LA
FUNDACION DE LA ACTUAL ESTRUCTURA
ECLESIÁSTICA MEXICANA
Estimados
lectores, en esta ocasión, pondré un trabajo de investigación del Cronista de
la Orden de San Agustín, el doctor Fr. Roberto Jaramillo Escutia, OSA, para que
veamos que la estructura que el día de hoy tiene la Iglesia Católica Mexicana,
no proviene, como muchos podrían pensar, del lejano siglo XVI cuando el
cristianismo se hizo presente en nuestro país, sino que es producto de una
serie de decisiones gubernamentales que no tuvieron nada que ver con asuntos
eclesiales, sino con opciones de carácter político, tomadas en la mitad del
siglo XVIII.
Este es un tema muy poco estudiado,
por lo que puede cambiar por completo la visión que se tiene del último siglo
colonial y el principio de la época independiente, es por ello que el Padre
Roberto Jaramillo por medio de la Universidad Pontificia de México, la cual ha
iniciado desde hace unos años un programa de investigación sobre lo que se ha
dado en llamar La Secularización de las
Doctrinas, el Padre Jaramillo nos hace un estudio a fondo, de la segunda
mitad del siglo XVIII, que fueron los
tiempos en los que se cocinó la independencia de España. Así él nos hace ver,
cuál era la situación que prevalecía, no sólo en la Nueva España, sino en la
metrópoli, y sobre todo la concepción que de sí misma tenía la Monarquía
Borbónica.
El real Patronato y el Regio Vicariato
Este enunciado
parecería ser redundante, pero en realidad son dos cosas distintas, que
históricamente se complementaron. El Real Patronato, es el conjunto de los
privilegios verdaderos con que contaba la monarquía española, mientras que el
Regio Vicariato es lo que podemos llamar las demasías, es decir el estiramiento que se hizo de dichos
privilegios hasta colocarlos al margen de lo otorgado, sin que tuvieran ya nada
que ver con las concesiones de la Sede Romana.
El Real Patronato está basado en los
privilegios concedidos a la monarquía española por el Papa Borgia o Borja
Alejandro VI, a petición de Fernando el Católico, en las bulas Inter cetera y Eximiae devotionis de 1493, por las que otorgaba, en vistas a la
evangelización de los nuevos pueblos, todas las tierras descubiertas o por
descubrir, que no estuvieran sometidas a un príncipe cristiano, y distantes
cien leguas de las islas Azores. A Fernando le parecieron muy vagos los
documentos, y buscó algo más explícito, hasta que lo consiguió en tiempos de
Julio II, el 28 de julio de 1508, con la bula: Universalis Ecclesiae, por la que se concede el derecho de
patronato, base y fundamento del actuar eclesiástico español en América, porque
permitía: El derecho de presentación a todos los beneficios eclesiásticos. El
control, pase regio, sobre todos los
documentos eclesiásticos desde y hacia América. Limitar los privilegios del
fuero eclesiástico. La apelación de los tribunales de la Iglesia a los
estatales. El control sobre el traslado de clérigos y religiosos desde y hacia
América. La intervención directa en sínodos y concilios. El gobierno de la
diócesis por real cédula, antes que por bula pontificia, etc. (1) En resumidas
cuentas, América estuvo tan distanciada de la Sede Apostólica, cuanto el Real
Consejo de Indias quiso.
Vamos a entender por Regio
Vicariato, una potestad eclesiástica delegada por el Romano Pontífice, en este
caso al monarca español, el cual era un cristiano laico. Este último aspecto es
el que enrarece el ambiente jurídico, porque además se trata de algo que no
consta específicamente en las bulas alejandrinas, a las que en este aspecto se
recurre por tener un contenido más amplio. O sea un laico con jurisdicción
delegada para actuar en el foro interno y externo de la Iglesia Indiana.
Debemos constatar sin embargo, que
desde los primeros reyes españoles que tienen relación con América, Fernando,
Carlos y Felipe, se puede palpar la idea de que las citadas bulas concedían
algo distinto y superior al solo patronato, porque se les había encargado la
evangelización de las Indias, sin embargo no tuvieron una idea de vicariato,
aunque en la práctica, al controlar el envío de misioneros y sus distribución
en las tierras recién descubiertas, al ser los intermediarios oficiales de la
Iglesia Americana con Roma y al recibir los obispos en las Indias el gobierno
de sus diócesis, antes de su consagración, con sólo el nombramiento real. SE
forjará una praxis que tendrán muy en cuenta los teólogos juristas de las
Ordenes misioneras en el siglo XVI, para iniciar el desarrollo, de lo que se ha
llamado la teoría vicarial.
Las Órdenes mendicantes por su parte,
Franciscanos, Dominicos y Agustinos, a las que estará muy ligada esta teoría,
llegarán a la Nueva España, amparadas por la vulgarmente llamada bula omnímoda de Adriano VI, el 9 de
mayo de 1522, por la cual, en vistas a la evangelización y mantenimiento en la
fe cristiana de los pueblos Indígenas, se les otorgaban todos los poderes
papales, en todos los foros, los que juzgarán oportunos, extendiéndolos incluso
a todos los actos episcopales que no requirieran orden; en los territorios
donde no estuviera establecido el episcopado, o a dos días de camino de las
sedes episcopales. (2)
Lo
qu para las distancias americanas equivalía a la mayor parte del territorio
diocesano. Por lo que cuando se establecen los obispados, sus titulares van a
sentirse con poca jurisdicción, dado que el mayor número de sacerdotes
pertenecían a las Órdenes mendicantes. Este es un privilegio típicamente
medieval, que será superado en la legislación tridentina, al someter a la
jurisdicción episcopal la cura de almas.
Pío V con la bula In Principis Apostolorum, del 17 de
febrero de 1565, revocaba todos los privilegios concedidos a las Órdenes
mendicantes que fueran contrarios a los decretos del concilio de Trento. El 12
de julio, Felipe II firmaba la cédula, por la que dichos decretos se debían
cumplir en todos sus reinos.
Para defenderse de esta legislación,
Fr. Alonso de la Veracruz, a la sazón en España, se atrevió a presentar al Rey
un memorial (3),
para
que este solicitara al Papa la revocación de sus últimas disposiciones, y lo
convenció perfilando la teoría del Regio Vicariato, así que Felipe obtiene de
Pío V el breve Exponi nobis, del 24
de marzo de 1567, por el cual los religiosos podían seguir ejerciendo el oficio
de párrocos como antes, lo que fue avalado por cédula del 15 de enero de 1568.
La teoría es la siguiente: A los
Reyes de España les concedió Alejandro VI, la potestad de elegir y enviar
misioneros, como si el mismo Papa lo estuviera haciendo. Esta responsabilidad
no terminaba con la llegada de tales personas a América, sino hasta que
estuvieran trabajando efectivamente en la evangelización de los Indígenas, por
ello el monarca podía determinar que los ministros de los indígenas fueran los
frailes, para que les administraran los sacramentos; o que pudieran fundar sus
conventos sin el permiso del Ordinario e incluso contradiciéndolo. La razón de
todo esto se encontraba, en que siendo el Sumo Pontífice el supremo rector de
la vida misional de la iglesia, y habiendo delegado para América al Rey, luego
también éste lo podía; en consecuencia los mandatos regios eran pontificios,
por ello los frailes que administraban los sacramentos con licencia del Papa y
del Rey, lo hacían tan válida y lícitamente como los párrocos. Distingue n el
Rey dos aspectos, el de Señor temporal, per
se, y como delegado pontificio, per
accidens; ya que el Papa puede nombrar delegado in spiritualibus, a un seglar; por lo mismo es el Rey quien delega
las facultades ministeriales a los frailes, y estos al ser enviados por su
Majestad ipso facto están capacitados
para administrar, es decir, tienen jurisdicción eclesiástica.
