La
Constitutio Antoniniana y la Universalización de la Ciudadanía Romana
Emilio
Pasetti *
https://dbe.rah.es/biografias/14306/caracalla
Los poco más de 40 años
en que la dinastía de los severos conservó el poder en el Imperio Romano,
representan en muchos sentidos, cambios significativos en la sociedad romana.
Dentro de este escenario de transformaciones, el hijo de Septimio Severo,
Caracalla, sancionará durante el año 212, un edicto por el cual se concede la
ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio. Los fines que llevaron a
la promulgación de la Constitutio
Antoniniana serán sumamente cuestionados por los miembros de las élites
romanas, entre ellos, por el Senador Dion Casio. Es probable que la misma haya
buscado la nivelación de los ciudadanos romanos frente a la potestad jurídica
estatal.
En el presente trabajo,
se pretende estudiar desde la perspectiva de la historia social, el proceso de
otorgamiento de la ciudadanía romana bajo la dinastía iniciada por Septimio
Severo, fundamentalmente la culminación de este proceso con la promulgación de
la Constitutio Antoniniana por parte de Caracalla, como así también el
tratamiento que ésta recibió en las fuentes historiográficas contemporáneas a
este emperador y en las posteriores.
Introducción
La conquista por parte
de Roma de un nuevo territorio significaba, generalmente, el inicio de un
gradual proceso de romanización de sus habitantes. La progresiva concesión de
la ciudadanía constituía, en este contexto, un útil vehículo para la difusión,
no solo de las instituciones jurídicas romanas, sino también de sus prácticas
políticas, costumbres y tradiciones.
Para el siglo II d.C.,
se contaban por decenas de miles los ciudadanos romanos que habitaban en los
márgenes del imperio, por cuyas venas no corría una sola gota de sangre
italiana. Evidentemente, esto reflejaba el resultado de una política paulatina
en la materia. Muestra de esta sostenida integración, fue la práctica de la
adopción de nombres romanos conservando en un principio el cognomen original.
Dentro de este contexto de transformación y cambio, hace su aparición la
dinastía de los Severos.
La concesión de la ciudadanía romana durante la dinastía de
los Severos – La Constitutio Antoniniana de Caracalla
La muerte del hijo de
Marco Aurelio, Cómodo, marcó un momento de gran tensión, con una cruenta guerra
civil entre los diferentes pretendientes al trono que finalizará con el triunfo
del general de origen africano Lucio
Septimio Severo. El origen provincial del nuevo emperador Severo, certifica
esta creciente homogeneidad en materia de ciudadanía alcanzada por Roma. Severo
aplicará diferentes medidas para combatir una serie de problemas, que tienen su
origen durante la dinastía de los antoninos. Septimio Severo será sucedido por
su hijo Caracalla (después de que éste, asesinara a su hermano menor Geta)
quien culminará el proceso de concesión de la ciudadanía romana a todo el orbe,
mediante un edicto comúnmente datado en el año 212, la Constitutio Antoniniana.
Tanto la Historia
Augusta como Herodiano, no realizan mención alguna de la Constitutio, solo Dion
Casio y Ulpiano – mediante un comentario incluido por los compiladores
justinianeos en el Digesto- se refieren a ella. En este sentido, Dion lo hace
afirmando que el motivo de dicha constitución fue fiscal, es decir incrementar
el número de contribuyentes sujetos a impuestos que grababan exclusivamente los
ciudadanos romanos.
En este sentido, las
opiniones de los investigadores se encuentran divididas en torno a la
importancia que revistió el edicto para su época. Por un lado, autores como
Marcel Le Glay sostienen que las concesiones de ciudadanía no habían afectado a
un gran número de personas hasta ese momento, y no dudan en tildar a la
Constitutio de Caracalla como una medida revolucionaria1. Por otro lado, otros
autores argumentan que la condición de ciudadano, hacia el 212, constituía una
categoría innecesaria, porque la generalización era lo mismo que la
desaparición, toda vez que ésta se convirtió en algo irrelevante. Las elites
provinciales gozaban ya de significativos privilegios constitucionales dados,
entre otros instrumentos jurídicos, por decretos imperiales específicos2.
