domingo, 13 de marzo de 2022

 

Historia de los Derechos Humanos 3


https://www.timetoast.com/timelines/los-derechos-humanos-y-su-evolucion-3cd058fc-f8f6-43a7-93b8-c7fd8e86c5d0

 

Nuevos mundos, colonialismo


Ya se ha dicho que los orígenes de los derechos humanos se pueden rastrear en los distintos continentes, culturas y épocas, no son patrimonio de la cultura occidental. Estos orígenes también se encuentran en las culturas precolombinas:

 

"Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia."
Tradición azteca. Siglo XV. México.
"No hay hombre en el mundo que no tenga necesidad de comer y beber."
Tradición nahuantl. México

En 1492 se produce el llamado descubrimiento de América, un hecho que alteró radicalmente el curso de la historia, tanto en el caso de los pueblos colonizados como en el de los colonizadores. Su misma denominación ya es sintomática de la visión de los colonizadores y de la consiguiente política intrusiva que se desarrollará a partir de entonces desde Europa. De hecho, la llegada de Colón a las islas del Caribe sería más adecuado llamarla el inicio de la conquista o invasión del continente americano, incorporando así el componente conflictivo y violento que tuvo el encuentro de los dos mundos.

 

"Señor, porque sé que habréis placer de la gran victoria que Nuestro Señor me ha dado en mi viaje, vos escribo ésta, por la cual sabréis como en 33 días pasé de las islas de Canaria a las Indias con la armada que los ilustrísimos rey y reina nuestros señores me dieron, donde yo hallé muy muchas islas pobladas con gente sin número; y de ellas todas he tomado posesión por Sus Altezas con pregón y bandera real extendida, y no me fue contradicho."
Inicio de la carta de Colón a los Reyes de España anunciando el descubrimiento
www.ensayistas.org/antologia/XV/colon  (2007)

La justificación del derecho a la colonización del continente americano que se auto otorgaron los reyes de España está perfectamente expuesta en el "Requerimiento", un documento elaborado durante el reinado de los Reyes Católicos. Estaba destinado a leerlo a los nativos con los que se establecía contacto, conminándoles a someterse, y avisándoles que en caso contrario serían tratados violentamente y reducidos a la esclavitud:

 

"Uno de los Pontífices pasados (...) hizo donación de estas islas y tierra firme del mar Océano a los dichos Rey y Reina y sus sucesores en estos reinos, con todo lo que en ella hay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron, según se ha dicho, que podréis ver si quisieseis. Así que Sus Majestades son reyes y señores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación (...) Por ende, como mejor podemos, os rogamos y requerimos que entendáis bien esto que os hemos dicho (...) Si así lo hicieseis, haréis bien (...) Y si así no lo hicieseis o en ello maliciosamente pusieseis dilación, os certifico que con la ayuda de Dios nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y os haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéramos, y os sujetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Majestades, y tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos y los haremos esclavos, y como tales los venderemos y dispondremos de ellos como Sus Majestades mandaren, y os tomaremos vuestros bienes, y os haremos todos los males y daños que pudiéramos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen; y protestamos que las muertes y daños que de ello se siguiesen sea a vuestra culpa y no de Sus Majestades, ni nuestra, ni de estos caballeros que con nosotros vienen."
www.ciudadseva.com/textos/otros/requeri.htm  (2010)

Desde el punto de vista de los colonizadores la argumentación era impecable. Se les sometía siguiendo la voluntad del único dios verdadero, expresada a través del otorgamiento de aquellas tierras por el Papa a los reyes de España y ejecutada en su nombre por sus representantes, las tropas y los predicadores.

Los grandes abusos que se cometieron, el genocidio y la explotación de las poblaciónes indígenas que se llevó a cabo, en ocasiones también movieron a la reflexión sobre aquellos aspectos más inadmisibles de la política colonialista. Por ejemplo, por parte de la Iglesia, que en esta época tenía no sólo un gran poder religioso, sino también político, estas contradicciones se reflejaron bendiciendo por un lado las conquistas (en la medida que contribuían a la difusión del cristianismo), pero promoviendo  al mismo tiempo un relativo respeto hacia los derechos de los habitantes nativos de los nuevos continentes. Las Leyes de Indias de la Corona Española, o a título individual religiosos como Bartolomé de las Casas, reflejarán también esta postura protectora de la Iglesia:

"De todos los hombres y de cada uno de ellos es una no más la definición, y ésta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su voluntad y su libre albedrío como sean formados a la imagen y semejanza de Dios."
Fray Bartolomé de las Casas (1484-1566). Apologética Historia Sumaria

La llamada Escuela de Salamanca (y de forma especial su iniciador, Francisco de Vitoria)  jugó un papel determinante en esta labor de sensibilización. Frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, la Escuela de Salamanca les reconoció sus derechos, como el de igualdad o de libertad y, en consecuencia, también el derecho a la propiedad de sus tierras o el de rechazar la conversión por la fuerza. Francisco de Vitoria fue todavía más lejos, fue el primero que se atrevía a negar que las Bulas de Donación de Alejandro VI fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas.

"Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos señor de las Indias Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir y están incorporadas en nuestra real corona de Castilla."
Leyes de Indias (1519, 1520, 1523, 1547, 1563, 1680).

