DIRECTORIO FRANCISCANO
Santa Clara de Asís
https://es.wikipedia.org/wiki/Orden_de_Santa_Clara
ORÍGENES
DE LAS CLARISAS EN ESPAÑA
Por José García Oro, OFM
Santa Clara de Valladolid es
el fruto maduro de una experiencia institucional consolidada. Se trata como en
los casos precedentes de un beaterio preexistente que se dispone a dar un salto
cualitativo transformándose en monasterio damianita en los años cuarenta.[43] Por
entonces sabe muy bien que no basta querer el proyecto y hacerlo aprobar con
éxito en Roma. Se necesita un valedor que aporte el lote fundacional,[44] que
se encuentra en la persona de la vallisoletana doña Sol y sus hijos Martín,
María y Sancha Fernández, y sobre todo abogados que aporten argumentos
convincentes frente a una clerecía capitular y parroquial que se recela de la
autonomía excesivamente privilegiada que están conquistando estos monasterios
femeninos que se están multiplicando.[45] Pero
en la segunda parte del siglo estos obstáculos se superan con facilidad porque
el Rey Sabio y su mujer doña Violante son los primeros promotores de la
instalación mendicante y el crear y apadrinar monasterios femeninos y grabarles
el sello de "reales" será en adelante una de las tradiciones reales
de las cortes ibéricas.[46]
2.1. EL PERFIL
INSTITUCIONAL Y SU IMPACTO
Gregorio IX y sus
sucesores en el pontificado aceptan el movimiento mendicante y ven en él una
gran oferta de recursos y soluciones para el gobierno de la Iglesia. Una de
ellas es el encuadramiento de los grupos religiosos femeninos dentro de la
esfera del Derecho Canónico: un deseo siempre vivo en los papas reformadores.
En tiempo de Francisco esta preocupación se hace más intensa a causa del gran
número de estos grupos, asociados en casas y formas de vida semi monástica.[47] Es
un flujo religioso que nunca se agota a lo largo de la Edad Media e incluso se
hace más visible en la España del siglo XVI, cuando los criterios tridentinos
de reforma intentan reducir estos beaterios y oratorios a comunidades canónicas
afiliadas a una de las órdenes mendicantes.
¿Qué ofrecían los papas
del siglo XIII a los beaterios y oratorios femeninos españoles?
1. Ante todo, el estatuto mínimo de vida regular que les
constituía monasterios canónicos que desde el esquema de la regla benedictina
podía orientarse en varias direcciones, como ya se había practicado con los
monasterios femeninos afiliados al Císter.[48]
2. Lo específico de la nueva familia religiosa, llamada
desde el primer momento Orden de San Damián, era el estatuto
o Forma vitae, promulgado por el cardenal Hugolino, futuro Gregorio
IX, para diversos monasterios italianos en los años 1218-1219, en el que se
define el nuevo cuadro de la vida religiosa femenina en base a la reclusión
perpetua, silencio perpetuo con sus excepciones minuciosamente reguladas, ayuno
y penitencias corporales de tipo cisterciense, sumisión personal y comunitaria
a los criterios y órdenes de la abadesa, práctica litúrgica monacal a base de
las religiosas alfabetizadas y de las que pudieran ser educadas en su
monasterio, y dependencia directa de la Santa Sede que se hará efectiva en la
dependencia del cardenal protector y del visitador regular. Esta impronta
ascética y comunitaria fue ciertamente la que dio la fisonomía a la
institución.[49]
3. Instalación en las poblaciones cristianas bajo el
patrocinio de las iglesias locales y de las instituciones civiles, que deberán
facilitar al nuevo monasterio solar, edificio conventual con casa, templo y
cementerio, y facilitarles los recursos para la sustentación de la comunidad en
formación.[50]
4. Privilegios pontificios y reales que propicien la
pronta consolidación de cada fundación: gracias espirituales a los
bienhechores, gratificaciones especiales a los soberanos, nobles y prelados que
hagan aportaciones decisivas a la nueva casa; exenciones fiscales de todo tipo
para víveres, materiales constructivos, oficiales de la casa.[51]
5. Normativa para la formación de un patrimonio
monástico que asegure la permanencia de la vida religiosa de una comunidad
reclusa: herencias y dotes de las monjas profesas, donaciones y fundaciones
pías, adecuación entre rentas y número de moradoras, tutela jurídica de la
propiedad monástica.[52]
6. Exención canónica del derecho diocesano en lo que
toca a derechos parroquiales, censuras canónicas y tributaciones ordinarias y
extraordinarias, y dependencia directa del papa con la conocida fórmula
"sub nostra et Beati Petri protectione".[53]
7. Relación interfranciscana abierta a futuras
decisiones, que de momento se concreta en encomiendas puntuales de asistencia
religiosa, servicios domésticos a base de hermanos legos y limosneros, gestión
externa de asuntos concretos, casi siempre relativos a obras en curso, y tiene
manifestaciones más expresivas en el calendario litúrgico y en las preferencias
devocionales por los nuevos santos franciscanos.[54]
Este diseño de los
nuevos monasterios resultó atrayente para los beaterios y oratorios que desde
su forma de asociación y desde su extracción popular, escasamente
aristocrática, podían entrar en la nueva institución religiosa urbana, satisfaciendo
aspiraciones ascéticas, conquistando mayor estabilidad y solidez institucional,
plena autonomía bajo los auspicios directos del pontificado, vinculación
religiosa a la nueva familia religiosa de los frailes menores, que
se estaban extendiendo con gran dinamismo por los ámbitos de la Cristiandad.
Por otra parte, la oferta pontificia satisfacía muy particularmente a los
nuevos mecenas religiosos de procedencia nobiliaria o burguesa que con menos
esfuerzo podían dar vida a un nuevo monasterio urbano, en el cual su estirpe
encontraría notables ventajas: colocación de familiares en la comunidad y sobre
todo en los oficios monásticos, privilegios y gracias religiosos, sobre todo
enterramientos y capillas, si bien no cabía un patronato beneficial ni una
encomienda como los ejercidos tradicionalmente sobre los monasterios y
beneficios eclesiásticos.
2.2. EL PATRIMONIO CONVENTUAL Y SUS ELEMENTOS
Las nuevas
instituciones femeninas necesitaban recursos económicos suficientes, seguros y
estables. Para cumplir la reclusión perpetua, debían constituir previamente un
patrimonio y unas rentas capaces de asegurar el sustento comunitario. Allegar
estos medios de subsistencia en las ciudades y villas no era tan arriesgado
como en el ámbito rural. Pero resultaba siempre un gran reto. De ahí que se
plantease con insistencia este problema en la documentación pontificia inicial
que presentaba y definía la fisonomía de las damianitas.
