viernes, 27 de diciembre de 2019


CRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN





El deseo de conocimiento y la necesidad de registrar los sucesos ocurridos dentro de un conglomerado social son inherentes a la humanidad. Sería difícil concebir al hombre sin los datos que reportan su cotidianidad, sin la información de su existencia.
     Las publicaciones oficiales surgen con el objeto de afianzar el aparato administrativo a medida que la burocracia se vuelve más compleja. Su objetivo inicial era contar con un instrumento adecuado que difundiera los documentos oficiales para lograr que permearan en la ciudadanía para la observancia de las leyes. Además de su carácter oficial, estas publicaciones fueron utilizadas para transmitir los valores que sustentaba el gobierno rector, convirtiéndose en un mecanismo de dominación cultural e ideológica.
     Una de estas publicaciones apareció en la Francia de 1631, bajo la denominación de Gazette, la cual contó con el apoyo del gobierno, fue patrocinada por el cardenal Richelieu y editada por Renaudo. Publicaba cada semana desde relatos o acuerdos con otras potencias hasta reseñas de batallas militares, en pliegos de 8 a 12 páginas. Tal impreso tomó su nombre de la moneda de cobre (la gazzetta) utilizada en Italia para comprar la prensa.
     La Gaceta de México, primer antecedente del Diario Oficial de la Federación ostentó en su primer número el subtítulo: Y noticias de la Nueva España, que se imprimirán cada mes, y comienzan desde primero de Henero de 1722. Tenía ocho páginas. En junio del mismo año cambió su título por Florilogio Historial de México, acortando el subtítulo a: Y noticias de Nueva España. Su formato era de 20 × 14 cm.
     En la región que hoy denominamos América Latina las gacetas aparecieron en la Nueva España hasta el siglo XVIII, siendo la más antigua la Gaceta de México fundada en 1722, seguida por Primicias de la Cultura de Quito, el primer periódico de Ecuador (1729); la Gaceta de Santa Fe de Bogotá (Colombia, 1735), el primer periódico colombiano; la Gaceta de Lima (Perú, 1743), el primero peruano, y el Papel Periódico de La Habana (Cuba, 1790).
     La Gaceta de México, primer antecedente del Diario Oficial de la Federación ostentó en su primer número el subtítulo: Y noticias de la Nueva España, que se imprimirán cada mes, y comienzan desde primero de Henero de 1722. Tenía ocho páginas. En junio del mismo año cambió su título por Florilogio Historial de México, acortando el subtítulo a: Y noticias de Nueva España. Su formato era de 20 × 14 cm.
     Este periódico, fundado por el doctor Juan Ignacio María de Castorena Ursúa Goyeneche y de Villarreal, tenía el objetivo de difundir noticias de la Nueva España, como se expresa en su primera entrega:
            “La feliz duración de esta Corte estrena su tercer siglo, con el qual comienza a dar  a las prensas sus memorias dignas de mayor manifestación, apuntadas en estas Gacetas pues imprimirlas es política […], como authorizada de todas las Cortes de la Europa, sando a la Estampa las noticias que ocurren en el breve tiempo de siete días, por el distrito capaz de sus dominios.” (1)
En otra idea señala que:
            “la muy ilustre México, Corona de estos Reinos, comiença a plantear esta política con las licencias del Excelentísimo Señor Marqués de Valero, haziendo con esto mas memorables los aciertos de su goviernoé introduciendo para lo venidero este urbano estilo, que hechanban menos los Curiales de México, para mayor autoridad de su Ciudad y conocimiento de su grandeza. No carece de utilidad, pues a masde el general motivo de las Gacetas, siendo estas una fidelísima Relacion de lo que acaece en estas dilatadas Regiones, puede sin trabajo qualquier discreto, con la diligencia de juntarlas, formar unos Anales en lo futuro, en que sin el cuidado de examinarlos, logre el aplauso de escrevirlos, y los correspondientes, el de complacer a los que de la Europa piden noticias de la America, para enriquezer con novedad sus Historias”. (2)
La intención de la gaceta publicada en la Nueva España era convertirla en un órgano que facilitara la compilación de los acontecimientos, la formación de una conciencia social y permitiera ubicar a esta colonia en el mismo nivel de las grandes capitales de Europa. En la información general se difundía, por ejemplo, la llegada de los barcos a los puertos de Veracruz y Acapulco y la entrada de la correspondencia a la ciudad de México, entre otras cosas. Las noticias del extranjero eran presentadas por el país de procedencia, copiando el estilo de las gacetas europeas.
     Seis meses después de su primer número, desapareció la Gaceta de México. No obstante lo anterior, cinco años después surgió otro periódico con el mismo nombre del cual aparecieron 145 números, hasta que los recursos económicos se lo permitieron. Constaba de cuatro páginas y tenía un formato de 20 × 14 cm. Su editor era Juan Francisco Sahagún y Arévalo Ladrón de Guevara.
      En 1784, por orden real, surgió la tercera Gaceta de México bajo la responsabilidad de Manuel Antonio Murguía y Saldaña. Dicha orden señaló que:
“podrían hacerse más interesantes estos papeles si se destinasen algunos artículos que traten con toda exactitud de puntos geográficos del país y curiosidades de la historia natural procediéndose en ello con la circunspección que conviene”. Sin embargo, la misma prohibía insertar noticias “en orden a los insultos de los bárbaros apaches, ni otras que pueden traer consigo algún inconveniente. (3)
