martes, 23 de noviembre de 2021

 

CAP. 1

LA CURIA REGIA


El Reino de León, como cualquier otro en las cercanías del año mil europeo, tenía una estructura de nobleza y de pueblo llano. Aunque se diferenciaba de los demás en la forma de llevar adelante los asuntos públicos y acordar las políticas a seguir, ya que desde el siglo IX se reunían los nobles y eclesiásticos con el rey en Curia Regia para redactar las normativas a seguir.

El reino de los astures, que nació en la segunda mitad del siglo VIII y que ocupaba el norte de la antigua provincia de la Gallaecia romana (lo que sería Asturias, Galicia, León, Zamora y el norte de Portugal) se configuró en torno a la figura de un monarca no por la Gracia de Dios, sino por el consentimiento del pueblo. Es decir, que los nobles y los altos eclesiásticos tenían mucho que decir en el gobierno del territorio.

Así, la tradición del reino asturleonés en lo legislativo se determinó mediante varios sistemas: los presenciales y los asamblearios. El presencial era el Aula Regia, que venía a ser lo que era la Corte: una representación en el día a día palaciego de consejeros regios tanto de los obispos como de los nobles. En los asamblearios hay dos importantes: los de los magnates (los nobles y altos eclesiásticos) y el del pueblo llano, en concejo vecinal.


Los sistemas asamblearios del ‘Regnum Legionensis’, hasta 1188 cuando crea el voto estamental con participación ciudadana, son cuatro. Uno, el eclesiástico, acude a los Concilios; herederos de los visigóticos (del siglo V al VIII) y en los que el rey se reúne con los obispos para determinar ciertas legislaciones.

De esos concilios visigóticos surgió en el 642 el Fuero Juzgo (la ‘Lex Gothica’ o el ‘Liber Iudiciorum’, el Libro de los Jueces). Los concilios asturlegionenses se dedicaban a gestionar ciertas interpretaciones del ‘Libro’ (así lo llamaban) porque se cree que pudo ejercer a modo de tribunal supremo de justicia y dejar claros los privilegios eclesiásticos en el reino, para evitar problemas con el reparto de tierras y conflictos con nobles y hombres libres.


El segundo sistema asambleario es el Pallatium. Una reunión de los nobles y guerreros con el rey. Es una de las primeras asambleas de magnates sin participación de los eclesiásticos. Está certificado que la primera reunión de este tipo, para definir la estrategia de guerra y repoblación, en el reino de los astures fue proclamada por Alfonso II el Casto en la corte ovetense en el año 832, casi un siglo anterior al Althingi islandés.

El tercero serían los concejos vecinales, de los cuales se tienen referencias desde el siglo IX. Una reunión de vecinos de una localidad para gestionar los bienes y terrenos vecinales. Su particularidad es que todos los vecinos de aquellas villas podían votar sobre estos asuntos, independientemente de si habían nacido allí o no.

Este sistema de voto directo democrático es tan poderoso y está tan imbuido en el espíritu democrático de los leoneses, que aún hoy en día más de 1.200 pueblos de los 1.440 de la provincia de León mantienen su propia junta vecinal en la que cualquier vecino puede reclamar este tipo de decisión para cualquier asunto relacionado con las posesiones del pueblo.

LA CURIA REGIA

El cuarto sistema asambleario astur legionense es el más importante de todos, ya que une los concilios y el palatinado en una sola reunión de nobles y obispos con el Rey. Es la Curia Regia, que es una reunión general de todos los magnates (que eran aquellas personas que podían levantar una mesnada, convocar y dirigir un grupo de soldados) en la que interpretar las leyes. Este tipo de curia terminó ejerciendo de tribunal supremo de justicia y es antecedente, a su vez, del Consejo Real. En el caso del Reino de León agrupaba a todos los representantes del territorio romano aún conocido en Europa como Gallaecia y la vieja Bardulia, conocida hoy como Castilla.


El rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde se reunían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino. La primera Curia regia leonesa fue convocada por Alfonso V en 1017, precisamente para reinterpretar el Liber Iudiciorum y añadirle a él una serie de preceptos que permitieran repoblar todo su reino tras las correrías de Almanzor, y especialmente la urbe regia leonesa.


Esta asamblea contó con algo especial, la presencia del pueblo llano con voz pero sin voto; porque se creó en ella el Concejo de la ciudad de León (a modo de los concejos vecinales de las villas). Más o menos lo mismo que ocurrió en Carrión de los Condes en 1188, con presencia sin voto en la Curia Regia del Reino de Castilla de representantes de la clase baja, pero 170 años antes. En 1345 León pasó a ser uno de los primeros regimientos o municipios de España por orden de Alfonso XI, extinguiendo al ‘molesto’ concejo vecinal y sustituyéndolo por ‘ocho hommes buenos en ayuntamiento’ que podía controlarse mejor por las autoridades regias.

