Hacendadas y otras mujeres, durante la “Guerra de Castas” en Yucatán
Resumen
En este trabajo, se estudia el papel de las mujeres en tiempos
de guerra. Se focaliza en dos grupos de mujeres que, aunque no sufrieron en
carne propia la violencia, sí fueron alcanzadas por las consecuencias de la
“Guerra de Castas” en Yucatán, en 1847. La historiografía sobre este tema ha
tratado poco a las mujeres; así, la pregunta que guía este artículo es cómo
actuaban diferentes mujeres en contextos de guerra. Se analiza, por un lado, un
corpus de documentos derivados del decreto emitido en octubre de 1850, que daba
varias facilidades para el pago de deudas a los dueños de haciendas afectados
por la guerra (entre ellos, algunas mujeres pertenecientes a grupos
privilegiados). Por otro lado, a partir de una petición gubernamental, se
estudian las reivindicaciones de un grupo de mujeres de un pueblo, cuyos
maridos o hijos debieron ir a la guerra. Más allá de la violencia, constatamos
que la palabra escrita y el instrumento de petición fueron ampliamente usados
para reclamar derechos.
“Ahora que son como las once del día se me acaban de presentar
dos sirvientes del rancho Yeta quienes declaran que el amanecer del día de hoy,
un número considerable de sublevados entraron en el citado rancho y robaron
todo lo que encontraron llevándose como 20 bestias entre mulas y rocines. El
dueño del establecimiento don Andrés España pudo fugarse”.1
Este artículo parte de la siguiente pregunta: ¿cómo actuaban las
mujeres en tiempos de guerra? Cuando se piensa en la “Guerra de Castas”2 y las haciendas en Yucatán, la primera idea
asociada es que todo se destruyó. En efecto, así fue. Sin embargo, entre el
primer periodo de las haciendas agroganaderas, que abarca desde fines del siglo
XVIII hasta 1847, y el segundo, de las haciendas henequeneras, que va de 1860 a
1929, aproximadamente, hay un vacío en la historiografía de este tema, pues lo
que más se ha documentado entre 1847 y1860 es la “Guerra de Castas” y su
violencia.
Ahora bien, si se trata de la presencia de las mujeres, ese
silencio ha sido mayor, por lo que en este texto se analiza el papel de las
propietarias de haciendas y una petición de un grupo de mujeres del pueblo de
Homún, para entender las diversas formas en que las mujeres sortearon la
guerra.3 En particular, después de un repaso
historiográfico, se examina el nacimiento de la hacienda yucateca y el rol de
las hacendadas; en seguida, se revisa la legislación entorno al desarrollo de
las haciendas; luego, se aborda el decreto de octubre de 1850,que dio
facilidades a los dueños, y se indaga en la actuación de las mujeres que hicieron
uso de él. Se concluye con la solicitud que un grupo de mujeres de Homún hizo al
gobierno.
Repaso historiográfico
La llamada “Guerra de Castas” se desencadenó por diversas
causas: el problema agrario, reivindicaciones sociales, agravios contra la
población maya, tales como la falta de reconocimiento de su ciudadanía,
etcétera; no desentrañaremos aquí un tema tan complejo. La hacienda tuvo un
desarrollo vertiginoso durante la primera mitad del siglo XIX y a la par en los
pueblos empezó a aumentar la cantidad de pequeños y medianos propietarios no
indígenas; ellos fueron de los más afectados por la guerra, pues los grupos
privilegiados salieron avante gracias al cultivo del henequén y al rápido
crecimiento de una industria en torno a los productos que se derivaban de éste;
en cambio, aquéllos no contaban con suficientes herramientas (o, en términos de
Pierre Bourdieu, carecían de capital social y económico) para sortear la crisis.
La “Guerra de Castas” ha consumido una considerable cantidad de
tinta.4 El foco de atención invariablemente está puesto
en el antagonismo entre los mayas y los blancos; no obstante, sí ha
habido un intento de matizar el dualismo y ofrecer explicaciones más complejas.5 Si bien lo primero que salta a los ojos es la
oposición entre los blancos6 y los indios mayas, el mestizo
(el indio pacífico) y los bárbaros, las élites (ricas) y los mayas
(pobres),7 varios autores señalan que se ha subestimado la
presencia activa de blancos y mestizos. De hecho, como afirma Wolfgang Gabbert,
varios líderes no eran indígenas, y subraya la necesidad de poner también la
mirada en estos grupos intermedios que se encontraban entre unos y otros.8 Gabbert incluso invita a discutir el concepto
de frontera étnica, que no era tan estricto y limitado como se ha pensado.
Esto lo confirma Don Dumond, quien, de una muestra del ámbito rural entre1803 y
1840, concluye que, de los llamados vecinos, los blancos, al menos 30 %
tuvo madre maya y 50 %, una abuela.9
Existen otros pocos trabajos, como el de Lorena Careaga, que
siguen a los viajeros, la mirada que tuvieron sobre Yucatán y, muy importante,
sobre la vida cotidiana, que no siempre se encuentra en las crónicas militares
o políticas.10
Aunque no hay un trabajo enfocado propiamente en las mujeres
durante la “Guerra de Castas”, varios textos tratan el tema de diferentes
formas. Como bien lo han expresado Terry Rugeley y más recientemente Wolfgang
Gabbert, existe la huella de la violencia, que se manifestó en varios momentos
terribles, como el asalto a diversas localidades, el asesinato, el robo, las
violaciones.11 En este contexto, la violencia ejercida contra
las mujeres está soslayada. Un trabajo excepcional es el que actualmente
desarrolla en la web Alejandra Badillo Sánchez, en un sitio de memoria;
uno de los apartados está dedicado justamente a las mujeres, donde están
disponibles los resultados de su tesis doctoral y de un artículo llamado con
justeza “Voces olvidadas de la Guerra Social Maya”, en los que plasma historias
de mujeres que participaron en la guerra: las de la población civil, las
prisioneras, las que sufrieron hostigamientos y acosos, las viudas, las
desplazadas y las migrantes, con los que realiza una gran labor de
investigación y recuperación de testimonios.12
En otro trabajo, Badillo Sánchez trata el tema de las viudas,
las que fueron esposas de militares de diferentes niveles que tuvieron derecho
a solicitar apoyo al gobierno, por la muerte de sus maridos en acciones de
guerra o por enfermedad. Por otro lado, las viudas del bando rebelde no
contaron con ningún apoyo y, como afirma la autora, su opción fue contraer
segundas nupcias.13
Para Gabbert, las mujeres estuvieron entre las principales
víctimas; por ejemplo, en el asalto al pueblo de Kancabzonot el 21 de abril de
1856, fueron asesinadas 82personas, de la cuales 65 eran mujeres. Un día
después, en Yaxcabá, murieron 26 y 21eran mujeres. Si quedaban con vida, podían
ser secuestradas. Considera que los hombres cautivos representaban más peligro
que beneficio; las mujeres, en cambio, eran codiciadas como esposas y para
garantizar la reproducción de los rebeldes.14 Aunque también se ha documentado que algunos
hombres cautivos eran casados a la fuerza con mujeres mayas krusobs,
como fueron conocidos los mayas sublevados de Chan Santa Cruz.15
Varias referencias dispersas sobre las mujeres mayas se
encuentran en los libros de Terry Rugeley.16 Uno de los casos más sobresalientes fue
documentado por Paul Sullivan: Josefa Rodríguez era esposa del coronel Manuel
Rodríguez Solís, hacendado, quien se caracterizó por dar un trato muy violento
a sus trabajadores, a tal punto que éstos, enfurecidos por tantos desagravios,
lo mataron en mayo de 1873.17 Ella formó parte de un grupo de 47 mujeres
capturadas en Tunkás, en 1861. Una lista de marzo de 1864 registraba todavía
con vida a quince mujeres y 25 niños.18 Sobrevivió al cautiverio, pues no intentó
escapar, y por ser de buena familia no fue destinada a trabajar en los campos.
