lunes, 22 de julio de 2024

 

Las reformas conventuales a la luz de los

Concilios provinciales mexicanos

 

Entre 1765-73 los conventos de calzadas de las principales ciudades del virreinato de la Nueva España estuvieron sujetos a reformas encaminadas a reorientar su funcionamiento interno en aras del seguimiento de un modo de vida más austero y con el objeto  de volver a las prácticas de una Iglesia “primitiva”. Estos cambios surgieron como parte de la política regalista de Carlos III (1) y fueron instrumentados por el arzobispo de México Francisco Antonio de Lorenzana y el obispo de Puebla Francisco Fabián y Fuero, quienes pusieron en tela de juicio las diferentes interpretaciones que se hacían de los votos monásticos dentro de los claustros de calzadas (2). Conviene resaltar que las argumentaciones a favor y en contra de las reformas estuvieron fundamentadas, entre otras cosas, a partir de la revisión específica de los concilios tanto el de Trento como de los provinciales mexicanos. En este trabajo nos centraremos en analizarlos con el fin de comprender la utilización canónica que de ellos se hizo más allá de los cambios interpretativos de las reglas y constituciones de cada orden en particular.

            La empresa fundacional monástica novohispana  dio inicio hacia  mediados del siglo XVI y  esta  fue pensada como complemento de la función evangelizadora y catequística que la iglesia había desempeñado en América. Sin embargo  este proyecto tomó sus propios rumbos y el alcance de tal propuesta puede verse claramente en el limitado número de conventos femeninos en los que se recibieron indígenas para su formación espiritual. Sin embargo debemos considerar que los monasterios de mujeres fueron espacios sociales y culturales para  criollas y españolas y que representaron para los linajes o familias en busca de ennoblecimiento la alternativa de reproducción simbólica más importante después del estado matrimonial.

            En la Nueva  España y  en atención a los Concilios provinciales mexicanos I y II, las referencias sobre las órdenes regulares tanto de hombres como de mujeres hacen escasa mención respecto a los cánones legales que debían normar la relación entre los monasterios y sus respectivos obispados (3). Esto se debió en gran parte a que en este periodo la normatividad se orientó a reforzar la labor evangelizadora y  la delimitación de los principios que más adelante serían motivo de pugna jurisdiccional parroquial entre regulares y seculares (4)

                En un primer apartado haré una breve comparación de la normatividad conciliar desde el momento en que se hace referencia explícita a los monasterios de mujeres de la Nueva España aludiendo al Concilio de Trento y a los III y IV Provinciales Mexicanos (5) con el objetivo de mostrar como mediante el ejercicio del derecho consuetudinario ejercido por los obispos se fue adaptando la regulación conciliar a necesidades locales haciendo de esta práctica social que las fundaciones conventuales fueran un éxito hasta la segunda mitad del siglo XVIII. En una segunda parte, trato de mostrar los límites de tales adecuaciones a partir de la emisión de las reformas propuestas por los obispos reformistas Lorenzana y Fabián y Fuero (1765-1773) y la serie de respuestas que dieron tanto el jurista real como los obispos locales. Finalmente mostraré como mediante la reinterpretación que el obispo Fabián  y  Fuero hizo de los citados concilios se alteraron en Puebla estas prácticas seculares y las consecuencias que para los conventos de calzadas tuvieron estas disposiciones.

 

Las adaptaciones canónicas y el derecho consuetudinario

Se debe considerar que en Ibero América desde la segunda mitad del siglo XVI se delegó, en algunos casos, en los representantes de las órdenes masculinas o en iniciativas diocesanas la labor fundacional y normativa de los monasterios de su organización a través de la importación de reglas y  constituciones españolas. Esta labor, siempre estuvo avalada por el diocesano del lugar quien además asumía, aludiendo al Concilio de Trento que era su labor el  cuidado de las monjas…

            … y de las vírgenes consagradas al servicio de Dios. Considérese que los demonios detestan este estado propio de las vírgenes de un modo tal que procuran combatirlas y  expugnarlas con toda clase de maquinaciones, en disposiciones de que parece que no pueden resguardarse por medio  de cualesquiera constituciones que al efecto se decreten (6).

                De  manera más o menos consensada regulares y autoridades seculares fomentaron y orientaron las fundaciones y los regímenes organizativos internos de los conventos de mujeres poblanos hasta la década de 1640 en que a iniciativa del Obispo Juan de Palafox la mayoría de llos pasaron a ser normados por parte del Ordinario Diocesano (7) Como parte  de esta tendencia de claro corte tridentino, en Puebla, se revisaron y  editaron, por primera vez, en la imprenta del Seminario las reglas y constituciones de las monjas de los conventos de calzadas, éstas fueron entregadas simbólicamente a cada monja mediante un exhorto de apego a la vida comunitaria y  al adecuado seguimiento de los votos de pobreza, castidad y obediencia. (8)

                En continuidad con esa tendencia reguladora de las órdenes  femeninas, en este periodo, el diocesano dictaría las políticas económicas que permitirán el sustento y administración de los monasterios y asumiría abiertamente las recomendaciones de Trento respecto a las visitas regulares, confesores y certificación de vocaciones. Delegando en las prioras y abadesas el seguimiento de las reglas y constituciones respetando siempre las diferencias carismáticas de cada orden.

