RITUAL
Y CEREMONIA
EN
LA
CATEDRAL
DE MEXICO, 1560-1600
Resumen
En el presente trabajo
se estudia la importancia que tuvo el ritual catedralicio en México durante los
últimos cuarenta años del siglo XVI. En dicho periodo, el cabildo eclesiástico
y los arzobispos, pusieron un fuerte empeño por hacer de la catedral de México
la más importante iglesia de la provincia eclesiástica mexicana. En esas
tareas, las ceremonias jugaron un importante papel político y religioso, en
tanto que a través de ellas el cabildo y la catedral demostrar su preeminencia
ante las demás corporaciones de la ciudad.
Si bien la Erección de
la Iglesia de México, de 1534, estableció en términos generales que la catedral
de México quedaba como sufragánea de la de Sevilla, lo cual implicaba que
pasaría lo mismo con su ceremonial, en la práctica era imposible que una
naciente catedral, recién construida en tierras de conquista y con un cabildo
eclesiástico de corto número y escasa experiencia catedralicia pudiera atender
el culto como se hacía en la de Sevilla, cuya catedral tenía más de un siglo de
existencia. Ésta, a fines del siglo XV, poseía una renta de unos 50 millones de
maravedís3 (alrededor de 180 000 pesos de oro común), mientras que para la
década de 1530 los diezmos de la catedral de México promediaban apenas 5 000
pesos.4 A lo anterior debemos sumar las enormes diferencias en cuanto al
capital humano: en 1561, por ejemplo, la catedral de Sevilla era atendida por
81 prebendados,5 mientras que en ese mismo año en México sólo había 17 (cuatro
dignidades, nueve canónigos y cuatro racioneros). Para este año las rentas de
la catedral novohispana eran de 20 622 pesos de oro común.6
Debido a lo anterior,
el cabildo de la catedral de México, al lado de su primer obispo, fray Juan de
Zumárraga (1528-1548), construyó el ritual catedralicio a paso lento y
adecuándolo a las circunstancias locales. Para empezar, ni siquiera se contaba
con un edificio catedralicio en forma; en las instrucciones dadas a su primer
procurador, Cristóbal Campaya, en 1536, el cabildo eclesiástico de México puso
como su primer tarea solicitar al rey la ayuda para la construcción de una
nueva catedral, pues la que había estaba “muy mal edificada y para caer”.7 Las
cosas no mejoraron pronto; todavía en 1554, el entonces cronista y catedrático
de la Universidad de México Cervantes de Salazar criticó el estado en que se
hallaba la iglesia mayor, por tener un edificio “tan pequeño, humilde y
pobremente adornado”:
Da
lástima que en una ciudad a cuya fama no sé si llega la de alguna otra, y con
vecindario tan rico, se haya levantado en el lugar más público un templo tan
pequeño, humilde y pobremente adornado; mientras que en España no hay cosa que
a Toledo (ciudad por demás nobilísima) ilustre tanto como su rica y hermosa catedral.
Sevilla, ciudad opulentísima, es ennoblecida por su excelso y aún mucho más
rico templo. Pero qué mucho, si hasta las iglesias de los pueblos son tan
notables y tan superiores a los demás edificios, que siempre es lo más digno de
ver que hay en cada lugar.8
Otro de los problemas
en estos años fue la falta de rentas para construir el coro de la iglesia,
espacio indispensable para el cabildo porque en él debía celebrar diariamente
el Oficio Divino.9 El primero que se construyó, junto con el altar, las
oficinas e incluso las puertas de la iglesia, fue obra del mismo Zumárraga
quien, se dijo, lo había hecho a su costa.10 En 1540 empezaron los trabajos
para construirlo, para lo cual se firmó un contrato con el carpintero Juan
Franco, vecino de la ciudad, para que manufacturara 24 sillas, más la cátedra
obispal. Se acordó que las entregaría en la cuaresma del año siguiente por 260
pesos de oro común.11 Sin embargo, una sillería del coro mucho más elaborada,
con asientos altos y bajos no fue posible sino hasta la década de 1560.
A pesar de que desde
1530 los canónigos decían que la catedral de México era “tan bien servida como
la de Sevilla”, pues había “harta copia de clérigos” y las fiestas y domingos
se oficiaba con canto de órgano,12 uno de los principales problemas radicó en
contar con el personal adecuado. En 1540, por ejemplo, Zumárraga se quejó que
en Nueva España no había “clérigo que sepa la orden de iglesias catedrales”,
por lo que pidió a la Corona que se nombrara en las prebendas a personas con experiencia.
En marzo de 1541 se le contestó que se tendría en cuenta su petición y se
nombraría a quienes ya hubieran servido en iglesias catedrales.13 El ritual era
de gran importancia en tanto ayudaba a crear el vínculo entre la catedral y la
ciudad en la celebración de la misa conventual o celebraciones anuales como
Corpus, Cuaresma, Semana Santa y Navidad.
También durante este
periodo se fueron adquiriendo paulatinamente los ornamentos y libros necesarios
para las celebraciones, se reguló la actuación de los miembros del cabildo y se
luchó porque cumplieran con sus responsabilidades en la catedral. Asimismo, se
contrataron los primeros oficiales y ministros que servirían en la iglesia, en
el coro y el altar.14 Los capellanes, cantores, mozos, etcétera, fueron
reclutados de entre la población local, por lo que su circulación fue constante
en tanto se buscó encontrar a los más hábiles para el servicio. El esplendor
del ritual, sin embargo, dependió de la situación económica de la catedral. En
1540, por ejemplo, cuando el cabildo advirtió una baja en los diezmos,
probablemente a causa de las epidemias de matlazáhuatl y viruela que afectaron
a la Nueva España entre 1537 y 1539,15 no quedó más remedio que suspender el
canto de órgano a pesar de lo importante que era la música en el ritual
catedralicio.16
Mejoras
y reformas en el ritual catedralicio 1560-1570
Para la década de 1560,
bajo el gobierno de fray Alonso de Montúfar (1554-1572), se avanzó
consistentemente en la conformación del ritual. Lo anterior fue posible en gran
medida debido a que unos años atrás, en 1546, la catedral de México se había
convertido en metropolitana. Para entonces sus estatutos habían servido de base
para la erección de las demás catedrales novohispanas. En vista de ello, su
cabildo eclesiástico se preocupó porque la catedral sirviera de ejemplo, en
materia de ritual y ceremonias, a todas las demás del reino. En ese momento el
cabildo estaba conformado por 20 miembros que administraban una renta de 30 mil
pesos de oro común.17 Ante las variadas medidas que se habían tomado para el
orden de las ceremonias, el 24 de agosto de 1563 se discutió si sería
conveniente “juntar todos los estatutos que tratan que el coro y culto divino
sea mejor servido y que se tenga orden en el servir mejor”. Se acordó que se
reunieran por el maestrescuela y, una vez revisados por todo el cabildo, se
llevarán al arzobispo para que los aprobase y “se tuviesen por siempre”.18 Del
resultado de este trabajo y las aportaciones del propio arzobispo, surgieron
las reglas del coro establecidas en enero de 1570. En ellas se determinó todo
lo concerniente al orden que debía seguirse y las responsabilidades de los
capitulares y demás oficiales que participaban en el oficio divino. Las reglas
de coro de Montúfar ordenaron que cada quien debía saber lo que le competía
hacer. La ordenanza 38 advertía:
Todos
los prebendados aprendan a cantar, a lo menos aquellas cosas que a cada uno
toca por oficio entonar, a saber: capítulo, oración, lección, prefacio, gloria,
credo, oración dominical, ite missa est, benedicamus domino, según la
celebridad y el rito de la fiesta; también apréndase con anticipación a entonar
en el coro antífona, verso, introito, aleluya, gradual y responsorio. El que no
supiere el canto gregoriano para las cosas dichas arriba, esté obligado a
aprenderlo dentro de un año, y si pasado éste no lo aprendiere, pierde la
décima parte de su prebenda, y prorróguesele otro año bajo la misma obligación;
pasado el año pierda la octava parte, y así en adelante guardada la debida
proporción auméntese la pena.
