domingo, 5 de septiembre de 2021

 

Intervencionismo nobiliario en los monasterios

benedictinos y cistercienses del norte de Castilla:

las encomiendas entre los siglos XIV y XVI

 

Máximo Diago Hernando

(Instituto de Historia. CSIC. Madrid)






Los monasterios benedictinos y cistercienses de la Corona de Castilla entraron a partir de las décadas finales del siglo XIII en una fase de decadencia, que se vio acelerada en el transcurso del siglo XIV con una sensible reducción de sus fuentes de ingresos por efecto, entre otros muy diversos factores, de las usurpaciones de parte de su patrimonio de las que fueron víctimas1. Dichas usurpaciones fueron responsabilidad en la mayor parte de los casos de miembros de la alta nobleza, que buscaron la ampliación de sus fuentes de ingresos y de sus bases de poder en los ámbitos regionales a costa de las comunidades monásticas y de otras instituciones eclesiásticas. No obstante las intensas relaciones que en estos siglos se establecieron entre ambas partes no estuvieron caracterizadas exclusivamente por esta vertiente negativa, de signo “depredador”. Por el contrario los nobles también enfocaron sus intervenciones en los asuntos de las comunidades monásticas como una faceta más de sus responsabilidades como detentadores del poder en sus respectivos ámbitos regionales. Se ha de tener en cuenta a este respecto que en la sociedad europea medieval las creencias religiosas eran consideradas como principio motor que había de inspirar las actuaciones de los protagonistas de la escena política, en claro contraste con nuestras actuales sociedades secularizadas. Tal convicción contribuye a explicar la notoria difusión que en el período bajomedieval alcanzó la institución de la encomienda ejercida por miembros de la nobleza sobre instituciones eclesiásticas, y muy en particular monásticas, justificándola como una necesaria tutela ejercida por quienes tenían asumido el monopolio del ejercicio de la fuerza sobre los débiles que por su condición estamental no podían defenderse por sí mismos, como era el caso en particular de los miembros del estamento del clero. Por supuesto, también la institución de la encomienda tuvo un carácter bifronte, pues si por un lado pudo presentarse a sí misma como instrumento de protección, por otro no cabe duda de que fue utilizada como palanca para incrementar el propio poder de los miembros de la nobleza que actuaban como encomenderos. Los ejemplos de fortalecimiento de casas principescas y de alta nobleza gracias al ejercicio de la encomienda (advocatia) sobre monasterios y otras instituciones eclesiásticas que encontramos en los distintos reinos europeos herederos del Imperio carolingio (Francia, Alemania y Norte de Italia) son abundantes y muy ilustrativos2 .

En la Corona de Castilla la encomienda no alcanzó el mismo grado de desarrollo e importancia que en tierras del Imperio carolingio, porque su modelo de organización jurisdiccional del territorio fue muy diferente. Pero tampoco se trató de una institución desconocida, sino que incluso conoció un período de notable florecimiento durante el siglo XIV, caracterizado por la extrema inestabilidad política que propiciaron las minorías regias, las guerras con Aragón y la guerra civil entre Pedro I y Enrique de Trastamara3 . Una circunstancia sobre la que la historiografía ha llamado, sin embargo, bastante menos la atención ha sido la de la pervivencia de este mecanismo de tutela y aprovechamiento por parte de los linajes de alta nobleza sobre las comunidades monásticas del reino de Castilla durante los siglos XV y XVI. En efecto, se ha tendido a dar por supuesto, y así lo hace el propio Santos Díez, que en este reino, con la única excepción significativa de Galicia, dichas prácticas desaparecieron tras el reinado de Juan I como consecuencia del fortalecimiento del Estado monárquico, que prohibió las encomiendas forzosas. Lo cierto, sin embargo, es que un análisis detenido de la documentación demuestra que no fue así, sino que por el contrario los testimonios de la pervivencia de dichas encomiendas son muchos más de los que Santos Díez cita en su monografía. Así trataremos de ponerlo de manifiesto en este trabajo.

 

Ocupaciones de lugares de señorío monástico por la nobleza a comienzos del período Trastamara: La reacción de la monarquía en las Cortes de Soria de 1380

Por las sentencias pronunciadas por los jueces nombrados por Juan I tras la celebración de las Cortes de Soria del año 1380, ordenando la devolución del control sobre lugares de señorío monástico que habían tenido en sus manos miembros de la nobleza en toda la Corona de Castilla, incluida Galicia, podemos comprobar que en el territorio castellano propiamente dicho fue el linaje Velasco el que de forma más sistemática había conseguido fortalecer su posición política y económica a costa de los grandes monasterios del norte del reino, en su mayoría benedictinos y cistercienses. Estaba encabezado el linaje en aquellos momentos por Pedro Fernández de Velasco, camarero mayor del rey, quien había protagonizado un meteórico ascenso político gracias al favor que le dispensaron Enrique II y Juan I, desde que en 1360 tomase la decisión de traicionar a Pedro I, que le había nombrado capitán de la frontera en Murcia, para huir a Aragón y unirse a las fuerzas del pretendiente Enrique de Trastamara4. El gran número de sentencias que tras las Cortes de Soria de 1380 se pronunciaron contra él, que afectaron a muy diversos monasterios, y a un elevado número de lugares, no dejan lugar a duda de que fue el principal beneficiario de la imposición de encomiendas a los monasterios y sus lugares de señorío, para tratar a sus vecinos como vasallos propios.

Comenzando por los benedictinos, el monasterio al que mayor número de lugares ocupó bajo el título de encomienda fue el de San Salvador de Oña, que despuntaba por su importante patrimonio señorial, constituido en una elevada proporción por pequeños lugares dispersos en las comarcas más septentrionales del reino5. Por sentencia de los jueces nombrados por Juan I consta que le tenía ocupados 32 lugares, repartidos por las merindades de Castilla Vieja, Bureba y Villadiego, además de Hontomín en la de Ubierna, y Rubena en el alfoz de Burgos6. También eran muchos e importantes los lugares que tenía ocupados al cenobio benedictino de San Pedro de Arlanza, entre los que figuraban varios de la comarca de Pinares de Soria y Burgos que llegaron a alcanzar notable prosperidad por su dedicación al negocio de la madera y la carretería7. En la misma comarca burgalesa, al monasterio también benedictino de Santo Domingo de Silos tuvo que devolverle el control de los lugares de Huerta del Rey, Tormillos, Pinilla Trasmonte, Espinosa de Cervera, Briongos, Arroyales, Castroceniza, Usa, San Martín de Requejo y Lastriella8 .

En la Rioja, por fin, Pedro Fernández de Velasco se apoderó bajo el título de encomendero de varios lugares de señorío del monasterio de San Millán de la Cogolla, al que en 1380 se le ordenó que devolviese los de Miñón, La Zarzosa, Antuzanos, Fonzaleche y Vallarta9.

Por lo que toca a establecimientos cistercienses cabe destacar que tuvo bajo su encomienda la casi totalidad de los lugares del señorío del monasterio femenino de Las Huelgas de Burgos, repartidos por las merindades de Candemuñó, Bureba, Montes de Oca, Castrojeriz y Silos. Así consta por la sentencia por la que se ordenó su devolución a sus legítimas señoras, la abadesa y monjas10. De igual modo, otra importante institución eclesiástica de la ciudad de Burgos estrechamente vinculada con este prestigioso monasterio cisterciense, el Hospital del Rey, se vio afectada por la desacerbada ambición de este caballero, en rápido ascenso a la sombra de la nueva dinastía de los Trastamara. En concreto el comendador que presidía la comunidad de freiles que estaban al cargo de esta institución benéfica, bajo la jurisdicción de la abadesa de Las Huelgas, acusó a Pedro Fernández de Velasco de tener ocupados los lugares de Moncalvillo y Colina, y de haber exigido pedidos a los vecinos que habitaban en ellos, pese a no ser vasallos suyos11.

El monasterio cisterciense de Santa María de Cañas también se vio afectado, aunque en muy menor medida, pues sólo tenemos noticia de la ocupación de uno de sus lugares por este caballero. Se trata de Quintanilla de San García (Burgos), donde el cenobio riojano compartía el señorío con el monasterio de Las Huelgas de Burgos, repartiéndose entre ambos los vecinos12. Es probable, por tanto, que Cañas padeciese “por contagio” del monasterio de las Huelgas, que habría sido el principal objetivo de las ambiciones de Pedro Fernández de Velasco, a juzgar por el gran número de lugares que le ocupó, que constituían prácticamente todo su patrimonio señorial.

