La institución
conocida con el nombre de Cortes
jugó un papel fundamental en la historia del reino castellano-leonés durante
los siglos XII al XVI. No obstante, la interpretación de significado científico
no ha podido aislarse de las propias concepciones ideológicas vigentes en el
momento en que se gestaba la explicación. A principios del siglo XIX, a raíz de
la convocatoria de las Cortes de Cádiz y de la aparición de la obra del clérigo
constitucional Martínez Marina, se fraguó una interpretación «liberal», que
veía en las Cortes medievales el más claro antecedente del sistema político
decimonónico, caracterizado por el ejercicio de la soberanía popular. De
acuerdo con esa visión, las Cortes eran una asamblea representativa de los
diversos estamentos de la sociedad, que compartía con el monarca la potestad
legislativa y servía de freno al poder real. Esa imagen de las Cortes
medievales no sólo ha estado vigente durante el siglo XIX, sino que se ha
transmitido al XX, siendo aún compartida en nuestros días, aunque con evidentes
matizaciones, por numerosos estudiosos de la institución.
La historiografía liberal ha contribuido en buena
medida a mitificar las Cortes medievales castellano-leonesas, al considerarlas
asamblea representativa y, en un sentido amplio del término, democrática.
Muchos de los tópicos que circulan a propósito de la presunta democracia de
Castilla y León en la Edad Media están en relación con esa idea de las Cortes,
cuya precocidad, con respecto al Parlamento inglés o a los Estados Generales de
Francia, se exhibe a manera de prueba concluyente. En esa línea hay que situar,
por ejemplo, al insigne medievalista Sánchez Albornoz, el cual no ha dudado en
afirmar que la Castilla bajomedieval estaba gobernada por una «monarquía parlamentaria de perfiles
democráticos».
Desde una perspectiva radicalmente opuesta a la
liberal, también han sido enaltecidas las Cortes medievales
castellano-leonesas. Aunque esta concepción, que floreció abundantemente en los
años que siguieron a la guerra civil, insiste en la radical separación
existente entre las Cortes medievales y las contemporáneas, utiliza como
argumento clave la idoneidad de las primeras con la esencia de nuestro pueblo.
Las Cortes, inauguradas en el pasado siglo, por el contrario, no serían sino
una torpe imitación de modelos foráneos, en modo alguno acordes con las
peculiaridades nacionales. Un eco de esta concepción podemos verlo, aunque el
caso sea una mera anécdota, en la intervención de un consejero nacional del
Movimiento, el cual, después de rechazar los
proyectos de reforma política basados en criterios extranjerizantes, lamentaba
que se ignorase «la verdadera tradición de la democracia española, la de las
Cortes de León».
La obra fundamental que se ha publicado hasta
nuestros días sobre las Cortes de Castilla y León en la Edad Media se debe al
ruso W. Piskorski. Fue escrita al final del siglo XIX y, en
líneas generales, participa de la interpretación liberal de la institución.
Recientemente, el profesor Pérez-Prendes ha sugerido una interpretación
claramente revisionista de las Cortes de Castilla. Este autor rechaza
categóricamente todo intento de buscar una línea de continuidad entre las
Cortes medievales y las decimonónicas, pero no porque las primeras respondieran
a las esencias de lo genuino hispánico y las segundas no, sino sencillamente
porque las Cortes de la Edad Media sólo pueden ser correctamente entendidas si
se las sitúa en el contexto de la estructura política feudal, de la cual eran
un elemento más.
Las Cortes medievales de Castilla, opina
Pérez-Prendes, eran una institución enteramente dominada por los monarcas, los
cuales convocaban a sus vasallos, que acudían a la reunión en virtud de su
deber de consejo. Esta interpretación, según nuestro particular punto de vista,
contiene numerosos elementos positivos, aunque quizá haga un análisis de la
institución demasiado apegado a los presupuestos jurídicos teóricos y en cambio
bastante alejado de la «historia concreta» y de las situaciones dadas en la
«práctica».
El material fundamental de que disponemos para el
estudio de las Cortes medievales castellano-leonesas, aparte de la abundante
información que suministran las crónicas de la época, son los cuadernos de sus
reuniones, publicados en la segunda mitad del pasado siglo gracias a los
impulsos de la Real Academia de la Historia (Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, 4 tomos,
Madrid, 1861-1882).
Origen: La curia regia
Las Cortes derivan de la curia regia. Era éste un
organismo de tipo consultivo integrado por grandes magnates, altos dignatarios
eclesiásticos y oficiales de la casa del rey. La curia regia celebraba dos
tipos de reuniones, unas de carácter ordinario y otras, con asistencia de mayor
número de prelados, abades y nobles, de carácter extraordinario. La convocatoria
de la curia regia extraordinaria, también llamada curia plena, sólo se
efectuaba en ocasiones muy especiales, como la jura de un heredero, una
situación económica angustiosa de la monarquía o la necesidad de legislar con
carácter general.
