sábado, 30 de noviembre de 2024

 

Los múltiples fracasos de la “repoblación”: Colonialismo de población, genocidio y centralización de capital en la conquista de al-Ándalus

INTRODUCCIÓN: LA “REPOBLACIÓN” Y LA GESTIÓN COLONIAL DE POBLACIONES

 

Hace más de dos décadas que Josep Torró llamó a revisar el concepto historiográfico de la “repoblación” medieval y a evaluar “la conveniència de substituirlo”. Argumentaba que la “repoblación” es “un calc de «reconquesta»” que, como esta, carece de parangón en la historiografía europea sobre las colonizaciones emprendidas por la cristiandad latina durante la Edad Media1. Si bien es cierto que los conceptos de “repoblación” y reconquista se desarrollaron en paralelo y cumplen funciones ideológicas complementarias, el primero no deriva del segundo, sino que tiene orígenes y contenidos claramente distintos2. El objetivo del presente trabajo es describir la raíz y evolución de la “repoblación” medieval y reflexionar sobre cómo su uso ha condicionado la comprensión contemporánea de la colonización de al-Ándalus.

A falta de un estudio monográfico sobre la evolución del término repoblación, hemos rastreado su uso en la documentación histórica y los diccionarios de la lengua castellana para aproximar su acuñación y el sentido con el que fue utilizado originalmente. Como se explicará a continuación, la difusión del concepto de repoblación se enmarca en las reformas borbónicas de mediados del siglo XVIII dirigidas a fomentar el crecimiento demográfico y la recuperación de lugares despoblados mediante la redistribución de tierras entre agricultores pobres o desposeídos. Aunque el término ha sido reformulado a lo largo de 250 años, aún retiene buena parte de su significado original, que se ha infiltrado en el relato historiográfico sobre la colonización de al-Ándalus.

Este texto no pretende ser una aportación definitiva. Nuestra intención es iniciar la necesaria revisión del término “repoblación” a la luz de las aportaciones académicas de las últimas décadas y en el contexto de los debates historiográficos actuales sobre el colonialismo de población (settler colonialism).

El colonialismo de población es una forma de dominación colonial que se basa en el establecimiento de comunidades de colonos en los territorios ocupados por una potencia colonizadora. Estas se adueñan de la tierra y desplazan y desarticulan a las poblaciones locales hasta su virtual destrucción con el objetivo de suprimir todo derecho preexistente sobre los espacios en disputa, en una secuencia genocida conocida como la “lógica de eliminación”3. La colonización de al-Ándalus mediante la desposesión sistemática de la población andalusí y el reparto de sus tierras entre colonos latinos es un ejemplo de colonialismo de población4.

La gestión de poblaciones —o population economy— es uno de los elementos centrales de afirmación de soberanía política en los regímenes coloniales de población. En ellos, las autoridades coloniales se arrogan la prerrogativa de determinar e imponer la configuración demográfica de los territorios invadidos, sirviéndose del genocidio, la inmigración y la importación de fuerza de trabajo esclava en grados y combinaciones variables. El derecho a diseñar e implementar la política poblacional de las colonias ha sido un motivo frecuente de disputa entre poderes locales y gobiernos metropolitanos a lo largo de la historia del colonialismo de población5. La colonización medieval de la península ibérica no fue una excepción. Las diferencias de opinión sobre la population economy que se debía implementar en al-Ándalus se reflejan, por ejemplo, en los debates que suscitaron las órdenes regias de expulsión de la población andalusí, tanto en el Reino de Valencia, a mediados del siglo XIII, como en Andalucía, a principios del XVII. En ambos casos, los aristócratas que poseían dominios trabajados por campesinos mudéjares o moriscos solicitaron conservar a sus vasallos, mientras que otros sectores, como las oligarquías urbanas, consideraban esta mano de obra colonizada una forma de competencia desleal y favorecían su deportación6.

Como se detallará más adelante, interpretar la conquista de al-Ándalus como una “repoblación” conduce a colapsar la complejidad de los procesos de colonización y de los conflictos y negociaciones que estos suscitaron a una sola variable que puede ser cuantificada con relativa facilidad y evaluada en términos de éxito o fracaso: el ritmo de crecimiento demográfico de las colonias. Este énfasis casi exclusivo en la cuestión demográfica ha resultado en un relato excesivamente esquemático de la colonización de al-Ándalus que ha ofuscado los objetivos y las consecuencias de las conquistas latinas, limitando la capacidad de la historiografía moderna para analizar la relación de las invasiones con la desposesión y destrucción de la sociedad andalusí y la transformación de sus territorios en propiedad colonial7.

LA MODERNIDAD DE LA “REPOBLACIÓN” MEDIEVAL: BREVE HISTORIA DE UN CONCEPTO

 

A pesar de la popularidad de la que goza el término “repoblación” dentro de la historiografía medievalista actual, su concepción es cientos de años posterior a los procesos que designa. Entre, al menos, el siglo X y el XVII, las palabras que la documentación histórica empleó para referirse al asentamiento de colonos latinos en regiones conquistadas fueron poblar y población, populare y populatio en latín8. Desde sus orígenes medievales, el verbo poblar tuvo el doble significado de habitar un territorio y establecer pobladores en un lugar diferente o nuevo, y estaba relacionado con la palabra latina colonia9. Los primeros diccionarios castellanos de los siglos XV y XVI consideraban que poblar y el sustantivo población equivalían a fundar una colonia o asentamiento (coloniam duco o coloniam deducere)10. A mediados del siglo XVIII, aún retenían este sentido y eran utilizados para hacer referencia a la constitución de núcleos de población nuevos11.

La edición actual del Diccionario de la lengua de la Real Academia Española (RAE) define repoblación como la acción de “poblar los lugares de los que se ha expulsado a los pobladores anteriores, o que han sido abandonados”12. Este es también el sentido con el que buena parte de la historiografía sobre la Edad Media utiliza el término desde mediados del siglo XX. Sin embargo, esta descripción fue incorporada al diccionario de la Academia en su vigésima edición de 1984 y no se corresponde con el uso que la documentación de archivo hace del término13. La RAE reconoció el verbo repoblar en 1803, cuando lo definió, simplemente, como “volver á poblar”, descripción que mantuvo hasta los años ochenta del siglo XX14. El cambio operado entonces culminó un proceso secular de confusión entre la población y la repoblación, dos términos con significados claramente diferenciados.

El primer uso de repoblación que hemos podido documentar es más de medio siglo anterior a su reconocimiento por la RAE. En 1731, el IX duque de Béjar ordenó a sus factores que hiciesen un llamamiento “à qualquiera vecino de los comarcanos Labradores” para que se estableciesen en su villa de Talamanca de Jarama (Madrid). Esta resolución era una respuesta directa a las “repetidas ordenes de su Magestad… sobre la importancia de la repoblacion, y establecimiento de manufacturas” en pro de la agricultura y el comercio, que “son los pechos, que alimentan el Estado”. Felipe V estaba preocupado por la “despoblacion del reino, que estaba tan exausto de gente en sus Pueblos” a causa de las guerras europeas de los dos siglos precedentes y del esfuerzo de establecer “las Colonias Españolas”15.

La inquietud del monarca por la despoblación del país y el estancamiento económico que podía comportar se enmarca en una larga tradición política que vinculaba la densidad y el crecimiento demográficos de un país al desarrollo de las fuerzas productivas y a la riqueza y el poder del Estado16. Esta línea de pensamiento remonta sus orígenes a la Antigüedad clásica y estaba plenamente vigente en la península ibérica medieval, como demuestra el interés expreso de príncipes y señores laicos y eclesiásticos de tener sus dominios “bien poblados”17. Los pensadores mercantilistas de los siglos XVI y XVII estrecharon aún más el vínculo entre el crecimiento demográfico y la fortaleza del poder político central. Estos alertaron a la monarquía hispánica del riesgo que entrañaba la pérdida de población que sufrían sus reinos peninsulares, que era percibida como una de las causas de “la declinacion, en que suelen venir las… Republicas”18. En 1600, Martín González de Cellorigo advirtió a Felipe III que, para evitar la decadencia del reino, debía revertir la tendencia demográfica negativa en la que se hallaba, cuyas causas principales eran las epidemias y la pobreza de los labradores provocada por los censos abusivos19. La preocupación por la cuestión demográfica se volvió acuciante en la primera mitad del siglo XVII, tras la deportación de cientos de miles de personas de ascendencia andalusí. A pesar de compartir buena parte del diagnóstico hecho por González Cellorigo, Pedro Fernández de Navarrete consideraba en 1626 que la causa fundamental de la despoblación del reino era el destierro de la población judía y morisca20.

