sábado, 4 de noviembre de 2023


En 1532, en las calles de Colegio de Niñas y Zuleta, hoy Bolívar y Venustiano Carranza, en el Centro Histórico de la Cd. de México; Fray Juan de Zumárraga fundó el “Colegio de Niñas” con el objetivo de recoger y educar a niñas huérfanas españolas y mestizas, que estarían a cargo de la Archicofradía del Santísimo Sacramento, con sede en la Catedral Metropolitana.

La institución empezó a funcionar en una casa alquilada, bajo la dirección de la Sra. Inés Álvarez.

 

https://rosademaria.wordpress.com/2016/04/22/colegio-de-ninas/


LA SOCIEDAD NOVOHISPANA

Y LOS

COLEGIOS DE NIÑAS

 

Estimados lectores, una vez más y para vuestro deleite, trataré un tema, que me imagino será de vuestro interés y curiosidad, trabajo de investigación de Josefina Muriel, que trata como era la Sociedad Novohispana y los Colegios de Niñas, como parte de las Fundaciones del siglo XVI, obra editada por el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM. Como siempre espero sea de vuestro agrado y si no, pues no pasa nada.

 

LA EDUCACIÓN FEMENINA EN LA CULTURA OCCIDENTAL

Conceptos educativos en el mundo greco romano

La educación femenina ha preocupado a los filósofos humanistas, pedagogos de oficio y en general a pensadores de todos los tiempos. La razón de ello, es como ya decía Platón, que ellas constituyen la mitad del estado y por tanto sin ellas, un estado es sólo la mitad de lo que había de ser. Si esto lo pensamos no en cuanto a números sino en cuanto a actividades privadas y públicas, cultura, civilización, progreso, producción, hasta llegar a la felicidad de los pueblos, en la realización plena de la persona que es fin del estado, la importancia de la educación de las mujeres adquiere un preeminente relieve.

            No pudiendo carecer nunca la educación de objetivo, éste ha variado conforme ha sido el absoluto que corona cada filosofía. Así en la historia de la pedagogía aparece la educación orientada hacia la naturaleza, hacia Dios, hacia la humanidad, hacia la libertad, hacia el superhombre, hacia la autodeterminación moral, hacia el intelecto (1) etc.

            De acuerdo con cada objetivo de la educación, la técnica ha variado dando lugar a distintas teorías. El considerarlas nos hace descubrir lo que los hombres han querido que sean las mujeres a través de la historia, porque han sido ellos los que han proyectado su educación.

            Platón se pronunciaba contra la reclusión de las mujeres en el hogar, la constricción de sus actividades a los límites de éste y protestaba contra los legisladores que dejaban a la mujer entregada a una vida muelle, sin regla alguna, diciendo: “No cesaré de insistir en dar la misma educación a las mujeres que a los hombres”. Que vayan a los gimnasios y se eduquen tan magníficamente como lo hacen los hombres.

            El griego pretendía, que en las cargas del estado, en los trabajos y en los progresos, las mujeres contribuyesen. Es decir, le interesaba integrar a las mujeres como una persona más, para la felicidad del estado.

            Aristóteles centra el interés de la educación femenina en la virtud, porque para él, en la virtud reside la felicidad del estado, así después de explicar que la virtud hace feliz al hombre, concluye que “el que reconoce que la felicidad individual lo es por la virtud, dirá que la ciudad más virtuosa es la más feliz”. (2)

            Todas estas ideas de los filósofos griegos pasaron a Roma donde se desarrollaron con las características propias de la cultura latina. Entre los pensadores romanos, los estoicos sostuvieron que debía darse a las mujeres la misma educación que a los hombres. De hecho, así fue en lo fundamental, ya que existía un sistema de coeducación tanto en las escuelas infantiles como en las que llamaríamos de cultura superior que eran para adolescentes.

            En la escuela las niñas aprendían en su lengua latina, a leer y a escribir, a declamar, cantar, bailar y tocar algún instrumento. En las escuelas superiores, las adolescentes tenían maestros varones que se encargaban de enseñarles la lengua griega, literatura, canto y baile.(3) Los aspectos que la educación femenina exigía como propias se daban en el hogar. Allí aprendía a hilar, tejer, bordar, también se les fomentaba ese culto a la belleza, consistente en el cuidadoso arreglo personal, a elegancia al caminar, en fin, a tener una atractiva personalidad. Las mujeres de las altas clases sociales estudiaban en sus casas con maestros particulares.

            Hubo mujeres de gran cultura en Roma como Cornelia esposa de Craso; y Pompeya, culta en filosofía, geometría, música y literatura; Plotina, emperatriz dedicada a la filosofía epicúrea; Julia Dorina dedicada a la filosofía que vivía rodeada de matemáticos retóricos; Octavia a quien Virgilio dedico el 6º. Libro de la Eneida. La lista continuaría recordando a Julia, Arria, Pola Argentaria, Agripina, Cloria Pulchra, etc.

            Plutarco pugnó porque las mujeres estudiaran con más seriedad, y que, siguiendo el método socrático se dedicasen al estudio de la filosofía combinándolo con el de las matemáticas y la astronomía. Pensaba que “una mujer versada en Platón y Xenofonte se avergonzaría de danzar y andar en brujerías”. (4)

            En el declinar del imperio, la mujer romana había alcanzado una total libertad, tenía pleno dominio de sus bienes, a voluntad se casaba, divorciaba o sostenía varios amantes, con anuencia del marido, es decir, llegó en cuestiones de matrimonio y sexo al máximo libertinaje.

            Los hombres de estado, los pensadores, los poetas, todos clamaban contra el desenfreno moral de la mujer. Horacio, en una de sus odas al Estado, dice: “Esta época rica en pecados, mancilló primeramente el matrimonio, la familia y la casa y el mal, fluyendo de estas fuentes, se derramó luego sobre el estado y el pueblo”. (5)

 

Educación femenina en la cultura cristiana. De San Jerónimo a Luis Vives

            A este mundo se enfrentará el naciente cristianismo que va a sostener tres actitudes radicalmente opuestas a los ideales romanos. El fin del hombre no se encuentra en este mundo sino en la Jerusalén celestial como llamara San Agustín a reino de Dios. Los medios para alcanzarlo son, el dominio de sí mismo mediante una vida asceta que permita al hombre su señorío sobre las pasiones carnales.

            A los viejos mandamientos de la ley mosaica se añadió uno que cambiaría el concepto de la relación humana: El nuevo mandamiento no era la represión sino de acción inmediata y constante: “que os améis los unos a los otros…”

            Este, fue el más fuerte choque contra el egoísmo que implicaba el buscar por encima de todo, el goce personal. Pues el placer se supedita al respeto a sí mismo y a los demás hombres. Es la persona humana que emerge y ante la cual la libertad se estructura en una nueva dimensión de respeto mutuo, ante la novísima dignidad personal proclamada en las bienaventuranzas.

            San Pablo en sus Epístolas, hará con las enseñanzas del maestro, la doctrina del cuerpo místico y San Agustín, años después, nos mostrará cómo se pudo operar dentro del corazón humano esa transformación que cambió las inquietudes la dulce vida pagana, en la feliz paz de la unión con Cristo., cuando escribió en sus Confesiones, “Hiciste nuestro corazón para ti y estará inquieto hasta que no descanse en ti”. Concepto que definió plenamente en La Ciudad de Dios cuando explicó que la Jerusalén terrenal la edifica el amor de sí mismo hasta el desprecio de Dios, en tanto que la celestial está fincada en el amor de Dios hasta el desprecio de sí mismo.

            Entre los Padres de la Iglesia, hubo varios que pusieron gran interés en la educación femenina, avocándose a darles orientaciones precisas, indicaciones concretas, que aunque no fueron nunca un plan oficial de la iglesia para toda la educación de las mujeres cristianas, por haberse dado sólo con carácter privado, sí fueron reconocidas siempre como la opinión de los Padres de la Iglesia sobre educación femenina, y su divulgación fue tan trascendente, que en el siglo XVII aún repercutían. Así dice Sor Juana: “Oh cuantos daños se excusarán a nuestra república si las ancianas fueron doctas como Leta y que supieran enseñar como lo manda San pablo y mi padre San Jerónimo”. (6)

            En las Epístolas, que escribió San Jerónimo en el siglo IV, sostuvo la necesidad de que las mujeres fueran cultas para ser buenas cristianas. Alabó a Marcela por su ingenio y virtud y se admiró ante Blesila por su pureza de lenguaje, tenacidad de memoria y agudeza de ingenio. Era –dice-

            De tan grande y estimada habilidad que si las oyera hablar en griego juzgaras que no sabía latín ni otra lengua sino aquella y si volvía a hablar en su lengua romana y natural, no olieras en ella ningún sabor de otro lenguaje… más aún, en pocos días venció la dificultad de la lengua hebrea… (7)

            El interés de San Jerónimo en que la mujer estudie llega a tanto, que hace para la niña Paula hija de Leta, un plan muy detallado y en un arranque de entusiasmo ante la importancia que para él tenía la educación de la niña dice: “yo me ofrezco aunque estoy viejo y muy ocupado a ser su maestro, su ayo… me tendré por más honrado con esto, que el filósofo Aristóteles enseñando al rey de Macedonia Alejandro”. (8)

            El método de educación que San Jerónimo propone es una instrucción atractiva en la que la vista, el tacto y el oído se desenvuelvan en armonía para llevar a la mente los conocimientos, cosa que los pedagogos modernos han vuelto a inventar. Así dice:

            Hágasele una letra de boj o marfil, poniendo a cada una su nombre y juegue con ella, para que el mismo juego sirva para aprender y jugar juntamente… y junte una sílabas  con otras. Tallen en madera las letras y ella las repase con el papel puesto encima. Cuando ya comenzare a escribir con su mano tierna y temblando, haz que otra persona ponga la mano sobre la suya, para que vaya guiando sus dedos. El estímulo y la bondad paciente deben ser básicos en la educación. Por ello la niña debe estudiar en comunidad nunca sola. Se le premie para alentarla al progreso. La competencia sana es un estímulo para las niñas, por ello es bueno que oiga las alabanzas a las compañeras que en justicia lo merecen.

            Pone el obispo un gran énfasis en la inteligencia del educador para comprender al educando, disponiendo que si una niña tarda en aprender, no se le riña sino que se adopte una actitud más inteligente como es despertar el ingenio con otros estímulos para que no aborrezca el estudio, recalcando que en esto debe ponerse ¡”Mucho cuidado”!

            El sentido de la educación debe enfocarse desde un principio al aprovechamiento de todos los elementos de la instrucción, por ejemplo las palabras, que los nombres que empiece a comprender sean escogidos entre los de los apóstoles y de los profetas. Así, sin pensar, aprenden cosas que les convienen tener en la memoria.

            Una mujer debe hablar correctamente –continúa el santo-, así ha de pronunciar bien las letras, no hablar entre dientes ni con otros defectos de lenguaje, pues precisamente esto es lo que diferencia al hombre rústico del docto.

            Las obras que San Jerónimo consideró básicas en su tiempo, para la educación de una mujer cristiana y cuya lectura y estudio estimó necesarias, fueron los libros sagrados entre ellos: Los Proverbios, el Salterio, el Eclesiastés, el libro de Job, las Epístolas y, los Hechos de los Apóstoles, los Evangelios, los libros de Moisés, el de Los Reyes, el Paralipómenos, el Esdras, el de San Cipriano, las Epístolas de San Atanasio y los libros de San Hilarión. Completó su programa educativo con una serie de sugestiones sobre la forma de vida de la mujer, que varían conforme al estado de cada una, solteras o casadas. La soltería implica la virginidad, y la castidad en la viudez. A San Jerónimo que le tocó vivir la decadencia del imperio romano con todos sus vicios, le parece, igual que a San Agustín, que la más elevada forma de vida es la del estado de virginidad y por ello da a las doncellas una serie de consejos de vida ascética, que abarcan desde el vestido, el baño, la comida, la sirvienta, las amigas, hasta el alojamiento de las grandes ciudades y la reclusión en monasterios, como medios más seguros para poder vivir en esa mayor virtud.

            Como una reacción a las libertades que en materia sexual tenían los paganos, San Jerónimo da una preferencia a la vida de las vírgenes ante el matrimonio al cual acepta sólo como un medio para salvaguardar la virtud de la mujer. Así en una carta que dirige a Eustoquio la hija de Santa Paula, que era casada, le dice que es mejor para una mujer hacer un santo matrimonio que convertirse en ramera. Y a continuación nos demuestra que cuanto afirma es resultado del conocimiento de la vida que nos rodea, así clama contra aquellas mujeres que se vestían de viudas sin haber sido casadas y cuyo estado se descubre:

            Por la hinchazón del vientre y lloro de los niños, y de las otras, que toman bebedizos para no concebir y hacerse estériles y de las que habiendo concebido abortan… Hay mujeres, -dice quejándose-, que se visten como cristianas y son nueva especie de concubinas y rameras que buscan hermanos para vivir con ellos en apariencia castamente, cuando tienen con ellos deleites carnales. (9)

            Este ambiente vivieron los grandes directores del pensamiento cristiano, y hace que todos pongan un gran énfasis en el valor de la virginidad y de la castidad, propiciando que las mujeres se retiren del mundo y se encierren con beneplácito de sus familiares en las diversas instituciones que ellos mismos hacen surgir y que van a adoptar diversos hombres a través de los siglos. La mujer no se educará en plena libertad responsable, sino que sacrificará esa libertad para alcanzar la virtud en el encierro del hogar o del monasterio. Sin embargo, hubo un importante desarrollo cultural femenino dentro de los monasterios medioevales, al igual que ocurría igual que los varones. En ellos las niñas entraban en plan de colegialas generalmente a partir de los siete años, para recibir de la directora de estudios las que se consideraban materias fundamentales de instrucción como lo eran las Sagradas Escrituras, lectura, escritura, latín, que por supuesto era la lengua de la cultura europea. A esto se añadía la enseñanza de música, pintura y artes menores. De todo ello quedan innumerables constancias en bibliotecas de Francia, Inglaterra, Alemania, España y en la de los monasterios de monjas benedictinas, clarisas y cistercienses. Allí están los libros copiados por las monjas amanuenses y decorados por las miniaturistas. Las biografías de las mujeres de la Edad Media como Santa Gertrudis la Magna (1256-1301), Mectilde y la de otras como Santa Clara de Asís (1193-1253) y la de Santa Catalina de Siena (1347-1380) describen los intereses en la educación femenina del siglo XII al XV. Contemporáneas a estas mujeres hubo otras que aun recibiendo el mismo tipo de educación se interesaron en el ambiente profano de su tiempo, ese del que nos hablan los libros de caballerías y los cantos de los juglares, las que no escribieron de éxtasis místicos, ni sermones morales, sino de las aventuras fantásticas, maravillosas, de amores prohibidos, imposibles y avasalladores. Tal es el caso de la extraordinaria María de Francia (c. 1160) con sus famosos Lais. No debe olvidarse entre las mujeres del siglo XI a la famosa Hildegarda Bon Bingen, abadesa del monasterio benedictino de Disibodenberg, naturalista, poetisa, compositora de 75 sinfonías, libros de curaciones mediante hierbas, etc.

