CATECISMOS
POLÍTICOS E INSTRUCCIÓN POLÍTICA
Y
MORAL DE LOS CIUDADANOS (SIGLOS XVIII Y XIX)
EN
FRANCIA Y ESPAÑA
Este
artículo trata de la instrucción política del pueblo que ofrecían los llamados
catecismos políticos, cuya influencia ha sido estudiada sobre todo a partir de
la Revolución francesa. En España se ha hablado de distintos periodos de los
catecismos civiles y políticos españoles, hasta llegar al de “madurez” (Capitán
Díaz, 1978) en el trienio liberal (1820-1823). Sin embargo, hay catecismos
posteriores publicados con motivo de las demás Constituciones españolas del
siglo XIX. Por ello he optado por examinar sucesivamente catecismos políticos
franceses y españoles, como una primera aproximación al estudio de sus
diferencias o semejanzas. Tras la realización del estudio cabe deducir que
existieron influencias francesas en los catecismos españoles, pero a la vez
todos ellos estaban muy sujetos a la realidad de cada momento y a la tradición
de cada país.
INTRODUCCIÓN
En
el estudio de los antecedentes de lo que hoy denominamos sistema educativo
resulta imprescindible acudir a la edad moderna y a los inicios de la
contemporánea. A partir de los cambios acontecidos en ese tiempo, donde el
influjo del pensamiento ilustrado se extendió a todos los ámbitos, la confianza
en la instrucción como necesaria para el progreso material y moral de los
pueblos hizo que numerosos autores aventuraran teorías sobre la educación, la
instrucción y los métodos didácticos. Algunos de ellos, como los políticos de
la Revolución francesa, no se consideraron propiamente teóricos o renovadores
de la pedagogía, sino políticos de la educación, que concebían la enseñanza
como un asunto de Estado. Así, es lugar común destacar a Condorcet, Mirabeau,
Talleyrand, Lepelletier o Lakanal, quienes desde sus cargos intentaban poner
remedio al analfabetismo o la precariedad de los maestros mediante la creación
de un sistema de instrucción pública (García Garrido, 2004, p. 114; Moreno,
Poblador, y del Río, 1978, pp. 285-313)1.
Si
tomamos la Revolución francesa como uno de los elementos clave para entender
las diferencias entre antiguo régimen y modernidad, o entre absolutismo y
liberalismo, hay que reconocer, como señala Julia (1981, p. 194), que no es
extraño que la educación moral constituyera la piedra angular de todos los
proyectos revolucionarios, desde el momento en que sólo por medio de la
instrucción podría asegurarse la construcción de una sociedad sobre nuevas
bases. La instrucción modelaría al hombre nuevo, al pueblo regenerado, libre de
los prejuicios del pasado.
En
este sentido, junto con la preconización de un sistema de instrucción pública,
aquellas fechas fueron el detonante para la publicación de varios catecismos no
religiosos, modelo que se exportó a Europa y América (Ruiz de Azúa, 1989, pp.
5-12). Unos estaban directamente orientados a la enseñanza escolar, pero otros
se dirigían al ciudadano en general, e incluso a la enseñanza de adultos que se
realizaba en las escuelas ad hoc. Su contenido variaba según la ideología de
los autores y de los acontecimientos del momento en que eran escritos, incluida
la forma de Estado del país del que procedían.
CONSIDERACIONES
GENERALES SOBRE LOS CATECISMOS POLÍTICOS
Como
es de rigor, los autores que han abordado el tema de los catecismos políticos
hacen referencia al origen de la acepción, desde la etimología del término
“catecismo”, hasta las distintas aplicaciones que han tenido (Ausejo y
Hormigón, 1999; Capitán Díaz, 1978; Muñoz Pérez, 1987; Traffano, 2007; Sagredo
Baeza, 1996; Zúñiga, 2007).
Se
ha observado así que el método sencillo de preguntas y respuestas breves de
ancestrales catecismos de temática moral, filosófica o religiosa fue emulado en
otras áreas. Durante los siglos XVII y XVIII se redactaron catecismos en
diferentes campos profesionales, proliferando los políticos a finales del XVIII
—en torno a la Revolución francesa— y en el XIX.
Los
catecismos civiles y políticos han sido enfocados desde diversas ópticas.
Aunque a menudo se ha resaltado la gran influencia que tuvieron, experimentando
algunos de ellos varias reediciones, faltan bastantes datos sobre su
utilización real e impacto. En cualquier caso, las investigaciones por países
proporcionan informaciones que hacen pensar que se distribuyeron ampliamente
tanto para la población en general como en la escuela.
Según
Solano Rodríguez, a raíz de la guerra de la independencia española algunos
catecismos políticos y patrióticos españoles antinapoleónicos llegaron a
Inglaterra y Austria, y fueron traducidos al alemán o adaptados. De entre los
adaptados destacó el Kurzer Katechismus, escrito en dos versiones por Ernst
Moritz Arndt, que tuvo gran repercusión en los países germánicos a partir de
1812, con una tirada de entre 60.000 y 80.000 ejemplares. Éste y otros
catecismos, junto con más escritos propagandísticos de la época, intentaban dar
la imagen de que la monarquía y el catolicismo podrían ser factores esenciales
para la lucha contra el invasor (Solano Rodríguez, 2000, pp. 227, 326-327 y
371-372).
