Fue sin embargo una meta diligentemente buscada por el monasterio, que la logró de Inocencio IV el 28 de septiembre de 1250, con la salvedad de no afectar los derechos parroquiales. Texto en Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 305-306.

[32] Esta exención se presupone en la concesión de la "libertad de San Pedro" o dependencia directa del papa, otorgada por Gregorio IX el 17 de enero de 1237 (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 278-279) y reconocida explícitamente por la Iglesia de Barcelona en el documento citado en la n. 31. Nuevas bulas de Inocencio IV, dadas en Letrán el 3 de junio de 1244 y en Lyon el 7 de enero de 1245, conceden al monasterio el privilegio de celebrar los oficios litúrgicos a puerta cerrada en tiempo de entredicho (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 289-290, 292).

[33] Bulas de Lyon, 5 de septiembre de 1248 y 5 de julio de 1249, y 13 y 15 de julio de 1256 (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 303-304, 305-306, 446-448).

[34] Bula de Lyon, 5 de julio de 1245 (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 293-294). Esta voluntad de abandonar las tradiciones monásticas benedictinas se manifiesta simultáneamente en otros monasterios como adelante veremos. No consta en cambio que haya llegado hasta identificarse con la fundadora, Santa Clara, en su afán de asumir la pobreza radical, comunitaria y personal, respecto a la propiedad y al trabajo, y de ajustarse completamente a la Regla franciscana. Sobre el tema véase Bartoli, M.Clara de Asís, Aránzazu (Oñate) 1992, 94-113.

[35] Véase arriba, n. 17. A María de Pisa se dirige también la concesión de exención realizada por la Iglesia de Barcelona. Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 279-280.

[36] La promoción de esta devoción antoniana en el ámbito barcelonés parece haber sido uno de los atractivos del nuevo monasterio. Probablemente arraigó en el pueblo y fue recomendada por los papas al clero de Barcelona como merecedora de gran solemnidad. Véanse las bulas de Gregorio IX: Anagni, 28 de septiembre de 1239 (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 281-282); de Inocencio IV, en Lyon, 30 de septiembre de 1245 (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 297-298); de Alejandro 1V, en Nápoles, 18 de febrero de 1255, 24 de febrero de 1255, 7 de marzo de 1255, 6 de junio de 1255 (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 309-312). La canonización de Santa Clara, el 25 de septiembre de 1255, convirtió en trío devocional a esta pequeña galería de hagiografía franciscana, como refleja la bula de Alejandro IV de Anagni, 27 de junio de 1256, concediendo gracias especiales a los fieles que visitaren la iglesia del monasterio en los días de San Francisco, Santa Clara y San Antonio (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 442-443).

[37] Véanse las bulas de Lyon, 30 de septiembre 1245 (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 299); 14 de octubre de 1245 (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 300). Desde 1247, por norma de la Regla de Inocencio 1V, los visitadores de las clarisas pertenecen exclusivamente a la Orden de los frailes menores, a cuyo ministro general compete la jurisdicción y cuidado espiritual de las hijas de Santa Clara.

[38] La vinculación directa de la corte aragonesa con este monasterio se aprecia por lo menos desde el 5 de julio de 1240, cuando Gregorio IX otorga a la reina doña Violante la gracia de poder entrar con sus hijas dentro de la clausura del monasterio tres veces al año (texto en Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 283). El 25 de junio de 1246, Jaime I concede a la abadesa doña Inés de Peranda "el arenal situado en la parte occidental del monasterio, entre los muros y el riachuelo que por allí discurre, espacio delimitado por el mar y una carrera que lo circunda" y le exime de todo tributo civil que corresponda al solar y a las posesiones del monasterio (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 300-302). El 25 de julio de 1258 faculta Alejandro IV al rey don Jaime I y a sus hijas para entrar libremente dentro del monasterio por causa de devoción (Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 460-461).

[39] La documentación fundacional fue dada también a conocer por Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 451-489.

[40] Santa Clara de Salamanca, que atesora una rica colección documental relativa a la fundación, ha atraído en gran medida la atención de los historiadores eclesiásticos. Ángel Riesco ha ofrecido el catálogo de su documentación medieval en su libro citado. Ha abordado el estudio de la documentación pontificia y la originalidad de la fundación Isaac Vázquez Janeiro en su excelente estudio también citado.

[41] Vázquez Janeiro, I.Documentación pontificia medieval de Santa Clara de Salamanca, 365-369.

[42] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 137-138.

[43] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 195-196. La documentación pontificia y real de este monasterio ha sido reseñada por Sarasola, M. deEl siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara...Agapito y Revilla, J.Documentos del monasterio de Santa Clara de Valladolid, 129-154.

[44] En la bula Cum a nobis, de Lyon, 18 de septiembre de 1246. Regesto en Sarasola, M. deEl siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara..., 68-69.

[45] Sobre la oposición inicial de la colegiata de Valladolid a esta fundación, véase García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 196.

[46] A don Alfonso, todavía infante, dirigió la bula Ut placeat de 20 de septiembre de 1246. Regesto en Sarasola, M. deEl siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara..., 69.