Las ordenanzas para el
coro contenían las penas correspondientes a las infracciones cometidas por los
prebendados, la mayoría ameritaba una reducción salarial. Para su cumplimiento,
la vigilancia estaría a cargo del apuntador, éste registraría todas las faltas
cometidas durante el servicio del oficio divino, desde la puntualidad hasta la
conducta. Se puso énfasis en los comportamientos que había que evitar, con la
finalidad de que el oficio divino se celebrara en forma correcta, pues en ello
iba de por medio la dignidad capitular; platicar, reír, hacer ruido, ser
negligente en el canto o la lectura y ausentarse sin licencia del presidente,
entre otras, se consideraban algunas de las conductas más reprobadas.19
En lo que atañe a la
música, desde los inicios del arzobispado de Alonso de Montúfar se acordó que
fuera parte de las ceremonias catedralicias para “mayor conversión de los
infieles”.20 Para que la música fuera lo bastante preciada era necesario contar
con músicos capacitados que pudieran aumentar el boato del culto; desde 1539 la
catedral ya contaba con un sochantre, cantores, mozos de coro y un maestro de
capilla que tenían la responsabilidad de solemnizar las principales
celebraciones. Asimismo, dado que el órgano es el instrumento eclesiástico por
excelencia, se contó con organistas desde fechas muy tempranas. Los primeros de
los que se tiene noticia fueron el clérigo Juan de Alcalá, quien servía en
catedral desde 1531,21 y Antonio Ramos, quien ejercía el oficio en 1539, con el
encargo de tocar el órgano “los domingos y fiestas de guardar y días de primera
y segunda dignidad”.22 Para 1599 el cabildo se daba el gusto de decir que
contaba con un órgano grande que era de los “buenos que hay en este reino”,
aunque estaba maltratado y “estragado”. En ese año se acordó mandar a hacer un
nuevo órgano pequeño para solemnizar las fiestas menos importantes. 23 El
cabildo buscó siempre contar con buenos organistas; desde enero de 1567 hasta
su muerte, ca. 1594, contó con Manuel Rodríguez de Mesa, quien había servido
antes en la catedral de Puebla.24 Tras su muerte, el cabildo recibió en el
puesto a su hijo Alonso:
atento
a lo bien que sirvió Manuel Rodríguez de Mesa […] y considerando la mucha
estrechesa (sic) y pobreza que tuvo en treinta y más años que sirvió […] que
habiéndose de dar este oficio a persona que a él convenga a esta santa iglesia
si se hubiese de buscar en todo este reino no se hallaría ninguna más a
propósito ni de más suficiencia en el órgano que Alonso Rodríguez de Mesa hijo
del dicho difunto, ni que mejor pueda acudir a servir el dicho oficio por ser
de tan buena mano que la del dicho su padre no se echa menos.25
El interés por un mayor
lucimiento de las ceremonias se fortaleció a fines de la década de 1560, cuando
el cabildo eclesiástico empezó a reforzar su espíritu de cuerpo.26 Para 1570 el
rostro del cabildo empezaba a modificarse y había en él una fuerte presencia de
prebendados novohispanos muy vinculados con las élites locales. Estos
personajes mejoraron el aparato administrativo de la catedral, que para 1575
recaudaba ya 40 mil pesos de oro común como renta decimal lo que, a su vez,
posibilitó que por primera vez en esta década casi se cubrieran las plazas
completas del cabildo (en 1578 estaban ocupadas 26 de las 27 prebendas
disponibles).
Fue así que durante la
década de 1560 el cabildo eclesiástico de México buscó distinguirse de las
demás corporaciones novohispanas. Uno de los medios utilizados para ello fueron
las ceremonias públicas. Un ejemplo de éstas lo tenemos en los entierros. En
1557 el cabildo acordó que para evitar el continuo llamado que se le hacía a
entierros y honras fúnebres, lo cual desacreditaba la autoridad y dignidad de
la corporación, se debía cobrar una suma de dinero mayor que la que hasta
entonces se pedía. Con base en ello se estableció que no se fuera a ningún
entierro a menos de que se pagaran 100 pesos de minas si se realizaba fuera de
la catedral o 60 si era dentro de ésta; por honras fúnebres fuera del recinto
se cobrarían 30 pesos de minas y dentro de éste 20. Aunque esto fue autorizado
por el arzobispo, no todo el cabildo estuvo de acuerdo, entre ellos los
prebendados Ávila y Peñas, quienes expresaron que aumentar el estipendio de los
entierros no era conveniente debido a que serían vistos como codiciosos. Sin
embargo, la mayoría estuvo de acuerdo, alegando que con ello no se hacía más
que seguir la tradición de las catedrales castellanas en la cuales el cabildo
no asistía sino a entierros de personas distinguidas:
por
cuanto en los reinos de Castilla los cabildos de las iglesias catedrales no
salen a enterrar a los difuntos si no son personas calificadas, que lo mismo se
cumpla y guarde por los capitulares de esta santa iglesia, atento a la calidad
y preeminencia de esta dicha santa iglesia sobre las demás de esta Nueva
España.27
Bajo el gobierno del
arzobispo Pedro Moya de Contreras (1572-1591) incluso se ordenó que el cabildo
asistiera a los entierros a los que fuera llamado “sin hacer excepción de
personas”, siempre que por el entierro dentro de la iglesia pagaran 150 pesos
de tepuzque y por los que se realizaran en otra iglesia 200. Según se acordó,
el estipendio no incluía la presencia de la capilla de música. Con esta
decisión, el gobierno catedralicio buscó cuidar su imagen pública y que no se
les calificara como un cuerpo excluyente; sin embargo, el simple aumento del
precio recalcaba la decisión de asistir sólo a los sepelios de personajes
distinguidos.
En 1576 el cabildo
estipuló una nueva prohibición para garantizar la preeminencia de la catedral
ordenando que “ningún negro esclavo ni libre de cualquier calidad que sea se
entierre dentro de la iglesia”.28 Esto sirvió como complemento de una orden
anterior sobre que la manga de cruz que se había mandado hacer para los
entierros no fuera usada por los sacerdotes de la catedral para enterrar
mestizos ni mulatos.
Años más tarde, en
1583, el alza en las tarifas y el aumento de prerrogativas por parte del
cabildo desató las críticas del Ayuntamiento de la ciudad. Por medio del
regidor Juan Vázquez de Salazar, se apeló ante la Real Audiencia por lo que
consideraron “excesivos derechos en enterramientos y honras” para los vecinos.
El cabildo, sin embargo, no se quedó con los brazos cruzados; en sesión de
diciembre del mismo año acordó responder por medio de su solicitador para que
el pleito “con mucho calor se siga”.29 El Ayuntamiento nada pudo hacer: en 1592
se seguía quejando, esta vez ante el gobernador del arzobispado, por el aumento
de los estipendios para los entierros en la catedral y las parroquias. Pero los
intentos de distinción, como sucedía en la Península, no eran mal vistos por
los vecinos, a lo menos por aquellos que buscaban el mismo reconocimiento. En
1601, por ejemplo, el cabildo había prohibido sepultar a cualquier persona en
el Sagrario a menos que se diera una licencia especial, la cual no se tuvo
inconveniente en otorgar al mercader Alonso Díaz de la Barrera, quien la
solicitó para enterrar ahí a su sobrina a cambio de 200 pesos de limosna.
La asistencia del
cabildo a las fiestas también fue restringida. Se acordó que el cabildo no
saliera en procesión a ninguna parte de las que solía ir si no fuere a la de
San Hipólito por ser ya “devoción del pueblo introducida”, y que a las fiestas
que los cofrades pidieran celebrar al cabildo fuera sólo un canónigo, un
racionero y un capellán para decir la misa mayor y no más. De igual manera, el
cabildo intentó tener un mayor control sobre la capilla de música. En 1557 se
prohibió que los cantores fueran a entierros o cualquier otra parte sin
licencia del cuerpo capitular. Esto fue confirmado en 1571 con mayor severidad,
pues el castigo económico que se impuso por esta falta se hizo extensivo para
el maestro de capilla.
