La Constitución alemana de Weimar (1919) ¿una
utopía en medio de la crisis? Un análisis histórico a sus aspectos
interventores, modernizadores y derechos sociales
El presente artículo estudia, desde una mirada interdisciplinar, algunos
postulados de la Constitución alemana de 1919, en sus aspectos interventores,
modernizadores y de derechos sociales. Consecuentemente, este texto analiza en
profundidad el entramado constitucional promulgado en la ciudad de Weimar, tras
el fin de la Primera Guerra Mundial, que fue guiado, en mayor medida, por
postulados socialdemócratas que veían en la revolución comunista un peligro
latente que debía ser frenado. Algunos de los avances en materia interventora
de la Constitución, permitían la vinculación directa del Estado en la
regulación y control de aspectos económicos, políticos y sociales, entre otros.
Frente a la modernización, se reformaron aspectos básicos de la tradición en
cuanto a las instituciones, el poder, las relaciones y acciones políticas y
democráticas, así como los vínculos Iglesia-Estado. Y, finalmente, respecto del
campo social, se ampliaron y promulgaron algunos derechos laborales, sindicales
y otros que contemplaban la seguridad social de los habitantes del país germano.
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Weimar
EL IMPERIO ALEMÁN Y LOS AÑOS DE AGITACIÓN, 1870-1919
La Alemania imperial fue una
invención que abogó por la unidad, la cohesión y el progreso de su pueblo y
Estado. Los disgregados principados tuvieron su final como entidades políticas
independientes en 1871, cuando, bajo la dirección de la élite aristocrática
prusiana -una maquinaria estatal poderosa- rompió con los ánimos fragmentarios
de los pueblos que habitaban los territorios entre el rio Rin y el Oder. La
carrera imperialista estaba servida y la economía, la política y la guerra,
fueron las bases para consolidar el proyecto expansionista germano (Hobsbawm,
2009, p. 124-125). El nuevo Estado-nación se caracterizó por
su modelo conservador, que mantenía muchas de las características del Antiguo
Régimen -siendo el monarca la máxima cabeza del Estado-, pero dando
representatividad, mediante el Parlamento, a la aristocracia y a la burguesía;
de la misma manera sentaba las bases para consolidar un sector burgués
poderoso, que movilizara la industria y la economía nacional. Al mismo tiempo,
el país ostentó una explosión demográfica, que representó un aumento
poblacional de casi el 63% entre 1871 y 1914, pasando de 41 millones a 67,7
millones en 43 años. Esto, a su vez, provocó una urbanización acelerada, donde
se incrementó la mano de obra y la división social se hizo más tangible (Fulbrook,
2009, p. 191).
Las crisis económicas de la
segunda mitad del siglo XIX fueron alternadas con períodos de alto desarrollo
industrial. Poco a poco, la antigua producción carbonífera, de metales y de
ingeniería pesada, se transformó en un progreso científico, tecnológico y
manufacturero, que visibilizó a la empresa alemana por sobre la inglesa. Una de
las características diferenciadoras del antiguo modelo alemán era su forma de
ver la educación del proletariado como garantía para el incremento productivo.
La enseñanza básica era obligatoria y las posibilidades de formación superior,
con una influencia del sector industrial, contribuyeron a la cualificación de
la clase obrera germana que potenció la productividad hombre-hora, comparado
con otros países industriales como Gran Bretaña o Francia (Kühnl,
1991, p. 19). Además, a diferencia del liberalismo comercial
inglés, Alemania procuró construir un sistema con algunas características
interventoras en sus aspectos económicos (Fulbrook,
2009, p. 193). La sociedad alemana estaba fuertemente dividida
en tres sectores: el primero, los junker,
herederos de los tradicionales poderes terratenientes, cuyo eje de influencia
estaba dado en el mundo rural, decadente por la rápida migración a las
ciudades. Un segundo sector, ubicado en los industriales, promotores de medidas
estatales -como la reducción de aranceles-, tropezaba en muchas ocasiones con
los intereses terratenientes. Adicionalmente, el crecimiento de un tercer
sector, el obrero, supuso un choque con las partes anteriormente descritas y
con algunas políticas estatales, lo que fomentó la creación de agrupaciones
sindicales y el apoyo a partidos en florecimiento, como el Partido
Socialdemócrata o SPD. De esta manera, la balanza electoral comenzó a
inclinarse hacia partidos obrero-sindicales, por el peso que ejercían las tasas
de crecimiento demográfico urbano y, con él, el aumento del proletariado en las
principales ciudades alemanas, por lo que no fue casualidad que partidos
socialdemócratas, como el SPD, obtuvieran victorias contundentes en el
Reichstag: para 1912, fue el partido más votado de Alemania (Fulbrook,
2009, p. 194), y contaba con 1,1 millón de afiliados, mientras
que los sindicatos registraban cifras de 2,5 millones de integrantes (Kühnl,
1991, p. 19). Es de resaltar que según la historiadora Mary
Fulbrook, “las élites de la Alemania imperial no eran, por lo general, capaces
de apreciar las sutiles distinciones sociológicas, y se limitaban sencillamente
a temer la amenaza de la revolución desde abajo, sin examinar en profundidad
los auténticos objetivos y la capacidad de acción de los distintos sectores del
proletariado alemán” (Fulbrook,
2009, p. 195).
El ocaso de la Alemania de
Otto von Bismark fue un caldo de cultivo para ocasionar fuertes choques entre
las distintas capas de la sociedad. Muchos de los históricamente favorecidos
consiguieron, mediante una “solidaridad de intereses más bien negativa, (…)
aunar sus diferencias y juntarse contra amenaza del enemigo común, que se
adivinaba por debajo” (Fulbrook,
2009, p. 197). Una de estas asociaciones tomó el nombre de “alianza del centeno y el acero”, que se
inclinó hacia una tendencia antisocialista. Frente a estas presiones de las
élites del país, el gobierno promulgó una serie de ablandamientos de las leyes
que controlaban la economía, favoreciendo -de nuevo- a ambos sectores antes
mencionados. Las tradicionales relaciones de poder, herederas del pasado
prusiano, nunca asumieron su papel frente a cuestiones fundamentales de la
sociedad que se construía rápidamente en Alemania. Los vaivenes de la política
interior giraban sin llegar a soluciones de fondo (Fulbrook,
2009, p. 213).
En 1914, la Primera Guerra
Mundial llegó como la noticia más esperada de Europa. Los Estados habían
alistado su maquinaria bélica con mucha anticipación y los esquemas
tradicionales de los choques armados dejaban pensar que la tan esperada
confrontación duraría poco más de unos cuantos meses. Nunca se imaginaron que
las nuevas tecnologías transformarían los ríos en sangre; mucho menos que los
meses se convertirían en años.