"1. Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado. 2. El emperador no es señor de todo el mundo. 3. El emperador, aunque fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos. 4. El papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil. 5. El sumo pontífice, aunque tuviera potestad secular en el mundo, no podría darla a los príncipes seculares. 6. El papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7. El papa no tiene ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios ni sobre otros infieles. 8. A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por eso se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes."
Francisco de Vitoria. Relectio prior de Indiis recenter inventis (1557).
Textos reproducidos en "Textos fundamentales para la historia", Alianza Editorial, Madrid, 1978.

Si la intervención europea en la América central y del sur tuvo graves efectos sobre la población indígena, ya fuera a causa de las servidumbres o de las transmisiones de enfermedades (además de las muertes violentas que se produjeron durante la conquista, o las posteriores con el fin de aplacar las revueltas), en América del Norte los efectos fueron todavía más devastadores, produciéndose un genocidio que afectó a la mayoría de las poblaciones indígenas, al mismo tiempo que se recluía a los pocos supervivientes en reservas.

 

"La tierra es madre de todos, y todos debían tener sobre ella derechos iguales. Creer que un hombre que ha nacido libre pueda sentirse feliz cuando se lo encierra y se le quita la libertad de ir donde le parezca es esperar que los ríos puedan ir contra la corriente. Si se encierra a un indio en un territorio reducido y se lo obliga a quedarse allí, no será feliz y no podrá conocer ni adelanto ni prosperidad. Cuando pienso en las condiciones en que vivimos, se me cae el alma a los pies."
Joseph "Nariz Perforada". S. XIX.

"Vayamos a donde vayamos, escucharemos los pasos que se acercan del destructor. Como el pequeño ciervo herido que oye los pasos que se acercan del cazador. Dentro de unas lunas, de unos inviernos, ninguna de las poderosas tribus que un día llenaron esta ancha tierra o que ahora andan errabundas de un lugar a otro quedará para llorar sobre las tumbas de un pueblo que un día fue poderoso y lleno de esperanza."


Seattle, jefe de los dwamish. Discurso hecho durante las negociaciones previas del Tratado de Port Elliot (1853). Reproducido en "Som tots una mateixa família"; editado por OSMI, Barcelona, 1991

En el siglo XIX, los europeos, que en África hasta entonces se habían limitado principalmente a comerciar en las zonas costeras, empezaron la colonización a gran escala del continente, reservándose cada país sus zonas de influencia. Todos los continentes sufrieron el empuje expansionista y colonialista europeo, también Asia, Oceanía y las islas del Pacífico.

 

"Corrompemos su moral y les inculcamos necesidades y enfermedades que no habían tenido nunca y que sólo sirven para privarlos de la felicidad de la que ellos y sus antepasados habían gozado. A menudo pienso que habrían agradecido que no los hubiéramos encontrado nunca."


Anotación del diario del capitán Cook al visitar Tahití el 1769, dos años después de la primera llegada de europeos a la isla. Citado por Oliver Sacks, L'illa dels cecs al color, Empúries, Barcelona, 2000.

Las colonizaciones se amparaban a menudo en el concepto de "terra nullius" (tierra de nadie), utilizado por los colonizadores para reclamar los territorios de las colonias como tierras no ocupadas y que, por tanto, el Estado "descubridor" podía ocupar "legalmente". En el caso de Australia, no fue hasta el año 1992 que la Corte Suprema del país (caso  Mabo v Queensland) estableció la anulación del concepto de terra nullius, vigente desde el comienzo de la colonización británica (Australia fue avistada por primera vez a principios del siglo XVII por navegantes neerlandeses, pero su colonización no empezó hasta finales del siglo XVIII).

Desde el inicio de la colonización australiana, la población indígena se redujo progresivamente, a causa del obligado reasentamiento que sufrió debido al avance de los colonizadores, a las enfermedades infecciosas que estos introdujeron y a la desintegración cultural y familiar causada por la separación forzada de los niños aborígenes de sus familias, con el objetivo de integrarlos en la nueva sociedad.

"Desde 1910 hasta poco después de 1970, muchos niños aborígenes fueron sustraídos a sus familias para educarlos fuera de su cultura, desarraigarlos con la excusa de "protegerlos" y diluir su identidad por motivos racistas. Los críos eran literalmente arrancados de los brazos de sus madres por cuadrillas de funcionarios, que los asignaban a familias blancas, o a misioneros anglicanos, católicos o metodistas. Así fueron arrebatados a los suyos unos 50.000 niños aborígenes. (...) Se calcula que, cuando la primera flota británica atracó en 1788 en la actual Sydney con su carga de presos - así arrancó la colonización-, había en Australia 750.000 aborígenes. Fueron diezmados por la enfermedad, el expolio y los desplazamientos forzosos traídos por los blancos. En 1901, al independizarse Australia, había 93.000 indígenas, y los descendientes de europeos eran ya 3,8 millones.


María-Paz López. El sueño roto de los aborígenes. La Vanguardia, 16-7-2008

De hecho, las colonizaciones promovidas por los estados europeos a partir del siglo XV son la continuación natural de los expansionismos anteriores de las potencias dominantes en cada momento. Un expansionismo que de forma recurrente es la época histórica que cada cultura califica como su mayor época de esplendor: se mitifican las características de esta época, y se enaltece la superioridad entonces alcanzada (afianzada sobre un poderío militar utilizado para el sometimiento de los pueblos invadidos, justificando genocidios, agresiones y sometimientos ya sea en base a motivos religiosos, culturales, políticos o económicos, o a una amalgama de todos ellos).

