martes, 26 de octubre de 2021

 

LA ORDEN FRANCISCANA Y EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA

EN LAS ISLAS CANARIAS DURANTE LA EDAD MODERNA (SIGLOS XVI-XVIII)


Saint Francis of Assisi Gave the Canon to Franciscan Orders

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Los franciscanos en el Archipiélago Canario durante el Antiguo Régimen

 

En los inicios de la aculturación religiosa por parte de los conquistadores normandos en los albores del siglo XV, la conversión había estado ligada al fenómeno de la conquista. Sin embargo, el esfuerzo de instrucción religiosa se concretó también en el catecismo contenido en la crónica francesa Le Canarien. Realmente había sido ideado como un instrumento para la futura evangelización y su modelo parecía hallarse en los tratados de doctrina cristiana de algunos sínodos franceses del siglo XIII, concebidos para la conversión de los cátaros1. Durante los siglos de la Edad Moderna, varios prelados del Archipiélago Canario pertenecerán a la orden franciscana, si bien algunos no llegaron a viajar nunca a las islas por las más diversas razones, como Antonio de la Cruz (1545-1550) –tras participar en la primera sesión del Concilio de Trento, falleció en Cádiz antes de emprender el viaje a su diócesis2 - y Francisco de Sosa (1607-1610) –presentó su renuncia al obispado, que le fue aceptada-. Otros obispos franciscanos fueron Juan de Guzmán (1622-1627) y fray Juan Bautista Cervera (1769- 1777) –fundador del Seminario Conciliar canario y gran impulsor de la fundación de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas-.

Aún antes de desarrollarse la misión franciscana y castellana, en la segunda mitad del siglo XIV y antes del comienzo de la conquista normanda, Canarias fue un escenario geográfico de la presencia de seglares mallorquines y catalanes afiliados espiritualmente a Raimundo Lulio, eremitas y frailes mendicantes y aborígenes canarios bautizados. Durante el período misional –hasta comienzos del siglo XVI- el obispado misionero –inicialmente establecido en Rubicón, en la isla de Lanzarote y casi siempre con un franciscano por titular- se caracteriza por estar vinculado a los conquistadores y gobernadores de las Islas Canarias y muy pronto a la Corona de Castilla, y por tener una relación de dependencia respecto a los frailes misioneros, sobre todo franciscanos procedentes de la Corona de Castilla. La Vicaría Franciscana del Archipiélago será la segunda institución misionera en las Islas, fundada en 1416 en Fuerteventura, momento en que el pontífice depuesto español Pedro de Luna –conocido también como Benedicto XIII- se encuentra confinado en el castillo de Peñíscola y es una época especialmente propicia para obtener de él amplias concesiones. Los promotores de la concesión pontificia y de la nueva fundación franciscana serán figuras destacadas en la provincia franciscana de Castilla, como fray Pedro de Pernía y Juan de Baeza. Recibieron del pontífice de Peñíscola las concesiones dirigidas a la culminación de la actividad misional. Venían dirigidas a las autoridades eclesiásticas de Canarias y de Castilla y tendentes a la protección de los misioneros y a la búsqueda de recursos económicos para construir el convento.

La organización franciscana en Canarias deberá ser contemplada a la luz de las disposiciones de Inocencio VIII en sus bulas Dum ad illam de 14 de septiembre y 23 de agosto 1486, por la que autoriza a los Reyes Católicos a crear monasterios y conventos en el Archipiélago y a crear casas religiosas y dotarlas en virtud de la normativa patronal en Granada, las Islas Canarias y las tierras que llegaran a conquistar. Con el transcurso del tiempo, otras órdenes religiosas se instalarán también en las Islas, entre las que destacaron los dominicos y los agustinos3. A este respecto, durante la transición entre el siglo XVII y el XVIII se producirán conflictos entre el Cabildo eclesiástico y los religiosos de las tres órdenes, en un contexto general de disputas jurisdiccionales. La disparidad de intereses y criterios entre el clero secular y regular fue, asimismo, otra de las características presentes en el seno de la Iglesia canaria a lo largo del Antiguo Régimen, sobre todo en relación a la fundación de los conventos –en detrimento de los ingresos de los beneficiados- y al prestigio entre los habitantes de las Islas. En este sentido, fue notorio el alcanzado por las órdenes regulares en el siglo XVII –en contraposición a la centuria siguiente, en el que decaería entre la nobleza-. Ello implicaba que buena parte de la población mostrara mayor devoción por los conventos y quisieran tener su sepultura en ellos, entre otros factores que chocaban con los intereses sociales y económicos de los sacerdotes. Además, el clero secular, perteneciente a una posición económica relevante, se mostrará con frecuencia hostil al clero regular masculino, al que consideraban de menor releve social4.

El Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife, Canarias) El Real Santuario es el Convento Franciscano de San Miguel de las Victorias

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Los Reyes Católicos obtuvieron del papa Inocencio VIII la bula de 23 de agosto de 1486, que les facultaba -a ellos y sus sucesores- de fundar en el reino de Granada y en las Islas Canarias conventos y monasterios de órdenes religiosas de ambos sexos. No obstante el contacto de las poblaciones aborígenes con los franciscanos había tenido al menos desde los viajes exploratorios de los genoveses en el siglo XIII. Asimismo, el capellán de Jean de Bethencourt, el conquistador normando de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, era Pedro Bontier, franciscano que llevó desde Sevilla hasta Lanzarote a algunos compañeros de orden5.