Para mediados de 1918, el fin
de la Guerra era ya inevitable; guerra de la cual el Imperio alemán había
salido derrotado. La Gran Guerra acentuó las divisiones internas de la sociedad
germana, y parcialmente borró a las clases medias, marcando con mayor ahínco al
sector de la élite industrial, monopolístico del capital y al sector obrero
empobrecido, del cual eran subsidiarios los grandes sindicatos, ahora
reconocidos por el Estado. La Guerra, sin embargo, posibilitó la organización
de los trabajadores, que habían sido esenciales para el mantenimiento económico
del Imperio. Se les dotó de una estructura que comenzaría a marcar la vida
política de Alemania y a sus bases se les incorporó la presencia de sectores
históricamente excluidos, tales como las mujeres y los jóvenes (Fulbrook,
2009, p. 217).
Fue, entonces, necesaria una
recomposición de la estructura de Alemania, que era presionada por la gran
agitación interna del país. Muchos de los señalamientos iban dirigidos a culpar
a uno u otro bando, así que para la izquierda “era evidente que el pueblo
alemán había sido descarriado y engañado por los militares irresponsables y sus
aliados en las altas clases sociales” (Parker, 1987, p.
243). Para octubre de 1918, las primeras reformas tendieron a desmilitarizar la
dirección del Estado -en parte para dilatar los señalamientos hacia la
responsabilidad del Ejército en la pérdida de la guerra-, por lo que un
gobierno civil tomó el control parcial. Desde allí se dieron pasos hacia unas
reformas al sistema electoral, al Parlamento y al sistema monárquico, que
estaría supeditado a una constitución, aspectos que Guillermo III nunca aceptó
y su camino único fue la abdicación y exilio en Holanda, cosa que finalmente
ocurrió el 9 de noviembre del mismo año (Fulbrook,
2009, p. 218). Un fragmento del periódico ABC de Madrid del 10
de noviembre de 1918, informaba que: “El Emperador y el príncipe heredero han
abdicado. Ha sido derrumbada la dinastía. Es una brillante victoria del pueblo
alemán. Ebert ha sido encargado de formar un nuevo gobierno, en el que tendrán
cabida todas las ideas del partido social-demócrata”1.
Los levantamientos comenzaron
a aparecer por toda Alemania. Sectores militares se rebelaron contra algunos
aspectos de su estructura jerárquica y tomaron el poder de localidades.
También, mediante la figura de “consejos”, los obreros se amotinaron y
arrebataron al Estado el control de algunas poblaciones, donde el objetivo se
convirtió en democratizar y “transformar el régimen de propiedad; en una
palabra, se pretendía instaurar el socialismo” (Kühnl,
1991, p. 23). Esta figura de Consejos era vista como un
movimiento que “permitía la acción política desde la base” (Kühnl,
1991, p. 23). Mientras tanto, con el titular “Alemania hacia
la República Socialista”, la prensa sostenía que:
“Al
propio tiempo que en Berlín se sustituía el antiguo régimen por un Gobierno
popular, y se constituía en la capital un Consejo de obreros y soldados, el
movimiento revolucionario se extendía por toda la nación. De todas partes
llegan noticias sobre la formación de Consejos de obreros y soldados. En
general, la revolución se deslizó sin alteración esencial del orden económico y
sin derramamiento de sangre. En muchas ciudades fue reconocido, sin vacilación
alguna, el Consejo de Obreros y Soldados por las autoridades militares,
encargándose de la administración municipal”2.
Las condiciones para la
revolución -de estilo marxista- estaban servidas, aunque fueron enfriadas por
una serie de compromisos que, “aunque a corto plazo parecían estabilizadores,
en realidad lo que hacían era encubrir, y no resolver, tensiones cuyo estallido
posterior sería más poderoso” (Fulbrook,
2009, p. 220). El gobierno transicional fue asumido por el
partido SPD en cabeza de Friedrich Ebert, promotor de una Asamblea Nacional
Constituyente, que transformara al Estado en una república democrática y que
resolviera los grandes problemas del momento, tales como la firma del
armisticio, la desmovilización del Ejército, evitar la revolución y levantar la
economía (Fulbrook,
2009, p. 220).
Cabe mencionar que el
levantamiento de los Consejos era catalogado como comunista, es más, según el
ABC de Madrid, ni siquiera el gobierno conformado por Ebert era capaz de
controlar al turbado proletariado que quería “hacer realidad el Manifiesto
Comunista de Carlos Marx. (…) La masa obrera se alista en el bando comunista”.
Mientras tanto, los dirigentes socialdemócratas, “Ebert y Scheidmann gritan,
invocan a la libertad, a la democracia; claman contra el terror de una minoría
y contra la revolución que les amenaza”3. Una
especie de prolongación de lo acaecido en el octubre ruso de 1917 (Carr, 1968,
p. 203) o, por lo menos, así lo veían venir.
Fue a partir de allí que la
refundación de Alemania incurrió en la aparición de alianzas que vinculaban a
sectores conservadores -donde se incluyó a los militares y, por supuesto, a los
industriales- con el gobierno y los sindicatos. La gran solicitud del sector
castrense fue la moderación del proceso y la supresión de los consejos
levantados por todo el país -intentado así eliminar el aliento comunista de las
decisiones gubernamentales-, mientras que los industriales se comprometieron a
endosar un reforzamiento de las garantías laborales de sus empleados, a cambio
del mantenimiento de su poder económico.
Estos movimientos negociadores
fragmentaban con regularidad la cohesión de partidos como el SPD, al cual le
reclamaban mayor compromiso en la defensa de sus ideales, segregándose de él
partidos como el Comunista de Alemania Kpd, y el espartaquista. La agitación
llegó a un punto de no retorno, del cual surgieron grupos de extrema derecha
armados, denominados Freikorps,
con financiamiento de los industriales y con el auspicio de los militares. En
parte, estas estructuras derivaron de la desmovilización acelerada que se
implementó en el Ejército -algo forzado, además, por la pérdida de la guerra-.
Lo anterior brindó la sensación de presenciar la unión entre socialdemócratas y
sectores conservadores para impedir la trasformación del statu quo. Un ejemplo
de ello, para muchos, fue la sofocación de los intentos revolucionarios en
Baviera y Múnich, de corte comunista, que fueron contenidos por el Ejército y
las Freikorps.
Es de resaltar que gran parte
de la social-democracia veía en el parlamentarismo el mecanismo para conseguir
sus ideales políticos, dentro del marco del orden, la tranquilidad y la
legalidad, por lo cual, atentar contra esta posibilidad de acción política
-nacida del mundo burgués- era vista como dañina por ese sector. El mismo
Friedrich Ebert invitaba a adoptar el sistema parlamentario, de lo contrario,
“la revolución social será inevitable. Desde luego, yo no la deseo, es más, la
odio como a un delito” (Von Baden, 1927, p.
