Las reformas conventuales a la luz de los
Concilios provinciales mexicanos
Entre 1765-73 los conventos de
calzadas de las principales ciudades del virreinato de la Nueva España
estuvieron sujetos a reformas encaminadas a reorientar su funcionamiento
interno en aras del seguimiento de un modo de vida más austero y con el
objeto de volver a las prácticas de una
Iglesia “primitiva”. Estos cambios surgieron como parte de la política
regalista de Carlos III (1) y fueron instrumentados por el
arzobispo de México Francisco Antonio de Lorenzana y el obispo de Puebla
Francisco Fabián y Fuero, quienes pusieron en tela de juicio las diferentes
interpretaciones que se hacían de los votos monásticos dentro de los claustros
de calzadas (2). Conviene resaltar que las
argumentaciones a favor y en contra de las reformas estuvieron fundamentadas,
entre otras cosas, a partir de la revisión específica de los concilios tanto el
de Trento como de los provinciales mexicanos. En este trabajo nos centraremos
en analizarlos con el fin de comprender la utilización canónica que de ellos se
hizo más allá de los cambios interpretativos de las reglas y constituciones de
cada orden en particular.
La
empresa fundacional monástica novohispana
dio inicio hacia mediados del
siglo XVI y esta fue pensada como complemento de la función
evangelizadora y catequística que la iglesia había desempeñado en América. Sin
embargo este proyecto tomó sus propios rumbos
y el alcance de tal propuesta puede verse claramente en el limitado número de
conventos femeninos en los que se recibieron indígenas para su formación
espiritual. Sin embargo debemos considerar que los monasterios de mujeres
fueron espacios sociales y culturales para
criollas y españolas y que representaron para los linajes o familias en
busca de ennoblecimiento la alternativa de reproducción simbólica más
importante después del estado matrimonial.
En
la Nueva España y en atención a los Concilios provinciales
mexicanos I y II, las referencias sobre las órdenes regulares tanto de hombres
como de mujeres hacen escasa mención respecto a los cánones legales que debían
normar la relación entre los monasterios y sus respectivos obispados (3). Esto se debió en gran parte a que en este
periodo la normatividad se orientó a reforzar la labor evangelizadora y la delimitación de los principios que más
adelante serían motivo de pugna jurisdiccional parroquial entre regulares y
seculares (4)
En un primer apartado haré una breve
comparación de la normatividad conciliar desde el momento en que se hace
referencia explícita a los monasterios de mujeres de la Nueva España aludiendo
al Concilio de Trento y a los III y IV Provinciales Mexicanos (5) con el objetivo de mostrar como mediante el
ejercicio del derecho consuetudinario ejercido por los obispos se fue adaptando
la regulación conciliar a necesidades locales haciendo de esta práctica social
que las fundaciones conventuales fueran un éxito hasta la segunda mitad del
siglo XVIII. En una segunda parte, trato de mostrar los límites de tales
adecuaciones a partir de la emisión de las reformas propuestas por los obispos
reformistas Lorenzana y Fabián y Fuero (1765-1773) y la serie de respuestas que
dieron tanto el jurista real como los obispos locales. Finalmente mostraré como
mediante la reinterpretación que el obispo Fabián y
Fuero hizo de los citados concilios se alteraron en Puebla estas
prácticas seculares y las consecuencias que para los conventos de calzadas tuvieron
estas disposiciones.
Las adaptaciones canónicas y
el derecho consuetudinario
Se debe considerar que en
Ibero América desde la segunda mitad del siglo XVI se delegó, en algunos casos,
en los representantes de las órdenes masculinas o en iniciativas diocesanas la
labor fundacional y normativa de los monasterios de su organización a través de
la importación de reglas y
constituciones españolas. Esta labor, siempre estuvo avalada por el
diocesano del lugar quien además asumía, aludiendo al Concilio de Trento que
era su labor el cuidado de las monjas…
… y de
las vírgenes consagradas al servicio de Dios. Considérese que los demonios
detestan este estado propio de las vírgenes de un modo tal que procuran
combatirlas y expugnarlas con toda clase
de maquinaciones, en disposiciones de que parece que no pueden resguardarse por
medio de cualesquiera constituciones que
al efecto se decreten (6).
De
manera más o menos consensada regulares y autoridades seculares
fomentaron y orientaron las fundaciones y los regímenes organizativos internos
de los conventos de mujeres poblanos hasta la década de 1640 en que a
iniciativa del Obispo Juan de Palafox la mayoría de llos pasaron a ser normados
por parte del Ordinario Diocesano (7) Como parte
de esta tendencia de claro corte tridentino, en Puebla, se revisaron
y editaron, por primera vez, en la
imprenta del Seminario las reglas y constituciones de las monjas de los
conventos de calzadas, éstas fueron entregadas simbólicamente a cada monja
mediante un exhorto de apego a la vida comunitaria y al adecuado seguimiento de los votos de
pobreza, castidad y obediencia. (8)
En continuidad con esa tendencia reguladora de las
órdenes femeninas, en este periodo, el
diocesano dictaría las políticas económicas que permitirán el sustento y
administración de los monasterios y asumiría abiertamente las recomendaciones
de Trento respecto a las visitas regulares, confesores y certificación de
vocaciones. Delegando en las prioras y abadesas el seguimiento de las reglas y
constituciones respetando siempre las diferencias carismáticas de cada orden.