La transformación de la curia plena en Cortes se
produjo cuando se regularizó la asistencia a sus reuniones de representantes de
las ciudades y villas del reinado. Tradicionalmente se ha señalado la fecha de
1118 como la del nacimiento de las Cortes. Efectivamente, en la curia regia
extraordinaria convocada por el monarca leonés Alfonso IX para aquella fecha
estuvieron presentes delegados de las ciudades del reino («electis civibus ex singulis civitatibus», dice el texto conservado
de la reunión). Algún autor ha adelantado al año 1170 la presencia de los
burgueses en la curia regia leonesa.
El motivo concreto de la participación de los
burgueses en la curia plena de 1118 no está muy claro. Sánchez Albornoz lo ha
puesto en relación con las acuñaciones injustificadas de moneda por parte de
los reyes, acuñaciones que los habitantes de las ciudades deseaban impedir,
pues ellos eran sus principales víctimas. El acuerdo a que se llegó entre el
rey y los delegados de las ciudades fue que, a cambio de entregar el tercer estado
una ayuda económica al monarca, éste se comprometía a acuñar moneda únicamente
cada siete años. No obstante, dejando aparte tanto la fecha exacta como el
motivo concreto de su asistencia a las reuniones de la curia plena, lo
importante era la incorporación del tercer estado, o más concretamente de los
procuradores de las ciudades y villas del reino. Esta presencia de los
burgueses en un órgano de gobierno, aunque fuera de manera muy limitada, era
una consecuencia del auge creciente de las ciudades y de su papel económico y
social, que obligó a los monarcas a contar necesariamente con ellas.
Composición
Las Cortes se reunían cuando el rey, en virtud de su
libre decisión, creía oportuno convocarlas. El monarca tenía igualmente plenas
facultades para decidir tanto el momento de la convocatoria de las Cortes como
el lugar concreto de la reunión. Nunca hubo una periodicidad fija en las
sesiones de las Cortes, a pesar de que en diversas ocasiones fue solicitada
(por ejemplo, en las Cortes de Palencia de 1313, los procuradores de las
ciudades pidieron al rey de Castilla «...
que daqui adelante en todo tiempo seamos tenudos cada dos años de fazer llamar
cortes generales»). En los diecinueve años de reinado de Pedro I, las
Cortes sólo se reunieron en una ocasión; en cambio, lo hicieron 19 veces
durante el reinado de Juan II.
El monarca solía acudir a la sesión de inauguración
acompañado por miembros de su familia y por personajes que ocupaban puestos
destacados en su corte. Habitualmente pronunciaba un discurso solemne, al que
contestaban representantes de los tres «estados» (Nobleza, clero y ciudades). A
continuación comenzaban las deliberaciones sobre los puntos concretos que
habían motivado la convocatoria. En general puede afirmarse que el modo de
proceder en las Cortes es prácticamente desconocido.
A las sesiones de las Cortes acudían, previa
recepción de la correspondiente carta real de convocatoria, los miembros más
destacados de la nobleza, así como altos dignatarios de la Iglesia. ¿Representaban
a sus respectivos estamentos? ¿Iban, por el contrario, a título meramente
individual? Es probable que la asistencia a las Cortes
de los grandes magnates y del alto clero estuviera basada en su deber de
consejo. En la reunión celebrada en Madrid en 1391, el canciller Juan Martínez,
hablando en nombre del rey, recordó a los asistentes que «por mi mandato sodes
ayuntados en estas Cortes». Pero de hecho su presencia suponía una
participación en las cuestiones que se debatían en las Cortes de los grupos
sociales preponderantes.
Representantes urbanos
La verdadera razón de ser de las Cortes obedecía a
la presencia en sus reuniones de los procuradores de las ciudades y villas del
reino. Ahora bien, el significado real de estos procuradores continúa sin estar
suficientemente claro. En realidad, parece más adecuado considerarlos
mandatarios que representantes, pues simplemente llevaban un mandato de sus
respectivas ciudades o villas. Por otra parte, la mayoría de los procuradores
eran ellos mismos caballeros o hidalgos, miembros de las oligarquías locales
dominantes en los regimientos municipales.