Mayores consecuencias tuvo el afán expansionista del camarero mayor sobre otra comunidad cisterciense femenina, ubicada en tierras palentinas, la de San Andrés de Arroyo. Lo prueba la sentencia de diciembre de 1380 por la que se le ordenó que devolviese a este monasterio una docena de pueblos, entre los que se encontraba Becerril del Campo, con su alfoz, y La Vid13. Por fin, entre los cenobios cistercienses que sufrieron los efectos del ejercicio abusivo de la encomienda por parte de este caballero también encontramos uno masculino, el de Santa María de Ríoseco, en la comarca burgalesa de Medina de Pomar. Por sentencia de 23 de diciembre de 1380 fue, en efecto, condenado a devolver al abad y monjes los lugares de Quintanasnar, Monte Espinosa, Hocina, San Vicente de Lon y Valdelacuesta, Fumorera, San Cebrían y Cernuegla, entre otros. Además, en este caso se dio la circunstancia singular de que uno de los lugares ocupados al monasterio contra su voluntad por Pedro Fernández de Velasco había sido cedido a su vez por éste a un caballero de su clientela. Se trata de Cernuegla, la actual Cernégula, que había cedido a Don Lope, hijo de Ruy de Rojas14. Éste se había comportado a su vez como un auténtico señor de vasallos, exigiendo pedidos a los vecinos del lugar, del mismo modo que Don Pedro hacía en los otros lugares del señorío monástico que había tomado bajo su encomienda15.

Por último, otra institución eclesiástica a la que alcanzó la ambición del camarero mayor fue la iglesia colegial de Covarrubias. A favor de ésta se expidió carta el 23 de diciembre de 1380, por la que se obligó a este noble a que le devolviese el control de los lugares de Barbadillo de Pez, Retuerta, Mecerreyes y Barrio de la Puente. En el documento se hacía constar que el abad de esta iglesia, tras recordar que había sido edificada por el conde García Fernández, había denunciado que Pedro Fernández de Velasco había estado exigiendo a los vecinos de estos lugares el pago de dinero, cereal, carneros, ovejas y gallinas, y obligándoles a prestar servicios “con sus cuerpos”, en llevar leña a sus fortalezas y en otras cosas. Además, cuando sus merinos y hombres de su clientela iban a dichos lugares les llevaban dinero y les obligaban a prestar otros servicios. Como consecuencia los vecinos habían terminado por reconocer como señor más a Pedro Fernández de Velasco que al abad y cabildo de la colegiata, que eran sus auténticos señores. Por otra parte, no cabe duda de que existía poca predisposición en la casa de Velasco a renunciar a las prácticas abusivas a las que se había entregado con la excusa de la encomienda, pues el abad también denunció que, después de haberse conocido las decisiones tomadas en la Cortes de Soria, el alcaide que Pedro Fernández de Velasco tenía puesto en las torres de Carazo había apresado a varios vasallos de la colegiata y los había tenido presos en las dichas torres, “sin razón ni derecho”16.

Por contraste con Pedro Fernández de Velasco, el resto de los nobles que se vieron afectados por las sentencias pronunciadas tras las Cortes de Soria de 1380, realizaron muchas menos ocupaciones, y de alcance bastante más limitado. En la Rioja, por ejemplo, el monasterio de San Millán denunció a Juan Pérez de Isla, por tenerle ocupado el lugar de Ledesma, y a Diego Fernández de Lezana por haberle tomado Camprobín. Mucho más poderoso que estos dos nobles era otro de los ocupantes denunciados por el cenobio emilianense, el mayordomo mayor del rey Pedro González de Mendoza, quien, no obstante, tan sólo se había apoderado de dos lugares, Artable, en la merindad de Bureba, y Pazuengos, en la de Rioja17. El mencionado Diego Fernández de Lezana, por su parte, también fue denunciado por el monasterio cluniacense de Santa María de Nájera por haber colocado bajo su encomienda, en contra de la voluntad del prior y monjes, los lugares de Leza y Ribafrecha, de cuyos vecinos se servía como si de sus propios vasallos se tratase18. Pero era un individuo que no formaba parte del selecto grupo de la más alta nobleza, sino que ocupaba más bien una posición de segundo rango, pudiéndose presumir por indicios que formaba parte de la clientela del adelantado Pedro Manrique19.

Por lo que respecta a este último, que en la jerarquía nobiliaria sí que ocupaba una posición equiparable a la de Pedro Fernández de Velasco, no llegó a desarrollar su faceta de encomendero de monasterios en un grado ni de lejos comparable. Por lo que respecta a la región camerano-riojana, donde los primeros Trastamara le premiaron con la concesión de varios señoríos, entre los que destacan las villas de Ortigosa, Villoslada y Lumbreras, en la actual provincia de Logroño, y San Pedro Manrique, en la de Soria, sólo tenemos noticia de un caso relevante de ocupación de un lugar de señorío monástico. Se trata de la villa de Laguna de Cameros, dependiente del monasterio de San Martín de Albelda, unido a la colegiata de Santa María la Redonda de Logroño. Sabemos de la ocupación de esta villa por el adelantado Pedro Manrique porque el cabildo de la colegiata logroñesa realizó trámites judiciales tras 1380 para recuperar el control sobre el lugar y sus vecinos, y obligó a éstos a contribuir en la financiación de los gastos que conllevaron dichos trámites20. Por referencias indirectas también sabemos que se apoderó del lugar de Viliella de Ocón, perteneciente al monasterio cisterciense de Santa María de Herce21. Fuera de la región riojana, tenemos noticia de una encomienda forzosa ejercida por miembros del linaje Manrique en tierras burgalesas que afectó al Hospital del Rey, de la ciudad de Burgos22. Pero, en conclusión, si comparamos con las actuaciones del linaje Velasco, el gran rival de los Manrique en este período en toda esta extensa región del norte de Castilla, las de estos últimos, tanto en Rioja como en Burgos, no superan la calificación de meramente puntuales, con efectos muy limitados.

Por fin, otro destacado linaje de la alta nobleza que arraigó en Castilla con los primeros Trastamara al que se impone hacer una breve referencia es el de los Arellano, señores de Cameros23. En efecto, el navarro Juan Ramírez de Arellano, flamante nuevo señor de Cameros por merced de Enrique II, no dudó en recurrir a la encomienda de lugares de señorío monástico para incrementar su capacidad de ejercicio del poder en aquella región fronteriza con el reino del que era originario, y del que se había desnaturado. Por esta vía se había hecho con el control de todos los lugares sobre los que ejercía el señorío jurisdiccional el monasterio cisterciense de Santa María de Herce, los cuales Juan I le ordenó devolver a sus legítimas señoras por una provisión del año 138024. Por contraste con Pedro Fernández de Velasco, sin embargo, este caballero concentró todas sus actuaciones en una única institución monástica, que por otro lado presentaba la peculiaridad de haber sido fundada y dotada por sus antecesores en el señorío de Cameros del linaje de los Haro.

Persistencia de las encomiendas durante el siglo XV

La puesta en práctica de los acuerdos tomados en las Cortes de Soria, ratificados luego por las de Guadalajara de diez años después, debería haber supuesto un duro golpe para los intereses políticos y económicos de los linajes de alta nobleza de las comarcas más septentrionales del reino de Castilla que a lo largo del siglo XIV habían medrado a costa del patrimonio señorial monástico, con los Velasco a la cabeza. En un primer momento es posible que así fuese, a juzgar por el gran número de lugares que se les obligó a devolver. Pero habría que matizar mucho en la valoración de la magnitud del golpe, puesto que, en contra de lo que a veces se ha supuesto, la práctica de las encomiendas no fue en absoluto erradicada tras las Cortes de Soria y de Guadalajara. Son relativamente abundantes los testimonios que la documentación nos ofrece sobre su pervivencia. Y de nuevo constatamos que una parte importante de los mismos se refieren al linaje Velasco.

El ejercicio de la encomienda sobre el monasterio oniense por el primer conde de Haro se prolongó durante varias décadas, a partir de 1429. Nos lo confirma el hecho de que el 11 de agosto de 1455 éste otorgó una carta en Medina de Pomar comunicando a los concejos sometidos al señorío de dicha comunidad monástica que en adelante dejaría de cobrar los 5.000 mrs. anuales que hasta entonces había estado llevando de dichos concejos por derecho de encomienda26. Justificaba la decisión por el hecho de que se había llevado a su culminación con éxito la reforma observante del monasterio, y por ello había decidido que fuesen el abad y los monjes quienes en adelante percibiesen los referidos 5.000 mrs, aparentemente en premio por haber accedido a adoptar las nuevas costumbres propiciadas por la reforma observante, impulsada desde el monasterio de San Benito de Valladolid27.

