Intervencionismo
nobiliario en los monasterios
benedictinos
y cistercienses del norte de Castilla:
las
encomiendas entre los siglos XIV y XVI
Máximo Diago Hernando
(Instituto de Historia.
CSIC. Madrid)
Los
monasterios benedictinos y cistercienses de la Corona de Castilla entraron a
partir de las décadas finales del siglo XIII en una fase de decadencia, que se
vio acelerada en el transcurso del siglo XIV con una sensible reducción de sus
fuentes de ingresos por efecto, entre otros muy diversos factores, de las
usurpaciones de parte de su patrimonio de las que fueron víctimas1. Dichas
usurpaciones fueron responsabilidad en la mayor parte de los casos de miembros
de la alta nobleza, que buscaron la ampliación de sus fuentes de ingresos y de
sus bases de poder en los ámbitos regionales a costa de las comunidades
monásticas y de otras instituciones eclesiásticas. No obstante las intensas
relaciones que en estos siglos se establecieron entre ambas partes no
estuvieron caracterizadas exclusivamente por esta vertiente negativa, de signo
“depredador”. Por el contrario los nobles también enfocaron sus intervenciones
en los asuntos de las comunidades monásticas como una faceta más de sus
responsabilidades como detentadores del poder en sus respectivos ámbitos regionales.
Se ha de tener en cuenta a este respecto que en la sociedad europea medieval
las creencias religiosas eran consideradas como principio motor que había de
inspirar las actuaciones de los protagonistas de la escena política, en claro
contraste con nuestras actuales sociedades secularizadas. Tal convicción
contribuye a explicar la notoria difusión que en el período bajomedieval
alcanzó la institución de la encomienda ejercida por miembros de la nobleza
sobre instituciones eclesiásticas, y muy en particular monásticas,
justificándola como una necesaria tutela ejercida por quienes tenían asumido el
monopolio del ejercicio de la fuerza sobre los débiles que por su condición
estamental no podían defenderse por sí mismos, como era el caso en particular
de los miembros del estamento del clero. Por supuesto, también la institución
de la encomienda tuvo un carácter bifronte, pues si por un lado pudo
presentarse a sí misma como instrumento de protección, por otro no cabe duda de
que fue utilizada como palanca para incrementar el propio poder de los miembros
de la nobleza que actuaban como encomenderos. Los ejemplos de fortalecimiento
de casas principescas y de alta nobleza gracias al ejercicio de la encomienda
(advocatia) sobre monasterios y otras instituciones eclesiásticas que
encontramos en los distintos reinos europeos herederos del Imperio carolingio
(Francia, Alemania y Norte de Italia) son abundantes y muy ilustrativos2 .
En
la Corona de Castilla la encomienda no alcanzó el mismo grado de desarrollo e
importancia que en tierras del Imperio carolingio, porque su modelo de
organización jurisdiccional del territorio fue muy diferente. Pero tampoco se
trató de una institución desconocida, sino que incluso conoció un período de
notable florecimiento durante el siglo XIV, caracterizado por la extrema
inestabilidad política que propiciaron las minorías regias, las guerras con
Aragón y la guerra civil entre Pedro I y Enrique de Trastamara3 . Una
circunstancia sobre la que la historiografía ha llamado, sin embargo, bastante
menos la atención ha sido la de la pervivencia de este mecanismo de tutela y
aprovechamiento por parte de los linajes de alta nobleza sobre las comunidades
monásticas del reino de Castilla durante los siglos XV y XVI. En efecto, se ha
tendido a dar por supuesto, y así lo hace el propio Santos Díez, que en este
reino, con la única excepción significativa de Galicia, dichas prácticas
desaparecieron tras el reinado de Juan I como consecuencia del fortalecimiento
del Estado monárquico, que prohibió las encomiendas forzosas. Lo cierto, sin
embargo, es que un análisis detenido de la documentación demuestra que no fue
así, sino que por el contrario los testimonios de la pervivencia de dichas
encomiendas son muchos más de los que Santos Díez cita en su monografía. Así
trataremos de ponerlo de manifiesto en este trabajo.
Ocupaciones
de lugares de señorío monástico por la nobleza a comienzos del período
Trastamara: La reacción de la monarquía en las Cortes de Soria de 1380
Por
las sentencias pronunciadas por los jueces nombrados por Juan I tras la
celebración de las Cortes de Soria del año 1380, ordenando la devolución del
control sobre lugares de señorío monástico que habían tenido en sus manos
miembros de la nobleza en toda la Corona de Castilla, incluida Galicia, podemos
comprobar que en el territorio castellano propiamente dicho fue el linaje
Velasco el que de forma más sistemática había conseguido fortalecer su posición
política y económica a costa de los grandes monasterios del norte del reino, en
su mayoría benedictinos y cistercienses. Estaba encabezado el linaje en
aquellos momentos por Pedro Fernández de Velasco, camarero mayor del rey, quien
había protagonizado un meteórico ascenso político gracias al favor que le
dispensaron Enrique II y Juan I, desde que en 1360 tomase la decisión de
traicionar a Pedro I, que le había nombrado capitán de la frontera en Murcia,
para huir a Aragón y unirse a las fuerzas del pretendiente Enrique de Trastamara4.
El gran número de sentencias que tras las Cortes de Soria de 1380 se
pronunciaron contra él, que afectaron a muy diversos monasterios, y a un
elevado número de lugares, no dejan lugar a duda de que fue el principal
beneficiario de la imposición de encomiendas a los monasterios y sus lugares de
señorío, para tratar a sus vecinos como vasallos propios.
Comenzando
por los benedictinos, el monasterio al que mayor número de lugares ocupó bajo
el título de encomienda fue el de San Salvador de Oña, que despuntaba por su
importante patrimonio señorial, constituido en una elevada proporción por
pequeños lugares dispersos en las comarcas más septentrionales del reino5. Por
sentencia de los jueces nombrados por Juan I consta que le tenía ocupados 32
lugares, repartidos por las merindades de Castilla Vieja, Bureba y Villadiego, además
de Hontomín en la de Ubierna, y Rubena en el alfoz de Burgos6. También eran
muchos e importantes los lugares que tenía ocupados al cenobio benedictino de
San Pedro de Arlanza, entre los que figuraban varios de la comarca de Pinares
de Soria y Burgos que llegaron a alcanzar notable prosperidad por su dedicación
al negocio de la madera y la carretería7. En la misma comarca burgalesa, al
monasterio también benedictino de Santo Domingo de Silos tuvo que devolverle el
control de los lugares de Huerta del Rey, Tormillos, Pinilla Trasmonte,
Espinosa de Cervera, Briongos, Arroyales, Castroceniza, Usa, San Martín de
Requejo y Lastriella8 .
En
la Rioja, por fin, Pedro Fernández de Velasco se apoderó bajo el título de
encomendero de varios lugares de señorío del monasterio de San Millán de la
Cogolla, al que en 1380 se le ordenó que devolviese los de Miñón, La Zarzosa,
Antuzanos, Fonzaleche y Vallarta9.
Por
lo que toca a establecimientos cistercienses cabe destacar que tuvo bajo su
encomienda la casi totalidad de los lugares del señorío del monasterio femenino
de Las Huelgas de Burgos, repartidos por las merindades de Candemuñó, Bureba,
Montes de Oca, Castrojeriz y Silos. Así consta por la sentencia por la que se
ordenó su devolución a sus legítimas señoras, la abadesa y monjas10. De igual
modo, otra importante institución eclesiástica de la ciudad de Burgos
estrechamente vinculada con este prestigioso monasterio cisterciense, el
Hospital del Rey, se vio afectada por la desacerbada ambición de este
caballero, en rápido ascenso a la sombra de la nueva dinastía de los
Trastamara. En concreto el comendador que presidía la comunidad de freiles que
estaban al cargo de esta institución benéfica, bajo la jurisdicción de la
abadesa de Las Huelgas, acusó a Pedro Fernández de Velasco de tener ocupados
los lugares de Moncalvillo y Colina, y de haber exigido pedidos a los vecinos
que habitaban en ellos, pese a no ser vasallos suyos11.
El
monasterio cisterciense de Santa María de Cañas también se vio afectado, aunque
en muy menor medida, pues sólo tenemos noticia de la ocupación de uno de sus
lugares por este caballero. Se trata de Quintanilla de San García (Burgos),
donde el cenobio riojano compartía el señorío con el monasterio de Las Huelgas
de Burgos, repartiéndose entre ambos los vecinos12. Es probable, por tanto, que
Cañas padeciese “por contagio” del monasterio de las Huelgas, que habría sido
el principal objetivo de las ambiciones de Pedro Fernández de Velasco, a juzgar
por el gran número de lugares que le ocupó, que constituían prácticamente todo
su patrimonio señorial.
