LA
ORDEN FRANCISCANA Y EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA
EN
LAS ISLAS CANARIAS DURANTE LA EDAD MODERNA (SIGLOS XVI-XVIII)
Saint Francis of Assisi
Gave the Canon to Franciscan Orders
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Los franciscanos en el Archipiélago Canario
durante el Antiguo Régimen
En los inicios de la aculturación religiosa por parte de los
conquistadores normandos en los albores del siglo XV, la conversión había
estado ligada al fenómeno de la conquista. Sin embargo, el esfuerzo de
instrucción religiosa se concretó también en el catecismo contenido en la
crónica francesa Le Canarien. Realmente había sido ideado como un instrumento
para la futura evangelización y su modelo parecía hallarse en los tratados de
doctrina cristiana de algunos sínodos franceses del siglo XIII, concebidos para
la conversión de los cátaros1. Durante los siglos de la Edad Moderna, varios
prelados del Archipiélago Canario pertenecerán a la orden franciscana, si bien
algunos no llegaron a viajar nunca a las islas por las más diversas razones,
como Antonio de la Cruz (1545-1550) –tras participar en la primera sesión del
Concilio de Trento, falleció en Cádiz antes de emprender el viaje a su
diócesis2 - y Francisco de Sosa (1607-1610) –presentó su renuncia al obispado,
que le fue aceptada-. Otros obispos franciscanos fueron Juan de Guzmán
(1622-1627) y fray Juan Bautista Cervera (1769- 1777) –fundador del Seminario
Conciliar canario y gran impulsor de la fundación de la Real Sociedad Económica
de Amigos del País de Las Palmas-.
Aún antes de desarrollarse la misión franciscana y castellana, en la
segunda mitad del siglo XIV y antes del comienzo de la conquista normanda,
Canarias fue un escenario geográfico de la presencia de seglares mallorquines y
catalanes afiliados espiritualmente a Raimundo Lulio, eremitas y frailes
mendicantes y aborígenes canarios bautizados. Durante el período misional
–hasta comienzos del siglo XVI- el obispado misionero –inicialmente establecido
en Rubicón, en la isla de Lanzarote y casi siempre con un franciscano por
titular- se caracteriza por estar vinculado a los conquistadores y gobernadores
de las Islas Canarias y muy pronto a la Corona de Castilla, y por tener una
relación de dependencia respecto a los frailes misioneros, sobre todo
franciscanos procedentes de la Corona de Castilla. La Vicaría Franciscana del
Archipiélago será la segunda institución misionera en las Islas, fundada en
1416 en Fuerteventura, momento en que el pontífice depuesto español Pedro de
Luna –conocido también como Benedicto XIII- se encuentra confinado en el castillo
de Peñíscola y es una época especialmente propicia para obtener de él amplias
concesiones. Los promotores de la concesión pontificia y de la nueva fundación
franciscana serán figuras destacadas en la provincia franciscana de Castilla,
como fray Pedro de Pernía y Juan de Baeza. Recibieron del pontífice de
Peñíscola las concesiones dirigidas a la culminación de la actividad misional.
Venían dirigidas a las autoridades eclesiásticas de Canarias y de Castilla y
tendentes a la protección de los misioneros y a la búsqueda de recursos
económicos para construir el convento.
La organización franciscana en Canarias deberá ser contemplada a la luz
de las disposiciones de Inocencio VIII en sus bulas Dum ad illam de 14 de septiembre y 23 de agosto 1486, por la que
autoriza a los Reyes Católicos a crear monasterios y conventos en el
Archipiélago y a crear casas religiosas y dotarlas en virtud de la normativa
patronal en Granada, las Islas Canarias y las tierras que llegaran a
conquistar. Con el transcurso del tiempo, otras órdenes religiosas se
instalarán también en las Islas, entre las que destacaron los dominicos y los
agustinos3. A este respecto, durante la transición entre el siglo XVII y el
XVIII se producirán conflictos entre el Cabildo eclesiástico y los religiosos
de las tres órdenes, en un contexto general de disputas jurisdiccionales. La
disparidad de intereses y criterios entre el clero secular y regular fue,
asimismo, otra de las características presentes en el seno de la Iglesia
canaria a lo largo del Antiguo Régimen, sobre todo en relación a la fundación
de los conventos –en detrimento de los ingresos de los beneficiados- y al
prestigio entre los habitantes de las Islas. En este sentido, fue notorio el
alcanzado por las órdenes regulares en el siglo XVII –en contraposición a la
centuria siguiente, en el que decaería entre la nobleza-. Ello implicaba que
buena parte de la población mostrara mayor devoción por los conventos y
quisieran tener su sepultura en ellos, entre otros factores que chocaban con
los intereses sociales y económicos de los sacerdotes. Además, el clero
secular, perteneciente a una posición económica relevante, se mostrará con
frecuencia hostil al clero regular masculino, al que consideraban de menor
releve social4.
El Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna, en la ciudad de
San Cristóbal de La Laguna (Tenerife, Canarias) El Real Santuario es el Convento Franciscano de San Miguel de las
Victorias
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Los Reyes Católicos obtuvieron del papa Inocencio VIII la bula de 23 de
agosto de 1486, que les facultaba -a ellos y sus sucesores- de fundar en el
reino de Granada y en las Islas Canarias conventos y monasterios de órdenes
religiosas de ambos sexos. No obstante el contacto de las poblaciones
aborígenes con los franciscanos había tenido al menos desde los viajes
exploratorios de los genoveses en el siglo XIII. Asimismo, el capellán de Jean
de Bethencourt, el conquistador normando de las islas de Lanzarote,
Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, era Pedro Bontier, franciscano que llevó
desde Sevilla hasta Lanzarote a algunos compañeros de orden5.
