martes, 17 de septiembre de 2019

LA FUNDACION  DE LA ACTUAL ESTRUCTURA

ECLESIÁSTICA MEXICANA

Estimados lectores, en esta ocasión, pondré un trabajo de investigación del Cronista de la Orden de San Agustín, el doctor Fr. Roberto Jaramillo Escutia, OSA, para que veamos que la estructura que el día de hoy tiene la Iglesia Católica Mexicana, no proviene, como muchos podrían pensar, del lejano siglo XVI cuando el cristianismo se hizo presente en nuestro país, sino que es producto de una serie de decisiones gubernamentales que no tuvieron nada que ver con asuntos eclesiales, sino con opciones de carácter político, tomadas en la mitad del siglo XVIII.
            Este es un tema muy poco estudiado, por lo que puede cambiar por completo la visión que se tiene del último siglo colonial y el principio de la época independiente, es por ello que el Padre Roberto Jaramillo por medio de la Universidad Pontificia de México, la cual ha iniciado desde hace unos años un programa de investigación sobre lo que se ha dado en llamar La Secularización de las Doctrinas, el Padre Jaramillo nos hace un estudio a fondo, de la segunda mitad del siglo XVIII, que  fueron los tiempos en los que se cocinó la independencia de España. Así él nos hace ver, cuál era la situación que prevalecía, no sólo en la Nueva España, sino en la metrópoli, y sobre todo la concepción que de sí misma tenía la Monarquía Borbónica.

El real Patronato y el Regio Vicariato

Este enunciado parecería ser redundante, pero en realidad son dos cosas distintas, que históricamente se complementaron. El Real Patronato, es el conjunto de los privilegios verdaderos con que contaba la monarquía española, mientras que el Regio Vicariato es lo que podemos llamar las demasías, es decir el estiramiento que se hizo de dichos privilegios hasta colocarlos al margen de lo otorgado, sin que tuvieran ya nada que ver con las concesiones de la Sede Romana.