Mayores
consecuencias tuvo el afán expansionista del camarero mayor sobre otra
comunidad cisterciense femenina, ubicada en tierras palentinas, la de San
Andrés de Arroyo. Lo prueba la sentencia de diciembre de 1380 por la que se le
ordenó que devolviese a este monasterio una docena de pueblos, entre los que se
encontraba Becerril del Campo, con su alfoz, y La Vid13. Por fin, entre los
cenobios cistercienses que sufrieron los efectos del ejercicio abusivo de la
encomienda por parte de este caballero también encontramos uno masculino, el de
Santa María de Ríoseco, en la comarca burgalesa de Medina de Pomar. Por
sentencia de 23 de diciembre de 1380 fue, en efecto, condenado a devolver al
abad y monjes los lugares de Quintanasnar, Monte Espinosa, Hocina, San Vicente
de Lon y Valdelacuesta, Fumorera, San Cebrían y Cernuegla, entre otros. Además,
en este caso se dio la circunstancia singular de que uno de los lugares
ocupados al monasterio contra su voluntad por Pedro Fernández de Velasco había
sido cedido a su vez por éste a un caballero de su clientela. Se trata de
Cernuegla, la actual Cernégula, que había cedido a Don Lope, hijo de Ruy de
Rojas14. Éste se había comportado a su vez como un auténtico señor de vasallos,
exigiendo pedidos a los vecinos del lugar, del mismo modo que Don Pedro hacía
en los otros lugares del señorío monástico que había tomado bajo su
encomienda15.
Por
último, otra institución eclesiástica a la que alcanzó la ambición del camarero
mayor fue la iglesia colegial de Covarrubias. A favor de ésta se expidió carta
el 23 de diciembre de 1380, por la que se obligó a este noble a que le
devolviese el control de los lugares de Barbadillo de Pez, Retuerta, Mecerreyes
y Barrio de la Puente. En el documento se hacía constar que el abad de esta
iglesia, tras recordar que había sido edificada por el conde García Fernández,
había denunciado que Pedro Fernández de Velasco había estado exigiendo a los
vecinos de estos lugares el pago de dinero, cereal, carneros, ovejas y
gallinas, y obligándoles a prestar servicios “con sus cuerpos”, en llevar leña
a sus fortalezas y en otras cosas. Además, cuando sus merinos y hombres de su
clientela iban a dichos lugares les llevaban dinero y les obligaban a prestar otros
servicios. Como consecuencia los vecinos habían terminado por reconocer como
señor más a Pedro Fernández de Velasco que al abad y cabildo de la colegiata,
que eran sus auténticos señores. Por otra parte, no cabe duda de que existía
poca predisposición en la casa de Velasco a renunciar a las prácticas abusivas
a las que se había entregado con la excusa de la encomienda, pues el abad
también denunció que, después de haberse conocido las decisiones tomadas en la
Cortes de Soria, el alcaide que Pedro Fernández de Velasco tenía puesto en las
torres de Carazo había apresado a varios vasallos de la colegiata y los había
tenido presos en las dichas torres, “sin razón ni derecho”16.
Por
contraste con Pedro Fernández de Velasco, el resto de los nobles que se vieron
afectados por las sentencias pronunciadas tras las Cortes de Soria de 1380,
realizaron muchas menos ocupaciones, y de alcance bastante más limitado. En la
Rioja, por ejemplo, el monasterio de San Millán denunció a Juan Pérez de Isla,
por tenerle ocupado el lugar de Ledesma, y a Diego Fernández de Lezana por
haberle tomado Camprobín. Mucho más poderoso que estos dos nobles era otro de
los ocupantes denunciados por el cenobio emilianense, el mayordomo mayor del
rey Pedro González de Mendoza, quien, no obstante, tan sólo se había apoderado
de dos lugares, Artable, en la merindad de Bureba, y Pazuengos, en la de
Rioja17. El mencionado Diego Fernández de Lezana, por su parte, también fue
denunciado por el monasterio cluniacense de Santa María de Nájera por haber
colocado bajo su encomienda, en contra de la voluntad del prior y monjes, los
lugares de Leza y Ribafrecha, de cuyos vecinos se servía como si de sus propios
vasallos se tratase18. Pero era un individuo que no formaba parte del selecto
grupo de la más alta nobleza, sino que ocupaba más bien una posición de segundo
rango, pudiéndose presumir por indicios que formaba parte de la clientela del
adelantado Pedro Manrique19.
Por
lo que respecta a este último, que en la jerarquía nobiliaria sí que ocupaba
una posición equiparable a la de Pedro Fernández de Velasco, no llegó a
desarrollar su faceta de encomendero de monasterios en un grado ni de lejos
comparable. Por lo que respecta a la región camerano-riojana, donde los
primeros Trastamara le premiaron con la concesión de varios señoríos, entre los
que destacan las villas de Ortigosa, Villoslada y Lumbreras, en la actual
provincia de Logroño, y San Pedro Manrique, en la de Soria, sólo tenemos
noticia de un caso relevante de ocupación de un lugar de señorío monástico. Se
trata de la villa de Laguna de Cameros, dependiente del monasterio de San
Martín de Albelda, unido a la colegiata de Santa María la Redonda de Logroño.
Sabemos de la ocupación de esta villa por el adelantado Pedro Manrique porque
el cabildo de la colegiata logroñesa realizó trámites judiciales tras 1380 para
recuperar el control sobre el lugar y sus vecinos, y obligó a éstos a
contribuir en la financiación de los gastos que conllevaron dichos trámites20.
Por referencias indirectas también sabemos que se apoderó del lugar de Viliella
de Ocón, perteneciente al monasterio cisterciense de Santa María de Herce21.
Fuera de la región riojana, tenemos noticia de una encomienda forzosa ejercida
por miembros del linaje Manrique en tierras burgalesas que afectó al Hospital
del Rey, de la ciudad de Burgos22. Pero, en conclusión, si comparamos con las
actuaciones del linaje Velasco, el gran rival de los Manrique en este período
en toda esta extensa región del norte de Castilla, las de estos últimos, tanto
en Rioja como en Burgos, no superan la calificación de meramente puntuales, con
efectos muy limitados.
Por
fin, otro destacado linaje de la alta nobleza que arraigó en Castilla con los
primeros Trastamara al que se impone hacer una breve referencia es el de los Arellano,
señores de Cameros23. En efecto, el navarro Juan Ramírez de Arellano, flamante
nuevo señor de Cameros por merced de Enrique II, no dudó en recurrir a la
encomienda de lugares de señorío monástico para incrementar su capacidad de
ejercicio del poder en aquella región fronteriza con el reino del que era
originario, y del que se había desnaturado. Por esta vía se había hecho con el
control de todos los lugares sobre los que ejercía el señorío jurisdiccional el
monasterio cisterciense de Santa María de Herce, los cuales Juan I le ordenó
devolver a sus legítimas señoras por una provisión del año 138024. Por
contraste con Pedro Fernández de Velasco, sin embargo, este caballero concentró
todas sus actuaciones en una única institución monástica, que por otro lado
presentaba la peculiaridad de haber sido fundada y dotada por sus antecesores
en el señorío de Cameros del linaje de los Haro.
Persistencia
de las encomiendas durante el siglo XV
La
puesta en práctica de los acuerdos tomados en las Cortes de Soria, ratificados
luego por las de Guadalajara de diez años después, debería haber supuesto un
duro golpe para los intereses políticos y económicos de los linajes de alta
nobleza de las comarcas más septentrionales del reino de Castilla que a lo
largo del siglo XIV habían medrado a costa del patrimonio señorial monástico,
con los Velasco a la cabeza. En un primer momento es posible que así fuese, a
juzgar por el gran número de lugares que se les obligó a devolver. Pero habría
que matizar mucho en la valoración de la magnitud del golpe, puesto que, en
contra de lo que a veces se ha supuesto, la práctica de las encomiendas no fue
en absoluto erradicada tras las Cortes de Soria y de Guadalajara. Son
relativamente abundantes los testimonios que la documentación nos ofrece sobre
su pervivencia. Y de nuevo constatamos que una parte importante de los mismos
se refieren al linaje Velasco.
El
ejercicio de la encomienda sobre el monasterio oniense por el primer conde de
Haro se prolongó durante varias décadas, a partir de 1429. Nos lo confirma el
hecho de que el 11 de agosto de 1455 éste otorgó una carta en Medina de Pomar
comunicando a los concejos sometidos al señorío de dicha comunidad monástica
que en adelante dejaría de cobrar los 5.000 mrs. anuales que hasta entonces había
estado llevando de dichos concejos por derecho de encomienda26. Justificaba la
decisión por el hecho de que se había llevado a su culminación con éxito la
reforma observante del monasterio, y por ello había decidido que fuesen el abad
y los monjes quienes en adelante percibiesen los referidos 5.000 mrs,
aparentemente en premio por haber accedido a adoptar las nuevas costumbres
propiciadas por la reforma observante, impulsada desde el monasterio de San
Benito de Valladolid27.
Este
conato de implantación de la mencionada reforma observante en la comunidad
benedictina oniense terminó, sin embargo, fracasando. Consideramos por ello
probable que sea ésta la razón que explique que durante la segunda mitad del
siglo XV y en las primeras décadas del siglo XVI continuemos encontrando en la
documentación pruebas de que los condes de Haro, más adelante duques de Frías y
Condestables de Castilla, seguían percibiendo, sin escrúpulos de conciencia,
los 5.000 mrs. por derechos de encomienda sobre los lugares de señorío del
monasterio de San Salvador, a los que aparentemente habían renunciado en 1455.