            Otro tipo de obra como la titulada Le livre des cleres et nobles femmes, de Bocacce, que se conserva en la Biblioteca Nacional de París nos la presenta en hermosas ilustraciones haciendo sus autoretratos, pintando cuadros de imágenes religiosas, trazando dibujos morales para las pinturas de frescos, escribiendo, iluminando los Libros de Horas, dictando lecciones, tocando el tímpano y el arpa, practicando la tapicería y el bordado, todo dentro de las salas de sus castillos. Acciones de mujeres que otros textos más corroboraron, mostrando esa cultura de las altas esferas sociales, que en aquellos tiempos nunca llegó a las clases populares.

            En la Edad Moderna un pensador español, Luis Vives, humanista egregio, y maestro en la Universidad de Oxford fue quien expresó las ideas más importantes sobre la educación femenina, ideas que expuso en una carta y en un libro. La primera está dedicada a Catalina de España reina de Inglaterra y esposa de Enrique VIII; el segundo que forma parte de sus obras morales, se titula Institutio faeminae christianae. Instrucción de la mujer cristiana y fue dedicado a la misma reina.

            Comienza Vives su obra lamentando que nadie se haya ocupado “con el debido detenimiento a la formación de la mujer cristiana” pareciéndole de importancia primordial “aficionar a la virtud la voluntad de la mujer… que ha de ser la compañera de toda la vida del hombre”. Apoyándose en la experiencia de Aristóteles relata cómo desde los tiempos de los griegos era notable que “aquellas ciudades en dónde la formación de la mujer era desatinada, quedaran privados de gran parte de la felicidad”. (10)

            El horizonte intelectual que señala Vives a la mujer, es mucho más amplio que el de San Jerónimo, pues es más universal, más humanista, puesto que él mismo es un hombre del Renacimiento español. Así, aunque encuentra como sus antecesores que el primer precepto de la vida de una mujer está en la honestidad, halla como segundo el que debe de ser docta.

            Para él, la educación femenina se logra con “poquísimos preceptos” y con una virtud que es la base de todas las virtudes femeninas: el pudor. (11) A esto subordina toda la educación cuando dice “La mujer no debe de ser tan docta como honesta”. Este pensamiento de Vives es muy importante pues va a ser el que explique el sentido de toda la educación femenina en el mundo hispánico.

            Considerando a las mujeres de su época dice: “la mayor parte de los vicios de las mujeres de este siglo provienen de la ignorancia”, (12) En tanto que las mujeres más sabias brillan por su virtud. Como ejemplo de ellas cita a las hijas de Santo Tomás Moro  “a quienes su padre hizo sapientísimas” y añade: “apenas hallaremos en la historia mujer docta que haya sido impura” pese a que existan las Safos y las Leoncias, porque el estudio de las letras “primeramente ocupa el alma toda del hombre y luego eleva el entendimiento a la contemplación de la soberana hermosura, tan eficazmente, que aparta del espíritu todo pensamiento de torpezas… puesto que tiene ella misma otros deleites sobremanera decorosos, que le tienen hechizada la voluntad”. (13)

            Para Vives el saber por el saber no tiene sentido, por ello dice con toda precisión en su Formación de la mujer cristiana: “sus estudios deberán ser las letras que forman las costumbres a la virtud”. Y en la dedicatoria de la Pedagogia Pueril escribe a Catalina de Aragón: “Pido a Cristo que esta pueril pedagogía ayude a tu hija intensa y eficazmente, así para su instrucción como para su virtud”.

            Por eso también aclara que sus instrucciones no son para las doncellas necias, vanas e insulsas “que querían que sus vicios fueran aprobados” sino para aquellas deseosas de ser más virtuosas. La virtud y la cultura deben estar unidas teniendo siempre como fundamento y finalidad la primera. Los estudios deben enseñar a la mujer la mejor manera de vivir, debiendo profundizar dentro de esa parte de la filosofía que se refiere al mejoramiento de las costumbres, pues “en segundo término está, el que sea elocuente como Quintiliano”.

            Vives se entusiasma ante el atractivo de su mujer ideal y exclama “si es posible hallar alguna mujer buena, docta y que enseñe a esa yo la preferiré”. (14)

            Respecto al ambiente en que debe de ser educada una niña, Vives señala dos cuestiones básicas: la honestidad y la virtud de las educadoras y vigilantas y la necesidad ineludible de la convivencia con personas de su misma edad. La niña debe de ser criada por su madre, pero no quedar aislada en su hogar, sigo convivir jugando y estudiando con otras niñas o con otras jovencitas según su edad. Convivencia que señala por conveniente aun para la singular princesa de Inglaterra.

             En la ya citada Pedagogía Pueril que en 1523 escribió para la educación de María, la hija de Enrique VIII y Catalina de Aragón, mencionó las materias que habían de constituir su instrucción. A través de esta obra es fácil conocer que su interés en la educación femenina no se limitaba con un saber leer, escribir y malamente contar, sino que abarcaba el amplio y básico campo de las humanidades. He aquí una lista que nos lo detallará:

1.      Lectura latina. Todo lo deben estudiar en latín, manejando para ello el diccionario latín-inglés.

2.      Partes de la oración.

3.      Escritura.

4.      Memoria.

5.      Inflección de los hombres.

6.      De los verbos.

7.      Sintaxis

8.      Las participios

9.      Verbales

10.  Anómalos

11.  Vocablos

12.  Ejercicios de redacción latina

13.  Autores. Pone como ejemplo de los libros que debe leer una niña: Los dísticos de Catón, Las Sentencias de Publio Sero, Los aforismos de los Siete Sabios Explicados por Erasmo.

Debe despertársele el gusto por los cuentos –dice-, como el episodio del niño Papirio Pretextato narrado por Aulo; la Historia de Josef que está en la Biblia; la de Lucrecia de Tito Livio, la novelita a Griselda escrita por Bocaccio, que está en latín vulgar, otras de Valerio Máximo, Sobélico y otros escritores de tendencia moralizadora que contengan recomendaciones a la virtud y aborrecimiento del vicio.

14.  Repaso y ampliación de lo anterior

15.  Lenguaje. La niña debe hablar a su preceptor (el preceptor de la princesa María fue Tomás de Linacre) y con las doncellas que tendrá por compañeras.

16.  Acentuación

17.  Apuntes

18.  Autores. “Aquellos que aliñen la lengua y las costumbres y que enseñen no solamente a bien saber sino a bien vivir”, como por ejemplo: Cicerón, Séneca, Platón ( en especial La República); de San Jerónimo (sus cartas), San Agustín; Erasmo, La instrucción del príncipe; El Echridión, la  Paráfrasis; La Utopía de Tomás Moro; La Historia de Justino Licio Floro y Valerio Máximo. El Nuevo Testamento.

Poetas. Prudencio Sidonio, Paulino, Arator, Próspero, Juvencio (Cristianos), Lucano, Séneca el Trágico y Horacio.

            En su obra La formación de la mujer cristiana, recomienda la misma estructura humanística para todos, acentuando la necesidad del conocimiento del Antiguo y Nuevo Testamento y en especial sus libros históricos y morales.

            A las que gozan con los versos les sugiere el conocimiento de grandes poemas latinos.

EDUCACIÓN FEMENINA PRECORTESIANA

Ideas básicas en la educación indígena

                Dice García Icazbalceta en su obra La Instrucción Pública, que en el México precortesiano “no se conocía la escuela propiamente dicha”, porque los niños no aprendían nada que sirviera al desarrollo de su inteligencia. Sin embargo este enfoque es tan europeo centrista, que a través de él no es posible entender lo que fueron la educación ni la cultura indígena. Para comprenderlas, es necesario situarse dentro del mundo indígena y tratar de entender a través de su filosofía de la vida, las bases de sus metas educativas.

            Se trata de una educación cuyo ideal era la virtud. Pero una virtud no con el sentido cristiano de hacer méritos para alcanzar el cielo, puesto que éste, para el indígena, depende de la voluntad de los dioses, (1) sino de una virtud que tiene dos facetas: el de agradarlos para que, en el propio destino, sean propicios, y el de vivir armoniosamente en la sociedad.

            Si reflexionamos sobre lo que nos informan los cronistas del siglo XVI, aquellos que vivieron los años inmediatos a la conquista, los que los vieron vivir esa relación padre-hijo y madre hija, y palparon por así decirlo la religiosidad de las sociedades existentes aquí, entenderemos con mayor claridad el porqué de esa doble actividad de la educación que se enfocaba al servicio de los dioses y a la convivencia en la comunidad.

            En el discurso que las madres decían a sus hijas cuando llegaban a la adolescencia, edad en que se consideraba concluida su educación, se les decían estas palabras: “Tu padre y yo te hemos criado y educado para que vivas bien entre otras mujeres y puedas tener marido”, y añadían:

            “nuestra labor en este mundo es trabajar con diligencia para aprovechar los bienes necesarios para la vida, que los dioses nos envían, por ello no debes de ser perezosa, ni descuidada, ni desordenada, antes trabajadora, cuidadosa, ordenada, honesta, acomedida, diligente. Oye el buen consejo, haz el bien, no aborrezcas no menosprecies a nadie, ayuda a todos los que puedas, no seas avara de lo que tienes, no seas envidiosa de los bienes de otros, no te envanezcas, sé humilde y no causes pena a nadie.”

            Para que la joven pudiera llevar esa vida de generosas virtudes humanas, las madres las ponían al tanto de los peligros del mundo diciéndoles:

            “Huye de las malas compañías y vive recogida en tu casa, pues en los mercados o plazas y en los baños públicos, donde otros se lavan, tu virtud puede perderse. Cuida tu buena fama y no entres nuca a casa de hombre alguno. Los hombres son peligro cuando con deshonestidad buscan a las doncellas en las calles, en cambio tendrás marido cuando tus padres te lo den.” (2)

            La niñez en la mujer era muy corta pues se casaban en la adolescencia (de los 12 a los 14 años), por tanto desde muy jovencitas se les instruían en la conducta que debían tener en el matrimonio: ama a tu marido, obedécelo con alegría, no lo afrentes, no lo enojes, pero en hora de paz dile lo que te apena. Y si tienes bienes temporales no los disipes antes ayuda a tu marido a acrecentarlos. A estos consejos de relación con el marido que fuera hombre capaz, se añadía otro respecto a aquél con condición de “simple” o bobo. En tal caso enséñale tú como ha de vivir y ocúpate tú también del mantenimiento de la casa, cuidando que las tierras se labren, proveyendo de lo necesario a los que te las labren. (3)

            Toda esta conducta estaba fincada en la relación hombre-dios: “No mientas ni engañes, porque te miran los dioses”. “Obedece al marido porque lo contrario será pecado contra los dioses”. “Se diligente para aprovechar los bienes que los dioses nos envían”, “Haz lo que debes para servir a los dioses…” “Da gracias a los dioses”.

            Para que la mujer alcanzara ese ideal de vida dentro de la comunidad familiar y nacional, la educación azteca las preparaba desde sus primeros años. La madre en su casa era responsable de la educación de las hijas. De ella se ocupaba directamente cuando pertenecía a las clases plebeyas o ayudada por amas de cría o mujeres ya viejas, cuando se trataba de familias nobles o pipiltzin. (4)

 

Enseñanza de las niñas indias

            Las niñas empezaban a recibir educación a los tres años pero esa consistía sólo en consejos y correcciones. A los cuatro años comenzaban a adoctrinarlas y las hacían servir en cosas livianas con lo cual empezaban a ejercitar la obediencia. Pero la instrucción verdadera se iniciaba a los cinco años. Así nos lo informan Motolinía (5) y Mendieta y así se ve en las láminas del Códice mendocino. (6) La niña de cuatro años sólo ve el huso y el algodón que su madre tiene en la mano, a los cinco ya contempla cómo su madre está hilando, a los seis ella toma el huso en sus manitas y lo hace girar sobre la base, es decir, empieza a manejarlo y a los siete ya debe de ser una experta hilandera. La edad de trece años las muchachas aprendían a guisar, a moler y a hacer tortillas, y a los catorce años, las que ya habían comenzado a usar el telar, eran ya expertas tejedoras capaces de tejer cualquier clase de tela amén de saber coser. Estas enseñanzas tenían variantes que resultaban de la categoría social de las niñas, pues la macehual aprendía a hacerlo todo por sí misma y la pipiltzin tenía muchas mujeres a su servicio. Todas debían andar siempre limpias, lavándose dos o tres veces al día so pena de ser tachadas de sucias o perezosas. (7)

            Aun cuando la educación básica la recibían las niñas en el hogar, había escuelas “donde las criaban en comunidad debajo de maestros  muy solícitos y vigorosos, los hombres a su parte y las mujeres a la suya”. Según parece, esta educación en las escuelas públicas se refería sobre todo a las cuestiones que interesaban al estado, pues dice Sahagún “allí los enseñaban cómo debían honrar a los dioses y cómo debían de acatar y obedecer a la república y a los regidores de ella”. A estas doncellas se les llamaba ichpócatl.

