ENLAZADA está la
Iglesia del Nuevo Mundo con la civilización europea que los misioneros
evangelizadores trajeron a este continente. Para trazar un relato coherente de
la relación entre el Estado y la Iglesia católica en México, se ha de colocar
cada uno en su propio ámbito de competencia, sin minimizar, tergiversar o
destruir el lazo de unión que entre ambas entidades ha existido a través de la
evolución histórica de nuestra nación. Haremos una breve descripción histórica
de la relación Estado-Iglesia, desde sus inicios en 1521 hasta 1998. Situaremos
cronológicamente los hechos que consideramos relevantes y dignos de mención.
ORÍGENES
Y CONSOLIDACIÓN DE LA IGLESIA EN MÉXICO
(SIGLOS
XVI, XVII Y XVIII)
SIGLO
XVI
El primer religioso del
que se tiene noticia fidedigna de su llegada a tierras mexicanas fue el diácono
reducido Jerónimo de Aguilar;[1]
quien naufragó en 1511 –de camino del Darién a la Isla Española- llegando a una
provincia llamada maya, esto en las costas de la península de Yucatán. Jerónimo
de Aguilar fue rescatado en 1519 por la expedición de Hernán Cortés, y
desempeñó un papel destacado como intérprete y traductor en la conquista del
imperio azteca.
El 8 de febrero de 1517, Francisco
Hernández de Córdoba salió de Cuba en viaje de descubrimiento; lo acompañaba un
clérigo secular llamado Alonso González. Después de un viaje de 21 días,
avistaron tierra, desembarcando el 5 de marzo de 1517 en Cabo Catoche. Este
clérigo fue el primer sacerdote que pisó tierras mexicanas, aunque regreso a
Cuba de inmediato.
Posteriormente, se realizó una nueva
expedición que zarpó de la isla Fernandina (Cuba) el 1 de mayo de 1518, al
mando de Juan de Grijalba. El capellán de la Armada fue el clérigo y licenciado
Juan Díaz, quien a su regreso de la expedición escribió Itinerario de la Armada del rey
Católico a la Isla de Yucatán en la India, libro con el que se inicia
la serie de los relativos a la crónica de la conquista de México.
El 18 de febrero de 1519, Hernán Cortés
salió del Cabo San Antón en Cuba, con once navíos. El 21 del mismo mes tocó
Cozumel –donde rescató a Jerónimo de Aguilar-. Estuvo en Tabasco en el mes de
marzo y el 21 de abril desembarcó en lo que hoy es San Juan de Ulúa, Veracruz,
un Viernes Santo. Después de 2 años, el 13 de agosto de 1521, festividad de San
Hipólito Mártir, culmina la conquista de Tenochtitlán.
Cortés, era un hombre profundamente
piadoso y una de sus principales motivaciones era llevar el Evangelio a los
naturales idólatras de estas regiones, interés primordial para los Reyes de
España. Con la expedición de Cortés vinieron únicamente dos sacerdotes: fray
Bartolomé de Olmedo, de la Orden de la Merced, y el clérigo Juan Díaz. Poco
después de la conquista, llegaron tres frailes mercedarios, y el 30 de agosto
de 1523 llegaron a Veracruz tres franciscanos flamencos: fray Juan de Tecto
(Johann Decckers o Jean de Toict), fray Juan de Aora (Johann Van Der Auwera) y
fray Pedro de Gante (Peter Van Der Moere o Pedro de Mura).
El 13 de mayo de 1524 desembarcó en San
Juan de Ulúa la primera corporación eclesiástica en Mesoamérica: la misión
franciscana llamada de Los Doce, al mando de fray Martín de
Valencia, considerados como los padres de la Iglesia en México.
El 23 de junio de 1526 llegaron a la
Ciudad de México los primeros doce frailes predicadores, dirigidos por fray
Tomás Ortiz. Se alojaron en el primer convento de los franciscanos, que aún
estaba en el sitio que hoy ocupa la Catedral primada.
Fray Bartolomé de la Casas, con su tesonera
dedicación obtuvo el 2 de junio de 1537 que el Papa Paulo III emitiera la bula Unigenitus
Deus, seguida siete días después el 9 de junio por la Sublimis
Deus, en donde la Iglesia reconoció oficialmente a los indígenas como
seres humanos, entes racionales capaces de recibir la fe cristiana.
A finales de 1527, fue electo el vizcaíno
fray Juan de Zumárraga como primer obispo de la diócesis de México, tomando
posesión de la sede el 6 de noviembre de 1528. Sin embargo, el primer obispo
nombrado para territorio mexicano fue fray Julián Garcés y la diócesis fue la
Carolense (nombrada así en honor de Carlos I de España) que comprendía Cozumel
y la Península de Yucatán. Garcés fue nombrado obispo de Tlaxcala en 1526.
Zumárraga fue
consagrado obispo el domingo 27 de abril de 1533 por el obispo de Segovia en la
Capilla Mayor del Convento de San Francisco de Valladolid, España. En 1548
recibió el palio arzobispal.
Entre las glorias de este franciscano está
la de haber emprendido la erección de la Universidad de México, cuya cédula de
fundación fue otorgada por Felipe II en la Ciudad de Toro el 21 de septiembre
de 1551. A Zumárraga se debe la introducción de la imprenta en México en 1539;
siendo el propio fray Juan el autor del primer libro impreso en nuestro país: La
breve y más compendiosa doctrina christiana en lengua mexicana y castellana,
en 1539.
A Zumárraga
le tocó ser uno de los actores más importantes en la aparición de la Virgen del
Tepeyac.
El Guadalupanismo
se inició lentamente durante el siglo XVI, siendo hasta mediados del siglo XVII
cuando recibió gran impulso por parte del clero y de la intelectualidad
criolla, propagándose mediante coplas, novenarios, villancicos, poemas, etc.
Los poetas también se afiliaron al nacionalismo que venía a representar la
Guadalupana: la obra de Sor Juana Inés de la Cruz, Ambrosio Solís de
Aguirre,Francisco de Castro y Felipe Santoyo, entre otros. Como dice don
Francisco de la Maza en su obra El Guadalupanismo mexicano: “cuatro
fueron también los evangelistas de la Virgen de Guadalupe: el bachiller Miguel
Sánchez, Luis Lasso de la Vega, Luis Becerra Tanco y fray Francisco de
Florencia.”[1]
Miguel
Sánchez publica en 1648 su obra Imagen de la Virgen María de Dios de
Guadalupe, en donde se registra por primera vez la relación de las
apariciones del Tepeyac, considerando a la imagen como un símbolo de la Patria.
En 1649, Lasso de la Vega edita edita su Huei Tlamahuizoltlica Omnexiti Ijhuica
Ihuapilli Sancta María, lo que en castellano quiere decir: El
Gran acontecimiento con que se apareció la Señora Reina del Cielo Santa María.
Becerra Tanco dio a concer su obra en 1675: Felicidad de México en el
principio y milagroso origen del Santuario de la Virgen María de Guadalupe,
en donde trata de explicar la formación milagrosa de la imagen. Y fray
Francisco de Florencia publicó en 1688, su obra: la Estrella del Norte de México,
aparcida al rayar el día de la luz evangélica en este Nuevo Mundo en la cumbre
del Cerro del Tepeyac, orilla del Mar Tezcocano, para la luz en la fe de los
indios: para rumbo cierto en los españoles en la virtud. Aquí el
fenómeno guadalupano se vuelve cuestión de fe.
Hasta aquí
lo concerniente a la aparición de la Virgen de Guadalupe.
El 22 de
mayo de 1533 desembarcaron en Veracruz siete frailes agustinos, dirigidos por
fray Francisco de la Cruz. Los discípulos de San Agustín desplegaron gran
actividad y esfuerzo constructivo: para 1572, tenían 46 conventos por el
territorio novohispano, especialmente en Michoacán.
Los jesuitas
llegaron a San Juan de Ulúa el 9 de septiembre de 1572; 19 días después
llegaron a la ciudad de México, alojándose en el Hospital de la Concepción –más
tarde Jesús Nazareno- fundado por Hernán Cortés en 1524. Vinieron con la
finalidad de ejercer sus tres ministerios: el sacerdotal, la educación
de la juventud y la publicación de obras para el provecho espiritual.
Durante el
siglo XVI se crea la primera orden religiosa mexicana los Hipólitos, orden
hospitalaria fundada por fray Bernardino Álvarez, otras dos órdenes
hospitalarias, los Juaninos y los Bethlemitas.
INQUISICIÓN
La Inqusición fue instituida en España por los Reyes
Católicos en 1484. El 22 de junio de 1517, el cardenal Jiménez de Cisneros,
Inquisidor General, confirió poderes inquisitoriales a todos los obispos de
Indias. Cabe señalar que esas facultades eran detentadas por los frailes
predicadores. A veces estas facultades recaían sobe franciscanos y agustinos,
quienes actuaban ad alternative, a
falta de dominicos.
Cuando éstos
llegaron a México, fray Tomás Ortiz quedó como Inqusidor hasta 1528. En ese
año, salió de la Nueva España, siendo sustituido por fray Domingo de Betanzos
al frente de la provincia y de la Inquisición. Sólo a partir de 1532, los
dominicos se hicieron cargo formalmente del Santo Oficio.
La
vigilancia de la ortodoxia quedó en manos de fray Huan de Zumárraga, aunque en
calidad de Ordinario, pus hasta el 27 de junio de 1535, el inquisidor general,
don Alonso Manríquez dio poder inquisitorial al obispo de México. Tales
funciones las detentó Zumárraga hasta 1544, pese a que permaneció en la Nueva
España hasta 1546. Sus labores como inquisidor fueron muy reducidas, no dejando sustituto alguno.