La dispersión de los moriscos granadinos en 1570-1572 y la posterior expulsión de todas las comunidades andalusíes de la península ibérica en 1609-1614 parecen haber marcado un punto de inflexión en el paso de un discurso centrado en la población a otro preocupado por la repoblación. La deportación de los moriscos y la ocupación por colonos de los territorios de los que habían sido desarraigados cerraron la última frontera colonial peninsular. Durante siglos, los soberanos latinos de la península ibérica habían dispuesto de reservas de tierra y fuerza de trabajo que podían ser capturadas y distribuidas entre los miembros de la sociedad colonizadora. Su principal función como gestores de poblaciones era regular el acceso a estos recursos mediante la progresiva erosión de los derechos de las comunidades colonizadas21. La expulsión de la población andalusí y la repartición de sus tierras forzaron un cambio de perspectiva. El discurso colonialista de la población había perdido su función en el nuevo orden política y étnicamente homogéneo.

En esta nueva coyuntura, tratadistas como Fernández de Navarrete empezaron a proponer medidas que ya no solo pretendían fomentar el crecimiento vegetativo de la población, sino que iban dirigidas a atenuar la crisis demográfica mediante la atracción o traslado de trabajadores inmigrantes a lugares despoblados. Navarrete defendió la necesidad de asentar en España a labradores y oficiales procedentes de otros territorios católicos de la monarquía o afines a ella y someterlos a políticas de asimilación cultural22. En paralelo a este cambio de mentalidad, el significado del término población comenzó a desdoblarse. Aunque el neologismo repoblar/repoblación no esté documentado hasta 1731, la definición que Baltasar Henríquez hizo del verbo poblar en 1679 ya incorporaba la idea de recuperar la cantidad de población que un territorio había tenido en el pasado23.

Los ilustrados del siglo XVIII y la monarquía borbónica se hicieron eco del desasosiego de los pensadores de siglos precedentes y de las soluciones que propusieron para diseñar un programa estatal de reformas. Aunque la resolución del duque de Béjar demuestra que la repoblación ya era objeto de discusión dentro de los círculos cortesanos en 1731, los proyectos repobladores oficiales no se pusieron en marcha hasta el reinado de Carlos III. A partir de 1765, este monarca patrocinó una política estatal reformista orientada a atraer vecinos a lugares que estaban perdiendo habitantes. En general, este objetivo se cumplió mediante la enajenación de terrenos considerados baldíos para redistribuirlos entre campesinos pobres y desposeídos, aunque en algunos casos se recurrió a la fundación de nuevos núcleos de población. Muchos de los proyectos de repoblación fueron concebidos y ejecutados por instituciones locales y particulares, lo que dio lugar a una multiplicidad de objetivos, estrategias y resultados. No obstante, parece que la política repobladora borbónica resultó en una relativa descentralización de la propiedad de la tierra en las regiones afectadas24.

En ocasiones, las comunidades locales y, sobre todo, los propietarios de tierra afectados ofrecieron resistencia a las reformas, impulsando debates sobre su legalidad. Uno de los elementos centrales en estas discusiones fue la definición de qué constituía un despoblado y, por lo tanto, qué espacios eran objeto legítimo de repoblación. La definición de un despoblado no dependía tanto del número de habitantes de un territorio como de su estatus jurídico. Los despoblados se caracterizaban por haber estado habitados en épocas anteriores y conservar instituciones y derechos propios de los lugares poblados, a pesar de no tener población o contar con un número insuficiente de vecinos pecheros. Por lo tanto, las repoblaciones borbónicas no contemplaban “conceder la facultad para la erección de nuevas poblaciones donde no las hubo en lo antiguo”25. En los casos que la monarquía optó por fundar pueblos de nueva planta, como en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena (Jaén), la documentación del siglo XVIII recurrió a una terminología diferente, empleando los vocablos poblar, población y colonias26. Impulsores y detractores de las reformas borbónicas coincidían en la importancia de distinguir entre la repoblación, es decir, la reforma de lugares preexistentes mediante la atracción de nuevos vecinos y la redistribución de tierras, y la población, esto es, la creación de poblados que no tenían precedentes jurídicos ni históricos directos. La contraposición de ambos términos en la segunda mitad del siglo XVIII demuestra que aludían a procesos diferentes. En el contexto de los debates sobre la legalidad de las repoblaciones carolinas, la acuñación del neologismo repoblación cumplía una función jurídica fundamental, ya que permitía distinguir las reformas agrarias de la fundación de nuevas comunidades políticas.

Sin embargo, los significados de ambos conceptos empezaron a converger pocos años después del inicio de las repoblaciones carolinas, cuando se utilizó por primera vez la palabra repoblación para aludir al establecimiento de colonos latinos en territorios previamente habitados por comunidades andalusíes. Pedro Rodríguez de Campomanes, ministro de Hacienda de Carlos III durante las primeras repoblaciones, publicó en 1774 su Discurso sobre el fomento de la industria popular27. En este, apremiaba a las Sociedades Económicas Provinciales a registrar “las casas yermas que hay en cada pueblo… y asimismo del tiempo y causa de su despoblación”. Al referir las raíces históricas de la crisis demográfica del país, el ministro indicó que “la expulsión de moriscos dejó yermas casas y lugares enteros, de que debe tomar la Sociedad cabal noticia, y de la repoblación sucesiva”28.

La aplicación del verbo “repoblar” a la colonización de al-Ándalus se consolidó a lo largo del siglo XIX. Los primeros estudios monográficos sobre la “repoblación” medieval de localidades concretas fueron publicados en la última década de la centuria. En 1899, Vicente Paredes y Fidel Fita publicaron sendos estudios sobre la “repoblación” de Garrovillas (Cáceres) y Fuencarral (Madrid) en el Boletín de la Real Academia de la Historia29. Estos artículos finiseculares aún coexistían con trabajos que abordaban la cuestión de la repoblación en su significado dieciochesco original. Joaquín Castel, por ejemplo, publicó el mismo año un artículo en el que llamaba a las autoridades a establecer en los despoblados y eriales del norte de la provincia de Cáceres a familias repatriadas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas para acrecentar la riqueza de la región y contrarrestar la pérdida de las colonias transatlánticas30.

Las diferencias entre la población medieval y la repoblación moderna, otrora evidentes, se desdibujaron definitivamente en las primeras décadas del siglo XX. Autores vinculados a movimientos reformistas como el regeneracionismo reforzaron la identificación de la primera con la segunda al considerarlas parte de una misma tradición de reformas agrarias impulsadas desde el Gobierno central31. Esta línea argumental tuvo una profunda influencia en la historiografía sobre la conquista de al-Ándalus de la segunda mitad del siglo XX, que se esforzó en demostrar que los repartimientos de tierra organizados por las monarquías latinas fueron diseñados para restablecer los niveles demográficos de los territorios conquistados mediante la dotación de una multitud de “ciudadanos y campesinos libres” con fincas de extensión reducida32.