600; tomado de Kühnl,
1991, p. 26). La búsqueda de la revolución no era opción, más
bien su extinción era por lo que combatían en conjunto con otros sectores. De
este modo, diversos movimientos políticos se oponían al radicalismo, buscando
una “colaboración interclasista, de la conformidad no con la disciplina
revolucionaria, sino con la disciplina que se deriva de las tareas concretas” (Weiss,
1975, p. 106 y 109; tomado de Kühnl,
1991, p. 27).
De esta manera, junto con una
violenta represión por parte de las alas castrenses más conservadoras y
recicladas de la guerra -y con una nutrida ayuda de los Freikorps-, “rematando
hasta a los heridos, (…) disparando con alegría a esas encarnaciones de la
ignominia” (Gossweilier,
1982, p. 57; tomado de Kühnl,
1991, p. 29), se eliminaron poco a poco los focos que la
revolución había dejado en toda Alemania. Sin embargo, pese a la parcial
victoria del conservadurismo, las clases dominantes sabían que la coyuntura en
la que se encontraban determinaba que la adopción de ciertas políticas en favor
de las clases desfavorecidas era necesaria para mantener los fundamentos de su
poder.
Las elecciones fueron organizadas
para el 19 de enero de 1919, el partido SPD consiguió 165 representantes (el
39% de la Asamblea); Zentrum,
90 (21%); y Demócratas o ddp, 75 (18%), de un total de 423 miembros (Bühler, 1931, p.
32), por lo que una necesaria coalición combinó sectores del Partido Centro
Católico o Zentrum y
del liberal Partido Demócrata Alemán o ddp con el partido SPD, consolidando un
control del 78% de las curules. El 6 de febrero, la ciudad de Weimar fue
epicentro del inicio de las discusiones que crearían la Constitución publicada
finalmente el 11 de agosto del mismo año.
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
La ciudad de Weimar fue
entonces la opción escogida para reunir a los elegidos que debían escribir un
texto constitucional. Una constitución que sería el pacto entre las distintas
agrupaciones políticas que veían en la nueva república, una opción de salida de
la peligrosa coyuntura en la que se encontraban, por lo cual apelaron al pueblo
alemán para subsanar la feroz agitación. Sin embargo, el dilema radicó en cómo
construir una constitución que representara las intenciones de sectores tan
diferentes de la sociedad alemana ¿Cuál tendría que ser el articulado que demostrara
una ruptura con el Antiguo Régimen, pero que al mismo tiempo diera cabida a las
clases conservadoras, históricamente detentadoras del poder? Para analizar
dichas preguntas es necesario ir al texto primario del Estado alemán: la
Constitución de Weimar.
El preámbulo de las
constituciones es un párrafo donde se plasman las ideas primarias que guían el
resto de una carta magna. Para el reconocido jurista alemán Carl Schmitt, “el
preámbulo debe indicar el espíritu de la obra constitucional” (Schmitt, 1927, p.
29). Por lo tanto, su análisis muestra los ideales y las esencias que quiere
defender un pueblo o quien haga sus veces. Es en esta medida que la Constitución
germana de 1919 enuncia que:
“La
nación alemana, acorde en sus diversas ramas y animada de la voluntad de
renovar y consolidar su Reich [Imperio]
en nombre de la libertad y la justicia, servir a la paz interior y exterior y
fomentar el progreso social, se ha dado esta Constitución.”4
Este preámbulo menciona a un
pueblo alemán consolidado en forma de nación, que reconocía sus “diversas
ramas”, propuesta que intentaba superar la histórica división étnica que
representaba la fragmentación de Alemania en entidades regionales en un estilo
de Estado federado de prusianos, bávaros, y sajones, entre otros, y pasaba a
ser un Estado de alemanes. Fue aquí donde la unidad se manifestó, incluyendo en
ella el reconocimiento de la diversidad que agrupaba lo germano. Además, la
mención siguiente hace una referencia directa a la prolongación de lo que
representaba el pasado Reich alemán, la “voluntad de renovar y consolidar”
demostraban per se que
la nueva Constitución estaría atada a algunas tradiciones venidas del Antiguo
Régimen. Por lo tanto, es importante entender el texto de Weimar como un
intento por reformar al Estado desde adentro, refrescando, tal vez, el
aparataje institucional que sería imposible de sostener sin una profunda
modernización y sin darle características que mostraran el enrolamiento del
pueblo y de los nuevos actores que buscaban consolidar sus objetivos. Para
Schmitt, apelar a un poder constituyente para realizar las transformaciones
correspondientes, dotaba a la nueva Constitución de una validez y de una
legitimidad imposible de superar con otros medios. Invocar a un poder primario
dotaba al nuevo ordenamiento de una “fuerza y autoridad” capaz de adoptar un
modo y una forma de existencia política (Schmitt, 1927, p.
86). Sin embargo, para Schmitt, es el mismo pueblo alemán, a través de sus
representantes, el que reclama una renovación de su Reich, y no la fundación de
uno nuevo: “Precisamente por ser una Constitución democrática, no funda la
nueva un nuevo Estado alemán. Significa solo que un pueblo que creía hasta
ahora no poder existir políticamente sino a base del principio monárquico,
cuando desaparece políticamente ese principio, continuó su existencia por
virtud de propia decisión política, mediante una Constitución que se da a sí
mismo” (Schmitt, 1927, p.
113). En consecuencia, el Estado se mantiene, pero reorganizando o, en algunos
casos, reformando5 su
Constitución. Una reforma bajo la legalidad y el orden existente.
Conjuntamente, la conservación de la denominación como Reich -palabra que
proviene del latín Imperium-
puede evidenciar la intención de vincular “un sentido monárquico” a la
Constitución (Bühler, 1931, p.
38). Es por todo lo anterior que se desdibuja la idea de una profunda
revolución en Alemania. Más bien se podría hablar de un reajuste o profunda
reforma institucional.
La combinación que se expresó
en esta Constitución podría representar una cohabitación de formas de gobierno
que rescatan las particularidades de la monarquía, la aristocracia y la
democracia. Al respecto, Norberto Bobbio ha planteado en su libro Estado, Gobierno y Sociedad (1985),
que la posibilidad de la existencia de un gobierno mixto, tuvo sus orígenes en
Platón y que esta fue rescatada durante la transformación constitucional
ocurrida después de la Primera Guerra Mundial6.
