Cataluña es gobernada, hasta el siglo XIII, por los señores
feudales, dueños de la tierra y «propietarios» de quienes la cultivan. Cada
señor goza en sus dominios de una autonomía que sólo limita la costumbre,
convertida en ley y codificada en los Usatges o
usos que regulan las relaciones entre señores y entre éstos y el conde de
Barcelona, el primera de los señores feudales, a cuya autoridad están
sometidos, además de los habitantes del señorío condal, todos los hombres de
Cataluña. Unos —los señores— son sus vasallos directos, y otros —los
campesinos— le están sometidos indirectamente a través de la dependencia que
tienen respecto a sus señores, que son los únicos que tienen acceso a la Curia condal
—organismo que asesora al conde en las decisiones que afectan al conjunto del
Principado—; el resto de los catalanes para nada interviene en la dirección de
Cataluña: los señores laicos y eclesiásticos representan, sin que éstos
intervengan para nada, a sus vasallos, y el conde representa a quienes le
tienen por señor.
Esta organización corresponde a una sociedad en la que la tierra es la
base casi única de la economía: quien posee la tierra tiene el medio de
presionar a los cultivadores para que se mantengan bajo su autoridad y posee al
mismo tiempo el poder político, que sirve para reforzar el económico y para
afirmar la autoridad de los señores sobre sus vasallos. Al adquirir importancia
económica los burgueses o habitantes de
las ciudades, cuyo modo de vida poco o nada tienen que ver con el de los vasallos-campesinos, la organización
política tiene que tener en cuenta los intereses de este nuevo grupo social:
las constituciones de paz y tregua del siglo XII se hacen eco
y protegen sus actividades —viven del comercio y de la industria—, y sus
representantes son llamados, en 1214, a participar en la asamblea que decidirá
la política del Principado durante la minoría de Jaime I. Pero todavía no puede
hablarse de una intervención activa del grupo urbano en la dirección política;
para llegar a este estadio será preciso que las ciudades se liberen
parcialmente de la tutela señorial y creen su propio sistema de administración
y gobierno. Los burgueses aislados o sometidos al poder feudal carecen de
fuerza, como representantes de una comunidad económicamente poderosa y en
cierta medida independiente, tienen un poder que nadie puede ignorar, y menos
que nadie el conde, en cuyos dominios se hallan las ciudades más importantes, y
para quien la participación de los burgueses en la Curia puede servir de eficaz
contrapeso a las presiones de nobles y eclesiásticos. A partir de 1283,
Cataluña tendrá como organismo supremo de gobierno a las Cortes o asamblea, en
la que participan, bajo la dirección del conde, los dirigentes de la nobleza y
de la Iglesia y los delegados de las ciudades más importantes situadas en el
dominio condal.
Representación minoritaria
Comparadas con la antigua Curia, las Cortes son representativas, pero de
ahí a afirmar su carácter democrático media un abismo: los hombres de señorío
—más de dos tercios de la población catalana— tienen como único representante a
su señor; los campesinos dependientes del conde-rey carecen de representación;
no todas las ciudades del brazo real tienen derecho a enviar diputados, y los
que asisten —aunque teóricamente llevan la representación de todos sus
conciudadanos— pertenecen al grupo de los patricios, cuya autoridad no es
aceptada por todos, como probaría, dos años más tarde, la sublevación popular
dirigida por Berenguer Oller contra los dirigentes de Barcelona.
Si consideramos que, según el esquema clásico, la sociedad catalana se
halla dividida en tres grupos: oratores (eclesiásticos), bellatores (nobles)
y laboratores (originariamente campesinos y por extensión
quienes trabajan, aunque no vivan de la tierra), las Cortes son un modelo
de representatividad, en el que tienen cabida todos los catalanes, pero de
hecho a esta organización estamental de la sociedad se ha superpuesto una
división en la que las diferencias por la riqueza predominan sobre las
derivadas de la función que cada persona realiza; los grandes nobles, los
miembros de la jerarquía eclesiástica y los dirigentes urbanos forman la «mano
mayor», a la que pertenece el 1 por 100 de la población, y sólo sus miembros
asisten a las Cortes.
