HISTORIA DE LA SEXUALIDAD 2
El judaísmo y la sexualidad
Establece que el deseo sexual no debe
ser nunca reprimido. La literatura hebrea antigua reconoce la sexualidad como
un hecho fundamental de la vida humana.
El judaísmo
considera la sexualidad como
no pecaminoso. Establece que el deseo sexual no debe ser nunca reprimido. La
literatura hebrea antigua reconoce la sexualidad como un hecho fundamental de
la vida humana.
Si seguimos el
Génesis 1:28, Dios bendijo a la primera pareja y le ordenó crecer y
multiplicarse. La tradición judía considera esto como una obligación positivo.
El hombre está obligado a procrear para asegurar la descendencia. Los rabinos
del Talmud aceptan esta obligación y dicen que el sexo debe disfrutarse. Se
reconoce la necesidad del matrimonio y se establece que los seres humanos deben
satisfacer las necesidades sexuales de su pareja con una actitud de mutuo
respeto y consideración.
El judaísmo busca
establecer límites en el sexo, pero
evita la excesiva disciplina o ascetismo. Considera la moderación sexual y el autocontrol
como esencial para llegar a la santidad. El hombre debe lograr dominar sus
impulsos, es cuando entonces el sexo es bello y positivo. Rechaza el concepto
de la sexualidad como un acto pecaminoso o vergonzoso.
Las llamadas
conductas sexuales inmorales como la sodomía, el
incesto o el adulterio son consideradas como ofensivas a Dios y la sociedad. Si
los impulsos sexuales son incontrolados e inmoderados afirma que destruyen a
los individuos y a la sociedad.
El matrimonio
judío se remonta a la época bíblica. Si seguimos el Génesis 2:18, después de
crear al hombre, Dios decidió que no era bueno que estuviese solo y creó a la
mujer para que le acompañara. Se reconocen los derechos conyugales de la mujer
pero están totalmente subordinadas las relaciones sexuales a la necesidad de
procrear.
Los judíos
compartían los mismos conceptos que los pueblos vecinos en cuanto a la
poligamia y la posición social de las concubinas consintiendo estas prácticas.
Sin embargo, condenaban las perversiones sexuales, el adulterio y el incesto.
Se imponen multas y castigos por violación y seducción según queda reflejado en
la Biblia y se condenan las orgías sexuales que acompañaban los rituales de
otros pueblos.
La legislación
bíblica establece otras prohibiciones tales como el que un hombre use vestidos
de mujer o viceversa o que tenga relaciones cuando la mujer está en su periodo
menstrual.
Las autoridades
rabínicas establecieron en la época talmúdica una serie de medidas restrictivas
para evitar la promiscuidad. No se consideran adecuados los juegos entre
jóvenes de ambos sexos. El hombre no debe abrazar o besar a una mujer, a menos
de que estuvieran casados. El matrimonio se consideraba el estado ideal para
todo ser humano.
Maimónides
estableció en el siglo XII los principio de cómo interpretar el versículo
bíblico, Levítico 18:6. Ningún varón besara a mujer. Sin embargo, se excluyó de
la prohibición del beso a la madre, a la hija, a la hermana o a la tía.
Actualmente, muchos de los judíos ultraortodoxos observan meticulosamente esta
ley y se niegan a abrazar, besar o aun dar la mano a miembros de sexo opuesto,
con excepción de su pareja.
LA MUJER JUDÍA
Podemos ver como
la mujer en el Antiguo Testamento participaba
activamente en todas las expresiones de la vida social, política, económica y
religiosa.
En los tiempos de
Josué, las mujeres se encontraban presentes durante la lectura de la Torá, que
se celebraba en el Monte Eivál, conocido como el monte de la maldición. “No hubo
una sola palabra de todo lo que Moisés había mandado, que no leyera Josué ante
toda la comunidad de Israel, incluyendo a las mujeres y niños, y aun a los
extranjeros que vivían entre ellos”.
Al leer la Torá,
durante la festividad de Succót, en la fiesta de las cabañas, se solicitaba la
presencia de las mismas, se decía: “Todo el pueblo deberá reunirse, tanto los hombres
como las mujeres, y los niños y los extranjeros que vivan en sus ciudades para
que escuchen la lectura de la Torá, y aprendan a respetar al Señor, su Dios y
pongan en práctica todo lo que se dice en ella”.
El judaísmo valora
la importancia de la mujer, su delicadeza y nobleza, mediante ciertas
obligaciones. Y más allá de las razones elevadas y profundas que éstas puedan
tener, podemos ver cómo ellas se ocupan del cuidado y la protección de la mujer
en la vida familiar y comunal.