            A las escuelas de los templos sólo acudían aquellas ofrecidas por voto para servir a los dioses por determinado tiempo, éstas eran  las Mocexiuheauhque. De ellas dice Mendieta que eran una especie de monjas que por propia voluntad, coto personal o de los padres, servían allí uno, dos o más años. Vivían en salas que para ellas había en las espaldas de los grandes teocalis. Su ocupación era echar incienso en los braseros a la media noche, tomar parte en las procesiones religiosas, coser, hilar, tejer mantas de labores, es decir de colores para el servicio religioso. También aprendían a bailar en honor de los dioses y lo hacían con gran honestidad. (8)

            Durante su permanencia allí las sustentaban sus padres o vivían de su trabajo manual. La razón de su estancia en los templos, según Motolinía, era “su propio interés, porque los ídolos les hiciesen mercedes”, como por ejemplo para ser ricas, casarse bien, tener larga vida o ser “tejedoras de mantas ricas”, lo cual era uno de los más honrosos trabajos que una mujer podía tener. Las educaban mujeres ancianas que por devoción querían acabar allí sus días.

            La forma de impartir la educación a las mujeres, tanto en el hogar como en los templos, era de tan extrema rigidez que en momentos nos parece sádica. La alimentación era muy parca de acuerdo a la edad que iban alcanzando. Se les obligaba a mortificar lo sentidos y combatir la sensualidad. Así debían ser como sordas, ciegas y mudas a la música y conversaciones ajenas. Velaban y eran despertadas a la media noche a barrer o echar incienso en los braseros de los dioses. Debían andar con la vista baja, no reírse con extraños, ni platicar en la mesa siendo niñas, hablar con respeto y honrar a los ancianos.

            Jamás estaban solas, las cuidaban y vigilaban constantemente las amas de cría o parientas viejas. Las pipiltin no salían, ni a sus jardines, sino iban acompañadas, si salían solas, les pinchaban los pies con púas de maguey hasta sangrárselos. Las que estaban en los templos eran aún más vigiladas por las maestras viejas que cuidaban celosamente que ningún hombre llegase a tener trato con ellas, pues en el caso de que tal sucediera, ella y él eran muertos de inmediato. Ningún hombre entraba “do estaban las doncellas ni ellas los miraban ni hablaban”. Motolinía relata el caso de una princesa mandada matar por su propio padre por haber platicado con un joven en los jardines de su palacio.

            La vida retirada en que vivían las doncellas, especialmente las nobles, se extremaba hasta el grado de no visitar ni a su propio padre salvo cuando él requiriese su presencia. En este caso, en señal de respeto y acatamiento, le llevaban rosas, frutas y labores de manos echas por ellas. Tal forma de encuentro familiar era aprovechada por el padre para dar consejos a sus hijas. (9)

            El cumplimiento del trabajo se les exigía en forma verdaderamente cruel. Cuando se sentaban a hilar les amarraban los pies para que aprendieran que su lugar estaba allí en el trabajo y no pudieran levantarse de su labor. A las niñas negligentes que apenas tenían ocho años de edad las corregían pinchándoles las manos con púas de maguey; a la edad de diez años los castigos aumentaban con palizas que la madre les propinaba mientras las jovencitas soportaban el castigo con las manos amarradas según lo demuestra gráficamente el Códice mendocino, y también las levantaban a media noche a barrer la casa.

            El refinamiento de los castigos aumentaba según la edad de la niña, llegando, por ejemplo, a ponerlas ante el humo del chile seco, atadas de pies y manos, y traspasarles las orejas con púas gordas. Sin embargo, aunque ese cruelísimo sistema de educación nos parece inaceptable por la falta de respeto a la persona humana que es el niño, pero que era normal en esa época, los primeros misioneros que rechazaron en sus escuelas las crueldades, reconocieron que los niños indios que habían vivido bajo ese régimen, estaban muy bien educados. Así nos dice Sahagún:

            “En tiempos pasados los indios eran más aptos para regir la república y servir a los dioses porque criaban a los niños y niñas con gran rigor”, y Motolinía pone el sistema educativo femenino como modelo cuando dice:

            “Tomen ejemplo los cristianos cómo los señores criaban a sus hijos e hijas en buena disciplina, e honestidad e castigo…” Miren a las hijas de los gentiles criadas con tanto recogimiento y honestidad como monjas religiosas. (10)

 

LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA PARA LAS NIÑAS

Y DONCELLAS DEL VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA

 

La amplia legislación educativa que se fuera dictando a lo largo de los tres siglos coloniales y cuya evolución se produjo de acuerdo a las varias necesidades de instrucción educacional, que iban reclamando los complejos problemas de la conformación cultural de la Nueva España, fue la base en que se fincaron y tuvieron sentido todas las instituciones creadas tanto por el estado, como por la Iglesia y la iniciativa privada.

            Las fundadoras de colegios, escuelas, conventos, recogimientos y beaterios se sujetaron a las leyes tanto por el obligado respeto a ellas cuanto porque eran las protectoras de sus instituciones, pues de ellas dimanaba la vigilancia perdurable en el cumplimiento de su finalidad y la salvaguardia y aun incremento de sus patrimonios.

            Por todo ello es básicamente importante para entender las instituciones femeninas novohispanas, la legislación bajo la cual se manejaron y al mismo tiempo cuáles fueron los propósitos reales al promulgarla, ya que en ella están contenidos los intereses y justificaciones del dominio de España sobre América.

 

Interés de la Corona española en la educación de los indígenas.

         Los reyes de España empiezan a manifestar su preocupación por la educación indígena desde 1503, como se advierte en las instrucciones a Fray Nicolás de Ovando, y poco después, en las repetidas órdenes dadas a Diego Colón en 1509 y a los jerónimos en 1516 por el regente del reino, cardenal Cisneros. (1) Disposiciones de política educativa que se consignaron en las Leyes de Burgos de 1512 y en las Ordenanzas de Zaragoza de 1518. (2) La política educacional para la Nueva España la inicia una real cédula de Instrucción que el emperador don Carlos y la reina doña Juana, su madre, enviaron al conquistador Hernán Cortés en 1523, en la cual reconociendo que los indígenas de estas tierras eran más hábiles y razonables “que los de otras partes y por tanto más inteligentes para aprender, de las órdenes que pongan por encima de todo otro interés el de convertirlos a la fe industriarlos en ella, para que vivan como cristianos y se salven”. Esta obra dicen los reyes, debe de hacerse de acuerdo con los religiosos y las personas de buena vida que aquí residen. Es decir los tres elementos estado, iglesia y pobladores (laicos). En esta misma real cédula, se marca un interesante enfoque a la acción educativa cuando en ella se dice al conquistador que la obra debía comenzar con los señores indígenas para que así los indios del común las siguieran. (3)

                Este lineamiento es el que se seguiría tanto entre los mayores como entre los niños, acción piramidal de arriba abajo apropiada a un estatus social y político de tipo aristocrático.

            Para esta acción educativa el emperador enviaría de su tierra Flandes ese mismo año de 1523 a los tres conocidos franciscanos, a los que seguirían en 1524 los doce enviados por el Papa.

            En el año de 1524 Hernán Cortés dio la primera ordenanza de educación para la Nueva España, por medio de la cual dispuso que todos los niños varones fueran llevados a los monasterios para que los frailes los instruyeran en las cosas de nuestra fe “… y si no hubiese monasterio los lleven al cura o a la persona que para esto tuviese señalada, en la tal villa o ciudad, para que así mismo tenga carga de les instruir…”. Esto es, a quien por maestro señalaran los alcaldes y regidores y que si el señor principal no tuviese hijos o no hubiese señor principal, se tomen a los hijos de las personas más principales. Esta disposición cortesiana, sostenida por el respaldo real, conmina a los encomenderos, que es a quienes se dirige, a cumplirla bajo pena de perder la encomienda.

            El conquistador sabía que en ese tiempo sólo estaban aquí los frailes flamencos, no había monasterios, ni maestros en las villas, ni pueblos, ni curas suficientes, pero sus disposiciones que van siguiendo la orden real de 1523, veían al futuro de esa Nueva España que él estaba construyendo. Pronto habría monasterios, alcaldes y regidores y habría maestros para los niños indios.

            A esta disposición atribuye Kabayashi, y con razón, el que tantos centenares de niños varones acudieran al convento de San Francisco en cuanto se erige en la ciudad de México y en ella misma se explica la existencia ya en 1528-1540 de centenares de niñas en aquellos colegios de Texcoco, Huejotzingo. (4)

                Entre las numerosas reales cédulas que marcan los intereses educativos de la corona, hay una del emperador a fray Juan de Zumárraga en la que se habla de enseñar a los indios la fe y a la par de ella “los conocimientos que en cosas materiales tiene los españoles”. (5) Esto es la evangelización, entendida en su sentido amplio de transmisión de los valores hispanos “en un afán asimilar a los pueblos indígenas dentro de la cultura española”. (6)

 

Legislación para la educación de las naturales de estas tierras.

Los Colegios (Internados)

            Simultáneamente a las reales cédulas que conformarían una legislación educativa de carácter general, se dictarían otras que se enfocaran al problema específico de la educación específica en sus diferentes aspectos de atención a indígenas, mestizas, criollas y españolas.

            Las prioridades de estas reales cédulas las tienen por magnitud y urgencia de problemas las referentes a niñas y doncellas indígenas. Las más antiguas que conocemos son las enviadas por la reina gobernadora doña Isabel de Portugal mujer del emperador don Carlos; están fechadas en Toledo los días 10, 24 y 31 de agosto de 1529 y van dirigidas al obispo electo don fray Juan de Zumárraga y a la Primera Audiencia de México. En ellas se pone por obligación a los gobernantes el ayudar y proteger específicamente a los colegios de niñas y doncellas indias, fundados y por fundar, darles terrenos apropiados para su erección, subvencionar la construcción y buscar los medios de sostenimiento para asegurar la permanencia de las instituciones. (7)

                En las instrucciones de gobierno que les da el emperador en 1530, hay un capítulo dedicado en especial a la erección de los colegios de niñas y doncellas indias en la ciudad de México y sus provincias. (8)

            Esta política continuará a lo largo del siglo XVI con las reales cédulas en 1540, la del emperador y emperatriz nuevamente en 1545, la de Maximiliano y la reina en junio de 1550, la de la princesa gobernadora doña Juana (9) y su hermano el príncipe don Felipe en 1554, quien ya rey, envió otra en 1679. (10)

            En ellas además insistirse en la fundación de colegios para las indígenas en toda la Nueva España y su patrocinio por parte del estado, se definen claramente las dos responsabilidades que la iglesia compete respecto a la educación femenina: 1. La vigilancia y fomento de la vida religiosa-moral de las colegialas, y 2- la selección de maestras, de acuerdo a un concepto de moral: “Matronas de buena vida y ejemplo” No se buscará a las mujeres más sabias, sino a las capaces de dar, en la convivencia colegial, ejemplo de vida cristiana a las niñas indias.

            Dentro de todas estas reales cédulas, y las dadas para otros países hispanoamericanos cuyo resumen está contenido en las Leyes de Indias, existe un plan de estudio en el que, se da una idea general: de los propósitos de la educación, evangelización e instrucción elemental, lo que significa enseñanza de la doctrina o “misterios de nuestra fe cristiana” y las oraciones memorizadas en lengua castellana.

            A esto se añade la orden de: “ejercitar a las niñas en la lectura”. Las leyes reales van abriendo así para las indígenas, las puertas de la cultura occidental. Todo lo cual se complementa con la enseñanza de lo que se denomina “las cosas necesarias a la vida política”. Esto dicho en palabras tan concisas, significaba todo lo que una mujer debía saber para vivir dentro de una sociedad y un estado de tipo español, a la vez que para desarrollar esa actividad que le competía en el hogar y que se definía entonces como “regir su casa”. (11) Como el interés educativo era entonces prepararlas para la función que debía desempeñar dentro del hogar, la enseñanza diferirá de la de los varones.

            Las instrucciones que los emperadores dieron a don Antonio de Mendoza en 1535 y a don Luis de Velasco en 1550, en el capítulo referente a la conservación y vigilancia que deben tener para los colegios de indias  que se habían fundado y dotado en la ciudad de México y algunos pueblos de la Nueva España. Además de doctrinarlas… -dice el rey-, que les enseñe a leer libros de buen ejemplo y en lengua española”, prohibiéndoseles terminante hablar las lenguas indígenas en los colegios, por considerar que ese sería el medio más eficaz para lograr que asimilaran la nueva cultura y “pudieran comunicar el fruto de tan buena obra a toda la tierra”. Se pretendía que esa dificultad de comunicación con los suyos, evitara el retorno a la de sus antepasados. (12)

            Se trató pues de una durísima orden de desarraigamiento cultural, medida de fondo político-religioso que se justificaba, medio lícito para abolir definitivamente la idolatría, cambiar el concepto del sistema matrimonial polígamo y defender a las jovencitas.

            Estas instrucciones de educación femenina fueron continuadas con gran interés por Felipe II, por ejemplo en aquellas que dio el virrey Martín Enríquez de Almanza, en junio de 1568 en la que le ordenó “cuidar de las casas donde se recojan las indias doncellas para adoctrinarlas en las cosas de nuestra santa fe católica y enseñarlas… y que en las provincias donde no las hubiere se hagan y se pongan en ellas mujeres de buen ejemplo y doctrina”. (13)

                Finalmente recomienda al virrey que para toda esa obra de enseñanza y doctrina se ponga de acuerdo con los alcaldes, el obispo y los prelados de las órdenes.

            En las instrucciones al conde Monterrey que el mismo Felipe II dio en 1596 le repite lo anterior, insistiendo en que  “se funden colegios donde no los halla, se pongan maestros en ellos y se le informe de lo que necesitan para su buena marcha”. (14)

 

Escuelas para indígenas (Externados)

            Contemporáneos a esta legislación dedicada a los colegios, existió otra para la enseñanza en escuelas o externados. La inicia la real cédula del emperador signada por Maximiliano y la reina en 1550. La ratifica e instrumenta dándole mayor importancia el rey Felipe II con dos reales cédulas. La del 7 de julio de 1596 ordena que sin costo alguno para los aborígenes se pusieran maestros de lengua castellana para todos los indios que quisieran aprenderla, pero sin obligarlos.