Entre 1640 y 1760, los
votos de pobreza, castidad y obediencia fueron interpretados
flexiblemente debido a las necesidades económicas de los conventos y a las
múltiples permisiones de obispos locales (9). Estas licencias se tradujeron con el tiempo y
en algunos casos en desacatos en las reglas y constituciones que se expresaban
en el incumplimiento de las actividades que en principio debían ser colectivas
y homogéneas para todas las comunidades monásticas tales como la asistencia a
los coros, a las salas de labor y al refectorio. Es en este punto que debe
observarse detalladamente a interpretación diferenciada que tanto los obispos
reformadores, como las monjas y las autoridades reales hicieron de estos textos
normativos y fundamentales para la organización interna de los monasterios.
Atendiendo a la presentación que sobre los “Ajustes a la
vida de los regulares” (10) que presenta cada concilio,
hemos centrado la atención en el análisis de los párrafos de cada documento en
torno a la pobreza, con el objeto de comprender el objetivo y la interpretación que se le dio a este voto.
Una breve comparación
conciliar
Sor María Bárbara de Sr. San Joseph, hija lexª. de
D. Manuel de Eguia y Bustos y Da. Antonia de Olmedo y Araciel./ Nació en Xalapa
el 6 de Marzo de 1765 y tomó el hábito en el convento de carmelitas descalzas
de N. Sra. de la Soledad de la / Puebla de los Ángeles el día 8 de Enero de
1786 y profesó el 18 de Diciembre del mismo año.
Las religiosas carmelitas de la Nueva España observaban los
estatutos de la orden fundada en Europa y reformada por santa Teresa de Ávila
(1515-1582) en el siglo XVI. Como toda orden contemplativa, la oración ocupaba
la mayor parte de su tiempo y los votos a los que se comprometían eran
obediencia, castidad y pobreza. La falta de cualquiera de estos preceptos era
castigada con gran severidad. En esta pintura de forma rectangular puede
observarse una religiosa carmelita de cuerpo entero, de pie sobre un piso enlosado,
y con fondo gris. Viste el traje de la orden: hábito y escapulario color café,
manto blanco, toca igualmente blanca y velo negro; sobresalen sus pies con
medias gruesas blancas y calzando huaraches. Está de tres cuartos de perfil
izquierdo, con la cabeza levemente inclinada y la mirada baja. Sostiene con la
mano derecha una vela adornada con gran cantidad de rosas que hacen juego con
el adorno de la corona que lleva sobre la cabeza. En su escapulario destaca, a
la altura del pecho, un águila bicéfala que enmarca el escudo carmelita.
http://mediateca.inah.gob.mx/islandora_74/islandora/object/pintura%3A2604
En los tres concilios se hace
hincapié de manera general en la recomendación del Capítulo I referente a la
vida de los regulares. Trento señala que “donde haya decaído la antigua y
regular disciplina y persevere con más firmeza donde se ha conservado, que así
los hombres como las mujeres ordenen y ajusten su vida a la regla que
profesaron y (…) que observen los votos de obediencia, pobreza y castidad (…)
así como la vida común, alimentos y hábitos (…) así como la visita obligada de
los obispos” (11) De la misma manera en el
conjunto de los tres documentos se aborda lo referente a las monjas en
aproximadamente dieciséis párrafos y los cambios entre uno y otro, además de
ser muy sutiles resultaron, con el tiempo, ser altamente polémicos.
La pobreza como voto monástico se entendió como la
prohibición absoluta e individual de propiedad de bienes muebles o raíces, de
cualquier calidad y modo en que se hubiese adquirido. Estos bienes debían
entregarse al superior al incorporarse la novicia al convento como monja
profesa (cap. II). De manera especial
este apartado siempre debe interpretarse en combinación con otros capítulos, el
primero referente al número de monjas que puede haber en el monasterio (cap.
III) pues se aclara que “todos los monasterios (…) pueden poseer bienes raíces
y asignárseles el número de individuos según sus rentas o limosnas que reciben”
(12) El segundo apartado de nuestro
interés (cap. XVI) (13) aclara lo referente a la
certificación de la vocación de cada monja, señalándose que nada se podía
aplicar (en calidad de dote) al monasterio de los bienes de la novicia antes de
su profesión (14).
Esto significa que desde Trento quedó contemplada la
posibilidad de recibir un número de monjas en relación proporcional a los
réditos de las rentas totales del monasterio y por el otro que la “renuncia” de
los bienes que la novicia estaba obligada a efectuar dos meses antes de su
profesión a favor del convento o de sus padres, sólo podía hacerse después de
que el obispo certificara su vocación
mediante un examen privado, que tuviera los dieciséis años de edad y un año de
noviciado con el objeto de evitar el comercio ilícito de las cosas
espirituales. De tal manera que los ingresos procedentes de dotes estuvieran
legitimados y avalaban el alto número de profesas que los monasterios de
calzadas llegaran a mantener hasta 1769.
El III Concilio explícita que cualquier donación a una
monja, ya fuese por testamento, legado o venta de algún bien debía agregarse a
los fondos del convento. Sin embargo explícita que la priora, como principal
administradora de los bienes conventuales en primer lugar debían atender a las
necesidades individuales de la religiosa “por cuyo respeto se adquirió (el
dinero o el bien) destinado el sobrante al común” (15) Este párrafo se complementa al
igual que Trento con la certificación de la vocación, incluyendo un nuevo
apartado donde se prohíbe terminantemente que las monjas superioras o abadesas
no puedan contratar o edificar sin licencia del obispo.