No será hasta el siglo XX, tras la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que las Naciones Unidas irán desarrollando documentos que nieguen legitimidad a las políticas colonialistas, cuestionando por primera vez de forma rotunda el derecho de las naciones a someter a otros pueblos o naciones.

"La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales."
Artículo 1. Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Naciones Unidas, 1960

https://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-colonias.html

 

Siglos XVII y XVIII. Las grandes declaraciones


Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos relevantes:

  • La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el rey Carlos I, al no respetar éste posteriormente las reclamaciones que contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria parlamentaria y la decapitación de Carlos I en 1649.
  • El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial. La redactaron los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos.
  • La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Fue impuesta por el Parlamento, como condición previa a su coronación, a la reina María II Estuardo y a su esposo Guillermo de Orange. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano.

El filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) propuso por primera vez que el origen del Estado fuera un pacto entre todos los ciudadanos, negando así el origen divino del poder, defendido por el absolutismo de la escolástica medieval. Sin embargo, según Hobbes, a través del pacto los ciudadanos, en nombre de la seguridad, han de renunciar a su capacidad de autogobierno, ya que la libertad es considerada el origen del caos, debido a la maldad innata que se atribuye al ser humano. Según Hobbes, el hombre, en estado de naturaleza, es un lobo para el hombre: "Homo homini lupus". Hobbes sólo reconoce a los ciudadanos el derecho a la seguridad, que ha de garantizar el Estado, y el derecho a la desobediencia, sólo ejercible cuando el Estado no garantiza esta seguridad a los ciudadanos.

 

"La condición del hombre (...) es una condición de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su propia razón (...) Y, por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las cosas no puede haber seguridad para nadie (...) El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las ofensas ajenas (...) es conferir todo su poder a un hombre (...) Porque en virtud de esa autoridad que se le confiere por cada hombre particular el Estado posee y utiliza tanto poder y fortaleza que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz en su propio país y para la mutua ayuda contra sus enemigos en el extranjero."
Thomas Hobbes. Leviathan (1651). [1]

El también inglés John Locke (1632-1704), es otra figura capital de ese siglo. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo y pese a aceptar la visión contractualista de Hobbes, consideraba que los ciudadanos poseen unos derechos a los que no pueden renunciar. Mientras que la teoría de Hobbes pretendía reforzar el papel del Estado, Locke tendía a disminuirlo mediante dos recursos: el refuerzo de los derechos individuales y el establecimiento de la separación de los poderes legislativo y judicial (anticipándose en esto a Montesquieu).

"Ningún edicto u ordenanza, sea de quien sea, esté redactado en la forma que lo esté, y cualquiera que sea el poder que lo respalde, tiene la fuerza y el apremio de una ley, si no ha sido aprobado por el poder legislativo elegido y nombrado por el pueblo. Porque sin esta aprobación , la ley no podría tener la condición absolutamente indispensable para que lo sea, a saber, el consenso de la sociedad (...) El poder legislativo no debe ni puede transferir la facultad de hacer leyes a ninguna otra persona; porque tiene que dejarla allí donde el pueblo la situó."
John Locke. Dos tratados del gobierno civil (1690). [1]

Pero la idea de fundamentar el Estado en un contrato de hecho no era nueva, ya existían precedentes en el mundo griego y romano, mientras que el derecho a la rebelión, incluso al tiranicidio, se había contemplado en distintas culturas y momentos históricos, como justa medida extrema en el caso de abusos manifiestos por parte de la autoridad. La novedad ahora consiste en la determinación del tipo de contrato concreto que acabará justificando la existencia de una sociedad y un poder determinados: es decir, cuales son las partes contratantes y cuáles son los derechos y poderes específicos que se intercambian en el contrato cada una de las partes. Y por consiguiente, las características del poder resultante: despótico según el pacto de sumisión de Hobbes, liberal según las ideas de Locke, democrático según Rousseau.

Las ideas de Locke ejercieron una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII. La otra gran influencia fue la de la Ilustración y las ideas democráticas de Rousseau.

Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa:

La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, proclamaba lo siguiente:

 

"Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad..."

No obstante, el contenido de la Declaración de Independencia consiste en una enumeración de las competencias de los estados independizados y sus relaciones federales, pero no contiene una declaración de derechos de las personas. No será hasta 1791, con las diez primeras enmiendas, conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights), cuando se establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos individuales: la libertad de expresión, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones e mutaciones irrazonables, a tener garantizados procesos justos, rápidos y con un jurado imparcial.

En Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.  La Declaración otorgaba a los individuos, como en el caso de las diez primeras enmiendas americanas, algunos derechos completamente actuales: la presunción de inocencia, la libertad de opinión y de religión, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad. También recogía principios fundamentales de orden político: el derecho a la resistencia contra la opresión, el sistema de gobierno representativo, la primacía de la ley y la separación de poderes.

