CRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
El deseo de conocimiento y la
necesidad de registrar los sucesos ocurridos dentro de un conglomerado social
son inherentes a la humanidad. Sería difícil concebir al hombre sin los datos
que reportan su cotidianidad, sin la información de su existencia.
Las publicaciones oficiales surgen con el objeto de afianzar el aparato
administrativo a medida que la burocracia se vuelve más compleja. Su objetivo
inicial era contar con un instrumento adecuado que difundiera los documentos
oficiales para lograr que permearan en la ciudadanía para la observancia de las
leyes. Además de su carácter oficial, estas publicaciones fueron utilizadas
para transmitir los valores que sustentaba el gobierno rector, convirtiéndose en
un mecanismo de dominación cultural e ideológica.
Una de estas publicaciones apareció en la Francia de 1631, bajo la
denominación de Gazette, la cual contó con el apoyo
del gobierno, fue patrocinada por el cardenal Richelieu y editada por Renaudo.
Publicaba cada semana desde relatos o acuerdos con otras potencias hasta
reseñas de batallas militares, en pliegos de 8 a 12 páginas. Tal impreso tomó
su nombre de la moneda de cobre (la gazzetta) utilizada en Italia
para comprar la prensa.
La Gaceta de México, primer antecedente del Diario
Oficial de la Federación ostentó en su primer número el subtítulo: Y
noticias de la Nueva España, que se imprimirán cada mes, y comienzan desde
primero de Henero de 1722. Tenía ocho páginas. En junio del mismo
año cambió su título por Florilogio Historial de México,
acortando el subtítulo a: Y noticias de Nueva España. Su
formato era de 20 × 14 cm.
En la región que hoy denominamos América Latina las gacetas aparecieron
en la Nueva España hasta el siglo XVIII, siendo la más antigua la Gaceta
de México fundada en 1722, seguida por Primicias de la
Cultura de Quito, el primer periódico de Ecuador (1729); la Gaceta
de Santa Fe de Bogotá (Colombia, 1735), el primer periódico
colombiano; la Gaceta de Lima (Perú, 1743), el primero
peruano, y el Papel Periódico de La Habana (Cuba,
1790).
La Gaceta de México, primer antecedente del Diario
Oficial de la Federación ostentó en su primer número el subtítulo: Y
noticias de la Nueva España, que se imprimirán cada mes, y comienzan desde
primero de Henero de 1722. Tenía ocho páginas. En junio del mismo
año cambió su título por Florilogio Historial de México,
acortando el subtítulo a: Y noticias de Nueva España. Su
formato era de 20 × 14 cm.
Este periódico, fundado por el doctor Juan
Ignacio María de Castorena Ursúa Goyeneche y de Villarreal, tenía el objetivo
de difundir noticias de la Nueva España, como se expresa en su primera entrega:
“La feliz duración de esta Corte
estrena su tercer siglo, con el qual comienza a dar a las prensas sus memorias dignas de mayor
manifestación, apuntadas en estas Gacetas pues imprimirlas es política […],
como authorizada de todas las Cortes de la Europa, sando a la Estampa las
noticias que ocurren en el breve tiempo de siete días, por el distrito capaz de
sus dominios.” (1)
En otra idea
señala que:
“la muy ilustre México, Corona de
estos Reinos, comiença a plantear esta política con las licencias del
Excelentísimo Señor Marqués de Valero, haziendo con esto mas memorables los
aciertos de su goviernoé introduciendo para lo venidero este urbano estilo, que
hechanban menos los Curiales de México, para mayor autoridad de su Ciudad y
conocimiento de su grandeza. No carece de utilidad, pues a masde el general
motivo de las Gacetas, siendo estas una fidelísima Relacion de lo que acaece en
estas dilatadas Regiones, puede sin trabajo qualquier discreto, con la
diligencia de juntarlas, formar unos Anales en lo futuro, en que sin el cuidado
de examinarlos, logre el aplauso de escrevirlos, y los correspondientes, el de
complacer a los que de la Europa piden noticias de la America, para enriquezer
con novedad sus Historias”. (2)
La intención de la gaceta
publicada en la Nueva España era convertirla en un órgano que facilitara la
compilación de los acontecimientos, la formación de una conciencia social y
permitiera ubicar a esta colonia en el mismo nivel de las grandes capitales de
Europa. En la información general se difundía, por ejemplo, la llegada de los
barcos a los puertos de Veracruz y Acapulco y la entrada de la correspondencia
a la ciudad de México, entre otras cosas. Las noticias del extranjero eran
presentadas por el país de procedencia, copiando el estilo de las gacetas
europeas.
Seis meses después de su primer número,
desapareció la Gaceta
de México. No obstante lo anterior, cinco años después surgió otro
periódico con el mismo nombre del cual aparecieron 145 números, hasta que los
recursos económicos se lo permitieron. Constaba de cuatro páginas y tenía un
formato de 20 × 14 cm. Su editor era Juan Francisco Sahagún y Arévalo Ladrón de
Guevara.
En
1784, por orden real, surgió la tercera Gaceta
de México bajo la responsabilidad de Manuel Antonio Murguía y
Saldaña. Dicha orden señaló que:
“podrían hacerse más interesantes estos papeles si se
destinasen algunos artículos que traten con toda exactitud de puntos
geográficos del país y curiosidades de la historia natural procediéndose en
ello con la circunspección que conviene”. Sin embargo, la misma prohibía
insertar noticias “en orden a los insultos de los bárbaros apaches, ni otras que
pueden traer consigo algún inconveniente. (3)
Esta gaceta contó con
Joseph Antonio de Urizar como revisor, nombrado por el virrey Matías Gálvez. El
control ejercido sobre esta publicación le dio a la misma un carácter casi
gubernamental. Este periódico adquirió tal prestigio que fue reconocido por
Carlos III, cuando dio instrucciones a todos los ayuntamientos e intendentes de
la Nueva España para que proporcionaran noticias a la gaceta. Ésta tuvo un
formato de 19 × 13.5 cm y su último número apareció el 30 de diciembre de 1809.