Tras la
muerte de Zumárraga en 1548, seis años estuvo vacante la sede de México, hasta
la llegada de fray Alonso de Montúfar en 1554, quien se hizo cargo de los
procesos contra la fe, sin delimitar sus atribuciones con precisión. El 25 de
enero de 1569, se firmó el Real Decreto por el cual se fundaba en toda su
plenitud el Santo Oficio de la Inquisición de la Nueva España.
El cargo de
Inquisifor General recayó en la persona del inquisidor de Murcia, don Pedro
Moya d Contreras, quién llegó a San Juan de Ulúa el 18 de agosto de 1571 y a la
ciudad de México el 12 de septiembre del mismo año, ubicando la sede del Santo
Oficio en el Convento de Santo Domingo. Mas tard, se establecio la inqusición
en una casa rentada, aledaña al costado oriente de dicho convento, propiedad de
Juan Velázquez de Salazar, a quien la compraron en 1578 y que fue pratimonio de
la Inquisición hasta 1820.
En ese
lapso, la construcción fue demolida y reconstruida entre 1734 y 1736 por el
Maestro Mayor del Reino, don Pedro de Arrieta. Ese edificio en la esquina de República
de Brasil y Belisario Domínguez, es una de las más preciadas joyas de nuestra
arquitectura colonial; actualmente pertenece a la Facultad de Medicina de la
UNAM.
Las
actividades de la Santa Inquisición se centraon en tres aspectos: 1) contra las
malas costumbres, 2) la herejía y 3) la impiedad y perfidia juadaicas.
Durante los
tres siglos de vigencia de este tribunal, la mayoría de los procesos fueron por
delitos menores, tales como: palabras malsonantes, bigamia, hechicerías,
desacatos, opiniones temerarias contra la religión, simulación, etc. Los menos
por: herejía formal, por propagación e impedad judaicas, etc., relahados en
persona (o sea condenados a muerte) y los tribunales precursores de ella.
Procesos inquisitoriales en México
|
Casos:
|
Periodo de fray Martín de
Valencia
|
1
|
Periodo de Vicente de Santa
María
|
2
|
Periodo de fray Juan de Zumárrga
|
1
|
Auto de Fe de 1574
|
2
|
Auto de Fe de 1575-1579
|
1
|
Auto de Fe de 1596
|
9
|
Autos de Fe de 1601
|
3
|
Autos de Fe de 1606
|
1
|
Autos de Fe de 1649
|
10
|
Autos de Fe de 1659
|
6
|
Autos de Fe de 1678
|
1
|
Autos de Fe de 1699
|
1
|
Autos de Fe de 1715
|
1
|
Total:
|
39
|
|
|
Fuente: Cuevas, S.J., Mariano, Historia de la Iglesia en México,
México, ed. Porrúa, 1991, 6 vols., en Ampudia, Ricardo, op. cit., p. 220.
REAL PATRONATO Y VICARIATO DE INDIAS
En el siglo XVI, se comienza a estructurar la
organización administrativa civil y religiosa de las nuevas posesiones
ultramarinas de la Corona española. Es el siglo de la conversión, de la
evangelización, de la intensa labor de los misioneros que recorrieron el
territorio de la Nueva España, llevando la civilización y la palabra de Cristo,
a lugares ignotos.
En España,
la Iglesia tenía un tinte marcadamente nacionalista. No se tiene
conocimiento de cismas o cuestionamientos
doctrinales; paralelamente, las manisfestaciones de lealtad al Romano Pontífice
fueron espontáneas y numerosas. Sin embargo, la Corona procuró reunir en los
obispos locales la mayor autoridad posible, minimizando la pontificia.
La Iglesia
al estar unida a y dependiendo de la autoridad regia, daba como resultado una
institución netamente hispana, , que nunca llevaba las cosas a límites de
ruptura con Roma, siempre procurando estar dentro de la legalidad eclesiástica.
El gran ejemplo de esto lo constituye el Regio Patronato de Indias.
Según el Código de Derecho Canónico, el Patronato
es: “la suma de privilegios con algunas
cargas que competen por concesión de la Iglesia a los fundadores católicos de
la iglesia, capilla o beneficio, o también aquellos que tienen causa con ellos”.
(Cc. 1448-1472)
El mismo
Código cita como primer privilegio de los patronos, el presentar un clérigo
para la Iglesia o beneficio vacante (Canon 1455). En el caso de la América
española, fue también este privilegio el más estimado y en el que más insistían
monarcas y juristas. Fue este punto la principal fuente de conflicto entre la
Iglesia y la Corona.
El Concilio
de Trento abolió los derechos de Patronato provenientes de privilegios y no de
derecho, pero estableció una excepción para las testas coronadas.
Los
antcedentes del Patronato Universal de Indias, con derechos similares a los de
Granada, con la Bula Universalis
Ecclesiae Regiminis, del 28 de julio de 1508, al tratar de erigir las
primeras sedes episcopales de los nuevos territorios allende el mar. Con la
concesión del Patronato, Fernando el Católico culmina el “constructo jurídico” con el que legitimó la dirección y el
control regio de las nuevas cristiandades. Todo lo había conseguido a través de
privilegios papales, aun cuando siempre
fundamentó sus alegatos en los méritos contraídos en los descubrimientos de las
tierras y en la fundación de sus primeras comunidades cristianas. Reconocía,
sin embargo, que los privilegos eclesiásticos de los que disponía, se los debía
a los pontífices.
Es hasta el
reinado de Carlos V, cuando el papa Adriano VI, con la Bula Eximia Devotionis Affectus del 23 de
septiembre de 1523, otorga a España una declaración oficial acerca del derecho
de presentación de los reyes a todas las sedes vacantes[1].
El Real
Patronato de Indias era oneroso para la Corona, representaba una carga
económica para mantener al clero, facilitar los viajes de misión y sustentar
iglesias, hospitales y otros centros de beneficiencia.
ü Las funciones propiamente dichas
del Patronato, pse a las imnumerables bulas expedidas al respecto, no quedaron
definidas con precisión .en los primeros años.
ü En términos canónicos se
mezclaban con la de cierta dirección de
la obra religiosa y misional encomendada con anterioridad a los reyes de España
y Portugal,
ü Y que andando el tiempo, vino as
llamado Vicariato y Delegación Regia,
que convertía a los soberanos en delegados vicarios de Su Santidad.
SIGLO XVII
El siglo XVII en la Historia de México se caracterizó
porque en él nace y se consolida el sentimiento del ser mexicano con sus
rasgos peculiares, iniciándose así la
formación del concepto de nacionalidad. En elsiglo XVII predomina en forma
casi absoluta el cristianismo en el pensamiento y las costumbres. La Fe
Católica se encuentra firmemente anclada en todos los elementos que configuran
los estamentos sociales de la Nueva España: peninsulares,
criollos, mestizos e indígenas.
Las manifestaciones de culto y los actos académicos se
llevan a cabo en grandiosos edificios en medio de ceremonias solemnes, con una
liturgia plasmada en libros en donde se indicaba con minucia los ritos y
ceremonias que debían observase en el país.
Como ejemplo
Manuales
Sacramentorum, secundum usum Almae Ecclesiae Mexicanae –extractado de
los rituales Romano, Toledano, Salmantino, Sevillano, Granadino, Palentio y
otros- impreso en México en casa de Pedro Ocharte en 1568 y utilizado por
disposición del segundo arzobispo de México, fray Alonso de Motúfar
(1551-1572).
Hubo una
explosión de vocaciones religiosas, casi como en la Madre Patria; el clero
secular se educaba en los seminarios instituidos por las diferentes diócesis.
La Inquisición vigilaba celosamente la ortodoxia católica, reprimiendo con
energía los pequeños brotes disidentes que llegaron con los inmigrantes
extranjeros; las autoridades civiles, fomenta y apoyan este ambiente de
religiosidad. Todo lo anterior se conjuga para lograr que en menos de un siglo,
la Nueva España dejara de ser un país de misiones y se convirtiera en uno de
los bastiones más florecients de la Cristiandad.
En la
Academia y en los conventos se predicaban y cultivaban con provecho las
ciencias eclesiásticas. En la Universidad, la facultad más frecuentada era la
de Teología, en cuyas cátedras los más preparados ingenios de la Colonia,
expusieron las principales escuelas de pensamiento escolástico español
(Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, Bartolomé de Medina y
Francisco Suárez entre otros).
El clero
regular –franciscanos, dominicos, agustinos y jesuitas- predominaba sobre el
secular, dirigiendo la vida religiosa de los nuevos territorios. Lo anterior
condujo a enfrentamientos entre la jerarquía religiosa y los poderes civiles..
Otra característica social importante, es la problemática generada en torno a
la preeminencia de los religiosos españoles sobre los criollos para ocupar los
puestos dirigentes –especialmente dentro del clero regular-, conocida como la disputa
de las alternativas.
Los criollos
se sentían distintos de los peninsulares y se molestaron al estar sometidos a
su autoridad en todas las actividades sociales.
Esto dio
origen a Breves Papales, Cédulas Reales, tesis, cartas, etc., recomendando al
clero secular que, en igualdad de condiciones fueran escogidos para las
parroquias sacerdotes criollos y que, cuando se propusieran obispos a las sedes
vacantes se tuviera en cuenta para su designación. Por el contario, en las
órdenes religiosas –donde los superiores eran electos- ya desde 1573 se formaron
por bandos de criollos y peninsulares que se disputaban los prinipales cargos
de la Orden. A veces era necesaria la intervención de las autoridades civiles y
religiosas para resolver las diferencias.
