El término
Cortes nace en las monarquías visigodas para designar la reunión de las
distintas fuerzas sociales. En los estados peninsulares surgidos después siguen
celebrándose estas reuniones con asistencia mayoritaria de miembros de la
nobleza y el clero, si bien no merecen el nombre de Cortes todas las que se
convocan. Cuando se trata de despachar asuntos ordinarios de gobierno con
oficiales de palacio, nobles, eclesiásticos y órdenes militares, la asamblea se
denomina Curia Real y cuando además de los citados
asisten los vasallos y se presume que pueden tratarse asuntos trascendentales,
entonces se llama Cortes a este concilio solemne, plenario y de carácter
extraordinario.
Las primeras Cortes celebradas en territorio portugués
tienen lugar en 1211 en Coimbra, bajo el reinado de Alfonso II. Como de
costumbre, asistirán a ellas clérigos y nobles y sólo en 1254 se alterará esta
composición al participar en las Cortes de Leiría convocadas por Alfonso III,
los representantes de los municipios o concejos.
La razón de que éstos acudan a la sesión de Leiría
es la necesidad que el rey tiene de contar con ellos como aliados en su lucha
contra los personajes influyentes. Progresivamente, sin embargo, su asistencia
se considerará natural si van a tratarse temas relacionados con una
modificación en el valor de la moneda, porque aunque esta decisión concierna al
rey, como suele desencadenar bruscas alzas en los precios, el pueblo opta por
abonar al monarca un tributo extraordinario durante siete años y evitarse la
carestía que el quebrar moneda acarrea.
Resulta comprensible entonces que el rey recabe de
los concejos en Cortes la correspondiente autorización para implantar el
tributo, como ocurre en 1265 cuando el monarca lo solicita de los miembros de
su Cuna, consejo, prelados, militares y de los mercadores, cidadaos e homens bons dos concelhos do Reino. Ocho años
más tarde se le vuelve a recordar al monarca la conveniencia de consultar a las
Cortes si se intenta modificar el valor de la moneda, reclamaciones reiteradas
a don Fernando en 1371 y 1372.
Gomes Eanes de Zurura, autor de la Crónica de don Juan I. cuenta que el rey prefería
quedarse sin dinero para conquistar Ceuta antes que pedir autorización a las
Cortes para obtenerlo de los ciudadanos, de lo que se deduce la imprescindible
aquiescencia de éstas para otorgárselo y que este tema fuese requisito bastante
para convocarlas junto con los de acuñar moneda y declarar la guerra o la paz,
«porque es de derecho que en las cosas que a todos pertenecen
y de que todos se sienten encargados se les llame a ellos», según se razona en
el memorial de quejas contra el antecesor de Juan I.
Participación del pueblo
Se advierte en el preámbulo de las Cortes de Oporto
de 1372 que el monarca es consciente de que las Cortes han de prestarle
consentimiento para que realice determinados actos: don Fernando justifica la
convocatoria de Cortes en la obligación de mantener al pueblo en derecho y
justicia que le viene dada por mandato divino. Como puede sospecharse, don
Fernando no actúa tanto en obediencia al derecho natural como escarmentado por
las desabridas reticencias de los procuradores de los concejos, que en las
Cortes de Lisboa del año anterior le han conminado a «no hacer guerra, ni moneda, ni ningún otro acto que pueda salir dañino para nuestra
tierra sin el consejo de sus ciudadanos naturales».
Desde 1254 el pueblo hace oír su voz en las
Asambleas Nacionales, pero lo que acuerde debe ser ratificado por el monarca.
Progresivamente, sin embargo, las Asambleas adquieren función consultiva y
deliberante y el rey sopesa cada vez más estas opiniones como barómetro de la
temperatura política del país. También a los súbditos les interesa acudir a las
Asambleas por ser éstas el único conducto para defender sus intereses, a
diferencia de los clérigos, o privilegiados que suelen emplear otras vías para
hacer valer sus pretensiones. Conforme el rey apoya las sugerencias de las
clases populares, éstas cobran paulatina relevancia en las Cortes, y así, en
1331, los procuradores de los concejos se reúnen por vez primera por separado
para presentar después conjuntamente con las otras órdenes su memorial de
quejas.