En
relación con la difusión en el sistema educativo, valga el ejemplo de México,
donde se introdujo el “catecismo civil” como libro asociado a la “educación
cívica”, materia obligatoria en la Nueva España según la Ley de Instrucción de
1820. En Puebla se reeditó el Catecismo político arreglado a la Constitución de
la monarquía española (Razo Navarro, 1999). Tras la Constitución Federal de
1857, y a medida que se definían los programas de estudios, hubo en Oaxaca
catecismos políticos para la enseñanza primaria facilitados por el Gobierno o
impresos por el Estado (Traffano, 2007).
CRONOLOGÍA
DE LOS CATECISMOS POLÍTICOS FRANCESES Y ESPAÑOLES
Centrándonos
en Francia y en la España peninsular, presentamos en los siguientes epígrafes
una relación cronológica de diversos catecismos que reflejan la transición
entre antiguo régimen y modernidad, a la vez que muestran las peculiaridades
nacionales e incluso las diferencias dentro de cada nación según la fecha de
redacción.
En
la mayoría había una combinación de contenidos de derecho, políticos y morales,
con mayor o menor peso de cada uno de esos elementos. Unos eran anónimos o de
ciudadanos desconocidos y otros los firmaban autores destacados del mundo de la
literatura, maestros, curas o representantes del poder político en activo.
Aunque
en España los catecismos políticos más conocidos son los del primer tercio del
siglo XIX, existieron otros posteriores. No todos llevaban en su título el
adjetivo político junto al sustantivo catecismo, pero su contenido, o parte de
él, podría calificarse de político. Por otro lado, el acceso a diversos
catecismos franceses anteriores y posteriores a la Revolución francesa nos ha
permitido establecer semejanzas y diferencias y estudiar matices que pueden
contrastarse con los catecismos políticos españoles.
CATECISMOS
POLÍTICOS FRANCESES
Catecismos
políticos monárquicos (1787-1792)
En
Francia, en el último cuarto del siglo XVIII, en plena crisis de la Monarquía,
se publicaron varios catecismos con preguntas y respuestas acerca de la
conveniencia de la convocatoria de los Estados Generales y de la forma en que
debían estar representados sus tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado.
Eran lógicas estas consideraciones, tras haber pasado más de siglo y medio
desde la última convocatoria en 1614.
El
más extenso fue el Catéchisme du citoyen,
ou Elemens du droit public français, par demandes & réponses, suivi des
Fragmens politiques, escrito por Joseph Saige, con ediciones de 1787 y
17883. En él se defendían dos de los que ahora consideramos derechos
individuales clásicos del liberalismo –la libertad civil y la propiedad– bajo
una forma monárquica aristocrática donde el poder legislativo residiera en la
nación –compuesta por el rey y los tres estamentos– y el ejecutivo en el rey y
el parlamento (la “Cour de Paris”). En el apartado dedicado a la religión del
estado, el autor resaltaba que ésta era la cristiana católica del rito latino,
pero apoyaba las libertades de la iglesia gallicana según la Pragmática Sanción
durante el reinado de Carlos VII.
Mucho
más escuetos fueron el Catéchisme
patriotique “par une bonne citoyanne” y el Catéchisme des Parlemens, ambos
de 1788 y anónimos, centrados en aspectos específicos. El primero trataba de
las bondades del Ministro del Estado Jacques Necker, en quien confiaba para
rescatar a los ciudadanos de la esclavitud de los nobles y hacerles conocer la
beneficencia del rey; y el segundo definía a los parlamentarios como los
oficiales del rey, encargados de devolver la justicia a los pueblos. Contrario
este último a la convocatoria de los Estados Generales, los aceptaría
transitoriamente según la forma de 1614, con un voto por estamento, y no según
una nueva forma basada en el voto individual, que daría más representación al
tercer estado. La postura opuesta la representaba el Catéchisme du Tiers-état, à l’usage de toutes les provinces de France,
et spécialement de la Provence, también de 1788, del aristócrata
revolucionario Pierre-Antoine Antonelle, defensor de una asamblea de los
comunes –cuyo número de representantes fuese al menos igual al de las dos
primeras cámaras– y del reparto de impuestos entre los tres estamentos.
En
1789 aparecieron varios catecismos políticos anónimos con contenidos de tipo
cívico, moral o político, presididos por la idea del hombre creado por Dios (Catéchisme National) o de la rendición de
cuentas del monarca ante Dios (Catéchisme
Politique, Monarchique et François). Cada uno con sus matices respetaba la
monarquía como forma de gobierno, siempre que el rey sometiese su voluntad
particular a las leyes de reino, según la voluntad general o el bien común. Sin
embargo eran muy diferentes en cuanto a la convocatoria de los estados
generales: mientras que el Catéchisme
Politique, Monarchique et François los admitía con muchas reservas, y
siempre según la forma de 1614, el Catéchisme
National estaba a favor de la abolición de los privilegios de la nobleza y
del clero, y de su desaparición como cuerpos específicos.
