CAP. 2
UN MERCADO
CON MÁS DE MIL AÑOS
León es una ciudad
que puede decir que es un centro comercial certificado desde hace más de mil
años. El Mercado de la urbe legionense sigue siendo todos los miércoles y los
sábados (desde 1466) una cita imprescindible para sus habitantes desde hace un
milenio, como poco.
Y es precisamente el Mercado uno de los
motivos fundamentales para que el Fuero de León fuera promulgado. Era necesario
para garantizar la bonanza económica de la ciudad que era la que acogía la
Corte del Reino y para atraer pobladores tras su destrucción por Almanzor. Nada como que se mueva dinero y
mucho negocio para atraer todo tipo de personas a un lugar boyante.
En estos Decreta
de Alfonso V se determina un claro derecho de Libertad de Comercio, de
protección ante los robos y de control de las medidas y los precios. En León se
inventó lo que llamaban la ‘Paz del Mercado’.
Sin embargo, no era todo porque sí. Había que
regular unas normas concretas para que el negocio también revertiera en las finanzas
reales y de la ciudad. En el Fuero de León la legislación de control de los
oficios, el abastecimiento y el mercado provoca que se ‘cree’ el Concejo de León para regular los derechos y deberes comerciales dentro de
la ciudad.
Esta asamblea
popular decidía cada año las medidas del pan, el vino y la carne. Se permitía
la venta de cereales en la propia casa y de vino siempre que no se falsearan
las medidas. Se regula el mercado, en el cual se prohíbe que nadie tome prendas
del que no fuera su deudor o fiador y se imponen penas a los que llevaran a
cabo actos de violencia con espada y lanzas, sancionándolos con el pago de 60
sueldos al sayón del Rey. De éste último se conocía el nombre, Abolkacem.
VENTA DE GANADO Y TODO TIPO DE ALIMENTOS
En el mercado se vendía ganado y todo tipo de
alimentos, aperos de labranza, ropa, cuero, tejidos, productos de lujo,
cereales, vino y demás. La unidad de medida era el sueldo: por ejemplo una
oveja equivalía a un sueldo de plata. Los caballos eran tan caros que podían
valer entre 40 y 60 sueldos de plata (u ovejas). Sin embargo, no era caro el
ganado, las tierras o las casas: un solar sin edificar podía costar entre 4 y
20 sueldos, y una manzana de casas mediana entre 60 y 100 sueldos.
Es Claudio Sánchez
Albornoz el que en su libro ‘Una ciudad
cristiana de hace mil años‘ el que mejor
describe el mercado legionense. En las siguientes líneas el lector puede
hacerse una idea de cómo se intercambiaban los bienes en él.
Junto al grupo que come, bebe y ríe se vende una vaca
preñada en doce sueldos; un campesino pide cuatro por un asno gigante; un
aldeano ofrece ocho denarios por un cerdo cebado; se compran cien ovejas en
cien sueldos, una cabra en un modio de trigo, y se tantean potros, mulas,
yeguas y pollinos. Los dos jinetes misteriosos vuelven a detener sus pasos ante
un corro que presencia interesado el regateo de un feo potro de color morcillo.