En el Archipiélago el primer convento franciscano fue fundado en Santa María de Betancuria y estuvo dedicado a San Buenaventura, en un contexto histórico de plena actividad misional en las Islas Canarias. Sus moradores llegaron a tener nada más y nada menos que a San Diego de Alcalá como guardián. Huelga decir que cuando los franciscanos del Archipiélago se constituyeron en Provincia, lo reconocieron por su patrono titular –el primer ministro provincial de Canarias fue fray Pedro de San Luis, designado en 1553-. Antes de esta institución, hubo vicarios generales con facultades apostólicas y padres custodios, ínterin las fundaciones franciscanas tenían el mero carácter de Custodia o agregación de conventos. Tras la conquista de Gran Canaria se fundó el segundo recinto conventual en Las Palmas y la incorporación de las islas de Tenerife y La Palma a la Corona de Castilla desembocó en la fundación del convento de San Miguel de las Victorias en San Cristóbal de La Laguna y del de Nuestra Señora de la Concepción en Santa Cruz de La Palma, respectivamente. Es necesario enfatizar que la fundación de estas comunidades no sólo contribuyó a la cristianización de la población aborigen canaria y a la prestación de los servicios espirituales a los colonos europeos –normandos, andaluces, portugueses, flamencos, genoveses, etc-, sino que sería un fenómeno que continuaría a lo largo del Antiguo Régimen. Si a lo largo del siglo XVI fueron instituidos los conventos franciscanos de San Lorenzo Mártir en La Orotava (Tenerife), San Antonio de Padua en Gáldar (Gran Canaria), Nuestra Señora de los Ángeles en Garachico (Tenerife), Nuestra Señora de los Reyes en San Sebastián de La Gomera, Nuestra Señora de Miraflores en la villa de Teguise (Lanzarote) y de San Sebastián mártir en Valverde (El Hierro), en el transcurso de la centuria siguiente tuvo lugar la constitución de los de Nuestra Señora de la Antigua en Telde (Gran Canaria), San Juan Bautista en Puerto de la Cruz de La Orotava (Tenerife), Santa Lucía en Los Realejos (Tenerife), Nuestra Señora de la Piedad en San Andrés (La Palma), El Espíritu Santo en Icod de los Vinos (Tenerife), San Diego del Monte (extramuros de La Laguna) y el de San Pedro de Alcántara en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, entre otras fundaciones. Asimismo, la comunidad llegó a tener dos hospicios, ubicados en La Matanza (Tenerife) y en Guía (Gran Canaria) que fueron suprimidos por una real cédula de 1767. Concretamente el convento de San Lorenzo llegaría a ostentar la calidad de convento capitular, en el que tuvieron lugar las elecciones de los superiores provinciales y residieron los ministros provinciales6.
Pese a que la población aborigen canaria se convirtió al cristianismo en
los momentos finales de la conquista y comienzos del siglo XVI, y la mayor
parte de los colonos europeos procedían de Castilla y de Portugal, la fundación
de cenobios continuó en el siglo XVII, sin que parecieran estar relacionados en
esa época con la actividad misionera. El Archipiélago constituyó una provincia
franciscana en 1553 y puede afirmarse sin ambages que a lo largo de la Edad
Moderna la Orden de Frailes Menores desempeñó un papel importante en la
realidad cultural de las islas. Los frailes, sobre todo los ministros
provinciales y guardianes, contribuyeron a la creación artística, bien por la
intervención económica propia, bien a través de la animación a los feligreses
en la sufragación de construcciónes conventuales o dotaciones de capillas y
retablos. El llamamiento de los padres provinciales a la sencillez en los
festejos navideños estuvo presente en la vida espiritual canaria del siglo
XVIII, centuria que contó en Canarias con la devoción a uno de los primeros religiosos
canarios que alcanzó el grado de Siervo de Dios, fray Juan de Jesús –cuya
hagiografía fue escrita por el mencionado fray Andrés de Abreu7 -. En el arte
desarrollado en Canarias bajo la espiritualidad franciscana destacaron las
piezas de San Francisco contemplando el crucifijo y las de San Pedro de
Alcántara demacrado por la penitencia. Asimismo, destacó la devoción al Cristo
de La Laguna, del convento lagunero de San Miguel de las Victorias, a la que
llegó en 1520. La obra sobre Fray de Jesús llevó como título Vida del Venerable Siervo de Dios Fray Juan
de Jesús, religioso lego de la Orden de N.P.S. Francisco, de la Provincia de
San Diego de Canarias, publicada en Madrid en 1701. El libro está inspirado
en las lecturas hagiográficas difundidas en España durante los siglos
XVI-XVIII, y transmite el principio de vida disciplinada y cenobítica, unida a
la exaltación de la caridad y la predicación. La trascendencia de la obra
condujo a la creación de obras artísticas que representaron al admirado fraile
natural de Icod8. En el ámbito de los conventos franciscanos canarios figuraron
cuadros de ánimas a lo largo del siglo XVIII. En la actualidad constituyen
valiosos testimonios de la concepción de la muerte y de la redención del alma.