Para el judaísmo
el recato protege la intimidad y privacidad de la mujer, ensalza su figura y
ayuda a desarrollar su ser interior. Es también importante en la mujer judía la
vestimenta y la conducta refinada, agradable y digna que protegen a la mujer y
le garantizan la preservación de su pureza.
En la época
talmúdica la mujer respetable comenzó a permanecer confinada en su casa. Una
mujer que salía era considerada una prostituta. Esto refleja fielmente la
realidad social y la escala de valores de ese momento histórico. Un comentario
hermenéutico, midrásh dice que el hombre es del mundo, del mercado, y la mujer de
la casa, mientras que otro manifiesta que una mujer que cuida su hogar merece
casarse con un gran sacerdote.
El derecho de la
mujer a visitar a sus parientes, a asistir a un duelo o a un casamiento era
firmemente respetado. El Talmud determina que las mujeres no debían aparecer en
público pero en caso de hacerlo, el hombre no debía entablar conversación con
ella aun si fuera su esposa. El anfitrión de los visitantes masculinos de la
casa era el hombre. Ellas comían solas y procedían a realizar las bendiciones
correspondientes.
Todas estas
costumbres judías seguían el modelo de la antigua sociedad ateniense, en donde
las mujeres vivían en casas aparte, llamadas casa de mujeres. Estas viviendas
estaban situadas al fondo de la residencia central o en la parte superior de la
misma. Normalmente, esta parte permanecía cerrada bajo llave.
El Zóhar, uno de
los pilares de la cabbalá, dice que todo hombre deberá encontrar una mujer con
quien compartir su vida pues a través de esa unión se refuerza su fe y es allí
donde la Divina Presencia, no se separará de él jamás. A través de la unión con
la mujer, Dios penetra en el hombre.
El hombre tiene la
obligación de alegrar a su mujer por ser ella el hilo conductor con el creador.
Del Zóhar se desprende, que para poder entrar en comunión con Dios, el
cabalista deberá casarse primero. Se sostiene que la soltería no conduce al
estado de estar completo. La Shejiná y la mujer son figuras que completan la
esencia masculina, a pesar de ser considerada la mujer por la mayoría de los
cabalistas con un rol eminentemente pasivo.
Todos los códigos
religiosos prohíben cualquier manifestación de afecto a una mujer que no sea la
propia. Por ello, el hombre no debe tocar a una mujer extraña ni sostener su
mano. Los judíos observantes evitan por ello cualquier contacto físico aún con
sus propios familiares.
LA HOMOSEXUALIDAD Y EL
JUDAISMO
La homosexualidad es
un tema de debate dentro del judaísmo. Las primeras referencias se
remontan al libro bíblico Levítico que describe las relaciones
sexuales entre varones como una abominación y podría conllevar la pena
capital como castigo.
La principal
visión del judaísmo es considerar la homosexualidad como algo
pecaminoso, al verlo categóricamente prohibido en la Torá. Esta es la
visión por ejemplo del judaísmo ortodoxo aunque no del judaísmo
reformista ni del judaísmo reconstruccionista.
Como vemos, dentro
del mundo judío existen diversas corrientes teológicas. El Judaísmo reformista,
desde 1977, viene abogando en Israel por la aceptación de la homosexualidad y
los derechos de las minorías sexuales,
El judaísmo no
prohíbe la homosexualidad, sino los actos homosexuales. El judaísmo no condena
solamente la relación sexual entre miembros del mismo género; la prohíbe en
cualquier manifestación que no sea dentro de la pareja heterosexual casada. O
sea, la postura del judaísmo ante la expresión sexual no es discriminatoria,
sino exclusiva.
Hay que distinguir
entre individuos homosexuales y actos homosexuales. El judaísmo acepta al
individuo con tendencias homosexuales como miembro pleno del pueblo judío. Esto
no quiere decir que pueda hacer lo que se le antoje.
La Torá prohíbe expresamente dar expresión física a los deseos homosexuales, ya sea tanto de índole masculina como femenina. Lo considera una abominación como se comprueba en el Levítico 18:22. El hecho que uno nazca con determinada tendencia no lo transforma en una alternativa de vida válida.
La Torá es la que
define para el mundo judío cuales son las tendencias válidas y cuáles no. El
hombre fue creado con el poder procreativo con el objetivo de usarlo para
poblar la tierra. Es su deber primario. Desviar ese potencial y usarlo sólo
para el placer personal, atenta contra la naturaleza humana innata de dejar
descendencia.