En muchos casos, los diputados toman acuerdos que benefician al conjunto
de los catalanes (supresión de impuestos, limitación o negativa de los
subsidios pedidos por el conde-rey, control de los gastos de la Corona...) o
que ponen coto a las arbitrariedades del monarca y de sus oficiales (obligación
de adoptar en Cortes y con el consentimiento de la mayor parte de los diputados
las decisiones que afecten al conjunto de los súbditos —para lo que Pedro el
Grande se comprometió, en 1283, a convocar Cortes anuales—, obligación de los
oficiales de someterse a un control de su actuación...), pero en otras
ocasiones los intereses de grupos predominan sobre los de la comunidad y los
diputados utilizan su poder político contra quienes discuten su control
económico y su preeminencia social.
Legislación partidista
Las Cortes de 1283, consideradas por numerosos historiadores como el
inicio del constitucionalismo catalán por cuanto en ellas se determinó que el
conde-rey no podría gobernar sin el consentimiento de los súbditos, son al
mismo tiempo una prueba clara de que las Cortes legislan en favor de sus miembros;
la sumisión de Pedro el Grande fue acompañada del reconocimiento de los
derechos feudales, entre los que figuraban la administración de justicia por
los señores en sus dominios y en el territorio de sus castillos, el derecho de
los señores a maltratar a «sus rústicos» y ocupar sus bienes, la obligación de
los campesinos de permanecer en las tierras que cultivaban o de pagar, para
cambiar de residencia, las cantidades exigidas por el señor en concepto de
redención o remensa...
Limitación de los poderes del rey y defensa de los intereses de clase
van unidas, y la primera no es sino condición para la segunda; a lo largo del
siglo XIV, debido a las continuas guerras que obligan al monarca a depender
cada vez más estrechamente de la ayuda económica y militar de las Cortes, el
poder monárquico disminuye al tiempo que aumentan las atribuciones de las
Cortes que, desde mediados del siglo, privan a Pedro el Ceremonioso
incluso del derecho a administrar las ayudas que le conceden. Una comisión
designada por las Cortes se encargará del cobro y distribución de los impuestos
extraordinarios, y pronto esta comisión tendrá carácter permanente y se
convertirá en la Diputación del General de Cataluña, organismo que, desde los
años iniciales del siglo XV, tendrá atribuciones políticas.
Cortes y Diputación desempeñan un papel de primera importancia en los
conflictos sociales que tienen lugar en Cataluña a lo largo del siglo, y se
convierten en defensores de los señores frente a los campesinos y de los
patricios de Barcelona contra los buscaris, que
exigen participar en el gobierno de la ciudad como medio para impulsar las
actividades económicas de las que depende su vida. En ambos conflictos, el rey
—más por interés personal que por convicción— estará al lado de los rebeldes,
únicos que pueden ayudarle a reducir el poder de las Cortes y a recuperar la
autoridad perdida.
El conflicto campesino, cuyas primeras manifestaciones conocidas datan
del siglo XIII, adquiere mayor gravedad en épocas de crisis económica, como la
ocurrida en la segunda mitad del siglo XIV y prolongada, con intermitencias y
altibajos, a lo largo del XV. A consecuencia del descenso de población
provocado por la crisis que se resume en la peste negra de 1348-1350, gran
parte de las tierras son abandonadas, y para mantenerlas en cultivo los señores
se ven obligados a cederlas en condiciones favorables para los campesinos
sobrevivientes. Cuando las tierras son poco productivas, la mejora de las
condiciones de explotación no basta, y los señores proceden a poner de nuevo en
vigor las leyes que impedían a los campesinos abandonar la tierra, y buscan
nuevos ingresos, así como un mayor control sobre los payeses mediante el
recurso a los llamados «malos usos», por los que el señor recibe una parte de
los bienes del campesino que muere sin testar o sin descendencia, de aquel cuya
mujer es sorprendida en adulterio, de quien se ve obligado a pedir la
autorización señorial para hipotecar los bienes que tiene en usufructo y del
payés que, involuntariamente, prende fuego a las tierras. Al descontento de los
campesinos, carentes de libertad de movimiento y sometidos a los «malos usos»,
se une pronto el de los más afortunados, que ven cómo los señores pretenden
reducir o anular las ventajas concedidas durante la crisis y expulsarlos de las
tierras ocupadas o imponerles nuevos contratos más onerosos.
