Historias Castellanas
EL MUNICIPIO AUTÓNOMO
Luis Carretero
Nieva, 1917
El municipio es, pues, unidad social tan espontánea, tan
genuinamente humana en todos los climas, en todas las latitudes y en todos los
tiempos, que nos atreveremos a llamarla el substractum social, como la familia es la célula
de la vitalidad humana y el individuo el átomo social: sin municipios no puede
haber Estados, como sin individuos no puede haber familias, advirtiendo, aunque
de pasada, que los municipios no muy numerosos en que las afecciones, el trato
continuo que ofrece la facilidad de conocer al vecindario, es el que reúne
mejores condiciones de prosperidad, por apreciarse más de cerca la intimidad
solidaria de intereses.
Sin instituciones locales ha dicho
Tocqueville-una nación podrá tener un gobierno liberal, pero ella no
conoce" el espíritu de la libertad. En el municipio es donde reside la
fuerza de los pueblos libres; las instituciones municipales son a la libertad
lo que las escuelas primarias a la ciencia; ellas la ponen al alcance del
pueblo, ellas le hacen gustar y le habitúan a servirse de ellas como un remedio
heroico. Por ellas adquieren los ingleses -según Gladstone- en su
selfgovernment, la inteligencia, el juicio y la experiencia política que les
hace tan aptos para la libertad; sin ella no podrían conservar sus instituciones
centrales. Esta autonomía es la base de la organización norteamericana, la más
moderna forma de constitución de un pueblo; esta autonomía, piensa actualmente
Inglaterra que debe de ampliarse con las autonomías regionales que tiene en
estudio. La revolución francesa, a pesar de haber dado a la humanidad la gran
conquista de los derechos del hombre, cometió la falta, cada día más
manifiesta, de haber querido
fundar la democracia, destruyendo las únicas instituciones que podrían hacerla
viable. Y los españoles, al copiar el patrón francés, hemos copiado también
este defecto capital.
La armonización entre las
corporaciones de distinto grado ha de hacerse por eliminación de las atribuciones que puedan
cumplirse por las más Inferiores. Siendo los fines del Estado los provenientes por exclusión de la familia, del
municipio, de la región y de la provincia, tienen que ser muy limitados, y de ahí que haya de
contrastar su suprema soberania con su reducida esfera y limitado poder, condensación,
clave y residuo de las extensas autonomías inferiores, resultando un Estado
que, según S. Mill, será mejor cuanto
menos gobierne y cuanto más deje gobernar a regiones,
provincia y municipios. De este modo se constituirá el Estado sobre la base de
la división del trabajo, de la separación y diferenciación de funciones, y de la
distribución de poderes públicos, sin rozamiento de las fuerzas individuales y
colectivas de la nación, sobre la variedad en la unidad para constituir la
armonía.
Luís Carretero Nieva
Regionalismo castellano
Segovia 1917
Pp. 401-402
http://breviariocastellano.blogspot.com/2010/06/
Las Instituciones
Las instituciones genuinamente castellanas viejas, las que no
son resultado de la imposición romana, gótica o leonesa del pasado, las que no
son tampoco fruto del absolutismo de las dinastías austriaca o borbónica
españolas o copia insensata de la organización napoleónica, las instituciones
creadas por el propio pueblo de Castilla la Vieja, son resultante de las dos fuerzas vitales que azuzaban al aire de la
raza; el deseo de la
independencia y la
fidelidad en los pactos,
así es que toda la organización castellana vieja es una concordancia de estos
dos estímulos que conducen a un admirable consorcio entre el individualismo y
el comunismo, dando como resultado el federalismo en lo político y el
colectivismo en lo social, ya que, como dice Joaquín Costa, el colectivismo es,
o parece ser, una como transacción o componenda entre los dos sistemas
extremos, comunista e individualista.
