Los múltiples
fracasos de la “repoblación”: Colonialismo de población, genocidio y
centralización de capital en la conquista de al-Ándalus
INTRODUCCIÓN: LA
“REPOBLACIÓN” Y LA GESTIÓN COLONIAL DE POBLACIONES
Hace más
de dos décadas que Josep Torró llamó a revisar el concepto historiográfico de
la “repoblación” medieval y a evaluar “la conveniència de substituirlo”.
Argumentaba que la “repoblación” es “un calc de «reconquesta»” que, como esta,
carece de parangón en la historiografía europea sobre las colonizaciones
emprendidas por la cristiandad latina durante la Edad Media1. Si bien
es cierto que los conceptos de “repoblación” y reconquista se desarrollaron en
paralelo y cumplen funciones ideológicas complementarias, el primero no deriva
del segundo, sino que tiene orígenes y contenidos claramente distintos2. El
objetivo del presente trabajo es describir la raíz y evolución de la
“repoblación” medieval y reflexionar sobre cómo su uso ha condicionado la
comprensión contemporánea de la colonización de al-Ándalus.
A falta
de un estudio monográfico sobre la evolución del término repoblación, hemos
rastreado su uso en la documentación histórica y los diccionarios de la lengua
castellana para aproximar su acuñación y el sentido con el que fue utilizado
originalmente. Como se explicará a continuación, la difusión del concepto de
repoblación se enmarca en las reformas borbónicas de mediados del siglo XVIII
dirigidas a fomentar el crecimiento demográfico y la recuperación de lugares
despoblados mediante la redistribución de tierras entre agricultores pobres o
desposeídos. Aunque el término ha sido reformulado a lo largo de 250 años, aún
retiene buena parte de su significado original, que se ha infiltrado en el
relato historiográfico sobre la colonización de al-Ándalus.
Este
texto no pretende ser una aportación definitiva. Nuestra intención es iniciar
la necesaria revisión del término “repoblación” a la luz de las aportaciones
académicas de las últimas décadas y en el contexto de los debates
historiográficos actuales sobre el colonialismo de población (settler
colonialism).
El colonialismo de población es una
forma de dominación colonial que se basa en el establecimiento de comunidades
de colonos en los territorios ocupados por una potencia colonizadora. Estas se
adueñan de la tierra y desplazan y desarticulan a las poblaciones locales hasta
su virtual destrucción con el objetivo de suprimir todo derecho preexistente
sobre los espacios en disputa, en una secuencia genocida conocida como la
“lógica de eliminación”3. La
colonización de al-Ándalus mediante la desposesión sistemática de la población
andalusí y el reparto de sus tierras entre colonos latinos es un ejemplo de
colonialismo de población4.
La
gestión de poblaciones —o population economy— es uno de los
elementos centrales de afirmación de soberanía política en los regímenes
coloniales de población. En ellos, las autoridades coloniales se arrogan la
prerrogativa de determinar e imponer la configuración demográfica de los
territorios invadidos, sirviéndose del genocidio, la inmigración y la
importación de fuerza de trabajo esclava en grados y combinaciones variables.
El derecho a diseñar e implementar la política poblacional de las colonias ha
sido un motivo frecuente de disputa entre poderes locales y gobiernos
metropolitanos a lo largo de la historia del colonialismo de población5. La
colonización medieval de la península ibérica no fue una excepción. Las
diferencias de opinión sobre la population economy que se
debía implementar en al-Ándalus se reflejan, por ejemplo, en los debates que
suscitaron las órdenes regias de expulsión de la población andalusí, tanto en
el Reino de Valencia, a mediados del siglo XIII, como en Andalucía, a
principios del XVII. En ambos casos, los aristócratas que poseían dominios
trabajados por campesinos mudéjares o moriscos solicitaron conservar a sus
vasallos, mientras que otros sectores, como las oligarquías urbanas,
consideraban esta mano de obra colonizada una forma de competencia desleal y
favorecían su deportación6.
Como se
detallará más adelante, interpretar la conquista de al-Ándalus como una
“repoblación” conduce a colapsar la complejidad de los procesos de colonización
y de los conflictos y negociaciones que estos suscitaron a una sola variable
que puede ser cuantificada con relativa facilidad y evaluada en términos de
éxito o fracaso: el ritmo de crecimiento demográfico de las colonias. Este
énfasis casi exclusivo en la cuestión demográfica ha resultado en un relato
excesivamente esquemático de la colonización de al-Ándalus que ha ofuscado los
objetivos y las consecuencias de las conquistas latinas, limitando la capacidad
de la historiografía moderna para analizar la relación de las invasiones con la
desposesión y destrucción de la sociedad andalusí y la transformación de sus
territorios en propiedad colonial7.
LA MODERNIDAD DE LA “REPOBLACIÓN”
MEDIEVAL: BREVE HISTORIA DE UN CONCEPTO
A pesar
de la popularidad de la que goza el término “repoblación” dentro de la
historiografía medievalista actual, su concepción es cientos de años posterior
a los procesos que designa. Entre, al menos, el siglo X y el XVII, las palabras
que la documentación histórica empleó para referirse al asentamiento de colonos
latinos en regiones conquistadas fueron poblar y población, populare y populatio en
latín8. Desde
sus orígenes medievales, el verbo poblar tuvo el doble significado de habitar
un territorio y establecer pobladores en un lugar diferente o nuevo, y estaba
relacionado con la palabra latina colonia9. Los
primeros diccionarios castellanos de los siglos XV y XVI consideraban que
poblar y el sustantivo población equivalían a fundar una colonia o asentamiento
(coloniam duco o coloniam deducere)10. A
mediados del siglo XVIII, aún retenían este sentido y eran utilizados para
hacer referencia a la constitución de núcleos de población nuevos11.
La
edición actual del Diccionario de la lengua de la Real
Academia Española (RAE) define repoblación como la acción de “poblar los
lugares de los que se ha expulsado a los pobladores anteriores, o que han sido
abandonados”12. Este es
también el sentido con el que buena parte de la historiografía sobre la Edad
Media utiliza el término desde mediados del siglo XX. Sin embargo, esta
descripción fue incorporada al diccionario de la Academia en su vigésima
edición de 1984 y no se corresponde con el uso que la documentación de archivo
hace del término13. La RAE
reconoció el verbo repoblar en 1803, cuando lo definió, simplemente, como
“volver á poblar”, descripción que mantuvo hasta los años ochenta del siglo XX14. El
cambio operado entonces culminó un proceso secular de confusión entre la
población y la repoblación, dos términos con significados claramente
diferenciados.
El primer
uso de repoblación que hemos podido documentar es más de medio siglo anterior a
su reconocimiento por la RAE. En 1731, el IX duque de Béjar ordenó a sus
factores que hiciesen un llamamiento “à qualquiera vecino de los comarcanos
Labradores” para que se estableciesen en su villa de Talamanca de Jarama
(Madrid). Esta resolución era una respuesta directa a las “repetidas ordenes de
su Magestad… sobre la importancia de la repoblacion, y establecimiento de manufacturas”
en pro de la agricultura y el comercio, que “son los pechos, que alimentan el
Estado”. Felipe V estaba preocupado por la “despoblacion del reino, que estaba
tan exausto de gente en sus Pueblos” a causa de las guerras europeas de los dos
siglos precedentes y del esfuerzo de establecer “las Colonias Españolas”15.
La
inquietud del monarca por la despoblación del país y el estancamiento económico
que podía comportar se enmarca en una larga tradición política que vinculaba la
densidad y el crecimiento demográficos de un país al desarrollo de las fuerzas
productivas y a la riqueza y el poder del Estado16. Esta
línea de pensamiento remonta sus orígenes a la Antigüedad clásica y estaba
plenamente vigente en la península ibérica medieval, como demuestra el interés
expreso de príncipes y señores laicos y eclesiásticos de tener sus dominios
“bien poblados”17. Los
pensadores mercantilistas de los siglos XVI y XVII estrecharon aún más el
vínculo entre el crecimiento demográfico y la fortaleza del poder político
central. Estos alertaron a la monarquía hispánica del riesgo que entrañaba la
pérdida de población que sufrían sus reinos peninsulares, que era percibida
como una de las causas de “la declinacion, en que suelen venir las… Republicas”18. En
1600, Martín González de Cellorigo advirtió a Felipe III que, para evitar la
decadencia del reino, debía revertir la tendencia demográfica negativa en la
que se hallaba, cuyas causas principales eran las epidemias y la pobreza de los
labradores provocada por los censos abusivos19. La
preocupación por la cuestión demográfica se volvió acuciante en la primera
mitad del siglo XVII, tras la deportación de cientos de miles de personas de
ascendencia andalusí. A pesar de compartir buena parte del diagnóstico hecho
por González Cellorigo, Pedro Fernández de Navarrete consideraba en 1626 que la
causa fundamental de la despoblación del reino era el destierro de la población
judía y morisca20.
