En 1532, en las calles de Colegio de Niñas y
Zuleta, hoy Bolívar y Venustiano Carranza, en el Centro Histórico de la Cd. de
México; Fray Juan de Zumárraga fundó el “Colegio de Niñas” con el objetivo de
recoger y educar a niñas huérfanas españolas y mestizas, que estarían a cargo
de la Archicofradía del Santísimo Sacramento, con sede en la Catedral
Metropolitana.
La institución empezó a funcionar en una casa
alquilada, bajo la dirección de la Sra. Inés Álvarez.
https://rosademaria.wordpress.com/2016/04/22/colegio-de-ninas/
LA
SOCIEDAD NOVOHISPANA
Y
LOS
COLEGIOS
DE NIÑAS
Estimados
lectores, una vez más y para vuestro deleite, trataré un tema, que me imagino
será de vuestro interés y curiosidad, trabajo de investigación de Josefina
Muriel, que trata como era la Sociedad Novohispana y los Colegios de Niñas,
como parte de las Fundaciones del siglo XVI, obra editada por el Instituto de
Investigaciones Históricas de la UNAM. Como siempre espero sea de vuestro
agrado y si no, pues no pasa nada.
LA EDUCACIÓN
FEMENINA EN LA CULTURA OCCIDENTAL
Conceptos
educativos en el mundo greco romano
La educación
femenina ha preocupado a los filósofos humanistas, pedagogos de oficio y en
general a pensadores de todos los tiempos. La razón de ello, es como ya decía
Platón, que ellas constituyen la mitad del estado y por tanto sin ellas, un
estado es sólo la mitad de lo que había de ser. Si esto lo pensamos no en
cuanto a números sino en cuanto a actividades privadas y públicas, cultura,
civilización, progreso, producción, hasta llegar a la felicidad de los pueblos,
en la realización plena de la persona que es fin del estado, la importancia de
la educación de las mujeres adquiere un preeminente relieve.
No pudiendo carecer nunca la
educación de objetivo, éste ha variado conforme ha sido el absoluto que corona
cada filosofía. Así en la historia de la pedagogía aparece la educación
orientada hacia la naturaleza, hacia Dios, hacia la humanidad, hacia la
libertad, hacia el superhombre, hacia la autodeterminación moral, hacia el
intelecto (1) etc.
De acuerdo con cada objetivo de la
educación, la técnica ha variado dando lugar a distintas teorías. El
considerarlas nos hace descubrir lo que los hombres han querido que sean las
mujeres a través de la historia, porque han sido ellos los que han proyectado
su educación.
Platón se pronunciaba contra la
reclusión de las mujeres en el hogar, la constricción de sus actividades a los
límites de éste y protestaba contra los legisladores que dejaban a la mujer
entregada a una vida muelle, sin regla alguna, diciendo: “No cesaré de insistir
en dar la misma educación a las mujeres que a los hombres”. Que vayan a los
gimnasios y se eduquen tan magníficamente como lo hacen los hombres.
El griego pretendía, que en las
cargas del estado, en los trabajos y en los progresos, las mujeres
contribuyesen. Es decir, le interesaba integrar a las mujeres como una persona
más, para la felicidad del estado.
Aristóteles centra el interés de la
educación femenina en la virtud, porque para él, en la virtud reside la
felicidad del estado, así después de explicar que la virtud hace feliz al
hombre, concluye que “el que reconoce que la felicidad individual lo es por la
virtud, dirá que la ciudad más virtuosa es la más feliz”. (2)
Todas estas ideas de los filósofos
griegos pasaron a Roma donde se desarrollaron con las características propias
de la cultura latina. Entre los pensadores romanos, los estoicos sostuvieron
que debía darse a las mujeres la misma educación que a los hombres. De hecho,
así fue en lo fundamental, ya que existía un sistema de coeducación tanto en
las escuelas infantiles como en las que llamaríamos de cultura superior que
eran para adolescentes.
En la escuela las niñas aprendían en
su lengua latina, a leer y a escribir, a declamar, cantar, bailar y tocar algún
instrumento. En las escuelas superiores, las adolescentes tenían maestros
varones que se encargaban de enseñarles la lengua griega, literatura, canto y
baile.(3) Los aspectos que la educación femenina exigía como propias se daban
en el hogar. Allí aprendía a hilar, tejer, bordar, también se les fomentaba ese
culto a la belleza, consistente en el cuidadoso arreglo personal, a elegancia
al caminar, en fin, a tener una atractiva personalidad. Las mujeres de las
altas clases sociales estudiaban en sus casas con maestros particulares.
Hubo mujeres de gran cultura en Roma
como Cornelia esposa de Craso; y Pompeya, culta en filosofía, geometría, música
y literatura; Plotina, emperatriz dedicada a la filosofía epicúrea; Julia
Dorina dedicada a la filosofía que vivía rodeada de matemáticos retóricos;
Octavia a quien Virgilio dedico el 6º. Libro de la Eneida. La lista continuaría
recordando a Julia, Arria, Pola Argentaria, Agripina, Cloria Pulchra, etc.
Plutarco pugnó porque las mujeres
estudiaran con más seriedad, y que, siguiendo el método socrático se dedicasen
al estudio de la filosofía combinándolo con el de las matemáticas y la
astronomía. Pensaba que “una mujer versada en Platón y Xenofonte se
avergonzaría de danzar y andar en brujerías”. (4)
En el declinar del imperio, la mujer
romana había alcanzado una total libertad, tenía pleno dominio de sus bienes, a
voluntad se casaba, divorciaba o sostenía varios amantes, con anuencia del
marido, es decir, llegó en cuestiones de matrimonio y sexo al máximo
libertinaje.
Los hombres de estado, los
pensadores, los poetas, todos clamaban contra el desenfreno moral de la mujer.
Horacio, en una de sus odas al Estado, dice: “Esta época rica en pecados,
mancilló primeramente el matrimonio, la familia y la casa y el mal, fluyendo de
estas fuentes, se derramó luego sobre el estado y el pueblo”. (5)
Educación
femenina en la cultura cristiana. De San Jerónimo a Luis Vives
A
este mundo se enfrentará el naciente cristianismo que va a sostener tres
actitudes radicalmente opuestas a los ideales romanos. El fin del hombre no se
encuentra en este mundo sino en la Jerusalén celestial como llamara San Agustín
a reino de Dios. Los medios para alcanzarlo son, el dominio de sí mismo
mediante una vida asceta que permita al hombre su señorío sobre las pasiones
carnales.
A los viejos mandamientos de la ley
mosaica se añadió uno que cambiaría el concepto de la relación humana: El nuevo
mandamiento no era la represión sino de acción inmediata y constante: “que os
améis los unos a los otros…”
Este, fue el más fuerte choque
contra el egoísmo que implicaba el buscar por encima de todo, el goce personal.
Pues el placer se supedita al respeto a sí mismo y a los demás hombres. Es la
persona humana que emerge y ante la cual la libertad se estructura en una nueva
dimensión de respeto mutuo, ante la novísima dignidad personal proclamada en
las bienaventuranzas.
San Pablo en sus Epístolas, hará con las enseñanzas del
maestro, la doctrina del cuerpo místico y San Agustín, años después, nos
mostrará cómo se pudo operar dentro del corazón humano esa transformación que
cambió las inquietudes la dulce vida pagana, en la feliz paz de la unión con
Cristo., cuando escribió en sus Confesiones,
“Hiciste nuestro corazón para ti y estará inquieto hasta que no descanse en
ti”. Concepto que definió plenamente en La Ciudad de Dios cuando explicó que
la Jerusalén terrenal la edifica el amor de sí mismo hasta el desprecio de
Dios, en tanto que la celestial está fincada en el amor de Dios hasta el
desprecio de sí mismo.
Entre los Padres de la Iglesia, hubo
varios que pusieron gran interés en la educación femenina, avocándose a darles
orientaciones precisas, indicaciones concretas, que aunque no fueron nunca un
plan oficial de la iglesia para toda la educación de las mujeres cristianas,
por haberse dado sólo con carácter privado, sí fueron reconocidas siempre como
la opinión de los Padres de la Iglesia sobre educación femenina, y su
divulgación fue tan trascendente, que en el siglo XVII aún repercutían. Así
dice Sor Juana: “Oh cuantos daños se
excusarán a nuestra república si las ancianas fueron doctas como Leta y que
supieran enseñar como lo manda San pablo y mi padre San Jerónimo”. (6)
En las Epístolas, que escribió San
Jerónimo en el siglo IV, sostuvo la necesidad de que las mujeres fueran cultas
para ser buenas cristianas. Alabó a Marcela por su ingenio y virtud y se admiró
ante Blesila por su pureza de lenguaje, tenacidad de memoria y agudeza de ingenio.
Era –dice-
De
tan grande y estimada habilidad que si las oyera hablar en griego juzgaras que
no sabía latín ni otra lengua sino aquella y si volvía a hablar en su lengua
romana y natural, no olieras en ella ningún sabor de otro lenguaje… más aún, en
pocos días venció la dificultad de la lengua hebrea… (7)
El interés de San Jerónimo en que la
mujer estudie llega a tanto, que hace para la niña Paula hija de Leta, un plan
muy detallado y en un arranque de entusiasmo ante la importancia que para él
tenía la educación de la niña dice: “yo
me ofrezco aunque estoy viejo y muy ocupado a ser su maestro, su ayo… me tendré
por más honrado con esto, que el filósofo Aristóteles enseñando al rey de
Macedonia Alejandro”. (8)
El método de educación que San
Jerónimo propone es una instrucción atractiva en la que la vista, el tacto y el
oído se desenvuelvan en armonía para llevar a la mente los conocimientos, cosa
que los pedagogos modernos han vuelto a inventar. Así dice:
Hágasele una letra de boj o marfil,
poniendo a cada una su nombre y juegue con ella, para que el mismo juego sirva
para aprender y jugar juntamente… y junte una sílabas con otras. Tallen en madera las letras y ella
las repase con el papel puesto encima. Cuando ya comenzare a escribir con su
mano tierna y temblando, haz que otra persona ponga la mano sobre la suya, para
que vaya guiando sus dedos. El estímulo y la bondad paciente deben ser básicos
en la educación. Por ello la niña debe estudiar en comunidad nunca sola. Se le
premie para alentarla al progreso. La competencia sana es un estímulo para las
niñas, por ello es bueno que oiga las alabanzas a las compañeras que en
justicia lo merecen.
Pone el obispo un gran énfasis en la
inteligencia del educador para comprender al educando, disponiendo que si una
niña tarda en aprender, no se le riña sino que se adopte una actitud más
inteligente como es despertar el ingenio con otros estímulos para que no
aborrezca el estudio, recalcando que en esto debe ponerse ¡”Mucho cuidado”!
El sentido de la educación debe
enfocarse desde un principio al aprovechamiento de todos los elementos de la
instrucción, por ejemplo las palabras, que los nombres que empiece a comprender
sean escogidos entre los de los apóstoles y de los profetas. Así, sin pensar,
aprenden cosas que les convienen tener en la memoria.
Una mujer debe hablar correctamente
–continúa el santo-, así ha de pronunciar bien las letras, no hablar entre
dientes ni con otros defectos de lenguaje, pues precisamente esto es lo que
diferencia al hombre rústico del docto.
Las obras que San Jerónimo consideró
básicas en su tiempo, para la educación de una mujer cristiana y cuya lectura y
estudio estimó necesarias, fueron los libros sagrados entre ellos: Los
Proverbios, el Salterio, el Eclesiastés, el libro de Job, las Epístolas y, los
Hechos de los Apóstoles, los Evangelios, los libros de Moisés, el de Los Reyes,
el Paralipómenos, el Esdras, el de San Cipriano, las Epístolas de San Atanasio
y los libros de San Hilarión. Completó su programa educativo con una serie de
sugestiones sobre la forma de vida de la mujer, que varían conforme al estado
de cada una, solteras o casadas. La soltería implica la virginidad, y la
castidad en la viudez. A San Jerónimo que le tocó vivir la decadencia del
imperio romano con todos sus vicios, le parece, igual que a San Agustín, que la
más elevada forma de vida es la del estado de virginidad y por ello da a las
doncellas una serie de consejos de vida ascética, que abarcan desde el vestido,
el baño, la comida, la sirvienta, las amigas, hasta el alojamiento de las
grandes ciudades y la reclusión en monasterios, como medios más seguros para
poder vivir en esa mayor virtud.
Como una reacción a las libertades
que en materia sexual tenían los paganos, San Jerónimo da una preferencia a la
vida de las vírgenes ante el matrimonio al cual acepta sólo como un medio para
salvaguardar la virtud de la mujer. Así en una carta que dirige a Eustoquio la
hija de Santa Paula, que era casada, le dice que es mejor para una mujer hacer
un santo matrimonio que convertirse en ramera. Y a continuación nos demuestra
que cuanto afirma es resultado del conocimiento de la vida que nos rodea, así
clama contra aquellas mujeres que se vestían de viudas sin haber sido casadas y
cuyo estado se descubre:
Por
la hinchazón del vientre y lloro de los niños, y de las otras, que toman
bebedizos para no concebir y hacerse estériles y de las que habiendo concebido
abortan… Hay mujeres, -dice quejándose-, que se visten como cristianas y son
nueva especie de concubinas y rameras que buscan hermanos para vivir con ellos
en apariencia castamente, cuando tienen con ellos deleites carnales. (9)
Este ambiente vivieron los grandes
directores del pensamiento cristiano, y hace que todos pongan un gran énfasis
en el valor de la virginidad y de la castidad, propiciando que las mujeres se
retiren del mundo y se encierren con beneplácito de sus familiares en las
diversas instituciones que ellos mismos hacen surgir y que van a adoptar
diversos hombres a través de los siglos. La mujer no se educará en plena
libertad responsable, sino que sacrificará esa libertad para alcanzar la virtud
en el encierro del hogar o del monasterio. Sin embargo, hubo un importante
desarrollo cultural femenino dentro de los monasterios medioevales, al igual
que ocurría igual que los varones. En ellos las niñas entraban en plan de
colegialas generalmente a partir de los siete años, para recibir de la
directora de estudios las que se consideraban materias fundamentales de
instrucción como lo eran las Sagradas Escrituras, lectura, escritura, latín,
que por supuesto era la lengua de la cultura europea. A esto se añadía la
enseñanza de música, pintura y artes menores. De todo ello quedan innumerables
constancias en bibliotecas de Francia, Inglaterra, Alemania, España y en la de
los monasterios de monjas benedictinas, clarisas y cistercienses. Allí están
los libros copiados por las monjas amanuenses y decorados por las miniaturistas.