Los historiadores que participaron en el encuentro de medievalistas celebrado en Jaca en 1947 asentaron las bases de la historiografía moderna sobre las “repoblaciones” de la Baja Edad Media. En particular, los trabajos de Julio González inauguraron una nueva línea de pesquisa sobre la conquista de la mitad sur de la península ibérica basada en el análisis de los registros generados por la distribución del botín territorial entre los colonizadores33. La escasez de documentación relativa a la ocupación astur del Valle del Duero durante la Alta Edad Media permitió a autores como Claudio Sánchez Albornoz presentar este proceso como la ocupación de un desierto preexistente provocado por una crisis demográfica originada en el siglo III34. Sin embargo, era imposible mantener este grado de ambigüedad para las conquistas posteriores a 1200, ya que los libros de repartimiento elaborados por los propios conquistadores documentaron exhaustivamente la desposesión sistemática de la población andalusí, cuyas casas y tierras fueron apropiadas por colonos latinos35. Los repartimientos demostraban que los desiertos “repoblados” por las monarquías cristianas no eran fruto de una tendencia demográfica negativa anterior a la invasión, sino que eran su resultado directo.

La conceptualización de la “repoblación” adquirió su forma definitiva en la segunda mitad del siglo XX, al compás de los estudios sobre los repartimientos bajomedievales. Los truismos centrales de la historiografía moderna sobre las “repoblaciones” fueron formulados entre los años 1940 y 1980, dando lugar a lo que actualmente se conoce como la “teoría del Fracaso de la Repoblación Oficial36. Esta postula que las monarquías que organizaron la conquista de al-Ándalus tenían un plan coherente de gestión de los territorios capturados que consistía en restablecer sus niveles demográficos previos a la invasión mediante el asentamiento de “pequeños y medianos propietarios” que sustituyesen a la población local y trabajasen la tierra. No obstante, la expulsión de la población andalusí, las dificultades para atraer colonos, y el endeudamiento y la huida de muchos de ellos habrían llevado a la configuración de espacios de colonización caracterizados por una baja densidad demográfica, la concentración de los pobladores en pocas localidades y la centralización de la propiedad en manos de la aristocracia, instituciones eclesiásticas y oligarquías urbanas. En consecuencia, la historiografía medievalista ha visto en el lento ritmo de crecimiento demográfico de los territorios colonizados y en la proliferación de latifundios y señoríos los principales indicadores de la frustración del presunto proyecto regio de “repoblación”37.

La secuencia de acontecimientos descrita por la “teoría del fracaso” se ajusta, a grandes rasgos, a cómo se desarrollaron las conquistas latinas bajomedievales, sobre todo, en Andalucía y Murcia. Sin embargo, tanto su premisa fundamental —la existencia de un plan monárquico de “repoblación” que puede ser evaluado en términos de éxito o fracaso en función de cuántos colonos se establecieron en los territorios conquistados— como las relaciones de causalidad que articulan la narración histórica construida en torno a ella distorsionan los objetivos y resultados de la colonización de al-Ándalus y sitúan en el centro del debate las relaciones entre colonos, en lugar de entre colonizadores y colonizados.

POBLAR O NO POBLAR: LA “TEORÍA DEL FRACASO DE LA REPOBLACIÓN OFICIAL” Y LA CENTRALIZACIÓN DE CAPITAL

 

El énfasis historiográfico en el establecimiento de nuevos pobladores y el crecimiento demográfico es comprensible a la vista de la documentación de los siglos X al XVII, que describe de forma reiterada las invasiones latinas como empresas de población38. No obstante, la voluntad de poblar que sugiere la retórica colonial no se corresponde con los resultados tangibles de los procesos de colonización, que provocaron —a ritmos y en proporciones variables— el despoblamiento de las regiones ocupadas mediante una combinación de violencia militar, deportaciones, el consumo de la fuerza de trabajo colonizada, el despliegue de estrategias eliminatorias, como la deportación, y la centralización de recursos en una minoría de colonos39. La historiografía partidaria de la función “repobladora” de los repartimientos interpreta el fenómeno de abandono de espacios de habitación y de concentración de la población en un número reducido de asentamientos como un síntoma del fracaso de la “repoblación”40. Esta postura se sostiene sobre la convicción de que las monarquías diseñaron los repartimientos con el fin de suplir los grupos indígenas desarraigados con un número equivalente de colonos. Sin embargo, la expulsión de comunidades andalusíes nunca fue seguida del asentamiento de una cantidad pareja de pobladores latinos. Buena parte de los lugares que fueron conquistados por las monarquías cristianas en los siglos XIII al XVI permanecieron deshabitados, lo que conllevó una drástica reducción de la densidad de las redes de asentamientos, que alcanzó porcentajes cercanos al 90 por ciento en algunas regiones41.

Los monarcas tenían un interés activo en garantizar el asentamiento de un número mínimo de pobladores en regiones recientemente incorporadas a sus dominios o sobre las que querían implantar su autoridad. La creación de comunidades de pecheros en los espacios de colonización garantizaba una fuente estable de impuestos para la hacienda real. Además, cumplían una importante función militar, pues sus milicias eran un medio comparativamente barato de ocupar el territorio, vigilar y disciplinar a la población colonizada y defender las fronteras del reino42. Al mismo tiempo, establecer miembros de la propia comunidad política en regiones que se encontraban al margen del poder de la monarquía o cuya pertenencia estaba en disputa era una forma de afianzar su dominio sobre ellas mediante una política de hechos consumados, bloqueando las aspiraciones de otros estados y obligando a la población indígena a amoldarse a leyes e instituciones coloniales a las que aún no estaba sometida43. Esta función del asentamiento de colonos como afirmación de la dominación política se aprecia claramente en la polémica entre la monarquía castellana y el emirato de Granada que tuvo lugar hacia 1409 en torno al castillo de Priego (Cañete la Real, Málaga). Priego quedó deshabitado tras la campaña del Infante Fernando contra Setenil en 1407 y Castilla consideraba que “este lugar é otros qualesquiera que los Moros dexasen en guerra yermos, é los Christianos entrasen en ellos, luego serían suyos”. Sin embargo, Yūsuf III defendió su derecho a expulsar a los castellanos que se habían establecido en el castillo argumentando que “seyendo despoblado Priego, no era suyo ni mio…, mis Moros pudiéron hacer lo que hiciéron en no dexar poblar la Tierra, que no quedó por suya ni por mia”44. A efectos prácticos, un lugar despoblado no pertenecía a nadie.

El establecimiento de colonos podía ser prioritario para las monarquías, pero no siempre lo era para el resto de los agentes implicados en las conquistas. El interés monárquico en generar un flujo constante de nuevos pobladores a las regiones invadidas topó frecuentemente con el recelo de las primeras oleadas de colonos, las cuales habían establecido su dominio sobre los recursos capturados, controlaban las instituciones locales y se consideraban legitimadas para supervisar y regular la llegada de inmigrantes latinos. El difícil encaje entre los primeros grupos de colonos, que se coordinaban para defender sus intereses, y aquellos que llegaban más tarde se documenta en contextos geográficos y cronológicos diversos45. Algunos relatos sobre la Primera Cruzada, por ejemplo, aluden a la preocupación de los “caballeros-oriundos”, aquellos que habían participado en la campaña militar, por la llegada a Siria y Palestina de más colonos europeos a principios del siglo XII. Los “oriundos” temían que, si los nuevos pobladores alcanzaban masa crítica, podrían alterar el reparto del botín y de las rentas generadas por el campesinado indígena46. La misma voluntad de blindar los acuerdos alcanzados por los miembros fundadores de las comunidades coloniales llevó a los concejos villanos castellanoleoneses a restringir las oportunidades de acceder a la propiedad de la tierra dentro de sus términos una vez concluidos los repartimientos iniciales47. Asimismo, los colonos que se trasladaron al Reino de Valencia tras la ocupación militar encontraron el territorio apropiado por colectivos que remontaban sus orígenes y su unidad a las operaciones de conquista. Los nuevos pobladores debieron acomodarse al orden establecido y negociar su acceso a la tierra mediante compras o, en una posición subalterna, como censatarios y aparceros48. El número, la capacidad económica y el grado de cohesión de los primeros colonos y de los recién llegados determinaban si estos serían capaces de forzar una revisión del statu quo.

