El delito de brujería en el Libro Segundo de las Disquisitionum
Magicarum de Martín del Río
El presente trabajo tiene por objeto analizar, en
contraste con las obras anteriores y contemporáneas sobre el tema, el concepto,
característica, acciones típicas y límites del llamado delito de brujería en el
libro II de la obra Disquisitionum Magicarum, del inquisidor
español Martín del Río; obra de gran influencia en todo el Santo Oficio desde
1610. Para esto, se describen tres conductas típicas: el pacto con el demonio,
el maleficio, y el vuelo nocturno hacia el aquelarre o sabbat. Además
de analizar la novedad del aporte de Del Río, el trabajo se ocupa de la relevancia
teológica de su obra, que presenta los actos de la bruja en estrecha
vinculación con las fuerzas del demonio.
. MARTÍN DEL RÍO Y LAS DISQUISITIONUM MAGICARUM
Martín Antonio del Río y López
de Villanueva nació en Amberes en 1551, hijo de un noble castellano y de una
acomodada familia aragonesa. Se dice que por el linaje de su madre se
emparentaba con Antonieta López, la madre de Montaigne, todos ellos
provenientes de la judería de Calatayud. El joven Martín tuvo a su disposición
los medios para adquirir una excelente educación1,
y realizó estudios superiores en París, Douay, Graz, Lovaina (donde obtuvo el
material para sus investigaciones demonológicas), Salamanca y Bruselas. En
París fue discípulo de Juan Maldonado, que conocía entre otros asuntos de
estudios cabalísticos y demonológicos y había publicado un tratado
titulado De doemonibus en 15702.
De hecho, en el prólogo de las Disquisiciones, Del Río resume
un seminario de Maldonado sobre demonología.
En Lovaina estudió Derecho, con
especial vocación filológica, graduándose de bachiller en Derecho Civil en
1570. Luego, en Salamanca, se convirtió en Utriusque Iuris licenciatus: licenciado
en ambos derechos: civil y canónico. En 1575 Felipe II le otorgó el
nombramiento de consejero para la Cancillería del Brabante, con sede en
Bruselas. De regreso en los Países Bajos, emprendió una corta carrera civil,
que coincide con los años de gobierno de su protector, don Juan de Austria.
Durante estos años despliega su proverbial capacidad de trabajo, que le
llevaba a estar de la mañana a la noche en su biblioteca. Se afirmaba que había
leído todos los fondos bibliográficos belgas; pero no de corrido, sino despacio
y tomando notas3.
Este período termina en 1580, cuando solicita formalmente su ingreso en la
Compañía de Jesús. Es admitido sin obstáculos en Valladolid, el 9 de mayo de
1580, a la edad de 29 años. A partir de 1589, de regreso en Lovaina, se dedica
por completo a la docencia e investigación. Por alguna razón, se le encarga ese
mismo año un curso de Demonología, y otro de filosofía natural. Esta época se
forjan las bases de las Disquisiciones, componiendo la
enciclopedia sobre superstición y malas artes. Después de doctorarse en
Teología en Graz, pasó a Salamanca en 1603, donde continuó su trabajo
intelectual. Murió en Lovaina, en 1608, a los 58 años de edad.
Las Disquisiciones
mágicas constituyen su obra enciclopédica y capital4,
y la más famosa de su extensa producción5.
Este trabajo es una de las obras más completas sobre brujería, y tan conocida
como el Malleus Maleficarum6.
Cabe apuntar que no es muy alto
el número de obras dedicadas a estas cuestiones en España, al menos con
anterioridad a los siglos XVI y XVII77.
Es a comienzos del siglo XVI, cuando aumentan en Europa los procesos por
brujería, que el género cobra importancia más allá de los Pirineos, con gran
influencia francesa. La obra de Del Río tiene seis libros, apareciendo la
primera "entrega" (libros I y II) durante el otoño de 1599, en
Lovaina. Para hacerse una idea del valor y significado del capítulo objeto de
este trabajo, conviene mencionar el contenido completo de la obra. Su
estructura general es la siguiente (que no coincide con la separación en seis
libros): (1) una parte introductoria, donde se discute qué es la magia y sus
diversos tipos: natural, artificial (alquimia) y demoníaca. La segunda parte
(2) —objeto de nuestra atención— versa directamente sobre esta última forma de
magia, a lo largo de treinta cuestiones. Se trata de la magia
diabólica; las brujas en el aquelarre; íncubos; apariciones reales y falsas,
etc. El mismo Del Río consideraba esta sección como la fundamental de la obra.
La tercera parte (3) se refiere a la superstición, los maleficios y las
observancias vanas; cómo se llevan a cabo los maleficia; cómo y por qué permite
Dios que los hombres sean atormentados por espíritus malignos. La cuarta parte
(4) versa sobre las profecías, la adivinación —tanto cuando se trata de
herejías como de simples supersticiones—; sobre el llamado "juicio de
Dios", bain des sorciers o "prueba del agua".
La quinta parte (5) aborda las recomendaciones a los jueces: los indicios y las
pruebas de la brujería deben ser considerados como pruebas de herejía, aun
cuando Del Río sugiere la prudencial benevolencia de los jueces. Por último, la
sexta parte (6) apunta a las funciones del confesor, y a los medios
naturales (como el coral) y sobrenaturales (como el exorcismo) para luchar
contra los maleficia.
2. EL CONCEPTO DE "BRUJA" EN EL LIBRO II DE LAS DISQUISITIONUM
MAGICORUM
Corresponde a continuación
analizar los elementos que configuran el concepto de "bruja" y el
delito de "brujería" en el libro II de las Disquisiciones. Antes
que nada, parece conveniente destacar que resulta muy difícil entender la
mentalidad de otra época aplicando simplemente los parámetros de nuestro
tiempo, y no extrapolar categorías modernas o contemporáneas a la explicación
de fenómenos que responden a paradigmas cuyas líneas directrices son epocal y
culturalmente muy distintas. Por ello, la obra de Del Río y en general de los
inquisidores, debe situarse en su contexto histórico-cultural para ser
comprendida a cabalidad, y no deformada a través del juicio con criterios
contemporáneos8.
El capítulo que nos ocupa se
titula Magicarum disquisitionum tomus secundus, in quo agitur de
maleficio, vanas observatione, divinatione et coiectatione, que indica
con bastante precisión su contenido, a saber, lo que en Derecho Penal se conoce
como "conductas típicas"; en este caso, de la bruja. Para efectos del
concepto de "bruja", tomaremos por modelo la definición de West, que
contiene todos los elementos que configuraron la tipicidad de la conducta:
"la bruja es la mujer que, engañada por un pacto firmado con el Diablo y
persuadida por este, cree que puede obrar cualesquiera actos de maldad, con el
pensamiento o mediante la imprecación (maleficio)... ser transportada por su
demonio familiar hasta una montaña lejana en un lapso de tiempo prodigiosamente
breve, y a veces volar en un cayado otro instrumento (vuelo nocturno)... y
pasar toda la noche dedicándose a otras actividades igualmente diabólicas y
lujuriosas... (asamblea nocturna, aquelarre o sabbat)"9.
Como sostiene Caro Baroja, tres
criterios cruzaban transversalmente la opinión de Del Río sobre la brujería:
(1) primero, la convicción de que la magia, en sus distintas acepciones y
operaciones, es una realidad comprobada, en pie de igualdad con la ciencia y la
técnica; (2) segundo, la convicción entre católicos y protestantes de que
proliferaba un mal histórico: la magia demoníaca, el satanismo y la brujería,
con estereotipos como el aquelarre, y (3) la convicción generalizada entre
católicos conservadores de que tal magia satánica era un epifenómeno histórico
de la herejía en general, y de la Reforma en particular, y así, su represión
debía inscribirse en el contexto de la Contrarreforma, cuyos paladines
indiscutibles eran los jesuitas10.
Esta asimilación entre herejía y brujería sería, según la doctrina, el elemento
central que desata la persecución11.
Del Río menciona todas las
conductas típicas: el maleficio, el vuelo nocturno y el
aquelarre. Nos referiremos a ellas por separado, comenzando por la
circunstancia previa del pacto con el demonio; que es para Del Río —y para
todos los defensores de la existencia de la brujería— condición de posibilidad
de todas las anteriores. Dice nuestro autor: "la brujería es un arte gracias
al cual, y mediante el poder de un contrato firmado con el diablo, se realizan
prodigios que no puede comprender el hombre medio"12.
2.1. El pacto con el demonio y el origen de la magia
Comienza refutando, al
principio de la cuestión 2, a los que sostienen que, aun existiendo demonios,
la magia proviene inmediatamente de Dios (que obraría a través de los magos), o
mediadamente a través de los ángeles13.
Lo primero es imposible, argumenta, porque supedita los dones gratuitos al
artificio humano, mientras que lo segundo resulta también imposible, porque
Dios no se inmiscuye en las acciones mágicas más que en lo que concurre a todo,
como causa universal. No vale, pues, la distinción entre teurgia y goecia (Theourgia y Goetéia),
o magia blanca y negra, respectivamente. La primera significa, literalmente,
obra de Dios, y puede indicar también el milagro. La segunda se traduce como
quejumbre, de la misma raíz que goáo, suspirar14.