            Esta real cédula que entraña libertad de expresión de las culturas aborígenes, fue respetada por todos los monarcas subsecuentes y la encontramos en la Recopilación de 1680 como ley V del título XIII, del libro I.

            El 6 de abril de 1601 el mismo monarca dictó una segunda real cédula cuyas características de obligatoriedad y aplicación general, corresponden a las de una ley de educación nacional básica, que alcanza amplitud hispanoamericana. En ella se dispone que:

            En todas las ciudades, villas, lugares y pueblos de todas las ciudades, villas, lugares y pueblos de todas las indias se pusiesen escuelas donde se enseñase a los niños la lengua española mediante libros de buen ejemplo. Que hubiese una escuela de niñas y otra de niños, pero que donde no fuesen posible las dos se hiciese solo una… en la que conviviesen ambos sexos con separación y que las niñas en pasando diez años no se les permitiese más ir a la escuela. (15)

            Todo ello se complementa con instrucciones específicas a los virreyes, cartas a los obispos y a los provinciales de las tres órdenes.

            Carmen Castañeda en su importante obra sobre la educación en Guadalajara, menciona ocho reales cédulas referentes a la castellanización, que van de los años de 1550 a 1693. (16)

            Interés que era compartido por los obispos como lo muestran entre otras las acciones del Ilustrísimo señor Maraver obispo de Guadalajara en 1550, quien en su entusiasmo llega a pedir al monarca que envíe una Real Provisión a “todas las justicias y encomenderos de los pueblos de españoles, para que ayuden a enseñar la lengua española a los indios”, demandando además que del Papa se obtuviera indulgencia plenaria “para los maestros que enseñen, lo mismo que para los indios que construyan las escuelas(17) La enseñanza del castellano fue también considerada como obra urgente e indispensable por los funcionarios que en visita oficial inspeccionaban la Nueva España. (18)

                Durante el siglo XVII la legislación educativa no se modifica. Las reales cédulas de Felipe III en 1619 y 1620, así como las de Felipe IV en 1624, (19) fueron dirigidas con el añejo propósito de fomentar la educación de las niñas indias a través de colegios.

            La política educacional que se dictó en las Instrucciones a los virreyes fue semejante, por ejemplo en la dada al duque de Alburquerque (1653) se contienen las mismas disposiciones y aún con idénticas palabras. (20) Capítulos de instrucción que aparecerán después como leyes en la Recopilación de 1680.

            Con las escuelas de castellanización cuya necesidad fue indubitable en todo tiempo, a todos los monarcas, para la unidad, seguridad, y dominio de la Nueva España, se mencionaron. (21) Con tal propósito Carlos II dio sus reales cédulas del 20 de junio de 1683 y del 25 de junio de 1690. Una para promover las escuelas, la otra para premiar con cargos públicos a los varones que a ellas concurrieran. (22)

                Lo más interesante de la primera es que va dirigida a los arzobispos y obispos de la Nueva España para que las establezcan a través del sistema de parroquias, con ello el rey está usando la organización oficial de la iglesia para promover la educación. Hace el prelado responsable del establecimiento de las escuelas en toda su diócesis y a los párrocos del funcionamiento de cada una de ellas. Esto era usual en España, así lo señala el monarca cuando dicen que empleen a los sacristanes de maestros, como allá se hace.

            Estas escuelas parroquiales mixtas cobran un impulso mayor en la segunda mitad del siglo XVIII cuando Carlos III, firma el real decreto del 5 de junio de 1754, dirigido a los obispos y arzobispos de la Nueva España, encargándoles nuevamente que pongan escuelas donde se enseñe castellano y doctrina. Este decreto tiene una amplia y positiva respuesta de los prelados que comparten con el rey ese interés en la educación popular.

            Como ejemplo de ello citaremos la reacción del arzobispo de México Lorenzana, quien usando su autoridad envía una carta a los curas de sus arquidiócesis conminándolos a erigir las escuelas que el rey quiere, diciéndoles:

            “mándanos y ordénanos en virtud de santa obediencia y bajo más graves penas a todos los párrocos, vicarios y clérigos de este arzobispado, en inteligencia de que su exacto cumplimiento nos será un mérito de la más alta recomendación y la más relevante prueba de que miran por el bien de los indios…”

            “y pedimos y encargamos a las justicias seculares, dueños de hacienda y demás personas que puedan, contribuir a obra tan importante…”

            Su sucesor Rubio y Salinas continuará respondiendo el encargo real con tal interés que en 1775 puede enviar a España un informe en el que aparecen listadas 228 escuelas para niños de ambos sexos atendidas por curas, de las diócesis, que eran clérigos y frailes franciscanos, dominicos y agustinos. (23)

                Veinte años después la corona renueva su interés en la educación indígena pero ya no como elemento evangelizador, sino como medio para convertirlo en factor de progreso que ayudara a detener la decadencia de España y sus colonias. Esto forma parte del movimiento ilustrado que se extiende en España bajo el gobierno del rey Carlos III. Entre las reales cédulas referentes a la educación de los naturales, se encuentra la fecha en Madrid el 16 de abril de 1770 y dirigida al virrey Antonio María de Bucareli; por la cual se le ordenaba establecer escuelas para niños y niñas indígenas en toda la Nueva España, donde se les enseñara a leer, escribir en castellano y la doctrina cristiana. (24)

                Bucareli publicó de inmediato un bando ordenando la creación de escuelas para indios. En este proyecto educativo participaron los alcaldes y los curas; los primeros para informar de los bienes aplicables en cada comunidad para el pago de maestros, selección de éstos y persuasión a los padres de familia sobre la ventaja de dar escolaridad a sus hijos e informar sobre la población infantil, (25) perteneciente a cada parroquia.

            Estas disposiciones fueron divulgadas e impulsadas para su realización por los obispos y curas de todo el reino, como se advierte en documentos del gobierno diocesano como son por ejemplo los informes que mandara hacer el ilustrísimo Antonio Bergosa. (26) Carlos IV continuó de su padre mediante las reales cédulas enviadas al virrey Revillagigedo, quien para su cumplimiento estableció escuelas de primeras letras, en Santiago Huatuzco, Tepic, Santa Ana Azocan, la parroquia de San Sebastián, Querétaro, Tepetloxtoc en la villa de Santiago, los pueblos de Tequisquiapan, Ocotepec, Coscomatepec, Chocana y la ranchería de Tequisquiapan. En la ciudad de México procuró mejorar la educación mandando visitar las escuelas existentes para controlar la calidad de los maestros. Como a hombre de la ilustración interesado en la enseñanza artesanal, impulsó la artesanía casera de los telares, señalando a su sucesor la necesidad de establecer escuelas para artesanos. (27)

 

La legislación educativa para niñas mestizas

            Las reales cédulas en favor de la educación de las niñas hijas de españoles-indias, “mestizas españolas” como se les denomina y en la gran mayoría otorgadas en el siglo XVI por los reyes de la Casa de Austria-

            La primera la dio el emperador don Carlos el 3 de octubre de 1533, esto es cuatro años después de las dictadas para los colegios de las niñas indias. A esta siguieron las de 1548, firmadas también por el emperador y la emperatriz doña Isabel; la que él mismo signó junto con su hijo el entonces príncipe don Felipe (28) y la de 1555 que firmó conjuntamente con su hija doña Juana, como princesa gobernadora.

            En el año 1558 y 1569 hallamos otras más de ésta y el príncipe don Felipe (29). Ya como rey Felipe II insistió en 1569 en la misma política de conservación y cuidado de los colegios de mestizos, y lo mismo harán sus sucesores, Felipe III en 1612 y Felipe IV en 1624. Toda esta legislación cuyo propósito era que las mestizas se educaran para constituir familias de tipo español, quedó consagrada en la Recopilación de 1680, libro I, título III, leyes XVII y XVIII y en el libro I, título XXIII (30).

            Por eso diría Antonio de Mendoza a su sucesor Luis de Velasco: “me mandaron que en el colegio o casa de niñas mozas de esta calidad las recogiese, para que no anden perdidas y de procurar sacarlas casadas” (31). Esta política real se va perfilando en las Instrucciones a virreyes con sus variados propósitos: fundaciones, control y ayuda económica (32).

            Pero en la Instrucción al duque de Alburquerque se añaden unas palabras que muestran cómo el humanitarismo cristiano, se sumaban intereses políticos al ordenársele que ponga “especial interés en que se recojan y críen en el colegio… (33)  por ser cosa tan importante para la tranquilidad y paz de la república, como para el bien de ellos mismos”. (34) Las Instrucciones a virreyes del siglo XVIII, seguirán mencionando la preocupación real por la educación de las mestizas, empero por lo que a la Nueva España se refiere, estas leyes perdieron su primera intención ante al incontrolable y variado mestizaje que ya constituía esta nación.

 

Legislación para conventos, colegios, y beaterios dedicados a la  educación de niñas de raza española

            No conocemos leyes que promuevan la fundación de conventos, beaterios y colegios, todas son obras de obispos, de mujeres piadosas de todas las clases sociales y de “hombres buenos”. El monarca ´solo controló su fundación de acuerdo a los derechos del Real Patronato, por medio de particulares reales cédulas que van desde las firmadas por Carlos V, hasta la de Fernando VII en 1811. La ley V, tomo III, libro 1, dispuso que no se fundaran ni edificaran sin previa autorización real.

            Existe una ley y varias reales cédulas especificando la calidad de las monjas. Esta es la ley VII, título III del libro I que autorizó desde el siglo XVI, que las mestizas españolas pudieran ser recibidas de “hábito y vela”, esto es profesar en los conventos.

            La anuencia a que pudieran hacerlo también las indias tardó dos siglos y fue dada por la real cédula de Luis I el 5 de marzo de 1724 (35) (36). Algunos conventos y colegios reclamaron y obtuvieron protección real siendo recibidos bajo el Real Patronato que les daba el título de instituciones reales. Tales fueron por ejemplo los casos del convento de la Concepción y de Jesús María de México, el convento de Santa Clara y los colegios de Santa Rosa y San José de Querétaro.

            Los reyes dictaron varias cédulas referentes a fundaciones para evitar que los conventos, colegios y beaterios, pesaran económicamente sobre el pueblo, nos referimos a la ley XV, título III del libro I. (37). Los virreyes se ocuparon de ellos cuando el monarca les había hecho mercedes o recibido bajo el Real Patronato, reconociéndoles las preeminencias de instituciones reales, otorgándoles las mercedes concedidas y vigilando el buen empleo de sus bienes. (38)

            No conocemos ley alguna que rigiera la enseñanza conventual o determinara la condición racial de las educandas y de hecho se instruyeron allí a indias, mestizas y españolas. El rey Carlos III a instancias de obispos y prelados, dio la real orden del 19 de enero de 1775 en que dispuso la salida de todas las niñas y criadas de los conventos, porque se consideraba, que su presencia en los claustros causaba relajación en las costumbres monásticas e infringía las disposiciones del Concilio de Trento. (39)

            Años después ante la necesidad de educación popular, el rey Fernando VII por el decreto del 12 de octubre de 1817 dispuso que las monjas volvieran a ocuparse en la enseñanza de las niñas, aunque ya no en plan de colegios internados, sino de escuelas elementales en secciones totalmente separados de la clausura monástica. (40)

 

 

Los colegios para niñas españolas, criollas y mestizas

            Los fundados y atendidos por maestras laicas o terciarias, desarrollaron una importante labor educativa y se rigieron por la misma citada ley V, título III, del libro I; por tanto, requirieron para establecerse las mismas condiciones que los conventos.

            Si recibían alguna merced o pedían ser amparados por el Real patronato, quedaban sujetos a la vigilancia del estado, que realizaba un oidor con el cargo de juez de colegios y hospitales. Los obispos y curas sólo intervinieron en cuanto a la vigilancia de la vida moral, enseñanza religiosa y cumplimiento de los mandamientos de la iglesia. Excepción en esto la alcanzó el Real Colegio de San Ignacio de Loyola, Vizcaínas, obteniendo del rey Carlos III y del papa la concesión de que no pudieran intervenir en él, el virrey, el obispo ni el cura en cuya jurisdicción estaba erigido.

            Los colegios de niñas españolas tampoco se atenían a planes de estudio definidos por el estado específicamente y sus maestras laicas no eran examinadas, ni necesitaban aprobación del gremio de maestros para ejercer su oficio.

 

Legislación para las escuelas primarias particulares de paga y públicas gratuitas para españolas (41)

 

            En el siglo XVI la acción legislativa respecto a las escuelas en general se avocó a promover su fundación, reconocer la importancia de los maestros y controlar indirectamente el nivel académico de los mentores.

            Carlos V en 1524 emitió una real cédula que abarcaría a España y sus posesiones de ultramar, en la que apoyaba a los maestros, reconociendo la dignidad de la “nobilísima arte de leer y escribir” y señalaba las preeminencias que debían gozar los maestros examinados, equiparándolos a hijosdalgos. (42)

            Al ser considerada en España la práctica de la enseñanza primaria como un “noble arte”, los mentores al igual que los artesanos, se organizaron en gremios. Las escuelas particulares de paga de primeras letras, se establecieron en la Nueva España con las mismas características de las peninsulares.

            Así las disposiciones del ayuntamiento de México y las órdenes de los virreyes se daban para cumplir lo dispuesto por las leyes de España. Examen ante las autoridades gremiales y del ayuntamiento y presentación del título al virrey para su aprobación.

            El primer dato histórico que nos lo confirma, está contenido en el acta del cabildo de la ciudad de México, de 1539. En ella se constata que habiendo pedido Melchor Manso que se le reconociera, como se hizo, su preparación en el arte de enseñar a leer y escribir, se le otorgó el título de maestro para enseñar a muchachos, junto con el derecho a poner escuela. (43)

            A partir de entonces se castigó a quien usara el título y preeminencias correspondientes sin tenerlo autorizado en México. (44) En 1568 se ordenó a todos los maestros de escuela se presentasen ante el cabildo para que la ciudad supiera quienes eran, cómo enseñaban y que ejemplo daban, bajo pena de 5 pesos de oro, si no cumplían lo dispuesto. (45)

            Estas escuelas particulares tuvieron gran importancia tanto por estar básicamente dedicadas a la educación elemental de niños españoles y criollos, como por su proliferación en ciudades, villas y pueblos, titulándose Escuelas las de los varones, y Amigas las de las niñas.

