martes, 23 de noviembre de 2021

 

CAP. 2

 

UN MERCADO CON MÁS DE MIL AÑOS


León es una ciudad que puede decir que es un centro comercial certificado desde hace más de mil años. El Mercado de la urbe legionense sigue siendo todos los miércoles y los sábados (desde 1466) una cita imprescindible para sus habitantes desde hace un milenio, como poco.

Y es precisamente el Mercado uno de los motivos fundamentales para que el Fuero de León fuera promulgado. Era necesario para garantizar la bonanza económica de la ciudad que era la que acogía la Corte del Reino y para atraer pobladores tras su destrucción por Almanzor. Nada como que se mueva dinero y mucho negocio para atraer todo tipo de personas a un lugar boyante.

En estos Decreta de Alfonso V se determina un claro derecho de Libertad de Comercio, de protección ante los robos y de control de las medidas y los precios. En León se inventó lo que llamaban la ‘Paz del Mercado’.

Sin embargo, no era todo porque sí. Había que regular unas normas concretas para que el negocio también revertiera en las finanzas reales y de la ciudad. En el Fuero de León la legislación de control de los oficios, el abastecimiento y el mercado provoca que se ‘cree’ el Concejo de León para regular los derechos y deberes comerciales dentro de la ciudad.


Esta asamblea popular decidía cada año las medidas del pan, el vino y la carne. Se permitía la venta de cereales en la propia casa y de vino siempre que no se falsearan las medidas. Se regula el mercado, en el cual se prohíbe que nadie tome prendas del que no fuera su deudor o fiador y se imponen penas a los que llevaran a cabo actos de violencia con espada y lanzas, sancionándolos con el pago de 60 sueldos al sayón del Rey. De éste último se conocía el nombre, Abolkacem.

VENTA DE GANADO Y TODO TIPO DE ALIMENTOS

En el mercado se vendía ganado y todo tipo de alimentos, aperos de labranza, ropa, cuero, tejidos, productos de lujo, cereales, vino y demás. La unidad de medida era el sueldo: por ejemplo una oveja equivalía a un sueldo de plata. Los caballos eran tan caros que podían valer entre 40 y 60 sueldos de plata (u ovejas). Sin embargo, no era caro el ganado, las tierras o las casas: un solar sin edificar podía costar entre 4 y 20 sueldos, y una manzana de casas mediana entre 60 y 100 sueldos.


Es Claudio Sánchez Albornoz el que en su libro Una ciudad cristiana de hace mil añosel que mejor describe el mercado legionense. En las siguientes líneas el lector puede hacerse una idea de cómo se intercambiaban los bienes en él.

Junto al grupo que come, bebe y ríe se vende una vaca preñada en doce sueldos; un campesino pide cuatro por un asno gigante; un aldeano ofrece ocho denarios por un cerdo cebado; se compran cien ovejas en cien sueldos, una cabra en un modio de trigo, y se tantean potros, mulas, yeguas y pollinos. Los dos jinetes misteriosos vuelven a detener sus pasos ante un corro que presencia interesado el regateo de un feo potro de color morcillo. El comprador es un villano de Castrogeriz venido a León a liquidar la herencia de una tía. Ha vendido un herrén, un linar y su parte en unos molinos del Torio, y es tal su impaciencia por convertirse en caballero que no espera a volver a su tierra para comprar caballo. Ha obtenido unos sesenta sueldos por esos bienes, divisa o partija que le había tocado al repartir con sus hermanos la herencia referida. La cifra de los sesenta sueldos es reducida. No le permite adquirir un buen caballo, que se cotiza a muy altos precios en todos los mercados del reino de León. El caballo es indispensable para la guerra con el moro y alcanza un valor elevadísimo en proporción al conseguido por las demás especies animales. Después de la batalla de Simancas, en que perecieron tantos brutos y jugaron tan decisivo papel los jinetes cristianos, los reyes distinguen a los caballeros con marcada preferencia, la demanda de cabalgaduras ha crecido y es más que difícil adquirir una de ellas. Un gallego unido al grupo que presencia el trato refiere en este punto que ha visto cambiar en su tierra, por ocho y por seis bueyes, un caballo castaño y otro bayo como los que montan los dos incógnitos jinetes. No aceptarían ellos un cambio semejante. Exigirían de diez a veinte bueyes, o un centenar de sueldos, a lo menos, y en León vale un caballo de cuarenta a sesenta, es decir, de cuarenta a sesenta ovejas, de seis a doce bueyes como mínimo. El aspirante a caballero ha apalabrado ya una silla gallega de altos borrenes en diez sueldos; pero no puede emplear los cincuenta restantes en mercar el caballo, porque necesita adquirir el atondo propio de todo caballarius, y ha de comprar aún: cabezada, pretal, riendas, freno y ataharre, para completar los arreos de la cabalgadura, y escudo, espada y lanza, para su equipo personal. Ha encontrado un potro morcillo huesudo y con mal pelo, por lo que su dueño le pide treinta sueldos. No le satisface la estampa de la bestia; pero con la esperanza de engordarla, y forzado por lo exiguo de su caudal, discute de modo peregrino con el dueño del potro para alcanzarlo más barato. El trato dura; el vendedor, a quien urge la venta, pues la ruindad de la cabalgadura es imagen de la pobreza de su dueño, cede al cabo; y el nuevo caballero da veinte sueldos galicanos por el potro.

