Historia de los
Derechos Humanos 3
Nuevos mundos, colonialismo
Ya se ha dicho que los orígenes de los
derechos humanos se pueden rastrear en los distintos continentes, culturas y
épocas, no son patrimonio de la cultura occidental. Estos orígenes también se
encuentran en las culturas precolombinas:
"Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a
las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y
huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia."
Tradición azteca. Siglo XV. México.
"No hay hombre en el mundo que
no tenga necesidad de comer y beber."
Tradición nahuantl. México
En 1492 se produce el llamado descubrimiento
de América, un hecho que alteró radicalmente el curso de la historia, tanto
en el caso de los pueblos colonizados como en el de los colonizadores. Su misma
denominación ya es sintomática de la visión de los colonizadores y de la
consiguiente política intrusiva que se desarrollará a partir de entonces desde
Europa. De hecho, la llegada de Colón a las islas del Caribe sería más adecuado
llamarla el inicio de la conquista o invasión del continente americano,
incorporando así el componente conflictivo y violento que tuvo el encuentro de
los dos mundos.
"Señor, porque sé que habréis placer de la gran victoria que
Nuestro Señor me ha dado en mi viaje, vos escribo ésta, por la cual sabréis
como en 33 días pasé de las islas de Canaria a las Indias con la armada que los
ilustrísimos rey y reina nuestros señores me dieron, donde yo hallé muy muchas
islas pobladas con gente sin número; y de ellas todas he tomado posesión por
Sus Altezas con pregón y bandera real extendida, y no me fue contradicho."
Inicio de la carta de Colón a los Reyes
de España anunciando el descubrimiento
www.ensayistas.org/antologia/XV/colon
(2007)
La justificación del derecho a la
colonización del continente americano que se auto otorgaron los reyes de España
está perfectamente expuesta en el "Requerimiento", un documento
elaborado durante el reinado de los Reyes Católicos. Estaba destinado a leerlo
a los nativos con los que se establecía contacto, conminándoles a someterse, y
avisándoles que en caso contrario serían tratados violentamente y reducidos a
la esclavitud:
"Uno de los Pontífices pasados (...) hizo donación de estas islas y
tierra firme del mar Océano a los dichos Rey y Reina y sus sucesores en estos
reinos, con todo lo que en ella hay, según se contiene en ciertas escrituras
que sobre ello pasaron, según se ha dicho, que podréis ver si quisieseis. Así
que Sus Majestades son reyes y señores de estas islas y tierra firme por virtud
de la dicha donación (...) Por ende, como mejor podemos, os rogamos y
requerimos que entendáis bien esto que os hemos dicho (...) Si así lo
hicieseis, haréis bien (...) Y si así no lo hicieseis o en ello maliciosamente
pusieseis dilación, os certifico que con la ayuda de Dios nosotros entraremos
poderosamente contra vosotros, y os haremos guerra por todas las partes y
maneras que pudiéramos, y os sujetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y
de Sus Majestades, y tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos
y los haremos esclavos, y como tales los venderemos y dispondremos de ellos
como Sus Majestades mandaren, y os tomaremos vuestros bienes, y os haremos
todos los males y daños que pudiéramos, como a vasallos que no obedecen ni
quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen; y protestamos que las
muertes y daños que de ello se siguiesen sea a vuestra culpa y no de Sus
Majestades, ni nuestra, ni de estos caballeros que con nosotros vienen."
www.ciudadseva.com/textos/otros/requeri.htm
(2010)
Desde el punto de vista de los
colonizadores la argumentación era impecable. Se les sometía siguiendo la
voluntad del único dios verdadero, expresada a través del otorgamiento de
aquellas tierras por el Papa a los reyes de España y ejecutada en su nombre por
sus representantes, las tropas y los predicadores.
Los grandes
abusos que se cometieron, el genocidio y la explotación de las poblaciónes
indígenas que se llevó a cabo, en ocasiones también movieron a la reflexión
sobre aquellos aspectos más inadmisibles de la política colonialista. Por
ejemplo, por parte de la Iglesia, que en esta época tenía no sólo un gran poder
religioso, sino también político, estas contradicciones se reflejaron
bendiciendo por un lado las conquistas (en la medida que contribuían a la
difusión del cristianismo), pero promoviendo al mismo tiempo un relativo
respeto hacia los derechos de los habitantes nativos de los nuevos continentes.
Las Leyes de Indias de la Corona Española, o a título individual religiosos
como Bartolomé de las Casas, reflejarán también esta postura
protectora de la Iglesia:
"De todos los hombres y de cada uno de ellos es una no más la
definición, y ésta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su
voluntad y su libre albedrío como sean formados a la imagen y semejanza de
Dios."
Fray Bartolomé de las Casas
(1484-1566). Apologética Historia Sumaria
La llamada Escuela de Salamanca (y
de forma especial su iniciador, Francisco de Vitoria) jugó un papel
determinante en esta labor de sensibilización. Frente a la concepción
predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o
incapaces, la Escuela de Salamanca les reconoció sus derechos, como el de
igualdad o de libertad y, en consecuencia, también el derecho a la propiedad de
sus tierras o el de rechazar la conversión por la fuerza. Francisco de Vitoria
fue todavía más lejos, fue el primero que se atrevía a negar que las Bulas de
Donación de Alejandro VI fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas.
"Por donación de la Santa Sede
Apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos señor de las Indias
Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir
y están incorporadas en nuestra real corona de Castilla."
Leyes de Indias (1519, 1520, 1523,
1547, 1563, 1680).
"1. Los indios bárbaros antes de
que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y
privado. 2. El emperador no es señor de todo el mundo. 3. El emperador, aunque
fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los
bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos.
4. El papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad
de dominio y potestad civil. 5. El sumo pontífice, aunque tuviera potestad
secular en el mundo, no podría darla a los príncipes seculares. 6. El papa
tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7. El papa no tiene
ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios ni sobre otros infieles. 8.