Así, por ejemplo, en 1488 el concejo de Bedón demostró que sus vecinos pagaban
todos los años 106 mrs. por la parte que les tocaba de los 5.000 mrs. que se
repartían entre todos los lugares del monasterio, para abonárselos al
encomendero, y que a la recaudación de esta cantidad contribuían sólo los
pecheros, quedando exentos los hidalgos y los clérigos28. Por su parte, en
varios contratos de arrendamiento de la iglesia de San Román de Tovillas, en el
valle de Valdegovia, de principios del siglo XVI se alude al pago de 40 mrs.
cada año al Condestable “de la encomienda”29.
Otro
importante monasterio benedictino burgalés sobre el que la casa de Velasco
trató de ejercer la encomienda durante la primera mitad del siglo XV es el de
Santo Domingo de Silos. Lo prueba una disposición de Juan II de hacia 1440
ordenando a Pedro Fernández de Velasco que no exigiese a los vasallos de este
monasterio ninguna clase de tributos30. Se trata de una noticia de indudable
interés, que sugiere que este caballero estaba recurriendo a las viejas
prácticas de su antecesor homónimo en los reinados de Enrique II y Juan I, de
exigir a las vasallos de comunidades eclesiásticas determinadas prestaciones como
si de vasallos suyos propios se tratase. Además, no podemos dejar de recordar
que, como veremos, en 1445, este noble llegó a un acuerdo con este mismo
monasterio para que le traspasase el señorío jurisdiccional sobre la propia
villa de Santo Domingo de Silos, donde tenía su sede la comunidad monástica.
Junto
a importantes monasterios benedictinos, también estuvieron colocados bajo la
encomienda de la casa de Velasco en este período otros de la Orden del Císter.
Cabe destacar el de Santa María de las Huelgas de Burgos, fundación real que
Alfonso VIII había logrado que la autoridad papal colocase a la cabeza de todos
los monasterios cistercienses femeninos del reino de Castilla. Por un cuaderno
de cuentas de esta comunidad cisterciense correspondiente al año 1435, que se
ha conservado en el archivo de los duques de Frías, nos consta, en efecto, que
la misma se encontraba entonces bajo la encomienda del conde de Haro. En
concreto en dicho cuaderno figura en el capítulo de gastos una partida de 3.000
mrs. que se pagaron por la abadesa y monjas a Pedro López de Santa María,
recaudador del conde de Haro, por razón de “lo que quedó por pagar el año
pasado de la encomienda”31. Franco Silva, editor de este cuaderno, sostiene que
el aludido conde heredó de su padre, Don Juan de Velasco, el cargo de protector
y defensor del monasterio, y por esta razón ejerció un estrecho control sobre
su administración y gobierno, que es el que explicaría que documentos como los
libros de mayordomía de la comunidad monástica terminasen custodiándose en el
archivo de la casa de Velasco32.
Pero,
además del monasterio de las Huelgas, también el Hospital del Rey, institución
estrechamente vinculada desde sus orígenes con aquél por voluntad de los
fundadores de ambos, los reyes Alfonso VIII y su esposa Leonor de Plantagenet,
estuvo bajo la dependencia de los Velasco durante el siglo XV. En concreto
tenemos noticia de que el comendador y frailes que componían la comunidad que
estaba al cargo del mismo, se pusieron voluntariamente bajo la protección del
primer conde de Haro, contando con la preceptiva licencia de la abadesa de las
Huelgas, a la que estaban sometidos desde la perspectiva de la jurisdicción
eclesiástica33.
Otra
destacada institución eclesiástica que había sufrido la imposición de
encomiendas forzosas con anterioridad a las Cortes de Soria por parte del
linaje Velasco, y que en el siglo XV continuó estando sometida a una relación
de dependencia respecto al mismo fue la abadía de Covarrubias. Según un
memorial que maneja Luciano Serrano, redactado por su abad hacia 1420, Juan de
Velasco había tenido en encomienda a los vecinos de la villa de Covarrubias34.
Y, como pone de manifiesto un documento regestado por este mismo autor, en 1443
tanto el abad y cabildo como el propio concejo de Covarrubias se dieron en
encomienda a Pedro Fernández de Velasco por un período de 9 años, obligándose a
pagarle cada año en compensación por la protección ofrecida 5.000 mrs.35. Con
toda probabilidad la situación continuaría vigente durante la segunda mitad del
siglo XV, pues en la última década de este siglo las relaciones de Covarrubias
con la casa de Velasco, como veremos, continuaban planteadas en los mismos
términos, aunque no todos estaban de acuerdo sobre la legitimidad de la
práctica de la encomienda.
Testimonios
adicionales sobre la asunción por los miembros de la casa de Velasco del papel
de encomenderos de monasterios a lo largo del siglo XV nos los proporciona la
documentación del de San Andrés de Arroyo, ubicado en tierras palentinas donde
este linaje poseía un importante patrimonio señorial en torno a la villa de
Herrera de Pisuerga. Así, en 1452 su abadesa, preocupada por el sesgo que
estaba adquiriendo el enfrentamiento que mantenía con sus vasallos de La Vid y
Quintanilla, solicitó ayuda a esta casa, con el ruego de que tomase al
monasterio bajo su encomienda36.
Además
de los Velasco, otros destacados linajes de alta nobleza se esforzaron en el
transcurso del siglo XV por colocar bajo su dependencia, mediante la fórmula de
la encomienda, monasterios o lugares de señorío monástico que se les había
obligado a devolver después de las Cortes de Soria de 1380. A título meramente
ilustrativo recordaremos el caso de los Arellano, señores de Cameros, que
continuaron ejercieron una fuerte presión sobre el monasterio de Santa María de
Herce. En 1456 su abadesa denunció que los vecinos de la villa de Herce, sobre
la que ella ejercía la jurisdicción, se habían entregado voluntariamente en
encomienda a Juan Ramírez de Arellano, tercer señor de Cameros de su linaje. En
su papel de encomendero, éste había nombrado un alcalde, y acudía a residir
cuando quería a unas casas que se había hecho edificar en la villa. Todo esto
había ocurrido porque algunos vecinos estaban descontentos con el señorío
ejercido en la villa por la abadesa, y, para liberarse del mismo, habían
recurrido a la estrategia de elegir como encomendero a este poderoso noble37.
La
encomienda a partir del reinado de los Reyes Católicos
Una
vez constatada la “buena salud” de la que la práctica de la encomienda
nobiliaria sobre elementos significativos del patrimonio monástico gozó en
comarcas septentrionales de la Corona de Castilla, y no sólo en Galicia,
durante los reinados de Juan II y Enrique IV, interesa detenerse ahora en dar
cuenta de cómo evolucionó este problema a partir del reinado de los Reyes
Católicos. No cabe duda de que dicho reinado marcó un hito importante en el
proceso de consolidación del Estado monárquico, durante el que se dieron
importantes pasos para poner freno a las veleidades con efectos disgregadores
de los linajes de alta nobleza. Pero una vez más se ha de resaltar que los
logros alcanzados fueron de alcance limitado, por la necesidad de contemporizar
que una y otra vez atenazó a los monarcas. De ahí que, si descendemos al
detalle en el análisis de sus actuaciones políticas, con facilidad podemos
comprobar que éstas pecaron con frecuencia de contradictorias.
Es el caso en concreto de las que tuvieron por
objeto la encomienda nobiliaria sobre instituciones monásticas, que ciertamente
por un lado se prohibió, remitiéndose a las disposiciones de las Cortes de
Soria y de Guadalajara, del último cuarto del siglo XIV, pero por otro en la
práctica se toleró. En concreto en documentación de la cancillería de Isabel y
Fernando se alude a un “ayuntamiento” celebrado en Medina del Campo hacia 1482
en el que se designaron jueces para que examinasen los casos de individuos que
tenían encomiendas en perjuicio de prelados, abades y clérigos, y comprobasen
qué derechos les asistían para actuar como tales encomenderos. Dichos jueces,
oídas las partes, al parecer “fallaron que no las podían tener de derecho y
mandaron por sus sentencias aquellos que las tenían que las dejasen y no usasen
más de ellas”. Según se reconocía en el documento, sin embargo, a pesar de
estas sentencias, “algunos duques y condes, ricos hombres y caballeros y
escuderos se han entrometido en tener dichas encomiendas, en menosprecio de la
ley”. Por ello los monarcas insistieron en que se cumpliesen dichas sentencias,
dando cartas de amparo a concejos que se veían amenazados por nobles dispuestos
a incumplirlas. Es el caso del de Matute en la Rioja, dependiente del
monasterio de Cañas, al que se le expidió una en marzo de 1491, en la que se
incorporan las referencias al ayuntamiento de Medina del Campo que acabamos de
comentar38. Paradójicamente en esta carta de amparo nada se dice sobre los
acuerdos de las Cortes de Soria de 1380 y las de Guadalajara de 1390,
fundamentales para justificar la decisión de prohibir las encomiendas. Pero
dichos acuerdos no habían caído en olvido en la cancillería de los Reyes
Católicos, puesto que de hecho al año siguiente expidió otra provisión, a
petición del protonotario Lucena, en la que se apeló a las leyes aprobadas en
dichas Cortes para justificar la prohibición al Condestable de Castilla de
actuar como encomendero de la villa de Covarrubias, en perjuicio del abad y
cabildo de su iglesia colegial, titulares del señorío jurisdiccional39.
