Historia de los
Derechos Humanos 5
España: siglos XIX y XX
El siglo XIX se inicia en España con dos hechos relevantes:
- En 1808 la llamada Constitución de Bayona
prohibió la tortura.
- En 1814 fue abolida la esclavitud en la España
peninsular (permitiéndose no obstante que
continuara en las colonias).
Tanto
la prohibición de la tortura como la abolición de la esclavitud serán
definitivas: los distintos cambios constitucionales posteriores, con sus
catálogos más amplios o reducidos de libertades individuales, en ningún caso
volverán a contemplar su reintroducción legal.
Durante el siglo XIX en España la
inestabilidad política es constante: los enfrentamientos entre liberales y realistas
se traducen en una sucesión de "pronunciamientos" (golpes de estado)
y "restablecimientos".
La mencionada Constitución de
Bayona en realidad era una "carta otorgada", ya que no fue
elaborada por los representantes de la Nación, sino impuesta por Napoleón. Al
margen de no ser de hecho una constitución, fue el primer documento
español que recogió en parte el espíritu de la Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano proclamada en Francia en 1789. Además de la
prohibición de la tortura, recogía derechos como la inviolabilidad del
domicilio, la libertad personal y los derechos de los detenidos y los presos.
En 1812 se aprobó la Constitución de
Cádiz. Tuvo una duración efímera, puesto que
tras la finalización de la Guerra de la Independencia y la reposición de
Fernando VII, fue abolida. Fue restablecida en 1820, derogada nuevamente en
1823 y restablecida de nuevo en 1836, siendo sustituida por la Constitución de
1837 y ésta, a su vez, por la Constitución de 1845.
En estas constituciones se reconocían
los derechos de los detenidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de
propiedad, mientras que la libertad de imprenta y de pensamiento se
garantizaban parcialmente. No reconocían la libertad religiosa, el sufragio era
censitario y los derechos de reunión y manifestación se contemplaban con
limitaciones:
"No cabe duda de que la Carta gaditana [1812] marcó
el paso del antiguo régimen al sistema político liberal, que se puede resumir
en los principios de soberanía nacional y división de poderes. Ahora bien, no
debe confundirse esto con un régimen democrático, parecido al actual, ya que,
entre otras limitaciones, el poder ejecutivo lo seguía ejerciendo el monarca y
el sufragio universal excluía a buena parte de la población: mujeres, pobres,
analfabetos, sirvientes, negros, criollos o indios. (...) Si bien la
Constitución de 1812 otorgó importantes libertades modernas (de expresión,
imprenta, reunión, propiedad y seguridad), dejó al margen una muy importante:
la libertad religiosa. Las circunstancias históricas particulares, derivadas
del enorme peso del catolicismo y, sobre todo, de la influencia del clero en la
sociedad, impusieron al liberalismo español esta cortapisa, si bien fue
compensada con la abolición inmediata de la Inquisición."
Joaquim Coll. Mito y realidad de 'la
Pepa'. El Periódico, 12-3-2012
La posterior Constitución de 1869 estableció por primera vez
un amplio catálogo de libertades, entre las que se contaban el derecho de asociación, el
sufragio universal masculino y la libertad religiosa. No obstante, a causa de
la inestabilidad política y de los repetidos estados de excepción la protección
real de estos derechos fue relativa.
El periodo de liberalismo progresista
iniciado en 1869 finalizó con la restauración conservadora y la Constitución de
1876, elaborada y aprobada bajo un estado
de excepción. Contenía una declaración de derechos que, no obstante, debían ser
desarrollados por leyes específicas, unas leyes que sólo se aprobaron con
lentitud y de forma progresiva a lo largo de los años siguientes: eran
reiterados los estados de excepción y las guerras. La Constitución de 1876 fue
la más duradera del siglo XIX, siendo definitivamente derogada, ya en el siglo
XX, con el golpe de estado y la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), que
se inició con la prohibición de la libertad de prensa.
La proclamación de la Segunda República
dio lugar a la Constitución de 1931, en la que se incluía una amplia
declaración de derechos. Recogía no sólo derechos individuales y de
participación política sino también derechos económicos, sociales y
culturales, a imitación de la Constitución de Weimar de 1919. Por
primera vez, una constitución española contemplaba el sufragio universal,
incluidas las mujeres, y el sistema de garantías jurídicas estaba reforzado por
un Tribunal Constitucional. En 1932 se abolió por primera vez la pena de muerte
(siendo reintroducida en 1934 y abolida de nuevo por la Constitución de
1978).