A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por eso se
les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes."
Francisco de Vitoria. Relectio prior de
Indiis recenter inventis (1557).
Textos reproducidos en "Textos
fundamentales para la historia", Alianza Editorial, Madrid, 1978.
Si la intervención europea en la
América central y del sur tuvo graves efectos sobre la población indígena, ya fuera a causa de las servidumbres o de las transmisiones de
enfermedades (además de las muertes violentas que se produjeron durante la
conquista, o las posteriores con el fin de aplacar las revueltas), en
América del Norte los efectos fueron todavía más devastadores,
produciéndose un genocidio que afectó a la mayoría de las poblaciones
indígenas, al mismo tiempo que se recluía a los pocos supervivientes en
reservas.
"La tierra es madre de todos, y todos debían tener sobre ella
derechos iguales. Creer que un hombre que ha nacido libre pueda sentirse feliz
cuando se lo encierra y se le quita la libertad de ir donde le parezca es
esperar que los ríos puedan ir contra la corriente. Si se encierra a un indio
en un territorio reducido y se lo obliga a quedarse allí, no será feliz y no
podrá conocer ni adelanto ni prosperidad. Cuando pienso en las condiciones en
que vivimos, se me cae el alma a los pies."
Joseph "Nariz Perforada". S.
XIX.
"Vayamos a donde vayamos,
escucharemos los pasos que se acercan del destructor. Como el pequeño ciervo
herido que oye los pasos que se acercan del cazador. Dentro de unas lunas, de
unos inviernos, ninguna de las poderosas tribus que un día llenaron esta ancha
tierra o que ahora andan errabundas de un lugar a otro quedará para llorar
sobre las tumbas de un pueblo que un día fue poderoso y lleno de
esperanza."
Seattle, jefe de los dwamish. Discurso
hecho durante las negociaciones previas del Tratado de Port Elliot (1853).
Reproducido en "Som tots una mateixa família"; editado por OSMI,
Barcelona, 1991
En el siglo XIX, los europeos, que en
África hasta entonces se habían limitado principalmente a comerciar en las
zonas costeras, empezaron la colonización a gran escala del continente,
reservándose cada país sus zonas de influencia. Todos los continentes sufrieron
el empuje expansionista y colonialista europeo, también Asia, Oceanía y las
islas del Pacífico.
"Corrompemos su moral y les inculcamos necesidades y enfermedades
que no habían tenido nunca y que sólo sirven para privarlos de la felicidad de
la que ellos y sus antepasados habían gozado. A menudo pienso que habrían
agradecido que no los hubiéramos encontrado nunca."
Anotación del diario del capitán Cook
al visitar Tahití el 1769, dos años después de la primera llegada de europeos a
la isla. Citado por Oliver Sacks, L'illa dels cecs al color, Empúries,
Barcelona, 2000.
Las colonizaciones se amparaban a
menudo en el concepto de "terra nullius" (tierra de nadie), utilizado por los colonizadores para reclamar
los territorios de las colonias como tierras no ocupadas y que, por tanto, el
Estado "descubridor" podía ocupar "legalmente". En el caso
de Australia, no fue hasta el año 1992 que la Corte Suprema del país
(caso Mabo v Queensland) estableció la anulación del concepto de terra
nullius, vigente desde el comienzo de la colonización británica (Australia fue
avistada por primera vez a principios del siglo XVII por navegantes
neerlandeses, pero su colonización no empezó hasta finales del siglo XVIII).
Desde el
inicio de la colonización australiana, la población indígena se redujo
progresivamente, a causa del obligado reasentamiento que sufrió debido al
avance de los colonizadores, a las enfermedades infecciosas que estos
introdujeron y a la desintegración cultural y familiar causada por la
separación forzada de los niños aborígenes de sus familias, con el objetivo de
integrarlos en la nueva sociedad.
"Desde 1910 hasta poco después de 1970, muchos niños aborígenes
fueron sustraídos a sus familias para educarlos fuera de su cultura,
desarraigarlos con la excusa de "protegerlos" y diluir su identidad
por motivos racistas. Los críos eran literalmente arrancados de los brazos de
sus madres por cuadrillas de funcionarios, que los asignaban a familias
blancas, o a misioneros anglicanos, católicos o metodistas. Así fueron
arrebatados a los suyos unos 50.000 niños aborígenes. (...) Se calcula que,
cuando la primera flota británica atracó en 1788 en la actual Sydney con su
carga de presos - así arrancó la colonización-, había en Australia 750.000
aborígenes. Fueron diezmados por la enfermedad, el expolio y los
desplazamientos forzosos traídos por los blancos. En 1901, al independizarse
Australia, había 93.000 indígenas, y los descendientes de europeos eran ya 3,8
millones.
María-Paz López. El sueño roto de los
aborígenes. La Vanguardia, 16-7-2008
De hecho, las colonizaciones
promovidas por los estados europeos a partir del siglo XV son la continuación
natural de los expansionismos anteriores de las potencias dominantes en cada
momento. Un expansionismo que de forma recurrente es la época histórica que
cada cultura califica como su mayor época de esplendor: se mitifican las
características de esta época, y se enaltece la superioridad entonces alcanzada
(afianzada sobre un poderío militar utilizado para el sometimiento de los
pueblos invadidos, justificando genocidios, agresiones y sometimientos ya sea en
base a motivos religiosos, culturales, políticos o económicos, o a una amalgama
de todos ellos).
No será
hasta el siglo XX, tras la proclamación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que las Naciones Unidas irán desarrollando documentos que
nieguen legitimidad a las políticas colonialistas, cuestionando por primera vez
de forma rotunda el derecho de las naciones a someter a otros pueblos o
naciones.
"La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y
de la cooperación mundiales."