            El Real Patronato está basado en los privilegios concedidos a la monarquía española por el Papa Borgia o Borja Alejandro VI, a petición de Fernando el Católico, en las bulas Inter cetera y Eximiae devotionis de 1493, por las que otorgaba, en vistas a la evangelización de los nuevos pueblos, todas las tierras descubiertas o por descubrir, que no estuvieran sometidas a un príncipe cristiano, y distantes cien leguas de las islas Azores. A Fernando le parecieron muy vagos los documentos, y buscó algo más explícito, hasta que lo consiguió en tiempos de Julio II, el 28 de julio de 1508, con la bula: Universalis Ecclesiae, por la que se concede el derecho de patronato, base y fundamento del actuar eclesiástico español en América, porque permitía: El derecho de presentación a todos los beneficios eclesiásticos. El control, pase regio, sobre todos los documentos eclesiásticos desde y hacia América. Limitar los privilegios del fuero eclesiástico. La apelación de los tribunales de la Iglesia a los estatales. El control sobre el traslado de clérigos y religiosos desde y hacia América. La intervención directa en sínodos y concilios. El gobierno de la diócesis por real cédula, antes que por bula pontificia, etc. (1) En resumidas cuentas, América estuvo tan distanciada de la Sede Apostólica, cuanto el Real Consejo de Indias quiso.
            Vamos a entender por Regio Vicariato, una potestad eclesiástica delegada por el Romano Pontífice, en este caso al monarca español, el cual era un cristiano laico. Este último aspecto es el que enrarece el ambiente jurídico, porque además se trata de algo que no consta específicamente en las bulas alejandrinas, a las que en este aspecto se recurre por tener un contenido más amplio. O sea un laico con jurisdicción delegada para actuar en el foro interno y externo de la Iglesia Indiana.
            Debemos constatar sin embargo, que desde los primeros reyes españoles que tienen relación con América, Fernando, Carlos y Felipe, se puede palpar la idea de que las citadas bulas concedían algo distinto y superior al solo patronato, porque se les había encargado la evangelización de las Indias, sin embargo no tuvieron una idea de vicariato, aunque en la práctica, al controlar el envío de misioneros y sus distribución en las tierras recién descubiertas, al ser los intermediarios oficiales de la Iglesia Americana con Roma y al recibir los obispos en las Indias el gobierno de sus diócesis, antes de su consagración, con sólo el nombramiento real. SE forjará una praxis que tendrán muy en cuenta los teólogos juristas de las Ordenes misioneras en el siglo XVI, para iniciar el desarrollo, de lo que se ha llamado la teoría vicarial.
            Las Órdenes mendicantes por su parte, Franciscanos, Dominicos y Agustinos, a las que estará muy ligada esta teoría, llegarán a la Nueva España, amparadas por la vulgarmente llamada bula omnímoda de Adriano VI, el 9 de mayo de 1522, por la cual, en vistas a la evangelización y mantenimiento en la fe cristiana de los pueblos Indígenas, se les otorgaban todos los poderes papales, en todos los foros, los que juzgarán oportunos, extendiéndolos incluso a todos los actos episcopales que no requirieran orden; en los territorios donde no estuviera establecido el episcopado, o a dos días de camino de las sedes episcopales. (2) Lo qu para las distancias americanas equivalía a la mayor parte del territorio diocesano. Por lo que cuando se establecen los obispados, sus titulares van a sentirse con poca jurisdicción, dado que el mayor número de sacerdotes pertenecían a las Órdenes mendicantes. Este es un privilegio típicamente medieval, que será superado en la legislación tridentina, al someter a la jurisdicción episcopal la cura de almas.
            Pío V con la bula In Principis Apostolorum, del 17 de febrero de 1565, revocaba todos los privilegios concedidos a las Órdenes mendicantes que fueran contrarios a los decretos del concilio de Trento. El 12 de julio, Felipe II firmaba la cédula, por la que dichos decretos se debían cumplir en todos sus reinos.
            Para defenderse de esta legislación, Fr. Alonso de la Veracruz, a la sazón en España, se atrevió a presentar al Rey un memorial (3), para que este solicitara al Papa la revocación de sus últimas disposiciones, y lo convenció perfilando la teoría del Regio Vicariato, así que Felipe obtiene de Pío V el breve Exponi nobis, del 24 de marzo de 1567, por el cual los religiosos podían seguir ejerciendo el oficio de párrocos como antes, lo que fue avalado por cédula del 15 de enero de 1568.
            La teoría es la siguiente: A los Reyes de España les concedió Alejandro VI, la potestad de elegir y enviar misioneros, como si el mismo Papa lo estuviera haciendo. Esta responsabilidad no terminaba con la llegada de tales personas a América, sino hasta que estuvieran trabajando efectivamente en la evangelización de los Indígenas, por ello el monarca podía determinar que los ministros de los indígenas fueran los frailes, para que les administraran los sacramentos; o que pudieran fundar sus conventos sin el permiso del Ordinario e incluso contradiciéndolo. La razón de todo esto se encontraba, en que siendo el Sumo Pontífice el supremo rector de la vida misional de la iglesia, y habiendo delegado para América al Rey, luego también éste lo podía; en consecuencia los mandatos regios eran pontificios, por ello los frailes que administraban los sacramentos con licencia del Papa y del Rey, lo hacían tan válida y lícitamente como los párrocos. Distingue n el Rey dos aspectos, el de Señor temporal, per se, y como delegado pontificio, per accidens; ya que el Papa puede nombrar delegado in spiritualibus, a un seglar; por lo mismo es el Rey quien delega las facultades ministeriales a los frailes, y estos al ser enviados por su Majestad ipso facto están capacitados para administrar, es decir, tienen jurisdicción eclesiástica.
            Se debe hacer notar además, que tales ideas eran compartidas por Fr. Juan Focher, notable jurista franciscano, nosotros las conocemos por su obra Itinerarium Catholicum, editada póstumamente por Fr. Diego Valadés en 1574. (4)
                Esta teoría fue ganando adeptos, hasta que se estableció como un modo de pensar entre los oficiales del Consejo Real de las Indias, uno de cuyos distinguidos miembros es, sin duda, Don Juan de Solorzano y Pereyra (1575-1654) quien escribe su De Indiarum Iure (1629), allí afirma que los laicos están capacitados para entender sobre personas y en causas eclesiásticas y espirituales; por lo que los Reyes de España son efectivamente vicarios del Papa en las Indias, teniendo en consecuencia los siguientes derechos: Todo lo que pertenezca a la conversión de los indígenas, como son el envío de misioneros, examinar las causas criminales de los clérigos y castigarlos expulsándolos de las Indias, la exclusiva para fundar conventos e iglesias, dar el pase a las patentes de comisarios y vicarios regulares, aun cuando se trate del foro interno de las Ordenes; asignar pueblos a los regulares para que ipso facto ejerzan el derecho que corresponde a los reyes; y ordenar a los cabildos sede vacante entreguen la jurisdicción eclesiástica al obispo electo, antes de recibir las bulas papales. A roma no le agradaron estas afirmaciones por lo que esta obra fue puesta en el índice, o lista de libros prohibidos. (5)
            Con el siglo XVIII llegan los Borbones a España, son portadores de una tradición absolutista, no en balde Carlos III será el prototipo del déspota ilustrado, con lo que en estas líneas vicariales se van a acentuar. Así por ejemplo el obispo de Cartagena Don Diego de Rojas, proclama que es por el poder real por donde se transmite a los obispos electos la jurisdicción para el gobierno de su diócesis y no por el poder de los cabildos. Una falsedad eclesiológica sin duda. Efectivamente los ministros regalistas de esta dinastía van a proclamar el Vicariato regio, como una regalía de la Corona, la cual aunque fundada en una concesión específica de los Papas, sin embargo preferirán subrayar más su carácter de regalía en vez del de concesión, prefieren un derecho propio a una costumbre inmemorial.
            Esta mentalidad recibe un fuerte espaldarazo cuando el 20 de febrero de 1753, se firma un concordato entre Benedicto XIV y Fernando VI, por el cual aseguraba la monarquía española la concesión, para el territorio peninsular, de un patronato a semejanza del Indiano. (6)
                Así cuando se ciña la corona Carlos III, en 1759, seguirán camino muy particular, evitará toda comunicación episcopal con Roma, como se puede apreciar en la real cédula del 1 de julio de 1770, donde ordena a los arzobispos y obispos de las Indias, que no acudan a Roma ante su Santidad a la visita ad limina apostolorum, si quieren lo hagan por procuradores, porque se trataba de un acto meramente devocional; pero además “que no remitan a aquella corte relación del estado de sus yglesias”. Él se encargará de ello, cumpliendo los obispos el juramento de su consagración, con enviarle a él, la relación del estado de sus diócesis; “pues por mi Real mano se podrá instruir su Santidad, siempre que yo lo tuviere por conveniente”. (7) Sobran comentarios porque los términos son muy claros.
            El regalismo se exacerbará todavía más, lo que puede sintetizarse en una frase del jurista Antonio Pereira: l Papa es primado, pero no monarca de toda la Iglesia. Para indicar la poca influencia que tendrían en ese reino católico las decisiones papales.
            Este ambiente permitirá proclamar por primera vez oficialmente el Regio Vicariato, en la cédula del 14 de julio de 1765, donde públicamente se consideró al Rey, Vicario Delegado del Pontífice Romano. El motivo partió cuando el cabildo eclesiástico de Santo Domingo entabló un recurso contra su arzobispo, ante el juez eclesiástico de Puerto Rico, y después contra este juez, ante la Audiencia de La Habana, por haberse negado a admitir la apelación contra el metropolitano.
            El Rey es muy claro al dirigirse a la Audiencia de Cuba: Ha causado novedad que hubieseis admitido al expresado recurso, pues debisteis tener presente, como lo tuvo ese Prelado, lo dispuesto por las leyes, y que de ningún modo procedía en este caso con facultad propia, sino con la delegada mía, en fuerza de la distinguida calidad que por la bula de Alejandro VI me asiste de vicario y delegado de la Silla Apostólica; y en virtud de la cual, compete a mi real potestad intervenir en todo lo concerniente al gobierno espiritual de las Indias, con tanta amplitud, que no sólo me está concedida por la Santa Sede sus veces en lo económico de las dependencias y cosas eclesiásticas, sino también en lo jurisdiccional y contencioso, reservándose sólo la potestad de Orden, de que no son capaces los seculares. (8)
                Como podemos notar fuera de la potestad de orden, es decir de lo que correspondía a la actuación de los eclesiásticos con ministerio sacerdotal o episcopal, lo sacramental, todo lo demás estaba dentro de lo jurisdiccional real. Nuevamente la historia testimoniaba como la práctica creaba una teoría, la cual daba a la práctica una fórmula precisa para el futuro. Aquí la dificultad estriba en que el Estado define sus propias competencias en materias eclesiásticas, pretendiendo ejercer a nombre propio, lo que quiere ejercer como vicario de la sede romana.
            Con esta convicción se actuará en el IV Concilio mexicano, donde en el tomo regio se precisaba que cada uno de los pasos de la asamblea, cuyas actas después de corregidas en el Consejo de Indias, fueron enviadas a Roma para su aprobación, pero nunca fueron entregadas a la Corte Pontificia, sino que en último momento se decidió que el Rey tenía todas las facultades para sancionarlas. Otro ejemplo comprobatorio, es el juramento que se exigió a los obispos, el 26 de agosto de 1785, quienes después de haber jurado fidelidad al Obispo de Roma, para recibir las bulas, tenían que añadir: y juro y prometo guardar todo lo sobredicho sin perjuicio del juramento de fidelidad debida al Rey nuestro Señor, y en cuanto no perjudique las regalías de la Corona, leyes del reino, disciplina de él, legítimas costumbres, ni a otros cualesquiera derechos adquiridos. (9) Todo esto entendido conforme a la Corona le parecía, lo que los convertía en más súbditos y en menos pastores.
            Una última etapa dentro de nuestra vida colonial viene cuando se trató de introducir tal vicariato en el nuevo código de Indias, donde la mayoría de los miembros de la comisión, no estaban tan seguros del mismo, hasta que finalmente se impuso la terquedad del Conde de Tepa. Sólo que esta parte del código nunca fue publicada. (10)
            Este desarrollo histórico de la concepción que de sí misma tenía la Corona Española nos va a dar la pauta para las decisiones que se adoptaron.