Nada concreto se puede
apuntar sobre la economía de los beaterios y oratorios que aceptaron la vida
damianita. Cabe suponer que el reducido grupo que constituían se sustentase de
su propio trabajo, probablemente pequeñas artesanías de la pañería, del
producto de alguna propiedad aneja a la casa y sobre todo de la mendicidad. Una
vez abrazada la clausura, los papas y los obispos se sienten obligados a
promover una rápida dotación económica de la comunidad. Propician en los
primeros momentos, mediante gracias espirituales, una lluvia de ayudas
ocasionales que puedan conducir a asentar las bases de los monasterios: solar
donde edificar que es ofrecido por las iglesias y los municipios, construcción
de templo, casa y cementerio, que son las piezas imprescindibles del complejo
monástico, limosnas y rentas fijas que aseguren la manutención. En esta campaña
las damianitas reciben con frecuencia la ayuda de los frailes menores, que se
encargan de gestionar sus fundaciones y sobre todo realizan con cierta
intensidad el oficio de limosneros, como se evidencia en Salamanca, Zamora,
Barcelona y más tarde en Compostela.[55]
Sin embargo, estas
ayudas ocasionales no resuelven el problema. Por ello se hace necesario el
mecenazgo propiamente dicho. Y se encuentra ya en los primeros momentos. En
Pamplona, la iglesia ofrece el solar y las estirpes de los Elías y Cruzat
garantizan bienes y rentas suficientes para el sustento del monasterio de Santa
Engracia.[56] En
Zaragoza es doña Ermesenda de Celles la que aporta "viñas, campos,
huertos, frutales, eras, tanto pobladas como baldías".[57] Estas
conquistas tardan más en Burgos y en Valladolid, hasta el pontificado de
Inocencio IV, cuando los burgaleses Bernardo y Escaramunda y los vallisoletanos
doña Sol y sus hijos, ofrecen bienes y rentas que aseguran la marcha de los
nuevos monasterios damianitas locales.[58] En
otros monasterios, sitos en la Provincia de Santiago, como los de Salamanca y
Zamora, las conquistas son más tardías y difíciles, si bien llegan en el
reinado del Rey Sabio.[59]
Queda siempre patente,
aunque peligroso, el recurso a la alta nobleza, sobre todo a la nobleza
cortesana. De ésta se puede esperar que se contente con las gracias
espirituales, sin mediatizar el monasterio. Por ello hay un recurso sistemático
a la misma ya desde el pontificado de Urbano IV (1261-1264), como se comprueba
en Aragón.[60] La
abundancia de favores de la alta nobleza sirvió de acicate ejemplarizador para
los grupos populares y para los municipios, invitados desde el principio a esta
acogida, pero siempre reticentes e incluso opuestos a que nuevas instituciones
eclesiásticas privilegiadas se instalasen en sus apretados recintos y
participasen de sus escasas rentas.
Las previsiones
económicas no son estáticas. A los imprevisibles gastos fundacionales de la
primera mitad del siglo se añadirán muy pronto otros más precisos de
acomodación institucional. Se deja atrás la dieta cisterciense que tanto
gustaba al papa Gregorio IX, reduciendo los días de ayuno y abstinencia, se
atienden las necesidades higiénicas con ropa de recambio y alimentación
condimentada. Hay además necesidades primarias apenas cubiertas a primera hora,
como el suministro de agua y leña que han de facilitar los municipios, bajo la
presión de los patronos y mecenas, entre los cuales figura en primer término el
mismo papa Inocencio IV.[61] Sin
embargo, el desafío más grave camino de la segunda parte del siglo es el
crecimiento espacial. Las comunidades crecen en volumen humano y espacial y
todo resulta estrecho: la iglesia y el cementerio que deben atender a las fundaciones
pías (capillas y enterramientos); las oficinas conventuales y el
claustro interior. Todas estas demandas de espacio comportan necesariamente
anexiones espaciales -casas, plazas, locales públicos- que sólo se consiguen
por intervenciones autoritarias de soberanos y señores y escasamente por
decisión de los municipios.
El elemento patrimonial
más importante procede de las donaciones testamentarias y de las herencias
familiares de las monjas. Las primeras aportan parcelas de inmuebles urbanos y
cantidades en dinero y en especie. Las segundas traen a los conventos los
bienes más sólidos: fincas y casas, rentas fijas, ajuar y joyas. De hecho, son
las herencias de las damianitas las que aportan las piezas más importantes del
patrimonio conventual y los papas son los primeros en establecer con garantía
este cauce de consolidación económica de los nuevos monasterios,[62] no
obstante las previsibles objeciones de conciencia que las seguidoras de Clara
de Asís opusieron a este tipo de capitalización.
La gestión de este
patrimonio, tan vario y disperso, por una comunidad que practicaba la clausura
canónica, forzaba a la creación de una oficialía conventual: mayordomos y
síndicos que cobrasen rentas, y frailes legos franciscanos que realizasen los
servicios domésticos externos de la casa. Es otro nuevo reto que los
monasterios tienen a la vista: el control de esta oficialía y de su gestión en
los bienes del monasterio, que muchas veces llevará a las mismas abadesas y
vicarias a la intervención directa ante los notarios urbanos; la disciplina de
los legos sirvientes, de procedencia franciscana,[63] y
de los capellanes que a veces quiebra y se hace preciso restablecerla con
intervención de la autoridad eclesiástica;[64] la
consecución de exenciones fiscales para el avituallamiento de los conventos y
de franquicias para el tráfico externo de bienes que llegan del exterior.
La economía conventual
necesitaba una contabilidad y un cálculo veraz de sus posibilidades, sobre todo
para prever el número de moradoras que cada convento podría sustentar. Se
fijaron topes numéricos no sin graves dificultades. A esta limitación se
oponían en primer término los fundadores y mecenas que pretendían tener siempre
la puerta abierta para sus familiares.[65] De
ahí que se recurra a la autoridad del papa para dar firmeza a esta
determinación necesaria, que sin embargo viene a quebrantarse apenas los
poderosos hacen valer sus preferencias patronales. En el paso al siglo XIV, la
señorialización de los monasterios y la irrupción de los privilegios
personales, característica del conventualismo, hará todavía más dramática esta
exigencia de numerus clausus.