El
Nouveau catéchisme du citoyen,
anónimo, del que se desconoce la fecha exacta, pero escrito antes de 1790,
además de entender la figura del monarca como sagrada, explicitaba la condición
hereditaria masculina de la monarquía y abogaba por el poder absoluto del rey,
pero, al igual que los anteriores, afirmaba que no debía ser arbitrario: “[…]
c’est à dire, qu’il peut tout suivant les loix, et rien contr’elles”. Se
decantaba asimismo por la votación estamental, argumentando que mientras que
los intereses de los nobles y del clero eran uniformes, el tercer estado lo
componían muy diversas clases (hombres de leyes, comerciantes, burgueses, artesanos,
labradores…): era demasiado heterogéneo y no parecía conveniente que tuviera un
alto número de representantes con intereses tan diferentes.
De
entre todos esos catecismos, el Catéchisme
National fue el único se refirió a la reforma educativa como imprescindible
para formar a las nuevas generaciones de hombres y ciudadanos. Tras la
Revolución, que trajo consigo la Constitución del 3 de septiembre de 1791, se
impusieron parcialmente ciertas tesis reflejadas en ellos: no se disolvieron
los estamentos, pero se consiguió una mayor representación del tercer estado,
conservando el rey el poder ejecutivo compartido.
Los
días 10, 11 y 19 de septiembre de 1791 Talleyrand presentó ante la Asamblea
Constituyente su Informe sobre la instrucción pública, donde instaba a que en
los catecismos se enseñara a los niños los principios de la Constitución:
“Il
faut apprendre à connaître la Constitution; il faut donc que la Déclaration des
Droits et les principes constitutionnels composent à l’avenir un nouveau
catéchisme pour l’enfance, qui sera enseigné jusque dans les plus petites
écoles du Royaume. Vainement on a voulu calomnier cette Déclaration; c’est dans
les droits de tous que se trouvent éternellement les devoirs de chacun”
(reproducido en Baczko, 2000, p. 116).
Ese
año se publicó el Catéchisme de la
Constitition française. La Nation, La Loi, Le Roi, dirigido a todos los
ciudadanos, y que a juicio de Capitán Díaz (1978) refleja la madurez de los
catecismos franceses. También en 1791 vieron la luz diversos Almanaques
políticos que, además de incluir los tradicionales calendarios, y secciones,
añadían contenidos análogos a los de los catecismos políticos (Roche, 1980).
El
más citado es el Almanach du Père Gerard,
de 1792, donde éste respondía a las preguntas de los campesinos sobre la
constitución, la nación, el rey, la ley, la propiedad, la religión, las
contribuciones públicas, los tribunales, las fuerzas armadas, los derechos de
cada ciudadano y sus deberes, la propiedad pública y la felicidad doméstica.
Este almanaque sufrió una extensa refutación de otro, el Almanach du L’Abbé Maury ou réfutation couronnée par la Societé des
Amis de la Monarchie, que presentó orientaciones de signo contrario.
Catecismos
republicanos morales para niños, adolescentes, jóvenes y ciudadanos (1793-1794)
Con
los jacobinos en el poder entre 1793 y 1794, y con ocasión del concurso que el
Comité de Instrucción Pública de la Convención Nacional organizó para suscitar
la redacción de libros de instrucción elemental para las escuelas, surgieron
catecismos políticos que difundieron ampliamente la educación republicana
(Roche, 1980). En palabras de Zúñiga (2007, p. 2), dichos catecismos “tomaron
carácter oficial” al transmitir los mismos conceptos que el Comité de
Instrucción Pública. Sus autores con frecuencia estaban vinculados a alguna
administración o ministerio.
En
efecto, tras la Constitución republicana de 1793 hubo catecismos
constitucionales destinados a los ciudadanos en general o en particular, como
el Catéchisme républicain, philosophique
et moral “par le citoyen Lachabeaussière” y el Nouveau catéchisme républicain à
l’usage des sans-culottes et de leurs enfans: présenté à la Convention
nationale, qui en a fait mention honorable, pour servir dans les écoles
publiques (anónimo) respectivamente, o a la infancia, adolescencia y
juventud, con muchas similitudes entre ellos. Por ejemplo, era común comenzar o
terminar con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Acta
Constitucional y el Himno Nacional.
En
su segunda edición corregida, el Catéchisme
de la Constitution française, nécessaire a l’éducation des enfans de l’un et de
l’autre sexe, “par le Citoyen Richer” (1794) era uno de los más ceñidos al
articulado del texto constitucional, y citaba expresamente el Contrato Social
de Rousseau para justificar el sometimiento del hombre a la voluntad general.