     Esta gaceta contó con Joseph Antonio de Urizar como revisor, nombrado por el virrey Matías Gálvez. El control ejercido sobre esta publicación le dio a la misma un carácter casi gubernamental. Este periódico adquirió tal prestigio que fue reconocido por Carlos III, cuando dio instrucciones a todos los ayuntamientos e intendentes de la Nueva España para que proporcionaran noticias a la gaceta. Ésta tuvo un formato de 19 × 13.5 cm y su último número apareció el 30 de diciembre de 1809.
     La Nueva España vio un cuarto periódico oficial: La Gaceta del Gobierno de México, bajo un formato de 19.3 × 13.5 cm, era editada por Alejandro Valdés Téllez de Girón y se imprimía en el taller de Juan Bautista Arizpe. Siguió siendo un órgano oficial del virreinato, daba a conocer la vida católica y los sucesos políticos y administrativos de las autoridades coloniales, además de otras noticias locales, como el movimiento portuario o las ventas de productos. Entre los asuntos relatados en esta gaceta estaban los relacionados con la llegada de buques, remates de bienes, de venta de impresos y, sobre todo, listas de donativos destinados en su mayoría a sufragar los gastos de guerra del gobierno español. También publicaba las reales órdenes y otras disposiciones y noticias del extranjero, y ofrecía partes militares y noticias concernientes a la guerra insurgente mexicana, siempre desde la óptica realista. La publicación duró 11 años y nueve meses, del 2 de enero de 1810 hasta el 29 de septiembre de 1821.
     Las publicaciones oficiales durante la época virreinal se enfrentaron con diversos factores que obstaculizaron su permanencia, como se deduce de los lapsos tan cortos de vida de las gacetas. Entre las limitantes a sortear se encontraban los altos costos de la tecnología y la dificultad de abastecerse de papel, debido a la prohibición de elaborarlo en tierras novohispanas. Además, se vieron sujetos a la censura inquisitorial por las disposiciones del Santo Oficio, a tal grado que las noticias referidas en este órgano se vieron restringidas a temas de corte religioso y actividades burocráticas del virreinato. La escasez de transporte, las vías de comunicación, la baja demanda y el alto precio de los ejemplares también constituyeron inconvenientes difíciles de sortear.
     La Gaceta del Gobierno de México del 1 de julio de 1820 fue uno de los últimos ejemplares editados por el gobierno virreinal. Incluía comunicados oficiales expedidos en Madrid, así como partes de guerra que relataban los combates de las fuerzas realistas contra las insurgentes.
     Al alcanzar un siglo desde la primera aparición formal del periódico oficial de la Nueva España, la publicación de las gacetas en México, en sus diferentes manifestaciones, se realizó con mayor frecuencia y además de tener el apoyo del gobernante era éste quien señalaba lo que debía ser publicado en sus páginas. Fue en este periodo cuando este tipo de órgano de difusión oficial empezó a desarrollar el carácter de institución al ser una referencia en el orden social de la Nueva España.
     Durante la guerra independentista los periódicos oficiales tuvieron poco movimiento; posterior a la Gaceta del Gobierno de México, y una vez aceptada la consumación de la Independencia de México, el gobierno contó con el Diario de Sesiones de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, dicha junta fue el primer cuerpo legislativo encargado de redactar el acta de Independencia y de organizar un congreso que decidiera la forma de gobierno para el país. También se puso en circulación el Diario de la Junta Nacional Instituyente del Imperio Mexicano.
     El 2 de octubre de 1821 el periódico oficial de México cambió su título a Gaceta Imperial de México. Tuvo vigencia durante el imperio de Iturbide. Su editor fue Juan Lejarza y se hacía en la imprenta imperial bajo la supervisión de Alejandro Valdés. Aparecía tres veces a la semana. Diez días después cambió su nombre a Gaceta del Gobierno Imperial de México, el cual conservó hasta el 19 de marzo de 1823, coincidiendo con la abdicación de Iturbide. La publicación postulaba la idea de que éste era el verdadero libertador, a despecho de Hidalgo y Morelos.
     A través de este medio, se dieron a conocer los primeros bandos y decretos que comenzaron a definir la vida independiente mexicana bajo la monarquía constitucional. “Publicó artículos sobre los Tratados de Córdoba, el estado de la hacienda pública, noticias nacionales y extranjeras, documentos oficiales y cartas de adhesión y poemas al emperador”. (4) El ejemplar del 23 de diciembre de 1822 informaba sobre la “derrota total del traidor de Veracruz y los miserables que le seguían en su empresa temeraria e injusta”, refiriéndose a Antonio López de Santa Anna, quien al haber sido destituido de su cargo como comandante general de la Provincia de Veracruz, se rebeló contra Iturbide.
     El Diario de Sesiones de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano y el Diario de la Junta Nacional Instituyente del Imperio Mexicano coexistieron con la Gaceta Imperial de México sin que esta circunstancia cuestionara la validez de alguna de las publicaciones.

