CONTROVERSIA DE
VALLADOLID PRIMER DEBATE SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Junta de Valladolid fue denominada a la controversia que
tuvo lugar en esta ciudad en los años 1550 y 1551 entre teólogos y juristas
para analizar el modo en que se estaba realizando la colonización de América,
la licitud de la empresa y los derechos de los indígenas. Está considerado como
el primer debate sobre los Derechos Humanos.
En
el contexto de lo que fue el impacto en Europa de los descubrimientos
geográficos efectuados por españoles y portugueses en los siglos XV y XVI y las
nuevas corrientes de pensamiento surgidas al inicio de la Edad Moderna, una
efeméride importante fue el de la polémica de indis o
debate sobre los naturales. Una cuestión que fue fomentada tanto en España como
en los recién colonizados territorios del Nuevo Mundo por teólogos y juristas
castellanos en torno a la justicia y la licitud de la dominación en las tierras
descubiertas.
Esta cuestión se convirtió en el tema central de las Juntas Consultivas para
las Indias realizadas a lo largo del siglo XVI, cuyos resultados fueron la
declaración de los Justos Títulos y la aprobación de
sucesivas Leyes de Indias.
En principio, se consideraba suficiente el título del propio descubrimiento en
base a un texto de Las Partidas de Alfonso X, pero pronto aquel título no parecía satisfacer,
porque las tierras estaban habitadas por naturales. Entonces, se trató de
justificar la colonización a través de las tradicionales teorías medievales que
afirmaban que el Papa era Dominus Orbis y que, por lo tanto, las
concesiones papales de Alejandro VI realizadas a los Reyes Católicos suponían
la plena justificación de la conquista americana. En tal sentido la Bulas
Alejandrinas obtenidas en 1493 otorgaban al Reino de Castilla el
señorío de las tierras e islas descubiertas y por descubrir, y en esta
concesión, fundada por el poder eminente del Príncipe sobre todo el Orbe y
especialmente sobre los infieles, se hizo fundamento jurídico suficiente para
legitimar la sujeción de los pueblos indígenas a Castilla, llevando los
descubrimientos un requerimiento que se formulaba a los indios para acatar
aquella donación.
Sin embargo, esa justificación, apoyada en argumentos teológicos, empezó pronto
a ser criticada dentro del reino por eclesiásticos, pero también fuera por
algunos soberanos europeos. Desde los territorios americanos, los
eclesiásticos de la Orden de los dominicos cuestionaron la validez de las
Bulas Alejandrinas, denunciaron los abusos de los colonizadores en defensa
de los indios, y exigieron un debate sobre los Justos Títulos de
conquista.
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CATEDRAL DE
VALLADOLID |
La
polémica de los naturales fue tratada en la Junta Consultiva de
Valladolid, en el Aula Triste del Palacio de Santa Cruz, antiguo
Colegio Universitario y hoy sede del Rectorado de la Universidad de
Valladolid, y se desarrolló en dos largas sesiones: en agosto de 1550 y en
abril de 1551. En esta ciudad residía la Corte real de España.
La denominada Controversia de Valladolid suponía que, por
primera vez en la Historia de la Humanidad, un imperio, el español, discutiese
la legitimidad de las tierras conquistadas. Aunque, hay que tener en cuenta que
los Imperios francés, inglés y portugués no encontraron organizaciones
políticas desarrolladas en Estados, como las civilizaciones maya, azteca e
inca.
A la todavía capital de reino llegaron los mejores pensadores de la época, un
extraordinario grupo de teólogos y juristas: los dominicos Domingo de Soto, Bartolomé de Carranza o Melchor
Cano, que fue sustituido cuando marchó al Concilio de Trento por Pedro
de la Gasca, el primer pacificador del Perú, junto a los jurisconsultos del
Consejo de Indias. Estos cuatro eruditos eran dominicos, escolásticos
defensores del Tomismo (doctrina de Santo Tomás), catedráticos que controlaban
las principales universidades y colegios de España. Soto y Cano eran miembros
de la Escuela de Salamanca y discípulos de Francisco de Vitoria,
enseñaban en la Universidad de Salamanca, una de las más prestigiosas en la Modernidad
europea. En cambio, Carranza enseñaba en la Universidad de Valladolid.