            Entre 1640 y 1760, los  votos de pobreza, castidad y obediencia fueron interpretados flexiblemente debido a las necesidades económicas de los conventos y a las múltiples permisiones de obispos locales (9). Estas licencias se tradujeron con el tiempo y en algunos casos en desacatos en las reglas y constituciones que se expresaban en el incumplimiento de las actividades que en principio debían ser colectivas y homogéneas para todas las comunidades monásticas tales como la asistencia a los coros, a las salas de labor y al refectorio. Es en este punto que debe observarse detalladamente a interpretación diferenciada que tanto los obispos reformadores, como las monjas y las autoridades reales hicieron de estos textos normativos y fundamentales para la organización interna de los monasterios.

            Atendiendo a la presentación que sobre los “Ajustes a la vida de los regulares” (10) que presenta cada concilio, hemos centrado la atención en el análisis de los párrafos de cada documento en torno a la pobreza, con el objeto de comprender el objetivo y  la interpretación que se le dio a este voto.

 

Una breve comparación conciliar

Sor María Bárbara de Sr. San Joseph, hija lexª. de D. Manuel de Eguia y Bustos y Da. Antonia de Olmedo y Araciel./ Nació en Xalapa el 6 de Marzo de 1765 y tomó el hábito en el convento de carmelitas descalzas de N. Sra. de la Soledad de la / Puebla de los Ángeles el día 8 de Enero de 1786 y profesó el 18 de Diciembre del mismo año.

 

Las religiosas carmelitas de la Nueva España observaban los estatutos de la orden fundada en Europa y reformada por santa Teresa de Ávila (1515-1582) en el siglo XVI. Como toda orden contemplativa, la oración ocupaba la mayor parte de su tiempo y los votos a los que se comprometían eran obediencia, castidad y pobreza. La falta de cualquiera de estos preceptos era castigada con gran severidad. En esta pintura de forma rectangular puede observarse una religiosa carmelita de cuerpo entero, de pie sobre un piso enlosado, y con fondo gris. Viste el traje de la orden: hábito y escapulario color café, manto blanco, toca igualmente blanca y velo negro; sobresalen sus pies con medias gruesas blancas y calzando huaraches. Está de tres cuartos de perfil izquierdo, con la cabeza levemente inclinada y la mirada baja. Sostiene con la mano derecha una vela adornada con gran cantidad de rosas que hacen juego con el adorno de la corona que lleva sobre la cabeza. En su escapulario destaca, a la altura del pecho, un águila bicéfala que enmarca el escudo carmelita.

http://mediateca.inah.gob.mx/islandora_74/islandora/object/pintura%3A2604

En los tres concilios se hace hincapié de manera general en la recomendación del Capítulo I referente a la vida de los regulares. Trento señala que “donde haya decaído la antigua y regular disciplina y persevere con más firmeza donde se ha conservado, que así los hombres como las mujeres ordenen y ajusten su vida a la regla que profesaron y (…) que observen los votos de obediencia, pobreza y castidad (…) así como la vida común, alimentos y hábitos (…) así como la visita obligada de los obispos” (11) De la misma manera en el conjunto de los tres documentos se aborda lo referente a las monjas en aproximadamente dieciséis párrafos y los cambios entre uno y otro, además de ser muy sutiles resultaron, con el tiempo, ser altamente polémicos.

            La pobreza como voto monástico se entendió como la prohibición absoluta e individual de propiedad de bienes muebles o raíces, de cualquier calidad y modo en que se hubiese adquirido. Estos bienes debían entregarse al superior al incorporarse la novicia al convento como monja profesa (cap. II). De  manera especial este apartado siempre debe interpretarse en combinación con otros capítulos, el primero referente al número de monjas que puede haber en el monasterio (cap. III) pues se aclara que “todos los monasterios (…) pueden poseer bienes raíces y asignárseles el número de individuos según sus rentas o limosnas que reciben” (12) El segundo apartado de nuestro interés (cap. XVI) (13) aclara lo referente a la certificación de la vocación de cada monja, señalándose que nada se podía aplicar (en calidad de dote) al monasterio de los bienes de la novicia antes de su profesión (14).

                Esto significa que desde Trento quedó contemplada la posibilidad de recibir un número de monjas en relación proporcional a los réditos de las rentas totales del monasterio y por el otro que la “renuncia” de los bienes que la novicia estaba obligada a efectuar dos meses antes de su profesión a favor del convento o de sus padres, sólo podía hacerse después de que el obispo  certificara su vocación mediante un examen privado, que tuviera los dieciséis años de edad y un año de noviciado con el objeto de evitar el comercio ilícito de las cosas espirituales. De tal manera que los ingresos procedentes de dotes estuvieran legitimados y avalaban el alto número de profesas que los monasterios de calzadas llegaran a mantener hasta 1769.

            El III Concilio explícita que cualquier donación a una monja, ya fuese por testamento, legado o venta de algún bien debía agregarse a los fondos del convento. Sin embargo explícita que la priora, como principal administradora de los bienes conventuales en primer lugar debían atender a las necesidades individuales de la religiosa “por cuyo respeto se adquirió (el dinero o el bien) destinado el sobrante al común” (15) Este párrafo se complementa al igual que Trento con la certificación de la vocación, incluyendo un nuevo apartado donde se prohíbe terminantemente que las monjas superioras o abadesas no puedan contratar o edificar sin licencia del obispo.

