martes, 13 de mayo de 2025

 

LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS DE LA ESPAÑA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII

 

Castilla fue el centro de un imperio internacional cuyo mantenimiento exigió enormes gastos durante el siglo XVI. El permanente estado de guerra de la política internacional española exigió un enorme esfuerzo militar durante varias décadas. Un esfuerzo que los ingresos anuales de la Monarquía no llegaban a cubrir. El déficit fue financiado emitiendo deuda a largo plazo, y aunque la Real Hacienda se esforzó por atender a sus acreedores pagándoles puntualmente los intereses, el sistema tenía sus límites.

 La política imperialista iniciada por Carlos I y Felipe II provocaría que Castilla se resintiera, manifestándose estos síntomas al final del siglo XVI.

Con Carlos I se entra en la fase de expansión económica, pero comienza a tener problemas ocasionados por los desajustes entre los fines buscados y los medios con los que se contaba: “El desempeño de su majestad y el empeño del Reino” (como diría Sureda Carrión)

Estos problemas se evidenciarían principalmente con Felipe II, que va a llevar a la monarquía a la quiebra. Los desajustes provocan  problemas que aparecen a fines del siglo XVI y que se implantan en el siglo XVII:

1.      La inflación.

2.    La penetración de los extranjeros en la vida económica y financiera de Castilla.

3.    Crisis climática (la pequeña Edad del Hielo) Momento en el que se generalizaron las lluvias intensas, nevadas y tormentas en el mar. Estos se mezclaron con los interludios de severas sequías.

4.    Crisis económica.

5.     Desórdenes sociales y políticos, que llevan a desastrosas guerras

6.    Crisis demográfica como consecuencia del aumento de la frecuencia y gravedad de hambrunas y epidemias. 

Los hombres del siglo XVII advirtieron sobre la crisis, apareciendo los arbitristas; es decir los que proponían planes que consideraban infalibles y se dedicaban a escribir propuestas para ofrecer soluciones a los problemas del país.

LA PRIMERA SOLUCIÓN: LOS IMPUESTOS

Los reinos de la corona de Aragón; así como de Vascongadas y Navarra tuvieron un régimen tributario mucho más débil que la corona castellana. Hay un curioso poema de Quevedo que recoge esta situación:

En Navarra y Aragón

No hay quien tribute un real;

Cataluña y Portugal

Son de la misma opinión,

Sólo Castilla y León

Y el noble reino Andaluz

Llevan a cuesta la cruz

Católica majestad.

 


El sistema tradicional de la Real Hacienda se articulaba en torno a una serie de organismos, independientes para las coronas de Castilla y Aragón. La primera contaba con el Consejo de Hacienda, creado en 1523 y reformado profundamente en 1658; la Contaduría Mayor de Cuentas, creada en 1476; y la Superintendencia General de Hacienda, creada en 1687. La Corona de Aragón contaba con las siguientes instituciones: el Baile General y el Maestre Racional de la Corte; en ambos casos y durante los siglos XVI y XVII existía una para cada uno de los reinos integrantes de la Corona aragonesa.

El problema de la hacienda pública es la clave para entender los problemas de la crisis económica de los siglos XVI y XVII. La Hacienda castellana va a estar dislocada por la política imperialista de los Reyes de la casa de Austria, por el desfase entre los objetivos y los medios; ya que ni la Hacienda ni la economía castellana podían hacer frente a los costos de esa política imperial, de manera que se asiste a:

– Un continuo aumento de la presión fiscal sobre Castilla fundamentalmente.

– Un terrible endeudamiento que pone en manos extranjeras las finanzas y la economía castellana.

-La Hacienda pública de Castilla se nutre fundamentalmente por tres vías:

a) Tributos (que hay cada vez más)

b) Las rentas de la corona (que van a ser hipotecadas por los extranjeros)

c) La entrada de metales preciosos.

Sobre los tributos hay que señalar que los impuestos directos (pechos) gravan a las personas que trabajan, no gravaban pues a la nobleza y el clero.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA FISCAL CASTELLANO


El sistema fiscal castellano se organiza en dos grandes áreas:

·         RENTAS ORDINARIAS que eran de dos tipos:

·         Rentas Encabezadas: son aquellas que la corona, para evitar las fluctuaciones continuas y las irregularidades en cuanto a los impuestos que de ellas provienen, fija una cantidad global que se distribuye entre los pueblos y en cada pueblo se distribuye  “per cápita”. Un impuesto de este tipo es la “alcabalas” ( impuesto sobre cualquier transacción) 

·         Rentas administras y arrendadas: Eran aquella que o bien directamente administra la corona, o bien, la corona arrienda a mercaderes por una cantidad global y son estos mercaderes los que se encargan de cobrarlas. Ej. “la renta de aduanas”

Normalmente, tanto unas como otras, eran sobres las que se situaban las anualidades de los Juros (especie de deuda pública interior, que iban sobre determinadas rentas concretas)

·         RENTAS EXTRAORDINARIAS: eran aquellas rentas nuevas obtenidas por la corona por petición extraordinaria del rey a las Cortes o a la Iglesia. Rentas extraordinarias fueron:

·         El subsidio

·         La cruzada

·         El excusado: Era la facultad que se concedió a Felipe II (después se mantuvo) de quedarse con los diezmos de la mayor casa diezmera de cada parroquia. Los diezmos eran un impuesto sobre la producción que había que pagar a la Iglesia.