Ninguna superiora aun cuando esté autorizada por las
definidoras de todo el convento, bajo ningún pretexto podrá enajenar, permutar,
arrendar o contratar los bienes del monasterio, si no es con licencia del
superior, concedida por escrito, observando además las formalidades que
proceden de derecho (…) tampoco se podrá edificar sin consentimiento del
superior a cuya prudencia toca proveer
lo que sea conveniente para que se atienda a aquella necesidad con decencia,
con comodidad y con el menor gasto posible., (16)
Es en este conjunto de pequeños cambios donde puede verse
una de las mayores discrepancias interpretativas entre los mitrados de adecuar la administración
económica conventual a las necesidades locales de entre 1640 y 1760.
Durante este periodo
el número de religiosas dentro de
los monasterios de calzadas creció de
manera insospechada y se hizo necesario autorizar el ingreso de monjas fuera
del señalado por las constituciones, ellas recibieron el nombre de supernumerarias, y para garantizar la
validez de su recepción en los conventos se hizo necesario que los obispos
autorizaran además de su profesión, mediante solicitudes de las prioras y
abadesas, la construcción de celdas particulares en patios secundarios, “estas
pequeñas casas” fueron financiadas por sus parientes y pasaron a formar parte
del capital inmobiliario del monasterio a la muerte de las monjas
pertenecientes al linaje familiar. Además del obligado pago de la dote, estas profesas, debían
contar con un capital que permitiera su manutención recibiendo un peculio
semanal procedente de sus padres. Gracias a la flexibilidad interpretativa de
los obispos, los monasterios crecieron, sus rentas se acumularon y se
presentaban, para la segunda mitad del siglo XVIII como una de las principales
instituciones eclesiásticas en cuanto a la posesión de bienes inmuebles en la
ciudad (17).
Número de religiosas, bienes y
rentas en los conventos de Puebla
(1689 y 1852)
CONVENTO |
Monjas 1689 |
Monjas 1714 |
Monjas 1769 |
Monjas 1852 |
Santa
Catalina |
74 (11 legas) |
76* |
96 |
30 |
San
Jerónimo |
51 (11 legas) |
50* |
76 |
44 |
La
Concepción |
89 |
70* |
79 |
25 |
Santa
Clara |
----- |
110 |
----- |
32 |
Santa
Inés |
66 (8 legas) |
44* |
63 |
24 |
La
Santísima |
55 |
55* |
64 |
34 |
Santa
Teresa |
18 (3 legas) |
21* |
21* |
20 |
Santa
Mónica |
20 |
----- |
----- |
24 |
Capuchinas |
----- |
28* |
----- |
30 |
Santa
Rosa |
----- |
21 |
25 |
30 |
La
Soledad |
----- |
----- |
21* |
21 |
Fuente: Para 1689 y 1769, Archivo General de Indias,
México 346 y México 2623; para 1714 Alcalá y Mendiola, Descripción y bosquejo de la Imperial Cesárea, muy noble y muy leal
ciudad de Puebla de los Ángeles, Puebla, Junta de Mejoramiento Moral,
Cívico y Material del Municipio, 1992, el * indica el número que el autor
establece como fijo de acuerdo a las constituciones de las monjas, para véase;
1852 Guía de Forasteros Cit. Por H.
LEICHT, Las calles de Puebla, Puebla,
Imprenta de Mijares e hijo, 1934.
Las mejores fuentes para
conocer el número de monjas dentro de los conventos poblanos en el momento que
nos ocupa, son los informes eclesiásticos (1689 y 1769) y algunas referencias
de cronistas locales (1714). Se presenta
un resumen el cuadro de arriba. De manera general podemos afirmar que para el siglo XVIII los conventos más
poblados eran Santa catalina, La Concepción y Santa Clara ya que albergaba cada
uno más de 70 monjas (18). Después que aparecen los
monasterios de La Santísima, San Jerónimo y Santa Inés con alrededor de 60
monjas cada uno (19). Finalmente Santa Rosa y Santa
Mónica que contabilizaron un promedio de menos de 30 religiosas en cada
monasterio. Los de descalzas de La Soledad y Salta Teresa siempre mantuvieron
un número fijo de 21 miembros según lo
señalado por su regla.
El siguiente cuadro muestra, la riqueza conventual, que
consistía en capitales y casas que
habían sido pagados y acumulados a lo largo de los años a manera de dotes. Las
cifras muestran que La Concepción y Santa Catalina eran los más ricos,
estimándose el valor de sus bienes en más de 500 000 pesos. Después se podrían
citar a San Jerónimo y a Santa Inés, La
Santísima y Santa Clara con bienes entre 240 000 y 340 000 pesos. Finalmente
estaban el resto de los monasterios, cuyo valor de rentas no llegaba a los 200
000 pesos (20).
Bienes y rentas de los
conventos de monjas de Puebla
(1689 y 1852)
CONVENTO |
Bienes 1714 |
Rentas 1714 |
Santa
Catalina |
523 665 |
26 183 |
San
Jerónimo |
412 430 |
18 450 |
La
Concepción |
633 917 |
31 696 |
Santa
Clara |
240 000 |
22 000 |
Santa
Inés |
333 000 |
16 000 |
La
Santísima |
332 340 |
16 632 |
Santa
Teresa |
164 000 |
8 200 |
Santa
Mónica |
186 568 |
9 328 |
Capuchinas |
------ |
------ |
Santa
Rosa |
81 600 |
4 025 |
La
Soledad |
------ |
------ |
Fuente: Para
1689 y 1769, Archivo General de Indias, México 346 y México 2623; para 1714
ALCALÁ Y MENDIOLA, Descripción y bosquejo
de la Imperial Cesárea, muy noble y muy
leal ciudad de Puebla de los Ángeles, Puebla, Junta de Mejoramiento
Moral, Cívico y Material del Municipio de Puebla, 1992 H. LEICHT, Las calles de Puebla, Puebla, Imprenta
de Mijares e hijo, 1934.