Pero,
si bien por un lado, los Reyes Católicos enlazaron con su antecesor Juan I,
ratificando sus medidas contra la práctica de la encomienda, por otra
disponemos de pruebas irrefutables de que también la toleraron en ocasiones en
su acción de gobierno. Así lo prueba de forma paradigmática lo ocurrido con
Álvaro de Estúñiga, duque de Béjar. Este díscolo representante del linaje de
origen navarro de los Estúñiga había militado en el bando que apoyó a la
princesa Juana y su marido el rey de Portugal en su disputa por el trono
castellano con la princesa Isabel. Por este motivo, cuando todavía no se había
resuelto el conflicto sucesorio, Fernando el Católico ordenó al abad y convento
del monasterio de San Millán de la Cogolla, y a los vecinos de los lugares de
su señorío, sus vasallos, que no permaneciesen en encomienda de dicho
caballero, que en aquellos momentos ostentaba el título de duque de Arévalo.
Justificó su orden en el hecho de que éste no estaba en servicio de los
monarcas legítimos. Poco tiempo después, sin embargo, se produjo la
reconciliación política de este y otros nobles “proportugueses” con dichos
monarcas, y como consecuencia la propia reina Isabel ordenó por real provisión
al abad y monjes de este cenobio riojano que volviesen a colocarse bajo su
encomienda, como lo habían estado antes de recibir la orden de Fernando el
Católico40. Es decir, lejos de prohibir la práctica de la encomienda, la propia
reina obligó a la comunidad monástica, y a los vecinos de los lugares sobre los
que ejercía derechos señoriales, a que acatasen como encomendero a uno de los
nobles más poderosos del reino en aquellos momentos, quien ya habría comenzado
a ejercer como tal durante el reinado de Enrique IV. Poco más sabemos sobre el
carácter de la tutela ejercida por la casa de Estúñiga sobre el cenobio
emilianense, salvo que tenía un carácter oneroso para esta comunidad
benedictina, puesto que le obligaba a abonar al encomendero cien fanegas de
cereal, la mitad trigo y la mitad cebada, cada año como remuneración41. Las
relaciones de ingresos de la casa de Estúñiga confirman por otra parte que tuvo
también por esta misma época bajo su encomienda lugares dependientes del
señorío de otra comunidad monástica de la región riojana, la cisterciense de
Santa María de Cañas. Se trata de los lugares de Ibrillos y Negueruela, cuyos
concejos le entregaban cada año diez fanegas de cebada respectivamente, por
razón de la encomienda.
Conforme
avanzó el reinado de los Reyes Católicos el protagonismo político del linaje
Estúñiga en la Rioja decayó, de modo que no volvemos a encontrar noticias sobre
el ejercicio efectivo de la encomienda por los duques de Béjar y condes de
Bañares, que fueron los títulos que mantuvieron tras renunciar a sus derechos
señoriales en Arévalo y Plasencia, sobre ningún monasterio ni lugar de señorío
monástico de esta región. Por el contrario, sin embargo, abundan las noticias
documentales que certifican que otros varios linajes de alta nobleza
continuaron ejerciendo como encomenderos en esta región a lo largo de este
reinado, e incluso con posterioridad a la muerte de ambos monarcas, en fechas
ya bien avanzadas del siglo XVI.
Por
lo que respecta a los Arellano, constatamos que entonces llegaron a colocar
bajo su encomienda un lugar de señorío episcopal, el único que poseía el obispo
de Calahorra. Se trata de la villa de Inestrillas, que según denunció el obispo
calagurritano en 1502, había sido tomada en encomienda por el conde de Aguilar
en un momento en que la sede se encontraba vacante. Pero una vez que se nombró
nuevo obispo, el conde no quiso renunciar a continuar ejerciendo las funciones
de encomendero, y siguió tratando a los vecinos de la villa como si fuesen sus
propios vasallos42. Por otra parte los sucesivos miembros de este linaje de
origen navarro dieron continuidad a sus prácticas intervencionistas en el
monasterio de Santa María de Herce, sobre el que en repetidas ocasiones
trataron de ejercer la encomienda. Y muy en particular presionaron sobre la
propia villa de Herce, en la que el segundo conde de Aguilar, Carlos de
Arellano, efectuó una entrada violenta al frente de gente armada en el año
1506, momento de suma inestabilidad en la Corona de Castilla como consecuencia
de la imprevista muerte del rey Felipe el Hermoso43.
Como
cabía esperar, también los miembros del linaje Velasco prodigaron durante este
período sus actuaciones como encomenderos de monasterios y de lugares de
señorío monástico. En la región riojana entre los principales afectados estuvo
el de San Millán de la Cogolla. Así, un documento del año 1484 nos informa que
un lugar sometido al señorío de este monasterio, que no es identificado, se
había colocado bajo la encomienda del Condestable. Lo había denunciado el
concejo de la villa de Miranda de Ebro ante el Consejo Real, informando que
como consecuencia de ello se habían planteado graves desórdenes, alentados por
miembros de la clientela de la casa de Velasco. Varias de las aldeas de Miranda
mantenían diferencias con el mencionado lugar del señorío emilianense,
probablemente relacionadas con el aprovechamiento de términos. Por este motivo el
alcaide de Briviesca, villa de señorío del Condestable, con mucha gente de pie
y de caballo, había entrado en término de dichas aldeas y había apresado a
muchos de sus vecinos labradores, Poco después, además, se juntó con otro
alcaide y gentes de Sancho de Velasco, que robaron ganado, guerreando contra
los vecinos de las aldeas mirandesas “como si fuesen de reino estraño”44. Es
decir, que como consecuencia de haberse colocado bajo la encomienda del
Condestable, el mencionado lugar de señorío emilianense se había convertido de
hecho en una base de operaciones para los miembros de la clientela del linaje
Velasco, que lo utilizaban como si de un señorío propio de dicho linaje se
tratase.
Por
lo demás, otros testimonios confirman que la propia comunidad monástica
emilianense estaba bajo la encomienda del Condestable en los primeros años del
siglo XVI. En primer lugar así lo sostiene explícitamente el duque de Nájera en
una carta que dirigió a la reina Juana en el año 150845. Pero aún más
ilustrativa resulta en este sentido una noticia proporcionada por el padre
Joaquín Peña relativa a lo ocurrido durante la disputa por el control del
monasterio entre los monjes observantes y las claustrales en los años de la
regencia de Fernando el Católico. A raíz de haber obtenido fray Miguel de
Alzaga, monje de origen navarro alineado con los Velasco, una bula de Julio II,
fechada el 23 de marzo de 1510, por la que se disponía que los abades de San
Millán, y él en particular, fuesen perpetuos en lugar de trienales como propugnaba
la reforma observante, el abad de San Benito de Valladolid reaccionó de forma
fulgurante, desplazándose en persona al monasterio, acompañado por dos
oficiales de la monarquía, el licenciado Francisco Galindo y el escribano
Antonio del Corral. Su objetivo era impedir que con la ejecución de estas bulas
se diese al traste con toda la empresa de implantación de la observancia en
dicha comunidad benedictina. Pues bien, al personarse éstos ante las puertas
del monasterio, un tal Pablo de Cueva las cerró y les impidió la entrada,
argumentando que él era tenedor del monasterio por doña Juana de Aragón, esposa
del Condestable Bernardino Fernández de Velasco46.
Por
otra parte también nos consta que los Velasco actuaron durante muchos años
durante el reinado de los Reyes Católicos como encomenderos del monasterio
cluniacense de Santa María, ubicado en la ciudad de Nájera, de la que eran
señores sus rivales los Manrique. Lo prueba el hecho de que el prior del
cenobio, Pablo Martínez de Uruñuela, hizo constar en un documento que había
estado pagando 5.000 mrs. anuales al Condestable entre los años 1486 y 1494 “de
la encomienda que tenemos en él de todo lo de este monasterio”47.