La Gaceta del Gobierno Imperial de México organizó la información publicada por secciones, cada una de las cuales estaba encabezada por el nombre del ministerio que emitía las normas y noticias oficiales que publicaba. Este criterio clasificatorio subsiste en la actualidad.

     Posteriormente, al comenzar el periodo republicano el 1 de abril de 1823, el periódico oficial adquirió el título de Gaceta del Gobierno Supremo de México, siendo su director Juan Lejarza y seguidamente, el capitán Joaquín Miramón. Esta gaceta publicó información relativa a los poderes Judicial y Legislativo, así como los principales despachos dictados por el Ejecutivo, encabezado éste por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Celestino Negrete. Contenía además una sección de variedades en la que divulgaba diversas noticias de la capital y de la provincia, así como información internacional tomada de periódicos extranjeros. Salía tres veces por semana: martes, jueves y sábados, con un formato de 29 × 20 cm. Estuvo en circulación hasta el 29 de mayo de 1824.
     Tras el derrocamiento de Iturbide, el Soberano Congreso Constituyente asumió el gobierno del país y nombró al Supremo Poder Ejecutivo formado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero. El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos la cual señalaba en su artículo 55 que “si los proyectos de ley o decreto después de ser discutidos, fueren aprobados se pasarán al presidente quien los firmará y publicará; entonces, el órgano oficial de publicación es la Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana”. (5)Ésta es la primera vez que se hace una mención expresa del título del periódico oficial en la Constitución.
     Éste fue un momento de suma importancia en la evolución del periódico oficial del gobierno mexicano, pues se le otorgó el reconocimiento oficial que ya ostentaba durante el virreinato. Si bien hubo numerosos cambios en su cabecera, derivados de los cambios políticos, a partir de la mención constitucional se legitimó su existencia, desprendiéndose de la voluntad individual que la condicionaba, pues fue identificado como un bien social.
     Esta gaceta, cuyo título sufrió una pequeña modificación el 12 de octubre del mismo año a Gaceta del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana, siguió bajo la responsabilidad editorial del capitán Joaquín Miramón. Publicaba bajo la misma línea que los anteriores, clasificando los documentos por los diferentes ministerios y organismos emisores: Hacienda, Relaciones, Seguridad Pública, Gobierno Económico, Instrucción Pública y el Congreso. Además publicaba noticias nacionales y extranjeras tomadas de otros periódicos. Daba a conocer la entrada y salida de buques de los principales puertos y la existencia de los caudales de la Tesorería. La Gaceta del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana también se publicaba tres veces por semana y alcanzó una presencia tal que permitió la venta de suscripciones mensuales.
     No obstante lo anterior, la inestabilidad política que vivía el país se reflejaba en el periódico oficial, ya que cada facción política lo rebautizaba al alcanzar el poder. En efecto, del 10 al 29 de septiembre de 1823 se denominó Diario Liberal de México; del 1 de junio de 1825 al 30 de abril de 1826 Gaceta Diaria de México; del 2 de mayo de 1826 al 31 de mayo de 1827 Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana; del 1 de noviembre de 1826 al 30 de diciembre de 1829, Correo de la Federación Mexicana; del 2 de junio de 1827 al 2 de enero de 1828, Repertorio Mexicano; del 14 de agosto al 27 de octubre de 1829 El Espíritu Público; del 9 de enero al 31 de diciembre de 1830 Gaceta Extraordinaria del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana. Como puede percibirse, en muchos de los casos se publicaba más de un periódico simultáneamente.
     En los tiempos en que fue presidente don Anastasio Bustamante se le denominó Registro Oficial, con el subtítulo: del Gobierno de los Estados-Unidos Mexicanos y se publicó del 22 de enero de 1830 al 10 de enero de 1833. Su editor fue José Ximeno y se imprimía en la Imprenta del Águila. Su primer ejemplar relata en el Prospecto, lo siguiente:
            “El gobierno ha dispuesto que se dé nueva forma a su antigua Gaceta, y que se publique todos los días con el nombre de Registro Oficial del Gobierno.
En la parte oficial se redactarán los extractos de las discusiones de las cámaras, y las leyes y decretos del congreso general: los decretos, órdenes y resoluciones del gobierno, y las comunicaciones de oficio, dignas por su interés del conocimiento del público: los fallos más notables de los tribunales y juzgados de la federación, y los avisos judiciales, emplazamientos, ventas, almonedas &c.: las noticias de oficio que el gobierno reciba del exterior y de los estados de la unión: el parte diario del gobernador del distrito, y la orden del día de la comandancia general.
En la parte no oficial, se publicarán las noticias nacionales o extranjeras que no se hayan recibido de oficio, y los artículos remitidos que tengan por objeto proponer reformas, indicar medidas útiles, o hacer observaciones sobre cualesquiera asuntos de interés general. Las producciones del espíritu de partido, de la pasión o del interés privado, no tendrán lugar en el Registro oficial.”
(6)
     El ministro de Relaciones, Lucas Alamán, quiso darle una distinción de publicación periódica miscelánea, tal como era costumbre en el periodismo no oficial. Por ello, la clasificó en cuatro secciones: la primera contenía disposiciones del congreso general, la segunda del gobierno general, la tercera sección se encargaba de publicar temas relativos al gobierno de los estados, la columna editorial junto con la gacetilla y la última sección era relativa a avisos comerciales.

     En los artículos editoriales se hacían observaciones sobre los proyectos de ley y sobre las resoluciones del gobierno; se hablaba también de los sucesos notables que ocurrían y de cualesquiera puntos de utilidad común. Era común apreciar análisis sobre el estado de la economía del país, generalmente de los asuntos agrícolas y mineros. Asimismo se publicaban artículos extranjeros con temáticas políticas, económicas, científicas y tecnológicas.
     El Registro Oficial constaba de un pliego que se publicaba diariamente. Las suscripciones se pagaban por adelantado de manera trimestral. Del 11 de enero de 1833 al 31 de diciembre de 1834, cambió su nombre a El telégrafo, con el subtítulo: Periódico oficial del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Se publicó durante la administración del general Manuel Gómez Pedraza y Antonio López de Santa Anna. Dio a conocer, además de las reformas liberales de Valentín Gómez Farías relativas a la educación, la impartición de justicia, propiedad territorial y abolición de los fueros eclesiásticos y militares, información relativa a las sesiones del Congreso de la Unión, documentos oficiales y cuadros estadísticos; en la parte no oficial publicaba artículos firmados, literatura y avisos. En el editorial del primer número aclaraba que difundiría las operaciones del supremo gobierno, sin convertirse en su defensor y apologista. Su publicación era diaria y se ofrecía la suscripción mensual.