Casi la totalidad de los conventos tenían especificado un
número de religiosas en torno al cual se mantenían. El testimonio del cronista Alcalá y Mendiola
de 1714 deja ver que la mayoría de ellos estaban ocupados a su límite, al
referirse a Santa Catalina el cronista acota “el crecido número de religiosas
(…) que eran muchas (…) habiéndose puesto número señalado de setenta de velo
negro y seis de velo blanco”(21) El número de religiosas en relación con las rentas
permiten pensar, en torno a la argumentación conciliar, la distribución per cápita fue, en la mayoría de los
casos “sana” gracias a la adecuada política administrativa del obispado
mediante el adecuado papel de los mayordomos. A esto debe añadirse también a
los capitales otorgados por las
religiosas recibidas fuera del permitido por sus constituciones (22).
Fue desde mediados del siglo XVII que la observancia, la
interpretación y el apego flexible a las normas conventuales lo que rigió la
vida interna y pública de los monasterios de calzadas, situación compartida con
los conventos de la ciudad de México (La Concepción y Jesús María). Fue hasta
1765 en que llegó como obispo de Puebla Francisco Fabián y Fuero (23) en que se plantearon cambios
radicales a los conventos de calzadas, esta política se vería expresada en el
IV Concilio y apoyada y difundida en la ciudad de México por el arzobispo
Lorenzana (24).
Las reformas a los regulares
El Concilio IV Mexicano, se
inicia con la real cédula del 23 de agosto de 1769, emitida por Carlos III con
el objeto de comunicar a las autoridades tanto civiles como eclesiásticas de la
América Española la intención de celebrar concilios provinciales en todos los
dominios de ultramar. En este documento se deja ver la franca transformación
regalista tendiente a legislar a la Iglesia de las Indias Occidentales. Tres
fueron los grandes temas que contemplaron. 1. El restablecimiento de las
doctrinas parroquiales a favor del diocesano. 2. La vuelta a la disciplina de
los regulares y 3. La mejor observancia y control de los seculares.
Se debe considerar que los derechos conciliares deben ser
leídos en complementariedad de los extractos, diarios (25), informes, observaciones y
disertaciones que el asistente Real Antonio Joaquín de Rivadeneira (26) dirigió al virrey marqués de
Croix y que este a su vez envió a Carlos III. Es en este último autor es en el
que centraremos nuestra atención para comprender el problema de las reformas a
los regulares y de manera específica a los conventos de calzadas de la capital
y de Puebla.
Los mitrados reformistas estaban conscientes de la óptima
administración conventual y sus reformas se orientaron a su recuperación de
ésta mediante el control de los gastos internos en cada convento de calzadas, a
limitar el número de fundaciones y de nuevos ingresos y sobre todo a redefinir
las áreas colectivas y privadas modificando sus estructuras arquitectónicas
argumentando que:
Con el
objeto de una mayor observancia al voto de pobreza se ordenó que las monjas
vivan, coman y vistan en común excluyendo toda reserva o peculio o bienes en
particular, aunque sea con licencia del prelado, pues se declara que ni los
obispos ni los otros superiores la pueden dar y
que su indulgencia a dado causa a tanta relajación, interpretaciones
frívolas y vanos pretextos y de hoy en adelante no puede haber más renta que la
del convento, toda para todos y nada en particular (…) lo que se donase a un
religioso o religiosa que a todos se ha de dar celda se ha de reparar costa del
convento y comprar los alimentos y vestuarios a costa de éste (27).
En su informe al virrey, el oidor Antonio Joaquín de
Rivadeneira (28) explicita su argumentación
contraviniendo las disposiciones de los dos mitrados señalando la manera un
tanto superficial en que fue planteada la reforma a los monasterios y sobre
todo cuestionando se aceptación por parte de las monjas que habían profesado
bajo la interpretación flexible de sus reglas, más apegadas a la llamada “vida
privada” (29). El funcionario expresó que:
En el
título que ya pasó de regulares y monjas sólo se estableció un canon de nuevo,
que manda observar la vida común a las religiosas de todos los conventos
sujetos al ordinario (…) Aunque nuestro concilio mexicano III en los capítulos
2º y 4º , título 13, libro 3º parecía indicar algo de esta vida común
refiriéndose al Tridentino, capítulo 2º De
Regularibus (…) en el que los más grandes opositores de este concilio como
el cardenal de Luca, Barbosa y el Papa Benedicto XIV en su sínodo diocesano
dificultaron mucho el que pudiese obligarse a esta vida, una vez que (se)
conformaron (las profesiones) según la regla que profesaron… (30)
El problema de la imposición de la vida común ya estaba
iniciado pues Lorenzana y Fabián y Fuero habían cohercionado a las monjas para
aceptarla, el primero mediante exhortos enviados a los conventos de La
Concepción y Jesús María en la ciudad de México y el segundo mediante
providencias diocesanas enviadas a los cinco conventos de calzadas de Puebla.