Josefa y su hermana Encarnación fueron asignadas al servicio doméstico del jefe
rebelde Dionisio Zapata, y en algún momento Josefa pasó a ser la mujer de un
líder maya, presumiblemente Bernardino Cen. Después del asesinato del coronel
Rodríguez, la herencia fue motivo suficiente para que se intentara liberarla.
Crescencio Poot negoció entonces el rescate a espaldas de Cen y, aunque éste se
opuso, Josefa volvió a Mérida en 1875. Su hermana continuó en cautiverio 20años
más y así murió. ¿De cuántas mujeres en esa situación no sabemos nada? Del mismo
Crescencio Poot se consigna que tomó a otra de las cautivas como mujer, Pastora
Rean, y tuvieron dos hijos.19
Gabbert afirma que “las mujeres incautadas eran importantes para
garantizar la reproducción física de la sociedad, como madres para criar hijos
y para efectuar las arduas tareas necesarias para convertir el maíz en comida.
Así, muchas prisioneras fueron integradas en las unidades domésticas de los krusob
como criadas o esposas”.20 Una lista de 1878 registra los nombres de 46
mujeres sobrevivientes del cautiverio; quedaría pendiente tratar de averiguar
la historia detrás de cada una.21
Georgina Rosado y Landy Santana se dedicaron a estudiar la
figura de María Uicab, una sacerdotisa maya de gran poder entre los krusob.
Rescatan el gran respeto que se les tuvo a algunas mujeres que alcanzaron altos
rangos dentro de las filas rebeldes, como la misma Uicab e Hilaria Nahuat.22
Como se observa en este breve recuento, aunque las mujeres han
empezado a figurar en la historiografía yucateca, todavía falta seguir
ahondando. Centremos la mirada, po rel momento, en las hacendadas, un grupo
ciertamente privilegiado.
Las haciendas y las mujeres propietarias antes
de la “Guerra deCastas”23
Las haciendas yucatecas surgieron en la segunda mitad del siglo
XVIII para abastecer de alimento a la población. Por estas fechas, los sistemas
económicos tradicionales entraron en crisis, sobre todo la encomienda. La
hacienda devino en la más importante actividad económica, se mantuvo y se
consolidó a todo lo largo del sigloXIX.24 Aunque generalmente se pintaba al hacendado
como flojo y mal administrado, que dejaba toda la responsabilidad a sus
mayordomos y peones,25 la realidad empírica apunta más a que se
trataba de una persona preocupada por su negocio.
Las haciendas maiceras-ganaderas se situaron principalmente
alrededor de la ciudad de Mérida, en los pueblos de los alrededores y en las
azucareras entre Valladolid, Tihosuco, Tekax, Peto, Espita y Tizimín. Sólo en
Mérida e Izamal, en 1845, se registraron 884 propiedades, computándose un total
de 1 388 en toda la península; con los ranchos, sumaban cerca de 2 040.26 Las haciendas yucatecas de la primera mitad del
siglo XIX eran modestas tanto en tamaño como en valor, alcanzaban un precio
medio de 1 000pesos,27 y sus propietarios conformaron un sector medio
rural que tomó fuerza.28
Los pequeños propietarios eran vecinos, hombres o mujeres,
criollos, mestizos, mulatos e indígenas, quienes supieron sacar provecho de las
condiciones económicas favorables, instalando sus propias haciendas y estancias
ganaderas y maiceras. En algunos pueblos, constituían familias completas y
formaban parte de una élite rural local, ya que ejercían poder en sus
territorios: se hacían alcaldes, jueces, comerciantes, tenderos, prestamistas;
asimismo, había quienes poseían modestos trapiches y destiladoras de
aguardiente; otros vivían sólo del fruto de su propiedad. Como se sabe, la
élite no era homogénea, sino que cambiaba y se renovaba de forma constante; de
igual forma, pudieron tener etapas muy prósperas y, en otras, caer en
desgracia. El panorama era más complicado, no todos los propietarios eran hombres
ni blancos, ni de la élite; también había mayas, hombres y mujeres, principalmente
caciques.29
El soslayo es mayor cuando se trata del género de los
propietarios; sin embargo, buscando en los archivos notariales, sobre todo en
compraventas y testamentos, se comprobó que desde finales del siglo XVIII y la
primera mitad del siglo XIX había un número significativo de mujeres que
declararon poseer una hacienda. En un trabajo sobre los hacendados entre 1785 y
1847, de una muestra de más de 1 000 personas, resultó que 219 (18 %) eran
mujeres, desde criollas de la élite hasta mayas.30 Las 219 propietarias representaban un grupo
minoritario en una sociedad como la yucateca, en la cual la mujer debía someterse
a restricciones y prejuicios. Por mucho tiempo, fue una práctica corriente aportar
una dote31 y en Yucatán varias veces consistió en una
hacienda; a la mujer le pertenecía el dominio de su dote, pero la
administración recaía en el marido.