No obstante, factores como la
inestabilidad política y social, algunas limitaciones de las libertades
(recogidas en la Ley de Defensa de la República y en la Ley de Orden Público) y
la brevedad del periodo republicano, impidieron que se pudiera consolidar un
modelo respetuoso con el ejercicio de las libertades fundamentales. Se produjo
una progresiva radicalización tanto de izquierdas como de derechas, los líderes
moderados de las dos tendencias eran boicoteados y una creciente ola de
violencia culminó con numerosos atentados contra líderes rivales.
"¿Cómo se pudo meter España en una guerra civil
cuando los que querían guerra eran muy pocos? La mayoría de la población no
quería la guerra pero se vio forzada por los extremistas de ambas partes. (...)
Ningún país ha sufrido más que España a causa de la retórica extremista. La
retórica de Calvo Sotelo o de Largo Caballero. Algunos dicen que las palabras
no matan, pero yo no lo creo. Las palabras matan, pueden matar."
Antony Beevor. "La violencia nace
del miedo". El País, 23-3-2008
Tras el triunfo del Frente Popular en las elecciones de
1936, el 17 de julio se sublevaron las guarniciones militares de Marruecos y al
día siguiente la sublevación se extendió por toda España, iniciándose la Guerra
Civil. Durante la Guerra Civil (1936-1939), los derechos y las
libertades fueron conculcados tanto en la zona republicana como en la dominada
por las fuerzas sublevadas:
"Aunque en la España rebelde hubo muchas muertes
arbitrarias, la idea de la limpieza del país para eliminar los males que se
habían apoderado de él era una política disciplinada de las nuevas autoridades
y formaba parte de su programa de regeneración. En la España republicana, la
mayoría de las muertes fueron consecuencia de la anarquía, resultado de un
colapso nacional, y no obra del Estado, aunque algunos partidos políticos, en
algunas ciudades, consintieron las enormidades, y aunque algunos de los
responsables últimos ascendieron a posiciones de autoridad. (...) La forma como
se llevó a cabo la rebelión militar, y la forma en que respondió a ella el
gobierno en las primeras horas provocaron un desenfreno que no se había visto
en Europa desde la guerra de los Treinta Años. En una zona, se fusilaba a
maestros de escuela y se quemaban casas del pueblo; en la otra, se fusilaba a
sacerdotes y se quemaban iglesias. La consecuencia psicológica de este
desenfreno fue que las dos partes en litigio se vieron dominadas por el odio y
el miedo."
Hugh Thomas. La guerra civil española.
Grijalbo. Barcelona, 1976
Sobre el balance final de víctimas hay disparidad de
opiniones. Al parecer estarían alrededor de las 500.000. De esta cifra, unas
100.000 corresponderían a muertes en combate, 150.000 a ejecuciones (sumando
las de ambos bandos e incluyendo las ejecuciones de la posguerra), 50.000 a
causa del hambre y las enfermedades durante la guerra y 200.000 a causa del
hambre y las enfermedades durante la posguerra, las muertes en prisión y
durante el primer exilio en Francia.
La victoria final de las tropas
contrarias a la República y el establecimiento de la dictadura franquista dio
paso a la represión de los vencidos que no habían optado por exiliarse. Los
juicios sumarísimos y las ejecuciones ensombrecieron los primeros años del
nuevo régimen, además de la privación de cargos y la condena al ostracismo de
todas aquellas personas sospechosas de haber simpatizado con la República.
La dictadura franquista se fundamentó
en principios ajenos a los sistemas liberales democráticos, por lo que los
derechos y las libertades más elementales no se garantizaron. Se perdieron muchos de los avances constitucionales relativos a
los derechos de las personas incorporados a la Constitución de 1931, derogada
en al bando rebelde al iniciarse la contienda.
Las Leyes Fundamentales del Reino,
un conjunto de ocho leyes aprobadas gradualmente a partir de 1938, regulan el
marco legal de la dictadura. Una de estas leyes es el Fuero de los Españoles (1945), en el que se establecen los derechos y deberes de
los ciudadanos. Reconocía teóricamente el derecho a la libertad de expresión,
el secreto de la correspondencia, la libre elección del lugar de residencia, la
inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión y asociación, y a no ser
retenido arbitrariamente por la policía. No obstante, todos estos presuntos
derechos estaban condicionados por el artículo 35, que especificaba que podían
ser suspendidos total o parcialmente durante el tiempo que se considerara oportuno,
un artículo que fue ampliamente utilizado durante la dictadura, convirtiendo en
papel mojado los mencionados derechos.
Con relación a su situación durante la
República, los derechos de las mujeres sufren un notable retroceso:
se pierden derechos reconocidos en la Constitución de 1931 y las mujeres se ven
reducida al papel de esposas y madres. Sin el consentimiento del marido no
podían administrar sus bienes, trabajar, abrir cuentas bancarias, solicitar el
pasaporte o poner una denuncia. Estaban obligadas a seguir al marido
dondequiera que él fijase la residencia y no tenían patria potestad sobre los
hijos hasta que muriese el padre (hasta 1970, el padre podía darlos en adopción
sin consentimiento de la madre). Naturalmente, el divorcio, aprobado en 1932
por la República, también se había abolido.