La consolidación
canónica y señorial de los monasterios clarisanos que comprobamos en el último
cuarto del siglo XIII conlleva una actitud distinta de las relaciones de los
monasterios con la sociedad. Los conventos necesitan privilegios pontificios y
reales que consoliden sus concesiones, ahora combatidas a nivel parroquial,
municipal y señorial, y también ejecutores de la tutela jurídica que les
otorgan reyes y papas. Es la hora de los jueces conservadores y
también de las concordias señoriales, que se configuran en formas
de pactos y avenencias con señores. En los conocidos privilegios que el
clerical Sancho IV otorga a todos los mendicantes[66] y
en las bulas privilegiadas de los papas de los siglos siguientes que la voz
popular llamará "maremagnum" se contienen las mercedes y gracias que
hacen de las antiguas "descalzas" o "menoretas" las
nuevas dueñas de Santa Clara.[67] En
el nuevo lote de bienes materiales y jurisdiccionales están la participación
directa en las rentas urbanas, por el sistema de "situados", o sea,
la asignación de una cantidad de las rentas locales; porcentajes fijos y
exclusivos de vituallas; exenciones fiscales y oficiales "excusados"
para servicio del monasterio;[68] privilegios
pontificios especiales para cuantos se acojan a la intercesión de la comunidad
o quieran enterrarse en el recinto del templo conventual.[69]
2.3. EN LA
COMUNIÓN FRANCISCANA
La confraternización
entre frailes menores y damianitas nació del corazón de los fundadores,
Francisco y Clara. Sin embargo, a la hora de institucionalizar esta comunión
interfranciscana surgieron las dificultades de tipo jurídico, económico y
disciplinar que son hoy bien conocidas.[70] Estas
dificultades constitucionales no impidieron una colaboración estrecha en el
período de las primeras fundaciones que sin embargo apenas parece documentada
más que en aspectos irrelevantes: encargos puntuales a determinados frailes,
funciones auxiliares como la de limosneros, servicios domésticos de hermanos
legos franciscanos en monasterios.
La iniciativa de
encomendar a los frailes menores servicios pastorales y jurisdiccionales
permanentes a sus hermanas clarisas nació con las mismas comunidades hispanas,
como reconoce Gregorio IX en su bula de 23 de febrero de 1235, tratando de
Santa Engracia de Pamplona. Por ello se convirtió muy pronto en un designio de
los papas del siglo XIII, a partir del mismo papa Gregorio IX, que deseaba
encomendar a los frailes menores funciones de capellanes y visitadores de las
damianitas. El 14 de diciembre de 1237 el papa Gregorio encomendaba
oficialmente al ministro general de la Orden el cuidado de las clarisas y, al
tropezar con dificultades concretas, hacía el mismo encargo a ministros
provinciales y a superiores locales, como acontecía en Aragón el 7 de junio de
1234 respecto a Zaragoza, y en Castilla en 1237 con relación a Santa Clara de
Zamora.[71] Sin
embargo, no se atrevió el papa Gregorio a estampar en su Forma vitae para
las damianitas este encargo como norma.
Existía pues una
manifiesta contradicción entre el espíritu de comunión interfranciscana que
frailes y monjas respiraban y la renuncia insistente, por sola razón
disciplinar, a aceptar la jurisdicción y el servicio pastoral que los papas
demandaban. Inocencio IV recoge y pretende superar esta antinomia. Por la bula
de 17 de julio de 1245, dispone terminantemente que los ministros generales y
provinciales sean titulares de la jurisdicción sobre las clarisas y que los frailes
menores desempeñen el servicio ministerial completo en sus monasterios. Tras
inculcarlo a nivel general y particular, como comprobamos en los documentos de
Pamplona y Zaragoza, Inocencio IV lo hace ley en su conocida Regla, promulgada
mediante la bula Cum omnis, de 6 de agosto de 1247.[72]
Como era tradición en
la experiencia franciscana, estas normas se diluyeron un tanto en la casuística
que fue surgiendo. Seguía argumentando la Orden con la imposibilidad real de
atender tantos monasterios como surgían y con la indisciplina de los
capellanes,[73] a
lo que se replicaba todos los días con la práctica de que de hecho frailes y
monjas mantenían plena comunión en el ordenamiento litúrgico,[74] en
la comunicación de los privilegios eclesiásticos y sobre todo en la dependencia
jurisdiccional de los mismos superiores, los ministros generales y
provinciales. Como la discusión no podía en modo alguno terminar en ruptura, se
produjeron diversos documentos conciliadores que declaraban que el servicio
ministerial a las clarisas no era una obligación jurídica sino un acto libre de
caridad; que el cardenal protector de la Orden fuese el representante
permanente de la Santa Sede en iniciativas relativas a las clarisas y para que
arbitrase en cada caso las soluciones viables. Estos acuerdos se hicieron ley
en la nueva Regla de Urbano IV, en realidad un texto elaborado por la beata
Isabel de Francia y aprobado mediante la bula Religionis augmentum,
de 1263.[75] Como
siguieran todavía los murmullos tardíos de la disputa, le tocó al inapelable
Bonifacio VIII decidir con palabras de fuego el 4 de junio de 1296 que la norma
de Urbano IV había de ser acatada sin vacilación.[76]
En estas fechas finales
del primer siglo franciscano, la familia de San Damián comparece ante el
público con una identidad clara. Tiene el nombre oficial de Orden de
Santa Clara y una designación popular de dueñas de Santa Clara.
Posee también personalidad jurídica en su conjunto y en sus distritos, que
corresponden a las provincias y custodias franciscanas. Está forjando
aceleradamente una fisonomía señorial que le asemeja a otras instituciones
monacales. La familia Clarisa crece imparablemente. Se interesan por
fundaciones clarisas propias los reyes y los nobles, las ciudades y villas y
también los obispos. Todos estos fundadores tienen un camino fácil para la
iniciativa: la autorización del cardenal protector, siempre dispuesto a
complacer a cuantos le piden estas aprobaciones. Es la hora de los monasterios
señoriales, con sus características bien marcadas: lote fundacional
ofrecido por el mecenas y compensado con la futura prevalencia de su linaje en
el monasterio; autonomía ministerial del monasterio que institucionaliza su
capellanía; señorialización de los oficios y formación de estamentos internos
con economía propia; quiebra manifiesta de la igualdad comunitaria.[77] Es
el camino del conventualismo, que es particularmente craso en los
monasterios femeninos y costará siglos superarlo.
En conclusión, la
primera fase de la implantación de las clarisas en la sociedad española resulta
muy aleccionadora porque evidencia el protagonismo de los grupos religiosos
femeninos, que la historiografía tradicional deja en penumbra, el entusiasmo
del pontificado y de las iglesias locales por encauzarlo durante el siglo XIII
y la sintonía real, con frecuencia estridente, entre las dos instituciones
hermanas de los frailes menores y de las damianitas, ya en vida de la misma
fundadora, Santa Clara de Asís.