De todas formas, es
acertada la aseveración del Dr. Bancalari quien entiende a la promulgación de
la Constitutio como:
“(...) el
final de un proceso lineal, natural y gradual que partía de la integración,
configurada ya con anterioridad, entre ciudadanos romanos y provinciales, que
llevó a la conformación de un solo cuerpo político y jurídico, produciéndose la
transformación del organismo político cívico en otro más unitario y sobre todo
universal con lo que ya no había diferencias entre ciudadanos (ciues) y
extranjeros (peregrini)...” (Bancalari 2007:124).
La Constitutio Antoniniana y el Papiro de Giessen 40
Es necesario en esta
instancia, abordar la problemática suscitada por el papiro de Giessen 40.
Anteriormente a la publicación del mismo, la información sobre la Constitutio
Antoniniana era parcial. Será gracias a la obra de P. M. Meyer, quien descubre
en la primera columna del texto, palabras que identifica como pertenecientes a
una versión griega de la Constitutio, que surgirá toda una nueva línea
investigativa sobre el tema, que lejos está de concluir.
El papiro procede de la
localidad de Heptakomia, en la región de Tebaida, Egipto. El mismo contiene en
textos fragmentarios, tres constituciones imperiales, dos de las mismas están
fechadas. La primera del año 211, y la segunda, posterior al año 215. Esta
trata sobre la insurrección alejandrina de ese año. La tercera – que podría ser
la Constitutio antoniniana- no lo está.
En el papiro se puede
constatar la existencia de un texto redactado en griego, en el cual se proclama
la ciudadanía romana para todos los habitantes del imperio. Es interesante
resaltar que no todos los investigadores aceptan la idea de que el papiro
Giessen 40 sea efectivamente la Constitutio Antoniniana. Dado su lamentable
estado (más de un tercio se ha perdido debido al deterioro) es imposible
afirmar fehacientemente su veracidad o no, por lo que la discusión sobre el
mismo está lejos de terminar.
Muchos doctrinarios a su
vez, discuten la naturaleza del texto ya que éste se podría tratar de una
declaración general de intenciones, el resumen de cancillería (o su copia) o
finalmente una constitución propiamente dicha.
Debido a que este tercer
texto incluido en el papiro no posee fecha de datación, los investigadores se
aventuran a ubicarlo en el año 212 o 215. Actualmente la historiografía se
inclina por la primera fecha ya que, a la victoria que el texto hace alusión,
no sería otra que la de Caracalla sobre su hermano Geta.3
La constitución en
cuestión, posee alrededor de 24 líneas y, como se mencionó anteriormente,
debido al estado de conservación del papiro, su traducción presenta serias
dificultades, lo que imposibilita realizar una edición apropiada del mismo. De
las 24 líneas, solo 11 se leen satisfactoriamente:
Primera línea: El emperador César
Marco Aurelio Severo Antonino Augusto proclama:
Segunda línea: Es preciso después de
haber recibido peticiones y requerimientos
Tercera y Cuarta línea: Buscar ante todo como
podría dar gracias a los dioses sacratísimos porque con la presente victoria me
honraron y me guardaron salvo. Así pues, creo de este modo
Quinta línea: Poder satisfacer con
magnificencia y piedad su grandeza
Sexta y Séptima línea: Asociando al culto de
los dioses a cuantos miles de hombres se agreguen a los nuestros
Octava línea: Otorgo a todos cuantos
se hallen en el orbe la ciudadanía romana sin que quede
Novena línea: Nadie sin una
ciudadanía excepto los dediticios (?) en efecto conviene
Décima línea: Que todos, no solo
contribuyan en los demás, sino que participen también de la victoria
Onceava línea: Y esta constitución
nuestra manifiesta la grandeza del pueblo romano.