Más allá los dos desconocidos ven pagar cien sueldos por un mulo a un siervo del obispo, quince por una yegua vieja a un infanzón del conde que gobierna Luna, y, sorprendidos, admiran un caballo bayo de la alzada, estampa y pelo de uno de los dos suyos, por el que entregan también hasta cien sueldos. Se apean de las cabalgaduras, las coge de las bridas el siervo que los sigue, abandonan el teso del ganado y se dirigen al Arco del Rey o de Palacio, para entrar por él en la ciudad.


Y mil años después, aunque los precios sean distintos, aquel mercado sigue activo. Pocas ciudades del mundo pueden decir que su plaza de abastos tenga normas milenarias.

León, sí.

https://fuero.ileon.com/articulo/el-mercado.html

 

 

 

EL CONCEJO


El Reino de León, descendiente del reino de los astures en la Gallaecia romana, es uno de los ejemplos de las enormes diferencias de la Edad Media Hispánica con la Europea. Sobre todo en el caso del pueblo llano, que tenía en muchos aspectos la capacidad de decidir por sus propias tierras y políticas locales, ya que no se puede hablar de poder feudal como en el resto de los reinos cristianos del continente.

Es la política local medieval asturleonesa (en la que hay que incluir la actual Galicia, el norte de Portugal y lo que sería el norte de Castilla la Vieja en varios aspectos), la que diferencia enormemente la forma de vivir del pueblo llano y la que, gracias a las políticas de repoblación de las fronteras, provoca que el ciudadano común sea considerado, dentro de lo que es la Edad Media, un conjunto de hombres libres.

Algo que no se puede decir, por ejemplo, de la Marca Hispánica (lo que hoy sería Cataluña), que por influencia carolingia tuvo un sistema político social propio del feudalismo más extremo; en el que sólo algunos burgueses podían considerarse hombres libres. En el caso del Reino de León el efecto es el contrario: los siervos eran los menos y solían ser prisioneros de guerra.

Esto no quiere decir que los hombres libres de la Gallaecia regida por los astures tuvieran libertad absoluta, ya que muchos mantenían una especie de contrato con los magnates y terratenientes (tanto nobles como eclesiásticos) para que éstos les garantizaran su seguridad en tiempos de guerra.

CONCEJOS Y FUEROS

Lo que sí es notable es que la costumbre durante los siglos VII y IX (en la que las urbes regias se instalaron en la Asturia Trasmontana (lo que hoy sería la provincia de Asturias) y el X (en la que ya se traslada definitivamente la Corte al interior de la muralla de León) es que los terratenientes acuerden con grupos de hombres libres la ocupación de los territorios hacia el Sur que iban disputando al Califato de Córdoba.

Estas ocupaciones terminan creando villas que disponen de una cierta independencia económica, siempre que se cumplieran los pactos con los señores que se incorporaban en lo que se llaman las ‘Cartas Puebla’: los ‘contratos’ para fundar una población. En ellas, se indicaban obligaciones, derechos y privilegios de los habitantes de las mismas. La gran mayoría de estas localidades, al ser compuestas por hombres libres y aventureros, terminaron decidiendo de forma ‘democrática’ sobre las propiedades que les correspondía, y sobre la actitud que tomar cuando había conflicto con los señores de las tierras en las que se habían asentado.

Es así como se configuraba la población en pequeñas localidades más o menos cercanas una de otra, tejiendo una red rural que impidió que los musulmanes (cuya concepción de poblamiento era urbana) consiguieran rematar de forma definitiva al reino leonés. Por mucho que conquistara y arrasara las ciudades cristianas, se volvían a repoblar. Y es precisamente en una de estas repoblaciones, la de la ciudad de León en los albores del primer milenio (destruida por Almanzor), en la que el Rey de León, junto a magnates y terratenientes en Curia Regia, se dispone en el cambio más importante de la legislación medieval hispánica en siglos (superando la Lex Visigothorum) la creación del Concejo de León.