En ocasiones, la distinción entre los colonizadores iniciales y aquellos que llegaron más tarde fue reforzada por la propia política monárquica de repartimiento. Los colonos que se beneficiaron de la distribución de tierras llevada a cabo inmediatamente después de la conquista de Mallorca en 1229-1232 fueron agraciados con tierras francas, mientras que la mayoría de los pobladores que llegaron después las recibió a censo49. La misma distinción resultó de la colonización del Reino de Granada tras la expulsión de la población andalusí en 1570. Felipe II gravó las suertes recibidas por los nuevos pobladores con una renta anual que debían pagar mancomunadamente a la Corona, mientras que las tierras de los colonos establecidos en décadas precedentes estaban libres de censo50. Los informes redactados por los oficiales de la Corona que visitaron el Havaral de Ronda (Alto Genal, Málaga) tras los repartimientos de la década de 1570 distinguían a los recién llegados —llamados “pobladores”— de los cristianos viejos que ya vivían en la comarca y gozaban de una fiscalidad menos gravosa, los cuales eran referidos como “vezinos y moradores antyguos” en Cartajima y Parauta, y como vecinos “originarios” u “originales” en Igualeja51. En este último caso, diversos “originarios” se apropiaron subrepticiamente de bienes que habían pertenecido a moriscos y acumularon las suertes de varias de las familias de pobladores, que desaparecieron de los registros de vecinos antes de 1593. La mayoría de “originarios” de Igualeja logró retener las propiedades adquiridas contraviniendo la normativa del repartimiento, como ocurrió en muchas otras partes del Reino de Granada52.

La existencia de grupos de colonizadores que regulaban o impedían el acceso a la propiedad de la tierra de otros colonos es difícil de conciliar con la corriente historiográfica que defiende que los repartimientos tenían como objetivo principal poblar los territorios conquistados. Sin embargo, es perfectamente coherente con la voluntad monárquica de centralizar recursos mediante la reducción de la población que se aprecia en el diseño de los propios repartimientos. El estudio que Esteban López García ha hecho de la colonización del Havaral de Ronda en 1572 demuestra que la monarquía hispánica no pretendía reemplazar a la población morisca deportada por un número similar de familias latinas. Los oficiales de la Corona distribuyeron los bienes de 318 vecinos andalusíes entre tan solo 156 pobladores, una reducción que no resultó de la imposibilidad de atraer más colonos al Havaral, sino que fue “una decisión previa a conocer las dificultades de la ejecución del proceso” y que buscaba dotar cada familia de colonos con el patrimonio de múltiples hogares moriscos53. El repartimiento fue concebido como un instrumento de centralización de recursos54.

La misma tendencia a la centralización es patente en los repartos de tierras organizados en otras regiones de al-Ándalus. Los lotes que recibieron los colonos beneficiados en el repartimiento de Tortosa (Tarragona) en 1148 integraban los bienes de varios grupos familiares andalusíes y parecen haber sido pensados como una fuente de ingresos pasivos para “pequeños señores de renta”, más que como fincas para la reproducción de familias campesinas55. En Valencia y Murcia se siguió una política similar un siglo después56.

Los procesos de centralización de la propiedad vehiculados por el mercado de la tierra y el endeudamiento de los colonos que se dieron en todos los contextos de colonización, desde el Valle del Duero en el siglo X hasta las Islas Canarias en el XVI, fueron una prolongación de la dinámica centralizadora iniciada por los repartimientos57. Como observó José María Mínguez, la sistematicidad y universalidad de estos procesos de expropiación y centralización de la tierra dada en repartimiento nos obliga a descartar explicaciones que los consideren fruto de fracasos coyunturales de los planes regios de “repoblación”58. De lo contrario, habría que asumir que las monarquías latinas que dirigieron la colonización de al-Ándalus fueron sorprendidas, una vez tras otra y a lo largo de setecientos años, por las consecuencias de sus políticas “repobladoras”59.

La idea de que los repartimientos fueron diseñados para crear “una masa de medianos y pequeños propietarios” parte, en buena medida, del estudio que Manuel González Jiménez hizo del repartimiento de Sevilla con el objetivo de desmentir que el latifundismo moderno andaluz fuese resultado directo de los repartos del siglo XIII60. La prueba fundamental sobre la que se asienta su argumentación es la presencia relativamente escasa de “grandes propietarios” en los libros de repartimiento, los cuales habrían proliferado a raíz del posterior malogramiento de los planes monárquicos61. González Jiménez agrupó a los beneficiarios del repartimiento sevillano en tres categorías en función de la cantidad de tierra de labor que recibieron. Clasificó a los colonos beneficiados con entre 1 y 3 yugadas de tierra (28,5-85,5 ha) como “pequeños propietarios”, a los agraciados con entre 4 y 10 yugadas (114-285 ha) como “medianos propietarios”, y como “grandes propietarios” solo a aquellos que obtuvieron más de 15 yugadas (>427,5 ha). La creación de estas tres clases de colonos le llevó a aseverar que el 98 por ciento de los beneficiarios del repartimiento fueron “pequeños” y “medianos propietarios” y confirmar, así, “no sólo la existencia, sino la abundancia de pequeños propietarios”62. Esta afirmación solo se sostiene en aislamiento.

González Jiménez parece haber definido los lotes de entre 1 y 3 yugadas como “pequeñas propiedades” porque se encontraban en el extremo inferior de las haciendas de labor repartidas en Sevilla, algunas de las cuales alcanzaron más de 1.700 ha63. No obstante, extensiones similares de tierra fueron consideradas lotes aceptables para caballeros en otros contextos andaluces. Durante el repartimiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) en 1288, se reservaron los lotes de tres yugadas de tierra de labor para los “caballeros hidalgos, escuderos y adalides”, los de dos yugadas para los “caballeros ciudadanos”, y almocadenes, ballesteros y peones recibieron haciendas de una yugada64. Los repartidores de Medina Sidonia (Cádiz) siguieron una clasificación similar en 1346, cuando entregaron entre 2 y 3 yugadas a los “ciudadanos”, entre 1 y 2 a los ballesteros, y una a los peones65. Las grandes extensiones de tierra entregadas en Sevilla contrastan aún más con las haciendas comparativamente pequeñas que recibieron los colonos del Reino de Granada. En los repartos efectuados a finales del siglo XV en la actual provincia de Málaga, predominaron los lotes de menos de 30 hectáreas de tierra de labor; y, en algunas localidades, cerca del 90 por ciento de los beneficiarios recibió menos de 10 hectáreas66. Más modestos incluso fueron los beneficios granjeados por los pobladores establecidos en Igualeja en 1572, que recibieron suertes consistentes en 0,4 hectáreas de tierra de regadío, 0,7 hectáreas de tierra de labor, 2,4 hectáreas de viña y algunas decenas de morales y pies de castaños, olivos y cerezos67.

La comparación de Sevilla con otros casos andaluces sugiere que, o bien la media de los adjudicatarios del repartimiento de Sevilla tenía un estatus social más elevado que los de otros contextos, o bien el tamaño cambiante de los lotes repartidos era fruto de la necesidad de ajustarlos a las condiciones locales, al distribuir recursos finitos entre números variables de participantes. No son posibilidades mutuamente excluyentes, ya que las conquistas de regiones que podían brindar un botín más abundante seguramente resultarían más atractivas para las grandes fortunas. En cualquier caso, los lotes de repartimiento no parecen haber sido diseñados para cumplir un proyecto monárquico de crear un tipo específico de sociedad.

El estatus social y económico de los participantes en los repartimientos determinó, hasta cierto punto, el tamaño de los lotes que recibieron. Numerosas investigaciones han señalado que los mecanismos de reparto de tierras en contextos de conquista —así como de terrenos incultos para rozar— contemplaban la capacidad económica de los beneficiarios, amoldando la extensión de los lotes a las posibilidades individuales de contratar fuerza de trabajo asalariada o disponer de aperos de labranza y animales de tiro68. Además, la organización del reparto del botín territorial debía satisfacer los acuerdos alcanzados durante la formación de las huestes y ser proporcional a las aportaciones hechas a la campaña, de manera que la capacidad de un individuo para negociar su acceso a los dividendos de las conquistas dependía de su riqueza e influencia política69.