Entre los franciscanos españoles de la época del Barroco, destacaba el culto a
San Francisco de Asís, San Antonio de Padua, Santa Clara de Asís y San Pedro de
Alcántara –representante hispano de la espiritualidad contrarreformista-. En el
Archipiélago Canario destacaba también el culto a San Diego de Alcalá –el
patrono de la provincia seráfica-, San Buenaventura, San Pascual Bailón y Santa
Rosa de Viterbo. Asimismo, entre los religiosos de la Orden se generalizó el
culto a la imagen del Resucitado y a la de Jesús Nazareno9. En el siglo XVII
las manifestaciones artísticas constituyeron en las Islas Canarias un medio
para manifestar la exaltación del espíritu religioso de su población. Por esta
razón el concepto devocional determinó las pautas de representación,
circunscritas a la idea pos tridentina del decoro en el arte. En este sentido,
los historiadores del arte han establecido una diferenciación entre el arte
erudito y el arte popular, aplicable a la escultura, la pintura y la
orfebrería. El primero presentaría esculturas o pinturas características de los
talleres sevillanos, granadinos, madrileños, genoveses, flamencos y holandeses,
destinados a los patronos canarios poseedores de una cierta formación
académica. El segundo presentaría unas formas más sencillas y estaba destinado
a la espiritualidad del pueblo llano, siendo obra de artesanos y escultores
improvisados que se basaban en los estilos de sus antecesores en la misma
localidad o taller. En líneas generales, el arte canario del siglo XVII
perteneció mayoritariamente a esta segunda modalidad de expresión creativa. La
iconografía de San Antonio de Padua en las islas de Fuerteventura y Lanzarote,
respondía, en este sentido, a un modelo grancanario determinado, como fue el
del escultor Miguel Gil Suárez, que hacia 1676 talló dos imágenes de San
Francisco para sendos conventos franciscos de Las Palmas y de Telde (Gran
Canaria) y que, a su vez, seguían probablemente un modelo del siglo XVI y que
inspiraron las tallas del santo de las iglesias parroquiales de Pájara y Santa
María de Betancuria (Fuerteventura) y de las ermitas de Mala y Haría
(Lanzarote). La vinculación de la creación plástica a la práctica devocional se
halla presente en documentos de diversa índole, desde los testamentos hasta los
libros de fábrica. Asimismo, algunas cofradías estuvieron vinculadas a los
conventos franciscanos canarios, como la de ánimas del convento de San
Francisco de Asís de Las Palmas, que propició la construcción de un túmulo en
conmemoración del día de difuntos a mediados del siglo XVII10.
Sin lugar a dudas, una de las aportaciones más importante a la historia
de la literatura en Canarias durante la Edad Moderna gira precisamente en torno
a la advocación franciscana, como es la Vida
del Serafín en carne y ver efigies de Cristo San Francisco de Asís,
publicada por fray Andrés de Abréu en Madrid en 1692. Su autor, nacido en La
Orotava (Tenerife) en 1647, ingresó desde su mocedad en el convento franciscano
de San Lorenzo de su villa natal, donde murió a los 78 años de edad en 1725. A
lo largo de su vida, desempeñó cargos como el de lector de Prima de Teología en
el convento de San Miguel de las Victorias de La Laguna (Tenerife), provincial,
examinador sinodal de la diócesis de Canarias y comisario del Santo Oficio.
La citada edición viene precedida de una dedicatoria al capitán general
de las Islas Canarias –a la sazón, Francisco Bernardo Varona-, y de las
licencias de la orden franciscana, del obispado del Archipiélago –ostentado por
Bartolomé García Ximénezy del monarca. El poema viene constituido por un
romance octosílabo de 3.312 versos, agrupados en 828 cuartetas. En ellos
predominan las formas culteranas, si bien tampoco está ausente el
conceptismo11. Entre otras obras inéditas de interés, se cuenta una Crónica general de la provincia de San Diego
de Canarias –que dejó inacabada12. Hemos de destacar también, en lo que
concierne a la actividad cultural desarrollada en el ámbito de los conventos
franciscanos, la formación de la biblioteca del convento de Nuestra Señora de
los Ángeles de Garachico –entre otras-, que llegó a albergar más de mil
volúmenes y que contaba con obras de Erasmo y con las de algunos pensadores
erasmistas. Procedían los libros de las más diversas imprentas europeas13.
La
defensa del patrimonio de los franciscanos ante la jurisdicción real
En líneas generales, la participación de las comunidades franciscanas en
los litigios judiciales seculares se tradujo en su posición de demandantes,
viniendo motivada esencialmente por el reclamo de unos derechos patrimoniales
vinculados a los tributos y al cumplimiento de los testamentos. En este
sentido, es necesario señalar que en la documentación notarial canaria de la
referida época histórica hallamos interesantes ejemplos de la compra de censos
a cargo de las comunidades franciscanas. Es el supuesto acaecido el 22 de
agosto de 1618, en la villa de Teguise de Lanzarote. Juan Perdomo Lemes vendió
a la parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe y convento franciscano 40 reales
de censo, constituidos sobre unas casas suyas que estaban en la villa. El
tributo era impuesto con las siguientes condiciones: Juan Perdomo y sus
herederos o sucesores debían tener la casa reparada; perderían cualquier
derecho sobre el inmueble si estuviesen dos años consecutivos en él y sin pagar
los 40 reales al mayordomo y síndico de San Francisco; no podían excusar la
paga si acaeciere accidente fortuito –incendio, inundación, robo, etc.-; ni el
vendedor ni sus sucesores podían empeñar ni traspasar la casa sin hacerlo saber
al mayordomo con treinta días de antelación; la casa no se podía partir ni
dividir sin licencia del mencionado mayordomo; sobre la vivienda no podía
imponerse otro censo perpetuo, ni podía ser confiscada por delito, hipotecada o
incluida en mayorazgo; todo el que poseyera la casa más de treinta días estaba
obligado a renovar el censo y hacer escritura en su nombre14 .
El impago de estas contraprestaciones motivaba los inicios de procesos
como el acaecido en 1706 cuando el convento de San Francisco de Garachico
(Tenerife) iniciaba las diligencias para cobrar los pagos atrasados de un
tributo. Solicitaba la ejecución de los bienes de Pedro González, Miguel Pérez
e Isabel Enríquez15.