"Cuando, a finales de los años cincuenta, comenzó un
proceso de apertura de España hacia el exterior y una política de
industrialización modernizadora del país, también se introdujeron algunas
modificaciones en una legislación a todas luces arcaica. Así es como en 1958 y
en 1961, por ejemplo, se publicaron sendas leyes que, en el plano de la vida
civil y laboral, introducían algunas reformas tímidas, asentadas en una premisa
que, entonces, era absolutamente novedosa: la no discriminación por razones de
sexo respecto a la capacidad jurídica de las mujeres, es decir, respecto a sus
derechos y obligaciones. Pero se aclaraba que este principio de no
discriminación hacía referencia a las mujeres ¡solteras! Porque las menores de
edad (entonces hasta los veintiún años, aunque las hijas no podían abandonar el
hogar paterno hasta los veintitrés años, "salvo para tomar estado")
estaban bajo la tutela de los padres y las casadas bajo la tutela de sus
maridos."
Manuel Ortiz Heras. Mujer y dictadura
franquista. Universidad de Castilla. www.uclm.es
(2007)
En un intento de mejorar su imagen internacional y romper su
aislamiento, España consiguió el ingreso en las Naciones Unidas en 1955.
Su admisión (como en el caso de otros países), fue el resultado de intereses
estratégicos internacionales vinculados al enfrentamiento entre los países
soviéticos y Estados Unidos, más que de su adhesión a los principios
promulgados en la Carta de las Naciones Unidas, ya que el respeto de los
derechos humanos a mediados de los años cincuenta en la España franquista
dejaba mucho que desear
Posteriormente, España se fue sumando a
los distintos documentos sobre derechos humanos promulgados por las Naciones
Unidas (la siguiente lista no es exhaustiva; entre paréntesis, el año de
ratificación por parte de España):
- Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial (1968)
- Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1984)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1977)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1977)
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987)
- Convención sobre los Derechos del Niño (1990)
Los primeros pasos de la Comunidad
Económica Europea (constitución de las Comunidades Europeas en 1951 y 1957)
fueron dados excluyendo a España, cuyo modelo político no cumplía con los
requisitos democráticos exigidos por los estados fundadores del proyecto. En
1962 el Gobierno español solicitó por primera vez su ingreso, siendo
desestimado. Durante la Transición, en 1977, se formuló una nueva petición de
ingreso que condujo a la abertura de negociaciones en 1979 y finalmente a la
firma de la adhesión en 1985. En 1979, España había ratificado el Convenio
Europeo de Derechos Humanos de 1950.
"Considerando que la finalidad del Consejo de Europa
es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios
para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales;
"Reafirmando su profunda
adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de
la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente,
de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en
una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos por ellos
invocados;
"Resueltos, en cuanto Gobiernos
de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un
patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la
libertad y a la preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas
adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos
enunciados en la Declaración Universal,"
Convenio Europeo de Derechos Humanos,
1950. Fragmento del Preámbulo
A partir de su ingreso en la Comunidad Económica Europea,
España ha tenido en ella un papel activo en sus distintos frentes, también en
aquellos relacionados con los derechos humanos:
"España (...) ha pasado a ser uno de los Estados
miembros más activos a la hora de esbozar nuevas iniciativas en el seno de la
Unión. La creación del concepto de la ciudadanía europea que acerque más el
proyecto comunitario a los ciudadanos, destinatarios últimos del proyecto
europeo; la apuesta por la Europa social, (...) la creación de un verdadero
'Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia'; como también la aportación a las
relaciones exteriores de la Unión trabajando por la estabilidad en la
cuenca mediterránea (...) son todos ellos ejemplos paradigmáticos de en
qué medida ha contribuido España a perfilar algunos de los contornos de la
Unión Europea de la actualidad."
La adhesión de España a la Comunidad
Europea. Ministerio de Asuntos Exteriores. www.mae.es
(2007)
Con el paso de los años, la oposición al régimen dictatorial
de Franco se había ido organizando y consolidando de forma progresiva, con más
intensidad a partir de finales de los años sesenta. Estas aspiraciones de
libertad y la reivindicación de los derechos fundamentales dará lugar, tras la
muerte de Franco en 1975, a la llamada Transición y a la aprobación, cuatro
años después, de la Constitución de 1978, con la que se recuperan los
derechos y las libertades fundamentales propios de las sociedades democráticas.
"1. La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
"2. Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por
España."