LEÓN, 1017: CUNA DE LOS DERECHOS HUMANOS

De esta Curia Regia Plena de 1017 surgieron varias líneas legislativas fundamentales en el derecho español, europeo y mundial. Se consignaron por escrito los primeros derechos fundamentales de los ciudadanos tales como la inviolabilidad del domicilio, el derecho de la propiedad, el derecho al comercio y una proto-defensa de los consumidores y también, no poco importante, la primera ley que otorgaba protección judicial a la mujer (a la que no se la podía juzgar si no estaba su marido presente). Todo esto, la primera vez que se afronta legislar lo que sería el antecedente de los Derechos Humanos que disfrutamos en las democracias occidentales a partir del siglo XX con la Declaración de la ONU de 1948.

Es decir, León celebró el 30 de julio de 2017 un hito histórico de inconmensurable calibrelos mil años del primer texto legal del mundo con Derechos Humanos.

https://fuero.ileon.com/articulo/curia-regia.html

 

EL PUEBLO LLANO


El Reino de León, llamado así cuando la monarquía astur pasó su corte de Oviedo a León en el 910, no era un reino medieval al estilo feudal europeo. Si bien los magnates terratenientes (nobles y obispos) tenían una enorme importancia e influencia en el destino de la política a seguir, sobre todo en el Aula y la Curia Regia, el pueblo llano tenía en muchos aspectos una consideración política propia y, en el caso de los concejos vecinales, incluso su propio sistema democrático.

Lo que diferencia al reino asturlegionente (en esencia lo que llamamos Reino de los Astures en la antigua Gallaecia romana y la Bardulia castellana es el mismo políticamente que el Reino de León, que cambia de sede regia) de los otros estados monárquicos medievales europeos es que éste tiene que esforzarse en repoblar territorios recuperados a los musulmanes, que habían tomado gran parte de la península ibérica en su campaña del 711 al 714. Ese afán repoblador tenía que ir acompañado obligatoriamente por una serie de beneficios a los que se asentaban en tierras por debajo de la Cordillera Cantábrica o el Miño, ya que quedaban al descubierto de las algaradas, las incursiones violentas de los musulmanes, también llamadasrazias‘ o ‘aceifas‘.

En realidad las razias o incursiones también podían proceder de otros terratenientes cristianos, tanto de otros reinos o condados, así que la clase baja del territorio leonés fue exigiendo una serie de privilegios para acompañar a los militares a lo que se llamaba ‘zona de frontera’. La primera de ellas los valles por debajo de la cordillera cantábrica (en el que se incluirían ciudades tan importantes como León, Astorga, Palencia, Burgos, y la hoy portuguesa Braga. La segunda, fue la que llegaba hasta el río Duero, donde se podría encontrar ciudades como Oporto, Zamora, Toro y Gormaz. Antes del año mil hacia el Sur había traspasado el cauce del Duero y había llegado a Viseu en Portugal, Salamanca, Ávila, Segovia y Sepúlveda.


Pero las aceifas de Almanzor al terminar el siglo IX, y la debilidad del reino leonés tras haber tenido cinco reyes en los últimos treinta años, hicieron retroceder la frontera política a la línea del Duero, y la social casi hasta la primera línea de expansión del reino de los astures. Se amplió la hoy mal llamada ‘tierra de nadie’ debido a la enorme destrucción provocada por el gran general islamita (Almanzor significa El Victorioso‘).

Es entonces, tras su muerte, cuando el territorio de la monarquía legionense tiene que volver a recuperar el terreno perdido; aprovechando la debilidad de los sucesores del estratega musulmán que llegó a destruir hasta la ciudad de León (aunque no pudo con sus fuertes murallas y esto la salvó de desaparecer de la Historia). Y así, pasado el año mil, el poder del pueblo llano comenzó a presionar para conseguir un cambio en la legislación que les dotara de derechos, defensa y privilegios, y reconociera la importancia de los hombres libres que habían ido repoblando hacia el Sur con alto riesgo de sus vidas y que tenían que volver a hacerlo de nuevo.

PROPIETARIOS, HOMBRES LIBRES Y SIERVOS

Mientras en Inglaterra, Francia, el Imperio Sacro Germánico y la misma península Italiana (por no hablar de los estados medievales del Este de Europa), sólo la burguesía de las ciudades podía considerarse ‘libre’ con respecto a nobles y eclesiásticos. En Europa lo común era que los demás miembros de la plebe eran siervos de la gleba, casi sin derechos.