El comprador es un villano de Castrogeriz venido a León a liquidar la herencia
de una tía. Ha vendido un herrén, un linar y su parte en unos molinos del Torio,
y es tal su impaciencia por convertirse en caballero que no espera a volver a
su tierra para comprar caballo. Ha obtenido unos sesenta sueldos por esos
bienes, divisa o partija que le había tocado al repartir con sus hermanos la herencia
referida. La cifra de los sesenta sueldos es reducida. No le permite adquirir
un buen caballo, que se cotiza a muy altos precios en todos los mercados del
reino de León. El caballo es indispensable para la guerra con el moro y alcanza
un valor elevadísimo en proporción al conseguido por las demás especies
animales. Después de la batalla de Simancas, en que perecieron tantos brutos y
jugaron tan decisivo papel los jinetes cristianos, los reyes distinguen a los
caballeros con marcada preferencia, la demanda de cabalgaduras ha crecido y es
más que difícil adquirir una de ellas. Un gallego unido al grupo que presencia
el trato refiere en este punto que ha visto cambiar en su tierra, por ocho y
por seis bueyes, un caballo castaño y otro bayo como los que montan los dos
incógnitos jinetes. No aceptarían ellos un cambio semejante. Exigirían de diez
a veinte bueyes, o un centenar de sueldos, a lo menos, y en León vale un
caballo de cuarenta a sesenta, es decir, de cuarenta a sesenta ovejas, de seis
a doce bueyes como mínimo. El aspirante a caballero ha apalabrado ya una silla
gallega de altos borrenes en diez sueldos; pero no puede emplear los cincuenta
restantes en mercar el caballo, porque necesita adquirir el atondo propio de
todo caballarius, y ha de comprar aún: cabezada, pretal, riendas, freno y
ataharre, para completar los arreos de la cabalgadura, y escudo, espada y
lanza, para su equipo personal. Ha encontrado un potro morcillo huesudo y con
mal pelo, por lo que su dueño le pide treinta sueldos. No le satisface la
estampa de la bestia; pero con la esperanza de engordarla, y forzado por lo
exiguo de su caudal, discute de modo peregrino con el dueño del potro para
alcanzarlo más barato. El trato dura; el vendedor, a quien urge la venta, pues
la ruindad de la cabalgadura es imagen de la pobreza de su dueño, cede al cabo;
y el nuevo caballero da veinte sueldos galicanos por el potro.
Más allá los dos desconocidos ven pagar cien sueldos por
un mulo a un siervo del obispo, quince por una yegua vieja a un infanzón del
conde que gobierna Luna, y, sorprendidos, admiran un caballo bayo de la alzada,
estampa y pelo de uno de los dos suyos, por el que entregan también hasta cien
sueldos. Se apean de las cabalgaduras, las coge de las bridas el siervo que los
sigue, abandonan el teso del ganado y se dirigen al Arco del Rey o de Palacio,
para entrar por él en la ciudad.
Y mil años
después, aunque los precios sean distintos, aquel mercado sigue activo. Pocas
ciudades del mundo pueden decir que su plaza de abastos tenga normas
milenarias.
León, sí.
https://fuero.ileon.com/articulo/el-mercado.html
EL CONCEJO
El Reino de León,
descendiente del reino de los astures en la Gallaecia romana, es uno de los
ejemplos de las enormes diferencias de la Edad Media Hispánica con la Europea.
Sobre todo en el caso del pueblo llano, que tenía en muchos aspectos la
capacidad de decidir por sus propias tierras y políticas locales, ya que no se
puede hablar de poder feudal como en el resto de los reinos cristianos del
continente.
Es la política local medieval asturleonesa
(en la que hay que incluir la actual Galicia, el norte de Portugal y lo que
sería el norte de Castilla la Vieja en varios aspectos), la que diferencia
enormemente la forma de vivir del pueblo llano y la que, gracias a las
políticas de repoblación de las fronteras, provoca que el ciudadano común sea
considerado, dentro de lo que es la Edad Media, un conjunto de hombres libres.
Algo que no se puede decir, por ejemplo, de
la Marca Hispánica (lo
que hoy sería Cataluña), que por influencia carolingia tuvo un sistema político
social propio del feudalismo más extremo; en el que sólo algunos burgueses
podían considerarse hombres libres. En el caso del Reino de León el efecto es
el contrario: los siervos eran los menos y solían ser prisioneros de guerra.
Esto no quiere decir que los hombres libres
de la Gallaecia regida por los astures tuvieran libertad absoluta, ya que
muchos mantenían una especie de contrato con los magnates y terratenientes
(tanto nobles como eclesiásticos) para que éstos les garantizaran su seguridad
en tiempos de guerra.