En 1719 fueron iniciados los autos ejecutivos a instancias del síndico
del convento franciscano de San Miguel de las Victorias, ubicado en La Laguna
(Tenerife) – representado por Juan Bautista de Guzmán-. La demanda había sido
presentada a resultas de los corridos de una memoria de doce fanegas y media de
trigo impuesta por Isabel de Nava. Ésta había fundado una capellanía en el
Sauzal en favor del mencionado convento y algunos de los poseedores de la
tierra no habían pagado tributo ni décima. Entre los deudores se encontraban
Aniceto Díaz, Antonio de Herrera y Juan Rodríguez, vecinos del Sauzal y de
Tacoronte. La disposición de la difunta Isabel constaba en su testamento
otorgado en 1602, en la que obviamente prohibía la enajenación de una serie de
bienes suyos con el fin de que los franciscanos pudieran cobrar las misas “por
siempre jamás”16.
De las postrimerías del siglo XVIII –de 1797 a 1799- datan los autos
ejecutivos seguidos por el procurador Juan Rodríguez Núñez en nombre del
síndico apostólico del convento de San Diego del Monte –ubicado entonces
“extramuros” de la ciudad tinerfeña de La Laguna-. A tenor de su petición y de
las escrituras presentadas, los hermanos Amaro y Nicolás Peraza, vecinos de
Tacoronte, habían dado a censo perpetuo en 1651 a su vecino Baltasar Izquierdo
unas tierras en el Sauzal con la obligación de satisfacer cada mes de agosto
dos fanegas de trigo. Este tributo fue rápidamente vendido por los otorgantes a
Miguel Pérez Perera, vecino de la antigua capital tinerfeña. Con posterioridad,
la viuda de éste, Juan María Bosa, legó al convento el tributo citado para
dotación de un altar que el matrimonio tenía en la iglesia del propio recinto,
como rezaba su testamento, de 1657. Había solicitado ser sepultada con el
hábito franciscano en la sepultura de sus padres, ubicada en la parroquia de
Nuestra Señora de los Remedios. Su única hija, fruto de su matrimonio, se
llamaba Úrsula Dionisio de Santa Elena y era monja profesa en el convento de
Santa Clara de la ciudad, por cuya dote pagaban anualmente ciento y veinte
nueve reales. La deuda pendiente por la que se presentaba la demanda era de
treinta y nueve pagas y solicitaban la ejecución de los bienes que habían
quedado de Baltasar Izquierdo, y, especialmente, contra los obligados e
hipotecados al pago del censo17.
En relación a las disposiciones testamentarias, es notorio el hecho de
que la advocación a San Francisco estaba muy presente, tal y como observamos en
testamentos como el de Bartolomé Bandama, otorgado en la citada isla de
Lanzarote en 1618. Vecino de Gran Canaria pero estante en la pequeña isla
oriental, dispone que se le diga el día de su entierro una misa rezada por su
ánima en el convento de San Francisco y a cargo del padre guardián18. Asimismo,
entre las misas dedicadas a santos destacan las de San Diego en los testamentos
de la isla de Fuerteventura durante el siglo XVII. El papel primordial que
desempeña la comunidad franciscana en la religiosidad y mentalidad de la
sociedad insular tiene sus orígenes en el hecho de que fue precisamente en
Fuerteventura donde se fundó el convento más antiguo de Canarias –fechado en
torno a 1414-. No hemos de obviar que a lo largo del Antiguo Régimen la
devoción a San Francisco estuvo muy presente en esta última isla en virtud de
la influencia conventual, amén de la dedicada a La Concepción –perteneciente a
la iglesia parroquial de Betancuria- y a la Virgen del Rosario. Asimismo la
fiesta de San Buenaventura era la de mayor importancia en la isla y su
importancia quedó consolidada antes de 1625. Posteriormente, a partir de 1768 y
por mandato del señor territorial, se establece con carácter formal la festividad
de San Diego, en agradecimiento a los beneficios recibidos en las peticiones de
lluvias –hecho que no es óbice para que se celebrara con anterioridad, como en
1670, en el que se le había hecho un novenario con motivo de la aguda sequía19.
Un elevado número de naturales de la isla declaraban en sus testamentos el
deseo de ser sepultados en dicho convento y, en numerosas ocasiones, de ser
amortajados con el hábito franciscano20. A modo de ejemplo, citemos el
testamento otorgado en 1673 por Ana de Betancor, una mujer viuda que pidió ser
sepultada en el mencionado convento y, concretamente en la capilla del Santo
Cristo, que fue de su abuelo21. Ese mismo año, el regidor Alonso García Cabrera
solicitaba en su testamento ser sepultado en la capilla de San Diego del citado
convento –en la sepultura de sus abuelos- y pedía ser amortajado con el
mencionado hábito22.
El síndico del convento franciscano de La Laguna, Juan Manuel Delgado,
solicitó en 1685 la ejecución de los bienes que hubieran quedado a la muerte
del licenciado Francisco Machado y Fiesco, con el fin de cumplir una cláusula
de su testamento, otorgado en el Realejo de Arriba (Tenerife) en 1662. En ella
se establecía la entrega del dinero al síndico del convento franciscano en el
que viviera su hermano, fray Juan Fiesco, para que cumpliera, a lo largo de su
vida, con una serie de obligaciones que ya le había encomendado. Para que se
cumpliera esta voluntad impuso un tributo anual sobre una tierra de viñas y
perteneciente a la hacienda de Zamora. La obligación finalizaría con el
fallecimiento del mencionado familiar. La demanda vino interpuesta debido al
incumplimiento de varios de los pagos y se solicitaba especialmente la
ejecución del predio mencionado, ya que la deuda ascendía a novecientos reales.
La solicitud fue admitida por el licenciado José Tabares de Cala, abogado de la
Real Audiencia y teniente general letrado de Tenerife, que la notificó, como
correspondía, a los herederos y poseedores de los bienes del difunto Machado,
con el fin de que nombraran a su procurador23 .