Artículo 1. Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Naciones
Unidas, 1960
https://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-colonias.html
Siglos XVII y XVIII. Las grandes
declaraciones
Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres
hechos relevantes:
- La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales
y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por
el rey Carlos I, al no respetar éste posteriormente las reclamaciones que
contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria
parlamentaria y la decapitación de Carlos I en 1649.
- El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin
orden judicial. La redactaron los miembros del Parlamento durante el
reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que
vulneraban los derechos de los acusados y de los presos.
- La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos
recogidos en los textos anteriores. Fue impuesta por el Parlamento, como
condición previa a su coronación, a la reina María II Estuardo y a su
esposo Guillermo de Orange. Se trata, por primera vez, de un verdadero
contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano.
El filósofo inglés Thomas
Hobbes (1588-1679) propuso por primera vez que el origen del Estado
fuera un pacto entre todos los ciudadanos, negando así el origen divino del
poder, defendido por el absolutismo de la escolástica medieval. Sin embargo,
según Hobbes, a través del pacto los ciudadanos, en nombre de la seguridad, han
de renunciar a su capacidad de autogobierno, ya que la libertad es considerada
el origen del caos, debido a la maldad innata que se atribuye al ser humano.
Según Hobbes, el hombre, en estado de naturaleza, es un lobo para el hombre:
"Homo homini lupus". Hobbes sólo reconoce a los ciudadanos el derecho
a la seguridad, que ha de garantizar el Estado, y el derecho a la desobediencia,
sólo ejercible cuando el Estado no garantiza esta seguridad a los ciudadanos.
"La
condición del hombre (...) es una condición de guerra de todos contra todos, en
la cual cada uno está gobernado por su propia razón (...) Y, por consiguiente,
mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las
cosas no puede haber seguridad para nadie (...) El único camino para erigir
semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los
extranjeros y contra las ofensas ajenas (...) es conferir todo su poder a un
hombre (...) Porque en virtud de esa autoridad que se le confiere por cada
hombre particular el Estado posee y utiliza tanto poder y fortaleza que por el
terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la
paz en su propio país y para la mutua ayuda contra sus enemigos en el
extranjero."
Thomas Hobbes. Leviathan (1651). [1]
El también inglés John Locke (1632-1704),
es otra figura capital de ese siglo. Considerado el padre del liberalismo moderno,
propuso que la soberanía emanaba del pueblo y pese a aceptar la visión
contractualista de Hobbes, consideraba que los ciudadanos poseen unos derechos
a los que no pueden renunciar. Mientras que la teoría de Hobbes pretendía
reforzar el papel del Estado, Locke tendía a disminuirlo mediante dos recursos:
el refuerzo de los derechos individuales y el establecimiento de la separación
de los poderes legislativo y judicial (anticipándose en esto a Montesquieu).
"Ningún
edicto u ordenanza, sea de quien sea, esté redactado en la forma que lo esté, y
cualquiera que sea el poder que lo respalde, tiene la fuerza y el apremio de
una ley, si no ha sido aprobado por el poder legislativo elegido y nombrado por
el pueblo. Porque sin esta aprobación , la ley no podría tener la condición
absolutamente indispensable para que lo sea, a saber, el consenso de la
sociedad (...) El poder legislativo no debe ni puede transferir la facultad de
hacer leyes a ninguna otra persona; porque tiene que dejarla allí donde el
pueblo la situó."
John Locke. Dos tratados del gobierno
civil (1690). [1]
Pero la idea de fundamentar el Estado en un contrato de
hecho no era nueva, ya existían precedentes en el mundo griego y romano,
mientras que el derecho a la rebelión, incluso al tiranicidio, se había
contemplado en distintas culturas y momentos históricos, como justa medida
extrema en el caso de abusos manifiestos por parte de la autoridad. La novedad ahora consiste en la determinación del tipo de
contrato concreto que acabará justificando la existencia de una sociedad y un
poder determinados: es decir, cuales son las partes contratantes y cuáles son
los derechos y poderes específicos que se intercambian en el contrato cada una
de las partes. Y por consiguiente, las características del poder resultante:
despótico según el pacto de sumisión de Hobbes, liberal según las ideas de
Locke, democrático según Rousseau.
Las ideas de Locke ejercieron una gran
influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de
finales del siglo XVIII. La otra gran influencia fue la de la Ilustración y las
ideas democráticas de Rousseau.
Las primeras grandes declaraciones se
produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus
conflictos con la corona inglesa:
- El 12 de junio de 1776 Virginia proclamó
su Declaración de Derechos.
- El 4 de julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos.
- Durante este año y los posteriores, las trece
colonias de la inicial Confederación hacen también declaraciones de
derechos parecidas a la de Virginia.
La Declaración de Independencia,
redactada por Thomas Jefferson, proclamaba lo siguiente:
"Sostenemos
como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están
dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se
encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la
felicidad..."
No obstante, el contenido de la Declaración de Independencia
consiste en una enumeración de las competencias de los estados independizados y
sus relaciones federales, pero no contiene una declaración de derechos de las
personas. No será hasta 1791, con las diez primeras enmiendas,
conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights), cuando se
establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos individuales:
la libertad de expresión, de asamblea, de culto religioso, de formular
peticiones al gobierno en caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no
sufrir investigaciones e mutaciones irrazonables, a tener garantizados procesos
justos, rápidos y con un jurado imparcial.
En Europa, en los tiempos agitados de
la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. La Declaración otorgaba a los
individuos, como en el caso de las diez primeras enmiendas americanas, algunos
derechos completamente actuales: la presunción de inocencia, la libertad de
opinión y de religión, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad.
También recogía principios fundamentales de orden político: el derecho a la
resistencia contra la opresión, el sistema de gobierno representativo, la
primacía de la ley y la separación de poderes.