Organización de la Iglesia Mexicana
Los Obispados

Después de la distribución del territorio Novohispano durante el siglo XVI, con la creación de una Arquidiócesis, México, y seis Diócesis: Tlaxcala-Puebla, Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Guadalajara y Yucatán; en el siglo XVII sólo se añadió Durango, y es hasta el siglo XVIII cuando se fundan dos nuevas: Linares, creada el 15 de diciembre de 1777, por la bula Relata Semper, con sede de hecho en la ciudad de Monterrey, aunque oficialmente lo sería hasta 1792. Dos años después Sonora, el 7 de mayo de 1779, por la bula Inmensa Divinae pietatis, cuya sede fue cambiando hasta asentarse definitivamente en 1883, en Pitic, hoy Hermosillo. (11)

                Además, para efectos beneficiales, debemos contar con una fundación especial. El 31 de diciembre de 1748, Fernando VI ordenó al arzobispado de México, entonces electo, Don Manuel Rubio y Salinas, erigir la Colegiata de Santa María de Guadalupe. El Arzobispo firmó el documento el 6 de marzo del año siguiente. Benedicto XIV había dado una primera bula el 9 de febrero de 1725, y una segunda el 15 de junio de 1746. No satisfacían al Rey los documentos papales, siendo hasta el 20 de junio de 1751 cuando se firma la cédula definitiva (12).
            Este conjunto de sedes, en plena época del barroco, tenía su orden de precedencia. A este respecto es muy interesante una relación, fechada en 1760, del rango que tenían los arzobispos y obispados en las cinco audiencias de que constaba el virreinato de la Nueva España:

1)       Arzobispado de México.
2)      Obispado de La Puebla.
3)      Obispado de Valladolid (Michoacán).
4)      Obispado de Antequera (Oaxaca).
5)      Obispado de Guatemala.
6)      Obispado de Guadalajara.
7)      Arzobispado de Santo Domingo (Rep. Dominicana).
8)      Arzobispado de Manila (Filipinas).
9)      Obispado de Caracas (Venezuela).
10)   Obispado de Yucatán.
11)    Obispado de Santiago de la Habana (Cuba).
12)    Obispado de Durango.
13)    Obispado de San Juan en Puerto Rico.
14)   Obispado de Comayagua (Honduras).
15)    Obispado de Chiapa y Verapaz (Guatemala).
16)   Obispado de León (Nicaragua).
17)   Obispado de Cebú (Filipinas).
18)   Obispado de Nueva Segovia (Filipinas).
19)   Obispado de Nueva Cáceres (Filipinas). (13)


         Como podemos apreciar las principales sedes estaban situadas en lo que hoy es territorio mexicano, sin embargo el rango no equivalía a la congrua (renta que debe tener el que recibe órdenes sagradas), por lo que se dieron casos de arzobispos que fueron trasladados a obispados, un ejemplo es el del agustino y chilango, Don Fr. Ignacio Padilla, que de arzobispo de Santo Domingo, terminó sus días en Mérida, eso sí, titulándose siempre Arzobispo-Obispo.
            A este respecto contamos con un estado de los salarios pagados en el año de 1759 en las distintas sedes Novohispanas, el cual nos informa no sólo de su estado económico, sino que es una verdadera radiografía dl Alto Clero. Así tenemos lo que costaba cada uno de los obispados.

SEDE

Puebla
México
Michoacán
Guadalupe
Oaxaca
Guadalajara
Yucatán
Durango
Chiapas
SALARIOS

159,592.00
148,258.00
121,165.00
22,650.00
21,730.00
13,200.00
12,788.00
8,100.00
8,000.00

            Como podemos apreciar, la sede más cara era la poblana, siendo tres las principales, en medio se situaba la Colegiata de Guadalupe, pero a casi cien mil pesos menos. Los dos extremos el norte y el sur, conformaban las sedes pobres.
            
Sin embargo en cuanto a los salarios anuales de los obispos, variaba un poco este orden, aunque la proporción entre las primeras tres sedes y las restantes continuaba siendo patente, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Sede
México
Puebla
Michoacán
Oaxaca
Guadalajara

Chiapas
Durango
Yucatán
Guadalupe
Nombre
Manuel Rubio y Salinas
Domingo Pantaleón Álvarez Abreu.
Pedro Anselmo Sánchez de Tagle
Buenaventura Blanco y Elguero
Fr. Francisco de San Buenaventura Martínez de Tejeda
Fr. José Vidal de Moctezuma
Pedro Tamarón y Romeral
Fr. Ignacio Padilla y Estrada
Abad (Vacante)
Salario
60,000.00
60,000.00
40,000.00
8,046.00

7,000.00
6,000.00
5,000.00
4,999.00
2,250.00
Nómina
5 Julio 47
21 Enero 43
11 Agosto 57
19 Abril 53

9 Agosto 51
1 Marzo 53
11 Agosto 57
1 Febrero 53


 Los Cabildos

Todas las sedes episcopales tenían su Cabildo Catedralicio, así como la Colegiata de Guadalupe, variaban en número y sólo tres sedes tenían todas las categorías, como se podrá ver en el cuadro inferior. Los cabildos tenían cinco categorías entre sus miembros:
D) Dignidades: Deán, Arcediano, Chantre, Maestreescuela y Tesorero.
CO) Canongías de Oposición: Penitenciario, Doctoral, Lectoral, Gracia.
CG) Canongías de Gracia.
R) Racioneros.
MR) Medio Racioneros.

Sede
N0.
D
CO
Cg
R
MR
México
26
5
4
5
6
6
Puebla
26
5
4
5
6
6
Michoacán
22
5
4
5
4
4
Oaxaca
13
4
4
5


Guadalajara
11
3
2
2
4

Yucatán
8
4
2

2

Chiapas
5
4
1



Durango
9
3
2
2
2

Guadalupe
16

3
7
6


            Como podemos apreciar, las sedes de México y Puebla tenían el mismo número de canónigos, Michoacán reducía en dos a los Racioneros y medio Racioneros. El resto se privaba de estos últimos; Oaxaca y Chiapas, también de Racioneros. La Colegiata carecía de Dignidades, Yucatán y Chiapas de Canónigos de Gracia.

            En cuanto al origen étnico de los cabildos debemos decir que por estas fechas el 58.97% de sus componentes eran criollos y el 30.76% peninsulares, del resto se carece de información; sólo que en los cargos más importantes la proporción variaba:
Deán: 20% criollos, 80% peninsulares;
Arcediano: 71.42% criollos, 28.57% peninsulares;
Maestrescuela: 40% para cada parte.
En cuanto a su preparación académica, era bastante elevada, con un 54.4% de doctores, que en la arquidiócesis se eleva a 73%; 16.8% de licenciados, que en Durango subía a 33.3%; y 19.2% de bachilleres, donde Michoacán tenía la preeminencia con un 36%.


El otro clero diocesano

                Por lo que se refiere al resto del clero diocesano, el bajo clero como se le llamaba, no contamos con censos exactos que nos permitan llegar a conclusiones definitivas, en tiempos de Lorenzana, en 1786, se calculaban en mil los clérigos para la arquidiócesis. Humboldt en 1790, nos informa que la ciudad de México tenía: 16 curas, 43 vicarios y 517 eclesiásticos seculares. Esto nos enfrenta  a la realidad de la clerecía, pues la mentalidad del tiempo entendía este estado, como un modus vivendi, sin ninguna relación con lo que hoy llamamos vocación. En consecuencia los clérigos eran muy numerosos, no en relación a los 137,000 habitantes de la ciudad; sino en relación a los beneficios eclesiásticos disponibles, pues por ejemplo los 517 citados no tenían ninguno; unos vivían de fundaciones pías, otros de los bienes de sus familias, pero otros se contentaban con las capellanías en los conventos de monjas, o buscaban limosnas para decir sus misas; por ello existiendo alguna vacante, más de cien se presentaban c0mo aspirantes. No hace falta mucha imaginación para comprender que buena parte de esta mayoría, sólo podía vivir entre el desempleo y la pobreza, con una agravante, que muchos se negaban a ocupar beneficios rurales alejados. Por lo que en palabras del IV Concilio Mexicano, optaban por estarse de míseros en México que vivir con lo necesario fuera. Este conglomerado era nativo del país, con algunas excepciones peninsulares de quienes habían venido acompañando a obispos de la misma procedencia.