A las manifestaciones del malestar campesino responden las Cortes
presionando al monarca para que se aprueben o confirmen las leyes que
garantizan los derechos señoriales. En 1413, Fernando de Antequera, necesitado
de ayuda militar para oponerse a la sublevación de Jaime de Urgel, accede a
reconocer el derecho de expulsar a los payeses cuando los propietarios quieren
cultivar personalmente las tierras, cederlas a otros campesinos o cuando se ven
obligados a venderlas por fuerza (para pagar a los acreedores). En 1432, la
concesión de subsidios a Alfonso el Magnánimo tiene como contrapartida una
nueva puesta en vigor de las leyes anticampesinas promulgadas en 1283... Los
campesinos y el monarca tienen un enemigo común en los nobles y eclesiásticos,
a los que se han unido los dirigentes urbanos, convertidos en su mayoría en
propietarios agrícolas y, consiguientemente, en señores feudales.
Cuando las tensiones entre el monarca y las Cortes se agudicen, los
aliados naturales del rey serán los campesinos, que ofrecerán el dinero que las
Cortes niegan al monarca y pedirán a cambio que se les autorice a organizarse
para conseguir la supresión de los «malos usos». Estos serán abolidos por
Alfonso el Magnánimo en 1455, pero las Cortes no aceptarán la decisión real y
el problema campesino será uno de los que lleven a la guerra civil de
1462-1472. Durante la guerra, los payeses de remensa combatirán al lado del monarca, y en su
mayoría se negarán a aceptar las tardías propuestas hechas por la Diputación en
1462 y 1463 para llegar a un acuerdo sobre los «malos usos». A
pesar de la derrota sufrida, el poder nobiliario no desapareció y las Cortes de
1480-1481 conseguirían que fueran anulados los acuerdos de 1455, lo
que daría lugar a un nuevo levantamiento remensa, que finalizaría con la
imposición por Fernando el Católico de un acuerdo entre señores y campesinos en
1486.
El enfrentamiento entre patricios (bigaris) y buscaris de
Barcelona coincide cronológicamente y tiene las mismas raíces que el conflicto
campesino. Mientras los dirigentes de Barcelona han sido burgueses
emprendedores interesados en el desarrollo del comercio y de la industria, sus
intereses coinciden con los de la ciudad y ésta los acepta como dirigentes,
pero cuando a consecuencia de las crisis del siglo XIV los patricios prefieren
invertir su dinero en el campo o en la compra de rentas, sus intereses
personales dejan de coincidir con los de los gobernados. Estos exigen una mayor
dedicación a los asuntos que afectan a todos, hacen responsables de los
problemas del comercio y de la industria a los dirigentes de la ciudad, y ante
su falta de reacción intentan sustituirlos, para desde el Consell poder
tomar las medidas que consideran urgentes y necesarias.