Pero además de paralelismos, entre las
declaraciones americanas y francesa también hay algunas diferencias:
"La
Declaración francesa expresa de manera mucho más rotunda y amplia no sólo los
principales derechos, sino también los valores de libertad e igualdad y los
principios políticos de soberanía nacional, la ley como expresión de la
voluntad general y la división de poderes (...) La revolución francesa se
efectuaba contra unas estructuras feudales y una monarquía absolutista. La
americana no pretendía el cambio de estructuras sociales, sino, al contrario,
una consolidación y un desarrollo de las existentes; simplemente exigía el fin
de la dependencia inglesa."
Francesc de Carreras. 200 anys de drets
humans. Parlament de Catalunya. 1989
Durante la redacción de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano surgió también el dilema relativo a la inclusión en ella
de una relación complementaria de deberes. Finalmente se decidió por mayoría
redactar una declaración sólo de derechos. El resultado de la votación, a favor
de los representantes liberales y en contra los monárquicos, era ilustrativo de
los intereses que estaban en juego, en la medida que los segundos, durante el
proceso político que se estaba llevando a cabo, en todo momento intentaban
preservar los privilegios del Antiguo Régimen. El debate acerca de la
oportunidad de detallar también los deberes al elaborar declaraciones de
derechos se reproducirá en otros momentos históricos, por ejemplo durante la
elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
A la Declaración francesa de 1789, le
siguió en 1793 una segunda más radical (tras el destronamiento del rey y la
proclamación de la República, con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al
poder). Enunciaba algunos nuevos derechos, como el derecho a la asistencia, el
derecho al trabajo y el derecho a la instrucción. En 1795, a raíz de la caída de
Robespierre, se proclamó una tercera Declaración, más restrictiva que las dos
anteriores y de la que, entre otras cosas, se habían suprimido todos los nuevos
derechos de la Declaración de 1793.
Las declaraciones americanas y francesa
suponen un hito fundamental en la historia de los derechos humanos. Al margen de sus diferencias, los derechos del individuo son
proclamados de forma concreta por primera vez, y la proclamación de la
"libertad, igualdad y fraternidad" de los seres humanos se acompaña
con la afirmación de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la
primacía del poder del pueblo y de sus representantes y la subordinación del
poder militar al poder civil.
Al afirmar que la autoridad legítima
del Estado dimana directamente y solamente de la voluntad de los ciudadanos (ni
de una divinidad, ni de un rey, ni de ningún otro estamento social), quedan
enterrados los últimos restos del feudalismo que habían sobrevivido durante el
Antiguo Régimen.
Estas Declaraciones serán la referencia
en la que se mirarán posteriores reformas de otros países, así como las
distintas iniciativas en materia de derechos humanos que irán surgiendo. Hasta
el punto que un siglo y medio más tarde la Declaración Universal de los
Derechos Humanos se inicia de la misma forma que la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano francesa:
"Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos."
Francia, 1789
"Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos."
Naciones Unidas, 1948
El cambio que se ha producido desde la antigüedad es
radical. Desde los remotos tiempos del Código de Hammurabi o de los Diez
Mandamientos, se ha llegado a un sistema de derechos individuales basados en la
razón, sin duda perfectible, pero insertado en sociedades cada vez más
sensibilizadas y capacitadas para reclamar ajustes y ampliaciones posteriores.
Para alcanzar estos objetivos, así como
durante el siglo XVII en Inglaterra fueron fundamentales las ideas de Thomas
Hobbes y John Locke, durante el siglo XVIII en Francia fue
determinante la Ilustración, con la Enciclopedia como formidable medio de
difusión de las nuevas ideas, entre las que hay que destacar las de Charles
Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau y Voltaire.
Charles Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y
del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época,
dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la
separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como
mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la
concentración del poder en una misma persona y los inherentes abusos y
atropellos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca
sobre sus súbditos.
"Cuando
los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o
corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el
senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
"Así sucede también cuando el
poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando
unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos
sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al
segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un
agresor.
"En el Estado en que un hombre
solo o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase
los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las
resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los
particulares, todo se perdería enteramente."
Charles Montesquieu. Espíritu de las
Leyes (1748) [1]
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), denunció vigorosamente las
injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época,
propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada
miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo
tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley.
Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los
derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad
entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad
del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos. Su idea de la
democracia directa, no representativa, era de difícil aplicación práctica, pero
no obstante ejerció una gran influencia en las reflexiones políticas que se
harán a partir de entonces.
Voltaire (1694-1778), creía que todas las personas tenían un
sentimiento innato de la justicia, y que este tenía que reflejarse en las leyes
de todas las sociedades. Según él, la vida en común exige una convención, un
pacto social para preservar el interés individual. El instinto y la razón del
individuo le lleva a respetar y promover este pacto, y el propósito de la moral
es enseñar los principios de esta convivencia fructífera.
"La
naturaleza dice a todos los hombres: os he hecho nacer a todos débiles e
ignorantes, para vegetar unos minutos sobre la tierra y abonarla con vuestros
cadáveres. Puesto que sois débiles, socorreos mutuamente; puesto que sois
ignorantes, ilustraos y ayudaos mutuamente."
Tratado sobre la tolerancia.
"Entendemos hoy en día por
fanatismo una locura religiosa, oscura y cruel. Es una enfermedad que se
adquiere como la viruela".
Diccionario filosófico,
"Fanatismo".