En el Archipiélago el primer convento franciscano fue fundado en Santa María de Betancuria y estuvo dedicado a San Buenaventura, en un contexto histórico de plena actividad misional en las Islas Canarias. Sus moradores llegaron a tener nada más y nada menos que a San Diego de Alcalá como guardián. Huelga decir que cuando los franciscanos del Archipiélago se constituyeron en Provincia, lo reconocieron por su patrono titular –el primer ministro provincial de Canarias fue fray Pedro de San Luis, designado en 1553-. Antes de esta institución, hubo vicarios generales con facultades apostólicas y padres custodios, ínterin las fundaciones franciscanas tenían el mero carácter de Custodia o agregación de conventos. Tras la conquista de Gran Canaria se fundó el segundo recinto conventual en Las Palmas y la incorporación de las islas de Tenerife y La Palma a la Corona de Castilla desembocó en la fundación del convento de San Miguel de las Victorias en San Cristóbal de La Laguna y del de Nuestra Señora de la Concepción en Santa Cruz de La Palma, respectivamente. Es necesario enfatizar que la fundación de estas comunidades no sólo contribuyó a la cristianización de la población aborigen canaria y a la prestación de los servicios espirituales a los colonos europeos –normandos, andaluces, portugueses, flamencos, genoveses, etc-, sino que sería un fenómeno que continuaría a lo largo del Antiguo Régimen. Si a lo largo del siglo XVI fueron instituidos los conventos franciscanos de San Lorenzo Mártir en La Orotava (Tenerife), San Antonio de Padua en Gáldar (Gran Canaria), Nuestra Señora de los Ángeles en Garachico (Tenerife), Nuestra Señora de los Reyes en San Sebastián de La Gomera, Nuestra Señora de Miraflores en la villa de Teguise (Lanzarote) y de San Sebastián mártir en Valverde (El Hierro), en el transcurso de la centuria siguiente tuvo lugar la constitución de los de Nuestra Señora de la Antigua en Telde (Gran Canaria), San Juan Bautista en Puerto de la Cruz de La Orotava (Tenerife), Santa Lucía en Los Realejos (Tenerife), Nuestra Señora de la Piedad en San Andrés (La Palma), El Espíritu Santo en Icod de los Vinos (Tenerife), San Diego del Monte (extramuros de La Laguna) y el de San Pedro de Alcántara en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, entre otras fundaciones. Asimismo, la comunidad llegó a tener dos hospicios, ubicados en La Matanza (Tenerife) y en Guía (Gran Canaria) que fueron suprimidos por una real cédula de 1767. Concretamente el convento de San Lorenzo llegaría a ostentar la calidad de convento capitular, en el que tuvieron lugar las elecciones de los superiores provinciales y residieron los ministros provinciales6.


Pese a que la población aborigen canaria se convirtió al cristianismo en los momentos finales de la conquista y comienzos del siglo XVI, y la mayor parte de los colonos europeos procedían de Castilla y de Portugal, la fundación de cenobios continuó en el siglo XVII, sin que parecieran estar relacionados en esa época con la actividad misionera. El Archipiélago constituyó una provincia franciscana en 1553 y puede afirmarse sin ambages que a lo largo de la Edad Moderna la Orden de Frailes Menores desempeñó un papel importante en la realidad cultural de las islas. Los frailes, sobre todo los ministros provinciales y guardianes, contribuyeron a la creación artística, bien por la intervención económica propia, bien a través de la animación a los feligreses en la sufragación de construcciónes conventuales o dotaciones de capillas y retablos. El llamamiento de los padres provinciales a la sencillez en los festejos navideños estuvo presente en la vida espiritual canaria del siglo XVIII, centuria que contó en Canarias con la devoción a uno de los primeros religiosos canarios que alcanzó el grado de Siervo de Dios, fray Juan de Jesús –cuya hagiografía fue escrita por el mencionado fray Andrés de Abreu7 -. En el arte desarrollado en Canarias bajo la espiritualidad franciscana destacaron las piezas de San Francisco contemplando el crucifijo y las de San Pedro de Alcántara demacrado por la penitencia. Asimismo, destacó la devoción al Cristo de La Laguna, del convento lagunero de San Miguel de las Victorias, a la que llegó en 1520. La obra sobre Fray de Jesús llevó como título Vida del Venerable Siervo de Dios Fray Juan de Jesús, religioso lego de la Orden de N.P.S. Francisco, de la Provincia de San Diego de Canarias, publicada en Madrid en 1701. El libro está inspirado en las lecturas hagiográficas difundidas en España durante los siglos XVI-XVIII, y transmite el principio de vida disciplinada y cenobítica, unida a la exaltación de la caridad y la predicación. La trascendencia de la obra condujo a la creación de obras artísticas que representaron al admirado fraile natural de Icod8. En el ámbito de los conventos franciscanos canarios figuraron cuadros de ánimas a lo largo del siglo XVIII. En la actualidad constituyen valiosos testimonios de la concepción de la muerte y de la redención del alma. Entre los franciscanos españoles de la época del Barroco, destacaba el culto a San Francisco de Asís, San Antonio de Padua, Santa Clara de Asís y San Pedro de Alcántara –representante hispano de la espiritualidad contrarreformista-. En el Archipiélago Canario destacaba también el culto a San Diego de Alcalá –el patrono de la provincia seráfica-, San Buenaventura, San Pascual Bailón y Santa Rosa de Viterbo. Asimismo, entre los religiosos de la Orden se generalizó el culto a la imagen del Resucitado y a la de Jesús Nazareno9. En el siglo XVII las manifestaciones artísticas constituyeron en las Islas Canarias un medio para manifestar la exaltación del espíritu religioso de su población. Por esta razón el concepto devocional determinó las pautas de representación, circunscritas a la idea pos tridentina del decoro en el arte. En este sentido, los historiadores del arte han establecido una diferenciación entre el arte erudito y el arte popular, aplicable a la escultura, la pintura y la orfebrería. El primero presentaría esculturas o pinturas características de los talleres sevillanos, granadinos, madrileños, genoveses, flamencos y holandeses, destinados a los patronos canarios poseedores de una cierta formación académica. El segundo presentaría unas formas más sencillas y estaba destinado a la espiritualidad del pueblo llano, siendo obra de artesanos y escultores improvisados que se basaban en los estilos de sus antecesores en la misma localidad o taller. En líneas generales, el arte canario del siglo XVII perteneció mayoritariamente a esta segunda modalidad de expresión creativa. La iconografía de San Antonio de Padua en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, respondía, en este sentido, a un modelo grancanario determinado, como fue el del escultor Miguel Gil Suárez, que hacia 1676 talló dos imágenes de San Francisco para sendos conventos franciscos de Las Palmas y de Telde (Gran Canaria) y que, a su vez, seguían probablemente un modelo del siglo XVI y que inspiraron las tallas del santo de las iglesias parroquiales de Pájara y Santa María de Betancuria (Fuerteventura) y de las ermitas de Mala y Haría (Lanzarote). La vinculación de la creación plástica a la práctica devocional se halla presente en documentos de diversa índole, desde los testamentos hasta los libros de fábrica. Asimismo, algunas cofradías estuvieron vinculadas a los conventos franciscanos canarios, como la de ánimas del convento de San Francisco de Asís de Las Palmas, que propició la construcción de un túmulo en conmemoración del día de difuntos a mediados del siglo XVII10.

