sábado, 9 de abril de 2022

 

La Constitutio Antoniniana y la Universalización de la Ciudadanía Romana

Emilio Pasetti *


https://dbe.rah.es/biografias/14306/caracalla

Los poco más de 40 años en que la dinastía de los severos conservó el poder en el Imperio Romano, representan en muchos sentidos, cambios significativos en la sociedad romana. Dentro de este escenario de transformaciones, el hijo de Septimio Severo, Caracalla, sancionará durante el año 212, un edicto por el cual se concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio. Los fines que llevaron a la promulgación de la Constitutio Antoniniana serán sumamente cuestionados por los miembros de las élites romanas, entre ellos, por el Senador Dion Casio. Es probable que la misma haya buscado la nivelación de los ciudadanos romanos frente a la potestad jurídica estatal.

En el presente trabajo, se pretende estudiar desde la perspectiva de la historia social, el proceso de otorgamiento de la ciudadanía romana bajo la dinastía iniciada por Septimio Severo, fundamentalmente la culminación de este proceso con la promulgación de la Constitutio Antoniniana por parte de Caracalla, como así también el tratamiento que ésta recibió en las fuentes historiográficas contemporáneas a este emperador y en las posteriores.

Introducción

La conquista por parte de Roma de un nuevo territorio significaba, generalmente, el inicio de un gradual proceso de romanización de sus habitantes. La progresiva concesión de la ciudadanía constituía, en este contexto, un útil vehículo para la difusión, no solo de las instituciones jurídicas romanas, sino también de sus prácticas políticas, costumbres y tradiciones.

Para el siglo II d.C., se contaban por decenas de miles los ciudadanos romanos que habitaban en los márgenes del imperio, por cuyas venas no corría una sola gota de sangre italiana. Evidentemente, esto reflejaba el resultado de una política paulatina en la materia. Muestra de esta sostenida integración, fue la práctica de la adopción de nombres romanos conservando en un principio el cognomen original. Dentro de este contexto de transformación y cambio, hace su aparición la dinastía de los Severos.

La concesión de la ciudadanía romana durante la dinastía de los Severos – La Constitutio Antoniniana de Caracalla

La muerte del hijo de Marco Aurelio, Cómodo, marcó un momento de gran tensión, con una cruenta guerra civil entre los diferentes pretendientes al trono que finalizará con el triunfo del general de origen africano Lucio Septimio Severo. El origen provincial del nuevo emperador Severo, certifica esta creciente homogeneidad en materia de ciudadanía alcanzada por Roma. Severo aplicará diferentes medidas para combatir una serie de problemas, que tienen su origen durante la dinastía de los antoninos. Septimio Severo será sucedido por su hijo Caracalla (después de que éste, asesinara a su hermano menor Geta) quien culminará el proceso de concesión de la ciudadanía romana a todo el orbe, mediante un edicto comúnmente datado en el año 212, la Constitutio Antoniniana.

Tanto la Historia Augusta como Herodiano, no realizan mención alguna de la Constitutio, solo Dion Casio y Ulpiano – mediante un comentario incluido por los compiladores justinianeos en el Digesto- se refieren a ella. En este sentido, Dion lo hace afirmando que el motivo de dicha constitución fue fiscal, es decir incrementar el número de contribuyentes sujetos a impuestos que grababan exclusivamente los ciudadanos romanos.

En este sentido, las opiniones de los investigadores se encuentran divididas en torno a la importancia que revistió el edicto para su época. Por un lado, autores como Marcel Le Glay sostienen que las concesiones de ciudadanía no habían afectado a un gran número de personas hasta ese momento, y no dudan en tildar a la Constitutio de Caracalla como una medida revolucionaria1. Por otro lado, otros autores argumentan que la condición de ciudadano, hacia el 212, constituía una categoría innecesaria, porque la generalización era lo mismo que la desaparición, toda vez que ésta se convirtió en algo irrelevante. Las elites provinciales gozaban ya de significativos privilegios constitucionales dados, entre otros instrumentos jurídicos, por decretos imperiales específicos2.