Este conato de implantación de la mencionada reforma observante en la comunidad benedictina oniense terminó, sin embargo, fracasando. Consideramos por ello probable que sea ésta la razón que explique que durante la segunda mitad del siglo XV y en las primeras décadas del siglo XVI continuemos encontrando en la documentación pruebas de que los condes de Haro, más adelante duques de Frías y Condestables de Castilla, seguían percibiendo, sin escrúpulos de conciencia, los 5.000 mrs. por derechos de encomienda sobre los lugares de señorío del monasterio de San Salvador, a los que aparentemente habían renunciado en 1455. Así, por ejemplo, en 1488 el concejo de Bedón demostró que sus vecinos pagaban todos los años 106 mrs. por la parte que les tocaba de los 5.000 mrs. que se repartían entre todos los lugares del monasterio, para abonárselos al encomendero, y que a la recaudación de esta cantidad contribuían sólo los pecheros, quedando exentos los hidalgos y los clérigos28. Por su parte, en varios contratos de arrendamiento de la iglesia de San Román de Tovillas, en el valle de Valdegovia, de principios del siglo XVI se alude al pago de 40 mrs. cada año al Condestable “de la encomienda”29.

Otro importante monasterio benedictino burgalés sobre el que la casa de Velasco trató de ejercer la encomienda durante la primera mitad del siglo XV es el de Santo Domingo de Silos. Lo prueba una disposición de Juan II de hacia 1440 ordenando a Pedro Fernández de Velasco que no exigiese a los vasallos de este monasterio ninguna clase de tributos30. Se trata de una noticia de indudable interés, que sugiere que este caballero estaba recurriendo a las viejas prácticas de su antecesor homónimo en los reinados de Enrique II y Juan I, de exigir a las vasallos de comunidades eclesiásticas determinadas prestaciones como si de vasallos suyos propios se tratase. Además, no podemos dejar de recordar que, como veremos, en 1445, este noble llegó a un acuerdo con este mismo monasterio para que le traspasase el señorío jurisdiccional sobre la propia villa de Santo Domingo de Silos, donde tenía su sede la comunidad monástica.

Junto a importantes monasterios benedictinos, también estuvieron colocados bajo la encomienda de la casa de Velasco en este período otros de la Orden del Císter. Cabe destacar el de Santa María de las Huelgas de Burgos, fundación real que Alfonso VIII había logrado que la autoridad papal colocase a la cabeza de todos los monasterios cistercienses femeninos del reino de Castilla. Por un cuaderno de cuentas de esta comunidad cisterciense correspondiente al año 1435, que se ha conservado en el archivo de los duques de Frías, nos consta, en efecto, que la misma se encontraba entonces bajo la encomienda del conde de Haro. En concreto en dicho cuaderno figura en el capítulo de gastos una partida de 3.000 mrs. que se pagaron por la abadesa y monjas a Pedro López de Santa María, recaudador del conde de Haro, por razón de “lo que quedó por pagar el año pasado de la encomienda”31. Franco Silva, editor de este cuaderno, sostiene que el aludido conde heredó de su padre, Don Juan de Velasco, el cargo de protector y defensor del monasterio, y por esta razón ejerció un estrecho control sobre su administración y gobierno, que es el que explicaría que documentos como los libros de mayordomía de la comunidad monástica terminasen custodiándose en el archivo de la casa de Velasco32.

Pero, además del monasterio de las Huelgas, también el Hospital del Rey, institución estrechamente vinculada desde sus orígenes con aquél por voluntad de los fundadores de ambos, los reyes Alfonso VIII y su esposa Leonor de Plantagenet, estuvo bajo la dependencia de los Velasco durante el siglo XV. En concreto tenemos noticia de que el comendador y frailes que componían la comunidad que estaba al cargo del mismo, se pusieron voluntariamente bajo la protección del primer conde de Haro, contando con la preceptiva licencia de la abadesa de las Huelgas, a la que estaban sometidos desde la perspectiva de la jurisdicción eclesiástica33.

Otra destacada institución eclesiástica que había sufrido la imposición de encomiendas forzosas con anterioridad a las Cortes de Soria por parte del linaje Velasco, y que en el siglo XV continuó estando sometida a una relación de dependencia respecto al mismo fue la abadía de Covarrubias. Según un memorial que maneja Luciano Serrano, redactado por su abad hacia 1420, Juan de Velasco había tenido en encomienda a los vecinos de la villa de Covarrubias34. Y, como pone de manifiesto un documento regestado por este mismo autor, en 1443 tanto el abad y cabildo como el propio concejo de Covarrubias se dieron en encomienda a Pedro Fernández de Velasco por un período de 9 años, obligándose a pagarle cada año en compensación por la protección ofrecida 5.000 mrs.35. Con toda probabilidad la situación continuaría vigente durante la segunda mitad del siglo XV, pues en la última década de este siglo las relaciones de Covarrubias con la casa de Velasco, como veremos, continuaban planteadas en los mismos términos, aunque no todos estaban de acuerdo sobre la legitimidad de la práctica de la encomienda.

Testimonios adicionales sobre la asunción por los miembros de la casa de Velasco del papel de encomenderos de monasterios a lo largo del siglo XV nos los proporciona la documentación del de San Andrés de Arroyo, ubicado en tierras palentinas donde este linaje poseía un importante patrimonio señorial en torno a la villa de Herrera de Pisuerga. Así, en 1452 su abadesa, preocupada por el sesgo que estaba adquiriendo el enfrentamiento que mantenía con sus vasallos de La Vid y Quintanilla, solicitó ayuda a esta casa, con el ruego de que tomase al monasterio bajo su encomienda36.

Además de los Velasco, otros destacados linajes de alta nobleza se esforzaron en el transcurso del siglo XV por colocar bajo su dependencia, mediante la fórmula de la encomienda, monasterios o lugares de señorío monástico que se les había obligado a devolver después de las Cortes de Soria de 1380. A título meramente ilustrativo recordaremos el caso de los Arellano, señores de Cameros, que continuaron ejercieron una fuerte presión sobre el monasterio de Santa María de Herce. En 1456 su abadesa denunció que los vecinos de la villa de Herce, sobre la que ella ejercía la jurisdicción, se habían entregado voluntariamente en encomienda a Juan Ramírez de Arellano, tercer señor de Cameros de su linaje. En su papel de encomendero, éste había nombrado un alcalde, y acudía a residir cuando quería a unas casas que se había hecho edificar en la villa. Todo esto había ocurrido porque algunos vecinos estaban descontentos con el señorío ejercido en la villa por la abadesa, y, para liberarse del mismo, habían recurrido a la estrategia de elegir como encomendero a este poderoso noble37.

 

La encomienda a partir del reinado de los Reyes Católicos

Una vez constatada la “buena salud” de la que la práctica de la encomienda nobiliaria sobre elementos significativos del patrimonio monástico gozó en comarcas septentrionales de la Corona de Castilla, y no sólo en Galicia, durante los reinados de Juan II y Enrique IV, interesa detenerse ahora en dar cuenta de cómo evolucionó este problema a partir del reinado de los Reyes Católicos. No cabe duda de que dicho reinado marcó un hito importante en el proceso de consolidación del Estado monárquico, durante el que se dieron importantes pasos para poner freno a las veleidades con efectos disgregadores de los linajes de alta nobleza. Pero una vez más se ha de resaltar que los logros alcanzados fueron de alcance limitado, por la necesidad de contemporizar que una y otra vez atenazó a los monarcas. De ahí que, si descendemos al detalle en el análisis de sus actuaciones políticas, con facilidad podemos comprobar que éstas pecaron con frecuencia de contradictorias.

 Es el caso en concreto de las que tuvieron por objeto la encomienda nobiliaria sobre instituciones monásticas, que ciertamente por un lado se prohibió, remitiéndose a las disposiciones de las Cortes de Soria y de Guadalajara, del último cuarto del siglo XIV, pero por otro en la práctica se toleró. En concreto en documentación de la cancillería de Isabel y Fernando se alude a un “ayuntamiento” celebrado en Medina del Campo hacia 1482 en el que se designaron jueces para que examinasen los casos de individuos que tenían encomiendas en perjuicio de prelados, abades y clérigos, y comprobasen qué derechos les asistían para actuar como tales encomenderos. Dichos jueces, oídas las partes, al parecer “fallaron que no las podían tener de derecho y mandaron por sus sentencias aquellos que las tenían que las dejasen y no usasen más de ellas”. Según se reconocía en el documento, sin embargo, a pesar de estas sentencias, “algunos duques y condes, ricos hombres y caballeros y escuderos se han entrometido en tener dichas encomiendas, en menosprecio de la ley”. Por ello los monarcas insistieron en que se cumpliesen dichas sentencias, dando cartas de amparo a concejos que se veían amenazados por nobles dispuestos a incumplirlas. Es el caso del de Matute en la Rioja, dependiente del monasterio de Cañas, al que se le expidió una en marzo de 1491, en la que se incorporan las referencias al ayuntamiento de Medina del Campo que acabamos de comentar38. Paradójicamente en esta carta de amparo nada se dice sobre los acuerdos de las Cortes de Soria de 1380 y las de Guadalajara de 1390, fundamentales para justificar la decisión de prohibir las encomiendas. Pero dichos acuerdos no habían caído en olvido en la cancillería de los Reyes Católicos, puesto que de hecho al año siguiente expidió otra provisión, a petición del protonotario Lucena, en la que se apeló a las leyes aprobadas en dichas Cortes para justificar la prohibición al Condestable de Castilla de actuar como encomendero de la villa de Covarrubias, en perjuicio del abad y cabildo de su iglesia colegial, titulares del señorío jurisdiccional39.