Fuera
de la región riojana, disponemos de noticias relativas a encomiendas ejercidas
por los Velasco durante el reinado de los Reyes Católicos en tierras
burgalesas. Una vez más entre los principales afectados destaca la abadía de
Covarrubias. Así, en 1492 siendo abad el protonotario Juan Ramírez de Lucena,
célebre cortesano e intelectual de origen judeoconverso48, denunció ante el
Consejo Real que la misma, pese a ser de patronato real, se encontraba bajo la
encomienda del Condestable de Castilla, de lo cual se derivaban graves
perjuicios49. Se quejó en concreto el influyente clérigo de que, por razón de
la encomienda, los vecinos de la villa, que eran vasallos de la abadía, con
favor del propio encomendero, habían cometido “muchos desórdenes e
inobediencias y rebeliones, así contra él como contra los otros abades
anteriores”, mostrándose “desobedientes y rebeldes a sus mandamientos”. Sugirió
incluso que aquella situación podría desembocar en que los vecinos de la villa
terminasen convirtiéndose en solariegos del encomendero. Por ello exigió por
enésima vez que se diese cumplimiento a la ley aprobada en Cortes de
Guadalajara de 1390. Los reyes accedieron, ordenando a sus oficiales que
hiciesen cumplir esta ley y la anterior aprobada en las Cortes de Soria. Pero
no parece que la situación terminase quedando definitivamente resuelta en el
sentido propiciado por el protonotario Lucena, que al fin y al cabo era un
eclesiástico absentista que por aquellos años había sido obligado a abandonar
la Corte para terminar sus días retirado en su ciudad natal de Soria. Y, en
efecto, algunos años después de su muerte, nos volvemos a encontrar con que los
propios reyes autorizaron por real cédula de 29 de enero de 1513 a los vecinos
de Covarrubias para que continuasen en encomienda de la casa de Velasco, pese a
que el propio alcalde mayor del Adelantamiento de Castilla acababa de
prohibírselo, en aplicación de la legislación vigente50. Con disposiciones tan
erráticas y contradictorias por parte de los órganos de gobierno de la
monarquía no nos ha de sorprender, por tanto, que la práctica de las
encomiendas nobiliarias sobre monasterios y sus lugares de señorío tardase
mucho tiempo en erradicarse. Por lo demás el elevado grado de influencia que el
ejercicio de la encomienda sobre Covarrubias de forma tan continuada aseguró a
la casa de Velasco propició incluso que dos destacados miembros de esta casa
durante la primera mitad del siglo XVI llegasen a presidir el propio cabildo de
la colegiata. En efecto, según nos informa Luciano Serrano, el Condestable
Pedro Fernández de Velasco, y su hermano Juan, primer marqués de Berlanga,
ambos hijos del Condestable Íñigo Fernández de Velasco, habrían sido en una
etapa temprana de sus vidas abades de esta singular iglesia de real
patronato51.
Pero
Covarrubias no fue un caso aislado. Documentación de fecha más tardía nos
confirma el ejercicio de la encomienda por la casa de Velasco sobre comunidades
monásticas con posterioridad al reinado de los Reyes Católicos, con toda
probabilidad dando continuidad a prácticas arraigadas desde fechas muy
anteriores. Así, por lo que toca al monasterio de San Pedro de Arlanza, que se
había visto muy afectado en tiempos de Juan I, pero sobre el que la
documentación hasta ahora consultada guarda un absoluto silencio a lo largo de
todo el siglo XV, nos encontramos que en 1523 el concejo de la villa carretera
de Hontoria del Pinar denunció ante la monarquía que, estando prohibido por las
leyes que ningún caballero pudiese tener en encomienda lugar de abadengo,
Sancho de Temiño, alcaide por el Condestable de la casa de Salas, les llevaba
cada año a los vecinos del lugar 520 mrs., alegando que los tenía en encomienda
y les favorecía en sus cosas. Pero el abuso no acababa aquí, sino que el abad
por su parte, alegando que tenía por encomendero de todos los lugares del
monasterio al Condestable, les exigía a su vez a sus vasallos el pago de los
referidos derechos de encomienda, por lo que a los de Hontoria les tocaba
pagarlos por partida doble52. El Consejo Real atendió la demanda del concejo y
ordenó una vez más que se cumpliese lo dispuesto en las Cortes de Guadalajara
de 1390. Pero no podemos dejar de notar que esto ya se había mandado cumplir
muchas veces, y a la altura del reinado de Carlos I, después incluso del
aplastamiento de la revuelta comunera, parece que seguía siendo práctica
habitual que los monasterios buscasen la protección de los miembros de la alta
nobleza, y los eligiesen como encomenderos.
Un
último ejemplo relativo a la casa de Velasco, correspondiente a una fecha
incluso más tardía, nos lo proporciona el lugar de Quintanilla de San García,
donde compartían el señorío los dos monasterios de las Huelgas de Burgos y
Santa María de Cañas. En efecto, documentos custodiados en el archivo ducal de
Frías dan fe de que en el año 1531 los vecinos de este lugar, reunidos en
concejo, decidieron enviar procuradores a Pedro Fernández de Velasco,
Condestable de Castilla y duque de Frías, para solicitarle que los quisiese
recibir en su encomienda, guarda y amparo por un período de diez años. A cambio
el concejo se mostraba dispuesto a servir al duque “con el servicio y servicios
que acostumbradamente se han acudido a vuestra señoría”. No hay duda, por lo
tanto, que de lo que se trataba era de dar continuidad a una práctica ya bien
arraigada, en la que la protección proporcionada por el noble tenía una contraprestación
en forma de “servicio”. Y en el mismo sentido apuntan las palabras de respuesta
que dio a los procuradores este poderoso caballero, agradeciéndoles la voluntad
que mostraban de ponerse en su encomienda. Les dijo en concreto “que le placía
y plugo de recibirlos en su encomienda y amparo como por ellos le era pedido, y
les prometía y prometió de guardar lo que siempre les ha sido guardado por los
señores pasados de esta casa en cuya encomienda han estado53.
Llama
la atención que en esta operación se mantuvieron totalmente al margen los dos
monasterios de los que los vecinos de Quintanilla de San García eran vasallos,
que no intervinieron ni siquiera para dar formalmente algún tipo de
consentimiento. No cabe duda de que el hecho de que fuesen dos los titulares
del señorío, y además dos comunidades de monjas, imprimía una notoria debilidad
al mismo. Por otra parte el de Cañas no fue en Quintanilla de San García en el
único lugar en que tuvo que enfrentarse con el problema de que sus vasallos
buscasen la protección de un noble encomendero sin solicitar su consentimiento.
En otros lugares lo hicieron incluso desafiando de forma más explícita su
autoridad, y con el decidido propósito de poner fin al propio señorío
monástico. En concreto, en 1513 el procurador de la abadesa y monjas de este
cenobio cisterciense denunció que los vecinos de Negueruela, en la Rioja, hacía
dos años que habían proclamado que no se consideraban vasallos del monasterio,
sino de la Corona Real, y habían dejado de pagarle las rentas, habiendo tomado
además al conde de Nieva como encomendero, pese a que no lo podían hacer sin su
licencia54. En la sangre del conde de Nieva se mezclaban las de los Estúñiga y
los Velasco, y, como ya vimos, la casa de Estúñiga en sus relaciones de ingresos
había incluido una pequeña partida de 20 fanegas de cebada que se cobraban en
los lugares de Ibrillos y Negueruela, donde los pagaban los concejos por razón
de la encomienda. Al tomar al conde de Nieva como encomendero hacia 1511, los
vecinos de Negueruela estaban por lo tanto revitalizando una tradición de
dependencia hacia la casa de Estúñiga. Pero lo interesante del caso ante todo
es que demuestra cómo la encomienda nobiliaria seguía a principios del siglo
XVI socavando los cimientos de señoríos monásticos caracterizados por una
notable debilidad. Y lo hacía a veces gracias a la colaboración de los propios
vasallos de los monasterios, o al menos de quienes asumían su representación en
el plano político. No era la primera vez que esto sucedía. Ya vimos cómo en
Herce a comienzos del reinado de Enrique IV el concejo de la villa había
buscado la protección del señor de Cameros como encomenderos para escapar de la
dependencia jurisdiccional respecto al monasterio cisterciense. En el caso de
Covarrubias a comienzos de la década de 1490 también aparece clara la relación
entre desobediencia al titular del señorío en una villa de abadengo y la
interferencia de un poderoso noble que actúa como encomendero. Pero no siempre
la actitud de los vasallos fue de este signo. Por el contrario, en otros
lugares fueron precisamente éstos los que se movilizaron para evitar caer bajo
la dependencia de un noble por la vía de la encomienda. Un testimonio
paradigmático lo encontramos precisamente en otro de los lugares de señorío del
monasterio de Santa María de Cañas, la villa de Matute. Al contrario de lo
ocurrido en Negueruela, en efecto, aquí fueron los vecinos los que en 1491
acudieron a los reyes para manifestar su temor a que la abadesa “los querrá dar
a algunos caballeros de la comarca”, quienes “los querrán tomar y tener contra
su voluntad en encomienda, y les fatigarán y harán algunos agravios, no lo
pudiendo ni debiendo hacer, por estar defendido por las leyes de estos
reinos”55.