[47] Este movimiento femenino está bien documentado en las zonas más dinámicas de Europa, como Flandes e Italia. Se orientaban prevalentemente hacia el eremitismo recluso con un acento fuerte en la contemplación religiosa y hacia la beneficencia y servicios de caridad en los hospitales en un momento en que también los municipios se preocupan intensamente de estos servicios asistenciales. A fin del siglo XIII son más de siete mil las mulieres religiosae que siguen este tipo de vida en conexión con las órdenes mendicantes. Sobre su primera convergencia hacia la nueva Orden de San Damián tenemos los dos testimonios básicos de Jacobo de Vitry en 1216 y del cardenal Hugolino en 1218 (Omaechevarría, I.Escritos de Santa Clara, 1970, 36-39), que ofrecen matices diversos. Vitry las presenta en su forma espontánea de asociación religiosa como "comunidades femeninas que moran en hospicios cerca de las ciudades, que nada reciben y viven del trabajo de sus manos". Hugolino expresa su voluntad de recibir un nuevo estatuto canónico "para vivir en reclusión y pobreza, sin otros bienes que las casas u oratorios en que habitan".

[48] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 76.

[49] Texto más accesible acompañado de versión castellana en Omaechevarría, I.Escritos de Santa Clara, Madrid (BAC) 1970, 216-232.

[50] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 79.

[51] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 81; Ruiz de LarrínagaLas clarisas de Pamplona, 256; Id., Santa Catalina de Zaragoza, 364.

[52] Sobre el designio de Hugolino de que la propiedad y la autonomía económica de los nuevos monasterios damianitas garantizasen su reclusión contemplativa informan los documentos citados en las n. 47 y 49. Sobre la reacción contraria de Santa Clara que llevó a la concesión de Privilegium paupertatis de 1228 para San Damián, véanse las precisiones de Bartoli, M.Clara de Asís, Aránzazu (Oñate) 1992, 194-198.

[53] Datos precisos en la documentación editada por Ruiz de LarrínagaLas clarisas de Pamplona, 262-263; Id., Santa Catalina de Zaragoza, 309; Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 284-286, 300-302, 304-305.

[54] Véase adelante.

[55] Sobre la mendicación de las primitivas clarisas nos ilustra escasamente la documentación. Sólo en el caso de Santa Clara de Salamanca y Santa Clara de Santiago constatamos la presencia de un fraile limosnero al servicio de las clarisas en los decenios finales del siglo. Véase García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 125-126, 159-160.

[56] Ruiz de LarrínagaLas clarisas de Pamplona, 255.

[57] LópezMonasterio de Santa Catalina de Zaragoza, 355-359.

[58] Sarasola, M. deEl siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara...

[59] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 162-164.

[60] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 491-492.

[61] LópezMonasterio de Santa Catalina de Zaragoza, 369-370; Ruiz de LarrínagaLas clarisas de Pamplona, 362; Id.Santa Catalina de Zaragoza, 367-368.

[62] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 81-82.

[63] En la única mención hoy conocida de estos hermanos legos franciscanos se afirma que habían hecho su profesión en el monasterio de Santa Clara, en manos de su abadesa, a la que debían obedecer sin eximirse de la obediencia del ministro provincial.

[64] Texto en Fita, F.Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 299.

[65] Ruiz de LarrínagaSanta Catalina de Zaragoza, 368-370; Id.Las clarisas de Pamplona, 262; Sarasola, M. deEl siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara...

[66] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 81-84.

[67] Ruiz de LarrínagaLas clarisas de Pamplona, 262-263; Sarasola, M. deEl siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara...

[68] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 83.

[69] Citamos sólo los estudios más sólidos sobre el tema: Oliger, L.De origine Regularum Sanctae Clarae, AFH 5 (1912) 181-209, 413-447; OmaechevarríaLa Regla y las reglas de Santa Clara, en Collectanea Franciscana 46 (1976) 93-119.

[70] Ruiz de LarrínagaSanta Catalina de Zaragoza, 363; OmaechevarríaSanta Clara de Zamora, 491-492.

[71] Ruiz de LarrínagaLas clarisas de Pamplona, 258; Id., Santa Catalina de Zaragoza, 366-367.

[72] Gratien de ParísHistoria de la fundación y evolución de la Orden de frailes menores en el siglo XIII, Buenos Aires 1947, 535.

[73] Van Dijk, A.The Breviary of Saint Clare, en Franciscan Studies 8 (1948) 351-387; 9 (1949) 10-12; Vázquez Janeiro, I.Documentación pontificia medieval de Santa Clara de Salamanca, 387-388.

[74] BF, II, 477. Véase Omaechevarría, I.Escritos de Santa Clara, Madrid (BAC) 1970, 286-287.

[75] Textos en BF, IV, 396, 431-435.

[76] García OroFrancisco de Asís en la España Medieval, 1988, 87-88.

[77] Para el esclarecimiento de esta actitud religiosa de Santa Clara y de los condicionamientos canónicos que la delimitaron resulta importante la obra de Bartoli, M.Clara de Asís, Aránzazu (Oñate) 1992, 115-192.

[78] Edición más accesible y bilingüe de estos textos, precedida de breve presentación actualizada, en Omaechevarría, I.Escritos de Santa Clara, Madrid (BAC) 1970, 247-286.

[José García Oro, OFM, Orígenes de las clarisas en España, en Archivo Ibero-Americano 54 (1994) 163-182]

 

 

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