El Clero Regular

            Pasamos ahora a la otra parte del clero llamado regular. Las tres Ordenes Mendicantes estaban divididas así: Los Franciscanos habían formado cinco provincias: El Santo Evangelio, 1535; San José de Yucatán, 1559; San Pedro y San Pablo de Michoacán, 1565; San Francisco de Zacatecas, 1604; y Santiago de Jalisco, 1607. Los Dominicos por su parte tenían cuatro provincias: Santiago de México, 1532; San Vicente de Chiapa y Guatemala, 1551; San Hipólito Mártir de Oaxaca, 1592; y los Santos Ángeles de Puebla, 1656. Los Agustinos se contentaron con dos provincias: El Santísimo Nombre de Jesús de México, 1568; y San Nicolás de Tolentino de Michoacán, 1602.
            El número de religiosos, entre estas tres Ordenes, hasta ahora, es difícil establecerlo, pero habría que situarlo en alrededor de unos tres mil elementos. Las Provincias más numerosas eran sin duda, la franciscana del santo Evangelio con unos 800 frailes, y la agustina de México con poco más de 700; el resto andaba en torno a los 200, algunas más y otras menos. Estas Órdenes, son las que administraban parroquias, la mayor parte entre Indígenas, las cuales recibían el nombre de doctrinas.
            En cuanto a la administración parroquial se refiere, estas Órdenes en su conjunto, quedarán abajo del clero diocesano, al menos en cuanto al número de parroquias, aunque quizás en territorio tendrán la misma extensión. Los datos que hasta el momento poseemos, calculan que en las diócesis centrales existirían unas 527 parroquias, de las cuales 152 estaría atendidas por los frailes, o sea un 28.84%. Lo desbalanceaba el promedio era la diócesis poblana, donde gran parte de las doctrinas habían sido secularizadas en el siglo XVII. En el resto la proporción era distinta, así en el arzobispado, 88 estaban atendidas por el clero secular y 111 por el regular, es decir un 55.77% (14); en Michoacán la diócesis contaba con 138 parroquias-doctrinas, de las cuales 36 estaban atendidas por los franciscanos, y 26 por los agustinos, es decir 44.97% del total (15). Si consideramos que los Jesuitas administraban interinamente el curato de San Luís de la Paz, tendríamos el 45.65% en manos de religiosos.
Dentro de la familia franciscana había otras dos ramas, sin actividad parroquial: Los Dieguinos o Franciscanos descalzos, reformados por San Pedro de Alcántara, quienes llegaron a tener 16 conventos. Además sin formar una congregación aparte, los llamados Colegios de Propaganda Fide, los cuales dependían a medias  de esta Congregación Romana, dado el férreo control del Patronato; estarán dedicados a las misiones del norte del país, y serán independientes de las Provincias Novohispanas. Fueron cinco: Santa Cruz en Querétaro, 1683; N.S. de Guadalupe en Zacatecas, 1707; San Fernando en México, 1734; San Francisco en Pachuca, 1771; y San José de Orizaba, 1799 (16).
                Sin olvidar a la Compañía de Jesús, cuya expulsión en este siglo acarreará consecuencias graves para las misiones y la enseñanza Novohispana. Estaban además los Mercedarios, llegados como Orden a fines del siglo XVI, quienes fundaran la Provincia de la Visitación en 1619, llegaron a tener 21 conventos. Los Carmelitas, llegados en 1585, formarán la Provincia de San Alberto, fundarán en múltiples villas de españoles, pero también estarán alejados del mundanal ruido. Los Hermanos de San Juan (Juaninos), presentes desde 1583, estarán dedicados a la atención hospitalaria, llegaron a tener 25 hospitales. En esta misma actividad tenemos dos fundaciones, casi autóctonas, los Hermanos de la Caridad fundados por Bernardino Álvarez en 1566, mejor conocidos como Los Hipólitos, por su hospital, construido sobre la ermita dedicada a este santo, en acción de gracias por quienes conservaron la vida en la famosa batalla de la “noche triste”. Los Betlemitas, fundados en la Antigua, Guatemala, por Pedro Betancourt, quienes se establecieron en México en 1675, apadrinándolos el arzobispo de México Fr. Payo Enríquez de Rivera, fundaron 10 hospitales en el país.
            Pasamos ahora a la parte central de este estudio.

LAS RAZONES DE ESTADO

En el transcurso de veinte años, que van de 1748 a 1767, la estructura socio-religiosa Novohispana quedará transformada completamente, dos reales órdenes provocarán esta revolución: la primera ordena la secularización de las doctrinas, la segunda la expulsión de los Jesuitas.
            Esta segunda ha sido ampliamente estudiada, ordenada por Carlos III en la pragmática del 27 de febrero de 1767, fue ejecuta en Nueva España el 25 de junio. La razón se la guardó en su “real pecho” el monarca. Con la salida de la Compañía de Jesús quedarán clausurados la mayor parte de los colegios del país, con las consecuencias que para la educación del mismo se produjeron; y el abandono de las misiones en los actuales estados de Coahuila, Durango, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y la Baja California, dilató gravemente la incorporación a la vida nacional d todos estos territorios por muchos años (17).
            La secularización de las doctrinas como se le llamó, ha sido por el contrario, muy poco estudiada o diríamos desconocida, puesto que no aparece en ningún manual de historia de México, ni civil ni eclesiástico. Por qué tan poca atención a un asunto que sólo por el volumen que ocupan sus documentos en el Archivo de Indias, puede considerarse de suma importancia?
            Parece ser que por un lado, este volumen afecta, pero sobre todo por considerarlo un tena que estaría situado dentro de la eterna pugna entre el clero secular y el regular, tan añejo en nuestra historia, y porque a priori piensan que carece de consecuencias sociales, eclesiásticas, políticas, y casi diríamos históricas. Sin embargo, como vamos a ver, es de suma importancia para explicarnos el desarrollo que posteriormente ha tenido, no sólo la Iglesia, sino el mismo País, por establecerse allí las estructuras eclesiásticas, y las mentalidades sociales que hoy conforman nuestra sociedad.
            Por consiguiente si consideramos tales medidas trascendentes, ¿Cuáles serían las razones que tuvo la Monarquía para ordenarlas? Sin duda, Razones de Estado.
            Dentro de un estado absolutista como era el español de los Borbones, la Iglesia Católica era manejada conforme a los intereses de la monarquía, por lo cual nos encontraremos con eclesiásticos más celosos de los intereses de su Rey que de la Iglesia. Ahora bien, dentro de este control estatal, quienes se salían del huacal, por decirlos en términos nuestros, eran las Órdenes religiosas, porque en ella bien poco podía meter las manos la burocracia ilustrada. Los religiosos elegían a sus propios superiores, tenían su correspondencia directa con las autoridades centrales de Roma, en fin se escapaban frecuentemente de la verificación estatal.
            En esto encontraremos la razón de las medidas adoptadas, no en balde la frase que frecuentemente aparecerá en los papeles internos del Consejo de Indias, será: para recuperar la jurisdicción real en las Indias; frase plena de contenido pues denota la verdadera causa de las medidas. Los religiosos eran un obstáculo para que el Rey ejercitara su jurisdicción, o no la respetaban, por lo mismo esta debía ser recuperada. Por ende había, al menos, que acotar su influencia en la sociedad. Esta suposición se puede también avalar con la orden impuesta por Carlos III a los Obispos de América, de no mantener correspondencia con Roma, arriba anotada.
            Por lo mismo, a pesar de otras razones que a veces aparecen en los documentos secularizadores, nos quedamos con esa hipótesis, ya que podemos afirmar que la secularización de las doctrinas en este siglo, no tuvo nada que ver con la eterna pugna entre Obispos y Religiosos de los siglos XVI y XVII, se podría afirmar que nunca antes habían estado en tanta paz. Las dificultades que derivaban de las visitas que los Ordinarios debían realizar a los frailes en cuanto párrocos, y las quejas de que estos no se sometían fácilmente a sus indicaciones, era un asunto ya liquidado desde el 22 de junio de 1624, cuando se expide la cédula definitiva por la que los Obispos podían efectuar tales visitas como encargados de la cura de almas, aunque se comenzó a aplicar hasta 1626 (18).
            No fue por lo mismo la conclusión de la secularización iniciada por Don Juan de Palafox y Mendoza en su obispado de Tlaxcala, lo único que de esta experiencia se aprovechó, eso sí como aporte fundamental, fue la interpretación final que se dio entonces, cuando se determinó que los religiosos tenían las doctrinas en forma precaria, es decir que las administraban de modo transitorio hasta que su Majestad determinara otra cosa (19).
            Tampoco serán cuestiones económicas las que tengan influencia decisiva, baste citar a modo de ejemplo lo ocurrido con la Provincia Agustina del Santísimo Nombre de Jesús de México, la cual después de retirarse de 50 conventos, veía disminuida sus rentas de 3 309,850 pesos a 3 048,555, y sus réditos anuales de 165,691 pesos a 152,427, un escaso 8% (20).
            No podemos alegar tampoco que hubiera abundancia de clero diocesano con capacidad, conocimiento de las lenguas, para trabajar entre los indígenas, aunque la cédula de 1753 lo proclame, pues la misma Corte confesará que era la dificultad mayor, como consta en las instrucciones secretas que se le dieron al virrey Cond de las Amarillas (21).
            No siquiera podemos aseverar que la razón iba en función de que los frailes, como vivían fuera del control de sus superiores por andar recorriendo constantemente sus doctrinas, regresaran a su primitivo estilo de vida; frase que frecuentemente se puede ver en los documentos; porque desde el 23 de diciembre de 1611, la Corona había obtenido el breve Nomine Carissimi de Paulo V, por el que los arzobispos de México y Lima podían clausurar los conventos donde no hubiera al menos ocho frailes (22), a cada rato se sacaba a colación en el Consejo de Indias, y sin embargo nunca se ejecutó.