Pero además de paralelismos, entre las declaraciones americanas y francesa también hay algunas diferencias:

"La Declaración francesa expresa de manera mucho más rotunda y amplia no sólo los principales derechos, sino también los valores de libertad e igualdad y los principios políticos de soberanía nacional, la ley como expresión de la voluntad general y la división de poderes (...) La revolución francesa se efectuaba contra unas estructuras feudales y una monarquía absolutista. La americana no pretendía el cambio de estructuras sociales, sino, al contrario, una consolidación y un desarrollo de las existentes; simplemente exigía el fin de la dependencia inglesa."
Francesc de Carreras. 200 anys de drets humans. Parlament de Catalunya. 1989

Durante la redacción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano surgió también el dilema relativo a la inclusión en ella de una relación complementaria de deberes. Finalmente se decidió por mayoría redactar una declaración sólo de derechos. El resultado de la votación, a favor de los representantes liberales y en contra los monárquicos, era ilustrativo de los intereses que estaban en juego, en la medida que los segundos, durante el proceso político que se estaba llevando a cabo, en todo momento intentaban preservar los privilegios del Antiguo Régimen. El debate acerca de la oportunidad de detallar también los deberes al elaborar declaraciones de derechos se reproducirá en otros momentos históricos, por ejemplo durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

A la Declaración francesa de 1789, le siguió en 1793 una segunda más radical (tras el destronamiento del rey y la proclamación de la República, con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder). Enunciaba algunos nuevos derechos, como el derecho a la asistencia, el derecho al trabajo y el derecho a la instrucción. En 1795, a raíz de la caída de Robespierre, se proclamó una tercera Declaración, más restrictiva que las dos anteriores y de la que, entre otras cosas, se habían suprimido todos los nuevos derechos de la Declaración de 1793.

Las declaraciones americanas y francesa suponen un hito fundamental en la historia de los derechos humanos. Al margen de sus diferencias, los derechos del individuo son proclamados de forma concreta por primera vez, y la proclamación de la "libertad, igualdad y fraternidad" de los seres humanos se acompaña con la afirmación de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes y la subordinación del poder militar al poder civil.

Al afirmar que la autoridad legítima del Estado dimana directamente y solamente de la voluntad de los ciudadanos (ni de una divinidad, ni de un rey, ni de ningún otro estamento social), quedan enterrados los últimos restos del feudalismo que habían sobrevivido durante el Antiguo Régimen.

Estas Declaraciones serán la referencia en la que se mirarán posteriores reformas de otros países, así como las distintas iniciativas en materia de derechos humanos que irán surgiendo. Hasta el punto que un siglo y medio más tarde la Declaración Universal de los Derechos Humanos se inicia de la misma forma que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa:

"Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos."
Francia, 1789
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos."
Naciones Unidas, 1948

El cambio que se ha producido desde la antigüedad es radical. Desde los remotos tiempos del Código de Hammurabi o de los Diez Mandamientos, se ha llegado a un sistema de derechos individuales basados en la razón, sin duda perfectible, pero insertado en sociedades cada vez más sensibilizadas y capacitadas para reclamar ajustes y ampliaciones posteriores.

Para alcanzar estos objetivos, así como durante el siglo XVII en Inglaterra fueron fundamentales las ideas de Thomas Hobbes y John Locke, durante el siglo XVIII en Francia fue determinante la Ilustración, con la Enciclopedia como formidable medio de difusión de las nuevas ideas, entre las que hay que destacar las de Charles Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau y Voltaire.

Charles Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los inherentes abusos y atropellos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca sobre sus súbditos.

"Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
"Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
"En el Estado en que un hombre solo o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente."
Charles Montesquieu. Espíritu de las Leyes (1748) [1]

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos. Su idea de la democracia directa, no representativa, era de difícil aplicación práctica, pero no obstante ejerció una gran influencia en las reflexiones políticas que se harán a partir de entonces.

Voltaire (1694-1778), creía que todas las personas tenían un sentimiento innato de la justicia, y que este tenía que reflejarse en las leyes de todas las sociedades. Según él, la vida en común exige una convención, un pacto social para preservar el interés individual. El instinto y la razón del individuo le lleva a respetar y promover este pacto, y el propósito de la moral es enseñar los principios de esta convivencia fructífera.

"La naturaleza dice a todos los hombres: os he hecho nacer a todos débiles e ignorantes, para vegetar unos minutos sobre la tierra y abonarla con vuestros cadáveres. Puesto que sois débiles, socorreos mutuamente; puesto que sois ignorantes, ilustraos y ayudaos mutuamente."
Tratado sobre la tolerancia.
"Entendemos hoy en día por fanatismo una locura religiosa, oscura y cruel. Es una enfermedad que se adquiere como la viruela".
Diccionario filosófico, "Fanatismo".

Pero Voltaire es también un ejemplo de las contradicciones que han albergado algunos grandes pensadores y defensores de los derechos de las personas. Con relación a la esclavitud, mantuvo la postura de la antigüedad según la cual el mal no era la esclavitud en sí sino el maltrato que se daba a los esclavos. En este aspecto el caso de Voltaire no es ninguna excepción. Por ejemplo: John Locke, brillante librepensador y defensor de los derechos de los ciudadanos tenía acciones en una compañía que, entre otras actividades, se dedicaba a la trata de esclavos; o Montesquieu, mientras por un lado criticaba la esclavitud, por otro tenía una actitud despreciativa hacia los negros. En otro orden de cosas, la defensa por parte de Rousseau de la educación infantil, era para él compatible con una subvaloración de las niñas, que consideraba que debían educarse en función de lo que se esperaba más tarde de ellas como mujeres adultas: estar al servicio de las necesidades de los hombres.