Tampoco pueden provenir de las almas de los difuntos —afirma, siguiendo a
Vitoria15—,
porque las condenadas están en el infierno por mandato divino, y las purgantes
solo salen para pedir sufragio a los vivos. "Por esto juzgo —continúa— que
todas esas magias las realizan los mismos ángeles malos que las
instituyeron"16.
Así pues, para Del Río toda la
magia prodigiosa es magia negra, y está corrompida porque se basa en la alianza
con los demonios, a través de un pacto expreso o tácito; pacto del que deriva
el carácter herético de la brujería17.
Es, sin embargo, en la cuestión cuarta del libro II donde se expone esta
doctrina: "todas las operaciones mágicas tienen como base algún pacto de
los magos con el demonio, de suerte que cada vez que al mago le apetezca hacer
algo con ayuda de su arte, tiene que pedir expresa o implícitamente al demonio
que le asista según el trato"18.
Y esto se demostraría primero (1) por las Escrituras, por cuanto el profeta
Isaías hace decir a los impíos "hemos hecho trato con la muerte, y con el
infierno hemos pactado"19,
y por el pacto que el mismo Satanás ofrece a Cristo, al decirle "todo esto
te daré, si postrándote me adoras"20,
y (2) por la autoridad de los Padres, como las palabras de San Agustín
recogidas en el Decreto de Graciano: "todas las artes de esta laya o son
de broma, o de dañosa superstición, consistentes en alguna
asociación pestífera de hombres y demonios, a manera de pactos de amistad
dolosa e infiel"21.
Del Río utiliza también el
argumento del consenso universal: "en esto —afirma— coinciden los teólogos
antiguos y modernos, como también los jurisconsultos y los médicos. Y es cosa
averiguada por confesión unánime de maléficos y brujas en admirable consenso
por toda Europa y en todos los tiempos". Entre los antiguos debe
considerarse a San Agustín22,
Santo Tomás23,
San Cipriano24 y
Pedro de Luna25;
entre los "modernos" cabe incluir a Vitoria (ya citado), Alonso de
Madrigal26 y
Peter Binsfeld27.
La referencia a los juristas alude especialmente al Doctor Navarro, Martín de
Azpilicueta28.
Advierte Del Río que el pacto
deja al demonio en libertad de cumplir o burlar, lo que se probaría tanto por
la experiencia como por la razón, ya que el hombre no tiene poder sobre los
ángeles29.
Según nuestro autor, el delito de brujería se consumaría pues a través del
pacto, que, en su modalidad expresa tiene tres formas o conductas típicas30:
(1) la primera, que se realiza con cierta solemnidad: el demonio se
aparece visiblemente en alguna figura corpórea, y se le rinde lealtad y
homenaje ante testigos. La segunda (2) modalidad consistía en formular la
solicitud del pacto por escrito, y la tercera (3) a través de un mediador, ya
sea el mago o una tercera persona, si el pactante tiene reparos en ver al
diablo o conversar con él31.
Los elementos del pacto, que se
verifican en todas y cada una de sus modalidades, eran los siguientes, según
expone nuestro autor: renegar de la fe, retirar la obediencia a Dios y rechazar
el patrocinio de la Virgen; renegar del bautismo, por lo que se procede a un
remedo de este, que "limpia" del catolicismo. Como consecuencia de
ello, se le impone un nombre nuevo. Además, el pactante debe entregar un jirón
de su ropa al demonio, pues este —sostiene Del Río— tiene buen cuidado de
reclamar una parte de cada cosa: de los bienes espirituales de la gracia, la fe
y el bautismo; de los corporales la sangre, como en el culto de Baal al pie del
monte Carmelo. Es preciso, además, prestar juramento al diablo sobre un círculo
grabado en la tierra, y comprometerse a hacer sacrificios, como matar una
criatura estrigándola. Esta noción se encuentra en Bartolomé
della Spina, sacerdote dominico, que sigue a Sprenger y Kramer32 en
cuanto a la antropofagia y vampirismo de las brujas, especialmente bajo la
apariencia de gatas que chupan la sangre a criaturas pequeñas durante el sueño.
Y aquí aparece otra de las conductas típicas que configuran jurídicamente el
delito de brujería, como ya se advertía antes: el pactante se compromete a
asistir regularmente al aquelarre, y rechazar todos los signos divinos y los
actos de piedad, reclutando para el servicio del demonio a cuantas personas pueda33.
Los pactos tácitos podían ser, a su vez, de dos tipos: (1) cuando alguno a
sabiendas se valía de señales supersticiosas aprendidas en los libros o en los
discursos de los magos. También era pecado mortal, porque resulta ilícito
asociarse conscientemente con los malos espíritus, y (2) cuando sin darse
cuenta se empleaban signos mágicos, por no saber que son malos e inventados por
el demonio.
Del pacto nace una obligación
recíproca, pero en realidad el pactante no adquiere derecho alguno, como se
indicaba antes; ninguna facultad acompaña a las señales convenidas. Como
sostiene Del Río: "son pactos vanos y hueros, porque el demonio jamás guarda
la palabra ni se cree obligado por promesa alguna. El que osó mentirle a
Cristo, ¿a ti te va a respetar?"34.
Del pacto se comete —afirma— un gravísimo pecado mortal de idolatría, pues
expresamente se da culto de latría a las criaturas. Si la bruja renuncia a su
fe, se convierte además en apóstata; pero si no la rechazan del todo, y solo
creen que al diablo se le debe este culto, o que el diablo puede lo que la fe
católica dice que no puede, entonces son herejes. Empero, si todo es de
mentiras, no son apóstatas ni herejes, pero cometen grave pecado mortal, por
causa de idolatría. Si lo hicieran por grave temor —sostiene—, obligados por el
diablo, cometen pecado mortal menos grave contra la confesión de la fe35.
La relación entre magia y
demonismo que se observa en Del Río no es nueva; deriva ya de teólogos del
siglo IV, quienes sostenían que solo se puede practicar la magia con ayuda del
diablo36, dando
paso para las grandes cacerías. A partir del siglo XIII se configura el
discurso teórico necesario para fundar la acción de defensa de la fe, basado en
las fuentes patrísticas de los primeros siglos. Esto se efectuó
principalmente a través de (1) la justificación de las existencias de seres puramente
espirituales, y (2) su directa intervención en los asuntos del mundo corpóreo.
Se les concibe desde entonces como "auxiliares de Dios en la gobernación
del mundo" (Concilio de Letrán, 1215)37. A fines
del siglo XV, se la reconoció (a la brujería) como una forma nueva, organizada
y virulenta de herejía36.
Lo que distingue la brujería en Europa de otras sociedades es, por lo tanto, su
componente demoníaco, que se encuentra plenamente desarrollado en la obra de
Del Río, una de cuyas bases más probables es la opinión de Eymerich:
"todos cuanto invocan al demonio. están sujetos a la jurisdicción del
Santo Oficio como herejes, y deben ser castigados como tales"39.
El Malleus Maleficarum, al
cual casi con certeza sigue Del Río en estas materias, pone el pacto en el
centro del concepto acumulativo de brujería40.
Sostiene que, para producir algún efecto de magia, el demonio debe cooperar
íntimamente con la bruja. El demonio no requiere del auxilio de la bruja
para hacer magia; solo de la permisión divina, pero la utiliza porque busca su
perdición41.
Ahora bien, el Malleus Maleficarum considera que hay una parte
de la acción de la bruja que no responde a la acción del diablo: "hay
algunas cosas en la naturaleza que tienen poderes ocultos, y por eso el hombre
no las conoce (como el imán, que atrae el acero)... pero no porque esto sea
misterioso debe ser atribuido al poder del demonio"42.
Esto es perfectamente coherente con la doctrina de la libertad humana, sin la
cual, los actos de las brujas no serían imputables, en cuanto se trataría de
una mera determinación del acto imperado, de modo semejante a como ocurre con
los movimientos de los entes brutos, que son dirigidos hacia su bien por el
mandato de la Ley Eterna43.
Sprenger y Kramer afirman que
los pactos son "reales y auténticos"44,
que los brujos obran con ayuda del diablo en virtud de un pacto con él
establecido45;
que, a pesar de haber firmado ese pacto, la bruja goza de libertad46.
Otra diferencia con Del Río se encuentra en que para el Malleus el
pacto debía ser siempre expreso, y además abierto, atendiendo a las condiciones
de cada bruja47.
Autores contemporáneos se
refieren a la lenta configuración del concepto y tipo penal de brujería y sus
elementos, formados en virtud de la tradición culta desde el siglo IV hasta el
siglo XV como "concepto acumulativo de brujería"48.
En este sentido, la importancia del Malleus Maleficarum fue
hacer accesible, por primera vez, al gran público las nociones de dicho
concepto acumulativo, ayudado por la bula Summis Desiderantes promulgada
por el Papa Inocencio VIII49.
Era un verdadero manual para inquisidores, similar al Directorium
Inquisitorum de Eymerich, de 1376, y tenía la forma de una disputatio escolástica50.
El Malleus no produjo ni creó, sin embargo, el concepto de
brujería; que ya se había configurado cincuenta años antes. Su novedad radica
en su carácter sistemático, que ayudó a difundir la cuestión en la mentalidad
colectiva. Lo interesante es que la obra de Del Río, en lugar de sustrarse a la
influencia de este texto -como ocurrió con algunos de sus compatriotas-, parece
por el contrario suscribirla en sus partes esenciales, tal como ocurría con del
Valle Alvarado y Becerra y Holguín51.