Bobbio cita a Schmitt, quien sostiene que “las constituciones del moderno
Estado de derecho burgués son mixtas, porque en ellas están siempre unidos y
mezclados diversos principios y elementos y, en cuanto tales, confirman una
antigua tradición, según la cual el ordenamiento público ideal descansa en una
unión y mezcla de los diversos principios políticos” (Bobbio,
1989, p.157). Esto, en parte, explicaría la condición de la
Constitución de Weimar: “no había de ser individualista-burgués, ni
socialista-bolchevista” (Schmitt, 1927, p.
87). Además, el análisis que realiza Bobbio de diferentes teóricos, expone que
en muchas ocasiones es la conjunción de modelos la que ha logrado una mayor
estabilidad estatal a lo largo de la historia.
Entendiendo que este trabajo
solo analiza los aspectos interventores, modernizadores y de derechos sociales
de la Constitución de Weimar, se seguirá dicho orden. Cabe aclarar que la
riqueza de dicha carta magna supera los parámetros de análisis aquí expuestos,
ya que muchas temáticas por ella abordadas van más allá de los objetivos de
esta investigación.
El intervencionismo de Estado
rompía con gran parte de las tradiciones clásicas del liberalismo decimonónico
dominado por el laissez
faire, laissez passer. Los Estados fuertes comenzaron a aparecer
desde las teorías mercantilistas del siglo XVIII y se extendieron, en alguna
medida, por la Europa industrializada del siglo XIX, donde un ejemplo de ello
fue la política de protección obrera y económica, adoptada por Otto von
Bismark. Por aspectos teóricos tomados del keynesianismo, muchos autores
plantean que allí se encuentran los gérmenes del Estado de Bienestar que tuvo
su furor en los años siguientes a la Segunda Guerra Mundial (Hobsbawm,
2009, p. 103). Un acercamiento básico al concepto nos
indicaría que el intervencionismo estatal es la disposición a incentivar la
participación de las entidades del Estado en la economía, “ya para asumir la
gestión directa de determinadas áreas de la producción; ya para alentar o
desalentar ciertas actividades según su conveniencia social; ya para restituir
la libre competencia cuando esta se ha perdido por la acción monopolista; ya
para utilizar el sistema tributario y la seguridad social como instrumentos de
distribución del ingreso; ya para cortar abusos del poder económico privado o para
orientar la economía de un país en determinada dirección” (Borja, 2017). Para
Bobbio, un Estado fuerte o intervencionista, es aquel que otorga un derecho
especial a las instituciones estatales de “regular la producción de bienes o la
distribución de la riqueza, promueve ciertas actividades y desalienta otras,
imprime una dirección al conjunto de la actividad económica del país” (Bobbio,
1989, p.173). Usualmente, los partidos socialdemócratas han
apoyado este tipo de Estado social, que de forma más tenue que la propuesta
socialista, intenta regular la distribución de la riqueza, más no los medios de
producción (Bobbio,
1989, p. 175).
Tomando las apreciaciones del
sociólogo Anthony D. Smith, el Estado interventor o “científico” es un
“poderoso disolvente del orden tradicional, en particular en un contexto
poliétnico. Se trata de una etapa intermedia, inestable pero dinámica, entre el
antiguo y el nuevo orden” (Smith, 1971, p.
375), en dicho orden cabría la adopción de medidas en sectores como “la guerra,
la administración, la fiscalidad, las comunicaciones, el comercio, la
educación, la seguridad de las personas y los bienes, la ley y la moral, e
incluso el gusto estético y las modas” (Smith, 1971, p.
381).
La Constitución alemana aborda
una multiplicidad de disposiciones que versan sobre el orden económico,
educativo, social, familiar y religioso, entre otros. Sus artículos permitían
la vinculación directa del Estado en la regulación y control por parte de este,
en las materias e intereses de los temas mencionados. Esto rompía con algunos
aspectos de la tradición estatista -como en los casos, inglés o
estadounidense-, que pretendía la no intromisión del poder institucional en
diferentes esferas de la vida y dejar que la “mano invisible” fuera la
encargada de conseguir el tan anhelado orden. Es de resaltar que el
intervencionismo de Estado no fue nuevo para Alemania -ni lo era para el
mundo-, solo que las nuevas regulaciones iban más allá de lo acostumbrado.
Algunos artículos importantes de Weimar que trataban el tema fueron:
Artículo 6: El Reich tiene a
su cargo la legislación exclusiva sobre: (…) 6. Régimen aduanero, así como
unidad del territorio aduanero y mercantil, y libre circulación de mercancías;
7. Organización de correos y telégrafos, incluyendo, además, los teléfonos (…)
Artículo 7. El Reich legisla
sobre: (…) 7. Política demográfica, protección a la maternidad, a los
lactantes, a la infancia y a la juventud; régimen sanitario, régimen
veterinario y protección de las plantas contra enfermedades y agentes nocivos;
(…) 9. Derecho obrero, seguro y protección de obreros y empleados, así como
bolsas de trabajo; (…) 12. Derecho de expropiación; 13. Socialización de las
riquezas naturales y empresas económicas, así como producción, elaboración,
reparto y fijación de precios de bienes económicos para la economía colectiva;
14. Comercio, sistema de pesas y medidas, emisión de papel moneda, régimen
bancario y bolsas; 15. Tráfico de víveres y artículos de degustación, así como
objetos propios de uso cotidiano; 16. Industria y minería; 17. Régimen de
seguros; 18. Navegación, pesca de altura y pesca costera; 19. Ferrocarriles,
navegación interior, circulación automotora por tierra, mar y aire; así como la
construcción de carreteras, tratándose de tráfico general o en cuanto afecte la
defensa del país; 20. Teatros y cines.
Un análisis global de los
artículos anteriores pone de relieve varias cosas: primero, el fortalecimiento
del mercado nacional obligaba, en algunos casos, a proteger mediante una carga
arancelaria a los productos interiores, su regulación corría por cuenta del
Estado, el cual -bajo su única discreción-, tenía la potestad constitucional de
incrementarlos o rebajarlos, dependiendo de las necesidades que se estuviesen
presentando (Artículo 6). Esta necesidad de fomentar el desarrollo nacional se
daba en un momento de extrema debilidad económica. La Guerra desgastó el
complejo industrial construido durante el Imperio y la capacidad fiscal del
Estado estaba en entredicho. Segundo, la adopción de un ordenamiento que
pudiera versar sobre la demografía del país, y con ello sobre los recién
nacidos, los niños y los jóvenes, es una gran muestra del intervencionismo
estatal en la vida cotidiana de la sociedad alemana. La Constitución abría la
puerta a los legisladores para ir más allá y regular aspectos como la
maternidad, derechos de la juventud, lo sanitario, lo veterinario e inclusive
“la protección de las plantas contra enfermedades y agentes nocivos” (Artículo
7), de esta manera, el carácter interventor del Reich demostraba que estaba
siendo planteado de una manera integral, que no solo tuviera en cuenta la
economía, sino que también entrarían en el dominio estatal aspectos como la
construcción de obras, la regulación del comercio, la industria y hasta la
cultura. Además, en su Artículo 9, se aludía a la ampliación de la jurisdicción
del Reich, siempre que esta tuviera la intención de conseguir el “bienestar
común”.