Casi una década
después, se planteó la impropiedad de que los cantores que tuvieran alguna
prebenda asistieran a las celebraciones que acudía la capilla, por ello se
ordenó que aunque dicha capilla fuera:
a cantar a otra parte fuera de la iglesia, no
se entienda que se da la dicha licencia a los prebendados cantores de esta
santa iglesia ni a los capellanes de ella sino que antes cumplan lo susodicho
so pena de dos pesos por cada vez que lo contrario hicieren lo que está
proveído y mandado que no vayan a cantar fuera de esta dicha santa iglesia y
renovaban y renovaron lo que de suso se refiere que está proveído en este
caso.30
Estas restricciones a
los músicos se fortalecieron, a la par que se buscó hacer de la música un signo
distintivo de la catedral en las procesiones. Para ello los capitulares
empezaron a convocar a todos los cantores y ministriles (músicos que tañían
instrumentos de cuerdas o viento) para que los acompañaran cuando salieran en
forma de cuerpo fuera de la iglesia.31 Esto explica también el pleito surgido
con el arzobispo en 1567 cuando pretendió que, en las procesiones, el cabildo
compartiera su lugar con los provinciales de las órdenes religiosas. Montúfar
señaló que al frente irían el deán y el arcediano, seguidos de los
provinciales, posteriormente las otras dignidades acompañadas de los priores de
las dichas órdenes, y luego los canónigos y demás religiosos. El cabildo de
inmediato rechazó aquella orden e inició su defensa en los tribunales. En su
alegato, el arzobispo se valió de su provisor, Esteban del Portillo, quien
señaló que en las procesiones generales los prelados de las órdenes mendicantes
habían ido al lado de los capitulares hasta fecha reciente en que éstos se
negaron a aceptar ese orden.32
Más allá de este
conflicto, los prebendados buscaron dar realce a celebraciones como la de
Corpus Christi, para la cual se buscó contar con todos los ornamentos y música
necesarios para su mayor esplendor. Fue en este periodo cuando se instituyó en
la catedral una fiesta solemne en honor del Santísimo Sacramento, que se
realizaría dentro de la catedral el primer domingo de cada mes:
y
para mayor conversión de los infieles de esta tierra, acordaron […] teniendo
atención a lo que se usa en España, de ordenar una fiesta solemne del Santísimo
Sacramento […] cada domingo primero de cada mes por dentro de la iglesia
sacando el Santísimo Sacramento y volviéndolo a su lugar ordinario con toda la
música y solemnidad que conviene para tan alta fiesta y que se predique todas
las fiestas.33
Estas fiestas, como se
expresa en la cita anterior, debían estar acompañadas de música sacra de gran
calidad. De ahí la importancia de mantener una adecuada capilla de música,
conformada de excelentes cantores y ministriles. Desde 1562 se acordó que todos
los capellanes fueran con el maestro de capilla, Lázaro del Álamo, para que
aprendieran a cantar y sirvieran en dichas celebraciones.34 Algunos prebendados
de la catedral servían entonces como cantores de la capilla y con ello
aumentaban sus ingresos. Para mediados de la década, el racionero Álamo sumaba
150 pesos de minas a su prebenda por el cargo de maestro de capilla; el
canónigo Oliva, 100; y el canónigo Pedro Garcés, 50. El buen ejercicio en este
oficio fue precisamente el que les abrió las puertas a los hermanos Alonso de
Écija y Serván Ribero, únicos tiples con los que contaba entonces la capilla,
para obtener sus prebendas en la catedral, el primero como racionero en 1571 y
el segundo como medio racionero en 1577. Desde 1563 quedaron estipuladas las
fechas en que debían estar presentes, sin excepción, todos los cantores y
ministriles de la dicha capilla.
Primeramente todos los
días de fiesta de guardar a primeras vísperas y procesión y misas.
Todos los domingos del
Santísimo Sacramento, procesión y misa.
Todos los domingos de
adviento y de septuagésima y cuadragésima, procesión y misas.
Todos los días que hay
seña a vísperas.
Los tres días de
Tinieblas y jueves y viernes y sábado de la Semana Santa a misa.35
Asimismo, se determinó
que el organista debía asistir para acompañar las ceremonias:
todos los días de primera y segunda dignidad, primeras y
segundas vísperas y procesión y misa y en las octavas solemnes los tres días
principales, misa, vísperas y el día de la octava. Todos los domingos del año
primeras y segundas vísperas y procesión y misa y a todos los domingos de
adviento y septuagésima y cuadragésima si no fuere cuando hubiere procesión del
Sacramento que ha de tañer a ella todos los sábados que se rezare de Nuestra
Señora a misa.36
Por otro lado, haciendo
eco de las críticas del arzobispo, los capitulares buscaron mejorar la
disciplina interna del cabildo. Se acordó que en el coro hubiera el recato
necesario y se evitara que los prebendados anduvieran saliendo de él, o que no
estuvieran en sus sillas al momento del rezo de las horas. Se solicitó también
que en el cuerpo de la iglesia ningún cura de la catedral o capellán dijera
misa mientras se rezaba el Oficio Divino o se dijera la misa mayor.37 Además de
ello, se acordó poner una ampolleta (un reloj de arena) en el coro que rigiera
el inicio de las horas, pues era común que los prebendados llegaran tarde
debido a lo dispar de los relojes de la ciudad.38 El intento por mejorar el
culto se reforzó señalando la necesidad de que nunca se dejara de decir la misa
mayor y ésta se dijera con toda la solemnidad posible. Para ello se decidió,
además, aumentar a doce el número de mozos de coro, aunque en la erección de la
iglesia se hubiera señalado seis.39 En las misas de fiestas importantes, el
cabildo de México incluso podía recurrir al colegio de San Juan de Letrán para
que algunos de sus colegiales ayudaran en las celebraciones. Este interés por
normar todo lo referente al culto con la finalidad de garantizar su esplendor y
decoro existió también en la catedral de Puebla durante el mismo periodo. El
cabildo de dicha catedral, a partir de 1570, inició importantes reformas en
materia de ritual, sobre todo en lo referente al cumplimiento exacto del oficio
divino y a la disciplina de los capitulares en el coro.40
Pero el culto divino no
estaba completo sin los ornamentos necesarios. Por tal razón, el cabildo
eclesiástico de México continuó comprando, ya a nivel local o bien de la
península, los ornamentos, libros y paramentos necesarios para las
celebraciones litúrgicas. Los propios prebendados remarcaron desde temprana
fecha la importancia de estos objetos en tanto una de las mayores críticas que
se hacían a la catedral, además de su pobre fábrica, era su carencia de
ornamentos. Por tal razón, en 1561, se enviaron a Castilla 12 mil pesos para su
compra. En aquella ocasión el cabildo advirtió también la necesidad de reparar
la catedral, pues debía ser “la principal” del reino y con ello poner fin a las
“murmuraciones del pueblo”41 por el estado en que se encontraba. La situación
no era muy diferente en el resto de las catedrales; todavía en 1569 el cabildo
eclesiástico de Guadalajara se refirió así a su catedral: “la iglesia catedral
desta ciudad es de adobes y cubierta de paja, y así son las iglesias de todo el
reino”.42
Es difícil dar crédito
que la principal catedral de la Nueva España se encontrara en un estado tan
deteriorado y que aún no se pudiera dar comienzo a la nueva obra que
supuestamente se construiría. El arzobispo Montúfar, sin embargo, sabía que lo
escaso de las rentas mantenían estancado el proyecto de construcción. Su idea
de que se construyera una catedral similar a la de Sevilla pronto demostró su
inviabilidad, por lo que se conformó con planear una iglesia de menores
dimensiones, comparable acaso con la de Segovia; este proyecto, más viable,
podría realizarse en unos 20 o 30 años.43 A pesar de que Montúfar bendijo el
terreno donde estaría la nueva catedral y se echaron los cimientos, la obra
quedó pendiente para años más tarde.
Hoy
martes primero de febrero de 1564 años, entonces se bendijo la iglesia mayor,
el arzobispo en persona hizo la bendición junto con los grandes sacerdotes de
San Francisco, San Agustín, Santo Domingo y los clérigos. Sólo las dignidades
eclesiásticas acompañaron al arzobispo e hicieron la bendición, llevaban
puestas las dalmáticas y se tocaron las campanas. Y estuvieron todos los
diferentes señores, principales, el virrey, los oidores y nuestros gobernantes de
México los alcaldes. Y se dijo misa ahí donde se hizo la bendición […]. Y una
vez que hizo la bendición luego ya se echó cal en donde ya estaban hechas las
zanjas, a todas se les echó cal, ahí se requirieron las grandes piedras que
fueron arrastradas.44
Ritual
y ceremonia en el último tercio de siglo
Los prelados buscaron
dar realce al ritual, por lo cual fue común que normaran en esta materia. Se
vio ya el ejemplo de fray Alonso de Montúfar, quien publicó las reglas del coro
de 1570. Por su parte, Pedro Moya de Contreras (1572-1591), además de insistir
en la correcta ejecución del ritual por parte de su cabildo y en darle el
realce necesario, convocó al Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585), cuyos
documentos, si bien no se imprimieron sino hasta 1624, dejaron constancia de
las preocupaciones del prelado en esta materia. En sus estatutos se aprecia el
interés de Moya de que el ritual catedralicio se llevara a cabo de manera
correcta, en especial porque se trataba de la catedral de México que, se dijo,
era “metropolitana y regla de donde es justo tomen dechado las demás iglesias
sufragáneas, así en las ceremonias que se deben guardar en el coro como en
todas las demás cosas anejas y pertenecientes”.45 La frase anterior denota no
sólo el hecho de que la catedral era la principal iglesia del reino, sino la
necesidad de homologar el culto, tal como se había mandado en el concilio de
Trento. Esta religiosidad postridentina llamaba a exaltar las ceremonias
públicas (aquello tan criticado por Lutero) a fin de propiciar la fe de los
asistentes.