Las biografías de las mujeres de la Edad Media como Santa Gertrudis la Magna
(1256-1301), Mectilde y la de otras como Santa Clara de Asís (1193-1253) y la
de Santa Catalina de Siena (1347-1380) describen los intereses en la educación
femenina del siglo XII al XV. Contemporáneas a estas mujeres hubo otras que aun
recibiendo el mismo tipo de educación se interesaron en el ambiente profano de
su tiempo, ese del que nos hablan los libros de caballerías y los cantos de los
juglares, las que no escribieron de éxtasis místicos, ni sermones morales, sino
de las aventuras fantásticas, maravillosas, de amores prohibidos, imposibles y
avasalladores. Tal es el caso de la extraordinaria María de Francia (c. 1160)
con sus famosos Lais. No debe olvidarse entre las mujeres del siglo XI a la
famosa Hildegarda Bon Bingen, abadesa del monasterio benedictino de
Disibodenberg, naturalista, poetisa, compositora de 75 sinfonías, libros de
curaciones mediante hierbas, etc.
Otro tipo de obra como la titulada Le livre
des cleres et nobles femmes, de Bocacce, que se conserva en la
Biblioteca Nacional de París nos la presenta en hermosas ilustraciones haciendo
sus autoretratos, pintando cuadros de imágenes religiosas, trazando dibujos
morales para las pinturas de frescos, escribiendo, iluminando los Libros de
Horas, dictando lecciones, tocando el tímpano y el arpa, practicando la
tapicería y el bordado, todo dentro de las salas de sus castillos. Acciones de
mujeres que otros textos más corroboraron, mostrando esa cultura de las altas
esferas sociales, que en aquellos tiempos nunca llegó a las clases populares.
En la Edad Moderna un pensador
español, Luis Vives, humanista egregio, y maestro en la Universidad de Oxford
fue quien expresó las ideas más importantes sobre la educación femenina, ideas
que expuso en una carta y en un libro. La primera está dedicada a Catalina de
España reina de Inglaterra y esposa de Enrique VIII; el segundo que forma parte
de sus obras morales, se titula Institutio faeminae christianae. Instrucción
de la mujer cristiana y fue dedicado a la misma reina.
Comienza Vives su obra lamentando
que nadie se haya ocupado “con el debido detenimiento a la formación de la
mujer cristiana” pareciéndole de importancia primordial “aficionar a la virtud
la voluntad de la mujer… que ha de ser la compañera de toda la vida del
hombre”. Apoyándose en la experiencia de Aristóteles relata cómo desde los
tiempos de los griegos era notable que “aquellas ciudades en dónde la formación
de la mujer era desatinada, quedaran privados de gran parte de la felicidad”.
(10)
El horizonte intelectual que señala
Vives a la mujer, es mucho más amplio que el de San Jerónimo, pues es más
universal, más humanista, puesto que él mismo es un hombre del Renacimiento
español. Así, aunque encuentra como sus antecesores que el primer precepto de
la vida de una mujer está en la honestidad, halla como segundo el que debe de
ser docta.
Para él, la educación femenina se
logra con “poquísimos preceptos” y con una virtud que es la base de todas las
virtudes femeninas: el pudor. (11) A
esto subordina toda la educación cuando dice “La mujer no debe de ser tan docta
como honesta”. Este pensamiento de Vives es muy importante pues va a ser el que
explique el sentido de toda la educación femenina en el mundo hispánico.
Considerando a las mujeres de su
época dice: “la mayor parte de los vicios
de las mujeres de este siglo provienen de la ignorancia”, (12) En tanto que
las mujeres más sabias brillan por su virtud. Como ejemplo de ellas cita a las
hijas de Santo Tomás Moro “a quienes su
padre hizo sapientísimas” y añade: “apenas hallaremos en la historia mujer
docta que haya sido impura” pese a que existan las Safos y las Leoncias, porque
el estudio de las letras “primeramente ocupa el alma toda del hombre y luego
eleva el entendimiento a la contemplación de la soberana hermosura, tan
eficazmente, que aparta del espíritu todo pensamiento de torpezas… puesto que
tiene ella misma otros deleites sobremanera decorosos, que le tienen hechizada
la voluntad”. (13)
Para Vives el saber por el saber no
tiene sentido, por ello dice con toda precisión en su Formación de la mujer
cristiana: “sus estudios deberán ser las letras que forman las costumbres a la
virtud”. Y en la dedicatoria de la Pedagogia
Pueril escribe a Catalina de Aragón: “Pido a Cristo que esta pueril
pedagogía ayude a tu hija intensa y eficazmente, así para su instrucción como
para su virtud”.
Por eso también aclara que sus
instrucciones no son para las doncellas necias, vanas e insulsas “que querían
que sus vicios fueran aprobados” sino para aquellas deseosas de ser más
virtuosas. La virtud y la cultura deben estar unidas teniendo siempre como
fundamento y finalidad la primera. Los estudios deben enseñar a la mujer la
mejor manera de vivir, debiendo profundizar dentro de esa parte de la filosofía
que se refiere al mejoramiento de las costumbres, pues “en segundo término
está, el que sea elocuente como Quintiliano”.
Vives se entusiasma ante el atractivo
de su mujer ideal y exclama “si es posible hallar alguna mujer buena, docta y
que enseñe a esa yo la preferiré”. (14)
Respecto al ambiente en que debe de
ser educada una niña, Vives señala dos cuestiones básicas: la honestidad y la virtud de las
educadoras y vigilantas y la necesidad ineludible de la convivencia con
personas de su misma edad. La niña debe de ser criada por su madre,
pero no quedar aislada en su hogar, sigo convivir jugando y estudiando con
otras niñas o con otras jovencitas según su edad. Convivencia que señala por
conveniente aun para la singular princesa de Inglaterra.
En la ya citada Pedagogía Pueril que en 1523 escribió para la educación de María,
la hija de Enrique VIII y Catalina de Aragón, mencionó las materias que habían
de constituir su instrucción. A través de esta obra es fácil conocer que su
interés en la educación femenina no se limitaba con un saber leer, escribir y
malamente contar, sino que abarcaba el amplio y básico campo de las
humanidades. He aquí una lista que nos lo detallará:
1.
Lectura
latina. Todo lo deben estudiar en latín, manejando para ello el diccionario
latín-inglés.
2.
Partes
de la oración.
3.
Escritura.
4.
Memoria.
5.
Inflección
de los hombres.
6.
De
los verbos.
7.
Sintaxis
8.
Las
participios
9.
Verbales
10. Anómalos
11. Vocablos
12. Ejercicios de
redacción latina
13. Autores. Pone
como ejemplo de los libros que debe leer una niña: Los dísticos de Catón, Las
Sentencias de Publio Sero, Los
aforismos de los Siete Sabios Explicados por Erasmo.
Debe
despertársele el gusto por los cuentos –dice-, como el episodio del niño Papirio
Pretextato narrado por Aulo; la Historia
de Josef que está en la Biblia; la de Lucrecia de Tito Livio, la novelita a
Griselda escrita por Bocaccio, que está en latín vulgar, otras de Valerio
Máximo, Sobélico y otros escritores de tendencia moralizadora que contengan
recomendaciones a la virtud y aborrecimiento del vicio.
14. Repaso y
ampliación de lo anterior
15. Lenguaje. La
niña debe hablar a su preceptor (el preceptor de la princesa María fue Tomás de
Linacre) y con las doncellas que tendrá por compañeras.
16. Acentuación
17. Apuntes
18. Autores.
“Aquellos que aliñen la lengua y las costumbres y que enseñen no solamente a
bien saber sino a bien vivir”, como por ejemplo: Cicerón, Séneca, Platón ( en
especial La República); de San
Jerónimo (sus cartas), San Agustín; Erasmo, La
instrucción del príncipe; El
Echridión, la Paráfrasis; La Utopía de Tomás Moro; La Historia de Justino Licio Floro y Valerio Máximo. El Nuevo
Testamento.
Poetas.
Prudencio Sidonio, Paulino, Arator, Próspero, Juvencio (Cristianos), Lucano,
Séneca el Trágico y Horacio.
En su obra La formación de la mujer cristiana, recomienda la misma estructura
humanística para todos, acentuando la necesidad del conocimiento del Antiguo y
Nuevo Testamento y en especial sus libros históricos y morales.
A las que gozan con los versos les
sugiere el conocimiento de grandes poemas latinos.
EDUCACIÓN
FEMENINA PRECORTESIANA
Ideas básicas
en la educación indígena
Dice García Icazbalceta en su obra La Instrucción Pública, que en el México
precortesiano “no se conocía la escuela propiamente dicha”, porque los niños no
aprendían nada que sirviera al desarrollo de su inteligencia. Sin embargo este
enfoque es tan europeo centrista, que a través de él no es posible entender lo
que fueron la educación ni la cultura indígena. Para comprenderlas, es
necesario situarse dentro del mundo indígena y tratar de entender a través de
su filosofía de la vida, las bases de sus metas educativas.
Se trata de una educación cuyo ideal
era la virtud. Pero una virtud no con el sentido cristiano de hacer méritos
para alcanzar el cielo, puesto que éste, para el indígena, depende de la
voluntad de los dioses, (1) sino de una virtud que tiene dos facetas: el de
agradarlos para que, en el propio destino, sean propicios, y el de vivir
armoniosamente en la sociedad.
Si reflexionamos sobre lo que nos
informan los cronistas del siglo XVI, aquellos que vivieron los años inmediatos
a la conquista, los que los vieron vivir esa relación padre-hijo y madre hija,
y palparon por así decirlo la religiosidad de las sociedades existentes aquí,
entenderemos con mayor claridad el porqué de esa doble actividad de la
educación que se enfocaba al servicio de los dioses y a la convivencia en la
comunidad.
En el discurso que las madres decían
a sus hijas cuando llegaban a la adolescencia, edad en que se consideraba
concluida su educación, se les decían estas palabras: “Tu padre y yo te hemos
criado y educado para que vivas bien entre otras mujeres y puedas tener
marido”, y añadían:
“nuestra labor en este mundo es
trabajar con diligencia para aprovechar los bienes necesarios para la vida, que
los dioses nos envían, por ello no debes de ser perezosa, ni descuidada, ni
desordenada, antes trabajadora, cuidadosa, ordenada, honesta, acomedida,
diligente. Oye el buen consejo, haz el bien, no aborrezcas no menosprecies a
nadie, ayuda a todos los que puedas, no seas avara de lo que tienes, no seas
envidiosa de los bienes de otros, no te envanezcas, sé humilde y no causes pena
a nadie.”
Para que la joven pudiera llevar esa
vida de generosas virtudes humanas, las madres las ponían al tanto de los
peligros del mundo diciéndoles:
“Huye de las malas compañías y vive
recogida en tu casa, pues en los mercados o plazas y en los baños públicos, donde
otros se lavan, tu virtud puede perderse. Cuida tu buena fama y no entres nuca
a casa de hombre alguno. Los hombres son peligro cuando con deshonestidad
buscan a las doncellas en las calles, en cambio tendrás marido cuando tus
padres te lo den.” (2)
La niñez en la mujer era muy corta
pues se casaban en la adolescencia (de los 12 a los 14 años), por tanto desde
muy jovencitas se les instruían en la conducta que debían tener en el
matrimonio: ama a tu marido, obedécelo con alegría, no lo afrentes, no lo enojes,
pero en hora de paz dile lo que te apena. Y si tienes bienes temporales no los
disipes antes ayuda a tu marido a acrecentarlos. A estos consejos de relación
con el marido que fuera hombre capaz, se añadía otro respecto a aquél con
condición de “simple” o bobo. En tal caso enséñale tú como ha de vivir y
ocúpate tú también del mantenimiento de la casa, cuidando que las tierras se
labren, proveyendo de lo necesario a los que te las labren. (3)
Toda esta conducta estaba fincada en
la relación hombre-dios: “No mientas ni engañes, porque te miran los dioses”.
“Obedece al marido porque lo contrario será pecado contra los dioses”. “Se
diligente para aprovechar los bienes que los dioses nos envían”, “Haz lo que
debes para servir a los dioses…” “Da gracias a los dioses”.
Para que la mujer alcanzara ese
ideal de vida dentro de la comunidad familiar y nacional, la educación azteca
las preparaba desde sus primeros años. La madre en su casa era responsable de
la educación de las hijas. De ella se ocupaba directamente cuando pertenecía a
las clases plebeyas o ayudada por amas de cría o mujeres ya viejas, cuando se
trataba de familias nobles o pipiltzin.
(4)
Enseñanza de
las niñas indias
Las
niñas empezaban a recibir educación a los tres años pero esa consistía sólo en
consejos y correcciones. A los cuatro años comenzaban a adoctrinarlas y las
hacían servir en cosas livianas con lo cual empezaban a ejercitar la
obediencia. Pero la instrucción verdadera se iniciaba a los cinco años. Así nos
lo informan Motolinía (5)
y
Mendieta y así se ve en las láminas del Códice
mendocino. (6)
La
niña de cuatro años sólo ve el huso y el algodón que su madre tiene en la mano,
a los cinco ya contempla cómo su madre está hilando, a los seis ella toma el
huso en sus manitas y lo hace girar sobre la base, es decir, empieza a
manejarlo y a los siete ya debe de ser una experta hilandera. La edad de trece
años las muchachas aprendían a guisar, a moler y a hacer tortillas, y a los
catorce años, las que ya habían comenzado a usar el telar, eran ya expertas
tejedoras capaces de tejer cualquier clase de tela amén de saber coser. Estas
enseñanzas tenían variantes que resultaban de la categoría social de las niñas,
pues la macehual aprendía a hacerlo
todo por sí misma y la pipiltzin tenía
muchas mujeres a su servicio. Todas debían andar siempre limpias, lavándose dos
o tres veces al día so pena de ser tachadas de sucias o perezosas. (7)
Aun cuando la educación básica la
recibían las niñas en el hogar, había escuelas “donde las criaban en comunidad
debajo de maestros muy solícitos y
vigorosos, los hombres a su parte y las mujeres a la suya”. Según parece, esta
educación en las escuelas públicas se refería sobre todo a las cuestiones que
interesaban al estado, pues dice Sahagún “allí los enseñaban cómo debían honrar
a los dioses y cómo debían de acatar y obedecer a la república y a los
regidores de ella”. A estas doncellas se les llamaba ichpócatl.
A las escuelas de los templos sólo
acudían aquellas ofrecidas por voto para servir a los dioses por determinado
tiempo, éstas eran las Mocexiuheauhque.