Ejemplos de disidencia escéptica los hallamos en las personas de los clérigos
Labayen, Oragary y del Doctor Zalba52,
quienes habían sostenido, a propósito de los casos de brujería en Navarra, que
"la materia de brujas era cosa de risa"53,
y de Andrés Laguna, quien afirma que "podemos conjeturar que todo
cuanto dizen y hazen las desventuradas bruxas es sueño"54.
2.2. El maleficio
Una vez que la bruja había
realizado su primera y nuclear fechoría, consistente en aliarse con poderes
demoníacos, podía proceder a la segunda conducta típica que configuraba el
delito de herejía en la especie de la brujería: la realización de maleficios.
Dice Del Río: "las obras de los magos las ejecuta el demonio a través del
pacto"55.
Y las obras de la bruja son básicamente las que siguen: adivinación, maleficio,
vuelo nocturno y participación en el aquelarre. El Papa Juan XXII, en la
bula Super Illius Specula, de 1326, había asimilado el
maleficio a la magia diabólica56.
El maleficio es la primera
conducta típica propiamente tal de la bruja, en el concepto acumulativo
—después del pacto—, consistía en la realización de actos dañinos (maleficia)
por medio de algún tipo de poder sobrenatural57.
Los autores de estos delitos eran denominados malefici o maleficae. Los maleficia eran
siempre dañosos, realizados por venganza o maldad, y podían revestir dos
formas: el damnum minatum (amenaza de obrar mal), o malum
secutum (el mal efectivamente producido). Todo tipo de desgracias y
calamidades, para los que no se encontraba una explicación inmediata, caían
bajo esta rúbrica. Ciento sesenta años antes que Del Río, Nidier afirmaba que la
bruja podía obrar maleficios y daños a hombres y objetos de siete maneras
diferentes: (a) inspirando amor; (b) inspirando odio; (c) produciendo
impotencia; (d) provocando enfermedades; (e) despojando de la vida; (f)
privando de la razón, y (g) dañando objetos y animales58.
Los métodos más frecuentes para
obrar maleficios eran las drogas tóxicas y los muñecos de cera. El maleficium, sin
embargo, no era un hechizo, pues este último designaba la práctica de la magia
mediante algún tipo de procedimiento mecánico o manipulatorio; es decir, se
trataba de una habilidad adquirida. Sus diferencias con el maleficio residían
en que (1) el hechizo podía ser bueno -según parte de la doctrina, que no
incluye a Del Río como ya se ha visto-, y por lo tanto se trataba de un
concepto más amplio, y (2), además, algunos actos maléficos no suponían el uso
de una técnica, como el mal de ojo o desear la muerte de
alguien.
El maleficio puede entenderse
en sentido estricto y en sentido amplio. En el primer caso, indica el daño
producido a otro por artes demoníacas. Esto ya está en el Malleus
Maleficarum, cuando sostiene que "pues en verdad, este es el fin
de toda brujería; se trate de efectuar encantamientos por medio de la mirada o
por una fórmula de palabras, o por cualquier otro hechizo59.
En sentido amplio, se refiere a todas las actividades mágicas de la bruja, que
los teólogos e inquisidores se entretienen en describir. Ninguna de estas
dimensiones, dice Martín del Río, siguiendo a Santo Tomás, puede mudar
realmente el orden natural60.
Las acciones más significativas del maleficio, de acuerdo con Del Río, eran las
siguientes:
a. Poder sobre la propiedad, fortuna o bienes exteriores (q. 12)
Dentro de esta categoría,
afirma el canónigo Del Río, el demonio puede, a través de la bruja, hacer morir
rebaños esparciendo veneno, frotándolo o aplicándolo de cualquier otro modo.
Otras veces por movimiento local, si se introduce en su cuerpo y los ahoga,
despeña o despedaza. También pueden arrebatar mieses y frutos ajenos,
trasladándolos a otro lugar, como decía San Agustín61.
Podía también estropear todo tipo de frutos de la tierra, o provocar
esterilidad en los campos. Se suponía que las brujas recibían del demonio -para
estos efectos- un polvo fino, que se esparcía sobre la tierra.
Además, ya en el ámbito de los
bienes incorporales, la opinión tradicional sostenía que la bruja estaba en
condiciones de perjudicar la fama de terceros por variados medios, desde la
ilusión de los sentidos hasta presentarse ante ellos como figuras de personas
inofensivas. Del Río, en un arranque de sensatez dentro de su concepción general
del maleficio, acota: "por mi parte, hasta ahora no he leído ni oído que
Dios haya permitido tal cosa en relación con el crimen de magia". También
era posible -se argumentaba- dañar la fama de un tercero depositando en
determinados lugares instrumentos de maleficio, donde pareciera que los habían
escondido los inocentes a los que se buscaba difamar, y se les tuviera por
maléficos62.
Dentro de los actos del
maleficio, y de un modo general, se incluían, además de los actos contra la
propiedad de bienes corporales e incorporales, todas aquellas actuaciones de la
bruja distintas del vuelo nocturno y del aquelarre. La Bula Summis
Desiderantis -de la que nuestro autor toma base- indica que "ha
llegado a nuestros oídos que gran número de personas de ambos sexos no evitan
el fornicar con demonios súcubos e íncubos, y que mediante sus brujerías,
hechizos, conjuros, sofocan, extinguen y hacen perecer la fecundidad de las
mujeres (el efecto dañoso), y la propagación de los animales, la mies de
la tierra, las uvas del viñedo y el fruto de los árboles, así como a los
hombres y mujeres, y al ganado y otras clases de animales, las vides y los
manzanos, los pastos y el maiz y otros frutos de la tierra: haciendo y
procurando que los hombres y las mujeres, el ganado y otros animales sufran y
sean atormentados tanto desde dentro como desde fuera, de modo que los hombres
no pueden engendran y las mujeres concebir: e impiden la acción conyugal de los
hombres y las mujeres". En la tradición española, encontramos la
afirmación de que, si la bruja deseaba vengarse de alguno, acudía al demonio.
La venganza debía ser consumada personalmente por la bruja, auxiliada por Satanás,
que dormía a las víctimas, dándole ocasión a la bruja de realizar el maleficio63.
Como puede verse, tanto la bula
de inocencio VIII como el Malleus Maleficarum marcan la pauta
de lo que debe ser entendido por actos de maleficio, o actos dañosos realizados
por la bruja en concomitancia con el demonio. La obra de Del Río no se aparta
especialmente en este punto de esta tradición, que conforma la idea acumulativa
del delito de brujería; pero muestra, como hemos visto, escepticismo respecto
de ciertos medios extraordinarios, como la ilusión de los sentidos, y la
presentación corpórea ante otros con aspecto de terceros. Conocido era el
debate sobre la corporización de los seres angélicos, y la dificultad para
llegar a explicarlo, una vez establecida la concepción de que las substancias
espirituales no se encontraban naturalmente unidas a un cuerpo64.
b. Las asambleas nocturnas (q.
16)
Este es un punto central del
tratado, por cuanto la concepción del Aquelarre o Sabbat permitía,
en coherencia con el concepto acumulativo de bujería ya mencionado, confirmar
que esta no consistía solo en un conjunto de delitos aislados y totalmente
inconexos, sino más bien en una conspiración masiva, de origen demoníaco65.
La integración del aquelarre en
el concepto acumulativo fue, como todas estas conductas, paulatina, y pasó por
diversas etapas. En el manual de Bernardo Gui por ejemplo (1324) -texto muy
utilizado en los siglos XIV y XV-, el aquelarre o sabbat ni
siquiera aparece66.
En la obra de De Lancre67,
sin embargo, el tema es profusamente descrito, realizando detalladas
descripciones de lo que en este supuestamente ocurría. Pero no es el primero en
describirlo. Bodino, por ejemplo, redacta un extenso pasaje sobre la música y
la danza del aquelarre68,
Rémy, por su parte, describe los violines y gaitas que se escuchan en el
sabbat, y cómo los demonios bailan espalda con espalda en una danza salvaje que
pierde a las mujeres69.
El tratamiento que hace Del Río
no es original, y se apega frecuentemente a los textos clásicos, lo que muestra
que, a la altura en que nuestro autor escribe, la asamblea nocturna era
considerada habitualmente como incorporada al delito de brujería. La fusión de
las ideas del pacto y el aquelarre en el concepto acumulativo
de brujería no se produjo, sin embargo, sino hasta el siglo XV; antes, no
estaban asociadas. El Malleus Maleficarum se refiere en
reiteradas ocasiones al pacto pero no habla casi de la adoración colectiva.
Como dice Roper70,
todas estas historias formaban parte de la tradición demonológica, y pueden
encontrarse en Bodino, Guazzo, Boguet71 y
el propio Del Río, para quienes, en el momento en que escribían, tales
narraciones constituían referencias clásicas del conocimiento universalmente
aceptado sobre el tema72.
El aquelarre o
"convento", como lo llama Del Río, era un supuesto culto colectivo,
donde se practicaban ritos blasfemos e inmorales. Esta conducta era considerada
gravísima, por su extrema nocividad social; de hecho, es muy probable que, sin
la creencia en el aquelarre, la caza de brujas habría sido una
operación judicial de mucho menor envergadura73.