La Nueva España vio un cuarto periódico
oficial: La Gaceta del
Gobierno de México, bajo un formato de 19.3 × 13.5 cm, era editada
por Alejandro Valdés Téllez de Girón y se imprimía en el taller de Juan
Bautista Arizpe. Siguió siendo un órgano oficial del virreinato, daba a conocer
la vida católica y los sucesos políticos y administrativos de las autoridades
coloniales, además de otras noticias locales, como el movimiento portuario o
las ventas de productos. Entre los asuntos relatados en esta gaceta estaban los
relacionados con la llegada de buques, remates de bienes, de venta de impresos
y, sobre todo, listas de donativos destinados en su mayoría a sufragar los
gastos de guerra del gobierno español. También publicaba las reales órdenes y
otras disposiciones y noticias del extranjero, y ofrecía partes militares y
noticias concernientes a la guerra insurgente mexicana, siempre desde la óptica
realista. La publicación duró 11 años y nueve meses, del 2 de enero de 1810
hasta el 29 de septiembre de 1821.
Las publicaciones oficiales durante la
época virreinal se enfrentaron con diversos factores que obstaculizaron su
permanencia, como se deduce de los lapsos tan cortos de vida de las gacetas.
Entre las limitantes a sortear se encontraban los altos costos de la tecnología
y la dificultad de abastecerse de papel, debido a la prohibición de elaborarlo
en tierras novohispanas. Además, se vieron sujetos a la censura inquisitorial
por las disposiciones del Santo Oficio, a tal grado que las noticias referidas
en este órgano se vieron restringidas a temas de corte religioso y actividades
burocráticas del virreinato. La escasez de transporte, las vías de
comunicación, la baja demanda y el alto precio de los ejemplares también
constituyeron inconvenientes difíciles de sortear.
La Gaceta
del Gobierno de México del 1 de julio de 1820 fue uno de los
últimos ejemplares editados por el gobierno virreinal. Incluía comunicados
oficiales expedidos en Madrid, así como partes de guerra que relataban los
combates de las fuerzas realistas contra las insurgentes.
Al alcanzar un siglo desde la primera
aparición formal del periódico oficial de la Nueva España, la publicación de
las gacetas en México, en sus diferentes manifestaciones, se realizó con mayor
frecuencia y además de tener el apoyo del gobernante era éste quien señalaba lo
que debía ser publicado en sus páginas. Fue en este periodo cuando este tipo de
órgano de difusión oficial empezó a desarrollar el carácter de institución al
ser una referencia en el orden social de la Nueva España.
Durante la guerra independentista los
periódicos oficiales tuvieron poco movimiento; posterior a la Gaceta del Gobierno de México,
y una vez aceptada la consumación de la Independencia de México, el gobierno
contó con el Diario de
Sesiones de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano,
dicha junta fue el primer cuerpo legislativo encargado de redactar el acta de
Independencia y de organizar un congreso que decidiera la forma de gobierno
para el país. También se puso en circulación el Diario de la Junta Nacional Instituyente del Imperio
Mexicano.
El 2 de octubre de 1821 el periódico
oficial de México cambió su título a Gaceta
Imperial de México. Tuvo vigencia durante el imperio de Iturbide.
Su editor fue Juan Lejarza y se hacía en la imprenta imperial bajo la
supervisión de Alejandro Valdés. Aparecía tres veces a la semana. Diez días
después cambió su nombre a Gaceta
del Gobierno Imperial de México, el cual conservó hasta el 19 de
marzo de 1823, coincidiendo con la abdicación de Iturbide. La publicación
postulaba la idea de que éste era el verdadero libertador, a despecho de
Hidalgo y Morelos.
A través de este medio, se dieron a
conocer los primeros bandos y decretos que comenzaron a definir la vida
independiente mexicana bajo la monarquía constitucional. “Publicó artículos
sobre los Tratados de Córdoba, el estado de la hacienda pública, noticias
nacionales y extranjeras, documentos oficiales y cartas de adhesión y poemas al
emperador”. (4) El ejemplar del 23 de
diciembre de 1822 informaba sobre la “derrota total del traidor de Veracruz y
los miserables que le seguían en su empresa temeraria e injusta”, refiriéndose
a Antonio López de Santa Anna, quien al haber sido destituido de su cargo como
comandante general de la Provincia de Veracruz, se rebeló contra Iturbide.
El Diario de Sesiones de la Soberana
Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano y el Diario de la Junta Nacional
Instituyente del Imperio Mexicano coexistieron con la Gaceta Imperial de México
sin que esta circunstancia cuestionara la validez de alguna de las
publicaciones.
La Gaceta del Gobierno Imperial de
México organizó la información publicada por secciones, cada una de
las cuales estaba encabezada por el nombre del ministerio que emitía las normas
y noticias oficiales que publicaba. Este criterio clasificatorio subsiste en la
actualidad.
Posteriormente, al comenzar el periodo
republicano el 1 de abril de 1823, el periódico oficial adquirió el título de Gaceta del Gobierno Supremo de
México, siendo su director Juan Lejarza y seguidamente, el capitán
Joaquín Miramón. Esta gaceta publicó información relativa a los poderes
Judicial y Legislativo, así como los principales despachos dictados por el
Ejecutivo, encabezado éste por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Celestino
Negrete. Contenía además una sección de variedades en la que divulgaba diversas
noticias de la capital y de la provincia, así como información internacional
tomada de periódicos extranjeros. Salía tres veces por semana: martes, jueves y
sábados, con un formato de 29 × 20 cm. Estuvo en circulación hasta el 29 de
mayo de 1824.
Tras el derrocamiento de Iturbide, el
Soberano Congreso Constituyente asumió el gobierno del país y nombró al Supremo
Poder Ejecutivo formado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Vicente
Guerrero. El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos la cual señalaba en su artículo 55 que “si los
proyectos de ley o decreto después de ser discutidos, fueren aprobados se
pasarán al presidente quien los firmará y publicará; entonces, el órgano
oficial de publicación es la Gaceta
del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana”. (5)Ésta es la primera vez que
se hace una mención expresa del título del periódico oficial en la
Constitución.