La
dispersión de los moriscos granadinos en 1570-1572 y la posterior expulsión de
todas las comunidades andalusíes de la península ibérica en 1609-1614 parecen
haber marcado un punto de inflexión en el paso de un discurso centrado en la
población a otro preocupado por la repoblación. La deportación de los moriscos
y la ocupación por colonos de los territorios de los que habían sido
desarraigados cerraron la última frontera colonial peninsular. Durante siglos,
los soberanos latinos de la península ibérica habían dispuesto de reservas de
tierra y fuerza de trabajo que podían ser capturadas y distribuidas entre los
miembros de la sociedad colonizadora. Su principal función como gestores de
poblaciones era regular el acceso a estos recursos mediante la progresiva
erosión de los derechos de las comunidades colonizadas21. La
expulsión de la población andalusí y la repartición de sus tierras forzaron un
cambio de perspectiva. El discurso colonialista de la población había perdido
su función en el nuevo orden política y étnicamente homogéneo.
En esta
nueva coyuntura, tratadistas como Fernández de Navarrete empezaron a proponer
medidas que ya no solo pretendían fomentar el crecimiento vegetativo de la
población, sino que iban dirigidas a atenuar la crisis demográfica mediante la
atracción o traslado de trabajadores inmigrantes a lugares despoblados.
Navarrete defendió la necesidad de asentar en España a labradores y oficiales
procedentes de otros territorios católicos de la monarquía o afines a ella y
someterlos a políticas de asimilación cultural22. En
paralelo a este cambio de mentalidad, el significado del término población
comenzó a desdoblarse. Aunque el neologismo repoblar/repoblación no esté
documentado hasta 1731, la definición que Baltasar Henríquez hizo del verbo
poblar en 1679 ya incorporaba la idea de recuperar la cantidad de población que
un territorio había tenido en el pasado23.
Los
ilustrados del siglo XVIII y la monarquía borbónica se hicieron eco del
desasosiego de los pensadores de siglos precedentes y de las soluciones que
propusieron para diseñar un programa estatal de reformas. Aunque la resolución
del duque de Béjar demuestra que la repoblación ya era objeto de discusión
dentro de los círculos cortesanos en 1731, los proyectos repobladores oficiales
no se pusieron en marcha hasta el reinado de Carlos III. A partir de 1765, este
monarca patrocinó una política estatal reformista orientada a atraer vecinos a
lugares que estaban perdiendo habitantes. En general, este objetivo se cumplió
mediante la enajenación de terrenos considerados baldíos para redistribuirlos
entre campesinos pobres y desposeídos, aunque en algunos casos se recurrió a la
fundación de nuevos núcleos de población. Muchos de los proyectos de
repoblación fueron concebidos y ejecutados por instituciones locales y
particulares, lo que dio lugar a una multiplicidad de objetivos, estrategias y
resultados. No obstante, parece que la política repobladora borbónica resultó
en una relativa descentralización de la propiedad de la tierra en las regiones
afectadas24.
En
ocasiones, las comunidades locales y, sobre todo, los propietarios de tierra
afectados ofrecieron resistencia a las reformas, impulsando debates sobre su
legalidad. Uno de los elementos centrales en estas discusiones fue la
definición de qué constituía un despoblado y, por lo tanto, qué espacios eran objeto
legítimo de repoblación. La definición de un despoblado no dependía tanto del
número de habitantes de un territorio como de su estatus jurídico. Los
despoblados se caracterizaban por haber estado habitados en épocas anteriores y
conservar instituciones y derechos propios de los lugares poblados, a pesar de
no tener población o contar con un número insuficiente de vecinos pecheros. Por
lo tanto, las repoblaciones borbónicas no contemplaban “conceder la facultad
para la erección de nuevas poblaciones donde no las hubo en lo antiguo”25. En los
casos que la monarquía optó por fundar pueblos de nueva planta, como en las
Nuevas Poblaciones de Sierra Morena (Jaén), la documentación del siglo XVIII
recurrió a una terminología diferente, empleando los vocablos poblar, población
y colonias26.
Impulsores y detractores de las reformas borbónicas coincidían en la
importancia de distinguir entre la repoblación, es decir, la reforma de lugares
preexistentes mediante la atracción de nuevos vecinos y la redistribución de
tierras, y la población, esto es, la creación de poblados que no tenían
precedentes jurídicos ni históricos directos. La contraposición de ambos
términos en la segunda mitad del siglo XVIII demuestra que aludían a procesos
diferentes. En el contexto de los debates sobre la legalidad de las
repoblaciones carolinas, la acuñación del neologismo repoblación cumplía una
función jurídica fundamental, ya que permitía distinguir las reformas agrarias
de la fundación de nuevas comunidades políticas.
Sin
embargo, los significados de ambos conceptos empezaron a converger pocos años
después del inicio de las repoblaciones carolinas, cuando se utilizó por
primera vez la palabra repoblación para aludir al establecimiento de colonos
latinos en territorios previamente habitados por comunidades andalusíes. Pedro
Rodríguez de Campomanes, ministro de Hacienda de Carlos III durante las
primeras repoblaciones, publicó en 1774 su Discurso
sobre el fomento de la industria popular27. En
este, apremiaba a las Sociedades Económicas Provinciales a registrar “las casas
yermas que hay en cada pueblo… y asimismo del tiempo y causa de su
despoblación”. Al referir las raíces históricas de la crisis demográfica del
país, el ministro indicó que “la expulsión de moriscos dejó yermas casas y
lugares enteros, de que debe tomar la Sociedad cabal noticia, y de la
repoblación sucesiva”28.
La
aplicación del verbo “repoblar” a la colonización de al-Ándalus se consolidó a
lo largo del siglo XIX. Los primeros estudios monográficos sobre la
“repoblación” medieval de localidades concretas fueron publicados en la última
década de la centuria. En 1899, Vicente Paredes y Fidel Fita publicaron sendos
estudios sobre la “repoblación” de Garrovillas (Cáceres) y Fuencarral (Madrid)
en el Boletín de la Real Academia de la Historia29. Estos
artículos finiseculares aún coexistían con trabajos que abordaban la cuestión
de la repoblación en su significado dieciochesco original. Joaquín Castel, por
ejemplo, publicó el mismo año un artículo en el que llamaba a las autoridades a
establecer en los despoblados y eriales del norte de la provincia de Cáceres a
familias repatriadas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas para acrecentar la
riqueza de la región y contrarrestar la pérdida de las colonias transatlánticas30.
Las
diferencias entre la población medieval y la repoblación moderna, otrora
evidentes, se desdibujaron definitivamente en las primeras décadas del siglo
XX. Autores vinculados a movimientos reformistas como el regeneracionismo
reforzaron la identificación de la primera con la segunda al considerarlas
parte de una misma tradición de reformas agrarias impulsadas desde el Gobierno
central31. Esta
línea argumental tuvo una profunda influencia en la historiografía sobre la
conquista de al-Ándalus de la segunda mitad del siglo XX, que se esforzó en
demostrar que los repartimientos de tierra organizados por las monarquías
latinas fueron diseñados para restablecer los niveles demográficos de los
territorios conquistados mediante la dotación de una multitud de “ciudadanos y
campesinos libres” con fincas de extensión reducida32.