Otros personajes fundamentales del siglo XVIII son Cesare Beccaria e Immanuel Kant.

Cesare Beccaria (1735-1794) fue un filósofo, jurista y economista italiano. En el contexto de una Europa en la que todos los países aplicaban la pena de muerte para múltiples delitos, publicó el "Tratado de los delitos y las penas", en el que se pronunciaba abiertamente en contra de la pena de muerte. La obra, en la que también criticaba la utilización de la tortura judicial, tuvo una gran influencia en los distintos países europeos.

Immanuel Kant (1724-1804) fue un filósofo alemán que, a diferencia de la mayoría de los filósofos de la Ilustración, que tuvieron un papel relevante como activistas sociales, se dedicó estrictamente a la reflexión filosófica. No obstante, su aportación al progreso de la causa de los derechos humanos es fundamental. Se caracterizó por la búsqueda de una ética basada en la razón y con el carácter de universalidad que posee la ciencia. Definió la razón teórica como aquella que formula juicios (la razón propia de los sistemas éticos anteriores a él), frente a la razón práctica, que formula imperativos. Su visión ética universal la concretó en lo que llamó Imperativo Categórico: "Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que esta máxima se torne en ley universal". De hecho, el Imperativo Categórico es una actualización, racionalizada filosóficamente, de la antigua Regla de Oro presente en muchas culturas. "Trata a los demás como te gustaría que te trataran a ti".

Otra de las formulaciones del Imperativo Categórico kantiano es la siguiente: "Obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca sólo como un medio". Para Kant todo ser humano tiene un valor absoluto y no puede ser relativizado (no puede ser utilizado, ya que es un fin en sí mismo), una idea que condensaba así: "El ser humano no tiene precio, tiene dignidad".

La consecuencia a nivel político de la propuesta kantiana es la tolerancia, el respeto a las ideas ajenas y la democracia como sistema político. Por ello, cuando se pretende fundamentar filosóficamente los principios rectores de los derechos humanos, hay que recurrir al pensamiento kantiano. Además, en una de sus últimas obras (La paz perpetua, 1795), Kant propone ya una Federación de Estados Libres, unidos mediante un Convenio cuyo objetivo sería la prevención de la guerra, avanzando así la idea de lo que, 125 años después, tras la Primera Guerra Mundial, se concretaría en la creación de la Sociedad de Naciones (y posteriormente, tras la Segunda Guerra Mundial, en las Naciones Unidas).

El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes, pero al mismo tiempo anclado todavía en costumbres y concepciones atávicas, en la medida que las grandes declaraciones americanas y francesa frecuentemente eran compatibles con la existencia de la esclavitud (su abolición se llevará a cabo durante el siglo siguiente) o la discriminación de las mujeres.

En cuanto a la denuncia de la discriminación de las mujeres, hay que resaltar las aportaciones de Olimpia de Gouges en Francia (autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, 1791) y Mary Wollstonecraft en Inglaterra (autora de la Vindicación de los Derechos de la Mujer, 1792).


Más información sobre Olimpia de Gouges y Mary Wollstonecraft en el  apartado La otra media humanidad.

Como algo característico del siglo XVIII, aunque se puede extrapolar a prácticamente toda la historia de los derechos humanos, podemos resaltar lo siguiente: cualquier avance que se produce en el progreso del reconocimiento de los derechos humanos, representa una crisis, un enfrentamiento entre el poder y un sector contrario a él, que reclama aquello que considera que le pertenece y que no se le reconoce.

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(1) Fragmentos citados en 'Textos fundadamentales para la historia', Alianza Editorial, Madrid, 1982

https://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html

 

El siglo XIX


El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados por la Revolución Francesa. Los principales aspectos a resaltar son los siguientes:


La abolición de la esclavitud


Durante el siglo XIX la esclavitud fue abolida de forma progresiva en los distintos estados europeos y americanos, primero prohibiendo la trata de esclavos y luego la esclavitud misma. En España se abolió la trata en 1817. La esclavitud en las colonias duró muchas décadas más, en Cuba hasta 1880. A finales del siglo XIX seguía existiendo la esclavitud en algunos países de África y Asia; fue abolida de Afganistán en 1923, de Irak en 1924, de Nepal en 1926, de Persia en 1929, de Bahreim en 1937... El último país en abolirla oficialmente fue Mauritania, en 1980.
Más información sobre la esclavitud.

El inicio de la reivindicación de los derechos sociales


El siglo XIX es el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia y organizada.

Karl Marx (1818-1883) es un referente imprescindible para entender la evolución de los derechos económicos y sociales a partir de finales del siglo XIX. Pensaba que el sistema económico dominante en cada época histórica, a través del cual se satisfacen las necesidades vitales de los individuos, determina la estructura social, política e intelectual de cada periodo. Afirmaba que la historia de la sociedad es la historia de las luchas entre los explotadores y los explotados, es decir, entre la clase social gobernante y las clases sociales oprimidas. Partiendo de estas premisas, en el "Manifiesto Comunista" (1848, escrito en colaboración con Engels) decía que la clase capitalista sería derrocada y suprimida por una revolución mundial de la clase obrera que culminaría con el establecimiento de una sociedad sin clases. Sus ideas filosóficas tuvieron una gran influencia, dando lugar posteriormente a las revoluciones socialistas de principios del siglo XX, y a que dentro de las sociedades capitalistas los derechos económicos y sociales cobrarán progresivamente mayor importancia.

