Aureum Opus: un tesoro de la Valencia
medieval
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El año 1515 el notario valenciano Luis Alanya publicó una monumental
recopilación de los "privilegios" de Valencia dictados desde tiempos
de Jaime I, el Conquistador (s. XIII) hasta el entonces reinante Fernando, el
Católico, a la cual tituló "Aureum
Opus" (= el libro de oro).
Mientras que los "fueros" de Valencia eran un conjunto de
normas (mezcla de constitución, código civil, penal, comercial, municipal, todo
en uno) dictadas por el rey, con la presencia y consenso de las Cortes, y por
lo general escritas en valenciano (una costumbre introducida por el primer rey
cristiano de Valencia, Jaime I, que quería que el pueblo entendiese las leyes
que lo regían), en cambio los "privilegios" eran dictados por el rey
a petición de los interesados (una ciudad, un gremio, la Iglesia, funcionarios,
nobles, etc), siendo normas, como su nombre lo indica, que establecían un trato
más benigno o favorable para el beneficiario, como exención de impuestos,
capacidad de crear nuevos impuestos, mayores poderes en materia judicial, inmunidad,
etc. Estos "privilegios", ya que eran fruto de una negociación con la
cancillería del rey, solían estar escritos en latín.
Ya que todos los reyes, si querían la obediencia de Valencia, debían jurar
respetar los "fueros y privilegios del reino de Valencia", podemos
decir que existía una especie de rudimentaria "monarquía
parlamentaria", y por eso con razón se dice que los "fueros" y
los "privilegios" eran las dos columnas del derecho medieval
valenciano.
El origen de este peculiar sistema legal está en las tensiones de poder
entre el rey Jaime I y los poderosos nobles aragoneses que le apoyaron en la
conquista del reino musulmán de Valencia. El rey, que además de estratega
militar también era un hábil político, en lugar de convertir Valencia en una extensión
del reino de Aragón y entregarla al señorío de los nobles, lo conservó, en el
plano jurídico, como un reino independiente, cuya corona le pertenecía a él y
sus sucesores, pero que se regía por sus propias leyes. Esta solución
establecía un complicado equilibrio entre el poder del rey de Aragón y las
prósperas ciudades valencianas, mientras que dejaba con las manos vacías a los
nobles, que era el principal objetivo de Jaime I, que ya había sufrido varias
revueltas (1220, 1223, 1227) de los ambiciosos e intrigantes nobles aragoneses
y catalanes.
De ahí en adelante la relación de Valencia con la corona de Aragón será un
constante "tira y afloja": por un lado el próspero comercio
valenciano debía llenar generosamente las siempre sedientas arcas de la corona,
pero por otro lado el rey debía conceder fueros, libertades y privilegios a
Valencia: cuando el rey era fuerte quitaba privilegios e imponía cargas; cuando
era débil debía dar exenciones para contar con la ayuda económica de Valencia.
Esta relación fue relativamente favorable para ambos hasta que a finales
del s. XV entraron en escena Isabel y Fernando, los Reyes Católicos, los cuales
fueron concentrando, poco a poco, todo el poder en sus manos. Primero fueron
los nobles castellanos quienes vieron drásticamente recortadas sus
prerrogativas; luego les llegó el turno a las ciudades mediterráneas.
En ese contexto se entiende que bajo los auspicios del consejo municipal de
Valencia (traducido en un préstamo de 200 ducados de oro) Luis Alanya se
esforzase en recopilar todos los "privilegios", que se hallaban
dispersos en los archivos de distintas ciudades e instituciones. Unas décadas
antes ya se había publicado una compilación de todos los "fueros" de
Valencia (imprenta de Lambert Palmart, 1482). Ahora el Aureum Opus de
Alanya, con su exposición continuada de todos los privilegios concedidos desde
la fundación del reino hasta el tiempo del mismo Fernando, el Católico, formaba
un impresionante alegato histórico y jurídico a favor de un sistema que la
corona de Aragón ya comenzaba a mirar con fastidio. Por eso no debió ser
casualidad que unos años más tarde el infeliz Alanya fuese procesado y
condenado por la Inquisición (1518).
¿Qué ocurrió después? Con el descubrimiento de América, el auge del
comercio atlántico, además de la expulsión de judíos y moriscos (que le causó
un irreparable daño demográfico y económico), Valencia entró en decadencia
económica y se quedó sin medios para negociar sus libertades. Se sucedieron
varias revueltas y guerras, siempre de signo negativo para Valencia, hasta que
en la nefasta Guerra de Sucesión Española (1701 - 1714) el rey de España Felipe
V promulgó los "Decretos de Nueva Planta" (1702) que consagraban el
absolutismo monárquico y hacían desaparecer para siempre el Reino de Valencia.
El Aureum Opus es pues un
auténtico tesoro de derecho medieval y páginas de historia: leyendo sus páginas
vuelven a tomar vida sus carpinteros, tintoreros de telas, cambistas de moneda,
usureros judíos, las apuestas de dados, la "llamada a la oración" de
las mezquitas, los transportistas de vino, la pesca en la Albufera, los
cobradores de peaje, corsarios que amenazan sus costas y abogados, notarios y
escribanos que se amontonan en sus tribunales.