Pero Voltaire es también un ejemplo de las
contradicciones que han albergado algunos grandes pensadores y defensores de
los derechos de las personas. Con relación a la esclavitud, mantuvo la
postura de la antigüedad según la cual el mal no era la esclavitud en sí sino
el maltrato que se daba a los esclavos. En este aspecto el caso de Voltaire no
es ninguna excepción. Por ejemplo: John Locke, brillante librepensador y
defensor de los derechos de los ciudadanos tenía acciones en una compañía que,
entre otras actividades, se dedicaba a la trata de esclavos; o Montesquieu,
mientras por un lado criticaba la esclavitud, por otro tenía una actitud
despreciativa hacia los negros. En otro orden de cosas, la defensa por parte de
Rousseau de la educación infantil, era para él compatible con una subvaloración
de las niñas, que consideraba que debían educarse en función de lo que se
esperaba más tarde de ellas como mujeres adultas: estar al servicio de las
necesidades de los hombres.
Otros personajes fundamentales del
siglo XVIII son Cesare Beccaria e Immanuel Kant.
Cesare Beccaria (1735-1794) fue un filósofo, jurista y economista italiano.
En el contexto de una Europa en la que todos los países aplicaban la pena de
muerte para múltiples delitos, publicó el "Tratado de los delitos y las
penas", en el que se pronunciaba abiertamente en contra de la pena de
muerte. La obra, en la que también criticaba la utilización de la tortura
judicial, tuvo una gran influencia en los distintos países europeos.
Immanuel Kant (1724-1804) fue un filósofo alemán que, a diferencia de la
mayoría de los filósofos de la Ilustración, que tuvieron un papel relevante
como activistas sociales, se dedicó estrictamente a la reflexión filosófica. No
obstante, su aportación al progreso de la causa de los derechos humanos es
fundamental. Se caracterizó por la búsqueda de una ética basada en la razón y
con el carácter de universalidad que posee la ciencia. Definió la razón teórica
como aquella que formula juicios (la razón propia de los sistemas éticos
anteriores a él), frente a la razón práctica, que formula imperativos. Su
visión ética universal la concretó en lo que llamó Imperativo Categórico:
"Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que esta
máxima se torne en ley universal". De hecho, el Imperativo Categórico es
una actualización, racionalizada filosóficamente, de la antigua Regla de Oro
presente en muchas culturas. "Trata a los demás como te gustaría que te
trataran a ti".
Otra de las formulaciones del
Imperativo Categórico kantiano es la siguiente: "Obra de tal modo que te
relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro,
siempre como un fin, y nunca sólo como un medio". Para Kant todo ser
humano tiene un valor absoluto y no puede ser relativizado (no puede ser
utilizado, ya que es un fin en sí mismo), una idea que condensaba así: "El
ser humano no tiene precio, tiene dignidad".
La consecuencia a nivel político de la
propuesta kantiana es la tolerancia, el respeto a las ideas ajenas y la
democracia como sistema político. Por ello, cuando se pretende fundamentar
filosóficamente los principios rectores de los derechos humanos, hay que
recurrir al pensamiento kantiano. Además, en una de sus últimas obras (La paz
perpetua, 1795), Kant propone ya una Federación de Estados Libres, unidos
mediante un Convenio cuyo objetivo sería la prevención de la guerra, avanzando
así la idea de lo que, 125 años después, tras la Primera Guerra Mundial, se
concretaría en la creación de la Sociedad de Naciones (y posteriormente, tras
la Segunda Guerra Mundial, en las Naciones Unidas).
El siglo XVIII fue un siglo de logros
importantes, pero al mismo tiempo anclado todavía en costumbres y concepciones
atávicas, en la medida que las grandes declaraciones americanas y francesa
frecuentemente eran compatibles con la existencia de la esclavitud (su abolición se llevará a cabo durante el siglo siguiente)
o la discriminación de las mujeres.
En cuanto a la denuncia de la
discriminación de las mujeres, hay que resaltar las aportaciones de Olimpia
de Gouges en Francia (autora de la Declaración de los Derechos de la
Mujer y la Ciudadana, 1791) y Mary Wollstonecraft en Inglaterra
(autora de la Vindicación de los Derechos de la Mujer, 1792).
Más información sobre Olimpia de Gouges y Mary
Wollstonecraft en el apartado La otra media humanidad.
Como algo característico del siglo
XVIII, aunque se puede extrapolar a prácticamente toda la historia de los
derechos humanos, podemos resaltar lo siguiente: cualquier avance que se
produce en el progreso del reconocimiento de los derechos humanos, representa
una crisis, un enfrentamiento entre el poder y un sector contrario a él, que
reclama aquello que considera que le pertenece y que no se le reconoce.
--
(1) Fragmentos citados en 'Textos fundadamentales para la
historia', Alianza Editorial, Madrid, 1982
https://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html
El siglo
XIX
El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En
conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados por la
Revolución Francesa. Los principales aspectos a resaltar son los siguientes:
Durante el siglo XIX la esclavitud fue abolida de forma
progresiva en los distintos estados europeos y americanos, primero prohibiendo
la trata de esclavos y luego la esclavitud misma. En España se abolió la trata
en 1817. La esclavitud en las colonias duró muchas décadas más, en Cuba hasta
1880. A finales del siglo XIX seguía existiendo la esclavitud en algunos países
de África y Asia; fue abolida de Afganistán en 1923, de Irak en 1924, de Nepal
en 1926, de Persia en 1929, de Bahreim en 1937... El último país en abolirla
oficialmente fue Mauritania, en 1980.
Más información sobre la esclavitud.
El inicio
de la reivindicación de los derechos sociales
El siglo XIX es el siglo de la Revolución
Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del
reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen nuevas teorías sociales:
el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo. Los
movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una
perspectiva colectiva, de manera más amplia y organizada.
Karl Marx (1818-1883) es un referente imprescindible para entender la
evolución de los derechos económicos y sociales a partir de finales del siglo
XIX. Pensaba que el sistema económico dominante en cada época histórica, a
través del cual se satisfacen las necesidades vitales de los individuos,
determina la estructura social, política e intelectual de cada periodo.