La extensión del sufragio


Cuando a finales del siglo XVIII se proclaman las grandes declaraciones de derechos, primero en las colonias americanas y poco después en Francia, el derecho al voto es uno de los derechos que se recogen. No obstante, distaba mucho de ser un sufragio universal, ya que estaba claramente restringido, limitado al cumplimiento de distintos requisitos, como el nivel de instrucción, de renta o la clase social: los analfabetos, los pobres y los esclavos no podían votar. También estaban excluidas todas las mujeres, en la medida que eran consideradas intelectualmente paces y sin criterio. Por todo ello, al final la proporción de votantes era ínfima, con relación a la población total.

Durante el siglo XIX, al incorporarse el derecho al voto a los nuevos ordenamientos legales, inicialmente se adopta con todas estas restricciones, como en el caso de Brasil que nos describe Eduardo Galeano:

"En 1889 murió la democracia en Brasil. Esa mañana, los políticos monárquicos despertaron siendo republicanos. Un par de años después se promulgó la Constitución que implantó el voto universal. Todos podían votar, menos los analfabetos y las mujeres. Como casi todos los brasileños eran analfabetos o mujeres, casi nadie votó. En esa primera elección democrática, 98 de cada 100 brasileños no acudieron al llamado de las urnas."


La democracia. "Espejos. Una historia casi universal". Editorial Siglo XXI.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, la extensión del sufragio se reivindicará a través de vías distintas:

-Las sufragistas americanas e inglesas inician la reclamación del derecho al voto de las mujeres.
-El auge del movimiento socialista impulsa entre otras reivindicaciones la del sufragio universal (incidiendo más en el aspecto de clase que en el de sexo).
-El liberalismo, representado por John Stuart Mill, aboga tanto por la extensión del sufragio a las mujeres como por la eliminación del sufragio censitario (condicionado a determinados requisitos patrimoniales, educativos o sociales).

Otro de los factores que ha condicionado históricamente el número de votantes ha sido la edad mínima requerida para poder votar (en general, 25 años o más a finales del siglo XIX y principios del XX, para el sufragio masculino).

En todos los frentes, el avance será lento. Como norma, se conseguirá primero el sufragio universal masculino (superando las limitaciones censitarias), y más tarde el sufragio femenino. A continuación se adjuntan algunos ejemplos del entorno europeo:
 

Introducción del sufragio
universal masculino

Introducción del sufragio
femenino

Francia

1871

1919

Alemania

1871

1944

Suiza

1874

1971

España

1890

1933

Bélgica

1893

1948

El liberalismo


Desde otra perspectiva, el liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. En este ámbito, es fundamental la figura del filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873). En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.

El Derecho Internacional Humanitario


El siglo XIX es también el del inicio del Derecho Internacional Humanitario, es decir, las distintas normas, en su mayoría reflejadas en las Convenciones de Ginebra, que tienen como objetivo evitar o limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Jean Henri Dunant promovió en 1863 la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra, así como de prestarles asistencia. Al año siguiente, en 1864, basándose en las ideas de Dunant, se firmó la Primera Convención de Ginebra, destinada a regular la asistencia a los militares heridos durante los conflictos bélicos. Posteriormente, en 1906, 1929 y 1949 se firmaron sucesivamente la Segunda, Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra.

https://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s19.html


El siglo XX

Con relación a la ampliación progresiva a lo largo del tiempo del catálogo de derechos humanos, el siglo XX es el de la consolidación de los derechos económicos y sociales. El derecho al trabajo, a sus frutos, y a la seguridad social pasan a ser las nuevas exigencias y se reclama su protección. Dentro de distintos entornos culturales y regímenes políticos, se irán interiorizando estas demandas, y ya a principios de siglo ven su consagración jurídica al ser recogidas en algunas constituciones y documentos:

-La Constitución de México de 1917 (fruto de la revolución mexicana), trataba de conciliar los derechos civiles y políticos con los emergentes derechos económicos y sociales.
-La Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918, redactada por los revolucionarios rusos e incorporados a la nueva Constitución Soviética, priorizaba los derechos económicos y sociales.
-La Constitución de Weimar de 1919 proclamaba derechos sociales de la ciudadanía alemana, como la protección a la familia, el derecho a la educación y al trabajo.

La Revolución Rusa dio lugar a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Frente a los derechos civiles y políticos (también llamados de "primera generación") considerados fundamentales y prioritarios desde las declaraciones de derechos americanas y francesas, el socialismo marxista planteó una jerarquización inversa de los derechos, poniendo en primer lugar los derechos económicos, sociales y culturales, argumentando que sólo impulsando estos era posible hacer efectivos los otros. Las distintas vías, desde la revolución radical hasta el reformismo interno, irán difundiendo la necesidad y la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, pasando a ser considerados, con el tiempo, definitivamente inseparables y complementarios de los derechos civiles y políticos.

Un año antes de la Constitución de Weimar había finalizado la Primera Guerra Mundial (1914-1918), desencadenada a causa de los proyectos expansionistas y colonialistas de los países implicados. Extendida por más de medio mundo, se convirtió en el conflicto más sangriento de la historia hasta entonces.