Era
habitual asimismo referirse a Dios como el “Ser Supremo” –la inteligencia única
y superior que había creado y dispuesto todo y que todo lo gobernaba–, y solían
sustituirse los mandamientos, sacramentos, sermones, rezos y pecados capitales
del cristianismo por los de la República. Esto lo vemos en el Catéchisme français, républicain: enrichi de
la déclaration des droits de l’homme, et de maximes de morale républicaine, propres
à l’éducation des enfants de l’un et de l’autre sexe, le tout conforme à la
Constitution républicaine, escrito “par un sans-coulotte français”
[Bias-Parent] (1794) y en el Catéchisme
républicain; suivi de Maximes de morale républicaine, propre à l’éducation des
enfans de l’un et de l’autre sexe, “par le citoyen Poitevin” (sf.)
Las
cuestiones morales generales relacionadas con el bien y el mal, las virtudes y
los vicios no variaban demasiado entre sí, aunque en determinados catecismos
tenían más profundidad que en otros. El
Petit catéchisme républicain, à l’usage des enfans, “par le citoyen C.
Thiébaut, chef de Bureau de l’Administration du Département de la Meurthe”
(1794) era de los más sencillos. Explicaba las virtudes individuales y sociales
que se derivaban de la moral francesa, la cual guiaba la conducta de los
ciudadanos para con el Ser Supremo, para consigo mismos y para con sus
semejantes. Del mismo autor es el Catéchisme
des républicains à l’usage des adolescens, précédé de la Constitution français,
que ampliaba contenidos del anterior. Advertía a los adolescentes del peligro
del juego y la bebida, porque impedían al hombre cumplir con sus deberes
familiares y patrióticos, a la vez que les indicaba la forma de convertirse en
seres virtuosos: el trabajo constante, la lectura de los libros de moral
republicana y el estudio de las acciones heroicas y valientes desinteresadas.
Para
la juventud se escribieron en la misma linea el Catéchisme de morale républicaine pour l’éducation de la jeunesse
“par Boluard”, (sf.), el Catéchisme de la
Constitution républicaine, mis à la portée des jeunes citoyens français
(anónimo, 1794) y el Catéchisme du citoyen, à l’usage des jeunes républicains français “par le citoyen
Sérane (instituteur)4” (1794). En este último hallamos un diálogo –sobre los
deberes de los padres y las madres, de los maestros y las maestras, o de los
instructores e institutrices en relación con sus derechos– entre dos personas
con nombre. Preguntaba Emilius y respondía Scévola (probablemente en alusión al
Emilio de Rousseau y al héroe romano Cayo Escévola).
Aunque
de una forma muy breve, un catecismo anónimo de 1798 –el Catéchisme de la Constitution française; précédé de la Déclaration des
droits et des devoirs de l’homme et du citoyen; et suivi d’un Recueil de traits
de patriotisme, propres à inspirer aux jeunes gens l’amour de la patrie: à
l’usage des écoles primaires– incluía un capítulo sobre la instrucción
pública, donde hablaba del derecho a crear establecimientos para impartirla y
de las funciones de las escuelas primarias e institutos nacionales.
En
definitiva, todos estos catecismos identificaban las diferentes virtudes con
deberes personales, familiares y patrióticos, dentro de un concepto de moral
republicana, con una clara idea del bien y el mal, y con premios para la virtud
y castigos para el delito.
Catecismos
políticos republicanos del siglo XIX
Aunque
durante el reinado de Luis XVIII se publicó el Cathéchisme politique à l’usage des constitutionnels; suivi de tout est
bien, “par R. Bazin” (1816) defendiendo la monarquía establecida, la
mayoría de los catecismos franceses del siglo XIX aquí revisados corresponden a
etapas revolucionarias y no a los años imperiales o de restauración borbónica.
Al
igual que los catecismos republicanos del siglo anterior, era habitual que los
decimonónicos partieran de la pregunta sobre el hombre, sus derechos y sus
facultades o potencialidades. Por otro lado, al hilo de la evolución de los
tiempos, a los conceptos liberales de los catecismos políticos se fueron
añadiendo los del socialismo, que en el último tercio del siglo XIX ya
discutían abiertamente la idea liberal de propiedad privada.
El Catéchisme du
proletaire, “par
le citoyen Xavier Saurias, Membre de la Societé des Droits de l’Homme”, se
editó en 1834 (tras la revolución de 1830) y reeditó en 1850 (tras la
instauración de la II República) y en 1882 (tras la caída del Segundo Imperio
en 1870 e instauración de la III República). A partir de la pregunta “¿Qu’est
ce que c’est l’homme?”, incidía en sus derechos naturales como hombre y como
ciudadano, siendo tales derechos a la existencia, a la seguridad personal, a la
resistencia a la opresión, a la libertad, a la igualdad, a la propiedad, a la
educación y a la sublevación. En medio de estas reediciones, se editó en 1878
el Essai de catéchisme socialiste
“par Jules Guesde”, según el cual el hombre era un ser sujeto a necesidades y
la propiedad la negación del ser humano y del trabajo. Éste sería el primer
volumen de una biblioteca socialista (Petite Bibliothèque socialiste) que se
quería inaugurar junto con un nuevo periódico.