No existe uniformidad en la organización y
división política de nuestra antigua nación castellana, pues de una a otra localidad hay grandes diferencias,
rigiéndose unas ciudades y comarcas por unos fueros y otras por otros; pero en
medio de esta gran variedad hay un principio de armonía común a todo el reino,
consistente en la existencia de organismos de administración pública local y en
organismos comarcales, apareciendo todavía otra entidad superior a la comarca,
pero inferior a la nación o reino. Tenemos, pues, tres grados: el Concejo
o Concejo menor; el Común, Comunidad, Universidad
o Concejo mayor, y finalmente la Hermandad o
asociación de comunidades y concejos. A veces hay villas que no constituyen
comunidades con otras y son las llamadas villas eximidas.
Sobre la administración
local castellana hay muchísimo que estudiar y por tanto mucho que aprender, siendo,
un tema que brindamos a los que sean aficionados a estudios históricos en el
que puedan hacer descubrimientos preciosísimos y de gran utilidad para la
reconstitución de nuestra Patria que no puede tener que la de asociar los
elementos históricos nacidos en el propio territorio y, fruto de la labor
popular de muchos años con aquellas conquistas del progreso, inaccesibles a los
antiguos. Para nuestro objeto que es solamente el describir, del modo que permite
la extensión de este trabajo y para servicio del plan que hemos formado, cuál
era la arquitectura de nuestra genuina administración local, nos basta con los
datos que hemos recogido en un corto, pero precioso trabajo del publicista de
Almazán (Soria), D. Elías Romera, y que se titula Breves noticias sobre las venerandas Municipalidades
de Castilla, desglose
de un libro inédito cuya publicación será, a no dudarlo, un gran servicio que
su autor puede prestar a nuestra región, tan necesitada de hacer que la propia
savia nutra su organismo, en vano tratada de alimentar con exóticos jugos.
Fundamento de la organización política de
Castilla la Vieja era el Concejo, llamado por algunos Concejo menor, que en
resumen no era otra cosa sino la junta de los vecinos con casa u hogar, que
eran todos elegibles y electores para las cargos concejiles y que cuando tenían
que ventilar alguna cosa grave deliberaban en asamblea de todo el pueblo, a la
que llamaban Concejo abierto, que se convocaba a son de campana. El
concejo estaba encargado del gobierno de la aldea, lugar, burgo o villa no
eximida, siendo presidido por el alcalde nombrado por el común o comunidad o
concejo mayor, si bien en algunas casos el derecho de nombrar alcalde
correspondía al señor, siendo este derecho una de las poquísimas conquistas que
el feudalismo pudo hacer en Castilla cuando dominaba en la mayor parte de Europa
y que debe de considerarse como cosa completamente extraña a la neta
organización castellana. Al concejo menor incumbía el gobierno de la aldea en
aquellos asuntos de trascendencia puramente local.
Los servicios concejiles
proporcionaban recursos o ingresos a los concejos, inspirados siempre en el
bien público o del procomún llevados de un colectivismo tan práctico como
conveniente y saludable: también acudían a las derramas cuando no bastaban los
ingresos de los servicios comunales.
A poco que se estudie la estructura de los
antiguos concejos, se verá cómo prevalecía y predominaba en ellos el espíritu
social corporativo, la conveniencia pública del procomún sobre el interés
privado del individuo, estableciendo una armonía, una mutualidad, una solidaridad de todos sus miembros entre sí y con la
corporación, que no puede menos de admirar todo el que serena y
desapasionadamente medite y reflexione sobre las bases fundamentales de aquella
sociedad, poco conocida y demasiado olvidada.
El funcionamiento del concejo castellano
reportaba a la colectividad de sus vecinos ventajas que considerarían como
apetecibles aspiraciones los colectivistas modernos de los que pueden
considerarse como afortunados precursores los castellanos anteriores a la tiranía centralista,
adulteradora de nuestra genuina tradición política. Hasta tal punto llegaron nuestros concejos, tales fueron los
beneficios que consiguieron, que vivían por sí mismos, llevando además el
bienestar y la comodidad a sus vecinos con el sabio uso del patrimonio llamado
de propios y evitando con sus bienes comunales una miseria como la actual
de las clases inferiores, que con vergüenza de la humanidad y escarnio de la
justicia, tienen que sufrir sociedades que presumen de más adelantadas.