Éste fue un momento de suma
importancia en la evolución del periódico oficial del gobierno mexicano, pues
se le otorgó el reconocimiento oficial que ya ostentaba durante el virreinato.
Si bien hubo numerosos cambios en su cabecera, derivados de los cambios
políticos, a partir de la mención constitucional se legitimó su existencia,
desprendiéndose de la voluntad individual que la condicionaba, pues fue
identificado como un bien social.
Esta gaceta, cuyo título sufrió una
pequeña modificación el 12 de octubre del mismo año a Gaceta del Supremo Gobierno de la
Federación Mexicana, siguió bajo la responsabilidad editorial del
capitán Joaquín Miramón. Publicaba bajo la misma línea que los anteriores,
clasificando los documentos por los diferentes ministerios y organismos
emisores: Hacienda, Relaciones, Seguridad Pública, Gobierno Económico,
Instrucción Pública y el Congreso. Además publicaba noticias nacionales y
extranjeras tomadas de otros periódicos. Daba a conocer la entrada y salida de
buques de los principales puertos y la existencia de los caudales de la
Tesorería. La Gaceta
del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana también se publicaba
tres veces por semana y alcanzó una presencia tal que permitió la venta de
suscripciones mensuales.
No obstante lo anterior, la inestabilidad
política que vivía el país se reflejaba en el periódico oficial, ya que cada
facción política lo rebautizaba al alcanzar el poder. En efecto, del 10 al 29
de septiembre de 1823 se denominó Diario
Liberal de México; del 1 de junio de 1825 al 30 de abril de 1826 Gaceta Diaria de México;
del 2 de mayo de 1826 al 31 de mayo de 1827 Gaceta
del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana; del 1 de noviembre
de 1826 al 30 de diciembre de 1829, Correo
de la Federación Mexicana; del 2 de junio de 1827 al 2 de enero de
1828, Repertorio
Mexicano; del 14 de agosto al 27 de octubre de 1829 El Espíritu Público;
del 9 de enero al 31 de diciembre de 1830 Gaceta
Extraordinaria del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana. Como
puede percibirse, en muchos de los casos se publicaba más de un periódico
simultáneamente.
En los tiempos en que fue presidente don
Anastasio Bustamante se le denominó Registro Oficial, con el subtítulo: del
Gobierno de los Estados-Unidos Mexicanos y se publicó del 22 de enero de
1830 al 10 de enero de 1833. Su editor fue José Ximeno y se imprimía en la
Imprenta del Águila. Su primer ejemplar relata en el Prospecto, lo
siguiente:
“El gobierno ha dispuesto que se dé
nueva forma a su antigua Gaceta, y que se publique todos los días con el nombre
de Registro Oficial del Gobierno.
En la parte oficial se redactarán los extractos de las discusiones de las cámaras, y las leyes y decretos del congreso general: los decretos, órdenes y resoluciones del gobierno, y las comunicaciones de oficio, dignas por su interés del conocimiento del público: los fallos más notables de los tribunales y juzgados de la federación, y los avisos judiciales, emplazamientos, ventas, almonedas &c.: las noticias de oficio que el gobierno reciba del exterior y de los estados de la unión: el parte diario del gobernador del distrito, y la orden del día de la comandancia general.
En la parte no oficial, se publicarán las noticias nacionales o extranjeras que no se hayan recibido de oficio, y los artículos remitidos que tengan por objeto proponer reformas, indicar medidas útiles, o hacer observaciones sobre cualesquiera asuntos de interés general. Las producciones del espíritu de partido, de la pasión o del interés privado, no tendrán lugar en el Registro oficial.” (6)
En la parte oficial se redactarán los extractos de las discusiones de las cámaras, y las leyes y decretos del congreso general: los decretos, órdenes y resoluciones del gobierno, y las comunicaciones de oficio, dignas por su interés del conocimiento del público: los fallos más notables de los tribunales y juzgados de la federación, y los avisos judiciales, emplazamientos, ventas, almonedas &c.: las noticias de oficio que el gobierno reciba del exterior y de los estados de la unión: el parte diario del gobernador del distrito, y la orden del día de la comandancia general.
En la parte no oficial, se publicarán las noticias nacionales o extranjeras que no se hayan recibido de oficio, y los artículos remitidos que tengan por objeto proponer reformas, indicar medidas útiles, o hacer observaciones sobre cualesquiera asuntos de interés general. Las producciones del espíritu de partido, de la pasión o del interés privado, no tendrán lugar en el Registro oficial.” (6)
El ministro de Relaciones, Lucas Alamán,
quiso darle una distinción de publicación periódica miscelánea, tal como era
costumbre en el periodismo no oficial. Por ello, la clasificó en cuatro
secciones: la primera contenía disposiciones del congreso general, la segunda
del gobierno general, la tercera sección se encargaba de publicar temas
relativos al gobierno de los estados, la columna editorial junto con la
gacetilla y la última sección era relativa a avisos comerciales.
En los artículos editoriales se hacían observaciones sobre los proyectos de ley y sobre las resoluciones del gobierno; se hablaba también de los sucesos notables que ocurrían y de cualesquiera puntos de utilidad común. Era común apreciar análisis sobre el estado de la economía del país, generalmente de los asuntos agrícolas y mineros. Asimismo se publicaban artículos extranjeros con temáticas políticas, económicas, científicas y tecnológicas.
En los artículos editoriales se hacían observaciones sobre los proyectos de ley y sobre las resoluciones del gobierno; se hablaba también de los sucesos notables que ocurrían y de cualesquiera puntos de utilidad común. Era común apreciar análisis sobre el estado de la economía del país, generalmente de los asuntos agrícolas y mineros. Asimismo se publicaban artículos extranjeros con temáticas políticas, económicas, científicas y tecnológicas.