                Ninguna superiora aun cuando esté autorizada por las definidoras de todo el convento, bajo ningún pretexto podrá enajenar, permutar, arrendar o contratar los bienes del monasterio, si no es con licencia del superior, concedida por escrito, observando además las formalidades que proceden de derecho (…) tampoco se podrá edificar sin consentimiento del superior a cuya prudencia  toca proveer lo que sea conveniente para que se atienda a aquella necesidad con decencia, con comodidad y con el menor gasto posible., (16)

                Es en este conjunto de pequeños cambios donde puede verse una de las mayores discrepancias interpretativas entre  los mitrados de adecuar la administración económica conventual a las necesidades locales de entre 1640 y 1760.

            Durante este periodo  el número de religiosas dentro  de los monasterios de calzadas creció  de manera insospechada y se hizo necesario autorizar el ingreso de monjas fuera del señalado por las constituciones, ellas recibieron el nombre de supernumerarias, y para garantizar la validez de su recepción en los conventos se hizo necesario que los obispos autorizaran además de su profesión, mediante solicitudes de las prioras y abadesas, la construcción de celdas particulares en patios secundarios, “estas pequeñas casas” fueron financiadas por sus parientes y pasaron a formar parte del capital inmobiliario del monasterio a la muerte de las monjas pertenecientes al linaje familiar. Además del obligado  pago de la dote, estas profesas, debían contar con un capital que permitiera su manutención recibiendo un peculio semanal procedente de sus padres. Gracias a la flexibilidad interpretativa de los obispos, los monasterios crecieron, sus rentas se acumularon y se presentaban, para la segunda mitad del siglo XVIII como una de las principales instituciones eclesiásticas en cuanto a la posesión de bienes inmuebles en la ciudad (17).

 

Número de religiosas, bienes y rentas en los conventos de Puebla

(1689 y 1852)

CONVENTO

Monjas 1689

Monjas 1714

Monjas 1769

Monjas 1852

Santa Catalina

74 (11 legas)

76*

96

30

San Jerónimo

51 (11 legas)

50*

76

44

La Concepción

89

70*

79

25

Santa Clara

-----

110

-----

32

Santa Inés

66 (8 legas)

44*

63

24

La Santísima

55

55*

64

34

Santa Teresa

18 (3 legas)

21*

21*

20

Santa Mónica

20

-----

-----

24

Capuchinas

-----

28*

-----

30

Santa Rosa

-----

21

25

30

La Soledad

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-----

21*

21

Fuente: Para 1689 y 1769, Archivo General de Indias, México 346 y México 2623; para 1714 Alcalá y Mendiola, Descripción y bosquejo de la Imperial Cesárea, muy noble y muy leal ciudad de Puebla de los Ángeles, Puebla, Junta de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Municipio, 1992, el * indica el número que el autor establece como fijo de acuerdo a las constituciones de las monjas, para véase; 1852 Guía de Forasteros Cit. Por H. LEICHT, Las calles de Puebla, Puebla, Imprenta de Mijares e hijo, 1934.

            Las mejores fuentes para conocer el número de monjas dentro de los conventos poblanos en el momento que nos ocupa, son los informes eclesiásticos (1689 y 1769) y algunas referencias de cronistas locales (1714). Se  presenta un resumen el cuadro de arriba. De manera general podemos afirmar  que para el siglo XVIII los conventos más poblados eran Santa catalina, La Concepción y Santa Clara ya que albergaba cada uno más de 70 monjas (18). Después que aparecen los monasterios de La Santísima, San Jerónimo y Santa Inés con alrededor de 60 monjas cada uno (19). Finalmente Santa Rosa y Santa Mónica que contabilizaron un promedio de menos de 30 religiosas en cada monasterio. Los de descalzas de La Soledad y Salta Teresa siempre mantuvieron un número  fijo de 21 miembros según lo señalado por su regla.

            El siguiente cuadro muestra, la riqueza conventual, que consistía  en capitales y casas que habían sido pagados y acumulados a lo largo de los años a manera de dotes. Las cifras muestran que La Concepción y Santa Catalina eran los más ricos, estimándose el valor de sus bienes en más de 500 000 pesos. Después se podrían citar a San Jerónimo y  a Santa Inés, La Santísima y Santa Clara con bienes entre 240 000 y 340 000 pesos. Finalmente estaban el resto de los monasterios, cuyo valor de rentas no llegaba a los 200 000 pesos (20).

 

Bienes y rentas de los conventos de monjas de Puebla

(1689 y 1852)

CONVENTO

Bienes 1714

Rentas 1714

Santa Catalina

523 665

26 183

San Jerónimo

412 430

18 450

La Concepción

633 917

31 696

Santa Clara

240 000

22 000

Santa Inés

333 000

16 000

La Santísima

332 340

16 632

Santa Teresa

164 000

8 200

Santa Mónica

186 568

9 328

Capuchinas

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------

Santa Rosa

81 600

4 025

La Soledad

------

------

            Fuente: Para 1689 y 1769, Archivo General de Indias, México 346 y México 2623; para 1714 ALCALÁ Y MENDIOLA, Descripción y bosquejo de la Imperial Cesárea, muy noble y muy  leal ciudad de Puebla de los Ángeles, Puebla, Junta de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Municipio de Puebla, 1992 H. LEICHT, Las calles de Puebla, Puebla, Imprenta de Mijares e hijo, 1934.