Aparentemente, en 1619 quedó zanjada dicha cuestión, con un breve de
Urbano VIII, en el que ordenaba que criollos y peninsulares “alternasen” en el
Gobierno, pero como se resistieron, la problemática se pudo controlar más o
menos con Cédulas Reales.
Don Joaquín
García Icazbalceta nos explica con perfección lo anterior:
[…] cundió
este mismo espíritu nacionalista por otros campos. Pues ofendía en extremo a
los criollos que viniesen españoles con cargos públicos y más si éstos eran
clásicos (de los principales). Esa rivalidad nacida a raíz de la Conquista,
había ido creciendo a medida que los criollos se multiplicaban y educaban […]
[Éstos] henchían las aulas, decubrían vivo y precoz ingenio. Eran ambiciosos de
honra y no podían conllevar que los españoles les arrebatasen lo que ellos
juzgaban pertenecerles de derecho. Sentían muchas veces desaliento, las más
irritación al ver la preferencia que de ordinario lograban los españoles sólo
por serlo, y como no podían pasar a mayores, se desahogaban en quejas y a
aprovechaban de cuanta ocasión se les ofrecía de molestar a los usurpadores[…][1].
Complementamos este tema relativo al sentimiento criollo, con lo que nos
relata el cronista agustino Juan de Grijalva:
“Generalmente hablando {de los criollos] son los ingenios tan vivos que
a los 11 ó 12 años leen los muchachos, escriben cuentas, saben latín y hacen
versos como los hombres famosos de Italia. De 14 a 15 años se gradúan en artes
y hablan en la Facultad con la faclidad y presteza que suelen hablar en la
doctrina cristiana. La Universidad [de México] es una de las más ilustres que
tiene nuestra Europa en todas las facultades. Experiencia tiene de ello
Salamanca, que se precia y se honra de tener a la Universidad por su hija; de
ordinario tiene estudiantes y catedráticos criollos, que así nos llaman, y al
cabo de tantas experiencias, preguntan si hablamos en castellano o en indio los
nacidos en esta tierra. Las iglesias están llenas de obispos de obispos y
prebendados criollos; las religiones de prelados; las audiencias de oidores,
las provincias de gobernadores; que con gran juicio y cabeza las gobiernan y
con todo se duda si somos capaces.”[2]
En este siglo, en donde la influencia del Patronazgo
Regio sobre la Iglesia de las Indias se muestra en todo su esplendor.
Se había obtenido de los papas Adriano VI y Julio II el derecho de designar a
los misioneros para el nuevo Continente, a percibir los diezmos, y a presentar
candidatos a las nuevas prebendas eclesiásticas.
Aún más,
Carlos V consiguió de Clemente VII nuevas concesiones, entre ellas el derecho
de revisar las sentencias eclesiásticas y de dar su placet o beneplácito para
que los decretos pontificios pudieran implementarse en las posesiones
ultramarinas. De facto el Rey implantó el poder pontificio.
Las
relacines entre la Iglesia y el Estado en esta centuria, generalmente
transitaron por el sedero de la prudencia. Las rebeliones y las obstrucciones
contra el poder civil, casi siempre se dieron en forma de litigios en defensa
de derechos, en algunos casos por susceptibilidades de carácter y en otros por
franca intrasigencia, en donde cada parte culpaba a la otra del problema,
terminando con una que otra queja al Consejo de Indias y a lo más, remociones
de una o de ambas partes contendientes.
A finales de
1623 y principios de 1624 ocurrió un
fuert pleito entre obispos y virreyes; entre el arzobispo Juan Pérez de la
Serna contra don Diego Carrillo Mendoza y Pimentel, Marqués de Gelves y Conde
de Priego, quien había llegado a la Nueva España en 1621. La diferencia surgió
porque el alcalde de Metepec, don Melchor Pérez Varaéz, había venido a México a
resolver unos cargos que se le hacían; cuando supo que se trataba de
encarcelarlo y secuestrar sus bienes, se acogió al Derecho de Asilo que
existía para todo aquél que se refugiase en cualquier iglesia o convento.
Recibido por
los dominicos, hasta ahí fueron a buscarle los de la Audiencia, quienes
tapiaron las ventanas de la celda donde se hallaba don Melchor. Al saber de
esto, el arzobispo protestó antes las autoridades civiles, reclamando impunidad
de asilo sagrado en que el alcalde de Metepec se hallaba. Las autoridades
civiles, apoyadas por el Virrey, no hicieron caso al arzobispo. La situación se
tornó cada día más difícil, llegado elmomento en que el Virrey condenó al
arzobispo, como “extraño a estos reynos y señoríos de su Magestad Católica” lo
que equivalía al destierro en España.
El arzobispo
puso en entredicho a la ciudad. El Virrey lo mandó prender y llevarlo hasta
Veracruz para enviarlo a España. El arzobispo excomulgó al Virrey. Mientras
tanto, la población tomó partido desde un principio por su prelado,
manifestando su inconformodidad con reuniones callejeras –llegando incluso a
juntarse treinta mil sujetos en la Plaza Real de México- exigiendo al Virrey el
retorno del arzobispo. El populacho, incitado por la conducta del Virrey quiso
tomar por asalto el palacio incendiando las puertas y pidiendo la cabeza del
gobernante. Temeroso éste por el giro que tomaron las cosas, cede en sy
posición y ordenó el regreso del arzobispo De la Serna, y así se tranquilizaron
las cosas.
Como hemos
visto, con este ejemplo arriba relatado es peccata
minuta en el lapso de un siglo. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado
caminaban casi siempre en armonía, velando por los intereses comunes del pueblo
novohispano.
Colegios de Propaganda Fide
En el último tercio del siglo XVII, ocurre un suceso
important que vendría a fortalecer la presencia de la Iglesia en México y en
América durante el resto del periodo colonial. Nos referimos a la fundación y
establecimiento de los Colegios Apostólicos de Propaganda Fide
(Propagación de la Fe), como consecuencia del Concilio de Trento.
Uno de los
dicasterios creados en el periodo de la Contrarreforma, Congregación para la Conversión de los Fieles (1568) no alcanzó su
funcionamiento pleno sino hasta 1622, cuando se convirtió en la Congregación de Propaganda Fide, cuyas
principales funciones eran la conversión de los herejes y la lucha contra el
protestantismo.
En 1680, el
superior de la Orden Franciscana nombra como Comisario Delegado a fray Antonio
Lináz de Jesús María, para que viniera a fundar un Colegio Apostólico en la
Nueva España para la propagación y el sostenimiento de la fe católica.[1]
El padre
Lináz –junto con 17 frailes y 2 hermanos legos- llegó al puerto de Veracruz el
10 de mayo de 1682. Ya en la ciudad de México, fary Antonio dudó sobre el sitio
en donde debía erigirse el primer Colegio Apostólico: entre el pueblo de San
Juan del Río u Orizaba. El dilema fue resuelto el 20 de noviembre de 1683,
cuando una Cédula Real determinó que debería ser el Convento de la Cruz de
Querétaro, que los franciscanos de la Provincia de Michoacán debían ceder
íntegro al nuevo Colegio de Misioneros Apostólicos.
De esta
escuela de santidad, salieron misioneros indignes que fundaron diversos
conventos, llevando su celo evangelizador y civilizador hasta los remotos
confines del norte del continente americano. Destacan entre ellos, el mismo
padre Lináz, fray Antonio Margil de Jesús, fray Francisco Casañas, el Mártir de
Nuevo México; fray Francisco Estévez; fray Antonio Bustamante y sobre todo, el
misionero de la Sierra Gorda Queretana y de la Alta California: fray Junípero
Serra.
SIGLO XVIII
El siglo XVIII en Europa, al proseguir ciertas empresas
iniciadas en el siglo anterior, prepara y anuncia la llegada al mundo
contemporáneo. Sus características son:
I.
Las ciencias se desarrollaron de un modo extraordinario, formando un cuerpo completo
, rematado por las ciencias sociales.
II.
El hombre aprende día a día; comprende, ve y le parece, que las tinieblas
retroceden: es el siglo de las luces.
III.
El progreso de los conocimientos aumentó la fe en el progreso de la
humanidad hacia un estado superior. Este progreso generó en muchos individuos
el el desprecio hacia el pasado, impulsándoles a derribar las viejas creencias,
los textos pretéritos y las verdades en ellos contenidas, expresadas ahora
simplemente, con distinto lenguaje y diferente rectoría.
IV.
De ahí cierto desdén hacia la antigüedad y hostilidad contra el
Catolicísmo, considerados ambos como un conjunto de supersticiones nocivas que
debían ser rechazadas.
V.
Provisionalmente, la Iglesia perdió influencia y el Catolicismo retrocedió
en todas partes.
VI.
Consecuentemente, se elaboraron nuevas concepciones del mundo, de corte
racionalista, deísta o bien materialista.
El fin del siglo verá una Revolución que, con base en
la igualdad civil, la propiedad inalienable e inviolable, y la soberanía de la
nación, emite la burguesa Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano que se convertirá en el nuevo
evangelio para el mundo occidental y que más temprano que tarde prohijará la
separación de independentista de las colonias americanas, aunado a un nuevo
enfoque entre la relación de la Iglesia con el Estado.
La situación de la Nueva España respecto de
los acontecimientos que transformaban al continente europeo era de un cierto
aislacionismo que la tenía al margen de los cambios; la Madre Patria trataba de
preservar a la más dilecta de sus hijas de toda contaminación heterodoxa.