En 1660, ante el teniente letrado Álvaro Machado y Fiesco, Juan Batista
Ramos, en representación de Manuel Gómez de Andrada, síndico del citado
convento franciscano lagunero, hacía presentación de unas cláusulas extraídas
del testamento de María de Contreras, vecina que había sido de la antigua
capital insular. En virtud de ellas había dejado al convento tres aniversarios
de misas; las primeras tres misas, anuales y cantadas con sus vísperas. Por
otra cláusula dejó además otras misas de periodicidad mensual al Santísimo
Sacramento y, finalmente, una misa a San Siego y otra a San Antonio. Solicita
la ejecución de unos bienes pertenecientes a la difunta para satisfacer la
cantidad pendiente de setenta y dos fanegas de trigo. El teniente general
ordenó a los poseedores de los bienes el pago de la mencionada cantidad al
síndico del convento, en un plazo de tres días24.
Semejante fue la demanda efectuada en 1670 por Luis de Lugo en nombre
del sustituto del síndico del susodicho convento. Presentó una cláusula del
testamento que había otorgado María de Nava, en virtud de la cual había dejado
a su hermana Luisa de Nava un tributo perpetuo de dieciséis doblas anuales con
carga de una misa cantada al Cristo del convento. En el momento de la presentación
de la demanda ya se debían nueve pagas, que importaban un total de ciento ocho
reales. Solicitaba la ejecución contra el tributo mencionado y sus poseedores.
El teniente general letrado Francisco de Espinosa y León despachó el
mandamiento de ejecución contra los poseedores del susodicho tributo y el
requerimiento de que nombraran a su procurador25. Unos años más tarde, en 1692,
el teniente letrado Miguel de Ayala admitía la demanda del mencionado convento
de San Miguel de las Victorias sobre la ejecución de los bienes de herederos y
poseedores que quedaron a la muerte de María Cabrera, que había sido viuda de
Hilario Guerra, con vistas a satisfacer el importe de las nueve últimas pagas
de la memoria de una misa cantada que dispuso en su testamento que se celebrara
en el convento citada, a razón de nueve reales para la limosna de cada misa. La
comunidad actuó con la representación del procurador Alonso Ramos, siendo el
síndico de la comunidad el citado Manuel Gómez de Andrada, que a la sazón era
también familiar del Santo Oficio. Según el tenor del testamento, la misa debía
ser cantada por los frailes en el día de todos los Santos o en su octava, y
todos los años de manera indefinida o “por siempre jamás”. Debía ser hecha por
su ánima y por la de su marido. Los frailes debían poner la cera para la misa y
decir los responsos sobre la sepultura de la testadora. Para la satisfacción de
la limosna señalada señalaba la obligación sobre una heredad de viña que tenía
en el Pago de Geneto, que no podría ser vendida sin esa carga. Nombraba por sus
herederos al licenciado Juan Cabrera de Vargas y a Francisco Barrera, sus
hijos. La ejecución, por tanto, se realizaba de manera especial sobre el
susodicho predio, si bien también incluía los bienes muebles y los frutos
generados. En efecto el embargo se efectuó sobre un pedazo de viña de vidueño y
un pedazo de tierra calma, con sus frutos pendientes; bienes que fueron
depositados bajo la custodia de Francisco de Sosa hasta su remate26.
En el mismo año la comunidad del mismo convento, solicitaba la ejecución
de los bienes de María Francisca “la Tinoca”, esposa de Álvaro Jorge, ambos ya
difuntos. Había tenido una posición relativamente acomodada y era propietaria
de algunos inmuebles. En esta ocasión los representaba Juan Bautista de Guzmán,
que actuó en nombre del síndico conventual. La difunta había dispuesto en su
testamento que se le dijeran cada año dos misas rezadas en el enclave
conventual y señaló como limosna la cantidad de veinticuatro reales, que impuso
sobre una viña, casa y lagar en el Valle de Guerra. A semejanza de las
anteriores demandas, se solicita la ejecución de los bienes y sus poseedores,
pero de manera especial la de la tierra obligada. El número total de pagas
adeudadas era de veintinueve. Como en otros procesos similares, el guardián del
convento, que en aquel momento era el predicador jubilado Fray Luis Estévez,
certificaba la celebración de las misas dispuestas en el testamento de la
difunta, en virtud de la tabla de misas y libro de la sacristía. Según la
voluntad de María Francisca, cada año debían decirse doce misas rezadas por
siempre jamás por su ánima en el convento franciscano; seis a la Virgen del
Rosario por su día u octava, dos por el día u octava de San Antonio, otras dos
por el día del Santo Nombre de Jesús y dos más por el día u octava de San
Francisco. Por ellas se debían dar veinticuatro reales de limosna, con cargo de
que los frailes estaban obligados a poner la cera y decir el responso sobre su
sepultura. Para su cumplimiento señalaba la propiedad mencionada de Valle
Guerra. Asimismo manifestó su voluntad de ser sepultada en el propio convento y
con el hábito franciscano27.
La insatisfacción de una memoria establecida en un testamento otorgado
en San Pedro del Sauzal en 1530 por Alfonso Bello motivó la presentación de la
demanda nada más y nada menos que en 1703 por parte de Juan Manuel Delgado,
síndico del susodicho convento de La Laguna. La voluntad de Bello había sido
que se le dedicara en el convento una misa cantada con su vigilia y ofrenda de
pan, vino y cera. El síndico solicitaba además la tasación y revaloración de
esta ofrenda. El difunto había querido también ser sepultado en el susodicho
convento. Disponía que la misa anual se celebrara el día de San Pedro en el
propio recinto conventual. Algunos de los descendientes del difunto se hallaban
viviendo en la provincia de Caracas y debieron escoger a una serie de
apoderados en Tenerife que velaran por sus intereses patrimoniales, como fue el
supuesto de María Josefa de Noda, cuyo procurador fue Domingo José Rodríguez de
León. Otra de las personas de bienes afectados fue Bartolomé Gutiérrez,
representado por Gerónimo Lasso de la Vega28.