Otras mujeres recibieron sus haciendas como haber paterno, es
decir, la herencia recibida de su padre (a veces de su madre o de otras
personas); asimismo, las hijas podían solicitar que se les adjudicara. Hubo un
caso excepcional en el que un patrón heredó una hacienda a su sirvienta32 y de unos curas que dejaron propiedades a
mujeres con quienes al parecer tuvieron hijos.33
Las mujeres tenían cierta participación en el mercado de la
propiedad rural, algunas con el permiso del marido, otras (como las viudas, que
contaban con mayor libertad) por decisión personal. Había quienes administraban
ellas mismas sus propiedades; por ejemplo, Joaquina Pren se encargaba de su
hacienda y ahí habitaba sola con sus criados;34 como éste hay varios casos. De una muestra de
29 testamentos de mujeres propietarias, 19 eran viudas y cinco eran solteras.35 Sus condiciones sociales y económicas eran muy
variadas, pero casi todas contaban con mano de obra adeudada y sus haciendas
prácticamente no estaban gravadas a censo, es decir, no estaban hipotecadas, lo
que era muy común. Otro rasgo que llama la atención en sus testamentos es que
no tuvieron consideraciones especiales con sus peones, pero sí podían tenerlo
con el personal de su casa.
En plena “Guerra de Castas”, se encuentra una denuncia de José
de la Cruz Sulú, trabajador de la hacienda San Nicolás, ubicada en el pueblo de
Nolo y perteneciente a doña Bibiana Peón, quien formaba parte de las más altas
élites urbanas. De la Cruz Sulú se quejó de que la señora Peón lo tenía
esclavizado hacía ocho años por deberle“ la miserable” suma de ocho pesos, sin
darle la oportunidad de cerrar su deuda, pues al acudir a las autoridades
resultó que el juez de primera instancia de lo civil era sobrino de Peón. De la
Cruz Sulú argumentaba que “hasta hoy somos los indígenas menos afortunados
porque, aunque la ley previene que por deuda nadie pueda ser preso, y menos a
mí que ni estoy fugado, ni carezco de recursos”.36
Desde la interseccionalidad, hay que considerar que estas
mujeres estaban condicionadas por su posición en la sociedad y su clase. No se
les puede mirar como un bloque homogéneo. Para el caso yucateco, la situación
de una mujer de la élite de Mérida, como la señora Peón, no era la misma que la
de la élite rural (es decir de los pueblos), pues entre las mismas blancas,
mestizas, afrodescendientes y mayas había diferencias notables; desde las que
asumían el deber ser, casadas con hijos, dedicadas a sus casas, hasta las
que llegaron a ser propietarias, ya fueran viudas o solteras, para tener mayor libertad;
en esta variedad, se pueden encontrar incluso mujeres mayas hacendadas, como
Josefa Pech de Ixil.37
Legislación
La hacienda yucateca conoció su mayor desarrollo a partir de las
décadas de 1820 y1830; una parte se dedicaba a la cría de ganado, que se volvió
una actividad prioritaria. Así, durante la primera mitad del siglo XIX, la
legislación favoreció y dio garantías a los propietarios.38
Una legislación de gran impacto fue la ley de terrenos baldíos
del 5 de abril de1841, que sólo respetaba la legua cuadrada de los ejidos de
los pueblos, y todo lo demás podía denunciarse. Aunque se derogó en 1847, Patch
considera que unas 800 000hectáreas pasaron a ser propiedad privada.39 Terry Rugeley encontró que 26 mujeres hicieron denuncias
de terrenos baldíos a partir de esa ley. Joaquina Cano, miembro de una de las
familias más reconocidas de Yucatán, reclamó tres y fue de las personas que adquirió
más tierra en la península; por su parte, la viuda Manuela Chacón se pudo apropiar
de la suya cerca de Muna, no sin antes entablar un pleito con el pueblo.40
Otros decretos posteriores siguieron favoreciendo la apropiación
y, dadas las múltiples denuncias y abusos a los que se prestaron las diversas
leyes,41 el 8 de octubre de 1844 se ordenó a todos los
pueblos del departamento que arreglaran la extensión de sus ejidos y le encargaran
la tarea a un agrimensor, para limitar las ventas y salvaguardar los títulos
legales.42
El decreto del 30 de abril de 1847 declaró que todos los
terrenos baldíos eran propiedad del Estado y, por tanto, éste era el único
facultado para venderlos, hipotecarlos o enajenarlos. Para los interesados en
arrendar, se cedería 6 % anual, a razón de 1 000 pesos la legua cuadrada, y con
un plazo no superior a diez años para pagar. El gobierno daba la última palabra
acerca de vender o no.43 Ese mismo año estalló la guerra. La
especulación continuó; en 1853, en plena guerra, varios vecinos de Peto se quejaron
contra doña Gregoria González por tierras baldías, sin que existan más detalles.44
Por decreto del 28 de octubre de 1850, “concediendo esperas a
los deudores y reduciendo los créditos hipotecados con las fincas destruidas
por los sublevados”, los propietarios tuvieron la posibilidad de readecuar sus
deudas; esto estaba dirigido sobre todo a aquellos que tenían hipotecas y
censos. Como se vio líneas arriba, una buena parte de las haciendas tenía una
hipoteca; este decreto permite adentrarse en la situación de las propiedades en
esta época de guerra.
De los doce artículos, el tercero y el cuarto indicaban lo
siguiente:
Art. 3º. Las fincas rústicas y urbanas que, reconociendo
gravámenes de obras pías o de particulares, hayan recibido notable quebranto
con motivo de la sublevación de los indios, serán el justipreciadas por
peritos, uno por cada parte, y un tercero que nombrará el juez de primera
instancia respectivo para el caso de discordia. Practicando el justiprecio, sin
causar instancia ni más trámites, decretará el juez referido, con arreglo a
este decreto, la baja que corresponda a los capitales, quedando a las partes
que se sientan agraviadas de esta resolución, expeditos los recursos legales.
Art. 4º. Cuando el gravamen no exceda de la mitad del
justiprecio, el propietario lo reconocerá íntegro y sin descuento alguno; pero
sin que pueda obligársele a nuevo reconocimiento, ni a prestar otras
seguridades a más de las que tenga prestadas: si el gravamen es igual o
excedente al justiprecio, quedará reducido a las dos terceras partes de este,
asegurándolas suficientemente el propietario, y continuando el pago del rédito
legal.45
Así, el capital debía quedar reducido a las dos terceras partes
para que hubiera un reconocimiento de gravámenes. Los propietarios de fincas
rústicas y urbanas debían ocurrir al juzgado respectivo a solicitar el
justiprecio y la deducción, y tenían un año para hacerlo; al dar fe de la
destrucción de su propiedad, se nombraba a un valuador y, según el nuevo valor,
se reasignaba la deuda: dos terceras partes corresponderían a la instancia
sobre la que recaía la hipoteca, la tercera parte restante se concedería al
dueño.