El Registro
Oficial constaba de un pliego que se publicaba diariamente. Las
suscripciones se pagaban por adelantado de manera trimestral. Del 11 de enero
de 1833 al 31 de diciembre de 1834, cambió su nombre a El telégrafo, con el
subtítulo: Periódico
oficial del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Se publicó
durante la administración del general Manuel Gómez Pedraza y Antonio López de
Santa Anna. Dio a conocer, además de las reformas liberales de Valentín Gómez
Farías relativas a la educación, la impartición de justicia, propiedad
territorial y abolición de los fueros eclesiásticos y militares, información
relativa a las sesiones del Congreso de la Unión, documentos oficiales y
cuadros estadísticos; en la parte no oficial publicaba artículos firmados,
literatura y avisos. En el editorial del primer número aclaraba que difundiría
las operaciones del supremo gobierno, sin convertirse en su defensor y
apologista. Su publicación era diaria y se ofrecía la suscripción mensual.
El Diario
del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos apareció en el régimen
del general Miguel Barragán el 10 de febrero de 1835. Fue en este periódico
oficial que el 23 de octubre de 1835 se publicaron las “Bases Constitucionales”
o “Siete leyes” que transformaron la organización federal de la nación al
sistema centralizado. Su editorialista, al igual que del Registro Oficial fue
José Ximeno. Es por ello que se puede percibir una continuidad en la
clasificación de la información en dos secciones: Parte oficial y Parte no
oficial. Sin embargo, en la primera se daba información literaria, científica,
artística, noticias comerciales y mercantiles. También reproducían artículos de
periódicos locales y extranjeros. Se publicaba todos los días.
Una vez más se sucedieron diversos cambios
en la denominación de la publicación oficial que evidentemente denotaban la
inestabilidad política reinante. En 1846 adquirió un nuevo título Diario Oficial del Gobierno
Mexicano. De acuerdo con su primer ejemplar, este periódico se
organizó también en secciones: Oficial, Interior, Exterior, Religión,
Instrucción Pública, Folletín, Editorial, Revista Diaria de Periódicos y
Recopilación de Circulares y providencias del Gobierno. El Folletín era el
espacio donde se publicaban las novelas de la época.
Sin embargo, la inestabilidad política
provocó que un año después adquiriera la característica de itinerante y
modificara su nombre por El
Correo Nacional. Periódico Oficial del Supremo Gobierno de la República
Mexicana, impreso en Querétaro, por el gobierno de Manuel de la
Peña y Peña a causa de la ocupación norteamericana de la ciudad de México.
Así, durante el siglo XIX se presentaron
frecuentes cambios en la denominación de los periódicos oficiales y con ello la
visión que los gobernantes en turno tenían sobre el contenido del periódico
gubernamental. No obstante lo anterior, nunca perdieron de vista su utilidad
como medio de comunicación con los gobernados; es decir, a pesar de la falta de
permanencia de nombre y de responsable y de organización del ejemplar,
prevaleció el reconocimiento de las autoridades gubernamentales de la
importancia de tener un periódico propio. Éste siempre mantuvo la función
fundamental de dar a conocer las órdenes y disposiciones de la administración
pública.
Bajo el gobierno liberal, encabezado por don Benito Juárez durante la Guerra de Reforma, se publicaba el órgano oficial en Veracruz, mientras que los conservadores sacaron a la luz otras publicaciones de carácter oficial, tales como el Diario Oficial del Supremo Gobierno, el Boletín de Noticias del Supremo Gobierno, el Boletín Oficial, Boletín Oficial del Ejército. Éstos publicaban en sus primeras planas noticias sobre los acontecimientos que se vivían en México con motivo de las dos fuerzas políticas que se disputaban el poder.
Bajo el gobierno liberal, encabezado por don Benito Juárez durante la Guerra de Reforma, se publicaba el órgano oficial en Veracruz, mientras que los conservadores sacaron a la luz otras publicaciones de carácter oficial, tales como el Diario Oficial del Supremo Gobierno, el Boletín de Noticias del Supremo Gobierno, el Boletín Oficial, Boletín Oficial del Ejército. Éstos publicaban en sus primeras planas noticias sobre los acontecimientos que se vivían en México con motivo de las dos fuerzas políticas que se disputaban el poder.
El Boletín de Noticias del Supremo
Gobierno del sábado 16 de octubre de 1858 declaró la suspensión de la
publicación del Diario Oficial: el Boletín lo sustituiría mientras
duraba el estado de emergencia que asimismo había provocado que se dictara un
estado de sitio.
Una vez más, de 1863 a 1867 se dio una
duplicidad de publicaciones oficiales. Mientras que los liberales abandonaron
la capital del país llevando con ellos el Diario del Gobierno de la República
Mejicana, para seguir publicándolo en San Luis Potosí, el ejército francés
publicó durante el segundo semestre de 1863 y todo el año de 1864 el Periódico
Oficial del Imperio Mexicano, en español y en francés y posteriormente El
Diario del Imperio.
El Diario del Gobierno de
la República Mejicana estaba encomendado al señor Joaquín Ocampo, se
publicaba diariamente y consideraba la posibilidad de la suscripción. En el
preámbulo de la sección editorial de su ejemplar del 8 de febrero de 1863 señalaba:
“Propónese el gobierno, por medio de
este diario, iniciar a la nación en el espíritu de todas sus medidas y
establecer una comunicación perenne entre el poder público y la opinión, que es
el supremo de los poderes y la […] en que a cada momento tienen que estar
recobrando su […] y su vigor los gobiernos democráticos.” (7)
Por su parte, la edición del martes 21 de julio de 1863 del Periódico Oficial del Imperio Mexicano publicó, en su parte oficial, el decreto mediante el cual la Regencia del Imperio hacía saber a los habitantes lo siguiente:
“para que en la impresión de los
decretos y disposiciones generales, haya la debida economía, así como la
precisión conveniente entre la publicación y comodidad en su circulación, se
establece por la Regencia un periódico que se denominará Periódico Oficial del
Imperio Mexicano; el cual se publicará tres veces a la semana, cuando menos”. (8)
En su artículo 2 señala:
“en este periódico constarán todas
las leyes, decretos, circulares y providencias generales que hubiere expedido
el Supremo Poder ejecutivo Provisional, y los que en lo sucesivo expida la
Regencia del Imperio, los que por solo este hecho se considerarán en toda su
fuerza y vigor, sin perjuicio de que sean promulgados por bando oportunamente”.