De todas formas, es acertada la aseveración del Dr. Bancalari quien entiende a la promulgación de la Constitutio como:

“(...) el final de un proceso lineal, natural y gradual que partía de la integración, configurada ya con anterioridad, entre ciudadanos romanos y provinciales, que llevó a la conformación de un solo cuerpo político y jurídico, produciéndose la transformación del organismo político cívico en otro más unitario y sobre todo universal con lo que ya no había diferencias entre ciudadanos (ciues) y extranjeros (peregrini)...” (Bancalari 2007:124).

La Constitutio Antoniniana y el Papiro de Giessen 40

Es necesario en esta instancia, abordar la problemática suscitada por el papiro de Giessen 40. Anteriormente a la publicación del mismo, la información sobre la Constitutio Antoniniana era parcial. Será gracias a la obra de P. M. Meyer, quien descubre en la primera columna del texto, palabras que identifica como pertenecientes a una versión griega de la Constitutio, que surgirá toda una nueva línea investigativa sobre el tema, que lejos está de concluir.

El papiro procede de la localidad de Heptakomia, en la región de Tebaida, Egipto. El mismo contiene en textos fragmentarios, tres constituciones imperiales, dos de las mismas están fechadas. La primera del año 211, y la segunda, posterior al año 215. Esta trata sobre la insurrección alejandrina de ese año. La tercera – que podría ser la Constitutio antoniniana- no lo está.

En el papiro se puede constatar la existencia de un texto redactado en griego, en el cual se proclama la ciudadanía romana para todos los habitantes del imperio. Es interesante resaltar que no todos los investigadores aceptan la idea de que el papiro Giessen 40 sea efectivamente la Constitutio Antoniniana. Dado su lamentable estado (más de un tercio se ha perdido debido al deterioro) es imposible afirmar fehacientemente su veracidad o no, por lo que la discusión sobre el mismo está lejos de terminar.

Muchos doctrinarios a su vez, discuten la naturaleza del texto ya que éste se podría tratar de una declaración general de intenciones, el resumen de cancillería (o su copia) o finalmente una constitución propiamente dicha.

Debido a que este tercer texto incluido en el papiro no posee fecha de datación, los investigadores se aventuran a ubicarlo en el año 212 o 215. Actualmente la historiografía se inclina por la primera fecha ya que, a la victoria que el texto hace alusión, no sería otra que la de Caracalla sobre su hermano Geta.3

La constitución en cuestión, posee alrededor de 24 líneas y, como se mencionó anteriormente, debido al estado de conservación del papiro, su traducción presenta serias dificultades, lo que imposibilita realizar una edición apropiada del mismo. De las 24 líneas, solo 11 se leen satisfactoriamente:

Primera línea: El emperador César Marco Aurelio Severo Antonino Augusto proclama:

Segunda línea: Es preciso después de haber recibido peticiones y requerimientos

Tercera y Cuarta línea: Buscar ante todo como podría dar gracias a los dioses sacratísimos porque con la presente victoria me honraron y me guardaron salvo. Así pues, creo de este modo

Quinta línea: Poder satisfacer con magnificencia y piedad su grandeza

Sexta y Séptima línea: Asociando al culto de los dioses a cuantos miles de hombres se agreguen a los nuestros

Octava línea: Otorgo a todos cuantos se hallen en el orbe la ciudadanía romana sin que quede

Novena línea: Nadie sin una ciudadanía excepto los dediticios (?) en efecto conviene

Décima línea: Que todos, no solo contribuyan en los demás, sino que participen también de la victoria

Onceava línea: Y esta constitución nuestra manifiesta la grandeza del pueblo romano.