            Casi la totalidad de los conventos tenían especificado un número de religiosas en torno al cual se mantenían.  El testimonio del cronista Alcalá y Mendiola de 1714 deja ver que la mayoría de ellos estaban ocupados a su límite, al referirse a Santa Catalina el cronista acota “el crecido número de religiosas (…) que eran muchas (…) habiéndose puesto número señalado de setenta de velo negro y seis de velo blanco”(21) El número de religiosas en relación con las rentas permiten pensar, en torno a la argumentación conciliar, la distribución per cápita fue, en la mayoría de los casos “sana” gracias a la adecuada política administrativa del obispado mediante el adecuado papel de los mayordomos. A esto debe añadirse también a los  capitales otorgados por las religiosas recibidas fuera del permitido por sus constituciones (22).

                Fue desde mediados del siglo XVII que la observancia, la interpretación y el apego flexible a las normas conventuales lo que rigió la vida interna y pública de los monasterios de calzadas, situación compartida con los conventos de la ciudad de México (La Concepción y Jesús María). Fue hasta 1765 en que llegó como obispo de Puebla Francisco Fabián y Fuero (23) en que se plantearon cambios radicales a los conventos de calzadas, esta política se vería expresada en el IV Concilio y apoyada y difundida en la ciudad de México por el arzobispo Lorenzana (24).

Las reformas a los regulares

El Concilio IV Mexicano, se inicia con la real cédula del 23 de agosto de 1769, emitida por Carlos III con el objeto de comunicar a las autoridades tanto civiles como eclesiásticas de la América Española la intención de celebrar concilios provinciales en todos los dominios de ultramar. En este documento se deja ver la franca transformación regalista tendiente a legislar a la Iglesia de las Indias Occidentales. Tres fueron los grandes temas que contemplaron. 1. El restablecimiento de las doctrinas parroquiales a favor del diocesano. 2. La vuelta a la disciplina de los regulares y 3. La mejor observancia y control de los seculares.

            Se debe considerar que los derechos conciliares deben ser leídos en complementariedad de los extractos, diarios (25), informes, observaciones y disertaciones que el asistente Real Antonio Joaquín de Rivadeneira (26) dirigió al virrey marqués de Croix y que este a su vez envió a Carlos III. Es en este último autor es en el que centraremos nuestra atención para comprender el problema de las reformas a los regulares y de manera específica a los conventos de calzadas de la capital y de Puebla.

            Los mitrados reformistas estaban conscientes de la óptima administración conventual y sus reformas se orientaron a su recuperación de ésta mediante el control de los gastos internos en cada convento de calzadas, a limitar el número de fundaciones y de nuevos ingresos y sobre todo a redefinir las áreas colectivas y privadas modificando sus estructuras arquitectónicas argumentando que:

            Con el objeto de una mayor observancia al voto de pobreza se ordenó que las monjas vivan, coman y vistan en común excluyendo toda reserva o peculio o bienes en particular, aunque sea con licencia del prelado, pues se declara que ni los obispos ni los otros superiores la pueden dar y  que su indulgencia a dado causa a tanta relajación, interpretaciones frívolas y vanos pretextos  y de hoy  en adelante no puede haber más renta que la del convento, toda para todos y nada en particular (…) lo que se donase a un religioso o religiosa que a todos se ha de dar celda se ha de reparar costa del convento y comprar los alimentos y vestuarios a costa de éste (27).

            En su informe al virrey, el oidor Antonio Joaquín de Rivadeneira (28) explicita su argumentación contraviniendo las disposiciones de los dos mitrados señalando la manera un tanto superficial en que fue planteada la reforma a los monasterios y sobre todo cuestionando se aceptación por parte de las monjas que habían profesado bajo la interpretación flexible de sus reglas, más apegadas a la llamada “vida privada” (29). El funcionario expresó que:

            En el título que ya pasó de regulares y monjas sólo se estableció un canon de nuevo, que manda observar la vida común a las religiosas de todos los conventos sujetos al ordinario (…) Aunque nuestro concilio mexicano III en los capítulos 2º y 4º , título 13, libro 3º parecía indicar algo de esta vida común refiriéndose al Tridentino, capítulo 2º De Regularibus (…) en el que los más grandes opositores de este concilio como el cardenal de Luca, Barbosa y el Papa Benedicto XIV en su sínodo diocesano dificultaron mucho el que pudiese obligarse a esta vida, una vez que (se) conformaron (las profesiones) según la regla que profesaron… (30)

                El problema de la imposición de la vida común ya estaba iniciado pues Lorenzana y Fabián y Fuero habían cohercionado a las monjas para aceptarla, el primero mediante exhortos enviados a los conventos de La Concepción y Jesús María en la ciudad de México y el segundo mediante providencias diocesanas enviadas a los cinco conventos de calzadas de Puebla. En la propuesta de restitución de la vida monástica a su primitivo estado Rivadeneira contra argumentaba que se deberían retomar las pastorales del obispo Palafox que con pleno conocimiento del tipo de vida y estado de los conventos de religiosas en las Indias, reconoció las restricciones que sobre la aplicación de la vida común deberían considerarse pues “siendo de real patronato las fundaciones conventuales en las Indias no puede alterarse cosa alguna y mucho menos en el modo de establecerla, para lo cual sería necesaria una presencia de número de monjas y fondos de sus rentas para que las providencias de tal vida común, uniformándose en todos los monasterios de monjas, no viniesen en todos o el algunos a ser más en su destrucción que en su edificación (31)