Manuel Bautista Rodrigo, apoderado del sustituto del síndico de la
comunidad de San Miguel de las Victorias solicitaba en 1740 también la
ejecución de los bienes obligados y sus poseedores con el fin de cobrar unas
misas cantadas anuales, a razón de ocho reales de plata de limosna cada una,
dispuestas en el testamento de Fabiana Marrero, que había señalado para el
pagamento de la memoria una vivienda situada en la ciudad de La Laguna. En este
supuesto, el testamento había sido otorgado en el lejano año de 1595. La
otorgante –propietaria de una serie de caballos que alquilaba- disponía ser
enterrada en la sepultura de sus padres y abuelos, en la iglesia y monasterio
de San Francisco. Entre otras disposiciones espirituales, mandaba que se le
dijera una misa para su ánima en el altar del Santo Cristo del convento.
Declaraba que su prima María Hernández, a la sazón difunta, y ella misma habían
puesto en el convento una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe. Ella misma, a
la muerte de su familiar, había tenido a su cargo la imagen, sirviéndola y
vistiéndola. Dejaba a su sobrina Agustina de Torres –su heredera universal- el
cuidado de la escultura, así como los vestidos que la cubrían. Para el pago de
las misas, había dejado hipotecada la casa de su morada, legada a su citada
sobrina, a la que había casado con Alonso de Guzmán. La limosna anual sería de
ocho reales. La única manera de liberar la casa del tributo consistiría la
institución de otro tributo perpetuo en la misma cantidad por parte de su
heredera, su esposo, o sus sucesores29.
El impago de las misas dispuestas en un testamento motivó también el proceso
iniciado en 1728 a instancias de la demanda presentada por Miguel Saenz,
síndico apostólico del convento franciscano de Sta. Lucía, ubicado en Los
Realejos (Tenerife). En efecto, Francisca Méndez, que había sido esposa de
Salvador González –y sería también su albacea y universal heredero- y vecina
del Realejo de Abajo, dispuso en testamento otorgado en 1679 -ante el escribano
Carlos de los Santos y Aguiar- que el padre guardián y los religiosos del
convento celebraran en su memoria cada año una misa rezada con responso, por su
ánima y en advocación de San Francisco –en el día y octava del santo-. Había
señalado por limosna un tostón y, en el mes de octubre de 1727, ya se debían
treinta y nueve pagas. Solicitaba la ejecución de las nueve últimas pagas y,
para las otras treinta pagas atrasadas, ejercitaba su demanda sobre la casa
vinculada a la limosna de la misa y sus poseedores. Fue presentada ante el
capitán de caballería Juan Agustín Fernández Marín y Cabrera, alcalde del
Realejo de Abajo, y el escribano público de Morales y Rojas. El alguacil real
Domingo Pérez efectuó el embargo de la vivienda y de su alquiler.
La difunta había querido también ser sepultada en el convento, y,
concretamente, al pie de la pila de la puerta principal y amortajada con el
hábito franciscano. Asimismo, la parte demandante presentó una copia de una
real provisión de la Real Audiencia de Canarias de 1698 relativa a las limosnas
impagadas al mencionado convento de Sta. Lucía y que instaba a su satisfacción,
a petición del comisario de la provincia seráfica. En ella se aludía además a
la posición social relevante de varias de las personas obligadas al
cumplimiento de los pagos. Dado que en la época en que se realizó el remate no
había pregonero en el pueblo para comunicarlo, y petición del síndico
apostólico, el alcalde ordenó fijar los cedulones de la ejecución. Cabe señalar
que en este proceso, manifestó su rebeldía un destacado poseedor de los bienes
en cuestión, como fue el capitán Domingo Juan de las Nieves, vecino del Puerto
de La Orotava y poseedor de la casa afecta a la limosna del aniversario. La
vivienda era terrera y construida con piedra y barro, a la vez que su cubierta
era de tejas y contaba también con madera de tea. El asesor letrado del alcalde
del Realejo de Abajo era, a la sazón, Marcelo Fernández de Vasconcelos30.
La misma comunidad conventual efectuó una demanda similar pocos años más
tarde, en 1734 y siendo alcalde de ausencias del Realejo de Abajo Baltasar
Gabriel Peraza de Ayala y el escribano del lugar, Lorenzo Agustín Jacome y
Oramas. En esta ocasión, la petición venía originada por el incumplimiento de
una disposición testamentaria otorgada en 1727 desde San Cristóbal de La Habana
por Mateo Rodríguez Casanova, natural de la citada localidad del Realejo de
Abajo. La cantidad otorgada debía ser impuesta, en virtud de su voluntad, sobre
una finca para que percibieran sus réditos y celebraran dos misas cantadas por
los religiosos del convento31.
La
actuación de las clarisas en los procesos judiciales ordinarios
Si bien la presencia de las clarisas como parte demandante en los
procesos civiles tiene notorias semejanzas con la de las comunidades
masculinas, en cuanto concierne a las reivindicaciones patrimoniales, son
asimismo frecuentes las reclamaciones de las dotes adeudadas. En lo
concerniente a los primeros supuestos, contamos con ilustrativos ejemplos como
el proceso desarrollado en La Laguna entre 1740 y 1745, en el que la comunidad
del convento de Sta. Clara de la antigua capital tinerfeña solicitaba el pago de
un censo enfitéutico adeudado por diferentes personas en la comarca de
Tegueste32.
En 1728, la misma comunidad conventual femenina iniciaba los autos
contra los bienes de Isabel Rodríguez –viuda de Gregorio Alonso- y de los
herederos y poseedores de ellos, con vistas a la satisfacción de una deuda
pendiente33.
Entre los procesos que venían motivados por el impago de un tributo
vinculado a la explotación de la tierra, hemos de mencionar también el iniciado
a instancias del mencionado convento de Santa Clara en 1720 contra los bienes
de Pedro Tomás y de su esposa Leonor Álvarez de Ocampo por corridos de un censo
anual, del que se debían ya nueve pagas y cuyo origen se remontaba también a la
centuria anterior34.