 

Sin lugar a dudas, una de las aportaciones más importante a la historia de la literatura en Canarias durante la Edad Moderna gira precisamente en torno a la advocación franciscana, como es la Vida del Serafín en carne y ver efigies de Cristo San Francisco de Asís, publicada por fray Andrés de Abréu en Madrid en 1692. Su autor, nacido en La Orotava (Tenerife) en 1647, ingresó desde su mocedad en el convento franciscano de San Lorenzo de su villa natal, donde murió a los 78 años de edad en 1725. A lo largo de su vida, desempeñó cargos como el de lector de Prima de Teología en el convento de San Miguel de las Victorias de La Laguna (Tenerife), provincial, examinador sinodal de la diócesis de Canarias y comisario del Santo Oficio.

La citada edición viene precedida de una dedicatoria al capitán general de las Islas Canarias –a la sazón, Francisco Bernardo Varona-, y de las licencias de la orden franciscana, del obispado del Archipiélago –ostentado por Bartolomé García Ximénezy del monarca. El poema viene constituido por un romance octosílabo de 3.312 versos, agrupados en 828 cuartetas. En ellos predominan las formas culteranas, si bien tampoco está ausente el conceptismo11. Entre otras obras inéditas de interés, se cuenta una Crónica general de la provincia de San Diego de Canarias –que dejó inacabada12. Hemos de destacar también, en lo que concierne a la actividad cultural desarrollada en el ámbito de los conventos franciscanos, la formación de la biblioteca del convento de Nuestra Señora de los Ángeles de Garachico –entre otras-, que llegó a albergar más de mil volúmenes y que contaba con obras de Erasmo y con las de algunos pensadores erasmistas. Procedían los libros de las más diversas imprentas europeas13.

La defensa del patrimonio de los franciscanos ante la jurisdicción real

En líneas generales, la participación de las comunidades franciscanas en los litigios judiciales seculares se tradujo en su posición de demandantes, viniendo motivada esencialmente por el reclamo de unos derechos patrimoniales vinculados a los tributos y al cumplimiento de los testamentos. En este sentido, es necesario señalar que en la documentación notarial canaria de la referida época histórica hallamos interesantes ejemplos de la compra de censos a cargo de las comunidades franciscanas. Es el supuesto acaecido el 22 de agosto de 1618, en la villa de Teguise de Lanzarote. Juan Perdomo Lemes vendió a la parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe y convento franciscano 40 reales de censo, constituidos sobre unas casas suyas que estaban en la villa. El tributo era impuesto con las siguientes condiciones: Juan Perdomo y sus herederos o sucesores debían tener la casa reparada; perderían cualquier derecho sobre el inmueble si estuviesen dos años consecutivos en él y sin pagar los 40 reales al mayordomo y síndico de San Francisco; no podían excusar la paga si acaeciere accidente fortuito –incendio, inundación, robo, etc.-; ni el vendedor ni sus sucesores podían empeñar ni traspasar la casa sin hacerlo saber al mayordomo con treinta días de antelación; la casa no se podía partir ni dividir sin licencia del mencionado mayordomo; sobre la vivienda no podía imponerse otro censo perpetuo, ni podía ser confiscada por delito, hipotecada o incluida en mayorazgo; todo el que poseyera la casa más de treinta días estaba obligado a renovar el censo y hacer escritura en su nombre14 .

El impago de estas contraprestaciones motivaba los inicios de procesos como el acaecido en 1706 cuando el convento de San Francisco de Garachico (Tenerife) iniciaba las diligencias para cobrar los pagos atrasados de un tributo. Solicitaba la ejecución de los bienes de Pedro González, Miguel Pérez e Isabel Enríquez15.