Afirmaba que la historia de la sociedad es la historia de las luchas entre los
explotadores y los explotados, es decir, entre la clase social gobernante y las
clases sociales oprimidas. Partiendo de estas premisas, en el "Manifiesto
Comunista" (1848, escrito en colaboración con Engels) decía que la clase
capitalista sería derrocada y suprimida por una revolución mundial de la clase
obrera que culminaría con el establecimiento de una sociedad sin clases. Sus
ideas filosóficas tuvieron una gran influencia, dando lugar posteriormente a
las revoluciones socialistas de principios del siglo XX, y a que dentro de las
sociedades capitalistas los derechos económicos y sociales cobrarán
progresivamente mayor importancia.
Cuando a finales del siglo XVIII se proclaman las grandes
declaraciones de derechos, primero en las colonias americanas y poco después en
Francia, el derecho al voto es uno de los derechos que se recogen. No obstante,
distaba mucho de ser un sufragio universal, ya que estaba claramente
restringido, limitado al cumplimiento de distintos requisitos, como el nivel de
instrucción, de renta o la clase social: los analfabetos, los pobres y los
esclavos no podían votar. También estaban excluidas todas las mujeres, en la
medida que eran consideradas intelectualmente paces y sin criterio. Por todo
ello, al final la proporción de votantes era ínfima, con relación a la
población total.
Durante el siglo XIX, al incorporarse
el derecho al voto a los nuevos ordenamientos legales, inicialmente se adopta
con todas estas restricciones, como en el caso de Brasil que nos describe
Eduardo Galeano:
"En 1889 murió la democracia en Brasil. Esa mañana,
los políticos monárquicos despertaron siendo republicanos. Un par de años
después se promulgó la Constitución que implantó el voto universal. Todos
podían votar, menos los analfabetos y las mujeres. Como casi todos los
brasileños eran analfabetos o mujeres, casi nadie votó. En esa primera elección
democrática, 98 de cada 100 brasileños no acudieron al llamado de las
urnas."
La democracia. "Espejos. Una
historia casi universal". Editorial Siglo XXI.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, la extensión del
sufragio se reivindicará a través de vías distintas:
-Las sufragistas americanas e inglesas inician la
reclamación del derecho al voto de las mujeres.
-El auge del movimiento socialista
impulsa entre otras reivindicaciones la del sufragio universal (incidiendo más
en el aspecto de clase que en el de sexo).
-El liberalismo, representado por John
Stuart Mill, aboga tanto por la extensión del sufragio a las mujeres como por
la eliminación del sufragio censitario (condicionado a determinados requisitos
patrimoniales, educativos o sociales).
Otro de los factores que ha condicionado históricamente el
número de votantes ha sido la edad mínima requerida para poder votar (en
general, 25 años o más a finales del siglo XIX y principios del XX, para el
sufragio masculino).
En todos los frentes, el avance será
lento. Como norma, se conseguirá primero el sufragio universal masculino
(superando las limitaciones censitarias), y más tarde el sufragio femenino. A
continuación se adjuntan algunos ejemplos del entorno europeo:
Introducción del sufragio |
Introducción del sufragio |
|
Francia |
1871 |
1919 |
Alemania |
1871 |
1944 |
Suiza |
1874 |
1971 |
España |
1890 |
1933 |
Bélgica |
1893 |
1948 |
Desde otra perspectiva, el liberalismo y el romanticismo de
este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de
los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la
tengan en cuenta. En este ámbito, es fundamental la figura del filósofo,
político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873). En
su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y
los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad
sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para
realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un
defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico,
propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las
cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.
El Derecho Internacional Humanitario
El siglo XIX es también el del inicio del Derecho
Internacional Humanitario, es decir, las distintas normas, en su mayoría
reflejadas en las Convenciones de Ginebra, que tienen como objetivo
evitar o limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Jean
Henri Dunant promovió en 1863 la creación del Comité Internacional de
la Cruz Roja, con la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la
dignidad de las víctimas de la guerra, así como de prestarles asistencia. Al
año siguiente, en 1864, basándose en las ideas de Dunant, se firmó la Primera
Convención de Ginebra, destinada a regular la asistencia a los militares
heridos durante los conflictos bélicos. Posteriormente, en 1906, 1929 y 1949 se
firmaron sucesivamente la Segunda, Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra.
https://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s19.html
El siglo XX
Con relación a la ampliación progresiva a lo largo del
tiempo del catálogo de derechos humanos, el siglo XX es el de la consolidación
de los derechos económicos y sociales. El derecho al trabajo, a sus frutos, y a
la seguridad social pasan a ser las nuevas exigencias y se reclama su
protección. Dentro de distintos entornos culturales y regímenes políticos, se
irán interiorizando estas demandas, y ya a principios de siglo ven su
consagración jurídica al ser recogidas en algunas constituciones y documentos:
-La Constitución de México de
1917 (fruto de la revolución mexicana), trataba de conciliar los derechos
civiles y políticos con los emergentes derechos económicos y sociales.
-La Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y
Explotado de 1918, redactada por los
revolucionarios rusos e incorporados a la nueva Constitución Soviética, priorizaba
los derechos económicos y sociales.
-La Constitución de Weimar de
1919 proclamaba derechos sociales de la ciudadanía alemana, como la protección
a la familia, el derecho a la educación y al trabajo.
La Revolución Rusa dio lugar a la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Frente a los derechos civiles y políticos
(también llamados de "primera generación") considerados fundamentales
y prioritarios desde las declaraciones de derechos americanas y francesas, el
socialismo marxista planteó una jerarquización inversa de los derechos,
poniendo en primer lugar los derechos económicos, sociales y culturales,
argumentando que sólo impulsando estos era posible hacer efectivos los otros.
Las distintas vías, desde la revolución radical hasta el reformismo interno,
irán difundiendo la necesidad y la importancia de los derechos económicos,
sociales y culturales, pasando a ser considerados, con el tiempo,
definitivamente inseparables y complementarios de los derechos civiles y
políticos.