El impago de la dote de las religiosas constituyó una de las causas más
frecuentes de interposición de demanda por parte de las comunidades clarisas en
el ámbito de la jurisdicción civil. Es el caso de la presentada en 1692 por el
licenciado Álvaro López Ruiz, presbítero mayordomo del convento de San José (La
Orotava). Los capitanes Miguel de Fránquiz Alfaro y Lugo –familiar del Santo
Oficio- y Pedro de Ponte y Lugo, ambos vecinos de la Villa, se habían obligado
de mancomun e in solidum a satisfacer
una cuantía total de mil ducados en concepto de dote de Micaela de San Miguel.
Habían adeudado tres pagos anuales de doscientos ochenta reales cada uno, por
esta razón, la comunidad solicitó la ejecución de los bienes hipotecados por el
tributo adeudado. La demanda fue admitida en La Laguna por el Marqués de
Fonsagrada, gobernador y capitán general de las Islas –y presidente de la Real
Audiencia35.
Unos años más tarde, en 1719 tuvo lugar el inicio de los autos
ejecutivos emprendidos por la comunidad de las monjas de San Pedro y San
Cristóbal de la localidad de Garachico –representadas por Isidro Lorenzo de
Melo- contra los bienes del médico Bartolomé Álvarez de Acevedo y de María de
Almanza, por corridos de un censo anual de cuarenta ducados. El número de pagas
adeudadas era de treinta y nueve y se solicitaba formalmente la ejecución de
los bienes, herederos y poseedores. La demanda fue presentada en La Laguna,
lugar de vecindad del matrimonio citado, ante el teniente letrado Juan Muñiz.
La obligación, contraída en 1672, había tenido como fin el pago de la dote de
Jerónima de San Bartolomé, hermana del difunto y novicia en el citado convento.
Los bienes que habían señalado a efectos de la satisfacción de la deuda habían
sido una tierra de viña y lagar ubicada en Buenavista y unas casas en La
Laguna36.
Otro ejemplo ilustrativo de demanda motivada por deudas en el pago de la
dote data del año 1739. En esta ocasión Manuel Bautista Rodrigo actúa en nombre
del apoderado del citado convento lagunero de Sta. Clara, el alférez Mateo
Fernández Leal. Las pagas pendientes correspondían a las dotes de soror María
de San Cristóbal y de soror Juana de San Estanislao, que habían pertenecido a
la comunidad conventual femenina el siglo anterior. Los bienes obligados a la
ejecución eran los dejados por Antonio González Blanco y sus herederos y
poseedores37.
Muy similar a los supuestos anteriores es la demanda presentada en 1739
por el susodicho Rodrigo en nombre del también mencionado Fernández Leal como
apoderado del mismo convento. En esta ocasión la deuda giraba en torno a la
obligación del capitán Andrés Machado Fiesco y de Catalina Jaques de Mesa
Espínola, su mujer, de pagar las dotes de sus hijas Antonia Clara Fiesco
–llamada en el monasterio Clara de San Jerónimo- y Jerónima María Fiesco
–Jerónima de San Lorenzo-, por un importe principal de dos mil ducados. De
manera idéntica a los procesos que hemos examinado anteriormente, se adeudaban
treinta y nueve pagas anuales y se solicitaba especialmente la ejecución de los
bienes obligados e hipotecados para el pago del citado censo –dos heredades de
viñas de malvasía con su casa y lagar en el área del Realejo de Arriba y de La
Orotava, un tributo de sesenta ducados anuales impuesto en el oficio de
escribanía mayor del cabildo tinerfeño, un tributo de ciento ochenta y cinco
reales anuales impuestos sobre unas casas altas y sobradadas situadas en La
Laguna y un tributo de ciento cincuenta y cinco reales que recaía sobre otras
viviendas ubicadas en la susodicha ciudad, sin contar con los bienes que a su
vez hipotecaba su avalista, María de Mesa Espínola, viuda del capitán Juan
Jaques del Ángel y abuela de las religiosas-. La escritura de dote había sido
otorgada en La Laguna en 1682 38.
Reflexiones
finales
El análisis de los procesos judiciales seculares permite vislumbrar la
poderosa presencia de las comunidades franciscanas femeninas y masculinas en el
Archipiélago Canario a lo largo de toda la Edad Moderna, traducida no sólo en
la fundación de conventos a lo largo de la geografía insular, sino también y
fundamentalmente en su impronta en la religiosidad de los diversos estratos
sociales. En este sentido, cabe señalar, sin embargo, la mayor vinculación de
la oligarquía a las comunidades conventuales femeninas, manifestada en el
ingreso de algunas jóvenes pertenecientes a las familias de envidiable posición
social en los monasterios.
Si, por una parte, la celebración de procesos derivados del impago de
los tributos constituían en numerosas ocasiones una muestra de la desigualdad
social y económica entre las partes –los conventos propietarios de tierras y
acreedores de las contraprestaciones derivadas del uso del suelo frente a los
agricultores que no podían satisfacer las deudas correspondientes- la
prolijidad de los testamentos que tenían como beneficiarios a las comunidades
franciscanas y los numerosos procesos tendentes a la satisfacción de las
disposiciones testamentarias son dos factores que inducen a subrayar el
prestigio que alcanzó la orden en el seno de la sociedad insular. La proyección
de las vocaciones franciscanas, la sepultura en el hábito de San Francisco o
las memorias de misas encomendadas a los conventos son, a este respecto,
manifestaciones que ejemplifican esta popularidad en el desarrollo de la vida
religiosa de la población.