Al encontrarse las haciendas vacías o destruidas debido al
ataque de los sublevados, esta ley fue providencial, por así decir, para
varios hacendados, sobre todo porque, al quedar yermas las propiedades, los
deudores debían satisfacer los mismos intereses, que ya no correspondían a la
realidad, es decir ya no valían lo mismo que antes de ser destruidas. Por
ejemplo, en el caso de José Encarnación Espadas, dueño de la hacienda Puhá en
Homún, se sabe el procedimiento: después de exponer su caso, se mandó a un
perito acompañado del fiscal de la curia eclesiástica (en caso de que la deuda
fuera por la iglesia) para volver a tasar. Puhá fue graduada en 700 pesos y su
deuda era de 1 000, por lo que se procedió a reducirla a 466 pesos, 5 reales, 4
granos, es decir, las dos terceras partes del valor de la finca, y la otra
tercera parte quedó a favor de Espadas; los restantes 533 pesos, 2 reales (de
la deuda original) quedaban anotados como insubsistentes.46
La mayoría de los hacendados sólo se referían a la destrucción
de sus haciendas por los bárbaros, pero hubo otros que dieron más
detalles, como Gregorio Cantón:
El infrascrito ocurre al tribunal de usted con el fin de dar
punto al negocio que tiene pendiente relativo a su hacienda Chichancax cita en
términos del pueblo de Tekit. Esta finca, boyante hasta marzo de 1848 pues
tenía sobre 400 cabezas de ganado y cerca de 100 caballos, fue del todo
arruinada, quemada y destruida en la desocupación del indicado pueblo, obra de
los bárbaros que nada dejaron en pie cuando su cobarde atrevimiento y rudeza
los hizo entender que éstos eran los medios de triunfar, así es que una de las
fincas más castigadas fue la referida y era que se hallaba casi a las puertas
del mencionado pueblo. Sus casas, colmenar, puertas, etc. fueron quemadas; sus
acotamientos echados por tierra, en términos que hoy, con el transcurso de tres
años, apenas podría distinguirse que fue aquella una rica hacienda.47
En el partido de Camino Real (Bolonchenticul y Hopelchén), se
manifestaba que las fincas rústicas eran pocas y que no habían sido
justipreciadas por hallarse en el caso del artículo primero del decreto del 28
de octubre, que las exceptuaba del pago de la contribución impuesta,
encontrándose “en completa ruina y reducidas a escombros por los indios
sublevados”.48 El mismo juez de paz del pueblo de
Bolonchenticul expresaría en 1854 lo siguiente: “Certifico en debida forma que
los ranchos San Antonio Komchén y Santa Rita con sus anexos, pertenecientes a
los bienes del finado señor cura don Antonio Fernández Montilla poblada antes
de indios, se hallan al presente, despobladas, yermas y destruidas
completamente a causa de la sublevación de aquellos y que sólo existen sus
tierras”.49
Mujeres hacendadas en la “Guerra de Castas”
En el contexto de la ley del 28 de octubre de 1850, aparecen
algunas mujeres. En la región de Bolonchenticul, se menciona a doña Martina
Pereira por la testamentaría de su finado esposo, don Esteban Blanco, cuya
propiedad fue graduada en 100 pesos.50
Asimismo, doña Dolores Escudero manifestó que su hacienda
Chichanchoyob, de la jurisdicción de Mérida, había sido incendiada por los
indios sublevados, y teniendo sobre sí un gravamen particular de 400 pesos a
favor de don Darío Galera, vecino de Mérida, se amparaba en el decreto del 28
de octubre de 1850. Suplicaba entonces que fuera valuada su propiedad para
proceder a la baja correspondiente.51 Meses después escribió que había acudido a
hacer el trámite con el anotador de censos e hipotecas para obtener el documento
donde se manifestara el gravamen y éste le explicó que la escritura de reconocimiento
no se refería a ella, sino a don José Antonio Díaz, esposo de su hermana
política doña Josefa Rivas, pues los 400 pesos fueron un traspaso que ésta le
había hecho a su finado esposo, quien le heredó la hacienda. Además, subrayó
que era una mujer de muchas ocupaciones en el lugar de su vecindad y por tener
otra finca en el partido de la Sierra que también la ocupaba.52 En suma, Darío Galera debía elegir a una
persona para hacer su avalúo y seguir el trámite.
Dolores pertenecía a una de las familias más prominentes de
Yucatán; su abuelo era Pedro Escudero de la Rocha, uno de los realistas más
tenaces; su padre, también llamado Pedro Escudero de la Rocha, se casó con su
prima Vicenta Echánove y Rocha; siempre estuvieron en las altas esferas del
poder del lado conservador. Su padre se declaró contrario a la revolución
federalista. Fue apoyado por Anastasio Bustamante para organizar una contrarrevolución
en oposición al gobernador Miguel Barbachano a principios de 1841, la cual
fracasó. Escudero y sus seguidores fueron expulsados de la península. Su grupo
era conocido como La Rochela. Cabe mencionar que toda la familia poseía
haciendas.53
Dolores Escudero se casó en primeras nupcias con Marcelino Rivas
Quijano (hijo del teniente de milicias José María Rivas y María Antonia Quijano
y Zetina, sobre todo ella pertenecía a una de las mejores familias) y luego en
segundas nupcias con el viudo Juan Francisco Cicero y Castro (hijo de Francisco
Genaro Cicero y Gertrudis Castro Gorostieta), también de la élite. Por el
testamento de Juan Francisco Cicerose sabe que ella aportó al matrimonio las
haciendas de campo Xcaak y San Antonio Mulix, la primera situada en la
jurisdicción de Izamal y la segunda en la comprensión de la villa de Ticul, así
como alhajas y muebles de su uso, que en total importaban alrededor de 6 000
pesos.54 También hemos encontrado una demanda que
Dolores inició contra el ciudadano José Pio Quintal, quien fuera mayordomo de
su hacienda San Antonio Mulix; le reclamó 89 cargas de maíz, los arrendamientos
que hizo de esas tierras mientras fue mayordomo, dos machos, 60 corchos
poblados, diez cargas de almudes de maíz, además de los productos de una milpa
cultivada por Quintal, juicio que ganó.55
Se le puede dar continuidad al caso porque también acudió a
ampararse Joaquina Rivas, cuñada de Dolores. Joaquina manifestó el 18 de
octubre de 1851 que reconocía 500pesos a favor de la fábrica de Catedral con
hipoteca de su hacienda Kalax56 y 425 pesos a favor de don Darío Galera, vecino
de la ciudad de Mérida, por una deuda de su hermano, ya fallecido, don
Marcelino Rivas, con hipoteca de su hacienda Chichanchoyob, que hizo suya para redituar
al señor Galera. Kalax fue destruida, y ella consideraba que podía beneficiarse
del artículo tercero del decreto del 28 de octubre. Pedía que se eligieran