Los medios de transporte
también fueron objeto de una exhaustiva intervención. Los ferrocarriles serían
propiedad del Estado, quien se encargaría de su expansión y conservación en
base del interés general. Además, aquellos que no estuvieran bajo su dominio,
quedaban sujetos a la inspección de las autoridades correspondientes. Asimismo,
todos los sistemas férreos quedaban a disposición del Estado por casos de
defensa nacional7.
También, las vías fluviales serían objeto de intervención y control por parte
de la institucionalidad. El Artículo 97 expresaba que:
“Es
deber del Reich asumir la propiedad y administración de aquellas vías
navegables que sirvan para el tráfico general. (…) Con el traspaso de una vía
navegable al Reich, adquiere este el derecho de expropiación, de imponer
tarifas así como el régimen de aprovechamientos fluviales y de navegación”8.
Con todo lo anterior se
configuraba un monopolio estatal a los medios de transporte, llevando la
intervención a los niveles de posesión, dominio, control y operación de las
arterias del Reich.
En cuanto a la vida social, el
Estado se asignaba como misión “velar por la conservación de
la pureza, sanidad y fomento social de la familia”9, caso
que frente a una libre interpretación, podría justificar algunas teorías
vitalistas, nacionalistas o incluso puristas de la raza alemana. También
otorgaba a la educación “de la prole”, el carácter de “deber y derecho natural de los
padres”10, y se
definió que la educación de la juventud se debía atender por medio de
instituciones públicas, donde la “formación de maestros deberá
regularse homogéneamente, siguiendo principios que se aplican a la alta cultura
en general”. Además, el Estado podía inspeccionar las organizaciones
escolares cuando así lo dispusiera11. Todo
ello implicaba una agrupación de funciones, que pasarían por la autoridad y
orden del Estado, que procuraría el “fomento social” y el “bienestar” de
Alemania. Intervenir en aspectos como la familia y la educación expandía las
posibilidades del Estado de llegar a todos los niveles de la sociedad. Con ello
se aseguraría el control y la regulación desde lo micro hasta lo macro.
Interpretando a Bobbio, se creó un Estado fuerte que intentaría menguar las
luchas de poder, disminuir los riesgos y apaciguar las incertidumbres.
Un aspecto importante de
tratar en este apartado es la reforma de la tierra que se consagra en la
Constitución. El Artículo 155 habla sobre los usos y posesiones de la tierra,
expresando que “el reparto y el aprovechamiento del suelo será inspeccionado
por el Reich, de tal suerte que impida los abusos y tienda al objetivo de que
cada alemán tenga una habitación sana y que todas las familias alemanas,
especialmente las numerosas, tengan a su disposición una cantidad de terreno
suficiente a sus necesidades”. También agregaba que “podrá
ser expropiada la propiedad de aquellos inmuebles cuya adquisición se requiera
para las necesidades de habitación, para el fomento de la colonización o
rotulación, y para el mejoramiento de la agricultura”.
Además, exponía que “el cultivo y explotación del suelo es un deber del propietario
para con la colectividad. El aumento del valor del suelo, que no sea debido a
una inversión de trabajo o de capital, redundará en beneficio de la
colectividad”. Esta intervención del Estado rompía con la inviolabilidad del
régimen de propiedad privada que, a pe-sar de consagrarse en la Constitución,
tenía unos condicionantes claros, basados en la productividad.
La enorme tasa demográfica que
presentaba Alemania en 1919, aproximadamente 61 millones de habitantes,
requería la desamortización de tierras sin uso. Esto exigió la adopción de
herramientas fuertes por parte del Estado, que permitieran la enajenación de la
propiedad privada con la función de colectivizarla y volverla productiva.
Además, convirtió en deber el cultivo y la producción, como también refundó a
la propiedad dentro del espíritu colectivo. Esta faceta de la Constitución
destronaba a los latifundistas que se anclaban a la posesión de la tierra como
sustento de su poderío económico. La colectivización de la tierra, al ser
planteada como objeto para el bienestar de las familias, inauguraba una
posición socializante de la propiedad, que invitaría a la expropiación, con lo
cual tendría matices marxistas, pero que, al mismo tiempo, reconocía a la
propiedad privada dentro del marco normativo. Por todo lo anteriormente
expuesto, Schmitt considera que “contradictorio y oscuro es el texto de la
Constitución de Weimar respecto de la propiedad privada” (Schmitt, 1927, p.
199), exponiendo la falta de garantías institucionales para afrontar los retos
que allí se planteaban los legisladores. La nueva Carta Magna reforzó los
tentáculos del Estado, donde, además de su carácter nacionalista, se abarcaba
una amalgama de funciones y de controles que permitiera conseguir el orden y la
estabilidad en una sociedad revuelta e influenciada por ideologías de todos los
colores.
Este trabajo entiende la
modernización como “el proceso de
mutación del orden social, inducido por las transformaciones derivadas del
desarrollo de la ciencia y la técnica” (Corredor, 1992, p.
51), donde se da un cambio también en el orden político y, en ocasiones,
estructural. La modernización se convierte en el objetivo de los procesos transformadores
y progresistas que plantean reformar la tradición en cuanto a las
instituciones, el poder, las relaciones y acciones políticas y democráticas,
los vínculos Iglesia-Estado, entre otros.
Siguiendo el análisis que
realiza Consuelo Corredor en su texto “La
modernización y la modernidad como procesos”, se plantean básicamente dos
tipos de modernización: la primera es aquella que se realiza desde la base,
desde abajo -el pueblo-, y que obligatoriamente debe ser democrática, y desde
la cual se construyó la mayoría de las sociedades que tienen en la actualidad
un estadio “desarrollado”, que ella misma elogia, y la denomina “modernización
aventurera”. Una segunda etapa en la modernización es aquella que se da desde
arriba, desde la élite, donde ella es la que controla la modernización, sin
espacio para la participación de la base social, implementándose
obligatoriamente, y conservadora de los modelos tradicionales, la cual denomina
“modernización rutinaria”, que posee como principal conductor a la burguesía.