Los
historiadores que participaron en el encuentro de medievalistas celebrado en
Jaca en 1947 asentaron las bases de la historiografía moderna sobre las
“repoblaciones” de la Baja Edad Media. En particular, los trabajos de Julio
González inauguraron una nueva línea de pesquisa sobre la conquista de la mitad
sur de la península ibérica basada en el análisis de los registros generados
por la distribución del botín territorial entre los colonizadores33. La
escasez de documentación relativa a la ocupación astur del Valle del Duero
durante la Alta Edad Media permitió a autores como Claudio Sánchez Albornoz
presentar este proceso como la ocupación de un desierto preexistente provocado
por una crisis demográfica originada en el siglo III34. Sin
embargo, era imposible mantener este grado de ambigüedad para las conquistas
posteriores a 1200, ya que los libros de repartimiento elaborados por los
propios conquistadores documentaron exhaustivamente la desposesión sistemática
de la población andalusí, cuyas casas y tierras fueron apropiadas por colonos
latinos35. Los
repartimientos demostraban que los desiertos “repoblados” por las monarquías
cristianas no eran fruto de una tendencia demográfica negativa anterior a la
invasión, sino que eran su resultado directo.
La
conceptualización de la “repoblación” adquirió su forma definitiva en la
segunda mitad del siglo XX, al compás de los estudios sobre los repartimientos
bajomedievales. Los truismos centrales de la historiografía moderna sobre las
“repoblaciones” fueron formulados entre los años 1940 y 1980, dando lugar a lo
que actualmente se conoce como la “teoría del Fracaso de la Repoblación
Oficial”36. Esta
postula que las monarquías que organizaron la conquista de al-Ándalus tenían un
plan coherente de gestión de los territorios capturados que consistía en
restablecer sus niveles demográficos previos a la invasión mediante el
asentamiento de “pequeños y medianos propietarios” que sustituyesen a la
población local y trabajasen la tierra. No obstante, la expulsión de la
población andalusí, las dificultades para atraer colonos, y el endeudamiento y
la huida de muchos de ellos habrían llevado a la configuración de espacios de
colonización caracterizados por una baja densidad demográfica, la concentración
de los pobladores en pocas localidades y la centralización de la propiedad en
manos de la aristocracia, instituciones eclesiásticas y oligarquías urbanas. En
consecuencia, la historiografía medievalista ha visto en el lento ritmo de
crecimiento demográfico de los territorios colonizados y en la proliferación de
latifundios y señoríos los principales indicadores de la frustración del
presunto proyecto regio de “repoblación”37.
La
secuencia de acontecimientos descrita por la “teoría del fracaso” se ajusta, a
grandes rasgos, a cómo se desarrollaron las conquistas latinas bajomedievales,
sobre todo, en Andalucía y Murcia. Sin embargo, tanto su premisa fundamental
—la existencia de un plan monárquico de “repoblación” que puede ser evaluado en
términos de éxito o fracaso en función de cuántos colonos se establecieron en
los territorios conquistados— como las relaciones de causalidad que articulan
la narración histórica construida en torno a ella distorsionan los objetivos y
resultados de la colonización de al-Ándalus y sitúan en el centro del debate
las relaciones entre colonos, en lugar de entre colonizadores y colonizados.
POBLAR O NO POBLAR: LA “TEORÍA DEL
FRACASO DE LA REPOBLACIÓN OFICIAL” Y LA CENTRALIZACIÓN DE CAPITAL
El
énfasis historiográfico en el establecimiento de nuevos pobladores y el
crecimiento demográfico es comprensible a la vista de la documentación de los
siglos X al XVII, que describe de forma reiterada las invasiones latinas como
empresas de población38. No
obstante, la voluntad de poblar que sugiere la retórica colonial no se
corresponde con los resultados tangibles de los procesos de colonización, que
provocaron —a ritmos y en proporciones variables— el despoblamiento de las
regiones ocupadas mediante una combinación de violencia militar, deportaciones,
el consumo de la fuerza de trabajo colonizada, el despliegue de estrategias eliminatorias,
como la deportación, y la centralización de recursos en una minoría de colonos39. La
historiografía partidaria de la función “repobladora” de los repartimientos
interpreta el fenómeno de abandono de espacios de habitación y de concentración
de la población en un número reducido de asentamientos como un síntoma del
fracaso de la “repoblación”40. Esta
postura se sostiene sobre la convicción de que las monarquías diseñaron los
repartimientos con el fin de suplir los grupos indígenas desarraigados con un
número equivalente de colonos. Sin embargo, la expulsión de comunidades
andalusíes nunca fue seguida del asentamiento de una cantidad pareja de
pobladores latinos. Buena parte de los lugares que fueron conquistados por las
monarquías cristianas en los siglos XIII al XVI permanecieron deshabitados, lo
que conllevó una drástica reducción de la densidad de las redes de
asentamientos, que alcanzó porcentajes cercanos al 90 por ciento en algunas
regiones41.
Los
monarcas tenían un interés activo en garantizar el asentamiento de un número
mínimo de pobladores en regiones recientemente incorporadas a sus dominios o
sobre las que querían implantar su autoridad. La creación de comunidades de
pecheros en los espacios de colonización garantizaba una fuente estable de
impuestos para la hacienda real. Además, cumplían una importante función
militar, pues sus milicias eran un medio comparativamente barato de ocupar el
territorio, vigilar y disciplinar a la población colonizada y defender las
fronteras del reino42. Al
mismo tiempo, establecer miembros de la propia comunidad política en regiones
que se encontraban al margen del poder de la monarquía o cuya pertenencia
estaba en disputa era una forma de afianzar su dominio sobre ellas mediante una
política de hechos consumados, bloqueando las aspiraciones de otros estados y
obligando a la población indígena a amoldarse a leyes e instituciones
coloniales a las que aún no estaba sometida43. Esta
función del asentamiento de colonos como afirmación de la dominación política
se aprecia claramente en la polémica entre la monarquía castellana y el emirato
de Granada que tuvo lugar hacia 1409 en torno al castillo de Priego (Cañete la
Real, Málaga). Priego quedó deshabitado tras la campaña del Infante Fernando
contra Setenil en 1407 y Castilla consideraba que “este lugar é otros
qualesquiera que los Moros dexasen en guerra yermos, é los Christianos entrasen
en ellos, luego serían suyos”. Sin embargo, Yūsuf III defendió su derecho a
expulsar a los castellanos que se habían establecido en el castillo
argumentando que “seyendo despoblado Priego, no era suyo ni mio…, mis Moros
pudiéron hacer lo que hiciéron en no dexar poblar la Tierra, que no quedó por
suya ni por mia”44. A
efectos prácticos, un lugar despoblado no pertenecía a nadie.
El
establecimiento de colonos podía ser prioritario para las monarquías, pero no
siempre lo era para el resto de los agentes implicados en las conquistas. El
interés monárquico en generar un flujo constante de nuevos pobladores a las
regiones invadidas topó frecuentemente con el recelo de las primeras oleadas de
colonos, las cuales habían establecido su dominio sobre los recursos
capturados, controlaban las instituciones locales y se consideraban legitimadas
para supervisar y regular la llegada de inmigrantes latinos. El difícil encaje
entre los primeros grupos de colonos, que se coordinaban para defender sus
intereses, y aquellos que llegaban más tarde se documenta en contextos
geográficos y cronológicos diversos45. Algunos
relatos sobre la Primera Cruzada, por ejemplo, aluden a la preocupación de los
“caballeros-oriundos”, aquellos que habían participado en la campaña militar,
por la llegada a Siria y Palestina de más colonos europeos a principios del
siglo XII. Los “oriundos” temían que, si los nuevos pobladores alcanzaban masa
crítica, podrían alterar el reparto del botín y de las rentas generadas por el
campesinado indígena46. La
misma voluntad de blindar los acuerdos alcanzados por los miembros fundadores
de las comunidades coloniales llevó a los concejos villanos castellanoleoneses
a restringir las oportunidades de acceder a la propiedad de la tierra dentro de
sus términos una vez concluidos los repartimientos iniciales47.
Asimismo, los colonos que se trasladaron al Reino de Valencia tras la ocupación
militar encontraron el territorio apropiado por colectivos que remontaban sus
orígenes y su unidad a las operaciones de conquista. Los nuevos pobladores
debieron acomodarse al orden establecido y negociar su acceso a la tierra
mediante compras o, en una posición subalterna, como censatarios y aparceros48. El
número, la capacidad económica y el grado de cohesión de los primeros colonos y
de los recién llegados determinaban si estos serían capaces de forzar una
revisión del statu quo.