Los bienes de propios atendían simultáneamente a
dos fines: costear los gastos concejiles sosteniendo la hacienda del concejo y
acudir a la comodidad y servicio de los vecinos.
La hoy tan suspirada
municipalización de servicios, es cosa antiquísima en nuestra tierra
castellana, donde viene practicándose utilizando los bienes de propios;
casas, molinos, hornos, fraguas, tejeras, neveras, abacerías, mesones,
carnicerías, tabernas, mataderos, almudíes, lonjas, teínas, etc.; la abacería era el lugar donde se
vendían los artículos de primera necesidad que, como la carnicería y la
taberna, se subastaban por el procedimiento que llamaban a mata-candelas o a
candela pagada; para la carnicería se facilitaban por el concejo pastos en
terrenos acotados y para la taberna se nombraban dos catadores entre los concejales
que recibían el vino en las tinajas del común, las cuales tenían una tapadera
con llave que guardaban los fieles; el molino y el horno de poya o de pan
cocer, también se remataban, cobrando el rematante los derechos que en el
molino se llamaban de maquila y en el horno de hornazo o poya.
A más de estos bienes, consistentes en locales y
artefactos acondicionados para cumplir algún servicio público, poseían los
concejos terrenos
patrimoniales que se usaban para acrecentar
con sus frutos la hacienda concejil y que eran utilizados unas veces por
contrata o arriendo y otras por administración directa, ejecutándose en este
caso las tareas necesarias al cultivo o demás cuidados requeridos por esos
bienes por el vecindario y recogiendo sus productos el erario concejil como en
los tajones del concejo de tierra de Soria y en las cerradas del concejo de
Barbadillo de Herreros, Jaramillo, Hoyuelos y otros pueblos del partido de
Salas de los Infantes, en la provincia de Burgos. En otros casos el producto,
en vez de pasar directamente a las cajas del concejo, se emplea en sostener
algún servicio, como los prados de Barbadillo de Herreros, que sirven para los
gastos del toro semental propiedad del pueblo.
Aparte de estos bienes de propios, cuyos frutos
servían para la hacienda concejil, existe otro patrimonio, también de los
concejos, pero destinado al aprovechamiento directo, personal y gratuito de los
vecinos, constituido por los bienes
comunales. Estos bienes comunales se utilizan en diversas formas por sorteo
periódico entre los vecinos, como en Acinas, Pinilla de Trasmonte, Cilleruelo
de Arriba y los del Valle de Tobalina, así como en Barbadillo de Herreros,
todos de la provincia de Burgos, constituyendo comunidad ganadera en forma de
piaras y rebaños concejiles, colmo en muchos pueblos de toda la región; por los
llamados prados del concejo, cosechados por los vecinos, como los de Canicosa,
Quintanar de la Sierra, Barbadillo de Herreros y otras de Burgos, y el famoso
Prao-Concejo, guardado en Tudanca (Santander), que motivó la descripción citada
por Costa y admirablemente escrita por Pereda en la magnífica novela «Peñas
arriba», de la escena de partición de hazas; por los sorteos anuales de monte,
para brezo, árgoma, etc., como en Santander; por el aprovechamiento de ,árboles
y leñas tan extendido en toda la región; Por las vitas o quiñones vitalicios en
la sierra de Segovia, también citados por Costa; por los oraños (palabra que,
según Costa, sobrevive al vocabulario de los arévacos) de la comarca del Haza,
provincia actual de Burgos (antiguamente de la de Segovia); por los rebaños en
común y otras múltiples formas que constituyen un tema más cuyo estudio es otra
necesidad de la región.
Los intereses y las necesidades comunes de una
comarca, y muy principalmente los forestales y ganaderos, exigieron la creación
de un organismo comarcal y, como dice muy bien el clarísimo Joaquín Costa,
«.....hubieron de constituirse Comunidades de tres, de siete, de veinte, de
hasta 140 y 160 pueblos, como honores, ya de provincia, como la comunidad de
Teruel, como la de Ávila, como la de Segovia, con su patrimonio de tierras y
bosques, su administración, sus ordenanzas, sus juntas, sus tribunales, y de
las cuales quedan aún no pocas en funciones, lo mismo que en la Edad media,
materia digna de estudio y que sigue aún por estudiar».