La necesidad de cumplir los pactos fundacionales con recursos cuya cantidad y calidad habrían sido difíciles de estimar de antemano fue determinante a la hora de establecer la extensión de los lotes de tierra distribuidos y las escalas de retribución aplicadas en cada caso. Lo demuestra la decisión de Jaume I de alterar las unidades de medida de reparto al percatarse de que no había suficiente tierra en el término de Valencia para complacer las demandas de todos los participantes en la conquista. Además de revisar los títulos de los conquistadores que habían pedido tierra de más, Jaume ordenó a sus repartidores que procediesen “con se féu a Mallorques…: vós baixats la jovada a sis cafiçades, e haurà nom jovada, e no ho serà”70. Por lo tanto, la mayor equidad del repartimiento de Valencia respondió a la necesidad de adaptar la distribución de tierras a factores coyunturales, no a un proyecto regio de “repoblación”. La función retributiva del repartimiento tuvo precedencia sobre otras potenciales preocupaciones de la monarquía, como el estatus social de los beneficiarios, la viabilidad económica de las haciendas repartidas o el asentamiento y la reproducción de una clase de “pequeños propietarios” en los territorios conquistados. El carácter ad hoc de la medida es corroborado por el consejo que el monarca aragonés dio a Alfonso X en 1266. Al discutir sobre la colonización de Murcia, Jaume recomendó a su yerno que, en vez de repartir una gran cantidad de pequeños lotes de tierra, partiese el territorio murciano en un centenar de grandes heredades destinadas a una minoría de colonos ricos71. La preferencia de Jaume por un modelo oligárquico de colonización fue compartida por numerosos políticos implicados en la organización de repartos de tierras en siglos posteriores, desde Humphrey Gilbert en la Irlanda del siglo XVI, hasta Jovellanos en la España de finales del XVIII y Henry Clay en Estados Unidos a principios del XIX72.

A pesar de todo, autores como González Jiménez han reiterado su convicción de que el objetivo de los repartimientos fue el fomento de la “pequeña propiedad”. Aunque reconoce que los reyes “no sólo otorgaron muchos donadíos [en Sevilla], sino donadíos muy extensos, de centenares e incluso miles de hectáreas”, el historiador decide poner el énfasis en los sectores menos favorecidos por el repartimiento, a los que considera “los repobladores propiamente dichos” y entre los que se aprecia una “abundancia de lotes de tierra de mediana o pequeña extensión”. A su juicio, la entrega de estas haciendas más modestas es una “imagen… hasta más llamativa” que el reparto de donadíos “y que además subyace en la propia filosofía de los repartos”73. Esta alusión que González Jiménez hace a una imprecisa filosofía de los repartimientos que trasciende las pruebas textuales es reveladora de los constreñimientos intelectuales impuestos por la teoría del fracaso de las “repoblaciones” medievales. Su insistencia en la voluntad regia de favorecer a los “pequeños propietarios”, sin una base empírica que lo demuestre, solo tiene sentido si se trabaja desde la presunción de que las colonizaciones medievales fueron procesos de “repoblación” con objetivos parejos a las reformas agrarias posteriores a 1765.

Las repoblaciones carolinas fueron concebidas con el objetivo explícito de incrementar la población de determinadas regiones mediante la implementación de políticas redistributivas dirigidas a descentralizar la propiedad de la tierra. Pero este no fue el resultado de los repartimientos de tierra medievales y nada permite asumir que fuera su objetivo inicial. Los repartos efectuados en contextos de colonización tendieron a favorecer la centralización de la propiedad mediante la fusión de los bienes de múltiples hogares andalusíes, la restricción del número de beneficiarios y la expropiación masiva de los pobladores más modestos, obligados a participar en un mercado de la tierra y el crédito sin mecanismos reguladores efectivos. Los repartimientos coloniales y las repoblaciones carolinas pusieron en marcha fenómenos económicos antagónicos. En tanto que formas de gestión de la población y de regulación del acceso a recursos básicos mediante la propiedad privada, ambos mecanismos tienen elementos en común, como el papel del Estado central en la distribución de derechos sobre la tierra, la aplicación de procedimientos similares de tasación y reparto y la dirección política de movimientos migratorios que podían incluir a “no naturales”74. Pero estas similitudes son formales, no de contenido. Repartir no es lo mismo que redistribuir.

Procesos redistributivos como las repoblaciones carolinas requieren que los bienes objeto de reparto estén encuadrados en el sistema de propiedad empleado para reasignarlos. La redistribución modifica el acceso a la posesión y las rentas de capital preexistentes, no lo crea. La fragmentación de una finca extensa en parcelas más pequeñas puede incrementar significativamente el número de propietarios, pero no la cantidad total de tierra disponible. El colonialismo de población, en cambio, es una forma de acumulación expansiva de capital mediante la desposesión de sociedades ajenas al sistema económico colonial. La separación de las comunidades colonizadas de los territorios que habitan y con los que se interrelacionan permite a los colonizadores transformarlos en recursos mercantilizados susceptibles de ser apropiados. Las poblaciones despojadas sufren una mutación similar al convertirse en fuerza de trabajo que los invasores pueden adquirir, trasladar e intercambiar75. La distribución del mundo físico indígena entre los colonizadores constituye un acto de violencia fundacional que extingue los derechos, obligaciones y relaciones que las poblaciones locales tienen sobre/para/con su entorno, reemplazándolos por las instituciones económicas y de propiedad coloniales, que solo reconocen los derechos indígenas sobre la tierra en tanto en cuanto permiten su enajenación76. Interpretar los procesos de repartimiento bajomedievales como la mera transferencia de derechos de propiedad entre individuos es erróneo. Eran instrumentos de creación de capital mediante la integración de la tierra indígena en el sistema colonial y su transubstanciación en propiedad privada.

Como se ha indicado anteriormente, los repartimientos fueron seguidos por dinámicas de redistribución de la propiedad recientemente creada, pero estas operaron en sentido inverso a las repoblaciones carolinas. La redistribución que tuvo lugar tras los repartos medievales resultó en la centralización —en grados variables— de la tierra en una minoría de propietarios, gracias a la expropiación de una parte de los adjudicatarios originales. Las reformas implementadas a partir de mediados del siglo XVIII, por el contrario, pretendían revertir parcialmente el efecto de la centralización de centurias precedentes. Los procesos redistributivos posteriores a 1765 implicaron exclusivamente a miembros de la sociedad colonizadora, haciendo circular los bienes capturados a la población andalusí entre descendientes de sus usurpadores. Aunque la ejecución de las repoblaciones dependió, en algunos casos, de la expropiación de terrenos, esta no se tradujo en la proletarización, expulsión, subordinación política o represión cultural de sus antiguos propietarios77.

Mediante la ficción histórica de las “repoblaciones” medievales, la historiografía moderna ha desplazado el foco del debate de la desposesión masiva de la población indígena a la cuestión de cómo los colonizadores distribuyeron entre sí los despojos de la conquista. En este relato alternativo, el objetivo de los repartimientos no es el expolio sino la redistribución, y el papel de los damnificados recae en los colonos más humildes, en vez de en las víctimas de la conquista y los repartimientos. El discurso de la “repoblación” fabrica una historia en la que las motivaciones de los individuos e instituciones objeto de estudio no se deducen de las consecuencias tangibles de sus actos, sino que radican en una “filosofía subyacente” sin rastro aparente.