El
principal rival de los Velasco por la hegemonía en las tierras palentinas,
burgalesas y riojanas, el linaje de los Manrique, no escapó a esta tentación de
abusar en el ejercicio de la tutela sobre monasterios y lugares de señorío
monástico durante el reinado de los Reyes Católicos. Así, por ejemplo, tenemos
constancia de que el monasterio de Santa María de Nájera abonó en 1475 5.000
mrs. por derechos de encomienda al conde de Treviño, después duque de Nájera,
es decir, la misma cantidad que con posterioridad, entre 1486 y 1494 estuvo
abonando al Condestable, el principal rival del duque en aquella región56. Para
fechas posteriores no volvemos a tener noticias sobre el pago de estos derechos
de encomienda por el monasterio najerense al señor de la ciudad donde el mismo
se ubicaba. Pero la documentación proporciona indicios que sugieren que el
beligerante duque de Nájera57 ejerció fuertes presiones sobre esta comunidad
monástica para someterla a su rigurosa tutela, hasta el punto de que la
monarquía se vio obligada a intervenir. Lo hizo en concreto en 1502, cuando los
Reyes Católicos expidieron una provisión ordenando que se guardasen las leyes
dictadas por sus antecesores que prohibían las encomiendas por laicos de
monasterios, con el objetivo preciso de amparar al de Santa María de Nájera
frente a los abusos del duque de Nájera y otros caballeros de la comarca, no
identificados, que le embargaban la percepción de sus rentas58. Con
anterioridad, por otra parte, el propio papa Sixto IV había expedido una bula
en 1483 por la que prohibía el establecimiento de encomiendas sobre esta misma
comunidad monástica, ordenando a los obispos de Calahorra, Burgos y Pamplona
que castigasen con la pena de excomunión a los que incumpliesen la orden59. A
diferencia de la provisión de los Reyes Católicos, esta bula no hace referencia
explícita al duque de Nájera, pero no cabe duda de que debía figurar a la
cabeza de los probables contraventores a los que deberían combatir los obispos
comisionados. Por otra parte, tenemos constancia explícita de que ejerció el
papel de encomendero sobre alguno de los lugares de señorío de este monasterio,
como, por ejemplo, Ribafrecha. En efecto, Luis de Salazar y Castro, al aludir
al enfrentamiento banderizo que opuso a los Manrique con los Arellano en la
Rioja, informa que en 1478 los vecinos de Clavijo, villa del conde de Aguilar,
y los de Lagunilla, “que estavan en su encomienda”, corrieron el término de
Ribafrecha y robaron sus ganados “estando en la encomienda del duque”60. Pero,
además del duque de Nájera, otro miembro de una rama cadete de su linaje, Pedro
Manrique, señor de Valdezcaray, también aparece denunciado en un documento del
año 1490 como opresor de los vasallos del monasteruio najerense, que había
colocado bajo su directo dominio a algunos de ellos, con el argumento de tenerlos
bajo su encomienda, los cuales se le ordenó que dejase libres61.
Por
otro lado, las injerencias del duque de Nájera en los asuntos internos de la
comunidad benedictina de Santa María, en particular durante el conflictivo
período de la introducción de la reforma observante en la misma, fueron
frecuentes, como ya hemos tenido ocasión de demostrar en otros estudios a los
que remitimos62.
En
conclusión, por tanto, el rápido repaso de noticias sobre la pervivencia de las
encomiendas nobiliarias sobre monasterios a fines del siglo XV y durante la
primera mitad del XVI que hemos realizado, nos demuestra que éstas
representaron un fenómeno complejo y polivalente, con muy diversas facetas.
Resultaría simplificador presentarlas como una simple evidencia de la capacidad
de los grandes linajes de nobleza de usufructuar el patrimonio de las
instituciones monásticas, en proceso de imparable debilitamiento. No cabe duda
de que hubo mucho de esto, pero al mismo tiempo también es cierto que en
determinados casos fueron las propias comunidades monásticas, o bien algunos de
sus vasallos, quienes buscaron la protección de los nobles, porque así servía a
sus intereses. Para los vasallos de señorío monástico con frecuencia las
encomiendas nobiliarias debieron representar un mecanismo de opresión, que les
forzó a prestaciones de las que de otro modo habrían quedado exentos. Pero
también es cierto que en determinados casos los propios vasallos buscaron dicha
encomienda para escapar a su sometimiento al señorío monástico, o por otros
motivos.
Adquisiciones
por la nobleza de elementos del patrimonio señorial monástico por compras y
trueques
La
tutela ejercida por miembros de la alta nobleza sobre los monasterios mediante
la encomienda, o por otras vías más informales, tuvo por otro lado durante el
siglo XV y en la primera mitad del siglo XVI una importante traducción en la
consecución de contratos con las comunidades monásticas, por virtud de los
cuales los primeros lograron ampliar apreciablemente sus bases de poder en sus
ámbitos regionales de influencia, mediante la adquisición de derechos
señoriales pertenecientes a monasterios. Los ejemplos sobre el recurso a este
procedimiento por la alta nobleza de las comarcas septentrionales de Castilla
para la ampliación de su patrimonio señorial, ya de por sí considerablemente
engrandecido en los siglos XIV y XV gracias a mercedes de los reyes, son
relativamente numerosos. Por falta de espacio nos limitaremos aquí a mencionar
algunos a título ilustrativo, prestando particular atención a los linajes que
despuntaron como encomenderos de comunidades monásticas.
Entre
ellos volvemos a encontrar en lugar principal a los Velasco, que a fines del
Medievo realizaron varias importantes operaciones de adquisición de derechos
señoriales a monasterios, valiéndose sin duda de la fuerte influencia que
lograron ejercer sobre ellos en este período. Comenzando con los benedictinos
cabe destacar las numerosas transacciones que firmó el conde de Haro, Pedro
Fernández de Velasco, con el monasterio de Santo Domingo de Silos, gracias a
las cuales este noble, en rápido ascenso político durante el reinado de Juan
II, adquirió no sólo el señorío jurisdiccional que el monasterio poseía sobre
la villa del mismo nombre, sino también derechos jurisdiccionales en diversos lugares
de la merindad homónima. Así, por escritura de 20 de septiembre de 1432
adquirió la jurisdicción civil y criminal que al monasterio como señor de la
villa cabecera de la merindad correspondía en los lugares de Salas, Alfoz de
Lara, Monasterio de la Sierra, Castrillo de Salas, Arroyo, Vizcaínos, Pinilla
de los Moros, Carazo, Hoyuelos, Jaramillo Quemado, Piedrahita y Tañabueyes. A
cambio le hizo entrega de una heredad y 2.500 mrs. Más adelante, por otro
contrato firmado en 1439, adquirió la jurisdicción civil y criminal que por la
misma razón poseía en los lugares de Quintanar, Regumiel, Canicosa,
Moncalvillo, Cabezón y otros de la comarca serrana del alto Arlanza, a cambio
de otra heredad y 10.000 mrs.63. El proceso de reforzamiento de su posición como
titular de derechos jurisdiccionales en esta merindad culminó, por fin, con la
operación de mayor alcance llevada a efecto en 1445. Aquel año, en efecto, el
monasterio benedictino vendió al conde la jurisdicción civil y criminal y demás
derechos señoriales que le pertenecían en la villa de Santo Domingo de Silos,
donde estaba ubicado. A cambio fue compensado con una renta anual de 26.000
mrs. que el conde le cedió a perpetuidad64.
En
el ámbito palentino la casa de Velasco cerró importantes acuerdos con el
monasterio de San Andrés de Arroyo que conllevaron la transferencia a la misma
de una parte de su patrimonio señorial. En primer lugar, en 1496 el Condestable
y duque de Frías concertó con la abadesa y monjas el trueque y permuta de los
vasallos que éstas tenían en Cuevas, Villavermudo y Bascones, por un juro
perpetuo de 5.000 mrs. que el primero percibía en los lugares de Prádanos, La
Vid y Perazancas65. Más adelante, previa obtención de la preceptiva licencia
pontificia, en 1510 esta misma comunidad cisterciense vendió al Condestable
Bernardino Fernández de Velasco la villa de Becerril del Carpio, y los lugares
de Olleros, Mave y Rebolledo66. En términos muy parecidos a los utilizados por
los monjes de Santa Domingo de Silos, las monjas cistercienses justificaron su
decisión de vender alegando que la villa y lugares de los que se desprenderían
eran de muy poco provecho, en especial “para ellas que son mugeres religiosas”.
Se lamentaron en particular de que el trato con los vasallos afectados, a los
que calificaron de “gente áspera y mala de sojuzgar”, les había ocasionado
“muchas fatigas y enojos y gastos y costas y pleitos y letijos sobre la
jurisdiçion”.
Por
fin, por las mismas fechas el Condestable estuvo en tratos con otro monasterio
cisterciense en situación de debilidad, el de Santa María de Cañas, para
adquirirle algunos elementos de su patrimonio señorial. Nos consta en concreto
que en 1511 éste obtuvo licencia de su superiora, la abadesa de las Huelgas de
Burgos, para que pudiese vender a Don Bernardino los lugares de Quintanilla de
San García y Valluércanos a cambio de una cantidad de dinero fijada en el
entorno de los 100.000 mrs. que la abadesa y monjas de Cañas necesitaban con
urgencia para poder financiar los gastos derivados del pleito que seguían
contra sus vasallos de Negueruela, que no las querían reconocer como señoras.
Lo tratado con el Condestable contemplaba también que éste pudiese adquirir el
señorío de Negueruela, en caso de que la sentencia judicial obtenida tras la
conclusión del pleito en marcha lo permitiese67. No parece que finalmente las
negociaciones culminasen en un acuerdo firme, quizás porque Bernardino murió
poco después, sucediéndole en el mayorazgo su hermano Íñigo. En cualquier caso
nos ha parecido oportuno hacer referencia a las mismas, como testimonio
adicional del fuerte interés demostrado por los Velasco por ampliar su
patrimonio señorial aprovechando la debilidad de las numerosas comunidades
monásticas sobre las que, por una vía u otra, ejercían influencia.
