Oficiales reales en el papel de “casamenteros”
El último mes del siglo y también del milenio parece un momento
apropiado para centrarnos en temas referentes a la sexualidad y a la familia.
Recientemente, en los Estados Unidos, se ha prestado mucha atención a estos
temas. Ha habido discusiones a nivel nacional con respecto al SIDA, los homosexuales,
madres lesbianas, el Viagra; así como una creciente preocupación por el papel
de la familia en una época donde la violencia homicida se desata en escuelas y
oficinas, en las que son omnipresentes la sexualidad y la violencia, y en la
que el Internet prolifera en todo ámbito.
2Al dirigir la mirada al anterior fin de siglo, al fin de la era
victoriana, resulta intrigante encontrar una preocupación similar en los temas
de la sexualidad y la familia, particularmente en cuanto a la división entre
las esferas públicas y privadas, la masturbación, la prostitución, la
homosexualidad y el sufragio femenino. Mi ponencia nos lleva atrás, a las
últimas décadas del siglo xviii en
la América española. Así, los temas que rodeaban la formación de la sexualidad
y de la familia ya eran foco de preocupación.
3¿Debe apreciarse una coincidencia aquí? ¿Podría ser que épocas
cronológicas como los finales de siglos y milenios condujeran a pensamientos
recurrentemente enfocados sobre materias tan humanas y básicas? No hay duda que
los finales de siglos marcaron puntos sin retorno: por ejemplo, la explosión de
“information age” de hoy; las tendencias colonialistas, industrialistas e
imperialistas del siglo xix.
4¿Pero qué ocurría en los finales del siglo xviii en la América española? Mi presentación explorará
este tema con un análisis en los cambios de las actitudes del estado español
hacia la sexualidad, la ilegitimidad y la familia1. Éstos se pueden trazar por medio de un
seguimiento a las acciones de los burócratas y miembros del Consejo de Indias
que sirvieron en el comité subgrupo, llamado la Cámara de Gracias y Justicia.
Una de las funciones de la cámara era expedir las famosas cédulas de gracias al
sacar. Estos decretos podían literalmente transformar la cualidad de un
individuo, transformando por ejemplo a un sujeto común en un noble, a un sujeto
ordinario en un Don, a un pardo en un blanco, y en los casos considerados aquí,
a un hijo ilegítimo en legítimo.
5A través del siglo xviii las
peticiones para la legitimación llegaban de las Américas y eran canalizadas por
los fiscales encargados de asuntos de la Nueva España y el Perú. Los
peticionarios ilegítimos eran casi exclusivamente blancos, descendientes de las
elites locales. Sus documentos, pidiendo la legitimación, incluían cartas
escritas por los hijos ilegítimos explicando sus problemas, deposiciones
revelando la vida sexual de sus padres, cartas de apoyo de parientes y elites
locales. El fiscal resumía cada expediente y lo presentaba a la cámara, que
resolvía y discutía, aprobando o rechazando a veces la petición sin
comentarios, pidiendo información adicional, o bien discutiendo el resultado.
Si el veredicto de cámara era favorable, era remitido al ministro de Indias y
al monarca que generalmente –aunque no siempre– daba la aprobación final para
la emisión de la cédula oficial de legitimación.
6Durante la primera mitad del siglo xviii,
la cámara recibió pocas peticiones de legitimación: siete en la década del
veinte, dos en la del treinta, diez en la del cuarenta y cinco en la del
cincuenta. Fue solamente después de mediados de siglo que este número –catorce
en la década del sesenta, once en setenta– se elevó de manera importante:
cincuenta y nueve en la del ochenta, setenta y uno en la del noventa; como
después veintisiete y veintiocho en las décadas de 1800 y 1810 (Véase Tabla 1)
¿Por qué aumentaron las peticiones tan dramáticamente?
7Dos respuestas surgen de inmediato: una obvia, pero probablemente incorrecta,
la segunda complicada, aunque posiblemente correcta. El tiempo no permite aquí
una exploración muy larga de estas alternativas; es mejor presentar algunas
conclusiones del tema realizadas en otros trabajos2. La primera explicación es la más obvia: que
hubiera una mayor cohorte de ilegítimos a mediados del siglo xviii y por eso, el aumento de las
peticiones fue proporcional a ese número. Sin embargo, esta explicación no
parece confirmada por la mayoría de las estadísticas demográficas de la América
española. Éstas demuestran que la ilegitimidad aumentó entre los blancos por la
microlocalidad, aunque la tendencia era a la estabilidad o la declinación.
8Una segunda explicación sugiere una causalidad más compleja. Comienza
con la observación de que a mediados del siglo dieciocho se marcaron otro
“benchmark” demográfico en la historia de la América española. Una cohorte
social y racial nueva estaba en formación (un grupo significativo de los
mestizos y de los mulatos que no participaban en los estereotipos coloniales
que ligaron mezcla racial con ilegitimidad)3. Además, la mezcla racial había hecho
posible que algunos mestizos y mulatos violaran barreras raciales y, si eran
suficientemente ricos, intentaran pasar como blancos4.
9Esta cohorte no solamente aumentó la presión para una movilidad racial y
social ascendente que originó extrema tensión entre las elites blancas. Afectó
también a cualquier persona que reuniera el potencial para una movilidad
ascendente5. Era,
pues, como Magnus Mörner anota: “el avance y la extensión de los grupos del
intermedio que esencialmente motivaron el exclusivismo creciente demostrado por
la elite criolla”6. En una
sociedad colonial donde las elites habían justificado su estado por su
legitimidad y blancura, la presencia de tal grupo con esa movilidad ascendente,
algunos ricos debido al auge económico borbónico, otros que eran legítimos, y
algunos que podrían pasar como blancos, presentaron un desafío particular al
orden establecido. La respuesta de la elite fue una creciente discriminación
con la aplicación vigorosa no solamente de las reglas sociales tradicionales,
sino de nuevas barreras a la movilidad social.
10Tal aumento en la discriminación redujo las oportunidades para
cualquiera que tratara de penetrar los límites de la elite. Entre éstos se
incluyeron los hijos y las hijas ilegítimos de la elite blanca, quienes, a
medida que el siglo pasaba, utilizaban cada vez más la legitimación para
substraerse a la discriminación contra ellos. Por lo tanto, el aumento en las
peticiones de legitimación fue ocasionado no por un número creciente de
ilegítimos, sino porque las elites estaban cada vez más inclinadas a
discriminar.