La colonización de al-Ándalus giró en torno a la apropiación irreversible de la tierra por parte de los conquistadores, privando a la población local de los medios para reproducir sus pautas tradicionales de organización social. Plantear la investigación en términos de éxito o fracaso en función del ritmo al que creció la población de las colonias latinas carece de sentido. Solo en el caso de que las comunidades colonizadas hubieran recuperado tanto sus derechos sobre los territorios invadidos, como su autonomía para organizar los procesos de producción y reproducción y su soberanía política preexistentes, podríamos hablar de un fracaso de la colonización78. Pero semejante regresión nunca tuvo lugar. Los destructores de la sociedad andalusí retuvieron la tierra en diferentes configuraciones y grados fluctuantes de centralización. Para los conquistadores, esta era la única medida relevante del éxito de su empresa. A juzgar por los ejemplos que hemos presentado anteriormente de grupos de colonos que dificultaban el acceso de los recién llegados a la propiedad de la tierra, difícilmente podemos considerar que la sociedad colonizadora sintiera aprensión hacia la centralización de recursos. La existencia de grandes fincas agrícolas únicamente constituía una amenaza para un colono si él no era su propietario.

LA FUNCIÓN DE LA “REPOBLACIÓN” MEDIEVAL

 

El término “repoblación” no fue utilizado durante la colonización de al-Ándalus, y su adopción por la historiografía medievalista ha constreñido la investigación al estrecho marco ideológico de las reformas agrarias modernas. En consecuencia, el relato histórico hegemónico ha construido una versión simplificada de la conquista latina de la península ibérica, cuyo objetivo habría sido crear una sociedad más igualitaria mediante la dotación de campesinos modestos. Este discurso permite estudiar la colonización sin apenas hacer referencia a la población colonizada, concentrándose en las tribulaciones de los invasores y separando quirúrgicamente la conquista de la colonización79. Así, los repartimientos no son interpretados como instrumentos de desposesión y generación de capital, sino como manifestaciones de un conflicto centenario entre clases de terratenientes por la división de la tierra, en el que el Estado habría brindado su apoyo a los “pequeños propietarios”. Las poblaciones colonizadas son expulsadas de este relato al rebelarse contra los conquistadores —en 1264 o en 1568— y provocar su deportación, siendo relegadas a la prehistoria de su propia destrucción80.

Llegados a este punto de la disertación, conviene explicitar que la adopción historiográfica del concepto “repoblación” fue una decisión consciente, como lo ha sido su reciclaje y reformulación a lo largo de los últimos dos siglos. Los historiadores de los siglos XVIII al XX podrían haber optado por conservar el término población, que es usado extensamente por las historiografías anglosajona, francesa y alemana (settlementpeuplementSiedlung). Alternativamente, podrían haber recurrido a dos neologismos acuñados en la primera mitad del siglo XIX para definir procesos como la conquista de al-Ándalus: colonizar y colonización. La RAE reconoció ambos términos en 1837 y 1843, respectivamente, cuando los definió como: “el acto ó efecto… de formar ó establecer una colonia”. Colonia se usaba en castellano desde hacía al menos cuatrocientos años, y en el siglo XIX era descrita como “cierta porcion de gente que se envia… á establecerse en otro país, y tambien el sitio ó lugar donde se establecen”81. Esta definición de colonia como un territorio “que se ha poblado de ge[n]te estrangera” describía con precisión el proceso de asentar colonos latinos en al-Ándalus y contaba con una tradición que se remontaba, al menos, a principios del siglo XVII82.

Por lo tanto, cuando se empezó a fraguar el concepto de la “repoblación” medieval, usar los términos poblar y población implicaba asumir que la comunidad fundada era nueva y distinta de aquellas que la habían precedido, como se ha explicado en el primer apartado. Asimismo, emplear colonia, colonizar y colonización denotaba que los miembros de la nueva comunidad eran gente que no pertenecía al territorio que ocupaban ni a la sociedad local; eran población extranjera. En las repoblaciones, en cambio, no existen poblaciones realmente nuevas ni soberanías alternativas, solo despoblados y vecinos que cambian de lugar de residencia dentro de un mismo territorio político y de un solo marco jurídico. Por lo tanto, homologar la conquista de al-Ándalus a las repoblaciones carolinas es una forma subrepticia de afirmar la existencia de una legitimidad anterior a la conquista con la que habrían conectado los colonizadores latinos. Es en este sentido que consideramos acertada la observación de Josep Torró de que la “repoblación” funciona como un calco del concepto de reconquista, ya que apela al restablecimiento de un orden político pretérito, de la misma manera que la tradición restauradora neogoticista.

No obstante, la opción por “repoblación” también facilitó la tarea de eclipsar otra característica definitoria de la historia de la colonización de al-Ándalus. En 1767, el Diccionario castellano de Esteban de Terreros y Pando publicó una definición alternativa de colonia que incluía la siguiente frase: “multitúd de pueblo, que se envia á algun paraje lejano, y desierto, y de donde se suelen haber echado los habitadores para que… le desmonten, cultiven y pueblen”83. Esta referencia al destino de la población indígena del espacio en el que se establece la colonia no se repitió hasta la incorporación al diccionario de la RAE de la definición actual de “repoblación” en 1984, a raíz de los estudios modernos sobre los repartimientos.

La aportación de Terreros y Pando, sumada a las definiciones de población, colonia y colonización referidas anteriormente, demuestra que, como mínimo, una parte de la intelectualidad de mediados del siglo XVIII era consciente de que la población conllevaba la invasión de territorios soberanos y el desarraigo de sus habitantes para usurpar la tierra. La historiografía sobre las conquistas medievales contaba, hacia 1767, con los elementos básicos que componen la formulación que Patrick Wolfe hizo del colonialismo de población y la “lógica de la eliminación” en los años noventa del siglo XX84.

La conquista de al-Ándalus fue un proceso de destrucción sistemática en el que los integrantes de la sociedad andalusí fueron progresivamente desposeídos, esclavizados, sometidos a regímenes de control y persecución políticos cada vez más crueles y, finalmente, deportados en masa85. La naturaleza genocida de la colonización de al-Ándalus es patente en los textos producidos por los propios colonizadores, que se deleitaban en fantasías de limpieza étnica86. Sin embargo, generaciones de investigadores han trabajado por construir un relato histórico fundamentado en la confusión entre la población y la repoblación. El concepto de la “repoblación” medieval está exento de la carga histórica que población y colonia tenían a mediados del XVIII. Las expropiaciones ejecutadas en el contexto de las reformas agrarias ilustradas y liberales no fueron concebidas como instrumentos de exterminio, de manera que la equiparación de la colonización de al-Ándalus con las repoblaciones dieciochescas permite aplicar el lenguaje aséptico de las segundas a la primera, asimilando las experiencias de colonizadores y colonizados.

La inclusión en el diccionario de la RAE en 1984 de una lacónica referencia a los habitantes expulsados de los lugares “repoblados” constituye la cuadratura final del círculo. Este cambio sancionó oficialmente la confusión entre la población y la repoblación y los procesos a los que hacían referencia. La obcecación de transfigurar la colonización de al-Ándalus disfrazándola de “repoblación” evidencia la reticencia de una parte de la academia a examinar los crímenes que fundaron la sociedad y el Estado españoles contemporáneos, tanto o más que la obtusa resistencia a abandonar el mutilado e incoherente mito de la reconquista. Aun involuntariamente, definir la destrucción de al-Ándalus como una “repoblación” es una forma de perpetuar la victimización de la población colonizada. La “repoblación” es la máscara historiográfica que oculta el rostro del genocidio andalusí.

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NOTAS

1 

Torró 2006, 20. Repoblación y repoblar se escribirán entrecomilladas cuando aludan a la colonización de al-Ándalus y sin comillas cuando se refieran a las reformas borbónicas del siglo XVIII. Siguiendo a Robert Bartlett, utilizaremos el adjetivo “latino” para referirnos de forma colectiva a los territorios cristianos del norte de la península ibérica y a los colonos procedentes de estas regiones y de otras partes de la cristiandad latina que participaron en la colonización de al-Ándalus (1994, 18-23).

2 

Sobre el concepto de reconquista, véase: García Sanjuán 2019. Ríos Saloma 2011. Torró 2000.

3 

Englert 2022. Veracini 2010. Wolfe 2006.

4 

Díaz Sierra 2023.

5 

Veracini 2010, 16-52 y 67-74. Wolfe 2016 demuestra la diversidad y complejidad de las realidades sociales generadas por la gestión de poblaciones en contextos cronológicos y geográficos diferentes.