Todas las sociedades producen
mitos sobre personas que subvierten el orden y corrompen la comunidad; ello
parece ser psicológicamente necesario para identificar las normas y
autoafirmarse. La creencia en el aquelarre (baile desnudo, infanticidio
caníbal) es la versión europea de una pesadilla común a muchas culturas
anteriores. Posee, sin embargo, características distintivas que reflejan la
influencia del cristianismo en la concepción de la asamblea. Los romanos se
habían hecho la imagen, durante los primeros tiempos, de que los cristianos
eran miembros de una organización secreta que practicaba el infanticidio, el
canibalismo (tergiversando la concepción de la Eucaristía) y el incesto. Otra
fuente del aquelarre fue la idea de que los herejes (magos y judíos) eran idólatras.
Y aun otra: las reuniones en secreto de los herejes. De acuerdo con todo esto,
los teólogos de los siglos XII y XIII elaboraron un estereotipo de hereje como
adorador secreto del diablo, nocturno y sexualmente promiscuo, que sirvió de
base a la configuración del delito de asamblea nocturna.
Existía la convicción entre los
teólogos y demonólogos de que a Satanás le correspondía también una liturgia
inversa a la cristiana, con sus oraciones, sacerdotes, sacramentos y ofrendas74.
Por esto, la asamblea nocturna es descrita como una reunión profana e inversa a
la misa: como un espejo puesto al revés: cada uno de los elementos sagrados
tiene su correspondiente en el sabbat. Era una mímesis de la
liturgia cristiana, que se remontaba a cultos paganos antiguos. Algunos de los
elementos descritos en el sabbat por los autores son los
siguientes: a) La reverencia al demonio, a través del llamado "beso
negro", parodia del beso en la mano y el respeto al sacerdote75;
b) la rareza de los materiales y las palabras usadas (ungüentos, polvos, etc.),
a diferencia de la misa, que incluía pan, agua, vino y aceite, c) Las unciones
corporales, a imitación de los sacramentos76;
d) la oposición al voto solemne a Dios que se expresa en el bautismo, a través
del voto en manos del demonio, que consistía en renegar de la fe, pisar la cruz
y las reliquias77;
e) el sacrificio de niños, que remedaba el sacrificio de la Eucaristía78;
f) la vinculación con la mística, a través de la marca con que el demonio señalaba
a los asistentes, y que es una versión herética de los estigmas79.
A propósito de esto último, Del
Río se pregunta si la asamblea nocturna no es acaso una ilusión diabólica,
aprovechando la conexión con la mística, como afirma Juan de Salisbury80,
una especie de histeria colectiva. Su conclusión discurre más bien por el
argumento de la certeza de la evidencia, inclinándose por la existencia
efectiva del sabbat: "se trata del consenso unánime de
todas las épocas y todos los pueblos, de personas de ambos sexos, incluido el
clero y la nobleza, más las confesiones de los reos. Contra todo eso no hay
presunción que valga"81.
El mismo aporta testimonios de la presunta acción para asistir al sabbat "las
brujas ocasionalmente mencionan cómo el diablo abre una grieta en las paredes,
por donde puede ellas salir y entrar, haciendo luego que se junten y
suelden las partes"82.
Ahora bien, para la asistencia
al aquelarre, el modo tradicional era la figura del vuelo nocturno,
procedimiento por el cual la bruja presuntamente se trasladaba hasta el lugar
de la asamblea. Es un corolario de la creencia en dichas reuniones: de este
modo, podían congregarse en zonas remotas, sin que se descubriera su ausencia a
la mañana siguiente. Esta creencia tenía orígenes mucho más populares que los
anteriores: (1) se pensaba que las mujeres podían transformarse de noche en
lechuzas o strigae, que solían devorar niños. Las strigae, término
que pasó a ser una de las muchas palabras latinas para designar a las brujas,
se llamaban también lamiae, en referencia a la mítica reina de
Libia, amada de Zeus, que sorbía la sangre de los niños en venganza porque Hera
había asesinado a los suyos, y (2) se creía que las mujeres salían de noche en
una cabalgata con Diana, la diosa romana de la fertilidad, identificada a
menudo con Hécate, la diosa del mundo subterráneo y la magia. En Alemania se la
identificaba con Holda o Perchta, diosa tanto aterradora como nutricia (al
igual que Diana). La Iglesia consideraba que las diosas de la fertilidad eran
en realidad demonios. La asociación entre una y otra figura estaba, pues, conformada,
y solo necesitaba un pequeño empujón formal, que corrió de la mano de los
manuales para los inquisidores83.
El Malleus consideraba
que si bien eran sueños, no se podía negar que el diablo tenía el poder de
transportarlas realmente. Así pues, en el siglo XIV, coexistían tanto la idea
de que era imaginación como la de que podía ser realidad. A veces se las
describía cabalgando animales, a la manera de las seguidoras de Diana. Otras
veces montaban palos que podían estar ahorquillados como una vara de zahorí. La
escoba y la rueca eran símbolos de la bruja. Además la escoba era símbolo
fálico. Si volaban sin nada, era debido a los ungüentos. El excremento de sapo,
utilizado por las brujas vascas como espíritus auxiliares, tiene alucinógenos.
Es posible, pues, que lo imaginaran. Pero también otros ungüentos eran
inofensivos, como la sangre de murciélago y el hollín, y todos los relatos
primitivos sobre su uso indican que la untura se aplicaba al palo de escoba, no
a la bruja. Andrés Laguna, por su parte, comenta haber encontrado un ungüento
de color verde en la choza de dos supuestas brujas. Habiendo untado con él
el cuerpo de una mujer que no podía dormir, esta habría caído en un profundo
sueño, durante el cual tuvo todo tipo de visiones extraordinarias. Tal como
Laguna escribiera posteriormente en las anotaciones a su traducción de la Materia
Medica de Dioscórides -ya citado-, esta experiencia le llevó a
concluir que las brujas en realidad no se mueven, y que solo vuelan y asisten a
sus asambleas en sueños84.
Del Río, sin embargo, se
inclina por la opción contraria a la mera ilusión (lo cual era, por lo demás,
la opinión más extendida entre los teólogos de España, Italia y los católicos
de Alemania): "así, la segunda opinión, que juzgo verdadera, dice: a veces
el demonio traslada de verdad a las brujas de un lugar a otro, cabalgando a
lomos de un macho cabrío u otro animal -generalmente fantástico-, o en alguna
caña verdadera, o un mango de escoba también verdadero, pero manejado y
sostenido por el demonio, para que asistan físicamente a la asamblea
infame"85.
El "animal fantástico" era el propio demonio, que asumía forma y
cuerpo aéreo. Cito el testimonio de Juan Bautista Porta: "aunque ellas
combinan mucha superstición, el efecto puede ser natural si bien se mira. Diré
lo que las mismas me contaron. En un recipiente de cobre en que han puesto a
cocer grasa de niños, separan el sobrenadante, concentrando el del último
hervor. Este lo reservan para usarlo luego. así parece que viajan por los
aires, y no en noches de novilunio; celebran banquetes con música y danza, y lo
que más apetecen, acostarse con jóvenes."86.
Como dice Caro Baroja, Del Río
ofrece un versión del sabbat tomando elementos "de aquí y
de allá", y citando a Rémy87 y
a Binsfield: una vez en la asamblea, que comienza a medianoche, dice Del Río,
"se enciende por lo general una gran hoguera". El demonio preside,
sentado en un trono, en forma horrible, casi siempre de macho cabrío o de
perro. Y se le acercan para adorarle, mas no siempre del mismo modo Asegura que
se remeda el bautismo y el sacrificio de la misa, mediante procedimientos que
parece mejor no detallar. En este punto, si los había, se realizaban los
sacrificios. Después, se sientan a las mesas en un convite con manjares que
proporciona el diablo, o que ha llevado cada cual. Toman asiento por orden
de dignidad o hacienda, cada cual con su respectivo demonio familiar. Cuentan
sus fechorías y comen, probablemente encapuchados. Y después del banquete, cada
demonio de la guarda toma de la mano a su discípula, dándose la espalda, hacen
corro todos asidos de las manos y, sacudiendo la cabeza como locos, ejecutan
alguna contradanza88.
3. CONSIDERACIONES FINALES
Sorprende la enorme
imaginación, apoyada por la tradición mitológica, que los inquisidores europeos
aplicaron a la cuestión de la brujería y a las conductas que constituían
delito, agrupadas, como hemos visto, en tres grandes focos: el pacto con el
demonio, por el cual la bruja pasa a situarse en el plano de la herejía, y el
maleficio o acción dañosa sobre los terceros, que extrae su fuerza del pacto;
el vuelo nocturno, que en ocasiones es reemplazado por otras vías mágicas que
ofrece el demonio, y la asamblea nocturna, que repugnaba a la conciencia por
sus acciones impuras, y permitía conectar a la bruja solitaria y aislada con
toda una legión de adoradores del demonio.