En 1719 fueron iniciados los autos ejecutivos a instancias del síndico del convento franciscano de San Miguel de las Victorias, ubicado en La Laguna (Tenerife) – representado por Juan Bautista de Guzmán-. La demanda había sido presentada a resultas de los corridos de una memoria de doce fanegas y media de trigo impuesta por Isabel de Nava. Ésta había fundado una capellanía en el Sauzal en favor del mencionado convento y algunos de los poseedores de la tierra no habían pagado tributo ni décima. Entre los deudores se encontraban Aniceto Díaz, Antonio de Herrera y Juan Rodríguez, vecinos del Sauzal y de Tacoronte. La disposición de la difunta Isabel constaba en su testamento otorgado en 1602, en la que obviamente prohibía la enajenación de una serie de bienes suyos con el fin de que los franciscanos pudieran cobrar las misas “por siempre jamás”16.

De las postrimerías del siglo XVIII –de 1797 a 1799- datan los autos ejecutivos seguidos por el procurador Juan Rodríguez Núñez en nombre del síndico apostólico del convento de San Diego del Monte –ubicado entonces “extramuros” de la ciudad tinerfeña de La Laguna-. A tenor de su petición y de las escrituras presentadas, los hermanos Amaro y Nicolás Peraza, vecinos de Tacoronte, habían dado a censo perpetuo en 1651 a su vecino Baltasar Izquierdo unas tierras en el Sauzal con la obligación de satisfacer cada mes de agosto dos fanegas de trigo. Este tributo fue rápidamente vendido por los otorgantes a Miguel Pérez Perera, vecino de la antigua capital tinerfeña. Con posterioridad, la viuda de éste, Juan María Bosa, legó al convento el tributo citado para dotación de un altar que el matrimonio tenía en la iglesia del propio recinto, como rezaba su testamento, de 1657. Había solicitado ser sepultada con el hábito franciscano en la sepultura de sus padres, ubicada en la parroquia de Nuestra Señora de los Remedios. Su única hija, fruto de su matrimonio, se llamaba Úrsula Dionisio de Santa Elena y era monja profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad, por cuya dote pagaban anualmente ciento y veinte nueve reales. La deuda pendiente por la que se presentaba la demanda era de treinta y nueve pagas y solicitaban la ejecución de los bienes que habían quedado de Baltasar Izquierdo, y, especialmente, contra los obligados e hipotecados al pago del censo17.

En relación a las disposiciones testamentarias, es notorio el hecho de que la advocación a San Francisco estaba muy presente, tal y como observamos en testamentos como el de Bartolomé Bandama, otorgado en la citada isla de Lanzarote en 1618. Vecino de Gran Canaria pero estante en la pequeña isla oriental, dispone que se le diga el día de su entierro una misa rezada por su ánima en el convento de San Francisco y a cargo del padre guardián18. Asimismo, entre las misas dedicadas a santos destacan las de San Diego en los testamentos de la isla de Fuerteventura durante el siglo XVII. El papel primordial que desempeña la comunidad franciscana en la religiosidad y mentalidad de la sociedad insular tiene sus orígenes en el hecho de que fue precisamente en Fuerteventura donde se fundó el convento más antiguo de Canarias –fechado en torno a 1414-. No hemos de obviar que a lo largo del Antiguo Régimen la devoción a San Francisco estuvo muy presente en esta última isla en virtud de la influencia conventual, amén de la dedicada a La Concepción –perteneciente a la iglesia parroquial de Betancuria- y a la Virgen del Rosario. Asimismo la fiesta de San Buenaventura era la de mayor importancia en la isla y su importancia quedó consolidada antes de 1625. Posteriormente, a partir de 1768 y por mandato del señor territorial, se establece con carácter formal la festividad de San Diego, en agradecimiento a los beneficios recibidos en las peticiones de lluvias –hecho que no es óbice para que se celebrara con anterioridad, como en 1670, en el que se le había hecho un novenario con motivo de la aguda sequía19. Un elevado número de naturales de la isla declaraban en sus testamentos el deseo de ser sepultados en dicho convento y, en numerosas ocasiones, de ser amortajados con el hábito franciscano20. A modo de ejemplo, citemos el testamento otorgado en 1673 por Ana de Betancor, una mujer viuda que pidió ser sepultada en el mencionado convento y, concretamente en la capilla del Santo Cristo, que fue de su abuelo21. Ese mismo año, el regidor Alonso García Cabrera solicitaba en su testamento ser sepultado en la capilla de San Diego del citado convento –en la sepultura de sus abuelos- y pedía ser amortajado con el mencionado hábito22.

El síndico del convento franciscano de La Laguna, Juan Manuel Delgado, solicitó en 1685 la ejecución de los bienes que hubieran quedado a la muerte del licenciado Francisco Machado y Fiesco, con el fin de cumplir una cláusula de su testamento, otorgado en el Realejo de Arriba (Tenerife) en 1662. En ella se establecía la entrega del dinero al síndico del convento franciscano en el que viviera su hermano, fray Juan Fiesco, para que cumpliera, a lo largo de su vida, con una serie de obligaciones que ya le había encomendado. Para que se cumpliera esta voluntad impuso un tributo anual sobre una tierra de viñas y perteneciente a la hacienda de Zamora. La obligación finalizaría con el fallecimiento del mencionado familiar. La demanda vino interpuesta debido al incumplimiento de varios de los pagos y se solicitaba especialmente la ejecución del predio mencionado, ya que la deuda ascendía a novecientos reales. La solicitud fue admitida por el licenciado José Tabares de Cala, abogado de la Real Audiencia y teniente general letrado de Tenerife, que la notificó, como correspondía, a los herederos y poseedores de los bienes del difunto Machado, con el fin de que nombraran a su procurador23 .