peritos para proceder al avalúo de la hacienda, pero Galera se negó a hacerlo,
pues se había enterado de que “no fue incendiada por los bárbaros”, por lo que
no entraba en el decreto. Sin embargo, doña Joaquina sí mandó a sus peritos y
el 22 de febrero de 1852 informaron lo siguiente:
En la Hacienda Kalax, a los 22 días del mes de febrero de mil
ochocientos cincuenta y dos años los evaluadores que suscriben cumpliendo
religiosamente con el encargo de peritos para el justiprecio de esta hacienda,
habiendo examinado la planta cual esta incendiada y destruida por ocupación de
los bárbaros existiendo solo de ella el terreno y una casa principal
deteriorada, convinieron en avaluar dicha finca en la suma de cuatrocientos
pesos.57
Como los 400 pesos no llegaban a los 500 que la finca debía y
como se hallaba en el caso del artículo cuarto del decreto, se adjudicó de la
siguiente forma: las dos terceras partes, es decir, 266.66 pesos, se abonaban
al capital de 400 pesos, quedando en beneficio de la señora Rivas la tercera
parte, es decir, 133.33. Se daba un mes de plazo a la propietaria para
reconocer la suma de los 266.66 pesos y así se cancelaría la escritura matriz a
favor de la fábrica de la Catedral.58
Otro caso es el de Mariana Coello. Su esposo, Juan Tamayo,
manifestó que la hacienda Kichi en el pueblo de Chapab pertenecía a su esposa y
a su madre, doña Teresa Flota, por herencia del presbítero don Juan Rudesindo
Coello (quizá tío o padre de Mariana). La hacienda reportaba un gravamen de 780
pesos de los fondos municipales de Ticul a favor de la escuela de los pobres de
esa comunidad y 730 pesos a capellanías, que correspondían al promotor de la
Curia. Como había sido destruida por los indios bárbaros, solicitaba
beneficiarse del decreto.
Los evaluadores tasaron la hacienda en 1 942.50 pesos: la planta
(construcciones) en600 pesos, el ganado en 1 335 pesos, y las colmenas en 7
pesos, 4 reales. No alcanzaba el justiprecio, pero excedía la mitad, por lo que
correspondía al caso contemplado en la parte primera del artículo cuarto del
decreto del 28 de octubre de1850; entonces, se aplicó un tercio del precio de
la finca destruida al propietario y los otros dos tercios a los gravámenes que
reportaba, con lo que se redujo de 730a 626 pesos y el de 780 a 668.94 pesos.59
En cierta forma, este decreto fortaleció la propiedad privada,
ya que el apoyo permitió a estos dueños de haciendas a solventar sus deudas,
pues una buena parte de éstas estaba hipotecada, además de que les brindaron
varios estímulos para ponerlas otra vez en funcionamiento. No todas las
haciendas fueron destruidas, pues las sucesiones testamentarias entre 1850 y
1865 incluyen los avalúos de varias que todavía estaban funcionando; algunas ya
cultivaban henequén, producto que rescató la economía yucateca. Manuel Galera,
por ejemplo, en 1854, ya tenía en su hacienda Dzitiá (al oriente de Suma) ocho
mecates, que no se comparan a los 180 mecates de milpa roza labrada y los 170
de caña, pero que son ya un indicio de que el henequén empezaba a adquirir
importancia.60
En el
cuadro 1, se ha consignado la lista
de mujeres que acudieron solas a hacer el trámite. Si bien las propietarias no
se contaban por decenas, las encontramos desarrollándose en el contexto de la
“Guerra de Castas”. Apenas se han podido encontrar algunos datos acerca de
ellas, desafortunadamente; sobresale el hecho de que la mayoría llevaba el
apelativo de doña. Algunas como Dominga Lara o Josefa Crespo pertenecían a
altos círculos sociales de Mérida, y el valor de la graduación de sus
propiedades así lo testifica. Josefa Crespo fue esposa de Agustín Sánchez
(factor de la renta de tabaco de 1817 a1823) y de ella se sabe que la hacienda
Konhobchacah, declarada como destruida ante las autoridades, fue heredada por
su hija Encarnación, quien fue esposa de un connotado político yucateco,
Joaquín Castellanos.61 Dominga Lara y Correa también era una mujer de
la élite; los Lara eran reconocidos desde la época colonial y ella llegó a
poseer seis haciendas. En abril de 1847, se hizo una lista de las personas con
más recursos,“propietarios y capitalistas”, como los llama Rugeley, y entre los
diez primeros lugares se encuentra una señora llamada Felipa Medina y la misma
Dominga Lara.62 Las otras mujeres, con seguridad, pertenecían a
las élites rurales de su pueblo, eran reconocidas y gozaban de prestigio y
honor en sus pequeñas localidades, pero no se han encontrado otros datos sobre
ellas.
Un testimonio de una hacendada en plena guerra es el de María
Dolores Correa, vecina de Mérida. Ella señalaba que el 16 de enero de 1850 se
presentaron en esa ciudad las mujeres, hijos y algunas madres de once luneros
de su hacienda Jubilá, situada en Tixkokob, manifestándole que hacía cuatro
meses que Manuel Dzical, Dionisio Balam, Andrés Palma, Jacinto Cob, Eduardo
Chel, Betanzo Chel, Alejo Balam, Ramón Uicab, Liborio Cante, José Uicab y Pablo
Chel habían sido destinados al cantón de la cuarta división sin que ellas
hubieran recibido ningún apoyo. La señora Correa agregó que el comandante de
hidalgos del pueblo de Tixkokob, abusando de su puesto, había destinado a
varios hidalgos de su hacienda, cuando estaba prevenido de que no podían enviarse
a la guerra más de la tercera parte de los trabajadores de las fincas. Agregaba
que ese mismo comisionado había hecho marchar por la fuerza “a cuatro de estos
infelices que todavía se hallaban convalecientes de un accidente grave contraído
en la campaña, dándoles por pretexto que iban a relevar a un compañero, siendo
el resultado que tanto estos cuanto aquellos han permanecido con todo su destino
y no han regresado”. También solicitaba que a las familias se les socorriera con
maíz o dinero y señalaba que los hidalgos deberían ser relevados por otros,
“sin destinar a los de mi indicada hacienda esta vez, que según ha advertido es
el blanco del encargado”.66
El encargado, Andrés Zepeda, contestó que, de los 30 hidalgos
existentes en la hacienda Jubilá y Kan llullum, de la señora Correa, sólo nueve
se habían ocupado en los servicios de la cuarta división, que era menos de la
tercera parte.67 No se sabe en qué terminó este asunto. Cabe
mencionar que los indios hidalgos se beneficiaban de ese título por herencia y
era símbolo de pertenecer a una familia privilegiada. A mediados del siglo XIX,
se otorgaron estos títulos también a los indios que participaron en la “Guerra de
Castas”.68 Pero aún había otras mujeres que sufrían los
estragos de la guerra. ¿Quiénes eran?...