En
1870 se publicaron dos catecismos republicanos: el Catéchisme populaire républicain, de “Charles Marie René Leconte de
Lisle”, alusivo a los “verdaderos principios”, que distinguía los términos
hombre, individuo, cuerpo social, estado y república, siendo ésta el culmen y
la reunión de todo lo anterior; y el Catéchisme
Républicain “par le citoyen Leroux”, más técnico y extenso, que enumeraba
la división territorial de Francia –incluidas las colonias–, y explicaba su
sistema político y administrativo.
En
1883, André Berthet, en su Catéchisme
laïque. Les débats de la conscience, separaba las religiones de la razón y
hacía referencia al progreso de las luces. Enlazaba las creencias no con la
gracia divina, sino con las tres gracias republicanas: libertad, igualdad y
fraternidad. Quizá sea este catéchisme uno de los que más fiel y extensamente
reflejó las ideas ilustradas. Sus 428 páginas versaban sobre la razón como
vehículo de la búsqueda de la verdad, la autonomía de la conciencia, la
emancipación social por el conocimiento o la emancipación moral.
Si
tuviéramos que hacer una valoración de los catecismos franceses señalaríamos
que, al estar muy ligados a cada momento histórico, su contenido, a pesar de
responder a epígrafes bastante similares, podía estar orientado hacia
ideologías diferentes. Aunque su amplitud variaba, los más extensos no tenían
comparación con los que veremos en España, en general más breves.
LOS
CATECISMOS POLÍTICOS EN ESPAÑA
La
condena de Fernando VII de los catecismos políticos
La
cercanía geográfica facilitó el paso de los catecismos franceses a España, si
bien por su contenido no fueron aceptados por las autoridades españolas,
produciéndose alguna incautación a finales del siglo XVIII (Capitán Díaz, 1978,
p. 59). A raíz de la invasión francesa de 1808 se escribieron catecismos
políticos contrarios a ella. A pesar de que no cuestionaban a Fernando VII como
rey, lo cierto es que este monarca a su regreso a España prohibió expresamente
“la lectura y enseñanza”, tanto “en las escuelas como fuera de ellas” de cinco
catecismos políticos (Circular del Consejo Real, 1819, pp. 60-62).
La
prohibición se realizaba en cumplimiento de la obligación de vigilar la
educación pública que tenía el Consejo, dado que había constancia de que “á la
sombra de las llamadas nuevas instituciones y para generalizar sus perniciosos
principios se habían impreso y circulaban en el reino varios folletos con
título de Catecismos políticos y religiosos, y otros semejantes, y aun de que
algunos estaban recibidos en la escuelas de primeras letras para la enseñanza
de la niñez […]”. Se entendía que “tal doctrina que contenían era subversiva,
sediciosa y destructora del orden público, y que en algunos se observaban además
errores teológicos”. Se pedía a las autoridades de todo el territorio español
que recogieran todos los ejemplares y a las imprentas que dieran razón de la
autoría de los anónimos. No obstante, los catecismos políticos españoles continuaron
publicándose a lo largo del siglo XIX con motivo de todas las constituciones5.
En ocasiones trataban aspectos similares a los franceses, pero diferían sobre
todo en el tratamiento de la religión y la moral.
Catecismos
políticos en torno a la Constitución de 1812
Los
catecismos políticos españoles más breves fueron dos de 1808 y 1809: el Catecismo católico-político (Catecismo
civil, y breve compendio de las obligaciones des español, conocimiento práctico
de su libertad, y explicación de su enemigo, muy útil en las actuales
circunstancias, puesto en forma de diálogo) (anónimo) y el Catecismo civil de
España en preguntas y respuestas, impreso por la Junta Suprema constituida
durante la ocupación. En ellos destacaba sobre todo la defensa de la religión católica,
de Fernando VII y de la patria, y el ataque directo a Napoleón y a los
franceses invasores, cuya expulsión sería condición para que España recobrara
la felicidad. No se hablaba de ciudadanos ni de nación, ni se percibía
similitud con los catecismos franceses monárquico-constitucionales.
Algo
más extenso era el Catecismo
católico-político que, con motivo de las actuales novedades de la España,
Dirige y dedica a sus Conciudadanos, un Sacerdote amante de la Religión, afecto
a su patria, y amigo de los hombres, de 1808, concebido sobre una base de
doctrina cristiana, aplicada a la sociedad política, entendida ésta como “la
unión de los hombres sujetos á unas mismas leyes para conservar en ellas sus
derechos y ser felices”. Al igual que se había hecho en los catecismos
monárquicos franceses con los Estados Generales, el autor de este catecismo
español se planteaba la convocatoria de las Cortes como medio de control de los
posibles abusos de poder, y entendía por ley “la expresión clara y distinta de
la voluntad general de la nación en los objetos respectivos al bien común”.
Defendía la libertad civil como el “derecho de no obedecer más que á la ley” y
la igualdad de todos ante la ley, dentro de la monarquía como forma de
gobierno: “Siempre que el Monarca electivo ó hereditario como es ahora, exceda
los límites ó abuse de la autoridad, puede la nación resistirle y aun privarle
de ella si le juzga indigno de
exercerla”.
