CLASES O GRADUACIONES DE ALCALDÍAS MAYORES
DE LA NUEVA ESPAÑA
MAPA DE LA HUASTECA EN EL
SIGLO XVI
https://books.openedition.org/cemca/368
El
manuscrito que aquí se presenta y transcribe es de las pocas evidencias de la
jerarquización de territorios político-administrativos de la Nueva España. El
autor anónimo hace referencia a la reorganización de pueblos indígenas dentro
de las alcaldías mayores, aplicado al caso de las Huastecas, para mantener o aumentar
su jerarquía económica frente a otras jurisdicciones.
La
clase o graduación, de primera a octava categoría, de las alcaldías mayores de
la Nueva España fue una forma de ponderar la capacidad económica de cada una de
las jurisdicciones político-administrativas con el propósito de organizar el
territorio en intendencias.1 El manuscrito que aquí presento es un informe
anónimo que se encuentra en el Archivo General de la Nación (en adelante AGN),
en el fondo Padrones (v. 12), y que hace referencia a ocho alcaldías mayores en
lo que hoy se refiere a la región de las Huastecas (noreste de la Nueva
España).
Las
primeras graduaciones de jurisdicciones en el siglo XVIII se encuentran en el Theatro americano de Joseph Antonio de
Villaseñor y Sánchez, en donde organiza a los curatos del arzobispado de México
de primera a tercera clase.2 En la obra de Villaseñor y Sánchez no existe
referencia al método de cuantificar o el criterio para establecer una jerarquía
de las jurisdicciones religiosas. Es hasta la segunda mitad del siglo XVIII
cuando se encuentra, otra vez, evidencia de la organización de jurisdicciones a
partir de una jerarquía. En la real cédula del 1o. de marzo de 1767 se
solicitaba a las autoridades novohispanas organizar a las alcaldías mayores de
acuerdo con una jerarquía de primera, segunda y tercera clase. Tres años
después, el 9 de octubre de 1770, en otra real cédula se solicitaba la misma
clasificación y que incluyera las características económicas de cada una de las
alcaldías mayores.3 Los informes económicos o la información que se solicitaba
en esta última Real Cédula son desconocidos y sólo existe evidencia de una
lista de la clasificación por graduaciones o clases de las alcaldías mayores de
Nueva España en 1784.4
El
único manuscrito que se conoce con la clasificación o graduación de las
alcaldías mayores, y que incluye diferentes mercancías producidas localmente es
el “Índice comprehensivo de todos los gobiernos, corregimientos y alcaldías
mayores que contiene la gobernación del virreinato de México, sus anexas
audiencias y frutos que produce cada país en que pueden divertir sus
quinquenios los provistos que no tienen práctica, dispuesto por el A. B. C.
para la mayor inteligencia”. Existen dos versiones del manuscrito. Una se
encuentra en el Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de México y tiene la
fecha de 1767.5 La otra versión del manuscrito se encuentra en las colecciones
especiales de la Biblioteca Pública de Nueva York (NYPL, por sus siglas en
inglés) y tiene la fecha de 1770.6 De acuerdo con Isabel Gutiérrez del Arroyo,
el manuscrito es un resumen o listado de las mercancías que repartían los
alcaldes mayores en sus jurisdicciones y se incluían las manufacturas o
mercancías que se obtenían del repartimiento. Cada una de las jurisdicciones
tenía una graduación o clase, de primera a octava clase según el caso e incluso
algunas alcaldías mayores se les denominaban como “ínfimas”.7 A pesar de que no
se ha podido establecer el origen del manuscrito o las graduaciones, éste ha
sido utilizado por Peter Gerhard y Horst Pietschmann para describir el
repartimiento de mercancías en la Nueva España; también, el manuscrito le ha
servido a Víctor Gayol para establecer una relación entre los aranceles del
cobro de derechos de oficiales de la Real Audiencia de México y las
jurisdicciones político-administrativas.8
El
informe que aquí transcribo es quizá una de las claves para entender la
graduación o jerarquización de las alcaldías mayores de acuerdo con criterios
económicos. Lo más importante es la insistencia del autor en agregar ciertos
pueblos de indios de una alcaldía mayor a otra, por ejemplo Xaltocán de Villa
de los Valles a Huejutla, ya que por la distancia y por la conveniencia de
hacer al “centro de la Huasteca” una jurisdicción de segunda clase, era
necesario aumentar a la población indígena para recaudar el tributo y ampliar
el repartimiento en manos del alcalde mayor. A pesar de ser el centro de la
región, Huejutla era una alcaldía mayor de segunda clase a diferencia de otras
alcaldías mayores que eran de primera clase (Villa de los Valles) por la
importancia de su comercio indígena a pesar de encontrarse en la “periferia”
del virreinato de la Nueva España.