Pero, si bien por un lado, los Reyes Católicos enlazaron con su antecesor Juan I, ratificando sus medidas contra la práctica de la encomienda, por otra disponemos de pruebas irrefutables de que también la toleraron en ocasiones en su acción de gobierno. Así lo prueba de forma paradigmática lo ocurrido con Álvaro de Estúñiga, duque de Béjar. Este díscolo representante del linaje de origen navarro de los Estúñiga había militado en el bando que apoyó a la princesa Juana y su marido el rey de Portugal en su disputa por el trono castellano con la princesa Isabel. Por este motivo, cuando todavía no se había resuelto el conflicto sucesorio, Fernando el Católico ordenó al abad y convento del monasterio de San Millán de la Cogolla, y a los vecinos de los lugares de su señorío, sus vasallos, que no permaneciesen en encomienda de dicho caballero, que en aquellos momentos ostentaba el título de duque de Arévalo. Justificó su orden en el hecho de que éste no estaba en servicio de los monarcas legítimos. Poco tiempo después, sin embargo, se produjo la reconciliación política de este y otros nobles “proportugueses” con dichos monarcas, y como consecuencia la propia reina Isabel ordenó por real provisión al abad y monjes de este cenobio riojano que volviesen a colocarse bajo su encomienda, como lo habían estado antes de recibir la orden de Fernando el Católico40. Es decir, lejos de prohibir la práctica de la encomienda, la propia reina obligó a la comunidad monástica, y a los vecinos de los lugares sobre los que ejercía derechos señoriales, a que acatasen como encomendero a uno de los nobles más poderosos del reino en aquellos momentos, quien ya habría comenzado a ejercer como tal durante el reinado de Enrique IV. Poco más sabemos sobre el carácter de la tutela ejercida por la casa de Estúñiga sobre el cenobio emilianense, salvo que tenía un carácter oneroso para esta comunidad benedictina, puesto que le obligaba a abonar al encomendero cien fanegas de cereal, la mitad trigo y la mitad cebada, cada año como remuneración41. Las relaciones de ingresos de la casa de Estúñiga confirman por otra parte que tuvo también por esta misma época bajo su encomienda lugares dependientes del señorío de otra comunidad monástica de la región riojana, la cisterciense de Santa María de Cañas. Se trata de los lugares de Ibrillos y Negueruela, cuyos concejos le entregaban cada año diez fanegas de cebada respectivamente, por razón de la encomienda.

Conforme avanzó el reinado de los Reyes Católicos el protagonismo político del linaje Estúñiga en la Rioja decayó, de modo que no volvemos a encontrar noticias sobre el ejercicio efectivo de la encomienda por los duques de Béjar y condes de Bañares, que fueron los títulos que mantuvieron tras renunciar a sus derechos señoriales en Arévalo y Plasencia, sobre ningún monasterio ni lugar de señorío monástico de esta región. Por el contrario, sin embargo, abundan las noticias documentales que certifican que otros varios linajes de alta nobleza continuaron ejerciendo como encomenderos en esta región a lo largo de este reinado, e incluso con posterioridad a la muerte de ambos monarcas, en fechas ya bien avanzadas del siglo XVI.

Por lo que respecta a los Arellano, constatamos que entonces llegaron a colocar bajo su encomienda un lugar de señorío episcopal, el único que poseía el obispo de Calahorra. Se trata de la villa de Inestrillas, que según denunció el obispo calagurritano en 1502, había sido tomada en encomienda por el conde de Aguilar en un momento en que la sede se encontraba vacante. Pero una vez que se nombró nuevo obispo, el conde no quiso renunciar a continuar ejerciendo las funciones de encomendero, y siguió tratando a los vecinos de la villa como si fuesen sus propios vasallos42. Por otra parte los sucesivos miembros de este linaje de origen navarro dieron continuidad a sus prácticas intervencionistas en el monasterio de Santa María de Herce, sobre el que en repetidas ocasiones trataron de ejercer la encomienda. Y muy en particular presionaron sobre la propia villa de Herce, en la que el segundo conde de Aguilar, Carlos de Arellano, efectuó una entrada violenta al frente de gente armada en el año 1506, momento de suma inestabilidad en la Corona de Castilla como consecuencia de la imprevista muerte del rey Felipe el Hermoso43.

Como cabía esperar, también los miembros del linaje Velasco prodigaron durante este período sus actuaciones como encomenderos de monasterios y de lugares de señorío monástico. En la región riojana entre los principales afectados estuvo el de San Millán de la Cogolla. Así, un documento del año 1484 nos informa que un lugar sometido al señorío de este monasterio, que no es identificado, se había colocado bajo la encomienda del Condestable. Lo había denunciado el concejo de la villa de Miranda de Ebro ante el Consejo Real, informando que como consecuencia de ello se habían planteado graves desórdenes, alentados por miembros de la clientela de la casa de Velasco. Varias de las aldeas de Miranda mantenían diferencias con el mencionado lugar del señorío emilianense, probablemente relacionadas con el aprovechamiento de términos. Por este motivo el alcaide de Briviesca, villa de señorío del Condestable, con mucha gente de pie y de caballo, había entrado en término de dichas aldeas y había apresado a muchos de sus vecinos labradores, Poco después, además, se juntó con otro alcaide y gentes de Sancho de Velasco, que robaron ganado, guerreando contra los vecinos de las aldeas mirandesas “como si fuesen de reino estraño”44. Es decir, que como consecuencia de haberse colocado bajo la encomienda del Condestable, el mencionado lugar de señorío emilianense se había convertido de hecho en una base de operaciones para los miembros de la clientela del linaje Velasco, que lo utilizaban como si de un señorío propio de dicho linaje se tratase.

Por lo demás, otros testimonios confirman que la propia comunidad monástica emilianense estaba bajo la encomienda del Condestable en los primeros años del siglo XVI. En primer lugar así lo sostiene explícitamente el duque de Nájera en una carta que dirigió a la reina Juana en el año 150845. Pero aún más ilustrativa resulta en este sentido una noticia proporcionada por el padre Joaquín Peña relativa a lo ocurrido durante la disputa por el control del monasterio entre los monjes observantes y las claustrales en los años de la regencia de Fernando el Católico. A raíz de haber obtenido fray Miguel de Alzaga, monje de origen navarro alineado con los Velasco, una bula de Julio II, fechada el 23 de marzo de 1510, por la que se disponía que los abades de San Millán, y él en particular, fuesen perpetuos en lugar de trienales como propugnaba la reforma observante, el abad de San Benito de Valladolid reaccionó de forma fulgurante, desplazándose en persona al monasterio, acompañado por dos oficiales de la monarquía, el licenciado Francisco Galindo y el escribano Antonio del Corral. Su objetivo era impedir que con la ejecución de estas bulas se diese al traste con toda la empresa de implantación de la observancia en dicha comunidad benedictina. Pues bien, al personarse éstos ante las puertas del monasterio, un tal Pablo de Cueva las cerró y les impidió la entrada, argumentando que él era tenedor del monasterio por doña Juana de Aragón, esposa del Condestable Bernardino Fernández de Velasco46.

Por otra parte también nos consta que los Velasco actuaron durante muchos años durante el reinado de los Reyes Católicos como encomenderos del monasterio cluniacense de Santa María, ubicado en la ciudad de Nájera, de la que eran señores sus rivales los Manrique. Lo prueba el hecho de que el prior del cenobio, Pablo Martínez de Uruñuela, hizo constar en un documento que había estado pagando 5.000 mrs. anuales al Condestable entre los años 1486 y 1494 “de la encomienda que tenemos en él de todo lo de este monasterio”47.