Juan
Andrés de Moya Luzuriaga, autor del Catecismo
de doctrina civil impreso en 1810, reconocía que lo había escrito sin
ningún apoyo bibliográfico, al hallarse aislado 6 . Pero no había querido
desaprovechar la ocasión de plasmar sus conocimientos “en un Catecismo de
doctrina política o civil, el cual contenga las bases del derecho natural, del
derecho civil ó público, y del derecho de gentes; para que los ciudadanos se
instruyan en los principios sobre los que debe construirse y versar la
maquinaria social”. No hablaba de las Cortes, sino de los estados generales
como asambleas o congresos donde se reunían los diputados de los pueblos. De
entre todos los tipos de gobierno se inclinaba por el monárquico, pero con las
limitaciones necesarias para no convertirse en despótico, es decir,
sometiéndose a la ley, expresión de la voluntad general.
De
1812 era el catecismo denominado
Instrucción familiar, política moral sobre el origen naturaleza, propiedades,
derechos y obligaciones de la sociedad civil, que comúnmente se llama estado; y
de los que corresponden á los ciudadanos, de “José Salaba y Blanco,
canónigo de San Isidro”7. Fue uno de los prohibidos por Fernando VII. Su
contenido era más similar al de los catecismos franceses que se subtitulaban
“de droit public”, escritos antes de la Revolución. En sus preguntas y
respuestas sobre las diversas formas de estado no contraponía república a
monarquía, sino que entendía la monarquía como un tipo de república, junto con
la democracia y la aristocracia, equiparando ciudadanos y súbditos. Esa no
contraposición se había visto también en el Nouveau
catéchisme du citoyen de 1790.
Para
enseñar la Constitución de 1812 se editó el Catecismo
político arreglado á la constitución de la monarquía española: para ilustración
del pueblo, instrucción de la juventud, y uso de las escuelas de primeras
letras, “por D.J.C.”, iniciales que correspondían a Don José Caro Sureda
(Moral Sandoval, citado en Ruiz de Azúa, 1989, p. 7). Explicaba el concepto de
constitución —“una colección ordenada de las leyes fundamentales ó políticas de
la nación”—, siendo la española “la formada por las Cortes generales
extraordinarias, instaladas en la Isla de León el día 24 de setiembre de 1810”.
Tuvo varias reediciones8 y fue traducido al francés y publicado en 1819 en
París, con un prólogo y un prefacio que no hemos encontrado en la edición española
consultada. En ellos justificaba con datos históricos la legitimidad de la
Constitución española de 1812, observando que no era imitación de los modelos
de constituciones de las nuevas naciones, sino herencia de las viejas
libertades de los aragoneses, castellanos, navarros o vizcaínos. Este catecismo
al parecer había sido bastante popular en España:
“C’est
le catéchisme de tous les hommes pensans. Pour donner une idée de l’état des
esprits à cet égard, nous offrons au public la traduction littérale d’un petit
livre devenu populaire en Espagne, répandu dans toutes les classes de la
société, lu et commenté il a plusieurs années, dans les écoles, et dont le
souvenir est loin d’être effacé” (p. vii).
El
catecismo de 1813 titulado Lecciones
políticas para el uso de la juventud española, “por el Dr. D. Manuel
Cepero, Cura del Sagrario de Sevilla”, otro de los prohibidos, estaba redactado
en forma de diálogo entre un padre y un hijo y dividido en veinte lecciones. La
Constitución política de España se explicaba en la lección IX, tras haberse
preparado el terreno en las anteriores con conceptos sobre los derechos, el
origen de la sociedad, la ley, la soberanía, el poder legislativo, ejecutivo y
judicial, la igualdad, la libertad civil y el gobierno.
Del
trienio liberal (1820-1823) a la Constitución de 184
En
el trienio liberal, con la recuperación de los principios de la Constitución de
1812 y las fórmulas educativas liberales, se publicaron catecismos como el Catecismo político, dedicado al inmortal
Quiroga (1820), anónimo, o la Cartilla
de explicación de la Constitución Política de la Monarquía Española, para la
instrucción de los niños de la parroquia de Santiago de la ciudad de Baza,
compuesta por su cura Don Apolinar Contoni y dedicada a el Comandante del Batallón
de la Milicia Nacional Local de dicha ciudad D. Francisco Xavier Araoz
(1821). El primero consistía en la explicación de cada uno de los artículos de
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por medio de
preguntas y respuestas bastante escuetas. El autor expresaba que se había
basado en uno de los mejores catecismos franceses, probablemente en el Almanach du Père Gerard. La Cartilla
constaba de tres partes sobre la formación de la Constitución, su número de
artículos y los conceptos contenidos en ellos (libertad natural, civil y
política, igualdad, los ciudadanos, el gobierno, las cortes y el rey, que tenía
tratamiento de su “Majestad Católica”). Finalizaba afirmando que todos los
artículos de la Constitución estaban unidos “á los preceptos del Santo
Evangelio de Jesuchristo”.