El debate se centró en las ideas de tres grandes intelectuales de la época:
Juan Ginés de Sepúlveda defendiendo la guerra, Francisco de Vitoria, que había
muerto en 1546, aceptando la guerra justa, y Bartolomé de las Casas
negándola. Sepúlveda y Las Casas se convirtieron en los
protagonistas del debate y en los principales defensores de dos posiciones
antagónicas de concebir la conquista del Nuevo Mundo. En realidad, eran dos
pensamientos diferentes de entender al indígena y el descubrimiento de América,
que desembocó en un debate jamás antes abordado por otro imperio. Nunca se
trató como un asunto académico, sino como un problema real, de conciencia para
muchos españoles, incluidos los monarcas.
La
controversia tenía como bases argumentales la Teología, pues esta disciplina
del saber era considerada superior a cualquier otra (philosophia ancilla
teologiae). Quedaba por sentado a priori que los indígenas americanos eran
seres humanos racionales con alma, lejos de considerarles animales salvajes
susceptibles de ser domesticados. Esta cuestión ya se había resuelto en la
Cristiandad unos años antes, en 1537, mediante la bula Sublimis Deus, del
papa Paulo III, que declaraba el derecho a la libertad y la propiedad de los
indios, así como el derecho a la conversión cristiana por métodos pacíficos.
El objetivo filosófico era acordar una base teológica y jurídica fiable para
establecer un modelo de descubrimiento, evangelización y colonización de las
Indias. Sus campos de actuación fueron amplios: la autoridad papal, la
naturaleza de su donación, la definición de la guerra justa, las libertades y
derechos de los indios, etc.
Bartolomé de las Casas y los seguidores de la doctrina de Francisco de Vitoria, eran escolásticos de la Orden de los Dominicos y
defensores del Iusnaturalismo, una corriente jurídica y teológica que
establecía que todas las personas del cualquier lugar del mundo tenían los
mismos derechos y libertades por su propia naturaleza humana, y estaban a favor
de unas leyes universales para todos los pueblos y países que regulasen sus
relaciones internacionales. Fueron los pioneros de los Derechos Humanos y del
Derecho Internacional de Gentes. Denunciaban la guerra injusta y los métodos empleados
en la colonización, sus pretensiones era el total abandono de la colonización
americana.
Las
Casas se convirtió en un pionero de la lucha por los Derechos Humanos, los
documentos que aportaban fueron su Brevísima relación de la destrucción
de las Indias y su Apologética historia sumaria: la
primera ocupándose de la licitud o ilicitud de la conquista, y la segunda de la
situación en que se encontraban los indígenas. Pero estos testimonios no eran
convincentes del todo, ya que se sospechaba que había estado exagerando muchos
de los hechos ocurridos.
Respetaba el dominio español en América sólo si se predicaba pacíficamente el
evangelio, condenando el uso de la violencia, aunque estuviese justificada,
pues para él los colonos tenían la obligación de respetar a los inocentes entre
los que citaba a mujeres, niños, sacerdotes, agricultores, obreros y
mercaderes. Por eso recordaba que las Bulas Alejandrinas solo permitían
la intervención de Castilla en el Nuevo Mundo tan solo para la prédica del
evangelio, sin privar a los naturales de sus estados, jurisdicciones, bienes,
honras, dignidades y señoríos.
Fue tan influyente en la Corte de Carlos I que se considera un triunfo de sus
ideas la aprobación de las Nuevas Leyes de Indias de 1542. En la Junta
Eclesiástica de México de 1546, las órdenes eclesiásticas allí establecidas
aceptaron sus doctrinas como política misionera.