11La evidencia interna de solicitantes refuerza este análisis, dado que
los ilegítimos sufrieron una creciente discriminación, particularmente hacia
finales del siglo xviii. No
es casual que los ilegítimos compraran las gracias al sacar, pidieran ser
liberados de la discriminación o en palabras del siglo dieciocho, ser
considerados como personas de honor.
12El honor era una expresión colonial de una gama de calidades incluyendo
la legitimidad y limpieza de la sangre, con las cuales las elites reconocieron
a sus iguales, justificaron la jerarquía social, y a medida que el siglo
avanzó, racionalizaron esta discriminación contra los que no la tenían7. Cuando las mujeres ilegítimas compraron las
gracias al sacar se quitaron el estigma público ligado a su nacimiento,
adquirieron el honor, se convirtieron en Doñas, y en esposas elegibles con la
capacidad de pasar el honor a la generación siguiente. Para los hombres
ilegítimos, la posesión del honor no solamente permitió el paso de esta
cualidad a la posteridad, sino que también los calificó para una extensiva
lista de privilegios incluyendo la elegibilidad para los cargos públicos, para
ocupaciones como las de abogado, médico, notario, fundidor; así como la de
cursar estudios universitarios. Para los ilegítimos, las decisiones de la
cámara significaban la posibilidad de cambiar sus vidas. Durante ese siglo los
miembros de la cámara evaluaron estas peticiones y juzgaron si merecían un
veredicto favorable. Al mismo tiempo, sus decisiones colectivas fueron
incorporadas a las reformas sociales de los borbones.
13Cualquier tentativa de proporcionar coherencia a los pensamientos de los
miembros de la cámara debe tomarse con cierta reserva. Es imposible establecer
los nombres de todos los individuos que resolvieron los casos durante el siglo.
Un grupo siempre cambiante de abogados de la corona sugirió disposiciones
posibles de casos, mientras que casi cincuenta miembros de cámara hicieron
comentarios o juicios8. Ni eran los cambios siempre
autoconscientes, ni necesariamente consistentes. Solamente una consideración de
decisiones colectivas durante décadas revela cómo los funcionarios de la cámara
formaron la política social de manera que tal vez ellos mismos la hayan
reconocido años después.
14El análisis de las decisiones de la cámara durante el siglo xviii revela que los funcionarios,
primero gradualmente, desarrollaban una agenda favorable a la familia, tomando
posiciones como “gatekeepers,” o porteros del orden social. La analogía es
conveniente, porque los guardianes tienen responsabilidades contradictorias.
Por un lado, su mandato es guardar a quien está dentro, dejando a la mayoría de
gente fuera. Pero a veces, los porteros también abren la puerta, permitiendo
que los forasteros puedan entrar. Durante el siglo, los funcionarios reales
comenzaron a considerar seriamente qué ilegítimos deberían entrar por la puerta
mientras que calculaban el impacto de las legitimaciones en las comunidades
americanas. Una preocupación especial fue el temor de que una intervención
estatal que eliminara los defectos asociados a la ilegitimidad, pudiese también
aumentar la promiscuidad.
15La política social de la cámara se desarrolla por medio de cuatro
períodos: 1) En la década del veinte, pocas peticiones llegaron de las
Américas. La cámara no tenía ningún estándar, comentando raramente en
referencia a materias sexuales y legitimando casi cada una; 2) Por la década
del sesenta, cuando más peticiones comenzaron a llegar, las reformas
administrativas borbónicas comenzaron a tener efecto. Un nuevo grupo de
miembros de la cámara, con experiencia en las Américas, comenzó a escudriñar
documentos con mayor eficacia. Exigieron los detalles referentes al tipo de
relaciones sexuales que habían producido la ilegitimidad.
16Los miembros de la cámara reconocieron tres categorías de ilegítimos:
bastardos, los de padres no conocidos e hijos naturales. Los bastardos
incluyeron a los adulterinos, el producto de tratos sexuales extramaritales; sacrílegos,
los descendientes de relaciones sexuales de clérigos; e incestuosos, usualmente
aquí los productos de relaciones sexuales prohibidos por grados eclesiásticos
de parentesco. Otro grupo de ilegítimos tenía orígenes desconocidos porque no
podrían discernir si eran bastardos o hijos naturales. Sus padres habían
elegido encubrir sus identidades así como sus relaciones sexuales, bautizando a
sus descendientes ilegítimos con la designación de padres no conocidos o de
expósitos9. La
tercera categoría de encuentros sexuales, entre los solteros quienes habrían
podido casarse, produjeron la categoría más favorecida de los ilegítimos, los
hijos naturales. Distintos de los bastardos, los hijos naturales podrían ser
totalmente y automáticamente legitimados si sus padres eventualmente se casaban10.
173) La creciente preocupación de la cámara en determinar el estado natal
en la década de los sesenta fue seguida en la de los setenta y ochenta por una
nueva etapa moralizadora. Cuando por el gran número de peticiones de
legitimación que llegó a España, los oficiales reales comenzaron a desarrollar
una política con explícitas insinuaciones morales para establecer pautas
claras; 4) Finalmente, hubo una cuarta etapa después de 1795 con la
proclamación de la cédula americana de las gracias
al sacar. Este decreto dio la opción de legitimación para todas las
Américas, pero los miembros de la cámara la desafiaron cuando encontraron
contradicciones entre su política y la nueva legislación. Mi propósito es
destacar algunos casos críticos de cada época que revelan cambios de actitud de
la cámara hacia la sexualidad, la ilegitimidad y la formación de la familia.
Etapa I: 1717-1760
18Principios de siglo hasta la década de los sesenta, los miembros de la
cámara hacían poca distinción entre las categorías natales, no elevaban
cuestiones sobre promiscuidad sexual, inmoralidad o la familia (Véase Tabla 2).
Puesto que los sacrílegos ilegítimos conformaban el punto más álgido, ellos
eran un punto interesante. Si los miembros de la cámara estaban dispuestos a legitimar
a los hijos de los sacerdotes, también estaban de acuerdo con legitimar a
cualquier otra persona ilegítima.