CONCEJOS Y FUEROS
Lo que sí es notable es que la costumbre
durante los siglos VII y IX (en la que las urbes regias se instalaron en la
Asturia Trasmontana (lo que hoy sería la provincia de Asturias) y el X (en la
que ya se traslada definitivamente la Corte al interior de la muralla de León)
es que los terratenientes acuerden con grupos de hombres libres la ocupación de
los territorios hacia el Sur que iban disputando al Califato de Córdoba.
Estas ocupaciones terminan creando villas que
disponen de una cierta independencia económica, siempre que se cumplieran los
pactos con los señores que se incorporaban en lo que se llaman las ‘Cartas Puebla’: los ‘contratos’ para
fundar una población. En ellas, se indicaban obligaciones, derechos y
privilegios de los habitantes de las mismas. La gran mayoría de estas
localidades, al ser compuestas por hombres libres y aventureros, terminaron
decidiendo de forma ‘democrática’ sobre las propiedades que les correspondía, y
sobre la actitud que tomar cuando había conflicto con los señores de las
tierras en las que se habían asentado.
Es así como se
configuraba la población en pequeñas localidades más o menos cercanas una de
otra, tejiendo una red rural que impidió que los musulmanes (cuya concepción de
poblamiento era urbana) consiguieran rematar de forma definitiva al reino
leonés. Por mucho que conquistara y arrasara las ciudades cristianas, se
volvían a repoblar. Y es precisamente en una de estas repoblaciones, la de la
ciudad de León en los albores del primer milenio (destruida por Almanzor), en
la que el Rey de León, junto a magnates y terratenientes en Curia Regia, se
dispone en el cambio más importante de la legislación medieval hispánica en
siglos (superando la Lex Visigothorum) la creación del Concejo de León.
A partir de ahí, por la importancia del
privilegio que a los habitantes de la Urbe Legionense se les concede (pueden
decidir sobre varias circunstancias dentro de la ciudad), cuando comienzan a
llamarse a todas las demás cartas pueblas ‘fueros’ en referencia a la
importancia del ‘foro legionense’. Es de destacar que, aún proveniendo del
latín ‘forum’, la palabra fuero o foro en la Edad Media significaba privilegio;
por ello los Decreta de 1017 de Alfonso V se conocieron popularmente como
fueros y todos los demás escritos o contratos de privilegio terminaron
llamándose igual. También que los foros o fueros conectaban con el recuerdo de
los municipios romanos, en las localidades donde su foro arquitectónico era el
centro de la vida social y jurídica.
LOS CONCEJOS HOY EN DÍA
La importancia de los concejos en el Reino
Leonés fue tal que casi dos siglos más tarde llegaron a conseguir que los
representantes de las ciudades pudieran votar de forma estamental en las Cortes
de 1188 en León. Dos siglos más tarde el rey Alfonso IX crea los ‘ayuntamientos’,
ya que en 1345 aprovecha unas cortes para eliminar los ya molestos concejos
populares y sustituirlos por ‘ocho hombres buenos ayuntados para decidir las
cuestiones de las cibdades’. León pierde así su concejo urbano, para ser uno de
los primeros municipios de España, controlados por un regidor que derivan en
los regimientos de la Edad Moderna.
Sin embargo, la
mayoría de los pueblos de la provincia de León siguieron manteniendo el concejo
abierto, donde los vecinos votan presencialmente cómo repartir los bienes a
nombre de cada pueblo y cómo gestionarlos. En la actualidad los concejos se
identifican como Entidades Locales Menores (o juntas vecinales) y hay unas
3.270 en España. Es tal la influencia del Reino de León, que la mayoría están en
el norte peninsular (Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, Castilla la
Vieja y la Región Leonesa), el 60% en la comunidad autónoma de las regiones de
León y Castilla y el 30% (1.232) en la provincia de León, que tiene 1.440
pueblos. Es decir, que el 85% de las localidades de la provincia de León aún lo
conservan.
