CORTES PARLAMENTARIAS DEL REINO DE LEÓN DE 1188
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El Reino
de León efectuó una importante e imprescindible aportación política,
jurídica y sociocultural a la configuración actual de la península Ibérica, y
de la actual Unión Europea. Su contribución más destacada fue la celebración en
1188 en la ciudad de León de las primeras Cortes proto-democráticas en
Europa, o Cortes Parlamentarias, preludio del Parlamento europeo,
con la asistencia de los representantes de las villas y de las ciudades, junto
con la nobleza y el clero. En ellas se reconocieron por primera vez importantes
derechos civiles para los ciudadanos.
En 1202, se convocaron en Benavente las segundas Cortes Parlamentarias leonesas
y aún las segundas de Europa, que aprobaron el primer impuesto
territorial por un parlamento, considerado antecedente de los
presupuestos generales de los estados modernos.
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CORTES
PARLAMENTARIAS DE LEÓN DE 1188 |
Los
precedentes democráticos tienen su origen en Grecia. Roma alumbró su propio
principio democrático por el cual "lo que involucra a todos tiene que ser
aprobado por todos" (quod omnes tangit ab ómnibus appobetur). Ese precepto
de Justiniano se consideraba como la base del concepto de bien común. Las
asambleas de hombres libres de los germanos, el thing, fue una forma de
democracia asamblearia.
En la temprana Edad Media, hubo otros ejemplos de democracia primaria,
asambleas de hombres libres reunidos para resolver problemas locales: en el
mundo franco existía el placitum; en el anglosajón, el shire y
el hundred; en la España visigoda, el conventus publicus vicinorum.
La gran innovación consistió en que esos hombres libres se incorporaron a los
grandes órganos de decisión política junto a los magnates y los nobles.
La sociedad medieval europea se estructuraba en estamentos; era un orden social
jerarquizado y segmentado. La concepción de la sociedad como articulación
de estamentos era una constante de la cultura política europea desde Sócrates,
que ideaba la República como un cuerpo dotado de una cabeza, un pecho y un
vientre. Cada parte del cuerpo representa un estamento social: la cabeza (la
razón, el pensamiento) la forman las clases rectoras; el pecho (la fuerza, el
coraje) la forman los soldados; y el vientre (el alimento, el trabajo, la
reproducción) la forman los trabajadores o productores.
Esa estructura jerárquica determinaron la formación de los estamentos
medievales: oratores, bellatores, laboratores. La división en estamentos
era una plasmación, en lo social, de ese orden ideal: los religiosos, los
nobles y los campesinos. A cada uno de estos estamentos se le reconocía una
función social específica y, en consonancia, una condición jurídica singular.
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ALFONSO IX EN
CORTES Y SÍMBOLOS DEL REINO DE LEÓN |
Este
orden no se tradujo en instituciones representativas generales, donde cupieron
todos, hasta que el estado llano entró en las asambleas, gracias a la
aportación intelectual de la Iglesia. Fueron los teólogos quienes, hacia los
siglos XII y XIII, actualizaron la visión socrática de la comunidad política y
la compaginaron con el concepto latino de "bien común". Santo Tomás
de Aquino lo expresó de manera inmejorable: a la hora de garantizar el bien
común, será bueno hacerlo por "gobernantes elegidos por el pueblo de
entre el pueblo". Así aceptaban junto a los magnates y caballeros del
estado nobiliario, y junto a los prelados y abades del estado eclesiástico, los
patricios de las villas y ciudades.
Las circunstancias de la Reconquista determinaron aquel hecho. Los reinos
cristianos hispánicos que se fundaron después de la invasión musulmana
empezaron a construir su estructura de poder sobre bases muy elementales: el
rey, los nobles y los clérigos. Pero a medida que la Reconquista iba tomando
impulso, se fueron formando nuevos núcleos de población y grupos humanos con
una personalidad política singular: hombres libres que han construido ciudades
que se gobiernan a sí mismas, con tierras que cultivan para sí, que organizan
mercados, con una vida económica y social independiente del poder feudal. Esa
libertad implicaba el reconocimiento de un cierto número de derechos de
naturaleza colectiva. Y cómo estas comunidades de hombres libres eran la base
de los reinos de la Reconquista, los reyes no tardaron en convocarlos.
Por otra parte, el Reino de León frenó su expansión geográfica hacia el sur, la
Corona precisaba de mayores ingresos y, a fin de obtenerlos, creó nuevos
impuestos, lo que produjo un alza de precios. Por ello, la clase ciudadana
quiso obtener alguna contrapartida y regular el gasto regio para reorganizar
nuevas campañas bélicas contra los moros. Ante estas nuevas necesidades
económicas, fue el rey quien solicitó la incorporación de elementos populares.