¿Cuál es el papel que desempeña
Martín del Río, y concretamente el Libro II de las Disquisitionum
Magicarum en este contexto? Sabemos que la obra fue muy famosa durante
el siglo XVII; incluso algunos han llegado a afirmar que el texto de Del Río
fue el natural sucesor del Malleus como principal referencia
para jueces e inquisidores89;
de hecho, pueden contarse al menos veinticuatro ediciones publicadas desde la
primera edición, hasta la de Venecia, en 1747. El texto no contiene, sin
embargo, elementos originales para aportar a la tradición, en especial si se
compara la obra con la manualística francesa destinada a los inquisidores. Su
interés reside más bien en su valor relativo al momento en que se escribe, y en
que ve la luz.
Martín del Río, como se ha
insinuado antes, se aparta un tanto de la posición adoptada por un segmento
significativo de la Inquisición española, en cuanto sanciona las teorías y
procedimientos aconsejados en el Malleus Maleficarum, y creía
firmemente en los actos típicos del delito de brujería, uniéndose así a la
tradición europea del concepto acumulativo de brujería y la conspiración
diabólica mundial. La orientación doctrinal peninsular de los siglos XVI y
XVII, por el contrario, muestra más bien un creciente escepticismo por la
brujería, salvo episodios aislados como el de Zugarramurdi90.
No hay que olvidar que la Inquisición española fue una de las primeras, en toda
Europa, en abolir la pena de muerte como castigo al delito de brujería91.
Los inquisidores Fernando de Valdés92,
por ejemplo, y Salazar Frías93,
hacen gala un fino sentido común en sus opiniones. Caro Baroja, por su parte,
justifica esta tendencia afirmando que la falta de beligerancia del Santo
Oficio sobre la brujería se debería esencialmente a la formación jurídica de la
mayoría de los inquisidores españoles, mucho más instruidos en la
jurisprudencia que en asuntos humanistas y teológicos, con una marcada actitud
escéptica ante las manifestaciones de brujería94.
Henningsen sostiene que en España existía una tradición de escepticismo hacia
la creencia en la brujería, que se remonta al teólogo Fray Lope de Barrientos,
que murió siendo arzobispo de Cuenca en 1469, rechazando todo tipo de
maleficios y vuelos nocturnos95.
Para comprender esta tensión,
es preciso separar la imaginería popular y las afiebradas descripciones de los
manuales, de los fundamentos teológicos propuestos para dar razón de ellos. Los
desarrollos de Santo Tomás y San Agustín, de Vitoria y de Suárez no se apartan
un ápice de la ortodoxia teórica y teológica sobre las criaturas espirituales y
su acción sobre el mundo, afirmando la existencia de la acción del demonio en
el mundo. Es decir: desde el punto de vista teológico, no existía objeción para
concebir la existencia de fuerzas suprahumanas actuando sobre el mundo; más
bien, ello se inscribía dentro de la estructura lógica de la creación. Asunto
distinto es la cuestión teológica de cómo ocurriría la corporización de los
ángeles, y si los demonios pueden o no realizar artes mágicas a través de los
seres humanos, cuyo desarrollo nos apartaría significativamente del objeto de
este trabajo96.
Ahora, bien, esta acción demoníaca sobre el mundo se hacía más difícil de
probar cuando se trataba de atribuir a personas concretas la posibilidad de
ejecutar actos extraordinarios, con conjurar y volar al aquelarre.
Desde el punto de vista
jurídico, el llamado concepto acumulativo de brujería establece a partir del
siglo XIV los elementos básicos del delito de brujería, que no son peculiares
en Martín del Río, salvo por contener todas las figuras típicas, ya bordeando
el siglo XVII. Del Río se encuentra a cierta distancia de la virulencia de
Spranger y Kramer, pero algo menos de los encendidos discursos de Pierre de
Lancre. Su enfoque, a pesar de ser proclive a sostener la realidad de los actos
ilícitos de la bruja, es más reposado y de fuente escolástica, conservando
de ese modo un cierto tono académico que aleja a las Disquisitionum
Magicorum de presentarse como un documento destinado exclusivamente a
instruir a los inquisidores, como sería el caso de Eymerich o Guazzo, y menos
todavía como un panfleto dirigido a las poblaciones iletradas, como ocurría
frecuentemente en Alemania e Inglaterra. Esta tonalidad mesurada, doctrinal y
fuertemente jurídica, parece darle la razón a la interpretación de la actividad
inquisidora española como un factor de equilibrio en el contexto general de la
caza de brujas europea, y justifica también, en parte, su influencia y sus
múltiples reediciones. En mi opinión Del Río, a pesar de su objetivo
pronunciamiento a favor de la bruja como realidad exterior, objetiva y
consensual, no rompe completamente la mesurada tradición española de que habla
Caro Baroja, sino que de algún modo la reafirma, en virtud de la cautela
doctrinal con que aborda una cuestión que, a pesar de todo, sigue considerando
como real.
El Disquisitionum
magicarum libri VI es un manual completo y docto, pero al mismo tiempo
extenso y un tanto confuso. En sus seis libros se recogen documentos antiguos y
modernos, junto con textos curiosos e insólitos sobre las supersticiones, los
demonios, los maleficios, la adivinación, los remedios lícitos e ilícitos, los
procesos, etc.; las opiniones a favor y en contra de la brujería, los
conventículos, los viajes diabólicos, etc. Alaba a aquellos tratadistas que con
su doctrina han ayudado a alimentar la «caza de brujas». Entre ellos destaca a
Nider y a Sprenger de cuyos textos se sirve tanto por sus aspectos más teóricos
como por los ejemplos prácticos que incluyen, «quia docti theologi fuere, et in
his, de quibus agimus, rebus exercitatissimi, et quaecumque tradidere, his
similia nostra videt aetas, et recentiores ea confirmant omnia» (liber III, pars I, quaestio 4, sectio 5).
Entre los franceses admira a Rémy, y de los italianos estima a Grillando y a
Spina.
Una de las primeras críticas
que ha recibido la obra de Del Río procede de un español contemporáneo suyo, el
padre dominico Tomás Maluenda, quien declara que el Disquisitionum
magicarum libri VI debería estar prohibido porque con el pretexto de
combatir la magia, la enseña. Pese a ello, Del Río es leído y admirado durante
el siglo XVII. En España tiene como seguidor a Francisco Torreblanca
Villalpando, jurista cordobés, que escribe dos libros acerca de la magia desde
un punto de vista estrictamente legal. El primero, Epitomes delictorum, incluso
es utilizado por los historiadores de la Inquisición al tratar de
cuestiones de procedimiento97.
También en Portugal se percibe la influencia de la doctrina de Del Río en un
libro de Emanuel do Valle de Moura sobre los encantos y ensalmos, De
incantationibus seu ensalmis98.
Admirado u odiado, lo cierto es
que Martín del Río marca un antes y un después en el tema de la brujería. Su
raíz humanista se evidencia en el caudal de conocimientos que sobre la magia
discurre por su cabeza; ideas estas que provocan una lucha interna entre la
creencia y la razón de un hombre, a medio camino entre el pensamiento
renacentista y el barroco. Su propia mente es un compendio de controversias que
solo encuentra coherencia en el filo de entre siglos. A partir del Disquisitionum
magicarum libri VI los filósofos y teólogos comienzan a plantearse,
desde un plano verosímil, el mundo concerniente al demonio con todas sus
manifestaciones conocidas, pues produce extrañeza el hecho de que una persona
como Del Río pueda creer en supersticiones vanas. Nace una necesidad de enfocar
e interpretar la realidad a partir de una base más racional y lógica; e
involuntariamente el impulso hacia el cambio en este sentido es generado por el
mismo Martín del Río.
NOTAS
1 Se
dice que conocía bien a los clásicos, y que dominaba el hebreo, el caldeo y
cinco lenguas modernas; además de ser versado en leyes. A los diecinueve años
publicó una versión de Séneca, con más de mil trescientas citas de su autoría.
Cf. R. Hope Robbins, Enciclopedia de la brujería y demonología (Debate,
Barcelona, 1988) 211.
2 Juan
Maldonado (1534-1583). Jesuita español reconocido como el mayor exégeta del
siglo XVI, y un agudo teólogo de la Contrarreforma. Nació en Casas de la Reina
(Extremadura) en 1534. Fue profesor de teología y filosofía en París en donde
gozó de un gran prestigio. Su trabajo contra los calvinistas lo lleva a
producir un texto liminar, la Oratio de disputatione de 1574.
Maldonado renueva profundamente, además, la enseñanza de la teología positiva
en favor de un retorno a las fuentes de la escritura y los Padres de la
Iglesia. Traba conocimiento y amistad con Juan de Mariana y con el mismo
Montaigne. En 1581 es convocado por el Papa Gregorio XIII para que revise el texto
griego de la nueva edición de la Biblia conocida como las Setenta. Muere
súbitamente en Roma en 1583. El texto De Doemonibus fue
traducido al francés en 1605 con el título de Traicté des anges et
demons, y lo convirtió en una de las grandes figuras de la demonología
de la época. Allí sostiene que "los demonios ejercen su poder no solo
sobre la voluntad del hombre sino también sobre los cuerpos humanos y sobre las
cosas exteriores". Cf. E. Asensio y J. Alcina Rovira, Juan
Paraenesis ad Litteras. Juan Maldonado y el Humanismo español en tiempos de
Carlos V (Fundación Universitaria, Madrid, 1980).