El aspecto
general que presentaba la Iglesia mexicana durante la primera mitad del siglo
XVIII seguía los mismos lineamientos qu en el siglo precedente. Continuaban los
largos periodos de sedes vacantes, con interinatos que a veces resultaban
totalmente anodinos, si no fatales. La nostalgia de la patria, que manifestaban
la mayor parte de los prelados que venían de la Península, siguió expresándose
con frecuencia, con miras a una mitra más encumbrada y tal vez hasta un capelo
cardenalicio.
En
ocasiones, los prelados que venían a ejercer un obispado, eran seniles, lo que
les imedía visitar adecuadamente los territorios de las diócesis, con la
consecuente relajación de costumbres y
la omisión de los deberes para con los
indígenas, que debían tener los párrocos. Las comunidades cristianas
rurales, en las inmensas extensiones territoriales de la Nueva España se
hallaban absolutamente aisladas, o lo que es lo mismo, religiosamente
abandonadas.
A partir de
este siglo, el Episcopado mexicano mejora sus relaciones con Roma, entablando y
sosteniendo una comunicación directa y sistemática con la Santa Sede. Las
visitas ad limina[1]
se cumplían de manera parcial, con base en las relaciones descriptivas del
estado que guardaban las diócesis respectivas; los obispos pocas veces viajaban
a Roma, aunque enviaban procuradores que los suplían.
La historia
de las misiones en el siglo XVIII, es el recuento de como llegó la civilización
a la Intendencia de la Nueva Vizcaya (Durango y parte de Chihuahua), Nueva
Extremadura (Coahuila), Nuevo Reino de León (Nuevo León), Tamaulipas, Sonora y
Sinaloa; Texas, Arizona, Nuevo México, la Alta y la Baja California. Cada
pueblo de misión era como una gran familia, que compuesta de multitud de
personas de ambos sexos y de todas las edades, reconocían la autoridad de los
religiosos que los educaban en la religión y les enseñaban artes y oficios para
su subsistencia.
En cuanto al
clero regular, las Custodias se
convierten en Provincias: las
franciscanas de México, Yucatán, Jalisco, Zacatecas, Michoacán; los
dominicos, con las provincias de Santiago de México, Puebla y San Hipólito
de Oaxaca; los agustinos, con la del Santo Nombre de Jesús.
Respecto a
los franciscanos, en este siglo toma auge una importante rama de la Orden, la
llamada de la más estricta observancia o de los Dieguinos; nacida
de la de San Pedro Alcántara, mejor conocida como la de los descalzos.
En 1771, los Dieguinos tenían dieciseis conventos en México.
Mencionaremos
ahora los principales conventos de religiosas que se fundaron en la Nueva
España:
1.
Las primeras monjas que llegaron a este territorio fueron las de la Concepción en 1540, cuya presencia
fue promovida por fray Juan de Zumárraga. Fundaron su convento en la última
manzana localizada hacia el ponente, dentro de la Traza para que dentro de él
exclusivamente residieran los españoles. Este convento de la Concepción, no
solamente es el más antiguo sino también es el más fecundo, ya que fueron hijos
suyos los de Regina, Balvanera, Jesús María, Santa Inés, San José de Gracia y
la Encarnación en México; la Concepción de Puebla y el de Yucatán.
2.
Las dominicas tuvieron su primera casa en la
ciudad de Oaxaca, fundando después el covento de Santa Catalina de México en
1680, Valladolid y Guadalajara en 1697 y el convento de Catarinas de Pátzcuaro.
3.
Las Clarisas, confirmadas canónicamente en
México por San Pío V en 1570. Su convento definitivo en la ciudad de México se
construyó adjunto al Templo de Santa Clara. De ahí surgieron otros conventos,
siendo de los más famosos el de Santa Clara de Puebla, célebre por su botica y
por sus recetas de cocina, y el de Santa Clara de Querétaro, obra
arquitectónica del más depurado y rico estilo barroco mexicano.
4.
Las religiosas indígenas, en 1724 se funda el convento de
Corpus Christi, para ellas. Qe observaban la regla de Santa Clara de Asís,
creando otras casas en Cosamaloapan y en Oaxaca.
5.
Las Capuchinas, rama de la Franciscana, llegó a
México en 1665; su templo fue bendecido en 1673. Religiosas de gran ascetismo y
espiritualidad, tuvieron fundaciones en Puebla, Querétaro, Lagos y Villa de
Guadalupe.
6.
Las Carmelitas y las Teresianas, que siguen la regla de la Santa
de Ávila, aparecieron las primeras en 1604 y las segundas en 1616. La última
orden contemplativa que se estableció en la Nueva España, fue la de Santa
Brígida en 1743, erigiéndose su único convento en la ciudad de México.
7.
Las religiosas de la Compañía,
llamadas Religiosas de la Enseñanza, primeras monjas dedicadas a la educación de las niñas
y jóvenes, para formarlas como buenas hijas, esposas y madres; tuvieron otros
conventos en Irapuato y Aguascalientes.
Cuando Felipe V asciende al trono en el año de 1700,
España se “borboniza”; la Corte queda en manos de una camarilla francesa,
impuesta en su mayoría por Luís XIV, deshaciéndose con ello de las
personalidades comprometidas con el bien de su país.
El
Regalismo, mecanísmo de las regalías de la Corona, en la relación entre
Iglesia y Estado.
ü Que siempre había existido en
España, tomó forma de derecho organizado y servía para obtener altos puestos en
la Corte y aún en la Iglesia.
ü Esto produjo una corrupción
acentuada de las costumbres cortesanas, preparando el terreno para que cundiese
entre las clases dirigentes y en especial entre los militares, la masonería importada de Inglaterra.
ü Uno de los objetivos primordiales
de la masonería desde su fundación era el socavamiento de la Iglesia
Católica y de los paladines de la Contrarreforma: la Compañía de Jesús.
ü Para 1750 había 97 logias establecidas
en la península ibérica.
En odio contra la Compañía se dieron cita los enemigos
más declarados de la Iglesia: el
jansenismo, el galicanismo y las nuevas orientaciones de librepensadores
del racionalismo y demás corrientes antirreligiosas de la época, la Enciclopedia y la Ilustración.[1]
Al comenzar
su reinado Carlos III se encontraba rodado de cortesanos napolitanos, influidos
por el enciclopedismo y las ideas volterianas. Esto fue un contexto propicio
para que floreciese la masonería, reflejándose en el antagonismo sistemático
contra la Iglesia, a través de la invasión gradual de sus bienes materiales, en
la limitación cada vez mayor de su jusridicción y en las campañas de descrédito
contra su personal.
Los
regalistas españoles veían en la Compañía de Jesús una milicia aguerrida a las
órdenes del Romano Pontífice. Los ministros españoles buscaban más privilegios
y hacían una distinción entre la corte romana y el Vicario de Cristo,
considerando en cambio que dichos clérigos propendían a defender sin distinción
todo el conjunto formado por la Santa Sede, viendo a la Compañía como una
organización politicamente poderosa, un cuerpo compacto e indomable, dentro
de un Estado Español absorbente.
El 24 de julio de 1767, la Compañía fue
expulsada de todos los dominios españoles.
El decreto
para la Nueva España en el que se le comunicaba a las autoridades, dice así:
“Os revisto
de toda mi autoridad y de todo mi real poder, para que inmediatamente os
dirijaís a mano armada a casas de los jesuitas. Os apoderareís de todas sus
personas y los remitireís como prisioneros en el término de 24 horas al puerto
de Veracruz. Allí serán embarcados en buques destinados al efecto. En el
momento mismo de la ejecución habreís de sellar los archivos de las casas y los
papeles de los individuos, sin permitir a ninguno otra cosa que sus libros de
rezo y la ropa absolutamente indispensable para la travesía.
Si después
del embarque quedase en este distrito un solo jesuita, aunque fuese enfermo o
moribundo, sereís castigados con la pena de muerte. Yo el Rey.”[2]
La expulsión
de los jesuítas fue un golpe mortal a una de las instituciones religiosas que
más activamente contribuyeron a implementar y fomentar la civilización en las
posesiones americanas de España durante dos siglos.
I.
La dimensión espiritual y educativa y la formación moral de los colegios
jesuíticos, cimentada en el orden sobrenatural,
II.
En los principios inamovibles de la fe y de la piedad –que los jesuítas de todos los
tiempos, han considerado como su báse única e insustituible de toda educación y
alimento necesario para prevenir catástrofes morales o desviaciones hacia la
corrupción- se interrumpieron.
Esto vendría a fectar a la ya precaria estabilidad en las relaciones entre
la Iglesia y las autoridades civiles de la Nueva España, abonando el ya
preparado terreno para que a fines de la centuria, el descontento entre las
clases sociales dirigentes hacia la metrópoli –especialmente los criollos- se
empezaran a manifestar en forma más o menos abierta.
A.
Las fuerzas vivas de la Iglesia novohispana, materiales y espirituales, se
hallaban muy disminuidas; el brazo real que la sostenía y el brazo jerárquico
no podían hacer un frente para combatir a la masonería que, desde 1760, iba
cobrando fuerza en España y sus posesiones de ultramar.
B.
La Inquisición veía decaído el concepto de Santo Oficio; la infiltración
ideológica de las corrientes nuevas de la Ilustración llegó también a los
inquisidores, viéndose disminuido el prestigio de este tribunal.
C.
La Iglesia de la Nueva España de fines del siglo XVIII e inicios del
siguiente, fue testigo de como las dos instituciones que por tantos años habían
sostenido firmemente la fe y las buenas costumbres –la enseñanza de la juventud y la inquisición- la primera se hallaba
mutilada, y la segunda obsoleta.