Ningún documento del
período nos revela lo que más nos interesa saber: el estilo de vida de las
comunidades. No cabe dudar de que estas primeras comunidades hispanas conocían
a Clara de Asís y sabían de su empeño en construir una comunidad de tipo
eremítico y confraternizador como la de San Damián, en la que la clausura era
reclusión familiar y nunca alejamiento con el ambiente; la pobreza era
redención por el trabajo; el silencio estaba en servicio de la paz y de la
comunicación fraterna; la castidad era forma de comunión esponsal con Cristo;
la penitencia no se cifraba en la maceración sino que expresaba la actitud de conversión;
la comunión interfranciscana era dogma absoluto, porque Clara de Asís se
llamaba la "plantecilla" de Francisco.[78] Por
los frailes menores y acaso directamente, este aliento franciscano, plasmado en
el Testamento y en la Regla de Santa Clara de 1253, llegó a los primeros
monasterios hispanos y fue su más firme reivindicación frente a la monarquización
impuesta.
NOTAS:
[l] Cubren
esta información con varia fortuna las siguientes crónicas franciscanas: Alonso,
M., Chrónica de la Provincia de la Concepción, I, Valladolid
1734; Calderón, F., Chrónica de la Santa Provincia de la
Concepción, ms. del convento franciscano de Valladolid; Castro, J.
de, Arbol chronológico de la Provincia franciscana de Santiago,
Salamanca 1722; Coll, J., Crónica de la Provincia de
Cataluña, Barcelona 1738; Cornejo, D., Chrónica
Seráfica, I, Madrid 1682; Crónica de la Provincia franciscana de
Santiago, ed. de Manuel de Castro, Madrid 1971; Garay,
M., Compendio Chronológico...de la... Provincia de Burgos,
Zaragoza 1742; Hebrera, J. A. de, Chrónica de la Provincia
de Aragón, I, Zaragoza 1703; Hernáez de la Torre, D., Chrónica
de la Provincia de Burgos, I, Madrid 1722; Lain Roxas, S., Historia
de la Provincia de Granada, ms. del Archivo de la Provincia Franciscana de
Santiago; Martínez Colomer, V., Historia de la Provincia de
Valencia, I, Valencia 1803; Ortega, P. A., Chrónica de
la Provincia de Cartagena, I, Murcia 1740; Salazar, P., Chrónica
y historia de la fundación y progreso de la Provincia de Castilla, Madrid
1612.
Estos autores
franciscanos resultan hoy más accesibles, debido a las recientes reproducciones
bibliográficas que viene realizando un equipo de historiadores vinculados a la
revista Archivo Ibero-Americano, de Madrid.
[2] Esta
fuente histórica primaria para temas franciscanos, iniciada en su día por el
irlandés Lucas Wadding en 1650, ha tenido continuadores y refundidores en los
siglos siguientes y resulta actualmente muy accesible en la buena edición de
Quaracchi, a partir de 1886.
[3] Sanahuja,
P., Historia de la Seráfica Provincia de Cataluña, Barcelona
1959; Castro, M. de, La Provincia Franciscana de Santiago.
Ocho siglos de historia, Santiago 1984; Uribe, A., La
Provincia franciscana de Cantabria I, , El franciscanismo
vasco-cántabro II; , Su constitución y desarrollo, Aránzazu
(Oñate) 1988 y 1996.
[4] Sin
pretensiones exhaustivas, señalamos los estudios más sólidos sobre las clarisas
hispanas en la Baja Edad Media que resultan particularmente útiles por la gran
información de primera mano que contienen:
Agapito y Revilla,
J., Documentos del monasterio de
Santa Clara de Valladolid, Boletín de la Real Academia de la Historia
(BRAH) 83 (1923) 129-154, 421-445; 84 (1924) 81-123, 328-353; Amorós
Paya, L., El monasterio de Santa Clara de Gandía y la familia ducal
de los Borja, Archivo Ibero-Americano (AIA) 20 (1960) 441-486; 21 (1961)
227-282, 399-458; Azcona, T. de, Reforma de las clarisas en
Cataluña en tiempo de los Reyes Católicos, Collectanea Franciscana 27
(1957) 5-51; Cardeñoso, L., Convento de San Antonio de
religiosas clarisas de Segovia, AIA 7 (1917) 5-26; Castro, M. de, El
real monasterio de Santa Clara de Palencia y los Enríquez, almirantes de
Castilla, I-II, Palencia 1982; Castro, M. de, El
convento de Santa Clara de Toledo, BRAH 174 (1977); Castro, M. de, El
real monasterio de Santa Clara de Santiago de Compostela, AIA 43 (1983)
3-61; Castro, M. de, Monasterio de Santa Clara de Astorga,
BRAH 185 (1988) 235-326; Cavero Domínguez, G., Catálogo del
fondo documental del monasterio de Santa Clara de Astorga, León 1992; Félix
Lopes, F., Fundaçao do mosteiro de Santa Clara de Coimbra. Problema
de Dereito Medieval, Colectanea de Estudos 2 (1953) 167-192; Fita,
F., Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona. Bulas
inéditas de Gregorio IX, Inocencio IV y Alejandro IV, BRAH 27 (1895)
273-314, 436-489; García Villacampa, C., Los duques de
Béjar y el convento de clarisas de Belalcázar, AIA 14 (1920) 236-250; González,
C., El monasterio de Santa Clara de Tordesillas, 1316-1936,
Madrid 1987; González, M. - Rubio i Rodón, La Regla de
l'Orde de Santa Clara de 1253. Un cas concret de la seva aplicació: el monestir
de Pedralbes, Barcelona, AHAM 3 (1982) 71-93; Ivars, A., Origen
y propagación de las clarisas coletinas o descalzas en España, AIA 21
(1924) 390-410; 23 (1925) 84-108; 24 (1925) 99-104; Layna Serrano, F., Historia
de Guadalajara y sus Mendozas en los siglos XV y XVI, I-IV, Madrid
1942; López, A., Los monasterios de clarisas en España en
el siglo XIII, El Eco Franciscano (EF) 29 (1912) 185-190; López, A., Convento
de Santa Clara de Allariz, Estudios Franciscanos 8 (1912) 281-284, 308-317;
9 (1912) 132-141; López, A., Convento de Santa Clara de
Pontevedra, Est. Fran. 12 (1914) 13-45, 375-380, 439; López, A., Monasterio
de Santa Catalina de Zaragoza, AIA 2 (1914) 253-386; López, A., El
franciscanismo en España en los pontificados de Calixto 77, Pablo II y Pío II a
la luz de los documentos vaticanos, AIA 3 (1943) 496-570; López, A., El
franciscanismo en España durante los pontificados de Eugenio IV y Nicolás IV a
la luz de los documentos vaticanos, AIA 35 (1932) 89-112, 204-224,
366-393; Oliger, L., De origine Regularum Sanctae Clarae,
Archivum Franciscanum Historicum 5 (1912) 181-209, 413-447; Omaechevarría,
I., Escritos de Santa Clara, Madrid (BAC) 1970; Omaechevarría,
I., Orígenes del monasterio de Santa Clara de Castrojeriz, AIA
26 (1966) 473-483; Omaechevarría, I., Orígenes del monasterio
de Santa Clara de Zamora, AIA 44 (1984) 483-492; Orejón Calvo, A., Historia
del convento de Santa Clara de Astudillo, Palencia 1912; Pérez, L., El
convento de clarisas de Guadalajara, EF 30 (1913) 36-40; Riesco, A., Datos
para la historia del real convento de clarisas de Salamanca, León
1977; Rodríguez Núñez, C. C., La colección diplomática de
Santa Clara de Santiago, Santiago 1993; Rodríguez Pazos, M., Los
franciscanos españoles en el pontificado de Sixto IV (1471-1484), AIA 14
(1950); Ruiz De Larrínaga, J., Las clarisas de Pamplona,
AIA 9 (1945) 242-247; Ruiz De Larrínaga, J., Las clarisas
de Santa Catalina de Zaragoza, AIA 9 (1949) 351-377; Sarasola, M.