De
la mano del Estatuto Real de 1834 vino el Catecismo
Nacional, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba en febrero de 1835. En su introducción
presentaba nociones sobre la nación, la ley, y los tipos de gobierno “absoluto,
constitucional y republicano”, para convencer al interlocutor de que el mejor
era el que tenía al frente un rey constitucional. Y en este caso, con una
constitución como el Estatuto Real, que fijaba dos estamentos (próceres nombrados
por el Rey y procuradores nombrados por las provincias).
Los
siguientes catecismos políticos explicativos de las sucesivas Constituciones
españolas era más frecuente que tuvieran destinatarios concretos (niños,
jóvenes o adultos) y que estuvieran escritos por autores relacionados con el
mundo educativo. Uno de ellos fue el Catecismo
político de los niños corregido y adicionado por su autor Don Manuel Benito
Aguirre, Vocal secretario de la comisión de exámen de libros de instrucción
pública, con siete ediciones. Se escribió a raíz de la Constitución de 1837
y la edición que hemos manejado es la corregida de 1842. El autor quería hacer
una aportación ante la “escasa colección de libros elementales con que contamos
para la enseñanza en nuestras escuelas”. Como en determinados catecismos
franceses anteriores, comenzaba con la pregunta sobre “qué es el hombre” y la
diferencia entre “el hombre en estado salvaje y el constituido en sociedad”. No
trataba demasiado los aspectos constitucionales específicos, sino conceptos
genéricos que en ocasiones aplicaba al caso de España (religión, gobierno o
derechos de los ciudadanos de la nación).
Tras
la Constitución de 1845 se publicó el Catecismo
político para el uso de la juventud, cuyo autor respondía a las iniciales
D.A.H. Como el anterior, pretendía también “llenar un vacío que se nota en el
catálogo de los libros elementales que sirven para la educación de la
juventud”. Se dividía en trece capítulos e introducía ya el término “partido”,
en contraposición a “facción”, dedicando bastante espacio a las clases de
gobierno. La religión y la educación pública se presentaban como los dos medios
de perfeccionamiento de la sociedad.
De
la Revolución de 1868 a la Restauración
Para
“iniciar a la infancia y al pueblo inconsciente que se encamina á las escuelas
de adultos en la Ley Fundamental del Estado” (la Constitución de 1869, emanada
de la Revolución de 1868), Gabriel Fernández, director del periódico La Educación y autor de “varias obras de
Primera enseñanza y Literarias” publicó La
Constitución española puesta en sencillo diálogo y con explicaciones
convenientes, para la inteligencia de los niños y del pueblo. Antes de
comenzar el texto dedicaba unos párrafos al Director General de Instrucción
Pública, a los profesores de primera enseñanza y en general a los amantes de la
civilización. La primera parte se asemejaba más a los anteriores catecismos
constitucionales, con preguntas y respuestas redactadas de forma impersonal.
Aparecía la novedad de la libertad de cultos, introduciendo en la segunda parte
un diálogo paternalista entre Manolito y el Maestro, en el que se aprecia
similitud con catecismos republicanos franceses como los de Thiébaut. En ese
periodo revolucionario se publicó asimismo la Cartilla de la Constitución democrática española (1870), elaborada
por el consejo de redacción del periódico El
Magisterio Español para que fuese utilizada en todas las escuelas de
primeras letras y normales. La cartilla se justificaba a raíz de un decreto del
Ministerio de Fomento que obligaba a enseñar la Constitución.
La
Restauración trajo consigo la nueva Constitución de 1876, con la que vincula un
catecismo algo tardío: el Catecismo del
ciudadano español. Obra dedicada a S.M. el Rey [Alfonso XIII] como homenaje patriótico en su coronación,
“por Cándido Cerdeira, Doctor en Derecho y Abogado del Ilustre Colegio de
Madrid”. Basándose en el artículo 133 de la Constitución del 1812 –que
prescribía la enseñanza de las obligaciones civiles a los niños– y en el
mencionado decreto revolucionario de 1870, aprovechaba la Lección 4ª —donde se
enumeraban de todas las Constituciones españolas anteriores— para rechazar la
Constitución de Bayona de 1808, dada por el “Rey intruso” francés.
En
España, como se ha podido ver a lo largo de este recorrido, con el paso del
tiempo los catecismos fueron integrándose en el sistema educativo, u
orientándose hacia él como elementos de enseñanza de la Constitución, con la
denominación de cartillas o catecismos. Se ve así una cierta homogeneidad y
menos radicalismo que en muchos franceses, aunque sin duda la impronta de la
Revolución francesa y de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano estaba presente en la mayoría de los españoles.
CONCLUSIONES
El
estudio de los catecismos políticos en sus respectivos momentos históricos,
además de remitirnos a la historia general de cada época, nos lleva a
preguntarnos por las aportaciones y limitaciones para la educación que
contienen. En este sentido, puede decirse que en una primera fase los contenidos
estaban dirigidos a los ciudadanos, se presentaban en Francia en conexión con
la abolición del absolutismo y no estaban aún ligados a la enseñanza escolar.