 

Las consecuencias

            Para justificar la imposición de la vida común los mitrados trajeron consigo varias cédulas (32) que fueron utilizadas en diferentes momentos y con distintos resultados. En ambos casos se planteaba por parte del rey la posible introducción del canon en el concilio a manera de exhorto no como mandato, esperando oír la opinión de las autoridades conventuales sus pobladoras. Los dos obispos molestos con el representante real “después de haberme querido estrecharme con varias razones (a que modestamente satisfice en el modo que alcancé) siendo una de ellas el saber si yo me oponía a las recomendaciones del concilio de Trento que dejó  establecida la observancia de la vida común”. Argumentó Rivadeneira que el mismo concilio ceñía la observancia de la regla en los regulares de uno y otro sexo a la profesión que habían hecho… El oidor, manifestaba así la dificultad conceptual y justificaba la posición real que inducía a la exhortación. Propuesta que fue ignorada pues cada uno de los reformadores en su diócesis…

            Mandó secuestrar y depositar  a su arbitrio todas las rentas de los conventos especialmente de religiosas, a derribar y desbaratar sus interiores para fabricar las oficinas comunes que proyectaren todo a costa de las rentas de los conventos, para que cuando estas (las monjas) ocurran a su majestad ya no tenga remedio, o el que tenga sea en ruina y destrucción total de sus rentas, como todo se ha verificado en los conventos de Puebla (33)

            Uno de los argumentos más conocidos para justificar las reformas al interior de los conventos es el que hizo alusión a la riqueza y relajamiento con que las religiosas vivían en sus celdas particulares. Este cuestionamiento dejó entrever una problemática fundamental. Por un lado si bien  “el lujo” con el que vivían las calzadas no correspondía a la austeridad de las carmelitas descalzas o a las Capuchinas, si era acorde con la modestia conventual y la comodidad señalada por los patrones culturales y económicos heredados de su ámbito familiar, las celdas de las supernumerarias fueron el único sitio en el que se desarrolló la exigua privacidad individual dentro de los monasterios en ellas cohabitaban con sus “niñas”, parientas y  sirvientas. Estos espacios constituían el microcosmos íntimo de las religiosas, duplicaba y sobre determinaba la personalidad de sus habitantes, era una construcción pero también una habitación, un hogar que resguardaba en un sentido profundo el simbolismo  fundamental de la intimidad y fue en torno a este punto sobre el que se generó uno de los mayores conflictos de la historia conventual novohispana.

            En octubre de 1769, dos años previos a la  celebración del Concilio, Fabían y Fuero empezó la visita canónica a los conventos de calzadas de la ciudad, una monja relatora en Santa Inés cita que:

            Fue la única visita que en todos los ocho años que gobernó no iso a todas y entró con el vicario, el provisor y el maestro mayor de arquitectura a disponer de mandar se echaran abajo muchos edificios de seldas y ermitas que teníamos destinadas para el retiro de diez días de ejercicios, para que se hicieran con toda brevedad las oficinas para la práctica de la vida común (34)

                Ochenta albañiles ejecutaron el destrozo de los claustros conformados por los conjuntos de celdas particulares justificando tal intromisión la necesidad de “hacer más grande la huerta del monasterio (35)

                En febrero del año siguiente se suscitó un amotinamiento de las monjas poblanas del convento de Santa Inés. Salieron de los monasterios las “niñas”, parientes y sirvientas de servicio particular y se enviaron aireadas protestas a las autoridades civiles, optándose por proponerles la introducción paulatina de la vida común de las nuevas profesas (36)

                Gracias a los informes enviados por el oidor, a la corona nunca aprobó la publicación de los cánones del Concilio. En realidad, el propio Lorenzana reconoció que el papado nunca condonaría las instrucciones de un Concilio en el que un lego como representante real ocupara un puesto de tal importancia. En las cesiones conciliares, el delegado real, cuya hermana monja en el convento de dominicas de Danta Inés de Puebla, abiertamente criticó a Fabián por su falta de tacto al conducir el asunto. El Concilio no pudo llegar a un acuerdo, dejando la cuestión en manos de cada obispo. Gracias también a las múltiples quejas escritas por las monjas novohispanas a la Real Audiencia, la corona ya había enviado visitadores con licencias para inspeccionar cada orden religiosa y zanjar la cuestión (37).

                Las reformas propuestas, funcionarían, al parecer de los mitrados independientemente de la aprobación del IV concilio provincial mexicano, de hecho ellos pusieron en marcha el proceso que acarrearía complicaciones irreversibles, asestando un golpe definitivo al sistema social y político que dentro de los claustros se había practicado exitosamente durante gran parte de la vida novohispana. Las bases del cambio estaban dadas, lo que se materializaría en el transcurso de cien años más tarde con la secularización produciendo desde ya el distanciamiento entre los claustros y la sociedad.