Tenemos delante la más gloriosa de las
instituciones de Castilla la Vieja, las Comunidades de Tierra gemelas de las
aragonesas, tanto por su desarrollo y preponderancia, como por su carácter ganadero, pero diferentes de las similares trasplantadas al
reino de León, en el
que solamente fue notable la Comunidad de Salamanca, porque en el país leonés
no llegaron a adquirir estas comunidades el desarrollo y preponderancia de
Aragón y Castilla, donde florecían respectivamente las poderosas de Calatayud,
Daroca, Teruel, Alcañiz, etc., y las no menos pujantes de Soria, Segovia,
Ávila, Sepúlveda, etc. El país de León
era eminentemente agrícola y es condición de la
agricultura, la fijeza en el lugar, la unión a la tierra cultivada que provee
al agricultor de lo necesario para su subsistencia, sin que tenga que acudir,
como la ganadería, a buscar pastos en tierras vecinas, y sin precisar, por consiguiente,
de establecer cambio alguno para procurar el abasto de alimentos, de modo que
respondiendo a estas condiciones las
instituciones leonesas, se desenvuelven en servicios comunales estrictamente
concejiles asentados sobre la base de utilización en común de las tierras de un
pueblo, limitadas
a su vecindario, sin comunidad con los otros pueblos comarcanos. Sirvan de ejemplo de este carácter agrario de las,
instituciones leonesas, las de la tierra de Sayago (Zamora), las de Fuentes de
Oñoro y Villarino de Aires ( Salamanca), y las de Llabanes, Valdemora, Villafer
y Vega de Espinareda, en la propia provincia de León.
Los
comunes , comunidades, universidades
o concejos mayores constituían el gobierno de una ciudad o una villa y un
cierto número de aldeas que formaban, lo que se llamaba alfoz, alhoz, almocaz, tierra, ejido, universidad o comunidad del
nombre de la villa o ciudad cabeza de la tierra. De un lugar a otro variaba con
el fuero la composición de la corporación que regía cada alfoz o tierra, siendo
una cosa frecuente que las aldeas interviniesen en la administración comunal
por un representante o sesmero por
cada sexmo u ochavo en que se hallaba dividido el alfoz. La composición más
general de uno de estos concejos mayores : los Alcaldes, o los procuradores síndicos,
provistos por los lumineros de las
parroquias o los mayordomos de las
cofradías, el Mayordomo ,el juez forero, elegido cada año por
distinta parroquia o colación y el Escribano,
Secretario o Fiel de fechos. El fundamento del sistema de provisión de cargos
era el sufragio, con la igualdad más completa, acudiéndose en muy contados
casos a la insaculación. Existía un cabildo de Jurados o procuradores del
común, que asistían a concejo con voz pero sin voto y constituían una especie
de cuerpo fiscal; dos de los jurados elegidos por el concejo, habían de ser
Mayordomos del tesoro o de cámara. En la Comunidad de Segovia tenían
representación en el siglo XIV los Linajes, con seis Regidores; los hombres
buenos pecheros, con dos; y los pueblos del alfoz, es decir, de le Tierra; con
tres Síndicos generales de la Tierra. Existía en Segovia un libro que se
llamaba Libro verde de la Ciudad,
compuesto en 1611 por el regidor Verástegui, que era un resumen de las costumbres,
preeminencias y jurisdicción, según el cual los representantes de la Tierra
eran en esa época dos, elegidos por los pueblos reunidos en la Ciudad la
víspera de la Trinidad. Posteriormente la representación de la Tierra fue
ampliada hasta un representante por sexmo.
Los principales fines de las comunidades eran,
el aprovechamiento en común de los terrenos propiedad de esta Institución,
principalmente en el sostenimiento de la ganadería, facilitando también tierras
a los labradores por diferentes medios, corno las premisas, llamadas en Aragón escalios, la utilización de las
maderas y levas de los bosques comunales, la conservación de las murallas de la
Ciudad, la construcción y reparación de puentes y caminos y otras muchas obras,
de tal importancia, que una de ellas puede servirnos de ejemplo y es, la
reconstrucción del famosísimo acueducto de Segovia, que tenía treinta y seis
arcos arruinados, que fueron reedificados en los años de 1484 a 1489 por la
Comunidad de su Ciudad y Tierra.