     El Diario del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos apareció en el régimen del general Miguel Barragán el 10 de febrero de 1835. Fue en este periódico oficial que el 23 de octubre de 1835 se publicaron las “Bases Constitucionales” o “Siete leyes” que transformaron la organización federal de la nación al sistema centralizado. Su editorialista, al igual que del Registro Oficial fue José Ximeno. Es por ello que se puede percibir una continuidad en la clasificación de la información en dos secciones: Parte oficial y Parte no oficial. Sin embargo, en la primera se daba información literaria, científica, artística, noticias comerciales y mercantiles. También reproducían artículos de periódicos locales y extranjeros. Se publicaba todos los días.
     Una vez más se sucedieron diversos cambios en la denominación de la publicación oficial que evidentemente denotaban la inestabilidad política reinante. En 1846 adquirió un nuevo título Diario Oficial del Gobierno Mexicano. De acuerdo con su primer ejemplar, este periódico se organizó también en secciones: Oficial, Interior, Exterior, Religión, Instrucción Pública, Folletín, Editorial, Revista Diaria de Periódicos y Recopilación de Circulares y providencias del Gobierno. El Folletín era el espacio donde se publicaban las novelas de la época.
     Sin embargo, la inestabilidad política provocó que un año después adquiriera la característica de itinerante y modificara su nombre por El Correo Nacional. Periódico Oficial del Supremo Gobierno de la República Mexicana, impreso en Querétaro, por el gobierno de Manuel de la Peña y Peña a causa de la ocupación norteamericana de la ciudad de México.
     Así, durante el siglo XIX se presentaron frecuentes cambios en la denominación de los periódicos oficiales y con ello la visión que los gobernantes en turno tenían sobre el contenido del periódico gubernamental. No obstante lo anterior, nunca perdieron de vista su utilidad como medio de comunicación con los gobernados; es decir, a pesar de la falta de permanencia de nombre y de responsable y de organización del ejemplar, prevaleció el reconocimiento de las autoridades gubernamentales de la importancia de tener un periódico propio. Éste siempre mantuvo la función fundamental de dar a conocer las órdenes y disposiciones de la administración pública.

     Bajo el gobierno liberal, encabezado por don Benito Juárez durante la Guerra de Reforma, se publicaba el órgano oficial en Veracruz, mientras que los conservadores sacaron a la luz otras publicaciones de carácter oficial, tales como el Diario Oficial del Supremo Gobierno, el Boletín de Noticias del Supremo Gobierno, el Boletín Oficial, Boletín Oficial del Ejército. Éstos publicaban en sus primeras planas noticias sobre los acontecimientos que se vivían en México con motivo de las dos fuerzas políticas que se disputaban el poder.
     El Boletín de Noticias del Supremo Gobierno del sábado 16 de octubre de 1858 declaró la suspensión de la publicación del Diario Oficial: el Boletín lo sustituiría mientras duraba el estado de emergencia que asimismo había provocado que se dictara un estado de sitio.
     Una vez más, de 1863 a 1867 se dio una duplicidad de publicaciones oficiales. Mientras que los liberales abandonaron la capital del país llevando con ellos el Diario del Gobierno de la República Mejicana, para seguir publicándolo en San Luis Potosí, el ejército francés publicó durante el segundo semestre de 1863 y todo el año de 1864 el Periódico Oficial del Imperio Mexicano, en español y en francés y posteriormente El Diario del Imperio.
     El Diario del Gobierno de la República Mejicana estaba encomendado al señor Joaquín Ocampo, se publicaba diariamente y consideraba la posibilidad de la suscripción. En el preámbulo de la sección editorial de su ejemplar del 8 de febrero de 1863 señalaba:
            “Propónese el gobierno, por medio de este diario, iniciar a la nación en el espíritu de todas sus medidas y establecer una comunicación perenne entre el poder público y la opinión, que es el supremo de los poderes y la […] en que a cada momento tienen que estar recobrando su […] y su vigor los gobiernos democráticos.” (7)

    
Por su parte, la edición del martes 21 de julio de 1863 del Periódico Oficial del Imperio Mexicano publicó, en su parte oficial, el decreto mediante el cual la Regencia del Imperio hacía saber a los habitantes lo siguiente:
            “para que en la impresión de los decretos y disposiciones generales, haya la debida economía, así como la precisión conveniente entre la publicación y comodidad en su circulación, se establece por la Regencia un periódico que se denominará Periódico Oficial del Imperio Mexicano; el cual se publicará tres veces a la semana, cuando menos”. (8)

     En su artículo 2 señala:
            “en este periódico constarán todas las leyes, decretos, circulares y providencias generales que hubiere expedido el Supremo Poder ejecutivo Provisional, y los que en lo sucesivo expida la Regencia del Imperio, los que por solo este hecho se considerarán en toda su fuerza y vigor, sin perjuicio de que sean promulgados por bando oportunamente”. Por tanto se manda se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento”. (9)