Fuera de la región riojana, disponemos de noticias relativas a encomiendas ejercidas por los Velasco durante el reinado de los Reyes Católicos en tierras burgalesas. Una vez más entre los principales afectados destaca la abadía de Covarrubias. Así, en 1492 siendo abad el protonotario Juan Ramírez de Lucena, célebre cortesano e intelectual de origen judeoconverso48, denunció ante el Consejo Real que la misma, pese a ser de patronato real, se encontraba bajo la encomienda del Condestable de Castilla, de lo cual se derivaban graves perjuicios49. Se quejó en concreto el influyente clérigo de que, por razón de la encomienda, los vecinos de la villa, que eran vasallos de la abadía, con favor del propio encomendero, habían cometido “muchos desórdenes e inobediencias y rebeliones, así contra él como contra los otros abades anteriores”, mostrándose “desobedientes y rebeldes a sus mandamientos”. Sugirió incluso que aquella situación podría desembocar en que los vecinos de la villa terminasen convirtiéndose en solariegos del encomendero. Por ello exigió por enésima vez que se diese cumplimiento a la ley aprobada en Cortes de Guadalajara de 1390. Los reyes accedieron, ordenando a sus oficiales que hiciesen cumplir esta ley y la anterior aprobada en las Cortes de Soria. Pero no parece que la situación terminase quedando definitivamente resuelta en el sentido propiciado por el protonotario Lucena, que al fin y al cabo era un eclesiástico absentista que por aquellos años había sido obligado a abandonar la Corte para terminar sus días retirado en su ciudad natal de Soria. Y, en efecto, algunos años después de su muerte, nos volvemos a encontrar con que los propios reyes autorizaron por real cédula de 29 de enero de 1513 a los vecinos de Covarrubias para que continuasen en encomienda de la casa de Velasco, pese a que el propio alcalde mayor del Adelantamiento de Castilla acababa de prohibírselo, en aplicación de la legislación vigente50. Con disposiciones tan erráticas y contradictorias por parte de los órganos de gobierno de la monarquía no nos ha de sorprender, por tanto, que la práctica de las encomiendas nobiliarias sobre monasterios y sus lugares de señorío tardase mucho tiempo en erradicarse. Por lo demás el elevado grado de influencia que el ejercicio de la encomienda sobre Covarrubias de forma tan continuada aseguró a la casa de Velasco propició incluso que dos destacados miembros de esta casa durante la primera mitad del siglo XVI llegasen a presidir el propio cabildo de la colegiata. En efecto, según nos informa Luciano Serrano, el Condestable Pedro Fernández de Velasco, y su hermano Juan, primer marqués de Berlanga, ambos hijos del Condestable Íñigo Fernández de Velasco, habrían sido en una etapa temprana de sus vidas abades de esta singular iglesia de real patronato51.

Pero Covarrubias no fue un caso aislado. Documentación de fecha más tardía nos confirma el ejercicio de la encomienda por la casa de Velasco sobre comunidades monásticas con posterioridad al reinado de los Reyes Católicos, con toda probabilidad dando continuidad a prácticas arraigadas desde fechas muy anteriores. Así, por lo que toca al monasterio de San Pedro de Arlanza, que se había visto muy afectado en tiempos de Juan I, pero sobre el que la documentación hasta ahora consultada guarda un absoluto silencio a lo largo de todo el siglo XV, nos encontramos que en 1523 el concejo de la villa carretera de Hontoria del Pinar denunció ante la monarquía que, estando prohibido por las leyes que ningún caballero pudiese tener en encomienda lugar de abadengo, Sancho de Temiño, alcaide por el Condestable de la casa de Salas, les llevaba cada año a los vecinos del lugar 520 mrs., alegando que los tenía en encomienda y les favorecía en sus cosas. Pero el abuso no acababa aquí, sino que el abad por su parte, alegando que tenía por encomendero de todos los lugares del monasterio al Condestable, les exigía a su vez a sus vasallos el pago de los referidos derechos de encomienda, por lo que a los de Hontoria les tocaba pagarlos por partida doble52. El Consejo Real atendió la demanda del concejo y ordenó una vez más que se cumpliese lo dispuesto en las Cortes de Guadalajara de 1390. Pero no podemos dejar de notar que esto ya se había mandado cumplir muchas veces, y a la altura del reinado de Carlos I, después incluso del aplastamiento de la revuelta comunera, parece que seguía siendo práctica habitual que los monasterios buscasen la protección de los miembros de la alta nobleza, y los eligiesen como encomenderos.

Un último ejemplo relativo a la casa de Velasco, correspondiente a una fecha incluso más tardía, nos lo proporciona el lugar de Quintanilla de San García, donde compartían el señorío los dos monasterios de las Huelgas de Burgos y Santa María de Cañas. En efecto, documentos custodiados en el archivo ducal de Frías dan fe de que en el año 1531 los vecinos de este lugar, reunidos en concejo, decidieron enviar procuradores a Pedro Fernández de Velasco, Condestable de Castilla y duque de Frías, para solicitarle que los quisiese recibir en su encomienda, guarda y amparo por un período de diez años. A cambio el concejo se mostraba dispuesto a servir al duque “con el servicio y servicios que acostumbradamente se han acudido a vuestra señoría”. No hay duda, por lo tanto, que de lo que se trataba era de dar continuidad a una práctica ya bien arraigada, en la que la protección proporcionada por el noble tenía una contraprestación en forma de “servicio”. Y en el mismo sentido apuntan las palabras de respuesta que dio a los procuradores este poderoso caballero, agradeciéndoles la voluntad que mostraban de ponerse en su encomienda. Les dijo en concreto “que le placía y plugo de recibirlos en su encomienda y amparo como por ellos le era pedido, y les prometía y prometió de guardar lo que siempre les ha sido guardado por los señores pasados de esta casa en cuya encomienda han estado53.

Llama la atención que en esta operación se mantuvieron totalmente al margen los dos monasterios de los que los vecinos de Quintanilla de San García eran vasallos, que no intervinieron ni siquiera para dar formalmente algún tipo de consentimiento. No cabe duda de que el hecho de que fuesen dos los titulares del señorío, y además dos comunidades de monjas, imprimía una notoria debilidad al mismo. Por otra parte el de Cañas no fue en Quintanilla de San García en el único lugar en que tuvo que enfrentarse con el problema de que sus vasallos buscasen la protección de un noble encomendero sin solicitar su consentimiento. En otros lugares lo hicieron incluso desafiando de forma más explícita su autoridad, y con el decidido propósito de poner fin al propio señorío monástico. En concreto, en 1513 el procurador de la abadesa y monjas de este cenobio cisterciense denunció que los vecinos de Negueruela, en la Rioja, hacía dos años que habían proclamado que no se consideraban vasallos del monasterio, sino de la Corona Real, y habían dejado de pagarle las rentas, habiendo tomado además al conde de Nieva como encomendero, pese a que no lo podían hacer sin su licencia54. En la sangre del conde de Nieva se mezclaban las de los Estúñiga y los Velasco, y, como ya vimos, la casa de Estúñiga en sus relaciones de ingresos había incluido una pequeña partida de 20 fanegas de cebada que se cobraban en los lugares de Ibrillos y Negueruela, donde los pagaban los concejos por razón de la encomienda. Al tomar al conde de Nieva como encomendero hacia 1511, los vecinos de Negueruela estaban por lo tanto revitalizando una tradición de dependencia hacia la casa de Estúñiga. Pero lo interesante del caso ante todo es que demuestra cómo la encomienda nobiliaria seguía a principios del siglo XVI socavando los cimientos de señoríos monásticos caracterizados por una notable debilidad. Y lo hacía a veces gracias a la colaboración de los propios vasallos de los monasterios, o al menos de quienes asumían su representación en el plano político. No era la primera vez que esto sucedía. Ya vimos cómo en Herce a comienzos del reinado de Enrique IV el concejo de la villa había buscado la protección del señor de Cameros como encomenderos para escapar de la dependencia jurisdiccional respecto al monasterio cisterciense. En el caso de Covarrubias a comienzos de la década de 1490 también aparece clara la relación entre desobediencia al titular del señorío en una villa de abadengo y la interferencia de un poderoso noble que actúa como encomendero. Pero no siempre la actitud de los vasallos fue de este signo. Por el contrario, en otros lugares fueron precisamente éstos los que se movilizaron para evitar caer bajo la dependencia de un noble por la vía de la encomienda. Un testimonio paradigmático lo encontramos precisamente en otro de los lugares de señorío del monasterio de Santa María de Cañas, la villa de Matute. Al contrario de lo ocurrido en Negueruela, en efecto, aquí fueron los vecinos los que en 1491 acudieron a los reyes para manifestar su temor a que la abadesa “los querrá dar a algunos caballeros de la comarca”, quienes “los querrán tomar y tener contra su voluntad en encomienda, y les fatigarán y harán algunos agravios, no lo pudiendo ni debiendo hacer, por estar defendido por las leyes de estos reinos”55.