En un primer abordaje, el texto parece ser una manifestación de gracias, esto es claro a partir de la segunda línea en adelante. Caracalla se presenta como un elegido de los dioses, agradeciéndoles por la victoria conseguida. Por lo que, como una compensación a tal acto, asociará al culto a miles de personas. La referencia a los dioses como los salvadores del emperador en la conjura de Geta, constituye un elemento fundamental para legitimarse en clave religiosa, y las fuentes tienen significativas referencias a ese tipo de acciones. Caracalla buscará eliminar su imagen de emperador fratricida para pasar a ser el emperador favorecido por la voluntad divina. Las acuñaciones monetarias son testigo de esto. Muchos reversos aluden a la salvación milagrosa y a su posterior victoria, con las representaciones primero de Salus y Serapis (el texto de Dion hace referencia al momento en el cual el emperador le ofrenda al dios la espada con la que lo intentan asesinar) como así también de Victoria y Júpiter Víctor.

Es importante destacar que, si bien el papiro de Giessen 40 no aporta información determinante sobre los alcances de la Constitutio (siempre y cuando se acepte que el texto contenido en el papiro es el del Edicto) si resuelve la cuestión sobre la autoría de la concesión de la ciudadanía, dando sustento entonces, al pasaje de Ulpiano como así también al relato de Dion Casio.

Beneficiarios de la Concesión de Ciudadanía

Tanto las fuentes, como el papiro Giessen 40 sostienen que la Constitutio benefició a todos los hombres libres del Imperio Romano. Pese a esto, la doctrina hace referencia a la significativa evidencia documental, que refiere la presencia de individuos que, habiéndose dictado la Constitutio, no revestían la condición de ciudadanos4 . Se puede entender entonces que, si bien los efectos de la Constitutio tuvieron un alcance importante sobre la población del territorio imperial, existieron sin embargo, pequeños grupos minoritarios que no se beneficiaron del edicto inmediatamente.

Es necesario en este punto, ahondar en la delimitación del término “dediticio”, y saber si los sujetos pertenecientes a esta categoría gozaron del privilegio de ser ciudadanos a partir del dictado del edicto, o finalmente quedaron excluidos de la concesión.

Rivas sostiene que “los dediticios podrían ser pueblos recientemente conquistados, los que no vivieran en ninguna ciudad conocida (los llamados peregrini nullius civitatis) o esclavos libertos sujetos a esta condición” (Rivas 2009:108)

D´ors por otro lado, sostiene que el término dediticio, hace referencia a una persona que no puede ser clasificada dentro de una categoría jurídica determinada, y que por el contrario, engloba a diversas situaciones resultantes de una rendición, pero que como constituía más una situación de hecho que de derecho, ésta desaparecía posteriormente con el tiempo o con un estatuto especial.5

Actualmente, existe un relativo consenso en cuanto a identificar a los dediticios con los pueblos asimilados recientemente. Lo que todavía sigue siendo una cuestión pendiente es averiguar qué pueblos constituyeron esa categoría al momento del dictado de la Constitutio.

La Constitutio Antoniniana y el Cristianismo

Para abordar la posible relación entre el cristianismo y el edicto, es necesario contextualizar el período del siglo III d.C. Se caracteriza al reinado de los Severos como un período de relativa tolerancia hacia los cristianos, el cristianismo está conformado como una religión no solo ya separada del judaísmo, sino también provista de una sólida conformación interna y un sistema de creencias definido.

Sin embargo, existe evidencia en las fuentes que contradicen esta idea de tolerancia, y acusan al emperador Septimio Severo de ordenar la persecución de cristianos6.

¿Es posible entonces establecer una relación entre la formulación de la Constitutio y el cristianismo? Para contestar dicha pregunta, podemos decir que los investigadores se encuentran divididos. Por un lado los que sostienen que la formulación del Edicto permitió la persecución de cristianos, los que al dejar de ser peregrini para pasar a ser ciudadanos, podían ser acusados de un delito como la lesa maiestas. Por otro lado, muchos investigadores aseguran que la incorporación de estos nuevos ciudadanos cristianos redundaba en una mejora de su situación.

D´ors sostiene que se debe entender a la Constitutio Antoniniana como un proceso de nivelación y de sincretismo religioso, no por influjo africano, ni cristiano, sino por el de la teología propia de Caracalla, cuyo origen ha de buscarse en Siria y que se centraría en el monoteísmo del culto solar7.

