LOS
PROBLEMAS ECONÓMICOS DE LA ESPAÑA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII
Castilla fue el centro de un imperio internacional
cuyo mantenimiento exigió enormes gastos durante el siglo XVI. El permanente
estado de guerra de la política internacional española exigió un enorme
esfuerzo militar durante varias décadas. Un esfuerzo que los ingresos anuales
de la Monarquía no llegaban a cubrir. El déficit fue financiado emitiendo deuda
a largo plazo, y aunque la Real Hacienda se esforzó por atender a sus
acreedores pagándoles puntualmente los intereses, el sistema tenía sus límites.
La política imperialista iniciada por Carlos
I y Felipe II provocaría que Castilla se resintiera, manifestándose estos
síntomas al final del siglo XVI.
Con Carlos I se entra en la fase de expansión
económica, pero comienza a tener problemas ocasionados por los desajustes entre
los fines buscados y los medios con los que se contaba: “El desempeño de su
majestad y el empeño del Reino” (como diría Sureda Carrión)
Estos problemas se
evidenciarían principalmente con Felipe II, que va a llevar a la monarquía a la
quiebra. Los desajustes provocan problemas que aparecen a fines del siglo
XVI y que se implantan en el siglo XVII:
1.
La inflación.
2.
La penetración de los extranjeros en
la vida económica y financiera de Castilla.
3.
Crisis climática (la pequeña Edad del
Hielo) Momento en el que se generalizaron las lluvias intensas, nevadas y
tormentas en el mar. Estos se mezclaron con los interludios de severas sequías.
4.
Crisis económica.
5.
Desórdenes sociales y políticos, que
llevan a desastrosas guerras
6.
Crisis demográfica como consecuencia
del aumento de la frecuencia y gravedad de hambrunas y epidemias.
Los hombres del siglo XVII advirtieron sobre la
crisis, apareciendo los arbitristas; es decir los que proponían planes que
consideraban infalibles y se dedicaban a escribir propuestas para ofrecer
soluciones a los problemas del país.
LA
PRIMERA SOLUCIÓN: LOS IMPUESTOS
Los reinos de la corona de Aragón; así como de
Vascongadas y Navarra tuvieron un régimen tributario mucho más débil que la
corona castellana. Hay un curioso poema de Quevedo que recoge esta situación:
En Navarra y Aragón
No hay quien tribute un real;
Cataluña y Portugal
Son de la misma opinión,
Sólo Castilla y León
Y el noble reino Andaluz
Llevan a cuesta la cruz
Católica majestad.
El sistema tradicional de la Real Hacienda se
articulaba en torno a una serie de organismos, independientes para las coronas
de Castilla y Aragón. La primera contaba con el Consejo de Hacienda, creado en
1523 y reformado profundamente en 1658; la Contaduría Mayor de Cuentas, creada
en 1476; y la Superintendencia General de Hacienda, creada en 1687. La Corona
de Aragón contaba con las siguientes instituciones: el Baile General y el
Maestre Racional de la Corte; en ambos casos y durante los siglos XVI y XVII
existía una para cada uno de los reinos integrantes de la Corona aragonesa.
El problema de la hacienda pública es la clave para
entender los problemas de la crisis económica de los siglos XVI y XVII. La
Hacienda castellana va a estar dislocada por la política imperialista de los
Reyes de la casa de Austria, por el desfase entre los objetivos y los medios;
ya que ni la Hacienda ni la economía castellana podían hacer frente a los
costos de esa política imperial, de manera que se asiste a:
– Un continuo aumento de la presión fiscal sobre
Castilla fundamentalmente.
– Un terrible endeudamiento que pone en manos
extranjeras las finanzas y la economía castellana.
-La Hacienda pública de Castilla se nutre
fundamentalmente por tres vías:
a) Tributos (que hay cada vez más)
b) Las rentas de la corona (que van a ser
hipotecadas por los extranjeros)
c) La entrada de metales preciosos.
Sobre los tributos hay que señalar que los
impuestos directos (pechos) gravan a las personas que trabajan, no gravaban
pues a la nobleza y el clero.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA FISCAL CASTELLANO
El sistema fiscal
castellano se organiza en dos grandes áreas:
·
RENTAS ORDINARIAS que
eran de dos tipos:
·
Rentas Encabezadas: son aquellas que la corona, para evitar las
fluctuaciones continuas y las irregularidades en cuanto a los impuestos que de
ellas provienen, fija una cantidad global que se distribuye entre los pueblos y
en cada pueblo se distribuye “per cápita”. Un impuesto de este tipo es la
“alcabalas” ( impuesto sobre cualquier transacción)
·
Rentas administras
y arrendadas: Eran aquella que o bien
directamente administra la corona, o bien, la corona arrienda a mercaderes por
una cantidad global y son estos mercaderes los que se encargan de cobrarlas.