En 1386 los descontentos presentaron a Pedro el Ceremonioso un
memorial en el que pedían una mayor participación popular en el Consell
que regía la ciudad, la reducción de los gastos municipales
(disminución de los salarios de consellers y oficiales), poner
fin al acaparamiento de cargos y a la utilización de éstos en beneficio propio,
y adoptar medidas para estimular el comercio. El monarca aceptó las peticiones
y procedió a nombrar un nuevo Consell, pero su muerte, un mes
más tarde, permitiría a los patricios anular las reformas emprendidas, y la
tensión urbana hallaría un desahogo en el asalto, en 1391, al barrio judío. El
ataque a los judíos no era un fin en sí mismo, sino un episodio más del
enfrentamiento urbano; los patricios fueron incapaces de dominar a las masas y
tuvieron que aceptar la participación en las deliberaciones del Consejo
de Ciento de gran número de personas que no formaban parte del Consell. En
estas reuniones, en las que predominaba el estamento popular, fueron ordenadas investigaciones
sobre las cuentas del trigo y de los impuestos municipales, se pidió la
disminución del sueldo de los consellers, se dispuso que
fueran rebajados los impuestos sobre los productos alimenticios, que se
rebajaran los alquileres de las casas... Durante cinco meses Barcelona y otras
ciudades de Cataluña estuvieron en manos de los menestrales, pero los patricios
no tardarían en reaccionar, y con la ayuda de tropas reales pondrían fin al
movimiento, que no se reorganizaría hasta mediados del siglo XV, pero algunas
de sus propuestas tuvieron que ser aceptadas: disminución de los impuestos
sobre los productos alimenticios, reforma de la moneda para hacer competitivos
los productos catalanes en el exterior y adopción de medidas favorables al
comercio.
El grupo popular aparece de nuevo organizado a mediados del siglo XV, y
del mismo modo que los campesinos, busca una alianza con la monarquía, a la que
interesa tener en las Cortes un grupo de ciudadanos adictos. En 1453, el
lugarteniente del rey en Cataluña —Galcerán de Requesens— procederá a nombrar
un Consejo buscari que
inmediatamente inició la reforma: adopción de medidas proteccionistas,
supresión de cargos innecesarios, rebaja de salarios, devaluación de la
moneda..., que fueron frenadas por los patricios a través de su alianza de
clase con los nobles y eclesiásticos que formaba parte de las Cortes y de la
Diputación. Las Cortes no aceptaron a los nuevos representantes de Barcelona,
se opusieron por todos los medios a la devaluación monetaria e hicieron
imposible la adopción de medidas proteccionistas, y, en consecuencia, las
reformas fracasaron y llevaron al descrédito a sus defensores, que fueron
perseguidos y muchos de los cuales fueron ajusticiados durante la guerra civil.
http://www.bibliotecagonzalodeberceo.com/berceo/jlmartin/cortes_catalanas.htm
Las Cortes aragonesas en la Edad Media tienen el
carácter de asambleas representativas de los cuatro estamentos del reino.
Jerónimo Blancas —cronista oficial de Aragón en el siglo XVI— dice que las
Cortes son «el ajustamiento universal en que el rey y los cuatro brazos del
reino intervienen en forma pública y solemne». Estas reuniones constituyen un
verdadero cuerpo jurídico de carácter representativo porque reúnen al rey con
los cuatro brazos —los eclesiásticos, ricos
hombres, caballeros e infanzones y procuradores de las ciudades (universidades)—
representantes de la sociedad medieval aragonesa.
El papel de
estas asambleas dentro de la vida política, económica e institucional es
decisivo y su competencia abarca funciones diversas: recibir y prestar el
juramento en el momento de la coronación de un nuevo monarca, aprobar subsidios
al rey y encargarse de su recogida y distribución, labor legislativa en todos
sus órdenes y presentación de agravios o «greuges» contra el rey y sus
oficiales, contra el Justicia y los suyos o contra cualquier brazo de dichas
Cortes.
De la
«curia regia», que tenía carácter meramente asesor para el monarca, se pasará a
la reunión de Cortes, que restringirá la iniciativa real sobre unos principios
de participación del reino y con poder legislativo, judicial y ejecutivo.
Dichas
asambleas evolucionan en función de las tensiones surgidas entre la monarquía y
los estamentos, reflejando la problemática coyuntural de cada momento y la
conflictividad de las diferencias de intereses de la sociedad aragonesa.