Aplicando dicho análisis al
caso alemán, se podrían contemplar los siguientes aspectos de la Constitución
de Weimar. En primer lugar, la estructura del Estado se modificó de tal manera
que se hiciera taxativa la separación y control de los poderes. La nueva
Constitución enunciaba al Poder Legislativo, el Reichstag, como órgano de
representación principal del pueblo alemán. Sus diputados “son representantes
de todo el pueblo” y “solo están sometidos a su conciencia y no se hallan
sujetos a ningún mandato”12. El
Reichstag sería elegido por votación “universal, igual, directa y secreta, por
todos los hombres y mujeres mayores de veinte años y de acuerdo con los
principios de la representación proporcional”13. Con
esto, se intentaba darle al Estado una característica parlamentaria −sin llegar a serlo−, que repartiría la representación y el carácter federativo en dos cámaras, el Reichstag y el Landtag, respectivamente. La primera,
caracterizada por garantizar la centralidad; mientras que la segunda
garantizaba las “singularidades” (Schmitt, 1927,
p.342) de cada país. Según Schmitt, este sistema bicameral acentuaba las
diferencias, lo que vulneraba la “homogeneidad democrática” (Schmitt, 1927, p.
342). Es de resaltar que esta modernización de la estructura del Estado puso
por encima de los demás poderes al Reichstag, por lo que aparentaría una
efectiva representación del pueblo en las esferas de poder. Este órgano legislativo
tendría una función de control frente al gobierno y, a su vez, el Presidente
del Reich tenía las competencias para disolverlo. La disolución se resolvería
llamando a elecciones dentro de los siguientes sesenta días, y así, sería el
pueblo el encargado de “resolver los conflictos entre los poderes” (Schmitt, 1927, p.
413).
Otro aspecto modernizador era
la creación de la figura de Presidente del Reich, que por medio del voto
popular, directo y universal de todos los alemanes, representaría la unidad del
pueblo y tendría las facultades de firmar tratados y alianzas
internacionalmente, poseería el “mando supremo de todas las fuerzas militares”14,
tendría las capacidades de declarar el Estado de excepción “suspendiendo
provisionalmente, en todo o en parte, los derechos fundamentales”15 y
del derecho de gracia, por lo cual, a pesar de sus pocas atribuciones, sería
fundamental para el correcto desempeño del Reich. El Gobierno sería asumido por
un gabinete ministerial presidido por un Canciller imperial, que sería nombrado
por el Presidente, en dicho órgano descansaría el Poder Ejecutivo del Estado y
tendría que tener la “confianza del Reichstag para ejercer su cargo”16. Este
cambio de sistemas políticos en Alemania sería una mezcla híbrida, con
características y prácticas de algunos regímenes como el parlamentario, el
presidencial o el semipresidencial, una especie de modernización del aparato
estatal para buscar la eficacia burocrática.
En segundo lugar, la
ampliación de derechos políticos y la homogenización de la igualdad ante la ley
de hombres y mujeres, se consiguió con una serie de artículos que planteaban:
“Artículo
109: Todos los alemanes son iguales ante la ley. Hombres y mujeres tienen por
principio los mismos derechos y deberes políticos. Los privilegios o
restricciones que en materia de derecho público se derivan del nacimiento o
pertenencia a una clase determinada quedan abolidos. Los títulos nobiliarios
servirán solo como parte del nombre y no se concederán en lo sucesivo. Solo
podrán concederse títulos cuando designen un cargo o una profesión. Esto no
afecta a los grados académicos.”17
La adopción de la igualdad
ante la ley de todos los alemanes -hombres y mujeres-, implicaba realizar la
inclusión del sector femenino en el mundo político, en las mismas condiciones
que lo realizaban los hombres. La nueva disposición constitucional reconocía,
de este modo, que el papel de las mujeres sería fundamental para la República
que planteaban en Weimar. Además, el contexto de Alemania demandaba una
democratización de la sociedad y el pasado reciente del país, que posicionó a
las mujeres en el sector industrial y económico, mientras los hombres luchaban
en el frente de batalla. Ello obligó a los legisladores a extender los derechos
y, con ello, los deberes. El caso femenino también fue tratado y complementado
por el Artículo 128, donde se menciona que “todos los ciudadanos, sin
distinción, son admisibles a los cargos públicos según su capacidad y aptitudes
y con arreglo a las leyes”. Y donde, además, “se derogan todas las
disposiciones de excepción relativas a los funcionarios femeninos”. De esta
manera, las mujeres podían elegir y ser elegidas, en el marco que las leyes
dispusieran. Continuando con el Artículo 109, este eliminaba los históricos
privilegios estamentales de una sociedad profundamente aristocrática, quebrando
de esta manera las tradiciones de origen feudal y dando vía libre al nuevo
mundo económico y político que deseaban los sectores socialdemócratas. La no
distinción por clases fue una utopía de algunos legisladores progresistas. Sin
embargo, en una sociedad acostumbrada a la tradición aristocrática y
monárquica, la posterior aparición de Hindenburg en la presidencia del Estado
daría una clara muestra del poco deseo de abandonar las arcaicas distinciones
de poder en Alemania.
La modernización implicaba una
social clara política laica en el Estado. En sintonía con esto, la Constitución
consolidaba el respeto por la diversidad religiosa en Alemania. El artículo 135
hablaba de la “plena libertad de creencia y de conciencia. El libre ejercicio
del culto está garantizado por la Constitución y queda bajo la protección del
Estado”, libertad que era complementaria a las consagradas en los artículos
118, 123 y 124 de palabra, prensa, reunión y asociación. También el aparato
estatal sería independiente de las formulaciones religiosas, y las creencias no
podrían interferir en las funciones y decisiones de los empleados públicos18. La
más explícita referencia al carácter no confesional de Alemania lo daría el
Artículo 137, que señalaba que “no existe religión del Estado”, con lo cual se
rompía de lleno el vínculo que las iglesias habían tenido en los asuntos
seculares y las limitaba a ejercer sus creencias en el marco de la ley y en
iguales condiciones jurídicas, unas y otras.
Todo lo anterior intentaba transformar
un sistema político basado en la jerarquización y en el mantenimiento de una
sociedad estamental, que estaba desapareciendo en gran parte del mundo
occidental. El proceso modernizador planteaba la construcción de nuevos valores
en la vida política y social germana, donde coexistían experiencias de muchas
índoles, especialmente las que buscaban un reajuste del modelo tradicionalista
y otros que esperaban la entrada en el mundo moderno.
La industrialización
acelerada, heredera de la Revolución Industrial británica, fue la promotora de
la expansión de un sector fundamental para el desarrollo económico: la clase obrera. Estos hombres, mujeres
e incluso niños, eran la base para el funcionamiento de los complejos
industriales que buscaban la consolidación de un sistema económico basado en la
obtención de lucro. Durante todo el siglo XIX, Alemania consiguió fomentar todo
su aparataje industrial, reforzando el mercado nacional y promoviendo la
ciencia y la tecnología. Además, la masiva migración de personas a las
ciudades, despojó de campesinos al sector agropecuario, y se pasó de un Estado
con un régimen agrario, fundado en tiempos feudales, a un Estado industrial,
que buscaba mercados y lucro dentro y fuera del país -un capitalismo burgués-.
