Castellanización y las escuelas de lengua castellana
durante el siglo XVIII
El
gobierno de España promovió la enseñanza de la lengua castellana a los indios
de la Nueva España durante la época virreinal principalmente por dos medios: la
legislación, tanto del rey como de las autoridades americanas, y la fundación
de escuelas en los pueblos de indios.
Las
reales cédulas emitidas desde España guiaron la política lingüística en el
virreinato durante la época colonial. Sin embargo, estos mandamientos estaban
influidos por el contexto histórico de la madre patria, y su vigencia en
América también dependía de los acontecimientos ocurridos en la Nueva España.
Además, durante el siglo xviii mandatos
locales, no reflejados en las cédulas reales, de hecho, influyeron en mayor
medida que las órdenes de España en la divulgación del castellano entre los
indios.
LEGISLACIÓN
Desde
1550 hasta 1782 el rey expidió por lo menos 32 cédulas reales que se refirieron
a la enseñanza de la lengua castellana a los habitantes indios.[1] Este
número de decretos reales reflejó el interés de la corona en promover el uso de
la lengua castellana como una ayuda en la transmisión de la doctrina cristiana
y del modo de vivir de los españoles a los grupos indígenas.
Sin
embargo, los enfoques religioso y social que predominaban en la mayoría de las
cédulas se iban mezclando en periodos específicos con motivos políticos
relacionados con la rivalidad entre los sacerdotes criollos que hablaban las
lenguas indígenas y los eclesiásticos peninsulares que llegaron a América. Otro
elemento contenido en la legislación se refirió al aspecto
lingüístico-cultural, debido a la afirmación de que los idiomas nativos eran
incapaces de expresar con precisión los misterios de fe y que la conservación
de los idiomas acercaba a los indios a la idolatría. Estos dos últimos
enfoques, el político y el lingüístico-cultural, predominaban en las leyes del
siglo xviii.
Las
cédulas reales referentes a la castellanización (término inexistente en los
tres siglos de la época virreinal pero que es útil como una manera de resumir
la política y la práctica diseñadas para promover el uso del castellano entre
los indios, o, como a veces se escribía, para “castellanizarlos”),[2] en gran medida eran resultado
de la interacción entre autoridades peninsulares en Madrid y los obispos (y a
veces los virreyes) en América. Se iban añadiendo objetivos a los temas
originales de religión y modo de vivir, debido a los comentarios y las críticas
del clero en los virreinatos y las ideas de los oficiales gubernamentales en
España. Esta legislación casuística se fue desarrollando como resultado de esta
interacción entre las opiniones políticas de los gobernantes ibéricos y la
realidad experimentada por las autoridades en América y, además, como resultado
de acontecimientos históricos ocurridos durante el periodo.
La
primera real cédula relacionada con la enseñanza del castellano a los indios se
expidió en 1550 y fue dirigida al virrey de Nueva España. Contenía varios puntos
que volvieron a ser tratados durante los siguientes doscientos cincuenta años.
Como uno de las principales cosas que nos deseamos para el bien
desa tierra es la salvación e instrucción y conversión a nuestra Santa Fe
Católica de los naturales de ella, que también tomen nuestra policía y buenas
costumbres y así tratando de los medios que para este fin se podrían tener... a
esas gentes se les enseñase nuestra lengua castellana, porque sabida ésta, con
más facilidad podrían ser doctrinados en las cosas del Santo Evangelio...
y
para que esto se comience a poner en ejecución, escribimos a los Provinciales
de las Órdenes... que provean como todos los religiosos de sus Órdenes que en
ellas residen, procuren por todas las vías que pudieren de enseñar a los dichos
indios la dicha nuestra lengua castellana... y si os parece que esto será
bastante para que los indios aprendan la lengua o si convendrá hacer más
provisión o proveer otras personas y de que se podrían pagar los salarios...[3]
En
este decreto el rey Carlos i consideró
la posibilidad de tener maestros que no fueran eclesiásticos y que sería
necesario pagarles. Pero estas consideraciones no volvieron a plantearse en las
siguientes cédulas. Más bien de ahí en adelante se asignaba a los ministros de
la Iglesia la tarea de dirigir y llevar a la práctica la enseñanza de la lengua
española a los indios,[4] encargo
que continuó hasta 1772, cuando se lo transfirió a las autoridades virreinales,
esto es, al estado, y se trató con detalle el tema de los sueldos a los
maestros.
Este
primer decreto tampoco especificaba la manera de enseñar la lengua y no
mencionaba el término “escuela”. Importante al final del documento fue la
solicitud para recibir opiniones para mejor lograr el objetivo. Esta petición
para considerar las sugerencias de las autoridades locales y, en otras cédulas,
de aceptar “representaciones” que delineaban las dificultades o las ideas
adversas a lo ordenado, eran características de la forma en la cual legislaba
España en el Nuevo Mundo.
Mientras
la cédula de 1550 intentaba promover el aprendizaje del castellano por los
indígenas para mejor adoctrinarlos, la realidad demográfica y lingüística de Nueva
España impuso, en la práctica, otra política de lenguaje: los frailes no
enseñaban el castellano sino que iban ellos aprendiendo las lenguas de los
indios porque juzgaron que era la mejor manera para comunicarles la religión
cristiana. El iii Concilio
Mexicano en 1585, de acuerdo con esta práctica de los sacerdotes en Nueva
España, declaró que “la enseñanza de la doctrina a los indios no se haga en
latín ni en castellano sino en la lengua de cada partido”.[5] Por otra parte, hacia
el noroeste, en la Nueva Galicia, debido a la gran variedad de lenguas nativas,
los franciscanos promovieron que se enseñara mexicano (náhuatl) a los demás
habitantes y se lo divulgara como la lengua general del virreinato.[6] Las condiciones locales
en Nueva España impusieron que los idiomas indígenas, y especialmente el
mexicano, cobraran prioridad sobre el castellano, a pesar del deseo del
monarca. Con estos acontecimientos se relaciona la fundación de la cátedra de
mexicano, y posteriormente la de otomí, en la Universidad de México, para
preparar a los sacerdotes para su misión entre los indios.
Al
llegar a finales del siglo xvi surgió
una crisis entre las ideas de los miembros del Consejo de Indias y el rey
Felipe ii en relación
con la política lingüística de la monarquía. El monarca, que había recibido
información del Alto Perú sobre la incapacidad de los idiomas nativos para
expresar los misterios de fe, y “que los de una provincia no entienden a los
otros y ser las lenguas pobres de vocablos, nombres y verbos”, pidió al Consejo
su opinión sobre el tema.[7]
El
Consejo puso en entredicho los mandatos de que los sacerdotes aprendieran la
lengua de los indios y que hubiera cátedras en lenguas nativas en las
universidades. Abiertamente expresó que, al obligar a que los curas hablaran la
lengua nativa, se estaba dando preferencia a sacerdotes no bien preparados, lo
que resultaba en detrimento de los peninsulares, que eran más capaces pero que
no hablaban la lengua indígena: “porque hay mucha falta en la doctrina de los
indios porque los que la saben bien son mestizos y criollos que allá se ha
ordenado... y los que van de acá ya hombres son pocos los que la aprenden”.
Además, “que en la mejor y más perfecta lengua de los indios no se pueden
explicar bien y con su propiedad los misterios de la fe, sino con grandes...
imperfecciones... que es gran estorbo... que conserven su propia lengua con que
aprendan las idolatrías”. El Consejo opinaba que los sacerdotes criollos eran
inferiores a los de España y que los idiomas indígenas, por esconder la
idolatría, no debían conservarse.[8]
Felipe ii, ya anciano y cerca de su muerte,
anotó su decisión de que
No parece conveniente apremiarlos a que dejen su lengua natural, más
se podrán poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la
castellana y se dé orden como se haga guardar lo que está mandado en no proveer
los curatos, sino a quien sepa la de los indios.[9]
Así,
el rey puso en primer lugar la cristianización de los indios y no la
castellanización. Luego proclamó en una cédula los puntos que, de hecho, iban a
seguirse durante el siguiente siglo: que debido a que en las lenguas de los
indios no se podían explicar bien los misterios de la fe y a que la gran
variedad de idiomas nativos hacía limitados los logros de las cátedras
universitarias en dichas lenguas, se mandaba
que a los indios sea de menos molestia y sin costa suya, hagáis
poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la lengua
castellana, que eso parece podrían hacer bien los sacristanes, así como en
estos Reinos en las aldeas enseñan a leer y escribir y la doctrina.
Con
esta cédula de fines del siglo xvi se
añadía a la doctrina cristiana en castellano la enseñanza de leer y escribir.
Por otra parte, terminó la misma ley con el mandato de que “no se provean los
curatos si no fuere en personas que sepan muy bien la lengua de los indios”.
Pidió que le avisaran lo que hicieran al respecto.[10]
Durante
el siglo xvii continuaron
cumpliendo los dos mandatos contenidos en la cédula de Felipe ii, órdenes que hasta cierto punto eran
contradictorias: los sacerdotes debían promover la enseñanza del castellano a
los indios; al mismo tiempo ellos tenían que hablar la lengua nativa para
recibir nombramiento en las parroquias. En general se daba prioridad a la
enseñanza religiosa en el idioma indígena que al uso del castellano.
En
la primera mitad del siglo xvii cuatro
cédulas repetían el encargo a los curas y sacristanes para la enseñanza del
castellano a los indios, y en uno de los decretos se mencionó la idea de una
“escuela” para “los que quisieren de su voluntad ir a ellas”.[11] Fue la publicación en
1681 de la Recopilación
de las leyes de los Reynos de las Indias la que desató una
gran actividad en relación con la castellanización. En esta inmensa obra de
miles de leyes recopiladas en cuatro tomos, había dos mandatos referentes al
tema.