Por tanto se manda se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento”. (9)
En sincronía con lo anterior, el ejemplar del 1 de enero de 1865 del Diario del Imperio hace público el decreto expedido por Maximiliano, emperador de México, mediante el cual señala “que el Periódico Oficial del Imperio Mexicano, tendrá en lo sucesivo el título de Diario del Imperio y se publicará por ahora todos los días de la semana, excepto los lunes”. Además señala en su artículo 2 que en él “se insertarán todas las leyes, decretos, órdenes y circulares, y con su inserción serán obligatorios en el Imperio, sin necesidad de otra promulgación”.
En respuesta a lo anterior, en el número 1
del Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, de fecha 20 de
agosto de 1867, se publicó la circular emitida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Gobernación, que señalaba que “por acuerdo del C. Presidente de la
República, las leyes, decretos y demás disposiciones de las autoridades
federales, son obligatorias por el hecho de publicarse en el Periódico
Oficial del Gobierno Supremo. Este mandato otorga fuerza institucional al
periódico oficial de nuestra nación.
Sin embargo, los
acontecimientos e inseguridad política que vivió nuestro país posteriormente
provocaron una vez más diversos cambios en la denominación del periódico
oficial, como ocurrió durante la dictadura de Porfirio Díaz en la que el
periódico gubernamental apareció bajo diversos títulos: Diario Oficial del Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial del Gobierno Supremo de los
Estados Unidos Mexicanos, luego retomó el primer título y
finalmente adoptó el de Diario
Oficial. Estados-Unidos Mexicanos. A partir de 1896 el órgano
oficial dejó de publicar noticias generales y editoriales para dedicarse en
forma exclusiva a la divulgación de información estrictamente oficial.
Durante los primeros años
de la Revolución la publicación oficial se mantuvo sin cambios, hasta el
cuartelazo de Victoriano Huerta, denominándose Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos.
Estuvo bajo la dirección de José Juan Tablada quien, a efecto de facilitar la
difusión de la norma jurídica, generó recopilaciones de leyes y decretos que
venían por separado.
Mientras tanto los carrancistas y los convencionistas comenzaron a publicar dos órganos oficiales: El Constitucionalista y La Convención.
Mientras tanto los carrancistas y los convencionistas comenzaron a publicar dos órganos oficiales: El Constitucionalista y La Convención.
Poco después cambió su denominación a Diario Oficial. Órgano del
Gobierno Provisional de la República Mexicana.En la edición del
lunes 5 de febrero de 1917 de este periódico, que se encontraba bajo la
dirección de Francisco Padilla González, la Secretaría de Gobernación publicó
la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5
de febrero de 1857”.
La Constitución reglamentó el acto de promulgación de las leyes al establecer en la primera fracción del artículo 89, correspondiente a las facultades y obligaciones del presidente, la de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su estricta observancia.
La Constitución reglamentó el acto de promulgación de las leyes al establecer en la primera fracción del artículo 89, correspondiente a las facultades y obligaciones del presidente, la de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su estricta observancia.
La edición del 2 de enero de 1918 del Diario
Oficial. Secretaría de Gobernación. Órgano del Gobierno Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, hace las siguientes declaraciones:
“Que sin dejar de ser un órgano del
Gobierno que publique todas las disposiciones emanadas de éste, ampliar su
esfera de acción, a fin de llegar a ser un verdadero reflejo de la vida
oficial; la cual, decíamos entonces, no se desarrolla únicamente en leyes y
decretos, sino en muchos actos de naturaleza administrativa y legislativa. De
aquí la necesidad de ampliar la esfera de acción del “Diario Oficial” a la
publicación de declaraciones oficiales de las Secretarías de Estado, en asuntos
de trascendencia para la Nación, y ciertas informaciones respecto del movimiento
administrativo normal. Por lo que también publicará declaraciones oficiales de
las Secretarías de Estado, en asuntos de trascendencia para la Nación y ciertas
informaciones respecto del movimiento administrativo normal”. (10)
Líneas más abajo señala:
“…continuarán publicándose artículos
editoriales sobre asuntos políticos o administrativos de importancia, como ha
venido haciéndose desde hace algún tiempo, y se continuará también publicando,
primero que en los periódicos de información, el texto de las leyes, decretos,
circulares de observancia general, reglamentos y demás documentos de origen
oficial, así como también notas informativas sobre los asuntos de trascendencia
política o de alguna importancia administrativa”. (11)
Este momento marcó otro
paso en la evolución del periódico oficial ya que lo establece como la fuente
original de difusión de la tarea legislativa y administrativa. En consecuencia
de lo anterior, el periódico oficial es instituido como órgano de expresión
fundamental del Estado mexicano.
El título conferido al periódico oficial desde el 17 de junio de 1916, bajo la dirección de Francisco Padilla persistió durante varias décadas. Sin embargo, los subtítulos, así como el formato, sí fueron alterados: Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, Órgano del Gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
El título conferido al periódico oficial desde el 17 de junio de 1916, bajo la dirección de Francisco Padilla persistió durante varias décadas. Sin embargo, los subtítulos, así como el formato, sí fueron alterados: Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, Órgano del Gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Como consecuencia de la promulgación de la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el 24 de marzo de 1987 la
publicación oficial adquirió el nombre de Diario Oficial de la Federación,
con el subtítulo Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
el cual fue modificado al día siguiente para adoptar su forma actual: Diario
Oficial de la Federación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos.
Esta
ley, que reglamenta la publicación del periódico oficial, limita a actos
emitidos por los Poderes de la Unión en sus ámbitos de competencia, los
documentos susceptibles de ser publicados entre sus páginas. Asimismo autoriza
la publicación de aquellos actos o resoluciones que la Constitución y las leyes
ordenen que se publiquen o por así determinarlo el Presidente de la República
de acuerdo con su importancia. Desde 1987, el Diario Oficial de la
Federación ha conservado su título y su formato de 27 × 20 cm. Sin embargo,
ha presentado mejoras en el diseño y ha evolucionado en la forma de hacer su
labor. Además ha logrado incorporar en sus procedimientos las innovaciones
tecnológicas casi con el ritmo que llevan los periódicos oficiales
internacionales, lo cual ha mejorado sustancialmente su productividad,
redundando en mayor y mejor difusión de su contenido en beneficio de los
gobernados. Actualmente es posible consultar información del Diario Oficial
de la Federación publicada desde 1978 a la fecha y los índices de
publicaciones desde 1917.