Pero
hubo otras opiniones contrarias a las posiciones de las órdenes religiosas. Una
de ellas fue la del gran humanista JuanGinés de Sepúlveda, también dominico y consejero de
Carlos I y, más tarde, de Felipe II. Había estudiado en Filosofía y Teología en
Alcalá de Henares y Bolonia. Era buen conocedor del latín y griego y tenía una
sólida formación aristotélica, cuya doctrina seguía para defender el legítimo
derecho de conquista en América. Combatió el pensamiento de Erasmo de
Rotterdam, por no compartir su idea sobre el libre albedrío, y refutó a Lutero.
Apoyaba la legitimidad de la conquista, colonización y evangelización de los
indígenas americanos y era contrario al espíritu de las Leyes Nuevas. Basándose
en el derecho imperial y en el Aristotelismo, justificada que España
hiciese la guerra de conquista en las Indias porque, los pueblos de
civilización superior tienen derecho a dominar y tutelar a los de civilización
inferior y, por tanto, era justo que los españoles dominasen a los indios,
idólatras y antropófagos, y los evangelizasen para llevarlos a su misma altura.
En 1535, publicó un libro, Democrates primus, de convenientia militaris
disciplinae cum cristiana religione, en el que atacaba las doctrinas
erasmistas que establecían que toda guerra, incluso la defensiva, era contraria
a la religión católica. En él, hacía compatible la disciplina militar y la
religión cristiana, defendiendo la guerra justa bajo las siguientes
condiciones: si es declarada por autoridad legítima; con rectitud de intención;
si se obra con moderación; si se repelen agresiones y recupera lo arrebatado; y
se castiga a malhechores.
Por estímulo de Hernán Cortés y del cardenal Loaysa escribió después Democrates
alter, sive de justi belli causis suscepti apud Indos. Trataba las causas
justas de la guerra y la legitimidad de la conquista española en América. Esta
publicación fue el detonante de una controversia entre Juan Ginés de Sepúlveda
y Bartolomé de las Casas.
Las Casas, enterado de la próxima publicación de este segundo libro, emprendió
una intensa actividad para impedirlo, enojado también porque Sepúlveda había
logrado que la Corte retirase del mercado su Confesionario. Se ganó la
confianza de Melchor Cano, y entre ambos consiguieron influir en las
universidades de Alcalá de Henares y Salamanca para prohibir la impresión
del Democrates alter. Sepúlveda logró publicar esta obra en Roma bajo el
título de Apología pro libro de justis belli causis, gracias a la
intervención de su amigo Antonio Agustín, presidente del Tribunal de la Rota
Romana, y miembro destacado de la Corte pontificia.
En aquella Apología Sepúlveda siguió defendiendo la conversión de los
infieles y la licitud de la guerra por el derecho de los cristianos a hacerla
contra los idólatras en virtud de la autoridad del Papa. Por la otra parte, Las
Casas impedía la entrada de este libro en España mediante la intervención de
Antonio Ramírez de Haro, obispo de Segovia, quien hizo condenarla y ordenó la
quema todos los ejemplares en territorio español.
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CARLOS V
Y LEYES DE INDIAS |
Enterado
de la disputa surgida, el emperador Carlos V se tomó muy en
serio la cuestión, ante lo cual, en 1549, solicitó los consejos de las mejores
inteligencias del país que fueron convocadas a una gran asamblea de sabios para
tomar una solución definitiva. Y el 3 de julio del mismo año, el Consejo de
Indias ordenaba detener la conquista.
Sepúlveda
basaba su doctrina en argumentos aristotélicos, tomistas y humanistas,
desarrollados en varias obras y que los agrupó en argumentos de razón y derecho
natural y argumentos teológicos. Justificaba la guerra justa contra los indios
debido a su idolatría y sus pecados, además defendía su inferioridad racial,
que obligaba a los españoles a tutelarlos.
Propuso
cuatro Justos Títulos para la conquista:
1.
el Derecho de Tutela, que implicaba la servidumbre a los españoles de los
indígenas para su propio beneficio, porque carecían de capacidades para
gobernarse por ellos mismos.
2.
la eliminación de conductas antinaturales, incluso mediante el uso de la
fuerza, como el canibalismo.
3.
la obligación de salvar a las futuras víctimas, esclavos o capturados en la
llamadas "guerras floridas", del ritual del sacrificio humano a sus
dioses falsos.