19Cuando hubo una serie de casos de descendientes sacrílegos mexicanos en
las décadas del cuarenta y cincuenta del siglo dieciocho, los funcionarios de
la cámara primero dudaron, pero luego aprobaron el primer caso, que después
sirvió como precedente de los demás. En 1742, el solicitante mexicano, don José
Antonio Mariano Montes de Oca, envió una carta breve admitiendo que su padre
era “presbítero” y que su madre era “soltera y noble” pidiendo la legitimación
para hacerse heredero11. En agosto de ese año, los funcionarios
decidieron que “no haber lugar por ahora” pero el año siguiente ellos no
solamente cambiaron esta decisión, sino que también aprobaron rápidamente las
peticiones de tres más12. Los miembros de la cámara fueron igualmente
generosos con los adulterinos, los de padres no conocidos y los hijos naturales
(Véase Tabla 2). De 1720 hasta 1760, la cámara abrió las puertas a cualquier
solicitante que pagara por una legitimación.
Etapa II: 1761-1775
20Las décadas del sesenta y setenta marcaron dos tendencias en la actitud
de la cámara. Inicialmente, documentos internos nos revelan que los
funcionarios comenzaron a hacer comentarios más negativos referentes a la
bastardía en comparación con los del comienzo del siglo, aunque estas actitudes
no significaron siempre el rechazo de los aspirantes. En segundo lugar, los
miembros de la cámara estaban menos dispuestos a legitimar a los hijos de
padres no conocidos (Véase Tabla 3).
21Casos de Cuba y de Perú ilustran claramente la actitud cada vez más
negativa de los miembros de la cámara hacía la legitimación de los bastardos.
El primer caso se originó con don Manuel y don Sebastián Muñoz de Bayamo, de
Cuba13. Fue uno
de los casos más notorios del siglo, porque la madre de los Muñoz era una mujer
casada, mientras que su padre era un sacerdote. En 1743, los hermanos
solicitaron ser legitimados no solamente para obtener honor, sino también para
heredar.
22La primera respuesta de la cámara a los Muñoz era compatible con las
decisiones de décadas anteriores, porque los funcionarios parecían
predispuestos a conceder cualquier petición. Aunque el fiscal observó que Muñoz
fue un producto “de punible y damnado concubito”, él agregó que su legitimación
“no excede las facultades de las príncipes”, y la cámara concedió su petición.
Sin embargo, hubo una demora de veintitrés años en expedir las cédulas porque
los ingleses capturaron la nave que llevaba la primera cuota del pago, y así
los pagos se retrasaron hasta 1766. A este punto los oficiales reales parecían
menos dispuestos a apoyar las legitimaciones, pero finalmente convinieron que
la situación “era ya virtualmente decidida”. Sin embargo, los miembros de la
cámara duplicaron la cantidad que había sido cobrada en las legitimaciones de
los mexicanos sacrilegos14.
23Es instructivo comparar el caso de los Muñoz con una decisión posterior:
la de doña Ana de Escurra, de Perú15. Cuando ella presentó su solicitud en 1771,
doña Ana no envió su certificado de bautismo, ni nombró a su padre clerical,
aunque identificó a su madre, doña Antonia Escurra. En el caso de doña Ana, el
fiscal hizo una distinción más fina comparada con los Muñoz, porque él separó
explícitamente la sexualidad y la ilegitimidad. Él condenó “el delito” de sus
padres y su “punible ayuntamiento”. Sin embargo, no extendió su crítica a doña
Ana. Más bien, él expresó su “compasión” por el “infeliz estado” que ella
sufrió “sin culpa de su parte” y recomendó su legitimación. Pero, la cámara
demostró en última instancia ser más punitiva con la sacrílega doña Ana que con
los sacrílegos-adulterinos Muñoz. Aunque los funcionarios la legitimaron para
propósitos del honor, no le concedieron la excepción necesaria de la ley de
Soria para heredar de su padre clérigo.
24Algunos elementos de estos dos casos de sacrílegos ilustran las
continuidades y alteraciones en la política de la cámara. Por un lado, la
aprobación de la cámara de ambas legitimaciones mantuvo una tradición española
en cuanto a que los descendientes inocentes de sacerdotes pudieran ser
legitimados. Pero la cámara anticipaba la política futura en sus comentarios
abiertos y negativos referentes a relaciones sexuales ilícitas, así como en la
prohibición de que heredara doña Ana.
25En la segunda tendencia de los 1760, los miembros de la cámara
comenzaron a cerrar la puerta a los expósitos y a los hijos de padres no
conocidos, rechazándolos para la legitimación. Algunas veces los expósitos
realmente no podían identificar a sus madres y padres; otras veces sus padres
habían sido informalmente o secretamente reconocidos. Los miembros de la cámara
ahora exigieron que los expósitos y los hijos de padres no conocidos
documentaran si eran naturales, adulterinos, sacrílegos o incestuosos antes de
concedérseles la legitimación. La última determinación de este razonamiento
burocrático era de negar a ambos la posibilidad de la legitimación. O sus
padres eran realmente desconocidos, y no podrían probar su familia y su estado
natal, o sus padres rechazaban reconocerlos oficialmente, lo que surtía el
mismo efecto. En contraste, los miembros de la cámara miraban favorablemente a
los ilegítimos que podrían documentar que eran hijos naturales.
Etapa III: 1776-1793
26Durante esta etapa, de los setenta hasta los noventa, los miembros de la
cámara comienzan a ubicar las legitimaciones en una escala moral. Castigaban no
solamente a los padres culpables, sino a sus hijos ilegítimos inocentes. Los
oficiales reales expresaron una preocupación cada vez mayor porque las
legitimaciones de los adulterinos y sacrílegos no debilitaran los estándares
morales de las comunidades. Para el final de la época, los oficiales comenzaron
a preguntarse si aún los hijos naturales debían poder recibir las gracias al sacar, dado el riesgo de
alentar la promiscuidad (Veáse Tabla 4).