El cabildo buscó
realzar determinadas fiestas46 que tenía como principales, entre ellas Navidad,
Reyes, la Ascensión, Pentecostés, la Semana Santa, Corpus Christi, San Pedro y
San Pablo, la Asunción, Santa Ana, San Miguel y Todos Santos, días cuyas
vísperas se solemnizaban con música de órgano y cuyas misas se celebraban con
asistencia de la capilla de música y portando capas los prebendados.47 Se daban
incluso unos días de licencia para faltar al cabildo al maestro de capilla, a
fin de que compusiera las letras para tales celebraciones. En 1591, por
ejemplo, se acordó que contara con 40 días previos a navidad y Corpus, cuatro
antes de San Miguel y tres anteriores a las fiestas de San Pedro y la
Asunción.48
Para que en las celebraciones
se guardaran el orden y la solemnidad debidos, el cabildo ordenó que no
faltaran los prebendados, por lo que se prohibió que esos días se otorgara “recle”49
y que el “patitur”50 se diera sólo ante evidente enfermedad. Lo mismo se aplicó
a los demás servidores de la catedral, pues se denunciaba lo mal que se servía
el culto por las licencias que solían darse al sochantre, los capellanes y
curas.51 Con más razón aún, dichos señalamientos se dirigieron a la capilla de
música, la cual hasta 1560 fue común que saliera a solemnizar otras ceremonias,
o incluso a amenizar fiestas profanas, a fin de hacerse de ingresos extras.52 A
partir de 1571, sin embargo, se empezó a exigir de manera tajante que dicha
capilla no saliera de la catedral sino con licencia de todo el cabildo.53 Lo
cierto es que para entonces la capilla no tenía la importancia que cobraría
bajo el arzobispo Moya de Contreras. De hecho, para 1579 aún seguía sin tener
la calidad necesaria y sus músicos parecían atender poco a las órdenes del cabildo,
razón por la cual se decidió despedirlos a todos, “atento a que no había de
toda la copia más de dos”.54
Fue a partir de 1580
cuando la capilla de música empezó a tener la jerarquía deseada, no sin algunas
resistencias del cabildo debido a los costos de mantenerla, especialmente tras
la epidemia de 1576 que había generado algunas bajas en los diezmos.55 Lo
primero en lo que se insistió fue en encontrar organistas, ministriles y
cantores capaces. De acuerdo con las actas del cabildo eclesiástico, el primer
ministril contratado fue Bartolomé de Luna, el 8 de octubre de 1574, a quien se
le pagarían 200 pesos de oro común al año a fin de que sirviera también como
cantor y diera “lección a los indios chirimías tres veces en la semana”.56 Poco
después, en 1581, se estaba tratando de traer de Pátzcuaro a un bajón.57 Hubo
ocasiones en que también los buenos cantores de la catedral, como Juan
Hernández, recibieron ofrecimientos de otras catedrales, en este caso la de
Puebla, para que sirvieran en ellas con mejor salario que el que tenían en
México y la no menos atractiva propuesta de una prebenda. Pero el interés de
Moya por mantener en México buenos músicos le hizo prometer a Hernández abogar
por él para obtener una prebenda en dicha catedral. Moya cumplió su promesa
luego de marcharse a la Península, donde consiguió que el cantor obtuviera su
ración a cambio de servir como maestro de capilla,58 en sustitución del
anterior maestro, Hernando Franco, a quien igualmente Moya le había conseguido
su prebenda.59
Pero el más claro
interés puesto por la catedral y el arzobispo para tener una capilla de calidad
se dio en 1590, cuando el exprocurador de la catedral, Rodrigo Muñoz, trajo
consigo seis ministriles de Castilla “para el ornato y servicio del culto
divino en esta dicha santa iglesia”, los cuales venían obligados a “servir por
cierto tiempo sin que en él pudieren servir en otra iglesia en esta Nueva
España”. Venían además con dichos ministriles dos niños capones (castrados) que
servirían como tiples en dicha catedral; se trataba de Tomás López y Pedro de
Salcedo.
Entre los ministriles
llegó Antonio de Yllana, quien venía presentado como racionero, “atento a su
mucha habilidad en la música, en especial para enseñar a los mozos de coro de
esta dicha santa iglesia”.60
Las últimas dos décadas
del siglo se caracterizaron por buscar que la capilla fuera exclusiva de la
catedral.61 En 1595 se advirtió a todos los cantores y ministriles que estaban
sujetos al maestro de capilla, quien llevaría un registro de todas la faltas
que cometieran y de cada vez que se ausentaran cuando se celebrara alguna de
las fiestas, ya fuera solemne o no, en la catedral.62 Se puso especial cuidado
en la fiesta del Santísimo Sacramento, para su celebración incluso los
oficiales menores de la catedral debían acudir adecuadamente vestidos. Un
ejemplo de ello lo tenemos en 1575, cuando el cabildo mandó hacer unas opas
para los mozos del coro de “escarlatín de Castilla o grana de la tierra” para
dicha fiesta.63
Durante la celebración,
el cabildo buscaba tener un lugar prominente, aunque no dejaba de haber
tropiezos, pues a veces sus intenciones se veían obstaculizadas por algunas
personas que usurpaban sus lugares, lo cual ocasionaba molestias. Así ocurrió
en 1583, cuando el cabildo mandó decir al obrero mayor que hiciera el tablado
que se acostumbraba poner para los prebendados el día de Corpus porque se
subían en él “hombres y mujeres con poco comedimiento y no dan lugar a los
dichos señores”.64
Para la fiesta de
Corpus del año 1589 al parecer hubo algunos cambios. El cabildo mandó que en lo
sucesivo, al terminar la hora nona, se fuera a la víspera de Corpus en
procesión al sagrario de los curas, con palio y hachas encendidas, y se llevara
la custodia con el Santísimo Sacramento hasta en medio del altar mayor con
mucha solemnidad. Para ello, se pidió que el presidente, ataviado con capa,
portara la custodia con el Sacramento, y puesto éste en sus andas, empezaran
las vísperas, y se rezaran los maitines a las cuatro y media, y una vez
terminados se guardara el Santísimo Sacramento.65 A los capellanes de coro, por
su parte, se les notificó que “no falten en todo este ochavario de Corpus
Christi a todas las horas en esta santa iglesia, so pena de un peso a cada uno
que faltare”.66 En 1591 se volvieron a tomar medidas para realzar la dignidad
de la fiesta. En cabildo, los prebendados señalaron que
por
la edificación y buen ejemplo que se daba en el pueblo, particularmente por lo
mucho que se edifican los indios, mandaron que en las procesiones del Santísimo
Sacramento que se hacen dentro y fuera de la iglesia todos los capitulares
tomen el incensario para incensar el Santo Sacramento que en la procesión se
lleva, empezando desde el presidente y por su tanda sin quedar ninguno hasta el
mayordomo, y si la procesión no se hubiere acabado, vuelva otra vez a tanda.67
En mayo de 1595, en
medio de algunos conflictos con las órdenes religiosas por la precedencia en
las ceremonias, se dio el primer decreto que prohibía que la capilla saliera a
otras iglesias en la celebración de dicha la fiesta de Corpus y su octava:
teniendo
atención y consideración a su oficio y obligación y que más en particular les
obliga en la celebridad del día del Santísimo Sacramento con toda su octava
cerrada, en la cual es necesario precisamente la asistencia de la capilla,
ministriles y órgano, y porque el domingo infraoctavas han acudido de parte del
convento de Santo Domingo de esta ciudad a pedir para el dicho día la dicha
capilla y ministriles y de haberse dado ha […] causado nota y escándalo en el
pueblo cristiano juzgando al dicho cabildo por menos providente de desnudarse
de los ministros que tan necesarios le son para aquel día por acudir a la
contemplación del tercero, y para que esto cese y el servicio de Dios Nuestro
Señor vaya adelante y la celebridad de la octava se celebre con la puntualidad,
ornato, asistencia y devoción que se debe y conviene [...] declaraba por negada
ahora y para siempre la dicha capilla y ministriles para que no puedan faltar
ni falten de esta dicha santa iglesia a hora ninguna, sin embargo que por
cualquier monasterio o monasterios se pida, porque en concurrencia semejante
corre la obligación en conciencia haber de acudir primero a esta dicha
catedral.68
Aquella prohibición
estuvo a punto de extenderse a los conventos de monjas en 1601. En sesión
capitular de junio, los prebendados se quejaron porque, si bien se exigía que
se diera mayor solemnidad a la fiesta de Corpus y su octava, parecía
contradictorio que dicho día se diera licencia a la capilla para que, dejando
la catedral como “negocio accesorio, acudiesen a celebrarla a las monjas de
Concepción”, lo que generaba “murmuración” entre la población y a la fábrica se
causaba daño. Mas en aquella ocasión se acordó que se mantendría la costumbre
con dicho convento, por ser el más antiguo de la ciudad. Aquel acuerdo no dejó
satisfecho al deán, Luis de Robles, quien dijo que apelaría dicha resolución.69
La fiesta de Corpus
absorbía, pues, el mayor interés del cabildo, además de que Moya dio un fuerte
impulso a la celebración. En 1584 el arzobispo propuso mandar hacer una
custodia para el Santísimo Sacramento que se pretendía estuviera lista para la
celebración del Tercer Concilio Provincial.70 Dicha pieza quedó a cargo del
platero Pesquera y el cabildo acordó aportar dos mil pesos de los diezmos de
Pánuco para ella.71 Dos años después también se puso en marcha el proyecto de
hacer un monumento que serviría para poner dicha custodia en la fiesta del
Santísimo Sacramento, cuando solía exhibirse a la puerta de la iglesia.72 Para
1595, empero, aquel proyecto seguía sin poder realizarse debido a su costo.