     En sincronía con lo anterior, el ejemplar del 1 de enero de 1865 del Diario del Imperio hace público el decreto expedido por Maximiliano, emperador de México, mediante el cual señala “que el Periódico Oficial del Imperio Mexicano, tendrá en lo sucesivo el título de Diario del Imperio y se publicará por ahora todos los días de la semana, excepto los lunes”. Además señala en su artículo 2 que en él “se insertarán todas las leyes, decretos, órdenes y circulares, y con su inserción serán obligatorios en el Imperio, sin necesidad de otra promulgación”.
     En respuesta a lo anterior, en el número 1 del Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, de fecha 20 de agosto de 1867, se publicó la circular emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación, que señalaba que “por acuerdo del C. Presidente de la República, las leyes, decretos y demás disposiciones de las autoridades federales, son obligatorias por el hecho de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Supremo. Este mandato otorga fuerza institucional al periódico oficial de nuestra nación.
Sin embargo, los acontecimientos e inseguridad política que vivió nuestro país posteriormente provocaron una vez más diversos cambios en la denominación del periódico oficial, como ocurrió durante la dictadura de Porfirio Díaz en la que el periódico gubernamental apareció bajo diversos títulos: Diario Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial del Gobierno Supremo de los Estados Unidos Mexicanos, luego retomó el primer título y finalmente adoptó el de Diario Oficial. Estados-Unidos Mexicanos. A partir de 1896 el órgano oficial dejó de publicar noticias generales y editoriales para dedicarse en forma exclusiva a la divulgación de información estrictamente oficial.

     Durante los primeros años de la Revolución la publicación oficial se mantuvo sin cambios, hasta el cuartelazo de Victoriano Huerta, denominándose Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos. Estuvo bajo la dirección de José Juan Tablada quien, a efecto de facilitar la difusión de la norma jurídica, generó recopilaciones de leyes y decretos que venían por separado.
Mientras tanto los carrancistas y los convencionistas comenzaron a publicar dos órganos oficiales: El Constitucionalista y La Convención.
     Poco después cambió su denominación a Diario Oficial. Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana.En la edición del lunes 5 de febrero de 1917 de este periódico, que se encontraba bajo la dirección de Francisco Padilla González, la Secretaría de Gobernación publicó la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”.

     La Constitución reglamentó el acto de promulgación de las leyes al establecer en la primera fracción del artículo 89, correspondiente a las facultades y obligaciones del presidente, la de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su estricta observancia.
     La edición del 2 de enero de 1918 del Diario Oficial. Secretaría de Gobernación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, hace las siguientes declaraciones:
            “Que sin dejar de ser un órgano del Gobierno que publique todas las disposiciones emanadas de éste, ampliar su esfera de acción, a fin de llegar a ser un verdadero reflejo de la vida oficial; la cual, decíamos entonces, no se desarrolla únicamente en leyes y decretos, sino en muchos actos de naturaleza administrativa y legislativa. De aquí la necesidad de ampliar la esfera de acción del “Diario Oficial” a la publicación de declaraciones oficiales de las Secretarías de Estado, en asuntos de trascendencia para la Nación, y ciertas informaciones respecto del movimiento administrativo normal. Por lo que también publicará declaraciones oficiales de las Secretarías de Estado, en asuntos de trascendencia para la Nación y ciertas informaciones respecto del movimiento administrativo normal”. (10)
Líneas más abajo señala:
            “…continuarán publicándose artículos editoriales sobre asuntos políticos o administrativos de importancia, como ha venido haciéndose desde hace algún tiempo, y se continuará también publicando, primero que en los periódicos de información, el texto de las leyes, decretos, circulares de observancia general, reglamentos y demás documentos de origen oficial, así como también notas informativas sobre los asuntos de trascendencia política o de alguna importancia administrativa”. (11)
     Este momento marcó otro paso en la evolución del periódico oficial ya que lo establece como la fuente original de difusión de la tarea legislativa y administrativa. En consecuencia de lo anterior, el periódico oficial es instituido como órgano de expresión fundamental del Estado mexicano.

     El título conferido al periódico oficial desde el 17 de junio de 1916, bajo la dirección de Francisco Padilla persistió durante varias décadas. Sin embargo, los subtítulos, así como el formato, sí fueron alterados: Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, Órgano del Gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
            Como consecuencia de la promulgación de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el 24 de marzo de 1987 la publicación oficial adquirió el nombre de Diario Oficial de la Federación, con el subtítulo Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue modificado al día siguiente para adoptar su forma actual: Diario Oficial de la Federación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

            Esta ley, que reglamenta la publicación del periódico oficial, limita a actos emitidos por los Poderes de la Unión en sus ámbitos de competencia, los documentos susceptibles de ser publicados entre sus páginas. Asimismo autoriza la publicación de aquellos actos o resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen o por así determinarlo el Presidente de la República de acuerdo con su importancia. Desde 1987, el Diario Oficial de la Federación ha conservado su título y su formato de 27 × 20 cm. Sin embargo, ha presentado mejoras en el diseño y ha evolucionado en la forma de hacer su labor. Además ha logrado incorporar en sus procedimientos las innovaciones tecnológicas casi con el ritmo que llevan los periódicos oficiales internacionales, lo cual ha mejorado sustancialmente su productividad, redundando en mayor y mejor difusión de su contenido en beneficio de los gobernados. Actualmente es posible consultar información del Diario Oficial de la Federación publicada desde 1978 a la fecha y los índices de publicaciones desde 1917.
Si bien esta ardua labor de mejoramiento no surge de manera espontánea, sí ha logrado atender en la mayoría de los casos los requerimientos cada vez más puntuales de contenidos de información por parte de los usuarios.
NOTAS
(1) Crónica del Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Gobernación, 1988, p. 19.
(2) Idem.
(3) Real Orden, copia AGN, Historia, 399, 19-20.
(4) Celis de la Cruz, Martha, La Prensa Oficial Mexicana: de la Gaceta del Gobierno de México de los Estados Unidos Mexicanos (1835-1846),  http://www.bibliojuridica.org./libros/5/2289/12.pdf.
(5) Crónica del Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Gobernación, 1988, p.32.
(6) Ibid, p. 37.
(7) Ibid, p. 67.
(8) Ibid, p.68.
(9) Idem.
(10) Crónica del Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Gobernación, 1988, p. 81.
(11) Idem.