Ej. “la renta de aduanas”
Normalmente, tanto unas como otras, eran sobres las
que se situaban las anualidades de los Juros (especie de deuda pública
interior, que iban sobre determinadas rentas concretas)
·
RENTAS
EXTRAORDINARIAS: eran aquellas rentas nuevas
obtenidas por la corona por petición extraordinaria del rey a las Cortes o a la
Iglesia. Rentas extraordinarias fueron:
·
El subsidio
·
La cruzada
·
El excusado: Era la facultad que se concedió a Felipe II
(después se mantuvo) de quedarse con los diezmos de la mayor casa diezmera de
cada parroquia. Los diezmos eran un impuesto sobre la producción que había que
pagar a la Iglesia.
·
Los tercios reales (rentas que acaban encabezándose) consiste en
que la corona se queda con los 3/9 del diezmo.
·
Servicios de Cortes: son rentas extraordinarias que el rey hace a las
Cortes y que las Cortes aprueban.
Por estos caminos, la corona obtiene los recursos
fiscales; no obstante, la política imperialista hace que los gastos
extraordinarios de la corona pasen a ser mucho mayores; de modo que ni los
recursos ordinarios ni los extraordinarios son suficientes; por ello, la corona
ha de recurrir al crédito, al endeudamiento y para va a seguir dos caminos:
Juros y Asientos
LOS
IMPUESTOS NO SON SUFICIENTES: LOS JUROS Y LOS ASIENTOS
MODELO
DE ASIENTO
A mediados del siglo XVI
– Los Juros atraen el ahorro interior, con lo
cual crean un proceso de descapitalización interna, impidiendo que ese ahorro interno
se reinvirtiera en actividades productivas.
En definitiva, a lo largo de los siglos XVI y XVII
estos dos mecanismos serán los de obtención de dinero, produciéndose un
progresivo entrelazamiento de estos dos mecanismos a partir de un determinado
momento, pues en los contratos de asiento entran los juros.
Por estos dos caminos se produce la
descapitalización de Castilla, la desviación de capitales de la inversión a la
renta, con lo cual los problemas financieros acaban desarticulando a la
economía.
Los Juros:
son una deuda consolidada, a largo plazo y a bajo interés
Los Asientos:
son deuda flotante, a corto plazo y alto interés
Cuando la corona piensa que en el país hay ahorro,
emite Juros a un interés muy bajo (5,7%) y con un plazo
muy largo, prácticamente indefinido de amortización.
Cuando no hay ahorro y no se puede captar, la
corona recurre a Créditos exteriores (préstamos hechos por
banqueros extranjeros), a través de la firma de unos contratos de crédito con
esos banqueros. Se trata de deuda con un plazo de amortización corto y con unos
intereses muy altos.
El profesor Álvaro Castilla señaló que Juros y
Asientos fueron los ejes en torno a los cuales se articula la Hacienda de
Castilla, con los siguientes problemas:
–Los
asientos van a endeudar al país y lo obligan a cancelar excesivos privilegios a
los burgueses. Los Asientos eran, en definitiva, unas operaciones de crédito
registradas en documento en el que se determinaban:
-El tipo de moneda
-El tipo de interés.
-El lugar y la fecha del reintegro del préstamo
-Los privilegios que la monarquía concedía a los
banqueros.
Normalmente el crédito que los banqueros daban se
situaba en los Países Bajos y el reintegro se hacía en Castilla, de modo que al
haber prohibición de sacar metales preciosos de España, los banqueros invertían
el reintegro en mercancía que sí podían sacar, principalmente lana, con lo que
empezaron a controlar el comercio de lana y además, fueron retirando del
interior la materia prima necesaria para la industria.
A mediados del siglo, entre 1551-52, la monarquía se verá obligada a aceptar que los
banqueros extranjeros saquen de España una determinada cantidad de metal
precioso, de forma que al hacerse los reintegros en plata, parte de estas
salían de España. La plata estaba más cotizada fuera de España, de forma que
así, los banqueros obtienen un interés adicional a su crédito. En esas
fechas van a aparecer unas dificultades de pago, es decir, no puede hacer
frente la monarquía al pago de los créditos (lo que se llama, las bancarrotas
de la monarquía) que no son tales, sino suspensiones de pago.
SUSPENSIONES MÁS IMPORTANTES DE LA SEGUNDA MITAD
DEL XVI
Fugger
banquero alemán
1ª En 1557 se produce la primera
gran suspensión de pagos: consistió en que la corona reconoce las deudas que
tiene, pero no puede hacerles frente, forzando a los banqueros a aceptar los
papeles representativos de unos compromisos de pagos, con un interés de un
7,14% y un plazo de amortización indefinido. En definitiva, lo que la corona
hace es dar juros a los banqueros, convirtiendo la “deuda flotante” en
consolidada. Este acontecimiento, supone la quiebra de muchos banqueros; por
otra parte, los banqueros alemanes se retiran de las operaciones con la corona,
siendo los genoveses los únicos que resisten e incluso descubren que pueden
introducir los juros en el mercado interior español y captar el ahorro interno,
esto significa que los genoveses quedan como los grandes banqueros.