27Una de las primeras señales de que los funcionarios reales filtraban sus
decisiones a través de parámetros morales ocurrió en un caso llegado de Bolivia
en 1776. El solicitante, doctor Diego de la Rivera se había graduado en la
universidad de La Paz, era abogado practicante en la corte virreinal, y había
desempeñado oficios reales. De hecho sus logros eran tan impresionantes, que un
funcionario de la cámara se preguntaba por qué el interesado necesitaba la legitimación
dado que: “como se halla con el grado de doctor y con el título de abogado de
las audiencias de la Plata y Lima goza como tal de las prerrogativas y las
esencias del noble”16.
28El abogado don Diego mandó una petición que no contenía datos
específicos pero en donde esencialmente, él admitía que era un bastardo. El
fiscal de la cámara que repasó su petición concedió que “siendo de mucho mayor
arduidad el logro de la legitimación... cuando la solicitan los espurios,
adulterinos, o bastardos, que cuando la pretenden los hijos naturales”. El
fiscal sugería que los bastardos necesitaran “algunos particulares méritos y
servicios” antes de ser legitimados. En contraste, los hijos naturales tuvieron
solamente que proporcionar la “relevante prueba” para demostrar que sus padres
“podían contraer matrimonio sin impedimento ni disposición alguna”.
29Tal comentario confirma un cambio substantivo en el pensamiento de la
cámara: si los hijos naturales podían confirmar su calidad y pagar el
honorario, podían recibir una legitimación casi automática. Los adulterinos, sacrílegos
e incestuosos por otra parte, tenían una carga mucho más pesada. Cambios
anteriores hacían para ellos imposible ocultar sus nacimientos bajo
designaciones como las de expósito o de padres no conocidos. Incluso tenían que
presentar evidencia que eran meritorios de legitimación para que sus peticiones
pudieran ser concedidas. El abogado don Diego fue una temprana víctima de la nueva
política. Aunque el fiscal recomendó su legitimación, la cámara terminó por
rechazarla.
30Durante las décadas de los setenta y ochenta las observaciones de los
oficiales de la cámara referentes a peticiones de los adulterinos manifestaron
nuevas preocupaciones morales. En 1787, la cámara insistió en que el ilegítimo
venezolano don José Antonio Betancourt sometiera los documentos detallados
adicionales referentes a su nacimiento. Cuando la nueva evidencia reveló lo que
él había tratado de esconder: que era “adulterino de parte de la madre” un
funcionario de la cámara se quejó de “que la nueva información se pone de peor
calidad y necesita de mayor indulgencia”. Los funcionarios negaron su
legitimación17.
31Cuando la venezolana doña Juana Figueroa presentó su solicitud un año
después, un miembro de la cámara concluyó “que habiendo sido adulterina por
parte de padre, necesita de mucha mayor indulgencia y favor”18. Esta vez, el fiscal parecía mirar el caso
con simpatía, porque sugirió que su “buena reputación” pudiera inclinar el
equilibrio en su favor, pero la cámara la rechazó. También cuando expendieron
las cédulas de legitimación, los funcionarios hicieron denuncias frecuentes en
sentido de que el adulterio “era un crimen de los padres de los más detestables
y punibles”19.
32En otra variación de su política anterior, la cámara extendió los
pecados de los padres a sus niños. La comparación con un caso anterior (1771)
de la sacrílega limeña, doña Ana Escurra, sugiere en qué manera los oficiales
reales habían cambiado sus posiciones. Aunque el fiscal había condenado al
padre clérigo de doña Ana por su “punible ayuntamiento”, él también había
simpatizado con su situación dado que ella sufrió “sin culpa de su parte”20. En 1785, los funcionarios estaban listos no
solamente para condenar a ambos padres promiscuos, sino también a sus
descendientes inocentes. Los burócratas ahora decidieron que el estado tendría
que ejercer un control moral y social castigando a los hijos adulterinos y sacrílegos
inocentes. En un caso de La Habana, el fiscal decía que la ley tenía que
discriminar contra los descendientes adulterinos para “contener” la actividad
sexual ilícita. Se sugirió que la última meta era hacer que los padres
mantuvieran “la fe que exige el matrimonio” y por esa razón sólo “un motivo
grave y justificado” debe mover la cámara a legitimar a los adulterinos21.
33Otro caso cubano condujo a un abogado, miembro de la cámara, a sugerir
que el estado tenía que desalentar la legitimación de bastardos “para contener
en su deber a los hombres y que se abstengan de cometer unos excesos tan
perjudícales a la religión y a la sociedad”22. Propuso que si el estado rechazaba
legitimar a los adulterinos y a los sacrílegos, eso podría desalentar a los
padres a producirlos: “no solamente por el miedo de incurrir en las penas que
se hallan contra ellos prescriptas sino también por la consideración de no
hacer tan infeliz a la prole inocente que proceda de su punible incontinencia”.
34Durante las décadas del setenta y ochenta, solamente dos peticiones de sacrílegos
llegaron a la cámara. En contraste con décadas anteriores, ambos casos
demostraron que el estado iba a perjudicar a los descendientes de la sexualidad
sacerdotal. La evidencia referente a la petición de 1785 del sacerdote doctor
don Manuel Borda debe ser tomada de varias fuentes. Esto es significativo por
sí mismo, porque nos sugiere que la decisión no fue tomada a través de los
canales burocráticos regulares. Solamente una nota corta del clérigo permanece
en los documentos de gracias al sacar, en los cuales el doctor don Manuel pidió
a la cámara legitimar a los dos hijos que él tenía con una soltera23. La única huella de la decisión de la cámara
fue que su juicio era citado como precedente en la otra petición sacrílega
durante estos años, la de don Melchor y don Agustín Varea y Lazcano, hijos del
decano de la catedral de la Plata, Bolivia24.
35Cuando los funcionarios de la cámara repasaron la petición boliviana,
comentaron respecto al precedente mexicano de los Bordas. Recordaron que
primero se habían negado al pedido del doctor don Manuel de Borda, pero habían
decidido finalmente legitimar a sus hijos si él pagaba el “considerable
servicio... de cuarenta y mil pesos”. Una cantidad tan enorme (seiscientos mil reales)
era probablemente acorde con la opinión de un miembro de la cámara de que la
inmoralidad clerical se podría ahora justificar solamente con el gasto de sumas
enormes de dinero. En contraste con estos cuarenta mil pesos, los otros
sacrílegos mexicanos habían pagado doscientos pesos y la limeña doña Ana
solamente 150 pesos.