El
arreglo económico-espacial de las alcaldías mayores que aquí se presenta se
puede verificar a partir del estudio de las economías indígenas, la
distribución de la población en el territorio y en la forma en que se construyó
el paisaje en cada una de estas alcaldías mayores en la segunda mitad del siglo
XVIII. 9 Esta primera aproximación a la reorganización de los pueblos indígenas
antes de la Real Ordenanza de Intendentes quizá permita comprender cuáles
fueron los fundamentos para agrupar un número determinado de jurisdicciones
político-administrativas (subdelegaciones) en una intendencia determinada.
[Informe]
1a.
Huejutla, población principal y centro de la Huasteca
Para que esta alcaldía quede de segunda clase, será
conveniente que se le agreguen los siguientes pueblos: el de Xaltocán, que es
del dilatado partido de la Villa de los Valles, distante de Huejutla 3 leguas,
de que resulta que no haciéndole falta a dicha Villa de los Valles estará bien
administrado así en lo espiritual como en lo temporal. Se le puede agregar
también el gobierno de Huautla que, aunque es de la de Yahualica, toca en lo
espiritual a la doctrina de Huejutla, de donde dista 4 leguas, de buen camino y
agregándosele a dicho Huejutla, estará por uno y otro título más bien
administrado este gobierno que es puramente de indios.
A la jurisdicción de Tantoyuca (alias Pánuco y
Tampico) se le pueden separar dos pueblos Chiconamel y Coyutla, por inmediatos
a Huejutla y sujetos a su doctrina, que apenas distarán 3 leguas, y tanto en lo
espiritual como en lo temporal es muy fácil su administración.
Últimamente es conveniente separar de la jurisdicción
de Huayacocotla dos gobiernos, que son Xoxoloco y Chicontepeque [Chicontepec],
que es curato de clérigos y agregarlos a esta Huejutla, de donde distan como 6
a 7 leguas, y puesto en dicho Chicontepeque un teniente de alcalde mayor, ni
carece de pasto espiritual por tener cura y vicario y estará la administración
de justicia en los regulares términos que corresponde; y lo mismo sucederá en
las agregaciones que van nominadas por estar sus pueblos y doctrinas a
proporcionadas distancias, quedando así Huejutla un buen oficio de segunda
clase. El tráfico y comercio de la Huasteca, cómodo a sus traficantes y en
cuanto indios excederá a 3400 familias de tributarios y como 500 de españoles,
mestizos y mulatos en sus pueblos, barrios, haciendas y rancherías.
2a. Villa de
los Valles
A esta dilatada provincia nada se le agrega de otras,
antes si se le quita el pueblo de Xaltocán para la de Huejutla, sino que
también se le separa el curato de clérigos y tenientazgo de Tancanhuiche
[Tancanhuitz] para que se le agregue a la de Tantoyuca (alias Pánuco y Tampico)
y no se le hace agravios en esta separación, pues es tan grande en su latitud,
longitud y circunferencia que es una de las mayores de este reino.
Ha sido y es conocida por jurisdicción de Villa de los
Valles, pero su cabecera principal y en donde reside su alcalde mayor es el
pueblo de Aquismón, que es misión de la Custodia de Tampico, del orden de
Nuestro Señor Padre San Francisco. Tampamolón es cabecera de indios, cura
clérigo y la residencia de un teniente; lo mismo son Tamazunchale y Coxcatlán,
curatos de clérigos y con teniente de alcalde mayor y en este último un crecido
vecindario así de indios, como de españoles, mestizos, negros y mulatos.