            En 1601 el virrey conde de Monterrey aprobó las Ordenanzas del gremio novohispano de maestros. Estas son, que como bien lo ha señalado Edmundo O´Gorman, la primera ley de educación primaria hecha en México. Se publicaron bajo el título de Ordenanzas del arte de enseñar a leer, escribir y contar. (46)

            Su finalidad no fue promover la enseñanza, eso competía a la legislación real, sino sólo controlar la elemental privada. Por su carácter general quedaron obligados a cumplirlas todos los maestros de la Nueva España, incluso los clérigos, no obstante el fuero eclesiástico, so pena de excomunión mayor, según dispuso el arzobispo de México el 13 de febrero de 1623. (47)

            El capítulo de la Ordenanzas mexicanas se refiere a la condición académica: Maestros Titulados.

            El 2º a la Calidad; el 3º y 4º, al Repertorio de conocimientos a materias de enseñanza.

            Los capítulos, 5º, 8º, 9º y 10º, fueron hechos para exigir al maestro honesta y eficiente dedicación a la enseñanza.

            El 11º, reglamentó la enseñanza religiosa.

            Fuera del capítulo 7º, que prohibió a las maestras de “Amigas”, recibir muchachos para enseñarlos a leer, so pena de 20 pesos de oro común y cierre de la escuela (disposición vigente en la Novísima de 1805, como ley, para todo el reino) en todos los demás capítulos de las Ordenanzas de México no se les mencionó, ni a sus escuelas y jamás llegaron a formar parte del gremio, sin embargo se les obligó a cumplir las ordenanzas, excepto en lo referente a las materias de estudio, pues los intereses de la educación femenina eran diferentes.

            El gremio de maestros de México controlaba las “Amigas” mediante inspecciones de los visitadores y concediendo los permisos para establecerlas, pero sin requerirles, hasta fines del XVIII, examen ni extenderles título alguno. Sólo se exigía que la maestra llenara los requisitos de: ser de raza española, presentar fe de bautismo, comprobantes de legitimidad y pureza de sangre, además de la carta del párroco, aprobando los conocimientos de doctrina cristiana y su buena conducta, condiciones todas vigentes hasta 1805 como puede verse en la ley II, libro VIII, título I, párrafos 8 y 9 de la Novísima. (48)

            En la segunda mitad del siglo XVIII ocurre en España el cambio ideológico que dio a la legislación educativa elemental las nuevas características, que ya empezamos a señalar al referirnos a las escuelas para indígenas.

            Entre el rey Carlos III, sus ministros Campomanes, Jovellanos y los hombres que constituyeron las Sociedades de Amigos del País, había un consenso ideológico respecto a que la prosperidad social, el progreso económico, moral, religioso y cívico, sólo podrían nacer en la decadente España y sus colonias, de una instrucción primaria gratuita, que llegar a todo el pueblo y en ello señaladamente a las niñas.

            Para realizar estos planes se dieron varias disposiciones como son las contenidas en la real cédula de Carlos III del 14 de agosto de 1768, (49) que es la legislación, el antecedente directo e inmediato de las escuelas primarias municipales y privadas de carácter gratuito, que empezaron a desbancar a las mediocres escuelas de paga.

            La ley ordena primeramente que se hagan escuelas gratuitas para todas las niñas “porque la educación de la juventud no se debe limitar a los varones, por necesitarlas niñas también de enseñanza, como que han de ser madres de familia”. El interés real iba dirigido a las escuelas elementales, pues considera que el modo de formar buenas costumbres depende principalmente de la educación primaria.

            Las escuelas que el rey ordenó fundar eran preferentemente para las hijas de los artesanos y labradores pues a las otras pueden proporcionárseles enseñanza a expensas de sus padres y aún buscar y pagar maestros y maestras.

            La ley citada se reglamenta por la cédula el 11 de mayo de 1783 que es la ley X, título 1, libro 1, dela Novísima. (50) En ésta se declara que el objetivo de las escuelas de las niñas es: “fomentar la buena educación en los rudimentos de la fe católica en las reglas del bien obrar, en el ejercicio de las virtudes y en las labores propias de su sexo, dirigiendo a las niñas desde su infancia…”

            El medio para conseguir estos objetivos se dice, es la formación de un “establecimiento por el cual las maestras se exerciten continuamente en la educación” (hoy diríamos Escuela Normal). Se ordena que ninguna persona sea maestra de niñas sin haber sido examinada y aprobada por la diputación correspondiente.

            A esto se sumaron los usuales requerimientos de limpieza de sangre y conocimiento de la doctrina cristiana certificada por las autoridades religiosas, mediante riguroso examen. Se prohibía tener escuela pública o secreta a quien no hubiese sido examinada y aprobada.

            De acuerdo a los intereses y objetivos que el monarca tenía en la educación de las niñas, las materias de enseñanza eran “la doctrina cristiana, las oraciones de la iglesia, las máximas de pudor y buenas costumbres de limpieza, modestia, lectura y las labores propias de la mujer, pero no sólo coser y bordar que era lo acostumbrado, sino otras muchas que entran ya en el ramo de la industria casera, esa que tanto interesaba impulsar a los ilustrados.

            Las labores que han de enseñar han de ser empezando por las más fáciles, como faja, calceta, punto de red, dechado, dobladillo, costura, siguiendo después a coser más fino, bordar, hacer encajes; y en otros ratos… hacer cofias o redecillas, sus borlas, bolsillos y sus diferentes puntos, cintas caseras de hilo, de hilaza, de seda; galón, cinta, género de listonería o aquella parte de estas labores que sea posible o a que se inclinen sus disciplinas. (51)

            Las maestras estaban obligadas a enseñar a leer a las niñas, siempre que lo solicitaran, por lo cual también debían ser examinadas en ese arte.

            El horario escolar comprendía cuatro horas por la mañana y cuatro por la tarde. Todas las niñas de acuerdo a la ley quedaron obligadas a ir a la escuela, y los alcaldes fueron comisionados a vigilar que asistieran en vez de andar “de vagas y ociosas aprendiendo vicios”.

            La educación en estas escuelas era gratuita para los pobres, y de paga para las niñas con recursos; pues los ayuntamientos no tenían recursos para el salario completo de los maestros.

            Esta ley que abría más ampliamente la educación a la mujer del pueblo no pretendió sustituir a las escuelas privadas, pero les restó importancia y las mejoró al obligar a las maestras de ellas a titularse.

            Las reales cédulas de 1768 y 1783 (52) por su aplicación a todo el reino constituyen una Ley general de educación elemental para las mujeres. En la Nueva España tuvieron una resonancia vital, pues generaron el surgimiento de escuelas públicas gratuitas filiales de los grandes colegios. Algunas de ellas fueron patrocinadas por la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País. (53) En este movimiento en favor de la enseñanza popular femenina, participan las provincias destacándose entre ellas las ciudades de Guadalajara y Querétaro.

            Las instituciones privadas y gratuitas van surgiendo ya con el nombre de escuelas. El título de “Amigas” fue conservado en las que funda el ayuntamiento, titulándose Amigas Municipales. La primera de la capital se establece en 1786. Y le seguirán otras en toda la nación aún después de efectuada la independencia, si no ya como cumplimiento de una disposición real, sí como una toma de conciencia de parte de las nuevas autoridades de la ineludible responsabilidad de educar a todas las mujeres.

            Las “Amigas” privadas subsistieron en todas las ciudades y pueblos, pero obligadas a mejorarse mediante control académico, a las maestras se les sometió a exámenes, exigiéndoles mejor preparación, de acuerdo a la ampliación de estudios que se pretendía dar a las niñas,  equiparándose poco a poco con la enseñanza a la de los varones, introduciéndose estudios de historia, geografía, ciencias naturales y gramática, como se constata en los archivos de las instituciones femeninas.

            En las últimas décadas del siglo XVIII y las primeras del XIX se dan en España cuatro disposiciones educativas cuyo contenido llegará hasta principios de nuestra vida independiente. Estas fueron:

1)      La Ordenanza de Intendentes de 1784 por cuyo artículo 34 se mandó a los cabildos municipales establecieran escuelas en todos los pueblos de indios y españoles y pagaran a los maestros de ella. (54) Contraste con el siglo XVI en que para los indios la enseñanza era gratuita en razón de los intereses de la evangelización y de paga para los niño-niño españoles.

2)      La Constitución de Cádiz aprobada el 30 de septiembre de 1812, cuyos artículos 369 disponía la creación de la Dirección General de Estudios para España y sus posesiones, y 131 que implementó un Plan general de enseñanza para unificar la educación en todo el mundo hispánico.

3)      Las Leyes de Cortes que reiteraron la responsabilidad educativa de los municipios, mandándoles promoverla y patrocinarla económicamente, dando a la diputación provincial el control académico al encargarle examinar y otorgar títulos a los maestros.

4)      La Real Orden de 1816 dispuso establecer en la Nueva España, una Junta de Educación Pública para promover y controlar aquí la educación primaria.

Los maestros particulares, vieron desaparecer su gremio. El control de la educación elemental pasó al estado definitivamente cuando surgió la Comisión de Educación y Escuelas Públicas, que formaron los miembros del ayuntamiento y se creaban más escuelas y “Amigas” municipales gratuitas. (55) En ese paso de la enseñanza como arte de primeras letras de carácter particular, a la escuela elemental gratuita responsabilidad del estado para con todos los niños, ocurre la independencia en México.

LA EVANGELIZACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS

OBRA BÁSICA EN LA ACULTURACIÓN

Para entender la compleja acción que pretendió realizar la fusión de las culturas hispano-indígenas en la Nueva España, es necesario analizar previamente la íntima unión que existió entre estos dos conceptos: evangelización y educación.

            Evangelizar fue llevar las ideas evangélicas y una suma de convicciones de vigencia universal a los indígenas. Más como el cristianismo no es solo doctrina sino forma de vida, se les educó y evangelizó para vivir dentro de un estilo de vida que era el español. Esto hará que la cultura y civilización de España se volcasen en América.

            Por todo ello la evangelización fue, como ha dicho el historiador Edmundo O´Gorman “la mayor tentativa que registra la historia del esfuerzo de una cultura por asimilar pueblos exóticos”. (1)

            Al consumarse la caída del imperio azteca y encontrarse como consecuencia de ellos dos culturas frente a frente, la del conquistador se impuso. La política española conservará del estado indígena las autoridades secundarias para tener un mejor control de la administración pública, que le permitirá al mismo tiempo el desarrollo de su lucha por la justicia, dentro de su política proteccionista de los naturales de estas tierras.

            El modo como esto se aplicó fue objeto de magníficas discusiones que llegaron hasta nosotros bajo títulos como el “De Unico Vocationis modo” o de cartas a los reyes mandadas por obispos y frailes, de cédulas reales y de bulas pontificias que hicieron surgir toda una inmensa literatura que sirvió para precisar la responsabilidad moral de los españoles en la transculturación de los naturales...

            En México los hombres no se rindieron sin luchar, discutieron y defendieron sus antiguas creencias. Allí están como ejemplo los coloquios de los doce primeros franciscanos con los sacerdotes indígenas. La actitud de los tlamatinime fue compartida por el resto del pueblo adulto, que tampoco rindió fácilmente sus creencias, ante los dogmas cristianos.

            Los niños en cambio fueron sujetos más fáciles de transculturación, pues a la escasa profundidad de sus ideas religiosas, aunaban la facilidad de aprender la lengua castellana y de enseñar la suya a los frailes, o sea que con ellos había posibilidad de comunicación y por tanto de una básica fusión cultural.

            La razón para aprender con las niñas una acción semejante a la que se empezaba a realizar con los niños, fue que los frailes consideraron “que no era bueno de solo los hombres tener cuidado pues ambos sexos hizo Dios en el principio y después de caído a ambos vino a buscar, curar y salvar.”

            La enseñanza pública de catequesis empezó a darse en forma ya organizada al aire libre, en los grandes atrios de los primeros conventos franciscanos a los que siguieron todos los demás de esta orden (2) y más tarde la dominicana y la agustina.

            Dentro del atrio se levantaron cinco capillas en las cuales se daba la enseñanza. La más importante de todas era la capilla abierta desde donde se daba la explicación general de los dogmas y en donde tenía lugar los actos litúrgicos en los que participaban los indios. La capilla abierta del convento de Actopan, conserva aún gran parte de los frescos que los frailes agustinos usaban para dar una enseñanza audiovisual a los indígenas. En ellos aparece Dios creador, el paraíso con Adán y Eva representando el pecado original, el diluvio y la destrucción de Sodoma y Gomorra, indicando los grandes castigos de Dios a los vicios de la humanidad, el juicio y el destino final del hombre representado en el infierno y la gloria a donde son llevadas las almas y al que por escaleras suben los ángeles que van al cielo.


Ex Convento de San Nicolás de Tolentino.

https://www.effeta.info/perfilan-a-actopan-para-ser-pueblo-magico/

            Hay un marcado énfasis del castigo al pecado sobre todo en los frescos de las paredes laterales, en los que se destaca de un lado el pecado de idolatría con la representación de un teocalli con su altar e ídolo en la parte superior al que se rinde homenaje y algo que, no es posible ver con claridad por la destrucción del fresco pero parece ser una boca de dragón que devora a los idólatras. Al otro lado se representan los tormentos del infierno.

            No sabemos con certeza en cuáles de estas capillas hubo frescos semejantes, pero sí que, en todas mediante ese sistema de grandes cuadros que se desplegaban ante los catecúmenos se enseñaban las verdades fundamentales de la fe cristiana-

            Además los indígenas tenían que memorizar una serie de oraciones, para ello se reunían en “corrillos” como los llama Mendieta, que según parece eran controlados desde las otras cuatro capillas que son las llamadas posas que había también en el atrio.


Capilla Abierta Convento Agustino Siglo XVI , San Nicolás Tolentino,Actopan,Estado de Hidalgo,México

A la izquierda del templo se encuentra la capilla abierta; consiste en un presbiterio que se abre por un solo arco visible desde el atrio.

Es una gran bóveda de medio cañón, de mampostería, que mide 17.5 metros de ancho y más de 12 de altura.