De todas formas, la supuesta tolerancia de Caracalla con los cristianos no evitó que se llevaran a cabo ciertas persecuciones aisladas. Ejemplo de ello, son las realizadas por el gobernador de África entre los años 211 y 213, las cuales pueden ser entendidas como acciones muy puntuales que tendrían sus orígenes en causas locales. Se podría pensar que la promulgación de la Constitutio, con sus celebraciones y adoraciones a los dioses romanos, pueda haber influido en reacciones de los cristianos que no estaban de acuerdo en formar parte de las mismas y que llevó a la represión que contra ellos se desencadenó.

Fundamentos de la Constitutio Antoniniana

Prima facie, y a la luz de la poca información que revelan las fuentes sobre la Constitutio - Dion Casio fundamentalmente- se tiende a afirmar que el motivo real de la concesión de la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, corresponde fundamentalmente, a medidas de corte fiscal.

La crónica de Dion Casio debe ser interpretada a la luz de su situación durante el reinado severo, como todo Senador romano, su preocupación era mantener no solo su status social, sino poseer cierta cercanía al Emperador. Entender el relato de Dion Casio como único sería hacer extensiva una situación hacia todo el resto del cuerpo senatorial, de hecho es lo que el autor pretende, escribiendo siempre en nombre del Senado, usando la primera persona del plural para describir los sucesos que le afectan.

Estudios historiográficos recientes hacen hincapié en la buena relación que Caracalla tenía con ciertos Senadores8, esta visión ha sido constantemente pasada por alto ya que suele aceptarse que el periodo de los severos fue testigo de una creciente división entre los Senadores y el Emperador.

Para Dion, la implementación del edicto respondió solamente a la codicia de Caracalla, ya que con el aumento del número de ciudadanos, aumentaba lógicamente el número de contribuyentes alcanzados por los impuestos.

(…)los nuevos impuestos que el promulgó, el diez por ciento, tasa que constituyó en lugar del cinco por ciento y que lo aplicó tanto a la manumisión de esclavos como a las herencias y a todos los legados, abolió también la exención fiscal que poseían los parientes del difunto en las sucesiones. Por esta razón declaró a todos los habitantes del Imperio ciudadanos romanos, si bien se trataba de honrarlos, realmente era para poder percibir mayores sumas como consecuencia de esto, ya que los peregrinos no pagaban la gran parte de estas tasas... (Dio 1955:297)

Debemos pensar que, por el alcance de este edicto, se constituyó un gran número de “ciudadanos romanos pobres” por lo tanto no necesariamente mayor número de contribuyentes, significaría mayor cantidad de dinero en las arcas romanas. Razón de esto también sería que inclusive con el otorgamiento de la ciudadanía, se podría haber producido una merma de los ingresos fiscales al imperio, ya que muchos peregrinos, que pagaban el impuesto de la capitatio, lo dejaron de hacer al convertirse en ciudadanos. Debemos entender que el otorgamiento de la ciudadanía y la desaparición de la capitatio no significaba que los impuestos provinciales desaparecieran, en Egipto el pago de la laographia debía hacerse independientemente de poseer la ciudadanía romana, esto quiere decir que la ciudadanía no otorgaba una supremacía por sobre los impuestos provinciales, y estos eran concomitantes con ésta.

Para Dion Casio, la urgencia de aumentar radicalmente el erario público respondía a la necesidad de sostener y financiar al ejército, algo que según las palabras de González y Fernández se convertiría en ley del sistema político romano.

La reorganización de las contribuciones existentes, y la ampliación de la base fiscal, constituían para Caracalla, medidas de suma importancia. Debido a esto, las clases más elevadas fueron fuertemente perjudicadas. Impuestos como los que grababan las herencias y manumisiones aumentaron de una vicésima a una décima.

Septimio Severo y su hijo Caracalla tuvieron una tendencia unificadora en materia social, ejemplo de esto son las sucesivas promociones de miembros del ejército a cargos gubernamentales y senatoriales, muchos además, del extremo oriental del imperio, lo que significaría una relativa postergación de ciertos grupos pertenecientes a las élites tradicionales.