Un año antes de la Constitución de
Weimar había finalizado la Primera Guerra Mundial (1914-1918),
desencadenada a causa de los proyectos expansionistas y colonialistas de los
países implicados. Extendida por más de medio mundo, se convirtió en el
conflicto más sangriento de la historia hasta entonces.
Acabada la guerra se creó la Sociedad
de Naciones, con el objetivo de fomentar una política mundial de
desarme y seguridad colectiva. Hizo obligatorio para los países miembros
el recurso al arbitraje en caso de conflicto, e intervino en distintos
contenciosos. No obstante, depués de 1935 la Sociedad de Naciones no fue
considerada como una amenaza por parte de los proyectos expansionistas de
Alemania, Italia (que había ignorado las reprobaciones de la Sociedad a raíz de
la invasión de Abisinia) y Japón (que también había ignorado la orden de
retirarse de la Manchuria China).
Al margen de su labor de arbitraje, la
Sociedad de Naciones se distinguió por la creación en 1921 de la Corte
Permanente de Justicia Internacional (el precedente del actual
Tribunal Penal Internacional de la Haya, establecido en 1998), la firma del
Convenio Internacional para la Supresión de la Esclavitud (firmado en 1926 y
completado y ratificado por las Naciones Unidas en 1956) y la creación de la
Organización Internacional del Trabajo.
Tras la Primera Guerra Mundial, las
democracias liberales perdieron credibilidad mientras que al mismo tiempo
medraban, en el ambiente de descontento, movimientos de extrema derecha y de
extrema izquierda. En este contexto se afianzan los dos totalitarismos
más devastadores del siglo XX, el comunismo y el nazismo. Ambos partían de
las mismas premisas: la liquidación del pluralismo, la implantación de la
ideología oficial del Estado, el culto al líder y la obediencia ciega. Sus consecuencias
fueron comparables: el terrorismo estatal y millones de víctimas. En la Unión
Soviética, a partir de 1924 Stalin inició la eliminación de
toda oposición, convirtiéndose en dictador absoluto (adoptando un modelo de
comunismo muy alejado de las ideas de Marx i Engels). En Alemania, Hitler accedió
al poder en 1933 por la vía democrática, introduciendo luego medidas cada vez
mas totalitarias y racistas, unas medidas anunciadas ya anteriormente en su
obra Mein Kampf (1926):
"La mezcla de la sangre y, por lo tanto, la
decadencia racial, son las únicas causas de la desaparición de las viejas
culturas, ya que los pueblos no mueren como consecuencia de las guerras
perdidas sino por la anulación de aquella fuerza de resistencia que sólo es
propia de la sangre incontaminada."
"El principio de organización
constructiva de la raza aria ha sido sustituido por el principio destructor que
vive en el judío, convertido así en el 'fermento de descomposición' de pueblos
y razas y, en un sentido más amplio, en el factor de disolución de la cultura
humana."
En 1939, con la invasión de Polonia por las tropas de
Hitler, empezó la Segunda Guerra Mundial. Al finalizar, en
1945, el balance era desolador: cincuenta millones de muertos (de ellos treinta
millones de civiles), dos explosiones nucleares dirigidas contra la población
civil (Hiroshima y Nagasaki), deportaciones masivas, el exterminio metódico y
sistemático en los campos de exterminio nazis de judíos, gitanos, homosexuales
y otras minorías étnicas, la esclavitud sexual de mujeres promovida por el
ejército japonés, ciudades enteras demolidas, países arrasados, etc.
En los Juicios de Núremberg y
los Juicios de Tokio los vencedores juzgaron a los máximos
responsables alemanes y japoneses. Se les acusaba de haber cometido crímenes
contra la paz (violaciones de tratados internacionales y actos de agresión
injustificada contra otras naciones), crímenes contra la humanidad
(planificación y participación en exterminios y genocidios) y crímenes de
guerra (violación de las leyes y convenios internacionales sobre la guerra). El
conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en Tokio como en Núremberg
significaron el establecimiento, a partir de entonces (ya que con anterioridad
no existían), de reglas básicas de persecución de criminales de guerra así como
la tipificación de los delitos correspondientes.
Pero lo que no se juzgó en ningún caso
fueron las violaciones de derechos humanos cometidas por los países aliados,
que también se produjeron. Por ejemplo, la agresión a Polonia por parte de la
Unión Soviética, los bombardeos aliados de civiles tanto sobre Alemania como
sobre Japón, o las represalias y las violaciones sobre la población alemana
cometidas por el ejercito soviético durante la ocupación final de Alemania.
Según los criterios usados durante los juicios de Núremberg y Tokio, estos
también fueron crímenes contra la humanidad, pero sus responsables no fueron
encausados.
La Segunda Guerra Mundial finalizó en
1945. Alemania se rindió en mayo, Japón en agosto tras el lanzamiento de las
bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki. Dos meses más tarde, el 24 de
octubre, fue fundada oficialmente en San Francisco la Organización de
las Naciones Unidas mediante la firma de la Carta de las
Naciones Unidas por parte de 51 estados. Las Naciones Unidas
reemplazaban así a la Sociedad de Naciones, en la medida que ésta había
fracasado en sus propósitos preventivos, al no ser capaz de evitar el estallido
de la Segunda Guerra Mundial.
A los 51 estados miembros iniciales en
los años sucesivos se les fueron añadiendo nuevos estados, tal como contemplaba
el Artículo 4 de la Carta:
"Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los
demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en
esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir
dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales
Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la
Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad."
España fue admitida en 1955. En la actualidad (2006) los
estados miembros son 192.