6 

Boeglin 2011. Torró 1995, 334-335; 2009, 18.

7 

Prestaremos especial atención a la producción historiográfica sobre las conquistas andaluzas porque es el ámbito académico en el que surgió la llamada “teoría del Fracaso de la Repoblación Oficial” y en el que ha tenido mayor difusión. La literatura sobre las conquistas catalanas y aragonesas de los siglos XII y XIII se ha utilizado, sobre todo, como contrapunto a los postulados de la narrativa del “fracaso de la repoblación”. Sería conveniente llevar a cabo un estudio detallado sobre la influencia que este discurso haya podido tener en los estudios sobre la Corona de Aragón. Algunos autores del ámbito historiográfico catalán, como Josep Maria Font i Rius, participaron en los debates de mediados del siglo XX que dieron forma al relato actual sobre las “repoblaciones” medievales (Font y Rius 1951). Por su parte, Pierre Guichard y Ricard Soto han criticado la aplicación del paradigma del fracaso de la “repoblación” a casos de estudio valencianos y baleares (Guichard 2001, 579 y 614. Soto 1996). No hemos tenido ocasión de explorar la posible participación de la historiografía portuguesa en el discurso de la “repoblación” de al-Ándalus.

8 

No exploraremos aquí la etimología y evolución de populare y populatio, que requerirían su propio estudio monográfico.

9 

Niermeyer 1976, 813.

10 

Nebrija 1495, 155,2; 1516, 118,2. Percival 1591, 143,1.

11 

La definición original de poblar elaborada por la RAE en 1737 describía el término como “erigir ò fundar alguna Población, avecindandose en ella y haciendola habitable. (…). Urbem, oppidum, seu coloniam constituere, condere. Incolis implere” (RAE. 1737, 304,1).

12 

RAE 2021, [versión 23.5 en línea].

13 

RAE 1984, 1174,3.

14 

RAE 1803, 741,3.

15 

Resolución [del IX duque de Béjar] relativa a la repoblación de la villa de Talamanca, Madrid, 18 de febrero de 1731, Archivo Histórico de la Nobleza, Toledo, Archivo de los Duques de Osuna, C. 3485, D. 7, ff. 1r-1v.

16 

Ruiz González 1988, 57-76.

17 

La “Segunda Partida” de Alfonso X afirma que “el amor que el rey le debe haber [a su tierra] ha de ser… cobdiciando que sea bien complida, et poblada et labrada, (…) facerla poblar de buena gente, et ante de los suyos que de los estraños, si los pudiere haber” (Academia Real de la Historia 1807, 91).

18 

González de Cellorigo 1600, 1r.

19 

González de Cellorigo 1600, 4r-12v.

20 

Fernández de Navarrete 1792, 71-81.

21 

Sobre la distribución de los recursos expoliados como elemento central de la política interna de los regímenes coloniales de población, véase Englert 2020.

22 

Fernández de Navarrete 1792, 128-141.

23 

Henríquez definió poblar en latín como “conditam vrbem habitatoribus impleo, vrbem frequente[m] facio, reddo”. La inclusión de reddo —devolver, restaurar— sugiere que una de las acepciones del verbo poblar era similar al significado que los ilustrados darían a repoblar (Henríquez 1679, 358,2).

24 

Herzog 2020. Morán Martín 1988. Pérez Marín 1997.

25 

Herzog 2020, 295.

26 

Ruiz González 1988, 62.

27 

Existe la posibilidad de que Gaspar Ibáñez de Segovia Peralta y Mendoza, IX Marqués de Mondéjar, usase el término “repoblación” para referirse a la colonización de Sevilla por Fernando III siete décadas antes que Campomanes, en sus Memorias historicas del Rei D. Alonso el Sabio (Mondéjar 1777, 43). No obstante, parece poco probable. La obra quedó inacabada a la muerte del autor en 1708 y no fue publicada hasta 1777. Según el editor del volumen, el texto había incorporado numerosas modificaciones introducidas por “el copiante” del manuscrito (Mondéjar 1777, V-XVI). Aun en el caso de que Mondéjar hubiera innovado el uso del concepto a principios del siglo XVIII, su aportación no tuvo difusión historiográfica inmediata.

28 

Rodríguez de Campomanes 1774, XX. Esta pretendida “repoblación” del siglo XVII fue referida como un proceso de población en la documentación coetánea. Los apologistas de la expulsión de los moriscos la encuadraron dentro de la “conquista y poblacion” de al-Ándalus (Bleda 1618, 471). En 1612, Pedro Aznar se preguntaba: “Pues si como he dicho, faltaro[n] tantos [pobladores], como se poblo entonces esta tierra? Pues porq[ue] no se poblara aora, auie[n]do en los Reynos doblada gente q[ue] entonces?” (Aznar Cardona 1612, 114v). Seis años después, Jaime Bleda explicó que “los pueblos que aquellos demonios infernales habitauan, estuuieron muy poco tiempo yermos, y despoblados, en particular donde los señores atendieron a su poblacion” (Bleda 1618, 1030).

29 

Fita 1899. Paredes 1899.

30 

Castel 1899.

31 

Barrios Aguilera y Birriel Salcedo 1988, 273. Joaquín Costa, por ejemplo, interpretó la política de Felipe II de entregar tierras a censo enfitéutico a los colonos del Reino de Granada en 1572 como un precedente de las reformas de los siglos XVIII y XIX (Costa 1912, 12-13).

32 

Véase un resumen en Glick 2007, 207-209.

33 

González 1951. González Jiménez 1991.

34 

Sánchez-Albornoz 1976, 582-586. No valoraremos aquí el debate sobre la despoblación de la región del Duero, que ha resultado en la distinción entre la colonización —la roturación de tierras por grupos campesinos— y la “repoblación” —su posterior encuadramiento político— (Mínguez 1994, 92 y 111-113). Véase una síntesis reciente en Escudero Manzano 2016.

35 

Barceló 2013, 92-93.

36 

La primera referencia explícita al discurso historiográfico del “fracaso de la repoblación” como una “teoría” se encuentra en Martín Gutiérrez 2009, 511. No obstante, y como se detallará más adelante, se originó durante la segunda mitad del siglo XX (González Jiménez 2001).

37 

González Jiménez 198819912001, 29-33.

38 

Véase, por ejemplo, el uso frecuente que los partícipes en la conquista del continente americano hicieron del término «poblar» durante el siglo XVI (Díaz del Castillo 2019: 100, 110, 114, 170 y 177. Las Casas 2018: 75, 95, 104, 178 y 185).

39 

La Andalucía del siglo XIII es el paradigma historiográfico de la despoblación colonial de al-Ándalus, y suele ser contrastada con la permanencia de un elevado porcentaje de población indígena en el Reino de Valencia (Fernández-Armesto 1994, 43-94). No obstante, conviene recordar que Jaume I ordenó la expulsión general de las comunidades andalusíes valencianas en 1248 y 1276 —aunque su éxito fue parcial—, y que la población indígena del Reino de Valencia vivió bajo la amenaza permanente de la deportación (Guichard 2001, 638-639). De hecho, el mantenimiento de comunidades andalusíes en determinadas regiones del territorio valenciano solo fue posible gracias a la despoblación y posterior colonización de comarcas aledañas, cuyos colonos armados garantizaron el control de las aljamas supervivientes (Torró 2006, 104-105 y 227-233; 2008, 98-112). Por otra parte, la conquista contemporánea de las Islas Baleares por el mismo monarca resultó en el exterminio de sus habitantes. La población andalusí que sobrevivió a la violencia de la invasión fue capturada, dispersada y vendida como mano de obra esclava (Fernández-Armesto 1994, 35-36. Ferrer 2015, 127-136; 2019).

40 

Véase, por ejemplo: Carmona Ruiz 2018, 103-104. García Fernández 1996, 77-78. González Jiménez 1988, 61 y 89.