En
ocasiones, la distinción entre los colonizadores iniciales y aquellos que
llegaron más tarde fue reforzada por la propia política monárquica de
repartimiento. Los colonos que se beneficiaron de la distribución de tierras
llevada a cabo inmediatamente después de la conquista de Mallorca en 1229-1232
fueron agraciados con tierras francas, mientras que la mayoría de los
pobladores que llegaron después las recibió a censo49. La
misma distinción resultó de la colonización del Reino de Granada tras la
expulsión de la población andalusí en 1570. Felipe II gravó las suertes
recibidas por los nuevos pobladores con una renta anual que debían pagar
mancomunadamente a la Corona, mientras que las tierras de los colonos
establecidos en décadas precedentes estaban libres de censo50. Los
informes redactados por los oficiales de la Corona que visitaron el Havaral de
Ronda (Alto Genal, Málaga) tras los repartimientos de la década de 1570
distinguían a los recién llegados —llamados “pobladores”— de los cristianos
viejos que ya vivían en la comarca y gozaban de una fiscalidad menos gravosa,
los cuales eran referidos como “vezinos y moradores antyguos” en Cartajima y
Parauta, y como vecinos “originarios” u “originales” en Igualeja51. En este
último caso, diversos “originarios” se apropiaron subrepticiamente de bienes
que habían pertenecido a moriscos y acumularon las suertes de varias de las
familias de pobladores, que desaparecieron de los registros de vecinos antes de
1593. La mayoría de “originarios” de Igualeja logró retener las propiedades
adquiridas contraviniendo la normativa del repartimiento, como ocurrió en
muchas otras partes del Reino de Granada52.
La
existencia de grupos de colonizadores que regulaban o impedían el acceso a la
propiedad de la tierra de otros colonos es difícil de conciliar con la
corriente historiográfica que defiende que los repartimientos tenían como
objetivo principal poblar los territorios conquistados. Sin embargo, es
perfectamente coherente con la voluntad monárquica de centralizar recursos
mediante la reducción de la población que se aprecia en el diseño de los
propios repartimientos. El estudio que Esteban López García ha hecho de la
colonización del Havaral de Ronda en 1572 demuestra que la monarquía hispánica
no pretendía reemplazar a la población morisca deportada por un número similar
de familias latinas. Los oficiales de la Corona distribuyeron los bienes de 318
vecinos andalusíes entre tan solo 156 pobladores, una reducción que no resultó
de la imposibilidad de atraer más colonos al Havaral, sino que fue “una
decisión previa a conocer las dificultades de la ejecución del proceso” y que
buscaba dotar cada familia de colonos con el patrimonio de múltiples hogares
moriscos53. El
repartimiento fue concebido como un instrumento de centralización de recursos54.
La misma
tendencia a la centralización es patente en los repartos de tierras organizados
en otras regiones de al-Ándalus. Los lotes que recibieron los colonos
beneficiados en el repartimiento de Tortosa (Tarragona) en 1148 integraban los
bienes de varios grupos familiares andalusíes y parecen haber sido pensados
como una fuente de ingresos pasivos para “pequeños señores de renta”, más que
como fincas para la reproducción de familias campesinas55. En
Valencia y Murcia se siguió una política similar un siglo después56.
Los
procesos de centralización de la propiedad vehiculados por el mercado de la
tierra y el endeudamiento de los colonos que se dieron en todos los contextos
de colonización, desde el Valle del Duero en el siglo X hasta las Islas
Canarias en el XVI, fueron una prolongación de la dinámica centralizadora
iniciada por los repartimientos57. Como
observó José María Mínguez, la sistematicidad y universalidad de estos procesos
de expropiación y centralización de la tierra dada en repartimiento nos obliga
a descartar explicaciones que los consideren fruto de fracasos coyunturales de
los planes regios de “repoblación”58. De lo
contrario, habría que asumir que las monarquías latinas que dirigieron la
colonización de al-Ándalus fueron sorprendidas, una vez tras otra y a lo largo
de setecientos años, por las consecuencias de sus políticas “repobladoras”59.
La idea
de que los repartimientos fueron diseñados para crear “una masa de medianos y
pequeños propietarios” parte, en buena medida, del estudio que Manuel González
Jiménez hizo del repartimiento de Sevilla con el objetivo de desmentir que el
latifundismo moderno andaluz fuese resultado directo de los repartos del siglo
XIII60. La
prueba fundamental sobre la que se asienta su argumentación es la presencia
relativamente escasa de “grandes propietarios” en los libros de repartimiento,
los cuales habrían proliferado a raíz del posterior malogramiento de los planes
monárquicos61.
González Jiménez agrupó a los beneficiarios del repartimiento sevillano en tres
categorías en función de la cantidad de tierra de labor que recibieron.
Clasificó a los colonos beneficiados con entre 1 y 3 yugadas de tierra
(28,5-85,5 ha) como “pequeños propietarios”, a los agraciados con entre 4 y 10
yugadas (114-285 ha) como “medianos propietarios”, y como “grandes propietarios”
solo a aquellos que obtuvieron más de 15 yugadas (>427,5 ha). La creación de
estas tres clases de colonos le llevó a aseverar que el 98 por ciento de los
beneficiarios del repartimiento fueron “pequeños” y “medianos propietarios” y
confirmar, así, “no sólo la existencia, sino la abundancia de pequeños
propietarios”62. Esta
afirmación solo se sostiene en aislamiento.
González
Jiménez parece haber definido los lotes de entre 1 y 3 yugadas como “pequeñas
propiedades” porque se encontraban en el extremo inferior de las haciendas de
labor repartidas en Sevilla, algunas de las cuales alcanzaron más de 1.700 ha63. No
obstante, extensiones similares de tierra fueron consideradas lotes aceptables
para caballeros en otros contextos andaluces. Durante el repartimiento de Vejer
de la Frontera (Cádiz) en 1288, se reservaron los lotes de tres yugadas de
tierra de labor para los “caballeros hidalgos, escuderos y adalides”, los de
dos yugadas para los “caballeros ciudadanos”, y almocadenes, ballesteros y
peones recibieron haciendas de una yugada64. Los
repartidores de Medina Sidonia (Cádiz) siguieron una clasificación similar en
1346, cuando entregaron entre 2 y 3 yugadas a los “ciudadanos”, entre 1 y 2 a
los ballesteros, y una a los peones65. Las
grandes extensiones de tierra entregadas en Sevilla contrastan aún más con las
haciendas comparativamente pequeñas que recibieron los colonos del Reino de
Granada. En los repartos efectuados a finales del siglo XV en la actual
provincia de Málaga, predominaron los lotes de menos de 30 hectáreas de tierra
de labor; y, en algunas localidades, cerca del 90 por ciento de los
beneficiarios recibió menos de 10 hectáreas66. Más
modestos incluso fueron los beneficios granjeados por los pobladores
establecidos en Igualeja en 1572, que recibieron suertes consistentes en 0,4
hectáreas de tierra de regadío, 0,7 hectáreas de tierra de labor, 2,4 hectáreas
de viña y algunas decenas de morales y pies de castaños, olivos y cerezos67.
La
comparación de Sevilla con otros casos andaluces sugiere que, o bien la media
de los adjudicatarios del repartimiento de Sevilla tenía un estatus social más
elevado que los de otros contextos, o bien el tamaño cambiante de los lotes
repartidos era fruto de la necesidad de ajustarlos a las condiciones locales,
al distribuir recursos finitos entre números variables de participantes. No son
posibilidades mutuamente excluyentes, ya que las conquistas de regiones que
podían brindar un botín más abundante seguramente resultarían más atractivas
para las grandes fortunas. En cualquier caso, los lotes de repartimiento no
parecen haber sido diseñados para cumplir un proyecto monárquico de crear un
tipo específico de sociedad.
El
estatus social y económico de los participantes en los repartimientos
determinó, hasta cierto punto, el tamaño de los lotes que recibieron. Numerosas
investigaciones han señalado que los mecanismos de reparto de tierras en
contextos de conquista —así como de terrenos incultos para rozar— contemplaban
la capacidad económica de los beneficiarios, amoldando la extensión de los
lotes a las posibilidades individuales de contratar fuerza de trabajo
asalariada o disponer de aperos de labranza y animales de tiro68. Además,
la organización del reparto del botín territorial debía satisfacer los acuerdos
alcanzados durante la formación de las huestes y ser proporcional a las
aportaciones hechas a la campaña, de manera que la capacidad de un individuo
para negociar su acceso a los dividendos de las conquistas dependía de su
riqueza e influencia política69.