Si bien esta ardua labor de
mejoramiento no surge de manera espontánea, sí ha logrado atender en la mayoría
de los casos los requerimientos cada vez más puntuales de contenidos de
información por parte de los usuarios.
NOTAS
(1) Crónica del Diario Oficial de la Federación, Secretaría de
Gobernación, 1988, p. 19.
(2) Idem.
(3) Real Orden, copia AGN, Historia, 399, 19-20.
(4) Celis de la Cruz,
Martha, La Prensa Oficial Mexicana: de la
Gaceta del Gobierno de México de los Estados Unidos Mexicanos (1835-1846), http://www.bibliojuridica.org./libros/5/2289/12.pdf.
(5) Crónica del Diario Oficial de la Federación, Secretaría de
Gobernación, 1988, p.32.
(6) Ibid, p.
37.
(7) Ibid, p.
67.
(8) Ibid, p.68.
(9) Idem.
(10) Crónica del Diario Oficial de la Federación, Secretaría de
Gobernación, 1988, p. 81.
(11) Idem.
DIARIO del IMPERIO
TOMO I
MÉXICO: Domingo 1° de Enero de 1865 NUM. 1
PARTE OFICIAL
SUMARIO
Decreto que autoriza
el Diario del Imperio como Periódico Oficial.- Carta de S.M. el Emperador a S.
E. el Sr. Ministro de Justicia.- Decreto imperial sobre las condecoraciones.-
Decreto imperial que instituye la Cruz del Águila Mexicana.- Nominación de S.E.
el Gran Mariscal al puesto de Gran Canciller de la Orden del Águila Mexicana.-
Nominaciones de soberanos Grandes Cruces con Collar del Águila Mexicana.-
Decreto que fija el órden de precedencias de los dignatarios del Imperio.-
Contribuciones directas.- Solicitudes de privilegio números 1, 2, 3, 4 y 5.
MINISTERIO DE ESTADO Y
NEGOCIOS EXTRANJEROS
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
HEMOS
venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Art.
1°.- El Periódico Oficial del Imperio Mexicano, tendrá en lo sucesivo el título
de “Diario del Imperio”, y se publicará por ahora todos los días de la semana,
excepto los lunes.
Art.
2°.- Se insertarán en él todas las leyes, decretos, órdenes y circulares, y con
su inserción serán obligados en el Imperio, sin necesidad de otra promulgación.
Art.
3°.- Los tribunales y jueces de la Capital y de su Distrito enviarán al
Periódico Oficial, los avisos judiciales, y publicados en él, producirán sus
efectos legales.
Art.
4°.- Ningún periódico podrá publicar documento alguno oficial, que antes no
haya aparecido en el “Diario del Imperio”.
Art.
5°.- Todas las oficinas del Gobierno Imperial deberán suscribirse al Periódico
Oficial.
Nuestro Ministro de Estado y Negocios
Extranjeros queda encargado de la ejecución de este decreto, que se depositará
en los archivos del Imperio.
Dado en el Palacio Nacional de México, a
31 de Diciembre de 1864
(Firmado)
MAXIMILIANO
El Ministro de Estado y Negocios
Extranjeros.- (Firmado) José F. Ramírez
México, Diciembre
MI
querido Ministro Escudero:
Para
allanar las dificultades suscitadas con ocasión de las leyes llamadas de
Reforma, Nos propusimos adoptar de preferencia un medio, que a la vez que
dejara satisfechas las justas exigencias del país, restableciera la paz en los
espíritus y la tranquilidad en las conciencias de todos los habitantes del
Imperio. A este fin PROCURAMOS, cuando estuvimos en Roma, abrir una negociación
con el Santo Padre, como Gefe Universal de la Iglesia Católica.
Se encuentra ya en México el Nuncio Apostólico; pero
con extrema sorpresa nuestra, ha manifestado que carece de instrucciones y que
tendrá que esperarlas de Roma.
La situación violenta que con grande esfuerzo hemos
prolongado por más de siete meses, no admite ya dilaciones; demanda una pronta
solución, y por lo mismo os encargamos nos propongáis, desde luego las medidas
convenientes para hacer que la justicia se administre sin consideración a la
calidad de las personas; para que los intereses legítimos creados por aquellas
leyes, quedan asegurados, enmendando los excesos e injusticias cometidos a su
sombra, para proveer al mantenimiento del culto y protección; otros objetos
sagrados puestos bajo el amparo de la Religión, y en fin, para que los
Sacramentos se administren y las demás funciones del ministerio sacerdotal se
ejerzan, en todo el Imperio, sin estipendio ni gravamen alguno para los
pueblos.
Al efecto nos propondréis, de toda
preferencia, la revisión de las operaciones de desamortización y nacionalización
de bienes eclesiásticos, formulándola bajo la base de que se ratifiquen las
operaciones legítimas, ejecutadas sin fraude y con sujeción a las leyes que
decretaron la desamortización y nacionalización de dichos bienes.
Obrad, por último, conforme al
principio de amplia y franca tolerancia, teniendo presente que la Religión del
Estado, es la Católica Apostólica y Romana.
(Firmado) MAXIMILIANO.
MAXIMILIANO. EMPERADOR DE
MÉXICO
A
fin de evitar los abusos que pudieran cometerse en el uso de las
condecoraciones civiles o militares, ya sea portándose las prohibidas por la
ley, o, sin título las permitidas, Hemos tenido a bien decretar y DECRETAMOS lo
siguiente:
Art.
1. Las personas que se consideren con derecho a portar una condecoración, deberán
justificarlo, presentando su diploma en la cancillería del Ministerio de
Negocios Extranjeros.
Art.
2. La cancillería llevará un libro en que, con la separación correspondiente,
registrará GRATIS los diplomas, delvolviéndolos a los interesados con la
respectiva toma de razón. Los que carezcan de este requisito no tendrán valor
alguno.
Art.