En un primer abordaje,
el texto parece ser una manifestación de gracias, esto es claro a partir de la
segunda línea en adelante. Caracalla se presenta como un elegido de los dioses,
agradeciéndoles por la victoria conseguida. Por lo que, como una compensación a
tal acto, asociará al culto a miles de personas. La referencia a los dioses
como los salvadores del emperador en la conjura de Geta, constituye un elemento
fundamental para legitimarse en clave religiosa, y las fuentes tienen
significativas referencias a ese tipo de acciones. Caracalla buscará eliminar
su imagen de emperador fratricida para pasar a ser el emperador favorecido por
la voluntad divina. Las acuñaciones monetarias son testigo de esto. Muchos
reversos aluden a la salvación milagrosa y a su posterior victoria, con las
representaciones primero de Salus y Serapis (el texto de Dion hace referencia
al momento en el cual el emperador le ofrenda al dios la espada con la que lo
intentan asesinar) como así también de Victoria y Júpiter Víctor.
Es importante destacar
que, si bien el papiro de Giessen 40 no aporta información determinante sobre
los alcances de la Constitutio (siempre y cuando se acepte que el texto
contenido en el papiro es el del Edicto) si resuelve la cuestión sobre la
autoría de la concesión de la ciudadanía, dando sustento entonces, al pasaje de
Ulpiano como así también al relato de Dion Casio.
Beneficiarios de la Concesión de Ciudadanía
Tanto las fuentes, como
el papiro Giessen 40 sostienen que la Constitutio benefició a todos los hombres
libres del Imperio Romano. Pese a esto, la doctrina hace referencia a la
significativa evidencia documental, que refiere la presencia de individuos que,
habiéndose dictado la Constitutio, no revestían la condición de ciudadanos4 .
Se puede entender entonces que, si bien los efectos de la Constitutio tuvieron
un alcance importante sobre la población del territorio imperial, existieron
sin embargo, pequeños grupos minoritarios que no se beneficiaron del edicto
inmediatamente.
Es necesario en este
punto, ahondar en la delimitación del término “dediticio”, y saber si los
sujetos pertenecientes a esta categoría gozaron del privilegio de ser
ciudadanos a partir del dictado del edicto, o finalmente quedaron excluidos de
la concesión.
Rivas sostiene que “los
dediticios podrían ser pueblos recientemente conquistados, los que no vivieran
en ninguna ciudad conocida (los llamados peregrini nullius civitatis) o
esclavos libertos sujetos a esta condición” (Rivas 2009:108)
D´ors por otro lado,
sostiene que el término dediticio, hace referencia a una persona que no puede
ser clasificada dentro de una categoría jurídica determinada, y que por el
contrario, engloba a diversas situaciones resultantes de una rendición, pero
que como constituía más una situación de hecho que de derecho, ésta desaparecía
posteriormente con el tiempo o con un estatuto especial.5
Actualmente, existe un
relativo consenso en cuanto a identificar a los dediticios con los pueblos
asimilados recientemente. Lo que todavía sigue siendo una cuestión pendiente es
averiguar qué pueblos constituyeron esa categoría al momento del dictado de la
Constitutio.
La Constitutio Antoniniana y el Cristianismo
Para abordar la posible
relación entre el cristianismo y el edicto, es necesario contextualizar el
período del siglo III d.C. Se caracteriza al reinado de los Severos como un
período de relativa tolerancia hacia los cristianos, el cristianismo está
conformado como una religión no solo ya separada del judaísmo, sino también
provista de una sólida conformación interna y un sistema de creencias definido.
Sin embargo, existe
evidencia en las fuentes que contradicen esta idea de tolerancia, y acusan al
emperador Septimio Severo de ordenar la persecución de cristianos6.
¿Es posible entonces
establecer una relación entre la formulación de la Constitutio y el
cristianismo? Para contestar dicha pregunta, podemos decir que los investigadores
se encuentran divididos. Por un lado los que sostienen que la formulación del
Edicto permitió la persecución de cristianos, los que al dejar de ser peregrini
para pasar a ser ciudadanos, podían ser acusados de un delito como la lesa maiestas. Por otro lado, muchos
investigadores aseguran que la incorporación de estos nuevos ciudadanos
cristianos redundaba en una mejora de su situación.
D´ors sostiene que se
debe entender a la Constitutio Antoniniana como un proceso de nivelación y de
sincretismo religioso, no por influjo africano, ni cristiano, sino por el de la
teología propia de Caracalla, cuyo origen ha de buscarse en Siria y que se
centraría en el monoteísmo del culto solar7.