DIARIO del IMPERIO

TOMO I                                 MÉXICO: Domingo 1° de Enero de 1865                                                NUM. 1




PARTE OFICIAL



SUMARIO




Decreto que autoriza el Diario del Imperio como Periódico Oficial.- Carta de S.M. el Emperador a S. E. el Sr. Ministro de Justicia.- Decreto imperial sobre las condecoraciones.- Decreto imperial que instituye la Cruz del Águila Mexicana.- Nominación de S.E. el Gran Mariscal al puesto de Gran Canciller de la Orden del Águila Mexicana.- Nominaciones de soberanos Grandes Cruces con Collar del Águila Mexicana.- Decreto que fija el órden de precedencias de los dignatarios del Imperio.- Contribuciones directas.- Solicitudes de privilegio números 1, 2, 3, 4 y 5.




MINISTERIO DE ESTADO Y NEGOCIOS EXTRANJEROS




MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:



HEMOS venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1°.- El Periódico Oficial del Imperio Mexicano, tendrá en lo sucesivo el título de “Diario del Imperio”, y se publicará por ahora todos los días de la semana, excepto los lunes.
Art. 2°.- Se insertarán en él todas las leyes, decretos, órdenes y circulares, y con su inserción serán obligados en el Imperio, sin necesidad de otra promulgación.
Art. 3°.- Los tribunales y jueces de la Capital y de su Distrito enviarán al Periódico Oficial, los avisos judiciales, y publicados en él, producirán sus efectos legales.
Art. 4°.- Ningún periódico podrá publicar documento alguno oficial, que antes no haya aparecido en el “Diario del Imperio”.
Art. 5°.- Todas las oficinas del Gobierno Imperial deberán suscribirse al Periódico Oficial.
     Nuestro Ministro de Estado y Negocios Extranjeros queda encargado de la ejecución de este decreto, que se depositará en los archivos del Imperio.
     Dado en el Palacio Nacional de México, a 31 de Diciembre de 1864




(Firmado)  MAXIMILIANO
     El Ministro de Estado y Negocios Extranjeros.- (Firmado) José F. Ramírez




México, Diciembre




MI querido Ministro Escudero:
Para allanar las dificultades suscitadas con ocasión de las leyes llamadas de Reforma, Nos propusimos adoptar de preferencia un medio, que a la vez que dejara satisfechas las justas exigencias del país, restableciera la paz en los espíritus y la tranquilidad en las conciencias de todos los habitantes del Imperio. A este fin PROCURAMOS, cuando estuvimos en Roma, abrir una negociación con el Santo Padre, como Gefe Universal de la Iglesia Católica.
Se encuentra ya en México el Nuncio Apostólico; pero con extrema sorpresa nuestra, ha manifestado que carece de instrucciones y que tendrá que esperarlas de Roma.
La situación violenta que con grande esfuerzo hemos prolongado por más de siete meses, no admite ya dilaciones; demanda una pronta solución, y por lo mismo os encargamos nos propongáis, desde luego las medidas convenientes para hacer que la justicia se administre sin consideración a la calidad de las personas; para que los intereses legítimos creados por aquellas leyes, quedan asegurados, enmendando los excesos e injusticias cometidos a su sombra, para proveer al mantenimiento del culto y protección; otros objetos sagrados puestos bajo el amparo de la Religión, y en fin, para que los Sacramentos se administren y las demás funciones del ministerio sacerdotal se ejerzan, en todo el Imperio, sin estipendio ni gravamen alguno para los pueblos.
            Al efecto nos propondréis, de toda preferencia, la revisión de las operaciones de desamortización y nacionalización de bienes eclesiásticos, formulándola bajo la base de que se ratifiquen las operaciones legítimas, ejecutadas sin fraude y con sujeción a las leyes que decretaron la desamortización y nacionalización de dichos bienes.
            Obrad, por último, conforme al principio de amplia y franca tolerancia, teniendo presente que la Religión del Estado, es la Católica Apostólica y Romana.

(Firmado) MAXIMILIANO.


MAXIMILIANO. EMPERADOR DE MÉXICO



A fin de evitar los abusos que pudieran cometerse en el uso de las condecoraciones civiles o militares, ya sea portándose las prohibidas por la ley, o, sin título las permitidas, Hemos tenido a bien decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1. Las personas que se consideren con derecho a portar una condecoración, deberán justificarlo, presentando su diploma en la cancillería del Ministerio de Negocios Extranjeros.
Art. 2. La cancillería llevará un libro en que, con la separación correspondiente, registrará GRATIS los diplomas, delvolviéndolos a los interesados con la respectiva toma de razón. Los que carezcan de este requisito no tendrán valor alguno.
Art. 3. El derecho a portar una condecoración debe justificarse con su diploma. La pérdida podrá suplirse con los datos que ministren el registro o documentos que obren en la oficina que lo expidió, o en el Periódico Oficial; más en ningún caso se admitirá la prueba que tenga el carácter de testimonial.
Art. 4. Quedan sujetos al registro los diplomas de las condecoraciones nacionales concedidas a individuos residentes en el Imperio, y las extranjeras que quieran portar sus súbditos. Respecto de las extranjeras que porten extranjeros, Nos otorgaremos a los representantes y agentes consulares de sus naciones respectivas, el auxilio que imploren para reprimir el abuso y Castigar a los culpables.
Art. 5. Se publicará en el Periódico Oficial el nombre de las personas condecoradas, debiéndose tener por ilegítimas las condecoraciones que no consten en el registro, y a los que las porten incursos en las penas de ley.
Art. 6. A la expiración del término que señala el art. 10, se imprimirá el catálogo general de las personas condecoradas. Un ejemplar de él se conservará en la secretaría de las prefecturas, tribunales y comandancias militares, siendo obligación de los secretarios anotar sucesivamente en ellos los nombres de los que obtengan condecoraciones, según los avisos que de ellas se dieron en el Periódico Oficial. Los interesados tendrán el derecho de reclamar las omisiones que noten en él o en el catálogo, para hacer inscribir sus nombres.
Art. 7. Los comandantes militares harán efectivas las penas de la ley en los que indebidamente porten condecoraciones militares, y los Prefectos y tribunales las harán en los que porten aquellas o las civiles.
Art. 8. Una Junta, instituida De Honor, compuesta de cinco individuos elegidos de entre los que disfrutan condecoraciones militares, cuidará de conservar, el honor y decoro de su clase, expulsando de ella y privando de la condecoración. Incurrirá, desde luego, el que haya sido condenado judicialmente por un delito infamante. El Capítulo de la Orden de Guadalupe ejercerá esta facultad respecto de sus miembros.
Art. 9. Reservamos a Nos, por esta vez, el nombramiento de la Junta de Honor.
Art. 10. Se concede el término de seis meses para el registro de los diplomas.