Durante su reinado, Caracalla favorece constantemente a las milicias, sobre todo a los que se encuentran en los límites imperiales, a quienes una vez retirados, se les concedían tierras en las zonas rurales. El establecimiento en los límites, de estas colonias militares, posibilitó una transformación urbanística en el lugar. Era necesario para el emperador además, elevar también el aspecto cultural de los lugareños, por lo que el otorgamiento de ciudadanía constituía un elemento de vital importancia para ello.

Caracalla buscó, al igual que Alejandro Magno, la universalidad del imperio, vemos esto reflejado en las constantes campañas contra los partos, como así también la supuesta boda que Caracalla pretendió con la hija del rey parto, que puede ser considerada, dentro de este contexto de apropiación de la imagen de Alejandro, como la unión entre un nuevo Alejandro y una nueva Roxana, lo que significaría no solo la ampliación del imperio sino también la consumación de la idea de su universalización.

La Constitutio Antoniniana es el instrumento legal necesario para aspirar a esa unidad y universalidad que logró Alejandro, y que Caracalla quería.

“(...)Su misión imperial se le aparecía como la de un nuevo Alejandro, que, fundiendo pueblos, nivelando clases, amalgamando culturas, dominando el mundo por la unidad de su poder militar, llevase las masas gigantescas de sus clientes, devotos a su numen y a su maiestas, para rendir culto a los dioses fundidos, también ellos, por la fuerza unitaria del culto solar. Ese es el pathos teológico-político que inspira la Constitutio, acto decisivo del proceso de unificación imperial que da su sello al siglo III...” (González-Fernández 2010:186)

Finalmente, deben también incluirse en las posibles razones que fundamenten la concesión de la ciudadanía, medidas de tipo administrativas, las cuales simplificarían los procedimientos burocráticos relativos a la situación de las personas, lo que significaría un aligeramiento de las tareas realizadas por los diversos tribunales y oficinas imperiales.

Conclusión

Siguiendo una política iniciada ya por su padre, el fundador de la dinastía, Septimio Severo, el emperador Caracalla sancionará un edicto mediante el cual todos los hombres libres que se encuentran en los territorios imperiales adquirían la ciudadanía romana. Este otorgamiento debe ser entendido como la culminación de un proceso progresivo en la materia, el cual debe destacarse por constituir un hito importante, por las consecuencias culturales que tuvo para el mundo antiguo. El otorgamiento de la ciudadanía calará hondo en la mentalidad del hombre de su tiempo, ya que Roma dejará de ser solo una ciudad, y pasará a constituir el ideal de mundo. Ejemplo de esto es la cita del gran jurista Ulpiano en el Digesto, “Los que están en el orbe Romano se hicieron ciudadanos por una Constitución del emperador Antonino” vemos como este pasaje demuestra que los fines de la Constitutio no quedan solamente en un plano teórico, sino que por el contrario, evidencia la victoria civilizadora que emprendió Roma y que coronó Caracalla.

Independientemente de los fines que motivaron a Caracalla a la creación de este edicto, es indiscutible que el otorgamiento de ciudadanía continua siendo una decisión revolucionaria, ya que va en contra de una política antiquísima de otorgar la ciudadanía fuera de los límites de la ciudad de Roma a un pequeño y reservado número de personas, los cuales generalmente eran solo miembros de las élites dominantes.

 

NOTAS

* Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR)

1 Véase M. LE GLAY- “Grandeza y Caída del Imperio Romano – Madrid – 2004.

2 Véase GONZALEZ FERNANDEZ RAFAEL – FERNANDEZ ARDANAZ SANTIAGO “Algunas cuestiones en torno a la promulgación de la Constitutio Antoniniana” en Gerion N°28 – 2010 - Madrid

3 Es necesario también, hacer referencia a otro trabajo historiográfico, el de Fergus Millar “The Date of the Constitutio Antoniniana” publicado en “The Journal of Egypian Archaeology” vol. 48 (1962), el cual no concuerda con esta teoría y fecha a la Constitutio entre los años 212 y 215, ya que para Millar, el acontecimiento de Geta no constituye el único peligro al cual estuvo expuesto Caracalla. El supuesto naufragio en el Hellesponto al cual Millar lo data en el año 214 y constituye uno de los tantos sucesos que atentaron contra la vida del emperador Caracalla.