Se debe hacer notar además, que
tales ideas eran compartidas por Fr. Juan Focher, notable jurista franciscano,
nosotros las conocemos por su obra Itinerarium
Catholicum, editada póstumamente por Fr. Diego Valadés en 1574. (4)
Esta teoría fue ganando adeptos,
hasta que se estableció como un modo de pensar entre los oficiales del Consejo
Real de las Indias, uno de cuyos distinguidos miembros es, sin duda, Don Juan
de Solorzano y Pereyra (1575-1654) quien escribe su De Indiarum Iure (1629), allí afirma que los laicos están
capacitados para entender sobre personas y en causas eclesiásticas y
espirituales; por lo que los Reyes de España son efectivamente vicarios del
Papa en las Indias, teniendo en consecuencia los siguientes derechos: Todo lo
que pertenezca a la conversión de los indígenas, como son el envío de
misioneros, examinar las causas criminales de los clérigos y castigarlos
expulsándolos de las Indias, la exclusiva para fundar conventos e iglesias, dar
el pase a las patentes de comisarios y vicarios regulares, aun cuando se trate
del foro interno de las Ordenes; asignar pueblos a los regulares para que ipso facto ejerzan el derecho que
corresponde a los reyes; y ordenar a los cabildos sede vacante entreguen la jurisdicción eclesiástica al obispo
electo, antes de recibir las bulas papales. A roma no le agradaron estas
afirmaciones por lo que esta obra fue puesta en el índice, o lista de libros
prohibidos. (5)
Con el siglo XVIII llegan los
Borbones a España, son portadores de una tradición absolutista, no en balde
Carlos III será el prototipo del déspota
ilustrado, con lo que en estas líneas vicariales se van a acentuar. Así por
ejemplo el obispo de Cartagena Don Diego de Rojas, proclama que es por el poder
real por donde se transmite a los obispos electos la jurisdicción para el
gobierno de su diócesis y no por el poder de los cabildos. Una falsedad
eclesiológica sin duda. Efectivamente los ministros regalistas de esta dinastía
van a proclamar el Vicariato regio, como una regalía de la Corona, la cual
aunque fundada en una concesión específica de los Papas, sin embargo preferirán
subrayar más su carácter de regalía en vez del de concesión, prefieren un
derecho propio a una costumbre inmemorial.
Esta mentalidad recibe un fuerte
espaldarazo cuando el 20 de febrero de 1753, se firma un concordato entre
Benedicto XIV y Fernando VI, por el cual aseguraba la monarquía española la
concesión, para el territorio peninsular, de un patronato a semejanza del
Indiano. (6)
Así cuando se ciña la corona
Carlos III, en 1759, seguirán camino muy particular, evitará toda comunicación
episcopal con Roma, como se puede apreciar en la real cédula del 1 de julio de
1770, donde ordena a los arzobispos y obispos de las Indias, que no acudan a
Roma ante su Santidad a la visita ad
limina apostolorum, si quieren lo hagan por procuradores, porque se trataba
de un acto meramente devocional; pero además “que no remitan a aquella corte relación del estado de sus yglesias”.
Él se encargará de ello, cumpliendo los obispos el juramento de su
consagración, con enviarle a él, la relación del estado de sus diócesis; “pues por mi Real mano se podrá instruir su
Santidad, siempre que yo lo tuviere por conveniente”. (7) Sobran
comentarios porque los términos son muy claros.
El regalismo se exacerbará todavía
más, lo que puede sintetizarse en una frase del jurista Antonio Pereira: l Papa es primado, pero no monarca de toda
la Iglesia. Para indicar la poca influencia que tendrían en ese reino
católico las decisiones papales.
Este ambiente permitirá proclamar
por primera vez oficialmente el Regio Vicariato, en la cédula del 14 de julio
de 1765, donde públicamente se consideró al Rey, Vicario Delegado del Pontífice
Romano. El motivo partió cuando el cabildo eclesiástico de Santo
Domingo entabló un recurso contra su arzobispo, ante el juez eclesiástico de
Puerto Rico, y después contra este juez, ante la Audiencia de La Habana, por
haberse negado a admitir la apelación contra el metropolitano.
El Rey es muy claro al dirigirse a
la Audiencia de Cuba: Ha causado novedad
que hubieseis admitido al expresado recurso, pues debisteis tener presente,
como lo tuvo ese Prelado, lo dispuesto por las leyes, y que de ningún modo
procedía en este caso con facultad propia, sino con la delegada mía, en fuerza
de la distinguida calidad que por la bula de Alejandro VI me asiste de vicario y delegado de la Silla Apostólica;
y en virtud de la cual, compete a mi real potestad intervenir en todo lo
concerniente al gobierno espiritual de las Indias, con tanta amplitud, que no
sólo me está concedida por la Santa Sede sus veces en lo económico de las
dependencias y cosas eclesiásticas, sino también en lo jurisdiccional y
contencioso, reservándose sólo la potestad de Orden, de que no son capaces los
seculares. (8)
Como podemos notar fuera de la
potestad de orden, es decir de lo que correspondía a la actuación de los
eclesiásticos con ministerio sacerdotal o episcopal, lo sacramental, todo lo
demás estaba dentro de lo jurisdiccional real. Nuevamente la historia
testimoniaba como la práctica creaba una teoría, la cual daba a la práctica una
fórmula precisa para el futuro. Aquí la dificultad estriba en que el Estado
define sus propias competencias en materias eclesiásticas, pretendiendo ejercer
a nombre propio, lo que quiere ejercer como vicario de la sede romana.
Con esta convicción se actuará en el
IV Concilio mexicano, donde en el tomo regio se precisaba que cada uno de los
pasos de la asamblea, cuyas actas después de corregidas en el Consejo de
Indias, fueron enviadas a Roma para su aprobación, pero nunca fueron entregadas
a la Corte Pontificia, sino que en último momento se decidió que el Rey tenía
todas las facultades para sancionarlas. Otro ejemplo comprobatorio, es el
juramento que se exigió a los obispos, el 26 de agosto de 1785, quienes después
de haber jurado fidelidad al Obispo de Roma, para recibir las bulas, tenían que
añadir: y juro y prometo guardar todo lo
sobredicho sin perjuicio del juramento de fidelidad debida al Rey nuestro
Señor, y en cuanto no perjudique las regalías de la Corona, leyes del reino,
disciplina de él, legítimas costumbres, ni a otros cualesquiera derechos
adquiridos. (9)
Todo
esto entendido conforme a la Corona le parecía, lo que los convertía en más
súbditos y en menos pastores.
Una última etapa dentro de nuestra
vida colonial viene cuando se trató de introducir tal vicariato en el nuevo
código de Indias, donde la mayoría de los miembros de la comisión, no estaban
tan seguros del mismo, hasta que finalmente se impuso la terquedad del Conde de
Tepa. Sólo que esta parte del código nunca fue publicada. (10)
Este desarrollo histórico de la
concepción que de sí misma tenía la Corona Española nos va a dar la pauta para
las decisiones que se adoptaron.
Organización de la Iglesia Mexicana
Los Obispados
Después de la
distribución del territorio Novohispano durante el siglo XVI, con la creación
de una Arquidiócesis, México, y seis Diócesis: Tlaxcala-Puebla, Oaxaca,
Michoacán, Chiapas, Guadalajara y Yucatán; en el siglo XVII sólo se añadió
Durango, y es hasta el siglo XVIII cuando se fundan dos nuevas: Linares, creada
el 15 de diciembre de 1777, por la bula Relata
Semper, con sede de hecho en la ciudad de Monterrey, aunque oficialmente lo
sería hasta 1792. Dos años después Sonora, el 7 de mayo de 1779, por la bula Inmensa Divinae pietatis, cuya sede fue
cambiando hasta asentarse definitivamente en 1883, en Pitic, hoy
Hermosillo. (11)
Además, para efectos
beneficiales, debemos contar con una fundación especial. El 31 de diciembre de
1748, Fernando VI ordenó al arzobispado de México, entonces electo, Don Manuel
Rubio y Salinas, erigir la Colegiata de Santa María de Guadalupe. El Arzobispo
firmó el documento el 6 de marzo del año siguiente. Benedicto XIV había dado
una primera bula el 9 de febrero de 1725, y una segunda el 15 de junio de 1746.