D.
El Episcopado, manifestaba desorientación y contagio de germenes
regalistas;
E.
El clero secular, presentaba una moral cuestionable, sin grandes ideas
pastorales;
F.
Las antiguas órdenes religiosas, estaban decepcionadas, por el escaso
apoyo brindado por la jerarquía eclesiástica y la autoridad civil.
G.
En los gobernantes civiles predominaban móviles y criterios regalistas.
Los Borbones
en España originaron una profunda modernización administrativa, que a la postre
afectaría la estructura primitiva del Patronato. El objetivo era incrementar la
autoridad estatal encarnada en el soberano, lo que condujo a una fuerte
centralización de las funciones administrativas públicas, en concordancia con
el modelo francés.
Carlos III
(1759-1788), además de expulsar a la Compañía de Jesús de sus dominios en 1767,
·
Se atribuyó la potestad de interceptar la correspondencia papal dentro de
sus territorios,
·
Limitó el derecho de asilo en las Iglesias y
·
Redujo el poder de la Inquisición.
Durante el
reinado de Carlos IV (1788-1808), la crisis económica llevó al régimen a
incautar los Fondos Píos de la
Iglesia.
En suma, la
emergencia del absolutismo, la propagación de las doctrinas iluministas y la
Revolución francesa, fueron elementos que cambiaron la relación de la Iglesia
católica con las diferentes monarquías.
Este era el
contexto, de la relación Iglesia-Estado que precedió al movimiento insurgente
de 1810, y que más tarde habría de influir en su desenvolvimiento.
Atribuciones de la Corona en virtud del Patronato Real
El control sobre el
establecimiento, localización y construcción de todas las instituciones
religiosas.
La delimitación territorial de
diócesis y parroquias; la presentación de candidadtos a sedes y parroquias
vacantes.
La regulación del tránsito y
actividades seculares de sacerdotes y religiosos, incluyendo su traslado a las
Colonias.
La fundación y administración de
las instituciones de beneficencia operadas por la Iglesia.
La supervisión financiera de los recursos
del clero, particularmente donativos.
La intervención directa e
indirecta en los tribunales eclesiásticos.
La comunicación y acceso de los
clérigos al Papa.
Llevar a cabo los concilios
provinciales y los ínodos diocesanos, ejecutando sus decisiones.
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SIGLO XIX
La invasión napoleónica a España
en 1808 y la abdicación de Carlos IV en favor de José Bonaparte generó la
revuelta nacionalista en España y fecundó el gérmen separatista novohispano.
Para 1809, se pueden localizar tres grupos pro-independentistas: en la ciudad
de México, en Querétaro y en Valladolid (hoy Morelia).
1.
La línea insurgente de la primera etapa se caracterizó por la búsqueda de
autonomía dentro del imperio español. En aquella época no había un
cuestionamiento general a la legitimidad de la soberanía de Fernando VII y
mucho menos a la pertinencia de la fe católica.
2.
En la segunda etapa de la Independencia –que arranca tras la muerte de
Miguel Hidalgo y termina con el fusilamiento de José María Morelos en 1815- si
estableció un marcado interés por idependizarse de la Corona.
3.
Hacia octubre de 1809 se instalaron solemnemente en marzo de 1810, pese a
que aun no habían llegado los diputados americanos. Por la Nueva España
asistieron dieciseis diputados, entre ellos Miguel Ramos Arizpe y dos clérigos:
Fray Servando Teresa de Mier y Antonio Joaquín Pérez, posteriormente arzobispo
de Puebla.
La
Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, reflejaba las
ideas liberales de la época, por tanto fue rechazada por el clero. Garantizó
ciertos derechos políticos y limitó la autoridad real; aparentemente, los
redactores de la Constitución gaditana esperaban continuar con el patronazgo regio[1].
En ese sentido, el artículo 12 establecía al catolicismo como religión
nacional a perpetuidad, excluía otros cultos y ofrecía protección a la Iglesia.
Adicionalmente, el artículo 366 estipulaba la impartición del catecismo católico
en las escuelas primarias y por el artículo 374 se obligaba a todos los
funcionarios públicos a jurar la Constitución, incluyendo eclesiásticos y
militares.
En la Nueva
España, la Constitución de Cádiz fue jurada el 30 de septiembre de 1812. De hecho
la política religiosa de los Borbones constituyó uno de los factores más
importantes para que el bajo clero se aliara con los insurgentes.
De ahí que
la Constitución
de Apatzingan en octubre de 1814, proclame la religión católica como
única, que niegue la nacionalidad mexicana a herejes, apóstatas y extranjeros
no católicos, y que restableciera las ordenes religiosas así como la inmunidad
del clero, suprimidas por Carlos III y Carlos IV.
Con la
restauración borbónica, la Constitución gaditana fue abrogada por decreto real
en septiembre de 1814. En marzo de 1820, un levantamiento liberal forzó a
Fernando VII a aceptarla y nuevamente se prestó juramento en la Nueva España.
Pese a ello, el virrey Apodaca no dispuso la entrada en vigor de la Constitución
y apoyó el Plan de la Profesa, el cual sostenía que mientras el Rey
careciera de facultades plenas, el Virrey debía gobernar con entera autonomía.
Los criollos
proespañoles retiraron su apoyo a los liberales peninsulares, y ante tales
circunstancias, la alta jerarquía católica novohispana –la misma que condenó a
Hidalgo y a Morelos- finalmente apoyó la separación política de España. La
legitimiad del movimiento independentista quedó asegurada por la prédica del
bajo clero; el Plan de las Tres Garantías[2]
-Religión, Unidad e Independencia- fue recibido con beneplácito por la
población.
Tras la
Independencia, el problema que subsistió con respecto a la Iglesia fue el
desacuerdo sobre el cual era la relación más adecuada entre ésta y el Estado mexicano.
Hacia 1822, la discrepancia en relación al patronazgo regio y el nuevo papel de
la Iglesia en México, se redujo a dos cuestionamientos fundamentales: ¿hasta
que punto el Estado debía proteger a la Iglesia y en qué medida debía controlar
los asuntos de ésta?[3]
Para 1821,
el contxto político en México era el siguiente: la élite política estaba
dividida: algunos eran monárquicos y otros republicanos.
El primer
gobierno independiente la Junta Provisional Gubernativa,
eligió a los miembros de la regencia, quienes fijaron las normas para la
convocatoria y elección del Congreso Constituyente inaugurado en
febrero de 1822. Aunque en él predominaban los republicanos, en mayo nombraron
emperador a Agustín de Iturbide.
Antes de que
el Constituyente se reuniese, surgieron los primeros desacuerdos sobre la
relación Iglesia-Estado. Aquellos que argumentaban a favor de la soberanía
estatal fueron llamados regalistas –mínima protección y máximo control- y los que invocaban la
concesión papal fueron conocidos como canonistas –máxima protección y mínimo control-.
El reconocimiento de la Santa Sede
a México (1824-1837)
La historia de la Iglesia Católica en México durante
esta etapa estuvo íntimamente relacionada a una cuestión: el reconocimiento de la Santa Sede a la soberanía nacional.
En diciembre
de 1821 la Comisión Gubernamental sobre Asuntos Exteriores sostuvo que el
Patronato, como atributo de la monarquía y no de una persona, se transfería al
Estado mexicano y que la regencia debía ejercerla, hasta que un nuevo monarca
accediera al trono. Meses después, el Comité Interdiocesano se enfrentó al
problema de llenar curatos y sedes episcopales, por lo que apoyó la cesión del
Patronato al emperador Agustín de Iturbide.
En octubre
de 1822, Iturbide disolvió el Congreso y nombró una Junta encargada de
configurar un reglamento político provisional y convocar a nuevas elecciones
parlamentarias. Se emitió una Ley de regulación política gubernamental.
En lo que toca a la Iglesia,
el:
1.
Artículo 3° establecía a la religión católica con exclusión de las demás,
garantizaba la protección estatal y reconocía la autoridad de la Iglesia sin
perjuicio del poder supremo del Estado;
2.
Artículo 18 confería poder de censura a las autoridades eclesiásticas en
las publicaciones de textos religiosos;
3.
Artículo 41 obligaba al Consejo de Estado a consultar al Emperador sobre
los obispados vacantes;
4.
Los artículos 57 y 58 reconocían tribunales especiales para el clero.
En diciembre
de 1822, Antonio López de Santa Anna se sublevó contra Iturbide y en marzo de
1823 se restableció el Congreso. En abril, los diputados disolvieron la
monarquía y nombraron un triunvirato; en noviembre, un segundo congreso
proclamó la República y se levanto un constituyente originario.
La Constitución
de 1824 mantuvo las características básicas d la regulación imperial de
1822 en materia eclesiástica. La excepción fue el artículo 31 que proclamaba la
libertad de prensa.
1.
El artículo 50, fracción 12, confería al Poder Legislativo la capacidad de
emitir instrucciones para la negociación de concordatos, ratificar acuerdos y
regular el ejercicio del Patronato.
2.
Otorgaba al Presidente de la República la facultad de negociar concordatos
y aprobar los documentos papales antes de su circulación.
3.
Los artículos 23 y 29 excluyeron a la jerarquía eclesiástica senil de los
cargos de elección en el Congreso, aunque no de los cargos administrativos en
el gobierno.
4.
Sólo el artículo 3° sobre la intolerancia religiosa fue debatido.
Existía el
acuerdo básico de que el Estado debía proteger a la Iglesia y que ésta debía
someterse al control gubernamental.