Pero
los Velasco no tuvieron el monopolio de este tipo de tratos ventajosos.
Disponemos de testimonios muy ilustrativos sobre algunos otros linajes, entre
los que una vez más están bien representados sus principales rivales, los
Manrique. Así, a mediados del siglo XV el adelantado Pedro Manrique, que
intervino de forma abierta en los asuntos internos del monasterio benedictino
de Santa María de Valvanera para lograr la introducción en el mismo de la
reforma observante68, se valió de la fuerte influencia que entonces ejercía
sobre la comunidad monástica, para arrancarle un acuerdo por virtud del cual le
vendió el señorío sobre la villa de Anguiano, a cambio de un juro de 8.000 mrs.
de renta anual. El adelantado dejó en herencia dicho señorío por vía de
mayorazgo a su tercer hijo Pedro, y de éste lo heredó a su vez su primogénito
Pedro, señor de Valdezcaray a fines del siglo XV. Este último, a su vez, vendió
dicho señorío al caballero riojano Juan de Leiva, quien le cedió a cambio los
derechos señoriales que él poseía en Ezcaray, Valgañón, Zurraquín y Pradilla.
Pero poco tiempo después el monasterio de Valvanera, que consideraba que había
resultado agraviado en la operación, alegando que la había consentido bajo
coacción, reclamó por vía judicial la devolución de Anguiano. La Chancillería
de Valladolid, por sentencia de 29 de noviembre de 1502, condenó a Juan de
Leiva a restituir el señorío al monasterio, que a cambio debería devolver el
juro. Dicha sentencia fue apelada tanto por Pedro Manrique, señor de
Valdezcaray, como por Juan de Leiva, pero fue confirmada en revista en abril de
1506, aunque con la condición de que el monasterio compensase a estos dos
nobles por lo que habían gastado en obras de reparación y mantenimiento69.
Otro
destacado miembro del linaje Manrique, el primer duque de Nájera, también se
vio involucrado en episodios de aprovechamiento indebido de elementos del
patrimonio monástico. Uno de los mejor conocidos es el relativo a la granja de
Somalo, perteneciente al monasterio de Santa María de Nájera, que con
anterioridad también había despertado las apetencias de linajes de nobleza
media como los Londoño70. A comienzos de la década de 1490 el monasterio
denunció múltiples abusos realizados por el duque en este lugar, en contra de
la voluntad de la comunidad monástica71. El propio duque otorgó entonces un
documento en el que, aún reconociendo que el legítimo propietario del término
era el monasterio, admitía que él gustaba de frecuentarlo con su familia, para
lo cual había hecho construir por su cuenta diversos edificios72. Es decir, que
venía a reconocer que se aprovechaba del lugar como si fuese suyo propio,
aunque no lo era. La comunidad monástica, que se encontraba en proceso de
reforma, no se conformó, y consiguió que en 1500 el Consejo Real comisionase al
bachiller Pedro Serrano para que conociese sobre el asunto de la ocupación de
la granja por el duque73. Pero poco debió resolver el comisionado regio, puesto
que en 1514 el monasterio volvía a denunciar que éste continuaba apoderado de
la casa fortificada que allí había edificada, a la que acudía para practicar la
caza, y donde había puesto por su cuenta un casero74.
Por
fin, concluiremos con un ejemplo referente al linaje de los Estúñiga, que
también afecta al monasterio de Santa María de Nájera. Poseía éste un término
llamado Villarrica que Íligo Ortiz de Estúñiga había conseguido que le cediese
a censo perpetuo en condiciones que después la comunidad monástica consideró
lesivas. Por ello inició pleito en la Chancillería para lograr la anulación del
contrato. Finalmente obtuvo sentencia favorable, de modo que en 1495 se expidió
carta ejecutoria ordenando a los Estúñiga la devolución del término75. Pero a
los pocos meses de haber tenido lugar dicha devolución, en 1496, Juan de
Estúñiga protagonizó un sonoro ataque armado contra Villarrica, que fue
denunciado por el abad Pablo Martínez de Uruñuela76.
Conclusión
Pese
a los propósitos reformadores de algunos monarcas, en especial de Juan I, el
período Trastamara se caracterizó por un notorio debilitamiento de los
monasterios tradicionales de las comarcas septentrionales del reino de
Castilla, en particular desde la perspectiva del desempeño de un papel autónomo
en los escenarios políticos regionales. De forma paralela a dicho proceso tuvo
lugar otro de ascenso y consolidación de nuevos linajes de alta nobleza en
estos mismos escenarios. En última instancia la propia monarquía, con sus
planes de reforma monástica, contribuyó a dicho debilitamiento, que más
adelante, a mediados del siglo XVI, aceleró con su decisión de poner a la venta
una parte importante de los lugares de señorío monástico77. La persistencia
hasta bien entrado el siglo XVI de las encomiendas ejercidas por nobles sobre
monasterios, que, aunque formalmente fueron prohibidas, en la práctica se toleraron
en ocasiones por los propios reyes, constituye una de las manifestaciones más
llamativas de esta realidad. En ella hemos querido centrar nuestra atención en
el presente trabajo, reuniendo noticias dispersas, que convendrá ampliar en el
futuro con nuevos trabajos monográficos.
Notas
1 Sobre esta cuestión
siguen resultando imprescindibles los trabajos clásicos de García González,
Vida económica, y Moreta velayos, Rentas monásticas. Para el caso concreto de
los monasterios benedictinos dependientes de la abadía francesa de Cluny hay
que añadir la reciente monografía de Reglero de la Fuente, Amigos exigentes.
2 Un ejemplo de cómo la
encomienda monástica determinó el reparto del ejercicio del poder en un ámbito
regional del Imperio, el obispado de Constanza, en el estudio clásico de
Heilmann, Die Klostervogtei. El caso de Baviera es estudiado en la clásica
monografía de historia regional de Dollinger, L´évolution des classes rurales
en Bavière, pp. 62-77. Un panorama general sobre Alemania, con abundante información,
en la obra de síntesis de Arnold, Princes and Territories.
3 Sobre la encomienda en
Castilla interesa el estudio clásico de Santos Díez, La encomienda de
monasterios. Sobre el clima de inestabilidad en el siglo XIV, que proporcionó
el caldo de cultivo para el desarrollo de las encomiendas, sigue siendo válido
el clásico Moreta velayos, Malhechores feudales.
4 Sobre la figura
histórica de este Pedro Fernández de Velasco, camarero mayor del rey, primero
de varios personajes ilustres de este mismo nombre que proporcionó la casa de
Velasco a la historia de Castilla Vid. González Crespo, Elevación, y Moreno
Ollero, Los dominios señoriales.
5 Una breve
caracterización del patrimonio señorial del monasterio de San Salvador de Oña
en Diago Hernando “Vasallos contra señores”. También hay información de interés
en varias contribuciones reunidas en Sánchez Domingo, Oña. Interesa igualmente
la información contenida en la averiguación publicada en Alonso Martín y
Palacio Sánchez-Izquierdo, Jurisdicción, gobierno y hacienda, pp. 177-190.
6 González Crespo,
Elevación, pp. 154-155. Referencia a la sentencia de 22-XII-1380.
7 Por sentencia de Medina
del Campo, 24-XII-1380 se ordena que sean restituidos a San Pedro de Arlanza 16
lugares que tenía ocupados Pedro Fernández de Velasco. La provisión que
contiene la sentencia en AHN (=Archivo Histórico Nacional), Concejos, doc. 206.
Un traslado de la misma realizado en 1412 en AHN, Clero, carp. 372-3. Vid. Cruz
Herranz, “Documentación sobre San Pedro”. Información sobre el señorío
jurisdiccional del monasterio en Sánchez Domingo, “Dinámica procesal”. Sobre la
dedicación a la explotación de la madera y la carretería de sus principales
lugares de señorío, Diago Hernando, “Un modo de vida”. Entre los lugares
ocupados estaban San Leonardo de Yagüe, con sus aldeas, Hontoria, Quintanar y
Regumiel.
8 González Crespo,
Elevación, p. 160. Referencia a la sentencia de 23-XII-1380.
9 Según provisión de
26-XII-1380, de la que se conserva copia en AHN, Clero, leg. 3.083. La cita también
Serrano, Cartulario de San Millán, p. CV.
10 González Crespo,
Elevación, pp. 155-156. Referencia a la sentencia de 22 de diciembre de 1380.
11 Martínez García, El
Hospital, p. 170.
12 Sobre las
peculiaridades del señorío compartido por estos dos monasterios en Quintanilla
de San García hay información en Alonso Martín y Palacio Sánchez-Izquierdo,
Jurisdicción, gobierno y hacienda, pp. 209-210. A favor de Cañas se expidió una
carta conteniendo la sentencia de 27 de diciembre de 1380 por la que se ordenaba
a Pedro Fernández de Velasco que desocupase la villa de Quintanilla de San
García. Se conserva en AHN, Clero, carpeta 1025-23. La citan González Crespo,
Elevación, pp. 355-356, y Pérez Carazo, “Laguna de Cameros”, pp. 281-282.
13 González Crespo, Elevación,
p. 157.