No satisfacían al Rey los documentos papales, siendo hasta el 20 de junio de
1751 cuando se firma la cédula definitiva (12).
Este conjunto de sedes, en plena
época del barroco, tenía su orden de precedencia. A este respecto es muy
interesante una relación, fechada en 1760, del rango que tenían los arzobispos
y obispados en las cinco audiencias de que constaba el virreinato de la Nueva
España:
1) Arzobispado de México.
2) Obispado de La Puebla.
3) Obispado de Valladolid
(Michoacán).
4) Obispado de Antequera (Oaxaca).
5) Obispado de Guatemala.
6) Obispado de Guadalajara.
7) Arzobispado de Santo Domingo
(Rep. Dominicana).
8) Arzobispado de Manila
(Filipinas).
9) Obispado de Caracas
(Venezuela).
10) Obispado de Yucatán.
11) Obispado de Santiago de la
Habana (Cuba).
12) Obispado de Durango.
13) Obispado de San Juan en Puerto
Rico.
14) Obispado de Comayagua
(Honduras).
15) Obispado de Chiapa y Verapaz
(Guatemala).
16) Obispado de León (Nicaragua).
17) Obispado de Cebú (Filipinas).
18) Obispado de Nueva Segovia
(Filipinas).
19) Obispado de Nueva Cáceres
(Filipinas). (13)
|
Como podemos
apreciar las principales sedes estaban situadas en lo que hoy es territorio
mexicano, sin embargo el rango no equivalía a la congrua (renta que debe tener
el que recibe órdenes sagradas), por lo que se dieron casos de arzobispos que
fueron trasladados a obispados, un ejemplo es el del agustino y chilango, Don
Fr. Ignacio Padilla, que de arzobispo de Santo Domingo, terminó sus días en
Mérida, eso sí, titulándose siempre Arzobispo-Obispo.
A este respecto contamos con un
estado de los salarios pagados en el año de 1759 en las distintas sedes
Novohispanas, el cual nos informa no sólo de su estado económico, sino que es
una verdadera radiografía dl Alto Clero. Así tenemos lo que costaba cada uno de
los obispados.
SEDE
Puebla
México
Michoacán
Guadalupe
Oaxaca
Guadalajara
Yucatán
Durango
Chiapas
|
SALARIOS
159,592.00
148,258.00
121,165.00
22,650.00
21,730.00
13,200.00
12,788.00
8,100.00
8,000.00
|
Como podemos apreciar, la sede más
cara era la poblana, siendo tres las principales, en medio se situaba la
Colegiata de Guadalupe, pero a casi cien mil pesos menos. Los dos extremos el
norte y el sur, conformaban las sedes pobres.
Sin embargo en
cuanto a los salarios anuales de los obispos, variaba un poco este orden,
aunque la proporción entre las primeras tres sedes y las restantes continuaba
siendo patente, como se aprecia en el siguiente cuadro:
Sede
México
Puebla
Michoacán
Oaxaca
Guadalajara
Chiapas
Durango
Yucatán
Guadalupe
|
Nombre
Manuel
Rubio y Salinas
Domingo
Pantaleón Álvarez Abreu.
Pedro
Anselmo Sánchez de Tagle
Buenaventura
Blanco y Elguero
Fr.
Francisco de San Buenaventura Martínez de Tejeda
Fr.
José Vidal de Moctezuma
Pedro
Tamarón y Romeral
Fr.
Ignacio Padilla y Estrada
Abad
(Vacante)
|
Salario
60,000.00
60,000.00
40,000.00
8,046.00
7,000.00
6,000.00
5,000.00
4,999.00
2,250.00
|
Nómina
5 Julio 47
21 Enero 43
11 Agosto 57
19 Abril 53
9 Agosto 51
1 Marzo 53
11 Agosto 57
1 Febrero 53
|
Los
Cabildos
Todas las sedes
episcopales tenían su Cabildo Catedralicio, así como la Colegiata de Guadalupe,
variaban en número y sólo tres sedes tenían todas las categorías, como se podrá
ver en el cuadro inferior. Los cabildos tenían cinco categorías entre sus
miembros:
D) Dignidades:
Deán, Arcediano, Chantre, Maestreescuela y Tesorero.
CO) Canongías de
Oposición: Penitenciario, Doctoral, Lectoral, Gracia.
CG) Canongías de
Gracia.
R) Racioneros.
MR) Medio
Racioneros.
Sede
|
N0.
|
D
|
CO
|
Cg
|
R
|
MR
|
México
|
26
|
5
|
4
|
5
|
6
|
6
|
Puebla
|
26
|
5
|
4
|
5
|
6
|
6
|
Michoacán
|
22
|
5
|
4
|
5
|
4
|
4
|
Oaxaca
|
13
|
4
|
4
|
5
|
|
|
Guadalajara
|
11
|
3
|
2
|
2
|
4
|
|
Yucatán
|
8
|
4
|
2
|
|
2
|
|
Chiapas
|
5
|
4
|
1
|
|
|
|
Durango
|
9
|
3
|
2
|
2
|
2
|
|
Guadalupe
|
16
|
|
3
|
7
|
6
|
|
Como podemos apreciar, las sedes de
México y Puebla tenían el mismo número de canónigos, Michoacán reducía en dos a
los Racioneros y medio Racioneros. El resto se privaba de estos últimos; Oaxaca
y Chiapas, también de Racioneros. La Colegiata carecía de Dignidades, Yucatán y
Chiapas de Canónigos de Gracia.
En cuanto al origen étnico de los
cabildos debemos decir que por estas fechas el 58.97% de sus componentes eran criollos y el 30.76% peninsulares, del resto se carece de
información; sólo que en los cargos más importantes la proporción variaba:
Deán: 20% criollos, 80% peninsulares;
Arcediano:
71.42% criollos, 28.57% peninsulares;
Maestrescuela:
40% para cada parte.
En cuanto a su
preparación académica, era bastante elevada, con un 54.4% de doctores, que en
la arquidiócesis se eleva a 73%; 16.8% de licenciados, que en Durango subía a
33.3%; y 19.2% de bachilleres, donde Michoacán tenía la preeminencia con un
36%.
El otro clero diocesano
Por lo que se refiere al resto
del clero diocesano, el bajo clero como
se le llamaba, no contamos con censos exactos que nos permitan llegar a
conclusiones definitivas, en tiempos de Lorenzana, en 1786, se calculaban en
mil los clérigos para la arquidiócesis. Humboldt en 1790, nos informa que la
ciudad de México tenía: 16 curas, 43 vicarios y 517 eclesiásticos seculares.
Esto nos enfrenta a la realidad de la
clerecía, pues la mentalidad del tiempo entendía este estado, como un modus vivendi, sin ninguna relación con
lo que hoy llamamos vocación. En consecuencia los clérigos eran muy numerosos,
no en relación a los 137,000 habitantes de la ciudad; sino en relación a los
beneficios eclesiásticos disponibles, pues por ejemplo los 517 citados no
tenían ninguno; unos vivían de fundaciones pías, otros de los bienes de sus familias,
pero otros se contentaban con las capellanías en los conventos de monjas, o
buscaban limosnas para decir sus misas; por ello existiendo alguna vacante, más
de cien se presentaban c0mo aspirantes. No hace falta mucha imaginación para
comprender que buena parte de esta mayoría, sólo podía vivir entre el desempleo
y la pobreza, con una agravante, que muchos se negaban a ocupar beneficios
rurales alejados. Por lo que en palabras del IV Concilio Mexicano, optaban por estarse de míseros en México que vivir con
lo necesario fuera. Este conglomerado era nativo del país, con algunas
excepciones peninsulares de quienes habían venido acompañando a obispos de la
misma procedencia.