Las mujeres de Homún
Buscando en los archivos testimonios de mujeres, encontré una
solicitud realizada engrupo: las llamadas peticiones o súplicas.69 Silvia Arrom ya había referido que, después de
la Independencia, las mujeres realizaron peticiones colectivas, pues esta
práctica se había convertido en una “arma política” para ellas; si bien lo
hicieron ocasionalmente y quizá mediante el impulso de un hombre, resalta que
“se agruparon por primera vez como grupo femenino de presión política,
adoptando actitudes sumamente visibles con respecto a asuntos públicos”.70
Homún es hoy un pueblo muy conocido por sus cenotes. Aunque la
población mayoritaria era maya, en un censo de 1807, se consigna la existencia
de población española y mestiza (6 %), y de negros y mulatos (7 %); en 1828, ya
contaba con 3 000almas. 71
El 30 de enero de 1849, por medio de Julián Alcalá, 107 mujeres
de Homún hicieron una petición al gobernador Miguel Barbachano y Tarrazo, para
que las asistiera con carne y maíz debido a que sus esposos habían ido a la
“Guerra de Castas”. La carta dice así:
Las que aparecemos bajo la lista[…] exponemos: que hace el
espacio de seis meses que se hallan en la campaña nuestros esposos e hijos
sosteniendo la guerra contra los bárbaros que han desolado una parte del país,
y no se nos ha dado una sola vez cosa alguna: que durante este tiempo que nos
hemos privado de los servicios indispensables de aquellos para con sus
familias, tenemos cada una en particular que sobrellevar el enorme peso del
mantenimiento de nuestros respectivos hijos pequeños, no pudiendo por razón de
nuestro sexo verificarlo con la comodidad que pueden hacerlo nuestros referidos
esposos: por tanto, y sabedoras de que las demás familias que se encuentran en
nuestro caso se les ha socorrido y socorre semanalmente con maíz y carne cuyo
auxilio que creemos alcanzar de la generosidad de Vuestra Excelencia es
indudable que calmaría nuestras actuales fatigas; considerándonos con el mismo
derecho para disfrutar de esta distribución, y contando con que Vuestra
Excelencia accederá a nuestra humilde súplica previos los informes que tenga a
bien mandar practicar. Ocurrimos a Vuestra Excelencia pidiendo se digne
concedernos aquel pequeño recurso que con justicia solicitamos de su bien
acreditada bondad.72
Sin considerar las variables de etnia, color y posición social,
que seguramente existían, las mujeres de Homún se unieron para conseguir un
objetivo común por un hecho que les concernía a todas (élites locales o mayas)
por igual: no había hombres en el pueblo y ellas debían hacerse cargo. Ésta fue
una estrategia inteligente de alianza, que pone énfasis en su situación de
género (“por razón de nuestro sexo”),borrando las posibles barreras sociales y
culturales, para obtener mayores apoyos y mostrando una cultura política y una
participación civil en la guerra.73
Firman cuatro señoras que llevan el apelativo de doña, lo cual
muestra supereminencia en la comunidad: Dolores Milán, Magdalena, Felipa y
Ursina, las tres últimas de apellido Domínguez. También aparecen otros
apellidos españoles sin la doña: Dorantes, Pacheco, Várguez, Santos,
Basto; y del total, 46 mujeres (43 %) llevaban apellidos mayas: Chim, Chan,
Noh, Poot, etcétera. Todas ellas pidieron su dotación por sus esposos e hijos.
Francisca Santos, por ejemplo, aludió a sus tres hijos (véase el cuadro 2).
Como la petición llegó el mismo día al gobernador Miguel
Barbachano, éste la pasó a la Tesorería General y mandó que la subdelegación de
Izamal socorriera a las solicitantes con las “raciones de costumbre”. El
subdelegado del lugar, Carlos Buen día, escribió al gobernador el 7 de marzo
diciendo que no tenía en existencia maíz y que además debía mantener a las
familias de las tropas del partido de Izamal, a las de 200 hidalgos y al cantón
de Izamal, motivo por el cual solicitaba “violentamente” que ordenara al cantón
de Yaxcabá, donde estaban prestando sus servicios los esposos e hijos, que
entregaran dichas raciones, y se refirió a las mujeres de Homún como
“desgraciadas”. El gobernador turnó este oficio al comandante general para que
decidiera sobre el asunto. No sabemos en qué concluyó, pero la presencia de
estas 107 mujeres organizándose y demandando sus derechos quedó como testimonio
de su agencia.74
Conclusiones
La “Guerra de Castas” marcó un antes y un después en la historia
yucateca. Causas muy complejas entremezcladas, como el problema de la tierra o
la falta de reconocimiento de la ciudadanía a los mayas, desembocaron en este
cruento episodio, que aún es tema de análisis. Se trató de una guerra civil y,
más allá de la destrucción y la violencia, en este artículo se ha querido
dilucidar el papel de algunas mujeres en contextos de guerra, así como mostrar
las diferentes estrategias desplegadas por ellas para enfrentar los problemas.
Es cierto que, en una primera parte, me ocupo de un sector
privilegiado. Las dueñas de las haciendas destruidas sacaron provecho de la
legislación, que les dio todas las facilidades para reconstruir sus propiedades
con el fin de volver a activar la economía. Si bien sólo unas cuantas se
beneficiaron del decreto de 1850, gracias a que buscaron ese amparo, fue
posible conocer sus nombres y los procedimientos que realizaron. Se obtuvieron
detalles de las trayectorias de algunas de ellas, pues prácticamente no se
halló otra información notarial, como testamentos, por ejemplo; aun así, los
datos dispersos son valiosos. Sobre todo, se trató de llenar el vacío existente
entre los años de 1847 a 1860 en la historiografía de la hacienda yucateca y de
mostrar algunas acciones concretas tras la destrucción, con una mirada enfocada
en las mujeres.