En 1660, ante el teniente letrado Álvaro Machado y Fiesco, Juan Batista Ramos, en representación de Manuel Gómez de Andrada, síndico del citado convento franciscano lagunero, hacía presentación de unas cláusulas extraídas del testamento de María de Contreras, vecina que había sido de la antigua capital insular. En virtud de ellas había dejado al convento tres aniversarios de misas; las primeras tres misas, anuales y cantadas con sus vísperas. Por otra cláusula dejó además otras misas de periodicidad mensual al Santísimo Sacramento y, finalmente, una misa a San Siego y otra a San Antonio. Solicita la ejecución de unos bienes pertenecientes a la difunta para satisfacer la cantidad pendiente de setenta y dos fanegas de trigo. El teniente general ordenó a los poseedores de los bienes el pago de la mencionada cantidad al síndico del convento, en un plazo de tres días24.

Semejante fue la demanda efectuada en 1670 por Luis de Lugo en nombre del sustituto del síndico del susodicho convento. Presentó una cláusula del testamento que había otorgado María de Nava, en virtud de la cual había dejado a su hermana Luisa de Nava un tributo perpetuo de dieciséis doblas anuales con carga de una misa cantada al Cristo del convento. En el momento de la presentación de la demanda ya se debían nueve pagas, que importaban un total de ciento ocho reales. Solicitaba la ejecución contra el tributo mencionado y sus poseedores. El teniente general letrado Francisco de Espinosa y León despachó el mandamiento de ejecución contra los poseedores del susodicho tributo y el requerimiento de que nombraran a su procurador25. Unos años más tarde, en 1692, el teniente letrado Miguel de Ayala admitía la demanda del mencionado convento de San Miguel de las Victorias sobre la ejecución de los bienes de herederos y poseedores que quedaron a la muerte de María Cabrera, que había sido viuda de Hilario Guerra, con vistas a satisfacer el importe de las nueve últimas pagas de la memoria de una misa cantada que dispuso en su testamento que se celebrara en el convento citada, a razón de nueve reales para la limosna de cada misa. La comunidad actuó con la representación del procurador Alonso Ramos, siendo el síndico de la comunidad el citado Manuel Gómez de Andrada, que a la sazón era también familiar del Santo Oficio. Según el tenor del testamento, la misa debía ser cantada por los frailes en el día de todos los Santos o en su octava, y todos los años de manera indefinida o “por siempre jamás”. Debía ser hecha por su ánima y por la de su marido. Los frailes debían poner la cera para la misa y decir los responsos sobre la sepultura de la testadora. Para la satisfacción de la limosna señalada señalaba la obligación sobre una heredad de viña que tenía en el Pago de Geneto, que no podría ser vendida sin esa carga. Nombraba por sus herederos al licenciado Juan Cabrera de Vargas y a Francisco Barrera, sus hijos. La ejecución, por tanto, se realizaba de manera especial sobre el susodicho predio, si bien también incluía los bienes muebles y los frutos generados. En efecto el embargo se efectuó sobre un pedazo de viña de vidueño y un pedazo de tierra calma, con sus frutos pendientes; bienes que fueron depositados bajo la custodia de Francisco de Sosa hasta su remate26.

En el mismo año la comunidad del mismo convento, solicitaba la ejecución de los bienes de María Francisca “la Tinoca”, esposa de Álvaro Jorge, ambos ya difuntos. Había tenido una posición relativamente acomodada y era propietaria de algunos inmuebles. En esta ocasión los representaba Juan Bautista de Guzmán, que actuó en nombre del síndico conventual. La difunta había dispuesto en su testamento que se le dijeran cada año dos misas rezadas en el enclave conventual y señaló como limosna la cantidad de veinticuatro reales, que impuso sobre una viña, casa y lagar en el Valle de Guerra. A semejanza de las anteriores demandas, se solicita la ejecución de los bienes y sus poseedores, pero de manera especial la de la tierra obligada. El número total de pagas adeudadas era de veintinueve. Como en otros procesos similares, el guardián del convento, que en aquel momento era el predicador jubilado Fray Luis Estévez, certificaba la celebración de las misas dispuestas en el testamento de la difunta, en virtud de la tabla de misas y libro de la sacristía. Según la voluntad de María Francisca, cada año debían decirse doce misas rezadas por siempre jamás por su ánima en el convento franciscano; seis a la Virgen del Rosario por su día u octava, dos por el día u octava de San Antonio, otras dos por el día del Santo Nombre de Jesús y dos más por el día u octava de San Francisco. Por ellas se debían dar veinticuatro reales de limosna, con cargo de que los frailes estaban obligados a poner la cera y decir el responso sobre su sepultura. Para su cumplimiento señalaba la propiedad mencionada de Valle Guerra. Asimismo manifestó su voluntad de ser sepultada en el propio convento y con el hábito franciscano27.

La insatisfacción de una memoria establecida en un testamento otorgado en San Pedro del Sauzal en 1530 por Alfonso Bello motivó la presentación de la demanda nada más y nada menos que en 1703 por parte de Juan Manuel Delgado, síndico del susodicho convento de La Laguna. La voluntad de Bello había sido que se le dedicara en el convento una misa cantada con su vigilia y ofrenda de pan, vino y cera. El síndico solicitaba además la tasación y revaloración de esta ofrenda. El difunto había querido también ser sepultado en el susodicho convento. Disponía que la misa anual se celebrara el día de San Pedro en el propio recinto conventual. Algunos de los descendientes del difunto se hallaban viviendo en la provincia de Caracas y debieron escoger a una serie de apoderados en Tenerife que velaran por sus intereses patrimoniales, como fue el supuesto de María Josefa de Noda, cuyo procurador fue Domingo José Rodríguez de León. Otra de las personas de bienes afectados fue Bartolomé Gutiérrez, representado por Gerónimo Lasso de la Vega28.