El Clero Regular
Pasamos ahora a la otra parte del
clero llamado regular. Las tres Ordenes Mendicantes estaban divididas así: Los Franciscanos habían formado cinco
provincias: El Santo Evangelio, 1535; San José de Yucatán, 1559; San Pedro y
San Pablo de Michoacán, 1565; San Francisco de Zacatecas, 1604; y Santiago de
Jalisco, 1607. Los Dominicos por su
parte tenían cuatro provincias: Santiago de México, 1532; San Vicente de Chiapa
y Guatemala, 1551; San Hipólito Mártir de Oaxaca, 1592; y los Santos Ángeles de
Puebla, 1656. Los Agustinos se
contentaron con dos provincias: El Santísimo Nombre de Jesús de México, 1568; y
San Nicolás de Tolentino de Michoacán, 1602.
El número de religiosos, entre estas
tres Ordenes, hasta ahora, es difícil establecerlo, pero habría que situarlo en
alrededor de unos tres mil elementos. Las Provincias más numerosas eran sin
duda, la franciscana del santo Evangelio con unos 800 frailes, y la agustina de
México con poco más de 700; el resto andaba en torno a los 200, algunas más y
otras menos. Estas Órdenes, son las que administraban parroquias, la mayor parte
entre Indígenas, las cuales recibían el nombre de doctrinas.
En cuanto a la administración
parroquial se refiere, estas Órdenes en su conjunto, quedarán abajo del clero
diocesano, al menos en cuanto al número de parroquias, aunque quizás en
territorio tendrán la misma extensión. Los datos que hasta el momento poseemos,
calculan que en las diócesis centrales existirían unas 527 parroquias, de las
cuales 152 estaría atendidas por los frailes, o sea un 28.84%. Lo desbalanceaba
el promedio era la diócesis poblana, donde gran parte de las doctrinas habían
sido secularizadas en el siglo XVII. En el resto la proporción era distinta,
así en el arzobispado, 88 estaban atendidas por el clero secular y 111 por el
regular, es decir un 55.77% (14); en Michoacán la diócesis contaba con 138
parroquias-doctrinas, de las cuales 36 estaban atendidas por los franciscanos,
y 26 por los agustinos, es decir 44.97% del total (15). Si consideramos
que los Jesuitas administraban interinamente el curato de San Luís de la Paz,
tendríamos el 45.65% en manos de religiosos.
Dentro de la
familia franciscana había otras dos ramas, sin actividad parroquial: Los Dieguinos o Franciscanos descalzos, reformados por San Pedro de Alcántara,
quienes llegaron a tener 16 conventos. Además sin formar una congregación
aparte, los llamados Colegios de
Propaganda Fide, los cuales dependían a medias de esta Congregación Romana, dado el férreo
control del Patronato; estarán dedicados a las misiones del norte del país, y
serán independientes de las Provincias Novohispanas. Fueron cinco: Santa Cruz
en Querétaro, 1683; N.S. de Guadalupe en Zacatecas, 1707; San Fernando en
México, 1734; San Francisco en Pachuca, 1771; y San José de Orizaba, 1799 (16).
Sin olvidar a la Compañía de Jesús, cuya expulsión en
este siglo acarreará consecuencias graves para las misiones y la enseñanza
Novohispana. Estaban además los Mercedarios,
llegados como Orden a fines del siglo XVI, quienes fundaran la Provincia de la
Visitación en 1619, llegaron a tener 21 conventos. Los Carmelitas, llegados en 1585, formarán la Provincia de San
Alberto, fundarán en múltiples villas de españoles, pero también estarán
alejados del mundanal ruido. Los Hermanos
de San Juan (Juaninos), presentes desde 1583, estarán dedicados a la
atención hospitalaria, llegaron a tener 25 hospitales. En esta misma actividad
tenemos dos fundaciones, casi autóctonas, los Hermanos de la Caridad fundados por Bernardino Álvarez en 1566,
mejor conocidos como Los Hipólitos,
por su hospital, construido sobre la ermita dedicada a este santo, en acción de
gracias por quienes conservaron la vida en la famosa batalla de la “noche
triste”. Los Betlemitas, fundados en
la Antigua, Guatemala, por Pedro Betancourt, quienes se establecieron en México
en 1675, apadrinándolos el arzobispo de México Fr. Payo Enríquez de Rivera,
fundaron 10 hospitales en el país.
Pasamos ahora a la parte central de
este estudio.
LAS RAZONES DE ESTADO
En el transcurso
de veinte años, que van de 1748 a 1767, la estructura socio-religiosa
Novohispana quedará transformada completamente, dos reales órdenes provocarán
esta revolución: la primera ordena la secularización de las doctrinas,
la segunda la expulsión de los Jesuitas.
Esta segunda ha sido ampliamente
estudiada, ordenada por Carlos III en la pragmática del 27 de febrero de 1767,
fue ejecuta en Nueva España el 25 de junio. La razón se la guardó en su “real
pecho” el monarca. Con la salida de la Compañía de Jesús quedarán clausurados
la mayor parte de los colegios del país, con las consecuencias que para la
educación del mismo se produjeron; y el abandono de las misiones en los
actuales estados de Coahuila, Durango, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y la Baja
California, dilató gravemente la incorporación a la vida nacional d todos estos
territorios por muchos años (17).
La
secularización de las doctrinas como se le llamó, ha sido por el contrario,
muy poco estudiada o diríamos desconocida, puesto que no aparece en ningún
manual de historia de México, ni civil ni eclesiástico. Por qué tan poca
atención a un asunto que sólo por el volumen que ocupan sus documentos en el
Archivo de Indias, puede considerarse de suma importancia?
Parece ser que por un lado, este
volumen afecta, pero sobre todo por considerarlo un tena que estaría situado
dentro de la eterna pugna entre el clero secular y el regular, tan añejo en
nuestra historia, y porque a priori piensan que carece de consecuencias
sociales, eclesiásticas, políticas, y casi diríamos históricas. Sin embargo,
como vamos a ver, es de suma importancia para explicarnos el desarrollo que
posteriormente ha tenido, no sólo la Iglesia, sino el mismo País, por
establecerse allí las estructuras eclesiásticas, y las mentalidades sociales
que hoy conforman nuestra sociedad.
Por consiguiente si consideramos
tales medidas trascendentes, ¿Cuáles serían las razones que tuvo la Monarquía
para ordenarlas? Sin duda, Razones de
Estado.
Dentro de un
estado absolutista como era el español de los Borbones, la Iglesia Católica era
manejada conforme a los intereses de la monarquía, por lo cual nos
encontraremos con eclesiásticos más celosos de los intereses de su Rey que de
la Iglesia. Ahora bien, dentro de este control estatal, quienes se salían del
huacal, por decirlos en términos nuestros, eran las Órdenes religiosas, porque
en ella bien poco podía meter las manos la burocracia ilustrada. Los religiosos
elegían a sus propios superiores, tenían su correspondencia directa con las
autoridades centrales de Roma, en fin se escapaban frecuentemente de la
verificación estatal.
En esto encontraremos la razón de
las medidas adoptadas, no en balde la frase que frecuentemente aparecerá en los
papeles internos del Consejo de Indias, será: para recuperar la jurisdicción real en las Indias; frase plena de
contenido pues denota la verdadera causa de las medidas. Los religiosos eran un
obstáculo para que el Rey ejercitara su jurisdicción, o no la respetaban, por
lo mismo esta debía ser recuperada. Por ende había, al menos, que acotar su
influencia en la sociedad. Esta suposición se puede también avalar con la orden
impuesta por Carlos III a los Obispos de América, de no mantener
correspondencia con Roma, arriba anotada.
Por lo mismo, a pesar de otras razones
que a veces aparecen en los documentos secularizadores, nos quedamos con esa
hipótesis, ya que podemos afirmar que la secularización de las doctrinas en
este siglo, no tuvo nada que ver con la eterna pugna entre Obispos y Religiosos
de los siglos XVI y XVII, se podría afirmar que nunca antes habían estado en
tanta paz. Las dificultades que derivaban de las visitas que los Ordinarios
debían realizar a los frailes en cuanto párrocos, y las quejas de que estos no
se sometían fácilmente a sus indicaciones, era un asunto ya liquidado desde el
22 de junio de 1624, cuando se expide la cédula definitiva por la que los
Obispos podían efectuar tales visitas como encargados de la cura de almas,
aunque se comenzó a aplicar hasta 1626 (18).