La representatividad de estos diputados populares es
la principal desventaja del pueblo, que debe elegir a sus procuradores entre
los hombres buenos pertenecientes a villas y ciudades previamente concretadas,
por lo que frecuentemente la elección recae en adinerados nobles o en prelados
como el obispo de Evora, representante de la Villa de Moura en las Cortes de
1385. Mas, en descargo a la fiabilidad democrática de estos representantes,
sabemos que se sienten responsables no sólo de los asuntos que se les confían,
sino de su cualidad de enviados de los ausentes, como se revela en las Cortes
de Leiría de 1372, donde solicitan del rey que no se enfade con ellos por
exponerle unas cuestiones cuya paternidad corresponde a quienes les envían como
portavoces.
No todas las ciudades y villas tienen derecho a
escaño en las Cortes, sino sólo las que el rey designa. Varia el número de
procuradores de cada concejo, aunque generalmente son dos, acompañados o no por
un notario. Por último, y pese a no estar reglamentada la
duración de las sesiones, éstas suelen ser breves.
Contra los oficiales del rey
Tema usual en las Cortes medievales portuguesas de
1254 a 1385 es la crítica contra los oficiales del Rey. En las de Leirta de 1
254 se les acusa de recaudar impuestos indebidos entre los vecinos de Santarem
y en las de Santarem de 1331 vuelve a plantearse el problema, a lo que el rey
responde solicitando se le aclare dónde ocurre la anomalía. En esas mismas
Cortes se fustiga la actitud de los jueces que piden el tributo de carceragem antes de llevar al vecino a
prisión y la de aquellos alcaldes que detienen y ponen en libertad a ciudadanos
sin notificárselo al juez, a lo que la Corona replica que ya está sobre aviso.
Tampoco gusta que algunos concejos, en vez de un solo alcalde y un solo
mayordomo, cuenten con más, lo que redunda en desventaja de las poblaciones que
deben sufragar sus honorarios.
Durante el reinado de Pedro I, que ha quedado en la
memoria popular como uno de sus más justos soberanos, se celebran Cortes en
Elvas en el año 1361, donde los procuradores de las ciudades y de las villas
presentan una larga lista de agravios contra los oficiales reales.
En estas Cortes se repite la denuncia contra los
mayordomos que perciben impuestos ilegales y contra los almojarifes que abusan
al ejercer sus poderes. Respecto al primer punto, el rey contesta que cuando se
compruebe la irregularidad, debe inmediatamente convocarse en justicia a los
concejos, almojarifes y escribanos de la comarca para que deliberen y, en su
caso, sentencien, y respecto a la conducta extorsionadora de los almojarifes,
piensa el rey que debe ser impedida por las «justicias de los lugares».
Para poner coto a las tropelías de los mayordomos
reales, que detenían o liberaban a los vecinos incautándose de sus bienes y sin
dar aviso al juez ni contar con su dictamen, proclama solemnemente el monarca
que nadie puede ser encarcelado sin conocimiento del juez local. Promete
asimismo investigar los casos de cohecho en los almojarifes y oficiales de los
almacenes reales encargados de percibir el diezmo sobre las mercancías en su
trato con los comerciantes extranjeros e igualmente se afirma partidario de
zanjar los excesos de los mayordomos con aquellas viudas que se casan al año de
fallecer su cónyuge, prohibiendo que se las sangre a impuestos y se las difame.
Respecto a las denuncias cursadas contra hombres
honrados por los que les quieren mal, ordena el rey que la justicia no cuide de
acusaciones infundadas salvo en casos de homicidio o de gravedad parecida, y el
mismo rey da la razón al pueblo cuando éste se queja de que en las
confiscaciones de bienes por deudas, se embarguen aperos de trabajo o semillas
de cosechas, de los que depende su subsistencia y no se cojan en cambio otros
enseres que, menos gravosos para el perjudicado, resarcirían por igual al
acreedor.
También protestan en Elvas los representantes de los
concejos interiores del país de tener que llevar grandes cantidades de moneda
castellana cuando quieren adquirir caballos o armas fuera de Portugal y de los
quebrantos que padecen con los oficiales de la aduana. El monarca indica que
los viajeros deben declarar el dinero que llevan, a dónde se dirigen y quiénes
les acompañan cuando salen de Portugal y en qué lo han invertido cuando
regresan.