De todos modos y de acuerdo con las condiciones
del país, el primero de los servicios prestados por las comunidades a sus
habitantes era en Castilla la Vieja el de la faceria o mancomunidad de
pastos; pero a más de esto atendían a las necesidades y gastos de la
justicia, a la vigilancia de las pesas y medidas, a la inspección de las industrias
y comercios, a la enseñanza de oficios, al socorro de los labradores por las
alhóndigas y pósitos, y finalmente, a la seguridad de los ciudadanos.
Para estos menesteres tenían las comunidades sus
dependientes, entre los que figuraban los fieles almotacenes, - que cuidaban
del peso y las monedas; los alamines, inspectores de la calidad, precio y peso
de las mercancías, especialmente los comestibles; los fieles veedores,
encargados del reconocimiento de las labores de los gremios y las oficinas de
bastimentos, muestra de un intervencionismo del estado que hoy reclaman muchos;
los alhondigueros o encargados de la alhóndiga; los guardas montañeros,
encargados de hacer cumplir las ordenanzas que , regulaban el disfrute en común
de los bienes.
Tal predicamento adquirieron en Castilla la
Vieja las comunidades, que reclutaban milicias y con ellas acudían a la defensa
de la Patria. Hacia los años de 1138 y 1139 aparecen las milicias concejiles o
comuneras de Ávila, Segovia y otras ciudades y villas, que sirvieron a Alfonso
VII de León y II de Castilla en sus guerras con los moros. En época de Alfonso
III de Castilla, llamado el de las Navas, octavo Alfonso de la cronología de
los reyes de León, las comunidades acudieron con sus milicias a, la batalla de
las Navas de Tolosa, acaudilladas por la bandera o pendón de la comunidad o
villa cabecera, siendo muchas las comunidades que se citan entre las que
enviaron sus milicias a aquella batalla. La Ley XII, título XIV, parte II de
las Partidas que habla de las señas, banderas o estandartes que habían de
llevar las huestes, dice: «0trosí las pueden traer concejos de comunidades o de
villas; é por esta razón los pueblos se han acaudillar por ellos; porque non
han otro cabdillo»,Pujames las comunidades en Castilla y aspirando cada día a
mayor fuerza y preponderancia, fácil les fue formar liga o hermandad con otras,
ya con el fin de perseguir los malhechores, ya con el de guardar las fronteras,
o bien contra otras comunidades o ligas sobre términos y pueblas Aparece por
consiguiente el tercer grado de corporaciones de la constitución política de
Castilla en las ligas o .hermandades, acerca de las que dice Lecea (La
Comunidad y Tierra de Segovia pág. 107): « Estas ligas o confederaciones
llegaron a constituir un verdadero poder público independiente de la autoridad
real , con ordenanzas, alcaldes, juicios y sentencias, hasta que por sus
extralimitaciones hubieron de ser disueltas por el conquistador de Sevilla y
por su hijo, el sabio Rey, autor de las Partidas»
Pero si aquellas primeras
hermandades desaparecieron, no ocurrió lo trismo con otras que se formaron
nuevamente desde los años de 1282 a 1465 y que se conocieron por Hermandades generales de Castilla, de
las que se ocupa elogiándolas entusiásticamente Martínez Marina en su Teoría de
las Cortes, pues las tales Hermandades eran, entre otras cosas, verdaderas
asambleas representativas a más de ligas de las comunidades y concejos contra
el poder real, pidiendo respeto y garantía para los bienes y derechos de
aquellas instituciones comuneras, o por mejor decir, de aquellos poderes
locales y comarcales, determinando, en sus asambleas cómo «habían de facer para
saber cómo pasaban las cosas e los fechos en las comarcas e que cada uno dellos
trayese lo que pasare en su comarca», y ordenando que «los alcaldes de aquella
hermandad, hicieran pregonar cada uno en sus comarcas aquellas resoluciones
para que fuesen conocidas». Otra prueba terminante del gran poder y de la
independencia que lograron estas hermandades, es el hecho de que la Hermandad
de la marina, formada por la ciudad de Santander y las villas de Castro, Laredo
y Santoña, ajustara una tregua de veinte años con Eduardo III de Inglaterra,
sin Intervención del rey de Castilla.