Una
repetía lo ordenando en la primera cédula de 1550, con la adición de que la
enseñanza debía realizarse “usando los medios más suaves”:
Se encarga y ruega a los Arzobispos y Obispos que provean y den
orden en su diócesis que los curas y doctrineros de indios usando de los medios
más suaves, dispongan y encaminen que a todos los indios sea enseñada la lengua
española, y en ella la doctrina cristiana, para que se hagan más capaces de los
misterios de nuestra santa fe católica, aprovechen para su salvación y consigan
otras utilidades en su gobierno y modo de vivir. [Libro i, título 13, ley 5.]
La
otra recogió varias ideas y críticas del Consejo de Indias de finales del
siglo xvi, y también la
insistencia de Felipe ii de
que la instrucción fuera voluntaria por parte de los indios.
Que habiéndose hecho particular examen, sobre si aun en la más
perfecta lengua de los indios se pueden explicar bien y con propiedad los
misterios de nuestra santa fe católica, se ha reconocido, que no es posible sin
cometer grandes disonancias e imperfecciones, y aunque están fundadas cátedras,
donde sean enseñados los sacerdotes, que hubieren de doctrinar a los indios, no
es remedio bastante, por ser mucha la variedad de lenguas, y resuéltose que
convendrá introducir la castellana, ordenamos que a los indios se les pongan
maestros, que enseñen a los que voluntariamente la quisieren aprender, como les
sea de menos molestia y sin costa, y ha parecido, que esto podrían hacer bien
los sacristanes como en las aldeas de estos Reinos enseñan a leer y escribir y
la doctrina cristiana.[12] [Libro vi, título 1, ley 18.]
Cuando
los obispos en los virreinatos americanos recibieron la Recopilación empezaron
a comunicarse con el rey Carlos ii acerca
de sus observaciones, ya que ellos eran designados como la autoridad que debía
cumplir con las dos leyes. Cartas del virrey del Perú, el obispo de Caracas y
la Audiencia de Chile, en Sudamérica, y de los prelados en las diócesis de
México, Valladolid, Puebla, Oaxaca y Guadalajara, en Nueva España, llegaron a
Madrid con comentarios sobre la enseñanza del castellano.[13] Estas observaciones de
las autoridades americanas fueron incluidas en varias cédulas promulgadas entre
1685 y 1693. En la cédula del 18 de febrero de 1688 se indicó que la enseñanza
no sería solamente de la doctrina cristiana, sino de leer y escribir en la
lengua española, y la del 30 de mayo de 1691 ordenó que se establecieran
escuelas, y no sólo maestros, para niños y niñas indios en las poblaciones
grandes; que las financiaran con los bienes de comunidad (tesorerías
municipales en los pueblos de indios) y que los indígenas no podían obtener los
puestos en el gobierno de los pueblos si no sabían la lengua castellana.[14]
Como
resultado de la guerra de la sucesión española, la dinastía de los Habsburgos
fue remplazada por los Borbones a principios del siglo xviii. No se volvió a mencionar la serie
de cédulas muy detalladas sobre las escuelas de lengua castellana expedidas por
el Habsburgo Carlos ii. A
partir de 1700, las referencias a la legislación anterior sobre el tema se
limitaban a las dos leyes escuetas publicadas en la Recopilación. En
1718 y 1720 los decretos reales mencionaban cartas del arzobispo de México
acerca de la fundación de escuelas durante sus visitas pastorales. Apenas en
1754 se expidió otra cédula en la que se reprodujeron las dos leyes de la Recopilación y
una sobre la obligación de que los sacerdotes supieran la lengua de los indios;
se encargaba a los obispos informar sobre la observancia de los mandatos.
La
expulsión de los jesuitas, en 1767, probablemente influyó al arzobispo de
México, Francisco Antonio de Lorenzana, para que escribiera una carta pastoral,
la cual fue incorporada en la cédula real de Carlos iii del 16 de abril de 1770.[15] El arzobispo,
impresionado porque después de dos siglos y medio los indios no hablaban el
castellano, buscó las razones para la falta de cumplimiento de las cédulas y se
preocupó por las implicaciones políticas del hecho de que la mayoría de la
población no sabía el idioma de la madre patria. Su pastoral y la cédula del
rey no seguían las pautas de la legislación anterior. No mencionaban que se
debía realizar la enseñanza del castellano “con los medios más suaves” a los
que “voluntariamente quisieren“, sino que “no sólo que se debe enseñar a los
indios a aprender el castellano sino que se les puede obligar a ello”.[16]
El
prelado hacía hincapié en el papel de España como nación conquistadora y sede
de un imperio, y no tanto en su papel como portadora del evangelio a los
indios. “No ha habido nación culta en el mundo que cuando extendía sus
conquistas no procurase hacer lo mismo con su lengua.” A dos años de las
rebeliones de indios y castas en tiempos de la expulsión de los jesuitas,
Lorenzana advirtió que la diversidad de idiomas era peligrosa para la
estabilidad y seguridad del gobierno:
Los
alborotos, los motines, las sediciones civiles toman mucho cuerpo cuando se
traman entre personas de extraño idioma y las acalora la misma diversidad de
costumbres, con alguna memoria de sus antiguos señores y excelencia mal
concebida de su lengua, trajes, libertad, gentilismo y otros vicios a que es
propensa la naturaleza. El hablar un mismo idioma en una nación propia de su
soberano y único monarca engendra cierto amor e inclinación de unas personas a
otras... que conduce mucho... para ir olvidando a los conquistados
insensiblemente sus enemistades, sus divisiones, sus parcialidades y su
aversión a los que mandan... El mantener el idioma de los indios es... mantener
en el pecho una ascua de fuego, un fomento de discordia y una piedra de
escándalo, para que se miren con aversión entre sí los vasallos de un mismo
soberano.
El
arzobispo atribuyó la falta de divulgación de la lengua castellana al
predominio de los sacerdotes americanos, “cuya fortuna y esencia se reduce a
hablar aquella lengua que también la aprende un niño”, y expresó desprecio
hacia los idiomas nativos: “¿Quién, sin capricho, dejará de conocer que así
como su nación fue bárbara, lo fue, y es su idioma?” Proponía un cambio en la
política lingüística en relación con la evangelización: “Deseamos, pues, que las
ovejas entiendan la voz y el silbo común de los pastores, no que éstos se
acomoden precisamente a el balido varío de las ovejas.”
En
la cédula de 1770, distribuida en toda América y las Filipinas y leída en misa
a los feligreses, Carlos iii,
basándose explícitamente en la pastoral del arzobispo, daba un paso más en el
sentido indicado por Lorenzana. Acusó por nombre a “los clérigos criollos”
quienes creían “que el modo de afianzar en ellos la provisión de los curatos y
excluir a todo europeo son los idiomas”. El monarca concebía la presencia de
España en América como una conquista, y por eso “Se debe extender y hacer único
y universal [la lengua castellana] en los mismos dominios, por ser propio de
los monarcas y conquistadores.” Para lograr esto se repetían órdenes “a fin de
que se instruya a los indios en los dogmas de nuestra religión en castellano y
se les enseñe a leer y escribir en este idioma”, y se añadía un concepto nunca
antes expresado en la legislación “para que de una vez se llegue a conseguir el
que se extingan los diferentes idiomas de que se usan en los mismos dominios, y
sólo se hable el castellano”.[17]
Ocho
meses después de recibir la cédula de 1770 el ayuntamiento de la ciudad de
México se quejó con Carlos iii por
un informe anónimo que argumentaba que, por falta de capacidad, se debía
excluir a los españoles americanos de los puestos altos en América. Incluía en
su protesta las opiniones de los regidores municipales sobre la política lingüística
del año anterior. Los regidores anotaban que las ideas del arzobispo y del rey
no concordaban con “las leyes del reino [que] mandan estrechamente que las
doctrinas de pueblos de indios no se deben sino a los peritos en el idioma
respectivo” y que “hemos lamentado provistos los mejores curatos en europeos
familiares de los prelados que... hacen el triste papel de pastores mudos y
sordos para sus ovejas”. Asimismo, el franciscano Francisco Antonio de la Rosa
Figueroa criticó la ignorancia de Lorenzana y “el pobre papel que la ninguna
experiencia del ilustrísimo señor arzobispo de los indios... que expresó en su
informe al rey”. Admiró que Lorenzana proponía que “las ovejas deben hablar el
idioma del pastor”, proposición que era contraria a “los sagrados cánones y las
leyes reales”.[18]
En
1771, durante el iv Concilio
Mexicano, convocado por el arzobispo Lorenzana, el oidor de la Real Audiencia,
el poblano Antonio de Rivadeneira, presentó argumentos de una autoridad civil
en contra de la política de Carlos iii para
la supresión de las lenguas nativas en toda la monarquía. En su discurso
mencionó los mandatos del arzobispo de México y del obispo Francisco Fabián y
Fuero de Puebla (ambos presentes cuando leyó su discurso en el concilio) sobre
“prohibir a los curas y a los indios el que pudiesen enseñar y predicar la
doctrina en otro idioma que el castellano”, que le parecía “perjuicio
inseparable a los miserables indios” y “a más de grande inconveniente político
está expuesto a otros espirituales mucho más graves”. Declaró: “Extinguir el
idioma indio es extinguir párroco y sacramento con detrimento de las almas” y
que “el arrancarles por la fuerza sus idiomas ni es posible ni es conveniente”.
