jueves, 25 de noviembre de 2021

 


Cataluña es gobernada, hasta el siglo XIII, por los señores feudales, dueños de la tierra y «propietarios» de quienes la cultivan. Cada señor goza en sus dominios de una autonomía que sólo limita la costumbre, convertida en ley y codificada en los Usatges o usos que regulan las relaciones entre señores y entre éstos y el conde de Barcelona, el primera de los señores feudales, a cuya autoridad están sometidos, además de los habitantes del señorío condal, todos los hombres de Cataluña. Unos —los señores— son sus vasallos directos, y otros —los campesinos— le están sometidos indirectamente a través de la dependencia que tienen respecto a sus señores, que son los únicos que tienen acceso a la Curia condal —organismo que asesora al conde en las decisiones que afectan al conjunto del Principado—; el resto de los catalanes para nada interviene en la dirección de Cataluña: los señores laicos y eclesiásticos representan, sin que éstos intervengan para nada, a sus vasallos, y el conde representa a quienes le tienen por señor.

Esta organización corresponde a una sociedad en la que la tierra es la base casi única de la economía: quien posee la tierra tiene el medio de presionar a los cultivadores para que se mantengan bajo su autoridad y posee al mismo tiempo el poder político, que sirve para reforzar el económico y para afirmar la autoridad de los señores sobre sus vasallos. Al adquirir importancia económica los burgueses o habitantes de las ciudades, cuyo modo de vida poco o nada tienen que ver con el de los vasallos-campesinos, la organización política tiene que tener en cuenta los intereses de este nuevo grupo social: las constituciones de paz y tregua del siglo XII se hacen eco y protegen sus actividades —viven del comercio y de la industria—, y sus representantes son llamados, en 1214, a participar en la asamblea que decidirá la política del Principado durante la minoría de Jaime I. Pero todavía no puede hablarse de una intervención activa del grupo urbano en la dirección política; para llegar a este estadio será preciso que las ciudades se liberen parcialmente de la tutela señorial y creen su propio sistema de administración y gobierno. Los burgueses aislados o sometidos al poder feudal carecen de fuerza, como representantes de una comunidad económicamente poderosa y en cierta medida independiente, tienen un poder que nadie puede ignorar, y menos que nadie el conde, en cuyos dominios se hallan las ciudades más importantes, y para quien la participación de los burgueses en la Curia puede servir de eficaz contrapeso a las presiones de nobles y eclesiásticos. A partir de 1283, Cataluña tendrá como organismo supremo de gobierno a las Cortes o asamblea, en la que participan, bajo la dirección del conde, los dirigentes de la nobleza y de la Iglesia y los delegados de las ciudades más importantes situadas en el dominio condal.

 

Representación minoritaria

 

Comparadas con la antigua Curia, las Cortes son representativas, pero de ahí a afirmar su carácter democrático media un abismo: los hombres de señorío —más de dos tercios de la población catalana— tienen como único representante a su señor; los campesinos dependientes del conde-rey carecen de representación; no todas las ciudades del brazo real tienen derecho a enviar diputados, y los que asisten —aunque teóricamente llevan la representación de todos sus conciudadanos— pertenecen al grupo de los patricios, cuya autoridad no es aceptada por todos, como probaría, dos años más tarde, la sublevación popular dirigida por Berenguer Oller contra los dirigentes de Barcelona.

Si consideramos que, según el esquema clásico, la sociedad catalana se halla dividida en tres grupos: oratores (eclesiásticos), bellatores (nobles) y laboratores (originariamente campesinos y por extensión quienes trabajan, aunque no vivan de la tierra), las Cortes son un modelo de representatividad, en el que tienen cabida todos los catalanes, pero de hecho a esta organización estamental de la sociedad se ha superpuesto una división en la que las diferencias por la riqueza predominan sobre las derivadas de la función que cada persona realiza; los grandes nobles, los miembros de la jerarquía eclesiástica y los dirigentes urbanos forman la «mano mayor», a la que pertenece el 1 por 100 de la población, y sólo sus miembros asisten a las Cortes.

En muchos casos, los diputados toman acuerdos que benefician al conjunto de los catalanes (supresión de impuestos, limitación o negativa de los subsidios pedidos por el conde-rey, control de los gastos de la Corona...) o que ponen coto a las arbitrariedades del monarca y de sus oficiales (obligación de adoptar en Cortes y con el consentimiento de la mayor parte de los diputados las decisiones que afecten al conjunto de los súbditos —para lo que Pedro el Grande se comprometió, en 1283, a convocar Cortes anuales—, obligación de los oficiales de someterse a un control de su actuación...), pero en otras ocasiones los intereses de grupos predominan sobre los de la comunidad y los diputados utilizan su poder político contra quienes discuten su control económico y su preeminencia social.