·         Los tercios reales (rentas que acaban encabezándose) consiste en que la corona se queda con los 3/9 del diezmo.

·         Servicios de Cortes: son rentas extraordinarias que el rey hace a las Cortes y que las Cortes aprueban.

Por estos caminos, la corona obtiene los recursos fiscales; no obstante, la política imperialista hace que los gastos extraordinarios de la corona pasen a ser mucho mayores; de modo que ni los recursos ordinarios ni los extraordinarios son suficientes; por ello, la corona ha de recurrir al crédito, al endeudamiento y para va a seguir dos caminos: Juros y Asientos

LOS IMPUESTOS NO SON SUFICIENTES: LOS JUROS Y LOS ASIENTOS

MODELO DE ASIENTO

A mediados del siglo XVI   

 – Los Juros atraen el ahorro interior, con lo cual crean un proceso de descapitalización interna, impidiendo que ese ahorro interno se reinvirtiera en actividades productivas.

En definitiva, a lo largo de los siglos XVI y XVII estos dos mecanismos serán los de obtención de dinero, produciéndose un progresivo entrelazamiento de estos dos mecanismos a partir de un determinado momento, pues en los contratos de asiento entran los juros.

Por estos dos caminos se produce la descapitalización de Castilla, la desviación de capitales de la inversión a la renta, con lo cual los problemas financieros acaban desarticulando a la economía. 

Los Juros: son una deuda consolidada, a largo plazo y a bajo interés

Los Asientos: son deuda flotante, a corto plazo y alto interés

Cuando la corona piensa que en el país hay ahorro, emite Juros a un interés muy bajo (5,7%)  y con un plazo muy largo, prácticamente indefinido de amortización.

Cuando no hay ahorro y no se puede captar, la corona recurre a Créditos exteriores  (préstamos hechos por banqueros extranjeros), a través de la firma de unos contratos de crédito con esos banqueros. Se trata de deuda con un plazo de amortización corto y con unos intereses muy altos.

El profesor Álvaro Castilla señaló que Juros y Asientos fueron los ejes en torno a los cuales se articula la Hacienda de Castilla, con los siguientes problemas:

Los asientos van a endeudar al país y lo obligan a cancelar excesivos privilegios a los burgueses. Los Asientos eran, en definitiva, unas operaciones de crédito registradas en documento en el que se determinaban:

-El tipo de moneda

-El tipo de interés.

-El lugar y la fecha del reintegro del préstamo

-Los privilegios que la monarquía concedía a los banqueros.


Normalmente el crédito que los banqueros daban se situaba en los Países Bajos y el reintegro se hacía en Castilla, de modo que al haber prohibición de sacar metales preciosos de España, los banqueros invertían el reintegro en mercancía que sí podían sacar, principalmente lana, con lo que empezaron a controlar el comercio de lana y además, fueron retirando del interior la materia prima necesaria para la industria.

A mediados del siglo, entre 1551-52, la monarquía se verá obligada a aceptar que los banqueros extranjeros saquen de España una determinada cantidad de metal precioso, de forma que al hacerse los reintegros en plata, parte de estas salían de España. La plata estaba más cotizada fuera de España, de forma que así, los banqueros obtienen un interés adicional a su crédito.  En esas fechas van a aparecer unas dificultades de pago, es decir, no puede hacer frente la monarquía al pago de los créditos (lo que se llama, las bancarrotas de la monarquía) que no son tales, sino suspensiones de pago.

SUSPENSIONES MÁS IMPORTANTES DE LA SEGUNDA MITAD DEL XVI

Fugger banquero alemán

1ª En 1557 se produce la primera gran suspensión de pagos: consistió en que la corona reconoce las deudas que tiene, pero no puede hacerles frente, forzando a los banqueros a aceptar los papeles representativos de unos compromisos de pagos, con un interés de un 7,14% y un plazo de amortización indefinido. En definitiva, lo que la corona hace es dar juros a los banqueros, convirtiendo la “deuda flotante” en consolidada. Este acontecimiento, supone la quiebra de muchos banqueros; por otra parte, los banqueros alemanes se retiran de las operaciones con la corona, siendo los genoveses los únicos que resisten e incluso descubren que pueden introducir los juros en el mercado interior español y captar el ahorro interno, esto significa que los genoveses quedan como los grandes banqueros.