36Quizás aún más extraordinario, fue que el doctor don Manuel de Borda
aceptó pagar esta fortuna. Ésta era no solamente la suma más alta recogida
nunca para las gracias al sacar, era el 49 por ciento de todo el dinero
recogido de legitimaciones durante el siglo dieciocho25. Los miembros de la cámara tuvieron que
darse cuenta que este Borda figuraba entre los pocos en el imperio que podría
financiarla, porque era heredero único de una de las familias mineras más ricas
de México26.
37Seis años más adelante, en 1791, la cámara parecía confundida en la medida
de que el juicio de Borda pudiera afectar su decisión referente a los
descendientes bolivianos del decano de la catedral de La Plata. El tono
moralista del fiscal reflejó otra vez la actitud alterada de la cámara. Él
criticó ásperamente a los clérigos que complacieron en “punible y damnable
ayuntamiento”. También criticó a las mujeres que “así casadas como solteras se
prostituyan con las personas de orden sacro con la esperanza de que sus hijos
hereden los bienes de estos o de sus parientes”27. El abogado concluyó –quizás en broma– que
si los bolivianos pagaron “igual servicio” de dinero que Borda, él no podría
tener “ningún reparo” si la cámara aprobara su petición. Los funcionarios de la
cámara parecían más agradables, porque bajaron la suma solicitada a una aún
sustancial de ocho mil pesos. Sin embargo, en una revocación rara, el
Ministerio de Justicia y el rey los invalidaron, negando totalmente la
legitimación28.
38El tenor moral de la cámara en las décadas de los setenta hasta los
noventa no extendió la sexualidad de los solteros ni de su resultado a los
hijos naturales. Los miembros de la cámara aprobaron el 87% de sus peticiones.
Aunque las solicitudes se multiplicaron más de cinco veces durante estas
décadas, los funcionarios nunca comentaron sobre tales aumentos. Discusiones
internas revelan sin embargo, su preocupación cada vez mayor hacia que la
legitimación de los hijos naturales pudiera también promover la promiscuidad.
Esta consideración marcó una nueva dirección en una agenda moral burocrática.
39Los comentarios de un caso de Guatemala en 1785 reflejan las actitudes
cambiantes de la cámara hacia los hijos naturales. En ella el fiscal convino
que los hijos naturales se debían favorecer con la legitimación porque eran
“como efecto de la fragilidad de jóvenes solteros cuya pasión disfrazan con
esperanzas que por lo común se frustran”.29 Él no tenía consideración para las
tribulaciones de los amantes y otros tratos sexuales, porque los veía bajo una
luz mucho más siniestra. El fiscal critica severamente la “premeditada malicia”
mediante la cual personas casadas o sacerdotes se convirtieron en padres de
adulterinos o sacrílegos. Esta no era la “fragilidad” demostrada por los
amantes solteros, sino deslices maliciosos no dignos de la clemencia real.
40Relacionado con la descripción oficial de las uniones sexuales que
resultaron en hijos naturales estaba el desarrollo de una nueva agenda
burocrática referente a las gracias al sacar: la aparición de oficiales reales
como “matchmakers” o casamenteros. Cuando los burócratas repasaron una serie de
peticiones de Cuba en la década de los noventa, los miembros de la cámara
comenzaron a hacer alusión a que sería mejor inducir a los solteros a casarse,
y en este caso automáticamente a legitimar a sus hijos naturales en vez de
comprar las gracias al sacar. Tal
sentimiento reflejó la preocupación oficial de que la fácil legitimación
pudiera promover la promiscuidad, porque los amantes podrían rechazar el
matrimonio, ya que ellos podrían fácilmente comprar una legitimación oficial
para sus hijos naturales llegado el momento. Los miembros de la cámara nunca
llegaron al punto de mandar oficialmente que algunos solteros se casen. Pero
sus comentarios reflejaron su forma de entender que las bodas de la elite
creaban familias y estas familias sostenían la base de la jerarquía colonial.
Por estas razones debían ser apoyadas por todos los medios.
41La primera insinuación de que los funcionarios oficiaban el papel de
“celestinas” emergió en un caso de La Habana en 1790, cuando don Félix Palacios
solicitó que la cámara legitimara a su hija natural Antonia. Aunque don Félix
admitió que él había prometido anteriormente matrimonio, firmemente rechazó
ahora esa posibilidad. Tenía un acuerdo con su amante para brindarle su apoyo y
pagar por la legitimación de la hija de ambos.
42Aunque generalmente los hijos naturales habían recibido aprobaciones
casi automáticas de la cámara, ahora el fiscal vaciló, notando que ambos padres
eran solteros, que podrían casarse, y legitimar automáticamente a su hija. Él
declaró: “son muy recomendables los matrimonios” y que “en todas ocasiones se
deben promover”. Sin embargo, concluyó que tal vez las partes no eran
compatibles, y admitió la necesidad del “consentimiento mutuo”. El fiscal
culmina señalando: “A la verdad, no se pueden esperar buenas resultas cuando
proceden a la celebración en fuerza... y censuras”30.
43Ese mismo año la cámara tomó una postura aún más rígida cuando el don
Juan José Díaz, un soltero de La Habana, solicitó la legitimación para su hijo
de dieciséis años, José Ramón. El capitán todavía protegió el nombre de su
amante que él describió como una mujer blanca de una familia “de mérito y
distinción en La Habana”31. Don Juan José también admitió que ella “se
halla actualmente soltera, hábil... para celebrar el matrimonio”.
44El fiscal que repasó el caso expresó su perplejidad ante el hecho de que
los padres no hubiesen resuelto su dilema mediante el matrimonio: “que pues
padre y madre le hubo siendo libres, en cuyo estado permanecen, son personas
limpias y honradas, y no tienen embarazo alguno para poder casar”. Él se
preguntaba: “¿Qué causa o razón les asistirá para no poner en practica la
legitimación de aquella prole con subsecuente matrimonio que está en su mano?”
El fiscal temió que una decisión favorable sirviera “a algunos de aliciente
para cometer igual desorden confiado en que no sería difícil legitimar también
a la prole que resultase”.