La Villa de los Valles es la residencia del padre
custodio con otros misioneros. Aquí reside un teniente competente, vecindario y
algún comercio y lo mismo se verifica en el Valle del Maíz, distante como 60
leguas al norte de Aquismón, confinante ya con el Nuevo Reino de León.
En todos los pueblos más principales que son gobiernos
de indios residen misioneros franciscanos y algunos tenientes comisarios para
la correspondiente administración de justicia, así por sus distancias, como por
sus caudalosos ríos y caminos quebrados y montuosos.
Desde la misión de agustinos que llaman la Gran
Xilitla hasta el Valle del Maíz, que es lo último de este partido hay de
atravesía más de 80 leguas de peligroso camino.
El año pasado de [17]64 o [17]65 hizo el alcalde
mayor, teniente coronel don Antonio Ladrón de Guevara, revista general en la
cabecera de Tampamolón de todas las milicias sujetas a su comando y vide
numerar hasta 300 milicianos de todas calidades, razonablemente vestidos, con
buenas armas y mejores caballos. Por aquí se inferirá lo vasto de este partido,
sus crecidos vecindarios en las cabeceras principales, que [son] tanto
españoles como indios, mestizos y demás calidades inferiores.
3a.
Tantoyuca, que es Pánuco y Tampico
La cabecera de Tantoyuca con cura clérigo es la
principal, como residencia de su alcalde mayor y, para que este partido quede
razonable de segunda clase, se le separa a la jurisdicción de Villa de Valles
el curato de clérigos nombrado Tancanguiche [Tancanhuitz] con todos sus pueblos
y barrios y residencia de un teniente de alcalde mayor.
Es población grande con más de 600 indios tributarios
y competente número de mestizos y demás calidades y algunos pocos españoles.
Y son de este partido las cabeceras siguientes. La de
Tempoal curato de clérigos y residencia de un teniente de alcalde mayor. La de
Pánuco lo mismo, y lo mismo la de Tantima que llaman la Sierra de San Juan. Las
de Ozuluama y Tampico son misiones de franciscanos y en cada una [hay] un
teniente comisario.
Con dicha agregación de Tancanguiche queda Tantoyuca
reducido y arreglado a un buen partido, muy poblado de indios pues abordará a
400 familias y más de 500 de españoles (aunque éstos los menos) mestizos y
demás calidades, que todos son milicianos.
4a.
Yahualica con Xochicoatlán
Quitándole a Meztitlán de la Sierra el tenientazgo y
cabecera Molango, que también es curato de clérigos, quedará la alcaldía de
Yahualica con su agregado Xochicoatlán, un razonable oficio de segunda clase
con cerca de 400 familias de indios tributarios y más de 200 de españoles,
mestizos, etcétera.
Por el partido de Molango que se le separa a dicho
Meztitlán se le reemplaza con tres que se le quitan a la jurisdicción de
Huayacocotla, pues el nominado Molango está confinando con el de Xochicoatlán
antes de Yahualica, que todos tres forman una como cordillera regular y fácil
al buen gobierno y administración de justicia, residiendo como reside el
alcalde mayor de Yahualica, que es curato de clérigos; un teniente en
Xochicoatlán, que también es curato, y otro teniente en Molango.
5a.
Meztitlán de la Sierra
Esta alcaldía es muy dilatada y de crecido número en
su vecindario de todas calidades de gentes y, con los gobiernos que se le
quitan a Huayacocotla y se le agregan a ésta, excederá el número de indios
tributarios a más de 600 familias. Compónese en lo espiritual de la doctrina de
Meztitlán, que es convento de agustinos en el cual residen por ser priorato 8
religiosos sin los que administran en sus divisiones o ayudas de parroquias,
que son Xoxoquipan [Zoquizoquipan], Ixtacoyotla [sic], pueblo de San Sebastián,
Chichicaxtla y Xilitla.