La
necesidad de cumplir los pactos fundacionales con recursos cuya cantidad y
calidad habrían sido difíciles de estimar de antemano fue determinante a la
hora de establecer la extensión de los lotes de tierra distribuidos y las
escalas de retribución aplicadas en cada caso. Lo demuestra la decisión de
Jaume I de alterar las unidades de medida de reparto al percatarse de que no
había suficiente tierra en el término de Valencia para complacer las demandas
de todos los participantes en la conquista. Además de revisar los títulos de
los conquistadores que habían pedido tierra de más, Jaume ordenó a sus
repartidores que procediesen “con se féu a Mallorques…: vós baixats la jovada a
sis cafiçades, e haurà nom jovada, e no ho serà”70. Por lo
tanto, la mayor equidad del repartimiento de Valencia respondió a la necesidad
de adaptar la distribución de tierras a factores coyunturales, no a un proyecto
regio de “repoblación”. La función retributiva del repartimiento tuvo precedencia
sobre otras potenciales preocupaciones de la monarquía, como el estatus social
de los beneficiarios, la viabilidad económica de las haciendas repartidas o el
asentamiento y la reproducción de una clase de “pequeños propietarios” en los
territorios conquistados. El carácter ad hoc de la medida es
corroborado por el consejo que el monarca aragonés dio a Alfonso X en 1266. Al
discutir sobre la colonización de Murcia, Jaume recomendó a su yerno que, en
vez de repartir una gran cantidad de pequeños lotes de tierra, partiese el
territorio murciano en un centenar de grandes heredades destinadas a una
minoría de colonos ricos71. La preferencia
de Jaume por un modelo oligárquico de colonización fue compartida por numerosos
políticos implicados en la organización de repartos de tierras en siglos
posteriores, desde Humphrey Gilbert en la Irlanda del siglo XVI, hasta
Jovellanos en la España de finales del XVIII y Henry Clay en Estados Unidos a
principios del XIX72.
A pesar
de todo, autores como González Jiménez han reiterado su convicción de que el
objetivo de los repartimientos fue el fomento de la “pequeña propiedad”. Aunque
reconoce que los reyes “no sólo otorgaron muchos donadíos [en Sevilla], sino
donadíos muy extensos, de centenares e incluso miles de hectáreas”, el historiador
decide poner el énfasis en los sectores menos favorecidos por el repartimiento,
a los que considera “los repobladores propiamente dichos” y entre los que se
aprecia una “abundancia de lotes de tierra de mediana o pequeña extensión”. A
su juicio, la entrega de estas haciendas más modestas es una “imagen… hasta más
llamativa” que el reparto de donadíos “y que además subyace en la propia
filosofía de los repartos”73. Esta
alusión que González Jiménez hace a una imprecisa filosofía de los
repartimientos que trasciende las pruebas textuales es reveladora de los
constreñimientos intelectuales impuestos por la teoría del fracaso de las
“repoblaciones” medievales. Su insistencia en la voluntad regia de favorecer a
los “pequeños propietarios”, sin una base empírica que lo demuestre, solo tiene
sentido si se trabaja desde la presunción de que las colonizaciones medievales
fueron procesos de “repoblación” con objetivos parejos a las reformas agrarias
posteriores a 1765.
Las
repoblaciones carolinas fueron concebidas con el objetivo explícito de
incrementar la población de determinadas regiones mediante la implementación de
políticas redistributivas dirigidas a descentralizar la propiedad de la tierra.
Pero este no fue el resultado de los repartimientos de tierra medievales y nada
permite asumir que fuera su objetivo inicial. Los repartos efectuados en
contextos de colonización tendieron a favorecer la centralización de la
propiedad mediante la fusión de los bienes de múltiples hogares andalusíes, la
restricción del número de beneficiarios y la expropiación masiva de los
pobladores más modestos, obligados a participar en un mercado de la tierra y el
crédito sin mecanismos reguladores efectivos. Los repartimientos coloniales y
las repoblaciones carolinas pusieron en marcha fenómenos económicos
antagónicos. En tanto que formas de gestión de la población y de regulación del
acceso a recursos básicos mediante la propiedad privada, ambos mecanismos
tienen elementos en común, como el papel del Estado central en la distribución
de derechos sobre la tierra, la aplicación de procedimientos similares de
tasación y reparto y la dirección política de movimientos migratorios que
podían incluir a “no naturales”74. Pero
estas similitudes son formales, no de contenido. Repartir no es lo mismo que
redistribuir.
Procesos
redistributivos como las repoblaciones carolinas requieren que los bienes
objeto de reparto estén encuadrados en el sistema de propiedad empleado para
reasignarlos. La redistribución modifica el acceso a la posesión y las rentas
de capital preexistentes, no lo crea. La fragmentación de una finca extensa en
parcelas más pequeñas puede incrementar significativamente el número de
propietarios, pero no la cantidad total de tierra disponible. El colonialismo
de población, en cambio, es una forma de acumulación expansiva de capital
mediante la desposesión de sociedades ajenas al sistema económico colonial. La
separación de las comunidades colonizadas de los territorios que habitan y con
los que se interrelacionan permite a los colonizadores transformarlos en
recursos mercantilizados susceptibles de ser apropiados. Las poblaciones
despojadas sufren una mutación similar al convertirse en fuerza de trabajo que
los invasores pueden adquirir, trasladar e intercambiar75. La
distribución del mundo físico indígena entre los colonizadores constituye un
acto de violencia fundacional que extingue los derechos, obligaciones y
relaciones que las poblaciones locales tienen sobre/para/con su entorno,
reemplazándolos por las instituciones económicas y de propiedad coloniales, que
solo reconocen los derechos indígenas sobre la tierra en tanto en cuanto
permiten su enajenación76.
Interpretar los procesos de repartimiento bajomedievales como la mera
transferencia de derechos de propiedad entre individuos es erróneo. Eran instrumentos
de creación de capital mediante la integración de la tierra indígena en el
sistema colonial y su transubstanciación en propiedad privada.
Como se
ha indicado anteriormente, los repartimientos fueron seguidos por dinámicas de
redistribución de la propiedad recientemente creada, pero estas operaron en
sentido inverso a las repoblaciones carolinas. La redistribución que tuvo lugar
tras los repartos medievales resultó en la centralización —en grados variables—
de la tierra en una minoría de propietarios, gracias a la expropiación de una
parte de los adjudicatarios originales. Las reformas implementadas a partir de
mediados del siglo XVIII, por el contrario, pretendían revertir parcialmente el
efecto de la centralización de centurias precedentes. Los procesos
redistributivos posteriores a 1765 implicaron exclusivamente a miembros de la
sociedad colonizadora, haciendo circular los bienes capturados a la población
andalusí entre descendientes de sus usurpadores. Aunque la ejecución de las
repoblaciones dependió, en algunos casos, de la expropiación de terrenos, esta
no se tradujo en la proletarización, expulsión, subordinación política o
represión cultural de sus antiguos propietarios77.
Mediante
la ficción histórica de las “repoblaciones” medievales, la historiografía
moderna ha desplazado el foco del debate de la desposesión masiva de la
población indígena a la cuestión de cómo los colonizadores distribuyeron entre
sí los despojos de la conquista. En este relato alternativo, el objetivo de los
repartimientos no es el expolio sino la redistribución, y el papel de los
damnificados recae en los colonos más humildes, en vez de en las víctimas de la
conquista y los repartimientos. El discurso de la “repoblación” fabrica una
historia en la que las motivaciones de los individuos e instituciones objeto de
estudio no se deducen de las consecuencias tangibles de sus actos, sino que
radican en una “filosofía subyacente” sin rastro aparente.
La
colonización de al-Ándalus giró en torno a la apropiación irreversible de la
tierra por parte de los conquistadores, privando a la población local de los
medios para reproducir sus pautas tradicionales de organización social.