La prohibición de
la Torá de dar expresión a la homosexualidad se puede ver también no como una
condena y discriminación, sino como una mano fuerte de apoyo y de estímulo para
la persona que tiene tendencias homosexuales, diciéndole que si realmente
quiere, puede lograr superarla y canalizar su sexualidad de una manera
productiva, equilibrada y sana.
Lo que distingue
al hombre del animal es que el animal está dominado por su instinto mientras
que el hombre lo domina, canaliza y sublima.
EL MATRIMONIO JUDIO
La sociedad judía
es endogámica y el matrimonio sirve para consolidar el linaje. El levirato es
una institución nacida del patriarcalismo, establece según el Deuteronomio que
si un varón no tiene descendencia, el hermano soltero de más edad debe contraer
nupcias con su cuñada viuda. Esta no puede casarse con un extraño, de manera
que el primogénito que tengan, llevará el nombre del hermano fallecido, para
que de esta no forma no desaparezca su estirpe.
El Génesis
presenta el matrimonio judío desde dos vertientes: la económica y la religiosa.
Si se realiza el matrimonio, la afectividad pasa a un plano secundario a favor
de los intereses familiares. El padre ejerce la autoridad sobre el destino de
los hijos. La elección del cónyuge se hace con gran detenimiento.
Contraer
matrimonio en el mundo judío es formar una empresa que busca lograr la
perpetuación patrimonial familiar y generacional. Contraer matrimonio es una
obligación y se procura que sea antes de cumplir los veinte años. Existe la
excepción a esta norma para todos los judíos que estudian la Torá.
La mujer en el día
de su casamiento recibe bajo la jupá una "ketuvá" en
la cual están escritas y especificadas las obligaciones del hombre para con
ella. Aquí vemos cómo los Sabios se han ocupado de proteger a la mujer, incluso
respecto de sus necesidades materiales, como es tener una casa para vivir,
ropa, comida, etc.
La pareja para el
judaísmo no sólo se une bajo la Jupá, sino que se reúne La pareja comparte una
misma alma que, al nacer, se divide en dos, y al casarse vuelve a reunirse. En
otras palabras, los dos son partes incompletas de una unidad hasta el momento
de reencontrarse en matrimonio.
La institución del
matrimonio es una idea Divina que sirve para más que simplemente formalizar una
relación. Deben respetarse las instrucciones que Dios nos dio, para que el
matrimonio funcione. El casamiento judío representa también la unión entre Dios
y el pueblo judío celebrado en el Sinaí por medio de la entrega de la Torá.
Muchas de las costumbres en el casamiento judío reflejan dicho paralelismo.
Cuando la pareja
toma la decisión de casarse, siempre deben consultar con su Rabino, para
establecer si pueden casarse o no por Jupá. Hay que determinar también si la
fecha en la que quieren casarse es permitida para realizar casamientos.
Para poderse casar
ambos deben ser judíos, solteros, y no hijos del adulterio. Esto es un problema
serio en caso de una mujer casada, que aunque tenga el divorcio civil no haya
recibido el Guet (divorcio religioso) y tuvo hijos con otro hombre.
Para casarse, el
rabino pide la Ketubá de los padres de ambas partes o en caso que estén
divorciados, pedirá una copia del Guet. Solicita una copia de las libretas de
matrimonio de los padres o las partidas de nacimiento de los interesados.
La Ketubá es un
documento legal en el cual están marcadas las responsabilidades que el marido
asume para con su esposa. El objetivo de la misma es proteger la dignidad de la
esposa judía. Para ser válida debe estar escrita correctamente.
El matrimonio debe
ser el fin de todo judío como lo marca la Torá. El judaísmo consagra la
legitimidad de la vida sexual dentro del matrimonio. El que no tiene
descendencia comete un pecado similar a delitos considerados importantes.
La doctrina
rabínica establece dentro del matrimonio la frecuencia del coito conforme a la
actividad profesional del varón y fija un periodo de abstinencia no superior a
dos semanas. Sin embargo, existe una corriente restrictiva o ascética que
considera esto lo máximo.
El Talmud
valora que el marido ha de atender especialmente las necesidades sexuales de su
mujer: antes de iniciar un viaje, en las vísperas de la menstruación, la noche
de la inmersión en el baño ritual o mikveh. La importancia del deseo
femenino es reconocida incluso durante el embarazo, cuando no existe, obviamente,
posibilidad de una nueva concepción.