En las Cortes de Lisboa de 1371, convocadas por el
último rey de la primera dinastía, don Fernando, renuevan sus quejas los
representantes populares contra los oficiales reales, lo que confirma la
incapacidad del poder central para controlar el aparato del Estado. Responde el
rey que cuando los jueces no actúen con arreglo a la ley o al uso, serán los
corregidores los encargados de incautarse de los bienes de aquéllos para
prevenir el daño que una sentencia inicua cause a los particulares. Se producen
asimismo las diatribas populares contra los elevados impuestos y contra
aquellos oficiales del rey que pagan bajos salarios, asunto solventado por don
Fernando disponiendo que el salario sea equivalente al trabajo, la competencia
del que lo desempeña y el costo de la vida.
Reclaman también estos procuradores contra los
alcaldes de los castillos que pese a su condición de «señores de muchas
rentas», se han apropiado fraudulentamente de cartas reales que esgrimen para
guarnecer sus fortalezas con hombres de los concejos sin pagar dinero y, no
contentos con esto, toman un tercio del sueldo de las mujeres públicas y
«convierten a muchas honradas en meretrices» para incrementar sus beneficios y
denuncian igualmente a los almirantes y corregidores que prenden a las familias
de los que se esconden para no ir a galeras. En uno y otro caso, el monarca
pasa el asunto a los jueces exhortándoles a que no consientan tales atropellos.
Quejas contra los grandes
En 1254 Alfonso III, a solicitud de los
procuradores, dispone que aquellos validos suyos, vecinos de Santarem, que
promueven algún disturbio sean reprendidos por el juez y en 1331 Alfonso IV
promete intervenir en los contubernios de los ricos con los malhechores.
En la misma sesión, los procuradores de los concejos
acusan a los influyentes de manipular la elección de jueces, lo que zanja el
monarca ordenando la expulsión de los perturbadores del territorio para que los
comicios se celebren en paz. El mismo monarca admite también la reclamación
relativa a las coacciones de los terratenientes contra los mercaderes
valiéndose de cartas reales de privilegio, las llamadas «cartas de espacio».
Las Cortes, reunidas en Elvas en el año 1361 bajo el
reinado de don Pedro I, exigen solución a la práctica de las aposentadorias o pausadorias, denominadas
también en los documentos medievales portugueses pousas, jantares y comedorias. Ocurre que los maestres,
obispos, priores, abades y validos del rey y de los infantes, sus hijos,
recalan con sus familiares y comitiva en zonas determinadas y mientras consumen
leña, aves de corral y carne, sus bestias devoran la paja almacenada, con lo
que no queda alimento para el ganado de los lugareños, sin que la justicia se
atreva a reprobarlo, «por el miedo que les tienen»; ocurre también que
«vuestros hijos, maestros, ricos hombres y otros poderosos» se hospedan en
casas de viudas honestas y en las de otras mujeres cuyos maridos no están, con
lo que cobran mala fama y ocurre asimismo que estos poderosos arramblan con
bodegas, despensas de pan y animales de carga, aunque en el lugar haya bestias
de alquiler, causando, en resumen, «graves perjuicios a los que les albergan.
Aunque don Pedro encomienda a la justicia la debida
vigilancia sobre estos abusos cuando los haya, diez años después, en las Cortes
de Lisboa convocadas por don Fernando, se reiteran las quejas de los
procuradores populares contra los poderosos que comercian perjudicando a los
mercaderes y contra ese ostentoso modo de vida por el que oprimen al pueblo.
Protestan asimismo de que muchos hidalgos figuren, sin necesidad, en la
comitiva regia, lo que encarece la vida de los lugares donde se hospedan y de que
el propio rey, en unión de los infantes y otros grandes hombres, compren el
trigo a un precio inferior al real que luego revenden con gran beneficio. El
rey acabará atribuyendo al juez la competencia de
fijar dónde deben hospedarse los poderosos cuando lo precisen.