DESARROLLO DE LA SECULARIZACIÓN (23)

Los promotores de esta política, que pretende recuperar la jurisdicción real en las Indias, con La Secularización de las Doctrinas, por la cual el noventa por ciento de las parroquias indígenas administradas por las Órdenes desde la conquista pasarán a la administración del clero diocesano, fueron el Marqués de Ensenada y Don José de Carbajal y Lancaster, apoyados por el confesor regio, el jesuita Francisco de Rábago, quienes convencen al rey Fernando VI de que este asunto es de tal importancia para la Corona, que el órgano gobernante para la América el Consejo de Indias, debe quedar efectivamente fuera de toda decisión, y sin poder resolver ninguna apelación.
            Se formó una comisión especial de teólogos y juristas, presidida por Carbajal, los tres arzobispos electos de México, Lima y SantaFé, el confesor real, cuatro miembros del Consejo de Castilla y tres del Consejo de Indias. Como se puede apreciar los miembros del Consejo de Indias quedaban en eminente inferioridad numérica. Esta asamblea se reunió en noviembre de 1748 y entregó sus recomendaciones a fines de marzo del año siguiente, allí se aconsejó que aunque las medidas a adoptar se podrían justificar con los documentos papales que se habían negociado o se negociaban. Por ejemplo se conseguirá de Benedicto XIV la bula Cum nupe, del 8de noviembre de 1751, por la que abroga el breve Exponi nobis, 24 de marzo 1565, de Pío V que confirmaba a los regulares sus privilegios para que pudieran estar al frente de las parroquias,, la cual incluso quedará inserta en el Bulario Romano (24). Sin embargo era mejor no valerse de tales documentos, sino hacer prevalecer los derechos del rey como patrono supremo de la Iglesia Indiana. Dicha asamblea aconsejará, sin embargo, que como medida de precaución, la secularización sólo se adopte para los arzobispados cuyos electos estaban presentes.
            Con todos estos elementos se firmó la cédula del 4 de octubre de 1749, donde se ordenaba a los Arzobispos de México, Lima y SantaFé, secularizar las parroquias situadas dentro de sus territorios, que estuvieran atendidas por regulares. La medida fue recibida con protestas generalizadas de los afectados, y de los ayuntamientos mayoritariamente criollos; el de la ciudad de México varias veces protesta, 27 julio 1753, III, 1754, etc.; pero fue apoyada por las autoridades regias; Virreyes y Audiencias, tanto que la primera secularización en Nueva España se dará en el arzobispado de México, antes de que llegue la cédula, y por órdenes del virrey Conde de Revillagigedo, nada más para probar como respondían: frailes y pueblo, se trató de la parroquia agustina de San Nicolás de Actopan, la fecha 16 de noviembre de 1750 (25).
            A pesar de las protestas, se juzgan que estas no afectarán el orden público, y el 1 de febrero de 1753 se firma la segunda y más importantes de las cédulas, por la que la secularización se extendía a todos los obispados de América. La razón alegada era la abundancia de clérigos con las dotes necesarias para la cura de almas; por lo cual se exoneraba a las Religiones de ese grave cargo. El Rey se reservaba toda apelación, con absoluta inhibición de todo tribunal, hasta de mi Consejo y Cámara de Indias. Las dificultades obvias de una medida tan drástica eran graves, pues donde se iba a meter el personal que laboraba en todas las doctrinas, para recogerse en los conventos situados en las llamadas ciudades de españoles, en los cuales no había lugar, o no tenían la economía suficiente para mantener un aumento inusitado de la población. Esto hará que el 8 de octubre de 1755, otra cédula señale los tiempos en que debe hacerse la tal secularización, debiendo esperar a que muera el párroco regular canónicamente nombrado, el llamado cura colado, pues tenía la colación canónica; y que ocurrida esta las autoridades eclesiásticas y civiles juzguen la conveniencia del traspaso; y porque palpablemente se veía, que aunque se esforzaran las Órdenes, su personal no iba a caber en sólo los conventos de españoles, se dará en este sentido otra cédula fundamental el 23 de junio de 1757, donde se ordenaba que cada Provincia religiosa puede quedarse con dos doctrinas, las más pingües, abriéndose así un espacio para la cura animarum. Se confirma la cédula de 1755. Se ordena además, que cuando en una doctrina existiera un convento fundado con todas las leyes y constituciones, donde se observara la vida común, con al menos ocho frailes, se mantuviera a la Orden en la posesión de dicho convento con sus rentas, bienes y alhajas; entregando a la parroquia sólo las alhajas, vasos sagrados y ornamentos que le correspondan a juicio del Virrey y del Ordinario. Se sugiere también que no se admitan tantos novicios.
            Lo mismo ocurría en ciudades de españoles, cuando algún convento con más de ocho frailes, tenía jurisdicción parroquial, no se secularizaba la iglesia, sino que se ordenaba la supresión de tal curato, con la simbólica destrucción de la pila bautismal. Tal sucedió en 1753 en el convento de Santo Domingo de la capital (26).
            Como se puede apreciar de la radicalidad inicial quedó poco, y de hecho no todos los obispos se apresuraron a secularizar parroquias, por ejemplo el obispo de Yucatán Fr. Antonio Alcalde, da las gracias al Rey el 30 de octubre de 1766 por haber permitido que los Franciscanos continuaran en 20 curatos (27). Otras veces son las autoridades civiles las que impiden al obispo la secularización, por ejemplo en Motul, Yucatán, el gobernador todavía en 1768 obstaculizaba, que salieran los franciscanos del lugar, por más que varias veces se había determinado lo contrario.
            Se encontrarán circunstancias que ahora nos pueden parecer chuscas, al entrar en litigio estatuas venerables. En el curato franciscano de Celaya, secularizado en 1767, en un primer momento fue secularizada también la patrona de la ciudad, la imagen de la Inmaculada Concepción; veinte años después todavía estaba en litigio, al final de cuentas, como se aprecia hoy en día, quedó en poder de los frailes menores.
            El proceso de secularización no fue fácil en los hechos, sin que esto implique que haya habido desobediencias a lo mandado por parte de los frailes, pero tampoco se quedarán con las manos cruzadas, en este aspecto se llevarán la palma los agustinos de Michoacán, cuyos alegatos llenan unos 20 legajos del archivo de Indias. Las mayores dificultades vendrán por los bienes a entregar, pues se debía delimitar claramente los que pertenecían al convento, es decir a la Orden, y los que eran propiedad de la Doctrina y en consecuencia pasaban al nuevo curato. Los frailes eran cuidadosos con sus escrituras, pero la mayoría provenían del siglo XVI, por lo que no se conservaban todas, y aún en las que custodiaban no estaban bien delimitados los bienes pertenecientes al convento y los que se adquirían o donaban para la doctrina (28). Así por ejemplo, los Agustinos de Michoacán tuvieron que probar que la hacienda de San Nicolás Tiristarán, pertenecía a la Provincia y no a la Parroquia, para ello presentaron las escrituras por las que el Provincial Fr. Juan Adriano, aceptó el 7 de mayo de 1574, la capellanía impuesta por el albacea de Don Luis de Castilla, sobre las tierras pertenecientes a éste, las cuales formaron el núcleo incial de la hacienda (29).
                Como ejemplo de todo lo que implicaba una secularización, pongo un caso quizás atípico, pero que nos muestra claramente todas las peripecias que ocurrían. La doctrina de San Pablo Yuririapúndaro (30) fue secularizada conforme a la cédula de 1753, el último doctrinero Fr. Joaquín Zepeda, entregó la parroquia con todos sus bienes muebles e inmuebles, el 25 de febrero de 1754, al primer cura secular el licenciado Don Francisco Antonio de Eguía. Esta parroquia contaba con dos vicarías San Nicolás Tiristarán y Santa Rosa Parangueo.
            Posteriormente con la cédula de 1757, se abrió la posibilidad de recuperar el convento, en las razones alegadas se decía, entre otras cosas, que el edificio le quedaba grande al párroco quien lo había convertido en una vecindad; la Corte se convenció de las razones alegadas y con una cédula del 13 de mayo de 1761, se ordena al Obispo de Michoacán que regrese a los Agustinos el convento de Yuririapúndaro con todos sus bienes y alhajas. No la parroquia, la cual se trasladaría al hospital de Indios (31). El Virrey Marqués de Cruillas explicó al Obispo Sánchez de Tagle el decreto de restitución, este no estuvo de acuerdo con la medida, pasó el expediente a su promotor fiscal quien dijo que la cédula debía suspenderse, hasta que se informara mejor al Virrey y al Consejo de Indias, 23 de enero de 1762.
            Las razones interpuestas no convencieron a la Corte Virreinal, por lo que el 17 de marzo de 1762, ordenó al alcalde mayor de Celaya que mediante uno de sus tenientes entregara a los agustinos el convento y la iglesia de Yuririapúndaro. El promotor fiscal del obispado, apeló de inmediato, mientras el Obispo ordenaba al juez eclesiástico de Salvatierra José Javier de Ribera que intimara excomunión mayor contra todo aquel comisario que amparara a los frailes. A pesar de todo el 16 de abril de 1762, el teniente de alcalde Manuel González de Arce residente en Salvatierra, acudió a dar posesión al procurador agustino Fr. Lucas Centeno del citado convento.
            La apelaciones dl obispado darán resultado en la Corte Madrileña, en 1782, cuando por real cédula se ordena regresar el edificio conventual al clero secular, lo que tuvo lugar después de haber intentado otros recursos, el 25 de enero de 1786, cuando el prior Fr. José Alfaro, ante fiscales y alguaciles, lo entrega al párroco Dr. D. Francisco Javier de Figueroa.
            Por otra parte los agustinos de Michoacán con motivo de la cédula de 1757, habían pedido por medio de su procurador ante la corte Fr. José de Ochoa, las doctrinas de Tiripetío y Cuittzeo, lo que les fue concedido.
            Por estas circunstancias se les ocurrirá a los religiosos intercambiar parroquias, Yuririapúndaro por Tiripetío (32), lo cual intentaron en fecha desconocida, persistirán en ello y lo concretarán en 1800, el 20 de marzo se presenta la solicitud pertinente: El curato de Yuririapúndaro con sus vicarías de San Nicolás y Santa Rosa, por el curato de Tiripetío con todos sus bienes muebles e inmuebles. Las ventajas pastorales eran que mientras el territorio del primero resultaba extremadamente grande para los cuatro clérigos que asistían en la cabecera y vicarías, ese mismo número era satisfactorio para atender Tiripetío. Los Agustinos por su parte se comprometían a mantener en Yuririapúndaro 16 sacerdotes. Las entradas parroquiales del primero eran superiores a las del segundo, pero con los bienes conventuales que se cedían resultaba más atractivo Tiripetío.
            Efectivamente cuando se hacen las cuentas exactas el curato de Yuririapúndaro tenía un total de 18,669 habitantes sin contar a los niños, mientras que Tiripetío tenía 2,996 en total. El valor del curato de Yuriria libre de los gastos era de 4,927 pesos mientras que el valor de Tiripetío era de 958.1 pesos, pero el producto de las fincas que se cedían aumentaba el valor hasta 7,723.1 pesos, con lo que la permuta no estaba descabellada, menos trabajo por más entradas.
            Por lo mismo nadie puso impedimentos a la transacción, ni el obispo Fr. Antonio de San Miguel, ni el párroco Don Rafael de Santamaría y Lozada, ni su teniente Don Felipe Álvarez, ni el sacristán mayor Don Felipe Tejeda. Estando todos de acuerdo, el obispo acepta el cambio, el 27 de mayo de 1801, enviando al virrey la solicitud correspondiente. Don Félix Berenguer de Marquina hace estudiar la propuesta y da su visto bueno el 3 de julio de 1801. Como consecuencia los agustinos, en la persona de Fr. Francisco de Quintana, vuelven a tomar posesión de la parroquia de Yuririapúndaro el 25 de enero de 1802.