 

Legislación partidista

 

Las Cortes de 1283, consideradas por numerosos historiadores como el inicio del constitucionalismo catalán por cuanto en ellas se determinó que el conde-rey no podría gobernar sin el consentimiento de los súbditos, son al mismo tiempo una prueba clara de que las Cortes legislan en favor de sus miembros; la sumisión de Pedro el Grande fue acompañada del reconocimiento de los derechos feudales, entre los que figuraban la administración de justicia por los señores en sus dominios y en el territorio de sus castillos, el derecho de los señores a maltratar a «sus rústicos» y ocupar sus bienes, la obligación de los campesinos de permanecer en las tierras que cultivaban o de pagar, para cambiar de residencia, las cantidades exigidas por el señor en concepto de redención o remensa...

Limitación de los poderes del rey y defensa de los intereses de clase van unidas, y la primera no es sino condición para la segunda; a lo largo del siglo XIV, debido a las continuas guerras que obligan al monarca a depender cada vez más estrechamente de la ayuda económica y militar de las Cortes, el poder monárquico disminuye al tiempo que aumentan las atribuciones de las Cortes que, desde mediados del siglo, privan a Pedro el Ceremonioso incluso del derecho a administrar las ayudas que le conceden. Una comisión designada por las Cortes se encargará del cobro y distribución de los impuestos extraordinarios, y pronto esta comisión tendrá carácter permanente y se convertirá en la Diputación del General de Cataluña, organismo que, desde los años iniciales del siglo XV, tendrá atribuciones políticas.

Cortes y Diputación desempeñan un papel de primera importancia en los conflictos sociales que tienen lugar en Cataluña a lo largo del siglo, y se convierten en defensores de los señores frente a los campesinos y de los patricios de Barcelona contra los buscarisque exigen participar en el gobierno de la ciudad como medio para impulsar las actividades económicas de las que depende su vida. En ambos conflictos, el rey —más por interés personal que por convicción— estará al lado de los rebeldes, únicos que pueden ayudarle a reducir el poder de las Cortes y a recuperar la autoridad perdida.

El conflicto campesino, cuyas primeras manifestaciones conocidas datan del siglo XIII, adquiere mayor gravedad en épocas de crisis económica, como la ocurrida en la segunda mitad del siglo XIV y prolongada, con intermitencias y altibajos, a lo largo del XV. A consecuencia del descenso de población provocado por la crisis que se resume en la peste negra de 1348-1350, gran parte de las tierras son abandonadas, y para mantenerlas en cultivo los señores se ven obligados a cederlas en condiciones favorables para los campesinos sobrevivientes. Cuando las tierras son poco productivas, la mejora de las condiciones de explotación no basta, y los señores proceden a poner de nuevo en vigor las leyes que impedían a los campesinos abandonar la tierra, y buscan nuevos ingresos, así como un mayor control sobre los payeses mediante el recurso a los llamados «malos usos», por los que el señor recibe una parte de los bienes del campesino que muere sin testar o sin descendencia, de aquel cuya mujer es sorprendida en adulterio, de quien se ve obligado a pedir la autorización señorial para hipotecar los bienes que tiene en usufructo y del payés que, involuntariamente, prende fuego a las tierras. Al descontento de los campesinos, carentes de libertad de movimiento y sometidos a los «malos usos», se une pronto el de los más afortunados, que ven cómo los señores pretenden reducir o anular las ventajas concedidas durante la crisis y expulsarlos de las tierras ocupadas o imponerles nuevos contratos más onerosos.

A las manifestaciones del malestar campesino responden las Cortes presionando al monarca para que se aprueben o confirmen las leyes que garantizan los derechos señoriales. En 1413, Fernando de Antequera, necesitado de ayuda militar para oponerse a la sublevación de Jaime de Urgel, accede a reconocer el derecho de expulsar a los payeses cuando los propietarios quieren cultivar personalmente las tierras, cederlas a otros campesinos o cuando se ven obligados a venderlas por fuerza (para pagar a los acreedores). En 1432, la concesión de subsidios a Alfonso el Magnánimo tiene como contrapartida una nueva puesta en vigor de las leyes anticampesinas promulgadas en 1283... Los campesinos y el monarca tienen un enemigo común en los nobles y eclesiásticos, a los que se han unido los dirigentes urbanos, convertidos en su mayoría en propietarios agrícolas y, consiguientemente, en señores feudales.