De ellas dice Mendieta que eran una especie de monjas que por propia voluntad,
coto personal o de los padres, servían allí uno, dos o más años. Vivían en
salas que para ellas había en las espaldas de los grandes teocalis. Su
ocupación era echar incienso en los braseros a la media noche, tomar parte en
las procesiones religiosas, coser, hilar, tejer mantas de labores, es decir de
colores para el servicio religioso. También aprendían a bailar en honor de los
dioses y lo hacían con gran honestidad. (8)
Durante su permanencia allí las
sustentaban sus padres o vivían de su trabajo manual. La razón de su estancia
en los templos, según Motolinía, era “su propio interés, porque los ídolos les
hiciesen mercedes”, como por ejemplo para ser ricas, casarse bien, tener larga
vida o ser “tejedoras de mantas ricas”, lo cual era uno de los más honrosos
trabajos que una mujer podía tener. Las educaban mujeres ancianas que por
devoción querían acabar allí sus días.
La forma de impartir la educación a
las mujeres, tanto en el hogar como en los templos, era de tan extrema rigidez
que en momentos nos parece sádica. La alimentación era muy parca de acuerdo a
la edad que iban alcanzando. Se les obligaba a mortificar lo sentidos y
combatir la sensualidad. Así debían ser como sordas, ciegas y mudas a la música
y conversaciones ajenas. Velaban y eran despertadas a la media noche a barrer o
echar incienso en los braseros de los dioses. Debían andar con la vista baja,
no reírse con extraños, ni platicar en la mesa siendo niñas, hablar con respeto
y honrar a los ancianos.
Jamás estaban solas, las cuidaban y
vigilaban constantemente las amas de cría o parientas viejas. Las pipiltin
no salían, ni a sus jardines, sino iban acompañadas, si salían solas, les
pinchaban los pies con púas de maguey hasta sangrárselos. Las que estaban en
los templos eran aún más vigiladas por las maestras viejas que cuidaban
celosamente que ningún hombre llegase a tener trato con ellas, pues en el caso
de que tal sucediera, ella y él eran muertos de inmediato. Ningún hombre
entraba “do estaban las doncellas ni ellas los miraban ni hablaban”. Motolinía
relata el caso de una princesa mandada matar por su propio padre por haber
platicado con un joven en los jardines de su palacio.
La vida retirada en que vivían las
doncellas, especialmente las nobles, se extremaba hasta el grado de no visitar
ni a su propio padre salvo cuando él requiriese su presencia. En este caso, en
señal de respeto y acatamiento, le llevaban rosas, frutas y labores de manos
echas por ellas. Tal forma de encuentro familiar era aprovechada por el padre
para dar consejos a sus hijas. (9)
El cumplimiento del trabajo se les
exigía en forma verdaderamente cruel. Cuando se sentaban a hilar les amarraban
los pies para que aprendieran que su lugar estaba allí en el trabajo y no
pudieran levantarse de su labor. A las niñas negligentes que apenas tenían ocho
años de edad las corregían pinchándoles las manos con púas de maguey; a la edad
de diez años los castigos aumentaban con palizas que la madre les propinaba mientras
las jovencitas soportaban el castigo con las manos amarradas según lo demuestra
gráficamente el Códice mendocino, y también las levantaban a media noche a
barrer la casa.
El refinamiento de los castigos
aumentaba según la edad de la niña, llegando, por ejemplo, a ponerlas ante el
humo del chile seco, atadas de pies y manos, y traspasarles las orejas con púas
gordas. Sin embargo, aunque ese cruelísimo sistema de educación nos parece
inaceptable por la falta de respeto a la persona humana que es el niño, pero
que era normal en esa época, los primeros misioneros que rechazaron en sus
escuelas las crueldades, reconocieron que los niños indios que habían vivido
bajo ese régimen, estaban muy bien educados. Así nos dice Sahagún:
“En
tiempos pasados los indios eran más aptos para regir la república y servir a
los dioses porque criaban a los niños y niñas con gran rigor”, y Motolinía
pone el sistema educativo femenino como modelo cuando dice:
“Tomen ejemplo los cristianos cómo
los señores criaban a sus hijos e hijas en buena disciplina, e honestidad e
castigo…” Miren a las hijas de los gentiles criadas con tanto recogimiento y
honestidad como monjas religiosas. (10)
LA LEGISLACIÓN
EDUCATIVA PARA LAS NIÑAS
Y DONCELLAS
DEL VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA
La amplia
legislación educativa que se fuera dictando a lo largo de los tres siglos
coloniales y cuya evolución se produjo de acuerdo a las varias necesidades de
instrucción educacional, que iban reclamando los complejos problemas de la
conformación cultural de la Nueva España, fue la base en que se fincaron y
tuvieron sentido todas las instituciones creadas tanto por el estado, como por
la Iglesia y la iniciativa privada.
Las fundadoras de colegios,
escuelas, conventos, recogimientos y beaterios se sujetaron a las leyes tanto
por el obligado respeto a ellas cuanto porque eran las protectoras de sus
instituciones, pues de ellas dimanaba la vigilancia perdurable en el
cumplimiento de su finalidad y la salvaguardia y aun incremento de sus
patrimonios.
Por todo ello es básicamente
importante para entender las instituciones femeninas novohispanas, la
legislación bajo la cual se manejaron y al mismo tiempo cuáles fueron los
propósitos reales al promulgarla, ya que en ella están contenidos los intereses
y justificaciones del dominio de España sobre América.
Interés de la Corona española en la educación de
los indígenas.
Los reyes de España empiezan a
manifestar su preocupación por la educación indígena desde 1503, como se
advierte en las instrucciones a Fray Nicolás de Ovando, y poco después, en las
repetidas órdenes dadas a Diego Colón en 1509 y a los jerónimos en 1516 por el
regente del reino, cardenal Cisneros. (1) Disposiciones de política
educativa que se consignaron en las Leyes de Burgos de 1512 y en las Ordenanzas
de Zaragoza de 1518. (2)
La
política educacional para la Nueva España la inicia una real cédula de Instrucción
que el emperador don Carlos y la reina doña Juana, su madre, enviaron al
conquistador Hernán Cortés en 1523, en la cual reconociendo que los indígenas
de estas tierras eran más hábiles y razonables “que los de otras partes y por tanto más inteligentes para aprender, de
las órdenes que pongan por encima de todo otro interés el de convertirlos a la
fe industriarlos en ella, para que vivan como cristianos y se salven”. Esta
obra dicen los reyes, debe de hacerse de acuerdo con los religiosos y las personas
de buena vida que aquí residen. Es decir los tres elementos estado, iglesia y
pobladores (laicos). En esta misma real cédula, se marca un interesante enfoque
a la acción educativa cuando en ella se dice al conquistador que la obra debía
comenzar con los señores indígenas para que así los indios del común las
siguieran. (3)
Este lineamiento es el que se
seguiría tanto entre los mayores como entre los niños, acción piramidal de
arriba abajo apropiada a un estatus social y político de tipo aristocrático.
Para esta acción educativa el
emperador enviaría de su tierra Flandes ese mismo año de 1523 a los tres
conocidos franciscanos, a los que seguirían en 1524 los doce enviados por el
Papa.
En el año de 1524 Hernán Cortés dio
la primera ordenanza de educación para la Nueva España, por medio de la cual
dispuso que todos los niños varones fueran llevados a los monasterios para que
los frailes los instruyeran en las cosas de nuestra fe “… y si no hubiese monasterio los lleven al cura o a la persona que para
esto tuviese señalada, en la tal villa o ciudad, para que así mismo tenga carga
de les instruir…”. Esto es, a quien por maestro señalaran los alcaldes y
regidores y que si el señor principal no tuviese hijos o no hubiese señor
principal, se tomen a los hijos de las personas más principales. Esta
disposición cortesiana, sostenida por el respaldo real, conmina a los
encomenderos, que es a quienes se dirige, a cumplirla bajo pena de perder la
encomienda.
El conquistador sabía que en ese
tiempo sólo estaban aquí los frailes flamencos, no había monasterios, ni
maestros en las villas, ni pueblos, ni curas suficientes, pero sus
disposiciones que van siguiendo la orden real de 1523, veían al futuro de esa
Nueva España que él estaba construyendo. Pronto habría monasterios, alcaldes y
regidores y habría maestros para los niños indios.
A esta disposición atribuye
Kabayashi, y con razón, el que tantos centenares de niños varones acudieran al
convento de San Francisco en cuanto se erige en la ciudad de México y en ella
misma se explica la existencia ya en 1528-1540 de centenares de niñas en
aquellos colegios de Texcoco, Huejotzingo. (4)
Entre las numerosas reales
cédulas que marcan los intereses educativos de la corona, hay una del emperador
a fray Juan de Zumárraga en la que se habla de enseñar a los indios la fe y a
la par de ella “los conocimientos que en
cosas materiales tiene los españoles”. (5) Esto es la evangelización,
entendida en su sentido amplio de transmisión de los valores hispanos “en un afán asimilar a los pueblos indígenas
dentro de la cultura española”. (6)
Legislación
para la educación de las naturales de estas tierras.
Los Colegios
(Internados)
Simultáneamente
a las reales cédulas que conformarían una legislación educativa de carácter
general, se dictarían otras que se enfocaran al problema específico de la
educación específica en sus diferentes aspectos de atención a indígenas,
mestizas, criollas y españolas.
Las prioridades de estas reales
cédulas las tienen por magnitud y urgencia de problemas las referentes a niñas
y doncellas indígenas. Las más antiguas que conocemos son las enviadas por la
reina gobernadora doña Isabel de Portugal mujer del emperador don Carlos; están
fechadas en Toledo los días 10, 24 y 31 de agosto de 1529 y van dirigidas al
obispo electo don fray Juan de Zumárraga y a la Primera Audiencia de México. En
ellas se pone por obligación a los gobernantes el ayudar y proteger
específicamente a los colegios de niñas y doncellas indias, fundados y por
fundar, darles terrenos apropiados para su erección, subvencionar la
construcción y buscar los medios de sostenimiento para asegurar la permanencia
de las instituciones. (7)
En las instrucciones de
gobierno que les da el emperador en 1530, hay un capítulo dedicado en especial
a la erección de los colegios de niñas y doncellas indias en la ciudad de
México y sus provincias. (8)
Esta política continuará a lo largo
del siglo XVI con las reales cédulas en 1540, la del emperador y emperatriz
nuevamente en 1545, la de Maximiliano y la reina en junio de 1550, la de la
princesa gobernadora doña Juana (9) y su hermano el príncipe don Felipe
en 1554, quien ya rey, envió otra en 1679. (10)
En ellas además insistirse en la
fundación de colegios para las indígenas en toda la Nueva España y su
patrocinio por parte del estado, se definen claramente las dos
responsabilidades que la iglesia compete respecto a la educación femenina: 1.
La vigilancia y fomento de la vida religiosa-moral de las colegialas, y 2- la
selección de maestras, de acuerdo a un concepto de moral: “Matronas de buena
vida y ejemplo” No se buscará a las mujeres más sabias, sino a las capaces de
dar, en la convivencia colegial, ejemplo de vida cristiana a las niñas indias.
Dentro de todas estas reales
cédulas, y las dadas para otros países hispanoamericanos cuyo resumen está
contenido en las Leyes de Indias, existe un plan de estudio en el que, se da
una idea general: de los propósitos de la educación, evangelización e
instrucción elemental, lo que significa enseñanza de la doctrina o “misterios
de nuestra fe cristiana” y las oraciones memorizadas en lengua castellana.
A esto se añade la orden de:
“ejercitar a las niñas en la lectura”. Las leyes reales van abriendo así para
las indígenas, las puertas de la cultura occidental. Todo lo cual se
complementa con la enseñanza de lo que se denomina “las cosas necesarias a la
vida política”. Esto dicho en palabras tan concisas, significaba todo lo que
una mujer debía saber para vivir dentro de una sociedad y un estado de tipo
español, a la vez que para desarrollar esa actividad que le competía en el
hogar y que se definía entonces como “regir su casa”. (11) Como el
interés educativo era entonces prepararlas para la función que debía desempeñar
dentro del hogar, la enseñanza diferirá de la de los varones.
Las instrucciones que los
emperadores dieron a don Antonio de Mendoza en 1535 y a don Luis de Velasco en
1550, en el capítulo referente a la conservación y vigilancia que deben tener
para los colegios de indias que se
habían fundado y dotado en la ciudad de México y algunos pueblos de la Nueva
España. Además de doctrinarlas… -dice el rey-, que les enseñe a leer libros de
buen ejemplo y en lengua española”, prohibiéndoseles terminante hablar las
lenguas indígenas en los colegios, por considerar que ese sería el medio más
eficaz para lograr que asimilaran la nueva cultura y “pudieran comunicar el
fruto de tan buena obra a toda la tierra”. Se pretendía que esa dificultad de
comunicación con los suyos, evitara el retorno a la de sus antepasados. (12)
Se trató pues de una durísima orden
de desarraigamiento cultural, medida de fondo político-religioso que se
justificaba, medio lícito para abolir definitivamente la idolatría, cambiar el
concepto del sistema matrimonial polígamo y defender a las jovencitas.
Estas instrucciones de educación
femenina fueron continuadas con gran interés por Felipe II, por ejemplo en
aquellas que dio el virrey Martín Enríquez de Almanza, en junio de 1568 en la
que le ordenó “cuidar de las casas donde
se recojan las indias doncellas para adoctrinarlas en las cosas de nuestra
santa fe católica y enseñarlas… y que en las provincias donde no las hubiere se
hagan y se pongan en ellas mujeres de buen ejemplo y doctrina”. (13)
Finalmente recomienda al virrey
que para toda esa obra de enseñanza y doctrina se ponga de acuerdo con los
alcaldes, el obispo y los prelados de las órdenes.
En las instrucciones al conde
Monterrey que el mismo Felipe II dio en 1596 le repite lo anterior, insistiendo
en que “se funden colegios donde no los halla, se pongan maestros en ellos y se
le informe de lo que necesitan para su buena marcha”. (14)
Escuelas para
indígenas (Externados)
Contemporáneos
a esta legislación dedicada a los colegios, existió otra para la enseñanza en
escuelas o externados. La inicia la real cédula del emperador signada por
Maximiliano y la reina en 1550. La ratifica e instrumenta dándole mayor
importancia el rey Felipe II con dos reales cédulas. La del 7 de julio de 1596
ordena que sin costo alguno para los aborígenes se pusieran maestros de lengua
castellana para todos los indios que quisieran aprenderla, pero sin obligarlos.