No fue por lo mismo la conclusión de
la secularización iniciada por Don Juan de Palafox y Mendoza en su obispado de
Tlaxcala, lo único que de esta experiencia se aprovechó, eso sí como aporte
fundamental, fue la interpretación final que se dio entonces, cuando se
determinó que los religiosos tenían las doctrinas en forma precaria, es decir
que las administraban de modo transitorio hasta que su Majestad determinara
otra cosa (19).
Tampoco serán cuestiones económicas
las que tengan influencia decisiva, baste citar a modo de ejemplo lo ocurrido
con la Provincia Agustina del Santísimo Nombre de Jesús de México, la cual
después de retirarse de 50 conventos, veía disminuida sus rentas de 3 309,850
pesos a 3 048,555, y sus réditos anuales de 165,691 pesos a 152,427, un escaso
8% (20).
No podemos alegar tampoco que
hubiera abundancia de clero diocesano con capacidad, conocimiento de las
lenguas, para trabajar entre los indígenas, aunque la cédula de 1753 lo
proclame, pues la misma Corte confesará que era la dificultad mayor, como
consta en las instrucciones secretas que se le dieron al virrey Cond de las
Amarillas (21).
No siquiera podemos aseverar que la
razón iba en función de que los frailes, como vivían fuera del control de sus
superiores por andar recorriendo constantemente sus doctrinas, regresaran a su
primitivo estilo de vida; frase que frecuentemente se puede ver en los
documentos; porque desde el 23 de diciembre de 1611, la Corona había obtenido
el breve Nomine Carissimi de Paulo V,
por el que los arzobispos de México y Lima podían clausurar los conventos donde
no hubiera al menos ocho frailes (22), a cada rato se sacaba a colación en el
Consejo de Indias, y sin embargo nunca se ejecutó.
DESARROLLO DE LA SECULARIZACIÓN (23)
Los promotores
de esta política, que pretende recuperar la jurisdicción real en las Indias,
con La Secularización de las Doctrinas,
por la cual el noventa por ciento de las parroquias indígenas administradas por
las Órdenes desde la conquista pasarán a la administración del clero diocesano,
fueron el Marqués de Ensenada y Don José de Carbajal y Lancaster, apoyados por
el confesor regio, el jesuita Francisco de Rábago, quienes convencen al rey
Fernando VI de que este asunto es de tal importancia para la Corona, que el
órgano gobernante para la América el Consejo de Indias, debe quedar
efectivamente fuera de toda decisión, y sin poder resolver ninguna apelación.
Se formó una comisión especial de
teólogos y juristas, presidida por Carbajal, los tres arzobispos electos de
México, Lima y SantaFé, el confesor real, cuatro miembros del Consejo de
Castilla y tres del Consejo de Indias. Como se puede apreciar los miembros del
Consejo de Indias quedaban en eminente inferioridad numérica. Esta asamblea se
reunió en noviembre de 1748 y entregó sus recomendaciones a fines de marzo del
año siguiente, allí se aconsejó que aunque las medidas a adoptar se podrían
justificar con los documentos papales que se habían negociado o se negociaban.
Por ejemplo se conseguirá de Benedicto XIV la bula Cum nupe, del 8de noviembre de 1751, por la que abroga el breve Exponi nobis, 24 de marzo 1565, de Pío V
que confirmaba a los regulares sus privilegios para que pudieran estar al
frente de las parroquias,, la cual incluso quedará inserta en el Bulario Romano
(24). Sin embargo
era mejor no valerse de tales documentos, sino hacer prevalecer los derechos
del rey como patrono supremo de la Iglesia Indiana. Dicha asamblea aconsejará,
sin embargo, que como medida de precaución, la secularización sólo se adopte
para los arzobispados cuyos electos estaban presentes.
Con todos estos elementos se firmó
la cédula del 4 de octubre de 1749, donde se ordenaba a los Arzobispos de
México, Lima y SantaFé, secularizar las parroquias situadas dentro de sus
territorios, que estuvieran atendidas por regulares. La medida fue recibida con
protestas generalizadas de los afectados, y de los ayuntamientos
mayoritariamente criollos; el de la ciudad de México varias veces protesta, 27
julio 1753, III, 1754, etc.; pero fue apoyada por las autoridades regias;
Virreyes y Audiencias, tanto que la primera secularización en Nueva España se
dará en el arzobispado de México, antes de que llegue la cédula, y por órdenes
del virrey Conde de Revillagigedo, nada más para probar como respondían:
frailes y pueblo, se trató de la parroquia agustina de San Nicolás de Actopan,
la fecha 16 de noviembre de 1750 (25).
A pesar de las protestas, se juzgan
que estas no afectarán el orden público, y el 1 de febrero de 1753 se firma la
segunda y más importantes de las cédulas, por la que la secularización se
extendía a todos los obispados de América. La razón alegada era la abundancia
de clérigos con las dotes necesarias para la cura de almas; por lo cual se
exoneraba a las Religiones de ese grave cargo. El Rey se reservaba toda
apelación, con absoluta inhibición de
todo tribunal, hasta de mi Consejo y Cámara de Indias. Las dificultades
obvias de una medida tan drástica eran graves, pues donde se iba a meter el
personal que laboraba en todas las doctrinas, para recogerse en los conventos
situados en las llamadas ciudades de españoles, en los cuales no había lugar, o
no tenían la economía suficiente para mantener un aumento inusitado de la
población. Esto hará que el 8 de octubre de 1755, otra cédula señale los
tiempos en que debe hacerse la tal secularización, debiendo esperar a que muera
el párroco regular canónicamente nombrado, el llamado cura colado, pues tenía la colación canónica; y que ocurrida esta
las autoridades eclesiásticas y civiles juzguen la conveniencia del traspaso; y
porque palpablemente se veía, que aunque se esforzaran las Órdenes, su personal
no iba a caber en sólo los conventos de españoles, se dará en este sentido otra
cédula fundamental el 23 de junio de 1757, donde se ordenaba que cada Provincia
religiosa puede quedarse con dos doctrinas, las más pingües, abriéndose así un
espacio para la cura animarum. Se
confirma la cédula de 1755. Se ordena además, que cuando en una doctrina
existiera un convento fundado con todas las leyes y constituciones, donde se
observara la vida común, con al menos ocho frailes, se mantuviera a la Orden en
la posesión de dicho convento con sus rentas, bienes y alhajas; entregando a la
parroquia sólo las alhajas, vasos sagrados y ornamentos que le correspondan a
juicio del Virrey y del Ordinario. Se sugiere también que no se admitan tantos
novicios.
Lo mismo ocurría en ciudades de
españoles, cuando algún convento con más de ocho frailes, tenía jurisdicción
parroquial, no se secularizaba la iglesia, sino que se ordenaba la supresión de
tal curato, con la simbólica destrucción de la pila bautismal. Tal sucedió en
1753 en el convento de Santo Domingo de la capital (26).
Como se puede apreciar de la
radicalidad inicial quedó poco, y de hecho no todos los obispos se apresuraron
a secularizar parroquias, por ejemplo el obispo de Yucatán Fr. Antonio Alcalde,
da las gracias al Rey el 30 de octubre de 1766 por haber permitido que los
Franciscanos continuaran en 20 curatos (27). Otras veces son las autoridades
civiles las que impiden al obispo la secularización, por ejemplo en Motul,
Yucatán, el gobernador todavía en 1768 obstaculizaba, que salieran los
franciscanos del lugar, por más que varias veces se había determinado lo
contrario.
Se encontrarán circunstancias que
ahora nos pueden parecer chuscas, al entrar en litigio estatuas venerables. En
el curato franciscano de Celaya, secularizado en 1767, en un primer momento fue
secularizada también la patrona de la ciudad, la imagen de la Inmaculada
Concepción; veinte años después todavía estaba en litigio, al final de cuentas,
como se aprecia hoy en día, quedó en poder de los frailes menores.