41 

Algunos ejemplos son Manacor (Sitjes 2010, 70-74), Vila-Real (Guinot 2012, 108), València (Torró 2019, 24), Albacete (Jiménez Castillo y Simón García 2017), El Aljarafe de Sevilla (Borrero Fernández 1999, 75), la Vega de Granada (Malpica Cuello 2003-2004, 314-315) y El Havaral de Ronda (Siles Guerrero 2011).

42 

García Fitz 2001. Ladero Quesada 2002. Powers 1999. Sánchez Ramos 1995. Torró 2006, 68-72 y 102.

43 

La colonización del Campo de Matrera (Cádiz) por Sevilla en 1503 es un ejemplo ilustrativo (Villalonga 2006, 92-95), así como las políticas de población seguidas por Estados Unidos (Allen 1991), Canadá (Greer 2019) e Israel (Wolfe 2016, 203-238).

44 

Pérez de Guzmán 1779, 72.

45 

Ilia Murtazashvili (2013) analiza este fenómeno mediante casos norteamericanos.

46 

Zaborov 2016, 141-142.

47 

Montaña Conchiña 1997, 96.

48 

Torró 1992, 258-265; 2007, 246.

49 

Soto 2003, 316.

50 

Castillo Fernández 1998, 222-224.

51 

Visita de don Arévalo de Zuazo a Parauta, Ronda, 15 de abril de 1574, Archivo General de Simancas, Simancas, Valladolid (AGS), Cámara de Castilla, leg. 2201, f. 9r. Visita de don Antonio del Águila a Igualeja, Ronda, 26 de mayo de 1576, AGS, Cámara de Castilla, leg. 2146, ff. 164r y 166r. Visita de don Diego de Hurtado a Igualeja, Ronda, 22 de marzo de 1593, AGS, Cámara de Castilla, leg. 2208, ff. 8r y 9v. Libro de Apeo y Repartimiento de Cartajima, 1572-1563, Archivo Histórico Provincial de Granada, Granada, Libros de población, L. 6466, f. 36r.

52 

Díaz, López y Retamero 2018, 274-278. Véase, también, Barrios Aguilera y Birriel Salcedo 1988, 282-284. En cambio, es probable que los pobladores que se establecieron en Moclón (Júzcar, Málaga) tras la expulsión de los moriscos granadinos desplazasen a las familias de cristianos viejos que se hallaban en el territorio (López y Retamero 2017, 628-629).

53 

López García 2014-2015, 211. El “porcentaje de reducción” en el Havaral se movió en una horquilla de entre el 33 y el 71 % (López García 2014-2015, 210). La comparación con otras regiones del Reino de Granada arroja cifras similares. En Motril (Granada), la reducción fue del 65 %, pues sesenta pobladores ocuparon el lugar de 170 vecinos moriscos (Rodríguez Gálvez 2021, 696). La expulsión de los moriscos del Reino de Valencia a principios del siglo XVII también redundó en una notable pérdida de peso demográfico de las comarcas que habían sido de mayoría andalusí, aunque su impacto económico y los ritmos de recuperación difirieron en cada caso (Ardit 2009).

54 

Manuel Ardit cita textos valencianos de finales del siglo XVI y principios del XVII que afirman explícitamente la necesidad de agregar el patrimonio de varios hogares andalusíes para dotar de forma satisfactoria a una sola familia de colonos (Ardit 2009: 296).

55 

Virgili 2001, 166. Véase, además, las observaciones de Antoni Virgili (2018) sobre el carácter jerarquizado del repartimiento y la sociedad colonial de Tortosa.

56 

Guinot 2007, 156-157. Torres Fontes 1963, 12.

57 

Aznar Vallejo 1983, 235-237. Bello León 1990, 26-27. Borrero Fernández 2007, 55-56. Bravo Caro 1999. Díaz Sierra 2022. González Jiménez 1988, 83-89. Guinot 2003, 374-379. Laliena Corbera 2007, 31 y 45-47. Sánchez-Albornoz 1978, 20-34. Soto 2003. Torró 1995, 329-330; 2006, 125-134, 175-179 y 234-236; 2007, 228-230. Virgili 2001, 150-157.

58 

Mínguez 1994, 410-411.

59 

La capacidad que las monarquías latinas medievales tenían para imponer medidas efectivas contra la centralización de los lotes de reparto requeriría una reflexión pormenorizada que supera el objetivo de este trabajo. El caso del Reino de Valencia revela una cierta inconsistencia de la respuesta monárquica a este fenómeno. En 1270, Jaume I ordenó investigar las ocupaciones y compras fraudulentas que habían seguido al repartimiento de Valencia por juzgar insuficiente el número de colonos establecidos en los territorios de realengo. Sin embargo, terminó por sancionar la mayoría de las apropiaciones (Torró 2006, 100-102 y 126-134). Asimismo, tendió a legalizar la usurpación de tierras de aljamas que estaban protegidas por pactos de capitulación (Guichard 2001, 573-574). Sin embargo, el mismo monarca demostró ser capaz de forzar la devolución de terrenos sustraídos a algunas comunidades andalusíes, como en el caso de Alzira (Valencia) en 1245 (Fernández-Armesto 1994, 80).

60 

Borrero Fernández 2007, 55-56. La cita textual procede de González Jiménez 1991, 241.

61 

González Jiménez 1991, 241-242; 2001, 31-33. Véase, también: Borrero Fernández 1999, 78. González Jiménez y Ladero Quesada 1977, 217. Torres Fontes 1963, 13.

62 

González Jiménez 1988, 115-120.

63 

El 4 % de los “pequeños propietarios” de Sevilla recibió fincas de labor de 85,5 hectáreas, tan o más extensas que los territorios de las alquerías documentados en Mallorca y Alicante en el siglo XIII (Glick 2007, 41).

64 

González Jiménez y Ladero Quesada 1977, 267.

65 

Martín Gutiérrez 2009, 515.

66 

Domínguez Rodríguez 1984, 91-100.

67 

Díaz, López y Retamero 2018, 275.

68 

Alijo Hidalgo 2010, 243 y 248. Borrero Fernández 1996, 188 y 195-197. González Jiménez 1988, 90-91. Villalonga 2006, 129.

69 

Guinot 2007, 116-177 y 122-123. Jover y Soto 2002, 442. Virgili 2001, 73-81 y 95.

70 

Soldevila 2008, 343.

71 

Torró y Guinot 2007, 15.

72 

Etemad 2019, 19-20. Ruiz González 1988, 63 y 76. Van Atta 2008.

73 

González Jiménez 1987, 117-118.

74 

Herzog 2010.

75 

Bin 2018. Englert 2022, 79-118.

76 

Chang 2011. Nichols 2018. Para al-Ándalus, Trillo San José 2004 contrasta el sistema nazarí de derechos sobre la tierra y el agua con el de los colonizadores castellanos.

77 

Remitimos a la discusión de Susan Reynolds sobre la exclusión de las poblaciones indígenas del derecho a ser indemnizadas por la expropiación de sus bienes (2010, 76-78).

78 

Tuck y Yang 2012.

79 

Torró 1995, 318-319. Virgili 2003, 286-287.

80 

González 1951, 195-196 y 201. González Jiménez 2010.

81 

RAE 1837, 179,2; RAE 1843, 173,3.

82 

Covarrubias 1611, 448,2.

83 

Terreros y Pando 1786, 462,2.

84 

Wolfe 1999. Aunque Wolfe ha sido responsable de la popularización reciente de la “lógica de eliminación”, los orígenes del concepto se remontan a los primeros estudios sobre el colonialismo de población sionista en Palestina en los años 1960 y 1970 (Englert 2022, 9).

85 

Barceló 2005a2013. Torró 200820122019. Cabe recordar que Raphael Lemkin tomó “the destruction of the Moors in Spain” como uno de sus referentes para definir el crimen de genocidio en 1944 (Docker 2010, 84 y 92).

86 

Barceló 2005b, 67; 2013, 91-94.

 

https://hispania.revistas.csic.es/index.php/hispania/article/view/1272/1364

 


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