Estas dimensiones son superiores a las bóvedas de Notre Dame de París, de las catedrales de Sevilla y de Toledo

 

El Templo y exconvento de San Nicolás de Tolentino se encuentra localizado en la ciudad de Actopan, Hidalgo, en México.

 

En los muros del cubo de la escalera se representó a los intelectuales, prelados y santos más notables de la orden, como San Agustín de Hipona, San Nicolás Tolentino y San Guillermo de Aquitania, entre otros personajes. También aparecen las efigies de dos caciques indígenas de Actopan e Izcuincutlapilco

https://www.flickr.com/photos/eltb/24634191435

El interior encalado y decorado con pinturas realizadas por manos indígenas. Cuatro retablos, y  una escultura de Nuestra Señora de la Caridad con el Niño en brazos, debajo de un dosel colocado en el retablo mayor.

Ilustrísimo fray Juan de Zumárraga, fundador del primer colegio de niñas indígenas en la ciudad de México y del primer convento de monjas de América: La Concepción

https://ec.aciprensa.com/wiki/Juan_de_Zum%C3%A1rraga


https://paseopormexico.com/lugares/163/arte_de_ex_convento_franciscano_de_calpan

Veamos ahora como va a incluirse dentro de esta primera etapa de fusión a las mujeres. Hay un grabado de fray Diego de Valadés en su obra Rethórica Christiana, que representa en forma alegórica el primer convento de San Francisco, en el cual aparecen cuatro capillas posas.

            Para evitar confusiones Valadés les añadió unos letreros que dicen respectivamente: Pueri, Puelle, Homines y Mulieres. Lo cual nos muestra cómo se daba la enseñanza religiosa en un atrio y cómo las capillas posas fueron las primitivas escuelas catequistas, y no solamente lugares en donde se posara el Santísimo Sacramento en las procesiones. Dada su exigua dimensión nos parece que su función era controlar desde allí la enseñanza de los cuatro grupos mencionados que formaban los diversos corrillos y dándose también la explicación general a todos. Mendieta nos explica que se hacían grupos en los que se enseñaban simultáneamente las diversas partes del catecismo de acuerdo al adelanto de cada uno de los estudiantes, así en un corrillo unos aprendían el Padre Nuestro, en otro estudiaban el Ave María, y así progresivamente hasta llegar a los que sabían todo el catecismo y se convertían a la vez en maestros.

            Tenemos elementos suficientes en crónicas, cartas y documentos diversos, para suponer que la evangelización de las niñas se proyectó al mismo tiempo que la de los niños, o sea a partir de 1525 cuando los franciscanos después de celebrada su junta apostólica en el primitivo convento de San Francisco, decidieron iniciarla desde los cuatro puntos donde establecerían sus primeros conventos: México, Texcoco, Tlaxcala y Huejotzingo. Cuando aprendieron la lengua pudieron hacer una verdadera obra evangelizadora en todas estas partes. Aunque hubo quien, sin aprenderla, fue gran misionero. Motolinía afirma que esto ocurrió dos años después de su venida o sea en 1526. Sin embargo, parece que Gante que había llegado antes la inició antes en México. Las hijas de nobles o pipiltin, como de indios del común o macehuales sin distinción fueron “enseñadas en la doctrina cristiana en grupos o en corrillos”. (3) Tanto interés se tuvo en la evangelización de las niñas que en poco tiempo al igual que los niños conocieron la religión cristiana mejor que sus mayores.

Respuesta de las mujeres indígenas a la evangelización

            Las crónicas dicen: “Las doncellas que iban a estudiar a los patios de los conventos tenían sus matronas o maestras espirituales, que así las llaman ellas, separadas por barrios, grandes o chicos”. Estas eran las encargadas de llevarlas y traerlas a sus casas, vigilando su seguridad y recato. Los indios convertidos, alguaciles y diputados de las iglesias velaban por ellas. (4) Este tipo de enseñanza tuvo gran aceptación según el cronista quien añade “yo he tenido –siendo guardián de algún pueblo- más de 300 doncellas casaderas, juntas en el patio de la iglesia, enseñándose unas a otras con la mayor sinceridad y honestidad que se pueda imaginar.

            Gante por su parte evangelizó a centenares de niñas dándoles grandes ejemplos de vida cristiana, pues quería que las jóvenes convertidas formasen, con los niños que él educaba, una nueva sociedad de indios cristianos. La aceptación que las niñas y jóvenes hicieron de la nueva religión fue total y  sincera que aprendieron de aquellos primeros franciscanos ese fervor que los caracterizaba, por eso los cronistas al referirse a ellas lo hacen siempre elogiosamente, poniéndolas como modelo de mujeres cristianas de México, Xochimilco, Cuautitlán, Tlalmanalco, Tlaxcala, Cholula, Huetjotzingo, Tepeaca, Tehuacán, etc.

            Eran sinceras en la fe, honestas en las costumbres, piadosas ocupadas en oraciones, hacían obras de caridad, vigilias y ayunos. Fray Martín de Valencia en su carta al ministro general de la orden franciscana, fray Matías de Wemssieins dice de ellas en 1531: “Las mujeres son de mucha honestidad y tienen naturalmente un increíble pureza y de una nunca oída claridad.” (5)

            A esta aceptación íntima y personal de las mujeres indígenas siguió otra etapa, en la cual ellas fueron el elemento activo en la fusión cultural. (6) Según los cronistas, eran las mayores divulgadoras de la nueva buena que las llevaban a las demás aunque desde luego no se les permitía predicar por su cuenta. (7)

            Para que la enseñanza de los frailes tuviera una constante motivación en los indios convertidos, establecieron en todos los pueblos cofradías que los vinculaban a la iglesia. En estas cofradías, especialmente en las primitivas del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora y luego en las del Nombre de Jesús, de la Veracruz, de la Soledad y otras muchas, tuvieron las mujeres un papel preponderante. Así dice Mendieta: “Ellas eran como madres adiestrando y guiando las cofradías” y rigiéndolas en los pueblos, más que los hombres.

            A través de estas cofradías aprendían a vivir el cristianismo pues ayudaban a la instrucción y preparación de los ignorantes, a la confesión y  comunión, como obra de responsabilidad comunitaria, como lo eran los hospitales de indios en donde servían como enfermeras. Además realizaban otra obra con sus congéneres, ésta era la de “recoger a las jóvenes solteras que andaban derramadas” por no tener familias para evitar que se prostituyeran.

            Gante fomentaba la popularidad de las cofradías mediante las procesiones que organizaban los jóvenes de su escuela y las doncellas de los colegios que se casarían con ellos.

            En la iglesia de San Francisco de México estaba la cofradía del Santo Desprendimiento formada por hombres y mujeres.

            En el convento de Xochimilco había doce cofradías de indios entre las que se contaban las de: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Antigua, La Concepción, Santiago, San Juan, San Francisco, San Antonio, San Diego y Las Ánimas.

            En Cuautitlán había una cofradía de doncellas de la doctrina, que tenía en la iglesia conventual un altar de Nuestra Señora de Guadalupe que las jóvenes indias cuidaban y que era importante centro de enseñanza, pues en él se predicaba en mexicano y castellano simultáneamente. (8) Las cofradías tuvieron un desarrollo extraordinario durante todo el siglo XVI, en especial los de La Concepción en la jurisdicción del obispo Vasco  de Quiroga. La sede de estas cofradías fueron los hospitales de indios en donde además de darse solidez a la doctrina con la práctica de obras de misericordia, unieron a los indios dispersos y fueron alma de los nuevos pueblos, escuelas de vida social, forjadores de una conciencia de responsabilidad  comunitaria en donde convergían la actividad económica del poblado, su industria artesanal y el trabajo agrícola, con la generosa entrega de servicio personal. Cultura de “cristianos a las derechas” como lo planeó don Vasco y que desarrollaron ampliamente los franciscanos y los agustinos.

            En otras zonas de México muchas mujeres jóvenes llevaban vida de intensa religiosidad, ocupándose del servicio del templo y reuniéndose en él en diversos momentos del día, para contar las horas y oficios de Nuestra Señora “como si fueran otras santas mujeres de la primitiva iglesia”. (9)

            Las niñas de los pueblos de Michoacán sabían bien sus oraciones así recitadas como cantadas. Las de Charo las sabían cantar en pirinda y latín; acompañadas con órgano cantaban en las principales fiestas del año en los mismos tonos que la iglesia. (10)

            Por todo esto muchas de ellas fueron mencionadas en las crónicas como mujeres ejemplares para  la cultura  occidental. Así, fray Jerónimo de Mendieta el más antiguo de los cronistas franciscanos, dedica en los tomos II y III de su Historia eclesiástica indiana varios capítulos a las virtuosas mujeres indias. Entre ellas nos da los nombres de la niña Ana Cozal y de Inés e Isabel sus hermanas, de cuyas vidas ejemplares tuvieron por testigos entre otros al famoso fray Pedro de Gante, que la relató a los hermanos de su orden. Por ello fueron enterradas a los pies del altar de la capilla de San José de los Naturales. La indiecita de Tlaxcala, Francisca ya en el lecho de muerte, dio la última lección de cristianismo a las principales familias del pueblo.

            Las niñas que predican a los de su raza la palabra evangélica y corrigen a los indios  mayores por sus vicios,  son innumerables, por eso exclama Torquemada: “¡Bendito sea Dios que a las indias niñas hace proféticas y predicadoras para convertir a los pecadores”. (11)

            La fe en recibir el bautismo que muestran algunas indias como  aquellas viejas de Cuauhquechola que aprenden de memoria las oraciones, importunaron constantemente a los frailes hasta conseguir dispensa de esa condición previa para bautizarlas.

            La obra de las mujeres indias fue aún más allá pues viendo la pobreza de los misioneros les dieron ayuda económica. Por esto muchas de las piedras con que se construyeron iglesias, al igual que altares sagrados se adquirieron mediante el producto del trabajo de las indias tejedoras de sombreros y petateras (esteras de palma) etc., o con las donaciones generosas de las ricas cacicas indígenas. Por ejemplo citaremos a Sana de la Cruz que fue nombrada como gran cofrade de Tlatelolco, “celosa de las cosas de la religión y el servicio de Dios” y además bienhechora de la orden franciscana. La india Ana con otras cuatro o cinco mujeres trabajaba con industria de sus manos para enviar 200 y hasta 300 pesos de limosna a la enfermería del convento de San Francisco de México, para darles vestuario y libros a los frailes y ya para morir  entregó sus últimos 200 pesos al gran nahuatlato fray Alonso de Molina y fray Melchor. Hubo una india ciega en Tlaxcala que quería trabajar para ayudar a la iglesia de Santiago. Magdalena, la india sombrerera dio 500 pesos para construir el Sagrario de la iglesia de Tlatelolco. Otras hubo que donaban hasta 6 000 y 7 000 pesos, de limosnas para alimentos y ornamentos de la iglesia de Santiago Tlatelolco.

            Estas limosnas que las mujeres indias dieron a los frailes franciscanos en el siglo XVI, fue muy importante, pues los franciscanos como verdaderos mendicantes no poseían bienes, ni renta alguna y no habían aceptado del rey la ayuda que a las demás órdenes les daban de la Real Hacienda para sus alimentos, conventos e iglesias, según lo testificaron los conquistadores y primeros pobladores. (12) Por ellos estas nativas fueron mencionadas como bienhechoras indígenas de los franciscanos, por el historiador Torquemada.

            El espíritu con que lo daban refleja lo compenetradas que estaban de ese nuevo sentido de la vida que les habían inculcado; los frailes nos lo pintan claramente, Torquemada al relatarnos al relatarnos aquella entrevista de la india Ana de Quauhquechola, con el padre guardián de Tlatelolco que llevaba cuanto ganaba por su trabajo en la confección de ornamentos. Rehusándose el padre a recibir más pues conocía su pobreza le dijo: “Padre, estos cien pesos o doscientos, me ha dado Dios, mira lo que es menester para tu iglesia… Para que lo quiero yo, no tengo hijos, ni marido, a quien lo tengo que dar sino a Dios que lo presto?” y concluye el cronista: con el dinero de esta india se hicieron una rica casulla, capa dalmática, frontal, etc.

            El convento de Belem debió sus principios a la viuda Clara María, célebre por sus caridades. Ella dio la casa que los padres mercedarios adaptaron en convento; hecha la iglesia, ella con otras indias la tenían limpia y  cuidada… Ayudó a los mercedarios hasta que siendo ya casada su marido la arruinó. (13)

Anónimo novohispano, Retrato civil de doña Manuela (sor Teresa de Jesús) Molina Mosqueira y de la Barrera (fundadora), convento de Santa Teresa “La Nueva” de México, óleo sobre tela, 104.1 x 80.6 cm., 1664, colección particular, fotografía por Michel Zabé, catalogación por Juan Carlos Cancino. https://www.pinterest.com.mx/pin/420312577705401974/

Niña criolla María Ana del Berrio Campa y Cos

http://vamonosalbable.blogspot.com/2012/04/antecedentes-del-divorcio-en-mexico.html

Ser niño no ha significado lo mismo en todas las épocas y lugares. En la Nueva España el trato que recibían dependía del grupo étnico y del sector social al que pertenecían: mientras que los niños de estrato alto, por lo general, se educaban en colegios internados y se incorporaban tardíamente a la vida adulta, los de estrato bajo comenzaban a trabajar prematuramente en el campo o en los talleres y obrajes.

Por su parte, las niñas generalmente se educaban en casa y tenían una infancia más corta que los varones, pues se casaban o ingresaban al convento a temprana edad.

En este cuadro anónimo titulado “Niños Miguel José, Miguel María y María Micaela Josefa Malo” se observa a tres niños novohispanos del siglo XVIII pertenecientes a un estrato social alto. La indumentaria de los varones muestra el papel que habrían de asumir en la adultez: el sacerdocio, por un lado, y la vida civil, probablemente como miembro de la burocracia novohispana, por el otro. La niña, en el centro, viste una blusa blanca y un vestido café con hermosos motivos decorativos fitomorfos.