A partir de ahí, por la importancia del privilegio que a los habitantes de la Urbe Legionense se les concede (pueden decidir sobre varias circunstancias dentro de la ciudad), cuando comienzan a llamarse a todas las demás cartas pueblas ‘fueros’ en referencia a la importancia del ‘foro legionense’. Es de destacar que, aún proveniendo del latín ‘forum’, la palabra fuero o foro en la Edad Media significaba privilegio; por ello los Decreta de 1017 de Alfonso V se conocieron popularmente como fueros y todos los demás escritos o contratos de privilegio terminaron llamándose igual. También que los foros o fueros conectaban con el recuerdo de los municipios romanos, en las localidades donde su foro arquitectónico era el centro de la vida social y jurídica.

LOS CONCEJOS HOY EN DÍA

La importancia de los concejos en el Reino Leonés fue tal que casi dos siglos más tarde llegaron a conseguir que los representantes de las ciudades pudieran votar de forma estamental en las Cortes de 1188 en León. Dos siglos más tarde el rey Alfonso IX crea los ‘ayuntamientos’, ya que en 1345 aprovecha unas cortes para eliminar los ya molestos concejos populares y sustituirlos por ‘ocho hombres buenos ayuntados para decidir las cuestiones de las cibdades’. León pierde así su concejo urbano, para ser uno de los primeros municipios de España, controlados por un regidor que derivan en los regimientos de la Edad Moderna.


Sin embargo, la mayoría de los pueblos de la provincia de León siguieron manteniendo el concejo abierto, donde los vecinos votan presencialmente cómo repartir los bienes a nombre de cada pueblo y cómo gestionarlos. En la actualidad los concejos se identifican como Entidades Locales Menores (o juntas vecinales) y hay unas 3.270 en España. Es tal la influencia del Reino de León, que la mayoría están en el norte peninsular (Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, Castilla la Vieja y la Región Leonesa), el 60% en la comunidad autónoma de las regiones de León y Castilla y el 30% (1.232) en la provincia de León, que tiene 1.440 pueblos. Es decir, que el 85% de las localidades de la provincia de León aún lo conservan.

La importancia del concejo, hoy junta vecinal (con un alcalde propio del pueblo y tres vocales), sigue siendo vital en la provincia de León y en aquellos territorios que pertenecieron a su antiguo reino. Y fuentes de la mayoría de los fueros cortos, que copiaron las intenciones políticas del primigenio Fuero de León y dieron lugar al Derecho Hispánico en los siglos de preponderancia del reino del mismo nombre. Asimismo, las juntas de vecinos de los edificios se basan en esta concepción, ya que los propietarios de los pisos deciden sobre la propiedad comunal.

Por ello, León y su fuero fueron la base del derecho ciudadano de España. Ejemplo en la Edad Media Europea, y, por ende, uno de los precedentes más notorios del conjunto de leyes del mundo democrático occidental.

https://fuero.ileon.com/articulo/el-concejo.html 

 

 

UNA CIUDAD DEL AÑO MIL


La ciudad de León fue fundada como campamento de legiones romanas. Por ello, cuando comenzaron los problemas con las invasiones bárbaras, se construyeron unas potentes y altas murallas que la convirtieron en un bastión defensivo y estratégico de primer nivel en el Noroeste de España.

Esto permitió que el recinto, de unas veinte hectáreas fuera codiciado por suevos, visigodos y musulmanes y que quisiera ser recuperado por los monarcas del reino de los astures que combatía contra estos últimos.

Por su potencia defensiva, es difícil pensar que quedara desierta desde la última noticia de las tropas romanas acantonadas en ella (en el año 409, en la Notitia Dignitatum la que se las menciona tanto como legión como septimani que eran tromas comitatenses) hasta la incorporación al reino astur de Alfonso I en el 749. Probablemente fuera una guarnición de descendientes de legionarios y soldados que negociaría acuerdos de no beligerancia con todos aquellos que quisieran poseerla. Porque era prácticamente imposible conquistarla con las técnicas militares de la época con las imponentes murallas que la protegían.


Así, León, tras incorporarse al reino astur recibió habitantes de todo tipo, pero volvió a quedar sólo como guarnición en la frontera hasta el año 854, con Ordoño I, que sí intentó una repoblación con más habitantes.

Entre los años 910 y 914 la Corte astur, que ya pasaba bastante tiempo en Legio-Legione-Leione (como se le fue llamando a lo largo del tiempo) se trasladó definitivamente de Oviedo a León.

Pero tras una época de relativa calma, los ataques de Almanzor a finales del siglo X consiguieron lo que nadie había logrado. Entrar en la ciudad, destruir todo su interior e, incluso, dañar las murallas. El caudillo musulmán sin embargo, no pudo batir la fortificación, una de las más anchas y altas de la península ibérica, y tuvo que retirarse a Córdoba antes de conseguir su objetivo.