de, El siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara
de Valladolid, Valladolid 1960; Uría Riu, J. de, Notas
sobre la historia de Oviedo. El privilegio de Sancho IV a las monjas de Santa
Clara, Oviedo 1964; Uría Riu, J. de, Noticias
históricas del monasterio de Santa Clara de Oviedo, Oviedo 1966; Sanahuja,
P., El convento de Santa Clara de Balaguer, Est. Fran. 43
(1931) 192-201; Sanahuja, P., El monestir de Santa Clara de
Cervera, Est. Fran. 47 (1931) 301-354, 457482; Sendra, P., Origen,
fundación y vicisitudes del real monasterio de Santa Clara de Játiva, AIA
26 (1926) 326-374; 27 (1927) 359-393; Torre Lendínez, T. de la, El
monasterio de Santa Clara de Jaén: notas para su historia, Boletín del
Instituto de Estudios Giennenses 28 (1982) 61-83; Uribe, A., Primer
ensayo de reforma franciscana en España. Congregación de Santa María la Real de
Tordesillas, AIA 45 (1985) 217-248; Vaca Lorenzo, A., Documentación
medieval de Santa Clara de Villalobos (Zamora), Salamanca 1990; Vázquez
Janeiro, I., Documentación pontificia medieval de Santa Clara de
Salamanca, "Studia Historico-Eclesiastica. Festgabe für Prof. L. G.
Spätling", Roma 1977, 347-414; Vilaplana, M. A., Colección
diplomática de Santa Clara de Moguer, Sevilla 1978.
[5] Uno
de estos bularios de contenido estrictamente clarisano se conserva hoy en el
Archivo Histórico Nacional (Madrid), sección Universidades.
[6] Los
monasterios de Santa Clara recurrieron a las cortes hispanas en demanda de
favor y de confirmación de los documentos obtenidos previamente, por lo que
resulta muy prometedora la investigación sistemática en las grandes series
archivísticas de las cancillerías aragonesas y castellanas, de las que emanaron
además con regularidad documentos sobre la gestión señorial que afectaba a los
diversos monasterios. En nuestro libro La reforma de los religiosos
españoles en tiempo de los Reyes Católicos, Valladolid 1989, ofrecemos una
copiosa antología de esta documentación, relativa en nuestro caso al proceso de
reforma seguido durante el reinado de los Reyes Católicos.
[7] Sobre
el tema mantienen la actualidad las excelentes contribuciones de Grundmann,
H., Religiöse Bewegungen in Mittelalter, Darmstadt 1961; Volpe,
G., Movimenti religiosi e sette ereticali nella societtà medievale
italiana, Florencia 1961; Mens, A., voz Beghine, en
el Diz. Ist. Per., 1, Roma 1973, 1165-1179; Casagrande, C., y
otros, Prediche alle donne del secolo XIII, Milán 1978; Vauchez,
A., Les laics au Moyen Age. Pratiques et experiences religieuses,
París 1987. Al tema específicamente franciscano ha dedicado la Società
Internazionale di Studi Francescani su "VII Convegno
Internazionale", celebrado en Asís los días 12-14 de octubre de 1979, bajo
el título general de Movimento religioso femminile e francescanesimo
nel secolo XIII, editado en Asís en 1980.
[8] Los
monasterios femeninos del Císter, instalados en las principales ciudades
hispanas, como Toledo, Zaragoza y Burgos representaron en la plena Edad Media
el modelo de estos monasterios aristocráticos. Entre todos ellos destaca el
monasterio de Las Huelgas de Burgos con sus filiales, a los que la corona
consideró siempre como centro de acogida y de educación de jóvenes hijas de los
próceres del reino.
[9] Edición
más accesible de este conocido texto normativo de Gregorio IX en I.
Omaechevarría, Escritos de Santa Clara, 1970, 214-229. Sobre la
mentalidad religiosa de este escrito, véase Bartoli, M., Clara
de Asís, Aránzazu (Oñate) 1992, 120-125. Sobre el protagonismo de Gregorio
IX en la implantación de las primeras comunidades franciscanas, véase García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 53-59.
[10] Bula Cum
a nobis, de la fecha citada, dirigida a las "piadosas jóvenes"
que viven junto a la iglesia de "Santa María de las Vírgenes". Los
nombres de las fundadoras se consignan en la autorización del obispo de
Pamplona para que "María y sus hermanas" ocupen su nueva sede
"en el camino público de Zandúa" (BF, I, nº 50). La documentación
fundacional en Ruiz De Larrínaga, Las clarisas de Pamplona.
[11] Bula Virtutem
sibi, de 19 de abril de 1234, a doña Ermesenda de Celles, exhortándola a
fundar un monasterio de la "Orden de San Damián" (BF, I, nº 125);
bula Ardens et illuminans, de 7 de junio de 1234, a las cuatro
religiosas R., M., V., y V., enviándoles su propia Regla para las clarisas (BF,
I, nn. 125-126).
[12] Bula Ille
dulcissimus, de 13 de abril de 1234, de la que son portadoras las mismas
mujeres fundadoras, junto con una carta para el obispo de Burgos, aprobando su
proyecto de fundación y dándoles la Regla que Gregorio acaba de redactar. El
texto en Omaechevarría, Orígenes del monasterio de Santa
Clara de Zamora, 489.
[13] Vázquez
Janeiro, Documentación pontificia medieval de Santa Clara de
Salamanca, 347-415. A la fundación y a la principal protagonista, doña
Urraca, se refiere la bula Super iis, de 4 de febrero de 1238 (ibid.,
381-382).