Insistió en que “las naciones todas del universo aman su propio idioma”, y dio
el ejemplo de España, donde se usaba el castellano sin que se hubiera quitado
el gallego o el catalán, y en aquellos lugares los sacerdotes hablaban la
lengua de la gente y no se admitían “otros extraños que no entienden sus
idiomas”. Por otra parte “hacer empeño en desterrarles sus idiomas, sería
enagenarlos de nosotros mismos, pues... el idioma [es] lo último que pueden
perder después de sus tierras y bienes”. Señaló que ya en las principales
ciudades de Nueva España “hablan los indios el castellano sin que queramos
aspirar a que hayan de olvidar su propio idioma”. Alegó que era falso que los
idiomas indígenas fueran incapaces de expresar los misterios de la fe, idea que
algún sacerdote flojo había promulgado; que no era cierto que los curas
quisieran mantener a los indios en su lengua por interés propio, sino para
enseñar bien la religión. Al final Rivadeneira, con tono más conciliatorio,
expresó al rey su opinión de que era “más seguro el método antiguo tan
arreglado a las leyes y concilios, [y] verá Vuestra Majestad si puede ser
conveniente el que se sostenga la novedad introducida”.[19]
El
siglo xviii terminó con
dos cédulas más. Una en 1778, en contraste con la de 1770, indicó la manera de
financiar escuelas para la enseñanza del castellano, la lectura y la escritura,
al mismo tiempo que reiteró la prohibición a los indios de “usar de su lengua
nativa”. Ordenaba pagar a los maestros con fondos de la Real Hacienda “por
razón de preceptoría” o con “bienes y rentas de las comunidades”.[20] En 1782 otra cédula
indicó el uso de bienes de las cajas de comunidad para los salarios de los
maestros y añadió que éstos serían nombrados por la autoridad civil. La
autoridad eclesiástica iba a ayudar –pero no dirigir– la enseñanza. Tal
vez influido por la rebelión de Túpac Amaru en Perú, se incluyó una
recomendación de tratar con suavidad a los indios y no forzarlos a aprender el
castellano: “que se persuada a los padres de familias por los medios más suaves
y sin usar coacción, envíen sus hijos a dichas escuelas” y que los obispos
Concurran a este efecto por sí y por medio de insinuaciones
afectuosas a los padres de familia y encarguen a los curas persuadan a sus
feligreses con la mayor dulzura y agrado la conveniencia y utilidad de que los
niños aprendan el castellano para su mejor instrucción de la doctrina cristiana
y trato civil con todas las gentes.[21]
Durante
el siglo xviii, después
de las tres cédulas de 1718, 1720 y 1754, no se promulgó ninguna otra sobre la
castellanización hasta las tres de 1770, 1778 y 1782. La escasez de mandatos,
la ausencia de cédulas entre 1754 y 1770, así como después de 1782, y la falta
de contestaciones sobre la manera de llevar a cabo estas órdenes, daban la
impresión de que no pasó nada en la Nueva España para enseñar el castellano o
para establecer escuelas en los pueblos de indios. Sin embargo el arzobispo de
México asumió el papel de dirigente de esta tarea durante la primera mitad del
siglo xviii, y las
autoridades civiles del virreinato la encabezaron en la segunda mitad del
siglo. De hecho, las autoridades locales fundaron escuelas, pero este programa
no fue reflejado en la historiografía sobre el tema y se ha concluido que
predominaba una ausencia de voluntad para cumplir con la enseñanza del
castellano.[22] La actividad
política y financiera de autoridades eclesiásticas y civiles en Nueva España
muestra que efectivamente llevaron a cabo un programa educativo en los pueblos
de indios durante los últimos seis decenios de la época colonial.
Notas
- ↑
En este ensayo
se estudiará la política lingüística del gobierno de España y de Nueva España
en relación con el uso del castellano por los indios, pero no se abarcarán los
intentos de extender la lengua castellana entre los grupos de las castas
–aunque de vez en cuando se mencionaba que ellos a veces no hablaban el
español– ya que he encontrado escasa documentación oficial sobre este
tema. Las principales fuentes para el texto de las cédulas referentes a la
castellanización y las escuelas de lengua castellana para indios son Richard
Konetzke, Colección
de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica,
5 vols., Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (csic), 1958-1962.; Antonio Muro
Orejón, Cedulario
americano del siglo xviii,
2 vols., Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1956. Estas cédulas
sobre la castellanización, aunque numerosas, no alcanzan el número de cédulas
emitidas en referencia a los encomenderos en los pueblos de indios, al buen
trato de los indios o las restricciones a los negros y mestizos para residir en
los pueblos.
- ↑
El sacerdote
de Peñoles, Oaxaca, escribió en 1804 de su intento de “instruir a los pequeños
en la doctrina y castellanizarlos”. El párroco de Petapa escribió sobre “el
importante proyecto de castellanizar a sus naturales”. Antonio Bergoza y
Jordán, Cuestionario
del Sr. Don Antonio Bergoza y Jordán, obispo de Antequera a los Señores Curas
de la Diócesis, ed. de Irene Huesca, Manuel Esparza y Luis
Castañeda Guzmán, Oaxaca, Archivo General del Estado de Oaxaca, 1984, pp.
50-51, 87.
- ↑
Cédula real
del 7 de junio de 1550, en Konetzke, op.
cit., vol. i, pp.
272-273.
- ↑
Raras veces en
las cédulas se usaba el término “lengua española” sino que generalmente se dice
“lengua castellana” o, en el siglo xviii,
“idioma castellano”. Se utilizaba también la palabra “castellano”, pero era
casi inexistente el término “español” para indicar el nombre del idioma. Para
aligerar la redacción se usarán indistintamente los términos “castellano” y
“español”. Por otra parte, en la época virreinal siempre se empleaba la palabra
“indios” y nunca “indígenas” (término que empezó a utilizarse después de 1822
debido a leyes que prohibían llamar a las personas por su lugar de origen),
pero en el texto se usarán las dos voces para una más fácil lectura.
- ↑
Silvio
Zavala, El
castellano, ¿lengua obligatoria?, México, D. F., Centro de Estudios
de Historia de México, Condumex, 1977, p. 29.
- ↑
Cédula del 27
de julio de 1570, Archivo General de la Nación (agn),
Reales Cédulas, vol. 47, exp. 287.
- ↑
Cédula del 4
de junio de 1586, Richard Konetzke, op.
cit., vol. i, p.
570.
- ↑
Ibid., vol. ii, pp. 38-39.
- ↑
Ibid., p. 39.
- ↑
Cédula al
virrey de Nueva España del 3 de julio de 1596, Ibid., p. 41.
- ↑
Cédula a la
Audiencia de Nueva Granada del 4 de febrero de 1608, Ibid., pp. 138-139.
- ↑
Ambas leyes de
la Recopilación de
1681 reproducidas en la cédula del 5 de junio de 1754, Ibid., vol. iii, p. 269. En varias cédulas se
reproducen estas dos leyes pero en forma resumida y, a veces, introduciendo la
palabra “escuela”, que no se encuentra en la Recopilación. Por ejemplo, al citar
estas leyes ponen las palabras “escuela y maestro”, que no están en la ley
original. Cédula del 20 de junio de 1686, Ibid., p. 780. Se habla de
“escuelas y maestros” cuando se citan estas leyes en la cédula del 16 de
febrero de 1688, Antonio Muro Orejón, op.
cit., vol. i, p.
320.
- ↑
Konetzke, op. cit.,
vol. ii, parte 2, pp.
766-767, 780-782, 817-818, 822, 831-833; Ibid., vol. iii, parte 1, pp. 11-13, 19-21. Antonio
Muro Orejón, op.
cit., vol. i, pp
262, 319-322, 11-512.
- ↑
Antonio Muro
Orejón, op. cit.,
vol. i, pp. 323-324. Konetzke, op.
cit., vol. iii, parte 1, pp.
11-13.
- ↑
“Pastoral para
que los indios aprendan el castellano”, 6 de octubre de 1769, y la cédula real
de 1770, Hipólito Vera, Colección
de documentos eclesiásticos de México, o sea, antigua y moderna legislación de
la Iglesia mexicana, Amecameca, Imprenta del Colegio Católico a
cargo de Jorge Sigüenza, vol. i,
pp. 220-224. También en Rómulo Velasco Ceballos, La alfabetización de la Nueva
España. Leyes, cédulas reales, ordenanzas, bandos, pastoral y otros documentos,
México, D. F., Secretaría de Educación Pública, 1945, pp. 72-86. Se encuentra
un análisis más completo de la pastoral del arzobispo Lorenzana y la oposición
a la pastoral y a la cédula de 1770 por parte del ayuntamiento, de la
universidad, de los franciscanos y de la audiencia, en Dorothy Tanck de
Estrada, Pueblos
de indios y educación en el México colonial, 1750-1821, México,
D. F., El Colegio de México, 2000, pp. 174-187.
- ↑
La última cita
se encuentra en el edicto del arzobispo Lorenzana del 18 de agosto de 1770. F.
H. Vera, op.
cit., pp. 229-231.
- ↑
Konetzke, op. cit.,
vol. iii, parte 1, pp.
368-369.
- ↑
Juan E.
Hernández y Dávalos, Historia
de la guerra de independencia en México, ed. facs. de la de 1879,
México, D. F., Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución
Mexicana, 1985, vol. i, pp.
427-254, cita en p. 432. Biblioteca Nacional, Archivo Franciscano, caja 105,
exp. 1462, f. 13.
- ↑
Antonio
Joaquín de Rivadeneira y Barrientos, Disertación
que el Asistente Real escribió para el Cuarto Concilio, México, D.