Para el judaísmo
es inadmisible destruir la semilla mediante la eyaculación en el exterior de la
vagina, en consecuencia rechaza la masturbación. En el Míshneh
Torah de Maimónides, glosa universal del Derecho Hebreo, se apuesta por la
pura procreación.
Los teóricos del
judaísmo dudan sobre la licitud de las prácticas que incrementan el placer como
realizar el coito mediante la penetración por detrás, colocar a la mujer en la
parte superior y prefieren la comúnmente llamada postura del misionero. Como
veremos las tres grandes religiones monoteístas señalan la posición sexual del
misionero como la más natural.
La Poligamia en el
judaísmo
La poligamia
existía entre los israelitas antes de los tiempos de Moisés, quien continuó la
institución sin imponer límite alguno en el número de mujeres que un esposo
hebreo podía tener.
La Enciclopedia
judía dice: “Aunque no existen evidencias de poligamia en la
sociedad judía primitiva, parece ser que la poligamia era una institución bien
aceptada, desde los tiempos más antiguos y extendiéndose comparativamente a
tiempos modernos”.
Otra práctica
común era la de tomar concubinas. El Talmud de Jerusalén restringió el número a
la habilidad del esposo de mantener a sus esposas adecuadamente. Algunos
rabinos, sin embargo, aconsejaron que el hombre no tome más de cuatro esposas.
Posteriormente, la poligamia fue prohibida en el judaísmo por los rabinos, no
por Dios.
Sin embargo, los
judíos Sefardíes continuaron con la práctica de la poligamia. Esta era
realizada por los judíos ricos en las tierras islámicas, pero raramente por los
judíos que vivían entre cristianos. Si seguimos al profesor de antropología
social y cultural de la Universidad de Haifa, Joseph Ginat, es habitual la poligamia
entre los 180.000 beduinos de Israel. También es frecuente entre los judíos del
Yemen. Los rabinos permiten a los judíos casarse hasta con cuatro
esposas.
En el Israel
moderno, cuando una mujer no puede tener hijos o está mentalmente enferma, los
rabinos le dan al esposo el derecho de casarse con una segunda esposa sin
divorciarse de la primera.
EL ADULTERIO
El adulterio tiene
un apartado específico en el Derecho Hebreo. Se consagra la fidelidad exclusiva
de la mujer hacia su marido. Esta unión es más restringida que la contemplada
en el Derecho Canónico, pues incluye las relaciones sexuales ilícitas y
voluntarias con una mujer casada o comprometida. El adulterio se sanciona con
severidad y reporta gravísimas consecuencias para los hijos bastardos, que
encontrarán muchos problemas cuando pretendan casarse.
El adulterio era
una práctica relativamente extendida entre los judíos hispánicos, consecuencia
de una cierta relajación moral, especialmente entre las clases pudientes, y de
la convivencia de familias extensas bajo el mismo techo.
Originalmente, el
marido tenía derecho a castigar a la mujer adúltera y a su amante. Cuando se
consideraba una ofensa a Dios se requería la intervención del rabino y de los
tribunales de Justicia. Era posible redimirlo mediante el pago de una multa,
aunque no es frecuente, y podría recaer pena de muerte si se realiza tras
recibir una amonestación pública.
Si seguimos
la Biblia en el mundo judío se castigaba con la lapidación, mientras
que el Talmud lo hacia con el ahorcamiento. La ordalía de las aguas
amargas se aplica a las sospechosas de adulterio, si fue advertida previamente
por el marido. Mientras que si sólo existen murmuraciones puede obligarla a
someterse, dispensarle o repudiarla.
Se conocen algunos
procesos históricos judíos sobre el adulterio en la España medieval, como el
protagonizado en la sinagoga de Zaragoza, el 13 de octubre de 1368 por Lumbre,
viuda de Salamon Anagni, perpuntero del rey, ante un tribunal integrado por don
Mayl Alazar, don Salamon Almali y el rabino Jaco Figel y en la sentencia
dice “el qual crimen la dita Ley ha por muy fuert peccado et orrible
entrellos et esto solo pertenescia a jugar a los judges esleydos por la dita
aljama”.
La imputada es
tenida por convicta y confesa, ya que era probado y manifiesto dicho crimen,
según la Ley, y con arreglo a ésta debía ser ejecutada. Sin embargo, existe un
margen de discrecionalidad que permite conmutar dicha pena por azotes, exilio y
trasquileo en cruz, es decir, dolor, destierro e ignominia.