Cuando las tensiones entre el monarca y las Cortes se agudicen, los aliados naturales del rey serán los campesinos, que ofrecerán el dinero que las Cortes niegan al monarca y pedirán a cambio que se les autorice a organizarse para conseguir la supresión de los «malos usos». Estos serán abolidos por Alfonso el Magnánimo en 1455, pero las Cortes no aceptarán la decisión real y el problema campesino será uno de los que lleven a la guerra civil de 1462-1472. Durante la guerra, los payeses de remensa combatirán al lado del monarca, y en su mayoría se negarán a aceptar las tardías propuestas hechas por la Diputación en 1462 y 1463 para llegar a un acuerdo sobre los «malos usos». A pesar de la derrota sufrida, el poder nobiliario no desapareció y las Cortes de 1480-1481 conseguirían que fueran anulados los acuerdos de 1455, lo que daría lugar a un nuevo levantamiento remensa, que finalizaría con la imposición por Fernando el Católico de un acuerdo entre señores y campesinos en 1486.

El enfrentamiento entre patricios (bigaris) buscaris de Barcelona coincide cronológicamente y tiene las mismas raíces que el conflicto campesino. Mientras los dirigentes de Barcelona han sido burgueses emprendedores interesados en el desarrollo del comercio y de la industria, sus intereses coinciden con los de la ciudad y ésta los acepta como dirigentes, pero cuando a consecuencia de las crisis del siglo XIV los patricios prefieren invertir su dinero en el campo o en la compra de rentas, sus intereses personales dejan de coincidir con los de los gobernados. Estos exigen una mayor dedicación a los asuntos que afectan a todos, hacen responsables de los problemas del comercio y de la industria a los dirigentes de la ciudad, y ante su falta de reacción intentan sustituirlos, para desde el Consell poder tomar las medidas que consideran urgentes y necesarias.

En 1386 los descontentos presentaron a Pedro el Ceremonioso un memorial en el que pedían una mayor participación popular en el Consell que regía la ciudad, la reducción de los gastos municipales (disminución de los salarios de consellers y oficiales), poner fin al acaparamiento de cargos y a la utilización de éstos en beneficio propio, y adoptar medidas para estimular el comercio. El monarca aceptó las peticiones y procedió a nombrar un nuevo Consell, pero su muerte, un mes más tarde, permitiría a los patricios anular las reformas emprendidas, y la tensión urbana hallaría un desahogo en el asalto, en 1391, al barrio judío. El ataque a los judíos no era un fin en sí mismo, sino un episodio más del enfrentamiento urbano; los patricios fueron incapaces de dominar a las masas y tuvieron que aceptar la participación en las deliberaciones del Consejo de Ciento de gran número de personas que no formaban parte del Consell. En estas reuniones, en las que predominaba el estamento popular, fueron ordenadas investigaciones sobre las cuentas del trigo y de los impuestos municipales, se pidió la disminución del sueldo de los consellers, se dispuso que fueran rebajados los impuestos sobre los productos alimenticios, que se rebajaran los alquileres de las casas... Durante cinco meses Barcelona y otras ciudades de Cataluña estuvieron en manos de los menestrales, pero los patricios no tardarían en reaccionar, y con la ayuda de tropas reales pondrían fin al movimiento, que no se reorganizaría hasta mediados del siglo XV, pero algunas de sus propuestas tuvieron que ser aceptadas: disminución de los impuestos sobre los productos alimenticios, reforma de la moneda para hacer competitivos los productos catalanes en el exterior y adopción de medidas favorables al comercio.

El grupo popular aparece de nuevo organizado a mediados del siglo XV, y del mismo modo que los campesinos, busca una alianza con la monarquía, a la que interesa tener en las Cortes un grupo de ciudadanos adictos. En 1453, el lugarteniente del rey en Cataluña —Galcerán de Requesens— procederá a nombrar un Consejo buscari que inmediatamente inició la reforma: adopción de medidas proteccionistas, supresión de cargos innecesarios, rebaja de salarios, devaluación de la moneda..., que fueron frenadas por los patricios a través de su alianza de clase con los nobles y eclesiásticos que formaba parte de las Cortes y de la Diputación. Las Cortes no aceptaron a los nuevos representantes de Barcelona, se opusieron por todos los medios a la devaluación monetaria e hicieron imposible la adopción de medidas proteccionistas, y, en consecuencia, las reformas fracasaron y llevaron al descrédito a sus defensores, que fueron perseguidos y muchos de los cuales fueron ajusticiados durante la guerra civil.