F., ed. de Vargas Rea, 1950, passim.
- ↑
Real cédula
del 22 de febrero de 1788 (también lleva la fecha del 28 de enero de 1778 para
Sudamérica). En esta cédula se menciona una anterior con fecha del 28 de
noviembre de 1774 que no se ha encontrado, y que autoridades de Estados Unidos
tampoco localizaron. Konetzke, op.
cit., vol. iii,
parte 1, pp. 436-437.
- ↑
Silvio Zavala
menciona que Richard Konetzke ha indicado la posible influencia de la rebelión
de Túpac Amaru en el cambio de tono de la cédula del 5 de noviembre de 1782,
Silvio Zavala, op.
cit., p. 74; Konetzke, op.
cit., vol. iii,
parte 2, pp. 500-501.
- ↑
Dos estudios,
excelentes en lo que se refiere a los siglos xvi y xvii,
pero que interpretan que no tuvo vigencia la legislación durante el siglo xviii, son los de Rómulo Velasco
Ceballos, op.
cit., y de Shirley Brice Heath, La política del lenguaje en México: De la colonia
a la nación, México, D. F., Instituto Nacional Indigenista, 1986.
EL ESTABLECIMIENTO DE ESCUELAS DE
HABLA CASTELLANA EN EL ARZOBISPADO DE MÉXICO, 1753-1754
La
castellanización y el establecimiento de escuelas durante el siglo xviii se centraron en la estructura
y las funciones de los pueblos de indios, y no en las parroquias, como se había
indicado en la mayoría de las cédulas de los dos siglos anteriores. Solamente
en la cédula de 1691 empezó a mencionarse que las fuentes de financiamiento de
los maestros podrían ser “los bienes de comunidad de pueblos de los indios”,
esto es las cajas de comunidad, que eran las tesorerías municipales de los
pueblos. (Anteriores leyes habían mencionado al sacristán, al sacerdote o a un
“maestro”, sin indicar la manera de pagarle.)
“Pueblos de indios” era un término legal
que significaba una entidad corporativa, reconocida legalmente, con gobernantes
indígenas electos anualmente, una iglesia consagrada y una dotación de tierra
comunal inalienable. Para recibir reconocimiento como pueblo de indios la
localidad debía tener por lo menos 360 habitantes indios. Al llegar al final
del siglo xviii en la Nueva
España había 4 468 pueblos de indios, 21 ciudades y 50 villas de españoles.[23]
En
1716 el arzobispo de México pidió al virrey marqués de Valero que decretara el
establecimiento de escuelas de lengua castellana en los pueblos. Fue así como,
en el curso de cinco visitas pastorales, el arzobispo José de Lanziego y
Aguilar mandó poner escuelas sostenidas por el cultivo de una milpa.[24]
El
sucesor de Lanziego, el arzobispo Manuel Rubio y Salinas, continuó el proyecto
con mucho esmero. Su edicto del 31 de julio de 1753 enviado a los párrocos
mandó que se cumplieran “las reiteradas cédulas de su majestad” (sin
especificar cuáles) referentes a la enseñanza del castellano. Iba acompañado
por una “Instrucción para el
establecimiento de escuelas de lengua castellana para los niños y niñas”.
La misma presentaba en detalle los ocho pasos que cada sacerdote debería seguir
para lograr la fundación de una escuela. El primer paso era “captar la
voluntad” de los gobernantes indígenas del pueblo y hablar a cada oficial indio
“uno por uno, mañosamente para que condesciendan”. Los pasos dos a cuatro se
referían al salario mensual adecuado para el maestro, que se debería conseguir,
según había ordenado el rey, de los bienes de comunidad, del cultivo de una
tierra común o de una contribución de todos los del pueblo. El quinto paso
recomendaba enseñar por separado a los niños y las niñas, y a los varones a
“leer, hablar y escribir en lengua castellana y a rezar y cantar en ella la
doctrina cristiana”. El sexto punto señalaba que el fiscal indio del pueblo “ha
de llevar los niños y niñas a la escuela aunque sus padres resistan”. El
séptimo paso aconsejaba al sacerdote “exhortar pero no compeler” a los adultos
a que aprendieran el español, advirtiéndoles que si no lo hablaban dentro de
cuatro años no podrían tener “oficio alguno de república”, y el octavo mandaba
mostrar a los indígenas el edicto del arzobispo. Se mencionó la conveniencia de
poner la escuela en la casa del párroco, para poder supervisar el desempeño del
preceptor, y la posibilidad de que el sacerdote contribuyera al salario del
maestro. El edicto fue entregado a 93 curatos de indios en el arzobispado de
México: 33 del clero secular (diocesano), 52 a los franciscanos, 6 a los
dominicos y 2 a los agustinos.[25]
En
cartas al rey el arzobispo reveló que el establecimiento de las escuelas de
lengua castellana no obedeció solamente a las indicaciones contenidas en las
reales cédulas, sino que era una política diseñada para ayudar a remplazar a
los sacerdotes criollos, conocedores de las lenguas indígenas, por clérigos
diocesanos que no sabían dichos idiomas. Desde 1749 Fernando vi había ordenado la
“secularización de las doctrinas”, esto es, la sustitución de los frailes por
clérigos diocesanos (o seculares) en las parroquias de indios, y para
facilitarla el arzobispo informó al monarca que:
En todos los curatos que ha vacado y he reconocido que los indios
están bien instruidos en la lengua española... he puesto curas que
absolutamente ignoren las lenguas de ellos y he prohibido que en ellas se pueda
predicar ni enseñar la doctrina cristiana, ni administrar los santos sacramentos,
ni usarse para acto eclesiástico.
Opinaba
el prelado que se podía obligar a los alumnos a hablar el castellano y que “en
pocos años podré conseguir el de acabar de desterrar las lenguas bárbaras de
este arzobispado”.[26] Rubio
y Salinas logró establecer escuelas en 287 pueblos de indios en el arzobispado,
ubicadas en 76 de los 93 curatos. La mayoría estaba financiada por los padres
de familia y las demás por las cajas de comunidad o por el subsidio dado por el
párroco.[27]
Debido
a la mezcla de la castellanización con la secularización de las doctrinas,
surgió oposición al programa. Los franciscanos se quejaron que se ponían
sacerdotes peninsulares, parientes del arzobispo en algunas doctrinas; los
agustinos, en una sátira anónima impresa, imputaron que la secularización era
una medida para quitar a los “criollos” y poner a “los familiares de los
reverendos obispos”; además violaba leyes que ordenaban a los sacerdotes
conocer la lengua de sus feligreses. Circulaban poemas entre los habitantes de
la ciudad de México criticando al arzobispo por codicia y traición a las
labores de los frailes criollos. La Inquisición prohibió los versos “por ser
todos ellos insolentes y contener expresiones sediciosas”.[28]
Notas
- ↑
Dorothy Tanck
de Estrada, Atlas
ilustrado de los pueblos de indios. Nueva España, 1800, mapas de
Jorge Luis Miranda y Dorothy Tanck de Estrada, colab. Tania Lilia Chávez Soto,
México, D. F., El Colegio de México/El Colegio Mexiquense/Comisión Nacional para
el Desarrollo de los Pueblos Indígenas/Fomento Cultural Banamex, 2005.
- ↑
Archivo
Histórico del Arzobispado de México (aham),
Libros de Visita, vol. 4, ff. 4-45.
- ↑
Biblioteca de Tulane University, Latinamerican Collection, Viceregal and
Ecclesiastical Collection, 24, exp. 4.
- ↑
Cédula del 4
de octubre de 1749, Archivo General de la Nación (agn), Reales Cédulas, vol. 69, exp. 103; Elisa Luque
Alcalde, La
educación en Nueva España en el siglo xviii,
Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1970, p. 236.
- ↑
Dorothy Tanck
de Estrada, Pueblos
de indios […], op.
cit., pp. 159-160.
- ↑
“Discurso
humilde” de fray Francisco Antonio de la Rosa Figueroa. Biblioteca Nacional,
Archivo Franciscano, caja 106, exp. 1462. Reverente satisfacción, Archivo
General de la Nación (agn),
Inquisición, vol. 945, exp. 23, c 1753, ff. 55-56, 213, 237.
ESTABLECIMIENTO
DE LAS ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS EN LA NUEVA ESPAÑA, 1773-1810
La
tensión en torno a las escuelas de castellano y la secularización de las
doctrinas disminuyó a partir de 1757, cuando Fernando vi ordenó que se debía remplazar a
los frailes gradualmente y suavizó las medidas tajantes del arzobispo, al
mandar que los nuevos párrocos estuvieran “con perfección instruidos en los
idiomas de los naturales y éstos en el castellano”.[29]
Sin
embargo, poco tiempo después volvieron a vivirse años de cambios abruptos que
causaron tensión entre los moradores de la Nueva España. En 1765 llegaron cinco
mil soldados mercenarios de España para formar el primer ejército permanente;
durante los 250 años anteriores no habían existido tropas estacionarias en el
virreinato. Luego arribó el visitador José de Gálvez para iniciar reformas
económicas, políticas y tributarias, y en 1767 la corona ordenó la expulsión de
los jesuitas de todos los territorios de la monarquía. Unos seiscientos
religiosos tuvieron que salir de la Nueva España al exilio en Italia. La
mayoría eran criollos que se habían dedicado a tres tareas: evangelizar a los
indios en el norte; dirigir los ejercicios espirituales y predicar en las áreas
urbanas, y administrar colegios ubicados en 21 ciudades y villas, en muchos de
los cuales un hermano coadjutor enseñaba las primeras letras a niños de todos
los grupos sociales.