La gravedad es
máxima en el adulterio, según la legislación cristiana, si se incurre en el
tabú de las relaciones sexuales interconfesionales. En el Fuero de Tudela se
limita a una multa leve, siempre y cuando se realice con miembros de las
minorías confesionales. Si un judío mantuviere relaciones con una mujer que no
fuera su legítima esposa, pagará cinco sueldos, idéntica cantidad a la que pesa
sobre el juego furtivo de los dados; por cada hijo extramatrimonial abonará 30
sueldos.
Por el contrario,
el adulterio con una cristiana irremisiblemente se castiga con la hoguera. El
Fuero de Teruel en su rúbrica “De la mujer que sea sorprendida con un
infiel” establece esta sanción por el mero hecho de yacer
carnalmente: “Si una mujer es sorprendida con un moro o con un
judío y pueden ser capturados, ambos conjuntamente serán quemados”.
LA PROSTITUCIÓN
Los judíos
insatisfechos con su vida marital o sin excesivos escrúpulos requieren los
servicios de meretrices cristianas o musulmanas y disponen de numerosas
oportunidades para consumar sus apetitos. Las fuentes historiográficas
ratifican la presencia de prostitutas judías en la mayoría de las aljamas
importantes, tanto de la Corona de Aragón como de Castilla. Por ejemplo, en
Barcelona existía un burdel en Castell Nou.
A mediados del
siglo XV, el licenciado fray Diego de Ubeda dice ante el Concejo de Murcia
que “en la juderia della en algunas casas sennaladas... se fasia pecado de
forniçio, no tan solamente christianos con christianas, mas aun viniendo contra
la fe nuestra yasian jodios con christianas... cosa muy aborreçible de Dios e
de la nuestra Santa Fe”. Los tribunales regios no reprimen
tanto el ejercicio de las “fembras publicas” cuanto que
ofrezcan sus servicios fuera de la judería a personas inadecuadas, como sucedía
en Valencia.
Como podemos
comprobar, se percibe a una doble moral que hace de la prostitución un mal
necesario. Esta dualidad la ilustra perfectamente el rabíno Yehuda ben Asher,
que relata el debate suscitado durante el siglo XIV en Castilla, y que dividió
la sociedad castellana en dos corrientes: la primera anhelaba erradicar la
prostitución y echar a las cortesanas por considerarlas fuente de pecado; la
segunda. representada por el rabí Isaac Arama, que era permisiva, porque así se
evitaba acudir a prostitutas cristianas y compartir la “semilla
divina” con los gentiles, al tiempo que era un mecanismo de
defensa de las doncellas y las mujeres respetables. Contribuía, pues, a
mantener un equilibrio en el ecosistema social.
LA MENSTRUACION
En Levítico 15:19-24
se explica que se considera que la mujer está en un estado de impureza durante
los días de la menstruación. La Torá exige la abstinencia sexual siete días
desde que se inicia el sangrado.
Los rabinos
talmúdicos consideran, que los siete días de abstinencia deben contarse a
partir de la desaparición de la menstruación sumando de esta forma doce días de
abstinencia. La práctica usual entre los judíos ortodoxos es que al terminar la
abstinencia la mujer debe sumergirse en un baño o mikva antes de reanudar
relaciones con su esposo. De acuerdo con estas premisas talmúdicas, el encanto
del matrimonio aumenta con este periodo de abstinencia.
El judaísmo
comparte con otras culturas el temor a la sangre y disocia la fase menstrual
con la concepción y la vida, lo que convierte a la mujer en excluida social.
Dichos comportamientos imponen periodos de abstinencia y un distanciamiento
físico de los esposos.
Se pone fin a esta
abstinencia cuando se realizan diversos actos de purificación coincidentes con
una nueva ovulación. Regula de una manera precisa la vida sexual de la pareja,
si consideramos la etapa pre y postmenstrual para favorecer la procreación,
porque dichas limitaciones, como hemos visto, hacen a la mujer más deseable a
los ojos de su marido.
Una vez transcurrido
el séptimo día, si ha desaparecido el flujo vaginal, realizará un baño
purificador de inmersión y lavará sus ropas. Sólo entonces ya es considerada
apta para el matrimonio. Se instauran los días impuros premenstruales y se
anima a la mujer a que realice una exploración de sus órganos reproductores
antes de iniciar una relación sexual para que no sobrevenga incidentalmente una
pérdida de sangre inesperada.
Como vemos, en
rasgos generales, la sexualidad judía resulta chocante en algunos aspectos de
la misma.
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