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1.- En la metrópoli, al igual que en la Nueva España, se impusieron una serie de medidas con el objeto, primero  de establecer un mayor control de todos y cada uno de los grupos de la sociedad; y segundo, de reforzar la posibilidad del establecimiento  de una Iglesia más autónoma de la autoridad pontificia pero dependiente del rey. Desde principios del siglo XVIII la corona articuló políticas que tendieron a limitar el poder de la iglesia: en 1717 se prohibió la fundación de nuevos conventos; en 1734 se limitó la admisión de nuevos novicios en las órdenes religiosas durante diez años; a partir  del concordato de 1737 los bienes de la Iglesia podían quedar sujetos a impuestos que beneficiaran al estado y ser objeto de desamortización; en 1754 se prohibió al clero regular tomar parte en la redacción de testamentos y en 1767 se dictó la expulsión de los jesuitas de los dominios de la corona española. Véase R. HERR, Rural Change and Royal Finances in Spain at the End of The Old Regimen, Berkeley, L.A., University Press, 1989, pp. 1-32, a esto hay que añadir además la transformación del Patronato en Vicariato; N. FARRIS, Crown and Clergy in  Colonial Mexico, 1759-1821. The Crisis of Ecclesiastical Proivilege, London, The Athlone Press, 1968 y J. SARRAILH, La España ilustrada de la segunda  mitad del siglo XVIII, México, FCE, 1981.

2.- Estos cambios en resumen se refieren a la prohibición de la construcción, compra y venta de celdas para el uso privado de las monjas. La expulsión de niñas seglares dentro de los  claustros, la limitación del número de sirvientas que servían de manera particular a cada monja. Se  impuso la observancia estricta del número de las religiosas de velo negro, blanco y  supernumerarias permitidas de acuerdo a las reglas y constituciones de cada orden, la disminución de los gastos de las festividades y el cambio en la duración de cada priorato, pasando de tres a un año y medio. Véase R. LORETO LÓPEZ, Los conventos femeninos y el mundo urbano de la Puebla de los Ángeles del siglo XVIII, México, El Colegio de México, 2000, pp. 85-167. Para la ciudad  de México puede consultarse el trabajo de I. ARENAS FRUTOS, Dos arzobispos de México, Lorenzana y  Núñez de Haro ante la reforma conventual femenina (1765-1766), León, España, Universidad de León, 2004, 238 pp.

3.-Véase Concilios provinciales primero y segundo, celebrados en la muy noble y muy leal ciudad de México… dados a la luz por el Illmo. Sr. D. Francisco Antonio de Lorenzana, México, Imprenta del  Joseph Antonio del Hogal, 1769.

4.- En la temática del Primer Concilio destaca principalmente el problema del indígena y la actitud de la iglesia hacia él. Concilios provinciales. Concilio primero, capítulo IV y siguientes.

5.- El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento, agregase el texto latino corregido según la edición auténtica de Roma, publicada en 1564, Nueva Edición, París, Librería de Rosa, Bouret y Cía. 1853; Concilio III Provincial Mexicano. Celebrado en México en el año de 1585, confirmado en Roma por el papa Sixto V, publicado con las licencias necesarias por Mariano Galván Rivera, segunda edición en latín y castellano, Barcelona, Imprenta de Manuel Miró y D. Marsá, 1870, y Concilio Provincial Mexicano IV, celebrado en la ciudad de México en el año  de 1771, Querétaro, Imprenta de la Escuela de Artes, 1898, Libro III, Título XVI, De los regulares y monjas, párrafo primero, pp. 147.

6.- Concilio III Provincial Mexicano. Celebrado en México en el año de 1585, confirmado en Roma por el papa Sixto V, publicado con las licencias necesarias por Mariano Galván Rivera, segunda edición en latín y castellano, Barcelona, Imprenta Manuel Miró y D. Marsá, 1870, pp. 286 a 297.

7.- La excepción fueron las clarisas que contaron desde su fundación con el respaldo de una bula papal de excepción generalizada para toda la orden, limitación que se aplicó también en Europa. Esta disposición procede en parte del problema suscitado por el establecimiento del “privilegio de pobreza radical” conseguido por Clara de Asís (1215-1216) que garantizaba la seguridad para la nueva orden. En 1247 se impuso una nueva regla en la cual quedaba eliminada la profesión según la regla benedictina y también la “pobreza radical”, pero gracias a la tenacidad de la santa por mantener el primitivo ideal franciscano, mediante la bula de Inocencio IV, del 9 de agosto de 1253 quedaron aprobadas normas exclusivas para la nueva orden. J. ÁLVAREZ GÓMEZ, Historia de la vida religiosa, Vol. II, Madrid: Publicaciones Claretianas, 1989, págs. 317 y 318. Este tema puede ampliarse en J. MARTÍ MAYOR y M. P GRAÑA CID, Las Clarisas en España y Portugal. Actas del Congreso Internacional, Salamanca, Juna de Castilla y León, Salamanca, 1993, IV volúmenes.

8.- Respecto a la importancia de esta primera edición ordenada por la autoridad Diocesana puede verse, R. LORETO LÓPEZ, “Leer, contar, cantar y  escribir. Un acercamiento a las prácticas de la lectura conventual, Puebla de los Ángeles, México, siglos XVII y XVIII”, en Estudios de Historia Novohispana, México, UNAM, Vol. 23, 2000, pp. 67-96.