EL REINADO DE ALFONSO V

El Reino de León había sido fortísimo a mediados del siglo X con el reinado de Ramiro II (al que los musulmanes llamaban ‘el demonio’), pero después se sumió en una crisis tremenda con más de cuatro reyes en 20 años que terminó con un débil Bermudo II en el trono. Fue el padre de Alfonso V, que murió cuando éste tenía 4 años de edad.

La ciudad legionense había sido arrasada por Almanzor y durante el mandato del joven rey Alfonso tuvieron que reconstruirse las murallas y se vio la necesidad de mejorar las condiciones de vida en la ciudad, por lo que los privilegios para sus habitantes comenzaron a ser comunes. A pesar de todo, la ciudad no contaría con más de mil habitantes en aquellos momentos.

La madre de Alfonso V, Elvira, reconstruyó la urbe legionense creando el mercado regulado más antiguo de España, que sigue activo actualmente más de mil años después, y los habitantes de la ciudad se dividían entre los nobles que acompañaban al Rey, los eclesiásticos que vivían agrupados en varios monasterios. Las antiguas termas romanas pasaron a ser el solar donde se construyó la primera sede episcopal, que Almanzor destruyó en el 994, y sobre la que se levantó la primera Catedral Románica de León en los albores del año mil. De la época se conoce la existencia de más de treinta monasterios e iglesias, pero la ciudad era esencialmente agrícola y existían bastantes espacios baldíos dentro de las murallas.

Pese a ser la capital de uno de los reinos cristianos más importantes de Europa en aquella época, en realidad la ciudad era muy pequeña y el comercio se reducía al intercambio de productos agrícolas en el mercado, fuera de la muralla romana en la zona de la iglesia de San Martín y de Palat de Rey. León, por su importancia, también era centro de recepción de los artículos de lujo que provenían de la España musulmana. Las tiendas que había en la época se dedicaban a suministrar los productos cotidianos del día a día.

LOS AVANCES DEL FUERO

Es, pasada la mayoría de edad de Alfonso V, cuando la Curia Regia de 1017 recoge las normas que regían ya dentro de la ciudad, y algunas otras para fomentar el aumento de población. Entre ellas destacan aquellas que tenían que ver con la exención de impuestos o que aquellos siervos que vivieran en la ciudad no fueran expulsados, salvo que se demostrara fehacientemente que lo eran. Además, se promocionaba a los toneleros o tejedores y se eximía a las panaderas a dar pan al Rey, salvo que éstas fueran siervas suyas. Además, si el que cometía un asesinato no era capturado en nueve días, podía volver a su casa sin que se le aplicase pena (una especie de Habeas Corpus).

También se daban facilidades a los repobladores para que conservaran las casas construidas en solar ajeno, pagando una renta o prestando un servicio. Y precisamente de esta legislación se desprende de los preceptos 38 y 41 la primera norma mundial que destaca la inviolabilidad del domicilio con la prohibición de merino (juez) o sayón (alguacil) a entrar en el huerto o casa de cualquier hombre contra su voluntad (excepto si es siervo del Rey) y que además de ellos cualquier otro señor entre en las casas de los habitantes de la ciudad “ni que quiten las puertas de las casas” por causa de ‘caloña’. Este pago se refiere a la recaudación de una multa o coger algo en garantía (de ahí a que no se puedan arrancar las puertas).

Otro avance importantísimo son los primeros derechos de la mujer, a la que no se podía juzgar, ser hecha presa ni dada en fianza por una deuda “en ausencia de su marido”. En un reino en permanente guerra era muy probable que el marido estuviera ausente en alguna campaña militar, con lo que aún muy liviano, este derecho protegía a las mujeres de abusos procesales. Además, a ninguna mujer se le podía obligar a preparar el pan del Rey, “a no ser que fuere su sierva”.

En el Fuero de León la legislación de control de los oficios, el abastecimiento y el mercado provoca que se ‘cree’ el Concejo de León para regular los derechos y deberes comerciales dentro de la ciudad. Esta asamblea popular decidía cada año las medidas del pan, el vino y la carne de una cita en la plaza que en la urbe legionense se lleva realizando miércoles y sábados desde hace más de un milenio.

No cumplir la normativa del Fuero tenía un castigo tremendo, aunque fuera por escrito. El último precepto apunta: “Quien quiera de nuestra progenie, o de extraña, que esta nuestra constitución conscientemente intentase quebrantar, que, rotas las manos, los pies y la cerviz, arrancados los ojos, esparcidas las entrañas, abatido por la lepra, justamente anatemizado por la espalda, en eterna condenación con el diablo y sus ángeles, sufra penas”.

Otra cosa es, como en la actualidad, que se cumpliera siempre la ley; sobre todo a la hora de ejecutar los castigos, y dependiendo de quién fuera el infractor.

https://fuero.ileon.com/articulo/una-ciudad-del-ano-mil.html

 

https://fuero.ileon.com/index.html

 

https://fuero.ileon.com/documentacion/index.html








 







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