CONSECUENCIAS DE LA SECULARIZACIÓN

Las consecuencias hasta el momento detectadas, no pueden ir en el sentido de qué hubiera sido mejor, hacer la secularización o no hacerla, cayendo así en elucubraciones sentimentales. Trataremos de analizar lo que trajo de positivo o de negativo tal medida, pues aunque eclesiásticamente no pretendió nada, sino restablecer la jurisdicción real en las Indias, sin embargo circunstancias no previstas, darán resultados nuevos.
            No en todos los obispados se notan las mismas consecuencias, a este respecto quizás sea el obispado de Michoacán uno de los mejor librados (33), porque para estas fechas, sólo tenía una doctrina que podríamos llamar territorio de misión: Santa Catalina de Río Verde, la cual atendían los franciscanos y este territorio pasará a formar parte del obispado de Linares en 1777, por lo mismo habría que anotar en él más bien las consecuencias positivas y no las negativas que se muestran a continuación. Como que la evangelización había llegado a madurar suficientemente y el cambio de estructura poco se va a notar.

Aspectos positivos:

En primer lugar, lo más importante, fue adecuar la Iglesia Novohispana de una estructura medieval, a una más moderna, en conformidad a los lineamientos del tridentino. Efectivamente las Ordenes estaban al frente de las parroquias por concesiones hechas conforme a la costumbre jurídica de los decretales medievales, cuyos privilegios habían sido confirmados por Pío V, a pesar de las normas contrarias dadas por el concilio de Trento, en cuyos decretos se pone al Obispo como centro de la vida eclesial de su diócesis, aspecto que tampoco se cumplía debido al real patronato.

En segundo lugar, por la necesidad en el conocimiento de las lenguas indígenas, puesto que el tridentino ordenaba que el pastor apacentara personalmente a sus ovejas, hizo que las puertas del sacerdocio se abrieran definitivamente a los mestizos e indígenas, sin distinción de castas. Porque el clero ilustrado verá como un problema las lenguas indígenas, no por ser ineptos para aprenderlas, sino porque pensaban que siendo poseedores de la cultura, la única válida, eran los indígenas quienes debían abandonar sus lenguas; Lorenzana, arzobispo de México, soñaba con una terra labiis unius, una tierra que tuviera unos solos labios, desde luego castellanos.