Conoce esta pintura en la Mediateca INAH y en el Museo Nacional de Historia, Castillo de Chapultepec.

https://mediateca.inah.gob.mx/islandora_74/node/5108

Nila morisca. Familias que se constituyen sin complejos racistas.

https://alcolonial.wordpress.com/2012/12/09/pintura-de-castas-miguel-cabrera-imagenes/castas_05morisca_max/

Anónimo novohispano, La familia de los condes de Nuestra Señora de Guadalupe del Peñasco (o de la Peña de Guadalupe) a los pies de la Virgen de Guadalupe, óleo sobre tela, 198 x 159 cm., 1771, colección particular, catalogación; Juan Carlos Cancino

https://www.pinterest.com.mx/pin/477100154255749376/

 

 

 

LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONVENNTOS DE MONJAS EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS NOVOHISPANAS

 

Los conventos de monjas fueron instituciones plenamente integradas a la vida de la sociedad novohispana que entendía el sentido de su existencia, los valoraba y los promovía. (1)

            Sus fundadores fueron indistintamente religiosos y laicos; hombres y mujeres, doncellas, viudas, matrimonios, esto es las diversas personas que formaban la población del virreinato, incluyendo a las indígenas. (2)

            Y es esta sociedad la que vierte en ellos sus esfuerzos y enormes fortunas para construirlos porque en sus claustros vivieran sus hijas y aun sus viudas y levantaran sus hermosísimas iglesias para gloria de Dios y tendrá como alto honor ostentar el título de patrono de los grandes monasterios.

            Y las monjas rezarán por sus patronos, por sus familias, por la patria, por el rey y el Papa y con sus penitencias pedían perdón por los pecados del mundo entero.

            Todo el pueblo con profunda fe cristiana convive con las monjas en sus fiestas titulares, y en las que festejan las profesiones monjiles, esas en que los edificios parecían ascuas de oro como las luminarias que encendían por la noche.

            Parientes y amigos acudían a los locutorios a visitar a las religiosas para platicar con ellas, llevarles noticias del acontecer exterior, pedir sus piadosos consejos y demandar sus oraciones. Y se llega a las porterías a demandar por los tornos los famosos dulces, pasteles y bordados y demás obras de manos que las monjas venden.

            En esa sencilla forma la vida monástica se comparte, se admira se respeta en alto grado y por la valoración que de ella se hace, los padres llevan a sus pequeñas hijas a educarse con las monjas. La mayor parte de los conventos de mujeres en el virreinato colaboraron en la educación de las niñas desde el siglo XVI.

            Para entender su obra hay que considerar que se trata de instituciones de vida  contemplativa, esto es de clausura, dedicadas a la oración y la penitencia. Por tanto la enseñanza en ellos fue una acción anexa o agregada a su fin fundamental.

            Esto significa que no funcionaron como colegios, propiamente dichos, sino que al igual que en los monasterios medievales, las niñas eran llevadas a ellos por sus padres, para que  conviviendo con las monjas, recibiesen una educación cristiana ejemplificada en la vida diaria de las religiosas, y una instrucción de acuerdo con los intereses de aquella sociedad, que son los ya mencionados en esta obra.

            La priora de cada convento señalaba quienes debían ocuparse de la instrucción de las niñas y por cuanto tiempo. Las monjas eran por tanto, maestras sin título docente, porque en aquel tiempo, según hemos visto, a nadie se le exigía.

            Debido al cuidado, que tenían de las pequeñas, algunas veces las denominaban “nanas”. Sin embargo la limpieza, el vestuario y la alimentación de las niñas quedaban a cargo de las sirvientas, que cada uno podía llevar al  convento.

            Aunque la educación no se pagaba, los padres y tutores debían cubrir el costo de la alimentación de las niñas, sirvientas, vestuario y material escolar. Se les admitía generalmente entre los seis y  doce años de edad, aunque excepcionalmente algunas fueron recibidas a los cuatro. (3)

            No había planes de estudio y las monjas enseñaban lo que ellas sabían. Esa instrucción que las niñas recibían en los conventos era más amplia que la que proporcionaban los colegios estudiados y por supuesto de la que daban las escuelas “amigas. Esto era resultado de que las monjas leían constantemente en privado y en comunidad.

            El conocimiento que ahora se tiene de algunas de sus bibliotecas permite asegurar que eran lectoras habituales, que estaban en  constante contacto con las obras que publicaban autores no sólo en España, sino de Francia, Italia, Holanda y otras partes de Europa y que su acervo bibliotecario no era estático, sino que se incrementaba al paso de los años con donaciones y compras, según consta en las dedicatorias de los libros. Es más, a algunas monjas sus familias y amigos eran quienes las tenían al tanto de las nuevas publicaciones que llevaban a los locutorios y ellas las aceptaban para sí o para la comunidad “con permiso de la priora”, según reza en los letreritos que conservan algunos ejemplares. (4)

            Si a esto añadimos las pláticas que constantemente dictaban los capellanes, frecuentemente maestros, doctores de la Universidad, y miembros de la Compañía de Jesús o de las órdenes monásticas tales como dominicos, agustinos y franciscanos, caeremos en la cuenta de que las monjas no estaban aisladas del mundo cultural de su tiempo, aunque la literatura que tenían no contuviese libros de caballerías, novelas y otras obras consideradas mundanas o profanas.

            Sus conocimientos en las matemáticas, eran en general rudimentarias, sin embargo había quienes las conocían y practicaban a más alto nivel, como lo manifiesta el oficio de contadoras. El complicado manejo de los bienes conventuales cuya administración exterior hacían los mayordomos, contratados para ello, tenía que ser revisado escrupulosamente por la contadora, quien también controlaba los gastos de la comunidad. Tan importante fue este oficio, que el tener los conocimientos suficientes para ejercerlo, suplía el pago de la dote.

            En la Biblioteca del Congreso de la Unión, estaba un pequeño tratado de matemáticas escrito por el maestro Ignacio Rivera para uso de las monjas del convento de Santa Clara en 1797. (5) En él se explica los números y sus combinaciones, las cuatro operaciones fundamentales que él llama cuatro reglas: sumar, restar, multiplicar y  dividir. En seguida explica la regla de tres “sus aspectos de simple, con tiempo, de compañía y  de compañía con tiempo”. No  faltan en su tratado las explicaciones sobre operaciones con reales y maravedíes y  sobre los números romanos. Concluye con lo que llama “varias curiosidades”, esto es pesos y medidas, definiciones de lo que es la “vara castellana, libra, liz, médica y marco de oro y plata”.

            Este pequeño libro de matemáticas fundamentales, nos informa de lo que las monjas debían saber para ejercer el oficio de contadoras, lo cual nos permite suponer el nivel de enseñanza que podían dar.

            Los conocimientos de las religiosas en el arte musical, instrumental y coral, de acuerdo a lo que hasta  hoy conocemos, fue altamente apreciado por sus contemporáneos, que asistían a sus iglesias como a salas de conciertos para escucharlas. (6)

            Su maestría en las artes manuales es evidente en los bordados, costuras, flores de manos, encajería, tejidos, ilustración de libros, escultura en tela, estampas pintadas con marcos de papel picado que se conservan en museos y colecciones privadas.

            En el arte de la cocina ellas fueron grandes creadoras, especialmente las de los conventos de México y Puebla, en donde cada institución tenía su especialidad. (7) Todo esto lo aprendieron las niñas que con ellas se educaron, las que saliendo de los conventos ya jóvenes, irían a formar  sus propios hogares llevando a sus familias todo el arte monjil, su formación personal, basada en las humanidades clásicas cristianas, que era lo que una mujer podía alcanzar culturalmente en aquellos tiempos.

 

Antonio Rodríguez, San Antonio de Padua con niña donante (s. XVII), de la Parroquia de Santa María Ozumbilla en el Estado de México. Esa obra fue restaurada por Pablo Amador Marrero, un reconocido especialista originario de las Islas Canarias. En la parte inferior derecha de la composición se observa el bello rostro de una niña indígena (la donante de la pieza) dirigiendo sus fervorosos y concentrados rezos a san Antonio de Padua. Sus elegantes y costosos atavíos nos hablan de un personaje que ocupa una posición privilegiada en la sociedad y, por lo tanto, la faculta para ser una donante.


Francisco de Fagoaga, rector de la Cofradía del Santísimo Sacramento y Caridad y protector del Colegio de Niñas.

https://mexicana.cultura.gob.mx/es/repositorio/detalle?id=_suri:MNH:TransObject:5dfa62b67a8a0240e40325a6

Retrato de Manuel de Aldaco, fundador del Colegio de San Ignacio de La Paz, vulgo Las Vizcaínas, óleo sobre tela, José de Páez, siglo XVIII. Museo de Las Vizcaínas, Ciudad de México.

https://www.flickr.com/photos/48208329@N05/15787429893

La trascendencia que los conventos tendrían en la educación de las mujeres novohispanas la avizoró el arzobispo Zumárraga y la expuso al Consejo de Indias, cuando en compañía de los obispos de Guatemala y Oaxaca requirió autorización para establecer el primer convento de monjas en la ciudad de México. La razón en que basaba su petición era que la institución sería “como un semillero de maestras”, que tanta falta hacían en la Nueva España. (8)

            No lo comprendieron y denegaron su petición para más adelante, pero él usando de las prerrogativas contenidas en la Bula de Erección de la Catedral Metropolitana otorgada por el Papa Clemente VII, que le concedían la “perpetua facultad de erección de monasterios, colegios y otras cosas reservadas a la silla apostólica”, fundó en el año de 1541 el convento de La Concepción de la Madre de Dios. Para realizarlo contó con la cooperación de un grupo de jóvenes españolas enseñadas por aquella maestra terciaria franciscana, que enviara en 1530 la emperatriz doña Isabel.

            Tras el año de noviciado, en 1542 profesaron en manos de fray Juan de Zumárraga, bajo la regla de la Concepción las primeras monjas de México que lo serían de toda América. Monasterio que pronto poblaron criollas y españolas y aún mestizas, como lo fueron las dos hijas de Isabel Moctezuma y Juan Cano; doña Isabel y doña Catalina. (9)

            El año de 1586 el convento sería recibido bajo el Real Patronato. (10) En este Real Convento de la Concepción tendría su origen la gran mayoría de los conventos Concepcionistas y de sus filiales saldrían religiosas a enseñar a quienes querían fundar conventos de otras órdenes; como fueron el de Santa Clara de México que profesó la orden de franciscanas urbanistas, el de San Jerónimo de la órden jerónima y el de San Lorenzo de agustinas; todas las cuales a su vez se multiplican extendiéndose a la provincia y aun al extranjero. (11)

            Estos conventos se dedicaron desde su fundación en el siglo XVI a la enseñanza de niñas, costumbre que heredarían los que de ellas derivaron en el siglo XVII y XVIII.

            Entre los conventos del siglo XVI que recibieron niñas educandas hay uno que las tuvo en mayor número y de manera excepcional. Se trata del Real Convento de Jesús María. Sus fundadores Pedro Thomas de Denia y Gregorio de Pesquera lo establecieron con la doble finalidad de convento y  colegio para doncellas pobres. Ellos en los documentos sobre la fundación, explican que su obra era “necesaria para el bien de la república”, pues con ella pretendían formar a las doncellas para casarse o profesar de monjas, estipulan formalmente:

            Instituimos y ordenamos y establecemos los institutos y ordenanzas para el monasterio de las pobres doncellas monjas de Jesús María del título y regla de la Concepción de la Madre de Dios… y asimismo ordenamos e instituimos los estatutos y ordenanzas para el claustro y encerramiento y casa de probación de las doncellas pobres cuyo título es de Nuestra Señora del Rosario. Las cuales dichas doncellas han de estar sujetas y incorporadas a la obediencia y mandato y gobierno de las sobredichas monjas de Jesús María en un sitio dentro de dicho monasterio. (12)

            La cual en nuestro lenguaje actual significa un colegio con local especial en un convento. En esta forma fue aprobado por el rey Felipe II que lo tomó bajo su protección, (13) y así lo entendieron las monjas, quienes lo mantuvieron en esa forma durante siglos, recibiendo ininterrumpidamente a las niñas novohispanas, según puede constatarse en la documentación aun existente. (14)

            El rey Carlos III accediendo a las peticiones de los obispos que demandaban el cumplimiento de las disposiciones del Concilio de Trento respecto a la prohibición de seglares en los claustros, dictó la Real Orden del 19 de enero de 1775, disponiendo la salida de las educandas y criadas.

            Las monjas de todos los conventos pelearon el asunto, pero en México solo obtuvieron, el ser exceptuadas las del Real Convento de Jesús María. Carlos III dictó para ellas la real Orden del 22 de junio de 17875 autorizando la permanencia de su colegio, bajo la condición de que los aposentos de las educandas quedasen fuera de la clausura y que ésta sólo pudiese ser traspasada por las monjas encargadas de las niñas, cuyo número sería de cincuenta. (15)

            No hubo problema en ello ya que el sitio del colegio o claustro de las educandas siempre había existido. En los planos del Convento ocupa una sección en el norponiente del edificio.

            La colaboración de monjas de clausura en la educación de las niñas fue revalorada por el rey Fernando  VII, quien mediante la Real Orden de 12 de octubre de 1917 dispuso que volvieran a ocuparse de la enseñanza, pero ya no en internados sino en escuelas públicas, separadas de los claustros.

           

 

Muriel, Josefina, La Sociedad Novohispana y sus Colegios de Niñas, Fundaciones del siglo XVI, México, UNAM, 1995, pp. 9-51.

 

LA EDUCACIÓN FEMENINA EN LA CULTURA OCCIDENTAL

(1)De Hovre F., Pedagogos y pedagogía del catolicismo. Sistemas pedagógicos contemporáneos, Traducción al español de José María Bernáldez, prólogo de F. W. Foerster, Ediciones Fox, Madrid, Editorial Poblet, Buenos Aires, Sf.

(2) Aristóteles, Política, Versión española, notas e introducción de Antonio Gómez Robledo, México, UNAM, 1963, cap. Vii, p. 202.

(3) Friedlaender, L., La sociedad romana. Historia de las costumbres en Roma desde Augusto hasta los Antoninos. Traducción del alemán por Wenceslao Roces, 1ª, edic., México-Buenos Aires, FCE, 1947.

(4) Ibid, cap. V, pp. 304-307.