4 como sostiene RIVAS en su obra “La Ciudadanía romana en tiempo de los Severos” “...la prueba histórica es débil, pero no debe ser despreciada...” y cita varios ejemplos de ello, como por ejemplo campesinos egipcios que no usan nombres romanos; tanto en el Rhin como en el Danubio se continua realizando la distinción entre ciudadanos romanos y los que no lo son; y diplomata que se entregan a soldados romanos ya licenciados, los cuales se casan con mujeres que no revisten la condición de ciudadanía.

5 Véase BRAVO BOSCH JOSÉ M. “La Constitutio Antoniniana: una reflexión subjetiva” Revista Dereito Volumen 8 n° 1 - Universidade de Vigo 1999

6 La Historia Augusta acusa al emperador Septimio Severo de perseguir a los cristianos. En la Vita Severi se cuenta un episodio en donde durante su estancia en Palestina, el emperador prohibió el proselitismo de los cristianos

7 Para ahondar en el tema véase A. D´ORS, “Estudios sobre la Constitutio Antoniniana V” Emerita N°24 1956

8 Véase el trabajo de Caillan Davenport “Cassius Dio and Caracalla” publicado en The Classical Quarterly Nº62 (2012) en donde sostiene que la corte de Caracalla estaba integrada por senadores que gozaban de la confianza del emperador. El caso de Octavius Appius Suetrius Sabinus, quien para el año 214 ostentaba el título de cónsul, demuestra esta afirmación. Cuando Caracalla se encontraba en el este, Sabinus cumplía la fundamental tarea de juzgar en nombre del emperador.

 

Bibliografía

BANCALARI, ALEJANDRO (2007) “Orbe Romano e Imperio Global. La Romanización desde Augusto a Caracalla” Santiago de Chile: Editorial Universitaria

BRAVO BOSCH, MARÍA JOSÉ (1999) - “La Constitutio Antoniniana: Una reflexión subjetiva” Revista Dereito Vol. 8 – 71-79 – Universidad de Vigo

DAVENPORT, CAILLAN (2012) – “Cassius Dio and Caracalla” – Classical Quarterly 62.2 796-815 – Londres.

DIO, CASSIUS (1955) - “History Volume IX” – Londres: Loeb Classical Library

D´ORS, ÁLVARO (1956) - “Estudios sobre la Constitutio Antoniniana V. Caracalla y la unificación del Imperio” Madrid: Emerita N°24

GONZALEZ, RAFAEL; FERNANDEZ SANTIAGO (2010) – “Algunas Cuestiones en Torno a la Promulgación de la Constitutio Antoniniana” – Revista Gerion 28- 157- 191. Universidad de Murcia – Universidad de Elche.

HERODIANO (1985) “Historia del Imperio Romano después de Marco Aurelio” – Madrid: Editorial Gredos.

HISTORIA AUGUSTA (1989) Madrid: Akal Ediciones.

LE GLAY, MARCEL (2004) “Grandeza y Caída del Imperio Romano” - Madrid: Ediciones Cátedra

MILLAR, FERGUS (1962) “The date of the Constitutio Antoniniana” The Journal of Egyptian Archaeology – Vol Nº 48 – 124 -131

RIVAS ANDRADES, EDUARDO (2009) - “La Ciudadanía Romana Bajo los Severos” - Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXXI – 87-123 – Chile.

THE CAMBRIDGE ANCIENT HISTORY (2008) “Volume XII” - Cambridge Histories online.

 

https://cehsegreti.org.ar/historia-social-5/mesas%20ponencias/MESA%2011/PASETTI_11.pdf



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