Bajo
la dirección del visitador Gálvez se comenzó una fiscalización de las finanzas
de todos los cuerpos municipales, tanto de españoles en las ciudades y villas
como de los indígenas en los pueblos de indios. El modelo para este proyecto
era la real instrucción del 30 de julio de 1760, decretada por Carlos iii para las poblaciones de España.
El rey ordenó a Gálvez instalar el mismo sistema de control fiscal en Nueva
España y establecer una nueva oficina, la Contaduría General de Propios,
Arbitrios y Bienes de Comunidad. El objetivo de la contaduría era formular
ordenanzas y reglamentos para las ciudades y pueblos con el fin de limitar los
gastos de los cuerpos municipales y tener un sobrante que se guardaría en las
cajas reales. Por medio de estos reglamentos en los pueblos de indios se
disminuían erogaciones para las fiestas religiosas y se aumentaban los gastos
para pagar a maestros de escuelas.
El
virrey Antonio María Bucareli estaba consciente del repudio que sentían los
habitantes hacia el visitador Gálvez, el arzobispo Lorenzana y el obispo Fuero,
porque circulaban sátiras anónimas en su contra, una de las cuales decía: “Si
el verdugo del infierno, Luzbel, muere, y es preciso sustituir a otro, indeciso
me viera sólo en un terno: Gálvez, de Satán es yerno, Lorenzana es Asmodeo,
Fuero es más para el empleo.” Bucareli esperó hasta que estas autoridades
hubieran salido del virreinato para empezar a llevar a la práctica el
establecimiento de las escuelas de lengua castellana.[30] Expidió en diciembre
de 1772 un bando para solicitar a los alcaldes mayores información sobre los
bienes de comunidad, el número de niños y niñas en cada pueblo y el sueldo
adecuado para un maestro. Mencionó la cédula de 1770 y la finalidad de
“desterrar de estos dominios los diferentes idiomas de que usan sus naturales y
que sólo se hable el castellano”, sin decir nada de la desidia del clero
criollo para enseñar el español ni de las deficiencias lingüísticas en las
lenguas indígenas.[31]
Cuatro
meses después Bucareli aprobó el primer “Reglamento de bienes de comunidad”,
expedido por la Contaduría de Propios y Arbitrios para la ciudad indígena de
Huejotzingo. Durante su gobierno se expidieron reglamentos para 15
jurisdicciones en México, Puebla, Michoacán y Veracruz, en los cuales se
asignaron fondos de las cajas de comunidad para salarios de los maestros de las
escuelas. Este hecho significó la colocación de la educación indígena dentro de
las facultades del gobierno civil, y no como un encargo del rey a las
autoridades eclesiásticas. Este proceso para la elaboración de reglamentos de
los bienes de comunidad para cada pueblo continuó bajo los siguientes virreyes
hasta alcanzar, en cumplimiento del artículo 33 de la Ordenanza de Intendentes
(promulgado en 1786), las regiones de Yucatán, Oaxaca, Guadalajara, Guanajuato,
San Luis Potosí, Zacatecas y Durango.
De
1773 en adelante se establecieron escuelas en más de mil de los pueblos de
indios, bajo la administración fiscal de la Contaduría de Propios, Arbitrios y
Bienes de Comunidad, con poca referencia a las cédulas sobre la enseñanza del
castellano (aunque sí se divulgaron las de 1778 y de 1782) ni a la intervención
directa de la Iglesia. Debido a esta práctica, que no se basaba en cédulas
sobre el castellano procedentes de Madrid, sino que se realizaba por medio de
la fundación de escuelas en cumplimiento de los reglamentos de bienes de
comunidad que eran consecuencia de la visita de José de Gálvez (1765-1771),
durante el periodo de 1773 a 1808 se establecieron en todo el virreinato
escuelas de primeras letras bajo la autoridad gubernamental. En 1808 se
registraron 1 104 pueblos de indios con escuelas de primeras letras, cifra que
representaba 26% de los pueblos en el virreinato. Aproximadamente 30% de estas
escuelas funcionaban desde 1754 a 1819, esto es, durante un periodo de más de
cincuenta años.[32]
Notas
- ↑
Cédula real
del 23 de junio de 1757, Archivo General de la Nación (agn), Reales Cédulas, vol. 77.
- ↑
“Al verdugo de
los clérigos”, Archivo General de la Nación (agn),
Inquisición, vol. 1 080, f. 2.
- ↑
El arzobispo
había divulgado la cédula de 1770; F. H. Vera, op. cit., pp.
229-231; Archivo General de la Nación (agn),
Inquisición, vol. 1080, f. 2. Tanto Velasco Ceballos como Heath interpretan la
política de Bucareli como una de tácticas dilatorias y obstruccionistas en
relación con el cumplimiento de la cédula de 1770. No estoy de acuerdo con esta
opinión, por las razones presentados en el texto. Rómulo Velasco
Ceballos, op.
cit., pp. lxxxvi-lxxxvii; Shirley Brice Heath, op. cit., p. 86.
- ↑
Dorothy Tank
de Estrada, “El siglo de las Luces”, en Historia
mínima de la educación en México, México, D. F., El Colegio de
México, 2010, p. 82.
ESCUELAS
EN LOS PUEBLOS DE INDIOS EN LAS INTENDENCIAS DE LA NUEVA ESPAÑA Y CHIAPAS, ca.
1803
Escuelas[33] en los pueblos de
indios[34] en
las intendencias de la Nueva España y Chiapas, ca. 1803
Notas
- ↑
Escuelas
sostenidas solamente por las cajas de la comunidad; sin incluir escuelas
sostenidas por los padres de familia o por los sacerdotes, por no tener dichas
cifras.
- ↑
No se incluyen
los 197 pueblos de los gobiernos militares de Tlaxcala (110), Tabasco (53), y
Nayarit-Colotlán (34) por no tener datos sobre las escuelas. Al incluir estos
197 pueblos. el total de pueblos indios en Nueva España y Chiapas es 4 468.
Casi
siempre la opinión de los indios sobre la castellanización fue expresada por
medio de otras voces, generalmente en los informes de los obispos o de los
párrocos. Durante el siglo xvii prelados
en América escribieron al monarca sobre la recepción de los indios a la
enseñanza del castellano. Desde Ecuador el obispo destacó que encontraba mucha
dificultad en su efecto, porque en las doctrinas de los indios las escuelas son
muy cortas y aunque los curas de su parte hagan alguna diligencia, como los
indios se van a casa de sus padres y ellos hablan su lengua, es fuerza que
olviden lo que se les enseña que es poco y no enseñado con claridad, porque en
las dichas escuelas solamente aprenden las oraciones en la lengua española.
Por
otra parte, aun en la ciudad de Quito los indígenas no aprendían el castellano
porque “son innumerables los indios que hay de servicio en las casas
particulares, a los cuales sus amos y amas los hablan en lengua del inca”. En
Perú el prelado observó que fue “tan conservada en esos naturales su lengua india
como si estuvieran en el imperio del inca”.[35] El arzobispo de México
indicó que los indios no querían hablar español, aunque lo sabían, y anotó que,
debido a la pobreza de los indígenas, sería necesario asignar fondos para el
pago de los maestros. Señaló que los sacristanes en Nueva España eran indios y
no capacitados, como en España, para enseñar en castellano. El obispo de Puebla
escribió que los indígenas estaban “no sólo desinclinados del uso de la lengua
española, sino que la aborrecen”; el de Oaxaca explicó que en un viaje “a la
costa del sur halló en uno u otro pueblo algunos pocos niños indios que
examinados por el mismo obispo le han dicho parte de la doctrina cristiana en
la lengua castellana pero solamente profiriéndolo material de las voces sin
inteligencia de lo que dicen”, y la Audiencia de Guadalajara reportó que “los
indios viejos y principales sienten mucho esta introducción, pareciéndoles se
tira a borrar cuanto heredaron de sus mayores, pues hacen las diligencias
posibles para que en sus casas ni en las juntas que tienen se hable otra lengua
que la natural”.[36]
A
principios del siglo xviii el
arzobispo de México, Lanziego, durante cinco visitas pastorales, encontró mucha
ignorancia de la doctrina cristiana en los pueblos y poco interés en los
párrocos para enseñar el castellano. Ya para mediados del siglo su sucesor,
Rubio y Salinas, percibió otra situación: los niños y niñas de la doctrina le
dieron la bienvenida cuando llegaba al pueblo, “centenares de indiecitos,
coronados de flores, cantando la doctrina cristiana en castellano y he visitado
sus escuelas por mi mismo... que en pocos años podré conseguir el de acabar de
desterrar las lenguas bárbaras deste arzobispado”.[37]
Fue
precisamente en torno al programa educativo de Rubio y Salinas a mediados del
siglo xviii, que se
divulgaron datos de los frailes y también de dos indios caciques sobre la
recepción de la castellanización entre los indígenas.