4.
el mandato evangelizador que Cristo dio a los apóstoles y al Papa, y este como
representante de Cristo en la Tierra al rey católico.
Las Casas basaba su defensa del indio en la doctrina de Francisco de Vitoria.
Así, el fundador de la Escuela de Salamanca y promotor del Derecho
Internacional había establecido siete Injustos Títulos y otros siete Justos
Títulos. Estos últimos eran:
1.
los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en
América.
2.
la protección de los indios convertidos al cristianismo cuando sean perseguidos
por otros pueblos paganos.
3.
la autoridad papal para otorgar indios cristianizados a un rey católico como su
señor.
4.
la intervención militar de los españoles cuando suceden delitos
contra-natura.
5.
la libertad de los indios para tomar como rey a uno cristiano.
6.
el derecho de una parte del botín de guerra si los españoles participan en las
guerras indias y actúan como aliados de unos u otros.
7.
la protección de aquellos indios más desfavorecidos, atrasados,
discapacitados, etc.
Como discípulo de Vitoria, Las Casas consideraba como título injusto todo aquel
que autorizase al Papa y Emperador al dominio de las tierras descubiertas, como
por ejemplo las Bulas de Alejandro VI o el requerimiento que se hacía a los
indígenas para justificar su sometimiento, por tanto, la ocupación del Nuevo
Mundo era ilegítima.
Rechazaba la ocupación y sometimiento por la fuerza y la conversión obligatoria
de los indígenas, a los cuales no se les podía considerar pecadores o poco
inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus
propiedades. Defendía el derecho de propagación del evangelio, el cual dejaba
de ser una obligación de los colonos para convertirse en un derecho de los
indígenas.
Los argumentos
principales fueron debatidos de la siguiente manera.
Comenzaba
el debate Sepúlveda con la siguiente exposición:
"Dice
Aristóteles y corrobora Santo Tomás que los hombres son, por naturaleza, unos
superiores y otros inferiores. Los inferiores son los bárbaros, que no viven
conforme a la razón natural y tienen malas costumbres. Y es de recta razón que
los bárbaros sean sometidos a los que no lo son, y que así los indios obedezcan
a los españoles. Y si no puede ser por la paz, habrá de ser por las armas, y
esta guerra será justa."
Correspondía a Bartolomé de las Casas demostrar que la racionalidad de los
indígenas era igual a la de los europeos. Como prueba se sirvió del desarrollo
urbano y de su arquitectura:
"Pero
vuestra reverencia, hermano Sepúlveda, no interpreta bien a Aristóteles. Porque
él habla de cuatro clases de bárbaros, y los indios, a los que yo conozco, no
son bárbaros propiamente dichos, o sea crueles y sin razón, sino que poseen
razón suficiente y bien podrían gobernarse por sus propios medios. ¿O no hay
razón en quienes han construido esos grandes templos que nos admiran? Y por su
razón, hay que llevarlos a la civilización y a la fe de forma pacífica, y no a
través de la guerra."
Sepúlveda
intentó desmontar ese argumento comparando a los aztecas con las abejas, pues
estas últimas construyen paneles y no son racionales. En cambio, cuestionó la
capacidad de razonamiento y autogobierno mediante por el uso del canibalismo y
la idolatría, que deben ser combatidas por la fuerza:
"Habláis,
fray Bartolomé, de los grandes templos como signo de razón, pero también las
abejas construyen paneles prodigiosos, y no por eso se les presupone razón.
Mirad, por el contrario, esos grandes pecados de estos mismos bárbaros, que
comen carne humana y la ofrecen a sus ídolos. Estos pecados contra la ley
natural y fueron castigados por Dios en los antiguos habitantes de la Tierra
Prometida. Y del mismo modo es de justicia que la idolatría y blasfemia puedan
ser vencidas con la espalda, pues es justo hacer la guerra a los idólatras,
para que los infieles puedan oír la predicación de la fe y observar la ley
natural."