Acabada la guerra se creó la Sociedad de Naciones, con el objetivo de fomentar una política mundial de desarme y seguridad colectiva. Hizo obligatorio para los países  miembros el recurso al arbitraje en caso de conflicto, e intervino en distintos contenciosos. No obstante, depués de 1935 la Sociedad de Naciones no fue considerada como una amenaza por parte de los proyectos expansionistas de Alemania, Italia (que había ignorado las reprobaciones de la Sociedad a raíz de la invasión de Abisinia) y Japón (que también había ignorado la orden de retirarse de la Manchuria China).

Al margen de su labor de arbitraje, la Sociedad de Naciones se distinguió por la creación en 1921 de la Corte Permanente de Justicia Internacional (el precedente del actual Tribunal Penal Internacional de la Haya, establecido en 1998), la firma del Convenio Internacional para la Supresión de la Esclavitud (firmado en 1926 y completado y ratificado por las Naciones Unidas en 1956) y la creación de la Organización Internacional del Trabajo.

Tras la Primera Guerra Mundial, las democracias liberales perdieron credibilidad mientras que al mismo tiempo medraban, en el ambiente de descontento, movimientos de extrema derecha y de extrema izquierda. En este contexto se afianzan los dos totalitarismos más devastadores del siglo XX, el comunismo y el nazismo. Ambos partían de las mismas premisas: la liquidación del pluralismo, la implantación de la ideología oficial del Estado, el culto al líder y la obediencia ciega. Sus consecuencias fueron comparables: el terrorismo estatal y millones de víctimas. En la Unión Soviética, a partir de 1924 Stalin inició la eliminación de toda oposición, convirtiéndose en dictador absoluto (adoptando un modelo de comunismo muy alejado de las ideas de Marx i Engels). En Alemania, Hitler accedió al poder en 1933 por la vía democrática, introduciendo luego medidas cada vez mas totalitarias y racistas, unas medidas anunciadas ya anteriormente en su obra  Mein Kampf (1926):

"La mezcla de la sangre y, por lo tanto, la decadencia racial, son las únicas causas de la desaparición de las viejas culturas, ya que los pueblos no mueren como consecuencia de las guerras perdidas sino por la anulación de aquella fuerza de resistencia que sólo es propia de la sangre incontaminada."
"El principio de organización constructiva de la raza aria ha sido sustituido por el principio destructor que vive en el judío, convertido así en el 'fermento de descomposición' de pueblos y razas y, en un sentido más amplio, en el factor de disolución de la cultura humana."

En 1939, con la invasión de Polonia por las tropas de Hitler, empezó la Segunda Guerra Mundial. Al finalizar, en 1945, el balance era desolador: cincuenta millones de muertos (de ellos treinta millones de civiles), dos explosiones nucleares dirigidas contra la población civil (Hiroshima y Nagasaki), deportaciones masivas, el exterminio metódico y sistemático en los campos de exterminio nazis de judíos, gitanos, homosexuales y otras minorías étnicas, la esclavitud sexual de mujeres promovida por el ejército japonés, ciudades enteras demolidas, países arrasados, etc.

En los Juicios de Núremberg y los Juicios de Tokio los vencedores juzgaron a los máximos responsables alemanes y japoneses. Se les acusaba de haber cometido crímenes contra la paz (violaciones de tratados internacionales y actos de agresión injustificada contra otras naciones), crímenes contra la humanidad (planificación y participación en exterminios y genocidios) y crímenes de guerra (violación de las leyes y convenios internacionales sobre la guerra). El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en Tokio como en Núremberg significaron el establecimiento, a partir de entonces (ya que con anterioridad no existían), de reglas básicas de persecución de criminales de guerra así como la tipificación de los delitos correspondientes.

Pero lo que no se juzgó en ningún caso fueron las violaciones de derechos humanos cometidas por los países aliados, que también se produjeron. Por ejemplo, la agresión a Polonia por parte de la Unión Soviética, los bombardeos aliados de civiles tanto sobre Alemania como sobre Japón, o las represalias y las violaciones sobre la población alemana cometidas por el ejercito soviético durante la ocupación final de Alemania. Según los criterios usados durante los juicios de Núremberg y Tokio, estos también fueron crímenes contra la humanidad, pero sus responsables no fueron encausados.

La Segunda Guerra Mundial finalizó en 1945. Alemania se rindió en mayo, Japón en agosto tras el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki. Dos meses más tarde, el  24 de octubre, fue fundada oficialmente en San Francisco la Organización de las Naciones Unidas mediante la firma de la Carta de las Naciones Unidas por parte de 51 estados. Las Naciones Unidas reemplazaban así a la Sociedad de Naciones, en la medida que ésta había fracasado en sus propósitos preventivos, al no ser capaz de evitar el estallido de la Segunda Guerra Mundial.

A los 51 estados miembros iniciales en los años sucesivos se les fueron añadiendo nuevos estados, tal como contemplaba el Artículo 4 de la Carta:

"Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad."

España fue admitida en 1955. En la actualidad (2006) los estados miembros son 192.