El proceso de secularización no fue
fácil en los hechos, sin que esto implique que haya habido desobediencias a lo
mandado por parte de los frailes, pero tampoco se quedarán con las manos
cruzadas, en este aspecto se llevarán la palma los agustinos de Michoacán,
cuyos alegatos llenan unos 20 legajos del archivo de Indias. Las mayores
dificultades vendrán por los bienes a entregar, pues se debía delimitar
claramente los que pertenecían al convento, es decir a la Orden, y los que eran
propiedad de la Doctrina y en consecuencia pasaban al nuevo curato. Los frailes
eran cuidadosos con sus escrituras, pero la mayoría provenían del siglo XVI,
por lo que no se conservaban todas, y aún en las que custodiaban no estaban
bien delimitados los bienes pertenecientes al convento y los que se adquirían o
donaban para la doctrina (28).
Así
por ejemplo, los Agustinos de Michoacán tuvieron que probar que la hacienda de
San Nicolás Tiristarán, pertenecía a la Provincia y no a la Parroquia, para
ello presentaron las escrituras por las que el Provincial Fr. Juan Adriano,
aceptó el 7 de mayo de 1574, la capellanía impuesta por el albacea de Don Luis
de Castilla, sobre las tierras pertenecientes a éste, las cuales formaron el
núcleo incial de la hacienda (29).
Como ejemplo de todo lo que
implicaba una secularización, pongo un caso quizás atípico, pero que nos
muestra claramente todas las peripecias que ocurrían. La doctrina de San Pablo
Yuririapúndaro (30)
fue
secularizada conforme a la cédula de 1753, el último doctrinero Fr. Joaquín
Zepeda, entregó la parroquia con todos sus bienes muebles e inmuebles, el 25 de
febrero de 1754, al primer cura secular el licenciado Don Francisco Antonio de
Eguía. Esta parroquia contaba con dos vicarías San Nicolás Tiristarán y Santa
Rosa Parangueo.
Posteriormente con la cédula de
1757, se abrió la posibilidad de recuperar el convento, en las razones alegadas
se decía, entre otras cosas, que el edificio le quedaba grande al párroco quien
lo había convertido en una vecindad; la Corte se convenció de las razones
alegadas y con una cédula del 13 de mayo de 1761, se ordena al Obispo de
Michoacán que regrese a los Agustinos el convento de Yuririapúndaro con todos
sus bienes y alhajas. No la parroquia, la cual se trasladaría al hospital de
Indios (31). El Virrey
Marqués de Cruillas explicó al Obispo Sánchez de Tagle el decreto de
restitución, este no estuvo de acuerdo con la medida, pasó el expediente a su
promotor fiscal quien dijo que la cédula debía suspenderse, hasta que se
informara mejor al Virrey y al Consejo de Indias, 23 de enero de 1762.
Las razones interpuestas no
convencieron a la Corte Virreinal, por lo que el 17 de marzo de 1762, ordenó al
alcalde mayor de Celaya que mediante uno de sus tenientes entregara a los
agustinos el convento y la iglesia de Yuririapúndaro. El promotor fiscal del
obispado, apeló de inmediato, mientras el Obispo ordenaba al juez eclesiástico
de Salvatierra José Javier de Ribera que intimara excomunión mayor contra todo
aquel comisario que amparara a los frailes. A pesar de todo el 16 de abril de
1762, el teniente de alcalde Manuel González de Arce residente en Salvatierra,
acudió a dar posesión al procurador agustino Fr. Lucas Centeno del citado
convento.
La apelaciones dl obispado darán
resultado en la Corte Madrileña, en 1782, cuando por real cédula se ordena
regresar el edificio conventual al clero secular, lo que tuvo lugar después de
haber intentado otros recursos, el 25 de enero de 1786, cuando el prior Fr.
José Alfaro, ante fiscales y alguaciles, lo entrega al párroco Dr. D. Francisco
Javier de Figueroa.
Por otra parte los agustinos de
Michoacán con motivo de la cédula de 1757, habían pedido por medio de su
procurador ante la corte Fr. José de Ochoa, las doctrinas de Tiripetío y
Cuittzeo, lo que les fue concedido.
Por estas circunstancias se les
ocurrirá a los religiosos intercambiar parroquias, Yuririapúndaro por Tiripetío
(32), lo cual
intentaron en fecha desconocida, persistirán en ello y lo concretarán en 1800,
el 20 de marzo se presenta la solicitud pertinente: El curato de Yuririapúndaro
con sus vicarías de San Nicolás y Santa Rosa, por el curato de Tiripetío con
todos sus bienes muebles e inmuebles. Las ventajas pastorales eran que mientras
el territorio del primero resultaba extremadamente grande para los cuatro
clérigos que asistían en la cabecera y vicarías, ese mismo número era
satisfactorio para atender Tiripetío. Los Agustinos por su parte se
comprometían a mantener en Yuririapúndaro 16 sacerdotes. Las entradas
parroquiales del primero eran superiores a las del segundo, pero con los bienes
conventuales que se cedían resultaba más atractivo Tiripetío.
Efectivamente cuando se hacen las
cuentas exactas el curato de Yuririapúndaro tenía un total de 18,669 habitantes
sin contar a los niños, mientras que Tiripetío tenía 2,996 en total. El valor
del curato de Yuriria libre de los gastos era de 4,927 pesos mientras que el valor
de Tiripetío era de 958.1 pesos, pero el producto de las fincas que se cedían
aumentaba el valor hasta 7,723.1 pesos, con lo que la permuta no estaba
descabellada, menos trabajo por más entradas.
Por lo mismo nadie puso impedimentos
a la transacción, ni el obispo Fr. Antonio de San Miguel, ni el párroco Don
Rafael de Santamaría y Lozada, ni su teniente Don Felipe Álvarez, ni el
sacristán mayor Don Felipe Tejeda. Estando todos de acuerdo, el obispo acepta
el cambio, el 27 de mayo de 1801, enviando al virrey la solicitud
correspondiente. Don Félix Berenguer de Marquina hace estudiar la propuesta y
da su visto bueno el 3 de julio de 1801. Como consecuencia los agustinos, en la
persona de Fr. Francisco de Quintana, vuelven a tomar posesión de la parroquia
de Yuririapúndaro el 25 de enero de 1802.
CONSECUENCIAS DE LA SECULARIZACIÓN
Las
consecuencias hasta el momento detectadas, no pueden ir en el sentido de qué
hubiera sido mejor, hacer la secularización o no hacerla, cayendo así en
elucubraciones sentimentales. Trataremos de analizar lo que trajo de positivo o
de negativo tal medida, pues aunque eclesiásticamente no pretendió nada, sino restablecer la jurisdicción real en las
Indias, sin embargo circunstancias no previstas, darán resultados nuevos.
No en todos los obispados se notan
las mismas consecuencias, a este respecto quizás sea el obispado de Michoacán
uno de los mejor librados (33), porque para estas fechas, sólo tenía una doctrina
que podríamos llamar territorio de misión: Santa Catalina de Río Verde, la cual
atendían los franciscanos y este territorio pasará a formar parte del obispado
de Linares en 1777, por lo mismo habría que anotar en él más bien las
consecuencias positivas y no las negativas que se muestran a continuación. Como
que la evangelización había llegado a madurar suficientemente y el cambio de
estructura poco se va a notar.
Aspectos positivos:
En primer lugar, lo más
importante, fue adecuar la Iglesia Novohispana de una estructura medieval, a
una más moderna, en conformidad a los lineamientos del tridentino.
Efectivamente las Ordenes estaban al frente de las parroquias por concesiones
hechas conforme a la costumbre jurídica de los decretales medievales, cuyos
privilegios habían sido confirmados por Pío V, a pesar de las normas contrarias
dadas por el concilio de Trento, en cuyos decretos se pone al Obispo como
centro de la vida eclesial de su diócesis, aspecto que tampoco se cumplía
debido al real patronato.
En segundo lugar, por la
necesidad en el conocimiento de las lenguas indígenas, puesto que el tridentino
ordenaba que el pastor apacentara personalmente a sus ovejas, hizo que las
puertas del sacerdocio se abrieran definitivamente a los mestizos e indígenas,
sin distinción de castas. Porque el clero ilustrado verá como un problema las
lenguas indígenas, no por ser ineptos para aprenderlas, sino porque pensaban
que siendo poseedores de la cultura, la única válida, eran los indígenas
quienes debían abandonar sus lenguas; Lorenzana, arzobispo de México, soñaba
con una terra labiis unius, una
tierra que tuviera unos solos labios, desde luego castellanos.