Esta real cédula que entraña
libertad de expresión de las culturas aborígenes, fue respetada por todos los
monarcas subsecuentes y la encontramos en la Recopilación de 1680 como ley V
del título XIII, del libro I.
El 6 de abril de 1601 el mismo
monarca dictó una segunda real cédula cuyas características de obligatoriedad y
aplicación general, corresponden a las de una ley de educación nacional básica,
que alcanza amplitud hispanoamericana. En ella se dispone que:
En
todas las ciudades, villas, lugares y pueblos de todas las ciudades, villas,
lugares y pueblos de todas las indias se pusiesen escuelas donde se enseñase a
los niños la lengua española mediante libros de buen ejemplo. Que hubiese una
escuela de niñas y otra de niños, pero que donde no fuesen posible las dos se
hiciese solo una… en la que conviviesen ambos sexos con separación y que las
niñas en pasando diez años no se les permitiese más ir a la escuela. (15)
Todo ello se complementa con
instrucciones específicas a los virreyes, cartas a los obispos y a los
provinciales de las tres órdenes.
Carmen Castañeda en su importante
obra sobre la educación en Guadalajara, menciona ocho reales cédulas referentes
a la castellanización, que van de los años de 1550 a 1693. (16)
Interés que era compartido por los
obispos como lo muestran entre otras las acciones del Ilustrísimo señor Maraver
obispo de Guadalajara en 1550, quien en su entusiasmo llega a pedir al monarca
que envíe una Real Provisión a “todas las justicias y encomenderos de los
pueblos de españoles, para que ayuden a enseñar la lengua española a los
indios”, demandando además que del Papa se obtuviera indulgencia plenaria “para los maestros que enseñen, lo mismo que
para los indios que construyan las escuelas” (17) La enseñanza
del castellano fue también considerada como obra urgente e indispensable por
los funcionarios que en visita oficial inspeccionaban la Nueva España. (18)
Durante el siglo XVII la
legislación educativa no se modifica. Las reales cédulas de Felipe III en 1619
y 1620, así como las de Felipe IV en 1624, (19) fueron dirigidas con el añejo
propósito de fomentar la educación de las niñas indias a través de colegios.
La política educacional que se dictó
en las Instrucciones a los virreyes fue semejante, por ejemplo en la dada al
duque de Alburquerque (1653) se contienen las mismas disposiciones y aún con
idénticas palabras. (20)
Capítulos
de instrucción que aparecerán después como leyes en la Recopilación de 1680.
Con las escuelas de castellanización
cuya necesidad fue indubitable en todo tiempo, a todos los monarcas, para la
unidad, seguridad, y dominio de la Nueva España, se mencionaron. (21) Con tal
propósito Carlos II dio sus reales cédulas del 20 de junio de 1683 y del 25 de
junio de 1690. Una para promover las escuelas, la otra para premiar con cargos
públicos a los varones que a ellas concurrieran. (22)
Lo más interesante de la
primera es que va dirigida a los arzobispos y obispos de la Nueva España para
que las establezcan a través del sistema de parroquias, con ello el rey está
usando la organización oficial de la iglesia para promover la educación. Hace
el prelado responsable del establecimiento de las escuelas en toda su diócesis
y a los párrocos del funcionamiento de cada una de ellas. Esto era usual en
España, así lo señala el monarca cuando dicen que empleen a los sacristanes de
maestros, como allá se hace.
Estas escuelas parroquiales mixtas
cobran un impulso mayor en la segunda mitad del siglo XVIII cuando Carlos III,
firma el real decreto del 5 de junio de 1754, dirigido a los obispos y
arzobispos de la Nueva España, encargándoles nuevamente que pongan escuelas
donde se enseñe castellano y doctrina. Este decreto tiene una amplia y positiva
respuesta de los prelados que comparten con el rey ese interés en la educación
popular.
Como ejemplo de ello citaremos la
reacción del arzobispo de México Lorenzana, quien usando su autoridad envía una
carta a los curas de sus arquidiócesis conminándolos a erigir las escuelas que
el rey quiere, diciéndoles:
“mándanos y ordénanos en virtud de santa
obediencia y bajo más graves penas a todos los párrocos, vicarios y clérigos de
este arzobispado, en inteligencia de que su exacto cumplimiento nos será un
mérito de la más alta recomendación y la más relevante prueba de que miran por
el bien de los indios…”
“y pedimos y encargamos a las justicias seculares, dueños
de hacienda y demás personas que puedan, contribuir a obra tan importante…”
Su
sucesor Rubio y Salinas continuará respondiendo el encargo real con tal interés
que en 1775 puede enviar a España un informe en el que aparecen listadas 228
escuelas para niños de ambos sexos atendidas por curas, de las diócesis, que
eran clérigos y frailes franciscanos, dominicos y agustinos. (23)
Veinte años después la corona
renueva su interés en la educación indígena pero ya no como elemento
evangelizador, sino como medio para convertirlo en factor de progreso que
ayudara a detener la decadencia de España y sus colonias. Esto forma parte del
movimiento ilustrado que se extiende en España bajo el gobierno del rey Carlos
III. Entre las reales cédulas referentes a la educación de los naturales, se
encuentra la fecha en Madrid el 16 de abril de 1770 y dirigida al virrey
Antonio María de Bucareli; por la cual se le ordenaba establecer escuelas para
niños y niñas indígenas en toda la Nueva España, donde se les enseñara a leer,
escribir en castellano y la doctrina cristiana. (24)
Bucareli publicó de inmediato
un bando ordenando la creación de escuelas para indios. En este proyecto
educativo participaron los alcaldes y los curas; los primeros para informar de
los bienes aplicables en cada comunidad para el pago de maestros, selección de
éstos y persuasión a los padres de familia sobre la ventaja de dar escolaridad
a sus hijos e informar sobre la población infantil, (25) perteneciente
a cada parroquia.
Estas disposiciones fueron
divulgadas e impulsadas para su realización por los obispos y curas de todo el
reino, como se advierte en documentos del gobierno diocesano como son por
ejemplo los informes que mandara hacer el ilustrísimo Antonio Bergosa. (26) Carlos IV
continuó de su padre mediante las reales cédulas enviadas al virrey
Revillagigedo, quien para su cumplimiento estableció escuelas de primeras
letras, en Santiago Huatuzco, Tepic, Santa Ana Azocan, la parroquia de San
Sebastián, Querétaro, Tepetloxtoc en la villa de Santiago, los pueblos de
Tequisquiapan, Ocotepec, Coscomatepec, Chocana y la ranchería de Tequisquiapan.
En la ciudad de México procuró mejorar la educación mandando visitar las escuelas
existentes para controlar la calidad de los maestros. Como a hombre de la
ilustración interesado en la enseñanza artesanal, impulsó la artesanía casera
de los telares, señalando a su sucesor la necesidad de establecer escuelas para
artesanos. (27)
La legislación
educativa para niñas mestizas
Las
reales cédulas en favor de la educación de las niñas hijas de españoles-indias,
“mestizas españolas” como se les denomina y en la gran mayoría otorgadas en el
siglo XVI por los reyes de la Casa de Austria-
La primera la dio el emperador don
Carlos el 3 de octubre de 1533, esto es cuatro años después de las dictadas
para los colegios de las niñas indias. A esta siguieron las de 1548, firmadas
también por el emperador y la emperatriz doña Isabel; la que él mismo signó
junto con su hijo el entonces príncipe don Felipe (28) y la de 1555 que firmó
conjuntamente con su hija doña Juana, como princesa gobernadora.
En el año 1558 y 1569 hallamos otras
más de ésta y el príncipe don Felipe (29). Ya como rey Felipe II insistió en
1569 en la misma política de conservación y cuidado de los colegios de
mestizos, y lo mismo harán sus sucesores, Felipe III en 1612 y Felipe IV en
1624. Toda esta legislación cuyo propósito era que las mestizas se educaran
para constituir familias de tipo español, quedó consagrada en la Recopilación
de 1680, libro I, título III, leyes XVII y XVIII y en el libro I, título XXIII
(30).
Por eso diría Antonio de Mendoza a
su sucesor Luis de Velasco: “me mandaron que en el colegio o casa de niñas
mozas de esta calidad las recogiese, para que no anden perdidas y de procurar
sacarlas casadas” (31). Esta política real se va perfilando en las
Instrucciones a virreyes con sus variados propósitos: fundaciones, control y
ayuda económica (32).
Pero en la Instrucción al duque de
Alburquerque se añaden unas palabras que muestran cómo el humanitarismo
cristiano, se sumaban intereses políticos al ordenársele que ponga “especial
interés en que se recojan y críen en el colegio… (33) por ser cosa tan importante para la
tranquilidad y paz de la república, como para el bien de ellos mismos”. (34)
Las Instrucciones a virreyes del siglo XVIII, seguirán mencionando la
preocupación real por la educación de las mestizas, empero por lo que a la
Nueva España se refiere, estas leyes perdieron su primera intención ante al
incontrolable y variado mestizaje que ya constituía esta nación.
Legislación
para conventos, colegios, y beaterios dedicados a la educación de niñas de raza española
No conocemos leyes que promuevan la
fundación de conventos, beaterios y colegios, todas son obras de obispos, de
mujeres piadosas de todas las clases sociales y de “hombres buenos”. El monarca
´solo controló su fundación de acuerdo a los derechos del Real Patronato, por
medio de particulares reales cédulas que van desde las firmadas por Carlos V,
hasta la de Fernando VII en 1811. La ley V, tomo III, libro 1, dispuso que no
se fundaran ni edificaran sin previa autorización real.
Existe una ley y varias reales
cédulas especificando la calidad de las monjas. Esta es la ley VII, título III
del libro I que autorizó desde el siglo XVI, que las mestizas españolas
pudieran ser recibidas de “hábito y vela”, esto es profesar en los conventos.
La anuencia a que pudieran hacerlo
también las indias tardó dos siglos y fue dada por la real cédula de Luis I el
5 de marzo de 1724 (35) (36). Algunos conventos y colegios reclamaron y
obtuvieron protección real siendo recibidos bajo el Real Patronato que les daba
el título de instituciones reales. Tales fueron por ejemplo los casos del
convento de la Concepción y de Jesús María de México, el convento de Santa
Clara y los colegios de Santa Rosa y San José de Querétaro.
Los reyes dictaron varias cédulas
referentes a fundaciones para evitar que los conventos, colegios y beaterios,
pesaran económicamente sobre el pueblo, nos referimos a la ley XV, título III
del libro I. (37). Los virreyes se ocuparon de ellos cuando el monarca les
había hecho mercedes o recibido bajo el Real Patronato, reconociéndoles las
preeminencias de instituciones reales, otorgándoles las mercedes concedidas y
vigilando el buen empleo de sus bienes. (38)
No conocemos ley alguna que rigiera
la enseñanza conventual o determinara la condición racial de las educandas y de
hecho se instruyeron allí a indias, mestizas y españolas. El rey Carlos III a
instancias de obispos y prelados, dio la real orden del 19 de enero de 1775 en
que dispuso la salida de todas las niñas y criadas de los conventos, porque se
consideraba, que su presencia en los claustros causaba relajación en las
costumbres monásticas e infringía las disposiciones del Concilio de Trento.
(39)
Años después ante la necesidad de
educación popular, el rey Fernando VII por el decreto del 12 de octubre de 1817
dispuso que las monjas volvieran a ocuparse en la enseñanza de las niñas,
aunque ya no en plan de colegios internados, sino de escuelas elementales en
secciones totalmente separados de la clausura monástica. (40)
Los colegios
para niñas españolas, criollas y mestizas
Los fundados y atendidos por
maestras laicas o terciarias, desarrollaron una importante labor educativa y se
rigieron por la misma citada ley V, título III, del libro I; por tanto,
requirieron para establecerse las mismas condiciones que los conventos.
Si recibían alguna merced o pedían
ser amparados por el Real patronato, quedaban sujetos a la vigilancia del
estado, que realizaba un oidor con el cargo de juez de colegios y hospitales.
Los obispos y curas sólo intervinieron en cuanto a la vigilancia de la vida
moral, enseñanza religiosa y cumplimiento de los mandamientos de la iglesia.
Excepción en esto la alcanzó el Real Colegio de San Ignacio de Loyola,
Vizcaínas, obteniendo del rey Carlos III y del papa la concesión de que no
pudieran intervenir en él, el virrey, el obispo ni el cura en cuya jurisdicción
estaba erigido.
Los colegios de niñas españolas
tampoco se atenían a planes de estudio definidos por el estado específicamente
y sus maestras laicas no eran examinadas, ni necesitaban aprobación del gremio
de maestros para ejercer su oficio.
Legislación
para las escuelas primarias particulares de paga y públicas gratuitas para españolas
(41)
En el siglo XVI la acción
legislativa respecto a las escuelas en general se avocó a promover su
fundación, reconocer la importancia de los maestros y controlar indirectamente
el nivel académico de los mentores.
Carlos V en 1524 emitió una real
cédula que abarcaría a España y sus posesiones de ultramar, en la que apoyaba a
los maestros, reconociendo la dignidad de la “nobilísima arte de leer y
escribir” y señalaba las preeminencias que debían gozar los maestros examinados,
equiparándolos a hijosdalgos. (42)
Al ser considerada en España la
práctica de la enseñanza primaria como un “noble arte”, los mentores al igual
que los artesanos, se organizaron en gremios. Las escuelas particulares de paga
de primeras letras, se establecieron en la Nueva España con las mismas
características de las peninsulares.
Así las disposiciones del
ayuntamiento de México y las órdenes de los virreyes se daban para cumplir lo
dispuesto por las leyes de España. Examen ante las autoridades gremiales y del
ayuntamiento y presentación del título al virrey para su aprobación.
El primer dato histórico que nos lo
confirma, está contenido en el acta del cabildo de la ciudad de México, de
1539. En ella se constata que habiendo pedido Melchor Manso que se le
reconociera, como se hizo, su preparación en el arte de enseñar a leer y
escribir, se le otorgó el título de maestro para enseñar a muchachos, junto con
el derecho a poner escuela. (43)
A partir de entonces se castigó a
quien usara el título y preeminencias correspondientes sin tenerlo autorizado
en México. (44) En 1568 se ordenó a todos los maestros de escuela se
presentasen ante el cabildo para que la ciudad supiera quienes eran, cómo
enseñaban y que ejemplo daban, bajo pena de 5 pesos de oro, si no cumplían lo
dispuesto. (45)
Estas escuelas particulares tuvieron
gran importancia tanto por estar básicamente dedicadas a la educación elemental
de niños españoles y criollos, como por su proliferación en ciudades, villas y
pueblos, titulándose Escuelas las de los varones, y Amigas las de las niñas.