El número de ciudades y villas que enviaban
procuradores a las Cortes sufrió notables oscilaciones, aunque por lo general
fue siempre reducido. El máximo se alcanzó en los primeros años del siglo XIV
(100 en las Cortes de Burgos de 1315), disminuyó posteriormente (49 en las
Cortes de Madrid de 1391), para estabilizarse en el siglo XV en sólo 17
(Burgos, León, Toledo, Murcia, Jaén, Córdoba, Sevilla, Zamora, Toro, Salamanca,
Segovia, Ávila, Valladolid, Soria, Madrid, Cuenca y Guadalajara), aunque con la
incorporación de Granada, en tiempo de los Reyes Católicos, el número de
ciudades y villas presentes en las Cortes aumentara a 18.
Es interesante observar cómo la mayoría de estas ciudades
y villas pertenecían a la Meseta Central, en tanto que la periferia apenas
estaba representada. Regiones como Asturias o Galicia quedaban totalmente al
margen. Si enfocamos la cuestión desde una óptica estrictamente social llegamos
a la conclusión de que amplios sectores estaban ausentes de las Cortes. Aunque
en teoría los procuradores de las ciudades y villas del reino hablaban en
nombre del tercer estado, en la práctica defendían primordialmente los
intereses de las oligarquías municipales dominantes. Por tanto, ni las capas
populares de las ciudades ni el campesino, que constituía la inmensa mayoría de
la población, tenían representantes en las Cortes.
Las Cortes fueron el escenario de un debate que
tenía como protagonista, por una parte, a los procuradores de las ciudades y,
por otra, a los reyes. Los primeros presentaban una serie de peticiones, por lo
general relacionadas con los problemas específicos de las ciudades, la
justicia, la administración, los abusos de los poderosos, etcétera. El monarca
contestaba a esas peticiones exponiendo sus propósitos de dar satisfacción a lo
solicitado o, por el contrario, de denegar lo pedido. Los procuradores, por su
parte, votaban los servicios económicos que el rey requería. En este hecho
tiene su fundamento la idea de que las Cortes gozaban de atribuciones de tipo
fiscal. En verdad, la institución no intervenía en modo alguno en la percepción
de los tributos ordinarios de la hacienda regia.
Atribuciones
En cuanto a la presentación de las quejas al rey, el
hecho de que idénticas peticiones se repitan con frecuencia de unas sesiones de
Cortes a otra muestra que, pese a las contestaciones del monarca en sentido
positivo la mayoría de las veces, los problemas no se resolvían. El rey no
estaba obligado ni siquiera a cumplir lo prometido por él mismo. Parece que a
cambio de otorgarle los procuradores del tercer estado los subsidios
económicos, el rey sólo se comprometía a escuchar los agravios de aquéllos y a
manifestar, en el mejor de los casos, una voluntad de poner remedio a los males
allegados.
Las Cortes medievales castellano-leonesas prestaron
juramento, con cierta frecuencia, a los herederos de la corona. En ocasiones se
aprovecharon sus reuniones para exponer los propósitos regios en materia
matrimonial. En ciertos casos de minoridades, la intervención política de la
institución fue muy importante (recomendamos lo sucedido con motivo de la
minoridad de Enrique III, a fines del siglo XIV). Pero eso no significa que las
Cortes tuvieran potestad para otorgar su consentimiento a los herederos de la
corona, ni que gozaran de facultades aprobatorias o denegatorias de los
matrimonios de los miembros de la familia real, ni que tuvieran capacidad para
actuar durante las etapas de minoridad detentando la soberanía.
El asunto más espinoso en materia de atribuciones de
las Cortes es el relativo a la presunta participación de la institución en la
promulgación de las leyes. Son muchos los autores que han defendido la idea de
que las Cortes tuvieron, en mayor o menor medida, competencia en cuestiones
legislativas. La frase de Sánchez Albornoz de que las Cortes «llegaron a
compartir el poder legislativo con el rey» ilustra bien esta línea
interpretativa. No obstante, semejante afirmación parece responder a un mero
trasplante del esquema de las Cortes constitucionales contemporáneas a las
medievales.
Un atento análisis de los cuadernos de las Cortes
castellano-leonesas y de los testimonios cronísticos de la Edad Media demuestra
que en sentido estricto las Cortes nunca tuvieron ni el más ligero asomo de
potestad legislativa. No obstante en numerosas ocasiones los monarcas
decidieron promulgar leyes en las reuniones de las Cortes.
Son las «leyes u ordenamientos de Cortes». Esto
significa que los reyes castellano-leoneses consideraban más propicia la
presentación de ciertas leyes en las Cortes por la solemnidad de la reunión,
pero también por el peso que «de facto» jugaba la institución.
Papel en la vida política
Las Cortes no nacieron definitivamente perfiladas en
la reunión de León de 1188. Antes al contrario, la institución se fue
desarrollando con el tiempo, adquiriendo matices nuevos en función de
circunstancias históricas concretas. Entre las Cortes reunidas en tiempos de
Alfonso X y las convocadas por los Reyes Católicos median más de dos siglos de
compleja historia, lo que supone también de importantes transformaciones en la
propia institución.