Plantear la investigación en términos de éxito o fracaso en función del ritmo
al que creció la población de las colonias latinas carece de sentido. Solo en
el caso de que las comunidades colonizadas hubieran recuperado tanto sus
derechos sobre los territorios invadidos, como su autonomía para organizar los
procesos de producción y reproducción y su soberanía política preexistentes,
podríamos hablar de un fracaso de la colonización78. Pero
semejante regresión nunca tuvo lugar. Los destructores de la sociedad andalusí
retuvieron la tierra en diferentes configuraciones y grados fluctuantes de
centralización. Para los conquistadores, esta era la única medida relevante del
éxito de su empresa. A juzgar por los ejemplos que hemos presentado
anteriormente de grupos de colonos que dificultaban el acceso de los recién
llegados a la propiedad de la tierra, difícilmente podemos considerar que la
sociedad colonizadora sintiera aprensión hacia la centralización de recursos.
La existencia de grandes fincas agrícolas únicamente constituía una amenaza
para un colono si él no era su propietario.
LA FUNCIÓN DE LA “REPOBLACIÓN” MEDIEVAL
El
término “repoblación” no fue utilizado durante la colonización de al-Ándalus, y
su adopción por la historiografía medievalista ha constreñido la investigación
al estrecho marco ideológico de las reformas agrarias modernas. En
consecuencia, el relato histórico hegemónico ha construido una versión
simplificada de la conquista latina de la península ibérica, cuyo objetivo
habría sido crear una sociedad más igualitaria mediante la dotación de
campesinos modestos. Este discurso permite estudiar la colonización sin apenas
hacer referencia a la población colonizada, concentrándose en las tribulaciones
de los invasores y separando quirúrgicamente la conquista de la colonización79. Así,
los repartimientos no son interpretados como instrumentos de desposesión y
generación de capital, sino como manifestaciones de un conflicto centenario
entre clases de terratenientes por la división de la tierra, en el que el
Estado habría brindado su apoyo a los “pequeños propietarios”. Las poblaciones
colonizadas son expulsadas de este relato al rebelarse contra los
conquistadores —en 1264 o en 1568— y provocar su deportación, siendo relegadas
a la prehistoria de su propia destrucción80.
Llegados
a este punto de la disertación, conviene explicitar que la adopción
historiográfica del concepto “repoblación” fue una decisión consciente, como lo
ha sido su reciclaje y reformulación a lo largo de los últimos dos siglos. Los
historiadores de los siglos XVIII al XX podrían haber optado por conservar el
término población, que es usado extensamente por las historiografías
anglosajona, francesa y alemana (settlement, peuplement, Siedlung).
Alternativamente, podrían haber recurrido a dos neologismos acuñados en la
primera mitad del siglo XIX para definir procesos como la conquista de
al-Ándalus: colonizar y colonización. La RAE reconoció ambos términos en 1837 y
1843, respectivamente, cuando los definió como: “el acto ó efecto… de formar ó
establecer una colonia”. Colonia se usaba en castellano desde hacía al menos
cuatrocientos años, y en el siglo XIX era descrita como “cierta porcion de
gente que se envia… á establecerse en otro país, y tambien el sitio ó lugar
donde se establecen”81. Esta
definición de colonia como un territorio “que se ha poblado de ge[n]te
estrangera” describía con precisión el proceso de asentar colonos latinos en
al-Ándalus y contaba con una tradición que se remontaba, al menos, a principios
del siglo XVII82.
Por lo
tanto, cuando se empezó a fraguar el concepto de la “repoblación” medieval,
usar los términos poblar y población implicaba asumir que la comunidad fundada
era nueva y distinta de aquellas que la habían precedido, como se ha explicado
en el primer apartado. Asimismo, emplear colonia, colonizar y colonización
denotaba que los miembros de la nueva comunidad eran gente que no pertenecía al
territorio que ocupaban ni a la sociedad local; eran población extranjera. En
las repoblaciones, en cambio, no existen poblaciones realmente nuevas ni
soberanías alternativas, solo despoblados y vecinos que cambian de lugar de
residencia dentro de un mismo territorio político y de un solo marco jurídico.
Por lo tanto, homologar la conquista de al-Ándalus a las repoblaciones
carolinas es una forma subrepticia de afirmar la existencia de una legitimidad
anterior a la conquista con la que habrían conectado los colonizadores latinos.
Es en este sentido que consideramos acertada la observación de Josep Torró de
que la “repoblación” funciona como un calco del concepto de reconquista, ya que
apela al restablecimiento de un orden político pretérito, de la misma manera
que la tradición restauradora neogoticista.
No
obstante, la opción por “repoblación” también facilitó la tarea de eclipsar
otra característica definitoria de la historia de la colonización de
al-Ándalus. En 1767, el Diccionario castellano de Esteban de
Terreros y Pando publicó una definición alternativa de colonia que incluía la
siguiente frase: “multitúd de pueblo, que se envia á algun paraje lejano, y
desierto, y de donde se suelen haber echado los habitadores para que… le
desmonten, cultiven y pueblen”83. Esta
referencia al destino de la población indígena del espacio en el que se
establece la colonia no se repitió hasta la incorporación al diccionario de la
RAE de la definición actual de “repoblación” en 1984, a raíz de los estudios
modernos sobre los repartimientos.
La
aportación de Terreros y Pando, sumada a las definiciones de población, colonia
y colonización referidas anteriormente, demuestra que, como mínimo, una parte
de la intelectualidad de mediados del siglo XVIII era consciente de que la
población conllevaba la invasión de territorios soberanos y el desarraigo de
sus habitantes para usurpar la tierra. La historiografía sobre las conquistas
medievales contaba, hacia 1767, con los elementos básicos que componen la
formulación que Patrick Wolfe hizo del colonialismo de población y la “lógica
de la eliminación” en los años noventa del siglo XX84.
La
conquista de al-Ándalus fue un proceso de destrucción sistemática en el que los
integrantes de la sociedad andalusí fueron progresivamente desposeídos,
esclavizados, sometidos a regímenes de control y persecución políticos cada vez
más crueles y, finalmente, deportados en masa85. La
naturaleza genocida de la colonización de al-Ándalus es patente en los textos
producidos por los propios colonizadores, que se deleitaban en fantasías de
limpieza étnica86. Sin
embargo, generaciones de investigadores han trabajado por construir un relato
histórico fundamentado en la confusión entre la población y la repoblación. El
concepto de la “repoblación” medieval está exento de la carga histórica que
población y colonia tenían a mediados del XVIII. Las expropiaciones ejecutadas
en el contexto de las reformas agrarias ilustradas y liberales no fueron
concebidas como instrumentos de exterminio, de manera que la equiparación de la
colonización de al-Ándalus con las repoblaciones dieciochescas permite aplicar
el lenguaje aséptico de las segundas a la primera, asimilando las experiencias
de colonizadores y colonizados.
La
inclusión en el diccionario de la RAE en 1984 de una lacónica referencia a los
habitantes expulsados de los lugares “repoblados” constituye la cuadratura
final del círculo. Este cambio sancionó oficialmente la confusión entre la población
y la repoblación y los procesos a los que hacían referencia. La obcecación de
transfigurar la colonización de al-Ándalus disfrazándola de “repoblación”
evidencia la reticencia de una parte de la academia a examinar los crímenes que
fundaron la sociedad y el Estado españoles contemporáneos, tanto o más que la
obtusa resistencia a abandonar el mutilado e incoherente mito de la
reconquista. Aun involuntariamente, definir la destrucción de al-Ándalus como
una “repoblación” es una forma de perpetuar la victimización de la población
colonizada. La “repoblación” es la máscara historiográfica que oculta el rostro
del genocidio andalusí.
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NOTAS
1
Torró 2006, 20.
Repoblación y repoblar se escribirán entrecomilladas cuando aludan a la
colonización de al-Ándalus y sin comillas cuando se refieran a las reformas
borbónicas del siglo XVIII. Siguiendo a Robert Bartlett, utilizaremos el
adjetivo “latino” para referirnos de forma colectiva a los territorios
cristianos del norte de la península ibérica y a los colonos procedentes de
estas regiones y de otras partes de la cristiandad latina que participaron en
la colonización de al-Ándalus (1994, 18-23).
2
Sobre el
concepto de reconquista, véase: García Sanjuán 2019. Ríos
Saloma 2011.
Torró 2000.