En tercer lugar, el clero
secular toma el liderazgo en el país, incluso numéricamente, con lo cual hasta
el día de hoy, México es el único país de América Latina, donde el clero
secular es mayoritario sobre el regular, y uno de los pocos, donde el clero
extranjero está simbólicamente representado, y en labores auxiliares.
Consiguientemente habrá una nueva distribución y división de parroquias
cuadruplicándose su número, lo que no se hacía desde el siglo XVI.
Aspectos negativos:
Primero. La Cuestión Indígena. Aquí comienza la
problemática indígena que hoy tenemos viva en el país; porque se les pide que dejen
de ser indígenas, que olviden sus lenguas y costumbres, para que se inserten en
la sociedad criolla. Por eso tenemos hoy a los indígenas alejados de los
núcleos criollos de población, por eso están remontados en lo más difícil de la
orografía nacional; allí están los que quisieron ser coherentes con sus
costumbres, los que optaron por asimilarse con la gente de razón, es la masa mestiza de la que muchos forman parte.
¿Por qué afirmamos estos? Porque al salir de las doctrinas una comunidad de
frailes, 4 o 6, llegaba un párroco y si acaso algún vicario, muchas veces ni
uno ni otro, tenían un conocimiento exacto de la o de las lenguas parroquiales,
lo que si podía darse entre las Órdenes, pues algún fraile sabía una, otro,
otra, etc., consecuentemente ante la imposibilidad física de atender todo el
territorio parroquial, se fueron quedando abandonados los núcleos de población
más distantes, o donde era imposible entenderse por la lengua. Esto sucede
precisamente en el momento en que empiezan a consolidarse numéricamente los
pueblos indígenas, los cuales desde el momento de la conquista habían sólo
decrecido.
Se empezará además una política de
estado, para obligar a los indígenas a prender el español, cuya presión se
dejaba sentir ya desde antes, pues los obispos que llegaban directamente de la
península, no entendían lo que ocurría con sus ovejas. En este sentido el
obispo de Michoacán Don Juan José Escalona y Calatayud escribe al Rey el 11 de
mayo de 1736: Una de las cosas más
lamentables de este obispado… es la bárbara indosilidad de los Yndios nacida
del ningún comercio que tienen con los españoles, por lo imperceptible de sus
idiomas, y siendo muy difícil hallar ministros inttelixentes en ellas, para que
en lo espiritual los dirijan; le ha parecido a mi obligación necesario ocurrir
por el medio para la extirpación de dichos idiomas… por lo cual suplica se
pongan en todos los pueblos de Yndios escuelas de lenguas castellanas (34).
En nuestro periodo abundarán
peticiones en este sentido, del arzobispo de México Don Manuel Rubio, 23 de octubre
de 1754, del obispo de Oaxaca, etc. (35) y habrá quejas de los indígenas porque
sus habituados. regreso de los Dominicos, porque los curas seculares no saben
sus lenguas (36). Se debe
considerar que los frailes, al fundar pueblos sólo para indígenas, preservaron
lenguas y costumbres, al mismo tiempo que resultaba más fácil su
evangelización, pero esto hizo que los aislaran del resto de las clases
sociales, convirtiéndose así los frailes, en el único puente entre las
distintas castas.
Segundo. Se consolida una cultura religiosa
indígena sincrética, por el abandono que sufren de la iglesia. Efectivamente se
empezará a formar una síntesis entre lo que recuerdan d su religiosidad
prehispánica y lo que rememoren de las catequesis cristianas, esto es, lo
defenderán como cultura propia en nuestros días. Como consecuencia siendo estos
los elementos que hoy encontramos en los núcleos de población indígena, no
podemos juzgar la evangelización del siglo XVI con los resultados que hoy
apreciamos, porque proviene de esta nueva estructura que se forjó en la segunda
mitad del siglo XVIII.
Tercero. Las Órdenes vienen a menos, pues
aunque económicamente no salgan tan afectadas, ni cambie la mentalidad de las
familias sobre ellas; sin embargo las personas ya no verán reflejado su ideal
religioso con la vida típicamente conventual que se les impondrá, con poco
contacto con la gente, sin gran actividad pastoral, y con estricto apego a los
horarios y actividades comunes, a las que no estaba habituados. Por esta razón
serán muchos los religiosos que también se secularicen con las doctrinas, una
constancia de este hecho, son las “actas capitulares de 1754” entre los
agustinos de la Provincia de México, que dice a la letra: Mandamos que aquellos religiosos que se hallaban en las doctrinas
quitadas, pidan patente y conventualidad para otros conventos de nuestra
Sagrada Religión; y que si por algún respecto se hallaren administrando en
curatos seculares, no prosigan, ni so escribieren los Curas pidiendo licencia a
nuestro Padre Provincial para dichos padres (37). Su número
llegó a cifras excepcionales, provocando que interviniera el mismo Consejo de
Indias; por lo mismo habrá obispos que los acepten y otros que los regresen a
sus órdenes. Así el arzobispo Lorenzana regresa a varios agustinos, ordenando a
sus superiores que los admitieran, estos no aceptan, se ve que andaban vagos,
por lo que se acude al Consejo de Indias quien confirma la decisión arzobispal,
y ordena a las Órdenes que no se expulse a nadie sin los requisitos del
concilio de Trento (38).
Concluyendo, podemos afirmar que
todas estas medidas, tomadas por los Borbones, son las que van a afectar a las
Órdenes religiosas, más que las conocidas leyes liberales del siglo pasado,
para cuando estas se implementen, ya de las Órdenes quedará una sombra, con lo
que cambia la visión que se tiene de las leyes de reforma, pues por ejemplo,
eran muy pocos frailes para tantos bienes que poseían. Un ejemplo muy claro: La
Provincia agustina del Santísimo Nombre de Jesús de México, tenía en el momento
de comenzarse la secularización de las doctrinas en 1750, la cantidad de 730
frailes, los cuales un siglo después, en 1856, es decir antes de las leyes de
reforma, se habían reducido a 99. Si esto ocurre con la segunda institución en
número del país, podemos quitarle a Juárez, muchos de los epítetos que le
endilgamos.
CONCLUSIÓN
Hemos presentado
en forma más o menos detallada, una pincelada de lo que fue la segunda mitad
del siglo XVIII, donde se conformó la estructura eclesiástica actual de la
Iglesia Mexicana, tratando de mostrar al lector la riqueza de los materiales
archivísticos que este periodo encierra, lo que nos lleva a pensar sobre lo
mucho que falta para la comprensión de la historia del país, y por consiguiente
lo que necesitamos para conocernos, sabiendo que si no sabemos quiénes somos, no podemos llegar a ser lo que
queremos.
Los resultados no son definitivos,
pero los apuntados ya son comprobables. Queda muy clara la concepción que de sí
misma tenía la monarquía española, y que
en buena parte heredaron los gobiernos de la nación mexicana, pensando la
primera que tenía una potestad vicarial pontificia, que le permitía intervenir
y normar todos los aspectos de la vida eclesiástica, mientras no se requiriera
de una orden sagrada; y los segundos que fuera del ámbito de la conciencia,
todo era culto externo y por lo mismo campo fértil de su injerencia. Esta
concepción en una monarquía absoluta, le hacía ver como peligrosos a todos los
elementos a quienes no pudiera tener perfectamente controlados; es por ello que
en la segunda mitad del siglo XVIII se toman varias medidas en este sentido,
las cuales tendrán por objeto manejar a las Órdenes religiosas, tratando de
quitar o limitar su influencia en el ámbito de la sociedad Novohispana,
alcanzando, en cierto sentido, lo que se proponía, pues estas instituciones o
fueron expulsadas, como los Jesuitas, o fueron debilitadas en tal forma, que
por carencia de personal, llegaron sin fuerza a la primera mitad del siglo XIX,
cuando algunas recibieron el tiro de gracia con las leyes de reforma.