Los horrores de la guerra y los
juicios de Núremberg y Tokio mostraban la necesidad de regular de forma precisa
el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles
eran. Uno de los primeros trabajos de las Naciones Unidas fue la elaboración de
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, un texto cuya redacción estuvo sujeta
a muchas discusiones, ya que las posturas de las distintas naciones no eran
coincidentes acerca de sus contenidos. No obstante, finalmente fue aprobada el
10 de diciembre de 1948. Con la aprobación de la Declaración Universal la
humanidad se dotó a sí misma de un documento marco para la convivencia entre
los seres humanos, con el objetivo de que estos derechos llegaran a formar
parte del derecho positivo de todas las naciones.
Con el paso de los años, la Declaración
Universal, que como tal no es de carácter vinculante, se ha ido completando
con otros documentos de las Naciones Unidas: convenios, convenciones y pactos, estos sí vinculantes, que van
desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración
Universal.
Algunos de estos documentos son los siguientes:
--Convención para la prevención y la sanción del delito de
genocidio (1948, entrada en vigor en 1951)
--Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y
culturales (1966, entrada en vigor en 1976)
--Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966,
entrada en vigor en 1976)
--Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979, entrada en vigor en 1981)
--Convención sobre los derechos del niño (1989, entrada en
vigor en 1990)
Si es verdad que la historia, como en
ocasiones se ha dicho, no es más que una sucesión de crímenes, el siglo más
representativo de esta vertiente homicida de la humanidad sería el siglo XX:
dos guerras mundiales, innumerables guerras regionales, guerras civiles,
sangrantes revoluciones, los campos de exterminio nazis, los campos de
internamiento de las dictaduras socialistas, las represiones de las dictaduras
militares hispanoamericanas, los violaciones de los derechos humanos cometidas
por los regímenes dictatoriales africanos...
Pero esta perspectiva, sin matices que
la acompañe, es parcial, ya que la historia de la humanidad también es,
paralelamente, una sucesión de intentos de construcción de formas y normas de
organización social tendentes a evitar las agresiones a los derechos de las
personas. Y el siglo XX posiblemente también sea el más ilustrativo de este
aspecto ético de la humanidad.
Los horrores de la Segunda Guerra Mundial
y el deseo de que estos horrores no se repitieran condujeron al establecimiento
de las Naciones Unidas y a la redacción de múltiples documentos sobre derechos
humanos. Desde la sociedad civil es reveladora también la eclosión de
organizaciones de defensa de los derechos humanos, tanto desde el trabajo
de denuncia (Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Save the Children,
etc.), como desde el trabajo de promoción y colaboración (Intermón, Médicos sin
Fronteras, Medicus Mundi, etc.).
Pero tampoco hay que olvidar que
ninguna conquista alcanzada es una garantía de cara al futuro: casos como los
genocidios cometidos durante la guerra de Bosnia-Herzegovina (1992-1995),
o el genocidio de Ruanda de 1994 (por citar sólo los más
llamativos, ya que una lista exhaustiva que recogiera todos los conflictos
nacionales o regionales en los que se han violado de forma masiva los derechos
humanos sería excesivamente larga), muestran la fragilidad de los logros
conseguidos.
Para juzgar las violaciones de derechos
humanos que se cometieron en Bosnia-Herzegovina y Ruanda se crearon sendos
Tribunales Penales Internacionales con jurisdicción sobre cada uno de los
países. Posteriormente, culminando una antigua aspiración de la comunidad
internacional, en la Conferencia de Roma de 1998, se creó el Tribunal
Penal Internacional, de carácter permanente, el cual entró en vigor en 2002,
al sumar las necesarias ratificaciones estatales (España lo ratifico en el
2000). El Tribunal tiene por objeto ser un instrumento capaz de asumir la
defensa jurídica de las víctimas de violaciones de derechos humanos en
cualquier parte del mundo y, especialmente, en los casos de crímenes de guerra,
genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Al iniciarse el siglo XXI, además de
distintos conflictos bélicos y su larga secuela de violaciones de derechos
humanos, siguen persistiendo otras muchas violaciones de derechos
humanos, en general arrastradas desde los tiempos más remotos:
--El azote del hambre padecido por millones de
personas, en un mundo globalizado y con los recursos necesarios para alimentar
toda la humanidad.
--La falta de acceso a la sanidad y a la educación de
una parte considerable de la humanidad.
--La persistencia de la esclavitud, en su forma más
tradicional circunscrita a casos muy concretos, pero diseminada por todo el
mundo bajo nuevas formas de servidumbre (prostitución forzada, trabajo esclavo
infantil, etc.).
--La persistencia de la tortura (incluso en
ocasiones la reivindicación de su legalización) a socaire de la nueva lucha
antiterrorista.
--La misoginia y la homofobia, cobijada en prejuicios
ancestrales y alentada en ocasiones por algunas interpretaciones religiosas.
--El racismo y la xenofobia, alentado por los
prejuicios o la defensa de privilegios de sectores sociales de las zonas más
prósperas a las que intenta acceder la población de algunas zonas depauperadas
y sin recursos.
La lista tampoco es exhaustiva. A ella,
además, habría que añadir las tensiones y conflictos relacionados con los
llamados derechos de tercera generación, de modo especial el derecho a un medio ambiente saludable y
sostenible, una nueva y urgente preocupación luego que, tras constatar durante
el siglo XX los efectos sobre la salud de según qué prácticas industriales
altamente contaminantes, ya en el siglo XXI cada vez es más indiscutible la
incidencia del comportamiento humano sobre el clima terrestre, con los peligros
que ello conlleva.
"Siempre
se tienen dos opciones: decir que el mundo no tiene remedio y no hacer nada, o
luchar por mejorarlo."
Hillary Swank, actriz. La Vanguardia,
5-3-2007
"No esperéis nada del siglo XXI.
Es el siglo XXI el que espera todo de vosotros."
Gabriel García Márquez
https://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s20.html
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