Las
constituciones locales se apegaron a los lineamientos, salvo en dos casos:
1)
Yucatán, que ofrecía tolerancia religiosa a los extranjeros, y
2)
Jalisco, donde los regalistas argumentaron que la Iglesia no era igual al
Estado y que se subordinaba a éste.
Para un país de innegable raigambre católica y cuya
Constitución consideraba al catolicismo como religión única, era preciso
obtener el reconocimiento de la Sede Apostólica a nivel internacional y llegar
a un concordato en el que se estipularan los límites de la relación interna y
externa de la Iglesia con México. Pero, el papa León XII se negó a reconocer a
los nuevos Estados iberoamericanos, por dos razones fundamentales:
I.
El republicanismo de las nuevas n
aciones y
II.
La presión de los Borbones a través de la Santa Alianza.
Por ello, en septiembre de 1824,
el Pontífice publicó la encíclica Etsi iam diu llamando a los
exsúbditos de la Corona española a someterse al Rey.
El Congresoy
el presidente Guadalupe Victoria habían intentado manifestar a León XII que la
“religión católica es la única del Estado
mexicano” y enviaron a Roma en abril de 1824 al canónigo Francisco Pablo
Vásquez, quien puede considerarse nuestro primer representante ante la Santa
Sede”, aunque su encargo comenzó oficialmente en 1829.
El
presidente Victoria envió en octubre del mismo año una carta al Papa, en la que
manifestaba que la paz reinaba en México y que se buscaba entablar relaciones
diplomáticas con el Vaticano. El Papa respondió al presidente Victoria en 1825.
Si bien el texto evitaba toda alusión a la República y al Presidente, se
refería a Victoria como líder ínclito, lo felicitaba por la paz y expresaba
satisfacció por el deseo manifiesto de la nación mexicana por seguir siendo
católica. Sin embargo, las atenciones papales no significaban el reconocimiento
oficial de México como Estado libre y soberano.
Con todo
esto, todas las sedes episcopales quedaron vacantes. En 1829, el Papa Pío VIII[1]
había sucedido a León XII; sólo entonces el Congreso autorizó al Presidente
Anastasio Bustamante a presentar una lista al Pontífice. Aún así, no se logró
el reconocimiento del Vaticano.
Ningún
gobierno mexicano pudo satisfacer las condiciones vaticanas.
A.
Después de 1833, no se pudo restaurar la recolecta gubernamental de los
diezmos.
B.
La crisis financiera obligó a que los gobiernos buscaran ayuda de la
Iglesia y
C.
El gobierno afirmó que el Patronato no era concesión papal t que buscaba a
llegar a un acuerdo con Roma, no a una concesión.
México
intentó establecer relaciones diplomáticas con España por todos los medios
posibles desde 1824. Sólo tras la muerte de Fernando VII en 1833 se pudieron
entablar negociaciones diplomáticas formales. El 29 de noviembre de 1836,
Gregorio XVI, reconoció la independencia de México.
La separación Estado-Iglesia
Para 1833 algunos políticos radicales preocupados por
la deuda externa, se cuestionaron la posibilidad de nacionalizar y vender las
propiedades del clero para pagar los pasivos del erario.
Los
acontecimientos ocurridos entre 1829 y 1833 favorecieron a los regalistas,
quienes habiendo ganado la mayoría en el Congreso
Bajo el primer gobierno de Santa Anna[1],
intentaron realizar profundas reformas en el ámbito religioso[2]
pero éste impidió la aprobación de dichas medidas. No obstante, los radicales
pudieron abolir la obligatoridad de los votos monásticos y el pago de limosnas,
en congruencia con el nuevo principio de la separación Iglesia-Estado que
surgía en los estados nacionales modernos.
Contradictoriamente,
ü Retiraron al clero regular de las
misiones en California,
ü Abolieron la Universidad de México
y otras instituciones educativas religiosas;
ü Restringieron los ingresos de la
Iglesia y las atribuciones de los funcionarios eclesiásticos;
ü Introdujeron leyes de expropiación
de los bienes eclesiásticos para pagar la deuda externa.
Tales
reformas suscitaron la oposición de la alta jerarquía católica. La tensión
aumentó el 19 de diciembre de 1833, cuando el gobierno emitió un bando por el
cual las parroquias rurales vacantes debían de ser ocupadas por párrocos
designados por las autoridades civiles a partir de una lista presentada por el
obispo local, so pena de expulsión. Exactamente igual pasó unos años atrás en
la revolución francesa. La jerarquía se preparó para el exilio, cuando Santa
Anna reasumió la presidencia y en junio de 1834 se llegó a un acuerdo.
Durante los
periodos presidenciales de Santa Anna hubo varios cambios:
I.
En 1836, los conservadores impusieron una constitución centralista, las Siete
Leyes, que en el aspecto eclesial era similar a la de 1824.
II.
De 1840 a 1843 se hicieron varias propuestas de modificación a las Siete
Leyes, pero sólo la última tuvo consenso, las
Bases Orgánicas de 1843, mantuvieron esencialmente el carácter
de la relación Iglesia-Estado. Tras la invasión norteamericana de 1847, la
Constitución de 1824 fue restaurada.
III.
Para 1850, se habían configurado claramente los dos partidos que habrían
de marcar el subsecuente desarrollo histórico, el Liberal y el Conservador.
Los Conservadores tenían como
líder a Lucas Alamán cuto ideal era,
i.
Mantener la religión católica,
ii.
La república centralista y disolver la representación popular.
Los Liberales pretendían,
i.
Negar la tradición hispánica, católica e indígena;
ii.
Implantar el modelo norteamericano de tolerancia religiosa, supeditando la
iglesia al estado.
Lucas Alamán
falleció después de la victoria conservadora y Santa Anna, carente de
legitimidad, tuvo que dimitir ante la Revolución de Ayutla en 1854 lo que
favoreció a los liberales.
El conflicto
abierto entre el gobierno y el clero se inició con:
I.
la Ley Lerdo o de desamortización, del 25 de junio de 1856, que
prohibía a la Iglesia poseer y administrar bienes raíces, salvo los que fueren
directamente usados para su operación; la propidad de manos muertas sería subastada públicamente.
El 26 de
abril, el gobierno de Comonfort había promulgado un decreto por el cual se
suprimía la coacción civil en los votos religiosos y el 5 de junio se declaró
extinta la Compañía de Jesús. Asimismo, la Ley Lafragua del 28 de diciembre de
1855 regulaba la libertad de prensa, excluyendo la censura eclesiástica.
II.
El segundo ataque fue la Ley Juárez del 23 de noviembre de
1856, que abolió los tribunales castrenses y eclesiásticos, recomendando al
clero abandonar sus fueros en casos criminales.
El conflicto se recrudeció cuando el Papa Pío IX condenó dichas leyes y la
Constitución proyectada.
III.
El tercer ataque fue la Ley Iglesias, del 11 de abril de
1857, que impedía al clero controlar los cementerios y el cobro derechos
parroquiales a la gente de escasos recursos.
A fines de
1856 se reunió el Congreso Constituyente, conformado por José María Mata,
Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Ignacio Ramírez y Francisco Zarco. En febrero
de 1857 se promulgó la quinta constitución.
La
Constitución de 1857 suponía una relación Iglesia-Estado con algunos
elementos de patronazgo y otros de liberalismo. El punto más controvertido fue
el proyecto del:
i.
Artículo 15 que otorgaba libertad y tolerancia religiosa. Tras
largo debate interno y externo, la versión original fue rechazada y no
garantizó una protección específica a la Iglesia católica.
ii.
Los artículos 3° y 7° sostenían la libertad de educación y
expresión escrita, con lo que se ponía fin a la censura gubernamental en textos
religiosos.
iii.
El artículo 13 asumía los principios de la Ley Lerdo y
iv.
El artículo 27 dela Ley Juárez, con los que abolían los fueros
militar y eclesiástico.
v.
Finalmente, el artículo 123 reiteraba que la Iglesia ocupaba un lugar
relevante en la sociedad y tenía un vículo especial con el Estado; autorizaba
de pleno derecho a las autoridades civiles a designar eclesiásticos y controlar
todas las actividades del clero.
A pesar de
que varios obispos protestaron, por la ausencia de un concordato previo con la
Santa Sede, el arzobispo de México ordenó que se acataran las disposiciones
legales.
La
Constitución de 1857 y su legislación secundaria ofendieron de tal modo al
clero y a los conservadores, que fue una de las causas directas para emprender
la guerra contra los liberales. Tras la inicial victoria de los conservadores,
el gobierno juarista fue expulsado de la ciudad de México en enero de 1858 y se
derogó la recién creada Constitución. Durante la Guerra de Reforma, el
clero apoyó económicamente a los conservadores con recursos obtenidos por la
venta de sus propiedades. Ciertamente, lo anterior fue una de las razones que
impulsó a los liberales a legalizar la separación absoluta entre la Iglesia y
el Estado.
Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos.
Julio de 1859
Estableció:
·
La
nacionalización de todas las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia
católica.
·
La
independencia entre ésta y el Estado.
·
La supresión
de las órdenes de religiosos y de todas las archicofradías, cofadías,
congregaciones o hermandades anexas a las comunidades religiosas, a las
catedrales, parroquias o cualesquiera otras iglesias.
·
La
prohibición de que se fundasen en lo sucesivo nuevs conventos o
congregaciones religiosas y la de usar hábitos o trajes talares de las
órdenes suprimidas.
·
El que
los religiosos existentes quedarn reducidos al clero secular y dependientes
del ordinario eclesiástico respectivo.