2ª En 1560-67. La monarquía intenta evadirse del control de los banqueros extranjeros y piensa en la posibilidad de crear una especie de Bono basado en los fondos de la Casa de Contratación de Sevilla. Estos fondos los obtendrá mediante la emisión de títulos de deuda interior, a un interés del 5%; sin embargo, el plan no evoluciona, viéndose su imposibilidad en 1566 con el levantamiento de los Países Bajos, lo que obliga a recurrir a los fondos de la Casa de Contratación,  pero estos no resultan suficientes y de nuevo ha de recurrir a los banqueros extranjeros, los cuales imponen unas condiciones muy duras, que son:

1.      Que la corona, en el mismo momento en que los banqueros dan el crédito, les entreguen un paquete de juros por una cantidad equivalente al montante del crédito y que los banqueros devolverán a la corona cuando ésta pague la deuda (juro de resguardo)

2.    Impuesta a partir de 1560, es una cláusula mediante la cual, la monarquía se comprometía a cambiar los juros malos de los banqueros por otros juros mejores.

·          

Banqueros genoveses

A través de estos mecanismos, entre 1560-75, la banca genovesa va haciéndose con el control del crédito a la monarquía y va controlando el mercado interior de los juros.

En 1575  El 1 de septiembre de este año, Felipe II crea el llamado “decreto de revisión de las cuenta”, según el cual se va a producir una revisión con carácter retroactivo desde el 10 de noviembre de 1560 de los Asientos realizado por la banca genovesa hasta el 31 de agosto de 1575 para comprobar los abusos realizados por esta  banca a la Monarquía.

LOS BANQUEROS EXTRANJEROS SE OPONEN A ESTE PLANTEAMIENTO

Ante la oposición de los banqueros extranjeros al planteamiento del rey, la corona española busca sustituir a los banqueros extranjeros por españoles, de forma que frente a esta situación, los banqueros genoveses actúan de tres formas distintas.

1.      Niegan las acusaciones de que hayan cometido abusos.

2.    Crean el máximo de problemas a la corona castellana.

3.    Retiran el oro de todos los mercados que puedan, para evitar que los banqueros españoles encuentren oro para situarlo en Flandes para el pago de los ejércitos.

La crisis de Flandes demuestra la imposibilidad de los banqueros españoles de apoyar a la corona.

El desastre de la Armada Invencible en 1588 y una nueva suspensión de pagos en 1596 obligaron a la Corona a recurrir otra vez a los genoveses.

Simón Ruiz

Seguramente la única excepción fue la de Simón Ruiz, que había amasado una importante fortuna. Sus conexiones internacionales iban desde Francia y Flandes hasta Nápoles, Hamburgo, Suecia y Hungría. Esto le permitió convertirse, entre 1576 y 1588, en el principal financiero del rey.

ASÍ SE LLEGA AL SIGLO XVII


Pese al incremento en los impuestos, los problemas financieros de la corona no se resuelven y se sigue recurriendo a los banqueros extranjeros, y esto se ve más claro a partir del reinado de Felipe IV, pues fracasa el intento de captar el ahorro interior, ya que éste prácticamente no existe, de forma que los juros que se emiten no captan ahorro interior. El poco ahorro que hay se invierte en la compra de tierras, al desconfiarse de los juros, por ello hay que recurrir al crédito exterior. Pero los banqueros genoveses retiran sus créditos a la corona y entonces se recurre a los banqueros judíos portugueses (los marranos) que actuaban como intermediarios de Holanda (con la que España estaba en guerra) de forma que así, paradójicamente, la plata española va saliendo para Holanda. 

Con respecto a los juros  y ante su fracaso y su peso sobre las rentas de la corona, ésta intenta eliminarlos y para ello utiliza dos caminos:

-Reduciendo por decreto el interés de los juros ya situados.

-No pagando parte de los intereses.

El año clave en todo este proceso es 1676. En los años anteriores a 1676, la corona ataca el problema de los juros mediante las dos vías anteriores; a partir de este año anula parte de las emisiones de juros; de modo que a partir del siglo XVII se ha solucionado una buena parte de la cuestión de los juros.

REFERENCIAS:

Historia del Ministerio de Hacienda… Ministerio de Hacienda

Un largo camino a ninguna parte. El arbitrio de la harina durante la primera mitad del siglo XVII (1598-1650)1 ALFONSO RODRÍGUEZ GRAJERA Universidad de Extremadura

Crisis financieras y deuda dinástica, 1557-1627 Carlos Javier de Carlos Morales

https://esperanzavaroblog.wordpress.com/2021/10/24/expansion-y-depresion-en-espana-en-los-siglos-xvi-y-xvii/

https://esperanzavaroblog.wordpress.com/2022/09/15/los-problemas-de-economicos-de-la-espana-de-los-siglos-xvi-y-xvii/  




















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