3. El derecho a portar una condecoración debe justificarse con su diploma. La pérdida
podrá suplirse con los datos que ministren el registro o documentos que obren
en la oficina que lo expidió, o en el Periódico Oficial; más en ningún caso se
admitirá la prueba que tenga el carácter de testimonial.
Art.
4. Quedan sujetos al registro los diplomas de las condecoraciones nacionales
concedidas a individuos residentes en el Imperio, y las extranjeras que quieran
portar sus súbditos. Respecto de las extranjeras que porten extranjeros, Nos
otorgaremos a los representantes y agentes consulares de sus naciones respectivas,
el auxilio que imploren para reprimir el abuso y Castigar a los culpables.
Art.
5. Se publicará en el Periódico Oficial el nombre de las personas condecoradas,
debiéndose tener por ilegítimas las condecoraciones que no consten en el
registro, y a los que las porten incursos en las penas de ley.
Art.
6. A la expiración del término que señala el art. 10, se imprimirá el catálogo
general de las personas condecoradas. Un ejemplar de él se conservará en la
secretaría de las prefecturas, tribunales y comandancias militares, siendo
obligación de los secretarios anotar sucesivamente en ellos los nombres de los
que obtengan condecoraciones, según los avisos que de ellas se dieron en el
Periódico Oficial. Los interesados tendrán el derecho de reclamar las omisiones
que noten en él o en el catálogo, para hacer inscribir sus nombres.
Art.
7. Los comandantes militares harán efectivas las penas de la ley en los que indebidamente
porten condecoraciones militares, y los Prefectos y tribunales las harán en los
que porten aquellas o las civiles.
Art.
8. Una Junta, instituida De Honor,
compuesta de cinco individuos elegidos de entre los que disfrutan
condecoraciones militares, cuidará de conservar, el honor y decoro de su clase,
expulsando de ella y privando de la condecoración. Incurrirá, desde luego, el
que haya sido condenado judicialmente por un delito infamante. El Capítulo de
la Orden de Guadalupe ejercerá esta facultad respecto de sus miembros.
Art.
9. Reservamos a Nos, por esta vez, el nombramiento de la Junta de Honor.
Art.
10. Se concede el término de seis meses para el registro de los diplomas.
NUESTRO Ministro
de Negocios Extranjeros queda encargado de la ejecución de esta ley.
Dado
en el Palacio Nacional de México, a 31 de Diciembre de 1864.
(Firmado)
MAXIMILIANO.
El
Ministro de Estado y Negocios Extranjeros. (Firmado)
José
F. Ramírez.
MINISTERIO DE ESTADO
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Deseando
consagrar por la creación de una nueva condecoración el recuerdo de la
reconstitución de nuestra patria; dar una prueba de nuestra amistad fraternal a
los Soberanos que Nos secundan y Nos animan en el cumplimiento de nuestra misión
y recompensar el mérito de toda especie:
Instituimos
por el presente decreto al Orden del ÁGUILA IMPERIAL
Art.
1. Esta Orden tiene por Jefe Soberano y por Gran Maestre al Emperador reinante
de México o a la Regencia gobernando en su nombre.
Art.
2. La condecoración representa el águila mexicana con las alas
desplegadas, descansando sobre un nopal y desgarrando la serpiente de la
discordia intestina. Tiene arriba de su cabeza la Corona Imperial y cruzadas
sobre su pecho el cetro y la espada representando la equidad y la justicia.
Art.
3. Esta condecoración comprende seis clases, que son:
1.
Caballeros
2. Oficiales.
3. Comendadores.
4. Grandes
Oficiales.
5. Grandes
Cruces.
6. Grandes
Cruces con collar.
Art.
4. El águila será de plata para los Caballeros, y de oro para las demás clases,
y en todas el nopal y la serpiente esmaltadas de verde. Su altura total será de
45 mm para los Caballeros y Oficiales, y de 55 mm para los demás.
Art.
5. Los Caballeros llevarán la condecoración pendiente de una cinta “moiré”
verde y roja, colores escogidos de la gloriosa bandera de la independencia, la
Roseta y al lado izquierdo del pecho.
Los
Oficiales la llevarán en el mismo lugar y con la misma cinta un poco más ancha.
Los
Grandes Oficiales llevarán sobre el pecho, al lado derecho, una placa o
estrella de plata de ocho rayos abrillantados, llevando una piedra verde en la
extremidad de los cuatro rayos principales. El águila que ocupa el centro, será
de quince milímetros de altura y estará sobre fondo de oro, con un círculo de
piedras rojas y otro exterior a éste, de piedras verdes.
Los
Grandes Cruces llevarán una cinta ancha de los mismos colores en forma de banda
de diez centímetros, pasando sobre el hombro derecho y de la cual pende un águila
semejante a la de los Comendadores, llevando además al lado izquierdo del
pecho, una placa semejante a la de los Grandes Oficiales.
Art.
6. El collar será de oro y formado de una doble cadena entre la cual se
alternan el águila de forma indicada y de 30 mm de altura. Esta cadena sirve
para sostener la condecoración de la misma forma y dimensiones que la Gran
Cruz.
Art.
7. En el traje común, los grandes collares tienen derecho de llevar el águila
con la corona en dimensiones reducidas, y suspendida al cuello de un cordón
negro.
Art.
8. El número de las diferentes clases de la Orden, se fija, para los mexicanos
como sigue:
Caballeros,
ilimitado.
Oficiales,
200.
Comendadores,
100.
Grandes
Oficiales, 50.
Grandes
Cruces, 25.
Idem
en collar, 12.
Art.
9. El collar se destina en el extranjero exclusivamente para las testas coronadas,
reservándonos la facultad de conferir esta distinción extraordinaria a los doce
mexicanos por sus virtudes cívicas o servicios distinguidos que hayan
contribuido de una manera señalada a la prosperidad t a la gloria del país.
Dado
en el Palacio de México, el 1 de enero de 1865.
(Firmado)
MAXIMILIANO
Por
el Emperador, el Ministro de Estado.
(Firmado)
Joaquín Velázquez de León.
M A X I M I L I A N O, EMPERADOR DE M É X I C O:
Considerando que es de primera necesidad el
fijar el orden de precedencias de los dignatarios de la Corona, así como de los
funcionarios civiles, militares y eclesiásticos del Imperio.