·
El
otorgamiento de 500 pesos, o de una pensión tratándose de enfermos, para los
regulares que aceptasen la ley.
·
La
disposición de los libros, impresos, manuscritos, pinturas, antigüedades y
demás objetos de arte o cultura de las comunidades suprimidas para
bibliotecas, museos, escuelas y otros establecimientos públicos.
·
Las
sanciones, incluso la expulsión del país, a religiosos que volviesen a
reunirse.
·
La
conservación de las comunidades religiosas, cuya extinción quedaba prevista,
pues no podrían recibirse novicias ni profesar aquellas que ya lo eran.
|
Por ello, la Ley del 12 de julio de 1859 abandonó
para siempre cualquier derecho sobre el Patronato. Extendía igual protección a
todos los credos religiosos y declaraba que cualquier obvención a las iglesias
era un asunto privado.
·
Prohibía la donación de bienes raíces a la Iglesia y nacionalizó sus
propiedades.
·
Suprimía las órdenes monásticas –por lo que desaparecían los conventos-,
confiscaba libros y obras de arte y prohibía el uso de ropas talares en
público.
·
Se erigió el matrimonio civil Ley Ocampo, el registro oficial de
nacimientos, matrimonios y defunciones pasó a control gubernamental.
·
Otra ley redujo los días festivos, pero se respetaron ciertas festividades
religiosas, como Navidad, Todos los Santos, Día de Muertos, Jueves y Viernes
Santos y Corpus Christi.
La Ley
sobre libertad religiosa de diciembre de 1860 reiteraba las garantías
de protección y tolrancia a todas las confesiones, el derecho a normarse
internamente y de administrar libremente las propiedades aun permitidas
legalmente. Además, el Estado perdía la obligación de coaccionar las normas
internas de las Iglesias y prohibía el culto público sin autorización previa.
A principios
de 1861, al entrar Juárez con su gobierno a la ciudad de México, decretó que las
instituciones de caridad y asistencia pasaran a control estatal y expulsó al
delegado apostólico y a varios obispos. En 1863, se suprimieron los conventos y
se prohibió el uso público de insignias religiosas.
Maximiliano de
Habsburgo buscó, las mismas prerrogativas otorgadas a la Corona española y a
cambió ofreció protección especial a la Iglesia, apoyo financiero y el
restablecimiento de algunas órdenes. Por otra, y en virtud de sus
convicciones liberales, insistió en la tolerancia y se negó a devolver las
propiedades eclesiásticas nacionalizadas, confirmando así las Leyes
de Reforma.
Leyes de Reforma
·
Ley de
nacionalización de bienes eclesiásticos
·
Ley de
matrimonio civil
·
Ley
Orgánica del Registro Civil
·
Ley
sobre el estado civil de las personas
·
Decreto
que declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y
camposantos.
·
Decreto
que declara qué días han de tenerse como festivos y prohíbe la asistencia
oficial a las funciones de la Iglesia.
·
Ley
sobre libertad de cultos.
·
Decreto
por el que quedan secularizados los hospitales y los establecimientos de
beneficencia.
·
Decreto
por el que se extinguen en toda la República las comunidades religiosas.
|
23 de julio de 1859
12 de julio de 1859
28 de julio de 1859
28 de julio de 1859
31 de julio de 1859
11 de agosto de 1859
4 de diciembre de 1860
2 de febrero de 1861
26 de junio de 1863
|
Cuando Juárez regreso victorioso a la ciudad de México
en 1867, consideró que las disposiciones en materia eclesiástica estaban
completas. En los siguientes años hasta su fallecimiento en 1872, recomendó
restaurar ciertos derechos ciudadanos al clero e intentó acercarse a los
conservadores. Sin embargo, tras su deceso, el gobierno de Sebastián Lerdo de
Tejada reinició el conflicto. En 1873, el Congreso endureció la prohibición del
culto externo y en septiembre se dio estatus constitucional a las Leyes de
Reforma, en un decreto que sentaría el precedente para ciertos aspectos
constitucionales de 1917.
Decreto del 23 de septiembre de 1873
§ Artículo 1°. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El
Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna.
§ Artículo 2°. El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás
actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los
funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prvenidos por las
leyes, y tendrán la fuerza y la validez que les atribuyen.
§ Atículo 3°. Ninguna institución religiosa pude adquirir bienes raíces ni capitales
impuestos sobre éstos, con sola excepción establecida en el artículo 27 de la
Constitución.
§ Artículo 4°. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las
obligaciones que se contraen sustituirá el juramento religioso con sus
efectos y penas.
§ Artículo 5°. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales
sin la justa retribución y sin su pleno convencimiento. El Estado no puede
permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto o convenio que tenga por
objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del
hombre, ya sea por causa de su trabajo, de educación o voto religioso. La Ley
no reconoce en consecuencia, órdenes monásticas, ni puede permitir su
establecimiento. Cualquiera que sea la denominación u objeto con que
pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en qu el hombre pacte su
proscripción o destierro.
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En 1874, el
Congreso reagrupó todas las disposiciones en materia eclesiástica en una sola
Ley y señaló que la propiedad directa de los bienes eclesiásticos era estatal,
pero su uso, mejoramiento y administración correspondía a las instituciones
religiosas.
Con el ascenso de Porfirio Díaz en 1876, no se
realizaron modificaciones jurídicas en el ámbito religioso, ni se buscó
establecer contacto diplomático con la Santa Sede. Díaz tampoco intervino
abiertamente en la designación de obispos; sin embargo, sus relaciones con la
jerarquía eran amigables. Permitió, también el ingreso de grupos protestantes y
los protegió a pesar del recelo católico.
Durante el
Porfiriato, los católicos pudieron trabajar en cuestiones de crácter
cívico-social, de acuerdo con las enseñanzas de la encíclica Rerum
Novarum de León XIII. NO obstante, los católicos estaban aún
inconformes con las Leyes de Reforma.
Justo en
esta época, la separación Iglesia-Estado llegó a su apogeo, en virtud del
liberalismo imperante. Más tarde, con la Revolución de 1910, se gestarían
cambios más profundos en la legslación en materia eclesiástica, hasta la
negación misma de la Iglesia como institución pública y jurídica.
SIGLO XX
La Revolución (1910-1938)
Francisco I. Madero pretendió abolir parte de las Leyes
de Reforma para instituir un modelo de relación similar al norteamericano,
estableciendo una separación moderna. Por ello, el recién fundado Partido
Católico Nacional (PCN) apoyó su candidatura en 1911.[1]
Muchos sacerdotes apoyaron a Madero, aún en contra de las recomendaciones del
Episcopado.
En virtud de
las circunstancias, Madero no pudo llevar a cabo sus intenciones, por lo que la
Iglesia apoyó a Victoriano Huerta cuando éste se alió con la embajada
estadounidense para deponer al presidente. La participación del clero en los
acontecimientos de la Decena Trágica en 1913, fue el
principal motivo de la suspicacia de los revolucionarios y la causa más
inmediata del anticlericalismo del gobierno carrancista y de la posición de los
Constituyentes en el Congreso de 1916-1917.
A fines de
1916 se iniciaron los trabajos del Legislativo, varios artículos se acptaron
desde el principio, como:
1.
Artículo 5°, que prohibía el establecimiento de órdenes monásticas;
2.
Los artículos 6° y 7°, que garantizaban la libertad de expresión y prensa;
3.
Artículo 12, que proscribía tribunales especiales y fueros,
4.
Artículo 27 fracciones II y III, que impedían a las instituciones
eclesiásticas poseer bienes raíces y operar instituciones de caridad; y
5.
Los artículos 55, 58 y 82, que prohibían a los ministros de culto ostentar
cargos de elección popular.
6.
Artículo 24, garantizaba la libertad de culto personal, pero restringido a
domicilios y templos.[2]
7.
Artículo 3°, proclamaba la libertad de educación aunque en su segundo
párrafo prohibía a las instituciones religiosas establecer o dirigir escuelas
primarias y/o para trabajadores y campesinos.
8.
El artículo 129[3],
contenía los cambios más profundos en la relación Iglesia-Estado.
Incluía parte de la legislación de
1859 pero introduciendo nuevas restricciones, especialmente para los ministros
de culto, cuyo número dependía de lo estipulado por las Constituciones locales,
Debían, además, ser mexicanos por
nacimiento;
No contaban con derechos políticos
activos y pasivos, ni podían asociarse
con fines políticos, como tampoco expresar sus opiniones libremente.
Les estaba vedado heredar ningún
tipo de propiedad de otro clérigo ni de laicos fuera del cuarto grado
consanguíneo y los estudios realizados en seminarios carecían de validez
oficial.
Se prohibió a las publicaciones
religiosas emitir información política, y a los partidos políticos tener una
denominación religiosa.
Además, estipulaba provisiones
detalladas para el control y mantenimiento de los templos y lugares de culto.
Pero lo más importante, declaraba
que las iglesias carecían de personalidad jurídica ante el Estado.
Álvaro
Obregón ordenó la restitución de los templos cerrados entre 1914 y 1919, permitió
que los gobiernos locales continuaran la persecución, especialmente en Jalisco
y Tabasco. Conduciendo finalmente al levantamiento cristero.
Dos
acontecimientos fueron pretexto para que desde el gobierno se buscara hacer aún
más rígida la legislación en materia religiosa:
1.
En febrero de 1921, monseñor Ernesto Filippi, delegado apostólico en
México, bendijo públicamente la primera piedra del monumento a Cristo Rey en el
Cerro del Cubilete, contraviniendo el artículo 24 constitucional, por lo que fue
deportado.