Claro es que toda esta libérrima independencia de los poderes
locales, comarcales y de federación
de comarcas, necesitaba de un organismo que les ligase entre sí conservando la
integridad del país, dirimiendo las cuestiones que pudiesen suscitarse entre
varios concejos, varias comunidades o entre el concejo y las clases sociales
que le integraban o aun entre el concejo y el individuo y garantizase al mismo
tiempo la seguridad de la nación contra otros poderes nacionales extraños.
Esta era la misión del poder real en Castilla y
para su desempeño disponía de cuatro facultades: la
de administrar justicia constituyendo tribunal de apelación y nombrando los merinos o
funcionarios judiciales en ciudades y villas; la dirección de la guerra que se sostenía con el concurso de las milicias comuneras y
con la contribución de la fonsadera; la de atender a los gastos generales de la Nación con tributos como el de la martiniega, las caloñas y
lamañería, que percibía la real hacienda, y la facultad o derechos e aposentamiento y mantenimiento del rey y su
comitiva o iban de jornada por el
impuesto del conducho, llamado también los yantares. Las relaciones entre el rey
cada villa, ciudad o comunidad, venían reguladas por los respectivos fueros,
que al trismo mismo eran pequeñas constituciones locales. Los más notables de
los fueros de Castilla la Vieja fueron el de Sepúlveda, el de Nájera, y el de
Logroño. El de Logroño se extendió a una gran parte del país y por él se
rigieron también con carácter general las Provincias Vascongadas y la mayor
parte de actuales de Burgos, Logroño y Santander. Resulta que los famosos fueros vascos son una
muestra de las instituciones castellanas, o de una parte de ellas.
Complemente de la
organización política de Castilla, fueron las Cortes. Instituciones que
nacieran en España mucho antes de ser implantada en los restantes países
europeos, En 1169, Alfonso III de Castilla (VIII según la sucesión leonesa),
cita a Cortes en Burgos a «la muchedumbre de las cibdades e enbiados de cada
cibdad». Hay que confesar, sin
embargo, que los reinos de León y Aragón precedieron al de Castilla en la
Institución de las Cortes,
que en León fueron celebradas por primera vez, con asistencia del estado llano,
en 1088 y en Aragón en 1134, pero en contra hay que decir también que las
Hermandades de Castilla venían haciendo las veces de Asambleas e interviniendo
en la gobernación con tanta eficacia como las Cortes, a cuyos efectos se
adelantaron.
Romera describe así las Cortes de Castilla: «Las
Cortes eran convocadas por derecho tradicional al principio de cada reinado,
para recibir al nuevo monarca juramento de defender y conservar los fueros y
libertades del reino, jurándole al propio tiempo los brazos o estamentos de
prelados, nobles y procuradores (representantes de los »Concejos) fidelidad y
acatamiento al nuevo soberano. También nombraban las Cortes los tutores del rey
cuando no los hubiese testamentarios: tenían el derecho de dirigir quejas al
rey y el peculiarísimo de conceder y notar los servicios y tributas e inspeccionar
las cuentas del reino, es decir, que gobernaban y ejercían la soberanía en
unión de la Corona. El presidente de las Cortes era el del Consejo de Castilla,
que en unión de los procuradores acudía a la cámara del rey a escuchar la
proposición real antes de comenzar las Cortes. Los procuradores hablaban por el
orden establecido para las ciudades que representaban. Las peticiones que
merecían conformidad del monarca se enviaban a las ciudades en despachos
especiales llamados Cuadernos de Cortes. También se reunían Cortes en los
»fechos grandes y arduos del Estado. Las Cortes nombraban una comisión de tres
diputados residentes en la Corte que llamaban Diputación de los reinos y
subsistía de Cortes a Cortes. Los gastos de los procuradores se pagaban por los
fondos comunales. La decadencia de las Cortes en Castilla fue simultánea de la
de los concejos y comunidades, obedeciendo a las mismas causas».