Aunque en Internet se pude consultar
libremente dos ediciones facsímiles (una en Google Books de un ejemplar con
muchas marcas, subrayados y una digitalización a veces deficiente, y otra en la
Biblioteca Digital Valenciana de un ejemplar limpio y una digitalización de
calidad pero con omisión de algunos folios), sin embargo está obra no tiene
todavía una edición crítica y solo existe una traducción al castellano, que no
es accesible en Internet, sino en pocas bibliotecas. Por todo ello esta obra
sigue estando en gran medida oculta, no solo para el público en general, sino
incluso hasta cierto punto para los estudiosos de la historia y el derecho
medieval.
Estaba reflexionando acerca de qué texto
seleccionar de una obra tan amplia y variada, cuando escuché que el
Ayuntamiento de Valencia acababa de promulgar la centésima normativa contra la
prostitución callejera, un problema de todas las ciudades modernas..... Pero
también de las medievales, como veremos a continuación, en esta orden de Jaime
II, el Justo, al justicia (juez supremo) de Valencia.
Jaime, por gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, etc., a su fiel
justicia de Valencia, el actual y quien lo fuese en otro tiempo, salud y
gracia. |
Iacobus, Dei gratia rex Aragonum, Valentie et cetera, fideli suo
iusticie Valentie, presenti et qui pro tempore fuerit, salutem et gratiam. |
Ha llegado a nuestros oídos que en dicha ciudad de Valencia moran
muchísimos proxenetas y prostitutas y que no se avergüenzan de ejercer
públicamente sus actos nefastos. |
Ad nostrum peruenit auditum quod in dicta ciuitate Valentie quam
plures lenones et lene comorantur et nepharios actus suos
exercere publice non verentur. |
Y, ya que se debe evitar el contacto de tales personas, que ofrecen e
inducen a actos indecentes y malvados, os decimos y mandamos expresamente que
se notifique públicamente por el pregón a todos y cada uno de los proxenetas
y prostitutas públicas residentes en dicha ciudad que dentro de cierto plazo,
fijado por vos a ellos, salgan de dicha ciudad de Valencia y sus términos. Y
que no osen o pretendan permanecer o morar ahí ejerciendo su antedicho
oficio, bajo pena de azotes. |
Cum autem personarum huiusmodi qui facinorosos et incestuosos actus
preparant et inducunt, sit participatio euitanda, vobis dicimus et mandamus
expresse quatenus iniungari publice per preconem vniuersis et singulis
lenonibus et lenis publicis in dicta ciuitate residentibus quod infra certum
tempus, per vos eis perfigendum, exeant a dicta ciuitate Valentie et eius
terminis. Nec inibi remanere seu morari
exercendo dictum suum officium audeant seu presumant, sub pena flagellorum. |
Y si quizás, entre dicho bando y el plazo a ellos asignado, fuesen
hallados en dicha ciudad o sus términos practicando la prostitución pública,
que se le destierre de ahí de inmediato tras los azotes. |
Et si forte intra dictam preconitzationem et tempus
eius assignatum reperti fuerint in dicta ciuitate vel eius terminis vtendo
publice lenocinio, expellantur ab inde protinus flagellis. |
Además, ya que hemos sabido que muchos sarracenos se atreven a
frecuentar a mujeres cristianas meretrices en tabernas y otros lugares de
mala fama, de lo cual surge la ocasión y puede producirse entre ellos un
coito ilícito y maldito, queremos que prohibáis tales cosas y hagáis pregonar
y diligentemente vigilar para que en lo sucesivo no se pretenda hacerlo por
ningún sarraceno o por las antedichas mujeres. |
Preterea, cum intellexerimus quod plerumque sarraceni in tabernis et
aliis locis suspectis cum mulieribus christianis meretricibus conuersari
presumunt, ex quo prebetur materia et potest subsequi
illicitus et damnatus cohitus inter eos, volumus quod
similiter inhibeatis et preconitzari faciatis ac
diligentissime custodiri, ne de cetero per sarracenos aliquos vel mulieres
predictas fieri presumatur. |
Y si los sarracenos o las mujeres intentasen actuar contra esto,
después que por vos haya sido prohibido como se ha dicho, castigad a esos
sarracenos y mujeres con la susodicha pena de azotes, para que en ellos se
haga ejemplo para los otros, haciéndolo de tal modo que vos no podáis ser
tachado de negligencia. |
Et siqui sarraceni seu mulieres contra hoc facere presumpserint
postquam per vos prohibitum fuerit vt est dictum, pena flagellorum predicta
puniatis eosdem sarracenos et mulieres, vt sit aliis in exemplum in hiis
taliter vos habendo quod non possitis de negligentia reprehendi. |
Así pues Nos, por la presente, mandamos al procurador y al baile
general de dicho reino de Valencia o sus lugartenientes, presentes y quienes
estuviesen en otro tiempo, que mantengan lo antedicho, lo cumplan y lo hagan
cumplir, tal como se ha descrito arriba. |
Nos enim per presentes mandamus procuratori ac baiulo generali
dicti regni Valentie vel eorum locumtenentibus, presentibus et
qui pro tempore fuerint, quod predicta teneant, obseruent ac obseruari
faciant, vt superius est expressum. |
Dado en Valencia el día 5º antes de los idus de mayo en el año del
Señor de 1311. |
Datum Valentie, V idus madii, anno Domini MCCCXI. |
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