De todas formas, la
supuesta tolerancia de Caracalla con los cristianos no evitó que se llevaran a
cabo ciertas persecuciones aisladas. Ejemplo de ello, son las realizadas por el
gobernador de África entre los años 211 y 213, las cuales pueden ser entendidas
como acciones muy puntuales que tendrían sus orígenes en causas locales. Se
podría pensar que la promulgación de la Constitutio, con sus celebraciones y
adoraciones a los dioses romanos, pueda haber influido en reacciones de los
cristianos que no estaban de acuerdo en formar parte de las mismas y que llevó
a la represión que contra ellos se desencadenó.
Fundamentos de la Constitutio Antoniniana
Prima facie, y a la luz
de la poca información que revelan las fuentes sobre la Constitutio - Dion
Casio fundamentalmente- se tiende a afirmar que el motivo real de la concesión
de la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, corresponde
fundamentalmente, a medidas de corte fiscal.
La crónica de Dion Casio
debe ser interpretada a la luz de su situación durante el reinado severo, como
todo Senador romano, su preocupación era mantener no solo su status social,
sino poseer cierta cercanía al Emperador. Entender el relato de Dion Casio como
único sería hacer extensiva una situación hacia todo el resto del cuerpo
senatorial, de hecho es lo que el autor pretende, escribiendo siempre en nombre
del Senado, usando la primera persona del plural para describir los sucesos que
le afectan.
Estudios
historiográficos recientes hacen hincapié en la buena relación que Caracalla
tenía con ciertos Senadores8, esta visión ha sido constantemente pasada por
alto ya que suele aceptarse que el periodo de los severos fue testigo de una
creciente división entre los Senadores y el Emperador.
Para Dion, la
implementación del edicto respondió solamente a la codicia de Caracalla, ya que
con el aumento del número de ciudadanos, aumentaba lógicamente el número de
contribuyentes alcanzados por los impuestos.
(…)los
nuevos impuestos que el promulgó, el diez por ciento, tasa que constituyó en
lugar del cinco por ciento y que lo aplicó tanto a la manumisión de esclavos
como a las herencias y a todos los legados, abolió también la exención fiscal
que poseían los parientes del difunto en las sucesiones. Por esta razón declaró
a todos los habitantes del Imperio ciudadanos romanos, si bien se trataba de
honrarlos, realmente era para poder percibir mayores sumas como consecuencia de
esto, ya que los peregrinos no pagaban la gran parte de estas tasas... (Dio
1955:297)
Debemos pensar que, por
el alcance de este edicto, se constituyó un gran número de “ciudadanos romanos pobres” por lo tanto
no necesariamente mayor número de contribuyentes, significaría mayor cantidad
de dinero en las arcas romanas. Razón de esto también sería que inclusive con
el otorgamiento de la ciudadanía, se podría haber producido una merma de los ingresos
fiscales al imperio, ya que muchos peregrinos, que pagaban el impuesto de la
capitatio, lo dejaron de hacer al convertirse en ciudadanos. Debemos entender
que el otorgamiento de la ciudadanía y la desaparición de la capitatio no
significaba que los impuestos provinciales desaparecieran, en Egipto el pago de
la laographia debía hacerse independientemente de poseer la ciudadanía romana,
esto quiere decir que la ciudadanía no otorgaba una supremacía por sobre los
impuestos provinciales, y estos eran concomitantes con ésta.
Para Dion Casio, la
urgencia de aumentar radicalmente el erario público respondía a la necesidad de
sostener y financiar al ejército, algo que según las palabras de González y
Fernández se convertiría en ley del sistema político romano.
La reorganización de las
contribuciones existentes, y la ampliación de la base fiscal, constituían para
Caracalla, medidas de suma importancia. Debido a esto, las clases más elevadas
fueron fuertemente perjudicadas. Impuestos como los que grababan las herencias
y manumisiones aumentaron de una vicésima a una décima.
Septimio Severo y su
hijo Caracalla tuvieron una tendencia unificadora en materia social, ejemplo de
esto son las sucesivas promociones de miembros del ejército a cargos
gubernamentales y senatoriales, muchos además, del extremo oriental del
imperio, lo que significaría una relativa postergación de ciertos grupos
pertenecientes a las élites tradicionales.