El principal rival de los Velasco por la hegemonía en las tierras palentinas, burgalesas y riojanas, el linaje de los Manrique, no escapó a esta tentación de abusar en el ejercicio de la tutela sobre monasterios y lugares de señorío monástico durante el reinado de los Reyes Católicos. Así, por ejemplo, tenemos constancia de que el monasterio de Santa María de Nájera abonó en 1475 5.000 mrs. por derechos de encomienda al conde de Treviño, después duque de Nájera, es decir, la misma cantidad que con posterioridad, entre 1486 y 1494 estuvo abonando al Condestable, el principal rival del duque en aquella región56. Para fechas posteriores no volvemos a tener noticias sobre el pago de estos derechos de encomienda por el monasterio najerense al señor de la ciudad donde el mismo se ubicaba. Pero la documentación proporciona indicios que sugieren que el beligerante duque de Nájera57 ejerció fuertes presiones sobre esta comunidad monástica para someterla a su rigurosa tutela, hasta el punto de que la monarquía se vio obligada a intervenir. Lo hizo en concreto en 1502, cuando los Reyes Católicos expidieron una provisión ordenando que se guardasen las leyes dictadas por sus antecesores que prohibían las encomiendas por laicos de monasterios, con el objetivo preciso de amparar al de Santa María de Nájera frente a los abusos del duque de Nájera y otros caballeros de la comarca, no identificados, que le embargaban la percepción de sus rentas58. Con anterioridad, por otra parte, el propio papa Sixto IV había expedido una bula en 1483 por la que prohibía el establecimiento de encomiendas sobre esta misma comunidad monástica, ordenando a los obispos de Calahorra, Burgos y Pamplona que castigasen con la pena de excomunión a los que incumpliesen la orden59. A diferencia de la provisión de los Reyes Católicos, esta bula no hace referencia explícita al duque de Nájera, pero no cabe duda de que debía figurar a la cabeza de los probables contraventores a los que deberían combatir los obispos comisionados. Por otra parte, tenemos constancia explícita de que ejerció el papel de encomendero sobre alguno de los lugares de señorío de este monasterio, como, por ejemplo, Ribafrecha. En efecto, Luis de Salazar y Castro, al aludir al enfrentamiento banderizo que opuso a los Manrique con los Arellano en la Rioja, informa que en 1478 los vecinos de Clavijo, villa del conde de Aguilar, y los de Lagunilla, “que estavan en su encomienda”, corrieron el término de Ribafrecha y robaron sus ganados “estando en la encomienda del duque”60. Pero, además del duque de Nájera, otro miembro de una rama cadete de su linaje, Pedro Manrique, señor de Valdezcaray, también aparece denunciado en un documento del año 1490 como opresor de los vasallos del monasteruio najerense, que había colocado bajo su directo dominio a algunos de ellos, con el argumento de tenerlos bajo su encomienda, los cuales se le ordenó que dejase libres61.

Por otro lado, las injerencias del duque de Nájera en los asuntos internos de la comunidad benedictina de Santa María, en particular durante el conflictivo período de la introducción de la reforma observante en la misma, fueron frecuentes, como ya hemos tenido ocasión de demostrar en otros estudios a los que remitimos62.

En conclusión, por tanto, el rápido repaso de noticias sobre la pervivencia de las encomiendas nobiliarias sobre monasterios a fines del siglo XV y durante la primera mitad del XVI que hemos realizado, nos demuestra que éstas representaron un fenómeno complejo y polivalente, con muy diversas facetas. Resultaría simplificador presentarlas como una simple evidencia de la capacidad de los grandes linajes de nobleza de usufructuar el patrimonio de las instituciones monásticas, en proceso de imparable debilitamiento. No cabe duda de que hubo mucho de esto, pero al mismo tiempo también es cierto que en determinados casos fueron las propias comunidades monásticas, o bien algunos de sus vasallos, quienes buscaron la protección de los nobles, porque así servía a sus intereses. Para los vasallos de señorío monástico con frecuencia las encomiendas nobiliarias debieron representar un mecanismo de opresión, que les forzó a prestaciones de las que de otro modo habrían quedado exentos. Pero también es cierto que en determinados casos los propios vasallos buscaron dicha encomienda para escapar a su sometimiento al señorío monástico, o por otros motivos.

Adquisiciones por la nobleza de elementos del patrimonio señorial monástico por compras y trueques

La tutela ejercida por miembros de la alta nobleza sobre los monasterios mediante la encomienda, o por otras vías más informales, tuvo por otro lado durante el siglo XV y en la primera mitad del siglo XVI una importante traducción en la consecución de contratos con las comunidades monásticas, por virtud de los cuales los primeros lograron ampliar apreciablemente sus bases de poder en sus ámbitos regionales de influencia, mediante la adquisición de derechos señoriales pertenecientes a monasterios. Los ejemplos sobre el recurso a este procedimiento por la alta nobleza de las comarcas septentrionales de Castilla para la ampliación de su patrimonio señorial, ya de por sí considerablemente engrandecido en los siglos XIV y XV gracias a mercedes de los reyes, son relativamente numerosos. Por falta de espacio nos limitaremos aquí a mencionar algunos a título ilustrativo, prestando particular atención a los linajes que despuntaron como encomenderos de comunidades monásticas.

Entre ellos volvemos a encontrar en lugar principal a los Velasco, que a fines del Medievo realizaron varias importantes operaciones de adquisición de derechos señoriales a monasterios, valiéndose sin duda de la fuerte influencia que lograron ejercer sobre ellos en este período. Comenzando con los benedictinos cabe destacar las numerosas transacciones que firmó el conde de Haro, Pedro Fernández de Velasco, con el monasterio de Santo Domingo de Silos, gracias a las cuales este noble, en rápido ascenso político durante el reinado de Juan II, adquirió no sólo el señorío jurisdiccional que el monasterio poseía sobre la villa del mismo nombre, sino también derechos jurisdiccionales en diversos lugares de la merindad homónima. Así, por escritura de 20 de septiembre de 1432 adquirió la jurisdicción civil y criminal que al monasterio como señor de la villa cabecera de la merindad correspondía en los lugares de Salas, Alfoz de Lara, Monasterio de la Sierra, Castrillo de Salas, Arroyo, Vizcaínos, Pinilla de los Moros, Carazo, Hoyuelos, Jaramillo Quemado, Piedrahita y Tañabueyes. A cambio le hizo entrega de una heredad y 2.500 mrs. Más adelante, por otro contrato firmado en 1439, adquirió la jurisdicción civil y criminal que por la misma razón poseía en los lugares de Quintanar, Regumiel, Canicosa, Moncalvillo, Cabezón y otros de la comarca serrana del alto Arlanza, a cambio de otra heredad y 10.000 mrs.63. El proceso de reforzamiento de su posición como titular de derechos jurisdiccionales en esta merindad culminó, por fin, con la operación de mayor alcance llevada a efecto en 1445. Aquel año, en efecto, el monasterio benedictino vendió al conde la jurisdicción civil y criminal y demás derechos señoriales que le pertenecían en la villa de Santo Domingo de Silos, donde estaba ubicado. A cambio fue compensado con una renta anual de 26.000 mrs. que el conde le cedió a perpetuidad64.

En el ámbito palentino la casa de Velasco cerró importantes acuerdos con el monasterio de San Andrés de Arroyo que conllevaron la transferencia a la misma de una parte de su patrimonio señorial. En primer lugar, en 1496 el Condestable y duque de Frías concertó con la abadesa y monjas el trueque y permuta de los vasallos que éstas tenían en Cuevas, Villavermudo y Bascones, por un juro perpetuo de 5.000 mrs. que el primero percibía en los lugares de Prádanos, La Vid y Perazancas65. Más adelante, previa obtención de la preceptiva licencia pontificia, en 1510 esta misma comunidad cisterciense vendió al Condestable Bernardino Fernández de Velasco la villa de Becerril del Carpio, y los lugares de Olleros, Mave y Rebolledo66. En términos muy parecidos a los utilizados por los monjes de Santa Domingo de Silos, las monjas cistercienses justificaron su decisión de vender alegando que la villa y lugares de los que se desprenderían eran de muy poco provecho, en especial “para ellas que son mugeres religiosas”. Se lamentaron en particular de que el trato con los vasallos afectados, a los que calificaron de “gente áspera y mala de sojuzgar”, les había ocasionado “muchas fatigas y enojos y gastos y costas y pleitos y letijos sobre la jurisdiçion”.

Por fin, por las mismas fechas el Condestable estuvo en tratos con otro monasterio cisterciense en situación de debilidad, el de Santa María de Cañas, para adquirirle algunos elementos de su patrimonio señorial. Nos consta en concreto que en 1511 éste obtuvo licencia de su superiora, la abadesa de las Huelgas de Burgos, para que pudiese vender a Don Bernardino los lugares de Quintanilla de San García y Valluércanos a cambio de una cantidad de dinero fijada en el entorno de los 100.000 mrs. que la abadesa y monjas de Cañas necesitaban con urgencia para poder financiar los gastos derivados del pleito que seguían contra sus vasallos de Negueruela, que no las querían reconocer como señoras. Lo tratado con el Condestable contemplaba también que éste pudiese adquirir el señorío de Negueruela, en caso de que la sentencia judicial obtenida tras la conclusión del pleito en marcha lo permitiese67. No parece que finalmente las negociaciones culminasen en un acuerdo firme, quizás porque Bernardino murió poco después, sucediéndole en el mayorazgo su hermano Íñigo. En cualquier caso nos ha parecido oportuno hacer referencia a las mismas, como testimonio adicional del fuerte interés demostrado por los Velasco por ampliar su patrimonio señorial aprovechando la debilidad de las numerosas comunidades monásticas sobre las que, por una vía u otra, ejercían influencia.