NUESTRO Ministro de Negocios Extranjeros queda encargado de la ejecución de esta ley.
Dado en el Palacio Nacional de México, a 31 de Diciembre de 1864.

(Firmado) MAXIMILIANO.

El Ministro de Estado y Negocios Extranjeros. (Firmado)
José F. Ramírez.



MINISTERIO DE ESTADO

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:

Deseando consagrar por la creación de una nueva condecoración el recuerdo de la reconstitución de nuestra patria; dar una prueba de nuestra amistad fraternal a los Soberanos que Nos secundan y Nos animan en el cumplimiento de nuestra misión y recompensar el mérito de toda especie:
Instituimos por el presente decreto al Orden del ÁGUILA IMPERIAL
Art. 1. Esta Orden tiene por Jefe Soberano y por Gran Maestre al Emperador reinante de México o a la Regencia gobernando en su nombre.
Art. 2. La condecoración representa el águila mexicana con las alas desplegadas, descansando sobre un nopal y desgarrando la serpiente de la discordia intestina. Tiene arriba de su cabeza la Corona Imperial y cruzadas sobre su pecho el cetro y la espada representando la equidad y la justicia.
Art. 3. Esta condecoración comprende seis clases, que son:
1.        Caballeros
2.       Oficiales.
3.       Comendadores.
4.      Grandes Oficiales.
5.       Grandes Cruces.
6.      Grandes Cruces con collar.
Art. 4. El águila será de plata para los Caballeros, y de oro para las demás clases, y en todas el nopal y la serpiente esmaltadas de verde. Su altura total será de 45 mm para los Caballeros y Oficiales, y de 55 mm para los demás.
Art. 5. Los Caballeros llevarán la condecoración pendiente de una cinta “moiré” verde y roja, colores escogidos de la gloriosa bandera de la independencia, la Roseta y al lado izquierdo del pecho.
Los Oficiales la llevarán en el mismo lugar y con la misma cinta un poco más ancha.
Los Grandes Oficiales llevarán sobre el pecho, al lado derecho, una placa o estrella de plata de ocho rayos abrillantados, llevando una piedra verde en la extremidad de los cuatro rayos principales. El águila que ocupa el centro, será de quince milímetros de altura y estará sobre fondo de oro, con un círculo de piedras rojas y otro exterior a éste, de piedras verdes.
Los Grandes Cruces llevarán una cinta ancha de los mismos colores en forma de banda de diez centímetros, pasando sobre el hombro derecho y de la cual pende un águila semejante a la de los Comendadores, llevando además al lado izquierdo del pecho, una placa semejante a la de los Grandes Oficiales.
Art. 6. El collar será de oro y formado de una doble cadena entre la cual se alternan el águila de forma indicada y de 30 mm de altura. Esta cadena sirve para sostener la condecoración de la misma forma y dimensiones que la Gran Cruz.
Art. 7. En el traje común, los grandes collares tienen derecho de llevar el águila con la corona en dimensiones reducidas, y suspendida al cuello de un cordón negro.
Art. 8. El número de las diferentes clases de la Orden, se fija, para los mexicanos como sigue:
Caballeros, ilimitado.
Oficiales, 200.
Comendadores, 100.
Grandes Oficiales, 50.
Grandes Cruces, 25.
Idem en collar, 12.
Art. 9. El collar se destina en el extranjero exclusivamente para las testas coronadas, reservándonos la facultad de conferir esta distinción extraordinaria a los doce mexicanos por sus virtudes cívicas o servicios distinguidos que hayan contribuido de una manera señalada a la prosperidad t a la gloria del país.

Dado en el Palacio de México, el 1 de enero de 1865.

(Firmado) MAXIMILIANO

Por el Emperador, el Ministro de Estado.

(Firmado) Joaquín Velázquez de León.


M A X I M I L I A N O, EMPERADOR DE M É X I C O:

Considerando que es de primera necesidad el fijar el orden de precedencias de los dignatarios de la Corona, así como de los funcionarios civiles, militares y eclesiásticos del Imperio.

HEMOS decretado y DECRETAMOS :

Art. 1. Después de los Príncipes imperiales y los Cardenales, el primer rango será ocupado por los Collares del Águila Mexicana.