En la propuesta de restitución de la vida monástica a su primitivo estado
Rivadeneira contra argumentaba que se deberían retomar las pastorales del
obispo Palafox que con pleno conocimiento del tipo de vida y estado de los
conventos de religiosas en las Indias, reconoció las restricciones que sobre la
aplicación de la vida común deberían considerarse pues “siendo de real
patronato las fundaciones conventuales en las Indias no puede alterarse cosa
alguna y mucho menos en el modo de establecerla, para lo cual sería necesaria
una presencia de número de monjas y fondos de sus rentas para que las
providencias de tal vida común, uniformándose en todos los monasterios de
monjas, no viniesen en todos o el algunos a ser más en su destrucción que en su
edificación (31)
Las consecuencias
Para justificar la imposición de la vida común los
mitrados trajeron consigo varias cédulas (32) que fueron utilizadas en diferentes momentos
y con distintos resultados. En ambos casos se planteaba por parte del rey la
posible introducción del canon en el concilio a manera de exhorto no como mandato, esperando
oír la opinión de las autoridades conventuales sus pobladoras. Los dos obispos
molestos con el representante real “después de haberme querido estrecharme con
varias razones (a que modestamente satisfice en el modo que alcancé) siendo una
de ellas el saber si yo me oponía a las recomendaciones del concilio de Trento
que dejó establecida la observancia de
la vida común”. Argumentó Rivadeneira que el mismo concilio ceñía la
observancia de la regla en los regulares de uno y otro sexo a la profesión que
habían hecho… El oidor, manifestaba así la dificultad conceptual y justificaba
la posición real que inducía a la exhortación. Propuesta que fue ignorada pues
cada uno de los reformadores en su diócesis…
Mandó
secuestrar y depositar a su arbitrio
todas las rentas de los conventos especialmente de religiosas, a derribar y
desbaratar sus interiores para fabricar las oficinas comunes que proyectaren
todo a costa de las rentas de los conventos, para que cuando estas (las monjas)
ocurran a su majestad ya no tenga remedio, o el que tenga sea en ruina y
destrucción total de sus rentas, como todo se ha verificado en los conventos de
Puebla (33)
Uno de los argumentos más conocidos para justificar las
reformas al interior de los conventos es el que hizo alusión a la riqueza y
relajamiento con que las religiosas vivían en sus celdas particulares. Este
cuestionamiento dejó entrever una problemática fundamental. Por un lado si
bien “el lujo” con el que vivían las
calzadas no correspondía a la austeridad de las carmelitas descalzas o a las
Capuchinas, si era acorde con la modestia conventual y la comodidad señalada
por los patrones culturales y económicos heredados de su ámbito familiar, las
celdas de las supernumerarias fueron el único sitio en el que se desarrolló la
exigua privacidad individual dentro de los monasterios en ellas cohabitaban con
sus “niñas”, parientas y sirvientas.
Estos espacios constituían el microcosmos íntimo de las religiosas, duplicaba y
sobre determinaba la personalidad de sus habitantes, era una construcción pero
también una habitación, un hogar que resguardaba en un sentido profundo el
simbolismo fundamental de la intimidad y
fue en torno a este punto sobre el que se generó uno de los mayores conflictos
de la historia conventual novohispana.
En octubre de 1769, dos años previos a la celebración del Concilio, Fabían y Fuero
empezó la visita canónica a los conventos de calzadas de la ciudad, una monja
relatora en Santa Inés cita que:
Fue la
única visita que en todos los ocho años que gobernó no iso a todas y entró con
el vicario, el provisor y el maestro mayor de arquitectura a disponer de mandar
se echaran abajo muchos edificios de seldas y ermitas que teníamos destinadas
para el retiro de diez días de ejercicios, para que se hicieran con toda
brevedad las oficinas para la práctica de la vida común (34)
Ochenta albañiles ejecutaron el destrozo de los claustros
conformados por los conjuntos de celdas particulares justificando tal intromisión
la necesidad de “hacer más grande la huerta del monasterio (35)
En febrero del año siguiente se suscitó un amotinamiento
de las monjas poblanas del convento de Santa Inés. Salieron de los monasterios
las “niñas”, parientes y sirvientas de servicio particular y se enviaron
aireadas protestas a las autoridades civiles, optándose por proponerles la
introducción paulatina de la vida común de las nuevas profesas (36)
Gracias a los informes enviados por el oidor, a la corona
nunca aprobó la publicación de los cánones del Concilio. En realidad, el propio
Lorenzana reconoció que el papado nunca condonaría las instrucciones de un
Concilio en el que un lego como representante real ocupara un puesto de tal importancia.
En las cesiones conciliares, el delegado real, cuya hermana monja en el
convento de dominicas de Danta Inés de Puebla, abiertamente criticó a Fabián
por su falta de tacto al conducir el asunto. El Concilio no pudo llegar a un
acuerdo, dejando la cuestión en manos de cada obispo. Gracias también a las
múltiples quejas escritas por las monjas novohispanas a la Real Audiencia, la
corona ya había enviado visitadores con licencias para inspeccionar cada orden
religiosa y zanjar la cuestión (37).
Las reformas propuestas, funcionarían, al parecer de los
mitrados independientemente de la aprobación del IV concilio provincial
mexicano, de hecho ellos pusieron en marcha el proceso que acarrearía
complicaciones irreversibles, asestando un golpe definitivo al sistema social y
político que dentro de los claustros se había practicado exitosamente durante
gran parte de la vida novohispana. Las bases del cambio estaban dadas, lo que
se materializaría en el transcurso de cien años más tarde con la secularización
produciendo desde ya el distanciamiento entre los claustros y la sociedad.