 

http://www.bibliotecagonzalodeberceo.com/berceo/jlmartin/cortes_catalanas.htm



Las Cortes aragonesas en la Edad Media tienen el carácter de asambleas representativas de los cuatro estamentos del reino. Jerónimo Blancas —cronista oficial de Aragón en el siglo XVI— dice que las Cortes son «el ajustamiento universal en que el rey y los cuatro brazos del reino intervienen en forma pública y solemne». Estas reuniones constituyen un verdadero cuerpo jurídico de carácter representativo porque reúnen al rey con los cuatro brazos —los eclesiásticos, ricos hombres, caballeros e infanzones y procuradores de las ciudades (universidades)— representantes de la sociedad medieval aragonesa.

El papel de estas asambleas dentro de la vida política, económica e institucional es decisivo y su competencia abarca funciones diversas: recibir y prestar el juramento en el momento de la coronación de un nuevo monarca, aprobar subsidios al rey y encargarse de su recogida y distribución, labor legislativa en todos sus órdenes y presentación de agravios o «greuges» contra el rey y sus oficiales, contra el Justicia y los suyos o contra cualquier brazo de dichas Cortes.

De la «curia regia», que tenía carácter meramente asesor para el monarca, se pasará a la reunión de Cortes, que restringirá la iniciativa real sobre unos principios de participación del reino y con poder legislativo, judicial y ejecutivo.

Dichas asambleas evolucionan en función de las tensiones surgidas entre la monarquía y los estamentos, reflejando la problemática coyuntural de cada momento y la conflictividad de las diferencias de intereses de la sociedad aragonesa.

La antítesis rey-reino se canalizará a través de las Cortes, resolviéndose unas veces en favor de la realeza y otras de los aragoneses, y manifestando, en definitiva, las interrelaciones entre las clases dirigentes y las dirigidas del país.

Ya las Cortes de Ejea de 1265 se habían reunido para que el rey pudiera satisfacer los agravios cometidos contra el estamento nobiliar y a instancia de éste. Años más tarde, en las Cortes de Zaragoza de 1283, la nobleza volvía a presentar al rey Pedro III la lista de los «greuges», sumándose a esta petición los caballeros infanzones, así como los ciudadanos hombres de villa de Aragón, Ribagorza y Teruel. Finalmente, la convocatoria de las Cortes de Zaragoza de 1301 —con Jaime II— se hacía extensiva además al estamento eclesiástico, representado en este caso por prelados y abades.

Paralelamente a esta evolución representativa, desde fines del siglo XIII las Cortes manifiestan los deseos del reino por modificar las funciones políticas de la monarquía, arrancando prerrogativas que perderá el rey en beneficio de los estamentos: como se manifiesta por la obligación impuesta al nuevo monarca del juramento de los Fueros, usos privilegios del reino, condición previa para ser jurado por sus súbditos.

La culminación de la Reconquista aragonesa en la Península y el desplazamiento del centro hegemónico de la Corona de Aragón hacia el Mediterráneo —en la segunda mitad del siglo XII— alterarían profundamente el equilibrio socieconómico del país, lo que unido a la crisis política sufrida por la monarquía —excomunión de Pedro III tras la empresa de Sicilia en 1282— favorecería la participación progresiva de la base social en las tareas del Estado. Las guerras de la Unión confirmarían de derecho estos postulados.

El año 1348 —derrota definitiva de la Unión en la batalla de Épila— señalará el inicio de la recuperación del poder monárquico frente a la nobleza; resultando significativa la orden real por la que se destruían los Privilegios de la Unión y los procesos de Cortes registrados hasta entonces. Las guerras con Castilla de la segunda mitad de siglo obligarán a Pedro IV a solicitar continuamente subsidios destinados al mantenimiento de la empresa bélica.

Para ello acudirá a las Cortes del reino, con las que habrá de negociar la concesión de préstamos a cambio de prerrogativas sobre el derecho de los aragoneses a participar en la elaboración de los ordenamientos del reino y haciendo ley escrita (y costumbre) determinadas actuaciones y modos de proceder de los estamentos^ A partir de este momento las Cortes quedarán plenamente establecidas, convirtiéndose en la plataforma de defensa de los aragoneses frente al poder monárquico.