En tercer lugar, el clero secular toma el liderazgo en el país, incluso numéricamente, con lo cual hasta el día de hoy, México es el único país de América Latina, donde el clero secular es mayoritario sobre el regular, y uno de los pocos, donde el clero extranjero está simbólicamente representado, y en labores auxiliares. Consiguientemente habrá una nueva distribución y división de parroquias cuadruplicándose su número, lo que no se hacía desde el siglo XVI.

Aspectos negativos:

Primero. La Cuestión Indígena. Aquí comienza la problemática indígena que hoy tenemos viva en el país; porque se les pide que dejen de ser indígenas, que olviden sus lenguas y costumbres, para que se inserten en la sociedad criolla. Por eso tenemos hoy a los indígenas alejados de los núcleos criollos de población, por eso están remontados en lo más difícil de la orografía nacional; allí están los que quisieron ser coherentes con sus costumbres, los que optaron por asimilarse con la gente de razón, es la masa mestiza de la que muchos forman parte. ¿Por qué afirmamos estos? Porque al salir de las doctrinas una comunidad de frailes, 4 o 6, llegaba un párroco y si acaso algún vicario, muchas veces ni uno ni otro, tenían un conocimiento exacto de la o de las lenguas parroquiales, lo que si podía darse entre las Órdenes, pues algún fraile sabía una, otro, otra, etc., consecuentemente ante la imposibilidad física de atender todo el territorio parroquial, se fueron quedando abandonados los núcleos de población más distantes, o donde era imposible entenderse por la lengua. Esto sucede precisamente en el momento en que empiezan a consolidarse numéricamente los pueblos indígenas, los cuales desde el momento de la conquista habían sólo decrecido.
            Se empezará además una política de estado, para obligar a los indígenas a prender el español, cuya presión se dejaba sentir ya desde antes, pues los obispos que llegaban directamente de la península, no entendían lo que ocurría con sus ovejas. En este sentido el obispo de Michoacán Don Juan José Escalona y Calatayud escribe al Rey el 11 de mayo de 1736: Una de las cosas más lamentables de este obispado… es la bárbara indosilidad de los Yndios nacida del ningún comercio que tienen con los españoles, por lo imperceptible de sus idiomas, y siendo muy difícil hallar ministros inttelixentes en ellas, para que en lo espiritual los dirijan; le ha parecido a mi obligación necesario ocurrir por el medio para la extirpación de dichos idiomas… por lo cual suplica se pongan en todos los pueblos de Yndios escuelas de lenguas castellanas (34).
            En nuestro periodo abundarán peticiones en este sentido, del arzobispo de México Don Manuel Rubio, 23 de octubre de 1754, del obispo de Oaxaca, etc. (35) y habrá quejas de los indígenas porque sus habituados. regreso de los Dominicos, porque los curas seculares no saben sus lenguas (36). Se debe considerar que los frailes, al fundar pueblos sólo para indígenas, preservaron lenguas y costumbres, al mismo tiempo que resultaba más fácil su evangelización, pero esto hizo que los aislaran del resto de las clases sociales, convirtiéndose así los frailes, en el único puente entre las distintas castas.

Segundo. Se consolida una cultura religiosa indígena sincrética, por el abandono que sufren de la iglesia. Efectivamente se empezará a formar una síntesis entre lo que recuerdan d su religiosidad prehispánica y lo que rememoren de las catequesis cristianas, esto es, lo defenderán como cultura propia en nuestros días. Como consecuencia siendo estos los elementos que hoy encontramos en los núcleos de población indígena, no podemos juzgar la evangelización del siglo XVI con los resultados que hoy apreciamos, porque proviene de esta nueva estructura que se forjó en la segunda mitad del siglo XVIII.

Tercero. Las Órdenes vienen a menos, pues aunque económicamente no salgan tan afectadas, ni cambie la mentalidad de las familias sobre ellas; sin embargo las personas ya no verán reflejado su ideal religioso con la vida típicamente conventual que se les impondrá, con poco contacto con la gente, sin gran actividad pastoral, y con estricto apego a los horarios y actividades comunes, a las que no estaba habituados. Por esta razón serán muchos los religiosos que también se secularicen con las doctrinas, una constancia de este hecho, son las “actas capitulares de 1754” entre los agustinos de la Provincia de México, que dice a la letra: Mandamos que aquellos religiosos que se hallaban en las doctrinas quitadas, pidan patente y conventualidad para otros conventos de nuestra Sagrada Religión; y que si por algún respecto se hallaren administrando en curatos seculares, no prosigan, ni so escribieren los Curas pidiendo licencia a nuestro Padre Provincial para dichos padres (37). Su número llegó a cifras excepcionales, provocando que interviniera el mismo Consejo de Indias; por lo mismo habrá obispos que los acepten y otros que los regresen a sus órdenes. Así el arzobispo Lorenzana regresa a varios agustinos, ordenando a sus superiores que los admitieran, estos no aceptan, se ve que andaban vagos, por lo que se acude al Consejo de Indias quien confirma la decisión arzobispal, y ordena a las Órdenes que no se expulse a nadie sin los requisitos del concilio de Trento (38).

            Concluyendo, podemos afirmar que todas estas medidas, tomadas por los Borbones, son las que van a afectar a las Órdenes religiosas, más que las conocidas leyes liberales del siglo pasado, para cuando estas se implementen, ya de las Órdenes quedará una sombra, con lo que cambia la visión que se tiene de las leyes de reforma, pues por ejemplo, eran muy pocos frailes para tantos bienes que poseían. Un ejemplo muy claro: La Provincia agustina del Santísimo Nombre de Jesús de México, tenía en el momento de comenzarse la secularización de las doctrinas en 1750, la cantidad de 730 frailes, los cuales un siglo después, en 1856, es decir antes de las leyes de reforma, se habían reducido a 99. Si esto ocurre con la segunda institución en número del país, podemos quitarle a Juárez, muchos de los epítetos que le endilgamos.