Así es como, en 1188, durante el reinado de Alfonso IX, a la curia
regia de León se incorporan elementos procedentes del estamento popular,
exclusivamente ciudadano, representantes de las ciudades y principales villas
del reino. Estos eran los procuradores, también llamados personeros
u "hombres buenos", elegidos por los ciudadanos de sus
correspondientes villas para su representación política en la curia.
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ALFONSO
IX EN LA CATEDRAL DE SANTIAGO |
En
1188, en la ciudad de León, se realizaron las primeras Cortes
Parlamentarias de Europa. Fueron las Cortes Democráticas de
1188, reunidas en el Claustro de la Basílica de San Isidoro de Sevilla, sito en
la ciudad de León. En estas Cortes, además de ampliar los Fueros de
Alfonso V del año 1020, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los
ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los
nobles, del clero y del propio rey. Este importante conjunto de decretos
ha sido calificado con el nombre de Carta Magna Leonesa.
En estas Cortes parlamentarias se reconoció la inviolabilidad del domicilio,
del correo, la necesidad del rey de convocar Cortes para reanudar la guerra o
declarar la paz, y se garantizaron numerosos derechos individuales y
colectivos.
En 1202, se convocaron en Benavente las segundas Cortes
parlamentarias leonesas y aún las segundas que se celebraban en Europa. En
ellas se fijaron los principios y derechos económicos del Reino de León y de
sus habitantes. Además, se instauraba el primer impuesto territorial aprobado
por un parlamento, que fue denominado como Moneda forera y es
considerado antecedente de los presupuestos generales de los estados modernos.
Fue el inicio de un nuevo marco político por el que se organizaron las cortes
de otros reinos y condados cristianos de Europa, extendiéndose durante los
siglos XIII y XIV. A Cataluña llegó en 1218; Castilla en 1250; Aragón en 1274; Valencia en
1283; Navarra en 1300.
Alemania aplicó el ejemplo leonés en 1232; Inglaterra regula
la presencia de los representantes del tercer estado en 1265; Francia incorpora
la presencia institucional de las ciudades francesas en los primeros Estados
Generales de 1302.
La
curia regia conservaba sus funciones consultivas, que sólo amplió más adelante,
y en ellas el elemento popular estaba claramente diferenciado. Los miembros de
los tres estamentos sociales (clero, nobleza, pueblo) eran elegidos con la
finalidad expresa de votar en una dirección concreta, y todos los miembros
valían igual, teniendo atribuciones muy amplias. Aquellas Cortes parecieron
como un diálogo entre el rey y la curia, por un lado, y los representantes de
las ciudades y villas por otro, sin oposición a que cada estamento se consolide
por separado.
Las cortes aprobaban leyes, consignaban impuestos, atendían las reclamaciones
contra cualquier transgresión del orden, y tenían la facultad de requerir al
rey para que jure las libertades particulares de los súbditos, como condición
necesaria para aceptar la soberanía regia. El juramento de libertades y cartas
pueblas significaba algo de un valor trascendental: que ningún ciudadano
perdería sus derechos y que el rey aceptaba mantener el estatus jurídico de sus
territorios, lo cual garantizaba el mantenimiento del orden colectivo.
Aquellas cortes no formaban una asamblea fija y estable, sino que se reunían
con periodicidad discontinua y previa convocatoria del rey, para disolverse
tras haber realizado su tarea. Cada reino poseía su Diputación General,
tratándose de una comisión permanente con la función de velar por el
cumplimiento de los acuerdos en las cortes y que nadie violase los fueros
municipales.
Así se fundó la Diputación del General de Cataluña a partir de 1359; también en
Navarra, bastante tiempo después, ya dentro de la unidad
española, llamándose Cámara de Comptos.
Cuando
en 2013, la Unesco inscribió los "Decreta" de León
del año 1188 en su Registro de la Memoria del Mundo, estaba preparando
una injusticia, puesto que la literatura anglosajona siempre ofreció
su Carta Magna como la primera constitución democrática, aunque tenga
treinta años más de que el texto leonés.
Dice
el texto de inscripción, literalmente, lo siguiente:
"El
corpus documental de Los 'Decreta' (o Decretos) de León de 1188 contiene la
referencia al sistema parlamentario europeo más antigua que se conozca hasta el
presente. Estos documentos, cuyo origen se remonta a la España medieval, fueron
redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de
Alfonso IX de León (1188-1230). Reflejan un modelo de gobierno y de
administración original en el marco de las instituciones españolas medievales,
en las que la plebe participaba por primera vez, tomando decisiones del más
alto nivel, junto con el rey la iglesia y la nobleza, a través de
representantes elegidos de pueblos y ciudades."
https://spainillustrated.blogspot.com/2020/09/cortes-parlamentarias-reino-leon.html





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