(5) Ibid, cap. V, pp. 290-291.

(6) Sor Juana Inés de la Cruz, “Carta a Sor Filotea de la Cruz”, en Obras escogidas, Buenos Aires, Espasa Calpe, 1938, p. 164. [Colección Austral].

(7) San Jerónimo, Epístolas. Cartas a Principia y a Paula.

(8) Ibidem, Epístolas. Cartas a Leta, p. 110.

(9) Ibid, IV a Eustoquio.

(10) Juan Luis Vives, Instrucción de la mujer cristiana, México, Editorial Espasa Calpe, Argentina, S.A. Buenos Aires, 1940.

(11) Ibid. T. I, p. 985.

(12) Ibid, t. I, p. 997.

(13) Ibid, t. I, p. 1000.

(14) Ibid, t. I, p. 1000-1001.

 

EDUCACIÓN FEMENINA PRECORTESIANA

(1)   Miguel León Portilla, La filosofía náhuatl estudiaba en sus fuentes, 2ª. Ed, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1959, p. 202-203.

(2)   Fray Jerónimo de Mendieta, Historia Eclesiástica Indiana, México, Ed. Porrúa, S.A., 1971, lib. III, cap. 25 p, 111-120.

(3)   Ibidem.

(4)   Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva España, México, ed. Pedro Robledo, 1938, t. II, caps. XVIII, XIX, XXIII.

(5)   Fray Toribio de Benavente, Motolinía, Memoriales, o Libro de las cosas de la Nueva España y de los naturales de ella, Edición, notas, estudio analítico y apéndices de Edmundo O´Gorman, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1971, 2ª. Parte, cap. III, p. 308.

(6)   Códice Mendocino, México, Talleres Gráficos del Museo nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, 1925, p. 58-60.

(7)   Fray Bernardino de Sahagún, op. cit., cap. XVIII, p. 126.

(8)   Fray Jerónimo de Mendieta, op. cit., cap. XIX, p. 106-107.

(9)   Fray Toribio de Benavente, Mootolonía, op. cit., 2ª parte, cap. III, p. 310.

(10)                      Vide Supra, p. 111.

 

LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA PARA LAS ÑIÑAS

Y DONCELLAS DEL VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA

(1)   TORRES DE MENDOZA. Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento y conquista… sacados de los archivos del reino y muy especialmente del de las Indias, primera serie, Madrid, Imprenta José María Pérez, 1870, t. IX, XIII y XLI.

(2)   Lino Gómez Canedo, La educación de los marginados en la época colonial, México, Porrúa, 1982, p. 2-12.

(3)   Diego Encinas, Cedulario Indiano, reproducción facsimilar de la edición única de 1596, Madrid, Cultura Hispánica, 1946, pp. 247-259.

(4)   José María Kabayashi, La educación como conquista, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1974, n. 19, pp. 234-236.

(5)   A.H.N.M. Diccionario de gobierno y legislación, C-T III, Archivo Histórico, Biblioteca Nacional de Madrid. Real cédula dada en Toledo el 1º de mayo de 1543, t. 34, fol. 171.

(6)   Edmundo O´Gorman, “Reflexiones sobre la distribución urbana colonial en la ciudad de México”, en Boletín del Archivo General de la Nación, t. IX, 1938, n. 4, pp. 787-790.

(7)   A.G.I.S., Audiencia México, 1088.Reales cédulas dadas en Toledo los días 10, 24 y 31 de agosto de 1529.

(8)   A.G.I.S., Audiencia de México, 1088, ibídem.

(9)   Hija del emperador. Reinas, príncipes y cardenales que gobiernan España durante las ausencias del emperador.

(10)                      Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias, Madrid, 1681. Edición facsimilar, Madrid, Consejo de Hispanidad, 1943, lib. I, tit. III, ley XIX.

(11)                      Encinas, Cedulario…, op. cit., t. I, p. 328.

(12)                      A.G.I.S., Audiencia de México, 1089.

(13)                      Lewis Hanke, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria, México, Madrid-Atlas, 1977, t. IV, pp.132-133. [Biblioteca de Autores Españoles, 27].

(14)                      José María Ots Capdequi, El estado español en las Indias, México, El Colegio de México, 1941, pp. 94-95. Menciona el Diccionario de gobierno y legislación, t. I, y las leyes IV, tit. IV, libro VII y ley LXI, tit. XVI, li. VI de la Recopilación.

(15)                      Carmen Castañeda, La educación en Guadalajara durante la colonia (1552-1821), México, El Colegio de México, El Colegio de Jalisco, 1984, pp. 37-88.

(16)                      Silvio Zavala, “El castellano lengua obligatoria”, discurso de ingreso en la Academia Mexicana correspondiente a la Española, México, Centros de Estudios de Historia de México, Condumex, 1977, p. 21.

(17)                      Zavala, “El castellano…”, op. cit., pp. 22-27.

(18)                      Recopilación de las leyes… op. cit., lib. 1, tit. III, ley XIX.

(19)                      Hanke, Los virreyes españoles…, op. cit., t. IV, p. 161.

(20)                      Recopilación de las leyes…, op. cit., leyes V y VI, tit., XV, lib. 1; leyes XLVI y XLIX, tit., XXII, lib. I.

(21)                      Elisa Luque Alcalde, La educación en la Nueva España en el siglo XVIII, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Estudios Hispanoamericanos, 1970, pp. 234-239.

(22)                      Ibidem. La autora publica una lista completa de las escuelas en que se señalan lugares y maestros en los curatos. Cita el A.G.I. México, 1937, 3-iv-1755.

(23)                      Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid, 1805. Ley III-VII, lib. XVIII, tit. I.

(24)                      La administración de don Frey Antonio María de Bucareli y Ursúa. Publicación del Archivo General de la Nación XXX, México, Talleres Gráficos de la Nación, 1936, t. II, pp. 177-178, 287-288.

(25)                      “Cuestionarios que los virreyes de la Nueva España dejaron a sus sucesores. Revillagigedo a Branciforte, 1794, t. II, pp. 120-135. [Biblioteca Histórica Iberia, XIV].

(26)                      Novísima recopilación, op. cit., lib. VI, tit. IV, ley IV, y Cedulario de Puga. Año MCXXXIII, Folio 88, Monzón 3 de octubre, 1533.

(27)                      Recopilación… lib. 1, tit., III, Ley XVIII.

(28)                      Ibidem, lib. VII, tit., IV, Ley IV.

(29)                      Ibid. Lib. ¡, título III, leyes XVII y XVIII.

(30)                      Instrucciones que los virreyes dejaron a sus sucesores, Antonio de Mendoza a Luis de Velasco, Imprenta Imperial, 1967, tit. 1 pár., 12-

(31)                      Encinas, Cedulario…, op. cit., t.- 1, p. 328-329-

(32)                      Se refiere tanto a los niños del Colegio de San juan de Letrán, como a las niñas del Colegio de Nuestra Señora de la Caridad.

(33)                      Lewis Hanke, Los Virreyes…, op. cit., t. IV, p. 156-162. Instrucción al duque de Alburquerque, 1653, p. 156-162.

(34)                      Josefina Muriel, Conventos de monjas en la Nueva España, México, Editorial Santiago, 1946, p. 217-238.

(35)                      Luis I de España, llamado “el Bien Amado” o “el Liberal”, fue rey de España desde el 15 de enero de 1724 hasta su muerte 229 días después de viruelas, lo que convierte a su reinado en el más efímero de la historia de España. Era el hijo mayor de Felipe V y de María Luisa de Saboya.

(36)                      Recopilación… op. cit., t. 1.

(37)                      Josefina Muriel, Vide Supra.

(38)                      Elisa Luque Alcalde, La educación…, op. cit., p. 165.

(39)                      Dorothy Tanck Estrada, La educación ilustrada, México, El Colegio de México, 1977, p. 27-57.

(40)                      José María Kabayashi, La educación como conquista, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1974, p. 134. “No es posible separar de manera tajante la legislación para escuelas de niños de las niñas, pues los lineamientos y generales se dan para ambos, aunque en los planes de estudio, condiciones docentes y grado de escolaridad varíen.”

(41)                      Dorothy Tanck Estrada, op. cit., p. 92.

(42)                      Acta del cabildo de la ciudad de México del 17 de octubre de 1539.

(43)                      A:G:N:M:, Ordenanzas, v. 1-2 y 6-5. Ordenanza del virrey de Villamanrique del 16 de septiembre de 1586, publicada por Edmundo O´Gorman. “La enseñanza primaria en la Nueva España”, Boletín  del Archivo General de la Nación, México, Talleres Gráficos de la Nación, 1940, t. XI,n. 2, p. 210-302.

(44)                      Actas del Cabildo de la Ciudad de México, 21 de octubre de 1539; 9 de enero de 1540; 29 de mayo de 1543 y 20 de agosto de 1568.

(45)                      Edmundo O´Gorman, “La Enseñanza…”, op. cit., publicó completa esta Ordenanza.

(46)                      Ibidem, p. 256.

(47)                      Novísima Recopilación, ley I, tít. 1, lib. VIII. Real Cédula de Felipe V, 1º de septiembre de 1743.

(48)                      Novísima Recopilación, ley X, lib. VIII, tít. 1.

(49)                      Novísima Recopilación…, op. cit., Madrid, 1805, lib. VIII, tít. 1, ley. IX.

(50)                      Esto lo aplicarán en México los vascos ilustrados en su Colegio Real de San Ignacio de Loyola (Vizcaínas).

(51)                      Novísima Recopilación…, op. cit, ley X, lib. VIII, tít. 1, ley VIII, lib. VIII.

(52)                      A.H.C.V…., 22 1 a 6.

(53)                      Ordenanzas para el establecimiento de intendentes del ejército y provincia en el reino de la Nueva España, 1784, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1984.[Serie facsimilar Nueva España II].

(54)                      El estudio de este periodo en la historia de la educación en México ha sido realizado con amplia visión, profundidad y riqueza de información por Dorothy Tanck Estrada en su ya mencionada obra La educación ilustrada (1786-1836). Y por Pilar Aizpuru en su Historia de la educación en la época colonial.

 

LA EVANGELIZACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS

OBRA BÁSICA EN LA ACULTURACIÓN

1.      .- Edmundo O´Gorman, “Reflexiones sobre la distribución urbana colonial en la ciudad de México”, Boletín del Archivo General de la Nación, t. IX, México, 1938, 4.

2.       Vázquez Vázquez, Elena, Distribución geográfica y organización de las órdenes religiosas en la Nueva España (Siglo XVI), México, UNAM. Instituto de Geografía, 1965.

3.      Fray Jerónimo de Mendieta, Historia eclesiástica, op. cit., t. III, cap. XIX, p. 71.

4.      Vide Supra III, cap. XIX, p. 72.

5.      Fray Juan de Torquemada, Monarquía Indiana, 3ª. Ed., México, Salvador Chávez Hayhoe, 1944, t. III, p. 111-112.

6.       Fray Pablo de Jesús Beaumont, Crónica de Michoacán, México, Talleres Gráficos de la Nación, 1932, t.II, p. 152.

7.      Motolinía, op., cit., t. III, cap. XVI, p. 73-75.

8.      Fray Agustín de Betancourt, Teatro Mexicano, México, Editorial María de Benavides, 1696, t. II, p. 343.

9.      Fray Jerónimo de Mendieta, op. cit., p. 73.

10.  Fray Matías de Escobar, Americana Thebaida de la provincia de San Nicolás Tolentino o de Michoacán, México, Imprenta Victoria, 1924, pp. 791-792.

11.  Fray Juan de Torquemada, op., cit., pp. 244-245.

12.  A.G.I.S., Audiencia de México, 287. Traslado bien y fielmente sacado de una información de oficio a pedimento del provincial y convento de San Jerónimo de México.

13.  Mariano Cuevas S.J., Historia de la iglesia en México, México, Edición Cervantes, 1942, t. III, p. 504.

 

 

LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONVENTOS DE MONJAS

EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS NOVOHISPANAS

1.- Josefina Muriel, Conventos de monjas en la Nueva España, México, Editorial Santiago, 1946.

2.- Josefina Muriel, Las Indias Caciques de Corpus Christi, México UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1963. [Serie Histórica, 6].

3.- S.H.S.S.A (Archivo Histórico de la Secretaría de Salubridad y Asistencia). Convento  de Jesús María. Libros de Censos 17-0-9; Libro de Finanzas 18-3-24; Libro donde se asientan los Censos 16-7-3.

4.- Biblioteca del Convento de San José de Gracia.

(5)Ignacio Rivera, Libro de Cuentas con las cuales reglas de Aritmética, explicadas para el uso de la M.R.M., Sor María Francisca de la Concepción religiosa de velo y coro en el convento de N.M., Santa Clara. Mns., del Archivo de la Biblioteca del Congreso de la Unión, México.

(6).- Josefina Muriel, “Las mujeres en la música del virreinato” en De la historia. Homenaje a Jorge Gurría Lacroix, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1985, p. 201 y sigs.

(7).- Libro de Cocina del Convento de San Jerónimo, selección y transcripción por Sor Juana Inés de la Cruz, versión paleográfica de Guadalupe Pérez San Vicente y Josefina Muriel, México, Enciclopedia de México, 1977.

(8) Joaquín García Pimentel, Don Fray Juan de Zumárraga, op., cit., Documentos 22 y23.

(9) A.G.I.. Audiencia México, 1089. Cartas Eclesiásticas. Las monjas de la Concepción, agosto, 1570.

(10) A.G.I., Audiencia México, 289. Petición de Merced de las monjas de la Concepción, 12 de octubre de 1593.

(11) Josefina Muriel, Conventos de Monjas en la Nueva España, op., cit., p. 138, 247, 301, 352.

(12) A.C.J.M.. Fundación del Real Convento de Jesús María. Documento fundacional firmado por Pedro Thomas de Denia.

(13) Carlos de Sigüenza y Góngora, Paraíso Occidental, México, Juan de Rivera, 1684.

(14) Vide Supra, A.H.S.S.A. Convento de Jesús María.

(15) Archivo Franciscano en la Biblioteca Nacional de México. Caja 2, Real orden dada el 22 de junio de 1775.

 
































 

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