Pero los Velasco no tuvieron el monopolio de este tipo de tratos ventajosos. Disponemos de testimonios muy ilustrativos sobre algunos otros linajes, entre los que una vez más están bien representados sus principales rivales, los Manrique. Así, a mediados del siglo XV el adelantado Pedro Manrique, que intervino de forma abierta en los asuntos internos del monasterio benedictino de Santa María de Valvanera para lograr la introducción en el mismo de la reforma observante68, se valió de la fuerte influencia que entonces ejercía sobre la comunidad monástica, para arrancarle un acuerdo por virtud del cual le vendió el señorío sobre la villa de Anguiano, a cambio de un juro de 8.000 mrs. de renta anual. El adelantado dejó en herencia dicho señorío por vía de mayorazgo a su tercer hijo Pedro, y de éste lo heredó a su vez su primogénito Pedro, señor de Valdezcaray a fines del siglo XV. Este último, a su vez, vendió dicho señorío al caballero riojano Juan de Leiva, quien le cedió a cambio los derechos señoriales que él poseía en Ezcaray, Valgañón, Zurraquín y Pradilla. Pero poco tiempo después el monasterio de Valvanera, que consideraba que había resultado agraviado en la operación, alegando que la había consentido bajo coacción, reclamó por vía judicial la devolución de Anguiano. La Chancillería de Valladolid, por sentencia de 29 de noviembre de 1502, condenó a Juan de Leiva a restituir el señorío al monasterio, que a cambio debería devolver el juro. Dicha sentencia fue apelada tanto por Pedro Manrique, señor de Valdezcaray, como por Juan de Leiva, pero fue confirmada en revista en abril de 1506, aunque con la condición de que el monasterio compensase a estos dos nobles por lo que habían gastado en obras de reparación y mantenimiento69.

Otro destacado miembro del linaje Manrique, el primer duque de Nájera, también se vio involucrado en episodios de aprovechamiento indebido de elementos del patrimonio monástico. Uno de los mejor conocidos es el relativo a la granja de Somalo, perteneciente al monasterio de Santa María de Nájera, que con anterioridad también había despertado las apetencias de linajes de nobleza media como los Londoño70. A comienzos de la década de 1490 el monasterio denunció múltiples abusos realizados por el duque en este lugar, en contra de la voluntad de la comunidad monástica71. El propio duque otorgó entonces un documento en el que, aún reconociendo que el legítimo propietario del término era el monasterio, admitía que él gustaba de frecuentarlo con su familia, para lo cual había hecho construir por su cuenta diversos edificios72. Es decir, que venía a reconocer que se aprovechaba del lugar como si fuese suyo propio, aunque no lo era. La comunidad monástica, que se encontraba en proceso de reforma, no se conformó, y consiguió que en 1500 el Consejo Real comisionase al bachiller Pedro Serrano para que conociese sobre el asunto de la ocupación de la granja por el duque73. Pero poco debió resolver el comisionado regio, puesto que en 1514 el monasterio volvía a denunciar que éste continuaba apoderado de la casa fortificada que allí había edificada, a la que acudía para practicar la caza, y donde había puesto por su cuenta un casero74.

Por fin, concluiremos con un ejemplo referente al linaje de los Estúñiga, que también afecta al monasterio de Santa María de Nájera. Poseía éste un término llamado Villarrica que Íligo Ortiz de Estúñiga había conseguido que le cediese a censo perpetuo en condiciones que después la comunidad monástica consideró lesivas. Por ello inició pleito en la Chancillería para lograr la anulación del contrato. Finalmente obtuvo sentencia favorable, de modo que en 1495 se expidió carta ejecutoria ordenando a los Estúñiga la devolución del término75. Pero a los pocos meses de haber tenido lugar dicha devolución, en 1496, Juan de Estúñiga protagonizó un sonoro ataque armado contra Villarrica, que fue denunciado por el abad Pablo Martínez de Uruñuela76.

 

Conclusión

Pese a los propósitos reformadores de algunos monarcas, en especial de Juan I, el período Trastamara se caracterizó por un notorio debilitamiento de los monasterios tradicionales de las comarcas septentrionales del reino de Castilla, en particular desde la perspectiva del desempeño de un papel autónomo en los escenarios políticos regionales. De forma paralela a dicho proceso tuvo lugar otro de ascenso y consolidación de nuevos linajes de alta nobleza en estos mismos escenarios. En última instancia la propia monarquía, con sus planes de reforma monástica, contribuyó a dicho debilitamiento, que más adelante, a mediados del siglo XVI, aceleró con su decisión de poner a la venta una parte importante de los lugares de señorío monástico77. La persistencia hasta bien entrado el siglo XVI de las encomiendas ejercidas por nobles sobre monasterios, que, aunque formalmente fueron prohibidas, en la práctica se toleraron en ocasiones por los propios reyes, constituye una de las manifestaciones más llamativas de esta realidad. En ella hemos querido centrar nuestra atención en el presente trabajo, reuniendo noticias dispersas, que convendrá ampliar en el futuro con nuevos trabajos monográficos.

 

Notas

1 Sobre esta cuestión siguen resultando imprescindibles los trabajos clásicos de García González, Vida económica, y Moreta velayos, Rentas monásticas. Para el caso concreto de los monasterios benedictinos dependientes de la abadía francesa de Cluny hay que añadir la reciente monografía de Reglero de la Fuente, Amigos exigentes.

2 Un ejemplo de cómo la encomienda monástica determinó el reparto del ejercicio del poder en un ámbito regional del Imperio, el obispado de Constanza, en el estudio clásico de Heilmann, Die Klostervogtei. El caso de Baviera es estudiado en la clásica monografía de historia regional de Dollinger, L´évolution des classes rurales en Bavière, pp. 62-77. Un panorama general sobre Alemania, con abundante información, en la obra de síntesis de Arnold, Princes and Territories.

3 Sobre la encomienda en Castilla interesa el estudio clásico de Santos Díez, La encomienda de monasterios. Sobre el clima de inestabilidad en el siglo XIV, que proporcionó el caldo de cultivo para el desarrollo de las encomiendas, sigue siendo válido el clásico Moreta velayos, Malhechores feudales.

4 Sobre la figura histórica de este Pedro Fernández de Velasco, camarero mayor del rey, primero de varios personajes ilustres de este mismo nombre que proporcionó la casa de Velasco a la historia de Castilla Vid. González Crespo, Elevación, y Moreno Ollero, Los dominios señoriales.

5 Una breve caracterización del patrimonio señorial del monasterio de San Salvador de Oña en Diago Hernando “Vasallos contra señores”. También hay información de interés en varias contribuciones reunidas en Sánchez Domingo, Oña. Interesa igualmente la información contenida en la averiguación publicada en Alonso Martín y Palacio Sánchez-Izquierdo, Jurisdicción, gobierno y hacienda, pp. 177-190.

6 González Crespo, Elevación, pp. 154-155. Referencia a la sentencia de 22-XII-1380.

7 Por sentencia de Medina del Campo, 24-XII-1380 se ordena que sean restituidos a San Pedro de Arlanza 16 lugares que tenía ocupados Pedro Fernández de Velasco. La provisión que contiene la sentencia en AHN (=Archivo Histórico Nacional), Concejos, doc. 206. Un traslado de la misma realizado en 1412 en AHN, Clero, carp. 372-3. Vid. Cruz Herranz, “Documentación sobre San Pedro”. Información sobre el señorío jurisdiccional del monasterio en Sánchez Domingo, “Dinámica procesal”. Sobre la dedicación a la explotación de la madera y la carretería de sus principales lugares de señorío, Diago Hernando, “Un modo de vida”. Entre los lugares ocupados estaban San Leonardo de Yagüe, con sus aldeas, Hontoria, Quintanar y Regumiel.

8 González Crespo, Elevación, p. 160. Referencia a la sentencia de 23-XII-1380.

9 Según provisión de 26-XII-1380, de la que se conserva copia en AHN, Clero, leg. 3.083. La cita también Serrano, Cartulario de San Millán, p. CV.

10 González Crespo, Elevación, pp. 155-156. Referencia a la sentencia de 22 de diciembre de 1380.

11 Martínez García, El Hospital, p. 170.

12 Sobre las peculiaridades del señorío compartido por estos dos monasterios en Quintanilla de San García hay información en Alonso Martín y Palacio Sánchez-Izquierdo, Jurisdicción, gobierno y hacienda, pp. 209-210. A favor de Cañas se expidió una carta conteniendo la sentencia de 27 de diciembre de 1380 por la que se ordenaba a Pedro Fernández de Velasco que desocupase la villa de Quintanilla de San García. Se conserva en AHN, Clero, carpeta 1025-23. La citan González Crespo, Elevación, pp. 355-356, y Pérez Carazo, “Laguna de Cameros”, pp. 281-282.