45La cámara convino rápidamente y pidió que el gobernador de La Habana
investigara e informara que “inconvenientes pueden tener para no contraer
matrimonio estando ambos solteros”. En este punto el caso tomó un vuelco
dramático, porque la cámara descubrió que el capitán había mentido sobre la
raza de su amante, que resultó ser la hija de un esclavo, y había falsificado
el certificado bautismal de su hijo. Pero lo más relevante aquí son los
comentarios originales del fiscal y el juicio de la cámara. Ambos habían acordado
negar la legitimación a un hijo natural con la intención de tratar de impulsar
a los padres a casarse. Tales actitudes presagiaron esfuerzos aún más vigorosos
de los miembros de la cámara por convertirse en “matchmakers”.
Etapa IV: 1794-1808
46Durante él último período –desde 1794 hasta la independencia– la cámara
trazó dos direcciones. Primero, los miembros de la cámara continuaron en el
papel de cupido, dado que trataban de animar a los padres solteros con hijos
naturales a casarse. Sin embargo, esta tarea tuvo breve duración, siendo
invalidada rápidamente por el rey y el Ministro de Justicia. En segundo lugar,
en una vena aún más substantiva, los miembros de la cámara consideraron como
administrar la recientemente publicada (1795) cédula de gracias al sacar (Veáse Tabla 5).
47Aunque los funcionarios de la cámara habían discutido sobre si debían
presionar a los padres solteros a casarse y automáticamente a legitimar a sus
hijos, hasta este punto la cámara nunca negó una cédula por esos motivos. Pero
en 1799, la cámara parecía lista a tomar un papel aún más activo en la
formación de las familias, y especialmente en enviar un mensaje contundente
aconsejando que los padres solteros se deberían unir. La cámara acordó negar la
petición del general de la escuadrilla de Algeciras, soltero, don Bruno Heceta,
para la legitimación de su hijo natural de once años, José Francisco. El
abogado observó que los interesados estaban en posibilidad de poder legitimar
la prole por el subsecuente matrimonio, por permanecer ambos solteros. Ni había
problema con la desigualdad, porque la amante de don Bruno, doña María Laureana
Cenea de La Habana, estaba de “distinguido nacimiento”. El fiscal recomendó que
la cámara no “se deba condescender a la concesión de la gracia” porque “se
perjudica al aumento de la población”. Al fin dejó una cláusula, por la que
concluyó que si los padres tenían “insuperable impedimento” la cámara debería
legitimar el muchacho “de que no quedase el hijo perjudicado sin culpa suya”32.
48Estas recomendaciones nunca alcanzaron los involucrados en Algeciras y
La Habana porque cuando el rey y sus ministros repasaron esta decisión la
rechazaron, publicando una orden contraria a “conceder la legitimación en forma
ordinaria”. Esta revocación rara señaló a miembros de la cámara que habían ido
demasiado lejos, y además terminaron con cualquier inclinación excepto el
considerar el papel de cupido.
49No era solamente esta decisión del rey y sus ministros de rechazar el
papel de los miembros de la cámara como casamenteros algo que nos muestra la
existencia de un conflicto de policía social entre niveles de la burocracia
imperial. También, algunas cláusulas en las gracias al sacar expedida en 1795
dramáticamente contradicen la política desarrollada por la cámara hacia los
ilegítimos, particularmente hacia los bastardos. La cédula de 1795 agregó
nuevas provisiones permitiendo que los adulterinos y sacrílegos puedan comprar
legitimaciones. También, algunas cláusulas implicaron que todos los
solicitantes podrían heredar como si fueran legítimos.
50Cuando los miembros de la cámara comenzaron a ejecutar las gracias al
sacar en 1795, los funcionarios tuvieron que resolver la disparidad entre su
política anterior y esta legislación que aparentemente ayudó a la legitimación
de los bastardos. Oficiales reales tuvieron que balancear sus preocupaciones de
que las gracias al sacar pudieran estimular la promiscuidad, contra el
potencial del arancel para ayudar en la crisis económica del estado borbónico.
51Los miembros de la cámara enfrentaron estas cuestiones en 1799, cuando
el sacerdote habanero don José Miguel Vianes de Sales solicitó la legitimación de
su hijo sacrílego para heredar. El sacerdote refirió a la cédula de 1795,
particularmente a la sección titulada “legitimaciones extraordinarias para
heredar”. Él ofreció a pagar “la cantidad establecida para las gracias de esta
especie”33. El
clérigo no dio ninguna información sobre el estado civil de su amante, aunque
ella no era blanca, puesto que el bautismo del niño fue localizado en la
sección llamado “indios, pardos, y morenos”.
52Aunque los miembros de la cámara no hicieron ninguna observación
negativa respecto a la categoría racial del sacrílego, tenían mucho para
criticar referente a las relaciones sexuales de sus padres. El fiscal repaso la
política histórica de la cámara referente al uso apropiado de las
legitimaciones. Él discutió que su objetivo primario fuera dar consuelo a los
hijos naturales que ya no pueden ser legitimadas por subsecuente matrimonio,
sea por el fallecimiento u otro impedimento. Las peticiones de “los de damnable
y punible ayuntamiento” eran odiosas. Éstos necesitaron “otras circunstancias
especiales” antes de ser aprobados. Aunque el funcionario concedió un arancel
que regulo la legitimación de “los hijos de clérigos... que existe cuando
concurre mérito para la concesión de la gracia y se tiene por conveniente
dispensarla”.
53El fiscal ni aprobó ni rechazó la petición, sino sugirió que la cámara
tendría que decidir. Esta vacilación ocurrió muy probablemente porque él
reconoció una política ambigua que la cámara misma tenía que resolver. Ahora
había una ambigüedad entre la repugnancia de la cámara por legitimar a
sacrílegos y el arancel de 1795 que sugirió que tales aspirantes solamente
necesitan peticionar y pagar. La cámara no demostró ninguna ambivalencia, rechazó
la petición del clérigo. Cuando él aplicó otra vez, y ofreció pagar “lo
necesario sin límite” para llegar a una decisión favorable, la cámara lo
rechazó nuevamente. A pesar de la legislación de 1795, la cámara eligió confiar
en su política desarrollada para negar a bastardos las oportunidades de
legitimación.