Durante su reinado,
Caracalla favorece constantemente a las milicias, sobre todo a los que se
encuentran en los límites imperiales, a quienes una vez retirados, se les
concedían tierras en las zonas rurales. El establecimiento en los límites, de
estas colonias militares, posibilitó una transformación urbanística en el
lugar. Era necesario para el emperador además, elevar también el aspecto
cultural de los lugareños, por lo que el otorgamiento de ciudadanía constituía
un elemento de vital importancia para ello.
Caracalla buscó, al
igual que Alejandro Magno, la universalidad del imperio, vemos esto reflejado
en las constantes campañas contra los partos, como así también la supuesta boda
que Caracalla pretendió con la hija del rey parto, que puede ser considerada,
dentro de este contexto de apropiación de la imagen de Alejandro, como la unión
entre un nuevo Alejandro y una nueva Roxana, lo que significaría no solo la
ampliación del imperio sino también la consumación de la idea de su
universalización.
La Constitutio
Antoniniana es el instrumento legal necesario para aspirar a esa unidad y
universalidad que logró Alejandro, y que Caracalla quería.
“(...)Su
misión imperial se le aparecía como la de un nuevo Alejandro, que, fundiendo
pueblos, nivelando clases, amalgamando culturas, dominando el mundo por la
unidad de su poder militar, llevase las masas gigantescas de sus clientes,
devotos a su numen y a su maiestas, para rendir culto a los dioses fundidos,
también ellos, por la fuerza unitaria del culto solar. Ese es el pathos
teológico-político que inspira la Constitutio, acto decisivo del proceso de
unificación imperial que da su sello al siglo III...” (González-Fernández
2010:186)
Finalmente, deben
también incluirse en las posibles razones que fundamenten la concesión de la
ciudadanía, medidas de tipo administrativas, las cuales simplificarían los
procedimientos burocráticos relativos a la situación de las personas, lo que
significaría un aligeramiento de las tareas realizadas por los diversos
tribunales y oficinas imperiales.
Conclusión
Siguiendo una política
iniciada ya por su padre, el fundador de la dinastía, Septimio Severo, el
emperador Caracalla sancionará un edicto mediante el cual todos los hombres
libres que se encuentran en los territorios imperiales adquirían la ciudadanía
romana. Este otorgamiento debe ser entendido como la culminación de un proceso
progresivo en la materia, el cual debe destacarse por constituir un hito
importante, por las consecuencias culturales que tuvo para el mundo antiguo. El
otorgamiento de la ciudadanía calará hondo en la mentalidad del hombre de su
tiempo, ya que Roma dejará de ser solo una ciudad, y pasará a constituir el
ideal de mundo. Ejemplo de esto es la cita del gran jurista Ulpiano en el
Digesto, “Los que están en el orbe Romano se hicieron ciudadanos por una
Constitución del emperador Antonino” vemos como este pasaje demuestra que los
fines de la Constitutio no quedan solamente en un plano teórico, sino que por
el contrario, evidencia la victoria civilizadora que emprendió Roma y que
coronó Caracalla.
Independientemente de
los fines que motivaron a Caracalla a la creación de este edicto, es
indiscutible que el otorgamiento de ciudadanía continua siendo una decisión
revolucionaria, ya que va en contra de una política antiquísima de otorgar la
ciudadanía fuera de los límites de la ciudad de Roma a un pequeño y reservado
número de personas, los cuales generalmente eran solo miembros de las élites
dominantes.
NOTAS
* Universidad Nacional de La
Rioja (UNLaR)
1 Véase M. LE GLAY- “Grandeza y
Caída del Imperio Romano – Madrid – 2004.
2 Véase GONZALEZ FERNANDEZ
RAFAEL – FERNANDEZ ARDANAZ SANTIAGO “Algunas cuestiones en torno a la
promulgación de la Constitutio Antoniniana” en Gerion N°28 – 2010 - Madrid
3 Es necesario también, hacer
referencia a otro trabajo historiográfico, el de Fergus Millar “The Date of the
Constitutio Antoniniana” publicado en “The Journal of Egypian Archaeology” vol.