Dicho año, sin embargo, se acordó iniciarlo gracias a que el Ayuntamiento de la
ciudad se ofrecía a cooperar con mil pesos; además, la Cofradía de la Caridad
dijo sumar otros 500, y el virrey encargarse de la mano de obra y los
materiales.73 A pesar de todo, en mayo de 1597 se seguía insistiendo en el
cabildo en que no era justo que la catedral, por ser la metropolitana, “donde
todas las demás iglesias tienen la mira”, estuviera “tan desacomodada como hoy
lo está de monumento”.74 Y así continuaron las cosas aún para finales de siglo.
En 1598 se presentó el problema del costo nuevamente, pues se dijo que su valor
alcanzaría los 14 mil pesos, más los prebendados insistieron en que no pasara
de 8 mil,75 y todavía en 1601 se mandaba apresurar a los oficiales que tenían a
su cargo el monumento porque llevaban ya mucho tiempo sin terminarlo.76
Los
actores del ritual
Uno de los puntos en
los que se insistió entre 1570 y 1600 fue la mejor formación del clero y la
reforma de sus costumbres. Desde el periodo de Montúfar éste fue un tema
recurrente en su correspondencia con el Consejo de Indias. Se impusieron
acotaciones a aquellos que deseaban recibir órdenes y a los que ya gozaban de
ellas, con la finalidad de que fueran eclesiásticos adecuados que contaran con
las características necesarias para el ministerio. El prelado insistió, además,
en que los miembros de los cabildos eclesiásticos, empezando por el suyo,
cumplieran estrictamente sus obligaciones cultuales. Su principal tarea era el
rezo de las horas canónicas. En sus reglas de coro de 1570, Montúfar estipuló
que, dado que tales ministros se alimentaban del patrimonio de Cristo, tenían
la obligación de alabarlo en nombre de todo el pueblo cristiano, pues en ello
radicaban el decoro y el honor de su oficio, “de modo que sobremanera nos
gloriemos y vigilemos en rezar y cantar atentamente”.77 Para ello se buscó que
los provisores de los obispados examinaran a cualquier persona que pretendiera
ordenarse. Debían vigilar que antes de dar su licencia para que un cura pudiera
cantar misa estuviera “muy bien instructo en las ceremonias de la misa, según
el ordinario de nuestra Iglesia mexicana, porque no se dé lugar a diversidad de
ceremonias”.78
Estas reformas fueron
continuadas por Pedro Moya de Contreras para quien la solemnidad y boato del
culto eran elementos que debían desarrollarse por ser necesarios en la
liturgia. Durante este gobierno arzobispal se insistió en la necesidad de
incluir en la catedral un maestro de ceremonias y un sochantre. Fue
precisamente en el Tercer Concilio Provincial, presidido por este prelado,
cuando por primera vez se ordenó que para contar con un mejor orden en el coro
y en los oficios divinos se nombrara dicho maestro:
Establézcase
en cada catedral por el obispo y cabildo un maestro de ceremonias, que sea
sacerdote de buenas costumbres y muy ejercitado en los divinos oficios y
ceremonias, dotándole por iguales partes el cabildo, obispo y fábrica. Será
oficio del maestro de ceremonias advertir de sus deberes tanto a los que
asisten al coro como a los que sirven en el altar, para que en uno y otro se
observe el rito de las ceremonias.79
En
lo que se refiere al cabildo, se advirtió que su principal obligación eran el
culto y los oficios divinos: las horas canónicas en el coro, las misas
capitulares y las procesiones. El que los capitulares asistieran diariamente a
la celebración de las horas y oficios de la catedral dotaba de dignidad al
culto. El Concilio de Trento había dispuesto la obligación que tenían de lo
anterior todos aquellos que gozaran de una prebenda. El aumento de
distribuciones para los prebendados que asistieran al coro, aunque incentivó su
asistencia a las horas canónicas, no erradicó el descuido de su celebración;
incluso en la Península, desde siglos atrás, era común el abandono del coro
cuando ya habían ganado la distribución sin terminar el oficio, mantener
conversaciones entre capitulares, rezar en privado mientras se hacía la
celebración, pasear por la catedral sin hábito, etcétera. En la catedral de
México, en 1583, se advirtió que los prebendados, con la finalidad de evadir su
asistencia al rezo de las horas, “procuraban comisiones y oficios por faltar al
coro, poniéndole presente en el cuadrante con achaque de las dichas comisiones
y oficios”. Por tal razón se ordenó “que de hoy en adelante no se le dé oficio
ni comisión a ningún señor prebendado que lo pidiere, so pena de diez pesos de
oro común al señor prebendado que votare a favor del tal oficio o comisión que
pidiere”.80
Como se dijo, otra de
las obligaciones de los prebendados y por cuya falta eran reprendidos es su
inasistencia a las ceremonias, sobre todo aquéllas en las que no ganaban
estipendio alguno. En 1583 se ordenó que, debido a que varios se excusaban de
salir a los oficios a los que había obligación de asistir, en adelante ninguno
pudiera eludir su asistencia a las actividades donde no hubiera “interés ni
obvención, y por los dichos señores deán y cabildo la mayor parte de ellos se
determinare de verse hacer y salir a los dichos acompañamientos y cualquiera de
ellos so pena de diez pesos de oro común a cada uno que lo contrario hiciere”.
Además, se ordenó que para que las faltas fueran justas, en el caso de
enfermedad se presentara certificación de un médico, el cual a su vez sería
señalado por el cabildo y a quien se le encargaría “conciencia en ello”.