Varios
franciscanos del arzobispado, a finales de 1754, le escribieron al provincial
de la orden acerca de las escuelas de lengua castellana. En Xiutepec, cerca de
Cuernavaca, en once meses, de los 120 alumnos 52 habían aprovechado “así
varones como hembras que rezan, cantan y pronuncian la doctrina cristiana con
tanta claridad, energía y expedición, como los españoles”. Las opiniones
optimistas referentes a los logros de las escuelas eran minoritarias, ya que un
mayor número de los frailes informaron sobre una serie de dificultades para
enseñar la doctrina en castellano. Aun en Xiutepec, después de un año de
funcionamiento de las escuelas, “se mantienen, más no con ygual fervor... por
la gran repugnancia y renuencia para que las conserven”. Opinó el mismo
sacerdote que la castellanización podría resultar una medida “extraña y
violenta [que] puede con más facilidad surtir contrario efecto”, porque existía
el problema financiero debido a que los indios decidieron no contribuir al
salario del maestro, “dilatándolo con pretextos fríbolos como son ya la fiesta
del pueblo, ya la recaudación de los tributos... ya sus cosechas que llaman
pizcas, ya que llueve, ya que... mueven pleitos sobre sus tierras”.[38]
Pero
más que razones económicas, la resistencia a las escuelas era de índole
cultural; el aprendizaje del castellano se consideraba una imposición. En
Mazatepec los padres no querían enviar a sus hijos y señalaban su oposición a
la enseñanza en español en términos muy expresivos: “Se les hace difícil por
parecerles que su idioma tiene más sal o porque les parezca más dulce por ser
de su patria porque la maman.” El fraile en Temamantla informó que había poco
aprovechamiento entre los indios porque “sólo perciben con facilidad lo que se
les habla y explica en su natural y propio idioma”. Aun en un lugar cercano a
la ciudad de México como era Tlatelolco el sacerdote indicó que en los pueblos
sujetos “no se ha podido sacar fruto alguno porque sólo en su propio idioma
perciben el sentido de las oraciones”, e incluso en la escuela de la cabecera
“se experimenta que en pocos se consigue la perfecta inteligencia de las
oraciones y misterios de Nuestra Santa Fe en el idioma castellano”. En otros
lugares cerca de la capital, como Atocpan, Tecomic (ambos cerca de Milpa Alta),
Tepepan, Tacuba y Mexicalzingo también se indicaba la necesidad de usar el
náhuatl, además del español, en la enseñanza.[39]
Algunos
frailes encontraron que transmitir el castellano por medio de la religión y las
oraciones no era bien aceptado por los indígenas, “enseñando la experiencia,
que por letrado que sea un indio, ni dice las oraciones ni se confiesa en
castellano”. “Aun los ladinos que hablan bien el castellano (que son mui pocos)
se hace preciso para que no perezcan, quedando sus almas sin remedio por
ignorancia, el explicárseles en su idioma.” Algunos indios que sabían español no
lo utilizaban por “vergüenza que tienen de hablarlo, pues por ésta más que por
ignorancia dejan muchos de hablar”. A veces los indígenas experimentaban
dificultades en la pronunciación: en Atlachaloaya, el fraile opinó que los
feligreses eran “sumamente torpes, rudos, cuatreros y muy cerrados para la
pronunciación, por lo cual aún haya muchos que ya dicen las oraciones y
doctrina es como si no la supieran, por lo muy mal que la pronuncian”.[40]
Al
final de 1753 o al inicio de 1754 el sacerdote tlaxcalteca de familia noble,
Julián Cirilo de Galicia y Castilla Aquiyanal Caltetechutel,[41] recién llegado a
Madrid, presentó al rey una solicitud para la fundación de un colegio para
presbíteros indios en la villa de Guadalupe. Opinaba que los profesores del
colegio debían ser indígenas y que enseñarían a sus compatriotas en su propia
lengua. Posiblemente había recibido información sobre el edicto de julio de 1753,
del arzobispo Rubio y Salinas, referente a la fundación de las escuelas de
castellano, porque en el documento había hecho hincapié en no compeler a los
nativos a aprender el castellano porque esto era “repugnante a nuestras leyes
que expresamente deciden que en este particular no se infiere a los indios la
menor violencia”.[42]
Meses
después, en la ciudad de México, otro sacerdote indio, Andrés Ignacio Escalona
y Arias Acxayactzin, de Tlatelolco, descendiente de la noble casa de
Collonacasco, junto con siete caciques mexicanos, se dirigió al arzobispo Rubio
y Salinas. Conocía el escrito del padre Julián Cirilo de Castilla porque se
refirió a ello en su misiva. El objetivo de Escalona era algo diferente que el
de Castilla. Tomando en cuenta la secularización de las doctrinas y la
probabilidad de que la parroquia franciscana de Tlatelolco fuera entregada a
los clérigos diocesanos, Escalona pidió “por sí y en nombre de todas las
naciones que habitan este dilatado imperio” y por “todos los naturales de este
americano reino” que se restituyera el antiguo colegio de Santa Cruz como un
seminario para indios, que diese instrucción desde las primeras letras hasta
las facultades universitarias, y con profesores indígenas. Recordó al arzobispo
que los indios podían ordenarse como sacerdotes, según la cédula de
Felipe v que ordenaba
que “los naturales de estos reino... no tenían el menor embarazo para obtener
los puestos eclesiásticos, políticos y militares”.[43] Opinó que enseñar en
“la lengua común del país [náhuatl], o en la castellana” era ineficaz debido al
gran número de lenguas nativas en el reino. Sin embargo, consideró que “así se
puede ocurrir a este daño con dirigir a la juventud de estos miserables
naturales que aprendan la lengua castellana, sin inferirles violencia que cedan
de su natural lengua, por ser esto repugnante a las leyes”. También Escalona
favorecía la idea de establecer “escuelas de la lengua castellana en todos los
pueblos de estos reinos”, sostenidas por las cajas de comunidad, para la
enseñanza de la lectura, la escritura y la doctrina cristiana.[44]
Estos
dos escritos de sacerdotes indios de la nobleza tlaxcalteca y mexicana hacían
hincapié en que el aprendizaje de la lengua castellana tenía que ser voluntario
o, como ambos decían, “sin inferirles violencia”, frase similar a la que
Felipe ii pronunció al
final del siglo xvi, “los que
voluntariamente quisieren aprender”, y a la de la Recopilación de
1681, “usando de los medios más suaves”. Los indígenas insistían en que
legalmente no se les podía forzar a aprender el castellano, ni suprimir las
lenguas nativas por ser “repugnante a nuestras leyes”.
La
“representación o pedimento” del sacerdote Escalona contenía varias palabras en
su forma diminutiva, característica del uso del español en Nueva España,
influido por el náhuatl, tales como “niños naturalitos... pobrecitos padres...
pequeñitos naturales”. En el escrito largo nunca usó la palabra “indio”,
siempre refiriéndose a los habitantes originarios del reino como “naturales...
naturales americanos... pobres miserables [término legal]... pobres miserables
naturales... individuos de cada una de las naciones... juventud... paisanos...
compatriotas”.[45]
Debido
a las diferencias de opinión entre los ministros ibéricos, obispos, sacerdotes,
autoridades del ayuntamiento, de la audiencia y de los indios sobre la manera
de divulgar el castellano, cada grupo trató de influir en el proyecto de
castellanización y adecuarlo a sus intereses.
Notas
- ↑
Konetzke, op. cit.,
vol. ii, parte 2, pp.
358-359, 766-767. En 1766 los jesuitas de Mérida, Yucatán, tuvieron que enseñar
en su escuela de primeras letras “la lengua castellana a los hijos de las
personas principales que deberán de haber desterrado de sus casas la de los
indios”, Dorothy Tanck de Estrada, Pueblos
de indios […], op.
cit., p. 436.
- ↑
Konetzke, Ibid.,
pp. 358-359, 766-767, 817-818, 822, 831-833; Ibid. vol. iii,
parte 1, pp.11-13; Antonio Muro Orejón, op.
cit., vol. i, pp.
319-322.
- ↑
Carta del
arzobispo al rey, 3 de abril de 1755; Elisa Luque, La educación en Nueva España,
Sevilla, csic/Escuela de
Estudios Hispanoamericanos, 1970, p. 236.
- ↑
Carta de fray
Antonio Arpide, Archivo Histórico, Instituto Nacional de Antropología e
Historia (inah), Fondo
Franciscano, vol. 109, f. 251v.
- ↑
Ibid., f. 290
(Mazatepec); f. 237 (Temamantla); f. 233 (Tlatelolco); f. 268 (Atocpan); f. 282
(Tecomic); f. 301 (Tepepan); f. 248 (Tacuba); f. 289 (Mexicalzingo).
- ↑
Ibid., f.
290 (Mazatepec); f. 282 (Tecomic); f. 233 (Tochimilco), f. 252 (Xiutepec).
- ↑
Edmundo
Olaechea, La
lucha contra la marginación de indios en la América española,
Madrid, Mapfre, 1992, p. 204.
- ↑
Archivo
General de la Nación (agn),
Bandos, vol. 7, exp. 54, f. 150.
- ↑
Reales cédulas
para que los indios puedan ordenarse sacerdotes, revocando la prohibición del
1585 por parte del iii Concilio
Mexicano; cédulas del 26 de marzo de 1697, 21 de febrero de 1725 y 11 de
septiembre de 1766, Konetzke, op.
cit., vol. iii,
parte 1, pp. 66-69, 186, 333-334.
- ↑
Tanto Velasco
Ceballos como Heath han indicado erróneamente que la fecha de la carta de
Escalona es 1728, cuando por la evidencia interna de la misiva, con referencias
a Felipe v, la secularización
de las doctrinas (1749) y al rey Fernando vi,
tiene que ser de 1753 o 1754. Se reproduce la carta del padre Escalona en
Rómulo Velasco Ceballos, op.
cit., pp. 57-71.
- ↑
En su misiva
Escalona también usó el término coloquial “comelitones”, para referirse a las
grandes comidas comunales en los pueblos de indios. Ídem.
TEXTOS
ESCOLARES EN LAS ESCUELAS EN LOS PUEBLOS DE INDIOS
En
la Nueva España los libros que se utilizaban para enseñar a los niños a leer en
castellano eran importados desde España o impresos en la ciudad de México
siguiendo un formato similar al que se utilizaba para las ediciones españolas.