Como siempre que las razones son
políticas, en este caso para recuperar la jurisdicción real en las Indias,
con los resultados pretendidos se obtienen consecuencias de distinta índole,
que han beneficiado a la Iglesia, puesto que las vocaciones nativas han
generado un liderazgo autóctono indiscutible, que se advierte nítidamente si se
le compara con otras naciones descendientes del mismo sistema patronal español.
Pero también debemos lamentar que los más débiles, los indígenas, hayan salido
perjudicados, en parte por la formación que habían recibido, la cual no los
hizo responsables de sí mismos, sino que tendía a considerarlos siempre como si
fueran infantes necesitados de protección; aunque también fueron forzados a
irse integrando a la nueva sociedad criolla, que aunque minoritaria por el
momento, iba a imponer su mentalidad, junto con su idioma, porque se sentían
orgullosos de poseer la cultura, la cultura occidental, la única válida. Así
los indígenas tuvieron que asimilarse a una nueva cultura, o remontarse para
poder vivir la propia, con su lengua, idiosincrasia, costumbres, tradiciones y
comidas, que no tenían nada de folklórico, sino que eran y son sus elementos
vitales. Habían crecido aislados en pueblos de Indios, apoyados por la iglesia,
esta los abandona, y ellos continúan postergados. Ya aprender sus lenguas no es
cultura, no es un instrumento de servicio, ya que la expresión de su
religiosidad se transforma en magia, sus procesiones son borracheras, sus
fiestas son paganas, sus costumbres son bárbaras. Tiene que convertirse para
que puedan asimilarse. Estas expresiones de algunos miembros del clero
ilustrado en el siglo XVIII siguen siendo la descripción del Indígena que hoy
nos polariza.
Jaramillo
Escutia, Roberto, “La Fundación de la actual Estructura Eclesiástica Mexicana”,
en Efemérides Mexicana, vol. 16, n°
48, México, UPM Estudios Filosófico-Teológicos, Septiembre-Diciembre, 1998,
pp. 379-412.
(1)Cf.
Para las fuentes: Anérica Pontificia. Primi
saeculli evangelizationis. 1493-1592, t. I, cur. J. Metzler, Citta del
Vaticano, 1991, pp. 71-83.104-107. Bibliografía: Paulino Castañeda, La teocracia pontifical en las
controversias sobre el nuevo mundo, México, 1996; Antonio Molina, Iglesia y Estado en el siglo de oro
español. El pensamiento de Francisco Suárez, Valencia, 1977; Antonio
García, “La donación pontificia de las Indias”, en Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, siglos XV-XIX,
dir. Pedro Borges, Madrid, 1992, pp. 33-46; Alberto de la Hera, El Patronato y el Vicariato Regio en
Indias, pp. 63-80; León Lopetegui y Felix Zubillaga, Historia d la Iglesia en la América Española. Desde el descubrimiento
hasta comienzos del siglo XIX, t. I, Madrid, 1965, pp.123-139.
(2)
Pedro Torres, “Vicisitudes de la Omnímoda de Adriano VI en el aspecto de sus
insignes privilegios en la labor misional de indias”, en Missionalia Hispánica 3, 1946, pp. 7-52.
(3)
Este documento básico, permanece inédito en la Biblioteca del Escorial, con
la asignatura K.III.6, está intitulado; Apología
por religiosis trium ordinum mendicantium habitantibus in Nova Hispania, in
partibus Indiarum maris oceanis, ocupa del folio 179r al 354v.; Javier
Campos y Fernández de Sevilla, Catálogo del Fondo Manuscrito Americano de
la Real Biblioteca del Escorial, San Lorenzo del Escorial, 1993, pp.
308-317.
(4)
Antonio de Egaña, La teoría del Regio
Vicariato Español en Indias, Roma, 1958, pp. 60-87.
(5)
Ibidem, pp. 114-125.
(6)
Alberto de la Hera, El regalismo
Borbónico en su proyección indiana, Madrid, 1963, pp. 133-159.
(7)
AGI, Archivo General de Indias, Audiencia de México, 2587.
(8)
Egaña, op. cit., pp. 256-57.
(9)
Alberto de la Hera, op. cit., pp.
161-196.
(10)
Egaña, op. cit., pp. 274-286.
(11)
Jesús García Gutiérrez, Bulario de la
iglesia Mejicana, México, 1951, pp. 235-54; 397-407.
(12)
Diccionario Porrúa de Historia,
Biografía y Geografía de México, México, 1986, p. 1306.
(13)
AGI, Audiencia d México, 2548.
(14)
David A. Brading, Una Iglesia asediada.
El Obispado de Michoacán, 1749-1810, México, 1994, pp. 77 y 78.
(15)
Ramón López Lara, El Obispado de
Michoacán en el siglo XVII, Morelia, ed. Ramón López Lara, 1973.
(16)
Félix Saiz, “La expansión misionera en las fronteras del Imperio español.
Colegios misioneros franciscanos en Hispanoamérica”, en Franciscanos en América. Quinientos años de presencia evangelizadora,
dir. Francisco Morales, México, 1993, pp. 187-191.
(17)
Mariano Cuevas, Historia de la Iglesia
en México, T. IV, México, 1926, pp. 412-30.
(18)
Roberto Jaramillo Escutia, Los
Agustinos de Michoacán, 1602-1652. La difícil reformación de una provincia,
México, 1991, pp. 251-53.
(19)
Biblioteca del Palacio Real, Madrid, Vol. XVI: II/1996, 211 ff. Un estudio al
respecto; Antonio Rubial García, “La Mitra y la Cogulla. La Secularización
Palafoxiana y su impacto en el siglo XVII”, en Relaciones, 73, 1998, pp. 239-72.
(20)
Roberto Jaramillo Escutia, “La Provincia Agustina del santísimo Nombre de
Jesús de México en 1750”, en Archivo
Agustiniano, 78, 1994, p. 201.
(21)
AGI, Audiencia de México, 2712.
(22)
Roberto Jaramillo, Los Agustinos de
Michoacán, op. cit., p. 246.
(23)
Mientras no se citen otras fuentes, el autor de esta investigación los tomó
del AGI, Audiencia de México, 2716.
(24)
Archivo de la Embajada de España ante la Santa Sede, 313.
(25)
Catálogo de construcciones religiosas
del Estado de Hidalgo, rec. Justino Fernández, t. I, México, 1940, p. 35.
(26)
AGI, Audiencia de México, 2712.
(27)
Ibidem, 2716.
(28)
Como todas las secularizaciones se hacían ante notario público, especificando
cada uno de los objetos que se entregaban con sus medidas y pesos, numerando
los retablos y describiendo las iglesias, tenemos en estos documentos un
arsenal todavía virgen para los historiadores del arte, de la economía y de
la sociedad.
(29)
Archivo Manuel Castañeda Ramírez, legajo 1.
(30)
Una copia del proceso de esta secularización se encuentra en el archivo
arriba citado, Legajo 243.
(31)
AGI, Indiferente General 2881, libro 20, ff. 261v-269v.
(32)
La cuestión de la permuta entre estas parroquias se encuentra en el AGN, vol.
2270.
(33)
Por cierto que este obispado es sin duda el más fácil de estudiar, que
contrariamente al resto, es el único donde se conservan el archivo de los
tres entes que intervinieron en este asunto: La Mitra. Los Franciscanos de la
Provincia de San Pedro y San Pablo de Michoacán, y los Agustinos de la
Provincia de San Nicolás de Tolentino de Michoacán, las dos únicas Ordenes
que contaban con Doctrinas.
(34)
AGI, Indiferente General, 1049, f. 454.
(35)
Ibidem, 807.
(36)
Ibidem, 3002.
(37)
Alipio Ruiz Zavala, Historia de la
Provincia Agustiniana del santísimo Nombre de Jesús de México, t. II,
México, Bibliotca Porrúa, 81, 1984, p. 188.
(38)
AGI, Audiencia de México, 2534.
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