Contra la Iglesia
No escapa la Iglesia al varapalo de los procuradores
del pueblo, y así en las Cortes de 1352 se le plantea a Alfonso IV que «en
breve tiempo, todas las heredades de su señorío serán de la Iglesia porque los
que mueren se las dejan, de tal forma que aumenta el hecho de que la Iglesia
tiene tantas tierras que no las puede aprovechar y se transforman en barbecho y
el pueblo piensa que sería correcto que algunas de esas tierras se entregasen a
las autoridades de los concejos que tenían a su cargo dividirlas entre el
pueblo».
En las Cortes de Elvas de 1361, se le recuerda al
rey don Pedro que su padre ordenó a los clérigos restaurar las casas que
tuviesen vacías para que pudiesen ser alquiladas, mandato que ellos
desobedecieron escudándose en ciertos privilegios, y asimismo se trata el tema
de las heredades y viñas propiedad de la Iglesia que ésta deja sin cautivar.
Don Pedro fija unos plazos en los que el asunto expuesto debe ser solventado,
pero diez años después las Cortes lo replantean de nuevo, señal de que no se
cumplió lo que don Pedro dispuso.
También en las Cortes de Elvas se lamentan los
procuradores de que la justicia recele prender a los clérigos malhechores
porque sus obispos amenazan con la excomunión, ante lo que don Pedro no cede y
pidiendo se investigue lo que de cierto haya en las noticias de excomunión,
alienta a la justicia a que cumpla con su cometido sin reserva alguna. De la
pena de excomunión esgrimida por los clérigos en defensa de sus intereses, se
hablará igualmente en las Cortes de 1371 —los sacerdotes practicaban el
comercio sin dar cuenta a los oficiales de los concejos— y don Fernando, lo
mismo que don Pedro, ordenará investigar si la excomunión comprende estos
supuestos.
Finalmente, en las Cortes de Lisboa de 1371 se
denuncia que la Iglesia detraiga los fondos primitivamente destinados a
financiar Universidades y que por ello muchos estudiantes se vean obligados a
aprender fuera del país, respondiendo el rey que deberán aplicarse a las
Universidades esas rentas de la Iglesia.
Una sociedad en transformación
De los temas planteados en estas Cortes medievales
se infieren los problemas típicos de una sociedad en transformación. Así, en el
año 1331 en Santarem, aluden los procuradores a los excesivos impuestos que
agobian a sastres, zapateros y herreros; cuarenta años después, invocarán de
don Fernando en las Cortes de Lisboa que prohíba a labradores y pastores
simultanear su oficio con el de mercaderes y tratantes de ganado y en las
Cortes de Leiría de 1371 advertirán al monarca de lo rápido que han crecido
algunas fortunas.
Vagamente mencionan repetidas veces los procuradores
las costumbres de moros y judíos y, concretamente, en las Cortes de 1361 se le
recuerda a don Pedro que no se cumple la prohibición de que aquéllos contraten
con cristianos, cuestión que don Pedro matiza en el sentido de permitir los
pactos conformes a derecho e impedir los que no se ajusten a la ley. En esas
mismas Cortes don Pedro tiene que romper una lanza a favor de los judíos
obligando a sus deudores cristianos a pagar lo que les deben.
En las Cortes de Leiría de 1372 se mencionará la
aparición de un nuevo grupo social, el de los «letrados y entendidos». En las
de Elvas de 1361 se solicitará protección para los cavaleiros pousados, que por achaques de la vejez ya
no pueden percibir los frutos de la caballería andante, como cuando eran
jóvenes; las peculiaridades regionales también tienen cabida en este foro y son
casos señalados la solicitud de que pueda ser navegable el Tajo más arriba de
Santarem y el apremio al concejo de Lisboa para que acondicione su puerto y
así el embarque de ganado pueda efectuarse sin riesgos.
De cuantas anécdotas quedan referidas en este breve
trabajo podemos deducir que las Cortes medievales portuguesas, y exceptuando
las de Coimbra de 1385 que tras declarar vacante el trono eligieron para
ocuparlo a Juan I, ni fueron realmente deliberativas ni gozaron de la
influencia precisa para obtener la satisfacción contenida en sus quejas, ya que
éstas, como hemos visto, suelen repetirse en sucesivas sesiones.
http://www.bibliotecagonzalodeberceo.com/berceo/lagostrindade/cortes_portugal.htm
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