Manuel Bautista Rodrigo, apoderado del sustituto del síndico de la comunidad de San Miguel de las Victorias solicitaba en 1740 también la ejecución de los bienes obligados y sus poseedores con el fin de cobrar unas misas cantadas anuales, a razón de ocho reales de plata de limosna cada una, dispuestas en el testamento de Fabiana Marrero, que había señalado para el pagamento de la memoria una vivienda situada en la ciudad de La Laguna. En este supuesto, el testamento había sido otorgado en el lejano año de 1595. La otorgante –propietaria de una serie de caballos que alquilaba- disponía ser enterrada en la sepultura de sus padres y abuelos, en la iglesia y monasterio de San Francisco. Entre otras disposiciones espirituales, mandaba que se le dijera una misa para su ánima en el altar del Santo Cristo del convento. Declaraba que su prima María Hernández, a la sazón difunta, y ella misma habían puesto en el convento una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe. Ella misma, a la muerte de su familiar, había tenido a su cargo la imagen, sirviéndola y vistiéndola. Dejaba a su sobrina Agustina de Torres –su heredera universal- el cuidado de la escultura, así como los vestidos que la cubrían. Para el pago de las misas, había dejado hipotecada la casa de su morada, legada a su citada sobrina, a la que había casado con Alonso de Guzmán. La limosna anual sería de ocho reales. La única manera de liberar la casa del tributo consistiría la institución de otro tributo perpetuo en la misma cantidad por parte de su heredera, su esposo, o sus sucesores29.

El impago de las misas dispuestas en un testamento motivó también el proceso iniciado en 1728 a instancias de la demanda presentada por Miguel Saenz, síndico apostólico del convento franciscano de Sta. Lucía, ubicado en Los Realejos (Tenerife). En efecto, Francisca Méndez, que había sido esposa de Salvador González –y sería también su albacea y universal heredero- y vecina del Realejo de Abajo, dispuso en testamento otorgado en 1679 -ante el escribano Carlos de los Santos y Aguiar- que el padre guardián y los religiosos del convento celebraran en su memoria cada año una misa rezada con responso, por su ánima y en advocación de San Francisco –en el día y octava del santo-. Había señalado por limosna un tostón y, en el mes de octubre de 1727, ya se debían treinta y nueve pagas. Solicitaba la ejecución de las nueve últimas pagas y, para las otras treinta pagas atrasadas, ejercitaba su demanda sobre la casa vinculada a la limosna de la misa y sus poseedores. Fue presentada ante el capitán de caballería Juan Agustín Fernández Marín y Cabrera, alcalde del Realejo de Abajo, y el escribano público de Morales y Rojas. El alguacil real Domingo Pérez efectuó el embargo de la vivienda y de su alquiler.

La difunta había querido también ser sepultada en el convento, y, concretamente, al pie de la pila de la puerta principal y amortajada con el hábito franciscano. Asimismo, la parte demandante presentó una copia de una real provisión de la Real Audiencia de Canarias de 1698 relativa a las limosnas impagadas al mencionado convento de Sta. Lucía y que instaba a su satisfacción, a petición del comisario de la provincia seráfica. En ella se aludía además a la posición social relevante de varias de las personas obligadas al cumplimiento de los pagos. Dado que en la época en que se realizó el remate no había pregonero en el pueblo para comunicarlo, y petición del síndico apostólico, el alcalde ordenó fijar los cedulones de la ejecución. Cabe señalar que en este proceso, manifestó su rebeldía un destacado poseedor de los bienes en cuestión, como fue el capitán Domingo Juan de las Nieves, vecino del Puerto de La Orotava y poseedor de la casa afecta a la limosna del aniversario. La vivienda era terrera y construida con piedra y barro, a la vez que su cubierta era de tejas y contaba también con madera de tea. El asesor letrado del alcalde del Realejo de Abajo era, a la sazón, Marcelo Fernández de Vasconcelos30.

La misma comunidad conventual efectuó una demanda similar pocos años más tarde, en 1734 y siendo alcalde de ausencias del Realejo de Abajo Baltasar Gabriel Peraza de Ayala y el escribano del lugar, Lorenzo Agustín Jacome y Oramas. En esta ocasión, la petición venía originada por el incumplimiento de una disposición testamentaria otorgada en 1727 desde San Cristóbal de La Habana por Mateo Rodríguez Casanova, natural de la citada localidad del Realejo de Abajo. La cantidad otorgada debía ser impuesta, en virtud de su voluntad, sobre una finca para que percibieran sus réditos y celebraran dos misas cantadas por los religiosos del convento31.

La actuación de las clarisas en los procesos judiciales ordinarios

Si bien la presencia de las clarisas como parte demandante en los procesos civiles tiene notorias semejanzas con la de las comunidades masculinas, en cuanto concierne a las reivindicaciones patrimoniales, son asimismo frecuentes las reclamaciones de las dotes adeudadas. En lo concerniente a los primeros supuestos, contamos con ilustrativos ejemplos como el proceso desarrollado en La Laguna entre 1740 y 1745, en el que la comunidad del convento de Sta. Clara de la antigua capital tinerfeña solicitaba el pago de un censo enfitéutico adeudado por diferentes personas en la comarca de Tegueste32.

En 1728, la misma comunidad conventual femenina iniciaba los autos contra los bienes de Isabel Rodríguez –viuda de Gregorio Alonso- y de los herederos y poseedores de ellos, con vistas a la satisfacción de una deuda pendiente33.

Entre los procesos que venían motivados por el impago de un tributo vinculado a la explotación de la tierra, hemos de mencionar también el iniciado a instancias del mencionado convento de Santa Clara en 1720 contra los bienes de Pedro Tomás y de su esposa Leonor Álvarez de Ocampo por corridos de un censo anual, del que se debían ya nueve pagas y cuyo origen se remontaba también a la centuria anterior34.