Para
Ginés de Sepúlveda los indios americanos estaban en un estado de atraso que
requería tutela de reyes y del Papa, mientras que Las Casas los consideraba
incluso más adelantados que los europeos en tiempos de antes de Cristo. Ginés
de Sepúlveda consideraba atentado contra la naturaleza devorar carne humana, e
injusta la idolatría. Las Casas añadía que para castigar dichos males se
necesita una jurisdicción sobre los indios de la que los reyes de Castilla
carecían. Los indios no eran por tanto súbditos, y sólo admitió que fueran
sometidos los herejes.
Las Casas:
"Muy
equivocada está vuestra reverencia, pues habláis de castigar al idólatra, pero
el castigo sólo puede imponerlo quien para ello tiene jurisdicción, y aquí la
jurisdicción no corresponde al príncipe, ni siquiera a Su Santidad. Porque
estos indios nos eran del todo desconocidos, luego no son súbditos del
príncipe. Ni tampoco conocían la fe; luego, al no ser súbditos de Cristo, no
han de estar sometidos al fuero de la Iglesia."
Sepúlveda
defendía la intervención bélica para proteger a los inocentes de la idolatría y
evitar la antropofagia y la inmolación de víctimas. Las Casas no tuvo
objeciones contra esos fines, pero opinaba que ni la antropofagia ni el
sacrificio de víctimas humanas constituyesen causa justa para combatirlos por
la fuerza, ya que se hacían por motivos religiosos; y que esa falsa idolatría
se podía erradicar mejor con la predicación y la ausencia de la violencia.
Sepúlveda:
"¿Tendremos
que dejar entonces que todos esos inocentes, víctimas de la idolatría, sigan
siendo sacrificados por millares en los altares de los demonios? Porque por
millares fueron sacrificados, todos los años, más víctimas inocentes que las
que causaría una guerra justa contra los idólatras. Todos los hombres están
obligados por ley natural a defender a los inocentes. Y sólo se los podrá
defender si los idólatras son sometidos por otros hombres mejores; hombres que,
por ser cristianos, aborrezcan los sacrificios."
Las
Casas:
"Mal
podemos defender a los inocentes si los matamos en la guerra. ¿No será mejor
favorecer que cambien de religión por vías pacíficas? Aquí no estamos hablando
de crímenes comunes, pues ¿dónde se ha visto que sea todo un pueblo el que
delinque? Esos sacrificios proceden de la ausencia de fe, pero no de la maldad.
La naturaleza no enseña que es justísimo que ofrezcamos a Dios las cosas más
preciosas, y ninguna cosa hay tan preciosa como la vida; luego está en la
naturaleza que los que carecen de fe, sin otra ley que orden lo contrario,
inmolen incluso víctimas humanas al Dios que tienen por verdadero. Nosotros
reprobamos esas prácticas según el mandamiento de la fe verdadera: "No
matarás." Pero, por lo mismo, no podemos matarlos para que vengan a la
verdadera fe."
Sepúlveda justificaba la guerra contra los infieles como medio para la
evangelización según la doctrina de San Agustín. Las Casas matizaba que San
Agustín solo se refería a los cristianos herejes, sometidos a la jurisdicción
de la Iglesia; siendo los indígenas paganos, en ausencia previa de la tutela de
dicha institución.
Sepúlveda:
"Pues
yo sostengo que, para traerlos a la fe, no es ilegítimo el recurso a la fuerza.
Es de derecho natural y divino, siguiendo a San Agustín, corregir a los hombres
que yerran muy peligrosamente y que caminan hacia su perdición. Atraerlos a la
salvación es de derecho y, además, es un deber que todos los hombres de buena
voluntad querrían cumplir. Dos formas hay de hacerlo. Una, a través de
exhortaciones y doctrina. Otra, acompañándolas de alguna fuerza y temor a las
penas, no para obligarlos a creer, sino para suprimir los impedimentos que
puedan oponerse a la predicación de la fe. Hemos visto que los indios, una vez
sometidos al poder de los cristianos, se convierten en masa y se apartan de los
ritos impíos. Y así en pocos días se convierten más, y más seguramente, que los
que se convertirían en trescientos años de exhortación."