CONCLUSIÓN

Hemos presentado en forma más o menos detallada, una pincelada de lo que fue la segunda mitad del siglo XVIII, donde se conformó la estructura eclesiástica actual de la Iglesia Mexicana, tratando de mostrar al lector la riqueza de los materiales archivísticos que este periodo encierra, lo que nos lleva a pensar sobre lo mucho que falta para la comprensión de la historia del país, y por consiguiente lo que necesitamos para conocernos, sabiendo que si no sabemos quiénes somos, no podemos llegar a ser lo que queremos.
            Los resultados no son definitivos, pero los apuntados ya son comprobables. Queda muy clara la concepción que de sí misma tenía la monarquía española,  y que en buena parte heredaron los gobiernos de la nación mexicana, pensando la primera que tenía una potestad vicarial pontificia, que le permitía intervenir y normar todos los aspectos de la vida eclesiástica, mientras no se requiriera de una orden sagrada; y los segundos que fuera del ámbito de la conciencia, todo era culto externo y por lo mismo campo fértil de su injerencia. Esta concepción en una monarquía absoluta, le hacía ver como peligrosos a todos los elementos a quienes no pudiera tener perfectamente controlados; es por ello que en la segunda mitad del siglo XVIII se toman varias medidas en este sentido, las cuales tendrán por objeto manejar a las Órdenes religiosas, tratando de quitar o limitar su influencia en el ámbito de la sociedad Novohispana, alcanzando, en cierto sentido, lo que se proponía, pues estas instituciones o fueron expulsadas, como los Jesuitas, o fueron debilitadas en tal forma, que por carencia de personal, llegaron sin fuerza a la primera mitad del siglo XIX, cuando algunas recibieron el tiro de gracia con las leyes de reforma.
            Como siempre que las razones son políticas, en este caso para  recuperar la jurisdicción real en las Indias, con los resultados pretendidos se obtienen consecuencias de distinta índole, que han beneficiado a la Iglesia, puesto que las vocaciones nativas han generado un liderazgo autóctono indiscutible, que se advierte nítidamente si se le compara con otras naciones descendientes del mismo sistema patronal español. Pero también debemos lamentar que los más débiles, los indígenas, hayan salido perjudicados, en parte por la formación que habían recibido, la cual no los hizo responsables de sí mismos, sino que tendía a considerarlos siempre como si fueran infantes necesitados de protección; aunque también fueron forzados a irse integrando a la nueva sociedad criolla, que aunque minoritaria por el momento, iba a imponer su mentalidad, junto con su idioma, porque se sentían orgullosos de poseer la cultura, la cultura occidental, la única válida. Así los indígenas tuvieron que asimilarse a una nueva cultura, o remontarse para poder vivir la propia, con su lengua, idiosincrasia, costumbres, tradiciones y comidas, que no tenían nada de folklórico, sino que eran y son sus elementos vitales. Habían crecido aislados en pueblos de Indios, apoyados por la iglesia, esta los abandona, y ellos continúan postergados. Ya aprender sus lenguas no es cultura, no es un instrumento de servicio, ya que la expresión de su religiosidad se transforma en magia, sus procesiones son borracheras, sus fiestas son paganas, sus costumbres son bárbaras. Tiene que convertirse para que puedan asimilarse. Estas expresiones de algunos miembros del clero ilustrado en el siglo XVIII siguen siendo la descripción del Indígena que hoy nos polariza.


           NOTAS

Jaramillo Escutia, Roberto, “La Fundación de la actual Estructura Eclesiástica Mexicana”, en Efemérides Mexicana, vol. 16, n° 48, México, UPM Estudios Filosófico-Teológicos, Septiembre-Diciembre, 1998, pp. 379-412.
(1)Cf. Para las fuentes: Anérica Pontificia. Primi saeculli evangelizationis. 1493-1592, t. I, cur. J. Metzler, Citta del Vaticano, 1991, pp. 71-83.104-107. Bibliografía: Paulino Castañeda, La teocracia pontifical en las controversias sobre el nuevo mundo, México, 1996; Antonio Molina, Iglesia y Estado en el siglo de oro español. El pensamiento de Francisco Suárez, Valencia, 1977; Antonio García, “La donación pontificia de las Indias”, en Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, siglos XV-XIX, dir. Pedro Borges, Madrid, 1992, pp. 33-46; Alberto de la Hera, El Patronato y el Vicariato Regio en Indias, pp. 63-80; León Lopetegui y Felix Zubillaga, Historia d la Iglesia en la América Española. Desde el descubrimiento hasta comienzos del siglo XIX, t. I, Madrid, 1965, pp.123-139.
(2) Pedro Torres, “Vicisitudes de la Omnímoda de Adriano VI en el aspecto de sus insignes privilegios en la labor misional de indias”, en Missionalia Hispánica 3, 1946, pp. 7-52.
(3) Este documento básico, permanece inédito en la Biblioteca del Escorial, con la asignatura K.III.6, está intitulado; Apología por religiosis trium ordinum mendicantium habitantibus in Nova Hispania, in partibus Indiarum maris oceanis, ocupa del folio 179r al 354v.; Javier Campos  y Fernández de Sevilla, Catálogo del Fondo Manuscrito Americano de la Real Biblioteca del Escorial, San Lorenzo del Escorial, 1993, pp. 308-317.
(4) Antonio de Egaña, La teoría del Regio Vicariato Español en Indias, Roma, 1958, pp. 60-87.
(5) Ibidem, pp. 114-125.
(6) Alberto de la Hera, El regalismo Borbónico en su proyección indiana, Madrid, 1963, pp. 133-159.
(7) AGI, Archivo General de Indias, Audiencia de México, 2587.
(8) Egaña, op. cit., pp. 256-57.
(9) Alberto de la Hera, op. cit., pp. 161-196.
(10) Egaña, op. cit., pp. 274-286.
(11) Jesús García Gutiérrez, Bulario de la iglesia Mejicana, México, 1951, pp. 235-54; 397-407.
(12) Diccionario Porrúa de Historia, Biografía y Geografía de México, México, 1986, p. 1306.
(13) AGI, Audiencia d México, 2548.
(14) David A. Brading, Una Iglesia asediada. El Obispado de Michoacán, 1749-1810, México, 1994, pp. 77 y 78.
(15) Ramón López Lara, El Obispado de Michoacán en el siglo XVII, Morelia, ed. Ramón López Lara, 1973.
(16) Félix Saiz, “La expansión misionera en las fronteras del Imperio español. Colegios misioneros franciscanos en Hispanoamérica”, en Franciscanos en América. Quinientos años de presencia evangelizadora, dir. Francisco Morales, México, 1993, pp. 187-191.
(17) Mariano Cuevas, Historia de la Iglesia en México, T. IV, México, 1926, pp. 412-30.
(18) Roberto Jaramillo Escutia, Los Agustinos de Michoacán, 1602-1652. La difícil reformación de una provincia, México, 1991, pp. 251-53.
(19) Biblioteca del Palacio Real, Madrid, Vol. XVI: II/1996, 211 ff. Un estudio al respecto; Antonio Rubial García, “La Mitra y la Cogulla. La Secularización Palafoxiana y su impacto en el siglo XVII”, en Relaciones, 73, 1998, pp. 239-72.
(20) Roberto Jaramillo Escutia, “La Provincia Agustina del santísimo Nombre de Jesús de México en 1750”, en Archivo Agustiniano, 78, 1994, p. 201.
(21) AGI, Audiencia de México, 2712.
(22) Roberto Jaramillo, Los Agustinos de Michoacán, op. cit., p. 246.
(23) Mientras no se citen otras fuentes, el autor de esta investigación los tomó del AGI, Audiencia de México, 2716.
(24) Archivo de la Embajada de España ante la Santa Sede, 313.
(25) Catálogo de construcciones religiosas del Estado de Hidalgo, rec. Justino Fernández, t. I, México, 1940, p. 35.
(26) AGI, Audiencia de México, 2712.
(27) Ibidem, 2716.
(28) Como todas las secularizaciones se hacían ante notario público, especificando cada uno de los objetos que se entregaban con sus medidas y pesos, numerando los retablos y describiendo las iglesias, tenemos en estos documentos un arsenal todavía virgen para los historiadores del arte, de la economía y de la sociedad.
(29) Archivo Manuel Castañeda Ramírez, legajo 1.
(30) Una copia del proceso de esta secularización se encuentra en el archivo arriba citado, Legajo 243.
(31) AGI, Indiferente General 2881, libro 20, ff. 261v-269v.
(32) La cuestión de la permuta entre estas parroquias se encuentra en el AGN, vol. 2270.
(33) Por cierto que este obispado es sin duda el más fácil de estudiar, que contrariamente al resto, es el único donde se conservan el archivo de los tres entes que intervinieron en este asunto: La Mitra. Los Franciscanos de la Provincia de San Pedro y San Pablo de Michoacán, y los Agustinos de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Michoacán, las dos únicas Ordenes que contaban con Doctrinas.
(34) AGI, Indiferente General, 1049, f. 454.
(35) Ibidem, 807.
(36) Ibidem, 3002.
(37) Alipio Ruiz Zavala, Historia de la Provincia Agustiniana del santísimo Nombre de Jesús de México, t. II, México, Bibliotca Porrúa, 81, 1984, p. 188.
(38) AGI, Audiencia de México, 2534.

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