2ª En 1560-67. La monarquía
intenta evadirse del control de los banqueros extranjeros y piensa en la
posibilidad de crear una especie de Bono basado en los fondos de la Casa de
Contratación de Sevilla. Estos fondos los obtendrá mediante la emisión de
títulos de deuda interior, a un interés del 5%; sin embargo, el plan no
evoluciona, viéndose su imposibilidad en 1566 con el levantamiento de los
Países Bajos, lo que obliga a recurrir a los fondos de la Casa de
Contratación, pero estos no resultan suficientes y de nuevo ha de
recurrir a los banqueros extranjeros, los cuales imponen unas condiciones muy
duras, que son:
1.
Que la corona, en el mismo momento en
que los banqueros dan el crédito, les entreguen un paquete de juros por una
cantidad equivalente al montante del crédito y que los banqueros devolverán a
la corona cuando ésta pague la deuda (juro de resguardo)
2.
Impuesta a partir de 1560, es una
cláusula mediante la cual, la monarquía se comprometía a cambiar los juros
malos de los banqueros por otros juros mejores.
·
Banqueros
genoveses
A través de estos mecanismos, entre 1560-75, la
banca genovesa va haciéndose con el control del crédito a la monarquía y va
controlando el mercado interior de los juros.
En 1575 El 1 de septiembre de
este año, Felipe II crea el llamado “decreto
de revisión de las cuenta”, según el cual se va a producir una revisión con
carácter retroactivo desde el 10 de noviembre de 1560 de los Asientos realizado
por la banca genovesa hasta el 31 de agosto de 1575 para comprobar los abusos
realizados por esta banca a la Monarquía.
LOS BANQUEROS EXTRANJEROS SE OPONEN A ESTE PLANTEAMIENTO
Ante la oposición de los banqueros extranjeros al
planteamiento del rey, la corona española busca sustituir a los banqueros
extranjeros por españoles, de forma que frente a esta situación, los banqueros
genoveses actúan de tres formas distintas.
1.
Niegan las acusaciones de que hayan
cometido abusos.
2.
Crean el máximo de problemas a la
corona castellana.
3.
Retiran el oro de todos los mercados
que puedan, para evitar que los banqueros españoles encuentren oro para
situarlo en Flandes para el pago de los ejércitos.
La crisis de Flandes demuestra la imposibilidad de
los banqueros españoles de apoyar a la corona.
El desastre de la Armada Invencible en 1588 y una
nueva suspensión de pagos en 1596 obligaron a la Corona a recurrir otra vez a
los genoveses.
Simón
Ruiz
Seguramente la única excepción fue la de
Simón Ruiz, que había amasado una importante fortuna. Sus conexiones
internacionales iban desde Francia y Flandes hasta Nápoles, Hamburgo,
Suecia y Hungría. Esto le permitió convertirse, entre 1576 y 1588, en el principal
financiero del rey.
ASÍ SE LLEGA AL SIGLO XVII
Pese al incremento en los impuestos, los problemas
financieros de la corona no se resuelven y se sigue recurriendo a los banqueros
extranjeros, y esto se ve más claro a partir del reinado de Felipe IV, pues
fracasa el intento de captar el ahorro interior, ya que éste prácticamente no
existe, de forma que los juros que se emiten no captan ahorro interior. El poco
ahorro que hay se invierte en la compra de tierras, al desconfiarse de los juros,
por ello hay que recurrir al crédito exterior. Pero los banqueros genoveses
retiran sus créditos a la corona y entonces se recurre a los banqueros judíos
portugueses (los marranos) que actuaban como intermediarios de Holanda (con la
que España estaba en guerra) de forma que así, paradójicamente, la plata
española va saliendo para Holanda.
Con respecto a los juros y ante su fracaso y
su peso sobre las rentas de la corona, ésta intenta eliminarlos y para ello
utiliza dos caminos:
-Reduciendo por decreto el interés de los juros ya
situados.
-No pagando parte de los intereses.
El año clave en todo este proceso es 1676. En los
años anteriores a 1676, la corona ataca el problema de los juros mediante las
dos vías anteriores; a partir de este año anula parte de las emisiones de
juros; de modo que a partir del siglo XVII se ha solucionado una buena parte de
la cuestión de los juros.
REFERENCIAS:
Historia del Ministerio de Hacienda… Ministerio de Hacienda
Un largo camino a ninguna parte. El arbitrio de la harina durante
la primera mitad del siglo XVII (1598-1650)1 ALFONSO RODRÍGUEZ GRAJERA
Universidad de Extremadura
Crisis financieras y deuda dinástica, 1557-1627 Carlos Javier de
Carlos Morales
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