La importancia del
concejo, hoy junta vecinal (con un alcalde propio del pueblo y tres vocales),
sigue siendo vital en la provincia de León y en aquellos territorios que
pertenecieron a su antiguo reino. Y fuentes de la mayoría de los fueros cortos,
que copiaron las intenciones políticas del primigenio Fuero de León y dieron
lugar al Derecho Hispánico en los siglos de preponderancia del reino del mismo
nombre. Asimismo, las juntas de vecinos de los edificios se basan en esta
concepción, ya que los propietarios de los pisos deciden sobre la propiedad
comunal.
Por ello, León y
su fuero fueron la base del derecho ciudadano de España. Ejemplo en la Edad
Media Europea, y, por ende, uno de los precedentes más notorios del conjunto de
leyes del mundo democrático occidental.
https://fuero.ileon.com/articulo/el-concejo.html
UNA CIUDAD DEL AÑO MIL
La ciudad de León
fue fundada como campamento de legiones romanas. Por ello, cuando comenzaron
los problemas con las invasiones bárbaras, se construyeron unas potentes y
altas murallas que la convirtieron en un bastión defensivo y estratégico de
primer nivel en el Noroeste de España.
Esto permitió que el recinto, de unas veinte
hectáreas fuera codiciado por suevos, visigodos y musulmanes y que quisiera ser
recuperado por los monarcas del reino de los astures que combatía contra estos
últimos.
Por su potencia defensiva, es difícil pensar
que quedara desierta desde la última noticia de las tropas romanas acantonadas
en ella (en el año 409, en la Notitia Dignitatum la que se las
menciona tanto como legión como septimani que
eran tromas comitatenses) hasta la
incorporación al reino astur de Alfonso I en el 749. Probablemente fuera una
guarnición de descendientes de legionarios y soldados que negociaría acuerdos
de no beligerancia con todos aquellos que quisieran poseerla. Porque era
prácticamente imposible conquistarla con las técnicas militares de la época con
las imponentes murallas que la protegían.
Así, León, tras
incorporarse al reino astur recibió habitantes de todo tipo, pero volvió a
quedar sólo como guarnición en la frontera hasta el año 854, con Ordoño I, que
sí intentó una repoblación con más habitantes.
Entre los años 910 y 914 la Corte astur, que
ya pasaba bastante tiempo en Legio-Legione-Leione (como se le fue llamando a lo
largo del tiempo) se trasladó definitivamente de Oviedo a León.
Pero tras una época de relativa calma, los
ataques de Almanzor a finales del siglo X consiguieron lo que nadie había
logrado. Entrar en la ciudad, destruir todo su interior e, incluso, dañar las
murallas. El caudillo musulmán sin embargo, no pudo batir la fortificación, una
de las más anchas y altas de la península ibérica, y tuvo que retirarse a
Córdoba antes de conseguir su objetivo.
EL REINADO DE ALFONSO V
El Reino de León había sido fortísimo a
mediados del siglo X con el reinado de Ramiro II (al que los musulmanes
llamaban ‘el demonio’), pero después se sumió en una crisis tremenda con más de
cuatro reyes en 20 años que terminó con un débil Bermudo II en el trono. Fue el
padre de Alfonso V, que murió cuando éste tenía 4 años de edad.
La ciudad legionense había sido arrasada por
Almanzor y durante el mandato del joven rey Alfonso tuvieron que reconstruirse
las murallas y se vio la necesidad de mejorar las condiciones de vida en la
ciudad, por lo que los privilegios para sus habitantes comenzaron a ser
comunes. A pesar de todo, la ciudad no contaría con más de mil habitantes en
aquellos momentos.