La autosuficiencia de las Cortes aragonesas quedará demostrada en momentos trascendentales para la historia de Aragón, cuando, por la inexistencia o ausencia del monarca, se vean obligadas a tomar decisiones por cuenta propia: tal es el caso del interregno que precedió al Compromiso de Caspe (1412) o las largas permanencias de Alfonso V en Italia.

El desinterés Trastámara por los asuntos particulares de Aragón a lo largo del siglo XV concederá a las Cortes del reino papel principal en la defensa de las necesidades de los aragoneses por su supervivencia política. Este carácter impregnará la mentalidad del siglo XVI de forma que la historiografía de la época nos ha transmitido la trascendencia de esta institución en el devenir del reino.

 

Cuatro estamentos

Únicamente el rey tendrá la facultad de llamar a Cortes mediante «cartas» enviadas como provisiones, firmadas personalmente por el monarca, escritas en latín y dirigidas particularmente a cada uno de los participantes. Este llamamiento debe realizarse desde el interior del reino, sin una periodicidad establecida, pues en las Cortes de Zaragoza de 1283 se determinaba que el rey había de celebrar Cortes a los aragoneses una vez al año, en Zaragoza, y Jaime II derogaba esta disposición en las Cortes de Aragón de 1307, dando libertad al monarca para fijar el lugar de reunión y estableciendo una frecuencia de dos años. Ninguna de las dos disposiciones llegó a tener vigencia, ya que las Cortes de Aragón se reunirán siempre que haya necesidad o cuando el rey lo requiera, según su conveniencia e interés.

Tampoco las reuniones tendrán duración fija, pues aunque el período medio de las mismas oscilará entre cuatro y seis meses, las de 1452, por ejemplo, prolongarán sus sesiones por más de seis años.

Sólo en Aragón el número de estamentos o brazos es de cuatro —en Cataluña, Valencia y Castilla serán tres—, separando en dos diferentes a los ricoshombres de los caballeros infanzones. A diferencia de Castilla, en las Cortes aragonesas será indispensable la asistencia de la nobleza y del clero. Los cuatro brazos representan las tres esferas de la sociedad y cada uno hará valer sus derechos contando siempre con el de los demás: las resoluciones se tomarán por unanimidad dentro de cada brazo. El clero tendrá como elemento político las mismas prerrogativas de la nobleza, no interviniendo nunca en nombre de la religión, sino en el de sus derechos temporales.

La nobleza es el elemento más fuerte de las Cortes, pues dispone además de dos brazos —el de los ricoshombres y el de los caballeros infanzones—, constituyendo un frente común y más compacto que los demás estamentos; al no darse grandes diferencias de poder entre sus componentes, las prerrogativas y los fines serán idénticos. En Aragón es difícil conocer las causas por las que el brazo de las universidades comienza a actuar en las Cortes como fuerza independiente; de cualquier forma, su intervención se verá sometida a la presión de los estamentos privilegiados y a las oscilaciones políticas de cada reinado.

 

Procedimiento legal

 

Todos los asistentes a las sesiones de Cortes habrán de ser aragoneses o en casos excepcionales con intereses patrimoniales en el reino. El lugar de celebración habrá de estar dentro del reino, ser lugar de jurisdicción real y contar con más de 400 vecinos; no obstante, será Zaragoza —capital del reino— la que más veces contemple la reunión de estas asambleas, celebrándose las sesiones en la Seo, en el refectorio del monasterio de los frailes predicadores y, a partir de mitad del siglo XV, en las casas de la Diputación del reino.

Antes de abrirse las sesiones el rey podía trasladarlas a otro lugar, pero una vez comenzadas era necesario el permiso de las Cortes para ello. Tras la apertura solemne y el ceremonial previo, en el que se incluía el discurso del soberano presentando la finalidad de la convocatoria, y que era contestado por el prelado de mayor rango, se procedía a tomar juramento a los procuradores de las ciudades, declarando la «contumacia» de los ausentes en cada uno de los brazos. A continuación se iniciaban las sesiones de debate, que podían ser solemnes —asistiendo todos los brazos con el rey y el Justicia— o particulares —si faltaba el rey o alguno de los brazos.