9.- Permisos que según los obispos reformistas del siglo XVIII en principio carecían de valor y fundamento legal según el Concilio de Trento, sesión 25 de regular, cap. 2, Citado por L. ZAHINO PEÑAFORT (recopiladora), El Cardenal Lorenzana y el IV Concilio Provincial Mexicano, México, Miguel Ángel Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad de Castilla La Mancha y Cortes de Castilla, La Mancha, 1999, p. 221.

10.- El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento, agregase el texto latino corregido según  la edición auténtica de Roma, publicada en 1564. Nueva Edición, librería de Rosa, Bouret y Cía., 1853, p. 367.

11.- Ibidem.

12.- Idem., p. 368.

13.- Idem., p. 369.

14.- El problema de las dotes como proceso de formación de capitales y adquisición de bienes formó parte de la política diocesana que contempló y avaló su existencia para garantizar el mantenimiento “independiente” de cada monasterio, al respecto  deben verse los trabajos pioneros de A. LAVRIN, “Ecclesiastical Reform of Nunneries in New Spain in the XVIII Century”, The Ameicas, vol. XXII, núm. 2 octubre 1965, Washington, pp. 182-200; “The Role of the Nunneries in the Economy of New Spain in the  XVIII Century”, Hispanic American Historical Review, vol. XLVI, 1966, pp. 471-493; “Problems and Policies in the Administration of Nunneries in México, 1800-1835”, The Americas, vol. XXVIII, núm. 1 Julio 1971, pp. 91-122; Siguiendo esta línea para el caso peruano pueden verse los trabajos de K. BURNS, “Apuntes sobre la economía conventual. El monasterio de Santa Clara del Cusco” Allpanchis, Instituto de Pastoral Andina, Sicuani-Cusco, año XXIII, núm. 38, segundo semestre de 1991, pp. 67-95 y “Nuns Kurakas, and Credit: The Spiritual Economy of Seventeenh Century Cuzco” Colonial Latin American Review, Dec. 1997, vol. 6 pág. 185-204, para Argentina véase A. FRASCHINA quien retoma el ejemplo de las dominicas y de las capuchinas en “La dote canónica en el Buenos Aires tardo-colonial: monasterios Santa catalina de Sena y Nuestra Señora del pilar, 1745-1810”, Colonial Latin American Historical Review, Winter 2000, pp. 67-102. Y para el caso mexicano puede consultarse R. LORETO LÓPEZ, “El patrimonio familiar y la riqueza conventual. Los ritmos de la economía regional y la iglesia”, Los conventos femeninos y el mundo urbano, op. cit., pp. 189-227.

15.- Concilio III Provincial Mexicano. Celebrado en México en el año de 1585, confirmado en Roma por el papa Sixto V, publicado con las licencias necesarias por Mariano Galván Rivera, segunda edición en latín y castellano, Barcelona, Imprenta de Manuel Miró y D. Marsá, 1870, pp. 286 a 297.

16.- Idem, párrafo 11, p. 294.

17.- R. LORETO, LÓPEZ, “La distribución de la propiedad urbana en la ciudad e Puebla en la década de 1830”, en Investigaciones Universitarias de urbanismo, México DIAU-Universidad Autónoma de Puebla, 1986 y R. LORETO, LÓPEZ, Los conventos femeninos, op. cit., pp. 189-227.

18.- El caso de San Jerónimo podría incluirse pues contaba con alrededor de 51 monjas de velo negro y 11 legas, en 1768 muy  posiblemente se incluyeron a las religiosas que estaban, en el colegio anexo al convento llamado de Jesús María. Integramos en este grupo a Santa Clara, aunque la única referencia que tengamos de este convento sea extraordinariamente alta (1714). De  manera particular se dificulta el acceso a los datos de este monasterio ya que era el único exento de las regulaciones del ordinario Diocesano. Ibidem.

19.- De esta lista, todos excepto Santa Clara son conventos de monjas calzadas y será  sobre ellos que recaerá la controversial aplicación de la vida común entre 1765 y 1773.

20.- El problema de la concentración de la propiedad  en manos de la iglesia ha sido trabajado desde la perspectiva urbana por M.D. MOORALES en “Estructura urbana y distribución de la propiedad en la ciudad de México en 1813” Ciudad de México, ensayo de construcción de una historia, México: INAH, Colección Científica Número 61, pp. 71-96 y para Oaxaca C. LIRA, “Caracterización, distribución y valor de la propiedad en la ciudad de Oaxaca a partir del Padrón de casas de 1824”, Casas, hogares y viviendas en la historia de México, R. LORETO LÓPEZ, Coordinadora, México, El Colegio de México, 2001, pp. 297-339. Para Puebla véase R. LORETO LÓPEZ, 1986 y 1989, op., cit.,

21.- ALCALÁ Y MENDIOLA, 1714, (1993), p. 117.

22.- El caso de Santa Clara no deja de llamar la atención. Si consideramos el número de religiosas que lo habitaban en 1714, su lugar  es prioritario. Sus rentas eran mucho más modestas y, si atendemos a la distribución per cápita anual señalada parece haber sido de 200 pesos anuales por monja en una situación aún más precaria estaban las recoletas de Santa Rosa (143 pesos) en tanto que en Santa Teresa, convento de descalzas era de 390 pesos por persona para esos mismos años. Si comparamos este tipo de ingreso con las calzadas debemosser cuidadosos en separar la distribución de las rentas entre las numerarias excluyendo de esta distribución a las super numerarias que recibían por parte de sus parientes determinadas cantidades mensuales. Con esta  salvedad las calzadas percibían en promedio 344 pesos per cápita anual quedando fuera de esta distribución La Concepción que desde siempre fue el convento más rico de la ciudad, cuyas monjas recibían en 1714 alrededor de 450 pesos anuales para su manutención.