3 Se
cuenta que, después de tomar un mendrugo de pan con vino dulce por la mañana,
se encerraba en la biblioteca y, utilizando una invención propia, consistente
en una especie de asiento-pupitre con ruedas movido a pedales, se trasladaba
por toda la estancia, evitando tener que ponerse de pie, cada vez, para tomar
un volumen de las estanterías. H. Huster, S.J., Nomenciator, 3, 489-94.
4 Disquisitionum
magicarum libri sex in tres tomos partiti, auctore Martino delrio, Societatis
Iesu Presbytero. Lovaina, Gerardo Rivio, 1599, con dedicatoria al
Príncipe Obispo de Lieja. Antes de la edición completa, apareció
anticipadamente el primer tomo, con objeto de estar presente en la feria del
libro de Frankfurt. Como puede constatarse a propósito de la siguiente
anécdota, la historia muestra que la condición humana es siempre la misma: Del
Río se queja en un escrito de haber visto en un catálogo de la misma feria,
pero del mes de noviembre, el anuncio de una edición pirata del referido primer
tomo, donde, para mayores señas, se suprimía su condición de jesuita. La obra
fue reeditada varias veces, y en 1611 fue traducida al francés. En 1747 —fecha
de la última edición— existían ya aproximadamamente veinte.
5 Durante
los veintisésis años dedicados al estudio y a la investigación, escribió,
además, al menos quince libros de sermones y comentarios. Su obra refleja un
caudal de erudición verdaderamente impresionante sobre cuestiones de
astrología, astronomía, alquimia, biología y meteorología y, a la vez, una
exposición compacta, de inestimable valor folclórico. Cf. J. L. Laurent!,
"Martín del Río, S. J. (1551-1608), obras localizadas", en Anales
de Literatura Española 5 (1986-1987) 231.
6 R.
Hope Robbins, Enciclopedia..., voz Del Río, Martín, 211.
7 Además
de la obra que nos ocupa en este trabajo, deben contarse las siguientes:
Andosilla, Martín, De supertitionibus, Lyon,
1510; Casteñega, Martín de, Tratado muy sutil y bien fundado de
las supersticiones y hechicerías y vanos conjuros y abusiones y otras cosas al
caso tocantes y de la possibilidad y remedio dellas, Logroño, 1529
(cabe destacar que este fue el primer tratado sobre brujerí a impreso en
lengua vernácula); Castro, Alonso de, De sortilegiis et maleficiis et
eorumque punitione, Lyon, 1558; Ciruelo, Pedro, Reprovación
de las supersticiones y hechicerías, Salamanca, 1538; Perer,
Benito, Adversus fallaces et superstitiosas artes, id est, de magia, de
observacione som-niorum et de divinatione astrologica, Ingoldstadt,
1591; Lanuza, Blasco de, Combate de demonios y patrocinio de
ángeles, San Juan de la Peña, 1652; Navarro, Gaspar, Tribunal
de superstición ladina, Huesca, 1632; De Ribera y Andrada, Rodrigo
Antonio de, Magia natural y artificial, 1632; Torreblanca
Villalpando, Francisco, Epitomes delictorum in quibus aperta, vel
oculta invocatio daemonis intervenit, Sevilla, 1618.
8 F. A. Campagne, "Witchcraft and
the Sense-of-the-Impossible in Early Modern Spain: Some Reflections Based on
the Literature of Superstition (ca.1500-1800)", en The Harvard
Theological Review 96/1 (2003) 29 (25-62).
9 W.
West, Simboleography (Londres, 1594). Las referencias entre
paréntesis son nuestras.
10 J.
Caro Baroja, Estudio introductorio a La magia demoníaca (Ediciones
Hiperión, Madrid, 1990) 47.
11 Cf. G. L. Burr (ed.), Narratives
of the Witchcraft Cases, 1648-1706 (Dover Publications, New York, 2002
(reimpresión del original de 1914)) 5 y ss.
12 Cit.
por R. Hope Robbins, Enciclopedia ... 105.
13 J.
Caro Baroja, Estudio introductorio... 173.
14 La
teúrgia se establece en torno a la vida y a la magia creadora, mientras que la
goecia lo hace en torno a la muerte, a la recreación y a la nigromancia. Se
trata de conceptos herméticos, que tendrán gran influencia posteriormente, en
la obra de Marsilio Ficino. Cf. E. Garín, Medioevo y Renacimiento.
Estudios e investigaciones (Taurus, Madrid, 1983) 211.
15 F.
De Vitoria, De magia, 17.
16 M.
Del Río, Disquisitionum, II, p. 175.
17 M.
Del Río, Disquisitionum, q. 3. Para todos los teólogos,
católicos y protestantes, este pacto constituía el elemento esencial por el que
el delito de brujería era sometido a la Inquisición. Cf por ejemplo la opinión
de Perkins, el primer gran teólogo anglicano: aunque la bruja fuese beneficiosa
en muchos sentidos y en lugar de perjudicar obrara el bien, por haber renegado
de Dios... la muerte es el justo castigo que Dios le asigna. W. Perkins, A Discourse of the
Damn Art of Witchcraft. So farre forth as it is Revealed in the Scriptures and
Manifested by True Experience (James Boler, Londres, 1631) 609 y ss.
18 M.
Del Río, Disquisitionum, libro II, q.4. Algo similar se dice
en una sentencia de 1583: "se llaman brujos o brujas a los hombres o
mujeres que después de haber renegado de Dios y de la religión, se han
entregado al Diablo en virtud de un pacto formal, a fin de obtener de él el
poder de obrar toda clase de maravillas que serían imposibles en un orden
natural". Cf. J. Baissac, Le diable (M. Deyfous, París)
236.
19 Isaías,
28, 15.
20 Mateo,
4, 9.
21 San
Agustín, La doctrina cristiana, 1, 2, 23, 36. El texto, como
se indica, fue recogido en el Decreto de Graciano, 26, 2.
22 San
Agustín, La doctrina cristiana, q. 23: "las supercherías
de los magos tienen su origen en el pestífero comercio del hombre con el
demonio".
23 Santo
Tomás, Summa Theologiae, I, q. 110 a 114 y II-II, q.90:
"Los demonios son nuestros enemigos en el curso de esta vida presente. Sus
actos, sin embargo, no se someten a nuestras disposiciones, sino a las órdenes
de Dios y a las de los santos ángeles, pues, como dice San Agustín, el espíritu
malo es regido por el espíritu justo. no es lícito, en cambio, conjurarlos para
aprender y obtener alguna cosa por su medio, ya que con esto estableceríamos
relaciones con ellos".
24 De
duplicü martirio, q. 2: "el prestigio de los magos procede de la
alianza con Satanás".
25 P.
De Luna, Libro de las consolaciones de la vida humana. Pone en
guardia contra los hechizos y maleficios del diablo, 571 y ss.
26 A.
De Madrigal, Supra Genesis Commentaria, cap. 13, sobre el
trato de los demonios con seres humanos.
27 P.
Binsfeld, Tractatus de confesssionibus maleficorum et sagarum (Colonia,
1586) 371.
28 A.
Sucher, Manual de confesores y penitentes, 1570, 71 y ss.
29 "Pruébanlo
la experiencia y la razón. La razón nos dice que el hombre no puede obligar al
Demonio a cumplir sus promesas. Y la experiencia nos muestra su gran falsía y
apetito de engañar. Así, rara vez cumple lo que promete. Y cuando cumple que lo
hace algunas veces no es a la fuerza, sino de grado y con segundas, para
retener encadenados a los magos, y persuadir a otros, haciéndoles creer que
estas boberías pueden tanto", M. Del Río, Disquisitionum, II,
q.4 conclusión 2a.
30 M.
Del Río, Disquisitionum, II, q. 4.
31 Estas
diferencias recuerdan la división entre el pacto implícito, tácito o privado (professio
tacita) y el pacto público o solemne (professio expressa) que había
sido desarrollada por Grillandus en 1525; es decir, setenta y cinco años antes
de la publicación de la obra de Del Río. En el pacto tácito, la bruja prometía
lealtad al demonio por medio de otra bruja; el expreso, en cambio, podía
firmarse con los ritos debidos en el aquelarre. P. Grillandus, Tractatus
de Hereticis et Sortilegiis, I (1536). Cf. P. Binsfeld, Tractatus
de confesssionibus... 34, donde se sostiene lo mismo.
32 J.
Sprenger y H. Kramer, Malleus maleficarum (circa 1486). Existe
versión española, por la que citamos aquí: F. Mazia (trad.) El martillo
de los brujos (Ediciones orión, Buenos Aires, 1975).
33 Algo
parecido se encuentra, años más tarde, en Guazzo, cuando sostiene que son los
siguientes pasos: (1) negación de la fe cristiana; (2) nuevo bautizo; (3)
eliminación simbólica del crisma bautismal; (4) renuncia a los padrinos y
asignación de otros; (5) entrega de una prenda de vestir al diablo; (6)
juramento de lealtad; (7) escribir su nombre en el libro de la muerte. Cf. F.
M. Guazzo, Compendium maleficarum (Milán, 1608). Existe versión
italiana del mismo título que citamos aquí: L. Tamburini (trad.), Compendium
maleficarum (Einaudi Editore, Turín, 1992) 52 y ss.
34 M.
Del Río, Disquisitionum II, q.4.
35 M.
Del Río, Disquisitionum II, q.4.