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1.- En la metrópoli, al
igual que en la Nueva España, se impusieron una serie de medidas con el
objeto, primero de establecer un mayor
control de todos y cada uno de los grupos de la sociedad; y segundo, de
reforzar la posibilidad del establecimiento
de una Iglesia más autónoma de la autoridad pontificia pero
dependiente del rey. Desde principios del siglo XVIII la corona articuló
políticas que tendieron a limitar el poder de la iglesia: en 1717 se prohibió
la fundación de nuevos conventos; en 1734 se limitó la admisión de nuevos
novicios en las órdenes religiosas durante diez años; a partir del concordato de 1737 los bienes de la
Iglesia podían quedar sujetos a impuestos que beneficiaran al estado y ser
objeto de desamortización; en 1754 se prohibió al clero regular tomar parte
en la redacción de testamentos y en 1767 se dictó la expulsión de los
jesuitas de los dominios de la corona española. Véase R. HERR, Rural Change and Royal Finances in Spain at the End of The Old
Regimen, Berkeley, L.A., University Press, 1989, pp. 1-32, a esto hay que
añadir además la transformación del Patronato en Vicariato; N. FARRIS, Crown and Clergy in Colonial Mexico, 1759-1821. The Crisis of
Ecclesiastical Proivilege, London,
The Athlone Press, 1968 y J. SARRAILH, La
España ilustrada de la segunda mitad
del siglo XVIII, México, FCE, 1981. 2.- Estos cambios en resumen se refieren a la
prohibición de la construcción, compra y venta de celdas para el uso privado
de las monjas. La expulsión de niñas seglares dentro de los claustros, la limitación del número de
sirvientas que servían de manera particular a cada monja. Se impuso la observancia estricta del número
de las religiosas de velo negro, blanco y
supernumerarias permitidas de acuerdo a las reglas y constituciones de
cada orden, la disminución de los gastos de las festividades y el cambio en
la duración de cada priorato, pasando de tres a un año y medio. Véase R.
LORETO LÓPEZ, Los conventos femeninos y
el mundo urbano de la Puebla de los Ángeles del siglo XVIII, México, El
Colegio de México, 2000, pp. 85-167. Para la ciudad de México puede consultarse el trabajo de
I. ARENAS FRUTOS, Dos arzobispos de
México, Lorenzana y Núñez de Haro ante
la reforma conventual femenina (1765-1766), León, España, Universidad de
León, 2004, 238 pp. 3.-Véase Concilios
provinciales primero y segundo, celebrados en la muy noble y muy leal ciudad
de México… dados a la luz por el Illmo. Sr. D. Francisco Antonio de
Lorenzana, México, Imprenta del
Joseph Antonio del Hogal, 1769. 4.- En la temática del Primer Concilio destaca
principalmente el problema del indígena y la actitud de la iglesia hacia él. Concilios provinciales. Concilio
primero, capítulo IV y siguientes. 5.- El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de
Trento, agregase el texto latino corregido según la edición auténtica de
Roma, publicada en 1564, Nueva Edición, París, Librería de Rosa, Bouret y
Cía. 1853; Concilio III Provincial
Mexicano. Celebrado en México en el año de 1585, confirmado en Roma por
el papa Sixto V, publicado con las licencias necesarias por Mariano Galván
Rivera, segunda edición en latín y castellano, Barcelona, Imprenta de Manuel
Miró y D. Marsá, 1870, y Concilio
Provincial Mexicano IV, celebrado en la ciudad de México en el año de 1771, Querétaro, Imprenta de la
Escuela de Artes, 1898, Libro III, Título XVI, De los regulares y monjas,
párrafo primero, pp. 147. 6.- Concilio
III Provincial Mexicano. Celebrado en México en el año de 1585,
confirmado en Roma por el papa Sixto V, publicado con las licencias
necesarias por Mariano Galván Rivera, segunda edición en latín y castellano,
Barcelona, Imprenta Manuel Miró y D. Marsá, 1870, pp. 286 a 297. 7.- La excepción fueron las clarisas que
contaron desde su fundación con el respaldo de una bula papal de excepción
generalizada para toda la orden, limitación que se aplicó también en Europa.
Esta disposición procede en parte del problema suscitado por el
establecimiento del “privilegio de pobreza radical” conseguido por Clara de
Asís (1215-1216) que garantizaba la seguridad para la nueva orden. En 1247 se
impuso una nueva regla en la cual quedaba eliminada la profesión según la
regla benedictina y también la “pobreza radical”, pero gracias a la tenacidad
de la santa por mantener el primitivo ideal franciscano, mediante la bula de
Inocencio IV, del 9 de agosto de 1253 quedaron aprobadas normas exclusivas
para la nueva orden. J. ÁLVAREZ GÓMEZ, Historia
de la vida religiosa, Vol. II, Madrid: Publicaciones Claretianas, 1989,
págs. 317 y 318. Este tema puede ampliarse en J. MARTÍ MAYOR y M. P GRAÑA
CID, Las Clarisas en España y Portugal.