En 1601 el virrey conde de Monterrey
aprobó las Ordenanzas del gremio novohispano de maestros. Estas son, que como
bien lo ha señalado Edmundo O´Gorman, la primera ley de educación primaria
hecha en México. Se publicaron bajo el título de Ordenanzas del arte de enseñar a leer, escribir y contar. (46)
Su finalidad no fue promover la
enseñanza, eso competía a la legislación real, sino sólo controlar la elemental
privada. Por su carácter general quedaron obligados a cumplirlas todos los
maestros de la Nueva España, incluso los clérigos, no obstante el fuero
eclesiástico, so pena de excomunión mayor, según dispuso el arzobispo de México
el 13 de febrero de 1623. (47)
El capítulo de la Ordenanzas
mexicanas se refiere a la condición académica: Maestros Titulados.
El 2º a la Calidad; el 3º y 4º, al
Repertorio de conocimientos a materias de enseñanza.
Los capítulos, 5º, 8º, 9º y 10º,
fueron hechos para exigir al maestro honesta y eficiente dedicación a la
enseñanza.
El 11º, reglamentó la enseñanza
religiosa.
Fuera del capítulo 7º, que prohibió
a las maestras de “Amigas”, recibir muchachos para enseñarlos a leer, so pena
de 20 pesos de oro común y cierre de la escuela (disposición vigente en la
Novísima de 1805, como ley, para todo el reino) en todos los demás capítulos de
las Ordenanzas de México no se les mencionó, ni a sus escuelas y jamás llegaron
a formar parte del gremio, sin embargo se les obligó a cumplir las ordenanzas,
excepto en lo referente a las materias de estudio, pues los intereses de la
educación femenina eran diferentes.
El gremio de maestros de México
controlaba las “Amigas” mediante inspecciones de los visitadores y concediendo
los permisos para establecerlas, pero sin requerirles, hasta fines del XVIII,
examen ni extenderles título alguno. Sólo se exigía que la maestra llenara los
requisitos de: ser de raza española, presentar fe de bautismo, comprobantes de
legitimidad y pureza de sangre, además de la carta del párroco, aprobando los
conocimientos de doctrina cristiana y su buena conducta, condiciones todas
vigentes hasta 1805 como puede verse en la ley II, libro VIII, título I,
párrafos 8 y 9 de la Novísima. (48)
En la segunda mitad del siglo XVIII
ocurre en España el cambio ideológico que dio a la legislación educativa
elemental las nuevas características, que ya empezamos a señalar al referirnos
a las escuelas para indígenas.
Entre el rey Carlos III, sus
ministros Campomanes, Jovellanos y los hombres que constituyeron las Sociedades
de Amigos del País, había un consenso ideológico respecto a que la prosperidad
social, el progreso económico, moral, religioso y cívico, sólo podrían nacer en
la decadente España y sus colonias, de una instrucción primaria gratuita, que
llegar a todo el pueblo y en ello señaladamente a las niñas.
Para realizar estos planes se dieron
varias disposiciones como son las contenidas en la real cédula de Carlos III
del 14 de agosto de 1768, (49) que es la legislación, el antecedente directo e
inmediato de las escuelas primarias municipales y privadas de carácter
gratuito, que empezaron a desbancar a las mediocres escuelas de paga.
La ley ordena primeramente que se
hagan escuelas gratuitas para todas las niñas “porque la educación de la
juventud no se debe limitar a los varones, por necesitarlas niñas también de
enseñanza, como que han de ser madres de familia”. El interés real iba dirigido
a las escuelas elementales, pues considera que el modo de formar buenas costumbres
depende principalmente de la educación primaria.
Las escuelas que el rey ordenó
fundar eran preferentemente para las hijas de los artesanos y labradores pues a
las otras pueden proporcionárseles enseñanza a expensas de sus padres y aún
buscar y pagar maestros y maestras.
La ley citada se reglamenta por la
cédula el 11 de mayo de 1783 que es la ley X, título 1, libro 1, dela Novísima.
(50) En ésta se declara que el objetivo de las escuelas de las niñas es:
“fomentar la buena educación en los rudimentos de la fe católica en las reglas
del bien obrar, en el ejercicio de las virtudes y en las labores propias de su
sexo, dirigiendo a las niñas desde su infancia…”
El medio para conseguir estos
objetivos se dice, es la formación de un “establecimiento por el cual las
maestras se exerciten continuamente en la educación” (hoy diríamos Escuela
Normal). Se ordena que ninguna persona sea maestra de niñas sin haber sido
examinada y aprobada por la diputación correspondiente.
A esto se sumaron los usuales
requerimientos de limpieza de sangre y conocimiento de la doctrina cristiana
certificada por las autoridades religiosas, mediante riguroso examen. Se
prohibía tener escuela pública o secreta a quien no hubiese sido examinada y
aprobada.
De acuerdo a los intereses y
objetivos que el monarca tenía en la educación de las niñas, las materias de
enseñanza eran “la doctrina cristiana, las oraciones de la iglesia, las máximas
de pudor y buenas costumbres de limpieza, modestia, lectura y las labores
propias de la mujer, pero no sólo coser y bordar que era lo acostumbrado, sino
otras muchas que entran ya en el ramo de la industria casera, esa que tanto
interesaba impulsar a los ilustrados.
Las labores que han de enseñar han de ser
empezando por las más fáciles, como faja, calceta, punto de red, dechado,
dobladillo, costura, siguiendo después a coser más fino, bordar, hacer encajes;
y en otros ratos… hacer cofias o redecillas, sus borlas, bolsillos y sus
diferentes puntos, cintas caseras de hilo, de hilaza, de seda; galón, cinta,
género de listonería o aquella parte de estas labores que sea posible o a que
se inclinen sus disciplinas. (51)
Las maestras estaban obligadas a
enseñar a leer a las niñas, siempre que lo solicitaran, por lo cual también
debían ser examinadas en ese arte.
El horario escolar comprendía cuatro
horas por la mañana y cuatro por la tarde. Todas las niñas de acuerdo a la ley
quedaron obligadas a ir a la escuela, y los alcaldes fueron comisionados a
vigilar que asistieran en vez de andar “de vagas y ociosas aprendiendo vicios”.
La educación en estas escuelas era
gratuita para los pobres, y de paga para las niñas con recursos; pues los
ayuntamientos no tenían recursos para el salario completo de los maestros.
Esta ley que abría más ampliamente
la educación a la mujer del pueblo no pretendió sustituir a las escuelas
privadas, pero les restó importancia y las mejoró al obligar a las maestras de
ellas a titularse.
Las reales cédulas de 1768 y 1783
(52) por su aplicación a todo el reino constituyen una Ley general de educación
elemental para las mujeres. En la Nueva España tuvieron una resonancia vital,
pues generaron el surgimiento de escuelas públicas gratuitas filiales de los
grandes colegios. Algunas de ellas fueron patrocinadas por la Real Sociedad
Vascongada de Amigos del País. (53) En este movimiento en favor de la enseñanza
popular femenina, participan las provincias destacándose entre ellas las
ciudades de Guadalajara y Querétaro.
Las instituciones privadas y
gratuitas van surgiendo ya con el nombre de escuelas. El título de “Amigas” fue
conservado en las que funda el ayuntamiento, titulándose Amigas Municipales. La primera de la capital se establece en 1786.
Y le seguirán otras en toda la nación aún después de efectuada la
independencia, si no ya como cumplimiento de una disposición real, sí como una
toma de conciencia de parte de las nuevas autoridades de la ineludible
responsabilidad de educar a todas las mujeres.
Las “Amigas” privadas subsistieron
en todas las ciudades y pueblos, pero obligadas a mejorarse mediante control
académico, a las maestras se les sometió a exámenes, exigiéndoles mejor
preparación, de acuerdo a la ampliación de estudios que se pretendía dar a las
niñas, equiparándose poco a poco con la
enseñanza a la de los varones, introduciéndose estudios de historia, geografía,
ciencias naturales y gramática, como se constata en los archivos de las
instituciones femeninas.
En las últimas décadas del siglo
XVIII y las primeras del XIX se dan en España cuatro disposiciones educativas
cuyo contenido llegará hasta principios de nuestra vida independiente. Estas
fueron:
1)
La Ordenanza de Intendentes de 1784 por
cuyo artículo 34 se mandó a los cabildos municipales establecieran escuelas en
todos los pueblos de indios y españoles y pagaran a los maestros de ella. (54)
Contraste con el siglo XVI en que para los indios la enseñanza era gratuita en
razón de los intereses de la evangelización y de paga para los niño-niño
españoles.
2)
La Constitución de Cádiz aprobada el
30 de septiembre de 1812, cuyos artículos 369 disponía la creación de la
Dirección General de Estudios para España y sus posesiones, y 131 que
implementó un Plan general de enseñanza para unificar la educación en todo el
mundo hispánico.
3)
Las Leyes de Cortes que reiteraron la responsabilidad
educativa de los municipios, mandándoles promoverla y patrocinarla
económicamente, dando a la diputación provincial el control académico al
encargarle examinar y otorgar títulos a los maestros.
4)
La Real Orden
de 1816
dispuso establecer en la Nueva España, una Junta de Educación Pública para
promover y controlar aquí la educación primaria.
Los
maestros particulares, vieron desaparecer su gremio. El control de la educación
elemental pasó al estado definitivamente cuando surgió la Comisión de Educación
y Escuelas Públicas, que formaron los miembros del ayuntamiento y se creaban
más escuelas y “Amigas” municipales gratuitas. (55) En ese paso de la enseñanza
como arte de primeras letras de carácter particular, a la escuela elemental
gratuita responsabilidad del estado para con todos los niños, ocurre la
independencia en México.
LA
EVANGELIZACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS
OBRA BÁSICA EN
LA ACULTURACIÓN
Para entender
la compleja acción que pretendió realizar la fusión de las culturas
hispano-indígenas en la Nueva España, es necesario analizar previamente la
íntima unión que existió entre estos dos conceptos: evangelización y educación.
Evangelizar fue llevar las ideas
evangélicas y una suma de convicciones de vigencia universal a los indígenas.
Más como el cristianismo no es solo doctrina sino forma de vida, se les educó y
evangelizó para vivir dentro de un estilo de vida que era el español. Esto hará
que la cultura y civilización de España se volcasen en América.
Por todo ello la evangelización fue,
como ha dicho el historiador Edmundo O´Gorman “la mayor tentativa que registra
la historia del esfuerzo de una cultura por asimilar pueblos exóticos”. (1)
Al consumarse la caída del imperio
azteca y encontrarse como consecuencia de ellos dos culturas frente a frente,
la del conquistador se impuso. La política española conservará del estado
indígena las autoridades secundarias para tener un mejor control de la
administración pública, que le permitirá al mismo tiempo el desarrollo de su
lucha por la justicia, dentro de su política proteccionista de los naturales de
estas tierras.
El modo como esto se aplicó fue
objeto de magníficas discusiones que llegaron hasta nosotros bajo títulos como
el “De
Unico Vocationis modo” o de cartas a los reyes mandadas por obispos y
frailes, de cédulas reales y de bulas pontificias que hicieron surgir toda una
inmensa literatura que sirvió para precisar la responsabilidad moral de los
españoles en la transculturación de los naturales...
En México los hombres no se
rindieron sin luchar, discutieron y defendieron sus antiguas creencias. Allí
están como ejemplo los coloquios de los doce primeros franciscanos con los
sacerdotes indígenas. La actitud de los tlamatinime fue compartida por el
resto del pueblo adulto, que tampoco rindió fácilmente sus creencias, ante los
dogmas cristianos.
Los niños en cambio fueron sujetos
más fáciles de transculturación, pues a la escasa profundidad de sus ideas
religiosas, aunaban la facilidad de aprender la lengua castellana y de enseñar
la suya a los frailes, o sea que con ellos había posibilidad de comunicación y
por tanto de una básica fusión cultural.
La razón para aprender con las niñas
una acción semejante a la que se empezaba a realizar con los niños, fue que los
frailes consideraron “que no era bueno de solo los hombres tener cuidado pues
ambos sexos hizo Dios en el principio y después de caído a ambos vino a buscar,
curar y salvar.”
La enseñanza pública de catequesis empezó
a darse en forma ya organizada al aire libre, en los grandes atrios de los
primeros conventos franciscanos a los que siguieron todos los demás de esta
orden (2) y más tarde la dominicana y la agustina.
Dentro del atrio se levantaron cinco
capillas en las cuales se daba la enseñanza. La más importante de todas era la
capilla abierta desde donde se daba la explicación general de los dogmas y en
donde tenía lugar los actos litúrgicos en los que participaban los indios. La
capilla abierta del convento de Actopan, conserva aún gran parte de los frescos
que los frailes agustinos usaban para dar una enseñanza audiovisual a los
indígenas. En ellos aparece Dios creador, el paraíso con Adán y Eva
representando el pecado original, el diluvio y la destrucción de Sodoma y
Gomorra, indicando los grandes castigos de Dios a los vicios de la humanidad,
el juicio y el destino final del hombre representado en el infierno y la gloria
a donde son llevadas las almas y al que por escaleras suben los ángeles que van
al cielo.
Ex Convento de San Nicolás de Tolentino.
https://www.effeta.info/perfilan-a-actopan-para-ser-pueblo-magico/
Hay un
marcado énfasis del castigo al pecado sobre todo en los frescos de las paredes
laterales, en los que se destaca de un lado el pecado de idolatría con la
representación de un teocalli con su altar e ídolo en la parte superior al que
se rinde homenaje y algo que, no es posible ver con claridad por la destrucción
del fresco pero parece ser una boca de dragón que devora a los idólatras. Al
otro lado se representan los tormentos del infierno.
No
sabemos con certeza en cuáles de estas capillas hubo frescos semejantes, pero
sí que, en todas mediante ese sistema de grandes cuadros que se desplegaban
ante los catecúmenos se enseñaban las verdades fundamentales de la fe
cristiana-
Además
los indígenas tenían que memorizar una serie de oraciones, para ello se reunían
en “corrillos” como los llama Mendieta, que según parece eran controlados desde
las otras cuatro capillas que son las llamadas posas que había también en el atrio.
Capilla Abierta Convento Agustino
Siglo XVI , San Nicolás Tolentino,Actopan,Estado de Hidalgo,México
A la izquierda del templo se encuentra la capilla
abierta; consiste en un presbiterio que se abre por un solo arco visible desde
el atrio.