36 Ya
se ha mencionado a San Agustín. El Concilio de Elvira (306), Canon 6, rehusó
el Viáticum a aquellos que matasen con una encantación
(per maleficium) y añade que la razón por tal crimen no podía
efectuarse 'sin idolatría'; ya que el culto al demonio es idolatría. Por su
parte, el canon XXIV del Concilio de Ancyra (314) imponía cinco años de
penitencia a los que consulten magos. Penas similares fueron establecidas por
el concilio oriental en Trullo (692). San Gregorio Nacianceno, en un sermón
pronuciado probablemente, el 3 de octubre de 379, menciona la leyenda de San
Cipriano y el demonio.
37 Suárez,
siguiendo el relato bíblico del ciclo de Tobías, sostiene que los bautizados
tienen un ángel y un diablo guardián. El ángel tendría seis funciones en su
lucha contra las tentaciones del demonio: alejan los peligros que amenazan el
cuerpo y el alma, incitan al bien, reprimen los demonios, presentan las
plegarias a ellos, encomendando a Dios, ruegan por su salvación y castigan las
faltas cometidas.
38 Cf.
B. P. Levack, The Witch Hunt in Early Modern Europe (Logman
Grupo, Londres, 1989) Existe versió n española, por la que citamos aquí:
J. L. Gil (trad.) La caza de brujas en la Europa moderna (Alianza
Editorial, Madrid, 1995) 64.
39 N.
Eymerich, Directorium Inquisitorium (Barcelona,
1503). Citamos aquí por la siguiente edición: J. Marchena (trad.) Manual
de inquisidores (Imprenta de Feliz Aviñón, Mompeller, 1821) 100: "conoce
el Santo Oficio de los que invocan al diablo, los cuales se dividen en tres
clases. Los de la primera son los que le tributan culto de latría,
sacrificándole, arrodillándosele, cantándole himnos, guardándole castidad, o
ayunando en gloria suya, alumbrando sus imágenes o dándoles incienso, etc. Los
segundos se ciñen al culto de dulía o hiperdulía, mezclando nombres de diablos
con los de los santos en las letanías, y rogándoles que sean sus intercesores
con Dios, etc. Los últimos son los que invocan al demonio, dibujando figuras
mágicas, poniendo un niño en medio de un círculo, valiéndose de una espada, una
cama, un espejo, etc.".
40 El
desarrollo completo del concepto de brujería, que se forjará a lo largo de los
años de persecución, aparece como tal solo a principios del siglo XV, y se
origina en los juicios por herejía y magia que tenían lugar fundamentalmente en
los valles de los Alpes occidentales, y que se codificaron, como se ha
mencionado, en un conjunto de tratados que comienzan a ver la luz a partir de
1430. Cf. M. D. Bailey, "From Sorcery to
Witchcraft: Clerical Conceptions of Magic in the Later Middle
Ages", en Speculum, 76/4 (oct., 2001) 960.
41 J. Sprenger y H. Kramer, Malleus... 12.
42 J.
Sprenger y H. Kramer, Malleus... 13.
43 Cf.
Santo Tomás de Aquino, Sum. Theol., I-II,
q22 a1-2, y I-II, q91 a1.
44 J. Sprenger y H. Kramer, Malleus... 10.
45 J. Sprenger y H. Kramer, Malleus... 13.
46 J. Sprenger y H. Kramer, Malleus... 23.
47 J.
Sprenger y H. Kramer, Malleus ... 28 y 70-1. Sobre las
"condiciones de cada bruja": "el método con que profesan su
sacrilegio mediante un franco pacto de fidelidad a los demonios varía según las
distintas prácticas a que son adictas las diferentes brujas. Y para entender
esto debe señalarse, ante todo, que existen, como se mostró en la Primera Parte
de este Tratado, tres tipos de brujas, a saber: las que dañan pero no pueden
curar; las que curan, pero, por algún extraño pacto con el diablo, no pueden
dañar; y las que dañan y curan. Y entre quienes dañan, se destaca una clase en
especial, que puede ejecutar todo tipo de brujerías y encantamientos, que
abarcan todo lo que las otras, cada una por separado, pueden hacer. Por lo
tanto, si describimos el método de profesión en su caso, también bastará para
todos los otros tipos. Y esta clase está compuesta de aquellas que, contra
todos los instintos de la naturaleza humana o animal, tienen la costumbre de comer
y devorar a los niños de su propia especie", J. Sprenger y H.
Kramer, Malleus ... 93.
48 J.
Sprenger y H. Kramer, Malleus... 56 ss.
49 En
ella, Inocencio VIII da carta oficial de realidad al fenómeno, y abre las
puertas a la ulterior persecución. Sobre el conocimiento de las élites europeas
sobre los actos propios del delito de brujería, Cf. A. Rowlands, Witchcarft
Narratives in Germany. Rothenburg,
1561-1652 (Manchester University Press,
Manchester, 2003) 48 y ss.
50 B. P. Levack, The Witch Hunt ...
84.
51 Juan
del Valleas y Alonso de Becerra fueron los inquisidores que, en enero de
1609, envían las primer cuatro prisioneras desde Zugarramurdi al Tribunal de
Logroño.
52 Visitador
del obispado de Pamplona.
53 Valle
y Becerra los denunciaron ante el Tribunal de Logroño, afirmando que
"comenzaron a levantar disputas y proponer imposibles y perturbar a la
gente con diversas opiniones afirmando que no era posible que hubiese brujas, y
que todas eran invenciones y levantamientos". Leg. 1679, exp. 2, 1°, núm. 28 [b], fols. 1v y 3v.
Citado por G. Henningsen, The Witches' Advocate: Basque Witchcraft and
the Spanish Inquisition (1609-1619) (University of Nevada Press,
Nevada, 1980) 276. Al respecto, Caro Baroja aporta la siguiente información para
interpretar los hechos descritos: "suministra este mismo texto una curiosa
información acerco del viaje que había hecho el inquisidor Valle Alvarado
visitando Lesaca, Vera y otras villas de la montaña, pasando luego a San
Sebastián y Tolosa, donde halló al obispo de Pamplona, de visita diocesana
también; al hacerse ciertas prisiones, el obispo escribió al inquisidor en
favor de María de Endara, viuda, residente en Echalar, accediéndose a que la
prisión no se hiciera en la forma común y para que compareciese en Logroño con
don Miguel de Oragaray, presbítero. Allí se dice también que Labayen, el
visitador del obispado de Pamplona Doctor Zalba y otros empezaron a negar la
existencia de brujas, incluso ante el prelado. De su actitud habían dado cuenta
los comisarios, como va expuesto. Labayen, además, vestido de peregrino,
emprendió un viaje, camino de Santiago en penitencia; pero, en realidad, lo que
hizo fue ir a Logroño y pretender sonsacar al alguacil mayor del Santo Oficio,
Juan de Jaca, y saber si él estaba entre los posibles acusados: quiso también
hablar con María de Endara. El alguacil dio cuenta al Tribunal, de sus actuaciones
y este, de modo indirecto, recomendó a Labayen que si se sentía culpado de
Brujería, lo confesase también. Al fin, Labayen llegó a hablar con el
inquisidor Becerra, para hacer la defensa de la mujer y de otros inculpados,
conforme a las experiencias que él y otros habían efectuado, llevando a las
mujeres a sus casas, velándolas y preguntando luego a los chicos si les habían
llevado, a lo que estos respondieron que sí. Le atajó el
Inquisidor, reprendiéndole y tomando la cosa por el lado de la pudibundez: por
lo mal que parecía que él y sus compañeros llevaron a sus casas a mujeres.
Labayen, dice la carta, lloró al oír esto. Desapareció luego y volvió o
aparecer, de regreso de Santiago, según declaró. Se acusa luego también a
Labayen de que era padre de la criatura que había dado a luz María de Endora...
y se dan otros detalles acusatorios. Mentira o verdad. Para el caso es lo
mismo. Que Labayen se interesaba por María, es evidente: pero el problema era
otro. El problema que molestaba a los inquisidores era el de que se
experimentara negativamente y que el Doctor Zalba, delante del obispo mismo,
pusiera en disputa la cuestión de la Brujería", J. Caro Barboja, "De
nuevo sobre la historia de la brujería (1609-1619)", en Príncipe
de Viana 56/206 (1995) 17.
54 A.
Laguna, Comentarios a DIOSCORIDES, Pedacio, Acerca de la materia medica
y de los remedios mortíferos (Salamanca, 1570) 422.
55 M.
Del Río, Disquisitionum, q. 7.
56 R.
García Cárcel, "¿Brujería o brujerías?", en Historia, 16/136
(1987) 44-50.
57 H.
Robbins, Enciclopedia... 379.
58 J.
Nider, Formicarius, V, Basilea, circa 1435.
La importancia de este texto radica en la especificidad de sus fuentes sobre
casos "reales" de brujería. Cf.
A. Kors y E. Peters, Witchcraft in Europe (1100-1700): a Documentary
History (University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 2001) 155.
59 J. Sprenger y H. Kramer, Malleus
... 14. También p. 42: "Pero contra esto. Es imposible producir
un efecto sin su causa; y las acciones de las brujas son tales, que no pueden
llevarse a cabo sin la ayuda de los demonios, como se muestra por la
descripción de ellas en San Isidoro, Etica, VIII. Las brujas son llamadas así
por la enormidad de sus hechizos mágicos; pues perturban los elementos y
confunden la mente de los hombres, y sin ninguna pócima venenosa, sino que nada
más en virtud de encantamientos, destruyen almas, etc. Pero este tipo de efectos
no pueden ser provocados por la influencia de los astros mediante la, acción de
un hombre".