HEMOS decretado y DECRETAMOS :
Art. 1. Después de los Príncipes imperiales y
los Cardenales, el primer rango será ocupado por los Collares del Águila
Mexicana.
Art. 2. Los dignatarios de la Corona, los
funcionarios civiles, militares y eclesiásticos se clasificarán de la manera
siguiente:
El Gran Mariscal de la Corte y Ministro de la Casa Imperial.
El Ministro de Estado.
El Presidente del Consejo de Estado.
Los Ministros.
Los Grandes Cruces del Águila Mexicana.
Los Grandes Oficiales de la Corona.
Los Consejeros de Estado, efectivos y honorarios.
Los Grandes Cruces de Guadalupe.
Los Grandes Oficiales del Águila Mexicana.
Los Generales de División con mando de una división territorial en el lugar de su mando.
Los Arzobispos en sus Diócesis.
Los Grandes Oficiales de Guadalupe.
Los Comendadores del Águila Mexicana.
Los Subsecretarios de Estado.
Los Prefectos políticos superiores en su Departamento.
Los Generales de Brigada Comandantes de Departamento, en el lugar
de su mando.
Los Prefectos de Distrito y Subprefectos en su Distrito.
Los Prefectos municipales y Ayuntamientos.
El Rector y la Universidad de México.
Los Directores y Profesores de los Colegios Imperiales.
Art. 39—La posición que deberá ocupar la
magistratura se determinará con la organización judicial.
Art. 49—A las ceremonias religiosas los
cuerpos del Estado se invitarán en la Capital por el Gran Mariscal de la Corte,
y por los Prefectos políticos en los Departamentos, guardando entre sí los
lugares siguientes:
NAVE PRINCIPAL
A LA IZQUIERDA
El Gran Mariscal,
Los Grandes Dignatarios y la Casa imperial.
Los Subsecretarios de Estado.
Los Prefectos políticos superiores.
Los generales de brigada.
El Prefecto municipal y el Ayuntamiento.
Los oficiales del ejército y de "la guardia
rural, los Comendadores de Guadalupe y Oficiales y Caballeros de las Ordenes
del Águila y Guadalupe.
Los Collares del Águila
Mexicana.
El Ministro de Estado y
el Presidente del Consejo de Estado.
Los Ministros.
Los Grandes Cruces del Águila.
Los Consejeros de Estado
efectivos y honorarios.
Los grandes oficiales del
Águila.
Los Grandes Cruces de Guadalupe.
Los Generales de
división.
Los Arzobispos.
Los Comendadores del Águila
y Grandes Oficiales de Guadalupe.
Los empleados superiores
de los Ministerios y los de la administración que depende de ellos.
El Rector, la
Universidad, los Directores y profesores de los Colegios imperiales.
La parte reservada al
ejército comprenderá solamente a los oficiales de la guarnición en servicio activo
y a los oficiales de la misma categoría que se hallen de tránsito.
Art. 5. Cuando el
Emperador reciba a los
Cuerpos del Estado, en el orden siguiente:
Los Collares del Águila
Mexicana.
El Ministro de Estado y
los Ministros.
El Presidente y el
Consejo de Estado-
La Orden del Águila
Mexicana.
La Orden de Guadalupe.
Los Generales con mando
de división, y su Estado Mayor.
El Arzobispo, el Cabildo
y los Párrocos de la Ciudad.
Los Subsecretarios de
Estado y los empleados superiores de los Ministerios y Administración que
dependen de ellos.
El Prefecto político y
Secretario general con los «empleados de la Prefectura.
Los Generales de Brigada
que manden Departamento y su Estado Mayor.
El Obispo, Cabildo y
Párrocos de la Ciudad.
El Prefecto del Distrito
o el Subprefecto.
El Prefecto municipal y
el Ayuntamiento.
Los oficiales de la
guarnición y de la fuerza rural.
Los Rectores y la
Universidad.
Los Directores y
Profesores de los Colegios Imperiales.
Art. 6. El tratamiento de
Excelencia no corresponde sino a los Collares del Águila, al Gran Mariscal de
la Corte, al Presidente del Consejo de Estado, a los Ministros del Emperador y
a sus Representantes en el extranjero.
El de Señoría a los
Grandes Cruces del Águila, a los Consejeros de Estado, a los generales con
mando de una división, a los Arzobispos, a los Subsecretarios de Estado y a los
prefectos políticos.
Art. 7. Un decreto ulterior
fijará los honores militares y fúnebres a que tendrán derecho los funcionarios
mencionados.
Dado en el Palacio de
México el 1 de Enero de 1865.
(Firmado) MAXIMILIANO
Por el Emperador, el
Ministro de Estado.
(Firmado) Joaquín
Velázquez de León.
ADMINISTRACION GENERAL DE
CONTRIBUCIONES DIRECTAS.
En el presente mes de
Enero debe pagarse el primer tercio de las contribuciones siguientes:
Cuatro al millar sobre
fincas urbanas.
Tres al millar sobre
fincas rústicas.
Contribución de Giros
mercantiles.
Idem de Establecimientos
industriales.
Los dueños o encargados
de dichos Giros y establecimientos, pueden ocurrir a esta oficina por sus
patentes nuevas, conforme a lo prevenido en el decreto de 29 de Julio de 1863.
Los dueños o encargados
de las fábricas de papel y de la de hilados y tejidos de algodón, lana y lino,
deberán satisfacer el día 4 del actual la contribución correspondiente al
segundo semestre del año próximo pasado.
Todo lo que se recuerda a
los contribuyentes; advirtiéndoles, que pasados los plazos que designan los decretos
de 29 de Julio de 1863 y de 4 de Agosto de 1857, se procederá a exigir
ejecutivamente las cuotas, multas y recargos que ellos imponen.
México, Enero 1 de 1865.
El Administrador general,
Esteban
Villalva.
''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''
Índice del Diario del Imperio, 1865-1867, y
facsimilares de todos los números editados,
investigación e índice Luz María Hernández Sáenz, México, AGN, DO de la F,
SEGOB, 2012.
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