14 Resulta digna de notar
esta cesión del control del lugar a un noble de inferior rango que formaría
parte de la clientela. Sobre la problemática de las redes clientelares de los
Velasco en el siglo XIV Jular, “Dominios señoriales y relaciones clientelares”.
15 García Sáinz de
Baranda, “Cartulario”, pp. 359-361.
16 Serrano, Cartulario del
Infantado, pp. 254-257.
17 Provisión de Juan I de
Medina del Campo, 26-IX-1380, dirigida a Pedro González de Mendoza, Diego
Fernández de Lezana y Juan Pérez de Isla, en AHN, Clero, leg. 3.083. Referencia
en Serrano, Cartulario de San Millán, p. 105.
18 Provisión de Juan I de
Medina del Campo, 22-XII-1380, en AHN, Códices, 106-B, fol. 336.
19 Diago Hernando, “El
intervencionismo nobiliario”, p. 838.
20 En 1382 intervino la
monarquía, a petición del cabildo de la Redonda, para sentenciar en el pleito
que oponía al cabildo con el concejo de Laguna, porque el cabildo había echado
de pedido a Laguna en 1381 3.200 mrs. para financiar la realización de obras en
la iglesia y para poder sacar el lugar de manos de Pedro Manrique, Adelantado
de Castilla y señor de San Pedro de Yanguas. Pérez Carazo, “Laguna de Cameros”,
p. 281.
21 Noticia sobre la
usurpación por los Manrique de la jurisdicción que pertenecía al monasterio de
Herce en Viliella de Ocón, en un memorial de la abadesa de este monasterio de
mediados del siglo XVI, en RAH, Salazar y Castro, D-9, fol. 126.
22 El Hospital del Rey
obtuvo de la cancillería de Juan I la expedición de una provisión dirigida a
Pedro Manrique y Diego Gómez Manrique, para que le devolviesen ciertos vasallos
solariegos de Ubierna que tenían en encomienda. En la misma provisión se
ordenaba a Fernán Sánchez de Tovar, almirante mayor de la mar, devolver al
Hospital los lugares de Tablada y Congosto. Martínez García, El Hospital del
Rey, p. 170.
23 Diago Hernando,
“Implantación territorial del linaje Arellano”.
24 Copia de esta provisión
en AHN, Clero, leg. 2862, doc. Nº. 62. Vid. Diago Hernando, “Un monasterio
cisterciense”, pp. 135-136, y Pérez Carazo, Santa María de Herce.
25 El documento otorgado
por el abad, que se conserva en el archivo de los duques de Frías, es citado
por Moreno Ollero, Los dominios señoriales, p. 227. También hace referencia a
este mismo hecho González Crespo, Elevación, p. 323.
26 AHN, Clero, leg. 1284.
27 Sobre la reforma del
monasterio de Oña en tiempos del conde de Haro, y el papel desempeñado en la
empresa por el conde de Haro, Vid. Herrera Oria, “Reforma religiosa”.
28 AHN, Clero, carp.
336-11.
29 AHN, Clero, leg. 1.216.
30 Santos Díez, La
encomienda de monasterios, p. 200.
31 Franco Silva, “Los
dominios del monasterio”, p. 167.
32 Franco Silva, “Los
dominios del monasterio”, p. 151.
33 González Crespo,
Elevación, pp. 291-292.
34 Serrano, Cartulario del
Infantado, p. 297.
35 Ibídem, pp. 326-327.
36 González Crespo,
Elevación, p.157.
37 Diago Hernando, “Un
monasterio cisterciense”, pp. 137-144.
38 AGS (=Archivo General
de Simancas), RGS (=Registro General del Sello), III-1491, fol. 348. Carta de amparo
a los vecinos de Matute. También se hace referencia a las decisiones aprobadas
en este ayuntamiento de Medina del Campo a comienzos de la década de 1480
contra las encomiendas en otra provisión expedida a petición del monasterio de
Santa María de Nájera en AGS, RGS, VI-1490, fol. 20.
39 AGS, RGS, IX-1492, fol. 276.
40 AGS, RGS, VI-1476, fol. 413.
41 Martínez Moro, La renta
feudal, p. 77. Sobre la implantación de los Estúñiga como señores de vasallos
en la región riojana interesa consultar Lora Serrano, “Propiedades y rentas”.
42 AGS, RGS, XII 1502.
43 Provisión al conde de
Aguilar en AGS, RGS, I-1507. Vid. Diago Hernando, “El monasterio cisterciense”,
pp. 139-141.
44 AGS, RGS, X-1484, fol.
184.
45 Pacheco y de Leyva, La
política española, p. 80 (Doc. Nº. 12).
46 Peña, Páginas
Emilianenses, p. 195. Más información sobre el contexto en que se produjo este
episodio en Diago Hernando, “La reforma de los monasterios riojanos”, pp.
680-693.
47 Noticia contenida en
una relación de gastos realizados durante el mandato del prior Pablo de
Uruñuela en AHN, Clero, leg. 2952. En total se abonaron al Condestable 45.000
mrs. Esta documentación ha sido manejada para el estudio del viaje que realizó
este prior a Roma en Cantera, “Viaje a Roma”.
48 Diago Hernando, “El
protonotario Lucena”.
49 AGS, RGS, IX-1492, fol.
276.
50 Serrano, Cartulario del
Infantado, pp. 379-380.
51 Serrano, Cartulario del
Infantado, pp. LXXXVII y CIX. Las noticias que aporta a este respecto son, sin
embargo, confusas y no concluyentes. Alude a informaciones contenidas en un
catálogo de 1569, en el que se dice que Pedro Fernández de Velasco fue abad
antes de ser Condestable, pero reconoce que no consta por documentos. En dicho
catálogo también se incluye como abad a Juan de Tovar, de quien se dice que
después fue marqués de Berlanga. Pero Serrano propone el nombre de Pedro de
Tovar, que sería abad en 1508, sin aclarar nada sobre su identidad. 52 AGS,
RGS, III-1523. Provisión a Sancho de Temiño, alcaide de la casa de Salas, que
es del Condestable de Castilla, y al abad del monasterio de San Pedro de
Arlanza.
53 AHN, Nobleza, Frías, C.
364, D. 6
54 AGS, RGS, IX 1513.
Comisión al corregidor de Santo Domingo de la Calzada.
55 AGS, RGS, III-1491,
fol. 348. Carta de amparo a los vecinos de Matute.
56 Noticia contenida en
documentación citada en nota 47.
57 Montero Tejada,
“Ideología y parentesco”. Guinea y Lerena, Señores de la guerra.
58 Cantera Montenegro,
Colección diplomática, doc. 591.
59 Ibídem, doc. 256.
60 Salazar y Castro,
Historia Genealógica, t. I, libro V, capítulo X, p. 388.
61 AGS, RGS, VI-1490, fol.
20. Provisión de Córdoba, 21-VI-1490.
62 Diago Hernando,
“Nobleza y reforma monástica”.
63 Moreno Ollero, Los
dominios señoriales, pp. 234-235.
64 El contrato puede
consultarse en AHN, Nobleza, Frías, C. 476, D. 7-21. El monasterio justificó su
decisión de vender apelando al hecho de que “el conçejo, alcaldes, regidores e
omes buenos della de fecho y contra derecho, por ser más poderosos que nos, nos
han denegado por muchas veces en cierta manera el señorío de la dicha villa e
sus aldeas e no nos han querido pagar tan complidamente aquellos pechos e
derechos que nos devían e eran obligados a dar”. Vid también Franco Silva,
“Santo Domingo de Silos”.
65 Gutiérrez Pajares, El
monasterio cisterciense, p. 29. Remite a un documento del libro becerro del
monasterio.
66 AHN, Nobleza, Frías, C.
432, D. 33-34.
67 AHN, Nobleza-Toledo,
Frías, C. 294, D. 37. Licencia que otorga la abadesa del monasterio de Las
Huelgas de Burgos al monasterio de Cañas para vender unos lugares al
Condestable Bernardino Fernández de Velasco. 4-IV-1511.
68 Diago Hernando, “El
papel de la alta nobleza en el proceso de reforma”, pp. 364-365.
69 Salazar y Castro,
Historia Genealógica de la Casa de Lara, Madrid, 1697, libro XI, p. 472.
70 Diago Hernando, “El
intervencionismo nobiliario”, pp. 248-249.
71 Cantera Montenegro,
Colección diplomática, doc. nº. 322.
72 Ibídem, doc. nº. 325.
Documento fechado en Nájera, 2-XI-1490.
73 Ibídem, doc. nº. 526,
provisión de Valladolid, 4-VI-1500.
74 García Oro y Portela
Silva, Los monasterios de la Corona, doc. nº. 36. Otras referencias a la
ocupación de Somalo como factor de tensión entre el duque y el monasterio en
Guinea y Lerena, Señores de la guerra, p. 177.
75 La ejecutoria de
16-III-1495, en AHN, Clero, leg. 2986.
76 AGS, RGS, X-1496, fol.
291. Comisión al bachiller de Orduña.
77 Moxó, “Las
desamortizaciones eclesiásticas”. Faya Díez, “La venta de señoríos
eclesiásticos”.
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