El impago de la dote de las religiosas constituyó una de las causas más frecuentes de interposición de demanda por parte de las comunidades clarisas en el ámbito de la jurisdicción civil. Es el caso de la presentada en 1692 por el licenciado Álvaro López Ruiz, presbítero mayordomo del convento de San José (La Orotava). Los capitanes Miguel de Fránquiz Alfaro y Lugo –familiar del Santo Oficio- y Pedro de Ponte y Lugo, ambos vecinos de la Villa, se habían obligado de mancomun e in solidum a satisfacer una cuantía total de mil ducados en concepto de dote de Micaela de San Miguel. Habían adeudado tres pagos anuales de doscientos ochenta reales cada uno, por esta razón, la comunidad solicitó la ejecución de los bienes hipotecados por el tributo adeudado. La demanda fue admitida en La Laguna por el Marqués de Fonsagrada, gobernador y capitán general de las Islas –y presidente de la Real Audiencia35.

Unos años más tarde, en 1719 tuvo lugar el inicio de los autos ejecutivos emprendidos por la comunidad de las monjas de San Pedro y San Cristóbal de la localidad de Garachico –representadas por Isidro Lorenzo de Melo- contra los bienes del médico Bartolomé Álvarez de Acevedo y de María de Almanza, por corridos de un censo anual de cuarenta ducados. El número de pagas adeudadas era de treinta y nueve y se solicitaba formalmente la ejecución de los bienes, herederos y poseedores. La demanda fue presentada en La Laguna, lugar de vecindad del matrimonio citado, ante el teniente letrado Juan Muñiz. La obligación, contraída en 1672, había tenido como fin el pago de la dote de Jerónima de San Bartolomé, hermana del difunto y novicia en el citado convento. Los bienes que habían señalado a efectos de la satisfacción de la deuda habían sido una tierra de viña y lagar ubicada en Buenavista y unas casas en La Laguna36.

Otro ejemplo ilustrativo de demanda motivada por deudas en el pago de la dote data del año 1739. En esta ocasión Manuel Bautista Rodrigo actúa en nombre del apoderado del citado convento lagunero de Sta. Clara, el alférez Mateo Fernández Leal. Las pagas pendientes correspondían a las dotes de soror María de San Cristóbal y de soror Juana de San Estanislao, que habían pertenecido a la comunidad conventual femenina el siglo anterior. Los bienes obligados a la ejecución eran los dejados por Antonio González Blanco y sus herederos y poseedores37.

Muy similar a los supuestos anteriores es la demanda presentada en 1739 por el susodicho Rodrigo en nombre del también mencionado Fernández Leal como apoderado del mismo convento. En esta ocasión la deuda giraba en torno a la obligación del capitán Andrés Machado Fiesco y de Catalina Jaques de Mesa Espínola, su mujer, de pagar las dotes de sus hijas Antonia Clara Fiesco –llamada en el monasterio Clara de San Jerónimo- y Jerónima María Fiesco –Jerónima de San Lorenzo-, por un importe principal de dos mil ducados. De manera idéntica a los procesos que hemos examinado anteriormente, se adeudaban treinta y nueve pagas anuales y se solicitaba especialmente la ejecución de los bienes obligados e hipotecados para el pago del citado censo –dos heredades de viñas de malvasía con su casa y lagar en el área del Realejo de Arriba y de La Orotava, un tributo de sesenta ducados anuales impuesto en el oficio de escribanía mayor del cabildo tinerfeño, un tributo de ciento ochenta y cinco reales anuales impuestos sobre unas casas altas y sobradadas situadas en La Laguna y un tributo de ciento cincuenta y cinco reales que recaía sobre otras viviendas ubicadas en la susodicha ciudad, sin contar con los bienes que a su vez hipotecaba su avalista, María de Mesa Espínola, viuda del capitán Juan Jaques del Ángel y abuela de las religiosas-. La escritura de dote había sido otorgada en La Laguna en 1682 38.

Reflexiones finales

El análisis de los procesos judiciales seculares permite vislumbrar la poderosa presencia de las comunidades franciscanas femeninas y masculinas en el Archipiélago Canario a lo largo de toda la Edad Moderna, traducida no sólo en la fundación de conventos a lo largo de la geografía insular, sino también y fundamentalmente en su impronta en la religiosidad de los diversos estratos sociales. En este sentido, cabe señalar, sin embargo, la mayor vinculación de la oligarquía a las comunidades conventuales femeninas, manifestada en el ingreso de algunas jóvenes pertenecientes a las familias de envidiable posición social en los monasterios.

Si, por una parte, la celebración de procesos derivados del impago de los tributos constituían en numerosas ocasiones una muestra de la desigualdad social y económica entre las partes –los conventos propietarios de tierras y acreedores de las contraprestaciones derivadas del uso del suelo frente a los agricultores que no podían satisfacer las deudas correspondientes- la prolijidad de los testamentos que tenían como beneficiarios a las comunidades franciscanas y los numerosos procesos tendentes a la satisfacción de las disposiciones testamentarias son dos factores que inducen a subrayar el prestigio que alcanzó la orden en el seno de la sociedad insular. La proyección de las vocaciones franciscanas, la sepultura en el hábito de San Francisco o las memorias de misas encomendadas a los conventos son, a este respecto, manifestaciones que ejemplifican esta popularidad en el desarrollo de la vida religiosa de la población.