Es una gran bóveda de medio cañón, de mampostería,
que mide 17.5 metros de ancho y más de 12 de altura.
Estas dimensiones son superiores a las bóvedas de
Notre Dame de París, de las catedrales de Sevilla y de Toledo
El Templo y exconvento de San Nicolás de Tolentino
se encuentra localizado en la ciudad de Actopan, Hidalgo, en México.
En los muros del cubo de la escalera se representó
a los intelectuales, prelados y santos más notables de la orden, como San
Agustín de Hipona, San Nicolás Tolentino y San Guillermo de Aquitania, entre
otros personajes. También aparecen las efigies de dos caciques indígenas de
Actopan e Izcuincutlapilco
https://www.flickr.com/photos/eltb/24634191435
El interior encalado y decorado con
pinturas realizadas por manos indígenas. Cuatro retablos, y una escultura
de Nuestra Señora de la Caridad con el Niño en brazos, debajo de un dosel
colocado en el retablo mayor.
Ilustrísimo
fray Juan de Zumárraga, fundador del primer colegio de niñas indígenas en la
ciudad de México y del primer convento de monjas de América: La Concepción
https://ec.aciprensa.com/wiki/Juan_de_Zum%C3%A1rraga
https://paseopormexico.com/lugares/163/arte_de_ex_convento_franciscano_de_calpan
Veamos
ahora como va a incluirse dentro de esta primera etapa de fusión a las mujeres.
Hay un grabado de fray Diego de Valadés en su obra Rethórica Christiana, que representa en forma alegórica el primer
convento de San Francisco, en el cual aparecen cuatro capillas posas.
Para evitar confusiones Valadés les
añadió unos letreros que dicen respectivamente: Pueri, Puelle, Homines y Mulieres.
Lo cual nos muestra cómo se daba la enseñanza religiosa en un atrio y cómo las
capillas posas fueron las primitivas escuelas catequistas, y no solamente
lugares en donde se posara el Santísimo Sacramento en las procesiones. Dada su
exigua dimensión nos parece que su función era controlar desde allí la
enseñanza de los cuatro grupos mencionados que formaban los diversos corrillos
y dándose también la explicación general a todos. Mendieta nos explica que se
hacían grupos en los que se enseñaban simultáneamente las diversas partes del
catecismo de acuerdo al adelanto de cada uno de los estudiantes, así en un
corrillo unos aprendían el Padre Nuestro, en otro estudiaban el Ave María, y
así progresivamente hasta llegar a los que sabían todo el catecismo y se
convertían a la vez en maestros.
Tenemos elementos suficientes en
crónicas, cartas y documentos diversos, para suponer que la evangelización de
las niñas se proyectó al mismo tiempo que la de los niños, o sea a partir de
1525 cuando los franciscanos después de celebrada su junta apostólica en el
primitivo convento de San Francisco, decidieron iniciarla desde los cuatro
puntos donde establecerían sus primeros conventos: México, Texcoco, Tlaxcala y
Huejotzingo. Cuando aprendieron la lengua pudieron hacer una verdadera obra
evangelizadora en todas estas partes. Aunque hubo quien, sin aprenderla, fue
gran misionero. Motolinía afirma que esto ocurrió dos años después de su venida
o sea en 1526. Sin embargo, parece que Gante que había llegado antes la inició
antes en México. Las hijas de nobles o pipiltin, como de indios del común o
macehuales sin distinción fueron “enseñadas en la doctrina cristiana en grupos
o en corrillos”. (3) Tanto interés se tuvo en la evangelización de las niñas
que en poco tiempo al igual que los niños conocieron la religión cristiana
mejor que sus mayores.
Respuesta de
las mujeres indígenas a la evangelización
Las crónicas dicen: “Las doncellas
que iban a estudiar a los patios de los conventos tenían sus matronas o
maestras espirituales, que así las llaman ellas, separadas por barrios, grandes
o chicos”. Estas eran las encargadas de llevarlas y traerlas a sus casas,
vigilando su seguridad y recato. Los indios convertidos, alguaciles y diputados
de las iglesias velaban por ellas. (4) Este tipo de enseñanza tuvo gran
aceptación según el cronista quien añade “yo he tenido –siendo guardián de algún
pueblo- más de 300 doncellas casaderas, juntas en el patio de la iglesia,
enseñándose unas a otras con la mayor sinceridad y honestidad que se pueda
imaginar.
Gante por su parte evangelizó a
centenares de niñas dándoles grandes ejemplos de vida cristiana, pues quería
que las jóvenes convertidas formasen, con los niños que él educaba, una nueva
sociedad de indios cristianos. La aceptación que las niñas y jóvenes hicieron
de la nueva religión fue total y sincera
que aprendieron de aquellos primeros franciscanos ese fervor que los
caracterizaba, por eso los cronistas al referirse a ellas lo hacen siempre
elogiosamente, poniéndolas como modelo de mujeres cristianas de México,
Xochimilco, Cuautitlán, Tlalmanalco, Tlaxcala, Cholula, Huetjotzingo, Tepeaca,
Tehuacán, etc.
Eran sinceras en la fe, honestas en
las costumbres, piadosas ocupadas en oraciones, hacían obras de caridad,
vigilias y ayunos. Fray Martín de Valencia en su carta al ministro general de
la orden franciscana, fray Matías de Wemssieins dice de ellas en 1531: “Las
mujeres son de mucha honestidad y tienen naturalmente un increíble pureza y de
una nunca oída claridad.” (5)
A esta aceptación íntima y personal
de las mujeres indígenas siguió otra etapa, en la cual ellas fueron el elemento
activo en la fusión cultural. (6) Según los cronistas, eran las mayores
divulgadoras de la nueva buena que las llevaban a las demás aunque desde luego
no se les permitía predicar por su cuenta. (7)
Para que la enseñanza de los frailes
tuviera una constante motivación en los indios convertidos, establecieron en
todos los pueblos cofradías que los vinculaban a la iglesia. En estas
cofradías, especialmente en las primitivas del Santísimo Sacramento y Nuestra
Señora y luego en las del Nombre de Jesús, de la Veracruz, de la Soledad y
otras muchas, tuvieron las mujeres un papel preponderante. Así dice Mendieta:
“Ellas eran como madres adiestrando y guiando las cofradías” y rigiéndolas en
los pueblos, más que los hombres.
A través de estas cofradías
aprendían a vivir el cristianismo pues ayudaban a la instrucción y preparación
de los ignorantes, a la confesión y
comunión, como obra de responsabilidad comunitaria, como lo eran los
hospitales de indios en donde servían como enfermeras. Además realizaban otra
obra con sus congéneres, ésta era la de “recoger a las jóvenes solteras que
andaban derramadas” por no tener familias para evitar que se prostituyeran.
Gante fomentaba la popularidad de
las cofradías mediante las procesiones que organizaban los jóvenes de su
escuela y las doncellas de los colegios que se casarían con ellos.
En la iglesia de San Francisco de
México estaba la cofradía del Santo Desprendimiento formada por hombres y
mujeres.
En el convento de Xochimilco había
doce cofradías de indios entre las que se contaban las de: el Santísimo
Sacramento, Nuestra Señora de la Antigua, La Concepción, Santiago, San Juan,
San Francisco, San Antonio, San Diego y Las Ánimas.
En Cuautitlán había una cofradía de
doncellas de la doctrina, que tenía en la iglesia conventual un altar de
Nuestra Señora de Guadalupe que las jóvenes indias cuidaban y que era
importante centro de enseñanza, pues en él se predicaba en mexicano y
castellano simultáneamente. (8) Las cofradías tuvieron un desarrollo
extraordinario durante todo el siglo XVI, en especial los de La Concepción en
la jurisdicción del obispo Vasco de
Quiroga. La sede de estas cofradías fueron los hospitales de indios en donde
además de darse solidez a la doctrina con la práctica de obras de misericordia,
unieron a los indios dispersos y fueron alma de los nuevos pueblos, escuelas de
vida social, forjadores de una conciencia de responsabilidad comunitaria en donde convergían la actividad
económica del poblado, su industria artesanal y el trabajo agrícola, con la
generosa entrega de servicio personal. Cultura de “cristianos a las derechas”
como lo planeó don Vasco y que desarrollaron ampliamente los franciscanos y los
agustinos.
En otras zonas de México muchas
mujeres jóvenes llevaban vida de intensa religiosidad, ocupándose del servicio
del templo y reuniéndose en él en diversos momentos del día, para contar las
horas y oficios de Nuestra Señora “como si fueran otras santas mujeres de la
primitiva iglesia”. (9)
Las niñas de los pueblos de
Michoacán sabían bien sus oraciones así recitadas como cantadas. Las de Charo
las sabían cantar en pirinda y latín;
acompañadas con órgano cantaban en las principales fiestas del año en los
mismos tonos que la iglesia. (10)
Por todo esto muchas de ellas fueron
mencionadas en las crónicas como mujeres ejemplares para la cultura
occidental. Así, fray Jerónimo de Mendieta el más antiguo de los
cronistas franciscanos, dedica en los tomos II y III de su Historia eclesiástica indiana varios capítulos a las virtuosas
mujeres indias. Entre ellas nos da los nombres de la niña Ana Cozal y de Inés e
Isabel sus hermanas, de cuyas vidas ejemplares tuvieron por testigos entre
otros al famoso fray Pedro de Gante, que la relató a los hermanos de su orden.
Por ello fueron enterradas a los pies del altar de la capilla de San José de
los Naturales. La indiecita de Tlaxcala, Francisca ya en el lecho de muerte,
dio la última lección de cristianismo a las principales familias del pueblo.
Las niñas que predican a los de su
raza la palabra evangélica y corrigen a los indios mayores por sus vicios, son innumerables, por eso exclama Torquemada:
“¡Bendito sea Dios que a las indias niñas hace proféticas y predicadoras para
convertir a los pecadores”. (11)
La fe en recibir el bautismo que
muestran algunas indias como aquellas
viejas de Cuauhquechola que aprenden de memoria las oraciones, importunaron
constantemente a los frailes hasta conseguir dispensa de esa condición previa
para bautizarlas.
La obra de las mujeres indias fue
aún más allá pues viendo la pobreza de los misioneros les dieron ayuda
económica. Por esto muchas de las piedras con que se construyeron iglesias, al
igual que altares sagrados se adquirieron mediante el producto del trabajo de
las indias tejedoras de sombreros y petateras (esteras de palma) etc., o con
las donaciones generosas de las ricas cacicas indígenas. Por ejemplo citaremos
a Sana de la Cruz que fue nombrada como gran cofrade de Tlatelolco, “celosa de
las cosas de la religión y el servicio de Dios” y además bienhechora de la
orden franciscana. La india Ana con otras cuatro o cinco mujeres trabajaba con
industria de sus manos para enviar 200 y hasta 300 pesos de limosna a la
enfermería del convento de San Francisco de México, para darles vestuario y
libros a los frailes y ya para morir
entregó sus últimos 200 pesos al gran nahuatlato fray Alonso de Molina y
fray Melchor. Hubo una india ciega en Tlaxcala que quería trabajar para ayudar
a la iglesia de Santiago. Magdalena, la india sombrerera dio 500 pesos para
construir el Sagrario de la iglesia de Tlatelolco. Otras hubo que donaban hasta
6 000 y 7 000 pesos, de limosnas para alimentos y ornamentos de la iglesia de
Santiago Tlatelolco.
Estas limosnas que las mujeres
indias dieron a los frailes franciscanos en el siglo XVI, fue muy importante, pues
los franciscanos como verdaderos mendicantes no poseían bienes, ni renta alguna
y no habían aceptado del rey la ayuda que a las demás órdenes les daban de la
Real Hacienda para sus alimentos, conventos e iglesias, según lo testificaron
los conquistadores y primeros pobladores. (12) Por ellos estas nativas fueron
mencionadas como bienhechoras indígenas de los franciscanos, por el historiador
Torquemada.
El espíritu con que lo daban refleja
lo compenetradas que estaban de ese nuevo sentido de la vida que les habían
inculcado; los frailes nos lo pintan claramente, Torquemada al relatarnos al
relatarnos aquella entrevista de la india Ana de Quauhquechola, con el padre
guardián de Tlatelolco que llevaba cuanto ganaba por su trabajo en la
confección de ornamentos. Rehusándose el padre a recibir más pues conocía su
pobreza le dijo: “Padre, estos cien pesos o doscientos, me ha dado Dios, mira
lo que es menester para tu iglesia… Para que lo quiero yo, no tengo hijos, ni
marido, a quien lo tengo que dar sino a Dios que lo presto?” y concluye el
cronista: con el dinero de esta india se hicieron una rica casulla, capa
dalmática, frontal, etc.
El convento de Belem debió sus
principios a la viuda Clara María, célebre por sus caridades. Ella dio la casa
que los padres mercedarios adaptaron en convento; hecha la iglesia, ella con
otras indias la tenían limpia y cuidada…
Ayudó a los mercedarios hasta que siendo ya casada su marido la arruinó. (13)
Anónimo
novohispano, Retrato civil de doña Manuela (sor Teresa de Jesús) Molina
Mosqueira y de la Barrera (fundadora), convento de Santa Teresa “La Nueva” de
México, óleo sobre tela, 104.1 x 80.6 cm., 1664, colección particular,
fotografía por Michel Zabé, catalogación por Juan Carlos Cancino. https://www.pinterest.com.mx/pin/420312577705401974/
Niña criolla
María Ana del Berrio Campa y Cos
http://vamonosalbable.blogspot.com/2012/04/antecedentes-del-divorcio-en-mexico.html
Ser niño no ha
significado lo mismo en todas las épocas y lugares. En la Nueva España el trato
que recibían dependía del grupo étnico y del sector social al que pertenecían:
mientras que los niños de estrato alto, por lo general, se educaban en colegios
internados y se incorporaban tardíamente a la vida adulta, los de estrato bajo
comenzaban a trabajar prematuramente en el campo o en los talleres y obrajes.
Por su parte, las
niñas generalmente se educaban en casa y tenían una infancia más corta que los
varones, pues se casaban o ingresaban al convento a temprana edad.
En este cuadro
anónimo titulado “Niños Miguel José, Miguel María y María Micaela Josefa Malo”
se observa a tres niños novohispanos del siglo XVIII pertenecientes a un
estrato social alto. La indumentaria de los varones muestra el papel que
habrían de asumir en la adultez: el sacerdocio, por un lado, y la vida civil,
probablemente como miembro de la burocracia novohispana, por el otro. La niña,
en el centro, viste una blusa blanca y un vestido café con hermosos motivos
decorativos fitomorfos.