Quitándole a este partido todo el de Molango con su
doctrina (que se le agrega a Yahualica) para que vuelva a quedar casi en los
mismos términos de extensión y jurisdicción, se le pueden agregar los tres
gobiernos de indios con sus tres curatos de clérigos, que son Huayacocotla
(cabecera principal de la alcaldía de este nombre que se intenta extinguir),
Ilamatán y Zontecomatlán, cuyas cabeceras y sus pueblos son todos de indios
puramente. Sobrando ya dos gobiernos a dicho Huayacocotla, que también son
curatos de clérigos, que son Ixhuatlán y Tlachichilco, se pueden éstos agregar
a la alcaldía de Huauchinango o a la de dicho Meztitlán, y en este caso se hace
preciso la residencia de un teniente en la referida cabecera de Huayacocotla
por haber de quedar ésta del todo extinguida por desparramada y penosa en sus
distancias y caminos, y la de Meztitlán un buen oficio casi de primera clase.
6a. Real de
Zimapán
Esta alcaldía, para que quede regular de segunda
clase, será conveniente dejarla como hoy se halla. Extinguiendo la alcaldía de
Ixmiquilpan, su confinante, y agregándola a ésta de Zimapan con las dos
misiones de religiosos franciscanos descalzos, que son Tolimán y Pacula, y que
en ésta resida un teniente de alcalde mayor y otro en la cabecera de
Ixmiquilpan, estará bien administrada toda ella, tanto en lo espiritual como en
lo temporal. También es [...] resida otro teniente en el Real del Oro y otro en
el Cardonal. Sus curatos son de clérigos y las dos misiones de los referidos
religiosos descalzos y toda ella habitada de 300 y más familias de indios
tributarios y como 650 españoles, mestizos y demás calidades inferiores.
En los términos propuestos o expresados resulta que,
de ocho alcaldías mayores, quedan en seis buenas de segunda clase (que son las
numeradas al margen de este escrito, y las extintas dos, que son Ixmiquilpan y
Huayacocotla con su agregado a Chicontepeque) sus distancias proporcionados,
con corta diferencia de leguas, sus administraciones espirituales por clérigos
y religiosos en términos que sus vecindarios logren abundante pasto espiritual.
La administración de justicia en equilibro poniendo tenientes en las cabeceras
principales que van nominadas, y finalmente los comercios en ellas y de unas a
otras en acorde y proporcionada armonía, etcétera.
Como los más alcaldes mayores informan o por lo que
les dicen o por lo poco que ven y caminan, es verosímil que cada uno pida para
sus santos, de ahí es que ninguno querrá que se le quite cosa alguna a su
alcaldía para que se le agregue a otra sino al contrario, por lo que será
imponderable el trabajo que se impenda para dejar en equilibrio todos los
partidos del reino.
Y he transitado más de una vez los partidos referidos,
por lo que he visto y reconocido, me parece, deben quedar para lo que adelante
como va propuesto.
Algunos sujetos habrá que puedan dar algún informe en
este importante asunto, pero quizá no darán. Yo lo he visto todo y todo le he
caminado como la persona que hace este informe y que puede hacer otros de
varias alcaldías con el motivo de haberse ejercitado en el discurso de 12 años
en muchas cuentas o matrículas de indios que le han consignado varios señores
fiscales y haber caminado en este reino más de diez mil leguas.
El informe es verdadero. Ustedes perdonarán el
desaliño en la narrativa y la tosquedad en el estilo, y preceptuarán a este su
siervo que S. M. B. cuanto sea de su mayor agrado.
Notas
1
Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en
Nueva España. Un estudio político administrativo (México: Fondo de Cultura
Económica, 1996), 120.
2
Joseph Antonio Villaseñor y Sánchez, Theatro americano. Descripción general de
los reynos, y provincias de la Nueva-España, y sus jurisdicciones: dedicada al
rey nuestro señor el señor D. Phelipe Quinto, monarca de las Españas (México:
En la Imprenta de la Viuda de D. Joseph Bernardo de Hogal, 1746), 28-31.