Los textos principales eran aquellos que pueden ser llamados las tres C, a
saber: la “cartilla”, la cual
presentaba las letras del alfabeto, aproximadamente 600 sílabas y algunas
oraciones; el “catecismo”, que
contenía la doctrina cristiana por medio de preguntas y respuestas,
generalmente el texto escrito en el siglo xvi por
el jesuita español Gerónimo de Ripalda, y el “catón”, término genérico utilizado para denominar un libro que
incluía frases cortas sobre moral, cuentos con consejos para los niños o los
dichos en verso de Catón, estadista de la Roma antigua.[46]
Durante
el siglo xviii el
aumento del número de escuelas en los pueblos de indios ayudó a promover el uso
del castellano entre los niños y adolescentes. En lugares donde los indios, por
el contacto con personas de habla española, sabían algo de castellano (Nueva
Galicia, Guanajuato, las ciudades y villas de españoles), se usaban estos
libros elementales en las escuelas. El sacerdote indígena Escalona indicó en
1754 los implementos que se usarían en las escuelas para indios en los
alrededores de la ciudad de México: “cartillas, catones, libros, papel, cañones
[plumas] y tinta”. Pero en las muchas regiones donde la población era
mayoritariamente indígena y donde los niños no hablaban el castellano (Puebla,
altiplano de México, Oaxaca, Veracruz) la enseñaza en las escuelas no era
exclusivamente en la lengua castellana, sino en el idioma materno de los
párvulos indios y también en español. Este método, en contra de la cédula de
Carlos iii acerca de que
se extinguieran “los diferentes idiomas de que se usan en los mismos dominios,
y sólo se hable el castellano”, fue el preferido por los franciscanos en 1754[47] y por las autoridades
indígenas y los padres de familia de Xochimilco (ciudad indígena en el
altiplano de México) en 1797, que explicaron la habilidad más importante de un
maestro de escuela:
Necesitamos
un sujeto que a más de estar impuesto perfectamente en los misterios de la fe
que ha de enseñar, tenga facilidad de traducirla del idioma castellano a el
mexicano. Ésta casi es la cualidad principal que se debe solicitar en el
maestro que ha de cultivar a los párvulos de esta feligresía, a más de poseer
el amor paterno para de algún modo acariciarlos y no amedrentarlos.[48]
Para
facilitar la enseñanza en castellano se publicaron algunas cartillas y
doctrinas cristianas que presentaban los textos tanto en español como en
náhuatl, a fin de cumplir así con las ideas de los habitantes de Nueva España
sobre la manera más apropiada para lograr la enseñanza del castellano a los
indios. Ambos documentos eran de pocas hojas, reimpresos varias veces y
utilizados en las escuelas para los niños indios.
La Cartilla mayor en lengua
castellana, latina y mexicana, de fray Baltasar del Castillo,
impresa en 1683, 1691 y 1700 por los Herederos de la Viuda de Bernardo
Calderón, presentaba al principio las vocales, luego las sílabas y después los
conocimientos elementales de la doctrina cristiana. Era corta, de 8 páginas.
Luego, en 1714, se publicó una obra con el mismo título pero por la Imprenta de
Francisco de Ribera Calderón, cuyo autor fue Manuel Pérez.[49]
Durante
la época del establecimiento de las escuelas de lengua castellana se
imprimieron hojas sueltas que tenían una columna a la izquierda en castellano y
una a la derecha en náhuatl. El título en mexicano era Tepiton teotlatolli,
y en castellano Doctrina
breve; su autor era Bartolomé Castaño, jesuita del siglo xvii. Enseñaba los rudimentos de la
doctrina cristiana en las ediciones bilingües de 1744, 1758, 1774, 1809 y 1817.[50] En 1819 un sacerdote
anónimo publicó en Puebla un catecismo bilingüe en mexicano y castellano, cuyo
título fue Clara
y sucinta exposición del pequeño catecismo impreso en el idioma mexicano
siguiendo el orden mismo de sus preguntas y respuestas. El librito
de 66 páginas costaba dos reales. El autor explicó que estaba dirigido a los
indios:
en su
idioma, si ya no queremos que ellos sean bárbaros para los ministros, y los
ministros bárbaros para ellos, como divinamente dijo allá San Pablo; en un
idioma, digo, cual se habla en el siglo presente, y no en el del siglo de la
conquista que por sublime les sería desconocido. Para habilitarlos juntamente
en nuestro idioma castellano conviene, por último, que este libro lleve los dos
textos, a beneficio no menos de ellos que de los estudiantes que aspiran al ministerio
sacerdotal. Y todas estas circunstancias se han tenido presentes en la
formación de esta breve exposición del pequeño catecismo vulgar impreso en
mexicano, cuyas preguntas y respuestas hacen la división y texto de este
opúsculo para que les pueda servir de libro general en las escuelas.[51]
El
sacerdote indicaba que en las escuelas, a principios del siglo xix, se estaba enseñando a los alumnos
indígenas en náhuatl, pero que tenían la intención de ayudarles a aprender el
español.
Otro
libro, utilizado durante 37 años en las escuelas para indios, no fue escrito en
náhuatl sino en castellano, pero se utilizaba como texto de lectura para los
alumnos indígenas. Era la biografía de una mujer otomí que vivió durante el
siglo xviii y había
tenido fama de santa. Las autoridades indígenas de las parcialidades de
Santiago Tlatelolco y San Juan Tenochtitlan decidieron publicar en 1784
la Vida de
Salvadora de los Santos, india otomí. En el prólogo de la biografía
los dos gobernadores indios, Cosme de Miguel de la Mora y Juan Ignacio San
Roque Martínez, explicaron la razón para mandar imprimir la biografía.
Tiene
el objeto recomendable de proveer las Escuelas y Migas donde nuestros hijos son
educados, de una especie de Cartilla, en que enseñándose a leer, aprendan al
mismo tiempo a imitar las virtudes cristianas, con el dulce, poderoso y natural
atractivo de verlas practicadas por una persona de su misma calidad.[52]
De
hecho la biografía había sido escrita en su primera edición en 1762 por el
jesuita de Querétaro Antonio de Paredes. En ese año murió en la peste Salvadora
de los Santos Ramírez, quien había impresionado a Paredes y a los habitantes de
la región con su paciencia, pobreza, humildad y piedad. Tan popular fue la obra
que los jesuitas la reimprimieron al año siguiente. Los gobernantes indígenas
la reeditaron en 1784 con financiamiento de las cajas de comunidad, y se
convirtió en el primer libro de texto gratuito publicado en México. Apareció
una cuarta edición en 1791.
El
texto escolar fue distribuido en los quince pueblos de indios cerca de la
ciudad de México, cuyas escuelas para niños y niñas eran financiadas con fondos
comunales. El texto narraba la historia del nacimiento de Salvadora en 1701 en
Fresnillo, Zacatecas, y sus primeros años como pastora cerca de Querétaro. El
relato se centraba en los 26 años en que Salvadora se dedicó a ayudar a un
grupo de mujeres a establecer un beaterio carmelita. Diariamente la indígena
recolectaba donaciones en dinero y en especie con el fin de mantener a las
beatas. La gente de la región admiraba su vida de servicio, su buen humor, su
habilidad en el uso de plantas medicinales y su talento para cantar y montar
obras de teatro para las celebraciones religiosas. Con su ejemplo y consejos
ayudó a guiar a jóvenes y adultos errantes hacia una existencia más moral y
piadosa. Viñetas de su vida, las cuales incluyeron sus encuentros con
habitantes de renombre en Querétaro y aventuras en los caminos del Bajío cuando
viajaba en busca de limosnas, proporcionaron al libro un componente realista e
interesante. Setenta personas aparecían en el relato, 19 identificadas por
nombre. A pesar de ser algo artificial en su estilo y hagiográfico en el tono,
el libro contenía suficientes descripciones y episodios para mantener al lector
interesado y hasta divertido.
No
fue solamente en la cuenca del valle de México donde los pueblos de indios
tuvieron textos escolares innovadores. Chamacuero, un pueblo en la región de
Celaya, Guanajuato, también disfrutó la introducción de un texto escolar cuyo
objetivo era divertir a los alumnos al mismo tiempo que les ayudara a practicar
la lectura. La filosofía educativa del autor se anunciaba en el mismo título
del libro: Fábulas
morales… para la provechosa recreación de los niños que cursan las escuelas de
primeras letras. El sacerdote José Ignacio Basurto decidió publicar
fábulas para los infantes porque “estas personas son para mi mui respetables”.[53] De esta manera
apareció el primer libro recreativo para niños escrito por un mexicano y
publicado en México. En los 24 poemas aparecieron animales, flora, insectos y
personajes del campo mexicano, todos conocidos por sus pequeños lectores.