Conoce esta
pintura en la Mediateca INAH y en el Museo Nacional de Historia, Castillo de
Chapultepec.
https://mediateca.inah.gob.mx/islandora_74/node/5108
Nila morisca.
Familias que se constituyen sin complejos racistas.
Anónimo novohispano, La familia de los condes
de Nuestra Señora de Guadalupe del Peñasco (o de la Peña de Guadalupe) a los
pies de la Virgen de Guadalupe, óleo sobre tela, 198 x 159 cm., 1771, colección
particular, catalogación; Juan Carlos Cancino
https://www.pinterest.com.mx/pin/477100154255749376/
LA
PARTICIPACIÓN DE LOS CONVENNTOS DE MONJAS EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS
NOVOHISPANAS
Los conventos
de monjas fueron instituciones plenamente integradas a la vida de la sociedad
novohispana que entendía el sentido de su existencia, los valoraba y los promovía.
(1)
Sus fundadores fueron
indistintamente religiosos y laicos; hombres y mujeres, doncellas, viudas,
matrimonios, esto es las diversas personas que formaban la población del
virreinato, incluyendo a las indígenas. (2)
Y es esta sociedad la que vierte en
ellos sus esfuerzos y enormes fortunas para construirlos porque en sus
claustros vivieran sus hijas y aun sus viudas y levantaran sus hermosísimas
iglesias para gloria de Dios y tendrá como alto honor ostentar el título de
patrono de los grandes monasterios.
Y las monjas rezarán por sus
patronos, por sus familias, por la patria, por el rey y el Papa y con sus
penitencias pedían perdón por los pecados del mundo entero.
Todo el pueblo con profunda fe
cristiana convive con las monjas en sus fiestas titulares, y en las que
festejan las profesiones monjiles, esas en que los edificios parecían ascuas de
oro como las luminarias que encendían por la noche.
Parientes y amigos acudían a los
locutorios a visitar a las religiosas para platicar con ellas, llevarles
noticias del acontecer exterior, pedir sus piadosos consejos y demandar sus
oraciones. Y se llega a las porterías a demandar por los tornos los famosos
dulces, pasteles y bordados y demás obras de manos que las monjas venden.
En esa sencilla forma la vida
monástica se comparte, se admira se respeta en alto grado y por la valoración
que de ella se hace, los padres llevan a sus pequeñas hijas a educarse con las
monjas. La mayor parte de los conventos de mujeres en el virreinato colaboraron
en la educación de las niñas desde el siglo XVI.
Para entender su obra hay que
considerar que se trata de instituciones de vida contemplativa, esto es de clausura, dedicadas
a la oración y la penitencia. Por tanto la enseñanza en ellos fue una acción
anexa o agregada a su fin fundamental.
Esto significa que no funcionaron
como colegios, propiamente dichos, sino que al igual que en los monasterios
medievales, las niñas eran llevadas a ellos por sus padres, para que conviviendo con las monjas, recibiesen una
educación cristiana ejemplificada en la vida diaria de las religiosas, y una
instrucción de acuerdo con los intereses de aquella sociedad, que son los ya
mencionados en esta obra.
La priora de cada convento señalaba
quienes debían ocuparse de la instrucción de las niñas y por cuanto tiempo. Las
monjas eran por tanto, maestras sin título docente, porque en aquel tiempo,
según hemos visto, a nadie se le exigía.
Debido al cuidado, que tenían de las
pequeñas, algunas veces las denominaban “nanas”. Sin embargo la limpieza, el
vestuario y la alimentación de las niñas quedaban a cargo de las sirvientas,
que cada uno podía llevar al convento.
Aunque la educación no se pagaba,
los padres y tutores debían cubrir el costo de la alimentación de las niñas,
sirvientas, vestuario y material escolar. Se les admitía generalmente entre los
seis y doce años de edad, aunque
excepcionalmente algunas fueron recibidas a los cuatro. (3)
No había planes de estudio y las
monjas enseñaban lo que ellas sabían. Esa instrucción que las niñas recibían en
los conventos era más amplia que la que proporcionaban los colegios estudiados
y por supuesto de la que daban las escuelas “amigas. Esto era resultado de que
las monjas leían constantemente en privado y en comunidad.
El conocimiento que ahora se tiene
de algunas de sus bibliotecas permite asegurar que eran lectoras habituales,
que estaban en constante contacto con
las obras que publicaban autores no sólo en España, sino de Francia, Italia,
Holanda y otras partes de Europa y que su acervo bibliotecario no era estático,
sino que se incrementaba al paso de los años con donaciones y compras, según
consta en las dedicatorias de los libros. Es más, a algunas monjas sus familias
y amigos eran quienes las tenían al tanto de las nuevas publicaciones que
llevaban a los locutorios y ellas las aceptaban para sí o para la comunidad
“con permiso de la priora”, según reza en los letreritos que conservan algunos
ejemplares. (4)
Si a esto añadimos las pláticas que
constantemente dictaban los capellanes, frecuentemente maestros, doctores de la
Universidad, y miembros de la Compañía de Jesús o de las órdenes monásticas
tales como dominicos, agustinos y franciscanos, caeremos en la cuenta de que
las monjas no estaban aisladas del mundo cultural de su tiempo, aunque la
literatura que tenían no contuviese libros de caballerías, novelas y otras
obras consideradas mundanas o profanas.
Sus conocimientos en las
matemáticas, eran en general rudimentarias, sin embargo había quienes las
conocían y practicaban a más alto nivel, como lo manifiesta el oficio de
contadoras. El complicado manejo de los bienes conventuales cuya administración
exterior hacían los mayordomos, contratados para ello, tenía que ser revisado
escrupulosamente por la contadora, quien también controlaba los gastos de la
comunidad. Tan importante fue este oficio, que el tener los conocimientos
suficientes para ejercerlo, suplía el pago de la dote.
En la Biblioteca del Congreso de la
Unión, estaba un pequeño tratado de matemáticas escrito por el maestro Ignacio
Rivera para uso de las monjas del convento de Santa Clara en 1797. (5) En él se
explica los números y sus combinaciones, las cuatro operaciones fundamentales
que él llama cuatro reglas: sumar, restar, multiplicar y dividir. En seguida explica la regla de tres
“sus aspectos de simple, con tiempo, de compañía y de compañía con tiempo”. No faltan en su tratado las explicaciones sobre
operaciones con reales y maravedíes y
sobre los números romanos. Concluye con lo que llama “varias
curiosidades”, esto es pesos y medidas, definiciones de lo que es la “vara
castellana, libra, liz, médica y marco de oro y plata”.
Este pequeño libro de matemáticas
fundamentales, nos informa de lo que las monjas debían saber para ejercer el
oficio de contadoras, lo cual nos permite suponer el nivel de enseñanza que
podían dar.
Los conocimientos de las religiosas
en el arte musical, instrumental y coral, de acuerdo a lo que hasta hoy conocemos, fue altamente apreciado por
sus contemporáneos, que asistían a sus iglesias como a salas de conciertos para
escucharlas. (6)
Su maestría en las artes manuales es
evidente en los bordados, costuras, flores de manos, encajería, tejidos,
ilustración de libros, escultura en tela, estampas pintadas con marcos de papel
picado que se conservan en museos y colecciones privadas.
En el arte de la cocina ellas fueron
grandes creadoras, especialmente las de los conventos de México y Puebla, en
donde cada institución tenía su especialidad. (7) Todo esto lo aprendieron las
niñas que con ellas se educaron, las que saliendo de los conventos ya jóvenes,
irían a formar sus propios hogares
llevando a sus familias todo el arte monjil, su formación personal, basada en
las humanidades clásicas cristianas, que era lo que una mujer podía alcanzar
culturalmente en aquellos tiempos.
Antonio Rodríguez, San
Antonio de Padua con niña donante (s. XVII), de la Parroquia
de Santa María Ozumbilla en el Estado de México. Esa obra fue restaurada por
Pablo Amador Marrero, un reconocido especialista originario de las Islas
Canarias. En la parte inferior derecha de la composición se observa el bello
rostro de una niña indígena (la donante de la pieza) dirigiendo sus fervorosos
y concentrados rezos a san Antonio de Padua. Sus elegantes y costosos atavíos
nos hablan de un personaje que ocupa una posición privilegiada en la sociedad
y, por lo tanto, la faculta para ser una donante.
Francisco de Fagoaga, rector de
la Cofradía del Santísimo Sacramento y Caridad y protector del Colegio de
Niñas.
Retrato de Manuel de
Aldaco, fundador del Colegio de San Ignacio de La Paz, vulgo Las Vizcaínas,
óleo sobre tela, José de Páez, siglo XVIII. Museo de Las Vizcaínas, Ciudad de
México.
La
trascendencia que los conventos tendrían en la educación de las mujeres
novohispanas la avizoró el arzobispo Zumárraga y la expuso al Consejo de Indias,
cuando en compañía de los obispos de Guatemala y Oaxaca requirió autorización
para establecer el primer convento de monjas en la ciudad de México. La razón
en que basaba su petición era que la institución sería “como un semillero de
maestras”, que tanta falta hacían en la Nueva España. (8)
No lo comprendieron y denegaron su
petición para más adelante, pero él usando de las prerrogativas contenidas en
la Bula de Erección de la Catedral Metropolitana otorgada por el Papa Clemente
VII, que le concedían la “perpetua facultad de erección de monasterios,
colegios y otras cosas reservadas a la silla apostólica”, fundó en el año de
1541 el convento de La Concepción de la Madre de Dios. Para realizarlo
contó con la cooperación de un grupo de jóvenes españolas enseñadas por aquella
maestra terciaria franciscana, que enviara en 1530 la emperatriz doña Isabel.
Tras el año de noviciado, en 1542
profesaron en manos de fray Juan de Zumárraga, bajo la regla de la Concepción
las primeras monjas de México que lo serían de toda América. Monasterio que
pronto poblaron criollas y españolas y aún mestizas, como lo fueron las dos
hijas de Isabel Moctezuma y Juan Cano; doña Isabel y doña Catalina. (9)
El año de 1586 el convento sería
recibido bajo el Real Patronato. (10) En este Real Convento de la Concepción
tendría su origen la gran mayoría de los conventos Concepcionistas y de sus
filiales saldrían religiosas a enseñar a quienes querían fundar conventos de
otras órdenes; como fueron el de Santa Clara de México que profesó la orden de
franciscanas urbanistas, el de San Jerónimo de la órden jerónima y el de San
Lorenzo de agustinas; todas las cuales a su vez se multiplican extendiéndose a
la provincia y aun al extranjero. (11)
Estos conventos se dedicaron desde
su fundación en el siglo XVI a la enseñanza de niñas, costumbre que heredarían
los que de ellas derivaron en el siglo XVII y XVIII.
Entre los conventos del siglo XVI
que recibieron niñas educandas hay uno que las tuvo en mayor número y de manera
excepcional. Se trata del Real Convento de Jesús María. Sus fundadores Pedro
Thomas de Denia y Gregorio de Pesquera lo establecieron con la doble finalidad
de convento y colegio para doncellas
pobres. Ellos en los documentos sobre la fundación, explican que su obra era
“necesaria para el bien de la república”, pues con ella pretendían formar a las
doncellas para casarse o profesar de monjas, estipulan formalmente:
Instituimos y ordenamos y establecemos los
institutos y ordenanzas para el monasterio de las pobres doncellas monjas de
Jesús María del título y regla de la Concepción de la Madre de Dios… y asimismo
ordenamos e instituimos los estatutos y ordenanzas para el claustro y
encerramiento y casa de probación de las doncellas pobres cuyo título es de
Nuestra Señora del Rosario. Las cuales dichas doncellas han de estar sujetas y
incorporadas a la obediencia y mandato y gobierno de las sobredichas monjas de
Jesús María en un sitio dentro de dicho monasterio. (12)
La cual en nuestro lenguaje actual
significa un colegio con local especial en un convento. En esta forma fue
aprobado por el rey Felipe II que lo tomó bajo su protección, (13) y así lo
entendieron las monjas, quienes lo mantuvieron en esa forma durante siglos,
recibiendo ininterrumpidamente a las niñas novohispanas, según puede
constatarse en la documentación aun existente. (14)
El rey Carlos III accediendo a las
peticiones de los obispos que demandaban el cumplimiento de las disposiciones
del Concilio de Trento respecto a la prohibición de seglares en los claustros,
dictó la Real Orden del 19 de enero de 1775, disponiendo la salida de las
educandas y criadas.
Las monjas de todos los conventos
pelearon el asunto, pero en México solo obtuvieron, el ser exceptuadas las del
Real Convento de Jesús María. Carlos III dictó para ellas la real Orden del 22
de junio de 17875 autorizando la permanencia de su colegio, bajo la condición
de que los aposentos de las educandas quedasen fuera de la clausura y que ésta
sólo pudiese ser traspasada por las monjas encargadas de las niñas, cuyo número
sería de cincuenta. (15)
No hubo problema en ello ya que el
sitio del colegio o claustro de las educandas siempre había existido. En los
planos del Convento ocupa una sección en el norponiente del edificio.
La colaboración de monjas de clausura
en la educación de las niñas fue revalorada por el rey Fernando VII, quien mediante la Real Orden de 12 de
octubre de 1917 dispuso que volvieran a ocuparse de la enseñanza, pero ya no en
internados sino en escuelas públicas, separadas de los claustros.
Muriel,
Josefina, La Sociedad Novohispana y sus
Colegios de Niñas, Fundaciones del siglo XVI, México, UNAM, 1995, pp. 9-51.
LA
EDUCACIÓN FEMENINA EN LA CULTURA OCCIDENTAL (1)De
Hovre F., Pedagogos y pedagogía del
catolicismo. Sistemas pedagógicos contemporáneos, Traducción al español
de José María Bernáldez, prólogo de F. W. Foerster, Ediciones Fox, Madrid,
Editorial Poblet, Buenos Aires, Sf. (2)
Aristóteles, Política, Versión
española, notas e introducción de Antonio Gómez Robledo, México, UNAM, 1963,
cap. Vii, p. 202. (3)
Friedlaender, L., La sociedad romana.
Historia de las costumbres en Roma desde Augusto hasta los Antoninos.
Traducción del alemán por Wenceslao Roces, 1ª, edic., México-Buenos Aires,
FCE, 1947. (4) Ibid, cap.
V, pp. 304-307. (5) Ibid,
cap. V, pp.