También se advirtió que en caso de eludir la valoración médica y fingir
legítima enfermedad, aparte de la pena, todo el tiempo que se tomara de patitur
se le convertiría en puntos (faltas).81
Durante el periodo de
Moya no sólo los prebendados fueron conminados a cumplir con su presencia en
las diversas ceremonias y los rezos cotidianos, sino también los oficiales
menores como los capellanes, acólitos, mozos de coro y sacristanes. Ejemplo de
ello fue cuando, en 1586, el cabildo mandó notificar a los sacristanes mayor y
menor, por “segundo apercibimiento”, que se les impondría una pena de cuatro
tomines por cada vez que faltaran al culto. Por ello se les recordó que su
presencia era necesaria desde la hora de prima hasta las once, y si al mediodía
no se hubieran acabado las horas, debían esperar hasta que terminaran; por la
tarde, debían asistir hasta que se acabaran de decir los maitines. Asimismo se
les ordenó no ausentarse de la iglesia a menos que fuera para atender asuntos
de ésta o contar con licencia del presidente, que vistieran con sobrepellices y
no subieran al altar mayor sin ellas. Además se les pidió que no consintieran
“poner recaudo ni encender lumbre en el altar mayor a negros ni a indios ni en
los demás altares si no fuere con alguna necesidad y consecutivamente enciendan
las velas en empezando las horas y en acabadas las apaguen so pena de los
cuatro tomines”.82
Otro de los aspectos en
que se insistía fue en la correcta apariencia y conducta de aquellos que
servían en la catedral. Muestra de ello fue cuando, en 1573, llegó al cabildo
catedralicio una petición de Pedro Díaz de Agüero, fiscal del arzobispado de
México, en la que presentaba una queja contra los ministros de la catedral.
Según denunció, había:
muchos
cantores, sacristanes y otras personas que sirven en esta santa iglesia y en
las demás de esta ciudad y arzobispado y no traen el hábito que conviene a los
oficios que tienen y así mismo contra otras personas que sin ser de orden sacro
traen manteo y sotana […] y andan a caballo y hacen otros excesos profanando el
hábito sacerdotal.83
El
cabildo mandó notificar a los sirvientes de la catedral que “los que trajeren
sotanas y manteos” anduvieran en la ciudad con la decencia que estaba mandada
por el cabildo, o serían retirados de sus oficios. En la bula de erección se
declaró que las dignidades, los beneficiados y acólitos tenían obligación de
asistir al oficio divino. Los racioneros debían cantar las pasiones, los medios
racioneros las lecciones de maitines, lamentaciones y profecías, y en los días
de mucha solemnidad dignidades y canónigos debían cantar con los racioneros en
el coro. Esto fue necesario sobre todo durante los primeros años de la
catedral, debido a que no se dotaron todas las plazas instituidas; sin embargo,
se preveía ampliar los beneficios hasta el número estipulado a medida que
aumentaran las rentas de la catedral.
Para 1575, con miras a
fortalecer el culto divino, se decidió que hubiera ocho capellanes de coro (y
no seis como mandaba la Bula de Erección de 1534) con el salario de 100 pesos
de minas anuales. Hasta entonces, los tres capellanes que servían en la
catedral gozaban de la mitad de ese sueldo. Para contratar a cinco ministros
más que sirvieran en ese oficio se mandaron poner edictos.84 Con esta nueva
disposición se buscaba aumentar el número de ministros del culto y elegir a los
mejor preparados. Los nuevos capellanes de coro contratados al año siguiente
fueron Pedro López y Antonio Ortiz, cuyas obligaciones serían cantar en el
facistol.85 Entre las tareas de estos capellanes estaban el servicio del coro y
el rezo de las horas canónicas. Se advirtió, sin embargo, que debían cesar sus
frecuentes faltas ocasionadas “por ir a los entierros por su particular
interés”, recordándoles que por ello se les había aumentado el salario a 100
pesos.86
Se acordó también la
contratación de cuatro acólitos, cuyo oficio sería acudir de ordinario a las
horas diurnas, excepto a prima, para que diesen y pusiesen las capas en el
coro. Servirían por semana de manera alternada dos de ellos el altar y los
otros dos el coro. Entre sus tareas estaba asistir al preste y sus ministros
cuando salieran a la sacristía para revestirse, tendrían a su cargo los libros,
mantendrían el coro “limpio y bien aderezado” e incluso tendrían la tarea de
“quitar la gente de las puertas”.87 Por estas tareas se les señaló un salario
de 50 pesos de minas. Entre los acólitos contratados figuraron Gonzalo de
Villalobos, Gerónimo de León88 y Juan Méndez, éste también con el cargo de
corista.89 En 1576 se contrató, además, una persona para que ejerciera el
oficio de apuntador del coro y se encargara del cuidado de los libros: Pedro de
Paraga, clérigo, presbítero y capellán de coro realizaría ese trabajo.
La correcta celebración
del ritual dependía de quien presidiera el coro (el deán era el presidente de
dicho recinto y, en su ausencia, lo era el arcediano), el presidente ocupaba un
sitio determinado. En 1586, para conservar la decencia dentro del recinto, se
mandó que se guardara y cumpliera lo de la tabla que estaba en el cabildo, en
la cual se trataba “del orden que en coro se ha de tener”.90 A pesar de estos
empeños, no fueron raras las rencillas e incluso los insultos o golpes dentro del
coro. En 1581, en sesión capitular, se trató sobre un conflicto que tuvo lugar
entre algunos capitulares. Según se comentó, el miércoles 29 de marzo hubo
palabras de desacato entre el doctor don Juan Zurnero, arcediano que presidía,
el canónigo Cárdenas y el racionero Cueva. Deán y cabildo en su mayoría dijeron
que en el conflicto el canónigo y racionero no quisieron:
bajar
de las sillas altas a cantar al facistol, por no haber quién cantase bajando
como bajó el dicho señor arcediano siendo presidente y estando todos obligados
a cantar cuando el presidente baja, conforme a la regla del coro, y las porfías
y alboroto que sobre esto hubo, estando en las horas y después la pesadumbre
que pasó en ello el dicho coro con grande nota entre dicho señor arcediano y el
señor racionero Cueva no guardando el decoro del cabildo y de sus mismas
personas y atento a lo dicho y no haber guardado los estatutos y reglas del
coro y cabildo confirmadas por Su Señoría Ilustrísima el señor Arzobispo, por
donde se manda que al presidente se tenga todo respeto.91
En consecuencia, se
multó a esos prebendados y se les prohibió la entrada a las reuniones
capitulares, en particular al canónigo Cárdenas “por haber sido inobediente y
porfiado al presidente”. Dicho capitular quedaría excluido por dos meses de tal
privilegio. No obstante, días después se menciona que Cárdenas entró y se
sentó, a pesar de que se le envió a decir que para entrar diese petición de lo
que pretendía; el canónigo Cabello afirmó habérselo dicho, pero que había sido
menospreciado por el prebendado, quien se salió de aquella sesión profiriendo
palabras en contra del “orden y decencia” debidos. Por lo tanto, días después
se propuso el orden que convendría tener en el subir y bajar de las sillas del
coro de la iglesia a fin de que no sucediese cosa semejante. La mayor parte
votó porque todos estuvieran en las sillas altas y no bajaran a las del coro si
no fuere por mandato del presidente, y en dado caso que no bajaran al facistol
a las vísperas y a la misa, perderían la hora y se les apuntaría.92
Todas las medidas
adoptadas buscaban dar mayor categoría y realce al ritual catedralicio. El
reforzamiento de la imagen del cabildo eclesiástico empezaba por su catedral y
se debía proyectar hacia el exterior de ella. Así, al tiempo de las
reparaciones hechas al edificio catedralicio, en la década de 1580 se fabricó
una nueva sillería del coro y se buscó tener un orden adecuado en los libros,
los ornamentos y la disciplina de los capitulares y oficiales de la catedral.
Lo que estaba en juego era la preeminencia misma del cabildo eclesiástico y de
su catedral.
Conclusión
Es poco lo que sabemos
aún acerca de la construcción del ritual catedralicio en la Nueva España.
Durante el siglo XVI se fundaron las catedrales de Tlaxcala, México,
Valladolid, Guadalajara, Antequera, Chiapas y Mérida. Saber más acerca de sus
orígenes y sus cabildos eclesiásticos permitirá conocer al clero que se
conformó en esas corporaciones y la manera en que configuraron sus iglesias en
el ámbito local. Si bien es un lugar común en la historiografía afirmar que las
catedrales se fundaron como sufragáneas de la de Sevilla, en la práctica esta
afirmación es poco útil cuando queremos entender cómo era la vida eclesiástica
en las diversas diócesis de la Nueva España. En un interesante artículo,
Leticia Pérez Puente ha señalado que aún durante el siglo XVII la composición
de los cabildos eclesiásticos americanos muestra que estaban lejos de parecerse
a sus pares peninsulares.93 Ante grandes diferencias, creemos fundamentales los
análisis de caso para conocer mejor la forma en que se estructuraron estas
catedrales en tierras americanas y cómo organizaron su espacio social y
religioso.