Las Cortes, nacidas a finales del siglo XII, no
lograron su consolidación definitiva hacia la segunda mitad del siglo XIII. En
la primera mitad de esta centuria hubo nuevas reuniones en tierras leonesas
(Benavente en 1202, León en 1208). No obstante, durante el reinado de Fernando
II la institución no contó prácticamente para nada. Pero a raíz de la reunión
de 1258 en Valladolid, en donde Alfonso X estuvo acompañado de «ommes bonos de
villas de Castiella e de Extremadura e de tierra de León», la convocatoria de
Cortes se convirtió en un instrumento habitual de la política de los reyes
castellano-leoneses. Las primeras medidas importantes para la contención de los
precios se acordaron en las Cortes de Jerez de la Frontera de 1268, también de
tiempos de Alfonso el Sabio. El reinado de Sancho IV y la minoridad de Fernando
IV vieron la reunión frecuente de la institución.
Sin lugar a dudas fue en el siglo XIV cuando las
Cortes castellano-leonesas alcanzaron su apogeo. Decimos esto tanto porque la
presencia de procuradores de las ciudades y villas logró su cima más alta como
por las trascendentales decisiones que se tomaron en sus reuniones.
En el primer tercio del siglo, especialmente durante
la minoridad de Alfonso XI, las Cortes, que en ocasiones volvieron a reunirse
separadamente (Castilla por un lado, León por otro), fueron objeto de disputa
por parte de las facciones nobiliarias en pugna, que deseaban atraérselas a su
campo. Las Cortes de Burgos de 1315 fueron la plataforma de la Hermandad
General, poderosa asociación concejil que pretendía la defensa del orden, pero
que de algún modo era el germen de un amplio movimiento popular.
En las Cortes de Alcalá de 1348 se promulgó el
célebre ordenamiento con el que Alfonso XI intentaba poner en aplicación los
principios teóricos contenidos en las Partidas. Las Cortes de Valladolid de
1351, únicas conocidas del reinado de Pedro I, resolvieron asuntos relacionados
con la reciente peste negra. Las Cortes volvieron a jugar un papel
trascendental con motivo de la instauración de la dinastía Trastamara.
Recordemos los ordenamientos de Enrique II sobre administración de justicia u
organización de la cancillería, pero sobre todo el conjunto de disposiciones
legislativas que data de la época de Juan I, en especial las promulgadas en las
Cortes de Briviesca de 1387. Precisamente el año anterior Juan I se había
servido de la reunión de las Cortes en Segovia para exponer, en un brillante
discurso, sus derechos al trono castellano-leonés, amenazado por las tropas del
duque de Lancaster. Por último, al finalizar la centuria, debido a la minoridad
de Enrique III, las Cortes jugaron un papel decisivo, siendo ellas las que
determinaron el nombramiento y funcionamiento del Consejo de Regencia.
En el siglo XV, las Cortes castellano-leonesas se
reunieron con mucha frecuencia, pero su papel fue en continua decadencia. La
presencia de los procuradores de las ciudades y villas se redujo
considerablemente, limitándose a los 17 antes citados. La creciente
intervención del poder central en la designación de estos procuradores y la
decisión tomada en el año 1422 de que la Corona pagara su estancia en la corte,
contribuyeron a desdibujar progresivamente el papel de estos representantes del
tercer estado. Por su parte, la nobleza y el alto clero mostraban una
progresiva indiferencia hacia la institución.
Las Cortes sólo se reunían para votar enormes sumas
de dinero, cuyo posterior destino en modo alguno controlaban. Pero el
afianzamiento de la institución monárquica hacía cada día menos necesaria la
convocatoria de las Cortes. No obstante, aún tuvieron una vida relativamente
floreciente durante los reinados de Juan II y de Enrique IV. He aquí algunas
muestras de la vitalidad de las Cortes en el siglo XV: intentos de los infantes
de Aragón por atraerlas a su bando, durante la minoridad de Juan II; petición
de que no se exportase lana, en las Cortes de Madrigal de 1438: interpretación
de una ley de las Partidas en el real sobre Olmedo de 1445, en un momento
decisivo para el futuro de Juan II de Castilla; protestas contra las excesivas
mercedes a la nobleza y sugerencia de posibles rebeliones antiseñoriales en las
Cortes de Ocaña de 1469; reinando ya los Reyes Católicos, revisión de las
mercedes concedidas en los últimos tiempos, en las Cortes de Toledo de 1480.
http://www.bibliotecagonzalodeberceo.com/berceo/valdeonbaruque/cortes_castilla.htm
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