La
antítesis rey-reino se canalizará a través de las Cortes, resolviéndose unas
veces en favor de la realeza y otras de los aragoneses, y manifestando, en
definitiva, las interrelaciones entre las clases dirigentes y las dirigidas del
país.
Ya las
Cortes de Ejea de 1265 se habían reunido para que el rey pudiera satisfacer los
agravios cometidos contra el estamento nobiliar y a instancia de éste. Años más
tarde, en las Cortes de Zaragoza de 1283, la nobleza volvía a presentar al rey
Pedro III la lista de los «greuges», sumándose a esta petición los caballeros e infanzones, así como los ciudadanos y hombres de villa de Aragón, Ribagorza y Teruel.
Finalmente, la convocatoria de las Cortes de Zaragoza de 1301 —con Jaime II— se
hacía extensiva además al estamento eclesiástico, representado
en este caso por prelados y abades.
Paralelamente
a esta evolución representativa, desde fines del siglo XIII las Cortes
manifiestan los deseos del reino por modificar las funciones políticas de la
monarquía, arrancando prerrogativas que perderá el rey en beneficio de los
estamentos: como se manifiesta por la obligación impuesta al nuevo monarca del
juramento de los Fueros, usos y privilegios del reino, condición previa para
ser jurado por sus súbditos.
La
culminación de la Reconquista aragonesa
en la Península y el desplazamiento del centro hegemónico de la Corona de
Aragón hacia el Mediterráneo —en la segunda mitad del siglo XII— alterarían
profundamente el equilibrio socieconómico del país, lo que unido a la crisis
política sufrida por la monarquía —excomunión de Pedro III tras la empresa de
Sicilia en 1282— favorecería la participación progresiva de la base social en
las tareas del Estado. Las guerras de la Unión confirmarían de derecho estos
postulados.
El año 1348
—derrota definitiva de la Unión en la batalla de Épila—
señalará el inicio de la recuperación del poder monárquico frente a la nobleza;
resultando significativa la orden real por la que se destruían los Privilegios
de la Unión y los procesos de Cortes registrados hasta entonces. Las guerras
con Castilla de la segunda mitad de siglo obligarán a Pedro IV a solicitar
continuamente subsidios destinados al mantenimiento de la empresa bélica.
Para ello
acudirá a las Cortes del reino, con las que habrá de negociar la concesión de
préstamos a cambio de prerrogativas sobre el derecho de los aragoneses a
participar en la elaboración de los ordenamientos del reino y haciendo ley
escrita (y costumbre) determinadas
actuaciones y modos de proceder de los estamentos^ A partir de este momento las
Cortes quedarán plenamente establecidas, convirtiéndose en la plataforma de
defensa de los aragoneses frente al poder monárquico.
La
autosuficiencia de las Cortes aragonesas quedará demostrada en momentos
trascendentales para la historia de Aragón, cuando, por la inexistencia o
ausencia del monarca, se vean obligadas a tomar decisiones por cuenta propia:
tal es el caso del interregno que
precedió al Compromiso de Caspe (1412) o las largas
permanencias de Alfonso V en Italia.
El
desinterés Trastámara por los asuntos particulares de Aragón a lo largo del
siglo XV concederá a las Cortes del reino papel principal en la defensa de las
necesidades de los aragoneses por su supervivencia política. Este carácter
impregnará la mentalidad del siglo XVI de forma que la historiografía de la
época nos ha transmitido la trascendencia de esta institución en el devenir del
reino.
Cuatro estamentos
Únicamente
el rey tendrá la facultad de llamar a Cortes mediante «cartas» enviadas
como provisiones, firmadas
personalmente por el monarca, escritas en latín y dirigidas particularmente a
cada uno de los participantes. Este llamamiento debe realizarse desde el
interior del reino, sin una periodicidad establecida, pues en las Cortes de
Zaragoza de 1283 se determinaba que el rey había de celebrar Cortes a los
aragoneses una vez al año, en Zaragoza, y Jaime II derogaba esta disposición en
las Cortes de Aragón de 1307, dando libertad al monarca para fijar el lugar de
reunión y estableciendo una frecuencia de dos años. Ninguna de las dos
disposiciones llegó a tener vigencia, ya que las Cortes de Aragón se reunirán
siempre que haya necesidad o cuando el rey lo requiera, según
su conveniencia e interés.