En una segunda parte, para observar cómo actuaban las mujeres en
diferentes contextos de guerra, se decidió incorporar la petición de las
mujeres de Homún, que nos ilustra acerca de otras situaciones y estrategias.
Llama la atención que ambos grupos de mujeres usaran la palabra escrita y el
instrumento de petición, las primeras individualmente y las segundas en
colectivo. De estas últimas, resalta que las diferencias de clase y raza se borrarán
para dar pie a una causa común y obtener ayuda, y aún más que se usara muy
hábilmente la justificación del género (“no pudiendo por razón de nuestro
sexo”). No sabemos si fue por estrategia o porque se consideraban a sí mismas
de esa manera, pero lo cierto es que lograron el cometido de ser vistas como
“desgraciadas” para obtener la ayuda.
Por último, observamos que se trata de mujeres activas; ambos
grupos buscaron obtener los apoyos del Estado: las hacendadas apelando al
decreto que las beneficiaba y las de Homún solicitando directamente la ayuda
que necesitaban. Ambos grupos hicieron frente, según el lugar donde les tocó
actuar, a las circunstancias adversas de la, quizá mal llamada, “Guerra de
Castas”.
https://moderna.historicas.unam.mx/index.php/ehm/article/view/77923/69387
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Torres, Música eclesiástica…,116-163. José María Iglesias, Ley sobre
derechosy obvenciones parroquiales (Ley Iglesias), http://www.anfade.org.mx/...LeyIglesias_Anexo7.pdf. 5 El documento se encuentra transcrito
en su totalidad en Torres Medina, Música eclesiástica…,285-290. Su original se localiza en “Directorio de las misas
cantadas semanarias, mensuales y anuales de la Parroquia de San Antonio
Huatusco”, Archivo Parroquial de San Antonio (en adelante
APSA), Huatusco, Cordilleras, caja 101. 6 Ésta era una fiesta movible, ya que
se celebraba los lunes de junio, pero el día podía variar según el año. Torres Medina, Música eclesiástica…,
285-290; APSA, Huatusco, Cordilleras, caja 101. 8 “Exposición y orquesta. Celebración
de misas”, Archivo Parroquial de Nuestra Señora de
la Asunción (en adelante APNSA),Tochimilco, Licencias, caja 62. Serrano, Las cofradías en México…,
15. Serrano, Las cofradías en México…,
15-16. Serrano, Las cofradías en México…,
16. Serrano, Las cofradías en México…,
16. Había dos tipos de cofradías en los
pueblos de indios, las eclesiásticas, que estaban bajo la supervisión directa
del cura y las de república o cofradías del pueblo, que eran controladas por
los propios miembros de la república, y éstas eran la mayoría. Tanck, “Los bienes y la organización…”,
37. Tanck, “Los bienes y la organización…”,33; Héctor Martínez Domínguez, “Lascofradías
en la Nueva España”, Primer anuario (Xalapa:Universidad Veracruzana,
1977), https://cdigi-tal.uv.mx/...pag45-71.pdf?sequence=2. Tanck, “Los bienes y la organización…”,55. David Carbajal López, “La cultura sonora
de lascofradías novohispanas, 1700-1821”, Temas Americanistas,núm. 27
(2011): 2, acceso el 21 de junio de 2024, https://revistascientificas.us.es/...le/view/14681. Torres, Música eclesiástica…,89-95,
141-142. Carbajal, “La cultura sonora…”, 44. No ocurrió lo mismo con las dotaciones
instrumentales adquiridas por las cofradías. Éstas fueron consideradas como
“gastos superfluos” en los autos de visita pastoral enviados al Consejo de
Indias por parte del obispo de Oaxaca José Gregorio Alonso de Ortigosa en
1778 y 1784 y el obispo de Guadalajara Juan CruzRuiz Cabañas en 1797 y 1802; Carbajal, “La cultura sonora…”, 44-45. David Carbajal López, “La reforma de la
cofradía en el siglo XVIII. Nueva España y Sevilla en comparación”, Estudios
de Historia Novohispana, núm. 48 (enero-junio 2013): 29,https://doi.org/...01/iih.24486922e.2013.048.38577. José María Naredo, Estudio geográfico,
histórico y estadístico del cantón y de la ciudad de Orizaba, vol. 2
(Orizaba: Imprenta del Hospicio, 1898), 50; Carbajal, “La cultura sonora…”, 47. Naredo, Estudio geográfico…,51. Estas nueve son las que se han
podido localizar en los documentos, lo cual no excluye que hubiera otras
tantas cuyos libros fueron desapareciendo con el tiempo. Al menos diez cofradías presentan
una continuidad en los pagos por el trabajo musical, cuya temporalidad oscila
entre 1821 y 1864. “Cuentas de cofradías”, Archivo Parroquial de Santa María de la Asunción
(en adelante APSMA), Tlatlauquitepec, Cofradías, cajas 97-106. En Huamantla también se muestra esa
misma tendencia. Así, de las nueve cofradías encontradas, en cinco de ellas,
aunque a veces las cuentas sean fragmentarias, los pagos a los músicos llegan
casi hasta finales del siglo XIX. “Cuentas de Cofradía”. Archivo Parroquial de San Luis Obispo de
Tolosa (en adelante APSLOT), Huamantla, Cofradías, cajas 114, 115, 116 y 118. Torres, Música eclesiástica…,44-45. “Cuentas de cofradías”, APSMA, Cofradías, cajas 97-108; “Cuentas de Cofradía”, APSLOT, Huamantla, Cofradías, cajas 113-118. Torres, Música eclesiástica…,90-94. Torres, Música eclesiástica…,151-163. Archivo General del Poder Judicial del
Estado de Oaxaca (en adelante AGPJEO), Judicial, caja 120,exp. 17. Torres, Música eclesiástica…,116-119,
295-301. Melchor Ocampo, “Proyecto de ley sobre
reformade obvenciones parroquiales”, acceso 14 de julio de 2023, http://cdigital.dgb.uanl.mx/...1/1080043793_03.pdf. Ocampo, “Proyecto de Ley…”, Iglesias, Ley Iglesias. “Reglamento para regular los gastos
de las cofradías”, APSLOT, Huamantla, Cofradías, caja 116. Para el caso de Oaxaca, Sergio
Navarrete afirma que tras la Ley Lerdo muchos pueblos canalizaron su dinero a
la restauración de sus edificios parroquiales ,la compostura de sus viejos
instrumentos, los salarios de los maestros de música que enseñaban a los
chicos y “la creación de costosas bandas de música para el culto divino y
para otras celebraciones”. SergioNavarrete
Pellicer, “De la capilla de coro renacentista a la capilla deviento en el
contexto de parroquias y doctrinas de Oaxaca durante los siglosXVI al XIX”, Antropología.