[14] Bula Quoniam
ut ait apostolus, de 18 de febrero de 1236, Fita, Fundación
y primer período de Santa Clara de Barcelona. Bulas inéditas de Gregorio IX,
Inocencio IV y Alejandro IV, 277-278.
[15] Cornejo,
D., Chrónica Seráfica, I, Madrid 1682, 54-55.
[16] Como
gran mecenas de los mendicantes barceloneses lo evoca su epitafio sepulcral en
la capilla de San Miguel de la catedral barcelonesa, dado a conocer por
Villanueva en su Viaje literario a las iglesias de España, XVII,
211-212: "Fecit et hanc edem, ditavit et hanc bene Sedem; / Post hec, in
fine, Damiani, seu Caterine, Hanc captivorum domum, fecitque minorum":
"Construyó esta capilla y dotó satisfactoriamente esta Iglesia; tras esto,
ya al fin de su vida, edificó las casas de San Damián y Santa Catalina, y
también las de la Merced y de los frailes menores".
[17] Fita, Fundación
y primer período de Santa Clara de Barcelona..., describe y transcribe la
inscripción sepulcral aludida, de la que ofrece así mismo una versión
castellana. Por su gran interés para el tema de los orígenes clarisanos, la
reproducimos en este estudio: "Hic est sepulta santa virgo Agnes que /
huius monasterii per XLVII annos et amplius prima / abbatissa existens tanto in
morte et post glorio / se coruscavit miraculis quanto dum viveret sanctitate
vite et claritate fame prefulsit. Obiit autem / anno Domini CC.LXXXI. XV
kalendas Octobris (feria IIIa)": "Aquí está sepultada la Santa Virgen
Inés, que, habiendo sido la primera abadesa de este monasterio durante más de
cuarenta y siete años, brilló en su muerte y después de ella por gloriosos
milagros, así como había resplandecido antes por su santa vida y claro
renombre. Murió en el año del Señor de 1281, a 17 de septiembre, martes".
[18] El
proceso de la fundación, en los años 1227-1230, está bien documentado en el
bulario del propio convento pamplonés, dado a conocer por Ruiz de
Larrínaga en su estudio Las clarisas de Pamplona, 247-277.
Desde los primeros momentos esta comunidad clarisa es consciente de la
primogenitura que le corresponde en España, primacía cronológica que se recoge
en la bula de Urbano IV de 1 de marzo de 1263 (ibid., 244).
[19] El
23 de febrero de 1235, le concede Gregorio IX facultad para nombrar capellán
franciscano, "como acostumbran las monjas de esta Orden y conviene a su
condición" y teniendo presente que el mecenas del monasterio Elas David,
ya difunto, había dotado esta capellanía. Texto en I. Omaechevarría, Escritos
de Santa Clara..., 1970, 405. En la bula de Urbano IV citada en la nota
precedente, se contiene la noticia de que cuatro frailes menores asistían desde
los primeros años a este monasterio como capellanes y confesores, por concesión
de Gregorio IX. Urbano IV, a ruegos del rey Teobaldo II de Navarra, dispone que
los frailes continúen este servicio, por la primacía que Santa Engracia
disfruta y por el favor que los reyes de Navarra le dispensan, a pesar de las
disposiciones del ministro general San Buenaventura, que disponían que los
frailes menores abandonasen el servicio ministerial de las clarisas.
[20] Esta
documentación no ha sido editada hasta el presente. Ruiz de Larrínaga, Las
clarisas de Pamplona, pp. 251-275, ofrece un apreciable "fichero
cronológico de los principales diplomas papales, episcopales y reales de su
archivo conventual". Un elenco de la documentación pontificia dirigida al
monasterio (pp. 248-249) da el siguiente balance de 65 bulas en 34 años:
Gregorio IX, 1227-1241, 12 bulas; Inocencio IV, 1243-1254, 30 bulas; Alejandro
IV, 1254-1261, 18 bulas; Urbano IV, 1261-1264, 5 bulas.
[21] A.
López, Monasterio de Santa Catalina de Zaragoza, 253-259. En
este estudio se edita la escritura fundacional en la que figuran los bienes
aportados por doña Ermesenda de Celles (ibid., 555-559). La iniciativa
de las fundadoras pidiendo a Gregorio IX la Regla de San Damián, que el mismo
papa había compuesto, se documenta explícitamente en la bula de 7 de junio de
1234. Texto en BF, I, 127.
[22] Bula
de 20 de abril de 1234 al obispo y oficiales mayores de la Iglesia de Zaragoza,
recriminando al obispo que no hubiese secundado hasta el momento el encargo que
se le había hecho (BF, I, 125-126). Al fin la Iglesia de Zaragoza, por
iniciativa de su obispo, Bernardo de Monteagudo, cumplirá satisfactoriamente
los deseos de Gregorio IX, otorgando en febrero de 1237 la exención diocesana
al monasterio de Santa Catalina. A. López, Monasterio de
Santa Catalina de Zaragoza, 259-260.
[23] Gregorio
IX tomó con calor la consolidación de esta su fundación zaragozana, y en 1237
le dirigió siete cartas estableciendo los principales aspectos institucionales
del nuevo monasterio: celebración de oficios litúrgicos en tiempo de entredicho
(19 de mayo de 1237); cementerio propio del monasterio (3 de junio de 1237);
tutela pontificia al monasterio y a sus personas y bienes (3 de junio de 1237);
facultad para aceptar limosnas de los fieles (22 de junio de 1237); autorización
de las "sorores serviciales" o hermanas legas (15 de julio de 1237);
acceso al monasterio de la reina de Aragón con dos damas de su séquito, tres
veces al año (15 de julio de 1237); establecimiento de jueces para la tutela de
los bienes e intereses del monasterio (15 de octubre de 1238). Textos editados
por A. López, Monasterio de Santa Catalina de Zaragoza,
360-363.
[24] El
7 de marzo de 1247, las clarisas de Santa Isabel de Lérida piden y obtienen de
Inocencio IV confirmación de la Clarisa zaragozana Urraca para abadesa de su
monasterio. A. López, Monasterio de Santa Catalina de
Zaragoza, 366.
[25] La
iniciativa fundacional e institucional de estas primeras titulares del
monasterio burgalense se expresa con cierto detalle en la bula Ille
dulcissimus, de 13 de abril de 1234. Texto editado por I.
Omaechevarría, Orígenes del monasterio de Santa Clara de Zamora,
489.
[26] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 210-212.
[27] La
peregrinación jacobea y palestina era práctica bastante usual entre las
familias distinguidas de Asís. Los testigos del proceso de canonización de
Santa Clara afirman también que su madre, Ortolana, viajó a Santiago y a Tierra
Santa. Bartoli, M., Clara de Asís, Aránzazu (Oñate)
1992, 36.