Tampoco las
reuniones tendrán duración fija, pues aunque el período medio de las mismas
oscilará entre cuatro y seis meses, las de 1452, por ejemplo, prolongarán sus
sesiones por más de seis años.
Sólo en
Aragón el número de estamentos o brazos es de cuatro —en Cataluña, Valencia y
Castilla serán tres—, separando en dos diferentes a los ricoshombres de los caballeros e infanzones. A diferencia de Castilla, en las
Cortes aragonesas será indispensable la asistencia de la nobleza y del clero.
Los cuatro brazos representan las tres esferas de la sociedad y cada uno hará
valer sus derechos contando siempre con el de los demás: las resoluciones se
tomarán por unanimidad dentro de cada brazo. El clero tendrá como elemento
político las mismas prerrogativas de la nobleza, no interviniendo nunca en
nombre de la religión, sino en el de sus derechos temporales.
La nobleza
es el elemento más fuerte de las Cortes, pues dispone además de dos brazos —el
de los ricoshombres y el de
los caballeros e infanzones—, constituyendo un frente común
y más compacto que los demás estamentos; al no darse grandes diferencias de
poder entre sus componentes, las prerrogativas y los fines serán idénticos. En
Aragón es difícil conocer las causas por las que el brazo de las universidades comienza a actuar en las Cortes
como fuerza independiente; de cualquier forma, su intervención se verá sometida
a la presión de los estamentos privilegiados y a las oscilaciones políticas de
cada reinado.
Procedimiento legal
Todos los
asistentes a las sesiones de Cortes habrán de ser aragoneses o en casos
excepcionales con intereses patrimoniales en el reino. El lugar de celebración
habrá de estar dentro del reino, ser lugar de jurisdicción real y contar con
más de 400 vecinos; no obstante, será Zaragoza —capital del reino— la que más
veces contemple la reunión de estas asambleas, celebrándose las sesiones en la
Seo, en el refectorio del monasterio de los frailes predicadores y, a partir de
mitad del siglo XV, en las casas de la Diputación del reino.
Antes de abrirse las sesiones el rey podía
trasladarlas a otro lugar, pero una vez comenzadas era necesario el permiso de
las Cortes para ello. Tras la apertura solemne y el ceremonial previo, en el
que se incluía el discurso del soberano presentando la finalidad de la
convocatoria, y que era contestado por el prelado de mayor rango, se procedía a
tomar juramento a los procuradores de las ciudades, declarando la «contumacia»
de los ausentes en cada uno de los brazos. A continuación se iniciaban las
sesiones de debate, que podían ser solemnes —asistiendo todos los brazos con el
rey y el Justicia— o particulares —si faltaba el rey o alguno de los brazos.
Las
primeras sesiones se dedicaban a la satisfacción de los «greuges», siguiendo luego
las cuestiones económicas y políticas y finalizando con las legislativas. El
desarrollo de este proceso se veía interrumpido frecuentemente por intervalos
de inactividad, prorrogándose las sesiones una y otra vez por diversas causas.
Las Cortes se cerraban jurando el rey y los brazos los Fueros y acuerdos aprobados en las
sesiones de los estamentos, que debían continuar el tratamiento de los asuntos
no concluidos.
El Justicia de Aragón
El Justicia
de Aragón, como juez de «contrafuero», representa el intermediario entre el rey
y el reino para todos los asuntos a tratar por ambas fuerzas. Su actuación
dentro de las Cortes es fundamental por cuanto sirve de coordinador en los
debates y acuerdos definitivos, sustituyendo al monarca en algunas de sus funciones,
en particular en el poder ejecutivo, que primero se halla en la persona del rey
y posteriormente pasa, mediante diversas atribuciones, a la institución del
Justiciazgo.