Boletín Oficial del Instituto Nacional deAntropología e Historia, núm. 90
(septiembre-diciembre 2010):143, acceso el 21 de junio de 2024, https://revistas.inah.gob.mx/...cle/view/2778/2679.Harían falta nuevos estudios sobre la fundación y
trayectoria de las bandas de viento en el centro del México. Serrano, Las cofradías en México…,
14. Martínez, “Las cofradías en la Nueva
España”, enPrimer anuario (Xalapa: Universidad Veracruzana,
1977),acceso el 21 de junio de 2024, https://cdigital.uv.mx/...Ipag45-71.pdf?sequence=2.María Teresa Sepúlveda y Herrera, Los
cargos políticos y religiosos en la región del lago de Pátzcuaro (México:
Morevallado Editores, 2003), 110. El estilo galante se caracteriza por
“su elegancia melódica y por una estructura ligera”. Gabriel Eduardo Jaramillo Restrepo, Introducción
a la historia de la música. Curso de apreciación musical (Manizales:
Universidad de Caldas, 2008), 118.Este “nuevo estilo” se empezó a utilizar en la
catedral de México durante la segunda mitad del siglo XVIII con la
contratación de diversos músicos extranjeros. Mientras algunos miembros del
clero no estaban de acuerdo con esta música teatral, otros se mostraron
complacidos porque se podría enseñar a los músicos catedralicios y a los
niños del Colegio de Infantes, lo que traería un mayor lucimiento a las
celebraciones litúrgicas. Raúl Heliodoro Torres Medina, Los
músicos de la Catedral Metropolitana de México (1750-1791). Transgresión o
sumisión(México: Universidad Autónoma de la Ciudad de México, 2015), 49. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, Archivo Histórico del Arzobispado de
México(en adelante AHAM), Episcopal, caja 124, exp. 2. “San Lorenzo. Sobre la música que se
ha tocado en la iglesia”, AHAM, Episcopal, caja 14,exp. 42. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. “Sagrario. Prevención al párroco en
turno sobre que no vuelva a tocarse el piano en las misas privadas, omitiendo
en la música y cantos profanos”, AHAM, Episcopal, caja 130exp. 2. “Circular. Sobre que no haya música
en el canto profano en las misas de aguinaldo”, AHAM, Episcopal, caja 147 exp. 18. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. La idea primigenia de prohibir el
canto a las mujeres dentro de los templos tiene un origen bíblico,
precisamente en la Primera Carta de San Pablo a los Corintios (14:34), donde
se encuentra una lacónica frase: Muliertaceat in ecclesia (“que la
mujer calle en la iglesia”). José Antonio Rosell Antón, “La voz del
castrato Farinelli”. Seminario Médico 23, núm. 1 (2021): 52.Esta prohibición se mantuvo vigente en el canon y la
práctica eclesial. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. La Sociedad Católica de Señoras
era un apéndice de la Sociedad Católica fundada en 1868: “A ejemplo de la
sociedad de señores muy respetables, se formó una sociedad de señoras, y
pronto varias ciudades y pueblos de la República imitaron a la capital en la
formación de sus asociaciones”, La Sociedad Católica, 9 vols.(México: Imprentas diversas,
1869-1873), 302, acceso el 21 de junio de2024, http://cdigital.dgb.uanl.mx/...9/1080023289_38.pdf. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, A HAM, Episcopal, caja124, exp. 2. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. Cursivas mías. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”, AHAM,
Episcopal, caja 124, exp. 2. “Circular prohibiendo de nuevo la
música y el canto profano en las iglesias”,AHAM, Episcopal, caja124, exp. 2. Cursivas mías. Rafael S. Camacho, Edicto de la
SagradaMitra de Querétaro, para extirpar abusos de la música sagrada(Querétaro:
Imprenta de la Escuela de Artes, 1858), 5. La Sociedad de Santa Cecilia, como otras
organizaciones de este tipo, “estaban constituidas por músicos que empezaban
a organizar diversas actividades gremiales; para ello, se asociaban bajo una
serie de estatutos y objetivos principalmente relacionados con varias
actividades musicales. Cabe destacar que estos músicos también tenían la
inquietud de educar u ofrecer instrucción musical a quienes así lo desearan, por
lo cual estas sociedades también tuvieron un carácter educativo y de difusión
musical”. Diccionario de HistoriaCultural de la
Iglesia en América Latina, “Las sociedades filarmónicas enMéxico”, acceso el
18 de julio de 2023, https://dhial.org/...ARM%C3%93NICAS_EN_M%C3%89XICO. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
8-11. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
8-9. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
9-10. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
10-11. Camacho,
Edicto de la Sagrada Mitra…, 8-11. Rafael S. Camacho, Disertación sobre
laimportancia del canto gregoriano (Guadalajara: Antigua Imprentade
Rodríguez, 1878), 3-19, acceso el 21 de junio de 2024, http://cdigital.dgb.uanl.mx/...3/1080023933_01.pdf. Camacho, Disertación…,4-5. Probablemente para subsanar esta ignorancia
sacerdotal, Camacho mandó traducir el manual titulado Magister choralis.
Método teórico práctico de canto gregoriano según las melodías auténticas
propuestas por la Santa Sede y la S Congregación de Ritos, obra de Franz
XaverHaberl, publicada en Ratisbona, Alemania (1889), para que se enseñara
el canto gregoriano en el Seminario Diocesano de Querétaro. Universidad de Guadalajara, Enciclopediahistórica
y biográfica de la Universidad de Guadalajara, acceso18 de julio de 2023, http://enciclopedia.udg.mx/...-garcia-rafael-sabas. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
8. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
4-6. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra…,
6-7. Rafael S. Camacho, Edicto de la
SagradaMitra de Querétaro, publicando lo que han dispuesto el Santo Padre y
laS. C. de Ritos sobre la música sagrada, con las disposiciones para
ladiócesis (Querétaro: Imprenta de la Escuela de Artes, 1904),4-5, acceso
el 21 de junio de 2024, http://cdigital.dgb.uanl.mx/.../1020005518_001.pdf. Camacho, Edicto de la Sagrada Mitra de
Querétaro, publicando lo que han dispuesto el Santo Padre…,3. Reglamento para la junta de vigilanciade
la música sagrada en la arquidiócesis de México (México:Otto y Arzos Editores, 1905),
3-8, http://cdigital.dgb.uanl.mx/...7/1080026027_01.pdf. |
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