Aunque en las portadas constaba a menudo la autoría, la imprenta y el lugar
donde podían adquirirse, resulta difícil conocer el alcance de su difusión. No
podemos por tanto evaluar su impacto, aunque hay elementos que nos hacen pensar
que éste fue importante. Por un lado están las reediciones de algunos
catecismos políticos del siglo XVIII a lo largo del XIX, lo que significa que
no fueron algo puntual o efímero. Y por otro lado, se constata que los
principios políticos que muchos de ellos proclamaban se implantaron en bastante
medida.
Teniendo
en cuenta que el periodo que hemos estudiado es el de transición hacia lo que
hoy entendemos por política educativa y sistema educativo nacional, y que
algunos políticos e ideólogos liberales recomendaron la inclusión de los
catecismos en la escuela para la enseñanza de los principios constitucionales,
dichos catecismos adquirieron un carácter oficial y se convirtieron en
instrumentos de los gobiernos para la educación política y moral de niños y
adolescentes. La instrucción política sirvió para inculcar los principios de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Y la moral fue una
moral republicana en el caso de la mayoría de los catecismos constitucionales
franceses posteriores a 1793, y católica en el caso de los españoles.
Dentro
de esto hay que matizar que, en el siglo XIX, la enseñanza del elemento
político y moral pasó por diversas vicisitudes y etapas al compás de lo que en
cada momento señalaban las leyes de instrucción pública, de las que surgieron
programas de educación cívica. Así, lo que había comenzado en Francia como una
gran variedad en cuanto a cantidad y calidad de catecismos políticos
propagandísticos para impulsar la convocatoria de los Estados Generales, y en
España para promover la expulsión del invasor francés, acabó materializándose
en “libros de texto” de enseñanza de las primeras nociones de las obligaciones
civiles y políticas de los ciudadanos en la escuela primaria y de adultos.
Sería muy interesante poder enlazar estos documentos con los actuales enfoques
de la educación cívica o para la ciudadanía, pero habría que estudiar para ello
la educación durante el siglo XX, en el cual se dieron diversos acontecimientos
que han supuesto cambios sustanciales en la forma en que los gobiernos
entienden la educación moral y cívica, que en el periodo histórico que abarca
este trabajo seguramente no eran imaginables.
NOTAS
1.-
Véase también reproducida una selección de los proyectos, informes y planes
educativos dichos políticos de la educación franceses en Baczko (2000).
2.-
Los catecismos franceses considerados en este artículo están disponibles en los
archivos de la Revolución francesa de la Biblioteca Nacional de Francia. En
todos los títulos de catecismos y en las citas literales de las fuentes, tanto
en francés como en castellano, hemos respetado la ortografía original.
3.-
Según Van Kley (2003, p. 445), en realidad este catéchisme habría aparecido por
primera vez en 1781 o antes, dirigido contra Maupeau [quien se había decantado
por reforzar el poder del rey frente al parlamento] y el gobierno.
4.-
“Instituteur” era el nombre que había propuesto para los maestros de primaria
Condorcet y que se reprodujo en el Informe que presentó Lanthenas al Comité de
Instrucción Pública el 12 de diciembre de 1792 (véase Baczko, 2000, p. 218).
5.-
La publicación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de una
compi- lación de catecismos políticos españoles nos sirve de apoyo para
desarrollar lo correspondiente a España.
6.-
De Moya Luzuriaga era profesor de Medicina y Cirugía y estaba en ese momento
refugiado en Cádiz, donde tuvo participación política (Ruiz de Azúa, 1989).
7.-
Según Ruiz de Azúa (1989), parece que es de unos meses antes de que se aprobara
la Constitución de 1812, dado que mencionaba aspectos de la Instrucción Pública
que luego se vie- ron en el articulado constitucional.
8.-
La que presentamos puede tratarse de una de las reimpresiones del catecismo
político que, con el mismo título e iniciales pero impreso en Córdoba en 1812,
había prohibido Fernando VII.
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del reino recojan todos los egemplares de los varios folletos que con títulos
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á continuacion se designan (1819). Colección Legislativa de España. Decretos
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Mª
Ángeles Sotés Elizalde, Doctora en Ciencias de la Educación, es Profesora del
Departamento de Educación de la Universidad de Navarra. Imparte docencia y
tiene publicaciones y contribuciones a Congresos en las áreas de conocimiento
de la historia y el presente de las políticas educativas y socioeducativas. Ha
participado en varios proyectos de investigación, siendo en la actualidad
miembro del equipo investigador del grupo interdisciplinar de investigación
“Historia reciente de España”.
Dirección
de la autora:
Universidad de Navarra
Departamento de
Educación
Edificio Bibliotecas
31080 Pamplona
España
E-mail: masotes@unav.es
Fecha recepción del
artículo: 09. diciembre. 2008
Fecha de revisión del
artículo: 03. marzo. 2009
Fecha aceptación del
artículo: 15. abril. 2009
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