48 (1962), el cual no concuerda con esta teoría y fecha a la Constitutio entre
los años 212 y 215, ya que para Millar, el acontecimiento de Geta no constituye
el único peligro al cual estuvo expuesto Caracalla. El supuesto naufragio en el
Hellesponto al cual Millar lo data en el año 214 y constituye uno de los tantos
sucesos que atentaron contra la vida del emperador Caracalla.
4 como sostiene RIVAS en su
obra “La Ciudadanía romana en tiempo de los Severos” “...la prueba histórica es
débil, pero no debe ser despreciada...” y cita varios ejemplos de ello, como
por ejemplo campesinos egipcios que no usan nombres romanos; tanto en el Rhin
como en el Danubio se continua realizando la distinción entre ciudadanos
romanos y los que no lo son; y diplomata que se entregan a soldados romanos ya
licenciados, los cuales se casan con mujeres que no revisten la condición de
ciudadanía.
5 Véase BRAVO BOSCH JOSÉ M. “La
Constitutio Antoniniana: una reflexión subjetiva” Revista Dereito Volumen 8 n°
1 - Universidade de Vigo 1999
6 La Historia Augusta acusa al
emperador Septimio Severo de perseguir a los cristianos. En la Vita Severi se
cuenta un episodio en donde durante su estancia en Palestina, el emperador
prohibió el proselitismo de los cristianos
7 Para ahondar en el tema véase
A. D´ORS, “Estudios sobre la Constitutio Antoniniana V” Emerita N°24 1956
8 Véase el trabajo de Caillan
Davenport “Cassius Dio and Caracalla” publicado en The Classical Quarterly Nº62
(2012) en donde sostiene que la corte de Caracalla estaba integrada por
senadores que gozaban de la confianza del emperador. El caso de Octavius Appius
Suetrius Sabinus, quien para el año 214 ostentaba el título de cónsul,
demuestra esta afirmación. Cuando Caracalla se encontraba en el este, Sabinus
cumplía la fundamental tarea de juzgar en nombre del emperador.
Bibliografía
BANCALARI, ALEJANDRO (2007)
“Orbe Romano e Imperio Global. La Romanización desde Augusto a Caracalla”
Santiago de Chile: Editorial Universitaria
BRAVO BOSCH, MARÍA JOSÉ (1999)
- “La Constitutio Antoniniana: Una reflexión subjetiva” Revista Dereito Vol. 8
– 71-79 – Universidad de Vigo
DAVENPORT, CAILLAN (2012) – “Cassius Dio and
Caracalla” – Classical Quarterly 62.2 796-815 – Londres.
DIO, CASSIUS (1955) - “History Volume IX” – Londres:
Loeb Classical Library
D´ORS, ÁLVARO (1956) -
“Estudios sobre la Constitutio Antoniniana V. Caracalla y la unificación del
Imperio” Madrid: Emerita N°24
GONZALEZ, RAFAEL; FERNANDEZ
SANTIAGO (2010) – “Algunas Cuestiones en Torno a la Promulgación de la
Constitutio Antoniniana” – Revista Gerion 28- 157- 191. Universidad de Murcia –
Universidad de Elche.
HERODIANO (1985) “Historia del
Imperio Romano después de Marco Aurelio” – Madrid: Editorial Gredos.
HISTORIA AUGUSTA (1989) Madrid:
Akal Ediciones.
LE GLAY, MARCEL (2004)
“Grandeza y Caída del Imperio Romano” - Madrid: Ediciones Cátedra
MILLAR, FERGUS (1962) “The date of the Constitutio
Antoniniana” The Journal of Egyptian Archaeology – Vol Nº 48 – 124 -131
RIVAS ANDRADES, EDUARDO (2009)
- “La Ciudadanía Romana Bajo los Severos” - Revista de Estudios
Histórico-Jurídicos XXXI – 87-123 – Chile.
THE CAMBRIDGE ANCIENT HISTORY (2008) “Volume XII” -
Cambridge Histories online.
https://cehsegreti.org.ar/historia-social-5/mesas%20ponencias/MESA%2011/PASETTI_11.pdf
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