Los horrores de la guerra y los juicios de Núremberg y Tokio mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran. Uno de los primeros trabajos de las Naciones Unidas fue la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un texto cuya redacción estuvo sujeta a muchas discusiones, ya que las posturas de las distintas naciones no eran coincidentes acerca de sus contenidos. No obstante, finalmente fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. Con la aprobación de la Declaración Universal la humanidad se dotó a sí misma de un documento marco para la convivencia entre los seres humanos, con el objetivo de que estos derechos llegaran a formar parte del derecho positivo de todas las naciones.

Con el paso de los años, la Declaración Universal, que como tal no es de carácter vinculante, se ha ido completando con otros documentos de las Naciones Unidas: convenios, convenciones y pactos, estos sí vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal.

Algunos de estos documentos son los siguientes:
--Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (1948, entrada en vigor en 1951)
--Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966, entrada en vigor en 1976)
--Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966, entrada en vigor en 1976)
--Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  (1979, entrada en vigor en 1981)
--Convención sobre los derechos del niño (1989, entrada en vigor en 1990)

Si es verdad que la historia, como en ocasiones se ha dicho, no es más que una sucesión de crímenes, el siglo más representativo de esta vertiente homicida de la humanidad sería el siglo XX: dos guerras mundiales, innumerables guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones, los campos de exterminio nazis, los campos de internamiento de las dictaduras socialistas, las represiones de las dictaduras militares hispanoamericanas, los violaciones de los derechos humanos cometidas por los regímenes dictatoriales africanos...

Pero esta perspectiva, sin matices que la acompañe, es parcial, ya que la historia de la humanidad también es, paralelamente, una sucesión de intentos de construcción de formas y normas de organización social tendentes a evitar las agresiones a los derechos de las personas. Y el siglo XX posiblemente también sea el más ilustrativo de este aspecto ético de la humanidad.

Los horrores de la Segunda Guerra Mundial y el deseo de que estos horrores no se repitieran condujeron al establecimiento de las Naciones Unidas y a la redacción de múltiples documentos sobre derechos humanos. Desde la sociedad civil es reveladora también la eclosión de organizaciones de defensa de los derechos humanos, tanto desde el trabajo de denuncia (Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Save the Children, etc.), como desde el trabajo de promoción y colaboración (Intermón, Médicos sin Fronteras, Medicus Mundi, etc.).

Pero tampoco hay que olvidar que ninguna conquista alcanzada es una garantía de cara al futuro: casos como los genocidios cometidos durante la guerra de Bosnia-Herzegovina (1992-1995), o el genocidio de Ruanda de 1994 (por citar sólo los más llamativos, ya que una lista exhaustiva que recogiera todos los conflictos nacionales o regionales en los que se han violado de forma masiva los derechos humanos sería excesivamente larga), muestran la fragilidad de los logros conseguidos.

Para juzgar las violaciones de derechos humanos que se cometieron en Bosnia-Herzegovina y Ruanda se crearon sendos Tribunales Penales Internacionales con jurisdicción sobre cada uno de los países. Posteriormente, culminando una antigua aspiración de la comunidad internacional, en la Conferencia de Roma de 1998, se creó el Tribunal Penal Internacional, de carácter permanente, el cual entró en vigor en 2002, al sumar las necesarias ratificaciones estatales (España lo ratifico en el 2000). El Tribunal tiene por objeto ser un instrumento capaz de asumir la defensa jurídica de las víctimas de violaciones de derechos humanos en cualquier parte del mundo y, especialmente, en los casos de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Al iniciarse el siglo XXI, además de distintos conflictos bélicos y su larga secuela de violaciones de derechos humanos, siguen persistiendo otras muchas violaciones de derechos humanos, en general arrastradas desde los tiempos más remotos:

--El azote del hambre padecido por millones de personas, en un mundo globalizado y con los recursos necesarios para alimentar toda la humanidad.
--La falta de acceso a la sanidad y a la educación de una parte considerable de la humanidad.
--La persistencia de la esclavitud, en su forma más tradicional circunscrita a casos muy concretos, pero diseminada por todo el mundo bajo nuevas formas de servidumbre (prostitución forzada, trabajo esclavo infantil, etc.).
--La persistencia de la tortura (incluso en ocasiones la reivindicación de su legalización) a socaire de la nueva lucha antiterrorista.
--La misoginia y la homofobia, cobijada en prejuicios ancestrales y alentada en ocasiones por algunas interpretaciones religiosas.
--El racismo y la xenofobia, alentado por los prejuicios o la defensa de privilegios de sectores sociales de las zonas más prósperas a las que intenta acceder la población de algunas zonas depauperadas y sin recursos.

La lista tampoco es exhaustiva. A ella, además, habría que añadir las tensiones y conflictos relacionados con los llamados derechos de tercera generación, de modo especial el derecho a un medio ambiente saludable y sostenible, una nueva y urgente preocupación luego que, tras constatar durante el siglo XX los efectos sobre la salud de según qué prácticas industriales altamente contaminantes, ya en el siglo XXI cada vez es más indiscutible la incidencia del comportamiento humano sobre el clima terrestre, con los peligros que ello conlleva.

"Siempre se tienen dos opciones: decir que el mundo no tiene remedio y no hacer nada, o luchar por mejorarlo."
Hillary Swank, actriz. La Vanguardia, 5-3-2007
"No esperéis nada del siglo XXI. Es el siglo XXI el que espera todo de vosotros."
Gabriel García Márquez

https://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s20.html




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