En este caso nos hemos
centrado en la catedral de México del último tercio del siglo XVI. Durante ese
tiempo la catedral dio pasos seguros en su asentamiento. En el periodo
comprendido entre 1534, fecha en que se expidieron los estatutos para su
erección, y 1554, cuando llegó su segundo arzobispo, la catedral sentó las
bases de su organización capitular, económica y ritual. Ya convertida en sede
arzobispal, la catedral de México se consolidó gracias a un cabildo que impulsó
la construcción de un ritual digno de la principal iglesia del reino. Con esto
en mente, se reforzó el espíritu de cuerpo y a la par se buscó distinguir al
cabildo catedral de las demás corporaciones de la ciudad. Las ceremonias y
procesiones públicas eran las ocasiones para que los prebendados lucieran la
magnificencia de su oficio. Para ello también fortalecieron el ritual
catedralicio mediante la contratación de maestros de capilla, mozos de coro,
cantores, ministriles, capellanes, acólitos, sochantres, sacristanes y demás
personal que ayudara a la celebración del culto. Para el último tercio del
siglo, las buenas relaciones con su arzobispo Moya de Contreras y el
crecimiento de las rentas decimales dieron al cuerpo capitular la estabilidad
necesaria para el fortalecimiento de su sede. Para la década de 1590 el cabildo
logró cubrir sus 27 plazas y de él dependían, además, unos 40 oficiales que
ayudaban al servicio del coro y del culto catedralicio en general. La compra de
los ornamentos y libros necesarios fue otro aspecto que no se pasó por alto.
Esperamos que este trabajo permita dar luces de la importancia del ritual catedralicio
para comprender la historia de nuestras iglesias matrices novohispanas.
NOTAS
1
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones sobre
la Universidad y la Educación, México. Mario de La Cueva, Ciudad
Universitaria, Coyoacán, C. P. 04510 Ciudad de México, D.F.
2
El Colegio de Michoacán, México. Martínez de Navarrete 505, Col. Las Fuentes,
C. P. 59699 Zamora Michoacán, México.
3
Ladero Quesada, “La Sevilla medieval”, pp. 161-226.
4
Schwaller, Orígenes de la riqueza, p. 248.
5
Civale, “Conflictos de poder”, p. 5.
6
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605).
7
ACCMM, actas de cabildo, libro 1 (1536-1559), sesión de cabildo del 1º de
marzo de 1536, f. 2.
8
Cervantes de Salazar, México en 1554, p. 77.
9
Sobre la importancia de los coros catedralicios puede verse Navascués
Palacio, “Los coros catedralicios”. Para el caso novohispano un importante
trabajo sobre la materia es el de Díaz Cayeros, “Ornamentación y ceremonia”.
10 ACCMM, actas de cabildo, libro 1 (1536-1559), sesiones de cabildo del 13
de febrero y 13 de abril de 1540, ff. 26-26v y 29.
11
ACCMM, actas de cabildo, libro 1 (1536-1559), sesión de cabildo del 15 de
octubre de 1540, f. 33v.
12
Real cédula de 20 de octubre de 1530, Carreño, Un desconocido cedulario, pp.
88-89.
13
Real cédula de 14 de marzo de 1541, Carreño, Un desconocido cedulario, pp.
171-175.
14
Para un análisis más detallado de lo que ocurre con la conformación del
ritual catedralicio en la catedral de México durante sus primeros años, véase
Castillo Flores, “Los primeros tropiezos”.
15
Sobre este tema véase García Acosta, Desastres, pp. 96-97.
16
ACCMM, actas de cabildo, libro 1 (1536-1559), sesión de cabildo del 17 de
abril de 1540, f. 29v. Como ha indicado Joseph Gelineau, la música es
fundamental en el rito cristiano. Se trata de una forma de alabanza que sirve
para honrar, pedir y agradecer a Dios. Gelineau, Voices, p. 29. Patricia Díaz
Cayeros señala que desde el II Concilio de Tours del año 567 ya se mencionan
cantores que debían ser presbíteros en el servicio de la Iglesia. Y para el
IV Concilio de Toledo (633) se menciona incluso la presencia de dos coros,
uno formado por presbíteros y otro por diáconos. En el siglo VIII surgirá la
Schola cantorum integrada por cantores al servicio de las catedrales. Díaz
Cayeros, “Ornamentación”, pp. 83, 93.
17
Castillo Flores, “La catedral de México”, p. 166.
18
ACCMM, libro 2 (1559-1576), actas de cabildo, sesión del 24 de agosto de
1563, f. 108.
19
“Orden que debe observarse en el coro”.
20
ACCMM, actas de cabildo, libro 1 (1536-1559), sesión del 16 de octubre de
1554, f. 105v.
21
AGI, Audiencia de México, 1088, L.1BIS, F.93V-94R.
22
ACCMM, actas de cabildo, libro 1 (1536-1559), sesión de cabildo del 15 de noviembre
de 1539, f. 22.
23
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 16 de
julio de 1599, f. 226.
24
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 28 de
enero de 1567.
25
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 13 de
junio de 1595, f. 123.
26
El concepto de “espíritu de cuerpo” lo hemos tomado de Óscar Mazín, quien
advierte que el cabildo de Valladolid de Michoacán, durante el periodo de
1650 a 1666, logra afianzarse gracias al reforzamiento de una conciencia
capitular que restableció la colegialidad entre los miembros de aquella
corporación, lo que permitió la consolidación del proyecto catedralicio.
Mazín Gómez, El Cabildo catedral, pp. 145-174.
27
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 9 de mayo
de 1559, f. 4.
28
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 27 de
noviembre de 1576, f. 18v.
29
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 6 del
diciembre de 1583, fs. 185v-186.
30
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 21 de
junio de 1580, f. 97.
31
Aviña Levy, Descripción, p. 282.
32
Lundberg, Unificación, pp. 210-211.
33
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 16 de
octubre de 1554, f. 105v.
34
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 6 de
febrero de 1562, f. 68v.
35
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 12 de
enero de 1563, ff. 94v-95v.
36
ACCMM, actas de cabildo, libro 2, (1559-1576), sesión de cabildo del 12 de
enero de 1563, ff. 94v-95v.
37
ACCMM, actas de cabildo, libro 1 (1536-1559), sesión de cabildo del 11 de
noviembre de 1557, f. 151.
38
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 27 de
octubre de 1559, ff. 14v-15v.
39
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 19 de
agosto de 1559, ff. 7v-8.
40
Sobre el tema véase Peña Espinosa, “El oficio divino”.
41
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 19 de
agosto de 1561, 59v.
42
“Informe al rey por el cabildo eclesiástico de Guadalajara acerca de aquel
reino”, disponible en http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1569IGD.
html. Sobre la conformación del ritual en la Nueva Galicia puede verse
Becerra Jiménez, “Enseñanza”.
43
Lundberg, Unificación, p. 217.
44
Reyes García, citado por Lundberg, Unificación, p. 219.
45
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 28 de
enero de 1578, ff. 45-45v.
46
Además de todos los domingos del año, el Tercer Concilio mandó guardar los
siguientes días: Fiestas de enero: La circuncisión de Nuestro Señor
Jesucristo, La epifanía del Señor y Santos Sebastián y Fabián. Fiestas de
febrero: La purificación de María Santísima y San Matías apóstol. Fiestas de
marzo: Santo Tomás de Aquino, El castísimo patriarca Señor San José, esposo
de la Santísima Virgen y la Encarnación del Divino Verbo. Fiestas de abril:
San Marcos, evangelista. Fiestas de mayo: Santos Felipe y Santiago, apóstoles
y la Invención de la Santa Cruz. Fiestas de junio: San Bernabé, apóstol: la
natividad de San Juan Bautista y los Santos Apóstoles Pedro y Pablo. Fiestas
de julio: La Visitación de María Santísima, Santa María Magdalena, Santiago,
apóstol, y Señora Santa Ana. Fiestas de agosto: Santo Domingo, la
Transfiguración del Señor, San Lorenzo, mártir; San Hipólito, la Asunción de
María Santísima, San Bartolomé, apóstol, y San Agustín. Fiestas de
septiembre: la natividad de Nuestra Señora, San Mateo, apóstol y evangelista,
y San Miguel Arcángel. Fiestas de octubre: San Francisco, San Lucas,
evangelista, y los Santos Apóstoles Simón y Judas Tadeo. Fiestas de
noviembre: Todos los Santos, Santa Catalina, virgen y mártir, y San Andrés,
apóstol. Fiestas de diciembre: La Inmaculada Concepción de María Santísima,
la Expectación del parto de Nuestra Señora, Santo Tomás, apóstol; la
Natividad de Nuestro Señor Jesucristo; San Esteban, protomártir, y San Juan,
apóstol y evangelista. Como complemento de los días anteriores se ordenó
guardar algunos días móviles: el domingo de Resurrección “y los dos días
siguientes”; la Ascensión del Señor y el domingo de Pentecostés con sus “dos
días siguientes”. Tercer concilio provincial mexicano, libro II, tít. III,
cap. I, “Días de fiesta que se han de guardar de precepto”. Martínez,
Concilios Provinciales Mexicanos.