Notas
- ↑
Lawrence
Cremin ha comentado que los libros de texto para enseñar a leer a los niños son
muy efímeros por el hecho de que se pasan de un niño a otro hasta el punto de
desintegrarse; su bajo precio los volvía fácilmente remplazables, desechando
así los usados y comprando nuevos. Lawrence
A. Cremin, American
education. The colonial experience. 1607-1783, Nueva York, Harper
and Row, 1970, p. 184. José
Torre Revello ha comentado respecto a la dificultad de encontrar ejemplares de
la “cartilla” debido a que la mayoría de ellos se han perdido a lo largo de los
años. José Torre Revello, “Las cartillas para enseñar a leer a los niños en
América española”, Thesaurus,
Boletín del Instituto Caro y Cuervo, Bogotá, xv, 1960, p. 214. Hemos podido revisar
las siguientes cartillas: Cartilla
y doctrina cristiana, Valladolid, España, Ambrosio Pérez Impresor,
1614, 16 pp. [Cartilla
y doctrina cristiana], México, Imprenta de Francisco Salvaga, 1637,
16 pp. Cartilla
o silabario para uso de las escuelas, Puebla, Pedro de la Rosa,
1811, 16 pp. [Cartilla
común], Puebla, Pedro de la Rosa, 1814, 16 pp. Gerónimo de
Ripalda, Catecismo
y exposición breve de la doctrina cristiana con un tratado muy útil del orden
con que el christiano debe ocupar el tiempo y emplear el día,
Puebla, Pedro de la Rosa, 1784, 75 pp.
- ↑
Archivo
Histórico, Instituto Nacional de Antropología e Historia (inah), Fondo Franciscano, vol. 109, ff.
228-308.
- ↑
Archivo
General de la Nación (agn),
Historia, vol. 496, f. 228v, 23 de septiembre de 1803.
- ↑
Ascensión H.
de León-Portilla, Tepuztlahcuiltoli.
Impresos en náhuatl: Historia y bibliografía, México, D. F., unam, 1988, vol. i, p. 89, Ibid.
vol. ii, p. 309; Ibid., pp. 84, 88,
309. J. T. Medina, op.
cit., vol. iii,
pp. 88, 543; Ibid.
vol. vii, pp. 197, 490; Ibid. vol. viii, pp. 121-122. Carmen
Castañeda, “Libros para la enseñanza de la lectura en la Nueva España,
siglos xviii y xix: Cartillas, silabarios, catones y
catecismos”, en Lecturas
y lectores en la historia de México, coord. Carmen Castañeda,
México, D. F., ciesas, 2004,
p. 38.
- ↑
J. T.
Medina, op. cit.,
1539-1821, ed. facs. de la de 1907-1912, México, D. F., unam, 1989, Ibid., vol. ii, p. 507; Ibid.,
vol. iii, p. 543; Ibid., vol. vii, p. 197, 490; Ibid., vol. viii,
pp. 121-122. A. H. de León-Portilla, op.
cit. vol. ii p.
88.
- ↑
Clara y
sucinta exposición del pequeño catecismo impreso en el idioma mexicano
siguiendo el orden mismo de sus preguntas y respuestas para la mejor
instrucción de los feligreses indios y de los que comienzan a aprender dicho
idioma,
Puebla, Oficina del Oratorio de San Felipe Neri, 1819.
- ↑
Solamente hay
referencias a la primera edición, que no he encontrado. Vid. Joseph
María Zelaá e Hidalgo, Glorias
de Querétaro, Querétaro, Citatorio, 1985, p. 60. La ed. de 1762 se
menciona también en Manuel Septién y Septién, Historia de Querétaro. Primera parte o, desde los
tiempos prehistóricos hasta el año de 1808, Querétaro, Ediciones
Culturales del Gobierno del Estado de Querétaro, 1967, p. 173. La cita
bibliográfica para la segunda ed. es Antonio de Paredes, Carta edificante en que el P.
Antonio de Paredes refiere a la vida exemplar de la hermana Salvadora de los
Santos, india otomí, reimpresa en El Colegio de San Ildefonso,
1763, 70 pp. La tercera edición es Antonio de Paredes, Carta edificante en que el P.
Antonio de Paredes de la extinguida Compañía de Jesús, refiere la vida ejemplar
de la hermana Salvadora de los Santos, india otomí, que reimprimen las
parcialidades de S. Juan y de Santiago de la capital de México y la dedican al
Ecmo. Señor Don Matías de Gálvez, reimpresa en México, Imprenta
Nueva Madrileña de los Herederos del Lic. D. Joseph de Jáuregui, calle de San
Bernardo, 1784, 112 pp. Pról. en Antonio de Paredes, Carta edificante en que el P.
Antonio de Paredes [...], reimpresa en México, por don Felipe
de Zúñiga y Ontiveros, calle de Espíritu Santo, 1784, 112 pp. El recibo del
maestro de la escuela en Iztacalco muestra que en 1821 se recibieron 32
ejemplares del “Libro de Salbadora”, Archivo General de la Nación (agn), Indiferente virreinal, caja 5401, y
Parcialidades, exp. 16, ff. 1-16, enero y abril de 1821.
- ↑
Pról. en
José Ignacio Basurto, Fábulas
morales, que para la provechosa recreación de los niños, que cursan las
escuelas de primeras letras dispuso…, México, Imprenta de la Calle
de Santo Domingo, 1802.
EPÍLOGO
La
última vez que las cédulas reales mencionaron escuelas para la enseñanza del
idioma castellano a los indios fue en la de 1782. Sin embargo, durante muchos
años siguió la inconformidad con el mandato real sobre la extinción de las
lenguas indígenas. En 1810 Rafael Sandoval publicó una crítica del rey y de la
legislación.
Es verdad que el enemigo de la salvación ha sembrado la cizaña en
el campo de esta santa Iglesia por medio de sugetos o poco instruidos… o
vencidos del trabajo de aprender idioma extraño, los quales esparcen que ya el
Rey ha quitado todos los idiomas, a así que solamente en castellano debe
predicarse a los Indios, y aprender estos la doctrina, aunque nada entiendan de
ella, fundados en la Real Cédula del año de 1770, en que el Sr. D. Carlos iii de augusta memoria, permitió
que se confieran los curatos a hombres de mayores letras y virtud, aunque
ignoren el idioma de los Indios.[54]
Sandoval,
sacerdote indígena, procedió a mostrar la imposibilidad de que los indios
aprendieran a hablar la lengua castellana por medio de la memorización de la
doctrina cristiana en dicho idioma. El autor propuso que la verdadera intención
del rey era permitir la enseñanza y la predicación en la lengua de los
feligreses en lugares rurales donde no vivieron españoles
…No es posible creer que nuestro Católico Monarca, deseoso de la
salud eterna de los Indios, intentara su perdición… ni impidiera el precepto
divino de Jesé-Christo tan importante como el del Bautismo.[55]
En
el siglo xix las cédulas
del rey no hablaban de escuelas de lengua castellana, sino de escuelas de
“primeras letras”. La real cédula del 7 de junio de 1815, en la cual se
reprodujo la cédula de 1782, a la palabra “escuela” le añadió “de primeras
letras”. Al año siguiente, en el mandato de 1816, aunque se refirieron a las
cédulas de 1778, 1782 y la anterior de 1815, también la cédula hablaba de
“escuelas de primeras letras” que debieran fundarse “en todos los pueblos en
que se consideren necesarias y convenientes para civilización de los Yndios”.[56] El rey Fernando vii, preocupado por la situación bélica
en Nueva España, en la cédula real del 20 de octubre de 1817, se expresó en
términos más seculares que religiosos. Ordenó a los conventos de frailes y,
además, a los conventos de monjas, que establecieran “escuelas caritativas de
primera educación para instruir en la doctrina cristiana, en las buenas
costumbres y en las primeras letras a los hijos de los pobres hasta la edad de
diez o doce años... para que... se incorporen en la clase de súbditos
trabajadores y útiles al estado”. Sin mencionar específicamente a los indios,
el rey quiso ayudar “la parte más desvalida de mis amados vasallos” y “mis
pobres súbditos”.[57]
La
idea de ordenar a los conventos que estableciesen escuelas había sido
presentada en 1812 a las Cortes de Cádiz por el diputado de la ciudad de
México, el sacerdote José Ignacio Beye de Cisneros, proposición que fue
rechazada sin discusión.[58] En
realidad poner escuelas en los conventos, según las cédulas de 1815 a 1817, no
iba a aumentar sustancialmente las escuelas en el campo, porque desde mediados
del siglo xviii se
habían secularizado las doctrinas y para el siglo xix casi no existían conventos de frailes en las áreas
rurales. Las nuevas leyes ayudarían a la educación de niños y niñas de todos
los grupos étnicos que vivían en las ciudades y villas. Mientras tanto, entre
1810 y 1821, en los pueblos de indios, el número de escuelas disminuyó, porque
había menos fondos en las cajas de comunidad debido a los estragos de la
guerra.
Notas
- ↑
Dedicatoria de
Rafael Sandoval, en Arte
de la lengua mexicana, México, Oficina de D. Manuel Antonio Valdés,
1810.
- ↑
Ibid.
- ↑
Archivo
General de la Nación (agn), Reales
Cédulas, vol. 212, exp. 192; vol. 214, exp. 186.
- ↑
Archivo
General de la Nación (agn), Reales
Cédulas, vol. 217, exp. 195.
- ↑
Diario de las
discusiones y actas de las Cortes, 1812, xii, pp. 249-250.
ARCHIVOS
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----, Carta edificante en que el P. Antonio de Paredes
de la extinguida Compañía de Jesús, refiere la vida ejemplar de la hermana
Salvadora de los Santos india otomí, que reimprimen las parcialidades de S.
Juan y de Santiago de la Capital de México y la dedican al Ecmo. Señor Don
Matías de Gálvez, reimpr. en México, Imprenta Nueva
Madrileña de los Herederos del Lic. D. Joseph de Jáuregui, calle de San
Bernardo, 1784.
----, Carta edificante en que el P. Antonio de Paredes
de la extinguida Compañía de Jesús, refiere la vida ejemplar de la hermana
Salvadora de los Santos, india otomí donada del beaterio de las Carmelitas de
la ciudad de Querétaro, que reimprimen las parcialidades de San Juan y de
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