23.-Este obispo procedente de Toledo fue el compañero del Arzobispo Francisco Antonio Lorenzana en el proyecto reformador de la iglesia novohispana, ambos compartían una trayectoria común desde Salamanca, ocuparon en sus respectivas carreras eclesiásticas los cabildos de Siguenza y Toledo y pasaron a Nuevo Mundo con poca diferencia de años. Los dos acometieron de manera similar el gobierno de sus diócesis implementando políticas comunes sobre la racionalización del tejido parroquial la mejor formación del clero secular y mayor observancia del regular y aplicación de reformas a los conventos de calzadas. Ambos aplicaron gustosos la expulsión de la Compañía de Jesús. De  hecho su participación en el IV Concilio fue una proyección de las políticas del gobierno que venían aplicando en sus obispados. Véase L. ZAHINO PEÑAFORT, 1999, p. 38.

24.- Véase A. LAVRIN, “Ecclesiastical Reform of Nunneries… op., cit., y R. LORETO LÓPEZ, Los conventos de mujeres y el… op., cit., pp. 85-166.

25.- “Extracto compendioso de las actas del Concilio IV Provincial Mexicano, el diario de Vicente Antonio de los Ríos, doctoral del cabildo catedralicio de Valladolid Michoacán” que se complementa con el diario oficial del concilio relatado por el mismo autor. Véase el completo trabajo de L. ZAHINO PEÑAFORT, El cardenal Lorenzana… pp. 27 y 28.

26.- Antonio Joaquín de Rivadeneira y Barrientos (1719-1777?) fue uno de los criollos que envió elocuentes protestas a la corona denunciando el prejuicio de Gálvez hacia los criollos. Él era originario de la ciudad  de México, hijo de una noble familia poblana, se había educado en el Colegio mayor de Todos los Santos. Por entonces era oidor de la Audiencia de México y se había ganado el nombramiento, después de ejercer derecho en Madrid donde se granjeó el patrocinio de José de Carbajal y Lancaster, influyente ministro de Fernando VI. También había demostrado su talento con la publicación de dos libros importantes en que expresaba su lealtad a la corona y sutilmente a su patria criolla. D. BRADING, Orbe Indiano, De la monarquía católica a la República criolla, 1492-1867, México, FCE, 1991, pp. 515-516.

27.- Concilio Provincial Mexicano IV…, celebrado en 1771. Libro III. Título XVI, De los regulares y monjas, párrafo primero, pp. 147.

28.- Informe del oidor Antonio Joaquín de Rivadeneira y Barrientos, asistente real, al virrey marqués de Croix. México 1 de febrero de 1771, Cit, por L. ZAHINO PEÑAFORT, El cardenal Lorenzana…, p. 716.

29.- Véase el capítulo “Las tensiones y los cambios del siglo XVIII, Vida privada versus vida común” en R. LORETO LÓPEZ, Los conventos femeninos… Op.Cit., pp- 85-167.

30.- Citado por L. ZAHINO PEÑAFORT, El cardenal Lorenzana…, p. 717.

31.- Idem, p. 718.

32.- “El señor de Puebla trajo una de su majestad en que vista de su carta pastoral con que le había dado cuenta, no sólo le aprobó su celo en su establecimiento (…) Y el Ilustrísimo Señor Arzobispo (exhibió) unas cédulas expedidas por el Supremo Consejo de Castilla (…) y nos dijo que eran imperantes ya probatorias de esta vida común. Informe de Antonio Joaquín de Rivadeneira y Barrientos, 2 de julio  de 1771, cit, por L. ZAHINO PEÑAFORT, El cardenal Lorenzana… 1999, p. 731.

33.- Zahino, El cardenal Lorenzana…, p. 731.

34.-L. SIERRA NAVA LASA, El cardenal Lorenzana y la ilustración, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1975, p. 214.

35.- Ibidem.

36.-Véase, A. LAVRIN, “Ecclesiastical Reform of Nunneries in New Spain in the XVIII Century” The Americas, vol. XXII, núm. 2, octubre de 1965, Washington; P. GONZALBO AIZPURU, Las mujeres en la Nueva España. Educación y vida cotidiana, México, El Colegio de México, 1987; N. SALAZAR DE GARZA, La vida común en los conventos de monjas de la ciudad de Puebla, México, Biblioteca Angelopolitana V, Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Puebla, 1990 y R. LORETO LÓPEZ, Los conventos de mujeres y el mundo urbano, op, cit.

37.- Véase D. BRADING, Orbe Indiano…, p. 534.

 

LORETO PÉREZ, ROSALVA, “Las reformas conventuales a la luz de los Concilios Provinciales Mexicanos”, en España y América entre el Barroco y la Ilustración (1722-1804), II Centenario de la muerte del Cardenal Lorenzana (1804-2004), Coordinador Jesús Paniagua Pérez, León, Universidad de León, 2005, pp. 155-165.

 

 



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