47
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 24 de
julio de 1587, f. 248.
48
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 12 de
noviembre de 1591, f. 62v.
49
Los capitulares tenían derecho a un lapso de dos meses al año que tomaban
como descanso, éste se podía tomar junto o bien en días separados.
50
Permisos para faltar ante una imposibilidad notoria.
51
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 2 de
octubre de 1579, f. 83v.
52
En forma de anexo al final de este artículo están las listas de los
personajes que fueron contratados entre 1570-1600 para dar lucimiento a las
ceremonias. Se trata de los mozos, cantores, ministriles, maestros de capilla
y organistas que hubo en este periodo en la catedral.
53
“Se proveyó por la mayor parte de los dichos señores deán y cabildo que el
maestro de capilla de esta santa iglesia [no vaya a] ninguna parte fuera de
ella sin expresa licencia de los dichos señores deán y cabildo, so pena que
si de este mando excediere él y todos los cantores que allá fueren serán
multados en cuatro pesos cada uno”. ACCMM, actas de cabildo, libro 2
(1559-1576), sesión de cabildo de 22 de junio de 1571, ff.267v-268. El 2 de
mayo de 1562 se dio una de las primeras prohibiciones señalándose que ni el
maestro de capilla ni los cantores fueran a ningún entierro o cabo de año sin
licencia del cabildo, so pena de seis pesos para el primero y tres para los
cantores desobedientes. Asistir a este tipo de ceremonias era frecuente en
tanto representaban ingresos adicionales para los músicos. ACCMM, actas de cabildo,
libro 2 (1559-1576), sesión de 2 de mayo de 1562, f. 52. 54 ACCMM, actas de
cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 7 de abril de 1579, fs.
72v-73.
55
En 1582, por ejemplo, el cabildo decidió bajar los sueldos que ganaban el
maestro de capilla, los cantores y ministriles. El maestro ganaría sólo 300
pesos de los 600 que tenía, mientras que los cantores tuvieron, en promedio,
una rebaja de 50 pesos a sus salarios de 200. Los ministriles perdieron
alrededor de una tercera parte de sus ingresos. Entonces servía como maestro
el racionero Hernando Franco; como cantores Pero Martín, Juan Hernández,
Bartolomé Franco, Luis de Toro, padre Pero López, Marcos Tello, Agustín Díaz,
Antonio Ortiz y el canónigo Écija; y como ministriles Bernardino Rodríguez,
Álvaro de Covarrubias, Francisco de Covarrubias, Miguel de los Reyes y Julián
Hurtado de Mendoza. ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de
cabildo del 6 de julio de 1582, ff. 651-653. La mayoría de ellos renunció
luego de aquellas rebajas, mas el arzobispo solicitó al cabildo que
mantuviera la capilla por la importancia que revestía para el culto, razón
por la cual el cabildo decidió conservarla. Lo que jugó a favor del arzobispo
y la capilla en esta ocasión fue que el rey donó sus dos novenos para la
fábrica por seis años, que correrían de enero de 1583 a 1589. ACCMM, actas de
cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo de 22 de agosto de 1582, ff.
655-656. Dichos dos novenos pertenecían al rey por derecho de patronato, mas
durante todo el siglo XVI fue común que los donara a la fábrica catedralicia.
56
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo de 8 de
octubre de 1574, f. 296.
57
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo de 21 de
abril de 1581, ff. 115v-116.
58
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo de 28 de
julio de 1589, ff. 20-21.
59
Franco había fungido como maestro de capilla desde el 20 de mayo de 1575,
cuando sustituyó al anterior maestro Juan de Victoria, con 600 pesos de oro
común de salario al año. Hernando Franco contó con el apoyo del arzobispo
Moya de Contreras, quien lo recomendó ante el Consejo de Indias en 1581. En
marzo de ese año el Consejo propuso a Franco para la ración en México. CCMM,
actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 20 de mayo de
1575, f. 308v.
60
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 4 de
diciembre de 1590, ff. 35v-36v.
61
En 1589 se ordenó notificar a la capilla “que si quisieren de hoy en adelante
ir a cantar fuera de esta santa iglesia a otra parte que habiendo de haber
música en esta santa iglesia no vayan fuera a cantar, so pena de ser
puntados”. ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo de
31 de enero de 1589, ff. 13v-14. Y en 1601 se mandó que dicha capilla
asistiera con el cabildo a donde quiera que éste fuera a procesiones, misas y
funerales. ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo
del 12 de junio de 1601, f. 240v.
62
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 28 de
febrero de 1595, ff. 118v-119. En 1588 se había ordenado incluso que quienes
sirvieran como ministriles acudieran a casa del maestro unos días antes de la
fiesta de Corpus para aprender el canto y ser aprobados en él por dicho
maestro, o serían penados. ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605),
sesión de cabildo del 10 de junio de 1588, ff. 256v157v.
63
ACCMM, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo de 13 de mayo de 1575, f. 308.
64
ACCMM, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo de 14 de mayo de 1583, f. 171v.
65
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 30 mayo
de 1589, ff. 18-18v.
66
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 26 de
mayo de 1589, f. 18.
67
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 3 de
agosto de 1591, ff. 54v-55.
68
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 12 de
mayo de 1595, ff. 120-120v. Servían entonces como cantores los presbíteros
Francisco de Barrientos, Gabriel López y Juan Galiano y los seglares
Francisco de Suazo, Tomás López, Juan de Salcedo, Nicolás Crespo, Alonso de
Herrera. Como ministriles estaban Francisco de Covarrubias, Juan Maldonado,
Lorenzo Martínez y Andrés de Molina.
69
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 19 de
junio de 1601, f. 262v.
70
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 27 de
enero de 1584, ff. 189v-190.
71
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 31 de
enero de 1584, ff. 190-190v.
72
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 18 de
marzo de 1586, f. 221v.
73
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 14 de
abril de 1597, f. 117v.
74
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 6 de mayo
de 1597, f. 175.
75
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 21 de
abril de 1598, f. 197.
76
ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588-1605), sesión de cabildo del 27 de
noviembre de 1601. Este año el cabildo aceptó una propuesta de Alonso Arias
que decía que al “poco respeto” con que se sacaba y metía el Santísimo
Sacramento cuando se renovaba, hacer gratis algún artefacto para dicho
efecto. ACCMM, actas de cabildo, libro 4 (1588- 1605), sesión de cabildo de
14 de agosto de 1601, f. 266v.
77
“Orden que debe observarse en el coro”.
78
Primer Concilio Provincial Mexicano, 1555, estatuto XLV. Martínez, Concilios
Provinciales Mexicanos.
79
Tercer Concilio Provincial Mexicano, libro III, tít. XV, cap. III, “Oficios
del maestro de ceremonias”. Martínez, Concilios Provinciales.
80
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 18 de
junio de 1583, ff. 173v-174.
81
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 27 de
septiembre de 1583, ff. 182v-183.
82
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 7 de
noviembre de 1586, ff. 237-238v.
83
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 28 de
julio de 1573, f. 280v.
84
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 28 de
junio de 1575, ff. 310-310v.
85
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 31 de
marzo de 1576, ff. 326v-327.
86
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 14 de
diciembre de 1576, f. 20.
87
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 19 de
agosto de 1575, f. 312v.
88
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 26 de
agosto de 1575, ff. 312v-313.
89
ACCMM, actas de cabildo, libro 2 (1559-1576), sesión de cabildo del 9 de
septiembre de 1575, f. 314v.
90
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 11 de
julio de 1586, f. 232.
91
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 31 de
marzo de 1581, ff. 113v. y 121.
92
ACCMM, actas de cabildo, libro 3 (1576-1588), sesión de cabildo del 11 de
abril de 1581 f. 114v.
93
Pérez Puente, “Los cabildos”.
|
Siglas
ACCMM Archivo del
Cabildo Catedral Metropolitano de México
AGI Archivo General de
Indias
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