54Y por eso, las decisiones de la cámara durante el siglo xviii demuestran cómo los oficiales
reales balancearon su poder de expender las gracias al sacar contra sus
objetivos como porteros imperiales. Especialmente después de mediados de siglo,
los funcionarios discutieron continuamente sobre las ventajas de proporcionar
honor a los descendientes ilegítimos de la elite colonial contra los riesgos de
perdonar la promiscuidad.
55La cámara empezó con un modo no-activista. La puerta estaba
completamente abierta. Los miembros de la cámara entonces cerraran la puerta un
poco, exigiendo la documentación referente al estado natal de los solicitantes
y cerrando la puerta a los hijos de padres no conocidos. Las demandas de la
cámara para la especificidad entonces fueron convertidas en una campaña moral
contra bastardía, primero dirigida contra los padres errantes y después contra
sus descendientes ilegítimos pero inocentes. La mayoría de los bastardos (a excepción
de los millonarios mexicanos) ahora encontraron la puerta cerrada de golpe en
sus caras.
56Para los hijos naturales, la cámara abrió la puerta casi completamente
dando legitimación y honor para pasar a la siguiente generación. El resultado
era consolidar a las familias de la elite y mantener la jerarquía. Mientras que
las preocupaciones por promiscuidad tentaron a los miembros de la cámara para
convertirse en “matchmakers”, ellos abandonaron inmediatamente cualquier papel
en la desaprobación real. Después de 1795, la cámara mantuvo con firmeza sus
políticas referentes a quién debía ser legitimado. Rechazaron el administrar
provisiones en la cédula de 1795 que abrió la puerta a la legitimación de los
adulterinos o sacrílegos.
Conclusión
57La mayoría de los historiadores convienen que las reformas borbónicas en
las Américas prepararon la vía, o incluso precipitaron la rotura final de
España. David Brading resumió el consenso cuando él sugirió que “el precio de
la reforma fuera la enajenación de la elite criolla”34. Pero como Jacques Barbier nos recuerda,
éste no era el cuadro total, porque en otras arenas los “intereses de la
elite... fueron fomentados más a menudo que dañados por los reformadores”35. La historia de las gracias al sacar
participa de esta última descripción. Las legitimaciones generalmente satisficieron
a las elites locales porque sus parientes “defectuosos” se convirtieron en
miembros honorables de la familia. Las madres y los padres de la elite lograron
borrar su culpabilidad, y las consecuencias de sus encuentros sexuales fuera
del matrimonio al pasar el honor a la siguiente generación. Permitió a los
nuevos legitimados el pasar por una puerta casi cerrada, no solamente a los
bastardos, sino también a las castas ascendentes. Aunque en muchas áreas las
reformas borbónicas eran contra los intereses de la elite, en esta política el
estado ayudó a las elites locales en las gracias al sacar, dándoles apoyo al
mismo tiempo que se sentían amenazadas36.
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NOTES
1 Un análisis más completo de estos temas se puede encontrar
en Ann Twinam. Public
Lives, Private Secrets: Gender, Honor, Sexuality, and Illegitimacy in Colonial
Spanish America. Stanford: Stanford University Press, 1999.
2 Ann Twinam, Public Lives, pp. 7-14.
3 Ibid. Otros demógrafos
proporcionan otros aspectos del cuadro. Para México, José Luis Aranda Romera y
Agustín Grajales Porras. “Niños expuestos y hijos naturales en la Puebla de los
Angeles a mediados del siglo xviii”,
Paper presented at the 47th Congreso Internacional de Americanistas, New
Orleans, July 7-11,1991, p. 3, estiman que la ilegitimidad blanca en el centro
de Puebla fluctuó entre 27 y 33 por ciento -muy similar a la capital- aunque
encontraron menos nacimientos ilegítimos (12 por ciento) entre blancos en el
otro lado del río. Cecilia Andrea Rabell. “Matrimonio y raza en una parroquia
rural: San Luis de La Paz, Guanajuato 1715-1810”, Historia Mexicana, 1992,47:1:32,
señala disminuciones de la ilegitimidad en el siglo dieciocho en Zamora,
Michoacán, y Tlaxcala. Beatriz Figueroa. “Relaciones del registro tardío de
nacimientos con la condición de legitimidad y el tipo de unión de los
padres”, Demografía y Economía, 1984, 18: 59:
344-45, observa que los mediados de vigésimos índices del siglo de la
ilegitimidad en México se extendieron entre 17 y 27 por ciento. También vea
Norma Angélica Castillo Palma. “El estudio de la familia y del mestizaje a
través de las fuentes eclesiásticas: el caso del archivo parroquial de San Pedro
Cholula”, in Brian F. Connaughton y Andrés Lira González (eds.). Las fuentes eclesiásticas para la historia social de México. Mexico: Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, pp.
133-64.
Las figuras demográficas para el resto de América española son
dispersas y no pueden acercar a la cobertura mexicana. El estudio de Guiomar
Dueñas-Vargas. “Gender, Race and Class: Illegitimacy and Family Life in Santafé
Nuevo Reino de Granada, 1770-1810”. Ph.D diss., University of Texas-Austin,
1995, p. 209, de las parroquias bogotanos de la Catedral y Las Nieves revela la
ilegitimidad blanco en 20,2 por ciento y 39,1 por ciento respectivamente
mientras que la ilegitimidad comparable del mestizo era 69,7 y 58,7 por ciento.
Para el Brasil, Renato Pinto Venacio. Ilegitimidade
e Concubinato no Brasil Colonial: Rio de Janeiro e Sao Paulo. Sao Paulo: CEDH AL, 1986, p. 11, estima que en la parroquia
colonial de Río de Janeiro del Sao José, uno de cada cuatro era un niño
natural, aunque no proporciona ninguna medida por pertenencia étnica. Elizabeth
Anne Kuznesof. “Ilegitimidade, raca e lacos de familia no Brasil do século XIX:
um análise da informacao de censos e de batismos para Sao Paulo e Rio de
Janeiro”, in Nadalin Sérgio Odiolon, Maria Luiza Marcílio y Altiva Pillati
Balhana (eds.) Historia epopulacao: estudos sobre a américa Latina. Sao Paulo: Fundacao SEADE, 1990, p. 166, estima que la tarifa de
la ilegitimidad de Vila Rica varia entre 5,5 a 65 por ciento a partir de 1760
hasta 1800. Maria Beatriz Nizza da Silva. “O problema dos expostos na capitania
de Sao Paulo”, Anais do Museo Paulista (1980-81)
30: 148, observa que los nacimientos del expósitos en Sao Paulo variaron entre
10 y 25 por ciento entre 1741 y 1822. Maria Luiza Marcilia. A cidade de Sao Paulo: povoamento e populacao, 1750-1850. Sao Paulo: Universidade de
Sao Paulo, 1974, pp. 159,188-91, ve un aumento de la ilegitimidad en Sao Paulo
dado que el porcentaje casi se duplicó (10, 24: 1741-55; 18, 28: 1756-1770; 31,
49:1831-34). También vea Ann Twinam, Public Lives, pp. 9-16.