2.
El 5 de octubre de 1924, día en que se celebró el Congreso Eucarístico Nacional.
Tres días después, el gobierno emitió un decreto cesando a los empleados
públicos que hubiesen participado en las reuniones o adornado sus casas con ese
motivo.
Los conflictos generados en la época de Obregón,
obedecieron en buena medida a los intereses y actuación política de Plutarco
Elías Calles. Ya durante el régimen callista, en 1925, surgió el llamado “cisma
mexicano” con la creación de la Iglesia católica Mexicana,
dependiente del Estado y dirigida por el patriarca Joaquín Pérez. En reacción,
el mismo año fue creada la Liga Nacional de la Defensa de la Libertad
Religiosa (LNDLR)[1].
El 14 de
junio, el presidente Calles promulgó la Ley Reglamentaria del artículo 130 y
reformó el Código Penal en lo concerniente a materia religiosa, imponiendo
penas económicas y corporales a los infractores. El 31 de julio entró en vigor
la Ley
de Cultos de 1926; en respuesta, los obispos suprimieron los servicios
religiosos desde el 1 de agosto. En el segundo informe de gobierno de ese año,
Calles señalo que no se habían introducido nuevas modalidades a la legislación,
siendo el artículo 130 sólo una declaración de principios.
Varias
organizaciones católicas emprendieron una campaña contra la Ley de Cultos, la
idea era generar una crísis económica, boicoteando el comercio y el pago de
impuestos, obligando así al gobierno a modificar las disposiciones legales. El
18 de noviembre, Pío XI publicó la encíclica Iniquis Afflictisque,
sobre la situación del catolicismo en México, condenando al gobierno.[2]
La Iglesia
reconoció la licitud del empleo de armas y se inciió el movimiento armado,
principalmente en el Bajío. En los momentos de mayor violencia, la cúpula
eclesial intentó negociar con Calles. El Vaticano retiró su apoyo al movimiento
armado y la jerarquía no tuvo más remedio que ajustarse, lo que causó
suspicacia en los fieles.
La
iniciativa de diálogo con la jerarquía surgió en 1927, por arte de Álvaro
Obregon. A fines del año 27, el general Obregón sufrió un atentado, el autor
intelectual un conocido católico militante, el Ing. José Vilchis, y se
involucró al jesuita Miguel Agustín Pro, hoy beato. Ambos fueron fusilados sin
juicio previo, por lo que la Iglesia protestó. El 17 de julio de 1928, fue
asesinado Obregón por José de León Toral, también vinculado a la jerarquía.
La Santa
Sede prefería el acuerdo diplomático. Dada la carencia de un representante en
México, Pío XI buscó la mediación del delegado apostólico en Estados Unidos,
Pietro Fumasoni Biondi. Las negociaciones entre el gobierno mexicano y la
Iglesia comenzaron en diciembre de 1927 y finalizaron en junio de 1929.
1.
Por parte del gobierno los representantes fueron Calles y Emilio Portes
Gil;
2.
Por parte de la Iglesia, Pío XI –por medio de Fumasoni Biondi-, monseñor
John J. Burke (dirigente de la National Catholic Welfare Conference), el
arzobispo de Morelia, Antonio Ruiz y Flores, y el obispo de Tabasco, Pascual
Díaz Barreto;
3.
Por Estados Unidos, el embajador Dwight W. Morrow.
Las condiciones vaticanas para reanudar el culto fueron
las siguientes:
a.
Solución pacífica y laica;
b.
Amnistia absoluta para obispos, sacerdotes y fieles;
c.
Devolución de casas episcopales, curatos y seminarios; y
d.
Libre comunicación del Vaticano con la Iglesia en México.
Por parte del gobierno:
a.
Portes Gil aceptó las condiciones, decretando la amnistía general y la
devolución de las propiedades confiscadas.
b.
El 29 de junio de 1929 se reanudó el culto en todo el país.
Con el ascenso de Pascual Ortiz Rubio a la Presidencia
en 1932, se reinició la persecución contra los cristeros que habían depuesto
las armas. Ante el incumplimiento de los acuerdos de 1929, el Papa Pío XI
suscribió la encíclica Acerba Animi, el 29 de agosto de
1932, criticando al gobierno mexicano, aunque conminando a los fieles a
observar las normas y reiterando su oposición a la vía armada. En consecuencia,
la Cámara de Diputados ordenó la expulsión del Delegado Apostólico y las
legislaciones estatales limitaron las actividades eclesiásticas durante el
gobierno de Abelardo Rodríguez (1932-1934).
El
distanciamiento entre la cúpula eclesial y el gobierno, surgió en torno a la
educación socialista que el heneral Lázaro Cárdenas pretendía instaurar, según
lo manifestaba en el Plan Sexenal 1934-1940.
En 1935, el
Episcopado dirigió una carta al presidente Cárdenas, para reclamar garantías
mínimas a la libertad de culto; asimismo, hubo presión internacional para
impedir la persecución religiosa, lo que cristalizó en la moderación cardenista
con relación a la Iglesia. En febrero de 1936, se pusieron en servicio todos
los templos confiscados o clausurados y hacia 1938, todos los sacerdotes en México
fueron autorizados para ejercer.
El problema
educativo fue el punto de mayor roce entre la Iglesia y el Estado.
1.
La cuestión de la educación socialista inquietó a la Iglesia católica,
alos protestantes y a la prensa norteamericana, por lo que su penetración se
vio muy obstaculizada.
2.
El otro punto en conflicto entre la Iglesia y el Estado fue la cuestión
social, ya que por naturaleza propia, estaba en contra de los postulados
revolucionarios.
La nueva Ley
de Ncionalizaciones de 1940 permitió indirectamente la participación
eclesiástica en instituciones de beneficencia.
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[1]
La LNDLR agrupó a los Caballeros de Colón, la Asociación de la Juventud
Mejicana (ACJM), la Congregación Mariana, la Confederación Nacional Católica
del Trabajo, etc.
[2]Toro,
Alfonso, La Iglesia y el Estado en
México: estudio sobre los conflictos entre el clero católico y los gobiernos
mexicanos desde la Independencia hasta nuestros días, México, ed. Facs.,
Ed. El Caballito, 1975.
[1]
El Partido católico Nacional fue fundado el 17 de agosto de 1911, bajo el lema
“Dios, Patria y Libertad”. Su objetivo fu agrupar a los católicos para ejercer
sus derechos ciudadanos. En 1912, los diputados de PCN participaron en la
Legislatura, expresándose como un partido conservador que buscaba la
restauración porfirista. En 1920 postularon a Alfredo Robles Domínguez como
candidato a la presidencia.
[2]
Diario de Debates del Congreso
Constituyente. 1916-1917, México, Ediciones de la Comisión Nacional para la
celebración del sesquicentenario de la proclamación de Independencia Nacional y
del cincuentenario de la Revolución Mexicana, 1960. V. II.
[3]
Este fue el número original. La discusión de los artículos 24 y 129 se
desarrolló entre la noche del 27 de enero de 1917 y la madrugada del día
siguiente. Entre los más connotados legisladores, que participaron en el debate
están los diputados Palavicini, Ancona Albertos, Recio, Álvarez Espeleta,
Mújica, Lizardi. El presidente de la sesión fue el diputado Luís Manuel Rojas. Op. Cit., Diario de Debates….
[1]
Santa Anna se retiró a su hacienda en Veracruz, dejando en el poder a José
María Luís Mora y a Valentín Gómez Farías, quienes realizaron profundas
reformas eclesiásticas, educativas y militares. Los periodos presidenciales de
santa Anna fueron once.
[2]
González, Luís, “El periodo formativo”, en Historia
Mínima de México, México, el Colegio de México, 1970.
[1]
En 1831, Gregorio XVI emitió la encíclica Sollicitudo Ecclesarium, donde
justificó su derecho a tratar los intereses de la Iglesia con gobiernos de
facto.
[1] Schmitt, Karl, “Church and State in
Mexico: a corporatist relationship”, en The
Americas, vol. XL, núm. 3, University of Texas, invierno de 1984.
[2]
Conocido igualmente como Plan de Iguala, firmado por Agustín
de Iturbide y Vicente Guerrero en 1821.
[3]
Schmitt, Idem.
[1]
Historia de la Iglesia en la América
Española, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1955.
[2]
Cuevas, op. cit., t. IV, pp. 414 y
ss.
[1] En
1585, Sixto V estableció las visitas ad
limina.
[1]
Cuevas, S.J., Mariano, Historia de la
Iglesia en México, México, ed. Porrúa, 1991, t. IV, p. 139.
[1] Memorias de la Academia Mexicana, t.
III, pp. 117 y ss.
[2]
Grijalva, Juan de, Crónica de la Orden de
N.P. San Agustín en las Provincias de Nueva España en cuatro edades desde el
año de 1533 hasta 1592, México, 1624,
reimpresa por Nicolás León y Federico Gómez de Orozco en 1924-1930.
[1]
Azcona, O.F.M., Tarsicio de, Isabel la
Católica. Estudio crítico de su obra y reinado, Madrid, Biblioteca de
Autores Cristianos, 1964.
[1]
Legítimamente devuelto al estado seglar. Jerónimo de Aguilar naufragó con otros
18 hombres, de los cuales sólo sobrevivió junto con él Gonzalo Guerrero, quien
es considerado el padre del mestizaje mexicano.
[1]
Ampudia, Ricardo, La Iglesia de Roma,
Estructura y presencia en México, México, FCE, 1998, pp. 213-268.