3
Áurea Commons, Las intendencias de la Nueva España (México: Universidad
Autónoma de México, Instituto de Geografía, 1993), 20; Lillian Estelle Fisher,
The Intendant System in Spanish America (Berkeley, California: University of
California Press, 1929), 16; “Graduación y juicio que se hace de las alcaldías
mayores según la prudente estimación que tienen, y las más o menos regulares
utilidades (aunque contingentes y falibles) que se adquieren con motivo o
contemplación de estos oficios [1770]”, Archivo General de la Nación (en
adelante agn), Reales Cédulas, v. 90, f. 118-121.
4
“General noticia de todas las jurisdicciones de Nueva España [1784]”, Archivo
Histórico en Micropelícula Antonio Pompa y Pompa, Museo Nacional de
Antropología, Papeles de Francisco del Paso y Troncoso, microfilm 21. El
manuscrito original se encuentra en la Biblioteca Nacional de Francia,
Colección Goupil, Manuscrito 258. Vargas Rea publicó el manuscrito en 1946 con
el mismo título que el manuscrito.
5
“Yndice comprehensibo de todos los gobiernos, correjimientos y alcaldias
mayores que contiene la gobernazion del virreynato de Mexico, sus anexas
audiencias, y frutos que produce cada pais en que pueden dibertir sus
quinquenios los provistos que no tienen práctica, dispuesto por el A.B.C para
la mayor inteligencia año de 1767”, Biblioteca Nacional de México, Fondo
Reservado, Manuscritos, Ms. 1141 (antes Ms. 1305). En el texto modernicé la
ortografía.
6
New York Public Library, Phillips, Ms. 15796.
7
Isabel Gutiérrez del Arroyo, “Alcaldías y corregimientos en el México de 1777”,
Historia Mexicana, v. 7, n. 4 (1958): 532-535.
8
Peter Gerhard, México en 1742 (México: José Porrúa, 1962); Pietschmann (1972),
este último citado en Woodrow Borah, “El gobernador novohispano (alcalde
mayor/corregidor): consecución del puesto y aspectos económicos”, en El
gobierno provincial en la Nueva España, 1570-1787, ed. de Woodrow Borah
(México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones
Históricas, 1985), 48; Víctor Gayol, El costo del gobierno y la justicia.
Aranceles para tribunales, juzgados, oficinas de justicia, gobierno y real
hacienda de la Corte de México y lugares foráneos (1699-1784) (México: El
Colegio de Michoacán, 2017).
9
Ricardo A. Fagoaga Hernández, Circuitos mercantiles de la Huasteca potosina,
1743-1812 (tesis de maestría en Historia, El Colegio de San Luis, 2004);
Antonio Escobar Ohmstede y Ricardo A. Fagoaga Hernández, “Indígenas y comercio
en las Huastecas (México), siglo xviii”, Historia Mexicana, n. 55 (2005):
333-417; y Antonio Escobar Ohmstede y Ricardo A. Fagoaga Hernández, “Los
componentes socio-étnicos y sus espacios en las Huastecas a través de los
censos parroquiales, 1770-1780”, Estudios de Cultura Maya, v. 25 (2004):
219-256.
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la Nueva España, 1570-1787, 37-50. México: Universidad Nacional Autónoma de
México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1985.
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México, Instituto de Geografía, 1993.
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Huastecas (México), siglo xviii.” Historia Mexicana, n. 55 (2005): 333-417.
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Maya, v. 25 (2004): 219-256.
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1743-1812.” Tesis de maestría en Historia. México: El Colegio de San Luis,
2004.
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Intendant System in Spanish America. Berkeley, California: University of
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juzgados, oficinas de justicia, gobierno y real hacienda de la Corte de México
y lugares foráneos (1699-1784). México: El Colegio de Michoacán, 2017.
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Villaseñor
y Sánchez, Joseph Antonio. Theatro americano. Descripción general de los
reynos, y provincias de la Nueva-España, y sus jurisdicciones: dedicada al rey
nuestro señor el señor D. Phelipe Quinto, monarca de las Españas. México: En la
Imprenta de la Viuda de D. Joseph Bernardo de Hogal, 1746.
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