Otra Institución, otro organismo nació paralelo
y hermanado con los concejos; los
gremios de artesanas, menestrales y mercaderes, a quienes dieron
calor y vida, pues así como los comunes eran la agregación obligada de todo el
vecindario, sin distinción de clases y oficios, el gremio era la asociación
forzosa de todos los individuos de cada oficio, regimentados por sus
ordenanzas. En España fueron los gremios instrumento fecundísimo socialmente
considerado; pero el exclusivismo, el monopolio de los tiempos en que nacieron,
la excesiva reglamentación hasta imponer tasa en los precios de las
mercaderías, les perjudicó bastante. Los gremios fueron auxiliar poderoso de la
reconquista, pues las mesnadas concejiles iban reglamentadas por gremios.
Tenían estos su Cofradía y muchos su casa y capilla, y a la vez que asociaciones
para el progreso de las artes e industrias, eran
sociedades mutuas y hasta cooperativas de producción, y consumo que llegaron a disponer de grandes capitales, La institución
altamente democrática de los gremios, compuesta del estada llano, tuvo por objeto
robustecerlo; así que, reconociendo casi el mismo origen que los concejos, son
instituciones que marchan paralelas, auxiliándose y defendiéndose mutuamente en
su desenvolvimiento histórico- político, llegando los jurados de los gremios a
formar parte de los concejos. Los gremios fueron un organismo que desapareció
por la ola devastadora que, confundiendo el progreso con la mera imitación
extranjera acepta toda lo extraño, sin detenerse a contemplar si es novedad
perfeccionadora. Mucho haría en beneficio de nuestra historia quien recogiese las
ordenanzas de nuestros gremios, tanto para conocer el desarrollo de nuestra
industria; como para apreciar la manera de ser de nuestras costumbres y de
nuestro fondo social. Instituciones análogas a los gremios eran las Cofradías
de mareantes y Cofradías de pescadores, compuestas en los pueblos de la costa
por las gentes de mar.
Hay otra institución castellana de gloriosísimo
pasado, que demuestra además cuál era la Importancia de Castilla en aspecto
comercial y es una prueba terminante de que nuestro país debe de considerarse
en la historia como potencia marítima mercante de primer orden al mismo tiempo
que quedará convencido, quien estas cosas estudie, de la grandísima
compenetración existente entre las ciudades interiores y los puertos de la
región, principalmente los de Santander, Santoña y Laredo. El órgano que ponía
en movimiento toda la riqueza de Castilla la Vieja residía en Burgos, viniendo
a ser esta ciudad, más que la cabeza, el corazón del reino, propulsor de su
sistema circulatorio que llevaba sus arterias hasta los puertos castellanos del
Cantábrico, hasta los centros manufactureros de Segovia y hasta las
florecientes cabañas ganaderas de las Sierras sorianas, testimoniando que entre
las diversas comarcas de Castilla, marítimas, agricultoras, ganaderas o
fabriles, había alguna trabazón más firme que la debida, al solo hecho de
formar políticamente una nación. Esta función, de regular la circulación y
cambio, era desempeñada por el Inolvidable Consulado de Burgos. Institución de
fomento comercial y de carácter principalmente marítimo, primera que se
reconoció y sancionó oficialmente en España, con anterioridad a los celebrados consulados de
Barcelona, Bilbao, etc. Los reyes católicos
concedieron en 1494 jurisdicción comercial al consulado de Burgos, pero el
funcionamiento del consulado había sido reconocido anteriormente por Juan II en
Soria (1447); en 1579 había el consulado entregado 30.400 ducados a Enrique II
y en 1443 había pactado con el Hansa Teutónica, concediéndose recíprocas ventajas
hanseáticos y castellanos para el comercio, navegación e industria de entrambos
países. En 1453, el consulado de Burgos y el concejo de Santander firmaban una
escritura de concordia sobre derechos de transporte de mercancías. Fue el
consulado de Burgos un verdadero tribunal y cámara de comercio y tuvo a su