La
personalidad del Justicia aparece claramente definida en las Cortes de Ejea de
1265, como «juez medio» para juzgar de los pleitos habidos entre el rey y la
nobleza y defender las libertades aragonesas
frente al poder real. Desde las Cortes de 1283 se establece que el Justicia ha
de ser elegido por el rey entre los caballeros aragoneses,
al objeto de poder ser condenado a penas corporales si hubiese lugar a ello. A
lo largo de la historia de la institución del Justiciazgo en el reino de Aragón
habrá etapas más o menos oscuras, con actuaciones deshonrosas de los personajes
que ostenten dicho cargo, especialmente en la primera mitad del siglo XV,
revitalizándose la institución con todo vigor en el reinado de Fernando el
Católico.
Función económica
Ante la
carencia de una verdadera hacienda real, el monarca que se ve precisado continuamente
a recabar
subsidios del reino para mantenimiento de su actividad militar, patrimonial y
familiar llevará sus peticiones económicas a las Cortes, las cuales, como
representantes del reino, votarán y aprobarán la concesión de las demandas
regias, implantando impuestos de tipo específico en tres modalidades: las sisas, los fogages y las generalidades.
Las sisas consistían en un recargo sobre
el precio —o una disminución en el peso— de los productos alimenticios de
primera necesidad, principalmente pan y carne; de este impuesto estaban exentos
la nobleza y el clero.
El fogage o reparto por fuegos asignaba a cada brazo el pago de
una cantidad aproximada, de acuerdo con experiencias anteriores, que se
distribuía según el número de unidades fiscales de cada estamento.
Las generalidades o derecho de aduana que pagaban
todas las mercancías que entraban o salían de Aragón según un arancel aprobado en Cortes constituyó
muy pronto el único impuesto regular del reino. Su producto era utilizado en
abonar los salarios de los oficiales, sufragar los gastos propios del reino y,
sobre todo, en satisfacer los intereses (pensiones) de los censales o empréstitos emitidos por las Cortes
sobre sus propios bienes.
Precisamente
de esta función económica de las Cortes, y en particular cuando las generalidades se constituyan en impuesto
regular y continuo, surgirá la necesidad de crear un organismo permanente que
lleve a efecto los acuerdos en ellas tomados; este organismo, denominado Diputación del reino, estará formado por dos
representantes de cada uno de los brazos, y se erigirá, a lo largo del siglo
XV, en defensor de los intereses del reino en general, tanto frente al rey como
frente a los territorios vecinos, constituyendo con el Justicia y la
Gobernación el organismo representativo de Aragón.
Tarea legislativa
Capítulo
interesante y fundamental de las Cortes de Aragón es el referente a la tarea
legislativa, plasmada en los Fueros y Actos de Corte acordados por voluntad de éstas
y del rey, pasando a engrosar la colección de Fueros del reino.
Formalmente
no existe distinción alguna entre Fuero y Acto de Corte; en la práctica, Fuero es toda ley que se otorga para
expedición de justicia, tanto en lo civil como en lo criminal, y Acto de Corte designa las demás disposiciones
aprobadas en Cortes.
Desde 1
247, en que las Cortes de Huesca proceden a la recopilación de los Fueros antiguos del reino a instancia
de Jaime I, los Fueros de Aragón reflejarán
sistemáticamente la evolución del reino en todos los aspectos, engrosados con
los acuerdos adoptados en las sucesivas reuniones de Cortes, y constituirán el
cuerpo legal de defensa de las libertades, usos y costumbres aragonesas frente a la
monarquía, a la que se obliga bajo juramento a conservar y ampliar en lo
necesario las garantías legales del reino antes de su coronación.
http://www.bibliotecagonzalodeberceo.com/berceo/sesma/cortes_aragon.htm
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