No obstante, nos llama la atención la frecuencia con la que se entablaban las demandas derivadas del impago de las dotes de las postulantes, hecho que constituye una manifestación de importantes fricciones en el seno de las elites de las Islas y que permite entrever, por otra parte, que en numerosas ocasiones el patrimonio familiar era insuficiente para cubrir los gastos derivados de las prácticas de permanencia e incluso de ascenso en la escala social –celebración de matrimonios ventajosos, ingresos en las comunidades conventuales, estudios en las universidades de la Península Ibérica, etc.-. No podemos obviar el hecho de que la multiplicidad de jurisdicciones y su escasa delimitación competencial en la Edad Moderna fueron factores que propiciaron los conflictos entre los diversos grupos sociales e instituciones –la jurisdicción eclesiástica, el Santo Oficio, el ejército, los diversos tribunales seculares, etc.-.

Dra. Belinda Rodríguez Arrocha

NOTAS

1 AZNAR VALLEJO, E: “Conquistar y colonizar en las regiones meridionales”, en AZNAR, E; CORBELLA, D; PICO, B. y TEJERA, A. (eds): Le Canarien. Retrato de dos mundos (vol. II). La Laguna: Instituto de Estudios Canarios, 2006, p. 79.

2 CAZORLA LEÓN, S; SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, J: Obispos de Canarias y Rubicón. Madrid: EYPASA, 1997.

3 GARCÍA ORO, J; PORTELA SILVA, M. J: La Iglesia de Canarias en el Renacimiento: de la misión a la diócesis. Estudio histórico y colección diplomática. Puerto del Rosario: Cabildo de Fuerteventura, 2005, pp. 37-117.

4 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Los conventos de La Orotava. Sta. Cruz de Tenerife-Las Palmas de Gran Canaria: Idea, 2004, pp. 131-145.

5 VIERA Y CLAVIJO, J: Noticias de la Historia General de las Islas Canarias (6ª ed. de A. Cioranescu). Sta. Cruz de Tenerife: Goya, 1971, t. II, pp. 707-737.

6 DARIAS Y PADRÓN, D. “Las antiguas fundaciones en islas de las órdenes religiosas” en DARIAS PADRÓN, D; RODRÍGUEZ MOURE, J. y BENÍTEZ INGLOTT, L: Historia de la religión en Canarias. Sta. Cruz de Tenerife: Editorial Cervantes, 1957, pp. 226-236.

7 CASTRO BRUNETTO, C. J: “El pensamiento franciscano en el arte y la cultura canaria del siglo XVIII”, Verdad y Vida t. LIV (1996), pp. 203-214.

8 CASTRO BRUNETTO, C. J: “Temas iconográficos en el arte de los franciscanos: fray Juan de Jesús y el Cristo de La Laguna”, Estudios canarios: Anuario del Instituto de Estudios Canarios nº 42 (1988), pp. 55-74.

9 CASTRO BRUNETTO, C. J: “Los inventarios desamortizadores como fuente para el estudio de la piedad franciscana y el arte en Canarias”, Revista de Historia Canaria nº 177 (1995), pp. 41-59.

10 CASTRO BRUNETTO, C. J: “Las devociones religiosas y el pensamiento artístico en el siglo XVII”, Almogarén nº 13 (1994), pp. 251-265.

11 ABRÉU, F. A: Vida de San Francisco (ed. de J. Artiles). Islas Canarias: Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, 1989.

12 VIERA Y CLAVIJO, J: Noticias de la Historia General de las Islas Canarias. Op. cit. t. II, pp. 854- 856.

13 PAZ SÁNCHEZ, M; ALFONSO DA COSTA, C: La biblioteca olvidada (los libros del convento franciscano de Garachico). Sta. Cruz de Tenerife-Las Palmas de Gran Canaria: Idea, 2010.

14 BELLO JIMÉNEZ, V. M; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R: Salvador de Quintana Castrillo. Escribano público y del Cabildo. Villa de Teguise (Lanzarote), 1618. Teguise: Ayuntamiento de Teguise, 2003, pp. 308-309.

15 Archivo Histórico Provincial de Tenerife (en adelante, AHPSCT), Fondo de la Alcaldía de La Orotava (en adelante, PSO), leg. 1493.

16 AHPSCT, Fondo Antiguo del Juzgado de La Laguna (en adelante, JLL), leg. 171.

17 AHPSCT, JLL, leg. 751.

18 BELLO JIMÉNEZ, V. M; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R: Salvador de Quintana Castrillo. Escribano público y del Cabildo. Villa de Teguise (Lanzarote), 1618. Op. cit. p. 347.

19 ROLDÁN VERDEJO, R; DELGADO GONZÁLEZ, C: Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura (1605-1700). Puerto del Rosario: Cabildo de Fuerteventura, 2008, pp. 129-132.

20 Idem, pp. 108-112.

21 Idem, p. 281.

22 Idem, p. 338.

23 AHPSCT, JLL, leg. 64.

24 AHPSCT, PSO, leg. 1550.

25 AHPSCT, PSO, leg. 1552.

26 AHPSCT, PSO, leg. 1562.

27 AHPSCT, PSO, leg. 1563.

28 AHPSCT, JLL, leg. 145.

29 AHPSCT, JLL, leg. 270.

30 AHPSCT, PSO, leg. 2701.

31 AHPSCT, PSO, leg. 2704.

32 RODRÍGUEZ ARROCHA, B: El ejercicio de la Justicia en Tegueste en el Antiguo Régimen (Siglos XVI-XVIII). Tegueste: Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, 2010, pp. 166-204.

33 AHPSCT, PSO, leg. 1497.

34 AHPSCT, JLL, leg. 196.

35 AHPSCT, JLL, leg. 77.

36 AHPSCT, JLL, leg. 170.

37 AHPSCT, JLL, leg. 255.

38 AHPSCT, JLL, leg. 256.

 

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