No obstante, nos llama la atención la frecuencia con la que se
entablaban las demandas derivadas del impago de las dotes de las postulantes,
hecho que constituye una manifestación de importantes fricciones en el seno de
las elites de las Islas y que permite entrever, por otra parte, que en
numerosas ocasiones el patrimonio familiar era insuficiente para cubrir los
gastos derivados de las prácticas de permanencia e incluso de ascenso en la
escala social –celebración de matrimonios ventajosos, ingresos en las
comunidades conventuales, estudios en las universidades de la Península
Ibérica, etc.-. No podemos obviar el hecho de que la multiplicidad de
jurisdicciones y su escasa delimitación competencial en la Edad Moderna fueron
factores que propiciaron los conflictos entre los diversos grupos sociales e
instituciones –la jurisdicción eclesiástica, el Santo Oficio, el ejército, los
diversos tribunales seculares, etc.-.
Dra. Belinda Rodríguez Arrocha
NOTAS
1 AZNAR VALLEJO, E: “Conquistar y colonizar en las regiones
meridionales”, en AZNAR, E; CORBELLA, D; PICO, B. y TEJERA, A. (eds): Le
Canarien. Retrato de dos mundos (vol. II). La Laguna: Instituto de Estudios
Canarios, 2006, p. 79.
2 CAZORLA LEÓN, S; SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, J: Obispos de Canarias y Rubicón.
Madrid: EYPASA, 1997.
3 GARCÍA ORO, J; PORTELA SILVA, M. J: La Iglesia de Canarias en el
Renacimiento: de la misión a la diócesis. Estudio histórico y colección
diplomática. Puerto del Rosario: Cabildo de Fuerteventura, 2005, pp. 37-117.
4 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Los conventos de La Orotava. Sta. Cruz de
Tenerife-Las Palmas de Gran Canaria: Idea, 2004, pp. 131-145.
5 VIERA Y CLAVIJO, J: Noticias de la Historia General de las Islas
Canarias (6ª ed. de A. Cioranescu). Sta. Cruz de Tenerife: Goya, 1971, t. II,
pp. 707-737.
6 DARIAS Y PADRÓN, D. “Las antiguas fundaciones en islas de las órdenes
religiosas” en DARIAS PADRÓN, D; RODRÍGUEZ MOURE, J. y BENÍTEZ INGLOTT, L:
Historia de la religión en Canarias. Sta. Cruz de Tenerife: Editorial
Cervantes, 1957, pp. 226-236.
7 CASTRO BRUNETTO, C. J: “El pensamiento franciscano en el arte y la
cultura canaria del siglo XVIII”, Verdad y Vida t. LIV (1996), pp. 203-214.
8 CASTRO BRUNETTO, C. J: “Temas iconográficos en el arte de los
franciscanos: fray Juan de Jesús y el Cristo de La Laguna”, Estudios canarios:
Anuario del Instituto de Estudios Canarios nº 42 (1988), pp. 55-74.
9 CASTRO BRUNETTO, C. J: “Los inventarios desamortizadores como fuente
para el estudio de la piedad franciscana y el arte en Canarias”, Revista de
Historia Canaria nº 177 (1995), pp. 41-59.
10 CASTRO BRUNETTO, C. J: “Las devociones religiosas y el pensamiento
artístico en el siglo XVII”, Almogarén nº 13 (1994), pp. 251-265.
11 ABRÉU, F. A: Vida de San Francisco (ed. de J. Artiles). Islas
Canarias: Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, 1989.
12 VIERA Y CLAVIJO, J: Noticias de la Historia General de las Islas
Canarias. Op. cit. t. II, pp. 854- 856.
13 PAZ SÁNCHEZ, M; ALFONSO DA COSTA, C: La biblioteca olvidada (los
libros del convento franciscano de Garachico). Sta. Cruz de Tenerife-Las Palmas
de Gran Canaria: Idea, 2010.
14 BELLO JIMÉNEZ, V. M; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R: Salvador de Quintana
Castrillo. Escribano público y del Cabildo. Villa de Teguise (Lanzarote), 1618.
Teguise: Ayuntamiento de Teguise, 2003, pp. 308-309.
15 Archivo Histórico Provincial de Tenerife (en adelante, AHPSCT), Fondo
de la Alcaldía de La Orotava (en adelante, PSO), leg. 1493.
16 AHPSCT, Fondo Antiguo del Juzgado de La Laguna (en adelante, JLL),
leg. 171.
17 AHPSCT, JLL, leg. 751.
18 BELLO JIMÉNEZ, V. M; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R: Salvador de Quintana
Castrillo. Escribano público y del Cabildo. Villa de Teguise (Lanzarote), 1618.
Op. cit. p. 347.
19 ROLDÁN VERDEJO, R; DELGADO GONZÁLEZ, C: Acuerdos del Cabildo de
Fuerteventura (1605-1700). Puerto del Rosario: Cabildo de Fuerteventura, 2008,
pp. 129-132.
20 Idem, pp. 108-112.
21 Idem, p. 281.
22 Idem, p. 338.
23 AHPSCT, JLL, leg.
64.
24 AHPSCT, PSO, leg.
1550.
25 AHPSCT, PSO, leg.
1552.
26 AHPSCT, PSO, leg.
1562.
27 AHPSCT, PSO, leg.
1563.
28 AHPSCT, JLL, leg.
145.
29 AHPSCT, JLL, leg.
270.
30 AHPSCT, PSO, leg.
2701.
31 AHPSCT, PSO, leg.
2704.
32 RODRÍGUEZ ARROCHA, B: El ejercicio de la Justicia en Tegueste en el
Antiguo Régimen (Siglos XVI-XVIII). Tegueste: Ayuntamiento de la Villa de
Tegueste, 2010, pp. 166-204.
33 AHPSCT, PSO, leg. 1497.
34 AHPSCT, JLL, leg.
196.
35 AHPSCT, JLL, leg.
77.
36 AHPSCT, JLL, leg.
170.
37 AHPSCT, JLL, leg.
255.
38 AHPSCT, JLL, leg. 256.
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