4 Vea Ann Twinam, Public Lives, pp. 336-36.
5 Richard Konetzke. Colección
de documentos para la historia de la formación socialde hispanoamérica, 1493-1810. Madrid: Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, 1958-1962, 5 vols., 3:2, n. 300, 1788 reimprime
una expresión blanca típica del problema de la movilidad parda que emergió como
parte de la real pragmática de 1776. La posición clásica es Magnus Mórner. Race Mixture in the History of Latin
America. Boston: Little
Brown, 1967. También vea Richard Cicerchia. “Via familiar y prácticas
conyguales, clases populares en una ciudad colonial Buenos Aires:
1800-1810”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. E. Ravigani” Tercera Serie,
1990,2:43; Daisy Rípodas Ardanaz. El matrimonio en Indias:
realidad social y regulación jurídica. Buenos Aires:
Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, pp. 34, 45; Eduardo
R. Saguier. “El combate contra la ‘limpieza de sangre’ en los origenes de la
emancipación argentina. El uso del estigma de la bastardía y del origen racial
como mecanismos de defensa de las elites coloniales”, Revista de Historia de América 10, Jul.-Dic. 1990: 185-86; G. Dueñas-Vargas, “Gender, Race and
Class..., pp. 29-31,133-35; Pablo Rodrigues Jiménez. Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada. Bogotá: Ariel, 1997, p. 176.
6 M. Morner, Race Mixture..., p. 67.
7 La limpieza de sangre, se define como así: “personas blancas
cristianos viejos de estado noble, limpios de toda mala raza y sin mezcla
alguna de villano, judío, moro, mulato, converso o en ninguno rasgo por remoto
que sea”.
8 Mark A. Burkholder. Biographical Dictionary of Councilors of
the Indies: 1717-1808. Westport, Ct: Greenwood Press, 1986, cuenta a 172 hombres que
desempeñaron servicios en el Consejo de Indias a partir de la 1717-1808. De
éstos, 46 también habían servido en la cámara, pp. XIV, XI, XII.
9 Vea Ann Twinam, Public Lives, pp. 130-39 para las costumbres populares que rodean tales
designaciones.
10 Ibid., pp. 25-26.
11 AGI, México 684, n. 4,1743.
12 AGI, México 684, n. 7,1748; AGI, México 684, n. 8,1750; AGI,
Mexico 684, n. 11,1757.
13 AGI Santo Domingo 1458, n 17, 1766.
14 Los tres Muñoz pagaron un total de 20.000 reales o 6.666
cada uno.
15 AGI, Lima 860, n. 8,1771.
16 AGI, Charcas 506, n. 5,1776. Él era el asesor del cabildo,
protector de naturales, defensor de la Junta de Temporalidades, y asesor de la
Caja Real. Con todo aunque impresionaron al funcionario real, alguien con estas
cualificaciones se pudo haber esperado para llevar a cabo incluso postes más
altos, por ejemplo para de ser elegido al cabildo.
17 AGI, Caracas 299, n. 22, 1788.
18 AGI, Caracas 299, n. 20,1788.
19 AGI, Santo Domingo 1469, n. 6,1785.
20 AGI, Lima 860, n. 8,1771.
21 AGI, Santo Domingo 1469, n. 6,1785.
22 AGI, Santo Domingo 1481, n. 23,1791. Éste era el caso de
doña Juana Zayas Saldívar el producto del adulterio de su madre y padre. Su
apoderado recordó a los funcionarios que tenían legitimado otro estado aún más
inferior, y él refirió específicamente a los Muñoz de Bayamo. El fiscal de la
cámara concedido dispuesto que sus circunstancias del nacimiento eran peores
que el de Doña Juana pero después expreso graves reservaciones.
23 AGI, Indiferente General 1535, 17 de diciembre de 1787.
24 AGI, Charcas 854, n. 25, 1791.
25 Ann Twinam, Public Lives, p. 298.
26 Su padre, don José de Borda, una vez proclamo que “ha sacado
mas plata que la que se ha labrado en la Casa de Moneda en el año más feliz.”
AGN-México, Minería 114.
27 AGI, Charcas 554, n. 25,1791.
28 Los miembros de la cámara consintieron: “Obedecemos lo que
su majestad ordene”. Si Charles IV intervino personalmente en esta ocasión, o
si alguien en la junta del estado, o la secretaria de la justicia es imposible
de averiguar. La posibilidad es intrigante, dado que Borda había servido en
Bolivia en la audiencia de Charcas y habría sabido gracias a la influencia de
su familia. El profesor Mark Burkholder, en comunicación personal con Ann
Twinam, 20 de noviembre de 1996 sugirió esta conexión. Esto probaría uno de los
casos raros en los cuales la cámara fue invalidada, porque su decisión fue
vuelta marcada con el formula, “no acuerdo de conceder esta dispensación”.
29 AGI, Guatemala 602, n. 4,1785.
30 AGI, Santo Domingo 1498, n. 19,1790.
31 AGI, Santo Domingo 1479, n. 50, 1790.
32 AGI, Santo Domingo 1498, n. 30, 1799.
33 AGI, Santo Domingo 1497, n. 22, 1799.
34 David Brading, “Bourbon...”, p. 132.
35 Jacques Barbier, “Commercial Reform...”, p. 190.
36 Vea Ann Twinam, Public Lives..., pp. 306-314 para el análisis de las semejanzas y de las
diferencias entre las reformas borbónicas y las reformas sociales del borbón
(La Pragmática Sanción, de las gracias sacar, la legislación de expósitos).
https://books.openedition.org/ifea/4494
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