290-291. (6)
Sor Juana Inés de la Cruz, “Carta a Sor Filotea de la Cruz”, en Obras escogidas, Buenos Aires, Espasa
Calpe, 1938, p. 164. [Colección Austral]. (7)
San Jerónimo, Epístolas. Cartas a
Principia y a Paula. (8)
Ibidem, Epístolas. Cartas a Leta, p.
110. (9)
Ibid, IV a Eustoquio. (10)
Juan Luis Vives, Instrucción de la
mujer cristiana, México, Editorial Espasa Calpe, Argentina, S.A. Buenos
Aires, 1940. (11) Ibid. T.
I, p. 985. (12) Ibid,
t. I, p. 997. (13) Ibid,
t. I, p. 1000. (14) Ibid,
t. I, p. 1000-1001. |
EDUCACIÓN FEMENINA
PRECORTESIANA (1) Miguel León Portilla, La filosofía náhuatl estudiaba en sus
fuentes, 2ª. Ed, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas,
1959, p. 202-203. (2) Fray Jerónimo de Mendieta, Historia Eclesiástica Indiana, México,
Ed. Porrúa, S.A., 1971, lib. III, cap. 25 p, 111-120. (3) Ibidem. (4) Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva
España, México, ed. Pedro Robledo, 1938, t. II, caps. XVIII, XIX, XXIII. (5) Fray Toribio de Benavente,
Motolinía, Memoriales, o Libro de las
cosas de la Nueva España y de los naturales de ella, Edición, notas,
estudio analítico y apéndices de Edmundo O´Gorman, México, UNAM, Instituto de
Investigaciones Históricas, 1971, 2ª. Parte, cap. III, p. 308. (6) Códice
Mendocino,
México, Talleres Gráficos del Museo nacional de Arqueología, Historia y
Etnografía, 1925, p. 58-60. (7) Fray Bernardino de Sahagún, op. cit., cap. XVIII, p. 126. (8) Fray Jerónimo de Mendieta, op. cit., cap. XIX, p. 106-107. (9) Fray Toribio de Benavente,
Mootolonía, op. cit., 2ª parte,
cap. III, p. 310. (10)
Vide Supra, p. 111. |
LA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA PARA LAS ÑIÑAS Y
DONCELLAS DEL VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA (1) TORRES DE MENDOZA. Colección de documentos inéditos relativos
al descubrimiento y conquista… sacados de los archivos del reino y muy
especialmente del de las Indias, primera serie, Madrid, Imprenta José
María Pérez, 1870, t. IX, XIII y XLI. (2) Lino Gómez Canedo, La educación de los marginados en la época
colonial, México, Porrúa, 1982, p. 2-12. (3) Diego Encinas, Cedulario Indiano, reproducción
facsimilar de la edición única de 1596, Madrid, Cultura Hispánica, 1946, pp.
247-259. (4) José María Kabayashi, La educación como conquista, México,
El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1974, n. 19, pp.
234-236. (5) A.H.N.M. Diccionario de gobierno y legislación, C-T III, Archivo
Histórico, Biblioteca Nacional de Madrid. Real cédula dada en Toledo el 1º de
mayo de 1543, t. 34, fol. 171. (6) Edmundo O´Gorman,
“Reflexiones sobre la distribución urbana colonial en la ciudad de México”,
en Boletín del Archivo General de
la Nación, t. IX, 1938, n. 4, pp. 787-790. (7) A.G.I.S., Audiencia México, 1088.Reales cédulas
dadas en Toledo los días 10, 24 y 31 de agosto de 1529. (8) A.G.I.S., Audiencia de México, 1088, ibídem. (9) Hija del emperador. Reinas,
príncipes y cardenales que gobiernan España durante las ausencias del
emperador. (10)
Recopilación de las leyes de
los reinos de las Indias,
Madrid, 1681. Edición facsimilar, Madrid, Consejo de Hispanidad, 1943, lib.
I, tit. III, ley XIX. (11)
Encinas,
Cedulario…, op. cit., t. I, p. 328. (12)
A.G.I.S.,
Audiencia de México, 1089. (13)
Lewis
Hanke, Los virreyes españoles en
América durante el gobierno de la Casa de Austria, México, Madrid-Atlas,
1977, t. IV, pp.132-133. [Biblioteca de Autores Españoles, 27]. (14)
José
María Ots Capdequi, El estado español
en las Indias, México, El Colegio de México, 1941, pp. 94-95. Menciona el
Diccionario de gobierno y legislación,
t. I, y las leyes IV, tit. IV, libro VII y ley LXI, tit. XVI, li. VI de la
Recopilación. (15)
Carmen
Castañeda, La educación en Guadalajara
durante la colonia (1552-1821), México, El Colegio de México, El Colegio
de Jalisco, 1984, pp. 37-88. (16)
Silvio
Zavala, “El castellano lengua obligatoria”, discurso de ingreso en la
Academia Mexicana correspondiente a la Española, México, Centros de Estudios
de Historia de México, Condumex, 1977, p. 21. (17)
Zavala,
“El castellano…”, op. cit., pp.
22-27. (18)
Recopilación de las leyes… op. cit., lib. 1, tit. III,
ley XIX. (19)
Hanke,
Los virreyes españoles…, op. cit., t.
IV, p. 161. (20)
Recopilación de las leyes…,
op. cit., leyes
V y VI, tit., XV, lib. 1; leyes XLVI y XLIX, tit., XXII, lib. I. (21)
Elisa
Luque Alcalde, La educación en la Nueva
España en el siglo XVIII, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas de Estudios Hispanoamericanos, 1970, pp. 234-239. (22)
Ibidem. La autora publica una lista
completa de las escuelas en que se señalan lugares y maestros en los curatos.
Cita el A.G.I. México, 1937, 3-iv-1755. (23)
Novísima Recopilación de las
Leyes de España,
Madrid, 1805. Ley III-VII, lib. XVIII, tit. I. (24)
La administración de don Frey
Antonio María de Bucareli y Ursúa.
Publicación del Archivo General de la Nación XXX, México, Talleres Gráficos
de la Nación, 1936, t. II, pp. 177-178, 287-288. (25)
“Cuestionarios
que los virreyes de la Nueva España dejaron a sus sucesores. Revillagigedo a
Branciforte, 1794, t. II, pp. 120-135. [Biblioteca Histórica Iberia, XIV]. (26)
Novísima recopilación, op.
cit., lib.
VI, tit. IV, ley IV, y Cedulario de Puga. Año MCXXXIII, Folio 88, Monzón 3 de
octubre, 1533. (27)
Recopilación… lib. 1, tit., III, Ley XVIII. (28)
Ibidem, lib. VII, tit., IV, Ley IV. (29)
Ibid. Lib. ¡, título III, leyes
XVII y XVIII. (30)
Instrucciones
que los virreyes dejaron a sus sucesores, Antonio de Mendoza a Luis de
Velasco, Imprenta Imperial, 1967, tit. 1 pár., 12- (31)
Encinas,
Cedulario…, op. cit., t.- 1, p. 328-329- (32)
Se
refiere tanto a los niños del Colegio de San juan de Letrán, como a las niñas
del Colegio de Nuestra Señora de la Caridad. (33)
Lewis
Hanke, Los Virreyes…, op. cit., t.
IV, p. 156-162. Instrucción al duque de Alburquerque, 1653, p. 156-162. (34)
Josefina
Muriel, Conventos de monjas en la Nueva
España, México, Editorial Santiago, 1946, p. 217-238. (35)
Luis
I de España, llamado “el Bien Amado” o “el Liberal”, fue rey de España desde
el 15 de enero de 1724 hasta su muerte 229 días después de viruelas, lo que
convierte a su reinado en el más efímero de la historia de España. Era el
hijo mayor de Felipe V y de María Luisa de Saboya. (36)
Recopilación… op. cit., t. 1. (37)
Josefina
Muriel, Vide Supra. (38)
Elisa
Luque Alcalde, La educación…, op. cit.,
p. 165. (39)
Dorothy
Tanck Estrada, La educación ilustrada, México,
El Colegio de México, 1977, p. 27-57. (40)
José
María Kabayashi, La educación como
conquista, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos,
1974, p. 134. “No es posible separar de manera tajante la legislación para
escuelas de niños de las niñas, pues los lineamientos y generales se dan para
ambos, aunque en los planes de estudio, condiciones docentes y grado de
escolaridad varíen.” (41)
Dorothy
Tanck Estrada, op. cit., p. 92. (42)
Acta
del cabildo de la ciudad de México del 17 de octubre de 1539. (43)
A:G:N:M:,
Ordenanzas, v. 1-2 y 6-5. Ordenanza
del virrey de Villamanrique del 16 de septiembre de 1586, publicada por
Edmundo O´Gorman. “La enseñanza primaria en la Nueva España”, Boletín del Archivo General de la Nación, México,
Talleres Gráficos de la Nación, 1940, t. XI,n. 2, p. 210-302. (44)
Actas
del Cabildo de la Ciudad de México, 21 de octubre de 1539; 9 de enero de
1540; 29 de mayo de 1543 y 20 de agosto de 1568. (45)
Edmundo
O´Gorman, “La Enseñanza…”, op. cit., publicó
completa esta Ordenanza. (46)
Ibidem, p. 256. (47)
Novísima Recopilación, ley I, tít. 1, lib. VIII.
Real Cédula de Felipe V, 1º de septiembre de 1743. (48)
Novísima Recopilación, ley X, lib. VIII, tít. 1. (49)
Novísima Recopilación…, op.
cit., Madrid,
1805, lib. VIII, tít. 1, ley. IX. (50)
Esto
lo aplicarán en México los vascos ilustrados en su Colegio Real de San
Ignacio de Loyola (Vizcaínas). (51)
Novísima Recopilación…, op.
cit, ley X,
lib. VIII, tít. 1, ley VIII, lib. VIII. (52)
A.H.C.V…., 22 1 a 6. (53)
Ordenanzas para el establecimiento
de intendentes del ejército y provincia en el reino de la Nueva España, 1784, México, UNAM, Instituto de
Investigaciones Históricas, 1984.[Serie facsimilar Nueva España II]. (54)
El
estudio de este periodo en la historia de la educación en México ha sido
realizado con amplia visión, profundidad y riqueza de información por Dorothy
Tanck Estrada en su ya mencionada obra La
educación ilustrada (1786-1836). Y por Pilar Aizpuru en su Historia de la educación en la época
colonial. |
LA
EVANGELIZACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS OBRA
BÁSICA EN LA ACULTURACIÓN 1. .- Edmundo O´Gorman,
“Reflexiones sobre la distribución urbana colonial en la ciudad de México”, Boletín del Archivo General de la Nación,
t. IX, México, 1938, 4. 2. Vázquez Vázquez, Elena, Distribución geográfica y organización de las órdenes religiosas en
la Nueva España (Siglo XVI), México, UNAM. Instituto de Geografía, 1965. 3. Fray Jerónimo de Mendieta, Historia eclesiástica, op. cit., t.
III, cap. XIX, p. 71. 4. Vide
Supra III, cap.
XIX, p. 72. 5. Fray Juan de Torquemada, Monarquía Indiana, 3ª. Ed., México,
Salvador Chávez Hayhoe, 1944, t. III, p. 111-112. 6. Fray Pablo de Jesús Beaumont, Crónica de Michoacán, México, Talleres
Gráficos de la Nación, 1932, t.II, p. 152. 7. Motolinía, op., cit., t. III, cap. XVI, p. 73-75. 8. Fray Agustín de Betancourt, Teatro Mexicano, México, Editorial
María de Benavides, 1696, t. II, p. 343. 9. Fray Jerónimo de Mendieta, op. cit., p. 73. 10. Fray Matías de Escobar, Americana Thebaida de la provincia de San
Nicolás Tolentino o de Michoacán, México, Imprenta Victoria, 1924, pp.
791-792. 11. Fray Juan de Torquemada, op., cit., pp. 244-245. 12. A.G.I.S., Audiencia de México, 287. Traslado
bien y fielmente sacado de una información de oficio a pedimento del
provincial y convento de San Jerónimo de México. 13. Mariano Cuevas S.J., Historia de la iglesia en México,
México, Edición Cervantes, 1942, t. III, p. 504.
|
LA
PARTICIPACIÓN DE LOS CONVENTOS DE MONJAS EN
LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS NOVOHISPANAS 1.-
Josefina Muriel, Conventos de monjas en
la Nueva España, México, Editorial Santiago, 1946. 2.-
Josefina Muriel, Las Indias Caciques de
Corpus Christi, México UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas,
1963. [Serie Histórica, 6]. 3.-
S.H.S.S.A (Archivo Histórico de la Secretaría de Salubridad y Asistencia).
Convento de Jesús María. Libros de
Censos 17-0-9; Libro de Finanzas 18-3-24; Libro donde se asientan los Censos
16-7-3. 4.-
Biblioteca del Convento de San José de Gracia. (5)Ignacio
Rivera, Libro de Cuentas con las cuales
reglas de Aritmética, explicadas para el uso de la M.R.M., Sor María
Francisca de la Concepción religiosa de velo y coro en el convento de N.M.,
Santa Clara. Mns., del Archivo de la Biblioteca del Congreso de la Unión,
México. (6).-
Josefina Muriel, “Las mujeres en la música del virreinato” en De la historia. Homenaje a Jorge Gurría
Lacroix, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1985, p.
201 y sigs. (7).-
Libro de Cocina del Convento de San
Jerónimo, selección y transcripción por Sor Juana Inés de la Cruz,
versión paleográfica de Guadalupe Pérez San Vicente y Josefina Muriel,
México, Enciclopedia de México, 1977. (8)
Joaquín García Pimentel, Don Fray Juan
de Zumárraga, op., cit., Documentos 22 y23. (9)
A.G.I.. Audiencia México, 1089.
Cartas Eclesiásticas. Las monjas de la Concepción, agosto, 1570. (10)
A.G.I., Audiencia México, 289.
Petición de Merced de las monjas de la Concepción, 12 de octubre de 1593. (11)
Josefina Muriel, Conventos de Monjas en
la Nueva España, op., cit., p. 138, 247, 301, 352. (12)
A.C.J.M.. Fundación del Real Convento de Jesús María. Documento fundacional
firmado por Pedro Thomas de Denia. (13)
Carlos de Sigüenza y Góngora, Paraíso
Occidental, México, Juan de Rivera, 1684. (14)
Vide Supra, A.H.S.S.A. Convento de
Jesús María. (15)
Archivo Franciscano en la Biblioteca Nacional de México. Caja 2, Real orden
dada el 22 de junio de 1775. |
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