Pero en el reino legionense la cosa distaba notablemente para la clase baja. Por los esfuerzos de la repoblación ésta se dividía en pequeños propietarios libres y comerciantes de las ciudades, hombres libres y siervos (generalmente prisioneros de guerra). Los hombres libres eran de varios tipos, generalmente cristianos, y se distinguían entre los ‘hombres de las mandaciones’ o ‘iunarios’ que no tenían propiedad de tierras pero sí libertad de nombramiento (los que solían acudir a las repoblaciones) y los libertos, los siervos que recibían la libertad y con libertad de movimiento (pero que estaban obligados a entregar limosnas en fechas señaladas).

Entre los siervos, escasos y la mayoría prisioneros de guerra, se contaban los que estaban al servicio del Rey (que podían incluso adquirir bienes libremente, pero no venderlos), los ‘adscritos’ que trabajaban la tierra y si ésta se vendía o heredaba iban en el lote (no podían contraer matrimonio sin permiso) y los más abundantes, los ‘domésticos’, aquellas personas que estaban unidos por contrato de vasallaje a un noble o a una orden eclesiástica que tenía obligación de defenderles. Los adscritos serían lo más similar a los siervos de la gleba europeos (dependientes de un señor por heredad o compra de terrenos) y los domésticos a los vasallos.

Con esta composición social del pueblo llano las ‘repoblaciones’ se efectuaban con distintos sistemas que implicaban la realización de acuerdos entre los terratenientes a los que les correspondían por derecho de batalla o designación regia ciertos territorios (con los siervos dependientes a su cargo) y los hombres libres, aparte de los infanzones (caballeros y soldados de a pie) que hacían fortuna en la frontera.


Así, a partir del siglo IX comienzan a firmarse cartas pueblas que apuntan una serie de condiciones para los habitantes de ciertas villas y lugares. Y que son de tres tipos: las de concesión real, las de los señores y las eclesiásticas. Los últimos estudios apuntan que la menos restrictiva para sus firmantes era la carta puebla regia y las que menos libertades ofrecían eran las eclesiásticas. En esencia los habitantes de una villa o territorio en la frontera obtenían una serie de derechos o privilegios, fueran dados por los señores o el propio concejo vecinal, que luego se terminaron llamando ‘Forum’ (del latín ‘Foro’, como la plaza pública romana donde se hacía la vida pública y se defendían los derechos por parte de los abogados). De ahí el nombre fueros, o foros. Incluso hoy en día ‘foro’ significa “protección”.

EL FUERO DE LEÓN

Es el Fuero de León de 1017 el que consigna por primera vez el esfuerzo regio por integrar esos acuerdos y protocontratos de los ciudadanos con los terratenientes en un texto legal que supere al ‘Liber Iudiciorum’, el máximo texto legal visigodo, ampliándolo y ajustándolo a la realidad de los tiempos del primer milenio. Un avance importantísimo porque en la Edad Media se consideraba que “cuanto más antigua la Ley, más trascendente era”. Así, en Curia Regia Plena, con voto de nobles y eclesiásticos, y presencia popular (sin voto), se legislan 48 preceptos que implementan el Fuero Juzgo antiguo por primera vez en la Edad Media Hispánica. Se conocerán como los Decreta de 1017, promulgados por el Rey Alfonso V y su reina Elvira.

Los primeros 20 para todo el reino, es decir, una nueva legislación que se añadía al Liber Iudiciorum (siete artículos dedicados a asuntos eclesiásticos, otros siete sobre los hombres libres y seis sobre las relaciones con la nobleza), y los siguientes 28 concretos para la ciudad de León (privilegios para su repoblación, exención de impuestos, facilidades para construir edificios, creación de un concejo vecinal, derechos de comercio y regulación del mercado, derechos de la mujer, penas sobre delitos, e inviolabilidad del domicilio).

El Fuero de León tuvo un impacto posterior poderosísimo, ya que todos los fueros locales y cartas pueblas (la legislación de los hombres libres) posteriores se basaron en él. Es la primera vez en la Edad Media Europea que se integran de igual a igual los derechos del pueblo llano en los usos legales. 171 años más tarde, esto devengaría en la inclusión del voto popular en las Curias Regias Legionenses.

Lo que se ha venido a llamar las Cortes de León 1188, el primer voto estamental del Antiguo Régimen (que duraría en Europa seis siglos completos hasta la Asamblea de la Pelota de 1789 con el inicio de la Revolución Francesa). Son los conocidos Decreta de Alfonso IX que son considerados por la Unesco como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo“.

O más popularmente, la CUNA DEL PARLAMENTARISMO. Sin duda León lo es, porque su desarrollo comenzó en los albores del año 1000 de la Era Cristiana con el Fuero de León, donde se dejaron por escrito los primeros Derechos Humanos del mundo.

https://fuero.ileon.com/articulo/pueblo-llano.html

 

https://fuero.ileon.com/index.html
















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