60 M.
Del Río, Disquisitionum, q. 10. Santo Tomás, Suma
contra Gentiles, 3, 108.
61 San
Agustín, La Ciudad de Dios, 1, 8.
62 Esto
también se hacía en sentido inverso, en relación con las acusaciones de
brujería.
63 Sentencia
conjunta del Tribunal de Logroño, folios 392v-393r. Citado por G.
Henningsen, The Witches Advocate... 134.
64 He
aquí la opinión de Santo Tomás, frente al argumento de orígenes de que solo la
naturaleza de Dios, esto es, la del Padre, la del Hijo y la del Espíritu Santo,
tienen la propiedad de existir sin sustancia material y sin estar unidas a nada
corpóreo: "Los ángeles no tienen cuerpo al que estén unidos por
naturaleza. Pues lo que en una naturaleza es accidental, no se encuentra en
ella universalmente. Ejemplo: Puesto que tener alas no es de la esencia del
animal, no todos los animales las tienen. Ahora bien, puesto que entender no es
un acto del cuerpo ni de ninguna facultad corpórea. tener un cuerpo unido no
pertenece a la esencia de la sustancia intelectual en cuanto tal, sino que se
trata de un accidente que se añade a una determinada sustancia intelectual por
otros motivos. Esto es lo que le sucede, por ejemplo, al alma humana, a la cual
le corresponde la unión con el cuerpo por ser imperfecta y por estar en
potencia dentro del género de las sustancias intelectuales, ya que no tiene en
su naturaleza la plenitud de la ciencia, sino que la adquiere por medio de los
sentidos corporales tomándola de las cosas sensibles. Pero siempre que en un
género hay algo imperfecto, es necesario que en el mismo género preexista algo
perfecto. Por lo tanto, en la naturaleza intelectual hay algunas sustancias
intelectuales perfectas que no precisan adquirir su ciencia tomándola de las
cosas sensibles. Así, pues, no todas las sustancias intelectuales están unidas
a los cuerpos, sino que algunas están separadas de ellos. A estas las llamamos
ángeles". Cf. Santo Tomás, Sum. Theol., I, q.51, a.1.
65 Algunos
consideran que la palabra "aquelarre" no es vasca, sino de una
construcción culta que proviene del lenguaje jurídico. Esto ha sido corroborado
por Henningsen, quien la atribuye el carácter de una voz erudita de principios
del siglo XVII; concretamente, del día 14 del mes de febrero de 1609, fecha en
que el Tribunal de Logroño recibe un nuevo grupo de presos de Zugarramurdi, y
el 22 de mayo del mismo año, en que la palabra aparece por primera vez. Es muy
posible que su creador fuera el inquisidor Juan del Valle, ya mencionado. Cf.
G. Henningsen, "El invento de la palabra aquelarre", en
J. M. Usanáriz Garayoa, Historia y humanismo. Estudios en honor de
Valentín Vázquez de Prada, vol. I (Eunsa, Pamplona, 2000) 351-9.
66 B.
Guidonis, Practica Inquisitionis Heretice Pravitatis. Hemos
tenido a la vista la edición de Alphonse Pivard (París, 1886)
67 P.
De Lancre, Tableau de l'inconstance et instabilité de toutes choses (París,
1607)
68 J.
Bodin, De la démonomanie des sorciers (París, 1580) 88.
69 N.
Rémy, Demonolatriae libre tres, 1595. Hemos tenido a la vista
la versión inglesa, M. R. Summers (trad.) Demonolatry (Kessinger Pub., Londres, 2003) 63.
70 L. Roper, "Witchcraft and the
Western Imagination", en Transactions of the Royal Historical
Society, Sixth Series, 16 (2006) 128 (117-141).
71 Boguet, Henry, Discourse des
sorcieres, Lyon, 1603.
72 L. Roper, "Witchcraft and the
Western Imagination"... 126.
73 Cf.
Β. P. Levack, The Witch ... 66 ss.
74 M.
Tausiet, "La imagen del sabbat en la España de los siglos
XVI y XVII a través de los tratados de brujería y superstición", en Historia
Social 17 (1993) 6 (3-20).
75 Castañega, Tratado
de Supersticiones y Hechicerías, cap VIII 51.
76 Castañega, Tratado
de Supersticiones..., cap. III 26.
77 G.
Navarro, Disputa XX, folios 52-4.
78 Castañega, Tratado
de Supersticiones..., cap. IX 53.
79 A.
De Torquemada, Jardín de las flores curiosas (Castalia,
Madrid, 1982) 310.
80 Policrático, 2,
17.
81 M.
Del Río, Disquisitionum, q. 16, p. 331.
82 M.
Del Río, Disquisitionum, q. 21, p. 357.
83 Cf. Β. P. Levack, The Witch ... 74
ss.
84 G. Henningsen, "The Witches'
Flying and the Spanish Inquisitors, or How to Explain (Away) the
Impossible", en Folklore, n. 120 (2009), p. 59 (57-74).
85 M.
Del Río, Disquisitionum, q. 16, p. 334.
86 Magia
natural, c. 26, pp. 121-2.
87 N.
Rémy, Demonolatriae libre tres, 1595.
88 M.
Del Río, Disquisitionum, q. 16, p. 339.
89 C. H. Lea, citado por J. P.
Davidson, recensión a Martín Del Río, Investigations into Magic (Maxwell-Stuart
P. G., trad.), en The Sixteenth Century Journal, 33/1 (Spring,
2002) 277-278.
90 Aun
en este caso, el Consejo de la Inquisición, frente a la credulidad de las
autoridades locales, remitieron un cuestionario a los inquisidores de Logroño,
manifestando sus reservas. La situación era la siguiente: en el otoño de 1608
volvió a Zugarramurdi una muchacha llamada María, de veinte años, que había
emigrado a la ciudad de Ciboure, donde tuvo ocasión de presenciar la caza de brujas
llevada a cabo por Pierre de Lancre. María, para llamar la atención, empezó a
contar las cosas que había visto, y cómo utilizaban las cuevas de Zugarramurdi
para realizar aquelarres; ofreciendo nombres de supuestos asistentes. Fruto de
estas intrigas, en enero de 1609 llegó a la localidad un comisario de la
Inquisición, iniciando un procedimiento que culminaría con el Auto de Fe
celebrado en Logroño en noviembre de 1610, con siete brujas quemadas en persona
y cinco en efigie. Cf. A. Morgado García, Demonios, magos y brujas en
la España moderna (Servicio de Publicaciones de la Universidad de
Cádiz, Cádiz, 1999) 129, y F. Idoate, Un documento de la
Inquisición sobre brujería en Navarra (Aranzadi, Pamplona, 1972) 39 y
ss. Cf. también D. Gifford, "Witchcraft
and the Problem of Evil in a Basque Village", en Folklore, 90/1
(1979) 11-17.
91 A
mediados del siglo XVI, las autoridades vascongadas de la Inquisición
solicitaron a sus correspondientes de Navarra no ceder ante las peticiones
populares de quema de brujas. En 1540 Pedro Pacheco, Obispo de Pamplona, envía
una circular a todos los sacerdotes de su Diócesis advirtiendo que la brujería
era una falacia, recomendando someter a las acusadas de brujería a un examen
médico, y explicando que la psicosis se debía a la ignorancia, por lo que era
necesario que se enviaran predicadores a las zonas más necesitadas. Cf.
Morgado, Demonios, magos... 124.
92 Preguntado
Valdés en un proceso de 1525 sobre la realidad misma de las brujas, se contesta
que sin dudar que algunas personas ejercieran tal profesión. Luego era
necesario aclarar si después de los ungüentos eran realmente transportadas por
el demonio, o los fenómenos del aquelarre pasaban solo en su fantasía, optando
Valdés por lo segundo. Cf. J. L. González Novalin, El Inquisidor
General Fernando de Valdés (1483-1568). Su vida y su obra (Universidad
de Oviedo, Oviedo, 1968) 64.
93 Hennignsen
llama a Alonso de Salazar Frías "el abogado de las brujas",
justamente por afirmar que las supuestas conductas sobrenaturales eran producto
de la imaginación. Cf., G. Henningsen, The Witches' Advocate..., p.
60. Salazar fue uno de los tres juristas que integraron el Tribunal de Logroño
en el asunto Zugarramurdi; y de no haber sido por él, las víctimas habrían sido
muchas más. A propósito de este juicio, escribió en 1613, Salazar escribe:
"no hubo brujas ni embrujados hasta que se habló y se escribió de
ello".
94 J.
Caro Baroja, El señor inquisidor y otras vidas por oficio (Alianza,
Madrid, 1970) 51 y ss.
95 G. Henningsen, "The Witches'
Flying...", p. 58.
96 Cf.
Santo Tomás de Aquino, Sum. Theol., I-I, q.51 ss.
97 Sevilla,
Ildeso Rodríguez Gamarra y Francisco de Lira, 1618.
98 Ebora:
Laurencio Crasbeech, 1620.
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0049-34492015000400001
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