Actas del Congreso Internacional, Salamanca, Juna de Castilla y León,
Salamanca, 1993, IV volúmenes. 8.- Respecto a la importancia de esta primera
edición ordenada por la autoridad Diocesana puede verse, R. LORETO LÓPEZ,
“Leer, contar, cantar y escribir. Un
acercamiento a las prácticas de la lectura conventual, Puebla de los Ángeles,
México, siglos XVII y XVIII”, en Estudios
de Historia Novohispana, México, UNAM, Vol. 23, 2000, pp. 67-96. 9.- Permisos que según los obispos reformistas
del siglo XVIII en principio carecían de valor y fundamento legal según el
Concilio de Trento, sesión 25 de regular, cap. 2, Citado por L. ZAHINO
PEÑAFORT (recopiladora), El Cardenal
Lorenzana y el IV Concilio Provincial Mexicano, México, Miguel Ángel
Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad de
Castilla La Mancha y Cortes de Castilla, La Mancha, 1999, p. 221. 10.- El
Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento, agregase el texto latino corregido
según la edición auténtica de Roma,
publicada en 1564. Nueva Edición, librería de Rosa, Bouret y Cía., 1853,
p. 367. 11.- Ibidem. 12.- Idem.,
p. 368. 13.- Idem.,
p. 369. 14.- El problema de las dotes como proceso de
formación de capitales y adquisición de bienes formó parte de la política
diocesana que contempló y avaló su existencia para garantizar el
mantenimiento “independiente” de cada monasterio, al respecto deben verse los trabajos pioneros de A.
LAVRIN, “Ecclesiastical Reform of Nunneries in New Spain in the XVIII
Century”, The Ameicas, vol. XXII, núm. 2 octubre
1965, Washington, pp. 182-200; “The Role of the Nunneries in the Economy of
New Spain in the XVIII Century”, Hispanic American Historical Review, vol.
XLVI, 1966, pp. 471-493; “Problems and Policies in the Administration of
Nunneries in México, 1800-1835”, The
Americas, vol. XXVIII, núm. 1 Julio 1971, pp. 91-122;
Siguiendo esta línea para el caso peruano pueden verse los trabajos de K.
BURNS, “Apuntes sobre la economía conventual. El monasterio de Santa Clara
del Cusco” Allpanchis, Instituto de
Pastoral Andina, Sicuani-Cusco, año XXIII, núm. 38, segundo semestre de 1991,
pp. 67-95 y “Nuns Kurakas, and Credit: The Spiritual Economy of Seventeenh
Century Cuzco” Colonial Latin American
Review, Dec. 1997, vol. 6 pág. 185-204, para Argentina véase A. FRASCHINA
quien retoma el ejemplo de las dominicas y de las capuchinas en “La dote
canónica en el Buenos Aires tardo-colonial: monasterios Santa catalina de
Sena y Nuestra Señora del pilar, 1745-1810”, Colonial Latin American Historical Review, Winter 2000, pp.
67-102. Y para el caso mexicano puede consultarse R. LORETO LÓPEZ, “El
patrimonio familiar y la riqueza conventual. Los ritmos de la economía
regional y la iglesia”, Los conventos
femeninos y el mundo urbano, op. cit., pp. 189-227. 15.- Concilio
III Provincial Mexicano. Celebrado en México en el año de 1585,
confirmado en Roma por el papa Sixto V, publicado con las licencias
necesarias por Mariano Galván Rivera, segunda edición en latín y castellano,
Barcelona, Imprenta de Manuel Miró y D. Marsá, 1870, pp. 286 a 297. 16.- Idem,
párrafo 11, p. 294. 17.- R. LORETO, LÓPEZ, “La distribución de la
propiedad urbana en la ciudad e Puebla en la década de 1830”, en Investigaciones Universitarias de
urbanismo, México DIAU-Universidad Autónoma de Puebla, 1986 y R. LORETO,
LÓPEZ, Los conventos femeninos, op.
cit., pp. 189-227. 18.- El caso de San Jerónimo podría incluirse
pues contaba con alrededor de 51 monjas de velo negro y 11 legas, en 1768
muy posiblemente se incluyeron a las
religiosas que estaban, en el colegio anexo al convento llamado de Jesús María.
Integramos en este grupo a Santa Clara, aunque la única referencia que
tengamos de este convento sea extraordinariamente alta (1714). De manera particular se dificulta el acceso a
los datos de este monasterio ya que era el único exento de las regulaciones
del ordinario Diocesano. Ibidem. 19.- De esta lista, todos excepto Santa Clara
son conventos de monjas calzadas y será
sobre ellos que recaerá la controversial aplicación de la vida común
entre 1765 y 1773. 20.- El problema de la concentración de la
propiedad en manos de la iglesia ha
sido trabajado desde la perspectiva urbana por M.D. MOORALES en “Estructura
urbana y distribución de la propiedad en la ciudad de México en 1813” Ciudad de México, ensayo de construcción
de una historia, México: INAH, Colección Científica Número 61, pp. 71-96
y para Oaxaca C. LIRA, “Caracterización, distribución y valor de la propiedad
en la ciudad de Oaxaca a partir del Padrón de casas de 1824”, Casas, hogares y viviendas en la historia
de México, R. LORETO LÓPEZ, Coordinadora, México, El Colegio de México,
2001, pp. 297-339. Para Puebla véase R. LORETO LÓPEZ, 1986 y 1989, op., cit., 21.- ALCALÁ Y MENDIOLA, 1714, (1993), p. 117. 22.- El caso de Santa Clara no deja de llamar
la atención. Si consideramos el número de religiosas que lo habitaban en
1714, su lugar es prioritario. Sus
rentas eran mucho más modestas y, si atendemos a la distribución per cápita
anual señalada parece haber sido de 200 pesos anuales por monja en una situación