cargo las ramas de los seguros marítimas y fletes de naves, todo ello con
perfecta autonomía y haciendo valer sus derechos y prerrogativas ante toda
clase de poderes. De la Importancia que adquirió, es una muestra la
capitulación de Madrid, en la que Francisco I de Francia reconoció que la flota
de la institución burgalesa había sufrido en la guerra daños por 300.000
ducados. Las naves del consulado eran reputadas por tan excelentes, que el rey
las pedía para viajar en ellas. Tal predicamento alcanzó la institución del
consulado, que el rey de Francia dispuso «que los edictos y requisitorias del
tribunal de Burgos tuvieran fuerza de obligar en Francia». El consulado se
cuidaba además de procurar la conservación de caminos y de hacer distribuir y
mandar el correo, así como de determinar en qué puertos y en qué naves habían
de cargarse las mercaderías. La Institución decayó y en tiempo de Carlos III
fue restablecida, pero más bien con carácter de lonja de contratación,
principalmente de lanas. En 1775 se estableció en Santander un consulado,
dependiente del de Burgos, que obtuvo su independencia en 1785, cumpliéndose la
inexorable ley que sancionamos los castellanos de hoy y que lleva la hegemonía comercial
a las orillas del mar. Sobre el consulado de Burgos ha escrito una valiosa obra
D. Eloy García de Quevedo.
El Honrado Concejo de la Mesta de León, Castilla
y Granada, como indica su título, abarcaban en su jurisdicción a todos estos
reinos y por tratarse de una institución que no era primitiva de Castilla, ya
que también entraban en ella países ajenos a nuestro antiguo estado, la hemos
dejado para lo último. No se sabe a ciencia cierta cuándo nació la mesta, pero debió de tener gérmenes muy
antiguos, aunque no hay noticias ciertas de su existencia hasta los tiempos de
Fernando III. Alfonso XI dispuso que los ganados quedasen bajo la protección
del rey, constituyendo su agregación un rebaño que se conoció con el nombre de
Real Cañada, es decir, que esta institución nació cuando Castilla estaba
agregada a otros reinos y con la cooperación de varios de ellos; por eso
dijimos que no era privativa de Castilla. Sin embargo, hay que presumir que en
su gestación tomase nuestra antigua nación una parte muy importante, si se
tiene en cuenta que la riqueza ganadera era la base de la economía castellana.
Es de creer que en su principio no fuese la
mesta otra cosa más que la agremiación de los ganaderos en términos semejantes
a los demás oficios o profesiones, pero distinguiéndose de los demás gremios,
porque desde el principial esta agremiación ganadera tuvo que extenderse fuera
de los límites del municipio o comunidad por imposición del carácter de la
industria pecuaria. La ganadería reposaba en España sobre el principio de
utilización de las pastos espontáneos, variables de comarca a comarca, según su
clima con las épocas del año, donde se impuso la trashumación o sea el traslado
de las reses desde el lugar en que se agotaban los pastas a aquellos otros en
que par las variaciones estacionarias les correspondía tenerlos en abundancia;
así es que la asociación y el cambio reciproco de pastaderos convenía a
regiones que tuviesen distintos turnos en la lozanía de sus hierbas. Por eso la
mesta estaba integrada por países muy distintos en su naturaleza, pues la
variedad favorecía a su objeto.
El concejo de la mesta celebraba juntas, tomaba
acuerdos y nombraba alcaldes encargados de su ejecución. Tenía atribuciones
gubernativas y judiciales en lo referente a ganadería, constituyendo un
verdadero estado dentro del Estado; es decir, que disfrutaba de privilegios que
resultaban deprimentes para los demás elementos de la sociedad nacional y
sumamente onerosos para la agricultura. Su preponderancia era el dominio de los
intereses de los más, pero tan desmesuradamente, que su subsistencia se hizo
intolerable y acabó por desaparecer.
Luis Carretero Nieva
El regionalismo castellano
Segovia 1917
Pp. 83-99
http://breviariocastellano.blogspot.com/2010/06/
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