Los obreros se convirtieron en uno de los eslabones más importantes de las
cadenas de producción y su contribución al sector muchas veces no se veía
retribuida en salarios o en calidad de vida. Las fuerzas sindicales y los
partidos obreros comenzaron en su lucha por el reconocimiento político y de
derechos, que les permitiera subsistir en una sociedad privada de derechos, por
lo cual, las últimas décadas del siglo decimonónico se cargaron de disputas y
reconocimientos por parte del Estado. Bismarck, como buen estadista, comprendió
que debía reducir las presiones de la sociedad, concediendo un paquete de
derechos laborales. Por ejemplo, incluyó la Ley del Seguro de Enfermedad, en
1883, que permitiría una atención a la salud de los trabajadores y una serie de
garantías en la vejez. Los derechos sociales se convirtieron en las garantías
estatales que permitirían la consecución de una vida digna de sus habitantes.
Una especie de Estado social o benefactor, que tutelaba a sus ciudadanos.
Alemania, frente a los
reclamos provenientes de los diferentes sectores sociales, conformó en la
Constitución de Weimar un articulado paternalista que velaba por aspectos
laborales, sanitarios y pensionales, entre otros, que en ocasiones fueron
novedosos en su formulación. Frente a los derechos básicos, se estipulaba desde
el Artículo 7 que: “El Reich legisla sobre: (…) protección a la maternidad, a
los lactantes, a la infancia y a la juventud; régimen sanitario; (…) 9. Derecho
obrero, seguro y protección de obreros y empleados, así como bolsas de trabajo
(…)”. De esta manera, las atribuciones legales que se tomaran desde el poder
estarían mediadas por lo estipulado en la Carta Magna. Es de recordar que la
Constitución estuvo precedida por un movimiento revolucionario obrero, que por
medio de consejos intentó adueñarse del poder político, y que como parte del
acuerdo entre socialdemócratas y conservadores, se tendrían en cuenta los
reclamos del proletariado. Más adelante, la Constitución señala que “las
energías de trabajo están bajo la protección especial del Reich. El Reich
creará un derecho obrero homogéneo”19.
Además, “el trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor y del
artista, gozan de la protección y asistencia del Reich. Por medio de
convenciones internacionales se procurará dar validez y protección, incluso en
el extranjero, a la ciencia, arte y técnica alemanes”20. Todo
ello facilitaba la reclamación y estructuración de derechos sindicales,
conseguidos por el peso que la clase obrera ejercía en el Estado alemán de este
período. También el derecho al descaso fue señalado por el Artículo 139,
expresando que “el domingo y los días reconocidos como festivos, son puestos
bajo la protección de la ley como días de descanso y de consagración
espiritual”. El receso laboral también fue protegido por la Constitución cuando
se tratara de ejercer derechos políticos, como en el caso de las elecciones.
“Quien
se hallare en una relación de trabajo o servicio como obrero o como empleado,
tiene el derecho de disponer de todo el tiempo libre necesario para ejercer sus
derechos cívicos, e incluso, cuando con ello no perjudique en gran manera la
marcha del trabajo, a ejercer los cargos públicos de carácter honoríficos que
se le hubiesen confiado. La ley determinará hasta qué punto tiene derecho a
retribución”21.
Esto, sin duda, garantizaba
los ejercicios democráticos que fueran convocados por las organizaciones
obreras, algo que tenía suma relación con las libertades de sindicalización que
se consagraban en el Artículo 159 y que velaban por la “defensa y mejora de las
condiciones de trabajo y producción” y que no distinguía profesión. “Todas las
confabulaciones o medidas que intenten coartar o restringir esta libertad son contrarias
a la ley”. Ello daría pie a fortalecer las causas y los discursos que buscaran
la defensa de lo obrero, ya no como un ideal por buscar, sino por consolidar y
potenciar.
En cuanto a la legislación
social, el Artículo 161 exponía que “para conservar la salud y la capacidad de
trabajo, para la protección de la maternidad y para la previsión contra las
consecuencias económicas de la vejez, debilidad y azares de la vida, creará el
Reich un vasto sistema de seguros con la colaboración directa de los asegurados”.
Esto complementaría las leyes sociales que tenía Alemania, y condicionaba el
aporte de los trabajadores. La salud de ellos garantizaba la prestación
adecuada de sus servicios y disminuiría la improductividad de las personas.
Una de las disposiciones que
pudo interpretarse dentro del espectro socialista, era la que versaba sobre los
consejos del trabajo y de economía -algo similar a los consejos propuestos
desde el marxismo-. En ellas se hablaba de la colaboración de los empleados, a
igual nivel que los empresarios en “la regulación de las condiciones de salario
y de trabajo, así como en el desarrollo económico total de las fuerzas
productoras”22.
Estos consejos, aunque eran meramente consultivos, invitaban a la vinculación
de las fuerzas en los asuntos económicos que afectaran a ambas partes, para
tratar de proyectar resultados consensuados.
Todo ello estructuró un Estado
paternalista, de corriente social, que intentaba promulgar una legislación en
favor de algunos sectores importantes para la economía, sin afectar los
regímenes de propiedad o a los tenedores de los medios de producción.
El Estado alemán que refundó
la social-democracia y sus grupos cercanos, junto con alguna parte de la
facción conservadora, estaba construido sobre unas bases mixtas que dejaban
entrever la necesidad coyuntural de poner orden a una sociedad inmersa en el
caos, donde la amenaza de la revolución pasó de ser latente a real. Las
acciones emprendidas erigían una estructura con aspectos liberales, pero de
espíritu nacionalista, donde el tinte bolchevique se mezclaba con el espíritu
capitalista. La República de Weimar fundaba un sistema político progresista, que
poseía un cúmulo de compromisos sociales, de los cuales algunos autores se
atreven a afirmar que sentaba las bases de un “Estado de Bienestar bastante
avanzado”, que estaba “sometido de forma constante a ataques procedentes tanto
de la derecha como de la izquierda, debido al rechazo de un gran número de
alemanes de la democracia como forma de gobierno (…)” (Fulbrook,
2009, p. 215). La Constitución fue, entonces, “una especie de
acuerdo pacífico entre el capitalismo y el socialismo (…), pero que en términos
de política real significaba, sin embargo, continuar reforzando el capitalismo”
(Kühnl,
1991, p. 34).
Este encuentro entre posturas
ideológicas mantuvo el statu
quo de varios sectores de la sociedad alemana. Por un lado,
los industriales y detentores del capital no sufrieron grandes transformaciones.