La madre de
Alfonso V, Elvira, reconstruyó la urbe legionense creando el mercado regulado más antiguo
de España, que sigue activo actualmente más de mil años después,
y los habitantes de la ciudad se dividían entre los nobles que acompañaban al
Rey, los eclesiásticos que vivían agrupados en varios monasterios. Las antiguas
termas romanas pasaron a ser el solar donde se construyó la primera sede
episcopal, que Almanzor destruyó en el 994, y sobre la que se levantó la
primera Catedral Románica de León en los albores del año mil. De la época se
conoce la existencia de más de treinta monasterios e iglesias, pero la ciudad
era esencialmente agrícola y existían bastantes espacios baldíos dentro de las
murallas.
Pese a ser la capital de uno de los reinos
cristianos más importantes de Europa en aquella época, en realidad la ciudad era muy pequeña y
el comercio se reducía al intercambio de productos agrícolas en el mercado,
fuera de la muralla romana en la zona de la iglesia de San Martín y de Palat de
Rey. León, por su importancia, también era centro de recepción de los artículos
de lujo que provenían de la España musulmana. Las tiendas que había en la época
se dedicaban a suministrar los productos cotidianos del día a día.
LOS AVANCES DEL FUERO
Es, pasada la mayoría de edad de Alfonso V,
cuando la Curia Regia de 1017 recoge las normas que regían ya dentro de la
ciudad, y algunas otras para fomentar el aumento de población. Entre ellas
destacan aquellas que tenían que ver con la exención de impuestos o que
aquellos siervos que vivieran en la ciudad no fueran expulsados, salvo que se
demostrara fehacientemente que lo eran. Además, se promocionaba a los toneleros
o tejedores y se eximía a las panaderas a dar pan al Rey, salvo que éstas
fueran siervas suyas. Además, si el que cometía un asesinato no era capturado
en nueve días, podía volver a su casa sin que se le aplicase pena (una especie
de Habeas Corpus).
También se daban facilidades a los
repobladores para que conservaran las casas construidas en solar ajeno, pagando
una renta o prestando un servicio. Y precisamente de esta legislación se
desprende de los preceptos 38 y 41 la primera norma mundial que destaca la
inviolabilidad del domicilio con la prohibición de merino (juez) o sayón (alguacil) a entrar en el huerto o casa de cualquier
hombre contra su voluntad (excepto si es siervo del Rey) y que además de ellos
cualquier otro señor entre en las casas de los habitantes de la ciudad “ni que
quiten las puertas de las casas” por causa de ‘caloña’. Este pago se refiere a la recaudación de una multa o
coger algo en garantía (de ahí a que no se puedan arrancar las puertas).
Otro avance
importantísimo son los primeros derechos de la mujer, a la que no se podía
juzgar, ser hecha presa ni dada en fianza por una deuda “en ausencia de su
marido”. En un reino en permanente guerra era muy probable que el marido
estuviera ausente en alguna campaña militar, con lo que aún muy liviano, este
derecho protegía a las mujeres de abusos procesales. Además, a ninguna mujer se
le podía obligar a preparar el pan del Rey, “a no ser que fuere su sierva”.
En el Fuero de León la legislación de control
de los oficios, el abastecimiento y el mercado provoca que se ‘cree’ el Concejo de León para
regular los derechos y deberes comerciales dentro de la ciudad. Esta asamblea
popular decidía cada año las medidas del pan, el vino y la carne de una cita en
la plaza que en la urbe legionense se lleva realizando miércoles y sábados desde hace más de un milenio.
No cumplir la normativa del Fuero tenía un
castigo tremendo, aunque fuera por escrito. El último precepto apunta: “Quien
quiera de nuestra progenie, o de extraña, que esta nuestra constitución
conscientemente intentase quebrantar, que, rotas las manos, los pies y la
cerviz, arrancados los ojos, esparcidas las entrañas, abatido por la lepra,
justamente anatemizado por la espalda, en eterna condenación con el diablo y
sus ángeles, sufra penas”.
Otra cosa es, como en la actualidad, que se
cumpliera siempre la ley; sobre todo a la hora de ejecutar los castigos, y
dependiendo de quién fuera el infractor.
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