aún más precaria estaban las recoletas de Santa Rosa (143 pesos) en tanto que
en Santa Teresa, convento de descalzas era de 390 pesos por persona para esos
mismos años. Si comparamos este tipo de ingreso con las calzadas debemosser
cuidadosos en separar la distribución de las rentas entre las numerarias
excluyendo de esta distribución a las super numerarias que recibían por parte
de sus parientes determinadas cantidades mensuales. Con esta salvedad las calzadas percibían en promedio
344 pesos per cápita anual quedando fuera de esta distribución La Concepción
que desde siempre fue el convento más rico de la ciudad, cuyas monjas
recibían en 1714 alrededor de 450 pesos anuales para su manutención. 23.-Este obispo procedente de Toledo fue el
compañero del Arzobispo Francisco Antonio Lorenzana en el proyecto reformador
de la iglesia novohispana, ambos compartían una trayectoria común desde
Salamanca, ocuparon en sus respectivas carreras eclesiásticas los cabildos de
Siguenza y Toledo y pasaron a Nuevo Mundo con poca diferencia de años. Los
dos acometieron de manera similar el gobierno de sus diócesis implementando
políticas comunes sobre la racionalización del tejido parroquial la mejor
formación del clero secular y mayor observancia del regular y aplicación de
reformas a los conventos de calzadas. Ambos aplicaron gustosos la expulsión
de la Compañía de Jesús. De hecho su
participación en el IV Concilio fue una proyección de las políticas del
gobierno que venían aplicando en sus obispados. Véase L. ZAHINO PEÑAFORT,
1999, p. 38. 24.- Véase A. LAVRIN, “Ecclesiastical Reform of
Nunneries… op., cit., y R. LORETO LÓPEZ, Los
conventos de mujeres y el… op., cit., pp. 85-166. 25.- “Extracto compendioso de las actas del
Concilio IV Provincial Mexicano, el diario de Vicente Antonio de los Ríos,
doctoral del cabildo catedralicio de Valladolid Michoacán” que se complementa
con el diario oficial del concilio relatado por el mismo autor. Véase el
completo trabajo de L. ZAHINO PEÑAFORT, El
cardenal Lorenzana… pp. 27 y 28. 26.- Antonio Joaquín de Rivadeneira y Barrientos
(1719-1777?) fue uno de los criollos que envió elocuentes protestas a la
corona denunciando el prejuicio de Gálvez hacia los criollos. Él era
originario de la ciudad de México,
hijo de una noble familia poblana, se había educado en el Colegio mayor de
Todos los Santos. Por entonces era oidor de la Audiencia de México y se había
ganado el nombramiento, después de ejercer derecho en Madrid donde se granjeó
el patrocinio de José de Carbajal y Lancaster, influyente ministro de
Fernando VI. También había demostrado su talento con la publicación de dos
libros importantes en que expresaba su lealtad a la corona y sutilmente a su
patria criolla. D. BRADING, Orbe
Indiano, De la monarquía católica a la República criolla, 1492-1867, México,
FCE, 1991, pp. 515-516. 27.- Concilio
Provincial Mexicano IV…, celebrado en 1771. Libro III. Título XVI, De los
regulares y monjas, párrafo primero, pp. 147. 28.- Informe del oidor Antonio Joaquín de
Rivadeneira y Barrientos, asistente real, al virrey marqués de Croix. México
1 de febrero de 1771, Cit, por L. ZAHINO PEÑAFORT, El cardenal Lorenzana…, p. 716. 29.- Véase el capítulo “Las tensiones y los
cambios del siglo XVIII, Vida privada versus vida común” en R. LORETO LÓPEZ, Los conventos femeninos… Op.Cit., pp-
85-167. 30.- Citado por L. ZAHINO PEÑAFORT, El cardenal
Lorenzana…, p. 717. 31.- Idem,
p. 718. 32.- “El señor de Puebla trajo una de su
majestad en que vista de su carta pastoral con que le había dado cuenta, no
sólo le aprobó su celo en su establecimiento (…) Y el Ilustrísimo Señor
Arzobispo (exhibió) unas cédulas expedidas por el Supremo Consejo de Castilla
(…) y nos dijo que eran imperantes ya probatorias de esta vida común. Informe
de Antonio Joaquín de Rivadeneira y Barrientos, 2 de julio de 1771, cit, por L. ZAHINO PEÑAFORT, El cardenal Lorenzana… 1999, p. 731. 33.- Zahino, El cardenal Lorenzana…, p. 731. 34.-L. SIERRA NAVA LASA, El cardenal Lorenzana y la ilustración, Madrid, Fundación
Universitaria Española, 1975, p. 214. 35.- Ibidem. 36.-Véase, A. LAVRIN, “Ecclesiastical Reform of
Nunneries in New Spain in the XVIII Century” The Americas, vol. XXII,
núm. 2, octubre de 1965, Washington; P. GONZALBO AIZPURU, Las mujeres en la Nueva España. Educación
y vida cotidiana, México, El Colegio de México, 1987; N. SALAZAR DE
GARZA, La vida común en los conventos
de monjas de la ciudad de Puebla, México, Biblioteca Angelopolitana V,
Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Puebla, 1990 y R. LORETO
LÓPEZ, Los conventos de mujeres y el
mundo urbano, op, cit. 37.- Véase D. BRADING, Orbe Indiano…, p. 534.
LORETO PÉREZ, ROSALVA, “Las reformas
conventuales a la luz de los Concilios Provinciales Mexicanos”, en España y América entre el Barroco y la
Ilustración (1722-1804), II Centenario de la muerte del Cardenal Lorenzana
(1804-2004), Coordinador Jesús Paniagua Pérez, León, Universidad de León,
2005, pp. 155-165.
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