[28] A
los "ciudadanos de Barcelona" se dirige la bula Quoniam ut
ait Apostolus, de 18 de febrero de 1236, en la que señala que ya poseían
las fundadoras solar propio y deseaban ahora convertirlo en monasterio "de
monjas pobres encerradas de San Damián", como Gregorio IX gustaba de
llamar a las clarisas. Texto en Fita, F., Fundación y
primer período de Santa Clara de Barcelona..., 277-278.
[29] Fita,
F., Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona...,
277-278.
[30] Fue
otorgada conjuntamente por el obispo Berenguer de Palou y el cabildo barcelonés
por acta pública del notario barcelonés, Pedro de Bages, de 10 de junio de
1237. Texto en Fita, F., Fundación y primer período de
Santa Clara de Barcelona..., 279-281.
[31] Esta
facultad no fue contemplada en un principio, por la amenaza que suponía hacia
los intereses económicos de las parroquias barcelonesas, si bien sí se autorizó
al monasterio a tener cementerio propio por el acta fundacional arriba citada
de 10 de junio de 1237. Fue sin embargo una meta diligentemente buscada por el
monasterio, que la logró de Inocencio IV el 28 de septiembre de 1250, con la
salvedad de no afectar los derechos parroquiales. Texto en Fita, F., Fundación
y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 305-306.
[32] Esta
exención se presupone en la concesión de la "libertad de San Pedro" o
dependencia directa del papa, otorgada por Gregorio IX el 17 de enero de 1237 (Fita,
F., Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona...,
278-279) y reconocida explícitamente por la Iglesia de Barcelona en el
documento citado en la n. 31. Nuevas bulas de Inocencio IV, dadas en Letrán el
3 de junio de 1244 y en Lyon el 7 de enero de 1245, conceden al monasterio el
privilegio de celebrar los oficios litúrgicos a puerta cerrada en tiempo de
entredicho (Fita, F., Fundación y primer período de Santa Clara
de Barcelona..., 289-290, 292).
[33] Bulas
de Lyon, 5 de septiembre de 1248 y 5 de julio de 1249, y 13 y 15 de julio de
1256 (Fita, F., Fundación y primer período de Santa Clara de
Barcelona..., 303-304, 305-306, 446-448).
[34] Bula
de Lyon, 5 de julio de 1245 (Fita, F., Fundación y primer
período de Santa Clara de Barcelona..., 293-294). Esta voluntad de
abandonar las tradiciones monásticas benedictinas se manifiesta simultáneamente
en otros monasterios como adelante veremos. No consta en cambio que haya
llegado hasta identificarse con la fundadora, Santa Clara, en su afán de asumir
la pobreza radical, comunitaria y personal, respecto a la propiedad y al
trabajo, y de ajustarse completamente a la Regla franciscana. Sobre el tema
véase Bartoli, M., Clara de Asís, Aránzazu (Oñate)
1992, 94-113.
[35] Véase
arriba, n. 17. A María de Pisa se dirige también la concesión de exención
realizada por la Iglesia de Barcelona. Fita, F., Fundación
y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 279-280.
[36] La
promoción de esta devoción antoniana en el ámbito barcelonés parece haber sido
uno de los atractivos del nuevo monasterio. Probablemente arraigó en el pueblo
y fue recomendada por los papas al clero de Barcelona como merecedora de gran
solemnidad. Véanse las bulas de Gregorio IX: Anagni, 28 de septiembre de 1239 (Fita,
F., Fundación y primer período de Santa Clara de Barcelona...,
281-282); de Inocencio IV, en Lyon, 30 de septiembre de 1245 (Fita, F., Fundación
y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 297-298); de Alejandro 1V,
en Nápoles, 18 de febrero de 1255, 24 de febrero de 1255, 7 de marzo de 1255, 6
de junio de 1255 (Fita, F., Fundación y primer período de Santa
Clara de Barcelona..., 309-312). La canonización de Santa Clara, el 25 de
septiembre de 1255, convirtió en trío devocional a esta pequeña galería de
hagiografía franciscana, como refleja la bula de Alejandro IV de Anagni, 27 de
junio de 1256, concediendo gracias especiales a los fieles que visitaren la
iglesia del monasterio en los días de San Francisco, Santa Clara y San Antonio
(Fita, F., Fundación y primer período de Santa Clara de
Barcelona..., 442-443).
[37] Véanse
las bulas de Lyon, 30 de septiembre 1245 (Fita, F., Fundación y
primer período de Santa Clara de Barcelona..., 299); 14 de octubre de 1245
(Fita, F., Fundación y primer período de Santa Clara de
Barcelona..., 300). Desde 1247, por norma de la Regla de Inocencio 1V, los
visitadores de las clarisas pertenecen exclusivamente a la Orden de los frailes
menores, a cuyo ministro general compete la jurisdicción y cuidado espiritual
de las hijas de Santa Clara.
[38] La
vinculación directa de la corte aragonesa con este monasterio se aprecia por lo
menos desde el 5 de julio de 1240, cuando Gregorio IX otorga a la reina doña
Violante la gracia de poder entrar con sus hijas dentro de la clausura del
monasterio tres veces al año (texto en Fita, F., Fundación
y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 283). El 25 de junio de
1246, Jaime I concede a la abadesa doña Inés de Peranda "el arenal situado
en la parte occidental del monasterio, entre los muros y el riachuelo que por
allí discurre, espacio delimitado por el mar y una carrera que lo
circunda" y le exime de todo tributo civil que corresponda al solar y a
las posesiones del monasterio (Fita, F., Fundación y primer
período de Santa Clara de Barcelona..., 300-302). El 25 de julio de 1258
faculta Alejandro IV al rey don Jaime I y a sus hijas para entrar libremente
dentro del monasterio por causa de devoción (Fita, F., Fundación
y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 460-461).
[39] La
documentación fundacional fue dada también a conocer por Fita, F., Fundación
y primer período de Santa Clara de Barcelona..., 451-489.
[40] Santa
Clara de Salamanca, que atesora una rica colección documental relativa a la
fundación, ha atraído en gran medida la atención de los historiadores
eclesiásticos. Ángel Riesco ha ofrecido el catálogo de su documentación
medieval en su libro citado. Ha abordado el estudio de la documentación
pontificia y la originalidad de la fundación Isaac Vázquez Janeiro en su
excelente estudio también citado.
[41] Vázquez
Janeiro, I., Documentación pontificia medieval de Santa Clara de
Salamanca, 365-369.
[42] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 137-138.