Art. 2. Los dignatarios de la Corona, los funcionarios civiles, militares y eclesiásticos se clasificarán de la manera siguiente:

El Gran Mariscal de la Corte y Ministro de la Casa Imperial.
El Ministro de Estado.
El Presidente del Consejo de Estado.
Los Ministros.
Los Grandes Cruces del Águila Mexicana.
Los Grandes Oficiales de la Corona.
Los Consejeros de Estado, efectivos y honorarios.
Los Grandes Cruces de Guadalupe.
Los Grandes Oficiales del Águila Mexicana.
Los Generales de División con mando de una división territorial en el lugar de su mando.
Los Arzobispos en sus Diócesis.
Los Grandes Oficiales de Guadalupe.
Los Comendadores del Águila Mexicana.
Los Subsecretarios de Estado.
Los Prefectos políticos superiores en su Departamento.
Los Generales de Brigada Comandantes de Departamento, en el lugar de su mando.
Los Prefectos de Distrito y Subprefectos en su Distrito.
Los Prefectos municipales y Ayuntamientos.
El Rector y la Universidad de México.
Los Directores y Profesores de los Colegios Imperiales.

Art. 39—La posición que deberá ocupar la magistratura se determinará con la organización judicial.

Art. 49—A las ceremonias religiosas los cuerpos del Estado se invitarán en la Capital por el Gran Mariscal de la Corte, y por los Prefectos políticos en los Departamentos, guardando entre sí los lugares siguientes:

NAVE PRINCIPAL

A LA IZQUIERDA
El Gran Mariscal,
Los Grandes Dignatarios y la Casa imperial.
Los Subsecretarios de Estado.
Los Prefectos políticos superiores.
Los generales de brigada.
El Prefecto municipal y el Ayuntamiento.
Los oficiales del ejército y de "la guardia rural, los Comendadores de Guadalupe y Oficiales y Caballeros de las Ordenes del Águila y Guadalupe.
Los Collares del Águila Mexicana.
El Ministro de Estado y el Presidente del Consejo de Estado.
Los Ministros.
Los Grandes Cruces del Águila.
Los Consejeros de Estado efectivos y honorarios.
Los grandes oficiales del Águila.
Los Grandes Cruces de Guadalupe.
Los Generales de división.
Los Arzobispos.
Los Comendadores del Águila y Grandes Oficiales de Guadalupe.
Los empleados superiores de los Ministerios y los de la administración que depende de ellos.
El Rector, la Universidad, los Directores y profesores de los Colegios imperiales.
La parte reservada al ejército comprenderá solamente a los oficiales de la guarnición en servicio activo y a los oficiales de la misma categoría que se hallen de tránsito.

Art. 5. Cuando el Emperador reciba a los Cuerpos del Estado, en el orden siguiente:

Los Collares del Águila Mexicana.
El Ministro de Estado y los Ministros.
El Presidente y el Consejo de Estado-
La Orden del Águila Mexicana.
La Orden de Guadalupe.
Los Generales con mando de división, y su Estado Mayor.
El Arzobispo, el Cabildo y los Párrocos de la Ciudad.
Los Subsecretarios de Estado y los empleados superiores de los Ministerios y Administración que dependen de ellos.
El Prefecto político y Secretario general con los «empleados de la Prefectura.
Los Generales de Brigada que manden Departamento y su Estado Mayor.
El Obispo, Cabildo y Párrocos de la Ciudad.
El Prefecto del Distrito o el Subprefecto.
El Prefecto municipal y el Ayuntamiento.
Los oficiales de la guarnición y de la fuerza rural.
Los Rectores y la Universidad.
Los Directores y Profesores de los Colegios Imperiales.

Art. 6. El tratamiento de Excelencia no corresponde sino a los Collares del Águila, al Gran Mariscal de la Corte, al Presidente del Consejo de Estado, a los Ministros del Emperador y a sus Representantes en el extranjero.
El de Señoría a los Grandes Cruces del Águila, a los Consejeros de Estado, a los generales con mando de una división, a los Arzobispos, a los Subsecretarios de Estado y a los prefectos políticos.

Art. 7. Un decreto ulterior fijará los honores militares y fúnebres a que tendrán derecho los funcionarios mencionados.

Dado en el Palacio de México el 1 de Enero de 1865.

(Firmado) MAXIMILIANO

Por el Emperador, el Ministro de Estado.
(Firmado)  Joaquín Velázquez de León.


ADMINISTRACION GENERAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS.

En el presente mes de Enero debe pagarse el primer tercio de las contribuciones siguientes:

Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Tres al millar sobre fincas rústicas.
Contribución de Giros mercantiles.
Idem de Establecimientos industriales.
Los dueños o encargados de dichos Giros y establecimientos, pueden ocurrir a esta oficina por sus patentes nuevas, conforme a lo prevenido en el decreto de 29 de Julio de 1863.
Los dueños o encargados de las fábricas de papel y de la de hilados y tejidos de algodón, lana y lino, deberán satisfacer el día 4 del actual la contribución correspondiente al segundo semestre del año próximo pasado.
Todo lo que se recuerda a los contribuyentes; advirtiéndoles, que pasados los plazos que designan los decretos de 29 de Julio de 1863 y de 4 de Agosto de 1857, se procederá a exigir ejecutivamente las cuotas, multas y recargos que ellos imponen.

México, Enero 1 de 1865.
El Administrador general,
Esteban Villalva.

 ''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

Índice del Diario del Imperio, 1865-1867, y facsimilares de todos los números editados, investigación e índice Luz María Hernández Sáenz, México, AGN, DO de la F, SEGOB, 2012.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

  ¿Quiénes son los fascistas? Entrevista a Emilio Gentile   En un contexto político internacional en el que emergen extremas der...