Además, las jerarquías militares continuaron con su dominio tradicional. Por
otro lado, la social-democracia y los sectores afines al progresismo,
consiguieron establecer un sistema receptivo de las problemáticas de la gente
común, que veía en la reconfiguración del Estado la posibilidad de solucionar
sus inquietudes. La revolución se inició, pero nunca se consolidó. El espíritu
del comunismo recorrió las calles de Alemania, pero nunca se materializó en un
verdadero cuerpo de transformaciones, que inclinara al país por las ideologías
triunfales en las tierras de los antiguos zares. El proletariado alemán decidió
inclinarse por la estabilidad que le prometía la construcción de una
Constitución escrita por sus representantes, y que nunca olvidó el espíritu del
pueblo germano. Una Constitución que tradujo, sin premeditarlo, los ideales de
un nacionalismo basado en la “superioridad” de un pueblo.
BIBLIOGRAFÍA
Artola, M.
(2005). Constitucionalismo
en la Historia. Barcelona: Crítica.
Bobbio, N.
(1989). Estado,
gobierno y sociedad. México: Fondo de Cultura Económica.
Borja Cevallos, R.
(2016). Enciclopedia de la Política. Recuperado de Recuperado de http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=e&por=c&idind=307&termino=constitucion .
Consultado el 22 de mayo de 2016.
Bühler, O. (1931).
Formación de la nueva constitución del Reich. La Constitución alemana. Madrid:
Editorial Labor.
Burke, P. (1993). Formas de hacer Historia.
Madrid: Alianza Editorial.
Carr, E.H.
(1963). Estudios
sobre la revolución. Madrid: Alianza Editorial.
Carrillo, D. (2007).
Una aproximación sobre la evolución teórica del Estado. Revista Cuestiones Políticas 38:
125-142.
Casa Gonzales, M.
(2010). Hitler y el
Nazismo. Un análisis crítico en diálogo con las reflexiones del historiador
británico Ian Kershaw: 1-13.
Collotti, E.
(1972). La Alemania
nazi: desde la República de Weimar hasta la caída del Reich hitleriano.
Madrid: Alianza.
Constitución del
Imperio (Reich) Alemán, del 11 de agosto de 1919 (1930). Textos constitucionales
españoles y extranjeros. Zaragoza: Athenaeum.
Corredor Martínez, C.
(1992). La
modernización y la modernidad como procesos. Los límites de la modernización.
Bogotá, CINEP: Ediciones Antropos.
Fulbrook, M.
(2009). Historia de
Alemania. Madrid:
Akal.
Gossweilier, K. (1982). Kapital, Reichswehr und NSDAP
1919-1924. Berlín.
Hernández, D. (2010).
Idea del Estado en Carl Schmitt. Aportes para una genealogía de lo
político. Revista
Argumentos UAM 64: 107-129.
Hobsbawm, E.
(1999). Historia del
siglo XX, 1914-1991. Buenos Aires: Critica.
Hobsbawm, E.
(2009). La era del
Imperio: 1875-1914. Buenos Aires: Critica.
Jellinek, G.
(2000). Teoría
general del Estado. Granada.
Koselleck, R.
(2012). Historias de
Conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social.
Madrid: Trotta.
Kühnl, R. (1991). La República de Weimar:
establecimiento, estructuras y destrucción de una democracia. Valencia:
Alfons El Magnànim.
López Olivia, J.
(2010). La Constitución de Weimar y los derechos sociales. Revista Prolegómenos 13,
26: 233-243.
Martin de la Guardia,
R. (2005). Sobre una nueva visión de la República de Weimar. Memoria y civilización:
223-230.
Monroy, M. (2005).
Concepto de Constitución. Anuario
de derecho constitucional latinoamericano: 13-42.
Parker, R.
(1987). El siglo XX,
Europa 1918- 1945. Madrid: Siglo XXI.
Pérez, R. (2000).
Constitución, derecho y poder judicial en la República de Weimar (Alemania
1919-1933). Jueces
para la democracia 32: 56-67.
Periódico ABC, Madrid,
10 de noviembre de 1918.
Periódico ABC, Madrid,
11 de noviembre de 1918.
Periódico ABC, Madrid,
“Apuntes para la historia de la revolución alemana”, 5 de febrero de 1919.
Portantiero, J. (1982).
Los escritos políticos de Max Weber: la política como lucha contra el
desencantamiento. Desarrollo
Económico 22, 87: 431-436.
Restrepo Zapata, J.
(2015). El Estado alemán durante la República de Weimar. Tempus Revista en Historia General 1:
104-117.
Sánchez Ron, J. (1999).
Científicos en la república de Weimar. Occidente 212.
Sánchez, G. (2006).
Intelectuales, política y sociedad: objeto, método y posibilidades de una
reflexión necesaria en las ciencias sociales. Revista Sociedad y Economía 10:
225-228.
Schmitt, C.
(1927). Teoría de la
Constitución. Madrid: Revista de Derecho privado.
Schmitt, C.
(2006). El concepto
de lo político. Madrid: Alianza.
Smith, A. D. (1971). La
legitimación dualista: matriz del nacionalismo étnico. Teorías del nacionalismo.
Barcelona: Labor.
Treue, W. (1968). Alemania desde 1848, ojeada
histórica. Bremen:
Inter Nationes.
Von Baden, M. (1927). Erinnerungen und Dokumente. Berlín.
Weiss, P. (1975). Ästhetik des Widerstands, vol. 1. Frankfurt.
NOTAS
1 ABC,
Madrid, 10 de noviembre de 1918, pág. 9.
2 ABC,
Madrid, 11 de noviembre de 1918, pág. 7.
3 ABC,
Madrid, 5 de febrero de 1919, “Apuntes para la historia de la revolución
alemana”, pág. 3.
4 Constitución
del Imperio alemán del 11 de agosto de 1919, pág. 39.
5Schmitt
expone el caso de H. Preuss, quien “habla incluso solo de simple reforma
constitucional, [o el caso de] K. Beyerle: continuamos el viejo Reich”. (Schmitt, 1927, p.
113).
6 Según
Bobbio, dicho momento fue “uno de los períodos de mayor transformación
constitucional que la historia haya conocido” (Bobbio,
1989, p.157).
7 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Artículos 89, 90, 91, 94, 95.
8 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 97.
9 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 119.
10 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 120.
11 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 143, 144.
12 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 21.
13 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 22.
14 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 47.
15 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 48.
16 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 54.
17 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 109.
18 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 136.
19 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art.157.
20 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 158.
21 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 160.
22 Constitución
del Imperio alemán, 1919. Art. 165.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-37692018000200085
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