3
Englert 2022.
Veracini 2010.
Wolfe 2006.
4
Díaz
Sierra 2023.
5
Veracini 2010, 16-52 y
67-74. Wolfe 2016 demuestra
la diversidad y complejidad de las realidades sociales generadas por la gestión
de poblaciones en contextos cronológicos y geográficos diferentes.
6
Boeglin 2011.
Torró 1995,
334-335; 2009, 18.
7
Prestaremos
especial atención a la producción historiográfica sobre las conquistas
andaluzas porque es el ámbito académico en el que surgió la llamada “teoría del
Fracaso de la Repoblación Oficial” y en el que ha tenido mayor difusión. La
literatura sobre las conquistas catalanas y aragonesas de los siglos XII y XIII
se ha utilizado, sobre todo, como contrapunto a los postulados de la narrativa del
“fracaso de la repoblación”. Sería conveniente llevar a cabo un estudio
detallado sobre la influencia que este discurso haya podido tener en los
estudios sobre la Corona de Aragón. Algunos autores del ámbito historiográfico
catalán, como Josep Maria Font i Rius, participaron en los debates de mediados
del siglo XX que dieron forma al relato actual sobre las “repoblaciones”
medievales (Font y Rius 1951). Por su
parte, Pierre Guichard y Ricard Soto han criticado la aplicación del paradigma
del fracaso de la “repoblación” a casos de estudio valencianos y baleares
(Guichard 2001, 579 y
614. Soto 1996). No
hemos tenido ocasión de explorar la posible participación de la historiografía
portuguesa en el discurso de la “repoblación” de al-Ándalus.
8
No
exploraremos aquí la etimología y evolución de populare y populatio,
que requerirían su propio estudio monográfico.
9
Niermeyer 1976, 813.
10
Nebrija 1495,
155,2; 1516, 118,2.
Percival 1591, 143,1.
11
La
definición original de poblar elaborada por la RAE en 1737 describía el término
como “erigir ò fundar alguna Población, avecindandose en ella y haciendola
habitable. (…). Urbem, oppidum, seu coloniam constituere, condere. Incolis
implere” (RAE. 1737, 304,1).
12
RAE 2021,
[versión 23.5 en línea].
13
RAE 1984, 1174,3.
14
RAE 1803, 741,3.
15
Resolución
[del IX duque de Béjar] relativa a la repoblación de la villa de Talamanca, Madrid,
18 de febrero de 1731, Archivo Histórico de la Nobleza, Toledo, Archivo de los
Duques de Osuna, C. 3485, D. 7, ff. 1r-1v.
16
Ruiz
González 1988, 57-76.
17
La
“Segunda Partida” de Alfonso X afirma que “el amor que el rey le debe haber [a
su tierra] ha de ser… cobdiciando que sea bien complida, et poblada et labrada,
(…) facerla poblar de buena gente, et ante de los suyos que de los estraños, si
los pudiere haber” (Academia Real de la Historia 1807, 91).
18
González
de Cellorigo 1600, 1r.
19
González
de Cellorigo 1600, 4r-12v.
20
Fernández
de Navarrete 1792, 71-81.
21
Sobre la
distribución de los recursos expoliados como elemento central de la política
interna de los regímenes coloniales de población, véase Englert 2020.
22
Fernández
de Navarrete 1792,
128-141.
23
Henríquez
definió poblar en latín como “conditam vrbem habitatoribus impleo, vrbem
frequente[m] facio, reddo”. La inclusión de reddo —devolver,
restaurar— sugiere que una de las acepciones del verbo poblar era similar al
significado que los ilustrados darían a repoblar (Henríquez 1679, 358,2).
24
Herzog 2020. Morán
Martín 1988. Pérez
Marín 1997.
25
Herzog 2020, 295.
26
Ruiz
González 1988, 62.
27
Existe la
posibilidad de que Gaspar Ibáñez de Segovia Peralta y Mendoza, IX Marqués de
Mondéjar, usase el término “repoblación” para referirse a la colonización de
Sevilla por Fernando III siete décadas antes que Campomanes, en sus Memorias
historicas del Rei D. Alonso el Sabio (Mondéjar 1777, 43). No
obstante, parece poco probable. La obra quedó inacabada a la muerte del autor
en 1708 y no fue publicada hasta 1777. Según el editor del volumen, el texto
había incorporado numerosas modificaciones introducidas por “el copiante” del
manuscrito (Mondéjar 1777, V-XVI).
Aun en el caso de que Mondéjar hubiera innovado el uso del concepto a
principios del siglo XVIII, su aportación no tuvo difusión historiográfica
inmediata.
28
Rodríguez
de Campomanes 1774, XX.
Esta pretendida “repoblación” del siglo XVII fue referida como un proceso de
población en la documentación coetánea. Los apologistas de la expulsión de los
moriscos la encuadraron dentro de la “conquista y poblacion” de al-Ándalus
(Bleda 1618, 471).
En 1612, Pedro Aznar se preguntaba: “Pues si como he dicho, faltaro[n] tantos
[pobladores], como se poblo entonces esta tierra? Pues porq[ue] no se poblara
aora, auie[n]do en los Reynos doblada gente q[ue] entonces?” (Aznar
Cardona 1612, 114v).
Seis años después, Jaime Bleda explicó que “los pueblos que aquellos demonios
infernales habitauan, estuuieron muy poco tiempo yermos, y despoblados, en
particular donde los señores atendieron a su poblacion” (Bleda 1618, 1030).
29
30
Castel 1899.
31
Barrios
Aguilera y Birriel Salcedo 1988, 273.
Joaquín Costa, por ejemplo, interpretó la política de Felipe II de entregar
tierras a censo enfitéutico a los colonos del Reino de Granada en 1572 como un
precedente de las reformas de los siglos XVIII y XIX (Costa 1912, 12-13).
32
Véase un
resumen en Glick 2007,
207-209.
33
González 1951.
González Jiménez 1991.
34
Sánchez-Albornoz 1976,
582-586. No valoraremos aquí el debate sobre la despoblación de la región del
Duero, que ha resultado en la distinción entre la colonización —la roturación
de tierras por grupos campesinos— y la “repoblación” —su posterior
encuadramiento político— (Mínguez 1994, 92 y
111-113). Véase una síntesis reciente en Escudero Manzano 2016.
35
Barceló 2013, 92-93.
36
La
primera referencia explícita al discurso historiográfico del “fracaso de la
repoblación” como una “teoría” se encuentra en Martín Gutiérrez 2009, 511. No
obstante, y como se detallará más adelante, se originó durante la segunda mitad
del siglo XX (González Jiménez 2001).
37
González
Jiménez 1988; 1991; 2001, 29-33.
38
Véase,
por ejemplo, el uso frecuente que los partícipes en la conquista del continente
americano hicieron del término «poblar» durante el siglo XVI (Díaz del
Castillo 2019: 100,
110, 114, 170 y 177. Las Casas 2018: 75, 95,
104, 178 y 185).
39
La
Andalucía del siglo XIII es el paradigma historiográfico de la despoblación
colonial de al-Ándalus, y suele ser contrastada con la permanencia de un
elevado porcentaje de población indígena en el Reino de Valencia
(Fernández-Armesto 1994, 43-94).
No obstante, conviene recordar que Jaume I ordenó la expulsión general de las
comunidades andalusíes valencianas en 1248 y 1276 —aunque su éxito fue
parcial—, y que la población indígena del Reino de Valencia vivió bajo la
amenaza permanente de la deportación (Guichard 2001,
638-639). De hecho, el mantenimiento de comunidades andalusíes en determinadas
regiones del territorio valenciano solo fue posible gracias a la despoblación y
posterior colonización de comarcas aledañas, cuyos colonos armados garantizaron
el control de las aljamas supervivientes (Torró 2006, 104-105
y 227-233; 2008,
98-112). Por otra parte, la conquista contemporánea de las Islas Baleares por
el mismo monarca resultó en el exterminio de sus habitantes. La población
andalusí que sobrevivió a la violencia de la invasión fue capturada, dispersada
y vendida como mano de obra esclava (Fernández-Armesto 1994, 35-36.
Ferrer 2015,
127-136; 2019).
40
Véase,
por ejemplo: Carmona Ruiz 2018,
103-104. García Fernández 1996, 77-78.