Constitución Española de 1978. Artículo
10
Durante la Transición, a causa del peligro de
involución, la mayoría de los partidos políticos se opusieron a un revisionismo
histórico sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura.
Pasada la Transición, algunos sectores de la sociedad española empezaron a
reclamar responsabilidades, en la misma línea de las reivindicaciones que se
iniciaron en distintos países de América Latina con posterioridad a las
dictaduras de los años 70 y su secuela de homicidios políticos y desapariciones.
Algunos sectores sociales han criticado
estas reivindicaciones basándose en su inoportunidad o en los años
transcurridos desde entonces, mientras que sus promotores, amparándose en las
normativas internacionales que consideran imprescriptibles este tipo de
delitos, han reclamado que se cumplan estas normativas de forma rigurosa.
Amnistía Internacional, como en otros casos parecidos, ha apoyado estas
reivindicaciones (la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad fue aprobada por las Naciones Unidas
en 1968; de forma significativa, hasta el momento España no la ha firmado ni
ratificado).
Con el objetivo de afrontar esta
situación, el 28 de julio de 2006 el Consejo de Ministros aprobó la propuesta
de Ley de Memoria Histórica. Tras múltiples negociaciones y
modificaciones de su texto, el 30 de octubre de 2007 la ley fue aprobada por el
Congreso, con la oposición de algunos partidos: unos por considerarla
insuficiente y otros por considerarla inoportuna. Entre otros aspectos, la ley
hace una condena expresa del franquismo, compromete a la Administración, cuando
los allegados lo soliciten, en las tareas de localización e identificación de
los desaparecidos (algunos aún en fosas comunes) y declara la ilegitimidad de
los juicios franquistas, (de las condenas y sanciones dictadas por motivos
políticos e ideológicos durante la dictadura).
La Ley del divorcio aprobada en 1981 y
la Ley del aborto aprobada en 1985 pusieron también de manifiesto la polarización
existente dentro de la sociedad española, en la medida que sus respectivas
redacciones y aprobaciones (así como sus posteriores modificaciones), se han
visto envueltas en duras polémicas, argumentando sus opositores que
representaban retrocesos en materia de derechos humanos.
La tramitación de la Ley sobre los
matrimonios homosexuales, aprobada en 2005, supuso un nuevo enfrentamiento
entre sus promotores y sus detractores. La ley modificó el Código Civil,
sustituyendo las palabras "marido" y "mujer" por
"cónyuges", y las palabras "padre" y "madre" por
"progenitores". Además amplió el artículo 44 con la afirmación de que
"el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos
contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Con esta ley España se
convirtió en el tercer país del mundo, después de Bélgica y Holanda, en
permitir los matrimonios entre homosexuales.
En los ámbitos de la ingeniería
genética y la reproducción asistida, así como en relación con las
reivindicaciones para la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido, en
la actualidad se están reproduciendo parecidos enfrentamientos.
El último episodio de estas posturas
contrapuestas fue la aprobación en 2006 y su introducción en el curso académico
2007-2008 de la nueva asignatura Educación para la ciudadanía y los
derechos humanos. El objetivo de la nueva asignatura, promovida por la
Comunidad Europea y las Naciones Unidas, existente ya en distintos países de la
Comunidad Europea, es forjar una sólida cultura de derechos humanos, basada en
los principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pero algunos de los aspectos que incluye la nueva asignatura, a pesar de estar
relacionados con derechos reconocidos por la legislación española, (vinculados
con los derechos reproductivos, los derechos afectivosexuales o la existencia
de un Estado laico), son considerados inaceptables por una parte de la
sociedad.
Para cerrar este breve recorrido sobre
la evolución y la situación de los derechos humanos en España habría que
desarrollar también otros puntos, de los que nos limitamos a enunciar sólo
algunos:
- La transformación de un país empobrecido y de
emigrantes en un país próspero y receptor de inmigrantes, con todos los
desafíos que ello implica, especialmente la necesidad de respetar los
derechos humanos de las personas migrantes con independencia de su
situación legal.
- La persistencia de la discriminación histórica
de la mujer en los distintos ámbitos sociales, a pesar de los avances
producidos y de las medidas adoptadas para corregir la situación, así como
la violencia contra las mujeres en el hogar, con su secuela de muertes
imparables.
- El respeto de las minorías, ya sean de tipo
racial, religioso o cultural.
- La persistencia de las amenazas terroristas,
monopolizada por ETA tras las desarticulaciones de los grupos GRAPO y GAL,
y con la reciente incorporación del fundamentalismo islámico.
- La existencia de un "cuarto mundo"
dentro de la sociedad española, sumido en la pobreza y fuera de los
circuitos sociales que permitirían su integración.
https://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-espana.html
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