Las primeras sesiones se dedicaban a la satisfacción de los «greuges», siguiendo luego las cuestiones económicas y políticas y finalizando con las legislativas. El desarrollo de este proceso se veía interrumpido frecuentemente por intervalos de inactividad, prorrogándose las sesiones una y otra vez por diversas causas. Las Cortes se cerraban jurando el rey y los brazos los Fueros y acuerdos aprobados en las sesiones de los estamentos, que debían continuar el tratamiento de los asuntos no concluidos.

 

El Justicia de Aragón

 

El Justicia de Aragón, como juez de «contrafuero», representa el intermediario entre el rey y el reino para todos los asuntos a tratar por ambas fuerzas. Su actuación dentro de las Cortes es fundamental por cuanto sirve de coordinador en los debates y acuerdos definitivos, sustituyendo al monarca en algunas de sus funciones, en particular en el poder ejecutivo, que primero se halla en la persona del rey y posteriormente pasa, mediante diversas atribuciones, a la institución del Justiciazgo.

La personalidad del Justicia aparece claramente definida en las Cortes de Ejea de 1265, como «juez medio» para juzgar de los pleitos habidos entre el rey y la nobleza y defender las libertades aragonesas frente al poder real. Desde las Cortes de 1283 se establece que el Justicia ha de ser elegido por el rey entre los caballeros aragoneses, al objeto de poder ser condenado a penas corporales si hubiese lugar a ello. A lo largo de la historia de la institución del Justiciazgo en el reino de Aragón habrá etapas más o menos oscuras, con actuaciones deshonrosas de los personajes que ostenten dicho cargo, especialmente en la primera mitad del siglo XV, revitalizándose la institución con todo vigor en el reinado de Fernando el Católico.

 

Función económica

 

Ante la carencia de una verdadera hacienda real, el monarca que se ve precisado continuamente a recabar subsidios del reino para mantenimiento de su actividad militar, patrimonial y familiar llevará sus peticiones económicas a las Cortes, las cuales, como representantes del reino, votarán y aprobarán la concesión de las demandas regias, implantando impuestos de tipo específico en tres modalidades: las sisas, los fogages y las generalidades.

Las sisas consistían en un recargo sobre el precio —o una disminución en el peso— de los productos alimenticios de primera necesidad, principalmente pan y carne; de este impuesto estaban exentos la nobleza y el clero.

El fogage o reparto por fuegos asignaba a cada brazo el pago de una cantidad aproximada, de acuerdo con experiencias anteriores, que se distribuía según el número de unidades fiscales de cada estamento.

Las generalidades o derecho de aduana que pagaban todas las mercancías que entraban o salían de Aragón según un arancel aprobado en Cortes constituyó muy pronto el único impuesto regular del reino. Su producto era utilizado en abonar los salarios de los oficiales, sufragar los gastos propios del reino y, sobre todo, en satisfacer los intereses (pensiones) de los censales o empréstitos emitidos por las Cortes sobre sus propios bienes.

Precisamente de esta función económica de las Cortes, y en particular cuando las generalidades se constituyan en impuesto regular y continuo, surgirá la necesidad de crear un organismo permanente que lleve a efecto los acuerdos en ellas tomados; este organismo, denominado Diputación del reino, estará formado por dos representantes de cada uno de los brazos, y se erigirá, a lo largo del siglo XV, en defensor de los intereses del reino en general, tanto frente al rey como frente a los territorios vecinos, constituyendo con el Justicia y la Gobernación el organismo representativo de Aragón.

 

Tarea legislativa

 

Capítulo interesante y fundamental de las Cortes de Aragón es el referente a la tarea legislativa, plasmada en los Fueros Actos de Corte acordados por voluntad de éstas y del rey, pasando a engrosar la colección de Fueros del reino.

Formalmente no existe distinción alguna entre Fuero Acto de Corte; en la práctica, Fuero es toda ley que se otorga para expedición de justicia, tanto en lo civil como en lo criminal, y Acto de Corte designa las demás disposiciones aprobadas en Cortes.

Desde 1 247, en que las Cortes de Huesca proceden a la recopilación de los Fueros antiguos del reino a instancia de Jaime I, los Fueros de Aragón reflejarán sistemáticamente la evolución del reino en todos los aspectos, engrosados con los acuerdos adoptados en las sucesivas reuniones de Cortes, y constituirán el cuerpo legal de defensa de las libertades, usos costumbres aragonesas frente a la monarquía, a la que se obliga bajo juramento a conservar y ampliar en lo necesario las garantías legales del reino antes de su coronación.

 

http://www.bibliotecagonzalodeberceo.com/berceo/sesma/cortes_aragon.htm






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