González Jiménez 1988, 61 y
89.
41
Algunos
ejemplos son Manacor (Sitjes 2010, 70-74),
Vila-Real (Guinot 2012, 108),
València (Torró 2019, 24),
Albacete (Jiménez Castillo y Simón García 2017), El
Aljarafe de Sevilla (Borrero Fernández 1999, 75), la
Vega de Granada (Malpica Cuello 2003-2004,
314-315) y El Havaral de Ronda (Siles Guerrero 2011).
42
García
Fitz 2001. Ladero
Quesada 2002.
Powers 1999. Sánchez
Ramos 1995.
Torró 2006, 68-72 y
102.
43
La
colonización del Campo de Matrera (Cádiz) por Sevilla en 1503 es un ejemplo
ilustrativo (Villalonga 2006, 92-95),
así como las políticas de población seguidas por Estados Unidos (Allen 1991), Canadá
(Greer 2019) e
Israel (Wolfe 2016,
203-238).
44
Pérez de
Guzmán 1779, 72.
45
Ilia
Murtazashvili (2013) analiza
este fenómeno mediante casos norteamericanos.
46
Zaborov 2016,
141-142.
47
Montaña
Conchiña 1997, 96.
48
Torró 1992,
258-265; 2007, 246.
49
Soto 2003, 316.
50
Castillo
Fernández 1998,
222-224.
51
Visita de
don Arévalo de Zuazo a Parauta, Ronda, 15 de abril de 1574,
Archivo General de Simancas, Simancas, Valladolid (AGS), Cámara de Castilla,
leg. 2201, f. 9r. Visita de don Antonio del Águila a Igualeja,
Ronda, 26 de mayo de 1576, AGS, Cámara de Castilla, leg. 2146, ff. 164r y
166r. Visita de don Diego de Hurtado a Igualeja, Ronda, 22 de marzo
de 1593, AGS, Cámara de Castilla, leg. 2208, ff. 8r y 9v. Libro de Apeo
y Repartimiento de Cartajima, 1572-1563, Archivo Histórico Provincial de
Granada, Granada, Libros de población, L. 6466, f. 36r.
52
Díaz,
López y Retamero 2018,
274-278. Véase, también, Barrios Aguilera y Birriel Salcedo 1988,
282-284. En cambio, es probable que los pobladores que se establecieron en
Moclón (Júzcar, Málaga) tras la expulsión de los moriscos granadinos
desplazasen a las familias de cristianos viejos que se hallaban en el
territorio (López y Retamero 2017,
628-629).
53
López
García 2014-2015, 211. El
“porcentaje de reducción” en el Havaral se movió en una horquilla de entre el
33 y el 71 % (López García 2014-2015, 210).
La comparación con otras regiones del Reino de Granada arroja cifras similares.
En Motril (Granada), la reducción fue del 65 %, pues sesenta pobladores
ocuparon el lugar de 170 vecinos moriscos (Rodríguez Gálvez 2021, 696).
La expulsión de los moriscos del Reino de Valencia a principios del siglo XVII
también redundó en una notable pérdida de peso demográfico de las comarcas que
habían sido de mayoría andalusí, aunque su impacto económico y los ritmos de
recuperación difirieron en cada caso (Ardit 2009).
54
Manuel
Ardit cita textos valencianos de finales del siglo XVI y principios del XVII
que afirman explícitamente la necesidad de agregar el patrimonio de varios
hogares andalusíes para dotar de forma satisfactoria a una sola familia de
colonos (Ardit 2009: 296).
55
Virgili 2001, 166.
Véase, además, las observaciones de Antoni Virgili (2018) sobre
el carácter jerarquizado del repartimiento y la sociedad colonial de Tortosa.
56
Guinot 2007,
156-157. Torres Fontes 1963, 12.
57
Aznar
Vallejo 1983,
235-237. Bello León 1990, 26-27.
Borrero Fernández 2007, 55-56.
Bravo Caro 1999. Díaz
Sierra 2022.
González Jiménez 1988, 83-89.
Guinot 2003,
374-379. Laliena Corbera 2007, 31 y
45-47. Sánchez-Albornoz 1978, 20-34.
Soto 2003.
Torró 1995,
329-330; 2006,
125-134, 175-179 y 234-236; 2007,
228-230. Virgili 2001,
150-157.
58
Mínguez 1994,
410-411.
59
La
capacidad que las monarquías latinas medievales tenían para imponer medidas
efectivas contra la centralización de los lotes de reparto requeriría una
reflexión pormenorizada que supera el objetivo de este trabajo. El caso del
Reino de Valencia revela una cierta inconsistencia de la respuesta monárquica a
este fenómeno. En 1270, Jaume I ordenó investigar las ocupaciones y compras
fraudulentas que habían seguido al repartimiento de Valencia por juzgar
insuficiente el número de colonos establecidos en los territorios de realengo.
Sin embargo, terminó por sancionar la mayoría de las apropiaciones (Torró 2006, 100-102
y 126-134). Asimismo, tendió a legalizar la usurpación de tierras de aljamas
que estaban protegidas por pactos de capitulación (Guichard 2001,
573-574). Sin embargo, el mismo monarca demostró ser capaz de forzar la
devolución de terrenos sustraídos a algunas comunidades andalusíes, como en el
caso de Alzira (Valencia) en 1245 (Fernández-Armesto 1994, 80).
60
Borrero
Fernández 2007, 55-56.
La cita textual procede de González Jiménez 1991, 241.
61
González
Jiménez 1991,
241-242; 2001, 31-33.
Véase, también: Borrero Fernández 1999, 78.
González Jiménez y Ladero Quesada 1977, 217.
Torres Fontes 1963, 13.
62
González
Jiménez 1988,
115-120.
63
El 4 % de
los “pequeños propietarios” de Sevilla recibió fincas de labor de 85,5
hectáreas, tan o más extensas que los territorios de las alquerías documentados
en Mallorca y Alicante en el siglo XIII (Glick 2007, 41).
64
González
Jiménez y Ladero Quesada 1977, 267.
65
Martín
Gutiérrez 2009, 515.
66
Domínguez
Rodríguez 1984, 91-100.
67
Díaz,
López y Retamero 2018, 275.
68
Alijo
Hidalgo 2010, 243 y
248. Borrero Fernández 1996, 188 y
195-197. González Jiménez 1988, 90-91.
Villalonga 2006, 129.
69
Guinot 2007, 116-177
y 122-123. Jover y Soto 2002, 442.
Virgili 2001, 73-81 y
95.
70
Soldevila 2008, 343.
71
Torró y
Guinot 2007, 15.
72
Etemad 2019, 19-20.
Ruiz González 1988, 63 y
76. Van Atta 2008.
73
González
Jiménez 1987,
117-118.
74
Herzog 2010.
75
Bin 2018.
Englert 2022, 79-118.
76
Chang 2011.
Nichols 2018. Para
al-Ándalus, Trillo San José 2004 contrasta
el sistema nazarí de derechos sobre la tierra y el agua con el de los
colonizadores castellanos.
77
Remitimos
a la discusión de Susan Reynolds sobre la exclusión de las poblaciones
indígenas del derecho a ser indemnizadas por la expropiación de sus bienes (2010, 76-78).
78
Tuck y
Yang 2012.
79
Torró 1995,
318-319. Virgili 2003,
286-287.
80
González 1951, 195-196
y 201. González Jiménez 2010.
81
RAE 1837, 179,2;
RAE 1843, 173,3.
82
Covarrubias 1611, 448,2.
83
Terreros
y Pando 1786, 462,2.
84
Wolfe 1999. Aunque
Wolfe ha sido responsable de la popularización reciente de la “lógica de
eliminación”, los orígenes del concepto se remontan a los primeros estudios
sobre el colonialismo de población sionista en Palestina en los años 1960 y
1970 (Englert 2022, 9).
85
Barceló 2005a; 2013.
Torró 2008; 2012; 2019. Cabe
recordar que Raphael Lemkin tomó “the destruction of the Moors in Spain” como
uno de sus referentes para definir el crimen de genocidio en 1944 (Docker 2010, 84 y
92).
86
Barceló 2005b,
67; 2013, 91-94.
https://hispania.revistas.csic.es/index.php/hispania/article/view/1272/1364