Las
Casas:
"San
Agustín defiende el uso de la fuerza, sí, pero sabe vuestra reverencia que los
hace específicamente para con los herejes que están bajo la jurisdicción de la
Iglesia, no para con los infieles y paganos, que no lo están. Los indios son
infieles que no están bajo la jurisdicción de la Iglesia. Luego la forma
correcta de obrar con ellos no es usar la fuerza, sino convocar a los indios y,
de forma pacífica, invitarles a abandonar la idolatría y a recibir la
predicación."
En
la disputa no hubo un vencedor final, y ambos opositores se consideraron
vencedores. La mayor parte de los teólogos dieron como ganadoras las
tesis de Las Casas, mientras que la mayor parte de los juristas lo hicieron a
favor de las de Sepúlveda. La resolución final fue la emisión de varios
informes que tuvieron sus consecuencias.
El
Debate de Valladolid sirvió para actualizas las Ordenanzas de las Indias y
crear la figura del protector de indios. Así, las nuevas instrucciones de
colonización, aprobadas en Valladolid el 15 de mayo de 1556, permitieron un
avance al virrey del Perú por tierras inexploradas, pero sin daño ni violencia
para los indígenas. El mismo espíritu mantuvieron las Ordenanzas de Juan de
Ovando, sancionadas por Felipe II el 13 de julio de 1573, en las que se
modificó el modelo de conquista por el de poblamiento o pacificación.
La
Junta inspiró varias medidas posteriores como por ejemplo la abolición
definitiva de la encomienda, así como la de cualquier síntoma de esclavitud de
los indios. Fue destacable el interés de los propios reyes en mantener vivos a
sus súbditos y garantizar la continuidad de los ingresos americanos frente a la
codicia de los encomenderos, lo cual propició nuevas normas.
El
resultado fue la promoción de la Legislación de Indias, ya antes iniciadas en
otras juntas, que es considerada como la base del Derecho Internacional de
Gentes (ius gentium), principio del fin de la justificación del dominio en
las diferencias entre unos hombres y otros, idea que se arrastraba desde
Aristóteles.
Las
conquistas españolas se regularon de tal forma que solo a los religiosos les
estaba permitido avanzar en territorios vírgenes. Una vez que habían convenido
con la población indígena las bases del asentamiento se adentraban más tarde
las fuerzas militares, seguidas poco después por los civiles. Nunca en la
historia, ningún otro país del mundo ha desarrollado una política semejante.
Se
mantuvo el dominio español, pero reconociendo a los indígenas como personas con
derechos propios, con las mismas libertades que los españoles peninsulares.
España
continuó la empresa de las Indias, teniendo en cuenta las lecciones de
Francisco de Vitoria:
"Es
claro que, después de que se han convertido allí muchos bárbaros, ni sería
conveniente ni lícito al príncipe abandonar por completo la administración de
aquellas provincias."
Lo
más importante de la Controversia de Valladolid es que en ella se fundaron
los Derechos Humanos. Fue la primera vez que reyes y súbditos se
plantearon la cuestión de los derechos fundamentales de los hombres por el
simple hecho de ser hombres, derechos anteriores a cualquier ley positiva.
Nunca antes un pueblo se había cuestionado con tal profundidad dónde acaban los
derechos propios, los del vencedor, y donde empiezan los derechos ajenos, los
del vencido. Y nunca antes un poder se había sometido de tal manera a la
filosofía moral.
El
hecho de que se considerara necesaria una reflexión pública como la de esta
Junta se ha considerado siempre excepcional, en comparación con cualquier otro
proceso histórico de formación de un Imperio. Hay que destacar que no surgieron
controversias públicas similares en las colonias inglesas o francesas de
América, pero desgraciadamente sabemos de los malos tratos y del exterminio que
se produjo también en ellas.
Una
película francesa dirigida por Jean Daniel Verhaeghe en 1991 recrea este
episodio con el título de La Controverse de Valladolid. Y lo mismo
hizo Jean Dumont en 2009 con su libro El amanecer de los derechos del
hombre. La controversia de Valladolid



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