[43] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 195-196. La
documentación pontificia y real de este monasterio ha sido reseñada por Sarasola,
M. de, El siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa
Clara..., Agapito y Revilla, J., Documentos del
monasterio de Santa Clara de Valladolid, 129-154.
[44] En
la bula Cum a nobis, de Lyon, 18 de septiembre de 1246. Regesto
en Sarasola, M. de, El siglo XIII en Valladolid. Origen del
convento de Santa Clara..., 68-69.
[45] Sobre
la oposición inicial de la colegiata de Valladolid a esta fundación,
véase García Oro, Francisco de Asís en la España Medieval,
1988, 196.
[46] A
don Alfonso, todavía infante, dirigió la bula Ut placeat de 20
de septiembre de 1246. Regesto en Sarasola, M. de, El siglo
XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara..., 69.
[47] Este
movimiento femenino está bien documentado en las zonas más dinámicas de Europa,
como Flandes e Italia. Se orientaban prevalentemente hacia el eremitismo
recluso con un acento fuerte en la contemplación religiosa y hacia la
beneficencia y servicios de caridad en los hospitales en un momento en que
también los municipios se preocupan intensamente de estos servicios
asistenciales. A fin del siglo XIII son más de siete mil las mulieres
religiosae que siguen este tipo de vida en conexión con las órdenes
mendicantes. Sobre su primera convergencia hacia la nueva Orden de San Damián
tenemos los dos testimonios básicos de Jacobo de Vitry en 1216 y del cardenal
Hugolino en 1218 (Omaechevarría, I., Escritos de Santa Clara,
1970, 36-39), que ofrecen matices diversos. Vitry las presenta en su forma
espontánea de asociación religiosa como "comunidades femeninas que moran
en hospicios cerca de las ciudades, que nada reciben y viven del trabajo de sus
manos". Hugolino expresa su voluntad de recibir un nuevo estatuto canónico
"para vivir en reclusión y pobreza, sin otros bienes que las casas u
oratorios en que habitan".
[48] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 76.
[49] Texto
más accesible acompañado de versión castellana en Omaechevarría, I., Escritos
de Santa Clara, Madrid (BAC) 1970, 216-232.
[50] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 79.
[51] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 81; Ruiz
de Larrínaga, Las clarisas de Pamplona, 256; Id., Santa
Catalina de Zaragoza, 364.
[52] Sobre
el designio de Hugolino de que la propiedad y la autonomía económica de los
nuevos monasterios damianitas garantizasen su reclusión contemplativa informan
los documentos citados en las n. 47 y 49. Sobre la reacción contraria de Santa
Clara que llevó a la concesión de Privilegium paupertatis de
1228 para San Damián, véanse las precisiones de Bartoli, M., Clara
de Asís, Aránzazu (Oñate) 1992, 194-198.
[53] Datos
precisos en la documentación editada por Ruiz de Larrínaga, Las
clarisas de Pamplona, 262-263; Id., Santa Catalina de
Zaragoza, 309; Fita, F., Fundación y primer período de
Santa Clara de Barcelona..., 284-286, 300-302, 304-305.
[54] Véase
adelante.
[55] Sobre
la mendicación de las primitivas clarisas nos ilustra escasamente la
documentación. Sólo en el caso de Santa Clara de Salamanca y Santa Clara de
Santiago constatamos la presencia de un fraile limosnero al servicio de las
clarisas en los decenios finales del siglo. Véase García Oro, Francisco
de Asís en la España Medieval, 1988, 125-126, 159-160.
[56] Ruiz
de Larrínaga, Las clarisas de Pamplona, 255.
[57] López, Monasterio
de Santa Catalina de Zaragoza, 355-359.
[58] Sarasola,
M. de, El siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa
Clara...
[59] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 162-164.
[60] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 491-492.
[61] López, Monasterio
de Santa Catalina de Zaragoza, 369-370; Ruiz de Larrínaga, Las
clarisas de Pamplona, 362; Id., Santa Catalina de
Zaragoza, 367-368.
[62] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 81-82.
[63] En
la única mención hoy conocida de estos hermanos legos franciscanos se afirma
que habían hecho su profesión en el monasterio de Santa Clara, en manos de su
abadesa, a la que debían obedecer sin eximirse de la obediencia del ministro
provincial.
[64] Texto
en Fita, F., Fundación y primer período de Santa Clara de
Barcelona..., 299.
[65] Ruiz
de Larrínaga, Santa Catalina de Zaragoza, 368-370; Id., Las
clarisas de Pamplona, 262; Sarasola, M. de, El siglo
XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa Clara...
[66] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 81-84.
[67] Ruiz
de Larrínaga, Las clarisas de Pamplona, 262-263; Sarasola,
M. de, El siglo XIII en Valladolid. Origen del convento de Santa
Clara...
[68] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 83.
[69] Citamos
sólo los estudios más sólidos sobre el tema: Oliger, L., De
origine Regularum Sanctae Clarae, AFH 5 (1912) 181-209, 413-447; Omaechevarría, La
Regla y las reglas de Santa Clara, en Collectanea Franciscana 46
(1976) 93-119.
[70] Ruiz
de Larrínaga, Santa Catalina de Zaragoza, 363; Omaechevarría, Santa
Clara de Zamora, 491-492.
[71] Ruiz
de Larrínaga, Las clarisas de Pamplona, 258; Id., Santa
Catalina de Zaragoza, 366-367.
[72] Gratien
de París, Historia de la fundación y evolución de la Orden de
frailes menores en el siglo XIII, Buenos Aires 1947, 535.
[73] Van
Dijk, A., The Breviary of Saint Clare, en Franciscan
Studies 8 (1948) 351-387; 9 (1949) 10-12; Vázquez Janeiro, I., Documentación
pontificia medieval de Santa Clara de Salamanca, 387-388.
[74] BF,
II, 477. Véase Omaechevarría, I., Escritos de Santa Clara,
Madrid (BAC) 1970, 286-287.
[75] Textos
en BF, IV, 396, 431-435.
[76] García
Oro, Francisco de Asís en la España Medieval, 1988, 87-88.
[77] Para
el esclarecimiento de esta actitud religiosa de Santa Clara y de los
condicionamientos canónicos que la delimitaron resulta importante la obra
de Bartoli, M., Clara de Asís, Aránzazu (Oñate) 1992,
115-192.
[78] Edición
más accesible y bilingüe de estos textos, precedida de breve presentación
actualizada, en Omaechevarría, I., Escritos de Santa Clara,
Madrid (BAC) 1970, 247-286.
[José García Oro, OFM, Orígenes de las
clarisas en España, en Archivo Ibero-Americano 54 (1994)
163-182]
https://www.franciscanos.org/stacla/jgarciaoro.htm
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