13 González Crespo, Elevación, p. 157.

14 Resulta digna de notar esta cesión del control del lugar a un noble de inferior rango que formaría parte de la clientela. Sobre la problemática de las redes clientelares de los Velasco en el siglo XIV Jular, “Dominios señoriales y relaciones clientelares”.

15 García Sáinz de Baranda, “Cartulario”, pp. 359-361.

16 Serrano, Cartulario del Infantado, pp. 254-257.

17 Provisión de Juan I de Medina del Campo, 26-IX-1380, dirigida a Pedro González de Mendoza, Diego Fernández de Lezana y Juan Pérez de Isla, en AHN, Clero, leg. 3.083. Referencia en Serrano, Cartulario de San Millán, p. 105.

18 Provisión de Juan I de Medina del Campo, 22-XII-1380, en AHN, Códices, 106-B, fol. 336.

19 Diago Hernando, “El intervencionismo nobiliario”, p. 838.

20 En 1382 intervino la monarquía, a petición del cabildo de la Redonda, para sentenciar en el pleito que oponía al cabildo con el concejo de Laguna, porque el cabildo había echado de pedido a Laguna en 1381 3.200 mrs. para financiar la realización de obras en la iglesia y para poder sacar el lugar de manos de Pedro Manrique, Adelantado de Castilla y señor de San Pedro de Yanguas. Pérez Carazo, “Laguna de Cameros”, p. 281.

21 Noticia sobre la usurpación por los Manrique de la jurisdicción que pertenecía al monasterio de Herce en Viliella de Ocón, en un memorial de la abadesa de este monasterio de mediados del siglo XVI, en RAH, Salazar y Castro, D-9, fol. 126.

22 El Hospital del Rey obtuvo de la cancillería de Juan I la expedición de una provisión dirigida a Pedro Manrique y Diego Gómez Manrique, para que le devolviesen ciertos vasallos solariegos de Ubierna que tenían en encomienda. En la misma provisión se ordenaba a Fernán Sánchez de Tovar, almirante mayor de la mar, devolver al Hospital los lugares de Tablada y Congosto. Martínez García, El Hospital del Rey, p. 170.

23 Diago Hernando, “Implantación territorial del linaje Arellano”.

24 Copia de esta provisión en AHN, Clero, leg. 2862, doc. Nº. 62. Vid. Diago Hernando, “Un monasterio cisterciense”, pp. 135-136, y Pérez Carazo, Santa María de Herce.

25 El documento otorgado por el abad, que se conserva en el archivo de los duques de Frías, es citado por Moreno Ollero, Los dominios señoriales, p. 227. También hace referencia a este mismo hecho González Crespo, Elevación, p. 323.

26 AHN, Clero, leg. 1284.

27 Sobre la reforma del monasterio de Oña en tiempos del conde de Haro, y el papel desempeñado en la empresa por el conde de Haro, Vid. Herrera Oria, “Reforma religiosa”.

28 AHN, Clero, carp. 336-11.

29 AHN, Clero, leg. 1.216.

30 Santos Díez, La encomienda de monasterios, p. 200.

31 Franco Silva, “Los dominios del monasterio”, p. 167.

32 Franco Silva, “Los dominios del monasterio”, p. 151.

33 González Crespo, Elevación, pp. 291-292.

34 Serrano, Cartulario del Infantado, p. 297.

35 Ibídem, pp. 326-327.

36 González Crespo, Elevación, p.157.

37 Diago Hernando, “Un monasterio cisterciense”, pp. 137-144.

38 AGS (=Archivo General de Simancas), RGS (=Registro General del Sello), III-1491, fol. 348. Carta de amparo a los vecinos de Matute. También se hace referencia a las decisiones aprobadas en este ayuntamiento de Medina del Campo a comienzos de la década de 1480 contra las encomiendas en otra provisión expedida a petición del monasterio de Santa María de Nájera en AGS, RGS, VI-1490, fol. 20.

39 AGS, RGS, IX-1492, fol. 276.

40 AGS, RGS, VI-1476, fol. 413.

41 Martínez Moro, La renta feudal, p. 77. Sobre la implantación de los Estúñiga como señores de vasallos en la región riojana interesa consultar Lora Serrano, “Propiedades y rentas”.

42 AGS, RGS, XII 1502.

43 Provisión al conde de Aguilar en AGS, RGS, I-1507. Vid. Diago Hernando, “El monasterio cisterciense”, pp. 139-141.

44 AGS, RGS, X-1484, fol. 184.

45 Pacheco y de Leyva, La política española, p. 80 (Doc. Nº. 12).

46 Peña, Páginas Emilianenses, p. 195. Más información sobre el contexto en que se produjo este episodio en Diago Hernando, “La reforma de los monasterios riojanos”, pp. 680-693.

47 Noticia contenida en una relación de gastos realizados durante el mandato del prior Pablo de Uruñuela en AHN, Clero, leg. 2952. En total se abonaron al Condestable 45.000 mrs. Esta documentación ha sido manejada para el estudio del viaje que realizó este prior a Roma en Cantera, “Viaje a Roma”.

48 Diago Hernando, “El protonotario Lucena”.

49 AGS, RGS, IX-1492, fol. 276.

50 Serrano, Cartulario del Infantado, pp. 379-380.

51 Serrano, Cartulario del Infantado, pp. LXXXVII y CIX. Las noticias que aporta a este respecto son, sin embargo, confusas y no concluyentes. Alude a informaciones contenidas en un catálogo de 1569, en el que se dice que Pedro Fernández de Velasco fue abad antes de ser Condestable, pero reconoce que no consta por documentos. En dicho catálogo también se incluye como abad a Juan de Tovar, de quien se dice que después fue marqués de Berlanga. Pero Serrano propone el nombre de Pedro de Tovar, que sería abad en 1508, sin aclarar nada sobre su identidad. 52 AGS, RGS, III-1523. Provisión a Sancho de Temiño, alcaide de la casa de Salas, que es del Condestable de Castilla, y al abad del monasterio de San Pedro de Arlanza.

53 AHN, Nobleza, Frías, C. 364, D. 6

54 AGS, RGS, IX 1513. Comisión al corregidor de Santo Domingo de la Calzada.

55 AGS, RGS, III-1491, fol. 348. Carta de amparo a los vecinos de Matute.

56 Noticia contenida en documentación citada en nota 47.

57 Montero Tejada, “Ideología y parentesco”. Guinea y Lerena, Señores de la guerra.

58 Cantera Montenegro, Colección diplomática, doc. 591.

59 Ibídem, doc. 256.

60 Salazar y Castro, Historia Genealógica, t. I, libro V, capítulo X, p. 388.

61 AGS, RGS, VI-1490, fol. 20. Provisión de Córdoba, 21-VI-1490.

62 Diago Hernando, “Nobleza y reforma monástica”.

63 Moreno Ollero, Los dominios señoriales, pp. 234-235.

64 El contrato puede consultarse en AHN, Nobleza, Frías, C. 476, D. 7-21. El monasterio justificó su decisión de vender apelando al hecho de que “el conçejo, alcaldes, regidores e omes buenos della de fecho y contra derecho, por ser más poderosos que nos, nos han denegado por muchas veces en cierta manera el señorío de la dicha villa e sus aldeas e no nos han querido pagar tan complidamente aquellos pechos e derechos que nos devían e eran obligados a dar”. Vid también Franco Silva, “Santo Domingo de Silos”.

65 Gutiérrez Pajares, El monasterio cisterciense, p. 29. Remite a un documento del libro becerro del monasterio.

66 AHN, Nobleza, Frías, C. 432, D. 33-34.

67 AHN, Nobleza-Toledo, Frías, C. 294, D. 37. Licencia que otorga la abadesa del monasterio de Las Huelgas de Burgos al monasterio de Cañas para vender unos lugares al Condestable Bernardino Fernández de Velasco. 4-IV-1511.

68 Diago Hernando, “El papel de la alta nobleza en el proceso de reforma”, pp. 364-365.

69 Salazar y Castro, Historia Genealógica de la Casa de Lara, Madrid, 1697, libro XI, p. 472.

70 Diago Hernando, “El intervencionismo nobiliario”, pp. 248-249.

71 Cantera Montenegro, Colección diplomática, doc. nº. 322.

72 Ibídem, doc. nº. 325. Documento fechado en Nájera, 2-XI-1490.

73 Ibídem, doc. nº. 526, provisión de Valladolid, 4-VI-1500.

74 García Oro y Portela Silva, Los monasterios de la Corona, doc. nº. 36. Otras referencias a la ocupación de Somalo como factor de tensión entre el duque y el monasterio en Guinea y Lerena, Señores de la guerra, p. 177.

75 La ejecutoria de 16-III-1495, en AHN, Clero, leg. 2986.

76 AGS, RGS, X-1496, fol. 291. Comisión al bachiller de Orduña.

77 Moxó, “Las desamortizaciones eclesiásticas”. Faya Díez, “La venta de señoríos eclesiásticos”.

 

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